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Dossier – Justice et infra-justice dans le Mexique indépendant

Tierras ejidales ¿Mercancía o territorios indígenas?

Intermediación legal y nuevas interpretaciones disonantes de la legislación agraria en el México contemporáneo
Gabriela Torres-Mazuera
p. 95-108

Résumés

Les conflits associés aux terres octroyées et restituées en tant qu’ejidos et comunidades au cours de la Réforme agraire au Mexique (1915-1992) sont en augmentation. Leurs causes sont variées, mais elles mettent l’accent sur les processus de privatisation et de marchandisation de ces terres, revigorés depuis 1992 avec une réforme juridique qui permet leur aliénation. L’argument de ce travail est que dans un contexte de réformes juridiques néolibérales et multiculturelles qui déforment, mais n’élimine pas les principes des droits sociaux associés à l’ejido et aux terres communales, le rôle de l’intermédiation des fonctionnaires agraires, des magistrats et des avocats devient plus important que jamais, lorsqu’il s’agit de leur défense (en tant que territoire) ou de leur dépossession (en tant que marchandise).

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Texte intégral

Introducción 1

1En 1992 fue reformado el Artículo 27 de la Constitución mexicana que rige los bienes y recursos de la nación, incluyendo la tierra, el subsuelo y las aguas. La reforma tuvo varios objetivos entre los que destacan: finalizar la distribución de tierras vía la reforma agraria (1915-1992) iniciada tras la revolución mexicana y promovida por el Estado a todo lo largo del siglo xx. También se propuso abrir al mercado legal aquellas tierras dotadas como ejidos que hasta ese momento tenían el carácter de inalienables, las cuales junto con las comunidades restituidas a pueblos de antecedente colonial conformaban 103 millones de hectáreas o el 51 % del territorio nacional.

2La reforma al Artículo 27 debilitó varios de los principios que justificaron la diferenciación que existía, en el ámbito legal y jurisdiccional, entre la propiedad privada y la propiedad comunal y ejidal, aunque no eliminó la distinción entre ambas. Hasta entonces, la interpretación imperante entre campesinos y funcionarios agrarios de la legislación agraria vigente que regulaba la propiedad de ejidos y comunidades (Ley Federal de la Reforma Agraria, 1971) enfatizaba la función social que ambas formas de tenencia debían desempeñar. A diferencia de la propiedad privada definida como un derecho individual y absoluto, la propiedad ejidal y comunal establecía la prevalencia, con ciertos límites, a los intereses individuales, al mercado y la especulación, de ahí que las tierras dotadas y restituidas a pueblos y grupos de campesinos fuesen definidas legalmente como inalienables, intransmisibles, imprescriptibles, inembargables e indivisibles.

  • 1 Agradezco los comentarios de los dos dictaminadores anónimos y de David Recondo los cuales contri (...)
  • 2 Sobre la definición de la propiedad desde la noción de campos sociales véase Benda-Beckmann, Fran (...)

3La propiedad ejidal y comunal estaba asociada además a ciertos principios de justicia social y economía moral campesina sintetizados en la consigna zapatista de “la tierra es de quien la trabaja” popularizada en el medio rural. De acuerdo a esta última, el beneficiario del reparto agrario debía ser campesino, residente permanente del ejido y miembro activo de la comunidad. La regulación y dominio de ejidos y comunidades residía, no en los sujetos agrarios individuales (ejidatarios y comuneros) sino en la asamblea general integrada por estos. Con la emisión de una nueva Ley Agraria en 1992 se eliminaron las obligaciones de trabajarla y residir en los núcleos agrarios. También se afianzaron los derechos individuales de ejidatarios que en la actualidad guardan mayores similitudes que diferencias, en términos de derechos y obligaciones, con respecto a los pequeños propietarios De ahí que, para algunos especialistas, la propiedad ejidal y comunal, actualmente, está en crisis1. Ante este panorama, cabe preguntarse sobre los principios sociales que hoy en día justifican la tenencia ejidal y comunal. Diversos actores han dado respuesta a estas preguntas en distintos campos sociales en los que se crea, recrea y negocia lo que entendemos como propiedad social en México2.

  • 3 Torres-Mazuera, Gabriela, La común anomalía del ejido posrevolucionario. Mercantilización de la t (...)

4En otro trabajo me centré en explicar la respuesta que ejidatarios y comuneros han dado a esta situación en un contexto específico: la Península de Yucatán entre el 2011 y 20153. El principal hallazgo de esta investigación etnográfica fue la variedad de versiones que coexisten en un mismo núcleo agrario en cuanto a las obligaciones y derechos respecto a las tierras ejidales y comunales y las significaciones contrastantes respecto al tipo de propiedad y comunidad política que representa el ejido a nivel local.

5En el presente texto, me interesa explorar las interpretaciones que funcionarios de la Procuraduría Agraria, institución que conforma lo que llamaré el “sector agrario”, así como magistrados de los Tribunales Agrarios y abogados litigantes hacen de la Ley Agraria y la propiedad ejidal y comunal. El punto de partida es similar al de mi investigación anterior y lo enuncio de la siguiente manera. La Ley Agraria (1992) en sus principios contrarios a los del Artículo 27 constitucional de 1917, ha detonado una proliferación de desfases entre lo que establece la ley, lo que dicta la costumbre y lo que en realidad se hace. Estos desfases son posibles dado las lagunas o ambigüedades existentes en la misma Ley sobre varios aspectos relativos a la definición misma de la propiedad social y sus titulares, y lo que en la práctica cotidiana se concibe como correcto e incorrecto, justo e injusto con relación al acceso, uso y disfrute, y transferencia de la tierra ejidal/comunal. Las contradicciones en principios inscritos en la Ley Agraria y la Constitución mexicana permiten márgenes de interpretación que en muchos casos son ad hoc a la apertura de un mercado de tierras ejidales y comunales, pero también posibilitan nuevas formas de defensa de la tierra ejidal y comunal y del territorio, adjetivado muy recientemente como indígena. Esto último, gracias al giro multicultural de las mismas legislaciones nacionales que se dio a la par de la reforma agraria de 1992, así como a la internacionalización del debate jurídico activado con la firma de tratados internacionales por parte del gobierno mexicano.

6El argumento central que desarrollaré en lo que sigue, es que en el marco de una reforma legal de carácter neoliberal y multicultural que desvirtúa principios de derecho social inscritos en una constitución surgida tras una lucha revolucionaria, el papel de la intermediación resulta más importante que nunca. Esta intermediación que consiste en una interpretación activa sobre el tipo de propiedad que es el ejido, la realizan los ejidatarios y comuneros, los funcionarios del gobierno y los jueces y abogados quienes avanzan definiciones contrastadas de lo que es o debería ser el ejido y la propiedad social en México.

7Este trabajo está compuesto por tres apartados apoyados en información recolectada principalmente en el estado de Yucatán: En el primero explico la participación de los funcionarios agrarios en las reinterpretaciones en torno a la tierra ejidal. Para ello me centro en la actuación de visitadores agrarios quienes son los funcionarios “de campo” más cercanos a los ejidatarios. Analizo cómo éstos actores fueron centrales en la implementación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), para luego, en un segundo momento, contribuir a los procesos de privatización y mercantilización de las tierras ejidales. En una segunda parte, analizo la intermediación desde la perspectiva de los magistrados agrarios y abogados. Inicio con un panorama sobre el tipo de controversias que se resuelven en el Tribunal Unitario Agrario (TUA) 34 con sede en Mérida y la interpretación de los magistrados agrarios y abogados litigantes sobre la conflictiva agraria en la región. Me interesa resaltar la aproximación particular al Derecho agrario de estos últimos, el lenguaje que usan y la ética de trabajo que tienen en su trato con ejidos y ejidatarios, para luego contrastarlo, en una tercera parte, con la aproximación de abogados formados en derechos humanos que promueven demandas y amparos en defensa de los ejidos y comunidades con población indígena con un nuevo lenguaje legal. Aunque aún son pocos los casos que llegan con este enfoque a los tribunales agrarios, son emblemáticos por la forma en que resignifican el ejido como territorio indígena.

8Este texto se apoya en la información etnográfica y documental que he venido recabando entre el 2011 y 2018 en Yucatán y el dialogo entablado en ese periodo con un conjunto de abogados, magistrados, funcionarios del sector agrario, así como ejidatarios y demás vecinos de los ejidos de la entidad. También se apoya en la observación de las audiencias que se celebraron en el TUA 34 que realicé entre 2011 y 2012.

La Procuraduría agraria: mediación para el despojo

  • 4 El sector agrario está conformado también por la SEDATU, el Fifonafe y le Tribunal superior agrar (...)

9El proceso de reparto agrario derivado de la revolución mexicana trajo consigo una complejidad de procedimientos que fueron regulados por un ensamblaje institucional, igualmente complicado y cambiante. En la actualidad las dependencias con mayor injerencia sobre la vida de ejidos y comunidades son: la Procuraduría Agraria (PA) y el Registro Agrario Nacional (RAN), ambos órganos desconcentrados de la Secretaría de la Reforma Agraria (hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Sedatu) y los Tribunales Unitarios Agrarios (Tuas)4.

  • 5 De acuerdo al reglamento interno que la rige, las principales tareas de la Procuraduría agraria s (...)
  • 6 Infomex, Solicitud de información n° 1510500018517, Procuraduría Agraria 08/01/2017.

10La Procuraduría Agraria tiene, en teoría, el rasgo de ombudsperson agrario, debido a que tiene a su cargo la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros y demás sujetos agrarios por medio de funcionarios de base llamados “visitadores agrarios”5. En 2017 la PA tenía 851 visitadores a nivel nacional. Los estados con mayor presencia de estos son: Veracruz con 84, Chiapas con 70, Oaxaca con 59 y Yucatán 236. El perfil de estos visitadores es variado, entre estos se encuentran agrónomos, antropólogos, sociólogos y abogados. Estos últimos prestan sus servicios de asesoría jurídica para la resolución y conciliación de conflictos a sujetos agrarios (ejidatarios y comuneros) y núcleos agrarios (ejidos y comunidades).

11La labor más importante de esta dependencia ocurrió entre 1992 y 2006 cuando se implementó el programa Procede dirigido a emitir títulos de propiedad a ejidatarios y comuneros y delimitar con gran precisión los límites de los núcleos agrarios. La ejecución de Procede por parte de la Procuraduría Agraria implicó la contratación de nuevo personal y amplios recursos técnicos y económicos. Los visitadores agrarios jugaron un papel fundamental en la toma de decisiones de las asambleas ejidales respecto a la parcelación o no de los ejidos y la aceptación de nuevos sujetos agrarios, ya que eran estos quienes explicaban a las asambleas los beneficios o riesgos que suponía dicha titulación.

12En el caso de Yucatán, el Procede pasó de forma exitosa de acuerdo con sus promotores, con el 89.94% de ejidos titulados en 20107. Sin embargo, la particularidad yucateca fue que el 80% de las asambleas ejidales decidieron conservar más del 76% de su superficie como de uso común y no dividirla legalmente. Si bien, parte de las razones por las cuales no se aceptó la parcelación individual con el Programa tienen que ver con una estrategia por parte de muchos ejidatarios para evitar la enajenación de las tierras colectivas que por ley siguen siendo inalienables, es indudable que los visitadores agrarios tuvieron mucho que ver en el asunto, aunque no precisamente por las mismas razones, como veremos a continuación.

  • 8 Entrevistas con tres visitadores agrarios, residencia Tekax noviembre 2010.
  • 9 Entrevista con Tomás González, Mérida, 20/06/2012.
  • 10 Véase también in Torres-Mazuera, op. cit, 2016.
  • 11 Entrevista con Fernando Torres, RAN-Mérida 22/04/2010.

13El Procede fue muy ambicioso desde la perspectiva de cobertura territorial: llegar a todos los ejidos del país en un periodo relativamente corto. En Yucatán el momento cumbre del programa fue entre 1994 y 1999 cuando los visitadores agrarios lograron titular entre 100 y 111 ejidos al año. Los visitadores agrarios que participaron en el programa y que entrevisté en 2011, coincidieron en señalar que las metas del programa fueron muy altas para la capacidad de las delegaciones estatales de la Procuraduría Agraria, de ahí que se buscó la manera de simplificar el trabajo. Fue así como se optó por mantener el uso común de los ejidos, ya que esto implicaba mucho menor trabajo de mediciones y generación de documentos8. De acuerdo a esta versión, los mismos funcionarios agrarios trastocaron los objetivos últimos del programa: Un ex funcionario que trabajó en el RAN durante el paso de Procede en Yucatán, incluso afirmó que “se les orilló a los ejidatarios para que no parcelaran”9. A esto se añade las interpretaciones divergentes entre los visitadores agrarios sobre el objetivo principal de Procede10. Desde la perspectiva de algunos, el Programa consistía en promover la parcelación individual de las tierras ejidales y la regularización de esta. En cambio, para otros, el programa debía únicamente legalizar los parcelamientos de facto que existían en los ejidos previos al paso del Programa. Esta perspectiva era compartida por funcionarios de RAN-Mérida, tal como lo explicó uno de ellos: “Los visitadores agrarios ‘vendían la idea’ a los ejidatarios de que con el programa de Procede, nada iba a cambiar a fin de que lo aceptaran, y por esta razón lo que era más convincente de hacer era [sólo] medir los límites del ejido”11. Esta divergencia de interpretaciones se sumó, así, a la presión institucional ejercida sobre dichos funcionarios, con los resultados particulares en el estado.

14Hoy en día, muchos de los ejidos de Yucatán que no parcelaron sus tierras de forma gratuita con el programa Procede, lo están haciendo pagando un alto precio en tierras o dinero, a empresas deslindadoras conformadas, en muchos casos, por ex funcionarios de la Pa o el Ran que en su momento participaron en el Programa. Las nuevas parcelaciones de los ejidos son generalmente promovidas por empresarios interesados en las tierras ejidales que con la ayuda de los visitadores agrarios se aproximan a las asambleas ejidales para proponer la compra de tierras de uso común.

  • 12 Sobre el rol de los visitadores como intermediarios y facilitadores del despojo en ejidos véase t (...)

15De acuerdo con la Ley Agraria, las tierras de uso común ejidal son inalienables, aunque la asamblea ejidal puede decidir un cambio de destino de cierta fracción del uso común y transformarlo en parcela ejidal que es sujeta de enajenación. Hoy en día, las tierras de uso común son cotidianamente vendidas a empresarios foráneos por las asambleas ejidales con asesoría de visitadores agrarios, quienes trastocan los procedimientos legales, para hacer estas tierras enajenables y privadas. Para ello promueven la parcelación legal o cambios de destino de las tierras de uso común. Los nuevos parcelamientos no respetan ningún principio de equidad ni de justicia social que, de acuerdo a visitadores agrarios entrevistados, estuvo presente durante el parcelamiento legal con Procede. Por otra parte, la asignación de las nuevas parcelas se hace a “ejidatarios-empresarios” que de forma inmediata hacen el cambio a dominio pleno de dichas parcelas. Estos procedimientos son realizados en un sólo movimiento, lo cual atenta contra ciertos candados establecidos en la Ley Agraria pero son facilitados por los visitadores agrarios, en particular la entrada a empresarios foráneos a los ejidos como ejidatarios o posesionarios, que por ley deberían ser avecindados o residentes del núcleo agrario, sin claramente serlo12.

16La Procuraduría Agraria ha acumulado una lista larga de denuncias por parte de ejidatarios, ejidos y comunidades y organizaciones indígenas, quienes afirman que han sido los delegados y visitadores agrarios quienes han favorecido el proceso de despojo de tierras a indígenas y campesinos. Queda claro que la intermediación en este proceso es clave: los visitadores agrarios son los principales agentes en contacto con ejidatarios y comuneros que permiten la primera aproximación entre empresarios y sujetos agrarios. Son también ellos quienes ofrecen asesoría e información en el ámbito local, favoreciendo un ejercicio muy individualizado de la propiedad ejidal que no considera a la asamblea general de ejidatarios en la toma de decisiones, afianza la autoridad de facto de los comisarios ejidales (representantes de la asamblea general de ejidatarios) y posibilita la enajenación y arrendamiento de tierras ejidales de uso común.

Tabla – Estrategias de despojo promovidas por los visitadores agrarios en Yucatán

  • Simplificación de trámites para la compra-venta de tierras ejidales: Conjunto de acciones agrarias en una sola asamblea que deberían realizarse en varias (cambio a destino, reconocimiento de avecindados que no radican en la comunidad y de nuevos sujetos agrarios).

  • Asambleas calificadas siempre en la 2ª o 3ª convocatoria que permiten excluir a parte de los derechohabientes opuestos a los proyectos. Asambleas calificadas realizadas en regiones indígenas que no cuentan con un traductor.

  • Actas en blanco que los comisarios ejidales hacen firmar a ejidatarios para luego ser utilizadas en el aval de las enajenaciones de tierra que no cuentan con el consenso de las Asambleas generales.

  • Destitución de autoridades agrarias que muestran oposición a proyectos de desarrollo promovidos por inversionistas foráneos.

Fuente: Entrevistas con los abogados Lourdes Euan (Chablekal, 23/03/2016), Dalia Piña (Mérida 18/03/2016) y Rodolfo Macossay (Mérida, 01/013/2014).

Los magistrados agrarios y los abogados litigantes en los Tribunales unitarios agrarios: controversias administrativas y negociaciones sobre la tierra ejidal como mercancía

  • 13 Torres-Mazuera, Fernández y Gómez, ibid.
  • 14 Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

17Los Tribunales Agrarios fueron creados con la reforma legal de 1992 para la impartición de justicia en materia agraria y para otorgar certeza en la tenencia de la tierra ejidal y comunal. Estos órganos están dotados de plena jurisdicción, aunque no están integrados al Poder Judicial de la Federación, entre otras razones, por actuar como autoridad substituta del Ejecutivo Federal en la resolución de los asuntos de “rezago agrario”, es decir aquellos referidos a solicitudes de dotación o restitución de tierras previas a 1992 que se encontraban en trámite en la Secretaría de la Reforma Agraria. Su autonomía se constriñe a su capacidad jurisdiccional, pero no administrativa, de ahí que su ejercicio puede quedar supeditado a criterios que remiten a los objetivos y prioridades del poder ejecutivo, como son la “paz social” o el “interés público”13. Los tribunales agrarios están integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente y. se componen del Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios (a la fecha se contabilizan 57 en todo el país)14.

  • 15 Hernández Palacios, “Balance sobre la institucionalidad agraria” manuscrito inédito, 2018 (s./p.)
  • 16 Entrevistas con Luis Hernández Palacios, Magistrado supernumerario del TSA, Mérida Yucatán. 20/11 (...)

18De acuerdo con Hernández Palacios (2018), exmagistrado del Tribunal Superior Agrario “aunque el número de asuntos que conocen los Tribunales Unitarios ha ido en aumento, en los últimos años la mayoría de ellos (cerca del 70%) se refieren a sucesiones, nulidad de actas de asamblea de Procede (correcciones de nombre), controversias posesorias (para legitimar cesiones de derechos) y jurisdicción voluntaria, siendo la principal promovente, la Procuraduría Agraria”15. Esta situación ha “rutinizado” la labor jurisdiccional. Los asuntos “menores” que llegan cotidianamente a los tribunales consumen mucha energía y gasto para el gobierno y para los mismos ejidatarios, y magistrados, en tanto que los grandes conflictos pocas veces llegan o se resuelven en los tribunales16.

19Más importante aún para la discusión de este trabajo, los principios de “derecho social” que suponía el derecho agrario han ido diluyéndose en la práctica de un buen número de Tribunales Unitarios. Los magistrados han optado por una interpretación basada en criterios y principios del derecho civil y mercantil, más que en una de Derecho social que enfatiza la dimensión redistributiva y proteccionista con la que deberían abordarse las controversias agrarias.

  • 17 Entrevista con Juan José Pérez Palma, TUA 34, Mérida, 20/06/2011.

20Un tipo de asuntos que llegan más a menudo al tribunal tiene que ver con conflictos entre vecinos de los mismos ejidos asociados a ventas de tierras. En estos casos los magistrados promueven la conciliación, ya que un litigio agrario es muy costoso por las pruebas periciales y de documentación, además de que son muy largos (más de 2 años). Algunos de estos litigios llegan a costar más que el valor de la tierra en disputa17.

  • 18 En 2016 Yucatán ocupaba el tercer lugar a nivel nacional en litigios por la tierra, después de Ba (...)
  • 19 Entrevistas con Luis Hernández Palacios, Magistrado supernumerario del TSA, Mérida Yucatán, 20/11 (...)
  • 20 Sobre este caso véase: Torres-Mazuera Gabriela y Fernández Mendiburu Jorge “Los pobladores mayas (...)

21Desde los años 2010, otro tipo de controversia se desahoga con mayor frecuencia en el TUA 3418. La nueva conflictiva tiene que ver con la venta de tierras ejidales a empresarios foráneos. Estos litigios se presentan como la anulación de actas de asamblea que autorizan cambios de destino de tierras de uso común ejidal y su enajenación. A este respecto, la perspectiva de magistrados y abogados que litigan en el TUA 34 es desencantada: los juicios agrarios son una estrategia por parte de los ejidatarios para obtener una mayor ganancia económica y no tanto una defensa colectiva por la tierra ejidal19. Esto es posible porque la mayoría de las ventas de tierras presentan muchas irregularidades por las razones explicadas en el apartado anterior, aunque la norma es que los ejidatarios demandantes no buscan recuperar sus tierras, sino aumentar el precio pagado por los empresarios. Magistrados y abogados que entrevisté entre 2011 y 2018 ofrecieron varios ejemplos a este respecto, destaca el caso de la compra de tierras del ejido de Chablekal en el municipio de Mérida para la construcción de un club de golf20.

22Entre las pautas de esta práctica identificamos que quienes demandan son generalmente grupos pequeños de ejidatarios, muchas veces, emparentados entre sí que contando con mayor información o asesoría legal (algunos de ellos poseen familiares que laboran en alguna institución del sector agrario o son abogados) se negaron a firmar las actas de asamblea donde se establece el cambio de destino y la enajenación de las nuevas parcelas ejidales. Esto les permite denunciar las irregularidades procedimentales, a fin de negociar con los empresarios un mayor pago a cambio de su anuencia para la venta de tierras de uso común. Un aspecto importante a destacar es que estas negociaciones no serían posible si todos los ejidatarios como colectivo organizado exigieran un mayor precio a pagar, por la simple razón de que el precio de la tierra subiría demasiado y los empresarios dejarían de obtener la ganancia esperada. Una demanda colectiva por parte de los ejidatarios obligaría a los empresarios a devolver las tierras ejidales y eso, hasta la fecha, no ha sucedido en Yucatán.

23Muchas de las controversias cuyo objetivo es la ganancia económica para los ejidatarios son promovidas por los mismos abogados que litigan en el TUA 34. En Mérida existen una veintena de abogados litigando en este espacio (cinco de los cuales laboran como visitadores agrarios en la PA). La mayoría de estos abogados cuenta con una formación en derecho civil y mercantil lo cual los predispone a una interpretación de la tierra ejidal en términos de mercancía o bien individual y a los ejidatarios, como meros clientes potenciales. En esta aproximación, la propiedad ejidal es una modalidad de propiedad privada mucho más que una forma excepcional de propiedad. Generalmente los abogados de este perfil de formación profesional suelen apoyarse en la supletoriedad del derecho civil para la argumentación jurídica en los juicios agrarios, lo que conlleva un razonamiento jurídico particular: se presupone la igualdad entre las partes contratantes (ejidatarios y empresarios), se privilegia el derecho individual de los ejidatarios como propietarios en detrimento de los derechos colectivos de los núcleos agrarios (en particular cuando se discuten derechos y obligaciones asociados a la tierra ejidal) y se involucra a fedatarios públicos y notarios para la acreditación y certificación de contratos al interior de los ejidos ignorando la autoridad de la asamblea ejidal.

24Los abogados que litigan en el TUA 34 en Mérida cobran sus honorarios ya sea con un porcentaje de tierras ejidales o un porcentaje de las ganancias que se espera ganar con sentencias a su favor. Algunos abogados que han asesorado y promovido activamente las parcelaciones de tierras de uso común en ejidos metropolitanos de Mérida se han convertido ellos mismos en agentes inmobiliarios que contribuyen a la compraventa de parcelas ejidales en los alrededores de la ciudad de Mérida.

El ejido como territorio indígena: nuevo lenguaje legal en el ámbito de los Tribunales agrarios

  • 21 A ese respecto, véase, por ejemplo, Boege Eckart, El patrimonio biocultural de los pueblos indíge (...)
  • 22 Véase a este respecto: Gros, Christian, “Des territoires multiculturels?” in Cahiers des Amérique (...)

25A diferencia del modelo desarrollista de las reformas agrarias a lo largo del siglo xx para el cual la principal función de la tierra repartida debía ser la productividad agropecuaria, de lo que se desprendía que la tierra debía de ser para quien la trabajara, hoy en día surge un nuevo enfoque que reconoce la importancia de la tierra como territorio donde se recrea la identidad colectiva de pueblos originarios. La nueva aproximación enfatiza el valor de aquellos territorios habitados “ancestralmente” por grupos indígenas que lograron, por distintas razones, preservar una gran biodiversidad.21 Es así que, desde la década de 1990, inicia un proceso de reconocimiento formal por parte de diversos gobiernos de territorios “indígenas” a los que tienen derecho histórico pueblos originarios y otras poblaciones étnicas como las afromestizas22.

26En México, la definición de la propiedad social sienta algunas bases para avanzar en la vía del reconocimiento de territorios indígenas, en particular en lo referente a las comunidades (agrarias), aunque el Artículo 27 reformado en 1992 y la Ley Agraria no especifican con claridad la vía para hacerlo. De ahí que no es hasta muy recientemente que la demanda de personas indígenas de un ejido debe ser tomada en cuenta por los tribunales agrarios.

27Entre las reformas legales que posibilitan las nuevas demandas están la ratificación en 1991 por parte de México del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la reforma del Artículo 2° constitucional en 2001 que obliga al Estado mexicano a reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación. Finalmente, en 2011, el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional en materia de derechos humanos que obliga a jueces y magistrados a considerar en el ejercicio de sus funciones el derecho internacional y de manera específica, el contenido en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. En esta nueva coyuntura legal, los pobladores auto-identificados como indígenas de ejidos y comunidades deben ser tomados en consideración en sus demandas por los tribunales agrarios.

28La nueva exigibilidad jurídica del territorio indígena en el contexto ejidal y comunal es posible gracias a las reformas legales pero se hace efectiva gracias a la intermediación de abogados que se especializan en la defensoría de derechos humanos y trabajan en asociaciones de la sociedad civil sin fines de lucro. En efecto, el derecho al territorio indígena no resulta un derecho evidente ni obvio para los residentes de los núcleos agrarios, muchos de los cuales hasta muy recientemente se auto-identifican como indígenas. Es así como parte de la labor de las organizaciones en las que trabajan estos abogados es la de acercarse a las comunidades y ejidos y llevar a cabo no solo defensoría sino trabajo de educación o sensibilización en torno a los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas. Más importante aún, parte del trabajo que realizan es generar una conciencia entre los habitantes de ejidos y comunidades sobre el valor de la tierra ejidal como patrimonio colectivo.

29Un caso emblemático de este nuevo enfoque legal en Yucatán es la demanda por despojo territorial contra el comisario ejidal de Chablekal, la asamblea de ejidatarios y la PA que realiza un grupo de hombres y mujeres autoidentificados como indígenas y originarios de Chablekal, asesorados por el Equipo Indignación, asociación civil local, ubicada en el mismo poblado. En este ejido dotado en 1927, el 74.1% de las tierras habían sido vendidas por el ejido al momento de la demanda (PHINA, Actas de asamblea ejido Chablekal). De acuerdo con los pobladores indígenas demandantes, una buena parte de esas tierras eran “monte” al cual históricamente habían tenido acceso como vecinos del pueblo. En su demanda argumentan que “los ejidatarios no son los únicos dueños de las tierras y el territorio de nuestro pueblo” (Comunicado de Chablekal, 31 de agosto de 2014). También argumentan que:

[…] la tierra [del ejido] hace referencia a una porción de superficie terrestre sujeta a la propiedad privada, misma que ha sido históricamente protegida para los campesinos a través de la figura del ejido. Mientras el ejido requiere de tierras para existir, el pueblo indígena necesita de un territorio. Las tierras del ejido ocupan parte del territorio de Chablekal, pero no es el pueblo a pesar de que lo que ocurra en el ejido tiene una repercusión comunitaria (Demanda legal de los pobladores y pobladoras de Chablekal contra el comisario ejidal, la asamblea ejidal de Chablekal y la Procuraduría Agraria, 2 de septiembre de 2014).

30Esta demanda revela una de las más graves consecuencias de concebir la tierra ejidal exclusivamente en términos de propiedad: su posible alienación y la consecuente desintegración territorial en detrimento de los pobladores ejidales. También expone una de las principales exigencias de los movimientos indígenas e innovaciones en materia legal indígena en Latinoamérica: la protección del territorio en tanto bien comunitario e inalienable. En México, esta demanda regresa además al asunto de la autodeterminación, históricamente presente en las demandas de diversos movimientos indígenas y campesinos, que se fue desdibujando frente a la conformación de un discurso agrarista hegemónico a lo largo del siglo xx.

  • 23 Para una descripción detallada del caso, véase Torres-Mazuera y Fernández Mendiburu, ibid., 2017.

31Uno de los principales retos de los pobladores demandantes del ejido Chablekal es demostrar su interés jurídico frente al Tribunal agrario 34, que en un inicio se niega a reconocerlo. Esta demanda involucra un peritaje antropológico, primero que llega a dicho tribunal con sede en Mérida, en un contexto regional donde un 62.7% de la población del estado se autoidentifica como indígena23.

  • 24 Entrevista con Lic. Hugo Aguilar, Oaxaca, 01/09/2017; Entrevista con Lic. Carmen Herrera, Abogada (...)
  • 25 Entrevista con Lic. Juan Antonio Aguilar Proyecto de derechos económicos, sociales y culturales, (...)
  • 26 Entrevista con Lic. Hugo Aguilar, Oaxaca, 01/09/2017; Entrevista con Lic. Carmen Herrera, Abogada (...)

32Los abogados en derechos humanos entrevistados para este trabajo identificaron dos rutas de lucha legal cuando se trata de la defensa al territorio indígena y tierras ejidales y comunales en México: el juicio agrario y el amparo24. Entre las ventajas del juicio agrario identifican la suplencia de la queja y la dispensa de la fianza como medida cautelar25. Sin embargo, la impresión de los entrevistados respecto a los Tribunales Unitarios Agrarios es que están “detenidos en el tiempo,” cerrados a una interpretación progresista del derecho. De ahí que, en las sentencias agrarias, raramente se vean reflejadas sentencias o la jurisprudencia producida por la Corte Interamericana en Derechos Humanos en referencia al reconocimiento de territorios indígenas. La apuesta de estos abogados es conseguir que los tribunales agrarios se pronuncien desde el derecho indígena y la forma de obligarlos es llevando las controversias a los juzgados federales. De ahí que muchos de los casos que estos abogados llevan hayan sido resueltos por la vía civil26.

Conclusiones

33En la actualidad existe un contraste entre las interpretaciones de abogados civilistas y aquellos defensores de derechos humanos que litigan frente a los Tribunales agrarios: los primeros abogan por mejores ganancias económicos para sus clientes, ya sean ejidatarios o empresarios foráneos; los segundos reinterpretan la propiedad ejidal como un derecho humano al territorio indígena al que tienen derecho no solo los sujetos agrarios sino todos los residentes del núcleo agrario auto-identificados como indígenas. Uno de los ejes de la disputa que se resuelve en los tribunales es entonces el interés jurídico de los nuevos demandantes “indígenas” sobre tierras ejidales o comunales, estas últimas concebidas por algunos como predios privados, aunque reivindicadas por otros, como territorios indígenas.

34La defensa de la tierra ejidal como territorio indígena ha cobrado notoriedad en la discusión académica y en los medios de comunicación alternativos, generando cierta sobrerrepresentación de los conflictos agrarios planteados en estos términos. En el presente trabajo hemos descrito la novedad e importancia de la nueva discusión, sin embargo, no hay que olvidar que la mayoría de los litigios que se resuelven en los Tribunales Unitarios Agrarios son de carácter procesual y cuando involucran conflictos por la enajenación de tierras, la aspiración de los involucrados suele ser la ganancia económica más que la defensa del territorio indígena.

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Notes

1 Agradezco los comentarios de los dos dictaminadores anónimos y de David Recondo los cuales contribuyeron a mejorar sustancialmente este trabajo. También agradezco a dos proyectos en los cuales desarrollé ideas y argumentos aquí presentados: Justicia y Sociedad en México, siglos xviii a xxi”, Acuerdo México-Francia, SEP-CONACYT-ANUIES-ECOS NORD” y al proyecto: Laboratoire Mixte International, “Mobilités, gouvernances et ressources dans le bassin mésoaméricain” financiado por el IRD (Francia) y CIESAS (México). Sobre la crisis de la propiedad social véase: Azuela, Antonio, “Property in the Pos-Post-revolution: Notes on the Crisis of the Constitutional Idea of Property in Contemporary Mexico”, in Symposium: Latin American Constitutionalism: Section V: Constitutional Approaches to Property Rights, Texas Law Review 89 Tex. L. rev. 1915, 2010. Asimismo la discusión de Pérez Castañeda, Juan Carlos y Mackinley Horacio, “Existe aún la propiedad social agraria en México?”, in Polis México, vol. 11:1, 2015, p. 45-82.

2 Sobre la definición de la propiedad desde la noción de campos sociales véase Benda-Beckmann, Franz, Benda-Beckmann, Keebet, y Wiber, Melanie “The properties of property”, in Franz Benda-Beckmann, Keebet Benda-Beckmann y Melanie Wiber (ed.) Changing Properties of Property, New York-Oxford, Berhahn Books, 2006.

3 Torres-Mazuera, Gabriela, La común anomalía del ejido posrevolucionario. Mercantilización de la tierra y disonancias normativas en el sur de Yucatán, México, CIESAS-Casa Chata, 2016.

4 El sector agrario está conformado también por la SEDATU, el Fifonafe y le Tribunal superior agrario, todos ellos con muy poca presencia en ejidos y comunidades. A propósito de la evolución de las instituciones de procuración de justicia agraria, véase Gallardo R., “La procuración de justicia agraria en México”, Estudios agrarios, vol. 10 n° 27, 2004.

5 De acuerdo al reglamento interno que la rige, las principales tareas de la Procuraduría agraria son: 1) Asesorar a los sujetos agrarios en la realización de los contratos, convenios o cualquier otro acto jurídico que celebren entre sí o con terceros en materia agraria; 2) Coadyuvar y, en su caso, representar a los sujetos agrarios en asuntos y ante autoridades agrarias; 3) Promover y procurar la conciliación de intereses de los sujetos agrarios en las materias reguladas por la Ley Agraria, como vía preferentemente para la solución de los conflictos; 4) Actuar como árbitro en los casos en que las partes no lleguen a un avenimiento y designen a la institución con ese carácter; 5) Orientar a los sujetos agrarios y, en su caso, gestionar a su nombre ante las instituciones públicas competentes, la obtención de permisos, concesiones, licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la explotación o aprovechamiento de las tierras, bosques, aguas o cualquier otro recurso; 6) Asesorar y representar a los sujetos agrarios ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, a fin de obtener la regularización de la tenencia de la tierra y la certificación y titulación de sus derechos.

6 Infomex, Solicitud de información n° 1510500018517, Procuraduría Agraria 08/01/2017.

7 http://www.pa.gob.mx/estados/estadisticas/yuc.htm

8 Entrevistas con tres visitadores agrarios, residencia Tekax noviembre 2010.

9 Entrevista con Tomás González, Mérida, 20/06/2012.

10 Véase también in Torres-Mazuera, op. cit, 2016.

11 Entrevista con Fernando Torres, RAN-Mérida 22/04/2010.

12 Sobre el rol de los visitadores como intermediarios y facilitadores del despojo en ejidos véase también Garibay Claudio, et al., “Corporación minera, colusión gubernamental y desposesión campesina. El caso de Goldcorp Inc. en Mazapil, Zacatecas.” in Desacatos, n° 44, 2014, p. 113-142. y Torres-Mazuera Gabriela, Fernández Mendiburu Jorge, Gómez Godoy Claudia, Informe sobre la jurisdicción agraria y los derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos en México, Fundación por el Debido Proceso, 2018.

13 Torres-Mazuera, Fernández y Gómez, ibid.

14 Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

15 Hernández Palacios, “Balance sobre la institucionalidad agraria” manuscrito inédito, 2018 (s./p.).

16 Entrevistas con Luis Hernández Palacios, Magistrado supernumerario del TSA, Mérida Yucatán. 20/11/2011; 23/04/2018 Ciudad de México; Juan José Pérez Palma, Magistrado agrario del TUA 34 14/10/2011 y 07/05/2012, Mérida.

17 Entrevista con Juan José Pérez Palma, TUA 34, Mérida, 20/06/2011.

18 En 2016 Yucatán ocupaba el tercer lugar a nivel nacional en litigios por la tierra, después de Baja California y Quintana Roo. Estos conflictos se debían, según al ex secretario de la Secretaría de la reforma agraria, a la especulación, fuente de más de 1 900 conflictos (Infolliteras, “Yucatán y Quintana Roo, a la cabeza en conflictos por la tierra, dice Jorge Carlos Ramírez Marín” 5 de marzo, 2016 [http://infolliteras.com/articulo.php?id=31115]).

19 Entrevistas con Luis Hernández Palacios, Magistrado supernumerario del TSA, Mérida Yucatán, 20/11/2011; 23/04/2018 Ciudad de México; Juan José Pérez Palma, Magistrado agrario del TUA 34 14/10/2011 y 07/05/2012, Mérida; Lic. Martín Montejo, abogado de la PA residencia Mérida, TUA Mérida, 12/03/2014, Lic. Lourdes Euan, Chablekal, 23/06/2016; Lic. Dalia Piña, Mérida, 09/06/2017, Rodolfo Maccosay, Mérida, 20/05/2013.

20 Sobre este caso véase: Torres-Mazuera Gabriela y Fernández Mendiburu Jorge “Los pobladores mayas de Chablekal vs. El ejido de Chablekal: una aproximación a la nueva demanda de la tierra ejidal como territorio indígena en México” in Teresa Sierra y Santiago Bastos, Estado y pueblos indígenas en México. La disputa por la justicia y los derechos, México, Colección México-Ciesas, 2017.

21 A ese respecto, véase, por ejemplo, Boege Eckart, El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México, México, INAH-CDI, 2008.

22 Véase a este respecto: Gros, Christian, “Des territoires multiculturels?” in Cahiers des Amériques Latines, n° 45, 2005, p. 31-50.

23 Para una descripción detallada del caso, véase Torres-Mazuera y Fernández Mendiburu, ibid., 2017.

24 Entrevista con Lic. Hugo Aguilar, Oaxaca, 01/09/2017; Entrevista con Lic. Carmen Herrera, Abogadas y Abogados por la Justicia y los Derechos Humanos, Mérida, 17/01/2017; Entrevista con Lic. Gerardo Martínez, Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción Asociación Civil, Oaxaca, 31/08/2017, Entrevista con Lic. Juan Antonio Aguilar Proyecto de derechos económicos, sociales y culturales, A. C., Ciudad de México, 13/10/2017; Entrevista Lic. Rubén Ávila, Asociación Jalisciense de Apoyo a Grupos Indígenas (AJAGI) Chablekal, 28/11/2016.

25 Entrevista con Lic. Juan Antonio Aguilar Proyecto de derechos económicos, sociales y culturales, A. C., Ciudad de México, 13/10/2017.

26 Entrevista con Lic. Hugo Aguilar, Oaxaca, 01/09/2017; Entrevista con Lic. Carmen Herrera, Abogadas y Abogados por la Justicia y los Derechos Humanos, Mérida, 17/01/2017.

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Pour citer cet article

Référence papier

Gabriela Torres-Mazuera, « Tierras ejidales ¿Mercancía o territorios indígenas?  »Caravelle, 112 | 2019, 95-108.

Référence électronique

Gabriela Torres-Mazuera, « Tierras ejidales ¿Mercancía o territorios indígenas?  »Caravelle [En ligne], 112 | 2019, mis en ligne le 01 novembre 2019, consulté le 16 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/caravelle/5605 ; DOI : https://doi.org/10.4000/caravelle.5605

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Auteur

Gabriela Torres-Mazuera

Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Mérida, Mexique

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Droits d’auteur

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Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

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