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La parole des rois. Couronne d'Aragon, royaume de Castille, XIIIe-XVe siècle

Palabras y gestos de compromiso: los reyes castellanos y sus juramentos (siglo XV)

Ana Isabel CARRASCO MANCHADO

Resúmenes

Entre las palabras pronunciadas por los reyes a lo largo de su reinado se encuentran las que expresan compromiso: juramentos, promesas, votos, homenajes… Estos compromisos verbales, como actos de habla, se hallan plagados de sentido político cuando es el rey el emisor. Por sus condiciones de su pronunciación, en un contexto público y siempre político y por su eficacia ritual suponen un ámbito privilegiado para el estudio de las funciones del habla regia. El objetivo de este artículo es realizar una aproximación a las “palabras de compromiso” expresadas por los reyes castellanos en el siglo XV, tratando de valorar su presencia en el discurso cronístico; su relación con la construcción de la imagen del monarca; los contextos que suelen dar lugar a expresiones de este tipo de palabra regia (juramentos institucionales; promesas ligadas a la lucha política…); el significado de la variedad lingüística empleada por el rey en la expresión de su compromiso y su utilización en la construcción de la autoridad real.

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Introducción

  • 1  Este trabajo se inscribe en el Proyecto del Ministerio de Educación y Ciencia, HUM2006-05233/HIST: (...)

1De entre las posibilidades que ofrecen las fuentes medievales para documentar la  palabra regia en Castilla, hemos elegido aproximarnos a un tipo de palabra cuya emisión suele ir revestida de un carácter ritual: el juramento real1. Las palabras reales que se expresan en un juramento son, ante todo, palabras de compromiso. Por la acción que comporta dicho compromiso, se presenta el juramento real como un ámbito privilegiado para analizar las implicaciones que se desprenden de la intervención del monarca en un proceso comunicativo que es esencialmente político. El juramento es “palabra en acto”, pronunciada en el marco de unas condiciones formales que aportan a la comunicación buena parte de su eficacia.

  • 2  John L. AUSTIN, Como hacer cosas con palabras. Palabras y acciones (ed. original inglesa de 1962), (...)
  • 3  John R. SEARLE, Actos de habla. Ensayo de filosofía del lenguaje (traducción de Luis M. Valdés Vil (...)
  • 4  Puede verse una reciente visión de conjunto sobre este problema en la obra colectiva de François F (...)

2Para abordar esta cuestión desde una perspectiva histórica, conviene acercarse a las investigaciones lingüísticas, aprovechando estudios procedentes del campo de la filosofía del lenguaje o de la pragmática. Autores clásicos como John L. Austin o John Searle pueden ofrecer marcos teóricos suficientemente inspiradores. Austin analizó los juramentos como actos de habla de tipo « compromisorio », un tipo de acto de habla entre los que se incluyen, además, otras expresiones mediante las cuales el hablante se compromete con una línea de acción determinada2. Las formas lingüísticas empleadas para comprometerse con una acción son amplias: desde « jurar » o « prometer », hasta « declarar la intención », « tener la intención », « proponerse », « hacer voto », « dar la palabra »… Por su parte, John Searle trató de explicar el « camino complicado » que implica emitir una promesa, distinguiendo las promesas que expresan intenciones sinceras e insinceras3. Aunque sea de una manera aproximativa, estas teorías pueden ayudar al historiador a comprender un fenómeno tan significativo de la vida política castellana en el siglo xv, como es la altísima proporción de juramentos, promesas y otros actos de compromiso que los reyes emplearon en múltiples contextos y situaciones, muchos de los cuales fueron incumplidos y anulados, en consonancia con prácticas compartidas por otros grupos de poder, en especial la nobleza, tan aficionada en ese período a sellar con juramentos y promesas pactos y alianzas para orientar su acción política4.

  • 5  Una síntesis reciente que recoge estas imágenes asociadas al rey en los Regimientos o Espejos de p (...)
  • 6  El ejercicio del poder a través de la producción de discursos ha sido estudiado también desde la f (...)

3Los juramentos, a pesar de lo que pudiera parecer a primera vista, no forman enunciados convencionales, rígidos, preestablecidos por las reglas de un ritual institucionalizado que se repite invariablemente. La escena ideal que parece repetirse sin variación muestra al rey expresando un compromiso solemne con una acción, ante unos testigos, utilizando unas fórmulas verbales ritualizadas, reforzadas por unos gestos que se hallan inscritos en un marco generalmente sacralizado. Un hecho tan aparentemente simple como el de comprometerse solemnemente con algo entraña una complicación intrínseca tratándose de la realeza. En este caso, las características del emisor del mensaje, el rey, que se presta a jurar revestido de todos los matices que configuran su personalidad política (suficientemente definidos en el siglo XV por un extenso elenco de tratados de Regimientos de príncipes)5, otorgan a sus palabras un carisma y un aura especial que se suma al añadido de eficacia que lleva consigo este tipo de mensaje ritualizado. Esos mismos rasgos del hablante emisor (el rey) hacen que su palabra de compromiso sea percibida por los oyentes como una palabra plagada de sentido, revestida de por sí de un halo de realidad y de materialidad muy fuerte. Se configura, entonces, como uno de esos discursos de verdad que el poder genera y transmite, como medio para ejercer el dominio6.

  • 7  « Jurar » se halla entre la terminología relacionada con la lucha política en Castilla, tal y como (...)

4Por otra parte, cada jura o rito de compromiso se expresa mediante la realización de variantes que han sido introducidas en su ejecución con una finalidad que es preciso determinar, en función de unos objetivos políticos que se explican sobre el telón de fondo de acontecimientos concretos. La palabra regia se proyecta, pues, más allá del sentido inmediato inscrito en el propio ritual. Es entonces cuando debemos atender al contexto histórico en el que se realiza, pues da la pauta del sentido variable que la palabra regia introduce en los rituales de jura. La voluntad real de realizar estos ritos y las variantes lingüísticas que son introducidas de forma consciente se suman como una estrategia más a las que se desplegaron en la lucha política que caracteriza el conflictivo siglo xv castellano7.

  • 8  A este respecto, estudios pioneros en el ámbito aragonés y navarro fueron los de Bonifacio Palacio (...)

5Nos proponemos, a continuación, describir algunas condiciones y variantes de la palabra regia de compromiso. Tradicionalmente se ha valorado la eficacia del juramento regio como una característica más propia del ámbito aragonés y navarro que del castellano8, pero es posible valorar con similar importancia el juramento real en Castilla, a juzgar por los ricos y numerosos testimonios de juramentos reales que se documentan a lo largo del siglo XV, no sólo en juras de carácter institucional, sino también en el marco de juras propiciadas por la coyuntura, fruto de las múltiples negociaciones, confederaciones, alianzas, etc., que los reyes castellanos tuvieron que entablar con los principales actores políticos, en un intento de encontrar soluciones paccionadas a las crisis.

El juramento real: la recepción de la palabra institucionalizada

6Resulta un hecho especialmente llamativo la abundancia de juras reales que pueden documentarse durante la Baja Edad Media en Castilla, especialmente a lo largo del siglo xv. Los momentos, en un solo reinado, en los que súbditos y vasallos observarán la figura regia en actitud de comprometer su palabra ante Dios y ante los hombres son muy numerosos. A título de exposición, y sin pretender agotar ni de lejos el marco de los juramentos reales, es posible distinguir los juramentos fuertemente institucionalizados, es decir, condicionados por los rituales monárquicos que jalonan la biografía política del rey, y los juramentos coyunturales, fruto de negociaciones concretas y de pactos específicos con los nobles o con los distintos actores políticos.

  • 9  Así por ejemplo, en el siglo xv, Alfonso Martínez de Toledo, recordaba en su sumario de crónicas a (...)
  • 10  Ocupa todo el capítulo 7 de la crónica de Álvar García de Santa María. Los tutores, para recibir e (...)
  • 11  Los reyes castellanos, en la ceremonia de proclamación, solían emitir juramentos como éste que pre (...)
  • 12  El cronista anónimo dice: « Allí en pública plaça juró el rey don Alonso, que ya se llamava de Cas (...)

7Juramento institucional por antonomasia es el juramento del rey en la ceremonia de proclamación. El juramento del rey inaugura el reinado, pues está presente en la ceremonia de acceso al trono; la palabra real traza en esta ocasión la línea que capacita al rey para ejercer el poder real. Su compromiso es aquí un compromiso fundador, pues de alguna manera explicita el pacto fundacional del reinado, pacto entre el rey y sus súbditos-vasallos. El rey jura unas obligaciones en tanto que rey y los súbditos-vasallos otras obligaciones, en tanto que sometidos a la obediencia regia. La palabra regia de compromiso se presenta en esta ceremonia con su mayor revestimiento sacramental. Sin embargo, a pesar de la trascendencia de este juramento, se observa en la monarquía castellana una ausencia de voluntad sistemática de dejar constancia escrita de la memoria de este acto de habla regio. El juramento real de proclamación apenas se proyecta más allá del acontecimiento ritual; no suele ser recogido en las crónicas de los reinados, aunque se aluda a la ceremonia de proclamación. Algunas menciones explícitas o descripciones detalladas de juramentos emitidos en las ceremonias sucesorias han quedado perpetuadas por escrito en las crónicas, pero el cronista sólo los recoge cuando narra momentos críticos o difíciles del reinado, como son las minorías9. Narraciones ceremoniales como la del acto celebrado en Segovia, en 1407, resulta excepcional en la cronística castellana. Según esta narración, en ese acto se escuchó una serie de juramentos solemnes, promesas y homenajes que los tutores del pequeño Juan II de Castilla, su madre la reina Catalina y su tío el infante Fernando, tuvieron que emitir ante los procuradores del reino, nobles y prelados, con cláusulas específicas destinadas a cada estamento del reino10. Otros periodos conflictivos, como son las crisis sucesorias, despiertan el interés de los cronistas por recoger el compromiso ritualizado del monarca durante una ceremonia de proclamación. Así ocurrió durante la guerra de sucesión a la muerte de Enrique IV, guerra que enfrentó a su hermana Isabel, casada con su primo Fernando de Aragón, con los partidarios de la hija del rey, Juana. Esta contrajo matrimonio con su tío, Alfonso de Portugal, en la misma ceremonia que sirvió para proclamar a ambos reyes de la corona de Castilla. De esta ceremonia, un cronista coetáneo al conflicto recogió las palabras de compromiso del proclamado rey de Castilla, Alfonso de Portugal, palabras que revelan lo anómalo de la situación, pues el juramento real que habría emitido no se correspondía con el escueto y habitual de las proclamaciones11, sino que incluía un capitulado pactado con los grandes de su partido, condicionado por las circunstancias de su entronización12.

  • 13  He analizado esta omisión cronística en el caso de la imagen ceremonial de Isabel la Católica: Ana (...)
  • 14  El rey no debe ponerse en situación de quebrantar su fe, formulando juramentos, tal y como se reco (...)

8Similar desinterés cronístico se muestra hacia otros juramentos reales cuyo uso se ha instituido en Castilla a lo largo de los siglos bajomedievales, como el juramento que efectúa el monarca en el tránsito de la primera entrada real a una ciudad o villa de realengo13. El compromiso institucionalizado del monarca, expresado con sus palabras y gestos en ceremonias de alto nivel, es omitido por los cronistas de forma evidente, tal vez para no contradecir una imagen sacralizada de la realeza. No en vano, la literatura sapiencial recomienda al príncipe no jurar, para no ponerse en situación de cometer perjuro14.

  • 15  Me permito citar dos trabajos en los que he analizado este problema: Ana Isabel CARRASCO MANCHADO, (...)

9Tras las proclamaciones, los reyes juran también los privilegios, buenos usos y costumbres que sus antecesores en el trono concedieron a los moradores de las ciudades de realengo. Esta jura se efectúa públicamente ante las puertas de las ciudades o villas que los reyes visitan por primera vez, ante las autoridades y todos los vecinos convocados. Se trata de una jura cuya obligación se impone al rey, al menos, desde tiempos de Enrique III. Se desconoce realmente cuándo comienza a imponerse como una obligación, aunque posiblemente se produjera con la llegada de los Trastámara al trono; no hay todavía estudios que lo hayan determinado. Este juramento real pronunciado durante las entradas reales incomoda bastante al monarca, ya que toda la entrada supone una especie de escenificación de la relación de poder que se establece entre rey y vasallos: se escenifica el poder real, se escenifica también la resistencia ciudadana, se escenifica la resolución de ese conflicto, con la jura regia y el subsiguiente paso franco del rey a la ciudad. Esas condiciones de realización de las entradas reales en Castilla someten indudablemente al rey a una presión, ya que se produce una situación de peligro simbólico, al no poder entrar el rey en la ciudad si no pronuncia la palabra de compromiso. Ese peligro simbólico se plantea como una condición ritual: el rey entra en la ciudad, si jura, si no jura, no entra. Este rito de la jura en las entradas reales castellanas no había sido percibido ni valorado en su justa medida hasta fechas recientes. Frente a las entradas reales aragonesas, en las que la jura del rey en el tránsito de la ceremonia estaba mucho mejor documentada, se llegó a pensar incluso en su inexistencia en el ámbito castellano, de tal manera que se abría otro rasgo diferenciador con relación al modelo de realeza aragonesa, tradicionalmente vista como más contractual que la castellana. Existen diferencias en la forma de realizar el juramento en ambos reinos, pero son variantes que transmiten mensajes políticos específicos aunque no en cuanto a su significado sustancial, pues la jura real en las entradas se presta en ambas coronas. Así por ejemplo, en la Corona de Aragón, la palabra de compromiso real pronunciada en la ceremonia de entrada real a finales de la Edad Media se escucha en algunas ciudades tras haber franqueado el rey las puertas de la ciudad, y no antes; en ocasiones, se pronuncia en una plaza, en lo alto de un cadalso adornado con brocados, o incluso en la iglesia mayor, con lo cual, el componente sacralizador se intensificaría. Las condiciones de escenificación de la palabra real, en este caso, irían encaminadas a atenuar el sentido pactista de esta jura con el ropaje de la soberanía, de tal manera que, paradójicamente, el supuesto modelo de entrada real castellana, en el que la jura se realiza ante las puertas, parecería más pactista, que el supuesto modelo aragonés. En cualquier caso, la realización del juramento regio y la escenificación gestual y ritual de su palabra de compromiso en las entradas reales no marca un modelo político diferenciado, sino que traduce determinada forma de representación del diálogo político entre el rey y el reino, y como tal diálogo, las formas que adquiere varían según los contextos15.

El incómodo acto de comprometerse: incumplir un juramento regio

  • 16  Alfonso X, Partida Segunda, Título IV: « Qual deve seer el rey en sus palabras e en su donayre » ( (...)
  • 17 Espéculo, Título xii, Libro v, Ley xxxiii (en Los Códigos españoles concordados y anotados, Madrid: (...)
  • 18  Vicente Ferrer, en sus sermones, recomienda, como un rasgo de prudencia, no jurar: « Sienpre dezir (...)
  • 19  Con estas palabras criticaba en 1471 Isabel de Castilla el comportamiento de su hermano el rey Enr (...)

10Al margen de lo ritual, se documentan numerosas ocasiones en las cuales, en un contexto de tensiones surgidas entre los diferentes grupos de poder, y entre estos y la monarquía, o en momentos surcados por una fuerte conflictividad, como la aludida situación de guerra civil que afectó al último siglo bajomedieval, los reyes deben jurar determinadas condiciones planteadas por los miembros de la nobleza o por las autoridades concejiles. Los reyes, que no deben jurar más que lo estrictamente necesario, se ven en la disyuntiva de jurar sobre la cruz y Evangelios, sobre la Hostia consagrada, o utilizar fórmulas que quizá podrían entenderse en este contexto histórico como menos comprometedoras, fórmulas que van desde el « seguro » a la « promesa », pasando por la « palabra » o la « fe real ». Así por ejemplo, los reyes intervienen y entablan confederaciones con los nobles, que implican la pronunciación de expresiones de compromiso utilizando un abanico amplio de fórmulas que estarían indicando en el rey un deseo de equilibrar el mantenimiento de su palabra, comprometida ante Dios, con la apertura de ciertas vías que facilitaran el incumplimiento de esa palabra. Ese incumplimiento constante de juramentos y promesas que causa tanta perplejidad en el historiador de la Baja Edad Media castellana no se realiza sin coste personal, sobre todo cuando es el rey el incumplidor, pues la palabra del rey debe ser verdadera, tal y como expresa Alfonso x en la Partida Segunda16. Su imagen sagrada, como vicario de Dios, quedaría gravemente dañada; su imagen de buen señor y perfecto caballero, también, razón por la cual, las expresiones rituales de compromiso se multiplican y se revisten de giros del lenguaje muy precisos que, empleando los métodos lingüísticos adecuados, permitirían identificar la intencionalidad del hablante regio en esas ocasiones, el grado de sinceridad o insinceridad de tales compromisos. En el siglo xiii, el propio rey Alfonso x debió de ser consciente del difícil equilibrio a que estaba sometido el compromiso verbal regio, ya que legisló, primero en el Espéculo y después en Partidas, que « si el rey jurare alguna cosa que sea en daño o en menoscabo del regno, non es tenudo de guardar tal jura »17. Muchos de los compromisos sellados ante los nobles implicaban, precisamente, menoscabo del reino, en tanto en cuanto el rey negociaba la entrega de tierras y vasallos pertenecientes a la corona a cambio de lealtad y obediencia. La disposición normativa, en este caso, proporcionaría a los reyes un argumento de reserva jurídica para incumplir un juramento fuertemente condicionado por las circunstancias políticas. Con este procedimiento legislativo, el rey estaría de-sacralizando el juramento, rebajándolo al nivel de una promesa. El rey se erige en el único capacitado para interpretar y valorar el bien del reino, situando éste por encima de su propia relación con Dios. Para la Iglesia, en cambio, el incumplimiento de un juramento equivale siempre a cometer perjuro y a blasfemar (porque en la sociedad cristiana medieval Dios es el testigo de los juramentos y la naturaleza humana es demasiado débil como para garantizar el cumplimiento de todo aquello que jura)18. A lo largo de la Baja Edad Media se instaurará la práctica de solicitar al papa o a su legado pontificio la relajación del juramento. En el siglo xv, será el mismo rey el que, haciendo valer su poderío real absoluto, se arrogue la facultad de desligar a sus súbditos de la obligación de cumplir los juramentos, con lo cual, su propia palabra quedaría así liberada de la presión del cumplimiento19. El juramento, de nuevo de-sacralizado, estaría en este caso equivaliendo a un pleito homenaje, compromiso que puede ser más fácilmente deshecho.

11Interesa, pues, describir y analizar las variantes lingüísticas con las que la palabra regia expresa el compromiso. Son expresiones como « juro », « prometo », « seguro », « voto », « voto solemne »,  « hago pleito homenaje »… todas ellas expresiones frecuentemente utilizadas por los reyes castellanos para firmar compromisos. Si se analizan contextualmente casos concretos, puede comprobarse que su utilización no obedece a una mera fórmula protocolaria o convencional. Parece, en principio, que cuantas más fórmulas se acumulen, más voluntad aparente hay de cumplimiento, o más necesidad, por parte de los destinatarios, de asegurar ese cumplimiento. La solemnidad de un juramento real se mide, no sólo por la escenificación gestual, sino también por la suma de fórmulas, que no sólo se incorporan al juramento para expresar la fuerza del compromiso, sino también la voluntad del rey de no anularlo. La utilización de reservas jurídicas, como la mencionada de Alfonso x, o el empleo del « poderío real absoluto » para anular juramentos, obliga al rey a pronunciar todas estas fórmulas, ya que la confianza de los súbditos en su rey irremediablemente se debilita si el rey sitúa su voluntad por encima de su palabra. El juramento que, por ejemplo, hizo el rey Enrique iv de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento que acababa de dictar en Segovia, el 10 de abril de 1471, sobre la fabricación y valor de la moneda, expresa la intención del rey de aportar credibilidad a sus palabras sobre una cuestión tan fundamental para el reino:

  • 20 Ibid., p. 656. Nótese cómo, aunque el rey declare con las mayores seguridades que no incumplirá ni (...)

E por mayor validación e firmeza dellas, prometo e seguro por mi fe real, e juro a esta señal de cruz † e a las palabras de los santos evangelios, donde quier que son, de tener e guardar e mandar facer e guardar estas dichas leyes e ordenanzas e cada una dellas, e de non las revocar nin derogar nin dar carta nin cédula nin otro mandamiento en quebrantamiento dellas nin alguna dellas; e si yo alguna o algunas mis cartas o albalaes o cédulas diere contra el tenor e dispusición dellas o de alguna cosa o parte dellas, yo por esta mi carta las revoco e do por ningunas e vos mando que las non complades nin consintades complir, salvo si fueren acordadas e libradas en las espaldas de los Perlados e caballeros que conmigo residen e residieren en el mi consejo e sobre escripto de los mis contadores mayores e non de otra guisa, e aunque contengan en sí qualesquier cláusulas derogatorias destas mis leyes e ordenanzas e otras non obstancias e derogaciones; e quiero e mando que por las non complir non cayades nin incurrades en pena nin en penas algunas, de las quales yo por esta mi carta vos relievo e do por libres e quitos20.

  • 21 Archivo Municipal de Salamanca, Cartas Reales, R/260.
  • 22  En esta ocasión cito indirectamente el relato de esta entrada real que se recoge en José ALONSO DE (...)

12Pero, las variaciones lingüísticas introducidas de forma consciente en los juramentos reales no se observan sólo en la multiplicación de fórmulas. Resulta significativo, también, el uso, siguiendo el abanico de verbos que expresan los actos de compromiso, de unos verbos frente a otros, contradiciendo, en algunos casos, lo solicitado por los peticionarios. Los reyes utilizan verbos y fórmulas a voluntad, no siempre amoldándose a lo que el peticionario le ha solicitado. El juramento real se revela entonces como elemento de comunicación política, poniendo al descubierto cómo se gestiona la palabra real en el ámbito público. Se podría decir que la palabra real es objeto de negociación. Las entradas reales, momento incómodo para el rey, tal y como hemos visto, ejemplifican esa transacción ritual, con la palabra regia de compromiso como objeto de disputa entre el rey y sus súbditos. Se puede citar el caso de la entrada que efectuó Fernando de Aragón en Salamanca, el 7 de abril de 1486, junto a la reina Isabel, que visitaba la ciudad por primera vez. Fernando, en cambio, ya había entrado años antes en Salamanca, en 1475. Cuando llegaron a las puertas, los representantes ciudadanos solicitaron a los reyes que juraran guardar sus privilegios, pero Fernando de Aragón se negó pues « ya otra ves que a esta çibdad vino avýa confyrmado todo lo suso dicho e fecho juramento de lo guardar e conplir »21. Se podría también mencionar el caso de la entrada de Fernando de Aragón en la ciudad de Palencia, en el verano de 1475. En esa ocasión, los peticionarios solicitaron el juramento de Fernando, pero él prefirió sellar su compromiso con un pleito homenaje en manos de un caballero hidalgo y prometer su fe real22. Quizá el hecho de que la ciudad fuera de señorío episcopal tuviera que ver con esta omisión intencionada del juramento, que es siempre un compromiso sacralizado. Prefirió el rey, en esta ocasión, comprometer su fe de caballero, y su palabra de rey, y no su fe religiosa.

  • 23  Chinchilla formaba parte del marquesado de Villena, incorporado a la corona tras la guerra de suce (...)

13En ocasiones, de la respuesta de los reyes dada a los representantes ciudadanos que les demandan un compromiso público y solemne en el tránsito de una ceremonia de entrada real, se trasluce incluso el tono displicente de la realeza, que no oculta la incomodidad que le produce jurar. Así por ejemplo, durante la entrada que hicieron los reyes Isabel y Fernando en Chinchilla, el 6 de agosto de 1488, Fernando de Aragón respondía de este modo a los peticionarios, que no se habían mostrado nada complacientes con los reyes en el discurso que introducía su petición: « Ya sé lo que queréys, hágase »23.

14Sin dejar las entradas reales, se observa además cómo la transacción de la palabra de compromiso regio puede producirse sobre la forma de quedar reflejada en el discurso escrito posterior. En el siguiente testimonio que comentamos se recogen las palabras pronunciadas por Isabel en la entrada real que efectuó en la ciudad de Ávila. Cuando la recién proclamada reina visitó por primera vez Ávila el 2 de junio de 1475, no juró los privilegios de la ciudad, sino que únicamente los « confirmó », ciñéndose a lo que, en ese caso, expresaron los peticionarios:

Suplicavan e suplicaron e pedían por merced a su real señora que allende de la confirmaçión que su alteza avía fecho asy siendo prinçesa como después que regnó de los privilegios e usos e costunbres e preheminençias e libertades de la dicha çibdad e su Tierra que agora a mayor abondamiento porque era la primera vez que su alteza, después que fue alçada por reyna, entrava en la dicha çibdad, que ellos por sí e en dicho nonbre que suplicavan e suplicaron e le pedían por merçed que confirmase a esta dicha çibdad e su Tierra los privilegios e franquezas e libertades, exençiones e usos e costunbres e preheminençias que tenían de los reyes de gloriosa memoria sus progenitores.

15En respuesta a los peticionarios, Isabel contestó:

  • 24  Blas CASADO QUINTANILLA, Documentación Real del Archivo del Concejo Abulense (1475-1499), Ávila, 1 (...)

que le plazía e plogo de ello e que gelo otorgava e otorgó segúnd e en la manera que por ellos les hera suplicado e que le plazía e plogo de gelos confirmar e guardar e gelos confirmava e confirmó segúnd que lo avía confirmado e prometido e las leyes de sus regnos lo prometían e querían24.

  • 25 Ibid., p. 34.

16El compromiso solicitado y otorgado en el caso de esta entrada real resulta excepcional en el conjunto de entradas reales efectuadas por Isabel: las autoridades municipales se conforman con un compromiso menos solemne. Podríamos aventurar que Isabel acordó en este caso con las autoridades abulenses que no juraría los privilegios de la ciudad, sino que tan sólo los confirmaría. Hay que tener en cuenta que Ávila fue ciudad del señorío personal de Isabel, como « princesa de Asturias », ciudad gobernada enteramente por sus hombres. Fue la ciudad en la que se perpetró el golpe ritual contra Enrique IV, su deposición en efigie y la entronización como rey de su hermano, el infante Alfonso. En esta jura de entrada real, que no parece ser tal jura, se estaría marcando la fidelidad, dando por supuesta una lealtad incondicional por parte de la ciudad, dispuesta a ahorrar a la reina el gesto sacralizado, siempre incómodo para la realeza, que suponía jurar ante sus súbditos. Pero otros testimonios escritos contradicen la visión recogida por el acta redactada en 1475, ya que las propias autoridades municipales, en un documento redactado un poco más tarde y dirigido a la reina, por el cual presentaban su protesta por un préstamo económico que la reina pedía a la ciudad, que consideraban contrario a sus privilegios, recordaban a la reina que dichos privilegios habían sido « confirmados e jurados por su alteza al tiempo que aquí vino e entró después que reynó »25. Según este último testimonio, la reina en realidad habría jurado los privilegios durante la entrada, y no sólo los habría confirmado (¿o estamos ante una manipulación del acto mediante el uso del  discurso escrito, presentándolo como mucho más solemne y sacralizado, ya que la ciudad demanda ahora interesadamente el cumplimiento del compromiso a la reina?). Este caso confirma la dificultad para documentar la palabra regia en acto, puesto que sólo contamos con su transmisión escrita, pero plantea la interesante cuestión de la gestión y transacción de la palabra regia –por la realeza y por sus receptores, súbditos y vasallos– en la comunicación política, como expresión de una relación de poder.

La puesta en escena de la palabra regia de compromiso

17Otro aspecto que interesa analizar, como condicionante de esta expresión de la comunicación entre el rey y sus súbditos y vasallos que se expresa en el compromiso, es la puesta en escena de esa palabra regia de compromiso: en términos de retórica tradicional, nos referimos a la cuestión de la actio. Esta se expresa mediante los gestos que dan fuerza ritual a las palabras. Buena parte de la fuerza especial que contribuye a aumentar la eficacia de la palabra regia procede de las condiciones gestuales y de la puesta en escena. No expresa el mismo significado un compromiso verbal formulado ante las puertas cerradas de una ciudad, o ante un auditorio congregado en una plaza, o ante el altar de una iglesia. Tampoco un juramento realizado tocando corporalmente una cruz de plata puesta sobre un libro de los Evangelios abierto, o un sepulcro de un santo importante, como el de San Vicente de Ávila o el de San Ildefonso en Zamora, o unas reliquias milagrosas, como las de la Trinidad en Segovia, o ante la hostia consagrada y sostenida por un sacerdote durante la misa. Los significados varían y la eficacia que se pretende también.

18En plena guerra de sucesión, Isabel de Castilla, tras conseguir la rendición del castillo de Burgos, el 30 de enero de 1476, tuvo que jurar a los representantes ciudadanos, que así se lo pidieron, que no enajenaría de la corona el castillo, ni se lo entregaría ni al duque de Arévalo ni a ningún otro noble ni caballero. Este juramento se efectuó con una puesta en escena y una gestualidad de la más alta solemnidad, en el monasterio de San Ildefonso, el mismo día de su fiesta, durante la misa, en el momento de elevación de la hostia consagrada, de tal manera que el compromiso de la reina se presenta ante las autoridades como parte del sacramento de la eucaristía:

  • 26  Según consta el testimonio en Archivo Municipal de Burgos, Actas, 1483. El juramento se prestó en (...)

E después en el monasterio de Santi Lifonso, el día de su fiesta, estando yo a la misa mayor, alzando el Cuerpo de nuestro Señor antes que se consumiese, por satisfacer a las sospechas e dudas que todavía por la dicha cibdad e por otras personas se tenían, yo fiese juramento en el Cuerpo de Nuestro Señor que delante estaba, en el altar, al maestro Gomes, e al alcalde Alfonso Días de Cuevas que allí estaban, en nombre de la dicha cibdad en presencia del Condestable de Castilla26.

  • 27  Hay un tema iconográfico que se difunde en los siglos xv y xvi para promover la eucaristía: la Mis (...)

19« Por satisfacer a las sospechas e dudas que todavía por la dicha cibdad e por otras personas se tenían »: no cabe ninguna duda de la intencionalidad de la ciudad al obligar a la reina a jurar bajo esas condiciones de escenificación, que no es otra que superar un estado de falta de confianza en la realeza. Hay que tener en cuenta que las creencias religiosas vinculadas a la pronunciación de juramentos daban por segura la presencia material de Dios en la ceremonia, único testigo válido del juramento. Se esperaba que Dios presenciara el acto de compromiso real y que, en cierta forma, diera una respuesta punitiva en el caso de que se estuviera jurando en falso. Esta pretensión humana que obligaba a Dios a estar presente y a pronunciarse en el mismo momento en el que se desarrollaban los tratos humanos, pretensión que ponía en cuestión la concepción teológica de la divinidad cristiana como dotada de absoluta potencia y voluntad, había sido criticada en los siglos bajomedievales desde los púlpitos. Pero, a pesar de ello, el juramento sobre la hostia consagrada a fines de la Edad Media acumula la mayor eficacia ritual, valiéndose del hecho de que la Iglesia, especialmente en el siglo xv, desarrolla una propaganda para luchar contra la herejía centrada en el impulso del sacramento de la eucaristía. Los clérigos predicaban la presencia real de Cristo en la eucaristía27. Siendo ello así, Dios debía ser un testigo activo.

20Paradójicamente, acabada ya la guerra de sucesión y al final del reinado de los Reyes Católicos, esta forma de prestar juramento ante reliquias o especies sagradas fue también penada por la legislación real. Así, en la ley 67 de las Leyes de Toro, promulgadas en 1505, se prohíbe, literalmente, que:

  • 28 Leyes de Toro, en Los códigos españoles, op. cit., p. 565.

Ningún juramento, aunque el juez lo mande hacer, o la parte lo pida, no se haga en Sant Vicente de Ávila, ni en el herrojo de Sancta Águeda, ni sobre altar, ni cuerpo sancto, ni en otra iglesia juradera so pena de diez mil maravedís para la nuestra cámara y fisco, al que lo jurare, y al juez que lo mandare, y al que lo pidiere o demandare28.

21La razón de fondo es que no se podía exigir a Dios su intervención inmediata, pero legislar sobre ello, después de haber utilizado los reyes con profusión el mismo recurso que ahora prohibían (y que ellos mismos no podían dejar de ejecutar, al menos en los ritos de sucesión), revela lo interesado de esta ley. No cabe duda de que, fundándose en esta ley, los reyes podrían evitar en el futuro una situación altamente incómoda para ellos, la de emitir juramentos a petición de cualquiera de sus súbditos en unas condiciones de elevada solemnidad y sacralidad. Sólo se admitirían los juramentos estrictamente institucionalizados en las ceremonias de sucesión.

La palabra regia de compromiso en la lucha política

22Como hemos expuesto más arriba, un primer marco de lucha política en torno a la palabra regia de compromiso lo constituyen los conflictos sucesorios. En contextos históricos como esos, se establecerá entre los contendientes una lucha por conseguir pronunciar esas palabras constitutivas de realeza que se emiten en la ceremonia de proclamación. El objetivo es apropiarse de los efectos de legitimidad que provocan. A la muerte de Enrique IV, ese fue el mayor éxito de su hermana Isabel, lograr jurar las leyes del reino antes que su rival, la princesa Juana, en la ceremonia que se organizó sin demora en Segovia, el 13 de diciembre de 1474. Su rival, la princesa Juana, consiguió protagonizar también una ceremonia de proclamación, en Plasencia, pero varios meses después, el 29 de mayo de 1475. La imagen de legalidad que proyectó la jura segoviana, resultó, a la larga, decisiva. También supuso una victoria sobre su propio marido, Fernando de Aragón, pues fue ella, Isabel, la única que juró las leyes del reino en la ceremonia de proclamación, aprovechando que Fernando se encontraba fuera del reino.

  • 29  He analizado esta cuestión en « Isabel: princesa de Castilla y señora de Vizcaya; estrategia polít (...)

23Tras la proclamación, y pasados los ritos de obediencia, titulados ya reyes de Castilla, Isabel y Fernando visitaron varias ciudades y villas para tener la oportunidad de pronunciar esas palabras solemnes de compromiso que tranquilizaban a las oligarquías ciudadanas, fortaleciendo así la imagen de legitimidad. Con anterioridad, durante la fase del conflicto sucesorio en vida del rey Enrique IV, Isabel había intentado también ganarse la adhesión de ciudades y villas y de otros territorios rebeldes al rey. Así sucedió un hecho inédito hasta entonces: la que se decía princesa heredera lograba efectuar en 1473, en Aranda de Duero, ante una delegación de vizcaínos, un rito de jura que la instituía como señora de Vizcaya, con la consiguiente asunción ilegal e ilegítima de un título que únicamente pertenecía al rey29.

  • 30  Las fórmulas de compromiso empleadas por Isabel fueron: « Seguro e prometo por fee e palabra real, (...)

24Isabel, y también su marido Fernando, utilizaron con profusión las palabras de compromiso, promesas y juramentos, para atraer partidarios durante este conflicto. Isabel, amparándose en un cuestionado título de princesa, juró y prometió reiteradamente a ciudades y villas del reino, comprometiéndose a no enajenarlas de la corona real. La pareja castellano-aragonesa fomentaba revueltas contra el rey Enrique: villas como la de Aranda de Duero o Tordesillas, que fue tomada por el príncipe de Aragón, otorgaron la obediencia a Isabel y Fernando a cambio de que estos juraran un capitulado de condiciones. Así, Isabel prometió un pliego de condiciones que le presentó el concejo de Aranda a cambio de otorgarle la obediencia de la villa en calidad de princesa, el 23 de diciembre de 1472. La jura sella una negociación: porque « me prestastes e distes la fidelidad que se debe dar al prínçipe primogénito heredero de los dichos reynos e venistes a mi servicio e me reçebistes e obedecistes por señora, yo vos prometí e otorgué ciertos capítulos »30. Un hecho tan grave como el abandono de la obediencia al rey legítimo implicaba irremediablemente una negociación previa que debía sellarse con compromisos verbales. Igualmente, en la misma época previa a la muerte del rey, el marido de Isabel, Fernando de Aragón, juró a la villa de Tordesillas un pliego de condiciones, en marzo de 1474, que le presentó parte del concejo a cambio del apoyo solicitado. En el capitulado se incluía, no sólo la promesa de mantenimiento de la villa para la Corona real, sino una cláusula sorprendente, que aludía a la posibilidad de que los príncipes relevaran a la villa de la obediencia prestada al rey Enrique. De este modo, fomentaban la rebelión contra el rey legítimo, planteando la posibilidad de repetir los hechos de 1465, cuando se produjo la entronización, en vida del rey Enrique, del infante Alfonso. Retirada la obediencia al rey, ellos ejercerían el poder real:

  • 31  Jonás CASTRO TOLEDO, Colección diplomática de Tordesillas, 909-1474, Valladolid: Diputación provin (...)

Otrosý, por quanto vosotros teneys fecha alguna seguridad al rey, mi señor hermano, de guardar la dicha villa para su servicio e para la corona real, que, sy menester vos fuere, seades relevados de la dicha seguridad, pues el dicho señor rey non vos defiende nin ampara según por sus cartas vos lo tiene asegurado e prometido31.

  • 32  En esas fechas, tanto el infante Alfonso, proclamado rey, como el rey Enrique, prometían a las ciu (...)

25En todo este proceso turbulento de la historia de Castilla, historia de división y de guerra civil, la palabra real de compromiso corría como moneda de cambio. Isabel de Castilla y Fernando de Aragón otorgaban promesas a las ciudades y villas que sólo tenían sentido en un contexto en el que éstas veían amenazados sus privilegios y su pertenencia a la corona real. La misma estrategia se había establecido desde 146532.

  • 33  El poder otorgado por Isabel para que su procurador Juan Ferrández de Heredia jurara por ella, en (...)

26Teniendo en cuenta que la soberanía y la autoridad regias se construyen por encima de las limitaciones, el rey intentará afirmar, en muchos casos, una palabra no excesivamente condicionada por la obligación de cumplimiento que impone el compromiso. Según hemos analizado más arriba, romper la palabra dada y afirmar el derecho legítimo a efectuar esa ruptura se constituye en una condición de afirmación del poder absoluto del rey. Muchos de los juramentos que Isabel de Castilla prestó a lo largo del conflicto sucesorio fueron incumplidos en fechas posteriores. A pesar de que Isabel había criticado la práctica asumida por el rey Enrique de dispensar del cumplimiento de promesas solemnes y juramentos a sus súbditos, ella misma recurrió a idéntica estrategia, justificándose o apoyándose en expresiones que insistían en el poderío real absoluto. Las villas hacían bien en desconfiar de la palabra real, dada la situación política. El caso de la villa de Moya resulta sintomático. En el testimonio que se conserva se observa la negociación entre la villa e Isabel, con la forma de ritualizar el compromiso jurado como telón de fondo. Esta villa se entregó a la princesa Isabel en agosto de 1473. Isabel, en esa fecha, envió a un procurador a tomar posesión de la villa y a jurar los privilegios. Isabel insistía en que primero debía tomar posesión de la villa y después jurar los privilegios, pero las autoridades se resistieron y no dejaron entrar al procurador hasta que jurara antes los privilegios, que incluían el compromiso formal de no enajenar la villa. El procurador no tuvo más remedio que consentir pero, aun así, tras la toma de posesión, las autoridades le obligaron a repetir el juramento varias veces más. Pidieron además que el marido de Isabel, Fernando de Aragón, prestara también  juramento, con las máximas seguridades. Para el último de los juramentos que el procurador tuvo que formalizar, siempre en nombre de Isabel, se escogió el día de la fiesta de la Asunción de la Virgen, y como lugar, la propia iglesia, durante la misa mayor y ante la hostia consagra, siguiendo las pautas de los ritos de jura fuertemente sacralizados33. Las condiciones de realización de este juramento revelan lo delicado de la situación. Sin embargo, de nada sirvieron estos juramentos, ya que, en 1480, legalizada ya la asunción del título real tras la victoria en la guerra de sucesión, Isabel entregó la villa a uno de los artífices de ese triunfo, su mayordomo Andrés de Cabrera, apoyándose en la calidad de los servicios prestados. Lo mismo ocurriría con la ciudad de Segovia, que vio desgajado su territorio en beneficio del mayordomo real. La lealtad de la ciudad que había propiciado el alzamiento de Isabel se vio así defraudada, relegada, ante la lealtad del mayordomo. El juramento que tan solemnemente Isabel había prestado el día de su proclamación fue incumplido de forma manifiesta y escandalosa.

  • 34 Fueros, privilegios, franquezas y libertades del M. N. Y M. L. Señorío de Vizcaya, Bilbao: Diputaci (...)
  • 35  Véase el estudio de Suzanne F. CAWSEY, Kingship and Propaganda. Royal Eloquence and the Crown of A (...)

27Otro aspecto en el que convendría detenerse, como parte de la lucha política, es el del uso propagandístico de la palabra de compromiso del monarca. Además de una función legitimadora, la palabra de compromiso del monarca, efectuada con la gestualidad adecuada a cada situación y bajo las condiciones de puesta en escena apropiadas, proyecta unos efectos de indudable valor propagandístico. En esos casos, la palabra del monarca puede extenderse más allá de las fórmulas que expresan el compromiso como tal, emitiendo además discursos alusivos a situaciones concretas coetáneas sobre las que el rey se pronuncia con sus juicios de valor. Como ejemplo aludiremos al juramento que prestó Fernando el Católico, en 1476, en Guernica, en calidad de señor de Vizcaya. En dicho juramento, aludió el rey directamente a la guerra que mantenía con Francia, a causa de la posesión de los territorios del Rosellón, aprovechando el extenso auditorio que se había dado cita en la iglesia juradera (y del que esperaba el apoyo correspondiente). A la fórmula de juramento añadió la acusación de haber sido implicado en una guerra injusta: «Juraba y juró que por cuanto después que su alteza reina, viendo sus necesidades y la guerra injusta que los reyes de Francia y Portugal contra su Real persona y sus reinos han movido »34. Fernando de Aragón parece hacer uso aquí de los recursos de la tradición retórica asociada a la realeza aragonesa35.

Conclusión: el compromiso regio, un aspecto por estudiar

28A la vista de esta aproximación que hemos realizado y de los ejemplos analizados, se plantea la necesidad de abrir un campo interesante de investigación en torno a la palabra regia y su función en el ámbito de las relaciones de poder que se establecen en el transcurso de la Edad Media castellana, así como el papel que desempeña en la construcción de la monarquía. El compromiso verbalizado por el rey es, quizá, la expresión lingüística que acumula mayor carga política de todas las que pudiera pronunciar el monarca. Muchos son los aspectos relacionados con la expresión de compromisos por parte del rey que pueden ser estudiados, tanto desde la perspectiva del emisor, como desde la perspectiva del receptor. La dinámica de emisión y recepción de esta palabra se revela como la traducción lingüística de las relaciones de poder. Para analizar esta cuestión, es preciso buscar en todo tipo de documento escrito alusiones a pactos verbales contraídos previamente con el monarca. De las demandas que emiten muchas veces los receptores, pidiendo al rey que cumpla su palabra, se percibe la difícil situación en la que se sitúa el monarca, necesitado de entablar compromisos y sellarlos con juramentos, y necesitado también de romperlos.

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Notas

1  Este trabajo se inscribe en el Proyecto del Ministerio de Educación y Ciencia, HUM2006-05233/HIST: « Las relaciones de conflicto en sus prácticas representativas (la Corona de Castilla en su contexto europeo, siglos xiii-xv) ».

2  John L. AUSTIN, Como hacer cosas con palabras. Palabras y acciones (ed. original inglesa de 1962), Barcelona: Paidós, 1982, p. 205-207.

3  John R. SEARLE, Actos de habla. Ensayo de filosofía del lenguaje (traducción de Luis M. Valdés Villanueva), Madrid: Cátedra, 1994,  p. 62-79.

4  Puede verse una reciente visión de conjunto sobre este problema en la obra colectiva de François FORONDA et Ana Isabel CARRASCO (dir.), Du contrat d’alliance au contrat politique. Cultures et sociétés politiques dans la péninsule Ibérique à la fin du Moyen Âge, Toulouse: CNRS-Université de Toulouse-Le Mirail, 2007. Algunas de las implicaciones políticas que se derivan de la reiterada emisión e incumplimiento de los juramentos regios a propósito de un episodio del reinado de Juan II de Castilla, pueden verse en mi intervención en dicho volumen, Ana Isabel CARRASCO MANCHADO, « Léxico político en el Seguro de Tordesillas: conflicto, pactos y autoridad real », in: ibid., p. 85-137.

5  Una síntesis reciente que recoge estas imágenes asociadas al rey en los Regimientos o Espejos de príncipes, así como la bibliografía para abordar esta cuestión en David NOGALES RINCÓN, « Los espejos de príncipes en Castilla (siglos xiii-xv): un modelo literario de la realeza bajomedieval », Medievalismo, 16, 2006, p. 9-39.

6  El ejercicio del poder a través de la producción de discursos ha sido estudiado también desde la filosofía. Michel Foucault incluía la « voluntad de verdad » como uno de los discursos que elabora el poder para alimentar un sistema de exclusión (otros discursos que provocan exclusión son los que se derivan de la « palabra prohibida » y de la « palabra del loco »): Michel FOUCAULT, El orden del discurso, Barcelona: Tusquets, 1970, p. 11-20.  

7  « Jurar » se halla entre la terminología relacionada con la lucha política en Castilla, tal y como ha señalado recientemente José Manuel Nieto (José Manuel NIETO SORIA, « La parole: un instrument de la lutte politique dans la Castille de la fin du Moyen Âge », Revue historique, CCCVI/4, 2004, p. 707-725, p. 709; del mismo autor: « Más que palabras. Los instrumentos de la lucha política en la Castilla Bajomedieval », in: José Ignacio DE LA IGLESIA DUARTE(coord.), Conflictos sociales, políticos e intelectuales en la España de los siglos xiv y xv (semana de Estudios Medievales, 14, 2003), Nájera: Instituto de Estudios de la Rioja, 2004, p. 165-204.

8  A este respecto, estudios pioneros en el ámbito aragonés y navarro fueron los de Bonifacio Palacios y José María Lacarra, respectivamente (Bonifacio PALACIOS MARTÍN, La práctica del juramento y el desarrollo constitucional aragonés hasta Jaime I, Madrid: Universidad Autónoma de Madrid, 1979; José María LACARRA, El juramento de los Reyes de Navarra (1235-1329), Madrid: Real Academia de la Historia, 1972; véase también Antonio MARONGIU, « I giuramenti tra Re e sudditi in Aragona e Navarra », in: Dottrine e istituzioni politiche medievali e moderne, Milano, 1979, p. 223-254). Los estudios sobre la práctica del juramento real derivaron en la polémica sobre el pactismo y la diferente consideración del poder real en los reinos peninsulares (El pactismo en la Historia de España, Madrid: Instituto de España, 1980; Tomàs de MONTAGUT ESTRAGUES, « Pactisme o absolutisme a Catalunya: les grans institucions de govern (segles xv-xvi) », Anuario de Estudios Medievales, 19, 1989, p. 669-679).

9  Así por ejemplo, en el siglo xv, Alfonso Martínez de Toledo, recordaba en su sumario de crónicas antiguas el juramento que prestó Fernando IV, un niño de nueve años, junto con su madre, la reina María de Molina: « Este Rey don Ferrando, fijo del rey don Sancho, quedó niño de años e fue alçado por rey. E luego él e su madre delante el altar de Santa María de la iglesia mayor de Toledo juraron los preuillejos e las otras cosas acostunbradas de jurar. E esto fue en miércoles veynte e seys de abril del año de la natiuidad de jllccxcv años », James B. LARKIN (ed.), Atalaya corónicas. Ms. British L 287, Madison: HSMS, 1983, f. 173 r. El rey niño no podía jurar, por ser menor, por lo que juró por él la reina su madre. El relato está tomado de la crónica de Fernando IV: « E él juró de guardar los fueros los fijosdalgo, e a todos los otros del su reyno. Otrosí lo juró por él la noble reyna Doña María, su madre », Antonio BENAVIDES (ed.), Crónica del muy valeroso rey don Fernando el quarto, Madrid: Imprenta de José Rodríguez, 1860, p. 2.

10  Ocupa todo el capítulo 7 de la crónica de Álvar García de Santa María. Los tutores, para recibir el regimiento del reino, fueron instados a jurar una fórmula recogida en las Partidas de Alfonso x, así como cláusulas específicas del testamento del fallecido Enrique III (Juan de Mata CARRIAZO Y ARROQUIA (ed.), Crónica de Juan II de Castilla, Madrid: Real Academia de la Historia, 1982, p. 43-48).

11  Los reyes castellanos, en la ceremonia de proclamación, solían emitir juramentos como éste que prestó Juan II ante las cortes de Madrid en 1419, cuando superó su mayoría de edad y se hizo cargo del gobierno del reino: « E dixo que juraba […] guardar e faser guardar a todos los fijosdalgo de sus regnos e a los prelados e iglesias e a los maestres e órdenes e a todas las çibdades e villas e logares de sus regnos todos sus previllejos, franquezas e merçedes e libertades e fueros e buenos usos e buenas costunbres que tenían e tienen de los reys passados donde él venía », Archivo Municipal de Salamanca, R/933.

12  El cronista anónimo dice: « Allí en pública plaça juró el rey don Alonso, que ya se llamava de Castilla, de no dexar la empresa que tomava sin ser vençedor o morir en ella, y de jamás hazer amistad nin conçierto con el rey don Fernando nin con la reyna doña Ysabel, sino de ser siempre en los destruyr y vençer hasta los lançar del reyno, y que jamás durante su vida saldría destos reynos de Castilla sin espreso consentimiento de los grandes que allí estavan y los otros ausentes que estavan a su serviçio », Julio PUYOL (ed.), Crónica incompleta de los Reyes Católicos (1469-1476), Madrid: Academia de la Historia, 1934, p.186-187. Consta que Alfonso de Portugal pronunció también, junto a Juana, el juramento usual de proclamación. A la fórmula habitual, el rey de Portugal habría añadido la jura de un capitulado especial que acerca su compromiso a los juramentos de confederación.

13  He analizado esta omisión cronística en el caso de la imagen ceremonial de Isabel la Católica: Ana Isabel CARRASCO MANCHADO, « Isabel la Católica y las ceremonias de la monarquía: las fuentes historiográficas », E-Spania: Revue électronique d'études hispaniques médiévales, 1, 2006, p. 1-22.  

14  El rey no debe ponerse en situación de quebrantar su fe, formulando juramentos, tal y como se recomienda a Alejandro, en una obra sapiencial: « E guardate que non quebrantes la fe que se posieres, ca quebrantar la fe pertenesçe a los que no son fieles e a los moços e a las malas mugeres. Otrosi sabe que el Rey non deue jurar sy non muy rogado e muy tarde ». Transcripción de un manuscrito que contiene obras de literatura sapiencial (William PLAMER y Carig FRAZIER, Castigos. BNM ms. 6559, Madison: Hispanic Seminary of Medieval Studies, 1992, fol, 162v).Además, el rey no debe jurar porque rebaja su dignidad: cf. Juan FERNÁNDEZ DE HEREDIA, De secreto secretorum, Juan Manuel CACHO BLECUA (ed.), Zaragoza: Universidad, 2003, fol. 275v: « El rey, sino que sea muyto rogado, non deue iurar, car sapias que no conuiene a su dignidat, antes amengua su honra ».

15  Me permito citar dos trabajos en los que he analizado este problema: Ana Isabel CARRASCO MANCHADO, « La ceremonia de entrada real: ¿un modelo historiográfico? », in: Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ e Isabel MONTES ROMERO-CAMACHO (eds.), La Península entre el Mediterráneo y el Atlántico, Cádiz: Ayuntamiento, p. 651-656 ySímbolos y ritos: el conflicto como representación», en José Manuel NIETO SORIA (dir.), La monarquía como conflicto en la Corona castellano-leonesa (c.1230-1504), Madrid: Sílex, p. 489-546. Para la Corona de Aragón, véase la perspectiva de Miquel RAUFAST CHICO, « ¿Negociar la entrada del rey? La entrada real de Juan II en Barcelona (1458) », Anuario de Estudios Medievales, 36/1, 2006, p. 295-333.

16  Alfonso X, Partida Segunda, Título IV: « Qual deve seer el rey en sus palabras e en su donayre » (cito la edición del Ms. 12794 de la BN: Aurora JUÁREZ BLANQUER, Antonio RUBIO FLORES (eds.), Partida Segunda. Manuscrito 12794 de la BN, Granada, 1991, p. 56-59

17 Espéculo, Título xii, Libro v, Ley xxxiii (en Los Códigos españoles concordados y anotados, Madrid: Imprenta de La Publicidad, 1849, t. 6, p. 185). Esta ley alfonsina fue asumida por el entorno intelectual cortesano y repetida en tratados doctrinales: « E por que el rey es obligado de acreçentar su reyno, sy jurase en danno del reyno o de lo amenguar non lo deue fazer nin conplir. E por esto non queda perjuro »; Hugo Ó. BIZARRI (ed.), Avisación de la dignidad real, Valencia: Universidad, 2000, fol. 2v.

18  Vicente Ferrer, en sus sermones, recomienda, como un rasgo de prudencia, no jurar: « Sienpre dezir buenas palabras, nunca jurando. Ca aunque digades verdat, non devedes jurar, ca non es nesçessario. Assí como si yo dezía: - "Esta capa es prieta", e otro dixiese: - "Antes es blanca", yo non devo jurar aunque es verdat lo que yo digo, ca non es nesçesario […] E éstos son blasfemadores e renegadores que non fazen synon traer a nuestro Señor Dios en las bocas, jurando vana e falsamente, que non se dan nada por ello. E fazen juramento falso por conplazer a una criatura o por librarla de un pequeño periglo o grande. ¡O, mesquino de homne o de mugier, ca, aunque sopieses que el mundo todo avía de ser quemado, tú non devías jurar falso, aunque por tu juramento escapasse! », San Vicente FERRER, Sermones, Pedro M. CÁTEDRA (ed.), Salamanca: Junta de Castilla y León, 1994, fol. 98v-99r.

19  Con estas palabras criticaba en 1471 Isabel de Castilla el comportamiento de su hermano el rey Enrique iv de Castilla, que había roto el juramento que había prestado e instado a realizar en 1468, por el cual nombraba a su hermana princesa heredera en perjuicio de su hija Juana, a la que había vuelto a jurar en 1470. Enrique iv se amparaba en su motu proprio y poderío real absoluto para invalidar los juramentos, a lo cual, su hermana respondía: « Está muy claro en los derechos escritos si el poderío real, por absoluto que sea, se estiende a relajar los juramentos, en especial tal como este que se hizo con autoridad apostólica, no me quiero detener en esto, porque aun los no enseñados saben que no se puede hacer »; Autor, Memorias de don Enrique iv de Castilla, Madrid: Real Academia de la Historia, 1835-1913, t. 2,p. 637.

20 Ibid., p. 656. Nótese cómo, aunque el rey declare con las mayores seguridades que no incumplirá ni romperá su juramento, mandando a sus súbditos no obedecer las cartas derogatorias que podría expedir, exceptúa las cartas que vengan además firmadas por los miembros de su consejo y por sus contadores mayores. El consejo real se va a ir constituyendo a lo largo del siglo xv como el órgano que canaliza la voluntad absoluta del monarca.

21 Archivo Municipal de Salamanca, Cartas Reales, R/260.

22  En esta ocasión cito indirectamente el relato de esta entrada real que se recoge en José ALONSO DE OJEDA, Bocetos históricos, Palencia, 1953, que sigue el acta municipal, p. 76: « Ante el escribano del rey, escribano de los hechos de la ciudad, demandaron a dicho rey que los jurase los privilegios y estatutos buenos usos y costumbres, que los otros reyes antepasados de gloriosa memoria habían guardado y jurado. Luego el rey hizo pleito homenaje y prometió su fe real en manos de dicho don Pedro, de guardar a esta ciudad todos los privilegios y libertades. A seguido, abrieron las puertas y entró el rey en Palencia ».

23  Chinchilla formaba parte del marquesado de Villena, incorporado a la corona tras la guerra de sucesión de los años 1474-1480. Era una villa que había sufrido durante dicha guerra y los vecinos se lo hicieron ver a los reyes durante la entrada, pues les dijeron: « En la querer veer pareçen conformarse con lo que escrivió Paulo en la Epístola del regimiento de la casa, donde dize: “querer veer el omne sus cosas grande prudençia es, mayormente aviéndola ganado por su lança”, et escrito está que más propia cosa es lo que el omne gana que lo que hereda. Por ende, suplican a vuestra Alteza la manden bien veer e reveer, et fallarla han muncho despoblada, e munchas casas caýdas, que fueron derribadas al tienpo del çerco, las quales nunca fueron alçadas. Conviene a su serviçio de hazerles merçedes e ayudas para que se pueble commo de ante estava. Et por el presente nos manden jurar de non nos enajenar nin de quitar esta çibdad de su corona real, e nos jurar nuestros prevyllejos e merçedes »; Aurelio PRETEL MARÍN, « El viaje real de 1488 por el Marquesado de Villena y el juramento de los fueros municipales ». Boletín de Información Cultural Albacete, 21, 1988, p. 14-16. El editor de este testimonio califica el tono de la respuesta real de “socarronería aragonesa” (p. 10).

24  Blas CASADO QUINTANILLA, Documentación Real del Archivo del Concejo Abulense (1475-1499), Ávila, 1994, p. 26.

25 Ibid., p. 34.

26  Según consta el testimonio en Archivo Municipal de Burgos, Actas, 1483. El juramento se prestó en 1476 con la mayor solemnidad, pero se mantuvo en secreto para el resto de la ciudad, hasta que se hizo público durante la visita de la reina en el mes de mayo de 1483: otro ejemplo de negociación de la palabra regia.

27  Hay un tema iconográfico que se difunde en los siglos xv y xvi para promover la eucaristía: la Misa de san Gregorio. En esta época (y sólo en esta época), proliferan las imágenes con este tema basado en una leyenda que mostraba cómo Cristo, con todos sus instrumentos de Pasión, se había encarnado y vertido su sangre sobre el cáliz, mientras Gregorio Magno oficiaba una misa. Los papas concedieron indulgencias a estas imágenes (Louis RÉAU, Iconografía del arte cristiano. Iconografía de los santos, Barcelona: Ediciones del Serbal, 1997, t. 2, p. 53).

28 Leyes de Toro, en Los códigos españoles, op. cit., p. 565.

29  He analizado esta cuestión en « Isabel: princesa de Castilla y señora de Vizcaya; estrategia política de un rito », in: María Victoria LÓPEZ-CORDÓN y Gloria FRANCO (coords.), La Reina Isabel y las Reinas de España: Realidad, modelos e imagen historiográfica, Madrid: Fundación Española de Historia Moderna, 2005, p. 219-232.

30  Las fórmulas de compromiso empleadas por Isabel fueron: « Seguro e prometo por fee e palabra real, como prinçesa primogénita, heredera e subçesora d’estos dichos reynos e fija del rey don Juan, e juro » (El archivo de los Reyes Católicos en Aranda de Duero: Fundación Instituto castellano y leonés de la lengua, 2004, p. 33)La declaración de su palabra como « palabra real » concuerda con la asunción del título de princesa heredera que pretendía ostentar.

31  Jonás CASTRO TOLEDO, Colección diplomática de Tordesillas, 909-1474, Valladolid: Diputación provincial, 1981, p. 501.

32  En esas fechas, tanto el infante Alfonso, proclamado rey, como el rey Enrique, prometían a las ciudades y villas no enajenarlas de la corona real. Un ejemplo: la villa de Carmona otorga la obediencia a Alfonso en 1467, y este promete no enajenarla de la corona; dos años después, el rey Enrique IV consigue que la villa vuelva a reconocerle como rey, a cambio de la misma promesa (José HERNÁNDEZ DÍAZ, Antonio SANCHO CORBACHO, Francisco COLLANTES DE TERÁN, Colección diplomática de Carmona, Sevilla: Imprenta Editorial de la Gaviria, 1941, p. 71).

33  El poder otorgado por Isabel para que su procurador Juan Ferrández de Heredia jurara por ella, en el que se indicaba que antes de jurar tomara posesión de la villa Moya, fue dictado el 4 de octubre de 1473, en Talamanca. El poder de Fernando de Aragón lleva la fecha de 1 de octubre. El 14 de agosto de 1473 leyó el procurador estos poderes ante el concejo de la villa, pero el concejo le instó a invertir el orden de los actos planteado por los que se declaraban príncipes herederos. El procurador pronunció las promesas y juramentos, después de un largo parlamento en el que el concejo justificaba su adhesión a Isabel en la ruptura del compromiso que había contraído con la villa el rey Enrique. La jura se repitió pública y solemnemente el día de la fiesta, ante todo el pueblo de la villa y de la tierra congregado (GIM, Moya: Estudios y documentos I, Cuenca: Diputación, 1996, p. 418-430).

34 Fueros, privilegios, franquezas y libertades del M. N. Y M. L. Señorío de Vizcaya, Bilbao: Diputación de Bilbao, 1898, p. 251.

35  Véase el estudio de Suzanne F. CAWSEY, Kingship and Propaganda. Royal Eloquence and the Crown of Aragon c. 1200-1450, Nueva York: Oxford University Press, 2002.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Ana Isabel CARRASCO MANCHADO, «Palabras y gestos de compromiso: los reyes castellanos y sus juramentos (siglo XV)»e-Spania [En línea], 4 | décembre 2007, Publicado el 30 junio 2011, consultado el 19 abril 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/20461; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.20461

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Autor

Ana Isabel CARRASCO MANCHADO

Universidad Complutense de Madrid, Grupo Consolidado de Investigación, nº 930369

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Derechos de autor

CC-BY-NC-ND-4.0

Únicamente el texto se puede utilizar bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0. Salvo indicación contraria, los demás elementos (ilustraciones, archivos adicionales importados) son "Todos los derechos reservados".

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