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Convivencia de lenguas y conflictos de poder en la península ibérica durante la Edad ‎Media

Masculino inclusivo, masculino no inclusivo y femenino en la denominación del sujeto de derecho en fueros y documentos

Belén Almeida

Résumés

Ce travail examine les formules associant terme masculin et terme féminin qui apparaissent dans les textes légaux médiévaux, surtout dans les documents des fueros et documents notariaux, et leur rapport avec les contextes où ce sont des masculins inclusifs qui nomment la totalité des personnes d’un certain groupe. Les facteurs auxquels obéit l’emploi de la double forme ainsi que les différences d’usage de cette construction sont analysés.

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Texte intégral

  • 1 Rafael LAPESA alude a la teoría de que los plurales masculinos inclusivos de varones y de mujeres, (...)

1Uno de los rasgos del castellano que ha perdurado desde los orígenes hasta hoy es el empleo extensivo o no marcado del masculino para denominar a grupos compuestos por elementos masculinos y femeninos o a elementos de referencia inespecífica. Esto es algo que ocurre tanto en sustantivos con distinta forma para femenino y masculino como en parejas con distinto lexema1.

  • 2 Lo formuló por vez primera Álvaro GARCÍA MESEGUER, “El salto semántico”, El País, 8/3/1984, p. 4.

2A pesar de que es innegable que los términos masculinos son interpretados por los hablantes, sin gran dificultad, como portadores de una referencia inclusiva, pueden producirse casos de ambigüedad, y no es raro además que se produzca lo que algunos autores han denominado “salto semántico”2, por el cual la referencia de un elemento lingüístico de género masculino tiene que ser reinterpretada a lo largo de un texto de otra manera de como se había supuesto en un principio, en general debido a un verdadero cambio de referencia (no intencionado) responsabilidad de la persona que ha redactado el texto (Todos los trabajadores de la empresa estáis invitados a una copa para celebrar la navidad. ¡Podéis traer a vuestra mujer!).

3El conflicto entre interpretación extensiva y específica del masculino ha sido reconocido desde antiguo por creadores de tipos textuales en los que la exactitud y univocidad son fundamentales, como por ejemplo los ordenamientos legales o los documentos notariales, que han recurrido a distintas fórmulas para solventar este problema.

  • 3 Llamamos “fórmula” a la expresión doblada de masculino más femenino por ser una expresión existente (...)

4Para este trabajo, se han investigado algunos términos empleados por textos legales, especialmente fueros y documentos notariales, para la denominación de las personas sujetas a la autoridad de las leyes, ligadas por los contratos o, en general, habitantes (libres o no) de determinado territorio. Examinaremos la presencia de las fórmulas3 duales de masculino más femenino (hombre / mujer; varón / mujer; padre / madre), su función, su evolución, así como el empleo inclusivo de ciertos términos como hombre, padre y su empleo no inclusivo, sea este marcado de algún modo (hijo varón; cercanía de mujer, madre) o no lo sea.

  • 4 “Exiénlo ver mugieres e varones, / burgeses e burgesas por las finiestras son” (v. 16b-17), “que no (...)
  • 5 “[…] si dieren d’ella molida a bever segund la cuantidat que conviene a cualquier omne o mugier des (...)
  • 6 Hemos incluido algunos ejemplos procedentes de textos historiográficos para mostrar ciertos fenómen (...)
  • 7 V. Belén ALMEIDA, “La formulación lingüística del mandato y la prohibición en varios textos histori (...)

5Somos conscientes de la existencia en otros tipos de texto de fórmulas semejantes, por ejemplo en la épica (cf. Cantar de mio Cid4) o en los textos científicos o médicos5. La función de estos elementos allí podría tener concomitancias con la que tiene en los textos legales, pero hemos preferido centrarnos en el análisis de un solo tipo de textos6. En cualquier caso, aunque parece que la combinación de masculino más femenino es una posibilidad expresiva relativamente obvia y que no tiene por qué haberse originado en un único tipo textual, no hay que descartar que su amplio uso en los textos legales haya influido potenciando su empleo en otros géneros. Así se ha comprobado que sucede con otras fórmulas, para las que está demostrado el trasvase desde su uso en los documentos notariales hasta su adopción por la historiografía, entre otros géneros7.

  • 8 Real Academia Española: Banco de datos (CORDE) [en línea]. Corpus diacrónico del español. <http://w (...)
  • 9 GITHE (Grupo de Investigación de Textos para la Historia del Español): Banco de datos (CODEA) [en l (...)
  • 10 Indicamos en nota la referencia.

6Nos hemos servido fundamentalmente de dos grandes corpus textuales, uno general, el CORDE8, en el que se han buscado textos etiquetados como “Ordenamientos y códigos legales”, “Tratados jurídicos” y “Documentos notariales”, y otro específico, CODEA, que recoge solo textos pertenecientes al género documental9, aunque también hemos incluido ejemplos no tomados de esos corpus10.

  • 11 Esto es, exactamente lo mismo que sucede hoy.

7Un rasgo característico a todas las épocas y textos analizados es que, existan pocos o muchos casos de fórmulas dobles, en la mayor parte de los casos encontramos exclusivamente el término masculino, cuya interpretación como inclusivo o no inclusivo depende del contexto (como en el primer ejemplo) o del conocimiento del mundo del lector (como en los ejemplos segundo y tercero)11:

  • 12 María Jesús TORRENS ÁLVAREZ, Edición y estudio lingüístico del Fuero de Alcalá (Fuero Viejo), Alcal (...)

(1) Todo omne que su muger matare muera (Fuero de Alcalá12).

  • 13 M. J. TORRENS ÁLVAREZ, op. cit., p. 508.

(2) Tot omne qui comprare heredat in Alcalá e carta fiziere (Fuero de Alcalá13).

  • 14 Ibid., p. 476.

(3) Todo omne d’Alcalá o de so término qui fore órfano e alguna cosa oviere a demandar, tómelo el parient más cercano que oviere e demande e respóndanle (Fuero de Alcalá14).

8Incluso en los textos que muestran una preferencia por el uso de las fórmulas dobles de masculino más femenino (del tipo hombre y mujer, moro o mora), este recurso nunca cubre todos los contextos en que la referencia abarca a cualquier persona o cualquier individuo de un grupo independientemente de su sexo, pues a una mención con la doble forma suelen seguir otras formuladas solamente en masculino. Sucede a veces, por ejemplo, que la doble denominación se emplea en una única ocasión dentro de una ley. Puede observarse la frecuencia de la variatio entre la formulación del título de las leyes en los fueros y el texto efectivo de la ley, en general entre quien en el título y fórmulas léxicas en el interior, pero también entre hombre en el título y doble fórmula en la redacción de la ley:

(4) Del que uendiere cristiano. Otroquesi, el uaron ola muger si xristiano uendiere, deue seer quemado, si prouado fuere (Fuero de Zorita).

(5) Por ome que uendiere xristiano o xristiano. Tod ome o mugier que […] (Fuero de Brihuega).

(6) Qui inuenerit moro. Tod ome qui fallare moro o mora (Fuero de Cáceres).

9Otro rasgo característico de la mayoría de los textos estudiados es la gran cantidad de contextos sociales en que hombres y mujeres no coinciden en igualdad. Incluso el mismo suceso toca de modo diferente, en lo que concierne a la legalidad, a hombres y mujeres, como puede apreciarse en los ejemplos que siguen:

(7) Todo omne que embibdare e cavallo oviere […]. E si la mulier embibdare […] (Fuero de Alcalá).

(8) Todo omne que su muger matare muera (Fuero de Alcalá).

  • 15 No pueden ser comunes, pues hay distintos aspectos legales sobre bienes que difieren.
  • 16 Ibid. Los ejemplos (7), (8) y (9) corresponden, respectivamente, a las páginas 478, 477 y 477.

(9) E la muger qui so marido matare […] muera por ello15 (Fuero de Alcalá)16.

10Esto implica necesariamente una disminución de contextos en que se pudiesen aplicar las fórmulas dobles (o bien un masculino inclusivo) y el hecho de que el uso no inclusivo del masculino quede frecuentemente más o menos bien delimitado por la presencia a no gran distancia de un término femenino correspondiente, como acabamos de ver en el ejemplo (7).

11En otras ocasiones, da la impresión de que podría haber una vacilación entre el uso inclusivo y el no inclusivo tanto en la concepción como en la interpretación del texto, el llamado salto semántico, por ejemplo en “Todo omne qui casa toviere poblada in villa […] con fijos e con muger” (Fuero de Alcalá) frente a “e si non jure dueño de casa o dueña de casa que non son suyos” (Fuero de Alcalá), o en “De los debdores que se fueren & como la muger & los fijos an de pagar por ellos” (Fuero de Úbeda), a pesar de que probablemente, como sucede en otros fueros, una mujer también puede ser deudora.

12Podemos adelantar ya que las leyes destinadas a regular las relaciones de los padres con sus hijos y las herencias son las más “igualitarias”, pues suelen tratar del mismo modo a padre y madre y a hijos e hijas. La función realmente distintiva y operativa de la doble fórmula queda aquí de manifiesto, pues en estos contextos se concentra llamativamente su aparición (aunque hay que tener en cuenta las características peculiares de la palabra padre). Volveremos sobre este aspecto más tarde, al tratar del par padre / madre.

  • 17 Hay casos de doble forma en las construcciones ellos / ellas, aquellos / aquellas: “contra ellos o (...)
  • 18 Son muy escasas las apariciones de huérfana o de personera.

13Las fórmulas en que se aplica la doble mención o el desdoblamiento son de carácter léxico, tanto con lexema común, como hemos dicho, como sin este, y raramente se dan en referencias como “el que”, “los que”, “quantos”, “todos quantos”, “todos aquellos” y semejantes17. No existen formas femeninas para demandante, querelloso, deudor, vendedor, testigo, heredero18 y otros términos que pueden designar seres de ambos sexos, al contrario que juez, vocero, alcalde, que solo designan referentes masculinos.

  • 19 M. J. TORRENS ÁLVAREZ, op. cit., p. 368.

14Algunas fórmulas en que los términos hombre / mujer u otros están algo más alejados, como “Tod omne de Brihuega e toda muger”, parecen deberse a una búsqueda de simetría según la cual, cuando “dos elementos coordinados” cumplen “la misma función respecto de otro, este puede aparecer intercalado entre ambos”19, como se observa también en “III biernes tenga e III domingos” (Fuero de Alcalá), y los consideramos casos de doble fórmula.

  • 20 Con algunas excepciones, como viuda / viudo (p. ej. en Behetrías de Castilla), monja / monje (en Fu (...)

15En cuanto al orden de los elementos, el que designa al hombre o al referente masculino siempre es el primero20, de modo que podemos estar seguros de que en los siguientes casos no estamos ante elementos simétricos:

(10) Ca non deue en riepto personero seer reçebido fuera si reptare por mugier o por omne de orden. o por tal que non pueda o non deua tomar armas (Fuero de Briviesca).

(11) Nin ssemeia otrossy cosa con guisa que tal lugar como este tenga mugier njn omne que non aya treynta annos conplidos njn ssordo njn çiego njn loco njn ssieruo (Espéculo).

  • 21 M. J. TORRENS ÁLVAREZ, op. cit., p. 477.

16Además de la doble fórmula, existe también la tendencia contraria a marcar un término como masculino no inclusivo mediante la adjunción de un masculino que no pueda funcionar como inclusivo: “filio barón” (Fuero de Alcalá) frente a “filia” (Fuero de Alcalá21), “todo omne uaron que aya edat” (Fuero de Briviesca).

17Naturalmente, en los códigos legales es frecuente la aparición tanto de singulares como de plurales con valor genérico o inespecífico (“todos los vecinos”, “todo hombre”, “si un hombre…”), mientras que en los documentos notariales la aparición de elementos genéricos o inespecíficos queda limitada a ciertos contenidos (“Sepan todos los hombres”; “todo hombre es mortal”; “prometo defender esta propiedad de todo hombre…”). Como se comprueba, en estos casos tanto el masculino plural como el singular pueden funcionar como inclusivos.

18Pero en los documentos abundan también, al contrario que en los códigos legales, sintagmas nominales con referencia específica de los que los masculinos plurales tienen valor inclusivo a menudo (pero donde es frecuente la aparición de doble fórmula), mientras que los singulares no.

  • 22 Pues de lo contrario no podríamos estar seguros de si un masculino es o no inclusivo. Naturalmente, (...)
  • 23 Correspondientes todos a un estrecho arco de fechas entre 1233 y 1270.

19Por ejemplo analizando en el corpus CODEA la fórmula “con otorgamiento de mis hijos” o similares, frecuente en el ámbito leonés en el xiii y que se encuentra en documentos anteriores en su forma latina cum filiis meis (o cum filiis et filiabus meis), y atendiendo solamente a los casos en que se recoge el nombre de los hijos y entre estos hay alguna mujer22, encontramos seis casos de doble forma y cinco de masculino genérico23.

(12) […] yo Joán Pédriz con otorgaento de mia mullier María Joanes e con otorgamento de miosfillosPedro e María (CODEA 539, año 1259, s. l.).

(13) E yo doña María López, e mio fiyo Gonzalo Sánchez e miafiya doña Ignes (CODEA 1457, año 1253, s. l.).

(14) […] con otorgamento de mio marido Martín Gonzálviz e de mios fillos e de mias fillas, Elvira Fernández, Diego Martín, Pedro Martín, Gontro Martín (CODEA 569, año 1263, s. l.).

20La capacidad de los sustantivos más comunes de funcionar como inclusivos varía según el tipo de textos, la zona, la época y por supuesto el sustantivo:

  • 24 Así en “si homo de Nagara vir aut mulier” (Fuero de Nájera); “aliquis homo, vir aut mulier” (Donaci (...)

21Hombre funciona regularmente como inclusivo24, pero también es la denominación no marcada para las personas de sexo masculino. La oposición directa, en un sintagma, de hombre y mujer es frecuente, pero si aparece a poca distancia hombre como inclusivo se prefiere siempre varón para oponer a mujer; varón aparece también emparejado con mujer en otras ocasiones (pero sin llegar a la frecuencia de hombre).

  • 25 M. J. TORRENS ÁLVAREZ, op. cit., p. 490.

(15) Todo omne d’Alcalá […] facta que aya XIV años non faga fazendera ni non peche pecha; e esto sea por barón e por muger (Fuero de Alcalá25).

(16) La ley gouierna a la cipdade & gouierna a omne en toda su uida, & assí es dada a los barones como a las mugieres […] (Fuero juzgo).

22Todos los textos emplean hombre con valor no inclusivo y con valor inclusivo; es más raro que hombre funcione como inclusivo con un referente específico, especialmente si a corta distancia se desglosa en personas de los dos sexos:

  • 26 B. ALMEIDA (ed.), Alfonso X, General Estoria. Segunda Parte, Madrid: Castro, 2009.

(17) Entre aquellos que se ende ivan fuéronse ende un buen omne con su muger e dos sus fijos que avían en uno […], e de la sallida d’estos acaeció después como vos contaremos agora: Una muger ovo a passar de Moab e venir a tierra de Israel e casar ý, donde es en la Biblia su estoria d’ella: de la sallida de Isrrael de aquellos cuatro omnes buenos […] e de la venida de aquella muger a Israel (General Estoria, Segunda parte26).

23A pesar del constante empleo de hombre con dos valores distintos en prácticamente cualquier texto legal de cierta longitud, es excepcional que se reflexione sobre ello o se reconozca de modo explícito el uso inclusivo de hombre o de cualquier otro término en masculino, como ocurre en:

  • 27 En CORDE. Siete Partidas de Alfonso X. BNM I 766 (impresión de 1491), ed. Pedro Sánchez-Prieto, 200 (...)

(18) [D]el entendimiento & del significamiento de otras palabras escuras. Usamos a poner en las leyes deste nuestro libro diziendo tal onbre que tal cosa fiziere aya tal pena y entendemos [que] aquella palabra quel defendimiento pertenesçe tan bien a la muger commo al varon maguer que no fagamos y miente en aquellas cosas señaladas que les otorgan las leyes deste nuestro libro (Partida VII, título XXXIII, ley VI)27.

24Aunque los fueros muestran distintas preferencias en su uso del masculino (a veces dudamos si inclusivo o no) y en el de la doble fórmula, hay ciertas tendencias generales:

25- el sujeto es hombre, pero no mujer, en asuntos de muerte, peleas, violencia contra alguien o algo (incendios, muerte de animales);

26- el sujeto es hombre en asuntos de insultos y deshonras si la víctima es un hombre (tirar de la barba, escupir, echar barro encima, llamar perjurado…). Este parece un uso no inclusivo;

27- el sujeto es con frecuencia una doble forma (o se encuentran dos leyes semejantes) en asuntos de insultos y deshonras si la víctima es una mujer: insultarla (por ejemplo llamándola puta), empujarla. En cambio cuando el delito es tocarla públicamente en determinadas zonas del cuerpo, los fueros solo presentan hombre;

28- el sujeto es con frecuencia una doble fórmula en asuntos de aborto o muerte por aborto, así como en asuntos de matrimonio: “si un hombre o mujer extraños vienen a casar a Brihuega […]” (Fuero de Brihuega);

29- el sujeto es hombre en sucesos debidos a la casualidad como encontrar ganado perdido, moros escapados…

(19) En el sesto decimo logar otorgo que todo omne que thesoro fallare, tomelo e non responda por ello nin a Rey nin a otro duenno (Fuero de Plasencia)

  • 28 Naturalmente, no hablamos de los casos en que hombre tiene un valor claramente no inclusivo, como p (...)

30- la formulación del sujeto es muy variada en asuntos de ventas, testamentos, deudas, propiedades…, no solamente de un fuero a otro, sino incluso dentro del mismo fuero28:

(20) Tod omme de briuega et toda mugier. que debda demandare a otro en briuega […] (Fuero de Brihuega).

(21) Tod ome de briuega que demandidiere a otro alguna debda […] (Fuero de Brihuega).

31- El uso de la doble forma y del masculino inclusivo es distinto en el sujeto y en el complemento directo. Por una parte, la doble forma se emplea más en el complemento, incluso en fueros que la usan rara vez, como p. ej. el de Briviesca. Esto nos lleva a pensar que el factor de “conocimiento del mundo”, fundamental para la interpretación inclusiva o no inclusiva del masculino, parece dirigir esta interpretación de manera más clara en la expresión de los agentes que en la de los pacientes. Así se entiende que la expresión todo hombre sea la dominante en los fueros, mientras que la expresión desdoblada de las víctimas o pacientes resulta habitual desde muy temprano; a esto se une la peculiaridad de los fueros de no presentar desdoblamientos en el sujeto de leyes relacionadas con actos violentos:

(22) Todo pastor qui ovejas curiare e cavallero, o peón, o barón o muger passare, el pastor tenga los perros, e si no los toviere e alguno omne matere el perro, nol peche […]; e si los perros […] omne o muger, o chico o grand mataren o dañaren, péchelo el pastor (Fuero de Alcalá).

(23) Todo fijo que firiere a su padre o a su madre […] et si matare a su padre o a su madre muera por ello […]. et padre que matare a fijo: no pech nada (Fuero de Brihuega).

32Otra diferencia llamativa entre la formulación de “ser humano” en un papel temático más agentivo (realizado en general como sujeto) y otro menos agentivo es la que se da en algunos fueros, como el de Alarcón, donde el uso de omne como complemento directo o sujeto de pasiva presenta el doble de casos que su uso como sujeto de oración activa, debido a la formulación preferida para los sujetos “Todo aquel que” más verbo (“Del que” más verbo en los títulos).

33En cuanto al uso de hombre frente a hombre y mujer en los documentos, se observa la competencia entre ambas formulaciones especialmente en los elementos que designan a un referente indefinido o genérico, del tipo “alguien, quienquiera que sea”, “nadie en absoluto” y “todo el mundo sin excepción, sean cuales sean sus características”.

  • 29 En las Leyes Nuevas (p1255-c1280), ley xx: “Manda el rey que fasta dos annos sea tenido de probar l (...)
  • 30 El ejemplo más antiguo de CORDE es de 1281; este que recogemos es de 1290 (CODEA 329).

34Determinadas fórmulas de este tipo tienden a incluir términos femeninos mientras que otras no lo suelen hacer. Por ejemplo “sepan cuantos”, “sepan cuantos hombres”, “conocida cosa sea a todos”, que encabezan primero documentos reales y luego documentos municipales y privados, no presentan nunca femenino, aunque es cierto que desde mediados del xiii tiende a fijarse la forma sepan quantos, sin hombres); tampoco aparece nunca el femenino en la fórmula, aparecida desde finales del xiii a raíz de la promulgación de una ley al respecto29, “E renunciamos […] laexepción del derecho en que dize que todo omne es tenudo de provarlapaga fasta dos años”30 (aparece casi siempre hombre, rarísima vez “es tenido de probar la paga aquel que la faze / el que la fiziere”).

  • 31 Y, antes, sus correspondientes latinos: homo vivens (in seculo), quis aliquis, aliquis homo, nullus (...)

35Dentro de las fórmulas que pueden incluir términos femeninos, se constata una evolución hacia una mayor complejidad, y la progresiva inclusión de distintos detalles y desdoblamientos, entre los que está el uso del femenino. Por ejemplo, examinando las fórmulas que se encuentran en los documentos para referirse a quienes puedan intentar quebrantar un determinado acuerdo (sobre todo ventas y donaciones, pero también concesiones reales, testamentos, etc.) se advierte hasta comienzos del siglo xiii un dominio absoluto de fórmulas sin desdoblamiento, del tipo ninguno, alguno o quien / quienquier, todo hombre (que), algún hombre, ningún hombre del mundo31; sí aparecen temprano las fórmulas “yo o mis parientes”, así como “de entre mis parientes o de otros”, y “presentes y futuros” acompañando a alguien o a algún hombre:

(24) Doncas se alguno de los nuestros propincos o de los estraños o nós mismos contra esta carta d'esta vendeción venier, sea maldito e descomungado e cun Judas enfierno dañado; e vós o qui en voz de la carta puxar, peche XXX moravedís (CODEA 335, León, 1244).

  • 32 Es decir, “ningún hombre del mundo”, “alguien de mis parientes o de otros…”.
  • 33 Los documentos navarros y aragoneses no suelen tener esta parte; simplemente se dice que hay un fia (...)

36En los documentos más antiguos, especialmente en la zona castellana y leonesa, los documentos formulan, como se ve en el ejemplo anterior, una maldición para quien vaya contra el acuerdo firmado, infractor para el que también se suele fijar una multa; sin embargo, esta formulación deja pronto paso (en las ventas y donaciones) a otra en que una de las partes se compromete a impedir que nadie (este nadie expresado de los modos anteriormente citados32) actúe contra el documento33.

  • 34 Bastantes de ellas aparecen primero en documentos reales y más tarde en documentos municipales o pr (...)
  • 35 Aunque “omne o omnes” aparece también, casi al mismo tiempo, en otros contextos, en la fórmula en q (...)
  • 36 Propio de documentos reales; el ejemplo más antiguo que hemos encontrado es de 1314: “defiendo firm (...)
  • 37 Desde 1267 en documentos reales; desde 1293 en documentos municipales: “segunt que derecho fuere a (...)
  • 38 La combinación de elementos se encuentra ya en Fuero de Soria (c1196) y en el Vidal Mayor (c1250), (...)
  • 39 Y otros como “personero o personeros”, “bozero o bozeros”, etc.

37Pero a partir de aproximadamente 1300 se advierte la aparición de diversas fórmulas34 que juegan con singular y plural y, después, con masculino y femenino en la expresión de “alguien” o “cualquiera”: así omne o omnes35, ninguno ni ningunos36, qualquier o qualesquier37, alguno o algunos38, persona o personas39.

(25) E sialguno o algunosde vós passades contra este mio mandamiento (CODEA 1117, Toledo, 1291).

  • 40 En CORDE. Carta de venta, María Nieves SÁNCHEZ (ed.), Documentos de los archivos catedralicio y dio (...)

(26) Et ponemos sobre nos tal pena et tal postura et obligamos nos a ella que si nos o alguno o algunos de nos o de otro por nos venier en algun tiempo contra esta venda (Salamanca, 1299)40.

  • 41 En CORDE. Testamento [Documentos de la catedral de León], J. M. Ruiz ASENCIO (ed.), 1994.

(27) Otrosí, se per auentura alguno o algunos foren en contrario destas mandas (León, 1300)41.

(28) Contra qualquier ome o omes que vos lo quisieren embargar o contrallar en qual manera quier (CODEA 116, Ávila 1301).

  • 42 En CORDE. Normativa sobre la caza [Documentos de Alfonso X dirigidos a Andalucía], María Teresa HER (...)

(29) […] et qual quier o quales quier que y tomaren caçando entre el anno, depues del dia de carnestolliendas, que pechen la pena de los sessenta moravedis (1267)42.

  • 43 Donación a censo de heredades en Muru [Documentos de la Colección Diplomática de Irache, I], José M (...)

(30) […] que dedes e paguedes en cada un aynno de todos los dias de uuestra vida, uos o qualquier o qualesquier que sean tenedores de los dichos heredamientos e de los dichos logares (Irache, 1318)43.

  • 44 En CORDE. Carta de sentencia [Colección Diplomática de León], Santiago DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ (ed.), 199 (...)

(31) Et dámoslle comprido poder para demandar estas cosas sobredichas ho alguna dellas en iuyzio & fuera de iuyzio, a quales perssonas ho perssona que las deuen o touieren o deuieren dar (León, 1304)44.

  • 45 Parece marginal este uso en Irache, mucho antes de que se haga habitual: “dono fermes don Gil de Yg (...)

38Algo posterior es, como decimos, la eclosión de la doble fórmula masculino más femenino en la denominación de este “cualquiera” ante cuya posible intervención futura se asegura en el documento a compradores, receptores de una donación, etc. Esta fórmula puede aparecer en su versión más sencilla (“todo hombre o mujer”, “cualquier hombre o mujer”) o combinarse con otros elementos, y, sin ser nunca mayoritaria, goza de una evidente popularidad durante el siglo xiv45. Sin embargo, a partir de fines de esta centuria su uso empieza a decaer debido, por lo que parece, a la competencia de fórmulas con persona (palabra con la que se combina frecuentemente en la segunda mitad del xiv, como se advierte en los ejemplos 38 y 39); podemos advertir esta evolución en tres documentos de Santo Toribio de Liébana de finales del xv, en los ejemplos 40 a 42.

(32) […] otorgamos que lo ajades salvo e guardo de todo omne e de toda muller (CODEA 598, Oviedo, 1319).

(33) Otrosí es a saber que sialguno o algunos de los nuestros collaços e collaças de Liçassoaínode lures sucessores (CODEA 971, s. l. 1331).

(34) […] otorgamos de vos lo non tirar por más nin por menos, nin por tanto nin por otra razón ninguna, e de vos lo fazer sano de todos los omne o omnes, varones e mugeres del mundo que vos lo vinieren demandando, o contrallando o embargando (CODEA 126, Trujillo, 1335).

  • 46 En CORDE. Carta de venta [Colección diplomática de Santo Toribio de Liébana], E. ÁLVAREZ LLOPIS, E. (...)

(35) […] vos faser sana la dicha sesma parte de las dichas casas en estas que vos yo vendo de qual quier omme o muger que vos las enbargare agora e a todo tiempo (Santo Toribio de Liébana, 1353)46.

(36) […] contra todos aquellos e aquellas, varones e mugeres, cristianos e cristianas, moros e moras, judíos e judías, de qualquier villa o lugar o ley o estado o condición que sean (Sevilla, 1361).

  • 47 En CORDE. Carta de venta [Documentos del reino de Castilla], Ramón MENÉNDEZ PIDAL (ed.), Madrid: Ce (...)

(37) […] arredrar & quitar a quales quier perssonas, asy varones commo mugeres de qual quier ley o estado o condiçion que ssean, que vos las enbargaren o contrallaren (Aguilar de Campoo, 1388)47.

  • 48 CORDE, Carta de procuración [Colección documental del Archivo Municipal de Mondragón], Miguel Ángel (...)

(38) […] contra qualquier o qualesquier persona o personas, varones e mugeres, cristianos, judios, moros de qualquier ley e estado e condiçion (Mondragón, 1404)48.

(39) […] fazer sano e parar a salvo los dichos bienes que vos damos en préstamo de qualquier omne o muger que lo embargare o contrallare (CODEA 733, Santo Toribio, 1471).

  • 49 En CORDE. Carta de arrendamiento [Colección diplomática de Santo Toribio de Liébana]. E. ÁLVAREZ LL (...)

(40) […] para vos lo hazer sano e parar salvo de qualquier honbre e persona que vos lo enbargare contrallare, obligo los bienes comunes del dicho monesterio (Santo Toribio, 1487)49.

(41) […] vos la fazer sana e parar a salvo de cualquier persona o personas que vos la embargaren o contrallaren agora y en todo tiempo (CODEA 728, Santo Toribio, 1493).

  • 50 En una carta de donación [Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca], M. N. (...)
  • 51 En el testamento de Elvira de Ayala, viuda de Fernán Álvarez de Toledo, segundo señor de Oropesa [D (...)
  • 52 En CORDE, Codicilo de Rui Diaz de Mendoza á favor de Mari Vazquez [Colección diplomática de San Sal (...)

39Otra fórmula que presenta distintos modos de denominar a la totalidad de los seres humanos es la habitual en los testamentos, que hace referencia a la muerte, común a todos los seres humanos. Las fórmulas que hemos encontrado en documentos leoneses y castellanos son del tipo “temiendo la muerte, de la que ninguno non puede escapar” (desde 1294)50, a lo que se añade después, tras “temiendo la muerte”, el contenido “que es cosa natural” (desde 1411)51, y luego, sustituyendo “de la que ninguno non puede escapar”, se glosa “cosa natural”, añadiendo “a toda persona”, “a toda criatura” y otras (desde 1471)52. En estas fórmulas hemos encontrado, para denominar los seres que no pueden escapar de la muerte, sobre todo ninguno, con alguna aparición de “ninguna persona” / “toda persona” (1469, 1471, 1484), “omne del mundo” (1349) y “toda criatura” (1497), y ningún caso de doble fórmula.

  • 53 CODEA 766.
  • 54 CODEA 602.
  • 55 CODEA 755.
  • 56 CODEA 748.
  • 57 En CORDE; los tres en Carmen MORTE GARCÍA (ed.), Documentos sobre pintores y pintura del siglo xvi, (...)
  • 58 El testamento del príncipe don Juan, hijo de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, combina eleme (...)
  • 59 Teruel. CODEA 757.

40En cambio, en documentos procedentes de archivos aragoneses y navarros se da una formulación distinta, que incluye desde antiguo casos de desdoblamiento masculino / femenino: “Tod omne o muger que en carne puesto es al periglo de la muert corporal escapar non puede” (127753, Rubielos de Mora, Teruel), con variantes “todo omne o toda persona” (134154, Rubielos de Mora, Teruel), “nenguno” (c1363, s. l.55), “todo omne o muger” (1409, Puebla de Valverde, Teruel56), “persona alguna” (1417 Sangüesa, Navarra), “ninguna persona” (1504, 1510), “toda persona” (151357), “ninguno” (149758, 152259).

41La evolución de esta última fórmula (a pesar de lo relativamente escaso de los datos ofrecidos por los corpus) parece sugerir también el debilitamiento del uso de la doble forma masculino / femenino, al menos en el caso de hombre / mujer, ante la generalización de persona.

42Sin duda podemos poner en relación el amplio uso de la doble forma con el desarrollo del lenguaje jurídico y burocrático; a pesar de su carácter eminentemente práctico, es probable que en muchos casos estemos ante creaciones con elementos estéticos o rítmicos. La concentración de fórmulas en la expresión de determinados contenidos, comparada con la indiferencia ante el masculino inclusivo de otras fórmulas (“conocida cosa sea a todos los hombres”, “todo hombre es tenido de probar el pago”) indica un fuerte componente expresivo que va más allá de una simple pretensión de claridad y univocidad en la redacción de los textos.

43En cuanto a padre / madre, son términos que encontramos más a menudo en las leyes o fueros que en los documentos. El plural padres es utilizado como inclusivo para denominar a los dos progenitores en la mayoría de los textos. Sin embargo, es frecuente que no funcione solo: a corta distancia suele encontrarse el desdoblamiento padre más madre.

(42) Capitulo de como pueden los padres deseredar sus fijos. Quando el padre o la madre quisiere deseredar su fijo (Fuero de Soria).

(43) De sucçession delos fijos et delos padres. Et todo fijo herede buena desu padre o de su madre (Fuero de Zorita).

44Naturalmente, esto no sucede siempre:

(44) Que los fijos sean enpoderio de su padre. Los fijos sean enpoderio de sus padres fasta que casamienten (Fuero de Zorita).

45Al gozar la mujer en el ámbito de la familia y las posesiones familiares de una entidad legal que no tiene en otros ámbitos, es muy habitual que las leyes presenten complejos desdoblamientos; podemos observar cómo se concentran las dobles fórmulas en estos contextos.

(45) Que commo heredan filos a padres, assi hereden padres a fiyos. Como heredan fillos ofillas apadre o amadre, o auolo o auola, otrosi erede padre omadre, e auolo e auola afillos e anietos, se ellos fillos non houieren (Fuero de Zamora).

(46) De la ganancia de los fijos e de las fijas. Los fijos del padre o de la madre fasta que ayan los fijos mugieres e las fijas maridos, et fasta aquel tienpo quanto los fijos ganaren, todo sea de sus padres (Fuero de Plasencia).

  • 60 Por ejemplo es habitual encontrar el término masculino inclusivo en títulos de leyes y la fórmula d (...)

46Pero se dan entre los fueros diferencias llamativas en el empleo de padres: en algunos se emplea padres como inclusivo pero en general acompañado a muy corta distancia de una doble forma que lo desglosa60; otros no tienen inconveniente en hacer funcionar padres solo; algunos rechazan el empleo de padres como inclusivo; y en otros, por fin, también el singular padre puede ser inclusivo, pues puede denominar, como el parens latino, a cualquiera de los progenitores.

47Muy interesante es el contraste que se establece a este respecto entre fueros de la misma familia, como los de Teruel, Zorita, Alcaraz, Alarcón, Cuenca y Baeza.

48Los fueros de Baeza, Alarcón y Cuenca, especialmente el primero, son reacios a emplear padres como inclusivo. En el fuero de Baeza, este uso no existe (solo encontramos padres tres veces, las tres acompañado por madres). En el fuero de Alarcón, padres aparece con valor inclusivo cuatro veces, siempre acompañado a corta distancia del desglose padre / madre. Otras ocasiones en que podría interpretarse como inclusivo (“Que los fijos sean en poder de sus padres”) se revelan, en el desglose, como no inclusivos:

 (47) Que los fijos sean en poder de los padres. Los fijos sean en poder de sus padres e de sus madres fata que sean casados (Fuero de Alarcón).

  • 61 Con tres casos sobre un total de quince referencias a “el progenitor que ha muerto” o “el progenito (...)
  • 62 El Fuero de Baeza sí emplea la forma pariente / parientes para este contenido: “quando el pariente (...)

49El fuero de Cuenca es bastante semejante al de Alarcón: padres es muy infrecuente con valor inclusivo (tres apariciones) y siempre hay una doble forma cercana. En cambio, en el fuerode Teruel, aunque es frecuente el par padre / madre (“qui a su padre o a su madre matare”), padres inclusivo no es nunca desglosado con doble fórmula, y además se emplea padre en singular para designar a cualquier progenitor (en el uso más habitual, “el padre uiuo”, “el un padre”, “el padre que fincare”), un uso inexistente en los fueros de Alarcón y Baeza y escaso en el de Cuenca61. A este respecto, llama la atención en el fuero de Baeza la construcción, que aparece varias veces, el padre que fuere uiuo o la madre, del padre muerto o de la madre, que puede ser el tipo de construcción simétrica de la que hablábamos antes, o bien una corrección, al escribir, de un uso rechazado que estaría en el modelo62.

50El fuero de Zorita tiene un comportamiento semejante al de Teruel: lo habitual es el uso inclusivo de padres, y solo desglosa padres con la fórmula padre y madre a poca distancia en dos ocasiones. El fuero de Alcaraz mantiene un término medio entre ambas tendencias, pues aunque presenta padres como inclusivo con frecuencia, es frecuente que lo desglose con doble fórmula a corta distancia, y también aparece el par padre más madre sin ser acompañado por el plural masculino inclusivo. Conoce el uso de padre singular como inclusivo.

(48) Otro si, si el fijo orphano fuere del padre o de la madre, aquel que fuere ujuo responda por él, fasta que·l dé su parte del auer que le alcançare del pariente muerto (Fuero de Baeza).

(49) E si el fijo huerfano fuere de padre o de madre, aquel que sobreuisquiere responda (Fuero de Alarcón).

(50) Si el fijo fuere huerfano del padre o de la madre, el que fuere biuo rresponda por el, fasta que le de parte de todos los bienes de su padre o madre finado (Fuero de Cuenca).

(51) Otrosí, si el fijo uérphano fuere del un padreaquel padre que biuo fuere responda por él fasta que le dé toda substancia que a él cadrá de la part del padre muerto por su derecho (Fuero de Teruel).

(52) Otroquesi, siel fijo perdiere de sus padres, aquel que fincare biuo responda por el fasta quel de toda su parte dela subera, qual caye del padre finado (Fuero de Zorita)

(53) Otrossi, si el fijo fuere huerfano del un padre, el que fincare responda por él (Fuero de Alcaraz).

51Terminamos aquí este breve recorrido por el uso de la doble forma y su relación con el empleo genérico del masculino en textos legales medievales. A pesar de que solo hemos podido analizar con relativa profundidad algunos términos y sus correspondientes femeninos, parecen evidentes ciertas tendencias en el desarrollo de las fórmulas, y también queda clara la diferencia entre el uso de unos y otros pares.

  • 63 Se han visto a lo largo de este trabajo variaciones en la denominación de contenidos genéricos que (...)

52La doble fórmula se emplea en todos los tipos de textos estudiados desde comienzos hasta finales de la Edad Media, pero conoce momentos de mayor y menor uso, y podemos decir que su empleo se encuentra en desventaja numérica en todos los textos analizados con respecto al uso del masculino probablemente inclusivo. Lo más frecuente es su utilización en el interior de fórmulas legales o notariales más amplias, sin que haya ninguna fórmula que solo se presente con el doblete masculino más femenino, por lo que se puede considerar el empleo de este doblete o doble fórmula como una variatio (una de las posibles63) de la expresión de ciertas fórmulas notariales, determinada local y temporalmente y quizá también con un factor de elección personal por parte de los notarios.

  • 64 V. J. L. RAMÍREZ LUENGO, art. cit., p. 31.
  • 65 V. C. ISASI, art. cit., p. 284.

53Su empleo responde a varios factores: para denominar referentes inespecíficos y genéricos, puede tener una genuina motivación práctica, como sucede en las leyes de herencia y en ciertos lugares de los documentos privados analizados, a pesar de los excesos formulísticos que hemos observado en la expresión del contenido “nadie” o “todo el mundo”. En su denominación de referentes específicos, tanto en el interior de fórmulas mayores como dentro de segmentos menos rutinizados, su empleo resulta natural en todas las épocas. Pero, aunque su surgimiento haya sido debido a un deseo de lograr una mayor precisión y de salir al paso de interpretaciones interesadas64 contrarias al espíritu de la norma, parece claro que en muchos casos su empleo se debe a un procedimiento de ornato65 típicamente notarial, sin que su falta hubiera comportado, quizá, mayor consecuencia jurídica, como parece que puede deducirse del hecho de que muchos notarios en la misma zona y época no la usen.

54Para un futuro trabajo quedan el análisis de otros términos, como hijo / hija y otros de menor extensión (moro / mora, siervo / sierva, etc.), así como un análisis más detallado de la relevancia que puedan tener aspectos como el papel temático, la función sintáctica y el orden de los elementos de la oración en el empleo o falta de empleo de la doble forma.

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Notes

1 Rafael LAPESA alude a la teoría de que los plurales masculinos inclusivos de varones y de mujeres, más abundantes en castellano y otras variedades peninsulares que en lenguas románicas extrapeninsulares, podrían ser un rasgo de influencia árabe; este autor no considera necesaria tal influencia, pues el latín conocía este uso. Historia de la lengua española, Madrid: Gredos, 2005, p. 142.

2 Lo formuló por vez primera Álvaro GARCÍA MESEGUER, “El salto semántico”, El País, 8/3/1984, p. 4.

3 Llamamos “fórmula” a la expresión doblada de masculino más femenino por ser una expresión existente, fija (morfológica, aunque no léxicamente, puesto que se puede aplicar a distintos elementos), que se encuentra a la disposición de los creadores de cualquier tipo textual, a pesar de que no puede considerarse exclusiva de ninguno de estos tipos y de que con frecuencia (como sucede en muchos de los casos estudiados en este trabajo) forma parte de fórmulas mayores. V. un resumen del concepto de fórmula en José Luis RAMÍREZ LUENGO, “Contribución al estudio de la fórmula notarial en el castellano de la baja Edad Media (siglos xiv-xv)”, Cadernos do CNLF, 8/6, 2004, p. 31-42.

4 “Exiénlo ver mugieres e varones, / burgeses e burgesas por las finiestras son” (v. 16b-17), “que non ý fincás ninguno, mugier nin varón” (v. 2709), “Los moros e las moras bendiziéndol' están” (v. 541).

5 “[…] si dieren d’ella molida a bever segund la cuantidat que conviene a cualquier omne o mugier destemprada con vino, tajal todo el pulmón e fázgelo camiar a pedaços”: ALFONSO X, Lapidario, Pedro SÁNCHEZ-PRIETO (ed.), Madrid: Fundación José Antonio de Castro, 2012, p. 52. “Muchas vegadas se fazen a los omes y a las mugeres postillas […] en las narizes”: Fernando DE CÓRDOBA, Suma de la flor de cirugía, José Ignacio PÉREZ PASCUAL (ed.), Noia: Toxosoutos, 2002.

6 Hemos incluido algunos ejemplos procedentes de textos historiográficos para mostrar ciertos fenómenos de los que no hemos hallado ejemplos en documentos o fueros.

7 V. Belén ALMEIDA, “La formulación lingüística del mandato y la prohibición en varios textos historiográficos medievales castellanos”, Cahiers d’études hispaniques médiévales, 34, 2011, p. 185-199, y B. ALMEIDA y Elena TRUJILLO, “La influencia de los documentos de la cancillería alfonsí en la Quinta Parte de la General Estoria”, in: F. BAUTISTA y J. GAMBA (ed.), Estudios sobre la Edad Media, el Renacimiento y la temprana modernidad, San Millán de la Cogolla: Cilengua, 2010, p. 25-34.

8 Real Academia Española: Banco de datos (CORDE) [en línea]. Corpus diacrónico del español. <http://www.rae.es> [consultado en septiembre de 2011].

9 GITHE (Grupo de Investigación de Textos para la Historia del Español): Banco de datos (CODEA) [en línea]. Corpus de Documentos Españoles Anteriores a 1700 [consultado en septiembre de 2011].

10 Indicamos en nota la referencia.

11 Esto es, exactamente lo mismo que sucede hoy.

12 María Jesús TORRENS ÁLVAREZ, Edición y estudio lingüístico del Fuero de Alcalá (Fuero Viejo), Alcalá de Henares: Fundación Colegio del Rey, 2002, p. 477.

13 M. J. TORRENS ÁLVAREZ, op. cit., p. 508.

14 Ibid., p. 476.

15 No pueden ser comunes, pues hay distintos aspectos legales sobre bienes que difieren.

16 Ibid. Los ejemplos (7), (8) y (9) corresponden, respectivamente, a las páginas 478, 477 y 477.

17 Hay casos de doble forma en las construcciones ellos / ellas, aquellos / aquellas: “contra ellos o contra ellas” referido a “todos aquellos omnes & mugieres que algo tienen de lo mio”, citado anteriormente (monasterio de Carrizo [c1218-a1300]); “a de guardar las casas de los caualleros & de las duennas que non ssean quebrantadas njn ellos njn ellas muertos njn dessonrrados y sseyendo” (Espéculo [a1260]). También el Setenario presenta “mayormiente a aquellos e aquellas que sse trauaian en ffazer ffechizos”.

18 Son muy escasas las apariciones de huérfana o de personera.

19 M. J. TORRENS ÁLVAREZ, op. cit., p. 368.

20 Con algunas excepciones, como viuda / viudo (p. ej. en Behetrías de Castilla), monja / monje (en Fuero de Viejo de Castilla).

21 M. J. TORRENS ÁLVAREZ, op. cit., p. 477.

22 Pues de lo contrario no podríamos estar seguros de si un masculino es o no inclusivo. Naturalmente, puede sospecharse, como sucede en este documento del año 1243: “con mia muyer doña María ye con miosfiyos, damos ye otorgamos a Dios ye a Santa María de Morerola quanto avemos […]. Ye yo Martín Pédrez, con mia muyer doña Loba, ye con miosfiyos, ye yo don Migayel de Távara, con mia muyer ye con mios fiyos, […] ye yo María Johannis, ensembra con miosfiyos, […] ye yo Domingo Andrés, con mia muyer María Domínguez ye con miosfiyos […]” (CODEA 1232).

23 Correspondientes todos a un estrecho arco de fechas entre 1233 y 1270.

24 Así en “si homo de Nagara vir aut mulier” (Fuero de Nájera); “aliquis homo, vir aut mulier” (Donación de Alfonso VI a la abadía de Silos, año 1076), frente al uso claramente no inclusivo que encontramos asegurado por las tempranas fórmulas dobles homo / mulier o bien homo / femina, al parecer más frecuente en el dominio aragonés: “aliquem hominem aut mulierem” (Fuero de Miranda de Ebro, 1099) o “cum una bona muliere, et cum uno bono homine” (Fuero de de Logroño, 1095), “sive sit homo vel femina” (Privilegio de Ramiro I, 1044).

25 M. J. TORRENS ÁLVAREZ, op. cit., p. 490.

26 B. ALMEIDA (ed.), Alfonso X, General Estoria. Segunda Parte, Madrid: Castro, 2009.

27 En CORDE. Siete Partidas de Alfonso X. BNM I 766 (impresión de 1491), ed. Pedro Sánchez-Prieto, 2004.

28 Naturalmente, no hablamos de los casos en que hombre tiene un valor claramente no inclusivo, como por ejemplo en la formulación de leyes sobre violaciones.

29 En las Leyes Nuevas (p1255-c1280), ley xx: “Manda el rey que fasta dos annos sea tenido de probar la paga” (ed. RAH 1836).

30 El ejemplo más antiguo de CORDE es de 1281; este que recogemos es de 1290 (CODEA 329).

31 Y, antes, sus correspondientes latinos: homo vivens (in seculo), quis aliquis, aliquis homo, nullus de genere meo, quelibet persona hominis, aliquis homo uel persona

32 Es decir, “ningún hombre del mundo”, “alguien de mis parientes o de otros…”.

33 Los documentos navarros y aragoneses no suelen tener esta parte; simplemente se dice que hay un fiador.

34 Bastantes de ellas aparecen primero en documentos reales y más tarde en documentos municipales o privados.

35 Aunque “omne o omnes” aparece también, casi al mismo tiempo, en otros contextos, en la fórmula en que nos centramos lo hemos localizado desde 1301 (CODEA, 116) “contra cualquier ome o omes que vos lo quisieren embargar o contrallar”.

36 Propio de documentos reales; el ejemplo más antiguo que hemos encontrado es de 1314: “defiendo firmemiente que ninguno nin ningunos non sean osados de les ir nin de les passar contra ella” (CODEA 1392).

37 Desde 1267 en documentos reales; desde 1293 en documentos municipales: “segunt que derecho fuere a qual quier o quales quier que los demanda”, Carta de revocación de sentencia, Esperanza IÑURRIETA (ed.), Colección diplomática del archivo municipal de Salvatierra, San Sebastián: Sociedad de estudios vascos, 1989.

38 La combinación de elementos se encuentra ya en Fuero de Soria (c1196) y en el Vidal Mayor (c1250), pero en la fórmula estudiada desde aproximadamente 1300.

39 Y otros como “personero o personeros”, “bozero o bozeros”, etc.

40 En CORDE. Carta de venta, María Nieves SÁNCHEZ (ed.), Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca, 2000.

41 En CORDE. Testamento [Documentos de la catedral de León], J. M. Ruiz ASENCIO (ed.), 1994.

42 En CORDE. Normativa sobre la caza [Documentos de Alfonso X dirigidos a Andalucía], María Teresa HERRERA y M. N. SÁNCHEZ (ed.), 1999.

43 Donación a censo de heredades en Muru [Documentos de la Colección Diplomática de Irache, I], José María LACARRA (ed.), 1986.

44 En CORDE. Carta de sentencia [Colección Diplomática de León], Santiago DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ (ed.), 1994. Aunque el documento más antiguo recogido en CORDE con esta fórmula (“qualquier persona o personas, o parentesco, o abolengo”) lleva la fecha de 1282, se trata de un error, pues el documento es de 1472, como puede leerse más abajo (“fecha e otorgada en el dicho monesterio a treinta días de diziembre, año del nacimiento del Nuestro Sennor Jesucristo de mill e quatrocientos e setenta e dos años”).

45 Parece marginal este uso en Irache, mucho antes de que se haga habitual: “dono fermes don Gil de Yguzquiça que faga buena aquesta heredat de todos omnes e de todas las mulieres d'aquest sieglo” (1212; otros varios documentos con esta formulación en Irache en esta época).

46 En CORDE. Carta de venta [Colección diplomática de Santo Toribio de Liébana], E. ÁLVAREZ LLOPIS, E. BLANCO CAMPOS y J. Á. GARCÍA DE CORTÁZAR (ed.), Santander: Fundación Marcelino Botín, 1994.

47 En CORDE. Carta de venta [Documentos del reino de Castilla], Ramón MENÉNDEZ PIDAL (ed.), Madrid: Centro de Estudios Históricos, 1919.

48 CORDE, Carta de procuración [Colección documental del Archivo Municipal de Mondragón], Miguel Ángel CRESPO RICO et al. (ed.), 1992.

49 En CORDE. Carta de arrendamiento [Colección diplomática de Santo Toribio de Liébana]. E. ÁLVAREZ LLOPIS, E. BLANCO CAMPOS y J. Á. GARCÍA DE CORTÁZAR (ed.), 1994.

50 En una carta de donación [Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca], M. N. SÁNCHEZ, 2000.

51 En el testamento de Elvira de Ayala, viuda de Fernán Álvarez de Toledo, segundo señor de Oropesa [Documentos referidos a la familia Ayala], Alfonso FRANCO SILVA (ed.), 1990.

52 En CORDE, Codicilo de Rui Diaz de Mendoza á favor de Mari Vazquez [Colección diplomática de San Salvador de El Moral], SERRANO (ed.), 1906.

53 CODEA 766.

54 CODEA 602.

55 CODEA 755.

56 CODEA 748.

57 En CORDE; los tres en Carmen MORTE GARCÍA (ed.), Documentos sobre pintores y pintura del siglo xvi, 1987-1988.

58 El testamento del príncipe don Juan, hijo de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, combina elementos castellanos y aragoneses: “temiendome de la muerte que es natural a toda criatura, la qual ni el camino de postrimero juyzio ninguno puesto en carne puede huir ni euitar […]”.

59 Teruel. CODEA 757.

60 Por ejemplo es habitual encontrar el término masculino inclusivo en títulos de leyes y la fórmula doble en la redacción.

61 Con tres casos sobre un total de quince referencias a “el progenitor que ha muerto” o “el progenitor que no ha muerto”. Por ejemplo: “otrosi, el fijo non parta la rrayz del padre biuo, que gano antes delas bodas o le vino de su patrimonio”, a lo que sigue “otrosi, los fijos nin los erederos non den parte al padre nin ala madre bivo en la rrayz del defunto”.

62 El Fuero de Baeza sí emplea la forma pariente / parientes para este contenido: “quando el pariente uiuo muriere”.

63 Se han visto a lo largo de este trabajo variaciones en la denominación de contenidos genéricos que incluyen menciones a presente y futuro, a miembros de diferentes religiones y la frecuentísima doble fórmula singular más plural. Carmen ISASI presenta una amplia tipología de estas “colocaciones léxicas bimembres o polimembres” características de las fórmulas. C. ISASI, “Los documentos notariales: entre el formulismo y la innovación”, in: Elena ARTAZA, Javier DURÁN, Carmen ISASI, Jamile LAWAND, Victoria PINEDA y Fernando PLATA (coord.), Estudios de filología y retórica en homenaje a Luisa López Grigera, Bilbao: Universidad de Deusto, 2000, p. 281-294.

64 V. J. L. RAMÍREZ LUENGO, art. cit., p. 31.

65 V. C. ISASI, art. cit., p. 284.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Belén Almeida, « Masculino inclusivo, masculino no inclusivo y femenino en la denominación del sujeto de derecho en fueros y documentos »e-Spania [En ligne], 13 | juin 2012, mis en ligne le 11 juin 2012, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/20971 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.20971

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Auteur

Belén Almeida

Universidad de Alcalá, AILP (GDRE 671,CNRS)

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