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Varia

Hilando un reinado. Alfonso VI y las mujeres*

Georges MARTIN

Résumés

Un des aspects les plus remarquables de l’histoire d’Alphonse VI est le rôle que les femmes jouèrent dans le destin comme dans le gouvernement de ce roi. Entre une première Urraque, sa sœur, qui établit Alphonse sur le trône, et une seconde Urraque, sa fille, qui lui succéda, sept épouses et concubines contribuèrent à orienter sa politique et une longue descendance féminine décida de nombreux et importants aspects de sa postérité. Ce cercle de femmes dessine comme un rouet sur lequel fut filée une part non négligeable du règne d’Alphonse VI.

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Texte intégral

  • *  Una primera versión de la parte de este estudio dedicada a la intervención de doña Constanza y de (...)
  • 1  Reducido elenco de una copiosa y desigual bibliografía: Enrique FLÓREZ, Memorias de las reinas cat (...)

1Uno de los aspectos más llamativos de Alfonso VI como figura histórica es el papel que desempeñaron, tanto en su destino como en su gobierno, las mujeres. Entre una Urraca, su hermana, que protagonizó su restauración en el trono, y otra Urraca, su hija, que le sucedió en éste, están las siete esposas y concubinas, alguna de las cuales contribuyó a orientar su política, así como una nutrida prole femenina que decidió de diversos e importantes aspectos de su posteridad. Este círculo de mujeres forma como una rueca en la que se hiló una parte no desdeñable del reinado de Alfonso VI. Mucho se ha escrito sobre el tema1. Sin embargo, a la hora de intentar una valoración de conjunto del protagonismo femenino en la trayectoria histórica del monarca, lo que mejor se aprecia es el espesor de las tinieblas.

  • 2  Debemos agradecer encarecidamente a Andrés Gambra su magnífica recopilación del diplomatario de Al (...)

2El presente estudio, a su vez, no hará más que añadir hipótesis a hipótesis en la mayoría de los casos, y no es de extrañar que así sea: una vez descartadas, por fantásticas y partidarias, las crónicas tardías, el testimonio documental así como el de la historiografía más próxima a los hechos es escaso y de difícil interpretación2. Así las cosas, y partiendo principalmente de la documentación, me arriesgaré a un nuevo repaso histórico de las mujeres que más peso tuvieron sobre la suerte y el quehacer gubernativo del rey.

Doña Sancha y la partición de los reinos

  • 3  “Cum coniuge Sancia sceptra regni gubernandi suscepit”, escribe a propósito del navarro-castellano (...)
  • 4  “Interea domini regis colloquium Sancia regina petens, ei in sepulturam regum ecclesiam fieri Legi (...)
  • 5  Georges MARTIN, “Mujeres de la Najerense”, e-Spania, 7, junio de 2009 (http://e-spania.revues.org/ (...)

3La primera mujer que influyó de modo decisivo sobre el destino de Alfonso no fue, por importantísimo que fuera luego su papel, su hermana Urraca, sino su madre, doña Sancha de León. Tanto la historiografía más temprana como los estudios más recientes ponen de manifiesto la impresionante estatura política de la esposa de Fernando I. Reina heredera de León3, lo que le daba incontrastables prerrogativas, Sancha ejerció sobre Fernando una fuerte influencia en asuntos religiosos de gran relevancia política. El autor de la Silense atribuye en particular a las incitaciones de Sancha el hecho de que Fernando renunciase a que lo inhumaran en Castilla y decidiese edificar en León un mausoleo regio donde lo sepultaran junto a su esposa y a los antepasados de ésta4. Esto tenía dos consecuencias: cara al pasado, se arraigaba espiritualmente en la sede del reino leonés el protagonista de lo que, en lo temporal, podía haber sido interpretado como una alienación dinástica; cara al futuro, se implantaba en León la raíz histórico-dinástica de las realezas que surgieran del reparto del bloque castellano-leonés5.

  • 6  Id., “Le testament d’Elvire (Tábara, 1099 )” (ref. en nota 1), en particular párrafos 6 y 7.
  • 7  Emmanuelle KLINKA, “Sancie, infante puis reine de León” (ref. en nota 1), en particular párrafos 2 (...)
  • 8  Publicado por María Encarnación Martín López (Patrimonio cultural de San Isidoro de León. Document (...)
  • 9  Véase Georges MARTIN, “Mujeres de la Najerense” (párrafos 28-30).
  • 10  Varios relatos historiográficos dan un papel relevante a doña Toda, heredera del conde Sancho el B (...)
  • 11  Sobre este último punto, Amancio ISLA FREZ, Memoria, culto y monarquía hispánica entre los siglos  (...)

4La misma preocupación pro-leonesa, y probablemente la misma voluntad de Sancha, parecen haber motivado, cuando el reparto, la constitución en beneficio de las hijas de los reyes, Urraca y Elvira, de un portentoso señorío de infantazgo que abarcaba la zona norte-occidental del reino, cuya cabeza –el monasterio de San Pelayo y San Isidoro– estaba en León y gracias al cual la influencia del reino leonés irradiaba en Galicia y se extendía a Castilla a través de la Tierra de Campos6. Emmanuelle Klinka valoró hace poco el papel que desempeñó con mucha probabilidad doña Sancha en la ampliación del infantazgo y en su fortalecimiento como señorío7. De la impronta de la reina en este proceso da testimonio la amplia donación del 22 de diciembre de 1063, donde subraya Sancha, en voz y nombre propios, la procedencia de los bienes dados a San Isidoro, heredados todos de su padre8. Considero pues muy probable que, dentro del marco para-eclesiástico que siempre fue el de la actuación de Sancha y que parece haber sido el reservado tradicionalmente a las reinas astur-leonesas9, la expansión y consolidación del infantazgo fuesen fruto de la iniciativa propia de la reina. Ahora bien, ¿cómo interpretar dicha iniciativa? En mi opinión, la reina intentó con ello limitar el debilitamiento que León podía recelar de la partición sucesoria. Fernando I –inspirado quizá por la memoria de otra mujer: la condesa doña Toda, su madre10– había decidido afianzar la independencia de Castilla y su acceso al rango de reino legando a su primogénito lo que constituía su propio patrimonio hereditario. La necesidad de reforzar el control del agitado territorio gallego-portugués había llevado a los soberanos a darle a éste un rey propio en la persona del último de sus hijos varones, García11. Éstas eran las difíciles condiciones en que a Alfonso se le había confiado la perennidad del reino de León. En cuanto segundo polo de poder leonés, el infantazgo podía servir a Alfonso de resguardo. Fuera lo que fuera, la formación de un señorío de infantazgo extenso y potente, transfronterizo y gobernado desde San Isidoro, contribuía de momento a consolidar la hegemonía regional que León había ganado durante el reinado de Fernando I.

  • 12  “Rex uero Santius, cum esset magnanimus, fortis uiribus, acer ingenio, quorundam suggestione insti (...)
  • 13  Véase Georges MARTIN, Les Juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l’Espagne médi (...)
  • 14  Éste era el punto flaco del reparto. Véanse Bernard F. REILLY, El reino de León y Castilla bajo el (...)

5La prudencia de la precavida reina y la utilidad del dispositivo ideado por ella se manifestaron con claridad meridiana cuando, defraudado12 al heredar una Castilla condal que acaba de acceder (o quizá accediese con él) al rango de reino13 mientras que su hermano menor se veía dotado con el prestigioso reino leonés14, Sancho logró deponer a Alfonso. La autoridad y la potencia, tanto seculares como espirituales, de la infanta regia doña Urraca, señora de San Isidoro, legitimaron y federaron entonces la resistencia de las elites leonesas al monarca castellano. Refundiendo el infantazgo, doña Sancha había ideado un dispositivo que evitó la anexión de León por Castilla e indujo la vuelta al trono de Alfonso VI.

6Veamos ahora, después de lo que se puede entrever –o suponer– de la habilidosa intervención de doña Sancha en la partición de los reinos, el papel que desempeñó en el enfrentamiento de Sancho y Alfonso la hija mayor y digna continuadora de la reina, la infanta doña Urraca.

Doña Urraca y la vuelta al trono de Alfonso

  • 15  Véanse los textos y mis observaciones en Les Juges de Castille, p. 101.
  • 16  Ramón MENÉNDEZ PIDAL, La España del Cid, 2 vol., Madrid: Espasa-Calpe, 19697, 1, p. 187, nota 2.
  • 17  “Rex iste occisus est proditore consilio sororis suae Urracae apud Numantiam civitatem” (Francisco (...)
  • 18  “Ipse fuit occisus per consilium domna Urraca, germana sua, in civitate quae dicitur Zamora” [Tomá (...)

7Por mucho que la Crónica de don Pelayo y la Historia llamada silense15, ambas leonesas, se afanen en disculpar a la infanta silenciando su implicación en el regicidio de Zamora, los indicios no son pocos de que ésta intervino decisivamente en el segundo vuelco del destino regio de Alfonso VI. Ahí está –redactado, según Pidal, poco después de los hechos16– el epitafio de Sancho en Oña que declara “Este rey fue muerto por el consejo traidor de su hermana Urraca en la ciudad de Numancia”17. Ahí está además, confirmado por Alfonso VI antes de 1107, el Fuero de Castrojeriz que reza “El mismo [Sancho] fue muerto por consejo de doña Urraca, hermana suya, en la ciudad llamada Zamora”18. Y ahí está por fin la documentación regia.

  • 19  GAMBRA, 2, doc. 11, p. 22-25.
  • 20  “Ego quidem Adefonsus rex Legionensis, magnifico rege Fredinando et Sancia regina progenitus, sens (...)
  • 21  “Hoc confirmo et constituo ego Adefonsus, presenti tempore princeps et rex Spanie, cum iermana mea (...)
  • 22  “Adefonsus serenissimus rex, una cum consensu sororis mee Urracha, prolis Fredenandiz” (ibid., p.  (...)
  • 23  “In hoc testamentum uel agnitio placitum manus nostras proprias rouorabimus(ibid., p. 24).
  • 24  GAMBRA, 2, doc. 12, p. 25-27: “Adefonsus serenissimus rex, una cum consensu sororis mee Urraka, in (...)
  • 25  GAMBRA, 2, doc. 13, p. 27-29: “Ob idem enim fit hec series testamenti quem texere maluimus ego Ade (...)
  • 26  GAMBRA, 2, doc. 1 (1067: no confirma Urraca), doc. 4 (1068: confirma), doc. 5 (1068: confirma), do (...)

8Varios diplomas emitidos en los primeros meses de la restauración de Alfonso parecen indicar que Urraca desempeñó entonces un papel de casi co-regente. En un privilegio de exención de portazgo dado por ambos hermanos en noviembre de 107219, Alfonso recuerda los recientes atropellos y su triunfo final20, confirma y constituye junto con su hermana21, declara el consentimiento de ésta22 y une su mano a la suya en la firma23. El mismo consentimiento de Urraca, la misma inmixtio manuum presiden a la roboración de un reajuste legal del mismo mes de noviembre de 1072 tocante al homicidio24. Una donación, acompañada de concesión de derechos, hecha al monasterio de San Pedro de Cardeña en diciembre de 1072, da lugar a que el consentimiento de Urraca se declare ya, junto a la decisión de su hermano, en la intitulatio del diploma25. Los documentos de los años anteriores al exilio y a la restauración del rey de León, aunque estuvieran no pocas veces confirmados por la infanta, no le daban a ésta tanto relieve26. No me explico pues la súbita promoción de Urraca en la gobernación del reino sin relacionarla con el papel que debió de desempeñar ésta en la vuelta al poder de su hermano y considero que estos documentos corroboran en gran medida las declaraciones del epitafio de Oña y del Fuero de Castrojeriz.

  • 27  GAMBRA, 2, doc. 1 (1067: confirma Pedro Ansúrez “maiordomus regis”), doc. 2 (1067: confirma Pedro (...)
  • 28  “Regno ita diviso, & unoquoque fratre suam partem iam tenente, Sancius primogenitus frater cum duo (...)
  • 29  “Que profecto Urraca Adefonsum a pueritia pre ceteris fratribus fraterno amore medullitus dilexera (...)
  • 30  “Ubi de tuta regni administratione pertractans, accersita sorore Urraca aliisque illustrissimis vi (...)

9Otros muchos datos documentales confirman, por otra parte, la veracidad de uno u otro elemento de lo que constituye el sistema fundamental de los primeros relatos cronísticos. La presencia constante, en esos mismos momentos del reinado de Alfonso VI como también durante los meses que precedieron la agresión de Sancho II de Castilla, del conde Pedro Ansúrez al lado del rey de León y de su hermana, de la que da fe el diplomatario alfonsino27, se compagina perfectamente con las declaraciones del Chronicon compostellanus, el cual, redactado en los años 1126-1135 sobre la base de las primeras informaciones castellanas, asocia a Urraca y al conde en la organización de la resistencia zamorana al rey de Castilla28. Algún diploma –apuntado ya por Menéndez Pidal– confirma la realidad del singular cariño que, según la llamada Silense, unía desde antiguo a los dos hermanos29. Y por supuesto: todos los documentos anteriormente citados confirman el papel de consejera que la misma crónica le atribuye a Urraca cuando el regreso de Alfonso a tierras de León, expresando incluso el de una agnitio de 1073 la colaboración de Alfonso con su hermana y los magnates de palacio en términos parecidos a los empleados por el historiador leonés30.

  • 31  “Eo [Sancho] mortuo Adefonsus ejus frater, qui ad illo in exilium Toletum impulsus erat, inde redi (...)
  • 32  La Silense completa el relato del Chronicon compostellanus brindando una inverosímil coartada a Al (...)

10Ésta será pues mi visión de los acontecimientos y daré por sentado el hecho de que por el protagonismo de una mujer –el de su hermana mayor, la infanta doña Urraca– pasaron la restauración de Alfonso VI en el trono y la reunión en su frente de las coronas de León y de Castilla. Tanto el Chronicon compostellanus31 como la Historia (llamada) silense32 atribuyen además al consejo de doña Urraca, en el periodo en que la documentación se hace eco de la máxima participación de la infanta en los quehaceres gubernativos de Alfonso, el desposeimiento y la prisión del último hermano, el rey García de Galicia. En este caso, sin embrago, no encontramos ninguna confirmación diplomática (aun muy alusiva) de la influencia de Urraca en un acontecimiento que completó el triunfo de Alfonso VI e hizo de éste el pleno heredero territorial de Fernando I.

Doña Urraca, doña Constanza y la cuestión litúrgica

  • 33  “Pollebat namque et consilio et probitate, quippe quod experimento magis quam opinione didicimus, (...)
  • 34  Privilegio de inmunidad del 7 de agosto de 1073 (GAMBRA, 2, doc. 20, p. 40-42); agnitio de Langreo (...)
  • 35  GAMBRA, 2, doc. 16 (Santa María de León, a. 1072), doc. 21 (San Pedro de Eslonza, a. 1073), doc. 2 (...)
  • 36  “Le testament d’Elvire (Tábara, 1099 )” (ref. en nota 1 de este estudio), § 3.

11¿Cuál fue, después de este primer periodo, el papel de Urraca a lo largo del reinado de Alfonso? El autor de la llamada Historia silense, que pretende haber conocido a la infanta, le atribuye las prendas gubernativas de consilium y probitas y alaba su dedicación a la prosperidad de la Iglesia33. La documentación regia da fe de una presencia casi continua de la infanta (y de su hermana Elvira) en la corte de Alfonso VI y muestra que Urraca confirmó incluso, inmediatamente detrás del rey o detrás del rey y de una u otra de sus esposas, algunos diplomas tocantes al ámbito civil34. Es verdad, sin embargo, que su firma consta con más frecuencia en documentos regios referentes a asuntos eclesiásticos y, entre éstos, muy mayoritariamente, a los que atañen a la diócesis de León así como, aunque en menor grado, a las de Palencia, Oviedo y Santiago35. En este caso, la impronta de las infantas es constante y de primerísimo rango, confirmando Urraca inmediatamente después del rey. El testamento de la infanta Elvira, que estudié en otra ocasión, indica que éstas eran las zonas de mayor implantación del infantazgo creado por Fernando I y Sancha de León36. Aun en el caso en que los diplomas firmados por las infantas no atañesen a sus propios dominios, se les consultaría como a señoras de numerosos cenobios sitos en esas partes del reino.

  • 37  María Encarnación MARTÍN LÓPEZ, Patrimonio cultural de San Isidoro de León. Documentos de los sigl (...)
  • 38  Carlos Manuel REGLERO DE LA FUENTE, Cluny en España. Los prioratos de la provincia y sus redes soc (...)
  • 39  No se ha conservado ningún documento que permita conocer las condiciones de fundación y de transmi (...)
  • 40  G. MARTIN, “Le testament d’Elvire”, § 9-10 y 14.
  • 41  Ibid., § 16.

12Pero el testamento de Elvira encierra otras informaciones que plantean una cuestión más específica y de mayor interés: la de la posición de las señoras de infantazgo relativamente al cambio de rito exigido por Gregorio VII, propiciado por Cluny y finalmente aplicado por el rey de León y Castilla. El diploma revela en efecto que, cuando a finales de 1099 murió la infanta, no estaban a su lado ni su hermano ni ningún prelado de origen ultra-pirenaico, sino su hermana y los obispos Pedro de León, Alfonso de Tuy y Pelayo de Oviedo37, todos hispanos, titulares –dos de ellos por lo menos– de diócesis donde eran muchos los cenobios e iglesias de infantazgo y que no se habían distinguido por sus favores a Cluny38. Elvira, además, no restituyó su parte de infantazgo al rey –lo que pudiera haber sido, aunque se desconocen las reglas de transmisión de estos bienes39–, ni hizo ninguna manda pro anima a Cluny, ni a ningún priorato cluniacense, ni tampoco a la Santa Sede, sino que legó la muy gran mayoría de sus bienes a su hermana, concentrando sus mandas en San Isidoro de León40. Sugerí en otro estudio la hipótesis de que el infantazgo pudiera haberse erigido, bajo el señorío de Urraca y Elvira, en foco de resistencia, más o menos sorda y matizada, a la política eclesial de Alfonso VI: tanto a la substitución –o a una substitución demasiado radical– del rito hispano-visigótico por el romano como a la implantación franco-cluniacense que, en algunos importantes cenobios e iglesias catedrales, acompañó y favoreció este cambio41. El presente trabajo me da la oportunidad de adelantarme un poco más en este sentido.

  • 42  GAMBRA, 2, doc. 18. Sobre la importancia de dicha donación, véanse los comentarios de Reglero en C (...)
  • 43  José María MÍNGUEZ, Alfonso VI. Poder, expansión y reorganización interior, Madrid: Nerea, 2000, p (...)
  • 44  REGLERO, Cluny en España, p. 164
  • 45  San Salvador de Palaz del Rey: GAMBRA, 2, doc. 39; Santiago de Astudillo: ibid., doc. 43; San Juan (...)
  • 46  GAMBRA, 2, p. 94-95. La transmisión del diploma es muy defectuosa.
  • 47  REGLERO, Cluny en España, p. 164-165 (para San Salvador de Palaz del Rey) y 165-166 (para San Juan (...)
  • 48  GAMBRA, 2, doc. 46.

13Los diplomas de las donaciones de Alfonso VI a abadías francas, en particular a la de Cluny, así como a la Santa Sede, dejan transparentar cierta renuencia por parte de las infantas Urraca y Elvira. Ya en mayo de 1073, durante el periodo en que, después de la restauración de Alfonso en el trono, éste y Urraca estuvieron más unidos y firmaron juntos muchos diplomas, la infanta no confirmó la primera donación hecha a Cluny por su hermano: la de San Isidro de Dueñas42. Unos años más tarde, en cambio, cuando el rey de León y Castilla, si seguimos a Mínguez y otros estudiosos, buscó congraciarse a Hugo de Semur para contener la ofensiva pontificia y graduar la aplicación del cambio litúrgico43, Urraca, inducida quizá, como lo sugiere Reglero44, por su hermano, y generalmente acompañada de Elvira, confirmó, varias donaciones de monasterios, alguno de infantazgo: la de San Salvador de Palaz del Rey, en 1076, la de Santiago de Astudillo, en 1077, la de San Juan de Hérmedes, también en 1077, la de Santa María de Nájera, en 1079, la de Santa Coloma de Burgos, en 108045. Aun así: el diploma de la donación de San Salvador de Palaz del Rey a Cluny parece indicar que, al contrario de lo que solía hacer Alfonso VI, Urraca no renunció a ninguno de sus derechos señoriales sobre este cenobio de infantazgo46 y Reglero piensa incluso que ni esta donación ni la de San Juan de Hérmedes que, pocos años antes, también había contado entre los cenobios de infantazgo, fueron al cabo efectivas47. Durante el mismo periodo (año 1077), tampoco aparece la firma de las infantas en la promesa o anuncio de la duplicación por Alfonso VI del censo otorgado por su padre a Cluny48.

  • 49  Sobre los orígenes de Constanza, véase GAMBRA, 1, p. 453.
  • 50  Gambra fecha este concilio en abril o mayo de 1080 (op. cit., 1, p. 541-542). Reglero defiende una (...)

14Sea lo que fuera, el año 1080 cierra este breve periodo de complaciente aunque ya imperfecta solidaridad por parte de las infantas, y esto probablemente a raíz de tres acontecimientos. En los primeros días de 1080 (o quizá a fines de 1079), se casó Alfonso VI en segundas nupcias con Constanza, hija de Roberto I de Borgoña y sobrina de Hugo el Grande49. A finales de abril o principios de mayo del mismo año, se celebró en Burgos un concilio que decidió el paso definitivo al rito romano50. Pocos días después hubo un cambio repentino en la abadía de Sahagún, donde Roberto fue substituido por Bernardo al frente de la comunidad monástica. Estos tres acontecimientos, vamos a comprobarlo, están muy vinculados entre sí; pero los diplomas relativos al último de ellos son los más significativos en cuanto a una evolución en la actitud de las infantas.

  • 51  Consta su presencia en León desde 1076 (GAMBRA, 1, p. 454, nota 73).
  • 52  GAMBRA, 2, doc. 46.
  • 53  Ibid., doc. 47.
  • 54  “De Romano autem officio, quod tua iussione accepimus, sciatis nostram terram admodum desolata ess (...)
  • 55  MANSILLA, La documentación pontificia, doc. 19 y 20, p. 32-35. Repaso analítico de las interpretac (...)
  • 56  MANSILLA, p. 32, nota 79. También GAMBRA, 1, p. 457.
  • 57  MENÉNDEZ PIDAL, La España del Cid, 1, p. 241.
  • 58  Pierre DAVID, Études historiques sur la Galice et le Portugal du VIe au XIIe siècle, París-Lisboa: (...)

15Roberto, al que remueven de la abadía de Sahagún en mayo de 1080, era un monje cluniacense a quien Hugo el Grande había enviado a León a poco de lanzada la iniciativa reformadora del Papa51. Pronto ganó la confianza del rey y fue uno de sus principales consejeros en asuntos eclesiales. El documento, fechado en 10 de julio de 1077, en el que Alfonso VI declara su intención de duplicar el censo del reino a Cluny pretende que fue Roberto quien inspiró al rey dicha iniciativa52. Ese mismo día, Alfonso dirigía a Hugo53 una carta en la que se quejaba de los estragos provocados en sus reinos por la adopción, a instancias del mismo abad, del oficio romano54, expresando asimismo su cariño por Roberto y su voluntad de verlo permanecer en sus reinos. Estos dos documentos parecen indicar que Roberto fue el inspirador –o uno de los inspiradores– de la política que consistió en buscar la intercesión de Cluny para contrastar las prisas de Gregorio VII. Tres conocidísimas epístolas dirigidas por el Sumo Pontífice a Hugo de Cluny, a Alfonso VI y al legado Ricardo55 en las que condena la actuación del “pseudomonje” Roberto en los reinos de Alfonso, acusándole de no someterse a la autoridad de San Pedro y de obstaculizar las empresas pontificias56, abogan en favor de dicha interpretación y han dado a pensar que Roberto o bien se había pasado al campo de la resistencia hispano-visigótica57, o bien había adoptado, en cuanto al cambio de rito, una posición más fluida y tolerante que la de Gregorio VII58. El año 1080, esto tuvo importantísimas consecuencias en Sahagún.

  • 59  GAMBRA, 2, doc. 68. El diploma está fechado en 14 de mayo de 1080, pero véase el comentario de Gam (...)
  • 60  Ibid., doc. 67. La revisión cronológica de Reglero (“La primera reforma cluniacense”, p. 721-727), (...)
  • 61  “Quod ego, Ildefonsus rex, racionabili mente pertractans cum Deus et Dominus noster michi suppedit (...)
  • 62  Ibid., p. 170. Sin parangón si se exceptúa el “muy sospechoso” doc. 25 de la colección de Gambra ( (...)

16En un diploma emitido, según Gambra, entre diciembre de 1079 y enero de 1080, Alfonso VI y su mujer Constanza declaran haber nombrado a Roberto abad de Sahagún para que haga respetar por la comunidad monástica la regla benedictina conforme la practican en Cluny59. A esto parece haberse limitado entonces la misión del abad: los reyes no se refieren en ningún momento a la reforma litúrgica deseada por el Papa. Confirman el documento las infantas, firmando Urraca inmediatamente después de los reyes y dejando su monograma junto al de su hermano. Ahora bien, el 8 de mayo de 1080, probablemente poco después de que se celebrara el concilio de Burgos, otro documento regio60 declara la elección y constitución abacial de Bernardo en Sahagún –se trata de Bernardo de Sedirac, futuro arzobispo cluniacense de Toledo. Este nombramiento, con la implícita destitución del “prior” Roberto, se hace en presencia del legado pontificio Ricardo. Esta vez, antes de reafirmar su cuidado por hacer respetar en el monasterio la regla benedictina modo cluniacense, Alfonso proclama su voluntad de cumplir el encargo divino de implantar en España el oficio romano61. Las infantas siguen presentes; pero firman en una posición muy anómala, sin parangón en la diplomática de Alfonso VI: en la tercera columna, muy por detrás de prelados, condes y magnates, y en segundo y tercer rango, detrás del infante Ramiro62.

17En mi opinión, esta anomalía diplomática pone de manifiesto que las infantas estuvieron del lado de Roberto, que contaron entre los partidarios de cierta graduación o tolerancia en la realización del cambio de rito y que confirmaron violentas y forzadas la constitución abacial de Bernardo. De no ser así, ¿cómo podría explicarse que, muy afectada su dignidad de infanta regia, la hermana mayor de Alfonso VI, acostumbrada a suscribir a continuación inmediata del rey o del rey y de la reina, se viera relegada a la última columna de los confirmantes y ni siquiera al primer rango de dicha columna?

  • 63  Ibid., doc. 91 (11 de marzo de 1088) y 92 (30 de abril de 1088).
  • 64  Ibid., doc. 110. Las copias, es verdad, están todas faltas de roboración.
  • 65  Ibid.: “Communicato etiam cum uxore mea regina consilio, et primum Toletano archiepiscopo...” (p.  (...)
  • 66  Ibid., doc. 116.

18Lo cierto es que después de 1080 las infantas dejaron de aprobar las donaciones regias a Roma o a abadías francas. No constan de su confirmación ni la donación de San Servando de Toledo a la Santa Sede, ni las donaciones subsiguientes a San Servando, todas del año 108863. Tampoco se alude a ellas en el privilegio, fechado en 1090, de la duplicación del censo otorgado por Fernando I a Cluny64, y en el que, en cambio, el rey evoca el consejo y acuerdo de la reina Constanza y del arzobispo de Toledo65. No confirman tampoco las infantas el diploma, emitido en 1091, de la donación de San Juan de Burgos a la abadía auvernesa de La Chaise-Dieu66.

  • 67  REGLERO DE LA FUENTE, El monasterio de San Isidro de Dueñas en la Edad Media. Un priorato cluniace (...)
  • 68  REGLERO, Cluny en España, p. 164-165.
  • 69  Ibid., p. 563-591. Sahagún: Agner, 1083 (p. 564), Bernardus, 1081-1084, (p. 566), Galindus, 1080-1 (...)

19Por otra parte, salvo la donación de San Salvador de Palaz del Rey, hecha juntamente por Urraca y Alfonso en 1076, no se sabe de cenobio de infantazgo entregado a la tutela cluniacense por una u otra de las infantas. Después de 1080 y hasta 1101, año en que murió, dos años después de Elvira, la hermana mayor de Alfonso VI, la única excepción a lo que puede aparecer como una repugnancia hacia Roma y hacia las abadías francas la constituye, en 1091, la donación por Urraca de la villa de Santovenia al priorato cluniacense de San Isidro de Dueñas67. Pero el diploma ni siquiera alude a Cluny, y es lícito opinar, con Reglero, que la intención de Urraca fue más bien la de adscribir su donación a San Isidro y de consolidar la influencia del infantazgo sobre dicho monasterio68. Tampoco la lista establecida por el mismo Reglero de los cluniacenses instalados en monasterios castellano-leoneses registra, para el mismo periodo, la menor presencia en un cenobio de infantazgo, dejando en cambio muy claro que la implantación se concentró entonces en Sahagún, Carrión y Nájera69.

  • 70  Ya antes de 1080, parece que los obispos de Burgos y de Palencia (así como algunos más, aunque en (...)

20Durante las dos últimas décadas del siglo XI, la expansión del rito romano y la penetración cluniacense tuvieron por cabezas de puente, en León, a partir de 1080, la abadía de Sahagún, y, en Castilla, a partir de 1086, la catedral toledana. Esto completaba y vertebraba un dispositivo que pudo contar con el apoyo de algunos obispos, pero que descansaba ante todo sobre las sólidas bases monásticas de San Isidro de Dueñas, San Zoilo de Carrión y Santa María de Nájera70. No parece, en cambio, que, durante el mismo periodo, la reforma litúrgica y su vector cluniacense se hayan beneficiado de muchas simpatías en tierras de infantazgo.

  • 71  El testamento, en el que se declara Elvira muy maltrecha, está fechado en 11 de noviembre de 1099. (...)
  • 72  La solicitación de tres obispos por Isidoro de Sevilla en su muerte está señalada en Konda NTEDIKA (...)
  • 73  Charles Julian BISHKO, "The Liturgical context of Fernando I's last days," en Spanish and portugue (...)

21Pero existen incluso dos indicios del apego de las hermanas de Alfonso VI a la tradición hispano-visigoda. El primero, bien tenue, lo concedo, consiste en la presencia de tres obispos en la muerte de Elvira71. Esto recuerda la estrategia de Isidoro de Sevilla contra las últimas embestidas diabólicas a su alma cuando se encontró en el umbral de la muerte y pudo constituir una imitatio del mayor emblema de la continuidad eclesial hispano-visigótica72. Bishko mostró magníficamente que el autor de la Historia llamada silensis procedió del mismo modo al remedar en su evocación de la muerte de Fernando I el relato que ofrecía de la de Isidoro la Relatio de transitu beatissimi Isidori episcopi73.

  • 74  Therese MARTIN, “Hacia una clarificación del infantazgo”, § 4. Bibliografía relativa a dicha fecha (...)
  • 75  Janine WETTSTEIN, La fresque romane: la route de Saint-Jacques, de Tours à León. Études comparativ (...)
  • 76  Antonio VIÑAYO GONZÁLEZ, San Isidoro in León: the royal pantheon. The advent of romanesque archite (...)
  • 77  Rose Walker contempla en particular tres elementos característicos: la representación de la migrac (...)
  • 78  En el marco de lo que piensa haber sido una rivalidad entre Sahagún y San Isidoro, Rose Walker pla (...)

22La segunda señal de pertenencia y de identidad la ofrecen las esculturas, los frescos murales y las cópulas pintadas del panteón erigido en San Isidoro por Urraca hacia 108074 y de cuya decoración se considera que, en los últimos años de su vida, también fue ella la patrona75. Según Antonio Viñayo, cuya interpretación ha sido completada últimamente por Emmanuelle Klinka, este conjunto pictórico parece constituir una transposición coherente y significativa de varios elementos de la liturgia mozárabe76. Rose Walker, quien, en mi opinión, sobrevalora los efectos prácticos del concilio de Burgos de 1080 y por eso no contempla la posibilidad de que, en el infantazgo, se pudieran haber contrariado o adaptado las decisiones tomadas en él, aun señalando aspectos no opuestos al rito romano, también reconoce la fuerte y variada impronta de las creencias y de la liturgia hispano-visigóticas en las realizaciones escultóricas y pictóricas del panteón regio leonés77. Si, como lo pretenden los historiadores del arte, coexisten de modo no contradictorio y se conjugan en los frescos leoneses los referentes hispano-godos y los romanos, muy extraño sería que dicho sincretismo rindiera testimonio de la voluntad de Urraca de patrocinar una representación “aceptable por Cluny”78. Más hubiera valido entonces descartar escrupulosamente todo tema o símbolo relacionado con la tradición hispana. Tampoco pueden explicarse los remanentes hispano-godos por la permanencia de “estructuras mentales”: el enfrentamiento eclesiológico era entonces demasiado candente y los campos demasiado determinados y sensibles para que no se evaluara con perfecta lucidez el sentido de los signos. La trabazón de los universos eclesiológicos no puede ser fruto sino del intento de rescatar elementos de la liturgia, de las valoraciones y de las creencias hispano-godas en el proceso mismo del cambio romanizante. Y este intento de rescate responde a la voluntad de satisfacer cierto apego a dicha liturgia, a dichas valoraciones y a dichas creencias que pudo ser el de la infanta tanto como el de las comunidades monásticas que sus padres habían puesto bajo su señorío.

  • 79  En la voluntad de la reina Sancha, esposa de Fernando I, de fundar en León un panteón regio donde (...)
  • 80  Lo recuerda Alfonso en una carta de diciembre de 1080 (GAMBRA, 2, doc. 69, p. 176).

23Este conjunto de indicios, unos negativos, otros positivos –a los que debe añadirse el hecho de que Alfonso VI mandara que lo sepultaran, no en el panteón regio de San Isidoro, donde descansaban no obstante su abuelo leonés, sus padres, sus hermanas y su hermano García79, sino en Sahagún80– arguye en favor de que entre las infantas y su hermano existió algún desacuerdo. Urraca y Elvira, aun sin publicarlo –pero también es verdad que poquísimo se ha conservado de la documentación de San Isidoro para las últimas décadas del siglo XI–, fueron reacias al cambio de rito así como a la influencia cluniacense. Quizá, más exactamente, intentaran evitar la total aniquilación de la tradición litúrgica hispana. Bajo su señorío, el infantazgo parece haber constituido un espacio donde se contrapuso a la política eclesial de Alfonso VI una alternativa más conservadora; algo que pudo asemejarse –si bien es verdad que, desgraciadamente, ningún testimonio escrito de las convicciones de unos y otros llegó hasta nosotros– a lo que fuera, antes de 1080, la orientación del monje Roberto.

  • 81  En el caso de Santiago de Astudillo (GAMBRA, 2, doc. 43), de Santa María de Nájera (ibid., doc. 65 (...)
  • 82  Sobre el sentimiento de los reyes leoneses del siglo XI frente a esta cuestión, véase FERNÁNDEZ CO (...)

24Las razones de la resistencia de las señoras de infantazgo pudieron ser varias. No hay por qué subestimar, particularmente en asuntos religiosos, el apego consuetudinario, ni menos aún la identificación histórico-cultural del ámbito leonés con los godos y el ordo gothorum. También hay que tener en cuenta las pérdidas económicas81 y el debilitamiento político que dejaban presagiar las primeras donaciones de Alfonso. Pero lo más importante bien pudo radicar en que el reto fundamental del programa gregoriano, el de la reservación del gobierno de la Iglesia a los clérigos, con la consecuente discriminación de los legos, era, en su principio mismo, contradictorio con la estructura de poder que imperaba en el infantazgo, donde sobre iglesias y cenobios se ejercía un señorío secular. No es imposible que, desde un principio, las infantas tuvieran muy claro que el propósito de Gregorio VII y de sus continuadores hacía gravitar sobre el infantazgo una mortal amenaza82.

25Ahora bien, para el tema que nos ocupa, otro punto interesante es que en el campo opuesto, el del papado y de los cluniacenses, también hubo protagonismo femenino. A partir del mismo importantísimo año 1080 en Sahagún y un poco más tarde en Toledo, la ofensiva pontificia se benefició, además del apoyo de Cluny, de la ayuda, frente a Urraca, de otra mujer fuerte: Constanza, la segunda esposa de Alfonso VI.

  • 83  GAMBRA, 2, doc. 116. Comentario de Gambra: 1, p. 466.

26Si muchos indicios apuntan a establecer que Urraca y Elvira estuvieron del lado de los defensores de la tradición litúrgica hispana, la documentación evidencia que, como era de esperar, Constanza sirvió al contrario el partido romano-borgoñón. Ya vimos, en el diploma del 8 de mayo de 1080, cómo protagonizó la reina la deposición de Roberto y la constitución abacial de Bernardo de Sedirac en Sahagún. También vimos, en un diploma de 1090, cómo, junto con el mismo Bernardo, indujo a Alfonso VI a que pusiera en efecto la duplicación del censo a Cluny o la mantuviera a pesar de la movilización de recursos que exigía la defensa del reino contra los almorávides. Su rango de primera confirmante como su mención junto al rey en la intitulatio del diploma indican asimismo que ella fue la inspiradora, en 1091, de la donación de San Juan de Burgos a la abadía de La Chaise-Dieu. Verdad es que el que accedía al priorato en San Juan, Adelelmo, era un monje de La Chaise-Dieu venido a Castilla a petición de la reina83.

  • 84  Escribe Gambra: “[El interés de las infantas] por Cluny es puramente formal y nulo el que manifies (...)
  • 85  GAMBRA, 2, doc. 101.
  • 86  Ibid., respectivamente doc. 111 y 123.
  • 87  Ibid., doc. 86. Reilly niega la autenticidad del diploma; Gambra señala varias y serias anomalías (...)
  • 88  Para Sahagún: GAMBRA, 2, doc. 126, 127, 128 y 155. Para Toledo, aparece de nuevo la firma de una u (...)

27El repaso exhaustivo de la documentación del reinado deja además clarísimo que, mientras vivió Constanza, tanto el ámbito de Sahagún como el toledano no fueron ni apetecibles84 ni propicios a Urraca y Elvira. Ya apunté que no intervinieron las infantas ni en la donación de San Servando al Papa ni en las donaciones a San Servando, sucesivamente realizadas por Alfonso VI en 1088. Pero no intervinieron tampoco, el año 1089, en la donación por el rey de antiguas mezquitas a la catedral de Toledo85, en la que no estaban involucrados ni Cluny ni el Papa. En estos tres casos, sólo dejó su firma en los diplomas, inmediatamente después de la de Alfonso, la reina Constanza. Lo mismo ocurre con Sahagún, tanto en el documento de 1090 en que se dirime un contencioso entre el abad don Diego y dos condes como en el de una donación e intercambio efectuados en abril de 109386. Con la única excepción del diploma fundacional de la catedral toledana, que, de no ser espurio, coronó en 1086 una reunión de las máximas autoridades de la Iglesia castellano-leonesa en la que difícilmente podían faltar las señoras de infantazgo87, sólo después de la muerte de Constanza, ocurrida en septiembre u octubre de 1093, volvieron a confirmar las hermanas de Alfonso VI documentos regios tocantes a la abadía de Sahagún o a la archidiócesis toledana88.

  • 89  Así me explico que Urraca haya firmado diplomas relativos a la diócesis toledana, e incluso donaci (...)
  • 90  En la epístola que dirige al rey de León, Gregorio VII no sólo censura a Roberto sino también a un (...)
  • 91  GAMBRA, 1, p. 542.
  • 92  RODERICI XIMENII DE RADA Historia de rebus Hispaniae sive gothica, Juan FERNÁNDEZ VALVERDE, ed., T (...)
  • 93  REGLERO, Cluny en España, p. 152-155, 164-165 y 227. También, del mismo, El monasterio de San Isid (...)

28Muchos elementos llevan pues a pensar que entre Constanza y las infantas –Urraca, la primera– hubo desavenencia eclesiológica, reparto de influencias e incluso antipatía personal89. Mi opinión es que Constanza –quizá después de un periodo de vacilación90– se esforzó por compensar la influencia de la infanta Urraca sobre el rey y por marcar el cambio de rumbo de acuerdo con el concilio de Burgos de 108091, favoreciendo en Sahagún, como lo haría después en Toledo, el advenimiento de Bernardo de Sedirac y contribuyendo así a delimitar y a extender marcos territoriales donde el oficio romano apartara decididamente la ritualidad hispano-goda. En Sahagún como en Toledo, Constanza triunfó. Siglo y medio más tarde, al evocar aquellos tiempos, el arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada –deseoso, quizá, de ganarse la simpatía de los mozárabes toledanos– se haría eco de la memoria que se conservaba en la catedral del empeño de la reina gala en imponer la reforma litúrgica y de lo eficaz de su intervención en asuntos eclesiales92. Urraca, por su parte, mantuvo sus posiciones en el infantazgo leonés, que, hasta su muerte, en 1101, parece haber controlado –sin contenerlo del todo– el proceso de romanización del rito y haberse resistido a la penetración franco-cluniacense93.

29El balance de la política eclesiástica de Alfonso VI lo equilibraron pues en parte, durante los años en que se enfrentaron, dos mujeres: la hermana mayor y la segunda esposa del rey. Mujer de mando y depositaria de la tradición hispana la una, la otra mujer de influencia y emisaria de un orden universal, ambas contribuyeron a determinar los ritmos y el alcance, a la vez sistemático y territorial, de la reforma litúrgica que, a instancias de los pontífices romanos, se verificó en los reinos de Alfonso VI.

Las demás mujeres y el problema sucesorio

  • 94  GAMBRA, 2, doc. 137 (1096).
  • 95  Ibid., doc. 132 (mayo de 1095). Privilegio dado a los canónigos de la catedral de Palencia (sospec (...)
  • 96  Ibid., doc. 136 (1096), doc. 141 (1097), doc. 153 (marzo de 1099).
  • 97  Ibid., doc. 152 (1098-1099: donaciones a San Servando). Otro documento relativo a asuntos eclesiás (...)
  • 98  Ibid., doc. 155 (25 de enero de 1100). Donación a la abadía de Sahagún. La reina doña Berta había (...)
  • 99  Fernández Conde (La religiosidad medieval en España, p. 159) declara que “estaba emparentada con l (...)

30Después de Constanza, el papel de las mujeres en el hilado se hace más borroso. Las infantas –Urraca, sobre todo– siguen muy presentes al lado del monarca, en particular bajo el reinado de Berta (¿1095-1099?), con la cual parecen muy “compatibles”. Aun así, su presencia es mayor en la diplomática al tratarse de asuntos eclesiásticos relativos a tierras asturianas94, de Campos95, y sobre todo leonesas96. En este caso, Urraca suscribe casi siempre y las más veces inmediatamente después del rey o del rey y de su esposa. En cambio, la infanta suele estar ausente de los diplomas castellanos, aunque sus buenas relaciones con la nueva esposa hagan que, a diferencia de lo que ocurría con Constanza, conste su firma en algún documento tocante a la diócesis toledana (favorable, además, a la Santa Sede)97 así como, en el reino de León, a la abadía de Sahagún98. Éste parece haber sido un momento de calma en la ambientación femenina del reinado de Alfonso VI, debido quizás a que su esposa no procediese de un linaje borgoñón99, sino, como parece, toscano, y que hubiese dejado de ser instrumento manifiesto del Papa y de Cluny.

  • 100  GAMBRA, 2, doc. 158. Elvira, muy enferma, dicta su testamento en noviembre de 1099. Los Anales cas (...)
  • 101  GAMBRA, 2, doc. 159 (18 de agosto de 1100).
  • 102  Ibid., doc. 160 (20 de agosto de 1100).
  • 103  Ibid., doc. 163 (20 de marzo de 1101).
  • 104  Ibid., doc. 161 (1100).
  • 105  Véase REILLY, El reino de León, p. 322-323.
  • 106  GAMBRA, 2, doc. 163 (1101, fuero civil); doc. 164 (1101: pago de buenos servicios); doc. 166 (1102 (...)
  • 107  Ibid., doc. 158 (1100: donación al monasterio castellano de San Pedro de Gumiel de Izán); doc. 161 (...)

31Bajo el reinado de Isabel (¿1100?-1107), en cambio, parece apreciarse un nuevo retroceso de las infantas, aunque estemos en el ocaso incierto de sus días, puesto que el primer diploma suscrito por la reina está fechado en mayo de 1100100. Aunque en agosto del mismo año Urraca firme, inmediatamente después de Alfonso, una donación a la catedral de Palencia101 e incluso, en tierras castellanas, una donación a la catedral de Burgos102, parece que la infanta esté de nuevo excluida del espacio toledano103 –así como, por lo demás, de las tierras leonesas de Valladolid104. ¿Abogará esto en favor del origen a su vez borgoñón de Isabel?105 También se aprecia, recogida en la intitulatio misma de los diplomas, una presencia casi permanente de la reina en los actos celebrados y las acciones llevadas a cabo por su esposo, tanto en asuntos civiles (incluso militares)106 como eclesiásticos y en todos los territorios del reino107. Fuerte presencia, pues, al lado del monarca. Desgraciadamente, nada permite precisar ni el eventual papel político de la cuarta esposa ni su grado de influencia sobre el rey.

  • 108  Véase GAMBRA, 1, p. 445-452.
  • 109  Véase GAMBRA, 1, p. 452-469.
  • 110  En el caso de Inés, véanse los comentarios de Gambra (op. cit., 1, p. 447-449). Para Constanza, RE (...)
  • 111  Véase REILLY, El reino de León y Castilla, p. 125-126, y GAMBRA, 1, p. 450-452.
  • 112  La indicación del Toledano (“adhuc puero”, De rebus, p. 216) está corroborada por la documentación (...)

32Fuera del marco de las relaciones entre hermanas y mujeres, los vínculos del rey con sus esposas, como además con sus concubinas, parecen haber tenido implicaciones históricas en dos principales ámbitos. Ya nos hemos aproximado al primero de ellos, que es el de la reforma litúrgica deseada por Roma y el de la influencia franco-cluniacense en León y Castilla. El matrimonio contraído con Inés (¿1073-1078?)108 y sobre todo con la activa y decidida Constanza (¿1079?-1093)109 estuvieron supeditados a estos grandes retos eclesiásticos110. Otra meta principal de las uniones regias fue seguramente la búsqueda de una posteridad varonil. Así se explican tanto la rápida sucesión de los matrimonios como el carácter semioficial que cobraron algunas uniones naturales, la boda tardía (a los casi setenta años de edad) con Beatriz y acaso el repudio –hipotético, sin embargo– de Inés, posiblemente estéril111. Ni siquiera el nacimiento y legitimación de Sancho, hijo de Zaida, ofrecía suficientes garantías de continuidad dinástica, como lo demostró la muerte del niño112 en la batalla de Uclés (1108). El insondable azar hizo que Alfonso VI, rodeado de mujeres, determinado por su protagonismo en momentos decisivos de su destino y quehacer históricos, adoleciera de descendencia viril y produjera en cambio una prolífica posteridad femenina. Esto tuvo cuatro consecuencias.

  • 113  Por el matrimonio de Elvira, hija de Jimena Muñoz, con el conde don Ramón.
  • 114  Mediante la unión de otra Elvira, hija ésta de la reina Isabel, con el duque don Rogelio.

33La primera, a todas luces positiva, fue el auge de la presencia y reconocimiento de la realeza leonesa-castellana en Occidente, ya no sólo en Aquitania, en Borgoña y en Toscana, mediante las esposas, sino también, por las uniones de las hijas, en Tolosa113 y en Sicilia114. La segunda consecuencia, desfavorable a la corona leonesa-castellana, fue la independencia de Portugal cuyo germen encerraban las bodas de Teresa, hija de la noble Jimena Muñoz, con el conde Enrique de Borgoña. La tercera fue, después de la muerte del infante Sancho y de la de Ramón de Borgoña, lo que se anunciaba como un grandioso acierto diplomático: el matrimonio de la mayor de las infantas legítimas y luego de la heredera del trono, Urraca, hija de Constanza, con el rey de Aragón y Pamplona, Alfonso I el Batallador. Se podía esperar de dicha unión, después de la reconstitución por Alfonso VI del reino de su padre, la restauración, por la descendencia de los regios esposos, del gran imperio del abuelo paterno del rey, Sancho III el Mayor. La cuarta consecuencia fue, en realidad, el primer reinado femenino de la historia de la corona leonesa y un cambio de dinastía que constituyó otro éxito, post mortem, de la reina Constanza, pues ella fue quien trajo a Castilla a Ramón de Borgoña, esposo de la futura reina doña Urraca y padre de Alfonso VII el Emperador, fundador, en 1124, de la nueva dinastía borgoñona de los reinos de León, Galicia y Castilla. Pero esto fue después de que la última mujer, la universal Parca, cortara el hilo del reinado de Alfonso VI.

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Notes

*  Una primera versión de la parte de este estudio dedicada a la intervención de doña Constanza y de las hermanas de Alfonso VI en la cuestión del cambio litúrgico fue presentada en el congreso Alfonso VI en Nueva York. IX centenario de la muerte (1109-2009), celebrado en la New York University el 24 de abril de 2009. Se publicará en las actas de dicho congreso.

1  Reducido elenco de una copiosa y desigual bibliografía: Enrique FLÓREZ, Memorias de las reinas católicas, 2 vol., 1761 (reed. fot., Valladolid: Junta de Castilla y León, 2002, 1, p. 154-266); Clemente PALENCIA, “Historia y leyendas de las mujeres de Alfonso VI”, en Estudios sobre Alfonso VI y la reconquista de Toledo, Toledo: Instituto de estudios visigótico-mozárabes, 1988, p. 281-290; María Isabel PÉREZ DE TUDELA Y VELASCO, “El papel de las hermanas de Alfonso VI en la vida política y en las actividades de la Corte”, ibid., p. 163-180; Andrés GAMBRA, Alfonso VI. Cancillería, curia e imperio, 2 t., León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro”, 1998, 1, p. 435-493; Patrick HENRIET, “Deo votas. L’Infantado et la fonction des infantes dans la Castille et le León des Xe-XIIe siècles”, en Au cloître et dans le monde. Mélanges en l’honneur de Paulette L’Hermite-Leclercq, Patrick HENRIET et Anne-Marie LEGRAS (éd.), Paris: Presses de l'Université Paris-Sorbonne, 2000, p. 189-203; José María MÍNGUEZ, “La infanta Urraca. Su personalidad a través de la historia y de la leyenda”, Anuario del Instituto de estudios zamoranos “Florián de Ocampo”, 18, 2001, p. 371-384; María Jesús FUENTE, Reinas medievales en los reinos hispánicos, Madrid: La esfera de los libros, 2003, p. 101-115, 131-152 y 153-175 ; Emmanuelle KLINKA, “Sancie, infante puis reine de León”, e-Spania, 5, junio de 2008 (http://e-spania.revues.org/index11033.html); Georges MARTIN, “Le testament d’Elvire (Tábara, 1099)”, e-Spania, 5, junio de 2008 (http://e-spania.revues.org/index12303.html).

2  Debemos agradecer encarecidamente a Andrés Gambra su magnífica recopilación del diplomatario de Alfonso VI así como sus comentarios siempre prudentes a la vez que penetrantes. Sólo sobre la base de su colección documental se puede visitar de nuevo este tema y otros tocantes al reinado de Alfonso VI.

3  “Cum coniuge Sancia sceptra regni gubernandi suscepit”, escribe a propósito del navarro-castellano el autor leonés de la llamada Silense (Historia silense, Francisco SANTOS COCO, ed., Madrid: JAEIC, 1921, p. 67; en las demás notas, Silense).

4  “Interea domini regis colloquium Sancia regina petens, ei in sepulturam regum ecclesiam fieri Legione persuadet, ubi et eorundem corpora iuxta magnificeque humari debeant. Decreverat namque Fredinandus rex vel Onnis, quem locum carum semper habebat, sive in ecclesia beati Petri de Aslanza corpus suum sepultare tradere; porro Sancia regina, quoniam in Legionensi regum cimiterio pater suus digne memoria Aldefonsus princeps et eius frater Veremundus serenissimus rex in Christo quiescebant, ut quoque et ipsa et eiusdem vir cum eis post mortem quiescerent, pro viribus laborabat. Rex igitur petitioni fidissime coniugis annuens, deputantur cementarii qui assidue operam dent tam dignissimo labori” (Silense, p. 80).

5  Georges MARTIN, “Mujeres de la Najerense”, e-Spania, 7, junio de 2009 (http://e-spania.revues.org/index17990.html), nota 64.

6  Id., “Le testament d’Elvire (Tábara, 1099 )” (ref. en nota 1), en particular párrafos 6 y 7.

7  Emmanuelle KLINKA, “Sancie, infante puis reine de León” (ref. en nota 1), en particular párrafos 22-27.

8  Publicado por María Encarnación Martín López (Patrimonio cultural de San Isidoro de León. Documentos de los siglos X-XIII, Universidad de León, 1995, doc. 6, p. 26-29). Véanse no obstante sus observaciones en “Un documento de Fernando I de 1063: ¿falso diplomático?” en Monarquía y sociedad en el reino de León. De Alfonso III a Alfonso VII, León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” (Fuentes y estudios de historia leonesa, 118), 1, 2007, p. 513-538.

9  Véase Georges MARTIN, “Mujeres de la Najerense” (párrafos 28-30).

10  Varios relatos historiográficos dan un papel relevante a doña Toda, heredera del conde Sancho el Bueno, en la atribución a Fernando, segundogénito de su matrimonio con Sancho el Mayor, de un condado de Castilla más o menos independiente. Véanse mis estudios “Fondations monastiques et territorialité. Comment Rodrigue de Tolède a inventé la Castille”, en Représentation de l’espace et du temps dans l’Espagne des IXe-XIIIe siècles. La construction de légitimités chrétiennes, (Patrick HENRIET, dir.), Lyon: ENS-Éditions (Annexes des Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, 15), 2003, p. 243-261 (en internet: http://legacy.persee.fr/showPage.do?urn=cehm_0396-9045_2003_hos_15_1_1290) y “Mujeres de la Najerense” (ref. en nota 5).

11  Sobre este último punto, Amancio ISLA FREZ, Memoria, culto y monarquía hispánica entre los siglos X y XII, Jaén: Universidad de Jaén, 2006, p. 99-100.

12  “Rex uero Santius, cum esset magnanimus, fortis uiribus, acer ingenio, quorundam suggestione instigatus, qui eum in regni particione et sorte minoratum et deterioratum asserebant, et delusum se arbitrans, non potuit animo sustinere” [Chronica naierensis, Juan Antonio ESTÉVEZ SOLA, ed., Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continuatio mediaeualis, LXXI A, Chronica hispana saeculi XII, pars II), 1995), p. 170-171; en las demás notas: Najerense].

13  Véase Georges MARTIN, Les Juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l’Espagne médiévale, Annexes des Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 6, 1992, p. 138-140.

14  Éste era el punto flaco del reparto. Véanse Bernard F. REILLY, El reino de León y Castilla bajo el rey Alfonso VI (1065-1109), Toledo: Instituto provincial de investigaciones y estudios toledanos, 1989, p. 30 y 47, y José María MÍNGUEZ, Alfonso VI. Poder, expansión y reorganización interior, Madrid: Nerea, 2000, p. 16-26. El autor de la Silense explica esta anomalía por la predilección que sentía Fernando por Alfonso: “Adefonsum itaque, quem pre omnibus liberis carum habebat, Campis Gotorum prefecit, atque omne Legionensium regnum sue ditioni mancipavit” (Silense, p. 87). Si esto fuera exacto, siendo Sancha la reina heredera de León, parece imposible que no tuviera parte en dicha decisión que atañía al destino de su propia herencia patrimonial. Por la misma razón, se podría pensar que la madre, más que el padre, fuera en realidad la instigadora de la atribución del reino leonés al predilecto. En este caso, Alfonso debería a doña Sancha tanto su dicha inicial como sus primeras tribulaciones, incurriendo, por el mismo favor del que había gozado, en la envidia y el odio de su hermano mayor. Pero parece difícil interpretar la historia en clave de predilecciones afectivas y la consideración del autor de la Silense se explica más bien por su deseo de no dar pie a una valoración de Castilla a expensas de León y de exaltar al contrario el legado leonés en contra de la primacía que parecía dar a Castilla su atribución al mayor de los hijos de Fernando.

15  Véanse los textos y mis observaciones en Les Juges de Castille, p. 101.

16  Ramón MENÉNDEZ PIDAL, La España del Cid, 2 vol., Madrid: Espasa-Calpe, 19697, 1, p. 187, nota 2.

17  “Rex iste occisus est proditore consilio sororis suae Urracae apud Numantiam civitatem” (Francisco de BERGANZA, Antigüedades de España, propugnadas en las noticias de sus reyes, 2 vol., Madrid, 1719-1721, 1, p. 435).

18  “Ipse fuit occisus per consilium domna Urraca, germana sua, in civitate quae dicitur Zamora” [Tomás MUÑOZ y ROMERO, Colección de fueros municipales y cartas pueblas, Madrid: José María Alonso, 1847 (facsímil: Madrid: Atlas, 1978), p. 40]. La adición hecha por Alfonso VI ha sido publicada por Gambra (op. cit., doc. 194), quien contempla la posibilidad de una “elaboración tardía” y no concede demasiado crédito a la alusión al papel de Urraca en el asesinato de Sancho. Sobre opiniones e historiografía primitivas, véase mi libro Les Juges de Castille (ref. en la nota 13), p. 100-102 (toda la nota 122).

19  GAMBRA, 2, doc. 11, p. 22-25.

20  “Ego quidem Adefonsus rex Legionensis, magnifico rege Fredinando et Sancia regina progenitus, sensi uindictam Dei omnipotentis presenti tempore factus extorris a potestate regni mei, et postea restituit me Deus in id ipsum quod amiseram, sine sanguine hostium, sine depredatione regionis, et subito, quum non extimabatur, accepi terram sine inquietudine, sine alicuius contradictione, et sedi in sede genitoris mei Dei donante clementia” (ibid., p. 23).

21  “Hoc confirmo et constituo ego Adefonsus, presenti tempore princeps et rex Spanie, cum iermana mea domna Urraka” (ibid., p. 24).

22  “Adefonsus serenissimus rex, una cum consensu sororis mee Urracha, prolis Fredenandiz” (ibid., p. 24).

23  “In hoc testamentum uel agnitio placitum manus nostras proprias rouorabimus(ibid., p. 24).

24  GAMBRA, 2, doc. 12, p. 25-27: “Adefonsus serenissimus rex, una cum consensu sororis mee Urraka, in hanc seriem constitutionis manus nostras” (p. 26).

25  GAMBRA, 2, doc. 13, p. 27-29: “Ob idem enim fit hec series testamenti quem texere maluimus ego Adefonsus regis, prolis Fredinandi ymperatoris, una cum consensu sororem meam Urraka [...]” (p. 28).

26  GAMBRA, 2, doc. 1 (1067: no confirma Urraca), doc. 4 (1068: confirma), doc. 5 (1068: confirma), doc. 7 (1071: donación a Urraca; ésta no confirma), doc. 8 (1071: confirma), doc. 9 (1071: no confirma), doc. 10 (1071: confirma). No aparece nunca Urraca en la intitulatio de los diplomas.

27  GAMBRA, 2, doc. 1 (1067: confirma Pedro Ansúrez “maiordomus regis”), doc. 2 (1067: confirma Pedro Ansúrez “maiordomus palacii”, doc. 4 (1068: confirman Urraca y Pedro Ansúrez), doc. 6 (1068: confirma Pedro Ansúrez), doc. 7 (1071: donación a Urraca; confirma Pedro Ansúrez), doc. 8 (1071: confirman Urraca y Pedro Ansúrez), doc. 9 (1071: no confirman), doc. 10 (1071: confirman Urraca y Pedro Ansúrez).

28  “Regno ita diviso, & unoquoque fratre suam partem iam tenente, Sancius primogenitus frater cum duobus fratribus singulis vicibus pugnavit: & bello captos, alterum scilicet Adefonsum Toletum, alterum vero, scilicet Garseam, Hispalim cum omnibus suis militibus, in exilium abire permisit. Regno ita acquisito, & suo juri subjugato, Urraca sua germana magni consilii femina, cum quodam Comite, nomine Petro Ansuriz, & cum aliis suis Proceribus in Zamurensi Civitate ei rebellavit. Hoc audito Sancius Rex totius Regni posse congregato Zamuram inauspicato obsedit. Dum enim ille in Castris suis moraretur, quidam miles Zamurensium civium consilio & machinatione urbe exivit, & eum in Era MCX. Die Sabbati, proh dolor! Proditorie interfecit” [Chronicon ex Historiae compostellanae codice, Enrique FLÓREZ, ed., en España sagrada, 29 vol., Madrid, 1745-1775, 23, p. 326-329 (p. 328); en adelante Chronicon compostellanus].

29  “Que profecto Urraca Adefonsum a pueritia pre ceteris fratribus fraterno amore medullitus dilexerat” (Silense, p. 10). En el documento es naturalmente Alfonso quien expresa su cariño por su hermana: “Ideo namque, ego Adefonsus rex, uobis dilectissima adque amantissima soror mea Urracca, prolis Fredenandiz, facio uobis scriptura donationis de hereditates quos ganabit pater meus...” [GAMBRA, 2, doc. 7 (octubre de 1071), p. 16-18 (p. 17)]. MENÉNDEZ PIDAL, La España del Cid, 2, p. 705.

30  “Ubi de tuta regni administratione pertractans, accersita sorore Urraca aliisque illustrissimis viris, habuit secretum colloquium” (Silense, p. 10); “[...] in presentia domni et gloriosissimi Adefonsi principis et gloriosissimam sororem suam domna Urraca et omnes magnati palacii” [GAMBRA, 2, doc. 21, p. 42-44 (p. 42-43)].

31  “Eo [Sancho] mortuo Adefonsus ejus frater, qui ad illo in exilium Toletum impulsus erat, inde rediit, & fere totum Regnum Patris sui sua stenuitate acquisivit. Quo audito frater eijus Garsea, qui in exilium Hispalim abierat, ad fratrem suum Adefonsum, qui (ut dictum est) Regum adquisiverat, cum magna festinatione infortunate remeavit. Ipse enim Adefonsus suae sororis Urracae consilio eum captum Feriaquarta Idibus Frebruarii Era MCXI in carcere trusit, & usque ad mortem eum ibi tenuit” (Chronicon compostellanus, p. 328).

32  La Silense completa el relato del Chronicon compostellanus brindando una inverosímil coartada a Alfonso VI: “Huius [Urracae] itaque Adefonsus accepto consilio, hac scilicet necessitudine anxius, ne rursus vel sua dolose vel fratris morte regnum corrumperetur, Garsiam minimum fratrem cepit; cui in vinculis preto posito, preter licentiam imperitandi, omnis regius honor exhibebatur. Considerabat namque Adefonsus hunc interim salva pace post se regnaturum; sed imperatrix natura que homini inevitabilem mortis metam infixit interveniens, sub eadem custodia multo post febre correptus obiit” (Silense, p. 11).

33  “Pollebat namque et consilio et probitate, quippe quod experimento magis quam opinione didicimus, spretis carnalibus copulis periturisque mariti indumentis, de foris sub laicali habitu, sed intrinsecus sub monachali observatione Christo vero sponso inhesit, ac omni vite sue tempore in ornandis auro argentove pretiosisque gemmis sacris altaribus sacerdotalibusque vestimentis, desideratum exercitium peregit” (Silense, p. 10-11). Un siglo más tarde, Lucas de Tuy se hará eco de la Silense (LUCAE TUDENSIS, Chronicon mundi, Emma FALQUE, ed., Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continuatio mediaevalis, LXXIV), 2003, p. 301; a continuación, Chronicon), añadiendo, bajo la imperiosa mirada de doña Berenguela, que Urraca estaba dotada en máximo grado de la virtud regia de sapientia y que Alfonso la consultaba en todos los asuntos de gobierno: “Postquam autem rex Adefonsus fratrum suorum regna obtinuit, sapientissimam sororem suam Vrracam reginam fecit uocari, cuius prudenti consilio disponebat quecumque erant gerenda in regno” (Chronicon, p. 305).

34  Privilegio de inmunidad del 7 de agosto de 1073 (GAMBRA, 2, doc. 20, p. 40-42); agnitio de Langreo del 27 de marzo de 1075, con mediación expresa de Urraca apoyada por la milicia del palacio real (ibid., doc. 30, p. 71-74); fuero de Santa María de Dueñas otorgado el 5 de noviembre de 1078 (ibid., doc. 60, p. 149-151); carta del 7 de febrero de 1090 (ibid., doc. 105, p. 273-275); carta del 31 de marzo de 1091 (ibid., doc. 114, p. 295-298); exención del 2 de septiembre de 1093 (ibid., doc. 125, p. 318-319).

35  GAMBRA, 2, doc. 16 (Santa María de León, a. 1072), doc. 21 (San Pedro de Eslonza, a. 1073), doc. 25 (San Lorenzo de Carboeiro, a. 1075; sospechoso), doc. 27 (San Salvador de Oviedo, a. 1075; sospechoso), doc. 29 (San Salvador de Tol, a. 1075), doc. 36 (San Isidro de Dueñas, a. 1076), doc. 39 (San Salvador de Palaz del Rey, a. 1076), doc. 45 (San Juan de Hérmedes de Cerrato, a. 1077), doc. 58 y 59 (Sahagún, a. 1078), doc. 78 (catedral de Astorga, a. 1084), doc. 100 (catedral de León, a. 1089), doc. 129 (catedral de León, a. 1093), doc. 132 (catedral de Palencia, a. 1095; sospechoso), doc. 136 (San Marcelo, Santiago y Adrián de León, a. 1096), doc. 137 (San Salvador de Oviedo, a. 1096), doc. 145 (catedral de León, a. 1098), doc. 147 (catedral de León, a. 1099), doc. 153 (San Pedro de Eslonza, a. 1099), doc. 154 (catedral de Santiago de Compostela y monasterios de Piloño y Brandáriz, a. 1100), doc. 156 (catedral de León, a. 1100), doc. 159 (catedral de Palencia, a. 1100).

36  “Le testament d’Elvire (Tábara, 1099 )” (ref. en nota 1 de este estudio), § 3.

37  María Encarnación MARTÍN LÓPEZ, Patrimonio cultural de San Isidoro de León. Documentos de los siglos X-XIII, Universidad de León, 1995, doc. 11, p. 34-36 (p. 35). Es extraña la firma de Pelayo como Asturicensis episcopus en un diploma de 1099, pues se considera que no accedió a la mitra ovetense antes de 1101.

38  Carlos Manuel REGLERO DE LA FUENTE, Cluny en España. Los prioratos de la provincia y sus redes sociales (1073-ca. 1270), León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” (Fuentes y estudios de historia leonesa, 122), 2008, p. 330-332 y 398. Después de Segl, Reglero se interroga sobre las razones del fracaso de las donaciones a Cluny en el obispado de León y sobre la responsabilidad de los obispos leoneses en ello (ibid., p. 398). Apunta, asimismo, que la confirmación de las donaciones por Pelayo de Oviedo parece condicionada por la salvaguarda de los derechos episcopales sobre los monasterios entregados a Cluny (ibid., p. 330-331 y 398). También Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, Alfonso VI, señor del Cid, conquistador de Toledo, Madrid: Temas de hoy, 2003, p. 204-207.

39  No se ha conservado ningún documento que permita conocer las condiciones de fundación y de transmisión del infantazgo dado a Urraca y a Elvira. Está claro, sin embargo, que la atribución del infantazgo dependía del rey. Las infantas en cargo del señorío tuvieron mucha latitud en su gobierno y en la disposición de sus bienes. Pero no por eso faltó el control regio, y el señorío volvía al rey después de la muerte de la infanta titular. Véase G. MARTIN, “Le testament d’Elvire”, § 11-13, y Therese MARTIN, “Hacia una clarificación del infantazgo en tiempos de la reina Urraca y su hija la infanta Sancha (ca. 1107-1159)”, e-Spania, 5, junio de 2008, (http://e-spania.revues.org/index12163.html), § 12 y 14.

40  G. MARTIN, “Le testament d’Elvire”, § 9-10 y 14.

41  Ibid., § 16.

42  GAMBRA, 2, doc. 18. Sobre la importancia de dicha donación, véanse los comentarios de Reglero en Cluny en España,p. 153-154.

43  José María MÍNGUEZ, Alfonso VI. Poder, expansión y reorganización interior, Madrid: Nerea, 2000, p. 218-228 (matizaciones de Francisco Javier Fernández Conde en La religiosidad medieval en España. Plena Edad Media (siglos XI-XIII), Somonte-Cenero: Trea, 2005, p. 160-162, nota 80). Véanse también MENÉNDEZ PIDAL, La España del Cid, 1, p. 227-251) y José Carlos VIZUETE MENDOZA, “La reforma gregoriana en Castilla a través de las disposiciones conciliares”, en Estudios sobre Alfonso VI y la reconquista de Toledo, (ref. en nota 1), p. 321-335. Son años en que, para presionar a Alfonso VI sobre la cuestión del cambio de rito, el Sumo Pontífice hizo valer derechos patrimoniales de la Santa Sede sobre España (Demetrio MANSILLA, La documentación pontificia hasta Inocencio III (965-1216), Roma: Instituto español de estudios eclesiásticos, 1955, doc. 13, del 28 de junio de 1077)

44  REGLERO, Cluny en España, p. 164

45  San Salvador de Palaz del Rey: GAMBRA, 2, doc. 39; Santiago de Astudillo: ibid., doc. 43; San Juan de Hérmedes de Cerrato: ibid., doc. 45; Santa María de Nájera: ibid., doc. 65; Santa Columba (o Coloma) de Burgos: ibid., doc. 71. San Salvador de Palaz del Rey, dado por Ramiro II a su hija Elvira, había sido la donación fundadora del infantazgo leonés. Santiago de Astudillo era monasterium proprium del rey, heredado de sus padres. San Juan de Hérmedes lo había conseguido Alfonso del obispo Jimeno de Oca-Burgos a cambio del monasterio de San Pedro de Campo. También había sido de las infantas, que lo dieran a la catedral de Burgos (REGLERO, Cluny en España, p. 166). Santa María de Nájera y Santa Columba (o Coloma) de Burgos eran monasteria propria de Alfonso VI. La fecha del diploma de donación de Santa Columba de Burgos (14 de mayo del 1081) es cuestionable a causa del papel atribuido en ella al “fidelissimus atque dilectissimus” monje Roberto, quien habría perdido toda influencia desde 1080 con su deposición del cargo abacial de Sahagún y su probable regreso a Cluny. Reglero lo fecha “en mayo de 1080-1081” (Cluny en España, p. 153-154). La fecha de 1080, en efecto, se compagina mejor con la trayectoria leonesa de Roberto.

46  GAMBRA, 2, p. 94-95. La transmisión del diploma es muy defectuosa.

47  REGLERO, Cluny en España, p. 164-165 (para San Salvador de Palaz del Rey) y 165-166 (para San Juan de Hérmedes de Cerrato). La probable no efectividad de estas donaciones no impidió –lo señala también Reglero y me lo recuerda amistosamente Patrick Henriet– que Urraca fuera inscrita en el necrologio de Cluny (REGLERO, Cluny en España, p. 165 y 196).

48  GAMBRA, 2, doc. 46.

49  Sobre los orígenes de Constanza, véase GAMBRA, 1, p. 453.

50  Gambra fecha este concilio en abril o mayo de 1080 (op. cit., 1, p. 541-542). Reglero defiende una fecha más tardía (septiembre-diciembre de 1080): “La primera reforma cluniacense de Sahagún, el concilio de Burgos y la crisis de 1080: revisión cronológica y desarrollo”, en Monarquía y sociedad en el reino de León. De Alfonso III a Alfonso VII, León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 2007, 2, p. 689-732.

51  Consta su presencia en León desde 1076 (GAMBRA, 1, p. 454, nota 73).

52  GAMBRA, 2, doc. 46.

53  Ibid., doc. 47.

54  “De Romano autem officio, quod tua iussione accepimus, sciatis nostram terram admodum desolata esse”, (ibid., loc. cit., p. 123).

55  MANSILLA, La documentación pontificia, doc. 19 y 20, p. 32-35. Repaso analítico de las interpretaciones por Gambra en op. cit., 1, p. 456-460.

56  MANSILLA, p. 32, nota 79. También GAMBRA, 1, p. 457.

57  MENÉNDEZ PIDAL, La España del Cid, 1, p. 241.

58  Pierre DAVID, Études historiques sur la Galice et le Portugal du VIe au XIIe siècle, París-Lisboa: Livraria portugália, 1947, p. 414; Noreen HUNT, Cluny under Saint Hugh: 1049-1109, Notre-Dame (Indiana): University of Notre-Dame Press, 1968, p. 113-114; Antonio LINAGE CONDE, Los orígenes del monacato benedictino en la península ibérica, 3 vol., León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” (Fuentes y estudios de historia leonesa, 9-11), 1973, 2, p. 959-960. Ver comentarios de Gambra (op. cit., 1, p. 457-458, nota 85).

59  GAMBRA, 2, doc. 68. El diploma está fechado en 14 de mayo de 1080, pero véase el comentario de Gambra (ibid., p. 172-173). Véanse también, para todo lo que sigue, las disquisiciones cronológicas de Reglero en “La primera reforma cluniacense”.

60  Ibid., doc. 67. La revisión cronológica de Reglero (“La primera reforma cluniacense”, p. 721-727), de ser exacta, no atañe al sentido de nuestra interpretación.

61  “Quod ego, Ildefonsus rex, racionabili mente pertractans cum Deus et Dominus noster michi suppeditauit ut in Hispanie partibus dominio meo ab eodem commissis dignissimum Romane institucionis officium celebrari preciperem et precipiendo fideliter complerem omnium Christi ecclesiarum predia et possessiones pro uiribus meis locupletaui” (GAMBRA, 2, doc. 67, p. 169).

62  Ibid., p. 170. Sin parangón si se exceptúa el “muy sospechoso” doc. 25 de la colección de Gambra (Santiago, 1 de enero de 1075; véase comentario de Gambra, 2, p. 54).

63  Ibid., doc. 91 (11 de marzo de 1088) y 92 (30 de abril de 1088).

64  Ibid., doc. 110. Las copias, es verdad, están todas faltas de roboración.

65  Ibid.: “Communicato etiam cum uxore mea regina consilio, et primum Toletano archiepiscopo...” (p. 289).

66  Ibid., doc. 116.

67  REGLERO DE LA FUENTE, El monasterio de San Isidro de Dueñas en la Edad Media. Un priorato cluniacense hispano (911-1478). Estudio y colección documental, León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” (Fuentes y estudios de historia leonesa, 106), 2005, doc. 34.

68  REGLERO, Cluny en España, p. 164-165.

69  Ibid., p. 563-591. Sahagún: Agner, 1083 (p. 564), Bernardus, 1081-1084, (p. 566), Galindus, 1080-1081 (p. 570), Marcellinus, 1080-1081 (p. 579), Robertus, 1080 (p. 587); Carrión: Berardus, 1101 (p. 565), Ugoni, 1095 (p. 574); Nájera: Marcellinus, 1081-1087 (p. 579), Rostanius, 1081 (p. 588).

70  Ya antes de 1080, parece que los obispos de Burgos y de Palencia (así como algunos más, aunque en menor medida) se mostraron favorables a Cluny y a la reforma. Entre los cenobios, San Isidro de Dueñas, San Zoilo de Carrión y Santa María de Nájera habían sido entregados en la década de 1070 a la tutela directa de Cluny. Véase REGLERO, Cluny en España, p. 324-326 y 477.

71  El testamento, en el que se declara Elvira muy maltrecha, está fechado en 11 de noviembre de 1099. Dicho año es también el que dan para la muerte de Elvira los Anales castellanos segundos. Poco tiempo pudo pues separar la ordenación testamentaria de la defunción.

72  La solicitación de tres obispos por Isidoro de Sevilla en su muerte está señalada en Konda NTEDIKA, L'évocation de l'au-delà dans la prière pour les morts: étude de patristique et de liturgie latines (IVe-VIIIe), Louvain: Nauwelaerts, 1971, p. 61 (citado por Rose Walker en “The Wall paintings in the Panteón de los Reyes at León: a cycle of intercession”, Art Bulletin, 2 (2), junio de 2000, p. 200-225; artículo completo en línea, donde lo he consultado: http://findarticles.com/p/articles/mi_m0422/is_2_82/ai_64573515/?tag=content;col1, p. 11).

73  Charles Julian BISHKO, "The Liturgical context of Fernando I's last days," en Spanish and portuguese monastic history (600-1300), Londres: Variorum Reprints, 1984, 47-59 (p. 50-53).

74  Therese MARTIN, “Hacia una clarificación del infantazgo”, § 4. Bibliografía relativa a dicha fechación en nota 4 (en particular: John WILLIAMS, “San Isidoro in León: evidence for a new history”, Art bulletin, 55, 1973, p. 171-184).

75  Janine WETTSTEIN, La fresque romane: la route de Saint-Jacques, de Tours à León. Études comparatives, Ginebra: Droz, 1971, 2, (citada por Rose WALKER, “The Wall paintings”, http://findarticles.com/p/articles/mi_m0422/is_2_82/ai_64573515/?tag=content;col1, p. 22. La fechación alrededor de 1100 propuesta por Walker parece bastante arbitraria y prefiero (aunque no estén del todo claras sus razones) el marco más amplio también fijado por la autora: entre treinta y cuarenta años después de la muerte de Fernando I, en 1065 (ibid., p. 2).

76  Antonio VIÑAYO GONZÁLEZ, San Isidoro in León: the royal pantheon. The advent of romanesque architecture, sculpture, painting, León: Edilasa, 1995, p. 17-33; Emmanuelle KLINKA, “L’affirmation d’une nouvelle dynastie. Le panthéon royal de Saint-Isidore de León”, e-Spania, 3, 2007, (http://e-spania.revues.org/index19260.html), § 11-13.

77  Rose Walker contempla en particular tres elementos característicos: la representación de la migración de las almas después de la muerte, el papel del Apocalipsis y el énfasis puesto en la penitencia en el momento de la muerte (“The Wall paintings”, http://findarticles.com/p/articles/mi_m0422/is_2_82/ai_64573515/?tag=content;col1, p. 7, 15 y 22).

78  En el marco de lo que piensa haber sido una rivalidad entre Sahagún y San Isidoro, Rose Walker plantea la necesidad para Urraca de reinventar la institución del infantazgo “in an acceptable Cluniac guise” (“The Wall paintings”, http://findarticles.com/p/articles/mi_m0422/is_2_82/ai_64573515/?tag=content;col1, p. 22).

79  En la voluntad de la reina Sancha, esposa de Fernando I, de fundar en León un panteón regio donde sepultar a su esposo junto a sus propios padre y hermano insiste el autor de la llamada Silense, probablemente compuesta en el mismo cenobio de San Isidoro de León (Silense,p. 80).

80  Lo recuerda Alfonso en una carta de diciembre de 1080 (GAMBRA, 2, doc. 69, p. 176).

81  En el caso de Santiago de Astudillo (GAMBRA, 2, doc. 43), de Santa María de Nájera (ibid., doc. 65) y de Santa Coloma de Burgos (ibid., doc. 71), las donaciones alfonsinas se acompañaron de importantes exenciones de tributos al fisco real. También fue el caso cuando se confió a un cluniacense la abadía de Sahagún (ibid., doc. 68). En cambio, como lo hemos observado, no declara Urraca renunciar a ninguno de sus derechos en el diploma de la donación a Cluny del monasterio de San Salvador de Palaz del Rey, que era de infantazgo.

82  Sobre el sentimiento de los reyes leoneses del siglo XI frente a esta cuestión, véase FERNÁNDEZ CONDE, La religiosidad medieval en España, p. 138 y, sobre todo, p. 156. Reglero también habla de unas infantas “mucho menos partidarias de Cluny que los reyes”, aunque enmarca dicha actitud en el enfrentamiento de dos concepciones de la intercesión espiritual: “Tras ello pueden latir dos concepciones enfrentadas de la memoria de la familia real leonesa y la intercesión por la misma: la tradicional del Infantado, en cuyos monasterios se conservaba el panteón real, y cuyas dominas estaban encargadas de regir tales monasterios; y la llegada con Cluny, en que los monjes asumen esta función intercesora por los monarcas leoneses” (Cluny en España, p. 227). También coincide en parte conmigo María Jesús Fuente, aunque rechace –¿por qué?– cualquier contradicción entre la posición eclesiológica de las infantas y la del rey (Reinas medievales, p. 140-141).

83  GAMBRA, 2, doc. 116. Comentario de Gambra: 1, p. 466.

84  Escribe Gambra: “[El interés de las infantas] por Cluny es puramente formal y nulo el que manifiestan por la gran abadía de Sahagún y por el arzobispado de Toledo, la gran empresa restauradora de su hermano” (GAMBRA, 1, p. 493).

85  GAMBRA, 2, doc. 101.

86  Ibid., respectivamente doc. 111 y 123.

87  Ibid., doc. 86. Reilly niega la autenticidad del diploma; Gambra señala varias y serias anomalías (ibid., p. 226). Mi opinión es que el original fue retocado con vistas a reforzar los privilegios de los arzobispos toledanos. Así interpreto la proclamación de una supremacía jurisdiccional del arzobispo sobre todos los prelados y clérigos del imperio (sin que se aluda directamente a ninguna primacía): “Hoc autem aduc ad cumulum honoris addo, ut episcopos et abbates seu et clericos mei imperii qui preerit huic eclesie preuideat iudicandos” (ibid., p. 228). También aquí la localización de las confirmaciones de Urraca y Elvira (encabezando la segunda columna entre dos series de obispos) parece extraña.

88  Para Sahagún: GAMBRA, 2, doc. 126, 127, 128 y 155. Para Toledo, aparece de nuevo la firma de una u otra infanta (Urraca, sobre todo) con el reinado de Berta, como lo veremos más lejos (ibid., doc. 152).

89  Así me explico que Urraca haya firmado diplomas relativos a la diócesis toledana, e incluso donaciones a Marsella y a Roma, bajo el reinado de la tercera esposa, Berta (véase más abajo).

90  En la epístola que dirige al rey de León, Gregorio VII no sólo censura a Roberto sino también a una mujer con quien Alfonso tendría un trato o hubiera contraído un matrimonio incestuoso por ser “consanguínea de su esposa”. El texto es muy sibilino e irremediablemente ambiguo. Varios son los críticos, sin embargo, que, siguiendo a Pierre David, piensan que dicha mujer no era sino Constanza, prima en cuarto grado de la primera esposa de Alfonso VI, Inés de Aquitania (repaso analítico de las interpretaciones por Gambra: op. cit., 1, p. 456-460). Si esto fuera exacto tendríamos que pensar que, influida primero por Roberto, Constanza pasó luego, con todo Cluny, a la ortodoxia gregoriana y que su nuevo consejero y ayudante fue entonces Bernardo de Sedirac. Pero también pudo tratarse, como lo pensó Pidal (La España del Cid, 1, p. 243), de otra mujer, quizá una dama del séquito de Constanza.

91  GAMBRA, 1, p. 542.

92  RODERICI XIMENII DE RADA Historia de rebus Hispaniae sive gothica, Juan FERNÁNDEZ VALVERDE, ed., Turnholt: Brepols (Corpus christianorum, Continuatio mediaeualis, LXXII), p. 205-209 (libro VI, cap. XXIV-XXV).

93  REGLERO, Cluny en España, p. 152-155, 164-165 y 227. También, del mismo, El monasterio de San Isidro de Dueñas, p. 100-102 y 104.

94  GAMBRA, 2, doc. 137 (1096).

95  Ibid., doc. 132 (mayo de 1095). Privilegio dado a los canónigos de la catedral de Palencia (sospechoso, según Gambra).

96  Ibid., doc. 136 (1096), doc. 141 (1097), doc. 153 (marzo de 1099).

97  Ibid., doc. 152 (1098-1099: donaciones a San Servando). Otro documento relativo a asuntos eclesiásticos castellanos (sin relación con Roma ni con Cluny): doc. 146 (1098).

98  Ibid., doc. 155 (25 de enero de 1100). Donación a la abadía de Sahagún. La reina doña Berta había muerto hacía poco, pero el bien dado era suyo.

99  Fernández Conde (La religiosidad medieval en España, p. 159) declara que “estaba emparentada con la casa de Borgoña”, pero ya el Padre Flórez descartaba tal posibilidad.

100  GAMBRA, 2, doc. 158. Elvira, muy enferma, dicta su testamento en noviembre de 1099. Los Anales castellanos segundos registran su muerte en ese mismo año. Los Anales toledanos primeros fechan en 1101 la muerte de la infanta Urraca.

101  GAMBRA, 2, doc. 159 (18 de agosto de 1100).

102  Ibid., doc. 160 (20 de agosto de 1100).

103  Ibid., doc. 163 (20 de marzo de 1101).

104  Ibid., doc. 161 (1100).

105  Véase REILLY, El reino de León, p. 322-323.

106  GAMBRA, 2, doc. 163 (1101, fuero civil); doc. 164 (1101: pago de buenos servicios); doc. 166 (1102: fuero civil); doc. 172 (1103: fuero civil); doc. 177 (1103: exención civil). En los documentos 188 y 189 (1107) vemos cómo la reina acompaña a Alfonso en una expedición contra Aragón.

107  Ibid., doc. 158 (1100: donación al monasterio castellano de San Pedro de Gumiel de Izán); doc. 161 (1100: privilegio a la iglesia de Valladolid); doc. 171 (1103: donación y privilegio a la iglesia de Compostela); doc. 173 (1103: donación a San Salvador de Oña); doc. 174 (1103: donación a la catedral de Toledo; doc. 175 (1103: donación a San Isidoro de León), etc.

108  Véase GAMBRA, 1, p. 445-452.

109  Véase GAMBRA, 1, p. 452-469.

110  En el caso de Inés, véanse los comentarios de Gambra (op. cit., 1, p. 447-449). Para Constanza, REGLERO, Cluny en España, p. 199.

111  Véase REILLY, El reino de León y Castilla, p. 125-126, y GAMBRA, 1, p. 450-452.

112  La indicación del Toledano (“adhuc puero”, De rebus, p. 216) está corroborada por la documentación (GAMBRA, 1, p. 486).

113  Por el matrimonio de Elvira, hija de Jimena Muñoz, con el conde don Ramón.

114  Mediante la unión de otra Elvira, hija ésta de la reina Isabel, con el duque don Rogelio.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Georges MARTIN, « Hilando un reinado. Alfonso VI y las mujeres »e-Spania [En ligne], 10 | décembre 2010, mis en ligne le 09 décembre 2010, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/20134 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.20134

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Auteur

Georges MARTIN

Université Paris-Sorbonne, SEMH-Sorbonne (CLEA, EA 4083), AILP (CNRS, GDRE 671)

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