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Des bureaucraties au service des cours. Administrateurs et gestion des affaires curiales dans la Péninsule ibérique aux derniers siècles du Moyen Âge

La financiación de la cámara real de Castilla a fines de la Edad Media (ca. 1400-1480): una visión general

Pablo Ortego Rico

Résumés

Analyse globale des systèmes utilisés au XVe siècle en Castille pour financer la chambre royale, en portant une attention particulière, d’une part, aux relations de réciprocité établies entre la Couronne et les agents financiers à partir de la négociation du montant à payer au titre de la “dîme de la chambre” et d’autres types d’avances, et d’autre part, au circuit suivi par l’argent liquide depuis sa perception jusqu’à son dépôt à la chambre et au trésor royal. Cela permet d’apprécier la richesse et la complexité des mécanismes administratifs et financiers développés pour financer la Maison Royale.

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Notes de la rédaction

Este trabajo se inscribe dentro del Proyecto de Investigación financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España nº HAR2010-16762, titulado “Prácticas de consenso y de pacto e instrumentos de representación en la cultura política castellana (siglos XIII al XV)”. Abreviaturas empleadas: AGS = Archivo General de Simancas; AMG = Archivo Municipal de Guadalajara; CMC = Contaduría Mayor de Cuentas; CSR = Casa y Sitios Reales; EMR = Escribanía Mayor de Rentas; PR = Patronato Real; RAH = Biblioteca de la Real Academia de la Historia; RGS = Registro General del Sello.

Texte intégral

Introducción

  • 1  Síntesis y bibliografía en Miguel Ángel Ladero Quesada, “La Casa Real en la Baja Edad Media”, Hist (...)

1A lo largo de las últimas décadas los trabajos sobre la casa y corte real a fines del Medievo han superado el enfoque netamente institucional que tradicionalmente tenían asignado para centrarse en elementos que tienen en cuenta la práctica efectiva del poder, las relaciones articuladas en su seno, o sus dimensiones doméstica, económica, ceremonial y propagandística1. No obstante, a pesar de estos importantes avances, todavía existen aspectos poco conocidos relacionados con el ámbito de la gestión efectiva de las estructuras cortesanas, entre los cuales se encuentran aquellos que tienen que ver con las fórmulas de financiación de las necesidades domésticas de la realeza.

  • 2  Santiago Fabregat Barrios (ed.), Libro de la Cámara Real del príncipe don Juan deGonzalo Fernández (...)
  • 3  F. de P. Cañas Gálvez, “La cámara de Juan II: vida privada, ceremonia y lujo en la corte de Castil (...)
  • 4  El término “cámara” tiene un carácter polisémico. También remite a la institución que acabó ejerci (...)

2En el caso castellano, a fines de la Edad Media el sostenimiento del aparato y gastos “privados” de los monarcas exigió la puesta en marcha de mecanismos crediticios y de circulación de capitales que remiten de forma directa a los procesos de negociación sostenidos entre la burocracia hacendística del rey y los operadores financieros que se encargaban de la recaudación de las rentas reales. Por otra parte, el análisis del circuito que seguían los caudales destinados a la financiación de estos gastos exige replantear cuestiones relacionadas con la funcionalidad que se otorgaba en cada momento a las diferentes estructuras vinculadas al monarca, entre las cuales ocupaba un lugar destacado la cámara real, entendida no solo como el espacio físico “de puertas para adentro de palaçio”2 donde los reyes llevaban a cabo su vida privada3, sino también como estructura dotada de cierta independencia administrativa consolidada paulatinamente desde el reinado de Alfonso X4.

  • 5  Jaime de Salazar y Acha, La casa del rey de Castilla y León en la Edad Media, Madrid: Centro de Es (...)
  • 6  M. Kleine, art. cit., p. 344.

3Ello tuvo una plasmación evidente en la aparición de una burocracia específica a cuya cabeza se encontraba el camarero mayor que, auxiliado por diversos oficiales, se encargaba de gestionar los fondos ingresados en la cámara5, parte de los cuales se redistribuía posteriormente para atender fines que podían trascender el ámbito de lo que actualmente entenderíamos como perteneciente a la esfera estrictamente doméstica. Esta confluencia entre lo público y lo privado queda perfectamente reflejada en la expresión “cámara e fisco” con la que la documentación del siglo XV se refiere habitualmente a los recursos hacendísticos de los reyes castellanos que, aunque seguían manteniendo una supeditación directa a la figura regia –de ahí la confusión metonímica entre el lugar físico donde desarrollaba su vida privada el monarca y los recursos allí custodiados en origen, ya presente en las Siete Partidas alfonsíes6– partían de la aplicación de principios de soberanía fundamentados en ideas romanistas extendidas desde el siglo XIII.

Las relaciones Monarquía-agentes fiscales y el “diezmo de la cámara”

La financiación ordinaria de la casa real castellana

  • 7  M. Á.Ladero Quesada, “La Casa Real...”, p. 348.
  • 8  Ver, por ejemplo, las condiciones del arrendamiento de la “masa” del cuatrienio 1440-1443, present (...)
  • 9  M. Á.Ladero Quesada: “La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV”, in:id., La Hacienda Real de Ca (...)
  • 10  AGS, EMR, leg. 1, fols. 104r°-105r°.

4Como es bien sabido, el mecanismo ordinario de financiación de los gastos domésticos de los monarcas castellanos partía del cobro del llamado “diezmo de la cámara” equivalente a la décima parte del precio total concertado por el arrendamiento de cada renta ordinaria, enviada en “dineros contados” en la corte y puesta a libre disposición del monarca7. Aunque los orígenes de esta fórmula de financiación arrancan probablemente de la segunda mitad del siglo XIV, la entrega del “diezmo de la cámara” se consolidó durante el reinado de Juan II8, y no solo para atender pagos relacionados con la esfera doméstica, pues también permitió financiar otros gastos urgentes. Por ejemplo, a comienzos de 1429 los arrendadores mayores de la “masa” o conjunto de rentas ordinarias del Reino abonaron la elevada suma de 1.065.000 maravedíes (mrs) (20.000 florines) en cuenta del “diezmo de la cámara” para el pago de la dote de la infanta doña Catalina, hermana de Juan II, casada con su primo el infante don Enrique9. Del mismo modo, los 150.000 mrs prestados por Abrahem Bienveniste a Juan II en 1429 para pagar a las huestes castellanas desplazadas a la frontera con Aragón en el marco del conflicto bélico desatado entre ambos reinos fueron devueltos con cargo a las cuantías que los recaudadores mayores de diversos partidos debían satisfacer dicho año en concepto de “cámara”10.

  • 11  AGS, EMR, leg. 2, fol. 26v°.
  • 12  AGS, EMR, leg. 8-1, fol. 12r°.
  • 13 Ibid.

5No obstante, junto al “diezmo de la cámara” también aparece consolidada en este momento la entrega de otros anticipos, concertada con los agentes fiscales bajo diversas fórmulas –por ejemplo los arrendadores mayores de la “masa” de 1440-1443 ofrecieron un pago inicial de 300.000 mrs11–. Con este mecanismo la Corona trataba de mejorar las condiciones de liquidez en el pago de algunos gastos prioritarios, pues hay que suponer, como se constata durante el reinado de Enrique IV, que muchas de las remesas de dinero destinado a la cámara se entregaban con notable retraso. Por otra parte, la intervención de la nobleza en el cobro de las rentas regias de sus estados señoriales, cuestión fundamental a la hora de definir el modelo de reparto del poder fiscal establecido durante los reinados de Juan II y Enrique IV, añadió dificultades a la financiación de la “cámara”, tal y como evidencian las condiciones de arrendamiento de la “masa” de los años 1451-1452, las primeras en las cuales se hace mención expresa al sistema de “tasa de señoríos” que suponía el apartamiento de las rentas de los territorios señoriales del arrendamiento de cada partido fiscal una vez obtenida información sobre “la quantía que verdaderamente el señor del tal señorío da por él asy en público como en escondido”12. En este sentido, el descuento del precio tasado por los señoríos de cada partido de la suma total concertada con los recaudadores mayores implicaba automáticamente una renuncia al cobro efectivo de estas rentas, motivo por el cual los arrendadores de la “masa” solicitaron que los agentes interesados en la licitación de las rentas regias pudiesen quedar exentos del pago de “cámara ni rediezmo de lo que asy fuere suspendido”13.

  • 14  Pedro Sánchez-Prieto Borja (coord.), Textos para la Historia del Español. Archivo Municipal de Gua (...)
  • 15  M. Á. Ladero Quesada, “La Hacienda Real...”, p. 271-274.

6Junto a los maravedíes de la “cámara”, la financiación de los restantes gastos de la casa real, como los propios de la despensa, acemilería, caballeriza, cera, pago de raciones y quitaciones a oficiales y otros servidores..., contaba con recursos diferenciados. Así, desde el último cuarto del siglo XIV se detecta la emisión por parte de los contadores mayores del rey de libranzas u órdenes de pago en favor de estos oficiales con cargo a los dineros manejados por los diferentes tesoreros y recaudadores mayores que centralizaban en sus manos los recursos fiscales captados en diferentes ámbitos regionales para su posterior redistribución. Muchos de estos oficiales, especialmente el despensero de las raciones de la casa del rey –oficio ya documentado en tiempos de Enrique III14–, podían llegar a formar unidades de tesorería diferenciadas desde las cuales se redistribuía posteriormente el dinero ingresado, tal y como figura en el primer sumario de ingresos y gastos del Reino, datado en 142915.

  • 16  AGS, PR, leg. 29, doc. 18. El documento es estudiado por David Nogales Rincón, “La cámara de Enriq (...)
  • 17  Juan de Mata Carriazo y Arroquia (ed.), LaCrónica de Juan II de Castilla de Álvar García de Santa (...)
  • 18  Miguel ÁngelLadero Quesada y Margarita CanteraMontenegro, “El tesoro de Enrique IV en el alcázar d (...)

7Sin embargo, tampoco hay que descartar el pago extraordinario en momentos de especial necesidad de algunos oficiales y gastos con cargo a los dineros específicos custodiados en la cámara o en la parte del tesoro real sedentarizada, aunque este no fuera el cometido principal de estos fondos y depósitos. Así se explicita en una relación de efectos de la cámara de Enrique III de los años 1397-1398, en la cual más allá del registro de entradas y salidas de objetos y bienes diversos custodiados por el camarero Pedro Fernández, se incluyen transferencias monetarias destinadas a pagar durante breves períodos temporales algunas raciones de la casa real y sueldos militares (“lanzas” y ballesteros)16. Las mismas circunstancias de excepcionalidad se observan en el testamento de Enrique III (24 de diciembre de 1406), en el cual el monarca daba autorización a sus albaceas para que pudiesen sufragar algunas mandas con cargo al tesoro real de Segovia, entre ellas el pago gracioso a los oficiales de la Casa Real de la suma a la que ascendiesen cuatro meses de ración, además de las cuantías correspondientes a 1406 “de que están pagados”17. Finalmente, algo más de medio siglo después, las cuentas del maestresala Rodrigo de Tordesillas, correspondientes a los años 1465-1468, vuelven a reflejar en un momento de especial apuro financiero para Enrique IV entregas de dinero procedente de la cámara y del tesoro real custodiado en el alcázar de Segovia para abonar entre mayo y agosto de 1465 raciones, quitaciones y mantenimientos de oficiales y criados de la casa real, así como algunos sueldos, ayudas de costa y acostamientos militares, todo ello por valor de casi 1.500.000 mrs18.

La práctica tributaria efectiva

  • 19  AGS, EMR, leg. 6, fol. 173r°-174r°.

8Más allá del marco normativo, la práctica efectiva establecida para el pago del “diezmo de la cámara” partía de las negociaciones sostenidas entre los contadores mayores de la Real Hacienda y los arrendadores mayores de cada partido, cuyas posturas incluían en un buen número de casos cláusulas referidas a la cuantía –generalmente en cantidad inferior al teórico 10 %– que se obligarían a pagar a la cámara en caso de rematar finalmente las rentas licitadas en la almoneda. Por ejemplo, según la postura presentada el 10 de enero de 1458 por Ruy García de la Rúa, regidor de Talavera, para el arrendamiento de las alcabalas y tercias de los señoríos del arzobispo de Toledo situados en los arcedianazgos de Toledo, Guadalajara y Madrid correspondientes al cuatrienio 1455-1459, el agente se comprometía a abonar únicamente 100.000 mrs en total para la “cámara”, a pesar de que las rentas licitadas ascendían anualmente según el precio de la “tasa” a 1.037.000 mrs19. La presencia de esta cláusula tan lesiva a los intereses del monarca –de haberse aplicado el tipo del 10 % la cuantía destinada a la cámara habría ascendido a 414.800 mrs durante todo el período de arrendamiento– solo se entiende si tenemos en cuenta el enorme retraso en el arrendamiento de este territorio, motivado por su condición señorial.

  • 20  AGS, EMR, leg. 5-2, fol. 504 r°-508 r°.

9Con ello la Corona habilitaba unos mecanismos transaccionales que facilitaban unas condiciones ventajosas de gestión a los grupos interesados en recaudar las rentas de espacios fiscales poco atractivos. De hecho, y siguiendo el espíritu de las condiciones de la “masa” del bienio 1451-1452 antes referidas, cuando Juan González de Ciudad Real licitaba en marzo de 1460 en nombre de su hermano García Sánchez de Ciudad las rentas del arcedianazgo de Calatrava de los años 1458-1463, lo hacía a condición de quedar dispensado del pago de “cámara” alguna en su recaudamiento ya que “es todo señoríos”20. De esta forma, aunque el sistema articulado mantuvo su operatividad durante los reinados de Juan II y especialmente de Enrique IV, hacía depender excesivamente la financiación de la cámara de los procesos de negociación sostenidos entre los contadores mayores y los agentes fiscales. Y en dichos procesos la reducción o directamente la supresión del “diezmo de la cámara” solicitada por los arrendadores habitualmente era utilizada como moneda de cambio para mejorar las condiciones de recaudación de espacios cuyas rentas apenas atraían el interés de los inversores.

10Junto a las negociaciones que permitían establecer la cuantía a satisfacer en concepto de “cámara” también interesa conocer los mecanismos mediante los cuales se realizaba el cobro efectivo de este dinero, cuestión que se revela compleja en virtud de la ausencia de cuentas anteriores a los años iniciales de la década de 1460 que reflejen la entrada de las diferentes partidas ingresadas. A tenor de los fragmentos contables conocidos, en la mayor parte de los casos los arrendadores mayores eran los encargados de satisfacer, directamente o a través de algún factor o delegado, la cantidad concertada con los contadores mayores a la hora de suscribir el arrendamiento, que pasaba a ingresar directamente a la cámara real si es que no había quedado comprometida con anterioridad en otros gastos urgentes. Asimismo, hubo momentos en los cuales las labores de recepta general fueron encomendadas a altos burócratas que gozaban de la plena confianza regia, encargados de centralizar en un único “cargo” buena parte del dinero que llegaba a la corte para su posterior redistribución o atesoramiento.

  • 21  AGS, CSR, leg. 97, fol. 88r°. Cartas semejantes en AGS, CSR, leg. 97, fols. 89r°-90r°.

11Por ejemplo, el 20 de octubre de 1462 Enrique IV ordenaba mediante cédula a Pedro Sánchez de Aguilar, recaudador de las alcabalas y tercias del arcedianazgo de Talavera de 1462, entregar los 30.000 mrs de la “cámara” correspondientes al tercio segundo a Diego Arias Dávila –del cual debía tomar carta de pago– “para los tener en la mi corte para fazer d’ellos lo que le yo mandare”21. Nótese cómo de nuevo la finalidad otorgada al dinero de la cámara, que podríamos considerar como una forma primitiva de “fondos reservados”, quedaba desvinculada explícitamente de la financiación exclusiva de los gastos domésticos del monarca, que era en última instancia el que decidía el destino de estas cuantías.

  • 22  AMG, doc. 147985.

12La entrega directa de dinero líquido efectuada por los recaudadores mayores convivió con otras fórmulas de pago que partían del reparto “por menudo” del dinero de la cámara entre los “miembros de renta” existentes en cada partido fiscal para su pago posterior por los gestores de las rentas “por menor”. Para realizar estos repartos la Corona contó con el concurso de las autoridades urbanas y de la burocracia hacendística existente en cada circunscripción fiscal. Por ejemplo, Rodrigo de Herrera, escribano de cámara del rey y de las rentas de Guadalajara, presentaba el 6 de enero de 1458 ante el concejo de Guadalajara una carta de Enrique IV en la cual el monarca ordenaba el nombramiento de dos “hombres buenos” para que repartiesen junto a Herrera 106.500 mrs “para la cámara” en las alcabalas y tercias de Guadalajara y su tierra de 1457, además de 30 mrs al millar de su salario22.

  • 23 Ibid.
  • 24 Ibid.

13Varios factores incidían en la operatividad de este mecanismo. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la distribución “por menudo” de estas cantidades dependía del estado en el cual se encontraba la recaudación de las rentas, lo cual daba lugar a dilaciones y problemas, especialmente si tenemos en cuenta la lentitud y complejidad intrínseca al proceso recaudatorio: por ejemplo, el concejo de Guadalajara no pudo repartir en enero de 1458 50.000 mrs para la cámara pues las pagas de las tercias “no eran llegadas”23. En segundo término, estos repartos “por menudo” se efectuaban a partir de la información contenida en las relaciones elaboradas por los escribanos de rentas de cada partido en las cuales figuraban los precios “por menor” de cada tributo, base utilizada para realizar posteriormente la distribución de las sumas destinadas a la cámara. Por ello, los fraudes introducidos en estas relaciones de rentas podían limitar la operatividad de los repartos. Siguiendo con el mismo ejemplo de Guadalajara, el 6 de mayo de 1458 varios regidores de esta ciudad solicitaban a los alcaldes Fernando de Gaona y Fernando de Alcaraz la realización de una pesquisa referida a ciertos fraudes realizados en la copias de las rentas dadas por Rodrigo de Herrera y Gonzalo de León, escribanos de rentas, al tiempo que instaban al mencionado Rodrigo de Herrera a dar “copias verdaderas para por donde repartir los maravedíes qu’el rey manda repartir por sus cartas e sobrecartas”24.

  • 25  AGS, EMR, leg. 11, fol. 3r°.

14El recurso al reparto de los maravedíes de la cámara “por menudo” entre los arrendadores menores parece haber sido un mecanismo arbitrado en otras ocasiones, quizás porque permitía obtener una liquidez inmediata al quedar distribuida la cuantía estipulada en las condiciones de arrendamiento “por mayor” entre aquellas rentas que mejores rendimientos ofrecían, cuyos gestores se encargarían de entregar directamente las sumas destinadas a la “cámara”. Así, el 20 de abril de 1463 Enrique IV mandaba a Álvaro de Herrera recibir y recaudar –con un salario del 4 %– los 170.500 mrs a los que ascendía la “cámara” correspondiente a las alcabalas y tercias del arcedianazgo de Talavera de 1463 para su posterior traslado a la corte. Para ello debía realizar una pesquisa sobre el valor que alcanzaban dichas rentas “por menor”, además del “salvado” y “situado” –gastos fijos vinculados a las mercedes vitalicias y hereditarias otorgadas– consignado, quizás con objeto de evitar el reparto de los dineros de la cámara en aquellas rentas que no permitían su “cabimiento” al estar demasiado gravadas. Posteriormente, junto a un alcalde y un regidor de cualquiera de las villas y lugares de la circunscripción, que no podrían ser de lugar de señorío, y ante escribano público, se encargaría de repartir los mrs de la cámara de modo que fuesen “çiertos” y “bien parados”. A su vez, los distintos fieles, arrendadores, mayordomos y cogedores de las rentas escogidas para el pago de la “cámara” debían comprometerse a satisfacer por tercios de año las cuantías repartidas25.

  • 26  AGS, EMR, leg. 14 fol. 79r°-80r°.

15El mismo sistema de gestión a partir de un intermediario nombrado por la Corona también se observa en el pago de otras cantidades –finalmente incorporadas a la cámara–, ofrecidas previamente por los agentes financieros a la Corona con el objeto de ver garantizado su control sobre determinadas rentas. Siguiendo con el ejemplo del arcedianazgo de Talavera, el 20 de febrero de 1464 Enrique IV daba autorización a su vasallo Pedro de Velastegui para recaudar, además de los 200.000 mrs correspondientes al “diezmo de la cámara”, ciertos marcos de plata que Juan García de la Rúa, recaudador mayor de las alcabalas y tercias del partido, se había comprometido a abonar en su oficio. De nuevo, la autorización se hacía extensible a la capacidad para repartir esta cuantía –110.000 mrs correspondientes al primer tercio de 1484 y los 90.000 mrs restantes a los tercios segundo y postrimero del mismo año–, ante escribano público, “por las mis alcavalas d’ese dicho arçedianadgo y de las villas e logares d’él en los logares y rentas q’él entienda que pueden ser mejor cobrados e mas cunple a mi serviçio”. Posteriormente, se entregaría copia del repartimiento al escribano de cada concejo o villa para que lo incluyese en su registro y quedase constancia de las rentas y personas de las cuales debían ser cobradas las cuantías distribuidas. Una vez entregadas estas sumas, toda la información contable quedaría consignada en las espaldas de la carta original dada a Pedro de Velastegui. Finalmente, se ordenaba a Juan García de la Rúa como recaudador mayor del partido recibir en cuenta a cada uno de los agentes fiscales en quien habían quedado subarrendados los diferentes “miembros de renta” los maravedíes de la “cámara” repartidos26. Es decir, estas cuantías quedarían descontadas de los precios “por menor” acordados con Juan García de la Rúa a quien, además, los contadores mayores recibirían en cuenta los 200.000 mrs destinados a la “cámara” pues, en definitiva, se le estaban sustrayendo de la ganancia obtenida al subarrendar las rentas.

  • 27  AGS, EMR, leg. 18-1, fol. 90r°.

16Hasta el momento, apenas conocíamos nada acerca de estos intermediarios financieros que, a cambio de un salario actuaban como puente entre el ámbito de la gestión fiscal efectiva y el ámbito de la corte, y sin cuyo concurso es imposible comprender el circuito seguido por parte del dinero destinados a la “cámara”. En este sentido, la importancia de estos gestores viene ratificada por un hecho: la exigencia de fianzas por parte de la administración hacendística de la Corona, similares a las presentadas por los recaudadores-arrendadores mayores. Así, en el caso de Pedro de Velastegui sabemos que Fernán Alfón de Toledo, vecino y regidor de Toledo y encargado de llevar la provisión real en la que se autorizaba el nombramiento del primero como receptor, quedó obligado como fiador ante distintos personajes perfectamente relacionados con el ámbito de la gestión financiera de la casa y corte regia27.

Ingreso y gestión de los maravedíes de la cámara en tiempos de Enrique IV: el cargo de Diego Arias Dávila

  • 28  M. Á. Ladero Quesada y M.Cantera Montenegro, art. cit., p. 307-351. También M. Á. Ladero Quesada, (...)
  • 29  Dicha condena fue utilizada en determinados momentos como argumento difamatorio para atacar la pos (...)

17¿Qué sucedía posteriormente con el dinero de la “cámara” repartido y cobrado? La cuestión solo se podría conocer con solvencia si conservásemos, además del registro de los objetos que los diferentes camareros custodiaban en la cámara real, las cuentas correspondientes a las entradas y salidas efectivas del tesoro sedentarizado en diversas residencias reales28 a pesar de la condena moral de la cual habitualmente era objeto el atesoramiento29.

  • 30  En 1454 la “cámara” del todavía príncipe Enrique quedó establecida en 5.194.480 mrs; en 1463 – sie (...)
  • 31  M. Á.Ladero Quesada, “El cargo de Diego Arias Dávila en 1462”, in: id., La Hacienda Real de Castil (...)

18Más allá de las reflexiones asociadas a la formación del tesoro real –del cual formaban parte significativa en el siglo XV caudales procedentes del diezmo de la “cámara”– interesa conocer también las vías a partir de las cuales ingresaba este numerario así como su gestión efectiva. En este sentido, aunque para algunos años del reinado de Enrique IV contamos con datos sobre el dinero destinado a la cámara real30, la fuente más completa para conocer las partidas percibidas por este concepto es el detallado cargo o ingreso del contador mayor Diego Arias Dávila, nombrado receptor general el 2 de enero de 1460 con el encargo de recibir el dinero enviado a la corte y cámara real. En este cargo, estudiado por Ladero Quesada, aparecen consignadas las sumas entregadas en concepto de “cámara” por los recaudadores mayores de las rentas regias ordinarias, incluidos los agentes encargados de recaudar los tributos del Principado que siguió disfrutando Enrique IV tras su acceso al trono. En definitiva, Diego Arias Dávila se convirtió en “facedor” universal de la Real Hacienda en lo que se refería al dinero que llegaba de forma efectiva a la corte y que pasaba a ingresar en la cámara y tesoro regios, donde era custodiado por el camarero real31. Así lo demuestra el albalá dado el 22 de diciembre de 1462 por Enrique IV a sus contadores mayores en el cual se ordena librar a Diego Arias las cantidades que en nombre del rey mandase recibir de los recaudadores, receptores y cogedores de los “pedidos” y 32 “monedas” otorgados por las Cortes para el bienio 1462-1463:

  • 32  AGS, CSR, leg. 97, fol. 119r°-v°.

[…] los quales dichos mrs es mi merçed qu’él resçiba e cobre por mí para que los él faga traher a la mi cámara a los mis alcáçares de la muy noble çibdad de Segovia e los faga allí entregar a Juan de Oterdesillas, mi camarero, para que los él tenga por mí para la guerra de los moros enemigos de nuestra santa fe Católica e para otras qualesquier cosas que le yo mandare32.

19La mención a la custodia de este dinero por parte del camarero Juan de Tordesillas resulta fundamental puesto que permite deslindar dos ámbitos diferenciados dentro de la gestión de la cámara y tesoro real. Por un lado, Diego Arias Dávila era el encargado de emitir las órdenes de pago asociadas a estos caudales, mientras que el camarero real ordinario, delegado del camarero mayor, tenía encomendado el control físico de este numerario depositado en el alcázar de Segovia, residencia habitual de la corte enriqueña.

  • 33  Se ha realizado, por ejemplo, el cotejo entre las condiciones presentadas por Fernán López de Burg (...)
  • 34  Consideración fiscal del Principado en M. Á. Ladero Quesada, “Príncipes de Asturias”, in:id., Isab (...)
  • 35  Todos estos datos en AGS, CSR, leg. 46.

20Por otro lado, la parte del cargo gestionado por Diego Arias Dávila correspondiente a los maravedíes percibidos en concepto de “cámara” –fundamentalmente en 1461, único año que se conserva completo– permite observar el desequilibrio existente entre las diferentes fuentes de renta ordinaria que servían para financiar esta parte del tesoro real. En el caso de las cantidades pagadas por los recaudadores mayores de los diferentes partidos de rentas ordinarias, que suponían en 1461 según nuestros cálculos 3.337.171 mrs, es decir, el 42 % del total ingresado en concepto de “cámara”, se observa su correspondencia exacta, en los casos que ha sido posible cotejar, con las incluidas en los conciertos suscritos entre agentes fiscales y Real Hacienda a la hora de licitar las rentas33. Asimismo, Diego Arias ingresó en 1461 en su cargo un total de 4.467.487 mrs en concepto de “cámara” procedentes de las rentas ordinarias cobradas en los territorios del Principado que disfrutaba desde 1444 y seguía administrando a pesar de ocupar el trono desde 1454, quizás –como apunta Ladero Quesada– porque el dominio directo sobre este territorio permitía al monarca controlar mejor su rendimiento fiscal34. De hecho, siendo como era el Principado enriqueño un territorio reducido en comparación con la totalidad del Reino –aunque muy disperso en términos geográficos– en 1461 aportó el 57 % del total incluido en concepto de “cámara” en el cargo de Diego Arias Dávila. A esta cuantía habría que añadir otros 82.500 mrs en concepto de “socorro” o anticipos pagados con cargo a algunas rentas que, en 1462 sin embargo, ascendieron al menos a 541.373 mrs, lo cual evidencia la capacidad de exacción del monarca en estos territorios35.

Ilustración 1. Ingresos en la “cámara” de Enrique IV. Cargo de Arias Dávila (1461)

Ilustración 1. Ingresos en la “cámara” de Enrique IV. Cargo de Arias Dávila (1461)

La financiación de la cámara real en tiempos de crisis política (1465-1480)

  • 36  AGS, EMR, leg. 15, fol. 224r°-225r°.

21Más allá del incompleto cargo de Diego Arias Dávila, resulta imposible conocer de forma global la entrada de caudales en el tesoro regio procedentes de los maravedíes de la “cámara” pagados por los distintos recaudadores. A la falta de documentación se unen las alteraciones en el ámbito financiero producidas tras la división del Reino en dos obediencias que siguió al destronamiento en efigie de Enrique IV el 5 de junio de 1465 y la proclamación como rey de su hermanastro Alfonso por algunos de los principales miembros de la alta nobleza. Estas circunstancias de conflictividad política tuvieron un marcado impacto en el sistema hacendístico que remiten a la instrumentalización de la gestión fiscal como forma de atracción de capital por parte de cada una de las dos facciones enfrentadas. Este es el motivo por el cual las posturas presentadas por los agentes fiscales a los contadores nombrados por el rey Alfonso para el arrendamiento de algunas cargas fiscales incluyen cláusulas enormemente favorables a los intereses de los primeros que solo pueden entenderse a la luz de la situación de inestabilidad que se vivía. Por ejemplo, Diego de las Casas, vecino de Toledo, ponía como condición el 23 de enero de 1466 en la postura que presentaba en el estrado de las rentas situado en Valladolid para arrendar por 1.610.000 mrs anuales las alcabalas del partido de Toledo del bienio 1466-1467 pagar solamente 45.000 mrs anuales de “cámara” (apenas el 2,8 % del precio de arrendamiento)36.

  • 37  AGS, EMR, leg. 16, fol. 79r°-80r°.

22No obstante, una vez que el bando del infante-rey Alfonso logró mayor estabilidad política –especialmente después de la batalla de Olmedo de 1467– los arrendamientos formalizados por sus contadores mayores para el trienio 1468-1470, interrumpidos tras la muerte del joven rey el 5 de julio de 1468, vuelven a mostrar la restauración de los tradicionales mecanismos de financiación de la cámara a los cuales se suman otros anticipos negociados. Así, entre las condiciones concertadas con Fernando de San Pedro para el arrendamiento de las alcabalas y tercias del partido de Madrid se incluye, además de la entrega del “diezmo qu’el dicho señor rey [Alfonso] ha de aver de la dichas alcavalas e terçias este dicho año”, el pago de 36.000 mrs repartidos de la siguiente forma: 20.000 mrs al serle entregada la carta de “recudimiento”; 10.000 mrs para la despensa del rey, pagaderos por tercios en 1468; 6.000 mrs librados a las personas que el recaudador señalase “de las que están a serviçio del dicho señor rey”37.

  • 38  M. Á.Ladero Quesada y M.CanteraMontenegro, art. cit., p. 311-312.

23¿Qué sucedía mientras tanto en el bando opuesto? La situación de incertidumbre parece que hizo una mella mayor en la facción enriqueña y en las posibilidades de financiación de su “cámara”. Por un lado, sabemos que Enrique IV mantuvo el acceso al tesoro real conservado en el alcázar Segovia durante la mayor parte de los tres años que duró la división del Reino, del cual se extrajeron recursos por valor de unos 25.000.000 mrs en números redondos para financiar gastos diversos38. No obstante, todo apunta a que la situación financiera del monarca se volvió cada vez más angustiosa, hasta el punto de verse en apuros para encontrar “quien se encargue por mayor de las dichas rentas e recabdamiento dellas”, o tener que aceptar la cesión de oficios de recaudación en condiciones excesivamente favorables a los intereses de los agentes financieros que los tomaban a su cargo. En los procesos de negociación estos últimos llegaron a “poner por condiçión que no ayan de pagar los maravedies de la dicha mi cámara”, lo cual pudo comprometer la propia manutención del monarca y el sostenimiento de algunos gastos cortesanos. En este contexto, el monarca llegó a justificar la percepción de alcabalas, señalando cómo:

  • 39  M. Á.Ladero Quesada, Legislación hacendística de la corona de Castilla en la Baja Edad Media, Madr (...)

[...] la primera e prinçipal cosa para que fueron otorgadas a los reyes mis progenitores de gloriosa memoria, que Dios aya, las alcavalas fue para mantenimiento suyo e de los reyes que despues dellos viniesen e de las reynas sus mugeres, para los otros que no podrian escusar de cada día39.

  • 40 Ibid.,p. 65-68.

24Aunque, efectivamente, la argumentación se encontraba condicionada por la necesidad del rey de recibir su propio mantenimiento en un momento de crisis y división del Reino, no deja de ser elocuente la manipulación a la que se sometía el origen de la carga para atender unos fines interesados. Todo ello aparece explicitado, en la cédula dada por Enrique IV a sus contadores mayores el 12 de febrero de 1467 desde Madrid para que se cobrase efectivamente el “diezmo de la cámara”, a pesar de los problemas que el incremento del “situado” había generado en relación con su “cabimiento” en las rentas regias40.

  • 41  AGS, EMR, leg. 16, fol. 40r°.
  • 42  M. Á. Ladero Quesada y M. Cantera Montenegro, art. cit., p. 323.
  • 43  RAH, 2/Ms Caja 2, núm. 22.
  • 44  M. Á. Ladero Quesada, Hernando de Zafra. Secretario de los Reyes Católicos, Madrid: Dykinson, 2005 (...)

25Tras la restauración de la obediencia enriqueña a la muerte de don Alfonso y la suscripción de los Pactos de Guisando en septiembre de 1468 volvemos a encontrar menciones dispersas y fragmentarias referidas a la financiación de la cámara. Dichas  alusiones, en ciertos casos, anticipan algunas de las prácticas empleadas durante los primeros años del reinado de los Reyes Católicos para obtener liquidez a partir de la negociación de anticipos con los agentes financieros que se encargaban de la recaudación de cada partido. Por ejemplo, gracias a la relación de cuenta de las alcabalas del partido de Alcázar de Consuegra del bienio 1469-1470, sabemos que su recaudador mayor Pedro de Monguía se comprometió a entregar 20.000 mrs en concepto de “socorro” al sacar su carta de “recudimiento”. Precisamente en la data o gasto se consigna una partida de 20.000 mrs destinados a la cámara que debía percibir Alonso de Valenzuela41. No fue la única operación en la cual este Valenzuela, criado del rey desde al menos 146642, y maestresala desde al menos diciembre de 146843, actuó como receptor de las cuantías a ingresar en la cámara regia: el 30 de octubre de 1468 Enrique IV ordenaba a Hernando de Zafra, futuro secretario real, entregar 30.000 mrs de las sumas que había recibido en nombre del rey de Lope González, vecino de Burgos, a Alonso de Valenzuela para que los tuviese en la cámara del rey para su servicio44.

  • 45  César Olivera Serrano, Las Cortes de Castilla y León y la crisis del reino (1445-1474), Burgos: Co (...)
  • 46  Datos correspondientes al arcedianazgo de Toledo y merindad de Candemuño en AGS, EMR, leg. 16, fol (...)
  • 47  Todos estos pagos en AGS, EMR, leg. 19, fol. 5r°. En total, la cuantía percibida por el criado de (...)

26Por otra parte, las especiales dificultades asociadas a la enajenación entre 1465 y 1468 de una buena parte del dinero en efectivo y objetos suntuarios custodiados en el tesoro real de Segovia quizás llevaron a Enrique IV a tratar de financiar la cámara recurriendo al producto de la fiscalidad extraordinaria. De hecho el mantenimiento del monarca ocupó un lugar destacado entre los capítulos del gasto del servicio bienal de 93.000.000 mrs aprobado por las Cortes de Ocaña de 1469, con cargo al cual los procuradores autorizaron el cobro de 4.000.000 mrs para la cámara del rey45. Sin embargo, la cuantía proyectada terminó elevándose finalmente hasta al menos 4.551.500 mrs a tenor del documento que recoge las cantidades que debía aportar cada circunscripción, ingresadas en su mayoría por el maestresala Alonso de Valenzuela46. A estas cuantías se suman los 953.980 mrs que percibió el mismo Valenzuela con cargo al servicio de 1470, además de otros 50.000 mrs para dos acémilas y una cama47, lo cual prueba que este oficial – quizás como muestra de la confianza regia – tenía asignadas tareas de gestión en ámbitos que trascendían sus competencias como maestresala, similares a las que venía ejerciendo Rodrigo de Tordesillas.

  • 48  AGS, EMR, leg. 19, fol. 12r°.
  • 49  AGS, RGS, enero de 1485, fol. 33r°.

27Todavía encontramos durante los años finales del reinado enriqueño una última vía de financiación de su cámara asociada a la negociación de anticipos y “socorros” con agentes fiscales y concejos, síntoma evidente de las dificultades del monarca para financiar los gastos asociados a su manutención, casa y defensa más inmediata con el producto directo de la recaudación: por ejemplo, el financiero don Vidal Bienveniste se comprometió a entregar en diversos plazos para la cámara real 900.000 mrs en “dineros contados” con cargo a las alcabalas y tercias de las villas y lugares del arzobispo de Toledo de los años 1470-147248. Es posible que parte de estas cantidades fuesen destinadas al pago de gastos asociados a la defensa de Enrique IV, tal y como prueba un documento de enero de 1485 según el cual el rey habría ordenado en 1474 a Diego de Ávila, vecino de Baeza, pagar a “los cavalleros e escuderos que tenía e bivían con él” en Segovia con cargo a 400.000 mrs de los dineros custodiados en la cámara real49.

28Tras la muerte de Enrique IV los Reyes Católicos mantuvieron inicialmente el sistema de financiación de la cámara a partir de la entrega del diezmo del producto de las rentas ordinarias, aunque hubo negativas a abonarlo argumentadas por los agentes fiscales en la ausencia de esta condición en las posturas presentadas a la hora de licitar las rentas. De hecho, los arrendadores de las rentas ordinarias andaluzas alegaban que la práctica tradicional partía de la suscripción de obligaciones específicas para el pago del “diezmo de la cámara” y las cargas de pescado asociadas al arrendamiento de estas rentas. Ante esta situación, que en el nuevo contexto bélico del momento podía resultar especialmente comprometida, los reyes ordenaban el 25 de mayo de 1475 a los gestores de las rentas reales del arzobispado de Sevilla y el obispado de Cádiz entregar a su maestresala Pedro de Silva, al doctor Antón Rodríguez de Lillo, miembro del Consejo Real, o al guarda Álvaro de Alcocer, el « diezmo de la nuestra camara » de los precios mayores en que tuviesen subarrendadas las rentas. Dicha cuantía se abonaría, junto a las 40 cargas de pescado asociadas al arrendamiento de las rentas andaluzas –tasadas en 4.000 mrs por carga–, con cargo a los maravedíes de la primera paga, o al diezmo del producto de la recaudación en el caso de aquellas rentas cobradas en régimen de “fieldad” al no haber sido arrendadas. En apoyo de la orden los reyes recordaban que:

  • 50  Ramón Carande y Juan de Mata Carriazo (ed.), El Tumbo de los Reyes Católicos del Concejo de Sevill (...)

[…] esta establesçido por leyes e prematicas destos nuestros Reynos que se trayga [el diezmo] a la nuestra camara para las neçesidades e gastos hordinarios dellos e los dichos pescados de antigua costunbre se enbiauan en cada anno para la mesa e despensa de los Reyes nuestros predeçesores50.

  • 51  Ver al respecto AGS, RGS, diciembre de 1477, fol. 413r°.
  • 52  Ejemplos de este mecanismo para los años iniciales del reinado isabelino en AGS, EMR, leg. 22, fol (...)

29A pesar de la defensa del sistema de financiación tradicional de la cámara, del cual todavía hay noticias para los años 1476-1478 que remiten a las prácticas ya vistas durante el reinado enriqueño51, quizás los reyes comprendieron la necesidad de fomentar la extensión de otros mecanismos destinados a obtener de forma rápida dinero líquido con el cual sufragar los gastos de la cámara y las respectivas casas reales. Dichos mecanismos se sustanciaban en la suscripción de contratos de arrendamiento en los cuales aparece como tónica general la entrega de “socorros” o anticipos por parte de los principales grupos financieros, generadores de una “deuda flotante”, pues los agentes adelantaban el dinero a cambio de hacerse con el control de la recaudación de uno o varios partidos, ofrecida como garantía de la restitución de la cantidad prestada. Con ello quedaba articulada una relación de reciprocidad entre la Corona, por un lado, y aquellos agentes dotados de una elevada capacidad crediticia, por otro, que constituyó la tónica general en la cual se movió el negocio fiscal durante buena parte del reinado isabelino, en la medida en que ambas instancias obtenían ventajas significativas52.

Conclusión

  • 53  M. Á. Ladero Quesada: « La Casa Real... », p. 343-350.
  • 54  David Alonso García, « La financiación de las guardas de Castilla a comienzos de la Edad Moderna » (...)

30La estabilización del sistema hacendístico a partir de 1480 facilitó el restablecimiento de cauces normalizados para la financiación de los gastos de la cámara real y de las diferentes unidades de gestión integradas en el organigrama de las casas reales, dependientes de oficiales especializados (despensero, despensero de las raciones de la casa, acemilero, caballerizo, cerero...), a los cuales se suman los tesoreros de la reina, del rey y del príncipe don Juan, que centralizaban otros pagos diversos. De esta forma, frente al recurso habitual a mecanismos de financiación basados en el cobro del “diezmo de la cámara” y la entrega de anticipos, a partir de 1480 la documentación hacendística refleja la emisión por parte de los contadores mayores de órdenes de pago libradas en los distintos recaudadores mayores de los partidos fiscales, previo reparto conforme a criterios que debían tener en cuenta la seguridad y facilidad en el cobro de las cantidades totales presupuestadas anualmente para cada oficio53. No obstante, a pesar de la sustitución del tradicional “diezmo de la cámara” por fórmulas más racionales desde el punto de vista de la gestión, los mecanismos de financiación de la cámara real utilizados hasta 1480 no hacen sino evidenciar el alcance de los vínculos de reciprocidad en torno a los cuales gravitaban las relaciones entre Monarquía y agentes financieros, estructuradas en torno a un “servicio” –en este caso económico– susceptible de mejorar las condiciones de inserción en el negocio fiscal de muchos operadores. Esta dinámica marcará el camino hacia fórmulas de financiación de otros gastos asociadas al anticipo de capitales –por ejemplo la obligación a “guardas”54– que, pese a su aparente novedad, contaban con sólidos precedentes en la práctica hacendística bajomedieval.

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Notes

1  Síntesis y bibliografía en Miguel Ángel Ladero Quesada, “La Casa Real en la Baja Edad Media”, Historia. Instituciones. Documentos, 25, 1998, p. 327-350. Ver igualmente, sin ánimo de ser exhaustivos, los siguientes trabajos, centrados fundamentalmente en el caso castellano para la época anterior al reinado de los Reyes Católicos: Francisco de Paula Cañas Gálvez, “Las Casas de Isabel y Juana de Portugal, reinas de Castilla. Organización, dinámica institucional y prosopografía (1447-1496)”, in: José Martínez Millán y Maria Paula Marçal Lourenço (coord.), Las relaciones discretas entre las Monarquías Hispana y Portuguesa: las Casas de las Reinas (siglos XV-XIX), Madrid: Polifemo, 2009, 1, p. 9-233; id., “La Casa de Juan I de Castilla: aspectos domésticos y ámbitos privados de la realeza castellana a finales del siglo XIV (ca. 1370-1390)”, En la España medieval, 34, 2011, p. 133-180; Miguel Ángel Ladero Quesada, “1462: Un año en la vida de Enrique IV, rey de Castilla”, En la España medieval, 14,1991, p. 237-274.

2  Santiago Fabregat Barrios (ed.), Libro de la Cámara Real del príncipe don Juan deGonzalo Fernández de Oviedo, Valencia: Publicacions de la Universitat de València, 2006, p. 82.

3  F. de P. Cañas Gálvez, “La cámara de Juan II: vida privada, ceremonia y lujo en la corte de Castilla a mediados del siglo XV”, in: Andrés Gambra Gutiérrez y Félix Labrador Arroyo (coord.), Evolución y estructura de la Casa Real de Castilla, Madrid: Ediciones Polifemo, 2010, 1, p. 81-195.

4  El término “cámara” tiene un carácter polisémico. También remite a la institución que acabó ejerciendo desde fines de la Edad Media las funciones relacionadas con la “gracia real”. Salustiano de Dios, Gracia, merced y patronazgo real. La Cámara de Castilla entre 1474 y 1530, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993. Análisis de las diferentes acepciones del término en el siglo XIII en Marina Kleine, “Sancho Pérez y la cámara del rey en el reinado de Alfonso X”, Alcanate, 7, 2010-2011, p. 339-344.

5  Jaime de Salazar y Acha, La casa del rey de Castilla y León en la Edad Media, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, p. 251-261.

6  M. Kleine, art. cit., p. 344.

7  M. Á.Ladero Quesada, “La Casa Real...”, p. 348.

8  Ver, por ejemplo, las condiciones del arrendamiento de la “masa” del cuatrienio 1440-1443, presentadas por Abrahem Bienveniste y el tesorero Juan Ramírez de Toledo. AGS, EMR, leg. 2, fol. 26v°.

9  M. Á.Ladero Quesada: “La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV”, in:id., La Hacienda Real de Castilla (1369-1504), Madrid: Real Academia de la Historia, 2009, p. 273.

10  AGS, EMR, leg. 1, fols. 104r°-105r°.

11  AGS, EMR, leg. 2, fol. 26v°.

12  AGS, EMR, leg. 8-1, fol. 12r°.

13 Ibid.

14  Pedro Sánchez-Prieto Borja (coord.), Textos para la Historia del Español. Archivo Municipal de Guadalajara, Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá de Henares, 1999, 2, p. 115.

15  M. Á. Ladero Quesada, “La Hacienda Real...”, p. 271-274.

16  AGS, PR, leg. 29, doc. 18. El documento es estudiado por David Nogales Rincón, “La cámara de Enrique III de Castilla, conforme a la ‘Relación de efectos que Pedro Fernández recibía y entregaba por orden del rey’”, (en prensa). Agradezco al autor su amabilidad al permitirme consultar su trabajo inédito.

17  Juan de Mata Carriazo y Arroquia (ed.), LaCrónica de Juan II de Castilla de Álvar García de Santa María, Madrid: Real Academia de la Historia, 1982, p. 29-30.

18  Miguel ÁngelLadero Quesada y Margarita CanteraMontenegro, “El tesoro de Enrique IV en el alcázar de Segovia. 1465-1475”, Historia. Instituciones. Documentos, 31, 2004, p. 308-209 y 316-319.

19  AGS, EMR, leg. 6, fol. 173r°-174r°.

20  AGS, EMR, leg. 5-2, fol. 504 r°-508 r°.

21  AGS, CSR, leg. 97, fol. 88r°. Cartas semejantes en AGS, CSR, leg. 97, fols. 89r°-90r°.

22  AMG, doc. 147985.

23 Ibid.

24 Ibid.

25  AGS, EMR, leg. 11, fol. 3r°.

26  AGS, EMR, leg. 14 fol. 79r°-80r°.

27  AGS, EMR, leg. 18-1, fol. 90r°.

28  M. Á. Ladero Quesada y M.Cantera Montenegro, art. cit., p. 307-351. También M. Á. Ladero Quesada, “1462: Un año...”, p. 237-274.

29  Dicha condena fue utilizada en determinados momentos como argumento difamatorio para atacar la posición política ocupada en la corte por algunos personajes como Álvaro de Luna. Robert Brian Tate (ed.), Generaciones y semblanzas de Fernán Pérez de Guzmán, Londres: Tamesis, 1965, p. 45-46. Ello pese a que el debate político-moral de la época se enriqueció con aportaciones que consideraban la licitud de la formación de un tesoro por parte del monarca “en defension de sus reinos e pueblos”. Así lo refleja, por ejemplo, un Diccionario eclesiástico anónimo compuesto a mediados del siglo XV en el que se desvincula la “avaricia” de la acumulación de numerario por parte del monarca en virtud de su utilización para mantener a los súbditos en paz y defenderlos de los adversarios como funciones asociadas al ejercicio de poder regio. María Teresa Herrera y María Nieves Sánchez (ed.), Diccionario eclesiástico o teológico moral, Salamanca: Universidad de Salamanca, 2000, fol. 23v°.

30  En 1454 la “cámara” del todavía príncipe Enrique quedó establecida en 5.194.480 mrs; en 1463 – siendo ya rey – ascendía a 4.772.337 mrs; y en 1465 a 5.000.000 mrs. M. Á. Ladero Quesada, “La Hacienda Real de Castilla...”, p. 285-286.

31  M. Á.Ladero Quesada, “El cargo de Diego Arias Dávila en 1462”, in: id., La Hacienda Real de Castilla..., p. 545-561.

32  AGS, CSR, leg. 97, fol. 119r°-v°.

33  Se ha realizado, por ejemplo, el cotejo entre las condiciones presentadas por Fernán López de Burgos en noviembre de 1459 para el arrendamiento de las alcabalas del arcedianazgo de Toledo del período 1459-1463 y las partidas recibidas por Diego Arias Dávila de este agente en 1461 en concepto de “cámara”. AGS, EMR, leg. 5-2, fol. 504r°-508r°; AGS, CSR, leg. 46.

34  Consideración fiscal del Principado en M. Á. Ladero Quesada, “Príncipes de Asturias”, in:id., Isabel I de Castilla. Siete ensayos sobre la reina, su entorno y sus empresas, Madrid: Dykinson, 2012, p. 103-111.

35  Todos estos datos en AGS, CSR, leg. 46.

36  AGS, EMR, leg. 15, fol. 224r°-225r°.

37  AGS, EMR, leg. 16, fol. 79r°-80r°.

38  M. Á.Ladero Quesada y M.CanteraMontenegro, art. cit., p. 311-312.

39  M. Á.Ladero Quesada, Legislación hacendística de la corona de Castilla en la Baja Edad Media, Madrid: Real Academia de la Historia, 1999, p. 66.

40 Ibid.,p. 65-68.

41  AGS, EMR, leg. 16, fol. 40r°.

42  M. Á. Ladero Quesada y M. Cantera Montenegro, art. cit., p. 323.

43  RAH, 2/Ms Caja 2, núm. 22.

44  M. Á. Ladero Quesada, Hernando de Zafra. Secretario de los Reyes Católicos, Madrid: Dykinson, 2005, p. 14. El 17 de diciembre de 1468 el rey ordenaba a Zafra pagar “de qualesquier mrs que por mi mandado avedes reçibido en qualquier manera” al maestresala Alonso de Valenzuela 20.000 mrs “para qu’él faga d’ellos lo que yo mandare”. RAH, 2/Ms Caja 2, núm. 22.

45  César Olivera Serrano, Las Cortes de Castilla y León y la crisis del reino (1445-1474), Burgos: Cortes de Castilla y León-Instituto de Estudios Castellanos, 1986, p. 344.

46  Datos correspondientes al arcedianazgo de Toledo y merindad de Candemuño en AGS, EMR, leg. 16, fol. 8r°; leg. 19, fol. 5r°.

47  Todos estos pagos en AGS, EMR, leg. 19, fol. 5r°. En total, la cuantía percibida por el criado de Enrique IV con cargo al servicio extraordinario de Cortes ascendió entre 1469 y 1470 a 5.555.480 mrs.

48  AGS, EMR, leg. 19, fol. 12r°.

49  AGS, RGS, enero de 1485, fol. 33r°.

50  Ramón Carande y Juan de Mata Carriazo (ed.), El Tumbo de los Reyes Católicos del Concejo de Sevilla, Sevilla: Fondo para el Fomento de la Investigación en la Universidad, 1968, 1, doc. 38.

51  Ver al respecto AGS, RGS, diciembre de 1477, fol. 413r°.

52  Ejemplos de este mecanismo para los años iniciales del reinado isabelino en AGS, EMR, leg. 22, fol. 51r°; leg. 23, fol. 52r°-53r° y 153r°; leg. 24, fol. 209r°; leg. 25, fol. 134°; leg. 27, fol. 72r°, 83r° y 108r°. AGS, CMC, 1ª ép., leg. 474, sin fol.

53  M. Á. Ladero Quesada: « La Casa Real... », p. 343-350.

54  David Alonso García, « La financiación de las guardas de Castilla a comienzos de la Edad Moderna », in: Enrique García Hernán y Davide Maffi (ed.), Guerra y sociedad en la monarquía hispánica: política, estrategia y cultura en la Europa moderna (1500-1700), Madrid: Ediciones del Laberinto-Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2006, 1, p. 787-803.

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Titre Ilustración 1. Ingresos en la “cámara” de Enrique IV. Cargo de Arias Dávila (1461)
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Pour citer cet article

Référence électronique

Pablo Ortego Rico, « La financiación de la cámara real de Castilla a fines de la Edad Media (ca. 1400-1480): una visión general »e-Spania [En ligne], 20 | février 2015, mis en ligne le 13 février 2015, consulté le 18 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/24265 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.24265

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Auteur

Pablo Ortego Rico

Universidad Complutense de Madrid

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Droits d’auteur

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