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Aristocracia, monasterios y conflictos por la tierra. Reforma eclesiástica y relaciones sociales en León (siglos XI-XII)

Mariel Pérez

Abstracts

This paper examines a series of disputes over land between the Benedictine monastery of Sahagún and Leonese noble families in order to understand the transformations in the relationship between laymen and clerics in the Kingdom of Leon after the impact of the Gregorian Reform. The essay posits that those disputes were an expression of the development of a more competitive kind of relationship between the aristocrats and the monastery in which pious donations got integrated into a negotiated logic of reciprocal exchange.

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Full text

1Las transferencias de tierra constituyen uno de los perfiles más visibles de la relación entre aristocracia y monasterios en la Edad Media, parcialmente iluminadas por una documentación diplomática en la que donaciones, compraventas, permutas, litigios y concesiones en beneficio ocupan un lugar preponderante. Esto ha dado lugar al desarrollo de una fecunda historiografía sobre el problema, dentro de la que pueden identificarse ciertas líneas interpretativas dominantes.

  • 1 G. Duby, La société aux xie et xiie siècles dans la région mâconnaise, Paris, 1953, p. 263-277 ; Id(...)

2Los enfoques centrados en los aspectos económicos han tendido a delinear una dinámica en la que se distinguen dos etapas contrapuestas. Durante la Alta Edad Media, un flujo de donaciones por la salvación del alma permitía el constante crecimiento de los patrimonios monásticos al tiempo que manifestaba la debilidad material de los grupos aristocráticos, cuyas propiedades se hallaban sometidas al permanente efecto disgregador de las sucesiones hereditarias, las dotes matrimoniales y los dones a los establecimientos religiosos. Sin embargo, este proceso comenzaría a revertirse en el siglo XI, cuando los grupos aristocráticos, organizándose en estructuras familiares más cohesionadas y jerarquizadas, desarrollaron diversas estrategias con el objeto de proteger la integridad de sus patrimonios. Por otra parte, en un contexto de debilitamiento de la autoridad pública, los laicos comenzarían a adoptar una actitud agresiva hacia las instituciones eclesiásticas, usurpando propiedades del clero o reclamando las donaciones realizadas por sus parientes fallecidos 1.

  • 2 C. B. Bouchard, Sword, Miter and Cloister : Nobility and Church in Burgundy, 980-1198, Ithaca/New Y (...)
  • 3 « Claiming land from Cluny was (undeniably) a hostile act, but this enmity must itself be seen as p (...)
  • 4 F. Mazel, « Amitié et rupture de l’amitié. Moines et grands laïcs provençaux au temps de la crise g (...)

3El fuerte desarrollo desde los años ochenta de perspectivas de raíz antropológica, sobre todo en el ámbito angloamericano, desplazaría el foco de atención de los aspectos materiales a los aspectos sociales y políticos. Las donaciones piadosas se despojaron de su cariz negativo, enfatizándose el papel que estas desempeñaban en el establecimiento de los lazos entre laicos y eclesiásticos y en la construcción del poder aristocrático 2. Partiendo de estas premisas, los conflictos por la tierra cobraban una nueva significación, pasando a ser entendidos como parte de un proceso más amplio de recreación de los vínculos entre los grupos aristocráticos y las instituciones eclesiásticas y de renegociación de las relaciones de poder a escala local 3. Esta perspectiva, sin embargo, ha tendido en algunos casos a descuidar el encuadre temporal del conflicto y su vinculación con procesos sociales más amplios, transmitiendo la imagen de una dinámica de relaciones entre laicos y eclesiásticos que se perpetúa casi sin alteraciones a lo largo de los siglos X, XI y XII. En contraste, otros autores han procurado comprender esta dinámica dentro de un contexto de cambio social, interpretando los conflictos que desde finales del siglo XI enfrentaron a clérigos y laicos como expresión de una crisis profunda del sistema tradicional de relaciones en el marco de la reforma gregoriana 4. En este marco, el presente trabajo se propone examinar la conflictividad entre laicos y eclesiásticos en el Reino de León en vinculación con las transformaciones sociales producidas a partir de la reforma eclesiástica. Nos interesa comprender, partiendo del análisis del conflicto, los cambios que se produjeron en las relaciones entre la aristocracia y los establecimientos religiosos así como en la dinámica del intercambio de tierras. Para ello abordaremos una serie de disputas que enfrentaron al monasterio benedictino de Sahagún con personajes pertenecientes a la aristocracia leonesa, considerando cómo incidieron estos conflictos en los vínculos entre el monasterio y los grupos involucrados desde una perspectiva de largo plazo y cómo se insertaron las disputas dentro de una nueva lógica de transferencia de tierras, más transaccional, en la que las donaciones a los centros monásticos se integraron dentro de un circuito de intercambios más complejo y negociado.

1. Conflictos, acuerdos y transferencias de tierra

  • 5 La documentación diplomática del monasterio, sobre la que se basa el presente trabajo, se encuentra (...)
  • 6 Sobre el dominio del monasterio de Sahagún, su constitución y características, J. M. Mínguez Fernán (...)
  • 7 P. Martínez Sopena, « ¡Por los santos mártires! Poder, devoción y sociedad en Sahagún durante la Ed (...)

4El monasterio de Sahagún, emplazado en las comarcas leonesas sobre la vera del río Cea, constituyó uno de los más importantes centros monásticos de la Edad Media hispana. Siendo en sus orígenes un santuario dedicado al culto de los mártires Facundo y Primitivo, desde principios del siglo X desarrollaría estrechos lazos con los monarcas leoneses siendo dotado con tierras, inmunidades y privilegios 5. En las primeras décadas, la actuación patrimonial del monasterio se orientó hacia la compra de tierras a pequeños campesinos. Sin embargo, desde mediados de la centuria comenzarían a incrementarse las donaciones pro anima, procedentes sobre todo de los magnates de la región 6. Se iría configurando así una red aristocrática integrada por importantes parentelas como los Flaínez, los Banu Mirel o los Alfonso, que aparecerán generación tras generación protagonizando transacciones con el cenobio (donaciones, compraventas, permutas) o suscribiendo los diplomas monásticos 7.

  • 8 CDMS III, doc. 867, a. 1090 ; doc. 863, a. 1090 ; doc. 786, [a. 1080] ; doc. 1078, a. 1102 ; doc. 1 (...)

5Ahora bien, en las últimas décadas del siglo XI la relación entre los monjes facundinos y los grupos aristocráticos evidenciaría nuevos matices, produciéndose una serie de disputas que enfrentaron al monasterio con algunos miembros de estas parentelas. Estos conflictos, que se suceden a partir del 1090, especialmente en tiempos del abad Diego (1087-1110), ponían en cuestión la propiedad de ciertas tierras que habrían sido donadas al cenobio tiempo atrás y que eran ahora retenidas o reivindicadas por sus parientes cercanos. En 1090, los condes Pedro Ansúrez y Martín Alfonso se enfrentaron con el abad Diego por unas tierras que habían pertenecido a su familia, mientras la aristócrata Ildonza Ovéquiz se negaba a entregar al monasterio los bienes que su hermana Adosinda había donado al cenobio. Por esa misma época, el abad acudía ante Alfonso VI reivindicando la heredad del fallecido Gonzalo Fernández, que había sido apropiada por su cuñado el conde Martín Flaínez. En 1102, el monasterio reclamaba a doña Tota Velázquez las tierras que su marido le había dado en arras y, simultáneamente, testado en favor de Sahagún. Unos años después, los hermanos de Munio Núñez se enfrentaban con el cenobio por las tierras que este había donado por su alma 8.

  • 9 « [I] tem tercia [am] monitione statuimus ut omnes ecclesie que in unaquaque parrochia habentur in (...)
  • 10 En relación con las iglesias aristocráticas, S. Barton, The Aristocracy in Twelfth-Century León and (...)

6Estas disputas expresan una creciente competencia entre la aristocracia y el clero que puede inscribirse en el marco de las transformaciones que supuso el desarrollo de la reforma eclesiástica. En el ámbito hispánico, el Concilio de Coyanza de 1055 había marcado un primer paso en el intento por restringir la participación de los laicos en los asuntos eclesiásticos, prescribiendo la subordinación de las iglesias y monasterios particulares – que constituían un fenómeno sumamente extendido dentro de los sectores aristocráticos, desempeñando una importante función en el desarrollo del poder señorial – a la jurisdicción episcopal 9. Los esfuerzos eclesiásticos en este sentido, sin embargo, tendrían resultados limitados y tardíos, ya que si bien desde mediados del siglo XI se verificó un cierto avance del poder episcopal sobre las iglesias propias, su pervivencia será constatable aún a lo largo de todo el siglo XII 10.

  • 11 La datación del Concilio de Burgos ha sido objeto de discusión dentro de la historiografía. El prob (...)
  • 12 Una visión general sobre la reforma eclesiástica en España, C. de Ayala Martínez, Sacerdocio y rein (...)
  • 13 En 1073, Alfonso VI donó a la abadía borgoñona el monasterio de San Isidro de Dueñas, que se conver (...)
  • 14 Los lineamientos de la reforma cluniacense de Sahagún y el papel de Alfonso VI en este proceso, J(...)
  • 15 Carlos Reglero ha puesto de relieve los problemas de datación que plantea la documentación de Sahag (...)
  • 16 La adopción de las costumbres cluniacenses por parte de los monjes facundinos, J. Pérez Gil y J. J. (...)
  • 17 « Hanc libertatem huic monasterio Sanctorum martirum Facundi et Primitiui concedo atque confirmo, t (...)
  • 18 « Precibus itaque tuis necnon predicti karissimi filli nostri regis Aldefonsi petitionibus inclinat (...)

7La ofensiva eclesiástica tomaría otro cariz desde la década de 1070, con la introducción en España, sobre todo a través de la acción de Cluny, de las tendencias reformistas del Papado. El programa reformador tendría dos grandes objetivos. Por un lado, la sustitución del rito hispano por el rito romano, instituido en el Concilio de Burgos en 1080 11. Por otro, la imposición en España de una estructura eclesiástica vertical y subordinada a Roma, lo que supondría profundas transformaciones en la geografía eclesiástica, la organización del clero y la actuación de los obispos 12. En el ámbito monástico, la penetración de Cluny tendría su expresión más notable en la creación de una red de prioratos dependientes de la abadía en el norte peninsular, proceso que se llevó a cabo con el concurso de la monarquía y algunos sectores de la nobleza 13. En este contexto, el monasterio de Sahagún emprendió una reforma orientada a adoptar los usos de Cluny, manteniendo, sin embargo, su autonomía respecto a la abadía 14. Este proceso se pondría en marcha en 1080, cuando a instancias de Alfonso VI el monasterio fue puesto a cargo de una serie de abades cluniacenses como Roberto, Marcelino y Bernardo de Sédirac, futuro arzobispo de Toledo 15. La reforma supuso la introducción en Sahagún de las consuetudines que regulaban la observancia y la vida cotidiana en la abadía borgoñona 16. La emulación del modelo cluniacense implicaría, por otro lado, la inmunidad del monasterio de la jurisdicción laica y eclesiástica. Así, en 1080 Alfonso VI eximía al monasterio y a sus villas de la intervención de los agentes monárquicos, consolidando el señorío monástico 17. A su vez, en 1083 el Papa Gregorio VII otorgaba al monasterio la exención respecto de todo poder laico o episcopal, sometiéndolo de forma directa a la Santa Sede del mismo modo que la abadía de Cluny 18.

  • 19 P. Martínez Sopena, « Aristocracia, monacato y reformas… », op. cit., p. 85-88.

8Es pues en este contexto, que implica una ofensiva eclesiástica sobre las prácticas de la aristocracia y un reordenamiento de las relaciones sociales y políticas, que los conflictos por la tierra encuentran su sentido. Formarían parte, como señalaba P. Martínez Sopena, de « las primeras expresiones de la resistencia nobiliaria » al movimiento reformista y la implantación cluniacense 19. La reforma eclesiástica delineó una coyuntura en función de la cual ambos grupos deberían reformular sus estrategias de reproducción social. Debemos preguntarnos, por tanto, cuál es el papel de estas disputas en el conjunto de estrategias de poder que desplegaron los grupos aristocráticos en este contexto y cómo se insertan dentro de la nueva dinámica de relaciones entre la aristocracia y el monasterio. Sin duda, los cambios que se estaban desarrollando en Sahagún, en el marco de un movimiento mucho más amplio de fortalecimiento de las instituciones eclesiásticas que incidía sobre algunos de los pilares del poder aristocrático, no sólo profundizarían la competencia estructural entre ambos grupos sino que alterarían asimismo el entramado de relaciones sociales y políticas. Sin embargo, esta competencia que se expresaba a través de los litigios por la tierra no se traduciría linealmente en una ruptura de los lazos de amicitia que habían vinculado al monasterio con las familias aristocráticas de la región. Más bien, los cambios parecen orientarse hacia una lógica más compleja de negociación de las relaciones entre laicos y eclesiásticos, que no respondía de manera inmediata a los intereses materiales de las partes sino que se hallaba determinada, a su vez, por factores políticos y sociales.

  • 20 Se observa, en estos casos, que la reglamentación del conflicto respondía al principio de que ambas (...)

9Esto se pone de manifiesto en las formas transaccionales a través de las cuales se tendieron a resolver las disputas entre el monasterio y los magnates. Los diplomas muestran que los conflictos vinculados a intereses hereditarios solían ser resueltos a través de soluciones negociadas, muchas veces con intermediación del monarca, que daban lugar a una redistribución de los derechos sobre la tierra y dejaban restaurados los lazos de amistad entre las partes 20. Examinaremos a continuación algunos casos.

  • 21 CDMS III, doc. 867, a. 1090. La carta de arras de Mumadonna, CDMS II, doc. 467, a. 1042.

10En 1090, los condes Martín Alfonso y Pedro Ansúrez – casado con Elo Alfonso, hermana del primero – se enfrentaron con el abad Diego por ciertas tierras que habían pertenecido al conde Munio Alfonso, abuelo de Martín y Elo : la mitad de la villa de Fuentecillas – que Munio Alfonso habría donado al monasterio –, la mitad de la villa de San Román – que la mujer de este, Mumadonna, había recibido de su esposo en carácter de arras y posteriormente habría donado a Sahagún – y las villas Gordaliza y Vallecillo. La pesquisa, ordenada por Alfonso VI, demostraría que, en contra de lo pretendido por los condes, la villa de Fuentecillas había sido donada a Sahagún por Munio Alfonso. Sin embargo, se llegó a un acuerdo que beneficiaba en alguna medida a ambas partes : Martín Alfonso y Pedro Ansúrez entregaron a Sahagún la villa de San Román, la mitad de Fontecillas, Gordaliza y Vallecillo ; por su parte, el monasterio cedió a los condes 20 hombres con sus solares en San Román y el monasterio de San Juan de Villafatim, que al igual que San Román había sido entregado en arras a Mumadonna a condición de que a su muerte pasara a Sahagún. Los condes se comprometían finalmente a que las tierras en cuestión no fueran reivindicadas en el futuro ni por ellos ni por sus descendientes 21. El litigio dejaba por tanto los bienes en conflicto en poder de Sahagún. No obstante, había permitido a los condes obtener una compensación material, accediendo a parte de las rentas dominicales procedentes de la villa de San Román y recuperando para la familia el monasterio de Villafatim. Es interesante notar que si bien el pleito se resuelve en favor de Sahagún, la cesión de las tierras disputadas al monasterio no aparece como un reconocimiento de los derechos del cenobio sobre las mismas sino como una donación. Esto muestra la imbricación de los aspectos económicos, sociales y simbólicos que se ponían en juego en el conflicto : los condes obtenían ciertas contrapartidas materiales del litigio, pero al mismo tiempo, volvían a aparecer como benefactores del monasterio restaurando los lazos de amistad.

  • 22 Eran descendientes de Goto Muñoz (hija de Adosinda Alfonso) y de Munio Núñez (hijo de Nuño Ermeílde (...)
  • 23 CDMS III, doc. 1123, a. 1105.

11Esta lógica se observa también en un litigio que en 1105 enfrentó al monasterio con Goto, María y Pedro Núñez por tierras que, según afirmaba el abad Diego, su hermano Munio Núñez habría donado a Sahagún. Estos personajes se hallaban emparentados con los Alfonso y con los Banu Mirel, otro importante grupo aristocrático de la región leonesa vinculado tradicionalmente a Sahagún 22. Los litigantes comparecieron ante Alfonso VI, que confirmó los derechos del monasterio sobre las tierras en litigio. Pero ante esta sentencia, los hermanos hicieron una propuesta al abad : ellos entregarían al monasterio todo lo que tanto ellos como su hermano Munio tenían en Añoza – bajo la forma de donación por el alma de su hermano –, pero conservarían el resto de la heredad en litigio 23. Nuevamente, el conflicto daba lugar a una solución transaccional en la que ambas partes obtenían ventajas materiales al tiempo que restauraban las relaciones de amistad.

  • 24 CDMS III, doc. 1078, a. 1102.
  • 25 CDMS III, doc. 1089, a. 1103.
  • 26 CDMS IV, doc. 1259, a. 1136.

12Este tipo de disputas también podía resolverse a través del reparto equitativo de los bienes en litigio. Un documento de 1102 recoge un pleito entre Sahagún y Tota Velázquez por los bienes de su esposo Diego Osóriz. Este personaje había entregado toda su heredad al monasterio de Sahagún, pero más tarde se la daría en arras a su mujer, lo que originó un pleito entre esta y el abad Diego. Los litigantes comparecieron en Nogal ante Alfonso VI, quien ordenó que la heredad en cuestión se repartiese en partes iguales – diuidissent ipsa hereditate per medium. Tanto el abad como la viuda se comprometieron, por otra parte, a no volver a reivindicar estos bienes 24. Esta práctica se verifica asimismo en pleitos que no están necesariamente relacionados con intereses hereditarios. En 1103, el monasterio de Sahagún y el conde Raimundo de Borgoña, yerno de Alfonso VI, se disputaron una heredad en Matilla que había poseído un tal Anaya Romániz. De acuerdo con el conde, la heredad era de su propiedad ; de acuerdo con el abad, había sido propiedad de Anaya Romániz pero este las habría entregado al monasterio. El conde y el abad convinieron en dividir la heredad entre ambos – conuenerunt se ipse comes et ipse abbas ut sorcirent ipsam hereditatem per medium. La parte del conde se entregaría como tenencia a la mujer de Anaya, mientras que la parte de Sahagún se entregaría a los hijos de este que quisieran ser hombres del monasterio 25. Las rentas procedentes de la explotación de la heredad objeto de conflicto quedaban pues repartidas entre los litigantes. Otro ejemplo de reparto de las rentas se presenta en el pleito que en 1136 enfrentó al monasterio con María Gómez y sus hijos por la villa de Villacencio. No logrando llegar a un acuerdo, las partes comparecieron ante Alfonso VII. El monarca los hizo convenir el reparto de la villa – fecit inter eos talem conuenientiam : ut partirent ipsam uillam inter se : los monjes de Sahagún ejercerían los derechos señoriales en la parte antigua de la villa, mientras que María Gómez y sus hijos lo harían en la parte nueva 26.

  • 27 Desde un enfoque institucionalista, el prestimonio ha sido estudiado por L. García de Valdeavellano (...)
  • 28 Ildonza, Adosinda y Rodrigo Ovéquiz estarían vinculados a la parentela de los Alfonso, P. Martínez (...)
  • 29 CDMS II, doc. 667, a. 1068.
  • 30 « Cognouit se ipsa domna Ildonza, pro ipsa hereditate que demandabant fratres Sancti Facundi coram (...)
  • 31 CDMS III, doc. 882, a. 1091.
  • 32 CDMS III, doc. 877, a. 1091.
  • 33 CDMS III, doc. 938, a. 1095.

13Otra práctica que comenzaría a hacerse presente en la resolución de los conflictos entre laicos y eclesiásticos era el prestimonio, modalidad que, en estos casos, suponía la concesión a los laicos del disfrute de ciertos bienes de forma vitalicia, que debían revertir a los establecimientos religiosos a la muerte del beneficiario 27. Un ejemplo de esta práctica se observa en la disputa que en 1090 el monasterio de Sahagún entabló con doña Ildonza Ovéquiz por la herencia de su hermana Adosinda 28. En tiempos del abad Gonzalo, tanto Ildonza como su hermana habían hecho testamento de sus heredades en favor de Sahagún, como se recoge en un diploma de 1068 29. Sin embargo, a la muerte de Adosinda, Ildonza incumplió la voluntad de su hermana, negándose a entregar estos bienes al monasterio. Ante el reclamo realizado por los monjes, doña Ildonza reconoció los derechos del monasterio sobre las heredades de su hermana. Sin embargo, se acordó que Ildonza conservaría dichas tierras mientras viviese a condición de que a su muerte pasaran junto con su propia heredad – a excepción de Villa Falcón – al monasterio de Sahagún 30. Por tanto, si bien el pleito había terminado ratificando la donación de Ildonza y Adosinda al monasterio, beneficiaba a la primera con el disfrute vitalicio del conjunto patrimonial en disputa. La práctica del prestimonio, que comenzaría a introducirse en las relaciones entre las instituciones eclesiásticas y los sectores aristocráticos, se hace presente en otros diplomas de Sahagún de este período. En tiempos del abad Bernardo, Munio Velázquez había donado al monasterio bienes en Vecella, recibiendo a cambio el monasterio de San Andrés de Pozadurama para que lo tenga en vida 31. En 1091, el abad Diego retribuía al conde Martín Flaínez por la donación de la villa de Faravellos y por la buena voluntad que mostraba hacia el monasterio concediéndole el disfrute de la villa de Santa María de Valderaduey para que la disfrute hasta su muerte 32. En 1095, Elvira Osóriz hacía testamento de sus bienes en favor de Sahagún, que le entregaba a cambio el disfrute de la villa de Donemar, que no podía enajenar 33.

2. Conflictos, donaciones, prestimonios : dinámica patrimonial de una relación compleja

14Los diplomas ponen de manifiesto que las disputas entre el monasterio y la aristocracia solían resolverse a través de acuerdos negociados en los que ambas partes obtenían algún beneficio material y restablecían sus lazos de amistad. Ahora bien, si ampliamos el foco de análisis y consideramos estos episodios como momentos dentro de una relación mucho más amplia entre los actores involucrados que se desarrollaba en el tiempo, se observará además que tanto los litigios como las transferencias de tierra que estos suponían se insertaban dentro de una compleja dinámica de transacciones entre los grupos aristocráticos y los centros monásticos en la que los bienes circulaban en ambos sentidos a través de donaciones, permutas y prestimonios. Esa dinámica, por otra parte, no sólo estaba determinada por connotaciones materiales, sino que en ella se intrincaban aspectos materiales, sociales y políticos.

  • 34 CDMS III, doc. 867, a. 1090.
  • 35 CDMS III, doc. 868, a. 1090
  • 36 CDMS III, doc. 1069, a. 1101.
  • 37 CDMS III, doc. 1085, a. 1102.
  • 38 CDMS III, doc. 680, a. 1068 ; doc. 682, 683 y 687, a. 1069 ; doc. 691 y 695, a. 1070 ; doc. 699, 70 (...)
  • 39 La rica iconografía de la lauda sepulcral de Alfonso Ansúrez ha sido estudiada por Serafín Moralejo (...)

15Esta lógica de intercambios múltiples puede ilustrarse a través de la relación entre Sahagún y el conde Pedro Ansúrez. Hemos visto que en 1090 el conde, junto a su cuñado Martín Alfonso, se enfrentó al monasterio por tierras que habían pertenecido a Munio Alfonso. Un diploma fechado el 7 de septiembre de ese año recoge el relato del conflicto dando cuenta del acuerdo al que se había llegado respecto a las tierras en litigio : los condes renunciaron a sus pretensiones sobre las mismas, pero recibían a cambio 20 hombres con sus solares en San Román y recuperaban el monasterio de San Juan de Villafatim, que había sido donado a Sahagún por la esposa de Martín Alfonso 34. Ahora bien, unos días después, el 16 de septiembre, Pedro Ansúrez aparece en la documentación realizando una nueva transacción con el cenobio. En esta ocasión, el conde entregaba unas heredades en Villa Abduz y Villa de Ela, y recibía del monasterio la heredad que había pertenecido al conde Osorio Díaz en Abia 35. Resulta verosímil suponer que esta permuta derivaba de las negociaciones vinculadas al pleito que se había resuelto pocos días antes. Unos años después se volvían a activar las transferencias de tierras entre el cenobio y Pedro Ansúrez. En 1101, el conde y su mujer, manifestando su anhelo de tener sepultura en el monasterio, donaban para después de su muerte sus posesiones en Moratinos, Villa Don Sanzo y Santa María del Camraso, así como las casas que tenían en la villa de Sahagún con todos sus bienes. En confirmación de la carta, recibieron del monasterio una mula valorada en mil sueldos y diversos objetos de lujo 36. Al año siguiente tendría lugar una nueva permuta. Esta vez, el abad Diego entregaba al conde y a su esposa un conjunto de heredades en distintos lugares de San Román de Entrepeñas que habían sido donadas a Sahagún por Pedro Pérez y la divisa que había sido de Gutier Alfonso en Villota. A cambio, recibía de Pedro Ansúrez la heredad que fuera de Orovelito Gutiérrez en Villada 37. Debe considerarse, además, que el conde seguiría apareciendo recurrentemente en el entorno del monasterio, suscribiendo como confirmante en los diversos actos jurídicos llevados a cabo por el mismo 38. La disputa que enfrentó al conde con Sahagún en 1090 abría pues una activa dinámica de transferencia de bienes en ambos sentidos a través de permutas y nuevas donaciones. El conflicto, si bien expresaba una situación de competencia estructural por la renta, no ponía en cuestión un vínculo que seguía constituyendo un importante elemento en la construcción del poder aristocrático. Esto se pone de manifiesto en el deseo de los condes de ser sepultados en el monasterio, donde también se encontraban los restos de su hijo Alfonso, fallecido en 1093 y cuya lauda sepulcral aún se conserva 39.

16Esta dinámica de intercambios, que refleja en el plano material la complejidad de los vínculos entre la aristocracia y los centros religiosos, se manifiesta asimismo en las transacciones llevadas a cabo por distintos miembros del grupo familiar a lo largo de las generaciones. Situar los episodios de conflictividad en el marco más amplio de relaciones entre las parentelas y los centros religiosos puede permitir, pues, redimensionar el papel del conflicto entre laicos y centros religiosos dentro de un juego más amplio de intercambios en el largo plazo.

  • 40 « Contigit quendam de magnatibus palatii mei uenire ad mortem, Gundissalbo Ferrandiz nomine ; in ar (...)

17Resulta interesante en este sentido abordar el conflicto que a fines del siglo XI enfrentó al monasterio de Sahagún con el conde Martín Flaínez en torno a un amplio conjunto de tierras que había pertenecido a Gonzalo Fernández, fallecido hermano su esposa Sancha. Un diploma que a juzgar por sus protagonistas recoge hechos que debieron producirse entre fines del siglo XI y principios del XII, relata que, encontrándose cerca de la muerte, Gonzalo Fernández había concedido toda su heredad a Sahagún para que los monjes oraran por su alma. El por entonces abad Bernardo procedió a dividir la heredad con la hermana del donante, Sancha Fernández, pero « ignorando las costumbres de la tierra », no puso el testamento por escrito. Por tal razón, cuando Sancha se unió en matrimonio con Martín Flaínez, este se negaría a la división de la heredad de su cuñado que se hallaba bajo su dominio. Esta situación llevaría a Diego, abad de Sahagún entre 1087 y 1110, a presentar su reclamo ante Alfonso VI. Puestos en conocimiento del conflicto, los magnates presentes fallaron a favor del monasterio, disponiendo que se pusiera por escrito el testamento de Gonzalo 40.

  • 41 CDMS I, doc. 130, a. 951 ; doc. 145, 146 y 147, a. 955.
  • 42 CDMS I, doc. 328, a. 985.
  • 43 Doña Jimena aparece junto a frater Fernando protagonizando diversas adquisiciones patrimoniales en (...)
  • 44 CDMS I, doc. 352, a. 996.
  • 45 CDMS II, doc. 381, a. 1003.
  • 46 CDMS II, doc. 423, a. 1028.
  • 47 CDMS II, doc. 517, a. 1048 ; doc. 541, a. 1050 ; doc. 568, a. 1055 ; doc. 573, a. 1055 ; doc. 587, (...)
  • 48 CDMS II, doc. 648, a. 1065.
  • 49 CDMS II, doc. 662, a. 1067.
  • 50 CDMS II, doc. 637, a. 1064 ; doc. 664, a. 1067 ; CDMS III, doc. 744, a. 1075.

18Este conflicto, que coincide temporalmente con los que enfrentaron al cenobio con otros magnates de la región, marca una inflexión en la relación que la parentela venía desarrollando con Sahagún. Los Flaínez, destacado grupo magnaticio con implantación política y patrimonial en las comarcas leonesas e importante presencia en la corte, habían mantenido fuertes lazos con Sahagún desde mediados del siglo X, verificándose transacciones entre el monasterio y diversos miembros de la parentela a lo largo de las generaciones. En 951, el conde de Cea Vermudo Núñez, antepasado de los Flaínez por línea femenina, donaba al monasterio una corte en el mercado de la ciudad de Cea ; unos años después, donaba la iglesia de Santa Columba de Ribarrubia junto a tierras y villas dependientes de la misma 41. Por su parte, en 985 su nieta Jimena Muñoz, hija de Munio Flaínez, realizaba una cuantiosa donación de bienes a Sahagún, incluyendo diversas villas y el monasterio de San Juan de Vega 42. Los diplomas sugieren, además, que en su viudez estuvo a cargo del monasterio de San Juan de Corniero, dependiente de Sahagún 43. A su vez, su hermano Velasco Muñoz donaba en 996 tierras al monasterio de San Salvador de Boñar, que también se hallaba subordinado a Sahagún 44. En el año 1003, la viuda del conde Flaín Muñoz donaba diversas villas y tierras a Sahagún por la salvación de su alma, la de su difunto esposo y las de sus hijos 45. Más de dos décadas después, su hijo el conde Fernando Flaínez realizaba una permuta con el cenobio, entregando el monasterio de Santa María de Sajambre a cambio un busto en Retuerto 46. Entre los hijos de Fernando Flaínez, el conde Flaín Fernández aparecería confirmando actas del cenobio en diversas oportunidades entre 1048 y 1064, antes de alzarse en rebeldía contra Fernando I 47. Su hermana, doña Justa, en 1065 donaría junto a su hijo Diego Ansúrez la parte que les correspondía en Villalba, así como su divisa en Zarapicos con sus palacios y habitantes 48. Por la misma época, sus primos, hijos del conde Pedro Flaínez, también se mostraban generosos con el monasterio. Sabemos por una referencia indirecta que Fáfila Pétriz donó al cenobio una heredad en Mansilla que había recibido del rey Vermudo III. Esta heredad sería en 1067 entregada por el monasterio al hermano de Fáfila, Diego Pétriz, quien en calidad de permuta cedería su heredad en Vega de Fernán Vermúdez 49. A su vez, en 1064 Fernando Pétriz y su esposa Elvira cedían a Sahagún su tercera parte en el monasterio de Sahelices de Boadilla. Unos años después, Elvira y sus hijos entregaban a Sahagún la porción que les correspondía en Noantica. Finalmente, en 1075 el matrimonio realizaba una amplia donación al cenobio, incluyendo la tercia que les correspondía en Villa Aquer, Quintanilla, Villanueva, Villoria y Moral del Condado, así como sus porciones en otros bienes, villas y monasterios 50.

  • 51 CDMS II, doc. 711, a. 1072 ; CDMS II, doc. 722, a. 1073. Si bien el lenguaje diferenciado de la don (...)
  • 52 « ego Diacus, gratia Dei abbas Sancti Facundi, do et concedo uobis comite domno Martino uillam uoca (...)
  • 53 CDMS III, doc. 881, a. 1091.
  • 54 CDMS III, doc. 744, a. 1075 ; doc. 779, a. 1080 ; doc. 870, a. 1090 ; doc. 888, a. 1092 ; doc. 894, (...)
  • 55 « Debaxo del Coro de la Capilla de nuestra Señora se ve el sepulcro del Conde Martin Alfonso, muy e (...)

19Ya por esos años comienzan a aparecer en el entorno del monasterio Martín y Fernando Flaínez, hijos del conde Flaín Fernández. En 1072, estos vendían a Sahagún la divisa que poseían en villa Faravellos, sobre la ribera del Cea. Al año siguiente, Fernando entregaba nuevamente su divisa en la villa, esta vez bajo la forma de donación pro remedio anima 51. En 1091 el abad Diego entregaba en prestimonio la villa de Santa María de Valderaduey a Martín Flaínez, en retribución por la donación de su heredad en la villa de Faravellos y por la buena voluntad que el conde había tenido y seguía teniendo con el monasterio 52. Esto no obstó para que, unos meses después, el conde apareciera como representante de los habitantes de Villavicencio en un pleito que los enfrentaba con el monasterio de Sahagún 53. Por otra parte, desde 1090 Martín Flaínez tendría una participación destacada y regular como confirmante de los diplomas monásticos 54. Esto coincide con el ascenso político de este personaje, que en 1090 comenzó a ostentar regularmente la dignidad condal convirtiéndose en uno de los más poderosos magnates del período e integrando el entorno más cercano de Alfonso VI. A su muerte en la batalla de Uclés en 1108, Martín Flaínez sería sepultado en el monasterio de Sahagún, junto a otros nobles que perecieron en la batalla 55.

  • 56 Cf. J. Pérez Gil y J. J. Sánchez Badiola, Monarquía y monacato…, op. cit.
  • 57 P. Martínez Sopena, « El conde Rodrigo de León… », op. cit., p. 63-66.

20Este recorrido muestra que la disputa que enfrentó al conde con el monasterio por los bienes de Gonzalo Fernández se insertó en un marco de relaciones complejo, de alianzas y conflictos, de transferencias de tierra en ambas direcciones, de estrategias de poder atravesadas por intereses materiales, pero también sociales y políticos. En este contexto, el conflicto y su resolución ponen de relieve el delicado equilibrio entre los intereses materiales y la dinámica de las relaciones sociales y políticas. Si en un principio el conde retuvo la heredad que su cuñado había donado al monasterio, lo que implicaba un enfrentamiento con el cenobio en función de intereses materiales, el acatamiento de la decisión del rey y la corte suponía en cambio un afianzamiento de su posición política, manteniendo su fidelidad a un monarca que hacía de Sahagún su adalid en la reforma eclesiástica, su centro político y hasta su propia residencia 56. Una apuesta que, de hecho, se traduciría, tanto para el conde como para sus descendientes, en el desarrollo de otras vías de acumulación a través, por ejemplo, de las concesiones de tierras y derechos señoriales realizadas por el rey 57.

  • 58 CDMS IV, doc. 1216, a. 1123.

21Los descendientes del conde continuarían orbitando en el entorno monástico, en una relación que tampoco estaría libre de episodios de conflictividad. En 1123, sus hijos Rodrigo y Osorio Martínez donaron a Sahagún la villa de Santa María de Valdecéspedes, en territorio del Cea, y la de Villadot, en términos de Castrofruela y del Valderaduey. Lo hacían por la salvación de sus almas y la de sus padres y por el perdón de los crímenes de su hermano Pedro, quien en su juventud, estando a punto de morir, había dispuesto que se entregaran dos villas al monasterio. En el diploma se precisaba que Villadot debía servir a la iglesia de Sahelices, dependiente de Sahagún, en compensación por los perjuicios que Pedro le había ocasionado – pro malis que frater noster Petrus Martini uiuens ibi intulit 58. No contamos con referencias que nos permitan conocer estos hechos ; acaso se refieran a daños materiales, usurpaciones o rapiñas ocasionadas en el marco de la guerra civil que enfrentó a Urraca con Alfonso el Batallador. En cualquier caso, a través de una donación sus hermanos compensaban estos incidentes manteniendo los vínculos amistosos con el monasterio.

  • 59 « Surrexit comes Martinus, prolis Flainiz, in uoce de homines iam supradictos, contra abbatem supra (...)
  • 60 En 1031, Gutier Alfonso y su esposa Godo dan para después de sus muertes al monasterio de Sahagún t (...)
  • 61 P. Martínez Sopena, « Señores laicos y comunidades campesinas en León hacia el año 1100 », in G. de (...)
  • 62 CDMS IV, doc. 1290, a. 1146.
  • 63 « Fecit inter eos talem comuenientiam : ut partirent ipsam uillam inter se ; et illi monachi Sancti (...)

22En 1136, se produciría una nueva disputa, esta vez con María Gómez, la viuda de Pedro Martínez, por los derechos señoriales sobre la villa de Villavicencio. No era la primera vez que la villa aparecía como foco de conflictividad y tampoco era la primera vez que la parentela desempeñaba algún papel en torno a la misma. Ya en 1091 se había producido un conflicto entre el monasterio de Sahagún y los habitantes de Villavicencio, quienes representados por el conde Martín Flaínez comparecieron ante Alfonso VI negando que la villa se hallase bajo potestad exclusiva del monasterio. Los villanos terminaron reconociendo que mentían ; al día siguiente acudirían a pedir clemencia al abad Diego, que los perdonó y les dio fueros con los que deberían servir a Sahagún 59. Ahora bien, Martín Flaínez debió tener cierta ascendencia social sobre los vecinos de Villavicencio : su esposa Sancha era nieta del conde Gutier Alfonso, quien décadas atrás había tenido propiedades en la villa 60. En ese marco, la apelación de los campesinos a Martín Flaínez podría traducir, como propone P. Martínez Sopena, un intento de establecer con el conde una forma de encomendación propia de las benefactorías frente a una sujeción exclusiva al señorío del monasterio 61. Desde este punto de vista, aunque se tratase de un episodio de resistencia campesina, la participación de Martín Flaínez como representante de los hombres de la villa suponía una competencia subyacente entre el conde y su parentela y el monasterio de Sahagún. Esta competencia cristalizaría de forma abierta algunas décadas más tarde, cuando su nuera María Gómez reclamara la jurisdicción sobre la villa. Si bien no se hacen explícitos los argumentos sobre los que se sustentaba esta reivindicación, todo indica que la familia seguía teniendo cierta influencia social y política sobre los habitantes de Villavicencio. La familia, además, tenía presencia patrimonial dentro de la villa 62. Doña María y el abad comparecerían finalmente ante Alfonso VII, quien tomando consejo con su hermana Sancha y con magnates como Rodrigo Martínez (cuñado de María Gómez), les hizo convenir el reparto de la villa : los monjes de Sahagún ejercerían los derechos señoriales en la parte antigua, mientras que la viuda e hijos de Pedro Martínez lo harían en la parte nueva 63. El conflicto por Villavicencio, en el que se materializaba una antigua competencia entre la familia y el monasterio por la jurisdicción sobre la villa, se resolvía pues con un reparto de los espacios de incumbencia señorial.

  • 64 CDMS IV, doc. 1290, a. 1146 ; doc. 1291, a. 1146.

23Por otra parte, el litigio no suponía una ruptura en las relaciones de la familia con el monasterio ni en el flujo de bienes entre una y otro. En 1146, Justa Pétriz, hija de Pedro Martínez y María Gómez, donaba a Sahagún la heredad que había recibido de su padre en Gordaliza así como bienes en Villavicencio. Por otro diploma del mismo año, Justa donaba por la remisión de sus pecados sus heredades en Asturias de Santillana : en el alfoz de Pilagos, la mitad de Población y de Posaderos ; junto al río Pas, Biancos y Mogro 64.

  • 65 CDMS IV, doc. 1464, a. 1192.
  • 66 CDMS V, doc. 1547, a. 1201 ; doc. 1548, a. 1201.
  • 67 CDMS V, doc. 1538, a. 1200.
  • 68 CDMS V, doc. 1595, a. 1214.

24Los descendientes del conde Osorio Martínez, otro de los vástagos de Martín Flaínez, evidenciarán la continuidad de los lazos establecidos con el cenobio de Cea, así como las transacciones recíprocas. En 1192, su hija Constanza Osorio donaba a Sahagún su heredad en Valdunquillo, en Valdejunco y en Valle de Royas, manifestando su deseo de ser sepultada en el monasterio. A su vez, el abad Juan le entregaba en prestimonio el monasterio de Sahelices, junto con las heredades de Valdunquillo y Valdejunco, con la condición de vivir bajo la obediencia del abad de Sahagún, cuidar de los edificios, recuperar las heredades perdidas y hacerlas cultivar. Se establecía asimismo el reparto de las rentas correspondientes y las obligaciones respectivas 65. Su hermana, Jimena Osorio, también sería benefactora de Sahagún. En 1201, esta realizaba una importante donación que incluía tierras en Valdunquillo, Valdejunco, Villavelasco, Fontamián, Villasanz, Cea, Liébana y Valle de Royas. Unos días después, confirmaba la donación y recibía in beneficium el monasterio de Santervás con sus pertenencias, derechos y obligaciones, para que lo tenga en vida, de acuerdo a las pautas de actuación que se especifican. Jimena será considerada como hermana de los monjes de Sahagún participando de todos sus beneficios temporales y espirituales, y será recibida como domina en todas las casas dependientes del cenobio de Cea. A su muerte, será sepultada en el monasterio de Sahagún, cerca de su abuela la infanta Elvira 66. Los vínculos con el monasterio serán perpetuados por la rama de los Villalobos, descendientes de Constanza Osorio y su segundo esposo Pedro Arias de Limia. En 1200, Rodrigo Pérez de Villalobos y su mujer Teresa Froilaz donaban a Sahagún su parte en diversas villas 67. Por un documento de 1214, sabemos que Rodrigo tenía el monasterio de Sahelices en prestimonio por concesión de Sahagún ; a cambio, concedía sus heredades en Valdunquillo, Urones, Villalán, Villagómez, Villafamete y Fontihoyuelo, las casas de Mayorga con la heredad de Villalba y todo lo poseía en Villavelasco, Otero, Barriales, Valdevaniego, Valdescapa, Celada y Cea 68.

25La dinámica de intercambios entre el monasterio y la parentela, que combinaba donaciones, prestimonios y eventuales conflictos, revela pues la complejidad de una relación en la que los intereses materiales no constituían sino uno de los múltiples factores que la determinaban, en un juego atravesado por factores económicos tanto como políticos, sociales y espirituales.

3. Conclusiones

26El análisis precedente nos permite plantear algunas conclusiones preliminares en torno a las relaciones desarrolladas entre los monasterios benedictinos independientes y los grupos aristocráticos en el Reino de León en un período signado por las transformaciones sociales que entrañó la reforma eclesiástica. En el caso estudiado, la introducción de la reforma cluniacense en Sahagún desde la década de 1080, que se produjo en el marco de un proceso más amplio de fortalecimiento material e institucional de los establecimientos religiosos ya en marcha desde mediados del siglo XI, daría lugar a un reordenamiento de las fuerzas sociales y a la configuración de una nueva coyuntura en la cual los lazos entre el monasterio y los laicos habrían de ser renegociados. En este contexto, la emergencia de conflictos por la tierra como cristalización de una competencia creciente entre los poderes señoriales marcaría una inflexión en la lógica de las relaciones que habían vinculado al monasterio con los grupos aristocráticos leoneses desde mediados del siglo X. Esto no supuso, sin embargo, una ruptura de los lazos tradicionales. Por un lado, los conflictos solían ser resueltos a través de acuerdos transaccionales en los que tanto el monasterio como los magnates obtenían ciertos beneficios materiales, quedando restablecidos tras esta renegociación de los derechos sobre tierras y hombres los lazos de amistad entre las partes. Por otro lado, si se sitúan estos conflictos en un marco temporal más amplio, se observa que los litigios inauguraban una compleja dinámica de circulación de la tierra en la que el flujo unidireccional de tierras hacia el monasterio era sustituido por un circuito de intercambios en ambos sentidos a lo largo de las generaciones a través permutas, prestimonios y nuevas donaciones. Se delineaba así una nueva dinámica de relación y de intercambio que se hallaba atravesada por factores materiales, sociales, políticos, espirituales y simbólicos y que respondía a las diferentes estrategias de reproducción social desplegadas por laicos y eclesiásticos en función de coyunturas sociales y políticas concretas.

Reçu : 26 février 2015 – Accepté : 25 mai 2015

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Notes

1 G. Duby, La société aux xie et xiie siècles dans la région mâconnaise, Paris, 1953, p. 263-277 ; Id., Guerreros y campesinos. Desarrollo inicial de la economía europea (500-1200), Madrid, 1976, p. 214-216 ; P. Bonnassie, Cataluña, mil años atrás (siglos X-XI), Barcelona, 1988, p. 238-239 y 242-245 ; S. Weinberger, « Les conflits entre clercs et laïcs dans la Provence du xie siècle », Annales du Midi, 92 (1980), p. 269-279.

2 C. B. Bouchard, Sword, Miter and Cloister : Nobility and Church in Burgundy, 980-1198, Ithaca/New York, 1987, p. 171-246 ; S. D. White, Custom, Kinship and Gifts to Saints : The Laudatio Parentum in Western France, 1050-1150, Chapel Hill, 1988 ; B. Rosenwein, To be the Neighbor of Saint Peter. The Social Meaning of Cluny’s Property, 909-1049, Ithaca/London, 1989 ; W. Davies, Acts of Giving : Individual, Community and Church in Tenth-Century Christian Spain, Oxford, 2007, p. 113-134. Estos trabajos recogen las nociones planteadas por M. Mauss, « Essai sur le don : forme et raison de l’échange dans les sociétés primitives », L’année sociologique, seconde série, 1 (1923-1924).

3 « Claiming land from Cluny was (undeniably) a hostile act, but this enmity must itself be seen as part of an ongoing relationship which, in due course, produced a renewed friendship between the monks. The alternation (indeed, simultaneity) of enmity and friendship was a continuous social process, neither one was a permanent stance begun or ended by a donation or a quitclaim », B. Rosenwein, To be the Neighbor…, op. cit., p. 58-59. Centrando la atención en los mecanismos de resolución del conflicto, S. D. White, « Pactum (…) legem vincit et amor judicium : The Settlement of Disputes by Compromise in Eleventh-Century France », American Journal of Legal History, 22 (1978), p. 281-308 ; P. J. Geary, « Vivre en conflit dans une France sans État : typologie des mécanismes de règlement des conflits (1050-1200) », Annales. Économies, Sociétés, Civilisations, 41 (1986), p. 1107-1133. Para el norte hispánico se acerca a estas perspectivas I. Alfonso Antón, « Litigios por la tierra y “malfetrías” entre la nobleza medieval castellano-leonesa », Hispania, 197 (1997), p. 917-955.

4 F. Mazel, « Amitié et rupture de l’amitié. Moines et grands laïcs provençaux au temps de la crise grégorienne (milieu xie-milieu xiie siècle) », Revue historique, 633 (2005), p. 53-95. Cf. C. B. Bouchard, Sword, Miter and Cloister…, op. cit., p. 189.

5 La documentación diplomática del monasterio, sobre la que se basa el presente trabajo, se encuentra editada en J. M. Mínguez Fernández, Colección diplomática del monasterio de Sahagún (siglos IX y X), León, 1976 [CDMS I] ; M. Herrero de la Fuente, Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1230), II (1000-1073), León, 1988 [CDMS II] ; Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1230), III (1073-1109), León, 1988 [CDMS III] ; J. A. Fernández Flórez, Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1300), Tomo IV (1110-1199), León, 1991 [CDMS IV] ; Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1300), Tomo V (1200-1300), León, 1994 [CDMS V].

6 Sobre el dominio del monasterio de Sahagún, su constitución y características, J. M. Mínguez Fernández, El dominio del monasterio de Sahagún en el siglo X, Salamanca, 1980. Establece una periodización de la formación del dominio monástico entre los siglos X y XII, focalizando en la región de Tierra de Campos, P. Martínez Sopena, La Tierra de Campos occidental. Poblamiento, poder y comunidad del siglo X al XIII, Valladolid, 1985, p. 423-436.

7 P. Martínez Sopena, « ¡Por los santos mártires! Poder, devoción y sociedad en Sahagún durante la Edad Media », in E. Fernández González y J. Pérez Gil (coord.), Alfonso VI y su época I. Los precedentes del reinado (966-1065), León, 2007, p. 244-245. Para la reconstrucción genealógica de estas parentelas y el seguimiento de la actuación política y patrimonial remitimos a P. Martínez Sopena, La Tierra de Campos occidental…, ibid., p. 327-422 ; « Parentesco y poder en León durante el siglo XI. La “casata” de Alfonso Díaz », Stvdia Historica. Historia medieval, 5 (1987), p. 33-88 ; « El conde Rodrigo de León y los suyos. Herencia y expectativa de poder entre los siglos X y XII », in R. Pastor (ed.), Relaciones de poder, de producción y parentesco en la Edad Media y Moderna, Madrid, 1990, p. 51-84 ; M. Torres Sevilla, Linajes nobiliarios en León y Castilla (siglos IX-XIII), Salamanca, 1999.

8 CDMS III, doc. 867, a. 1090 ; doc. 863, a. 1090 ; doc. 786, [a. 1080] ; doc. 1078, a. 1102 ; doc. 1123, a. 1105 ; respectivamente.

9 « [I] tem tercia [am] monitione statuimus ut omnes ecclesie que in unaquaque parrochia habentur in suorum episcoporum iure permaneant et clerici nullum inde seruicium laicis faciant nisi sua uoluntate et suorum episcoporum iussione. Et ipse ecclesie sint integre et non diuise inter presbiteros », G. Martínez Díez, Legislación conciliar del Reino Astur (718-910) y del Reino de León (910-1230), León, 2009, p. 81. Sobre el Concilio de Coyanza, A. García Gallo, « El Concilio de Coyanza. Contribución al estudio del Derecho canónico español en la Alta Edad Media », Anuario de Historia del Derecho Español, 19-20 (1951), p. 275-633. El papel de los monasterios particulares en la construcción del poder aristocrático en la Alta Edad Media ha sido estudiado en M. Pérez, « El control de lo sagrado como instrumento de poder : los monasterios particulares de la aristocracia altomedieval leonesa », Anuario de Estudios Medievales, 42/2 (2012), p. 799-822.

10 En relación con las iglesias aristocráticas, S. Barton, The Aristocracy in Twelfth-Century León and Castile, Cambridge, 1997, p. 185-220 ; P. Martínez Sopena, « Monasterios particulares, nobleza y reforma eclesiástica en León entre los siglos XI y XII », in AA. VV., Estudios de historia medieval. Homenaje a Luis Suárez Fernández, Valladolid, 1991, p. 323-331 ; « Aristocracia, monacato y reformas en los siglos XI y XII », in AA. VV., El monacato en los reinos de León y Castilla (siglos VII-XIII), X Congreso de Estudios Medievales 2005, Ávila, 2007, p. 67-100.

11 La datación del Concilio de Burgos ha sido objeto de discusión dentro de la historiografía. El problema ha sido revisado recientemente por Carlos Reglero de la Fuente, quien lo sitúa entre septiembre y diciembre de 1080, C. Reglero de la Fuente, « La primera reforma cluniacense de Sahagún, el concilio de Burgos y la crisis de 1080 : revisión cronológica y desarrollo », in AA. VV., Monarquía y sociedad en el reino de León. De Alfonso III a Alfonso VII., t. 2, León, 2007, p. 689-732.

12 Una visión general sobre la reforma eclesiástica en España, C. de Ayala Martínez, Sacerdocio y reino en la España Altomedieval. Iglesia y poder político en el Occidente peninsular, siglos VII-XII, Madrid, 2008, p. 295-367. Sobre las transformaciones operadas en los obispados del ámbito hispánico a partir de la reforma, C. Reglero de la Fuente, « Los obispos y sus sedes en los reinos hispánicos occidentales », in AA. VV., La reforma gregoriana y su proyección en la cristiandad occidental : siglos XI-XII. XXXII Semana de Estudios Medievales Estella, 18 a 22 de julio de 2005, Pamplona, 2006, p. 195-288.

13 En 1073, Alfonso VI donó a la abadía borgoñona el monasterio de San Isidro de Dueñas, que se convertiría en el primer priorato cluniacense en el Reino de León. El monarca donaría en los años siguientes los monasterios de Santiago de Val (1077), Santa María de Nájera (1079) y Santa Coloma de Burgos (1080-1081). En 1109 la por entonces infanta Urraca donó el monasterio gallego de San Vicente de Pombeiro, lo que estaría seguido de una serie de diversas donaciones realizadas por la reina entre 1114 y 1124. Dentro de la nobleza leonesa, debe destacarse la vinculación que establecieron con Cluny los Beni Gómez y los Alfonso, varios de cuyos miembros fueron benefactores de la abadía o ingresaron en ella como monjes o monjas. Algunos de los prioratos cluniacenses de la región serían fruto de la iniciativa de estas parentelas. En 1076, la viuda de Gómez Díaz donaba el monasterio de San Zoilo de Carrión. En 1112, su hija la condesa Eslonza concedía San Salvador de Villaverde, en Astorga ; a su vez, Pedro Ansúrez y su mujer Elo Alfonso entregaban San Boal de Carracielo. Poco después pasaría a Cluny San Román de Entrepeñas, monasterio fundado por los Beni Gómez a principios del siglo X. Vid. C. Reglero de la Fuente, Cluny en España : los prioratos de la provincia y sus redes sociales (1073- ca. 1279), León, 2008, p. 152-164 y 231-318.

14 Los lineamientos de la reforma cluniacense de Sahagún y el papel de Alfonso VI en este proceso, J. Pérez Gil y J. J. Sánchez Badiola, Monarquía y monacato en la Edad Media peninsular : Alfonso VI y Sahagún, León, 2002, p. 98-108. Aborda específicamente el problema C. Reglero de la Fuente, « La primera reforma cluniacense de Sahagún… », op. cit.

15 Carlos Reglero ha puesto de relieve los problemas de datación que plantea la documentación de Sahagún, proponiendo la siguiente cronología para los abades del monasterio : Roberto (1080), Marcelino (1080-1081), Bernardo (1081-1085), Gómez (1086-1087) y Diego (1087-1110). C. Reglero de la Fuente, « La primera reforma cluniacense de Sahagún… », ibid., p. 723-727.

16 La adopción de las costumbres cluniacenses por parte de los monjes facundinos, J. Pérez Gil y J. J. Sánchez Badiola, « La regulación de la vida monástica y secular en el abadengo de Sahagún : de las cluniacenses a las Constituciones Sinodales de fray Gregorio de Quintanilla », in E. González Fraile y J. Pérez Gil (ed.), El sueño de Gunzo. Sahagún y Cluny : Historia y restauración arquitectónica, Salamanca, 2010, p. 15-21.

17 « Hanc libertatem huic monasterio Sanctorum martirum Facundi et Primitiui concedo atque confirmo, tam tibi Bernardo abbati, quam ceteris successoribus tuis uelut pridem Roberto priori ut nullus minister meus uel heredum meorum uel aliarum quarumlibet potestatum intra terminos monasterii temere audeat intrare uel pignus accipere aut in omnibus uillis uel ecclesiis seu hereditatibus que in iuris eorum sunt, per manum sagionis sigillum ponere, siue pro homicidio siue pro fossadera siue pro roxo siue pro castellera siue pro anubda aud pro nupcio aud pro ignor aud pro furto aud pro nodo aud pro hereditate », CDMS III, doc. 781, a. 1080.

18 « Precibus itaque tuis necnon predicti karissimi filli nostri regis Aldefonsi petitionibus inclinati sub perpetue defensionis et Romane libertatis tutela prefatum monasterium suscipimus, ipsumque ab omni ecclesiastice seu secularis potestatis iugo liberum fore sanctimus ; ita ut nullo in tempore ab aliquo hominum regum uidelicet uel alicuius ordinis principum siue per inuestituram siue per aliquem modum qui uideatur aliqua condicione vel dominatione eidem loco pertinere ius aliquod ibidem per qualemcumque occasionem exigatur, set sancte apostolice sedi specialiter aderens ad instar et formam Cluniacensis cenobii, quod sub libertate Romana, Deo auctore, pene per omnes partes terrarum fama religionis et onestatis adque amplitudinis luce clarius resplendet, perpetua et inuiolabili securitate fruatur ; ut sicut illud in Gallia ita istud in Ispania libertatis prerogatiua clarescat et quod, oppitulante Deo, consimile erit in religione, par etiam sit apostolice sedis confirmatione », CDMS III, doc. 809, a. 1083.

19 P. Martínez Sopena, « Aristocracia, monacato y reformas… », op. cit., p. 85-88.

20 Se observa, en estos casos, que la reglamentación del conflicto respondía al principio de que ambas partes quedasen satisfechas, como han puesto de relieve F. Cheyette, « Suum Cuique Tribuere », French Historical Studies, 6/3 (1970), p. 287-299 ; S. D. White, « “Pactum (…) legem vincit…” », op. cit.

21 CDMS III, doc. 867, a. 1090. La carta de arras de Mumadonna, CDMS II, doc. 467, a. 1042.

22 Eran descendientes de Goto Muñoz (hija de Adosinda Alfonso) y de Munio Núñez (hijo de Nuño Ermeíldez), P. Martínez Sopena, « Parentesco y poder en León… », op. cit., p. 76 y 82-84.

23 CDMS III, doc. 1123, a. 1105.

24 CDMS III, doc. 1078, a. 1102.

25 CDMS III, doc. 1089, a. 1103.

26 CDMS IV, doc. 1259, a. 1136.

27 Desde un enfoque institucionalista, el prestimonio ha sido estudiado por L. García de Valdeavellano, « El prestimonio. Contribución al estudio de las manifestaciones del feudalismo en los Reinos de León y Castilla durante la Edad Media », Anuario de Historia del Derecho Español, 25 (1955), p. 5-122. Más recientemente y desde una perspectiva más amplia, C. Jular Pérez Alfaro, « Los bienes prestados : estrategias feudales de consolidación señorial », Historia agraria, 17 (1999), p. 73-98 ; P. Martínez Sopena, « El beneficio en León entre los siglos XI y XII », in P. Bonnassie (éd.), Fiefs et féodalité dans l’Europe méridionale (Italie, France du Midi, péninsule Ibérique) du xe au xiiie siècle, Toulouse, 2002, p. 281-312.

28 Ildonza, Adosinda y Rodrigo Ovéquiz estarían vinculados a la parentela de los Alfonso, P. Martínez Sopena, « Parentesco y poder en León… », op. cit., p. 85-86.

29 CDMS II, doc. 667, a. 1068.

30 « Cognouit se ipsa domna Ildonza, pro ipsa hereditate que demandabant fratres Sancti Facundi coram Monnio Uelasquiz et aliis multis et uoluit illa tornare post partem Sancti Facundi. Abbas, uero, pro sua mercede, dedit ei ipsam hereditatem ut teneret illa in uita sua et post obitum suum tornaret se monasterio Sancti Facundi », CDMS III, doc. 863, a. 1090.

31 CDMS III, doc. 882, a. 1091.

32 CDMS III, doc. 877, a. 1091.

33 CDMS III, doc. 938, a. 1095.

34 CDMS III, doc. 867, a. 1090.

35 CDMS III, doc. 868, a. 1090

36 CDMS III, doc. 1069, a. 1101.

37 CDMS III, doc. 1085, a. 1102.

38 CDMS III, doc. 680, a. 1068 ; doc. 682, 683 y 687, a. 1069 ; doc. 691 y 695, a. 1070 ; doc. 699, 701 y 703, a. 1071 ; doc. 722 y 724, a. 1073 ; doc. 731, 735 y 736, a. 1074 ; doc. 740, 742 y 744, a. 1075 ; doc. 755, a. 1077 ; doc. 762, 764 y 766, a. 1078 ; doc. 770 y 774, a. 1079 ; doc. 776, 777, 779, 781, 782 y 785, a. 1080 ; doc. 790, 796 y 797, a. 1081 ; doc. 806 y 807, a. 1083 ; doc. 816, a. 1084 ; doc. 823, a. 1085 ; doc. 830 y 837, a. 1087 ; doc. 847 y 857, a. 1089 ; doc. 863, 869 y 870, a. 1090 ; doc. 877, 879 y 885, a. 1091 ; doc. 888, 894 y 896, a. 1092 ; doc. 902, 903, 904, 907, 908, 911, 912 y 914, a. 1093 ; doc. 918, 922, 923, 924 y 933, a. 1094 ; doc. 937, 944, 947, 958 y 962, a. 1095 ; doc . 964, 966, 967, 969, 970, 971, 972, 973, 976, 977, 978, 980, 981, 989, 992 y 993, a. 1096 ; doc. 997, 1001, 1006, 1007, 1010, 1013, 1017 y 1021, a. 1097 ; doc. 1022, 1023 y 1029, a. 1098 ; doc. 1036 y 1040, a. 1099 ; doc. 1044, 1045, 1046, 1047, 1051, 1053, 1054, 1055, 1059, 1060, 1062 y 1063, a. 1100 ; doc. 1067, 1073 y 1075, a. 1101 ; doc. 1078, 1079, 1080, 1081 y 1083, a. 1102 ; doc. 1089, 1095 y 1097, a. 1103 ; doc. 1169, a. 1109 ; CDMS IV, doc. 1176 y 1180, a. 1110 ; doc. 1191, a. 1115 ; doc. 1195, a. 1116.

39 La rica iconografía de la lauda sepulcral de Alfonso Ansúrez ha sido estudiada por Serafín Moralejo, quien vinculó su composición con el rito romano introducido poco antes en el Reino de León, S. Moralejo, « The Tomb of Alfonso Ansúrez († 1093) : Its Place and the Role of Sahagún in the Beginnings of Spanish Romanesque Sculpture », in B. F. Reilly (ed.), Santiago, Saint Denis, and Saint Peter, the reception of the roman liturgy in León-Castile in 1080, New York, 1985, p. 63-100. Por su parte, Debra Hassig ha matizado esta interpretación, poniendo de manifiesto la influencia de la tradición funeraria cluniacense, D. Hassig, « He will Make Alive your Mortal Bodies : Cluniac Spirituality and the Tomb of Alfonso Ansurez », Gesta, 30/2 (1991), p. 140-153.

40 « Contigit quendam de magnatibus palatii mei uenire ad mortem, Gundissalbo Ferrandiz nomine ; in articulo autem mortis constitutus, iussit omnem suam hereditatem eidem monasterio dari ut orationibus Deo ibidem militantium anime eius Dei subueniret auxilium. Abbas uero Bernardus, tunc eiusdem monasterii pater, partiens ipsam hereditatem cum eius sorore, Santia nomine, non fecit testamentum sicut moriens ille fieri preceperat, ignarus consuetudinis terre. Quam cum Martinus Flainiz coniugii copula sibi uinxisset, noluit totam hereditatem diuidere, quam uiuens ipse sub dominio suo habuerat, scilicet, a Pisorica usque ad Legionem. Peracto ergo non grandi tempore, surrexit domnus Diacus abbas in eodem loco et cotidie mihi suggerens quid inde fieret, offendit me in Castro Froila. Ubi cum presens esset etiam Martinus Flainiz comes, cepimus cum eo conflictum habere. Quo multa inconuenientes et sine ratione confingente, iudicauerunt omnes, qui huic negotio intererant, Petrus scilicet et Garsias comes, allique multi nobiles, debere fieri testamentum, tantumque ualere quam si presente eo factum fuisset », CDMS III, doc. 786, [a. 1080]. Si bien el documento se encuentra fechado en el 1080, momento en que se habría producido la donación de Gonzalo Fernández, el episodio se sitúa entre 1090 (ya que Martín Flaínez aparece mencionado como comes) y 1108 (año en que este fallece en Uclés). Esto se ajusta, además, con el período en el que el monasterio de Sahagún estuvo regido por el abad Diego (1087 y 1110), que es quien presenta en pleito ante el monarca.

41 CDMS I, doc. 130, a. 951 ; doc. 145, 146 y 147, a. 955.

42 CDMS I, doc. 328, a. 985.

43 Doña Jimena aparece junto a frater Fernando protagonizando diversas adquisiciones patrimoniales en nombre de San Juan de Corniero, CDMS I, doc. 351, a. 996 ; CDMS II, doc . 389-390, a. 1006 ; doc. 393, a. 1008 ; doc. 394, a. 1009. En 999, el obispo Froila de León donaba la iglesia a Sahagún, haciendo referencia a « Scemena Deo vota qui est abidante in ipso domno Sancti Iohannis », CDMS I, doc. 359, a. 999.

44 CDMS I, doc. 352, a. 996.

45 CDMS II, doc. 381, a. 1003.

46 CDMS II, doc. 423, a. 1028.

47 CDMS II, doc. 517, a. 1048 ; doc. 541, a. 1050 ; doc. 568, a. 1055 ; doc. 573, a. 1055 ; doc. 587, a. 1057 ; doc. 588, a. 1057 ; doc. 590, a. 1057 ; doc. 598, a. 1058 ; doc. 601, a. 1058 ; doc. 612, a. 1060 ; doc. 613, a. 1060 ; doc. 637, a. 1064. Sobre el conde Flaín Fernández, P. Martínez Sopena, « El conde Rodrigo de León… », op. cit., p. 62.

48 CDMS II, doc. 648, a. 1065.

49 CDMS II, doc. 662, a. 1067.

50 CDMS II, doc. 637, a. 1064 ; doc. 664, a. 1067 ; CDMS III, doc. 744, a. 1075.

51 CDMS II, doc. 711, a. 1072 ; CDMS II, doc. 722, a. 1073. Si bien el lenguaje diferenciado de la donación y la venta apuntan a una distinción clara entre ambos tipos de intercambio, como ha advertido Wendy Davies, la situación de la villa de Faravellos muestra que en la práctica tal distinción podía ser más compleja. W. Davies, « Buying with masses : “donation” pro remedio animae in tenth-century Galicia and Castile-León », in F. Bougard, C. La Rocca y R. Le Jan (dir.), Sauver son âme et se perpétuer. Transmission du patrimoine et mémoire au haut Moyen Âge, Roma, 2005, p. 411.

52 « ego Diacus, gratia Dei abbas Sancti Facundi, do et concedo uobis comite domno Martino uillam uocabulo Sancta Maria in Aratoi, pro illa hereditate que dedistis Sancto Facundo et pro uestra bona uoluntate quam habuistis et habetis nobiscum; quatinus teneatis ipsam Uillam Sanctam Mariam in uita uestra et post obitum uestrum maneat post partem Sancti Facundi, cum quantum ibi inuentum fuerit », CDMS III, doc. 877, a. 1091.

53 CDMS III, doc. 881, a. 1091.

54 CDMS III, doc. 744, a. 1075 ; doc. 779, a. 1080 ; doc. 870, a. 1090 ; doc. 888, a. 1092 ; doc. 894, a. 1092 ; doc. 902, a. 1093 ; doc. 907, a. 1093 ; doc. 914, a. 1093 ; doc. 918, a. 1094 ; doc. 924, a. 1094 ; doc. 958, a. 1095 ; doc. 976, a. 1096 ; doc. 978, a. 1096 ; doc. 980, a. 1096 ; doc. 981, a. 1096 ; doc. 989, a. 1096 ; doc. 997, a. 1097 ; doc. 1001, a. 1097 ; doc. 1013, a. 1097 ; doc. 1017, a. 1097 ; doc. 1021, a. 1097 ; doc. 1043, [a. 1099] ; doc. 1045, a. 1100 ; doc. 1047, a. 1100 ; doc. 1067, a. 1101 ; doc. 1069, a. 1101 ; doc. 1092, a. 1103 ; doc. 1099, a. 1103 ; doc. 1102, a. 1104 ; doc. 1105, a. 1104 ; doc. 1108, a. 1104 ; doc. 1127, a. 1105 ; doc. 1137, a. 1106 ; doc. 1138, a. 1106 ; doc. 1160, a. 1108.

55 « Debaxo del Coro de la Capilla de nuestra Señora se ve el sepulcro del Conde Martin Alfonso, muy estimado de D. Alonso VI. en el qual leyó Sandoval su epitafio, que decia : « Era M. C. xxxi. obijt Comes Martinus Alfonsus. Erat, siquis de nomine querat, formosus, sapiens, probus, ac generosus, armique potens fuit », R. Escalona, Historia del Real Monasterio de Sahagún, Madrid, 1782, p. 236.

56 Cf. J. Pérez Gil y J. J. Sánchez Badiola, Monarquía y monacato…, op. cit.

57 P. Martínez Sopena, « El conde Rodrigo de León… », op. cit., p. 63-66.

58 CDMS IV, doc. 1216, a. 1123.

59 « Surrexit comes Martinus, prolis Flainiz, in uoce de homines iam supradictos, contra abbatem supra taxatum in assercione et comtemptione ante regem dominum Adefonsum in Castro Froila, unde deuenerunt ad iudicium et iudicauit rex ut dedissent iuramentum duos scilicet homines cum suo testamento et iurassent ipsa uilla ab omni integritate post partem Sancti Facundi ; et uenit senior de claustra, Gunzaldus nomine, cum suos homines ad definitum diem ut iurassent in ecclesia Sancti Martini nominata et illi contrarii similiter uenerunt. Contenderunt a mane usque a solis occasu et iam tenebrescente nocte cognouerunt se illi homines quod menciebant et noluerunt recipere iuramentum. In altero die uenerunt illi homines ad pedes domni Diaci abbatis misericordiam postulantes, ut non extraniasset illos de illa uilla ; et ille, pietate motus, iussit eos ibidem habitare et posuit eis foro cum quo uiuant et cum quo seruiant abbati Sancti Facundi cunctis diebus, tam illi quam filiis et filiabus suis », CDMS III, doc. 881, a. 1091.

60 En 1031, Gutier Alfonso y su esposa Godo dan para después de sus muertes al monasterio de Sahagún todas las posesiones que tenían en Villavicencio, incluyendo la herencia que había pertenecido a doña Elo, CDMS II, doc. 429 ; repite la donación en 1044, CDMS II, doc. 480.

61 P. Martínez Sopena, « Señores laicos y comunidades campesinas en León hacia el año 1100 », in G. del Ser Quijano y I. Martín Viso (ed.), Espacios de poder y formas sociales en la Edad Media : estudios dedicados a Ángel Barrios, Salamanca, 2007, p. 192-193. La benefactoría ha sido caracterizada por los hispanistas como una forma de sujeción más bien laxa que implicaba la facultad de elegir señor, C. Estepa Díez, « Hombres de benefactoría y behetrías en León (ss. XI-XIV). Aproximación a su estudio », in A. Rodríguez (coord.), El lugar del campesino : en torno a la obra de Reyna Pastor, Valencia, 2007, p. 114-115.

62 CDMS IV, doc. 1290, a. 1146.

63 « Fecit inter eos talem comuenientiam : ut partirent ipsam uillam inter se ; et illi monachi Sancti Facundi accepissent totam illam uillam antiquam, ab integro ; et ipsi filii de Petro Martinez, cum sua matre, accepissent alium tantum in illa uilla Noua ; et quod remansisset, partissent per medium », CDMS IV, doc. 1259, a. 1136.

64 CDMS IV, doc. 1290, a. 1146 ; doc. 1291, a. 1146.

65 CDMS IV, doc. 1464, a. 1192.

66 CDMS V, doc. 1547, a. 1201 ; doc. 1548, a. 1201.

67 CDMS V, doc. 1538, a. 1200.

68 CDMS V, doc. 1595, a. 1214.

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References

Electronic reference

Mariel Pérez, Aristocracia, monasterios y conflictos por la tierra. Reforma eclesiástica y relaciones sociales en León (siglos XI-XII)Bulletin du centre d’études médiévales d’Auxerre | BUCEMA [Online], 19.1 | 2015, Online since 11 June 2015, connection on 28 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/cem/13899; DOI: https://doi.org/10.4000/cem.13899

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Mariel Pérez

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