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Confesionario. Compendio del Libro de las confesiones de Martín Pérez

Edición

Transcripción del manuscrito 9 2179 de la Real Academia de la Historia – Madrid

Texte intégral

El contenido del manuscrito 9 2179 de la Real Academia
de la Historia se presenta aquí en once secciones
que corresponden a la estructura del texto;
van marcadas entre corchetes.
Cada una de ellas va dividida en diversos capítulos
o en párrafos siguiendo las rúbricas
que el propio códice ostenta
ora en el cuerpo del texto ora en los márgenes
.
Nota del Editor

[1. Textos preliminares]

1[1r] Introductio confessionis optime.
||(I. 1) Primera mente deue ser preguntado el penitente que tienpo ha <que> se confesso e si esta su consçiençia contenta con la confession passada. E si dixere que non confiessese otra vegada de todo. E si dixere que esta contento con la confession pasada, sepa el confessor si se offreçio ende alguno de los çinco casos en que conviene otra ves confessar lo confessado.

  • 1 Decreto de Graciano, De poen. D.3 c.42. Para la localización de las referencias, he consultado por (...)
  • 2 Decretales de Gregorio IX, X 5.38.5.

2El primero es si el pecador dize que en la confession passada non tenia en voluntad de se partir de algund pecado mortal o de algunos o de todos. de. penitentia. distintione. III. sunt plures.1 extra de <poenitentiis> e. remissionibus. quod quidam.2

  • 3 Decreto de Graciano, C.16 q.1 c.41.
  • 4 Ibid., De poen. D.6 c.3.
  • 5 Decretales, X 1.6.2.

3El segundo caso es si el confesor con que se conffesso non avia poder de le absoluer. XVI. questio. I. penitentia.3 de. penitentia. distintione. VI. placuit.4 extra de. penitentiis e remissionibus. omnis.5

  • 6 Decreto de Graciano, De poen. D.6 c.l.§ caveat.
  • 7 Ibid., De poen. D.6 c.3.
  • 8 Decretales, X 5.32.12.

4El .III. caso es si el confessor era tan menguado de saber que non sopiese consejar /[lv] al confesado. asi commo fallaras en el titulo sobre dicho. de. penitentia. distintione. VI. qui uult. § caueat.6 e. capitulum placuit.7 extra. de. penitentiis e remissionibus. omnis vtriusque.8

  • 9  Ms: considerat.
  • 10 Decreto de Graciano, De poen. D.5 c.1.

5El .IIII. caso es si el pecador dexo a sabiendas algund pecado por confessar o partio la confession diziendo vnos pecados a vn confessor e otros a otro por verguenna o por alguna maliçia. de. penitentia. distintione. V. consider[e]t9. verso captus sit iuxta finem.10

  • 11 Ibid., De poen. D.3 c.5.
  • 12  Ms: Sepe.

6El .V. caso es si non cumplio la penitencia que le mando el confessor por non querer o si ha oluidado la penitencia por negligençia. Ca si se acuerda d’ella e dize que la quiere conplir cunple que confiesse lo que fizo despues e cunpla la penitencia con esta de agora de. penitentia. distintione. si apostolus.11 E si fallare el confessor que fallesçio el pecador en alguno d’estos çinco casos. faga commo de primero. E si dixere que cunplio toda la penitencia mas que rrecayo en algund pecado mortal durante el tienpo de la penitencia sep[a]12 el confessor quanta fue la penitencia que fizo des-/[2r]pues que recayo e faga que la cumpla con la que el le impusiere. Entiendese de la penitencia en que non quedo en el cuerpo d’el que la fizo alguna debilitaçion o en la sustançia alguna diminuçion.

[1.2. Casos de excomunión mayor]

  • 13  Referencia errónea a las Decretales; véase X 1.17.16.

7||(I, 2) De commo deue preguntar el confesor de los casos de escomunion mayor.
Despues d’esto antes que el confessor comiençe a oyr la confession si viere que cumple segund la qualidad de la persona demande si cayo en algunas de las sentençias de escomunion del derecho o de algund juez ecclesiastico. Ca non podria el penitente ser absuelto de sus pecados si primero non fuese absuelto de toda sentençia de escomunion.
Si alguno dixere que fue descomulgado por carta o por sentençia de algund juez ecclesiastico a el deue ser embiado que lo absuelua. Ca dize el derecho extra de officio ordinarii. ad abolendam.13 que quien pone la sentençia aquel deue absoluer d’ella o su ma-/[2v]yor sy el maliçiosa mente denegase la absoluçion.

[1.3. Casos de excomunión menor]

  • 14 Decretales, X 5.39.29.

8||(I, 9) Aqui comiençan los casos de la excomunion men[o]r.
En la excomunion menor caen los omes por estos fechos. Lo primero por participar con descomulgado de excomunion mayor. E esto en dos maneras. La primera, sy el tal fue descomulgado por sentençia de juez symple mente qualquier que con el partiçipare en orar o en comer en saludaçion, en fablarle, en darle paz es descomulgado de excomunion menor. Extra <de> excomunicationibus nuper.14. Mas si el primero fue descomulgado de partiçipantes e los tales partiçipantes desque fueren amonestados e nonbrados non dexaren de participar con el en las cosas sobre dichas e despues fueren denunçiados por descomulgados segun forma de derecho canonica mente fincan descommulgados de excomunion mayor e non los puede absoluer e si non /[3r] el que dio la sentençia.
La segunda manera es si alguno partiçipare en alguna de las cosas sobre dichas con el que es descomulgado de alguna de las excomuniones mayores del derecho suso dichas finca descomulgado de excomunion menor. Enpero algunas personas ay que da el derecho priuillegio de partiçipar con el descomulgado syn miedo de excomunion e son estos. La muger e fijos e fijas del descomulgado que moran con el padre e son en su poder, sieruos e sieruas, todos los seruiçiales que le labran sus heredades que sean suyos que eran llegados a el ante de la sentençia. Saluo si estos le diesen consejo o ayuda en el pecado por que fue descomulgado.

  • 15 Decreto de Graciano, C.17 q.4 c.21.
  • 16 Ibid., C.16 q.1 c.51.
  • 17 Ibid., D.l c.43 y c.42.
  • 18 Decretales, X 3.21.1.
  • 19 Ibid., X 5.41.
  • 20 Decreto de Graciano, C.10 q.2 c.2.
  • 21 Ibid., C.12 q.2 c.70.
  • 22  Referencia errónea a las Decretales; véase X 5.3.7.
  • 23 Decretales, X 5.3.1; dicho capítulo empieza sin embargo con “In ordinando” y no con “tuis”.

9||(I, 10) El segundo caso de excomunion menor es sacrilegio.
La segunda cosa en que los ombres caen en descomunion menor es sacrilegio. Sacrilegio es dannamiento e maltrata-/[3v]miento de las cosas sagradas eclesiasticas. E esto se faze en tres maneras. Furtando cosa eclesiastica dentro en la eglesia. Otrosy furtando cosa eclesiastica de lugar non sagrado. Otrosy furtando cosa non sagrada nin bendicha de lugar sagrado, asi commo pan, vino, carne, o dineros o rropa de la eglesia o del çimenterio. XVII. questio. IIII. quisquis15 e in precedenti. capitutum. multis16. Asi que quando quier que las cosas santas de la eglesia son traydas a los vsos mundanos para que non fueron fechas o para fazer con ellas algund malefiçio es sacrilegio e excomunion menor. Onde fazer talamos en las bodas de los pan<n>os de la eglesias o de las otras cosas eclesiasticas, sacrilegio puede ser ca defendido es de. consecratione. distintione. I. ad nupciarum e capitulum precedenti.17 Otrosy sacrilegio es empennar o vender las cosas sagradas a los legos extra de pignoribus. capitulum. I.18 O a las mugeres o a los rregatones o mercadores e mucho /[4r] mas si se empenna a judios o a moros. Extra de regulis iuris cum suis concordanciis ibi positis.19 ||(I, 11) Empero pueden se vender o empennar las cosas eclesiasticas a personas honestas para rremedir catiuos e para gouernar pobres e para pagar alguna debda de la eglesia e para hedificar de nueuo eglesia o ensanchar çiminterios o para conprar otra cosa mejor para la yglesia. Asy que por rrazon de la consagraçion o bendiçion d’ellas non se vendan por mas preçio ca seria simonia. hec omnia. X. questio. II. hoc ius.20 e XII. questio. II. aurum.21“||(I, 12) De la. III. manera de excomunion menor.
La .III. manera de excomunion menor es simonia onde el que resçibe orden por symonia quier sea publico quier ascondido e el symoniatico por dar orden. Extra. de. simonia. tanta. §. I. reperiuntur.22 O por dar o tomar beneficio o las otras cosas spirituales, sy es manifiesto, cada vno d’estos es descomulgado de menor excomunion. Extra. de. simonia. capitulum. tuis.23 Ca es suspenso de /[4v] officio e benefiçio.

  • 24  Referencia errónea a Decreto de Graciano; véase D.27 c.8; el capítulo empieza con “Presbiteris” y (...)
  • 25 Decretales, X 3.2.10.

10||(I, 13) de la . IIII. manera de excomunion menor.
La .IIII. manera de excomunion es en los clerigos que tienen barraganas e son manifiestos por sentencia que contra ellos passo o por su confession fecha en juyzio o por quales fue prouado o por que el fecho mesmo es tan manifiesto que se non puede encobrir. XXII. distintione. nullus.24 de cohabitatione. clerici. E mulierum capitulum ultimum.25

  • 26  Ms: perlade.
  • 27  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase C.16 q.7 c.12.

11||(I, 14) La .V. manera de. excomunion menor.
La .V. manera de excomunion menor es quando alguno resçibe de mano de lego eglesia cuydando ser rector o perlad[o]26 en ella. XI. questio. II. si quis deinceps.27

  • 28 Decretales, X 5.15.

12||(I, 15) La .VI. m<anera>.
La .VI. manera de excomunion menor es del que vsa de aquella arma mortal que llaman arco sagitario segund es dicho suso en el .XV. caso de la excomunion mayor de que dubdan los doctores si es excomunion mayor o menor. Extra. de. sagitariis.28

  • 29 Ibid., X 1.19.
  • 30 Ibid., X 5.19.3.
  • 31 Decreto de Graciano, C.17 q.4 c.8.
  • 32 Decretales, X 5.17.
  • 33 Ibid.,  X 5.39.29.

13||(I, 16) La .VII. m<anera> d<e>. ex<comunion>. menor.
En la .VII. manera de excomunion menor se ençierran estas personas. Todos los que estan en discordia e en mal querençia ma-/[5r]nifiesta contra sus christianos. Todos los que abaten los pobres despechandolos contra derecho o con otras fuerças o con otros males e les fazen mal. Los manifiestos rrobadores. Los publicos usureros. Las mugeres publicas del siglo e son estas personas dichas descomulgadas por que vieda el derecho que non resçiba la yglesia sus limosnas nin sus dones. hec. Extra. de. oblationibus. Cum suis concordanciis.29 extra de vsuris. quia in omnibus.30 XVII. questio. IIII. miror.31 extra de raptoribus.32||(I, 18)
D’esta excomunion menor puede absoluer el simple saçerdote. Extra de sentencia. Excomunicacionis. nuper.33 Onde sepa el confessor del pecador que se quiere confessar sy cayo en alguno de los casos de excomunion menor e absuelualo luego asi. ||

[1.4. Absolución de los casos de descomunión]

  • 34  Ms: patri e pauli.
  • 35  Margen izquierdo: el confessor puede oyr la confession del descomulgado e despues enbialle a quien (...)
  • 36 Decretales, X 5.40.23.
  • 37 Ibid., X 5.39.

14Forma de absoluer de excomunion menor. Absoluçion.
Autoritate domini nostri ihesu cristi et beatorum apostolorum petri e pauli absolue te al isto uinculo uel ab istis uinculis excomunicacionis in nomine patri e [filii]34 e spiritus sancti /[5v] Amen. faziendo la sen<n>al de la cruz †.
Si fallare que cayo en alguno o en algunos casos de excomunion mayor enbielo a absoluer al que tiene poder de lo absoluer ante de la confission si esta çerca. Et si el pecador esta en tienpo de tal espaçio que pueda o que quiera si non oya primero el confessor la confession de los otros pecados e non le absuelua mas digale que se vaya a absoluer de la excomunion e venga a el e absoluer lo ha de los otros pecados35.
Et si viere que dubda de yr deuelo ayudar commo quiera que le fuesse fecho. Et si el obispo le cometiere la absoluçion sepa primero que sea absuelto. Extra. de uerborum. significationibus. capitulum. Ex parte in fine.36 Et si non pudiere fazer luego la enmienda de prendas o fiadores suffiçientes. Et si esto non pudiere jure que lo fara lo mas ayna que pudiere e faga lo saber al querelloso. Extra de sentencia excomunicationis.37 E iure primero que estara a mandamiento de la santa yglesia e despues absuelua lo en esta manera.

  • 38 Ibid., X 5.39.21.
  • 39  Ms: Oro.

15Forma de absoluer al des-/[6r]comulgado de descomunion mayor.
Faga le fazer disçiplina con correa o con vergas rrezando el psalmo de miserere mei deus o otro psalmo de los penitençiales e todo el pater noster en fin. Extra. Eodem. a. nobis. in fine.38 Despues diga Saluus fac seruum tuum Deus sperantem in te o Mitte ei domine auxilium de santo spiritu. Et syon tuere eum domine exaudi. Et clamor. dominus uobiscum. Or[emus]39 cui proprium en miseri semper e procere suscipe deprecacionem nostram e eum familium tuum quem delictorem cathena constringit miseraçio tue pietatis absoluat. Per crisptum. absoluçio.

16Autoritate michi conçessa ex parte domini nostri ihesu crispti e beatorum apostolorum petri et pauli absolue te ab isto vinculo uel ab istis vinculis excomunicacionis sacramentis ecclesie. In † nomine patris e fili e spiritus santi. Amen.

17Si el fecho por que fue descomulgado non fuere manifiesto absuelua lo segu<n>d dicho es. Et despues mande le que vaya fazer enmienda segund su poder al querelloso. ||

[1.5. Condiciones de las confesión para ser verdadera]

  • 40  Ms: secroto.

18/[6v] Despues d’esto amoneste le el confessor las condiçiones que deue aver la confession.
Las quales son estas. Las condiçiones que ha de aver la confission para ser verdadera.
Primeramente la confission deue ser simple syn dobleza de falsedat mas acusante asi mesmo simple mente e non a otro.
Otro sy deue ser humilde commo la del publicano del euangelio.
Otro si deue ser pura con derecha entençion e non con ypocresia o por vanagloria.
Otro si deue ser fecha con fe e con esperança de aver perdon.
Otro si deue ser verdadera asi que non calle la verdad nin diga mentira.
Otro sy de<ue> ser desnuda fecha por biua uos e por propria boca e en su presençia e non por mensajero. Saluo si el pecador es mudo o de otra lengua. Ca el tal abasta que se confiesse por escripto o por nunçio. Et si es sordo deue confesar por su propria boca e resçebir la penitencia. por sen<n>al o por escripto.
/[7r] Otro si deue ser discreta confessando sus pecados apartada mente cada vno.
Otro sy deue ser fecha de voluntad qual fue la del ladron de la cruz.
Otro sy deve ser fecha con grand dolor e verguença qual fue la de maria magdalena por que por la verguença que padesçiere alcançe perdon.
Otro si deue ser entrega que diga todos sus pecados a vn confessor.
Otro sy deue ser fecha en secr[e]to40.
Otrosi deue ser fecha con lagrimas qual fue la de sant pedro apostol.
Otrosy deue de ser fuerte, asy que por ningund embargo non dexe de confessar sus pecados sin temor de verguenna.
Otrosy deve ser acusantesse non se escusando commo el phariseo.
Otrosy deue ser aparejada para obedescer a los consejos e mandamientos e amonestamientos de su confessor.

  • 41  Margen izquierdo: el penitente ha de estar fincado de rrodillas. non acate a la cara.
  • 42  Ms: sennro.

19/[7v] Es de saber que el confessor se deue auer açerca del penitente commo fisico spiritual e el penitente se deue auer commo enfermo spiritual. Ca deue el confessor falagar al pecador con blandas palabras prometiendole perdon por que mas de ligero descubra las llagas de sus pecados. Dende amonestele e ensennele commo se asiente humil mente a sus pies e non lo consienta asentar a par de si41. Otro sy non lo acate en la cara ca con mas osadia se confessara. Dende deue saber induzir lo a compunçion e a confession con palabra piadosa e dulçe e mansa, proponiendole e demostrandole los benefiçios que nuestro sennor ihesu christo nos fizo e mayor mente commo touo por bien de sof<r>ir tantas amarguras e tormentos por saluar los pecadores. Et otrosi muestre le commo los pecadores que verdadera mente se confiessan e arrepienten son despues familiares del sennor commo fue sant Pedro, Maria Magdalena e Dauid e otros muchos que fueron despues mucho amigos del sennor. /[8r] Et declara le la misericordia e piedad e mansedumbre e caridad de nuestro senn[or]42 ihesu christo commo esta aparejado a rresçebir los pecadores.

  • 43  Margen derecho: confiteatur cum circustanciis.

20Amonestale otro si que non aya verguenna de le confessar todos sus pecados con sus çircunstançias. Ca tanbien es el ombre pecador e que el sera juez piadoso entre el e el sennor. Et si por ventura por estos amonestamientos non se quisiere commo deue confessar, propongale el espanto del dia del juyzio e de los tormentos del infierno43.

  • 44 Decreto de Graciano, De poen. D.5 c.1.
  • 45  Margen derecho: hec sunt circustancias.
  • 46  Ms: que diga assy.

21El pecador deue confessar las çircunstançias de los pecados ca sin ellas non se puede bien saber la verdad de las culpas e dende adelante abstenersse d’ellas segund su poder .de. penitentia. distintione. V. capitulum. 1.44 Las quales çircusta<n>çias son estas que se siguen. Quis. quid. ubi. per quos. quoçiens. cur. quo modo, quando. hoc este.45
Quien. que. donde. por quales. quantas vezes. por que. En que manera. quando. Quien. Conuiene a saber que persona es el pecador o la persona con quien peco. Que. que pecado es /[8v] el que cometio si es grande o pequenno, muy feo o mediano e semejantes cosas. Donde. Conuiene saber. Si peco en lugar sacro o en qual o si en casa de su sennor. Por quales. Conuiene saber contra quales peco, con quales, por quales mensajeros, ca todos son participantes del pecado e es culpado en todos. Quanta<s> vezes. Deue el pecador confessar quantas vezes cometio cada pecado, con quantas personas o contra quales personas peco. Por que. Por qual temptaçion o por que causa, sy de su grado o constrennido. En que manera. Sy en oculto o en manifiesto, sy por ordenamiento natural o contra natura. Quando. Conuiene saber si en domingos o fiestas o en dias de ayuno, sy ante de conplida la penitencia pasada. Dende mandale que finque de rrodillas e que46 se comiençe a confessar.

[1.6. Confiteor]

  • 47  Ms: obmictende
  • 48  Ms: sim

22Confessio breuis pro is qui cotidie e frequenter confitentur.
/[9r] Quia ad remissionem peccatorum requiritur contritio amara, confessio pura, e satisfaçio condigna, id circo ante quam vadas ad confessionem omnia peccata que post precedenten confessionem fecisti, uel corde, uel ore, uel opere aut obmictend[o]47 bona, aut comictendo contraria, cum profunda cordis contritione ad mente<m> reuoca diligenter, ut ea non in confessione permitas. Et cum singula peccata cum dolore ad animum reuocaueris verecunde vade ad sacerdotem e depossito mantello humiliter, genuflecte e extracto capucio e iuntis manibus dicas. Confiteor deo e cetera, usque maxima mea culpa. Et hic incipias dicere illa peccata que superius cogitasti et pro singulo peccato dicas tuam culpam. Quibus dictis subiungas ultimo dicens. De istis e de omnibus aliis meis peccatis mortalibus e uenialibus confessis e oblitis quibus offendi creatori meo, scilicet, visu, auditu, gustu, odoratu e tactu, dico meam culpam e deo deprecor e cetera. Et ista sufficiant ad confesionem frequentem. Cum autem uis prolixius confiteri dicas de consensione regule e maxime de obediencia, paupertate e castitate e exprimas si in aliquo istorum specialiter offendisti. Item de multa ne-/[9v]gligentia e irreuerentia circa horas quia sompnolenter e indeuote e cum [u]agatione cordis e etiam inperfecte dimictendo quandoque versus e uerba. Item de multa ingratitudine quam habes circa spiritualia beneficia non recognostis maxime beneficium redemptionis e religionis qui cum gratiarum actione deberes ruminare frequenter. Et etiam de beneficiis corporalibus es ingratus quia pro helemosinis acceptis non reddis deo grates debitas sicut debes e pro benefactoribus oras. Item de modica caritate quam habes circa deum e proximum quia deum non diligas toto corde sicut debes nec recte obedis consiliis e preceptis, nec etiam proximum diligas sicut debes quia nec gaudes sibi in prosperitate sua nec in aduersitate compateris sicut debes. Item de perditione temporis quia nimis stas occiosus in dicendo e audiendo uerba nociua e occiosa e ad rissum prouocatiua. Item de inhonestis e noxiis cogitationibus e morosis quibus non resistis viriliter sicut posses sed forte quod peius est negligendo principia motus carnales quandoque refurgunt. Item de multa superfluitate e auiditate in comedendo e bibendo e alia nescessaria faciendo. Item de bonis /[10r] cogitationibus tibi a deo inspiratis quas non perficis opere, sed negligendo per dilationem frequenter repellis. Item de falso e temerario iudicio aliorum. Item de vana tristiçia e vana leticia. Item quia tu es pronus ad malum e remissus ad bonum. Item de multa superbia, vanagloria, inuidia, ira, tristicia, auaricia, gula, accidia, luxuria. Item de modico dolore quem habes de peccatis tuis, e non doles de offensa dei sicut deberes e aliis de quibus te consciencia reprehendit. Et dum hec omnia confiteris ascende ad spiritualia que fecisti e semper accepta penitencia obsculare terram. Et sit confisio tua frequens aperta, integra, verecunda, lacrimossa, e cum contritione e sine excusacione. Et si potes cotidie bene quidem si[n]48 autem de tertio in tertium diem saltem studeas confiteri et fac semper ut generaliter confiteatur anuatim.

[2. Confesión general]

[2.1 Introducción]

  • 49  Margen izquierdo: mi grand culpa.
  • 50 Cf. X 5.38.12.
  • 51  Ms: a los menos.
  • 52  Ms: subitanea mente; -nea interl.
  • 53  Margen izquierdo: lloros.
  • 54  Ms: E avn digale e aun digale.

23/[11r] En el nonbre de la santa trinidat. Siguese vna confision general.
Primera mente faga el sacerdote al penitente fincar los ynojos acerca de si e las manos juntas e la cabeça cubierta e mayor mente si sea muger e digale que abaxe a la tierra los ojos humil mente. E luego fagale dezir la confision general fasta aquel lugar que dize mi culpa49. E luego el sacerdote preguntele tres cosas. La primera es si esta ligado por alguna sentençia de excomunion puesta por el derecho o por algun juez e si lo fallare que esta descomulgado fagalo luego asoluer. Lo segundo preguntele si esta agrauiado por algun pecado cuya absoluçion pertenesca a otro superior conuiene a saber al papa o al obispo si el dicho confesor non touiere los casos sobre dichos rremitalo al superior o el mesmo confesor procure secreta mente facultad del dicho superior para le absoluer. E luego pregunte le lo tercero conviene a saber: dezidme hermano quanto tienpo ha que vos aues confesado e si dixere que ha mucho tienpo rrepreendale d’ello dulçe mente declarando le el peligro de su anima e el peligro en que ha estado por auerse detenido tanto tiempo. E aleguele aquella decretal: Omnis vtriusque sexus50, en que manda la eglesia a todos los fieles cristianos que desque ovieren annos de discre-/[11v]çion se confiesen a lo menos51 vna vez en el anno e pongale temor de la muerte subitanea52 si le viniera de mientra que estaua en el despreçio del mandamiento de la eglesia e como fuera condepnado si en este tienpo muriera. Preguntele eso mesmo tanbien si cunplio la penitencia que le dieron en la otra confesion o si por uentura non se confeso entera mente e ansi como deuiera e si fallare que esta en alguno de estos casos sera nesçesario tornar a confesar los otros pecados. Enpero si non estouiere en algun caso d’estos e que se confeso entera mente e que cunplio la penitencia que le dieron. Luego el sacerdote oyale las culpas que nueva mente a cometido e atraygale quanto pudiere a lloros de penitençia e cetera53. E avn digale54 algunas cosas de consolaçion dandole esperança del diuinal perdon. E aun digale como por nosotros pecadores fue incarnado el fijo de dios e como por nos reçibio passion e como el esta presto para nos dar perdon si touieremos verdadero proposito de emendar nuestros errores. E avn traygale enxenplo de los que pecaron e se conuirtieron a dios ansi como del buen ladron e de la madalena como mereçieron perdon del sennor.

  • 55  Margen izquierdo: Amonestaçion.
  • 56  Margen derecho: Preguntese de la fe.

24Pues acabadas estas cosas amoneste el confesor al penitente55 que todos sus pecados des-/[12r]cubra e non asconda cosa alguna por verguença nin por torpedad que le aya acaesçido e si el dicho penitente fuere letrado el por si mesmo diga sus pecados sin que el sacerdote le pregunte e si alguna cosa dexare de dezir por sinpleza o por verguença el confesor le deue preguntar. E si fuere sinple e non fuere letrado sea primera mente del confesor preguntado de la fe catolica la qual es fundamento del edifiçio spiritual56. Iten sea preguntado diez cosas del por orden. E lo primero si tiene derecha e verdadera fe de nuestro sennor ihesu christo nuestro medianero. Lo segundo si sabe el sinbolo de la fe que es el credo in deum e si cree todos los articulos de la diuinidad e de la humanidat e seanle bien esplicados. Lo terçero si touo por uentura alguna dubda en la fe. Lo quarto si alguna uez ouo uerguença de confesar la fe derecha mente delante los onbres. Lo quinto si touo fe muerta bien crey<e>ndo e mal biuiendo por que ansi fazen los demonios e sea le declarado bien quanto sea el merito de los que creen bien. Lo sesto si alguna uez cayo en alguna eregia por la eglesia dannada e si cayo en ella sabia mente o con ynorançia. Lo setimo si alguna vez touo las costunbres de los paganos. Lo octauo si alguna vez judaizo o si guardo las cirimonias de la ley vieja. Lo nono si alguna vez dexo de creer lo que cree e tiene la iglesia de rroma. Lo deçimo si dio alguna /[12v] fauor a los erejes o los defendio o si les dio algunos bienes tenporales en detrimento de la eglesia.

[2.2. Diez mandamientos]

  • 57  Rúbrica en rojo.
  • 58  Margen izquierdo: primero.
  • 59 Cf. Ex 20,3.
  • 60 Cf. Mt 22,36-37.
  • 61  de dios] margen izquierdo con reclamo.

25Siguense los .X. mandamientos57.
Despues que el penitente fuere preguntado por el confesor diligente de la fe. Preguntele luego de los diez mandamientos de los quales el primero es58: non auras nin adoraras dioses agenos delante de mi59 e este se llama el principal e mayor ma<n>damiento segun que lo dixo en el euangelio nuestro sennor ihesu christo por que en el se concluye el amor de dios que quiere dezir amaras a tu sennor dios de todo tu coraçon60. Pues demande el confesor al penitente diez cosas por orden acerca de este mandamiento. La primera es si ama a dios mas que a si mesmo o si estouo algun tienpo tibio en este tal amor ante poniendo la criatura al criador. La segunda cosa que le ha de preguntar es si se goza o si se entristeçe quando oye fablar <de> dios o quando el mesmo fabla d’el. La terçera es si ama a los sieruos de dios o si los aboresçe. La quarta si piensa de buena voluntat de dios ca en esto se conosçe el amor. La quinta si viene de buena voluntat a la casa del su amigo conuiene a saber a la eglesia. La sesta si da de buena limosna por dios. La setima es si obedeçe de buena voluntat a los mandamientos de dios61 e si se falla aparejado para los cunplir. La octaua si padeçe o sufre de buena voluntad las injurias por dios o si uenga las que son fechas contra dios. La nona si ama de buena voluntad lo que dios ama e si le /[13r] desplaze lo que a dios desplaze. La decima si es diligente e curioso en las cosas que pertenesçen a dios e a su seruiçio cunplen.

  • 62  esperan[ç]a] margen izquierdo.
  • 63  cosas] co- interl.

26Esperan[ç]a62.
Pregunte esso mesmo el confesor al penitente de la uirtud de la esperança que es la terçera uirtud theologica e es muy anexa e açercana a este primero mandamiento e le a de preguntar çinco cosas63 por orden. La primera si a tenido esperança de ser saluo por la misericordia de dios e por la su bondad. La segunda si en los peligros que se vee si fuye luego con el pensamiento a dios. La terçera se espera alguna vez mas en los onbres o en las armas o en las rriquezas d<e>l mundo que en dios. La quarta si desespero alguna vez de la magestad diuinal o de su ayuda por sus pecados e maldades creyendo que non podie ser saluo. La quinta si presumio de dios desordenada mente e si con esta presunçion peco.

  • 64  Infidelidad] margen derecho.
  • 65  ser] margen izquierdo.
  • 66  a] interl.
  • 67  carnero] primera -r- interl.
  • 68  echendo] e- inicial interl.
  • 69  commo] margen derecho.
  • 70  si] interl.
  • 71  e ] interl.

27Infidelidad64.
Pregunte tanbien el confesor al penitente de los pecados de la infidelidad los quales pertenesçen a este mandamiento, conviene a saber non ternas dioses agenos. E açerca de esto preguntele veynte cosas por orden. Primera mente si cometio alguna vez ydolatria. Segundo si nego non auer dios o si le nego non /[13v] ser65 incarnado o si nego non ser tres personas e vn dios. Lo terçero si fizo alguna adeuinaçion o si pregunto algo a los demonios. La quarto si fue alguna uez a los adeuinos. Lo quinto si fue a los agoreros o a los astrologos o a los encantadores. Lo sesto si cato en agueros de aues o de animalias. Lo setimo si creyo en los suennos. Octauo si fizo alguna escriptura con sangre por ser amado de las mugeres. Lo nono si a vsado el arte de nigromançia. Deçimo si a66 vsado alguna uez el arte nocoria para saber mucha ciençia. Undeçimo si vso el arte de çiromançia conuiene a saber catando en las lineas o rrayas de las manos. Duodeçimo si fizo adeuinanças en alguna espalda de carnero67 o de otra animalia poniendola de noche debaxo del cabeçal. Terçio deçimo si fizo adeuinanzas por suertes lançando puntos de dados. Quarto deçimo si traxo cartas o nominas al cuello atadas. Quinto deçimo si vso de fierro caliente tentando a dios. Sesto deçimo si miro a los vanos tienpos o si miro a los dias que llaman aziagos para andar camino o para començar a fazer alguna cosa. Deçimo setimo si busco algun rremedio de sanidat en <e>stando enfermo vsando de yeruas o de otros fechizos o dando a medir la çinta o echendo68 gotas de azeyte en escudilla o escriuiendo nombres en pergamino uirgen o cortando pajas de çenteno con cuchillo de cabos prietos. Deçimo /[14r] octauo si tomo alguna cosa de algun muerto ansi commo69 diente o mano o rropa para fazer algun encantamento. Deçimo nono si rrayo o corto del ara o del altar o de la crisma o de algun uestimento consagrado para con ello fazer algun encantamento. Uiçesimo <si> fizo dezir o si70 el dixo el ofiçio o la misa de los finados sobre algun biuo por que muriese. E71 a estas cosas que dichas son pueden ser rreduçidas todas las abusiones de los infieles e todos los falsos rremedios que la santa eglesia condena ansi como la inquisiçion del furto por malos e vanos modos e el buscar de los tesoros con libros consagrados e otros muchos modos falsos e malos que la santa theologia condena. Todas estas cosas a de inquerir e preguntar el confesor diligente mente e rreprenderlas dura mente por que son todas en injuria de dios e en ofensa de la fe catolica e aquestas cosas sean dichas del primero ma<n>damiento.

  • 72  non jura<r> en vano] margen derecho.
  • 73 Cf. Ex 20,7.
  • 74  al penitente por orden] margen derecho con reclamo.
  • 75  es] interl.
  • 76  tiene] interl.
  • 77  Sesto] s- inicial interl.
  • 78  perjurio] margen izquierdo.
  • 79  Ms: tres.
  • 80  Ms: al alguno.
  • 81  Ms: el nonbre.
  • 82  Ms: ingratitude.

28Non jura<r> en vano72.
El segundo mandamiento es non tomaras el nombre de tu sennor dios en vano73. Acerca del qual mandamiento tres cosas son de preguntar al penitente por orden74. Primera mente del juramento acerca del qual son de demandar seys cosas. La primera es75 si alguna vez juro con grande apetito o afeçcion. Lo segundo si tiene acostunbrado de jurar a menudo aun que jure verdad /[14v]. Lo terçero si tiene costunbre de jurar por ligeras e vanas cosas. Quarto si tiene76 costunbre de jurar subito lo qual es mucho de rrepreender. Quinto si juro de fazer alguna cosa fea o mala o pecado lo qual es de conplir. Lo sesto77 si juro por la criatura a manera de los infieles.
Perjurio78.
Lo segundo e principal es el perjuro. Acerca del qual son de preguntar tre[ce]79 cosas. Primera mente si juro alguna cosa solenpne o sinple que fuese falsedad delante de algun juez solene o priuada mente. La segunda e principal cosa sea de preguntar acerca del perjuro e de este caso son de preguntar doze cosas. La primera si nego con juramento lo que era verdad. Segundo si prometio con juramento de fazer lo que non entendia de cunplir. Tercero si con juramento prometio de fazer alguna cosa que fuese contra caridad e non honesta. Quarto si cunplio lo malo que juro. Quinto si quebranto el voto de lo bueno que juro e prinçipal mente si fue voto solene ansi como si es rreligioso e deuese d’ello mucho arrepentir. Lo sesto deue ser preguntado a los rreligiosos de los tres votos que en la profesion prometieron commo los guarda. Setimo si enganno a alguno80 jurandole alguna cosa entendiendole el de otra manera que el otro la entendia. Octauo si fizo fazer juramento a alguno sabiendo que jurarie falso. Lo nono /[15r] si fue causa que alguno quebrantase el uoto o el juramento que auie fecho. Lo deçimo si fue traydor vendiendo castillo o villa a los enemigos. Lo vndeçimo si fue traydor a algun sennor quebrantando la fe o el juramento que le prometio. Lo duo deçimo si rreuelo o descubrio el secreto que le fue dicho en confes<i>on o por otra manera.
Lo terçero e prinçipal es el pecado de la blasfemia en el qual segun dize sant Agustin el [honbre]81 peca en el por tres maneras. Lo primero si alguno atribuye a dios lo que non es ansi como si dize que dios es injusto o loco. Segundo si alguno niega lo que en dios ay ansi commo si negase que en dios non ay justiçia nin misericordia nin prouidençia ansi como algunos rribaldos que dize<n> que en dios non ay poder e la honrra que es de solo dios ansi como si alguno diga que sabe las cosas que despues an de uenir o si dixiese que el sabe los pensamientos de los onbres.
De aquestas tres cosas pregunte el confesor diligente mente al penitente en este caso de la blasfemia por que es vn pecado con que se ofende dios muy graue mente. El quarto modo de blasfemia es quando alguno dize palabras de denuesto contra dios quando con ira se quiere vengar de dios nonbrando los mienbros de dios que non son de nonbrar lo qual conteçe en çinco maneras. Primera mente /[15v] quando alguno escupe contra el çielo. Segundo quando echa contra el çielo el cuchillo o la saeta. Terçera mente quando dize palabras desonestas e suzias contra dios e contra su sagrada madre o contra algun santo. Quarto quando niega o rreniega de la diuinal magestad ansi como fazen los infieles. Quinto quando nonbra o rreniega de aquellas partes honestas que el nuestro rredentor tomo por nuestra saluaçion ansi como algunos de los catalanes que por mal uso juran por los mienbros vergonnosos del sennor lo qual es muy graue pecado de blasfemia e de ingratitud82. Por otras muchas maneras e palabras locas se pueden traer a estas que avemos dicho e aquesto sea dicho del segundo mandamiento.

  • 83  dies festus] margen izquierdo.
  • 84 Cf. Ex 20,8-11.
  • 85  a] interl.
  • 86  Ms: tiene e.

29Dies festus83.
El terçero mandamiento es arremienbrate que guardes el dia de la fiesta84. Açerca del qual mandamiento son de preguntar quinze cosas por orden. La primera es si fizo obras seruibles en el dia de la fiesta o cosas que la eglesia ha defendido. Segundo si cometio algun graue pecado mortal en el dia de la fiesta ca muy graue yerro es pecar en el dia tal e a-/[16r]questo se puede dezir verdadera mente ser obra seruible. Terçero si los pecados que cometio en los otros dias e en el dia de la fiesta non cessa d’ellos ca aqueste tal trae carga sobre si en el dia de la fiesta. Quarto si en el dia de la fiesta non se dio a los ofiçios spirituales en espeçial si dexo de oyr toda la misa en el dia del d<o>mingo. Quinto si en el dia del domingo antes de misa fue a la tauerna a comer e a beuer desonesta mente. Lo sesto si en el dia del domingo va a las ferias o a los mercados. Setimo si en los tales dias va a las danças e bayles de las mugeres. Octauo si en tal dia non alaba a dios e non ora. Nono si dexo de oyr el sermon en tal dia por su nigligençia. Lo deçimo si en tal dia non se dio <a> altos pensamientos e honestos. Vndeçimo si en tal dia non faze oraçion en la voluntat. Duo deçimo si en tal dia non faze limosnas si puede. Terçio deçimo si non adora con toda rreuerençia el corpus christi o la cruz e ansi las otras rriliquias santas. O si escandalizo a85 algunos en la eglesia acatando deshonesta mente a las mugeres. Quarto deçimo si en tal dia non ofreçe al sacerdote. Quinto deçimo si non guardo /[16v] las çirimonias que la santa eglesia tiene86 e acostunbra leuantandose al euangelio e descubriendo la cabeça e fincando los ynojos anbos al sacramento por pereza o por soberuia.

  • 87  honrrar a los padres] margen izquierdo.
  • 88 Cf. Ex 20,12.
  • 89  Ms: del amor del amor.
  • 90  Ms: poliçion.
  • 91  deseo] segunda -e- interl.
  • 92  Ms: auaraçia.

30Honrrar a los padres87.
El quarto mandamiento es honrraras a tu padre e a tu madre88 aqueste es el primero mandamiento en la segunda tabla en el qual el acto del amor89 del proximo se manda esecutar. E son de preguntar al que se confiesa v[ei]nte e çinco cosas por orden. La primera si tiene feruor de caridad acerca de los proximos o si los ama enfingida mente. Segundo si el mesmo ama a si mesmo spiritual o terenal mente. Terçero si ama mas a los malos que a los buenos. Quarto si ama a los enemigos por dios. Quinto si enjurio a algun padre spiritual sacerdote o rreligioso o perlado o si los açoto o firio o mato o si les corto mienbro o si lo mando fazer alguno suyo. Sesto si vitupero a la madre suya spiritual que es la santa eglesia o si la dannifico quemandola o rrobandola o cometiendo ende algunos malefiçios o ensuziandola con sangre o con algura pol[u]çion90 carnal. Setimo si enganno /[17r] a la eglesia o a sus ministros en los diezmos o en las premiçias o en alguna posesion o çenso. Octauo si cometio sacrilegio en qual quier manera. Nono si non honrro deuida e honesta mente a los padres carnales. Deçimo si les dixo algunas palabras asperas o injuriosas e deshonestas. Undeçimo si los acato con ojos ayrados. Duo deçimo si los mato o los manco o si les dio o mando dar ponçonna para los matar. Terçio deçimo si escarnesçio de sus dichos o de sus fechos o si les quito la fazienda tenporal. Quarto deçimo si los dexo morir de fanbre o si los dexo estar en mala casa o morir de frio despreçiando de los acorrer en semejantes nesçesidades. Quinto deçimo si amo mas a sus fijos que a sus padres carnales. Sesto deçimo si les deseo91 la muerte por eredar su fazienda tenporal. Deçimo setimo sy despues que finaron dexo por auar[i]çia92 de fazer por ellos las honrras acostunbradas o otras oraciones o missas o si cunplio sus testamentos. Deçimo octauo si en la vida o en la muerte murmura d’ellos. Deçimo nono si en la muerte o en la vida los maldixo. Viçesimo si les fue desagradeçido a los benefiçios que d’ellos rreçibio. Viçesimo prim<er>o /[17v] si fue desagradeçido a los maestros que le ensenaron çiençia o buenas costunbres. XXII. si es desagradeçido a los que le fazen benefiçios de contino e si dexo de ayudarlos en alguna nesçesidat <en> que se vieron. Viçesimo terçio si non touo en rreuerençia e en acatamiento a los varones viejos e rreuerendos. Viçesimo quarto si fue alguna vez desobediente al padre o a la madre o al rrey o al sennor con quien biuio. Viçesimo quinto si es desobediente a los mandamientos de la santa eglesia e si se ha dexado descomulgar.

  • 93  non mataras] margen izquierdo.
  • 94 Cf. Ex 20,13.
  • 95  Ms: peredeçer.

31Non mataras93.
El quinto mandamiento es non mataras94 acerca del qual son de preguntar veynte cosas. La primera es si mato alguno con su propia mano. Segundo si mato alguno procurandole la muerte. Terçero si mato alguno con el coraçon aborreçiendole. Quarto si mato alguno non deuida mente defendiendose. Quinto si mando ferir o açotar o cortar mienbro. Sesto si aconpanno a los que yuan a matar alguno o si les dio armas o si les defendio en su casa. Setimo si dio yeruas con que muriese alguno o si procuro de gelas dar. Octauo si non dio de comer al que muria de fanbre. Nono /[18r] si alisongeo a los homicidas o a los tiranos para que fizieren mas mal. Decimo si dio ocasion o procuro guerra o pelea o dissension. Undeçimo si senbro discordias entre algunos. Duo deçimo si puso odio e aborresçimiento entre algunos casados para que matase el vno al otro. Terçio deçimo si vendio a alguno para alguna galea o para que le catiuasen. Quarto deçimo si despojo alguno de todos sus bienes por que ouiese de pereçer95 de fanbre. Quinto deçimo si procuro vandos en la çibdad. Sesto deçimo si perturba la paz quando algunos se quieren rreconçiliar. Deçimo setimo si se deleyta en mouer barajas e discordias entre algunos por algun interese que a el venga. Deçimo octauo si mato alguno spiritual mente mostrandole a pecar o amonestandole que peque. Deçimo nono si por su culpa murio alguno en pecado mortal por non le castigar o amonestar. Viçesimo si dixo alguna infamia notable de alguno.

  • 96  non fornicar] margen derecho.
  • 97 Cf. Ex 20,14.
  • 98  Ms: casado.
  • 99  no] interl.
  • 100  Ms: cunpinario.
  • 101  Ms: placas.

32Non fornicar96.
El sesto mandamiento de dios es non faras fornicaçion97 en el qual segun dize sant Agustin es defendido todo ayuntamiento non convenible e por ende pregunte el confesor al penitente algunas cosas. La primera es si cometio luxuria con el coraçon deseando vsar con mugeres disoluta mente. Segundo si andudo tras ellas o si las busco e procuro con mucha diligençia. Terçero /[18v] si durmio con alguna muger suelta seyendo el suelto. Quarto si peco con fermosa o con fea. Quinto si desnudo con desnuda ca mas deleyte ay. Sesto si por manera natural e en vaso convenible. Setimo si corronpio uirgen. Octauo si cometio adulterio con casada e si fue prenada e el fijo si fue criado del marido e pregunta si eredo la fazienda que es vn gran rrobo. Nono si touo que ver con cunnada o con parienta. Deçimo si con monja o rreligiosa. Un deçimo si con fija spiritual. Duo deçimo si con madre e con fija de consuno. Ter<çio de>çimo si con comadre. Quarto deçimo si con aquella que auie dormido su padre o su hermano. Quinto deçimo si rreligioso e non guardo el uoto que fizo de la castidat. Sesto deçimo si touo que ver con alguna en la eglesia o en otro lugar santo. Deçimo setimo si en tienpo de prenez o en tienpo de menstruo. Deçimo octauo si en grandes fiestas o en dias de ayuno. Deçimo nono si casado con casad[a]98 aun que sea su propia muger en dias o en tienpos non conuenibles o con suzio deseo e non por auer fijos. Viçesimo si tomo alguna por fuerça. XXI. si enganno alguna prometiendo de casar con ella. XXII. si corronpio alguna esposa de otro alguno. XXIII. si vso de algunos manjares calientes para vsar mas de /[19r] luxuria. XXIIII. si peco en alguna manera en el pecado contra natura e de esto non cure el confesor de preguntar muchas cosas por que el penitente non aprenda lo que non sabe. XXV. si peco con judia o con mora que fuese no99 de nuestra ley. XXVI. si fizo maldad a algun sennor con quien enbiuiese durmiendo con su muger. XXVII. si es clerigo <con>cu[b]inario100 e si en el dia que celebro se allego a su mançeba. XXVIII. si vso torpe mente con besos e abraços o otros tocamientos desonestos. XXIX. si es encantador o fechizero o grande engannador de las mugeres con palabras dulçes prometiendoles dadiuas e dones o enbiandoles cartas dulçes o otros alcayutes. XXX. si fue desordenado acerca de aquellas cosas que despiertan la luxuria que son çinco. La primera la blandura de las vestiduras. E la blandura de la cama. Si se fizo rroçiar con agua rrosada o de azahar. Si entro en estufas o en vannos. Si toco suzia mente en sus mienbros. XXXI. si vso desordenada mente de las cosas ocasion a la luxuria que son ocho. La primera es oçiosidad. Segunda si comio o beuio indiscreta mente e con tragonia. Terçera si rrequirio a las viejas alcayutas para que le procurasen alguna. /[19v] Quarto si dio mal enxenplo con gesto o con andar por que de el se enamorasen. Quinto si acata de buena voluntad a las mugeres con gesto non casto. Sesto si les fablo palabras desonestas. Setimo si de buena voluntad oye cantares de amores e suzios. Octauo si de buena voluntad apalpa con las manos a las mugeres. XXXII. si salio <a> andar por las pla[ç]as101 e por las calles afeytado o cantando o dançando por ser uisto de las mugeres para que se enamorasen. E a estas cosas se pueden traher otras muchas para preguntar al penitente en lo que ha errado en este viçio de la luxuria.

  • 102  Furtar] margen izquierdo.
  • 103 Cf. Ex 20,15.
  • 104  Ms: puplico.
  • 105  Ms: parate.
  • 106  Ms: opisbo.
  • 107  para] interl.

33Furtar102.
El setimo mandamiento es non furtaras103. Acerca del qual son de preguntar quarenta e quatro cosas. Primera mente si furto alguna cosa agena ansi como dineros o plata o rropa. Segundo si fue rrobador pu[b]lico104 ascondiendose en los montes o en los valles para rrobar a los que pasan. Terçero si fallo alguna cosa agena que non la rrestituyo. Quarto si tomo las frutas de las huertas o de las vinnas e si danno las mieses agenas andando por ellas. Quinto si se aprouecho o si se seruio de la prenda agena que le esta enpenna-/[20r]da. Sesto si rretouo la soldada de los que le sirvieron. Setimo si rretouo los diezmos de la eglesia e las premiçias. Octauo si nego el dinero o la cosa que le prestaro. Nono si furto bestias o animalias. Deçimo si crio palomas o avejas donde enpeciese a sus vezinos. Un deçimo si fizo falsa moneda o si falso la buena. Duo deçimo si fizo oro o plata de alquimia con que enganno alguno. Terçio deçimo si tomo alguna cosa que le diese alguna muger casada que su marido non lo supiese o algun fijo que non lo supiese su padre o algun sieruo que non lo supiese su sennor. Quarto deçimo si vendio alguna cosa mas cara de lo que valia. Quinto deçimo si fizo peso o medida engannosa para vender e conprar. Sesto deçimo si fizo enganno en lo que avia de vender ansi como mojando la lana por que pese mas. Deçimo setimo si vendio alguna bestia e non dixo sus defectos al que la conpro. Deçimo octauo si furto el tienpo en que avia de trabajar. Deçimo nono si conpro el trigo quando valia poco para lo vender despues caro a los pobres. Viçesimo si enganno algun sinple que non sabia conprar nin vender. Viçesimo primero si dio a usura publica o /[20v] secreta mente. Viçesimo segundo si tomo presentes por lo que presto que es vsura escondida. Viçesimo terçio si es sennor de vasallos e los trata mal poniendoles inposiçiones non justas. Viçesimo quarto si fue juez e por dadiuas corronpio la justiçia. XXV. si fue abogado e ayudo a la p[ar]te105 injusta por cobdiçia de dineros. XXVI. si cometio simonia conprando o vendiendo. XXVII. si es obispo si dio benefiçios a sus parientes indignos. XXVIII. si procuro benefiçios de la eglesia con armas o con poderio seglar. XXIX. si es capellan por soldada o por auer dineros da los sacramentos por preçio. XXX. si gano dinero por ypocresia engannando las viejas e mostrandose santo. XXXI. si puso mas coletas en la misa de las que avia de poner por auer mas dinero. XXXII. si alguna vez mouido por auariçia çelebro en pecado mortal. XXX terçio si es rreligioso propietario. XXXIV. si es clerigo seglar si dio a su o[b]is[p]o106 lo que le auie de dar sin enganno segun el juramento que le fizo. XXXV. si non esta contento con sus benefiçios e anda procurando otros. XXXVI. si mando a algun moço suyo que furtase algo. XXXVII. si consejo <a> algun sennor que rrobase a dios a sus vasallos o a otros /[21r]. XXXVIII si consintio en algun furto. XXXIX si lisongeo a alguno por que furtase algo para107 que jelo diese. XL si escondio los ladrones en su casa. XLI si comio o ouo parte del furto que los otros furtaron. XLII si callo el furto e por su callar tomaron osadia los ladrones. XLIII si non rresistio a los ladrones teniendo ofiçio para los castigar. XL quatro si quando fue amonestado de la eglesia magnifestase el furto o las personas sobre dichas e non lo quiso fazer. A estas preguntas sobre dichas se pueden rreferir todas las otras que a este mandamiento tocan.

  • 108  falso testimonio] margen derecho.
  • 109 Cf. Ex 20,16.
  • 110  Ms: murmurose.
  • 111  buena] interl. con reclamo.
  • 112  a] interl. con reclamo.
  • 113  escondido] interl. con reclamo.
  • 114  de alguno] interl. con reclamo.
  • 115  Ms: fueste
  • 116  de penitencia] margen derecho con reclamo.
  • 117  Ms: estendias.
  • 118  nariz] a interl.
  • 119  puede] interl.
  • 120  quales] interl.

34Falso testimonio108.
El octauo mandamiento es non diras falso testimonio109. E segun dize sant Agustin en este mandamiento se vieda toda mentira e todo desordenaçion de la lengua e acerca de este mandamiento son de preguntar al penitente treynta e VII cosas. Primera mente si murmuro110 de los fechos de dios o de los que tienen sus vezes que son los perlados por enbidia o por soberuia o por auariçia e mayor mente si es rreligioso. Segundo si quando fue rrepreendido de sus pecados si se defendio. Terçero si mintio a sabiendas e mayor mente en aquellas cosas que pertenesçen a la buena111 dotrina o a las buenas costunbres. Quarto si mintio falsa mente en las cosas que son danno del proximo. Quinto si mintio en alguna cosa que sea en prouecho de alguno /[21v] o en danno de otro. Sesto si mintio en juego o en burla con deseo de conplazer a112 alguno o con vso de mentir. Setimo si dixo algun falso testimonio contra alguno e mayor mente si lo afirmo con juramento o si le dixo delante de algun juez e con testigos. Octauo si lo que oyo de alguno el lo afirmo contandolo a otros e dando fe d’ello. Nono si murmuro de la vida del proximo en publico o escondido113. Deçimo si oyo de buena mente murmurar de alguno114 que pudiera estoruarlo mostrando la cara triste e non lo fizo. Undeçimo si quando sabes que alguno murmura de ti si eres mucho inpaçiente en ello. Duo deçimo si los males que de otros oyes tu los cuentas acreçentando en ellos. Terçio deçimo si los males que sabes del proximo en secreto tu los publicas a muchos. Quarto deçimo si dixiste algunos males de algun los quales non ay en el. Quinto deçimo si los bienes que avia en alguno negaste por enbidia o por maliçia. Sesto deçimo si quando dezian bien de alguno tu dixiste que non era ansi. Deçimo setimo si amenguaste los bienes que en otro auia. Deçimo octauo si alisongeaste algun sennor o alguna sennora por que te fiziesen algun bien. Deçimo nono si maldixiste alguna criatura de dios encomendandola al demonio e ma-/[22r]yor mente a las rrazonables. Viçesimo si denostaste alguno en persona vituperandole de linaje o de algun viçio o de alguna enfermedad que tuuiere. Viçesimo I. si eres inportuno porfiando en las cosas que non va mucho en ellas. Viçesimo II. si eres escarneçedor de los pobres o de los flacos o de los sinples. Viçesimo III. si diste mal consejo alguno. Viçesimo IIII. si senbraste discordias entre algunos en espeçial entre el perlado e los subditos e entre el marido e la muger e entre el sennor e el sieruo. Viçesimo V. si fu[i]ste115 de dos lenguas diziendo bien de alguno en su cara e detras mal. Viçesimo VI. si deseas oyr nueuas o contarlas ca esto es aborresçible e mayor mente a los rreligiosos. Viçesimo VII. si por jatançia alabaste a ti o a otros mas de lo que deuias. Viçesimo VIII. si reuelaste los secretos que sabias e mayor mente si los auias rreçebido so el sello de penitençia116. Viçesimo IX. si amenazaste alguno que le farias matar. XXX. si sin discreçion prometiste alguna cosa a alguno la qual non le podias nin e[n]tendias117 dar. XXX.I. si te das a fablar palabras oçiosas que non aprouechan a ti nin a otro. XXX.II. si te deleytas en parlar mucho e si te fazes jugoso en las palabras ansi commo truhan. XXX.III. si fablas /[22v] alguna uez palabras feas e luxuriosas. XXX quatro si prouocas alguo a rriso faziendote juglar torciendo la boca o la nariz118 o mostrando los mienbros vergonnosos torpe mente. XXXX.V. si diste gran rrisada deshonesta mente con clamor de boz faziendo escarnio de alguno. XXX.VI. si callaste sin discreçion quando devias fablar la verdad o predicarla o quando veyas murmurar de dios o de los perlados. XXX.VII. si eres rreligioso e non guardas el silençio en los tienpos convenibles e ordenados e tanbien en los lugares defendidos e con las personas que non cunple. E en otras maneras se puede119 pecar con la lengua las quales120 pueden ser rreduzidas a estas sobre dichas.

  • 121  non codiçiar] margen izquierdo.
  • 122 Cf. Ex 20,7.
  • 123  casada] margen izquierdo con reclamo.

35Non codiçiar121.
El nono mandamiento es non codiçiaras la muger de tu proximo122 acerca d’este mandamiento son de preguntar al penitente seys cosas. Primera mente si de buena voluntad e con ojos desonestos acata e mira las mugeres casadas. Segundo si fabla con ellas palabras desonestas o si juega con ellas. Terçero si quando es tentado en el coraçon de malos pensamientos acerca de ellas si luego non rresiste fuerte mente. Quarto si se deleyta con los pensamientos en el coraçon pensando en aquel acto por pe<cado>. Quinto si cae espesa mente en el consentiento del adulterio. Sesto si fizo alguna cançion o trobas <a> alguna muger casada123 con blandas palabras o si procuro ser bien /[23r] querido d’ella.

  • 124 Cf. Ex 20,17.
  • 125  a] interl.

36El deçimo mandamiento es non codiçiaras lo que es de tu proximo124 e aqui son de preguntar çinco cosas al penitente. Primera si tiene codiçia sin fartura en tal manera que non se conteste con lo que tiene. Segundo si mueue causas o pleitos a125 alguno para que fatigado de el le aya de dar lo que tiene. Terçero si se fizo echacueruo o demandador otorgando perdones o dando falsas buelas o indulgençias por sacar dinero o si falso las letras del papa o de algun perlado o de otra persona. Quarto si se <fizo> fisico para, curar enfermos por sacar dinero d’ellos e los puso en peligro de muerte o si seyendo fisico dilato la enfermedad que luego se pudiera sanar por sacar dinero del enfermo. Quinto si fue jugador de dados o de naypes o de pelota o de tablas o si despojo algunos con estos juegos con codiçia desordenada. E aqui se acaban las interrogaçiones de los diez mandamientos.

[2.3. Siete pecados mortales]

  • 126  Rúbrica en rojo.
  • 127  es] e- interl.
  • 128  de dios] margen derecho.
  • 129  fazer] interl.
  • 130  Ms: ensoberuiçe.
  • 131  quales] interl.
  • 132  Ms: una palabra ilegible.
  • 133  Ms: poco

37Siguense los VII. peccados mortales126.
Los pecados mortales son siete. El primero es soberuia. Acerca del qual son de preguntar al penitente treynta e seys cosas. La primera es127 soberuia de la voluntad conuiene a saber si creyo que los bienes e gracias que dios le dio non le son dados de dios128 mas que de si mesmo e de su industria los /[23v] tiene. Segundo si cree que los bienes que tiene son de dios pero que los ha rresçebido por sus meresçimientos. Terçero si se cree el mesmo que es uirtuoso o discreto o sabio commo en la verdad non es ansi. Quarto si en su opinion ante pone a muchos creyendo que es mas entendido e mejor. Quinto si presume de si mesmo por linaje o por fermosura o por fuerças o por riquezas. Sesto si presume de si mesmo que es mejor que sus anteçesores fueron. Setimo si se alaba del mal o del pecado que fizo. Octauo si presumio vana e loca mente del vençimiento de la batalla antes que la vençiese e si presumio de perfeçion o de santidad. Nono si alguna vez presumio que en las suziedades e pecados serie mas pecoso que otro. Si tiene apetito de ensennorearse e ser mayor que los otros. Undeçimo si se goza quando le llaman maestro o sabidor e si ha plazer d’ello. Duo deçimo si deseo ser mas onrrado que los otros con dignidades o prelaçias e rrentas poniendo toda su bien auenturança en esto. Terçio deçimo si presumio de fermosura corporal e de muy lindo gesto. Quarto deçimo si se afeyto con color o con rropas o con cadenas de oro. Quinto deçimo si salio a las plaças /[24r] por mostrar su fermosura. Sesto deçimo si dexo de fazer algun bien por verguença tenporal. Deçimo setimo si cometio los pecados sin verguença. Deçimo octauo si se gloria de la superflua conpostura de los lechos. Deçimo nono si se gloria de la superflua conpostura de las sillas e frenos. Viçesimo si presume de mucha conpanna en su casa. Viçesimo. I. si presume de fazer grandes convites. XXII. si presume de fazer129 grandes e suntuosos edifiçios. XXIII. si se ensoberu[e]çe130 en el grande aparato de los libros. XXIV. si se ensoberueçe en cantar bien e de la buena boz que tiene. XXV. si se ensoberueçe tener muchas posesiones e dineros. XXVI. si se ensoberueçe de la sanidad e liger<ez>a del cuerpo. 27. si se ensoberueçe de la nobleza del linaje. 28. si fue en algun tienpo hereje o çismatico por soberuia. 29. si por soberuia non guarda la rreuerhençia que deue a dios nin a sus santos nin a la eglesia nin a los buenos nin a los antiguos a los quales131 es de tener en rreuerençia. 30. si menospreçio a los sieruos e a los onbres pobres. 31. si es desobediente a dios o a sus perlados e mayores. 32. si por aventura por soberuia non teme la descomunion. 33. si132 alguno e sin temor e quasi loca mente e con atreuimiento e sin consejo faze sus fechos. /[24v] 34. si manda indiscreta mente a sus subditos e si los descomulga por poc[a]133 cosa e de ligero. Tricesima quinta si peco en la vanagloria e si oro o fizo algun bien por ser uisto e por ser alabado. XXXVI. si fue ypocrita o si infingio de santidad.

  • 134  por auariçia] margen izquierdo con reclamo.

38El segundo pecado mortal es auariçia del qual asaz auemos fablado en el setimo mandamiento que es non furtaras. Deue enpero preguntar aqui el confesor al penitente de la pro<di>galidad o gastos demasiados conviene a saber si gasto el patrimonio de sus parientes que les dexaron o las rrentas de la eglesia mala mente e con personas viles. Segunda mente le pregunte si dio mala vida a su muger o a su conpanna por avaricia134 non les dando lo nesçesario. Terçero si es auariento de la çiençia que sabe o de los secretos de la mediçina si non quiso dezir a los enfermos con que oviesen salud.

39El terçero pecado mortal es luxuria e d’este asaz larga mente avemos fablado en el sesto mandamiento donde dize non faras forniçio enpero puede el confesor preguntar algo si arriba se le oluido.

  • 135  Ms: se.
  • 136  Ms: uomer mouer.

40El quarto pecado mortal es yra acerca del /[25r] qual deue el confesor preguntar al penitente veynte cosas. La primera si se ensanna de ligero o por causa muy liuiana. Segundo si se muestra en su conversaçion muy yroso e s[i]135 se aconpanna con los onbres semejantes. Terçero si tuuo tanto la sanna en el coraçon que se le tornase en <o>dio contra el proximo lo qual es fazer de la paja viga. Quarto si tiene apetito de venganza e si se desea vengar de ligero del que le faze enojo. Quinto si tiene rrancor o aborreçimiento contra su proximo. Sesto si se faze duro para perdonar la injuria quando es rrogado e non quiere rreçibir rruego de alguno e si se endureçe quando alguno le demandaua perdon con humilidad. Setimo si sale alguna vez en palabras desonestas e injuriosas contra alguno con yra demasiada. Octauo si quando corrije alguno sale en palabras injuriosas contra el. Nono si alguna vez con yra o con enojo dize palabras de blasfemia contra dios. Deçimo si alguna vez se ensanna contra si mesmo e dize en sy maldiçiones. Undeçimo si tiene el coraçon ligero para rrennyr o para mouer136 otro a punnadas o si firio alguno con palo o con piedra o con cuchillo. Duo deçimo si nego la fabla alguno o si non lo saludo /[25v] quando con el topo e si le mostro la cara triste con enojo o con rrancor. Terçio deçimo si fue inpaciente contra dios por que llouia o nevaua o fazia viento e le dixo algunas palabras feas contra dios o si maldixo el tiempo. Quarto deçimo si non ama la paz ansi como dios la ama e si busco maneras para trabajarla e si se deleyta en la guerra. Quinto deçimo si quemo panes o vinnas o mieses o eglesia o castillo o casa. Deçimo sesto si non rresponde con mansedunbre quando alguna cosa le es preguntada mas con boz quiere espantar al que le fabla. Deçimo setimo si mouido con yra faze sus cosas sin consejo e pone a si mesmo e a otros en grandes peligros. Deçimo octauo si lleno de yra e de turbaçion ansi commo frenetico non quiso seguir los buenos consejos que le dieron. Decimo nono si es muy cruel en demandar sus injurias. Viçesimo si tardo mucho en la sanna en tal manera que por esto cayese en alguna enfermedad. Otros casos ay que el confesor puede preguntar al penitente que se pueden rreduzir a estos.

  • 137  Ms: si.
  • 138  muy] interl.
  • 139  agran] margen derecho con reclamo.
  • 140  vuevos] -u- interl.
  • 141  de la] margen derecho.
  • 142  a comer] margen derecho con reclamo.

41El quinto pecado mortal es gula. Acerca d’este ha de preguntar el confesor al penitente veynte e çinco cosas. La primera es si acostunbra a comer mucho en quantidad. Segunda si s[e]137 enbriaga /[26r] alguna vez por su culpa. Terçero si come mucho de mannana con tragonia non esperando a la ora acostunbrada e honesta. Quarto si procura manjares muy138 delicados e binos preçiosos mas de quando abasta su facultad. Quinto si manda que le adoben los manjares con mucho estudio. Sesto si come a gran139 apriesa e con mucho ardor de tragonia. Setimo si ansi como bestia come muchas vezes al dia. Octauo si demanda muchedunbre de manjares. Nono si demanda para comer cosas nuevas e non acostunbradas. Deçimo si demanda muchas salsas para acrecentar el apetito. Undeçimo si come tan suzia mente que prouoque a los otros a asco. Duo deçimo si come carne o vueuos140 o queso en cuaresma o en dias vedados sin tener enfermedad saluo por gula o por mala costunbre e contra el defendimiento de la141 eglesia. Terçio deçimo si a<u>n que estouiere enfermo si comio estas cosas sin demandar licencia a la eglesia. Quarto deçimo si comio manjares de judios o de moros sin estar en la postrimera nesçesidad. Quinto deçimo si quebranto los ayunnos /[26v] establesçidos por la eglesia ansi como la cuaresma, las quatro tenporas las vijilas de los santos. Sesto deçimo si en los dias de ayuno comio mucho por non aver fanbre en la noche. Deçimo setimo si fizo gruesa colaçion en la noche o si comio pan. Deçimo octauo si se asento a la mesa142 ansi como bestia a comer sin dezir benediçion e sin dar gracias a dios. Deçimo nono si comio mucho o si comio viandas enpeçibles a su conpliçion estando enfermo contra defendimiento del fisico. Viçesimo si comio algun manjar peligroso para su salud solo por gula. Viçesimo primera si procuro ser conbidado a comer por gula e por disoluerse en palabras vanas. Viçesimo segundo si entra de buena voluntad en los bodegones sin nesçesidad de andar camino. Viçesimo terçio si comio alguna vez alguna vianda con que escandalizase alguno. Viçesimo quarto si miento alguna vez diziendo que estaua enfermo por comer de alguna vianda de vedada. Viçesimo quinto si procuro de comer algunos manjares incentiuos contra la castidad e para encen-/[27r]der la luxuria. Otras cosas se pueden preguntar pero esto abaste por abreuiar.

  • 143  Ms: se
  • 144  la] interl.

42El sesto pecado mortal es enbidia acerca d’este son de preguntar siete cosas al penitente. La primera si alguna vez le plugo del mal del proximo o de su desdicha. Segundo s[i]143 rrogo a dios por la144 muerte de alguno que dios le matase. Terçero si se goza por la muerte de alguno o por que perdiese la fazienda o la fama. Quarto si procuro que viniese algun mal al proximo solo por inbidia aun que de aquel mal a el non viniese prouecho. Quinto si se fizo mal fin en el pueblo por que viniese mal algun por enbidia. Sesto si se entristeçe quando algunas buenas nueuas oye dezir de sus proximos. Setimo si se entristeçio de algun bien spiritual que a su proximo viniese ansi como çiençia o de santidad o de rreligion, o de prelazia que ouiese. De aquesto non cunple alargar mas por que arriba en los pecados de la soberuia e de la yra emos dicho asaz.

  • 145  tardando] -do interl.
  • 146  dexandola] -la interl.
  • 147  delatandola] -dola interl.
  • 148  Ms: tan sola tan sola mente.
  • 149  el] interl.
  • 150  Ms: seruen.

43El setimo pecado mortal es pereza el qual es una enfermedad o flaqueza del alma. Açerca d’este pecado son se preguntar al penitente veynte cosas. La primera si despiende /[27v] mal el tienpo que es cosa preçiosa e que es cosa que jamas non se puede cobrar. Segundo si tiene mucha tibieza que es sennal de poco amor del bien. Terçero si peca por molleza o por blandura que es fuyr de la penitençia o de la asper<e>za. Quarto si peco por suenno dormiendo al tienpo de la oracion o del sermon. Quinto si peca por ociosidad sienpre despendiendo mal el tienpo e non faziendo cosa alguna de prouecho. Sesto si fu<e> oçioso en se conuertir a dios en su juuentud e lo guardo para la vejez o si tardo en se confesar fasta la postrimera semana de la quaresma. Setimo si guardo de se confesar fasta que estoviese mal lo qual es cosa muy peligrosa. Octauo si peco tardando145 de acabar la buena obra que comnenço dexandola146 o delatandola147 con pereza. Nono si peco por nigligençia en la buena obra que fazia non curando que fuese bien fecha mas tan sola mente148 apresurarse por despacharla. Deçimo si peco por non perseuerar en la buena obra que començo dexandola de fazer antes que el149 tienpo se cunpliese por pereza. Undeçimo si peco por viçio de rremission dexando de enmendar sus viçios e costunbres por pereza. Duo deçimo si peco en rre-/[28r]girse mal en lo spiritual o en lo tenporal. Terçio deçimo si peco en non tener cuydado de los que le s[i]ruen150. Quarto deçimo si por pereza se dexo caer en miseria que con diligençia pudiera trabajar para salir d’ella. Quinto deçimo si peco en non procurar la deuoçion spiritual por su pereza. Sesto deçimo si con pereza estuuo triste en el diuinal ofiçio. Deçimo setimo si con pereza de seruir a dios le pesa de biuir e querie acabar la vida. Deçimo octauo si cayo alguna vez en desesperaçion por luenga tristeza. Deçimo nono si es rreligioso preguntale si es disoluto en la fabla o en los fechos o en <e>l vestir o si es burloso e mal conpuesto. Viçesimo si peca por indiscreto feruor de deuoçion dandose a mas estrecheza de lo que le cumple.

44Has de notar que los pecados sobre dichos se pueden agrauiar por la calidad del pecador o por los motiuos que le mueuen a pecar e por esto deue preguntar el confesor al penitente si peco en el padre conviene a saber por flaqueza o si peco en el fijo conviene a saber por ynorançia o por nesçedad gruesa. O si peco contra el spiritu santo por çierta maliçia o si contradixo /[28v] a la verdad o si propuso de nunca se confesar nin fazer penitençia.

  • 151  tanbien] interl.

45E es de notar tanbien151 que avn que vna mesma culpa se nonbre muchas vezes non es de marauillar ca fazese por que por diuersas maneras e con diuersas entençiones pecan los onbres e esto queda a aluedrio del confesor discreto para que en todo sepa rremediar.

[2.4. Justicia]

  • 152  Rúbrica en rojo.
  • 153  estatutos] -tu- interl.
  • 154  por su negligençia] margen izquierdo con reclamo.

46Syguese de la justiçia152.
Iten es de saber que como dize el propheta todas las carreras del sennor son misericordia e verdad. E por ende de la justiçia ha de preguntar el confesor al penitente quinze cosas. La primera si es clerigo si rreza las oras canonicas e si es rreligioso si guarda los voctos que prometio e la rregla e los estatutos153 de su orden. Segundo si dexo de oyr misa en tienpo conuenible por su culpa si dexo pasar el dia sin fazer seruiçio a dios. Quarto si por nigligençia suya dexo de aprender el credo in deum o si le dexo de dezir cada dia. Quinto si non tiene feruor de deuoçion a la uirgen gloriosa e a los santos por su negligençia154. Sesto si comulgo o si dixo misa alguna uez en pecado mortal. Setimo si de los benefiçios que dios le dio en su yglesia si non le dio gracias e si non fizo bien a los pobres como /[29r] deuiera. Octauo si quando estaua en alguna tribulaçion si non se encomendo a dios como deuiera. Nono si prometio algun voto que non ha conplido. Deçimo si por passion o por invidia juzgo mal de su proximo. Undeçimo si por juyzio temerario juzgo alguna cosa buena por mala. Duo deçimo si mira en abçebçion de personas quando ha de fazer o de dar algun benefiçio o si mira en los linajes o en las naçiones e non en las virtudes de cada vno o e sus viçios. Terçio deçimo si non ha conpasion de los pobres puestos en angustia o en mengua. Quarto deçimo si es desagradeçido <a> alguno por algun benefiçio rreçibido. Quinto deçimo si dio <a> alguno mal por bien.

[2.5. Obras de misericordia espirituales y corporales]

  • 155  Rúbrica en rojo en el margen derecho.
  • 156  La] interl.
  • 157  con paçiençia] margen izquierdo con reclamo.

47De las obras de misericordia spirituales155.
Es tanbien rrazon que en confesor demande al penitente de las obras de misericordia spirituales e corporales e primera mente de las spirituales que son siete. La156 primera si por pereza o por maliçia non quiere dar consejo <a> alguno que lo avia menester o si el mesmo non lo quiso demandar por soberuia. Segundo si dexo de castigar a sus fijos o a su muger por pereza o a su conpanna e si por esta causa cometieron /[29v] cosas torpes e malas o si el mesmo non quiso ser rreprehendido nin quiso rreçibir castigo de sus mayores o de aquellos que con amor de dezian sus yerros por su soberuia. Terçera si vido alguna vez alguno triste o desconsolado e non le quiso consolar o si le vido puesto poco menos en desesperaçion e non se curo del o si el mesmo se vido alguna vez en semejante caso e non quiso ser consolado por deseperaçion o inpaçiençia. Quarto si non perdono la injuria del proximo quanto en el es o si non le dexo la deuda del dinero si non jela podia pagar o si non dexo el rrancor que tenia en el coraçon contra alguno ansi como el querie que lo fiziesen a el. Quinto si non rruega a dios por los enemigos o por los que estan en tribulaçion. Sesto si non sufre con paçiençia157 las flaquezas e los defetos de los proximos ansi como el querie ser sofrido. Setimo si con caridad non ensenna a los sinples o nesçios el camino de la saluaçion o si el mesmo non quiere ser ensennado de otro por su soberuia.
Todos estos pecados se llaman de omission que quiere dezir desfallesçimiento e agra-/[30r] uianse en el penitente quando los dexa de cunplir por maliçia o por aborresçimiento del proximo o quando cae en alguna culpa espeçial por mengua de buen consejo. Eso mesmo se agrauian quando el que ha de castigar o amonestar al que yerra non guarda la orden deuida o el tienpo o el lugar o la tenplança en las palabras o en el gesto o en los mouimientos corporales en tal manera que por mengua de discreçion del que ha de castigar non rreçibe el castigo el que ha de ser castigado e amonestado.

  • 158  Rúbrica en el margen derecho.
  • 159 Cf. Mt 10.42.
  • 160  Ms: ricor.
  • 161  Ms: menosterosos.
  • 162  la] interl.
  • 163  Ms: setima.
  • 164 Cf. Tb 11,1-14.
  • 165  Margen derecho del fol. 31r: Las obras de misericordia spirituales quaere pro retro post folium ad (...)

48Opera misericordie corporales158.
Las obras de misericordia corporales son siete. Pimera es visitar los enfermos e ha de ser preguntado al penitente si dexo de visitar por su nigligençia a los enfermos e en espeçial a las personas miserables e pobres e en su barrio o en la villa donde biue estan o si les dexo de fazer algun seruiçio caritatiuo e piadoso que les pudiera fazer. Segunda si dexo de dar a beuer al que avia sed si quiera vn vaso de agua fria por ihesu christo159. Terçero si non dio de comer al fanbriento e mayor mente si estaua en estrecha nesçe-/[30v]sidad e esto mayor mente costrine a los rrico[s]160 e abondosos que mas quieren que se podrescan las viandas en sus despensas que non que las dar a los pobres e men[e]sterosos161 tan bien costrinne esto a todo onbre que segun su facultad puede fazer bien a los pobres considerada la persona e la facultad del que ha de fazer la limosna. Quarto si non rredimio al catiuo podiendo lo fazer e teniendo abundançia de fazienda para ello. Quinto es si dexo de dar de vestir al desnudo que lo pudiera fazer e por su nigligençia el pobre o miserable cayo en enfermedad en tienpo de invierno o si por mengua de calçado le vino algun mal al cuerpo de todo es culpado el que le pudiera acorrer e non lo fizo. Sesto si non reçibio a los peregrinos por huespedes si lo pudiera fazer e teniendo abasto de casa para lo conplir ca leese de muchos santos padres que rresçibieron angeles por huespedes continuando la obra de la162 hospitalidad. Setim[o]163 es si non sotero a los muertos por la qual obra de misericordia /[31r] nuestro sennor suele dar grande galardon a los que la exerçitan ansi como fizo a Touias que le sano de la çeguedat e libro del demonio a su fijo e a Sarra su nuera164 e de estas obras de misericordia dize el saluador en el euangelio mathei viçesimo quinto que avemos de dar cuenta en el postrimero dia del juyzio165.

[2.6. Cinco sentidos]

  • 166  Rúbrica en rojo y en el margen  derecho.
  • 167  <se>sos] -sos interl.
  • 168 Cf. Jr 1,13 y ss.
  • 169  si guardo] margen derecho con reclamo.
  • 170  sancta] margen derecho al final del renglón.

49De los sesos corporales166.
Tanbien deue el confesor preguntar al penitente de la mala guarda de los <se>sos167 corporales ca por ellos ansi commo por ventanas del cuerpo entra la muerte al alma ansi commo dize el proph<et>a Geremjas168. Del primero seso corporal que es la vista ha de preguntar el confesor al penitente si guardo mal los ojos mirando cosas torpes e luxuriosas e si con ojos desonestos mirando torpe mente mostro la vanidad e la luxuria que tenia en el coraçon. Segundo si guardo169 mal el oyr dando las orejas a oyr palabras torpes de luxuria e cantares vanos e mentiras e blasfemias e burlas desonestas e si oyo dezir mal de la sancta170 uirgen e de alguno de los santos e non lo rreprehendio. Terçero o si procuro olores que les prouocassen a luxuria o si non dio gracias a dios por que los crio. Quarto si gosto o si comio alguna vez solo por a-/[31v]plazer al apetito de la gula e non por nesçesidad. Quinto si tannio con sus manos alguna cosa desonesta ansi commo sus mienbros vergonnosos o los de otro alguno.

[2.7. Virtudes cardinales y teologales]

  • 171  discreto] interl.
  • 172  Ms: quartro.
  • 173  la] interl. con reclamo.
  • 174  La] interl. con reclamo.

50Deue aun preguntar el confesor discreto171 al penitente de las quatro172 virtudes cardenales commo se <ha> avido en <e>llas e primera mente de la prudençia, si sin descreçion e con arrebatamiento fizo las cosas que avie de fazer e mayor mente en las que va grande inportançia e si non mira a las cosas pasadas por la173 memoria nin las presentes por discreçion e cautela nin las por venir por prouidençia. Iten de la justiçia e de la ley de dios es de preguntar si la174 traspaso por su soberuia e abusion menospreçiando los mandamientos de dios e al sennor que los mando. Terçera uirtud es fortaleza e por ende deue preguntar el confesor al penitente si es muelle e disoluto en sus obras e si es osado demasiada e indiscreta mente non temiendo a dios nin aviendo verguença de los onbres nin teniendo temor filial ni seruil nin teme el dia postrimero de la muerte nin del juyzio avenidero nin teme las penas infernales. Quarto si comio o beuio desatenplada mente e desordenada por la qual /[32r] desatenplança cayo en algunas enfermedades o si comio o beuio por las plaças cantando o burlando como fazen los rribaldos de que se ha seguido mal enxenplo a los proximos.

  • 175  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.
  • 176  al penitente] interl.
  • 177  e] interl.
  • 178  e angustias] margen derecho con reclamo.
  • 179  Ms: tenporal.
  • 180 Cf. Jr 17,5.
  • 181  que crees e tenes] margen derecho con reclamo; corrección a:  confesat e creed lo que cree todo.
  • 182  tiene] margen derecho.
  • 183 Cf. Sal 50,5.
  • 184  que] en el margen izquierdo con reclamo.
  • 185 Cf. Mt 6,12.

51De las uirtudes theologales175.
Deue aun preguntar el confesor al penitente176 de las tres uirtudes theologales que son esperança e fe e caridad. E acerca de la primera deue preguntar si touo mas e177 mayor esperança en las rriquezas o en los parientes e en los amigos que le podian librar de los trabajos e angustias178 que non dios e si confio mas en los fauores de los sennores tenporales que non en la ayuda [divinal]179 ca commo dize el propheta maldito es el onbre que confia en el onbre e pone su defendimiento en la carne180.
Iten deuele preguntar de la fe si dubdo alguna vez en alguno de los articulos de la fe o si estouo algun tienpo en esta dubda o si esta agora en ella o si ensenno alguno alguna eregia o si defendio al que estaua en ella e digale ansi vos confesat que crees e tenes181 todo lo que cree e tiene182 la santa madre eglesia e amonestele que permanesca en esta fe e creençia.
Iten de la caridad le pregunte si esta en odio o en aborresçimiento de alguno e si dixere que si sepa por que e quanto tienpo ha que esta en esta culpa e cunple que luego perdone /[32v] de su coraçon la injuria e este <a> aluedrio e consejo del confesor para que faga todo lo que el mandare ca Dauid dize yniquitatem si aspexi in corde meo non exaudiet dominus183 e por ende deue perdonar por que184 dios a el perdone ca ansi lo dize en el pater noster dimite nobis debida nostra e cetera185.

[2.8. Honra y dignidad]

  • 186  penitente] interl.
  • 187  Ms: furtuna.
  • 188  ser onbre] interl. con reclamo.

52Deue aun preguntar el confesor al penitente186 esso mesmo si non guarrdo su honrra e dignidad ansi como criatura rrazonable la deue guardar e si non guardo su estado si en alguno le puso dios de bienes de natura o de f[o]rtuna187 o de gracia cometiendo torpedades e culpas e pecados. Iten si dexo de ser magnanimo e se fizo de pequenno coraçon en el seruicio de dios tornando atras en los bienes començados. Iten si se fizo tenaz e escaso de lo que dios le dio apartando de si la uirtud de la liberalidad despendiendo sus bienes e rriquezas en malos vsos e non en buenos o si tiene algunas cosas mal ganadas de rrobos o de vsuras o de puterias o de juegos de dados o de naypes o de tablas o de otro ofiçio torpe. Iten si non fue manso e tratable como onbre rrazonable e si se fizo brauo e indomito como bestia. Iten si non fue justo e verdadero en la pa<la>bra e si con lisonjas e mentiras e simulaçiones pasa su vida. Iten si non curo de /[33r] ser onbre188 afable e graçioso en su conuersaçion faziendose altiuo e soberuio e mal conpuesto. Iten si se fizo onbre apartado e escuro e hurranno con aquellos que ha de ser amigable e bien querido e en espeçial con los de su casa e con los de su abito.

53Deue aun ser preguntado el penitente como biue e como sea en su conuersaçion con que humildad e con que conocimiento delante dios e delante los onbres en las culpas que comete. Iten de la honestidad del abito e en el gesto e en el andar. Iten en la conciençia e en la castidad. Iten como sea en el estudio si se da a el si es letrado e si estudia en buena çiençia e vaca alguna vez a pensar en su vida para la emnendar e fagale entender el confesor como es obligado a esto e a corrigir e a enmendar sus pensamientos e esto ha de guardar el confesor que pregunte discreta mente considerando la calidat de la persona e su estado.

[2.9. Sacramentos]

  • 189  Rúbrica en rojo.

54Deue preguntar de los sacramentos189.
Deue aun preguntar el confesor al penitente de los sacramentos de la santa eglesia por los quales las llagas de nuestros pecados son sanas como se a avido en ellos e con que deuoçion los ha rreçebido.

  • 190  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.
  • 191  Ms: constunbres; sigue un miembro de frase tachado: Iten preguntele el confesor.

55Del bautismo190.
Primera mente del sacramento del bautismo preguntele si es bautizado o si se mudo el nombre que le pusieron en la pila e si dixere que si preguntele por que causa se mudo el nonbre e si la causa fue-/[33v]re liuiana e non convenible rreprehendale d’ello e consegele que se buelua al nonbre primero. Iten preguntele si se mudo el nonbre maliciosa mente por fazer algun mal o algun enganno. Iten si es padrino de algun bautismo o si procura de ser padrino fagale entender el confesor el peligro que ay en ello e como es obligado a ensen<n>ar al ahijado los articulos de la fe e los mandamientos de dios e buenas [cos]tunbres191.

  • 192  Rúbrica en rojo en el margen izquierdo.

56De confirmatione192.
Iten pregunte el confesor al penitente del sacramento de la confirmaçion si es confirmado e en que edad estaua quando le confirmaron e si fallare el confesor que non es confirmado o que de çierto dubda en su confirmaçion mandele por estrecho mandamiento que lo mas presto que ser pueda rreçiba este santo sacramento ca non es perfeto christiano el que non es confirmado. Iten preguntele si estaua en pecado mortal quando fue confirmado. Iten si se confirmo dos vezes que es muy grande yerro. Iten si fue padrino de alguno en la confirmaçion que es obligado a lo que es obligado el padrino del bautismo.

  • 193  Rúbrica en rojo en el margen izquierdo.
  • 194  sin ser ordenado] interl. con reclamo; una palabra ilegible que puede explicar la corrección.

57De las ordenes193.
Iten preguntele del sacramento de las ordenes si es ordenado de corona e si la trae abierta ca en otra manera non goza de los priuillejos e cetera. Iten si se fizo la corona de su auto-/[34r]ridad sin ser ordenado194 pa<ra> el caso. Iten si es ordenado de orden sacro commo o por que tomo las ordenes si por codibçia de ganar o por deuoçion si fue ordenado sin salto si rreçibio las ordenes en estado de gracia o en pecado mortal si con licencia deuida si las esecuta deuida mente si faze el fruto que deue con ellas si tiene benefiçio curado como cura de las animas a el encomendadas si ouo el benefiçio por simonia. Otras cosas muchas son de preguntar al que es ordenado que las fallaras al cabo d’esta confision.

  • 195  Rúbrica en rojo en el margen derecho.
  • 196  legitima] -ti- interl.

58De matrimonio195.
Iten acerca del sacramento del matrimonio es de preguntar si es casado liçita e linpia mente sin algun d’estoruo o entropeçio o inpedimento. Si esta casado en la faz de la eglesia. Si a guardado la fe a la su legitima196 muger. Si se casa mas por codiçia del dinero que por deuoçion del santo sacramento. Si se ayunta con su muger mas por deseo carnal que por deseo de generaçion. Si en tienpos o en lugar deuido si en forma humanal e acostunbrada. Si puso diligençia en criar bien sus fijos con temor de dios e con buenas costunbres.

  • 197  Rúbrica en rojo en el margen derecho.
  • 198  Ms: da.

59De penitençia197.
Del sacramento de la penitençia pregunte el confesor al penitente si a venido a ella vna vez en el anno ansi como lo manda la santa eglesia /[34v]. Iten si se confeso con confesor discreto que sepa discerner entre lepra e lepra. Iten si touo poder para le absoluer. Iten si cunplio la penitençia que le fue da<da>198 antes que mortal mente pecase.

  • 199  Rúbrica en rojo en el margen izquierdo.
  • 200  que] interl.
  • 201  pasadas] margen derecho con reclamo.
  • 202  Una glosa ha sido añadida al pie de los folios 34v y 35r: Demanda otrosy sy comulgo alguna vez e s (...)

60De eucharistia199.
Del sacramento de la eucharistia que es el corpus christi pregunte el confesor al penitente si a comulgado vna vez en anno como lo manda la eglesia e si dixiere que non preguntele el confesor por que e si fuere por su nigligençia rreprehendale d’ello e si dixiere que dexo de comulgar por que su confesor gelo mando preguntele la causa por que e si viere que cunple mandele que comulgue e si estouiere en odio o rrancor contra alguno mandele que200 non se allegue al sacramento fasta que se le quite e se rreconçilie con el. Iten si le mandare comulgar amonestele que se abstenga de pecar antes que rreçiba el sacramento e despues e ensennele como comulgue deuota mente e con rreuerhençia e desque ouiere comulgado que non escupa fasta vna ora pasada nin coma fasta dos oras pasadas201 e si de nesçesidad oviere de escopir que escupa en lugar honesto e si oviere de comer coma tenplada mente como non fincha el estomago202.

  • 203  Rúbrica en rojo en el margen izquierdo.

61De la postrimera unçion203.
Del sacramento de la postrimera vnçion pregunte el confesor al penitente si le ha rreçebido alguna vez e si dixiere que si amonestele que guarde /[35r] los sentidos corporales con mucho estudio e el andar de los pies por rreuerençia de aquel santo sacramento. Iten preguntele si fallesçio alguno de aquesta vida presente sin este santo sacramento por su causa o por su nigligençia ca es gran culpa o si fizo dar este sacramento <a> alguno non le seyendo menester faga conçiençia d’ello.

[2.10. Consideraciones sobre el interrogatorio]

  • 204  Ms: Ha de preguntar.

62Ha de204 trabajar el confesor principal mente ansi como arriba es dicho que con todo estudio mueua al penitente a auer contriçion e lloro a que se confiese entera mente e a proposito de enmendaçion e a entera satisfaçion e a rrestituçion de las cosas que mala mente tomo. E si el penitente es discreto deue el por si mesmo confesar sus pecados sin que le sean fechas interogaçiones porque mas mereçera en ello e trabaje por aver dolor e contriçion de auer ofendido a dios e condenado su alma e avn digale que le pese por que non tiene la contriçion que deuia tener.

  • 205  escriptura] última -r- interl.
  • 206  palabra] -la- interl.

63Es de notar que aun que en este tratado non se asennala la penitençia que el confesor ha de dar por cada pecado ca seria luenga escriptura205 mas sola mente se acopilo aquesto para traer a la memoria las cosas a los que han de preguntar o a los que quieren ser preguntados estudie enpero el confesor e lea los decretos penitençiales e las pe-/[35v]nitençias que por las culpas ha de inponer e considere con discreçion la calidad del peniente e su estado e conplision e su ofiçio e hedad e su proposito e su contriçion e ansi le inponga penitençia saludable e acabada la confision diga el penitente en esta manera: peque en estas cosas e en otras muchas que non me acuerdo por pensamiento o por delectaçion e por consentimiento e por palabra206 e por obra por mi culpa e cetera. La qual confision acabada amonestele el confesor algunas buenas e deuotas cosas para enmendaçion de su vida e costunbres e absuelualo e digale ansi: ve en paz e de aqui adelante non quieras pecar.

[2.11. Artículos de las fe]

  • 207  Rúbrica en rojo.

64Siguense los articulos de la fe.
Primera mente los de la diuinidad207
El primero es cre<e>r que es vn dios. El segundo es creer que es padre todo poderoso .El .III. es creer en la persona del fijo ihesu christo. El. IIII. creer en la persona del spiritu santo. El .V. es creer que este dios padre e fijo e spiritu santo que fizo el çielo con las cosas celestiales e la tierra con las cosas terrenales. El .VI. es creer vn ayuntamiento de fieles christianos que dezimos santa eglesia do se perdonan los pecados e reçebimos las santas gracias e dones por los santos sacramentos. El .VII. es creer la rresurreçion de los cuerpos e de las almas e que avran los buenos vida perdurable e los malos pena.

  • 208  Rúbrica en rojo.
  • 209  Ms: es que creer que.

65Siguense los de la humanidat208.
/[36r] Los articulos de la humanidat son estos. El primero es creer que ihesu christo fue conçebido en el vientre de santa Maria uirgen e fue encarnado por obra de spiritu santo. El .II. es creer que nascio de santa Maria fincando ella sienpre uirgen. El terçero es que tomo passion so el poderio de Ponçio Pilato e fue cruçificado e muerto e soterado. El .IIII. que desçendio a los infiernos. El .V. es creer que209 rresuçito al terçero dia. El .VI. es creer que subio a los çielos e see a la diestra del padre. El setimo es creer que verna a juzgar los biuos e muertos.

[3. Confesión ad status]

[3.1. Reyes, príncipes y grandes señores]

  • 210  Rúbrica en rojo.
  • 211  a] interl. con reclamo.
  • 212  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase C.23 q.6 c.1.
  • 213 Digesto, Dig. 47.2.
  • 214  Ms: echos.
  • 215  Ms: agene.
  • 216 Decreto de Graciano, C.14 q.5 c.1 § y § qui offert (y no “qui oferunt”).
  • 217 Ibid., C.14 q.5 c.3 y 7.
  • 218 Decretales, X 3.39.6. El título de esta parte de las Decretales es “Extra de censibus et exactionib (...)
  • 219  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase C.22 q.5 c.18.
  • 220 Ibid., C.23 q.1 c.5.
  • 221 Ibid, referencia errónea; véase C.14 q.5 dictum post capitulum 12.
  • 222 Ibid, referencia errónea; véase C.14 q.5 c.13 y 15.
  • 223  otras]: o- interl.
  • 224  les] margen izquierdo con reclamo.
  • 225  Ms: conesçer.
  • 226 Decreto  de Graciano, C.23 q.2 c.1.
  • 227 Ibid., C.23 q.3 c.5.
  • 228 Ibid., C.23 q.8 c.15.
  • 229 Ibid., C.23 q.1 c.3.
  • 230 Ibid., C.23 q.1 c. 4 y 3.
  • 231 Ibid., C.23 q.4 c.36.
  • 232  Ms: del mal mal.
  • 233 Decreto de Graciano, C.23 q.1 c.5 §1.
  • 234 Decretales, X 5.33.

66||(II, 123) Siguese de los pecados que perteçen a los rreyes e principes e caualleros e sennores tenporales210.
Demande el confesor a los rreyes e principes e caualleros e sennores quales quier que tengan sennorio corporal sobre los onbres si ouo el rreynado o el sennorio por enganno o por fuerça o en otra manera qual quier sin derecho o tierra o villa o casa o heredat. E mandele que lo dexe a211 aquel cuyo derecho es e todas las rrentas rreçebidas e rretenidas con todos los dannos e menoscabos que los duennos verdaderos por ende rresçibieron .XXIIII. questio .VI. capitulant .I.212 de. digesto. de furtis. hec sunt de furto213. Demanda otrosi a cada vno de tales si mantouo mayor conpanna e fizo mayores spenssas e gastos de /[36v] quanto podia conplir de sus rrentas derechas o con su soldada ca de aqui uiene a muchos rrobar e tomar lo ageno. E mandele que non tenga mas gente nin faga mas despensas de lo que puede conplir con sus rrentas. Otrosi demanda si echo214 <pechos> desaforados sin rrazon e sin derecho despendiendo las rrentas que suele auer de derecho en vanidat de muchas conpannas e muchos oficiales sin pro e faziendo altos casamientos e otras vanidades. E non pagando d’ellas a los sus caualleros para defender la tierra para lo qual le fueron otorgadas de derecho. E nin las deue avn despender en lugares piadosos saluo si sobrasen nin deve echar pecho para fazer limosna de lo age[o]215 .XIII. questio .V. nolite. e. § qui oferunt216. e. cetera forte. e. cetera, helemosina217. ||(II, 124) Enpero dizen los derechos extra. de censibus e. probacionibus. capitulum. eum apostolus218. XXII. questio. II. de forma cum suis similibus219 que pueden los sennores pedir a sus vasallos algunas ayudas con mesura e con caridad quando fueren en tan gran priesa que lo non puedan escusar aviendo bien espendido sus rrentas. E esto en quatro maneras. La primera es quando los enemigos entran la tierra e cercan alguna çibdad o otro lugar. Lo .II. quando el sennor de la tierra con consejo /[37r] quiere yr a lidiar con los enemigos de la fe. Lo tercero quando el sennor de la tierra es priso en lid derecha deuen los vasallos trabajar de lo rredemir. La quarta quando el sennor de la tierra quiere yr al rrey a demandar algunos priuillegios para sus vasallos e para sy. Todos estos pechos sean de demandar de grado e sin premia e sin enganno. Ca el seruiçio con premia rrobo es e el leuador del tal seruiçio es tenudo a la rrestituçion .XXIII. questio . I. militare220. XIII. questio. V. § item221. e. capitulum penale. e cetera non sane in fine222. Onde qual quier sennor que otros pechos sin los desaforados en alguna de las quatro maneras sobre dichas leuo es tenudo a lo tornar a los que lo tomo en manera que ellos sean contentos. Demanda otrosy sy espendio algun tienpo lo que avia en vanidades o en malas conpannas. Si touo en su casa gente baldia e si les dio suelta a mal fazer non los castigando nin les dando mantenençia. Ca de todos los males que fizieren por mengua de castigo o en su atreuimiento sabiendolo el sennor es obligado. Enpero si el sennor fizo el castigo /[37v] que pudo non es tenudo a la enmienda mas es tenudo de costrennir a los suyos que fagan e<n>mienda. Otrosi demanda que sy andando a caça o en otra manera fizo danno en panes o en vinnas con los pies de las bestias. Si consintio a sus gentes tomar paja, lenna, pan, vino, carne, rropa o otras223 fuerças fazer en las posadas ansi de sus vasallos como de otros. Si les224 consintio tomar frutas de las huertas o de las vinnas o segar miesses agenas o tomar fazes de las eras o fazer algun otro agrauio o fuerça a los labradores e faga enmienda de todas estas cosas segun buen aluedrio como se contiene suso en el capitulo de las rrestituçiones. Demanda si tomo a algun su vasallo lo que avia o algo d’ello por que queria tomar otro sennor e faz que gelo tome todo. ||(II, 125) Otrosi demanda si ouo lid o guerra con otro sennor o si ovo tenido por fuerça o fecho algun danno. E para que sepas y poner sana melezina e con[o]sçer225 qual lid es sin pecado e quales cosas tomadas en guerra se pueden /[38r] rretener sin pecado es de saber que estas cosas fazen la lid o la guerra derecha. La primera que el lidiador sea lego. La segunda que sea la lid sobre defendimiento de la tierra o de las cosas o por cobrar las cosas perdidas .XXIII. questio. II. capitulum. I226. e. questio. III. fortitudo227 e questio. VIII. si nulla228. La .III. es sana rrazon que por la guerra o lid venga paz si por otra manera non se puede ganar .XXIII. questio. I. noli229. La quarta buena entençion que el coraçon del que quiere mouer la lid o guerra non se mueva por cobdiçia nin por odio nin vengança .XXIII. questio. I. quid culpatur e capitulum noli230. La .V. es autoridat de la eglesia o del enperador o del rrey o del principe . hec colligunitur. enim. capitula proximo ille231. Todas las lides que han estas condiçiones sobre dichas son derechas e todo quanto en ellas se ganare sera del que faze la guerra e de los que son en ayuda con el, si lo que tomaren enpero fuere de aquel que fizo la injuria o de los que fueron con el en la ayuda del mal232. Demanda otrosi si fizo fazer torneos locos ca es /[38v] tenudo a los dannos que dende se siguieren. Si fizo fazer juegos de gineta o de toros correr o de otras bestias brauas o de otras vanidades en los domingos e fiestas. Si fizo algunos sieruos que querian mantener castidad casar por fuerça o si les enbargo el bautismo si eran judios o moros ca conuiene que faga d’ello penitencia. Si quebranto fe o verdad o omenaje o treguas que promitiese. Si puso omes en arrefenes e non los libro quando pudo. Si consintio vsar en su tierra malas medidas e falsos pesos. Si fizo ley de suyo non aviendo poder de la fazer. Si leuo penas o calonnas por falsos achaques o mayores que de derecho deue leuar <las deue> tornar .XXIII. questio. I. militare. §. iitem lucus233. Si prendio o fizo prender en que vno fuese priso por otro e rresçibiese danno syn culpa. Si non guardo a sus vasallos sus priuillejos o si les tomo mayores seruiçios de quanto deuia auer de derecho tomando el buey o la bestia o los ganados por fuerça para su seruiçio. Extra de priuilegiis234. E mandele que les guarde sus priuillejos e buenos vsos e que los defienda de los mal fechores.

[3.2. Señores menores]

  • 235  Rúbrica en rojo.
  • 236  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase C.22 q.4 c.5 y 6.
  • 237 Ibid., C.l q.7.
  • 238 Ibid., C.28 q.1 c.13 y 14.

67/[39r] ||(II, 126) De los sennores menores235.
Demanda a los sennores menores que han sennores de quien toman soldada en tierra o en dineros si les fueron leales e si los siruieron leal mente. E si meresçieron las soldadas que leuaron. E si guardaron la jura que fizieron de ser fieles a sus sennores. E si el contrario fiziero<n> fagan e<n>mienda a sus sennores e demandenles pardon. E dezirles has que non obedescan a sus sennores terrenales en las cosas que son contra el mandamiento de dios o contra el sennorio del rrey nin contra el danno del rreyno nin contra la eglesia. Mas deue obedeçer a su sennor en las cosas que son prouecho del cuerpo e del alma e este tal es leal seruidor. Otrosi demanda si fue en ayuda de alguno que fiziese lid o guerra sin derecho. Ca maguera sobre esto oviese hermandat o postura o omenaje non se deue guardar sy non en las cosas con derecho e sin danno de las almas .XXIII questio. III. malis. e. capitulum. secum suis similibus236. Onde primero deue seer /[39v] çierto si la lid o la guerra si es derecha o non e asi sabra que fazer. Otrosy demanda a los sennores de tierras o de lugares si puso e escogio tales ofiçiales para guardar el mantenimiento de la tierra e de la justiçia quales dize el derecho .I. questio. ultima. cum suis. con similibus237. que temiesen a dios e a sus almas cuerdos e entendidos e amadores de la justiçia e catolicos e de buena fama o si puso omes cobdiçiosos vendedores de la justiçia soberuios e abatidores de los pobres. E si a sabiendas puso tales omes por parentesco o por cobdicia o por amor mundanal es tenudo a todos quanto<s> males aquellos oficiales fizieren. E los ofiçiales otrosi son tenudos cada uno por lo que fizo. per jura pluries superius allegata. Otrosi demanda si puso algun judio o moro en oficio publico o si lo tomo por consejero o si lo puso por gouernador de su casa ca todo es vedado por muchos males que dende pueden nasçer. Otrosi es vedado .XXVIII. questio. I. nullus. e. capitulum. omnes238. que los non tomen los cristianos por fisicos nin coman nin beuan con ellos nin de sus viandas. Demanda sy aproprio asy al-/[40r]gun derecho de comun asy como monte, pastos i exidos e de semejantes cosas e mandele que lo dexe e que faga e<n>mienda de lo pasado. Si puso algunos portazgos nuevos o si creçio los antiguos e si non guardo los caminos avn que con derecho leuase es tenudo de tornar lo que leuo en estas cosas de tales cosas e mandele que cunpla aquello por que el portadgo fue fecho.

[3.3. Jueces]

  • 239  Rúbrica en rojo.
  • 240  Ms: aqual.
  • 241 Decreto der Graciano, C.11 q.3 c.66.
  • 242 Decretales, X 5.20.3.
  • 243 Decreto de Graciano, C.11 q.3 c.78.
  • 244 Ibid., C.11 q.2.
  • 245  Ms: el.
  • 246 Código de Justiniano, Cod. 7.49.1-2.
  • 247 Decreto de Graciano, C.11 q.3 c.78.
  • 248 Ibid., C.11 q.2.
  • 249  sy] repetido al principio del renglón.

68||(II, 127) Capitulo de los pecados de los juezes ecclesiasticos e legos239 .
A los alcalles e juezes legos e ecclesiasticos demanda si ovieron la jurisdiçion por dineros o por simonia e con qual240 entençion e si fue con cobdiçia o otro pecado faz que muden la entençion por dios por fazer justiçia .de talibus. XI. questio. III. qui recte judicat241. E si por simonia fue ganada la jurisdiçion mandale que faga como fallaras en el titulo de la simonia. Demanda a los juezes legos si vsaron a sabiendas de letras de rrey o de sennor ganadas sin su mando .extra de falsariis. ad audientiam242. o en otra /[40v] manera falsadas e faga e<n>miendia del danno e de la espensas al injuriado. Otrosi demanda a todo juez sy acosto a vna parte mas que a otra en los pleitos en comienço o en medio o en fin por amor o por odio o por temor o por cobdiçia o por enbidia ca por estas quatro cosas se danna el juyzio .XI. questio. III. quatuor243 e. II. e. cum. similibus244. ayudando por palabras o por fecho o por gesto o por sennal por si o por otrie a algunas de las partes. Sy dio prolongamientos contra derecho. Si non guardo la orden del derecho a sabiendas por fazer mal <a> alguno. Si consentio pleito de poca quantia andar por escrito por aver parte en alguna ganançia del escriuano. Sy prolongo el pleyto por algu-/[41r]nas vanidades e por non querer trabajar e agrauio por ende las partes con espensas e menos cabos. Si rresçibio alegaçiones syn pro e maliçiosas en el pleyto. Si dio a sabiendas mala sentencia. Si non rresçibio las apelaçiones legitimas. Si non demando consejo a los mas sabios en las dubdas. Si aflojo o cresçio o mudo la pena del derecho sin rrazon. Demanda [a]l245 juez lego sy solto los malfechores que merescian muerte e pena de sangre por algu<n>d don o por miedo o por bien querençia. Si mato o justiçio alguno sin derecho por mal querençia o por dineros. E breue mente en qual quier manera que qual sequier juez agravio alguna de las partes /[4lv] o amas a sabiendas o con enganno por amor o odio o temor o cobdicia es tenudo de cobrar a cada vna de las partes quantos dannos e menos cabos e espensas por ende rresçibio .hec probantur. Codice de pena. judicis. qui male. Judicavit. l. I e. ultima246. XI. questio. ni. quatuor247. II. cum. similibus248. E a esto mesmo es obligado el juez que por neglygençia e por nesçesydad fizo las cosas sobre dichas en qual quier otra manera que le rremuerda la conçiençia de culpa en juzgar. Otrosi los assesores consejeros del juez, sy249 por su consejo dio el juez mala sentencia o fizo algund agraviamiento son tenudos por el todo e afinca el juez en tal caso syn culpa sy era synple escojo con diligençia el tal consejero. Ca si fue negligente en lo escojer /[42r] todos son tenudos. Otrosy sy alguna de las partes dio algo al juez o al assesor por que juzgase mal deue lo tornar <a la parte> contraria e no a el por pena de la su torpedad. E si lo dio por que juzgase bien o por que callase si no era suyo de juzgar en estos casos deve ser tornado a el lo que dio ca no puede fincar con el juez .per jura supetius allegata.

[3.4. Oficiales de la justicia]

  • 250  Rúbrica en rojo.
  • 251 Decreto de Graciano, C.1 q.1 c.126. Al pie del folio 42v puede leerse la glosa siguiente: En esta m (...)
  • 252  Remite a las referencias anteriores.
  • 253  Ms: el.
  • 254 Id.

69||(II, 128) Capitulo de los alguaziles e merinos e acusadores e porteros e carçeleros e de los sayones o verdugos e de los testigos e de los otros ofiçiales de la justiçia250.
En esta manera de los juezes consejaras a los merinos e alguaziles, acusadores, porteros, carçeleros, sayones o verdugos e a todos los otros ofiçiales de la justiçia que rresçibieron algo no derecha mente /[42v] por la justicia que avian de fazer segu<n>d sus ofiçios que lo tornen. Otrosy si buscaron artes o engannos por do pudiesen levar mayores calonnas o salarios de quanto es <de> derecho e de tienpo antyguo. Si dieron muerte de sangre syn mandado de juez. Sy por amor o por odio o por temor no quisyeren conplyr de derecho a algunos segu<n>d podian de su oficio. Si levaron de rrebato por falsas acusaçiones algunos a la prision por levar d’ellos la pena del carçelaje o si le levaron tal pena del que fue preso syn culpa. Estos todos conviene que tomen lo ageno e que fagan enmienda a los agraviados .ut. patet. I. questio. I. jubenius. cum. suis con similibus. e per jura supra allegata.251 o sy por falso acusar rresçibieron algunos danno. En esta manera consejaras /[43r] otrosy a los testigos que dixeron mentira en juyzio sy fue por ende alguno preso o atormentado o muerto o desamado o despechado que fagan enmienda de todo e de lo que por ende rresçibieron asi como los juezes e alcalles . per eadem jura e per eaque sunt supra allegata. de restitutionibus de participantibus in furtorum vsum252. Enpero guardate que no mandes en penitencia <a> alguno que faga enmienda <de> donde puede venir ocasion de muerte o perdimiento de mienbro o derramamiento de sangre mas manda [a]l253 que dixo testimonio falso e [a]l254 que acuso falsa mente e al que dio falsa sentencia que faga la enmienda en secreto de los dannos e menoscabos <e> perdidas que los otros rrecibieron por ellos que demande perdon en secreto de la fama perdida por ese mesmo temor.

[3.5. Escribanos]

  • 255  Rúbrica en rojo.
  • 256  Referencia errónea; véase Extra de crimine falsi licet, X 5.20.5.
  • 257  Refrencia errónea; ningún capítulo del título “de donationibus” se abre con estas palabras. Puede (...)

70||(II, 129) De los pecados de los escrivanos255.
Demanda a los escriuanos si fizie-/[43v]ron nunca carta falsa contra alguno e mandales que cobren quannto danno dende se syguio a aquel contra aquien los fizieron .extra de injuriis. E. dato. capitulo. ulli cum omnibus ibi positis256. E non le mandes fazer la enmienda en plaça por el peligro. Demanda si fizio luenga escriptura por arredramiento de rrenglones o de partes o de letras ca es enganno .extra de donationibus. capitulum. nulli. cum suis similibus257 y mandale que tome quanto levo de mas. Demanda otrosy <si> levo por escriptura algo mas de lo que meresçio mesurado su trabajo e la qualidad de la letra e mandele que no lieve mas de quanto ve que bien meresçe. Enpero ay ordenamiento tasado por las escrituras o vso de lue<n>go tienpo pueden los escriuanos levar aquel presçio syn pecado. E castigaras a los escriuanos de los perlados que se guardan de levar dineros por las cartas de las ordenes /[44r] ca vedado es por la yglesia asy como simonia. E puesto que por su trabajo pudiesen algo tomar no han por que tomar tanto por las cosas espirituales ni por vna orden mas que por otra e mandales que tomen lo que levaron mas de su trabajo quanto levaron por las cosas spirituales e quanto de mas tomaron en las escrituras de los pleitos. Demanda otrosy a los otros escrivanos de lybros si fizieron alguna falta en medio del libro dexando algunas cosas de las liçiones por acabar mas ayna o escriuieron muchas mentiras por escriuir apriessa o si pusieron mala tinta por do se pierden los libros o si prometieron de escrivir buena letra e continuada e no lo fizieron e mandates que fagan enmienda d’estas cosas e que ganen perdon e sinon non seran seguros.

[3.6. Abogados y procuradores]

  • 258  Rúbrica en rojo.
  • 259 Código de Justiniano, Cod. 3.1.14.
  • 260 Decreto de Graciano, C.14 q.5 c.15.
  • 261 Ibid., C.1 q.6 c.3 que empieza con “Sicut” y no por “Sed res”.
  • 262 Decretales, X 5.36.9.
  • 263  Ms: el.
  • 264  Ms: quando.
  • 265  Referencia poco explícita a la Summa de casibus poenitentiae de Raimundo de Peñafort; se trata seg (...)
  • 266  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase C.3 q.7 c.2 § 8-9.

71||(II, 130) De los pecados de los abogados e de los /[44v] procuradores de los pleytos258.
A los abogados e a los procuradores de los pleitos demanda si tomaron alguna vegada pleito de mentira o si non lo sabia e despues que lo supo no lo quiso dexar por cobdiçia del ganar metiose al peligro faga enmienda a la otra parte de quanto perdio. codice. de. judiciis lege rem. non nouam259. Otrosi si por su no saber o por su negligençia no quiriendo trabajar ni estudiar perdio alguno el pleito a el encomendado el es tenudo a todo el danno. XIIII. questio. V. non sane.260 I. questio. VI. sed res261. Extra de injuris. capitulum. ultimo262. Demanda mas [a]l263 abogado e procurador sy allego falsas leyes e rrazones o troxo falsos testigos e falsos instrumentos e si por tales maldades derribo su adversario conviene que lo cobre quanto le fizo perder. O si maliçiosa mente demando plazo prolongado es tenudo /[45r] tornar a la otra parte quan[t]o264 se fizo espender de mas .haec in suma. de. casibus. titulo. de raptoribus. capitulum de aduocatis. II. partem a clerici265. Otrosy demanda sy tomo mas salario de lo que mereçio segu<n>d buena consçiençia. Ca no deue demandar mas salario ni dones despues qu’el pleito es començado .III. questio. II. Artenctur. e preterea non licet266. E sy faze al contrario es tenudo de tornar lo demas. Confiese otrosy las mentiras e los engannos que fizo.

[3.7. Doctores y letrados]

  • 267  Rúbrica en rojo.
  • 268  Referencia errónea al Decreto de Graciano: C.23 q.1 c.5.
  • 269 Ibid., D.37 c.2, 7 y 9.
  • 270 Ibid., C.26 q.2 y C.26 q.5.

72||(II, 131) De los pecados de los doctor<e>s e maestros de çiençias e letrados267.
A los letrados e maestros de çiençias demanda si dio algo por aver nonbre de maestro e liçiençia de ensennar. Ca es vedado el tal algo deue ser tomado al que lo dio demanda con q<ue> entençion aprendio ca muchos aprenden por ser maestros e gloriarse en tal catedra e ofiçio e despues vsan mal de la çiençia a vanagloria e soberuia fazen grran danno a los diçipulos. Ca las /[45v] palabras de los tales sienpre suelen rrecudir alli do tienen los coraçones e a rriquezas o a dignidades o honrras o plazenterias vanas e malas e estas cosas rrebuelven en las liçiones. E muchas vezes suelen boluer con la çiençia caçorrias e fablillas mesquinas del mundo e escarnios e mentiras e otras suziedades e los que devrian ser maestros de virtudes y de buenas costunbres son maestros de los pecados. E por ende quando algu<n>d tal maestro a ti viniere, muestrale quanto danno fizo en tantas malas costunbres como ensenno e faz como se enmiende d’ellas e de lo pasado faga penitencia e demanda si ensenno pura mente lo que sabia o si rretouo maliçiosa ment<e> o con avariçia alguna cosa de la çiençia o libros d’ella non los prestando por enbidia que otros no toviesen o no sopiesen lo que ellos sabian e mandales que den o enpresten de grado lo que dios les dio sin enbidia e sin auariçia e que fagan penitencia de lo pasado. De-/[46r]manda sy fue neglygente en ensennar a los diçipulos non les ensennando como deuia la sçiençia ni como mejor aprovechasen nin los castigando e apremiando con desçiplyna e trabaje de cobrar el danno aquellos a quien<es> fue negligente .XXII. qucstio. I. militare268. Demanda si les leyo lybros de amores malos e suzios de mentiras y de caçurrias ca vedado son de los santos .XXXVII. distintione. sacerdotes. e capitulum. legimus. e. capitulum. legunt269. E sy leyo çiençias de adeuinar asy commo de nigromançia e de otras maneras malditas que defienden los santos .XXVI. questio. II. e. questio. V. per totum.270 Ca han de dar cuenta de quantos males fizieron por ende <a> los oydores. Si se deleyto en saber opinnones de questiones syn pro por vanagloria e por pareçer mas sabio e si despreçio a los otros por ende.

[3.8. Físicos]

  • 271  Rúbrica en rojo.
  • 272 Decretales, X 5.38.13.
  • 273 Id.
  • 274 Ibid., X.1.14.7.
  • 275  Remite a las referencia anteriores y a Glos. Ord. in X 1.14.7.
  • 276 Decretales, X 5.36.9.
  • 277  Ms: iiten.

73||(II, 132) De los pecados de los fisicos271.
Demanda al fisico si curo de algu<n>d en-/[46v]fermo ante q<ue e>l enfermo se confesase. Ca peco graue mente contra la ordenaçion de santa yglesia .extra. de. penitentiis. e. [re]missionibus. cum infirmitas272. que manda ser primero curada el anima qu’el cuerpo. Otrosy si mando algu<n>d enfermo fazer cosa que fuese contra la salud del anima por la salud del cuerpo. Ca va contra la ley de dios e el derecho lo defiende so pena de escomunion. predicta. constitutione. ultima273. Sabe sy es çierto en la çiençia e sy no viedagela e mandale que no vse mas d’ella e faga penitencia de lo pasado e arrepientase. Ca <por> ventura murio alguno por su poco saber .extra. de etate. e. qualitate. ordinandorum. ad. aures cum suys. consimilibus274. E eso mesmo manda fazer a muchas personas onbres e mug<e>res que se fazen fisicos no sabiendo nada si no por oydas y por antojo. Otrosy demanda a los maestros del arte sy dexaron de fazer alguna cosa de lo que manda la fisyca e por ende murieron algunos. Ca en <e>ste caso culpados son en las muertes e son tenudos a fazer penitencia e enmienda de los algos que no meresçieron .ut in decretali per allegata. ad aures cum allegatis. i. principio. in glossa275.
/[47r] Demanda a los fisicos e a los çirujanos sy fizieron alguna vegada la enfermedad mayor de lo que era por palabra o por fecho por leuar mas dineros e mandale tornar quanto leuo con tales engannos e fazer enmienda de los dannos .extra. de. injuriis. capitulum. ultimum cum suis similibus276. Iten277 demanda a los fisicos e a los espeçieros si fizieron alguna postura e fabla en vno por leuar mas dineros <o> vendieron las cosas mas caras de quanto valian. E por ende conseja a los fisicos e espeçieros e çirujanos que partan con los pobres lo que asy mal ganaron si quieren a la vida alcançar.

[3.9. Juglares]

  • 278  Rúbrica en rojo.
  • 279 Decreto de Graciano, De poen. D.5 c.6 y De poen. D.5 c.2-5 y 7-8.
  • 280  Ms: A todos a todos.
  • 281 Decreto de Graciano, De poen. D.5 c.6-8.
  • 282  Ms: ni.
  • 283  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase D.86 c.7-8.

74||(II, 135) De diversas maneras d’estriones que dezimos albardanes e juglares e enbaydores e pasafrios278.
A los estriones e moharraches que se trasforman en otras semejanças vistiendo caras o vestiduras de semejança de diablos e de bestias e se desnudan e se tiznan e fazen en si torpes gestos e muy torpes e suzias joglerias mudan las fablas por plazer a los omes e por aver algo mandaras que desan-/[47v]paren tales ofiçios sy se quieren saluar .de. penitentia. distintione. V. falsas. e. capitulum. II. cum sequentibus279. e que biuan de otros ofiçios buenos e fagan enmienda de lo pasado. ||(II, 136) Otrosi a los albardanes que suelen andar en las casas de los rreyes e de los sennores e dizen albardanerias e muchas mentyras e fazen escarnio e dizen mal de sus cristianos por maestria de trobas profaçando de omes e de m<u>geres. Otrosi a los pasafrios quales andan por las villas e por los mercados diziendo mentiras e suziedades e otras vanidades. A todos280 estos manda que desanparen tales ofiçios por que se saluen e que tomen lo que por tales engannos levaron .de. penitentia. distintione. II. falsas e. capitulum. II. sequentibus281. E fagan penitencia de quanto mal fizieron. ||(II, 137) E esto sobre dicho demandaras a los joglares que trah<e>n vihuelas e çitolas e rrabos e otros estrumentos e cantan cantares suzios e de caçorria e otros cantares de amor vano que mueuen a los oydores a luxuria e a pecado /[48r]. E otrosi a los encantadores e adevinadores que fazen paresçer a los ojos de los omnes vnas cosas por otras contra natura escarnesçiendo engannosa mente los ojos de los locos que se pagan ver vanidades e otrosy a los cantadores e cantadoras, balaydores e bayladoras que cantan e saltan e baylan syn estrumentos torçiendo los ojos e la boca e faziendo otros malos gestos de amor torpe e suzio e presçianse d’estas cosas e vsan d’ellas en bodas e en vigilias e en otros ayuntamientos de los omnes ca todos estos que de tales ofiçios vsan biuen en peligro de sus animas e no pueden fazer penitencia [s]i282 no se parten d’ellas. Otrosy todos los que a estos estriones sobre dichos dan algo por rrazon de los ofiçios de que vsan pagandose d’ellos pierden quanto les dan e fazen sacrifiçio a los demonios .XCVI. distintione. donare. e. capitulum. sequenti. cum suis similibus283. ||(II, 138) Ay otra manera d’estriones que se preçian de lidiar en canpo vno con otro atreuiendose en sus fuerças e en su locura mas que en dios. E rrietan a otros e salen con <e>llos al canpo /[48v] e estan en mal querençia con sus crisanos. E por ende estan en carrera de perdiçion e no se pueden saluar, saluo si desanparasen los malos ofiçios que tienen e tomen a otros de carrera de saluaçion.

[3.10. Demasías de algunos oficios]

  • 284  Rúbrica en rojo.
  • 285  Ms: demanden.

75||(II, 139) De las demasias de los menesteres ca deuen ser vedadas284.
Demande285 otrosy el confesor de los ofiçios que algu<n>d danno trah<e>n como los que fazen obras e venden cosas e vsan menesteres e ofiçios con que fazen a los omes e a las mugeres espender lo suyo en vanidades e loçanias donde se syguen ocasiones de pecados e dannos de las animas. Ca si las tales cosas fizieron o vendieron ordenaron a sabiendas con mala corrupta entençion para mugeres o para otros dannos pecaron graue mente e son tenudos de fazer enmienda de los dannos a los omes e de los pecados a dios.

  • 286  Rúbrica en rojo y en el margen izquierdo.

76De los que venden armas286.
Onde mandaras a los armeros que no fagan ni vendan ni den armas a los que saben que andan /[49r] a rrobar e a fazer mal ni aquellos que quieren fazer guerra contra el rrey e contra la tierra ni aquellos que saben que tyenen fabla fecha o en talante de ferir o de matar omes con ellas. Eso mesmo mandaras a los que fazen vallestas e cuchillos e quales quier otras armas.

  • 287  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.

77De los pintores287.
Otrosi los pintores no deuen fazer pinturas de amores carnales que trah<e>n a los omes a luxuria ni otras pinturas vanas en que no ay pro, nin las deuen vender ni dar ni alogar sus cuerpos <a> aquellos que saben que las quieren para pecado.

  • 288  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.

78De los alfayates288.
Otrosy los alfayates e costureros e jubeteros no deuen fazer costuras garridas ni loçanas ni sacar de sy tajos nuevos ni loçanos con que fagan pecar a los omes e a las mugeres ni deuen vender ni obrar ni donar tales cosas ni sus men<e>steres <a> aquellos que saben que las demandan para pecar e para fazer danno de sus almas ca mucho suelen en esto pecar los alfayates.

  • 289  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.

79Alfayatas289.
E otrosy suelen en <e>sto pecar las alfayatas que cosen las camisas loçanas e garridas con cuerdas e con çintas e con brocales.

  • 290  Rúbrica en rojo y en el margen izquierdo.

80Tocaderas290.
E otrosy mucho las /[49v] tocaderas que fazen tocas enrredadas e loçanas e muy conpuestas para aquellas que quieren el mundo e se pagan d’ellas.

  • 291  Rúbrica en rojo y en el margen izquierdo.

81Freneros e silleros291.
Otrosy los freneros e los silleros no deve<n> sacar de suyo adobos ni conponimientos nveuos con sus ofiçios para loçania e para mal nin los deuen obrar ni vender a los que estas cosas quieren para mal.

  • 292  Rúbrica en rojo y en el margen izquierdo.

82Çapateros292.
Otrosy no deuen los çapateros fazer grandes garriduras en los çapatos ni entallamientos vanos ni çapatos dorados o labrados con seda ca no sabemos sy se pueden saluar faziendo tales cosas donde se syguen muchos pecados.

  • 293  Rúbrica en rojo y en el margen izquierdo.

83Fabaçeras293.
Otrosy las fabaçeras non deven fazer golosinas ni venderlas a los garganteros y golosos avn que se puedan vender a los enfermos que no pueden comer.

  • 294  Rúbrica en rojo y en el margen izquierdo.
  • 295  Ms: O.
  • 296  Ms: çurujanos.

84De los boticarios294.
[E]295 otrosi no deuen los boticarios vender ni dar yeruas ni qualquier otra ponçonna mortal ni otra cosa en que aya pelygro de muerte a todas personas saluo a fisicos o a c[i]rujanos296 o maestros sabios y priuados que vsan /[50r] bien de sus artes. Esto deuen fazer los ervolarios e las semilleras que venden yervas o semillas en que ay peligro de muerte.

  • 297  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.
  • 298  Ms: buhoneses.

85De los sederos e buhones297.
Otrosy los sederos e los buones298 que labran lauores de seda o de lana escogida no deuen fazer lauores vanas asy como çintas muy loçanas e bolsas e luas e cabeçadas pintadas e garridas e otras vanas obras ca con tales entençiones las podrian fazer ca seria pecado mortal como fue dicho suso. E por ende guardense de sacar e fallar lauores nuevas en que quieren los amadores de vanidad ca son lazos para perder las animas. E como quier que esto sea rreprehender en a todos los que asi labran <e>l artifiçio enpero mucho mas son de rreprehender las rreligiosas que fazen tales cosas. Estas cosas deximos de las demasias de las vanidades de algunos menesteres por que sepa el confesor conosçer e apartar las vanidades e obras con danno de los otros ofiçios o menesteres que fallan e asacan los menestrales por cobdiçia de leuar mas dineros.

[3.11. Los que labran lo ageno]

  • 299  Rúbrica en rojo.

86||(II, 144) De los que labran en lo ageno por presçio de soldada o de jornal o a destajo o a medias299.
/[50v] Demanda a los que labran en lo ageno por preçio de soldada sy fizieron algu<n>d enganno faziendo mala lauor o sy fizo menos lauor de lo que pudo o deuiera fazer ca algunos parten la lauor de vn dia para dos e lleuan el jornal entero e labran mal. Demanda a los que tyenen vinnas a rrenta sy soltaron las vinnas mas de quanto deuian por que leuasen mas fruto. Demanda a los quinteros sy echaron mucha simiente mas de quanto devian a perdiçion o sy furtaron d’ella a su sennor o si la echaron en mal baruecho donde se perdiese. Demanda otrosi a estos e a los moços de soldada si perdieron algu<n>d ganado de su sennor por mala guarda. Iten demanda a estos y a los otros seruidores que estan a bien fazer si espendieron mas çevada o paja o pan de lo que era menester de lo de sus amos a los ganados e a las bestias d’ellos. Otrosi de los dannos que fazen en comer mas de lo que faze menester en casa de sus amos o de sus sennor<e>s e mandales fazer enmienda que pudieren segu<n>d lo fallaras en <e>l titulo de las rrestituçiones suso.

[3.12. Oficiales de los señores]

  • 300  Rúbrica en rojo.
  • 301  Ms: sy son leales sy son leales al sennor.

87/[51r] ||(II, 145) De los ofiçiales de los sennores que ministran los gouiernos300.
Demanda a los mayordomos e a los despenseros e çatiqueros e botilleros e çauaderos e coçineros e a todos los otros que tyenen algo de despender de mano de sennor301 o de sennora sy son leales al sennor e sy alguna falta fizieron dicho es de suso commo han de fazer enmienda. Demanda sy fizieron <a> alguno perder la rraçion toda o d’ella e quantas vegadas e a qua<n>tos e mandale que cunpla a cada vno quanto le ovo rretenido e que lo demande perdon de los enojos que les fizo por el tal rretenimiento e que confiese las mentyras e juras que fizo e dixo sobre esto e la grrand cobdiçia que en ello traya. E no se puede d’ello escusar por que diga que su sennor le mando rretener las tales rraçiones por qu’el aya de jurar o mentyr o fazer enganno a su proximo. E por ende que sepas conosçer mejor los engannos de que estos tales ofiçiales vsan faz que te diga por menudo como vsa de ofiçio e veras sy ay arte o enganno o pecado. Esta rregla ternas en todos los menesteres e ofiçios por do biuen /[51v] los omes e mandales fazer de todo enmienda segu<n>d fallaras suso como se ha de entregar lo mal ganado.

[3.13. Privados y camareros]

  • 302  Rúbrica en rojo.
  • 303  Ms: inguria
  • 304  Ms: justiçiçia, error debido al cambio de renglón.

88||(II, 146) De los pecados de los priuados e de los camareros de casa de los sennores302.
Otrosi demanda a las personas que han priuança en casa de los sennor<e>s o de las sennoras sy fizieron alguna in[j]uria303 a los pobr<e>s e a los que querellan con derecho ca tenvdos son segu<n>d dize san Gregorio de los ayudar e de los poner ant<e> el sennor e fablar por ellos e consejar al sennor que faga derecho o justiçia304 o piedad do es menester. Ca sy el contrario fizieron por soberuia o por cobdiçia avran de dar d’ello grra<n>d cuenta a dios. Demanda otrosi de las grrandias en que los tales camareros o priuados se ponen e de las grrandes vfan<i>as. E otrosi si fizieron <a> alguno perder algo del sennor o fueron alguno cavsa de algu<n>d mal pecho o muerte por sus palabras o mentiras o lisonjas por mal querençia e a quales personas e quantas vezes e fagan ende enmienda segu<n>d suso en el titulo de los lisonjeros. E guardense los tales priuados que asi commo por pequenna palabra pueden fazer mucho bien asi pueden /[52r] fazer mucho mal. E confiessense estos tales priuados de quantos dannos fizieron al anima de aquel a quien sirven con sus lisonjas e encubriendole la verdad e diziendo mentiras.

[3.14. Porteros]

  • 305  Rúbrica en rojo.

89||(II, 147) De los porteros de los sennores305.
A los porteros otrosy demandaras sy touieron alguna vez la puerta al querelloso a sabiendas por le estorvar e mandales que fagan enmienda a los tales querellosos o ganen d’ellos perdon y mas de dios. E demanda otrosy a qual quier portero sy demando o tomo algo por dar la entrada al que fazia menester de querellar o demandar justiçia. E demanda al tal portero e a todos los otros priuados e familiares quales quier que sean que por tal rrazon rretovieron o fizieron rretener la puerta e demandaron e leuaron algo de lo que han querella e demanda justiçia que todo lo tomen <a> aquellos de quien lo leuaron si fueren fallados si no denlo a los pobres d’estas cosas y de las que te ellos diran mejor que las obran. Castigaras a estas personas suso dichas. Ca segu<n>d dize sanct Gregorio en grrand peligro de sus almas biven /[52v] e pueden ser dannados sy no sirven de grado a los pobres e a los que demandan justiçia con aquel ofiçio de priuança o de familiaridad o de porteria en que dios los ha puesto.

[3.15. Mayordomos y almotacenes]

  • 306  Rúbrica en rojo.

90||(II, 148) De los mayordomos e de los almotaçenes e de los fieles de las villas e logares e de las guardas de las vinnas e de los panes del canpo306.
Demandaras a los mayordomos e a los almotaçenes si consintieron a las panaderas vender mal pan o tener mal peso. Eso mesmo si consintieron a los carniçeros tener mal peso e vender malas carnes unas por otras como oveja o cabron por carnero. Et asi en las otras cosas que pertenesçen a su ofiçio. Et demanda eso mesmo a los fieles del vino e de las otras cosas e si consintieron estas cosas por pereza o por amor que les avian o por cobdiçia de algo que les dauan. Ca si por cobdiçia lo fizieron es mayor pecado e son tenudos a tornar quanto asi leuaron vendiendo la justiçia en la manera suso dicha de los alcaldes. E son otrosi tenudos a todos los dannos /[53r] que los conpradores rresçiben por mengua e por la maldad de tales ofiçios e si tales ofiçiales juraron de ser leales en sus ofiçios e de guardar pro de todos en comun e cada vno en lo que a su ofiçio pertenesçe no lo faziendo como es dicho son perjuros. Otrosi demanda si fueron leales <a> aquellos de aquellos menesteres sobre que fueron puestos por guardas e por ofiçiales o si les buscaron algunos achaques por leuar la pena o algo d’ellos. A todos estos e a los vinnaderos e a los que guardan los panes mandaras que tomen quanto leuaron de mas de lo que es ordenado por consejo. E esto que es leuado por achaques e por engannos e la demasia de las penas todo se deue tornar a los que fue tomado como es dicho suso de los priuados de los sennores, saluo do fallares que vino abenençia de anbas partes contra la justiçia ca esto tal se deve tornar commo fue dicho en el titulo de los alcaldes.

[3.16. Albañiles y obreros]

  • 307  Rúbrica en rojo.

91||(II, 149) De los que sirven por presçio307.
Demanda a los alvannires e a otros quales quier obreros si labraron a sabiendas por su jornal o soldada en los casty-/[53v]llos o logares do saben que se acojen malos omes e rrobadores. Otrosi si labraron casa a las m<u>g<e>res del siglo para en que pequen o si les alquilaron casa para en que pecasen. Ca si a sabiendas lo fizieron parçioneros son en qua<n>tos pecados e males se fazen en tales logares ca dan ayuda para le fazer. E breue mente non se deven cojer para labrar en casa ni logar que saben que para fazer pecado se faze.

[3.17. Los que sirven a moros o judíos]

  • 308  Rúbrica en rojo.

92||(II, 150) De los omes y m<u>g<e>res que sirven a moros <e> judios308.
Demandaras si moro o sirvio a moro o a judio ca no conviene a ningund christiano ni christiana morar ni seruir ni criar fijos a judio ni moro, ni vannarse con ellos en vn vanno, ni comer con ellos ni de su pan azimo ni de sus viandas, ni tomar d’ellos melezinas, ni deue ser dada la santa comunion del cuerpo de dios a ome ni muger que con moro o con judio faga vida, saluo sy fuese algu<n>d christiano en tierra de moro e no toviessen otra cosa que comer sy no lo que ellos le diesen o vendiesen. Ca en este caso puede comer de sus viandas ante que morir de fanbre.

[3.18. Pastores]

  • 309  Rúbrica en rojo.

93||(II, 151) De los pastores309.
/[54r] Demandaras a los pastores que son merçenarios sy fizieron danno en mieses o en vinnas con <e>l ganado e con los perros a sabiendas por mala guarda o dormiendose. E faz que fagan de todo enmienda segund fallaras suso en <e>l capitulo de las rrestituçiones. E demanda sy furtaron o sy comieron del ganado que guardan mayor o menor e fagan enmienda. Demandales si saben el ave maria e el pater noster e el credo e faz que lo aprendan. E ensennales los articulos de la humanidat de nuestro sennor ihesu christo e que los traygan en la memoria e algunos casos de las pasiones de los santos e otras buenas cosas por que son sinples en el bien por no lo oyr a menudo castigales commo se confiesen e commo vayan a vezes a oyr misas e predicaçiones e commo fagan oraciones de dia e de noche por todo quier que anduvieren. E a los que tovieren de suyo faz commo fagan alguna limosna. Demandales otrosi de la vuas e de las frutas que suelen furtar e fagan d’ello en-/[54v]mienda. E confiesense de las malas palabras villanas que fablan con los ganados e de las otras cosas que fueron dichas suso de los pastores.

[3.19. Carniceros]

  • 310  Rúbrica en rojo.
  • 311  Ms: Iiten.

94||(II, 152) De las cosas en que pueden pecar los carniçeros310.
Demanda a los carniçeros sy vendieron malas carnes mortezinas o de muchos dias muertas o fidiondas o enfermas ca grrandes pecados fizieron. Iten311 si vendieron oveja por carnero o cabra o otra carne no tan buena por mejor. Iten de los engannos que fazen en el peso.

[3.20. Triperas]

  • 312  Rúbrica en rojo.

95||(II, 153) De las triperas que venden mal cozinado312.
A las triperas e a las que venden mal cozinado demande si vendieron cosas suzias e mal adobadas e de muchos dias o mortezinas o en otra manera enfermas. Demanda mas a estas e a los carniçeros que enganno fizieron en el sebo e en las cosas e que ganaron con mentiras e fagan d’ello buena cuenta por asmamiento e espiendan otro tanto con los pobres saluo si fallaren duenno.

[3.21. Panaderas]

  • 313  Rúbrica en rojo.
  • 314  Ms: Iiten.

96||(II, 154) De las panaderas que venden pan cocho313.
/[55r] Demanda a las panaderas si cozieron mal el pan a sabiendas por que pese mas. Si echaron mucha agua por que pesase mas e de los otros engannos que se ellas saben e de lo que furtan. Iten314 de los domingos e fiestas que mal guardan e de las palabras que fablan en las açennas e de los escarnios e rrisos que fazen en las plaças estando baldias.

[3.22. Molineros]

  • 315  Rúbrica en rojo.
  • 316  Ms: de.
  • 317  Ms: Iiten.

97||(II, 155) De los pecados de los molineros315.
A los molineros demandaras si furto grano o farina de los que venian a moler. Si alço el açenna o si les apesgo mas de lo que devia o si fizo otro enganno qual quier por do se perdiesen los que vienen a moler su aver o menos cabasen su farina. E todos los otros engannos que te el contara mejor. E quantos dannos fizo por qual quier culpa suya todos conviene que los cobre a quien los fizo o a sus herederos si los conosçiere si no [a]316 los pobres. Iten317 si furto al sennor de la açenna. Iten si fue en furtar vuas o frutas o si las encobrio e faga de todo enmienda. Si encubrio algunos forniçios que se suelen fazer en tales logares. E amonestales que lieven con me-/[55v]sura las maquilas. Otrosi castigales de las enbriaguezes e de las caçorrias e de las mentiras e juras de que estos suelen vsar. Demanda otrosy de los que van a moler e a los que enbian su pan a moler si furtaron o mandaron furtar o no pagar las maquilas. Ca tenvdos son de las pagar al açennero a quien pertenesçian o a sus herederos e si no le fallaren denlo a los pobres.

[3.23. Taberneros]

  • 318  Rúbrica en rojo.
  • 319  Ms: Iiten
  • 320  Reclamo para una glosa situada al pie del folio 56r: e fazer otros p<e>cados. Iten si consintieron a </e> (...)

98||(II, 156) De los que venden vino en taverna318.
A los taverneros e a los que venden vino a pulgar demanda so touo medida d<e>r<e>cha o non si midio mal a sabiendas o por priesa si boluio agua con el vino despues que fue pregonado o tavernado. Ca ant<es> bien puede echar agua en la cuba o en la tinaja en quantidad mesurada, mas bolver otro vino no tan bueno es grra<n>d peligro e guardense que no fagan estas bolturas en cobdiçia desordenada ca no es seguro de consçiençia. E a quantos fallares que despues qu’el vino fue pregonado o atavernado fizieron tales bolturas faga contigo buena cuenta e torne lo de mas a los pobres saluo si conosçiesen /[56r] persona çierta que leuase quantia de vino ca esto se ha de tornar. Otrosi fagan enmienda a los pobres de quanto levo por mal medir o por falsa medida. Iten319 demanda si mintieron alabando el vino e dizendo que era de vn logar e era de otro. Iten si encubrieron en sus tavernas forniçios o si consintieron y algunas mugeres del siglo rreyr e jogar e mentyr320 blasfemar en su taverna o si los llamo o si les dio lenna o fuego o otras ayudas por que jogasen alli ca son tenudos a dios por quanto<s> pecados estas tales personas alli fizieron.

[3.24. Varios oficios de la confección]

  • 321  Rúbrica en rojo.
  • 322  Ms: a los perayles e a los perrayles.

99||(II, 157) De diversas maneras de menesteres de ofiçios321.
A los alfayates e aljavibes e çapateros e pelligeros e cordoneros e correheros e a todos ferreros e texedores e texedoras e a los perayles322 e cardadores e filanderas e los otros ofiçiales de fazer pannos demandaras de los engannos que fazen en sus menesteres en dos maneras. La vna labrando de mala materia o labrando mal la materia. La otra faziendo enganno en la fechura por qual quiera maldad encubierta segu<n>d que cada vno te /[56v] podra mejor contar. Onde en qual quier manera que el menestral enganno a sabiendas a su cristiano quier en la materia quier en la fechura peco mortal mente. E si la cosa que le vendio no valia el presçio por que la dio conviene que se desfaga la vendida o que tome el menestral quanto leuo de mas qual mas quisiere el conprador e que faga penitencia por el enganno que fizo e por las mentiras que dixo. E amonestele que no vse de tales engannos ca poder se ya perder. Demanda otrosi de las posturas e cotos que suelen poner entre si e juramentos que fazen por vender por mas dineros sus lauores e si algunas fallares viedagelas e las juras otrosi fechas sobrellas. E fagan penitencia de los pecados e den largas limosnas por lo que con tan malas posturas ganaron. Demanda de las mentiras e rrisos e escarnios e trobas malas que fazen estos menestrales mientra que labran. E espeçial mente los alfajemes e otros menestrales suelen tener en sus casa o tiendas estrumentos para dezir mal e caçorrias e villanias e acogen y los /[57r] garçones e dizen mentiras e murmuraçiones de sus cristianos e leuanta<n>se falsos testimonios muchas vegadas e publicanse los pecados agenos e perdiense muchas buenas famas. E por ende mandaras que sean dexadas e que çesen tales cosas de pecados e que fagan penitencia de lo pasado. Ca estas tales son escuelas de la sçiençia del diablo do se aprenden las carreras del ynfierno. E estas mesmas cosas demandaras a las filanderas que se ayuntan en vno a filar asi en las noches commo en los fornos do tratan las cosas sobre dichas e otras mas suzias de que aprenden las moças para las obrar. E avn los labradores de las vinnas e de los canpos suelen vsar de tales predicaçiones e de tales sçiençias del diablo. E por ende a todos vedaras que no vsen d’esta sçiençia del diablo e fagan penitencia de lo pasado.

[3.25. Mercaderes]

  • 323  Rúbrica en rojo.
  • 324 Decreto de Graciano, De poen. D.5.
  • 325 Cf. Ga 5.5. y 1Tm. 6.10.
  • 326  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase  D.47 c.6-7.
  • 327 Ibid., De poen. D.5 c.2 (que empieza por “Qualitas” y no por “Quantitas”) y c.6.
  • 328  Ms: anbran.
  • 329 Cf. Lc 16.9
  • 330 Decreto, C.14 q.5 c.14, que empieza por “Qui habetis”.
  • 331  Ms: cosechas.

100||(II, 158) De los mercaderes que trah<e>n mercadurias de vnas tierras a otras e de los çibdadanos que trah<e>n sus cabdales en mercaderias323.
Muchas son las maneras de conprar /[57v] e vender e muchos son los pecados que en ese engendran asi que dizen los derechos .de. penitentia. distintione. V. per totum. quasi324. que en todos los que biuen por vender e por conprar apenas en tales ofiçios se pueden saluar. ||(II,  160) E por ende demanda primera mente a los mercaderes que trah<e>n mercadurias de vnas tierras a otras e a los çibdadanos que trah<e>n sus cabdales en mercaduria de la cobdiçia desordenada. Ca muchos d’ellos son que con grrand cobdiçia han que avnque sin enganno lo ganasen podrian ser perdidos por la grrand cobdiçia. E las sen<n>ales de la cobdiçia desordenada d’estos son estas .quia est ydolorum seruitus. E[pistola]. V. e radix omnium malorum ad thimoteum. VI325. XLVI. distintione. virum e capitulum. bonorum326. La primera no poner en su coraçon fasta quanto allego. La .II. allegar a grrand quantia mayor de quanto le cunple para bevir en este mundo. La .III. deleytarse en ver e en guardar e encerrar dineros e por otras rriquezas. La .IIII. si no los espienden o si los espienden en ponpas e loçanias e muchas demasias de comer e bever e vestir e calçar e en luxuria. La. V. si cuydan dexar fijos muchos heredados e /[58r] enrrequeçidos e casados en grrandes logares. La .VI. querer traher entre manos muchas mercaderias. La .VII. que andan por muchas tierras. E ferias e mercados boca abiertos si fallaran que tragar. La .VIII. que tienen tiendas e cabdales en muchas tierras e semeja<n> que quieren armar rredes a los dineros e a todas las ganançias. La .IX. que quieren conprar muchas tierras e muchas posesiones. La .X. que quieren casa conponer asi como si sienpre oviesen aqui de bevir. Do tales sennales de cobdiçia vieres o alguna d’ellas no podemos dar segurança de vida por bien que se espiendan lo que ganan. E avnque lo ganen sin enganno podemos les da<r> penitencia no segurança. Ca dize sanct Gregorio que estos tales mas aman a el mundo que a dios. Demanda a estos tales commo ganan el algo e primero de las vsuras ca suelen dar sus cabdales por çiertas ganançias e suelen querer otras ganançias de las esperas que fazen. Suelen otrosi dezir quando venden sus mercaderias: si queredes que vos espere tanto me daredes e luego me pagades dar /[58v] vos lo he menos. Suelen otrosi tomar heredades a pennos e prestanse de todo e disfrutanlo e no cuentan los frutos en <e>l principal e todo esto es vsura. D’esta e de otras maneras de vsura que son dichas en su titulo suso demandaras a estos todos e demanda otrosi de los engannos que suelen fazer en sus mercaderias vendiendolas faziendo por çiertos engannos que saben commo vendan lo malo tanto como lo bueno. A la vegadas venden vno por otro, otras vezes venden bestias con enfermedades encubiertas e juran e mienten que son sanas e otros muchos engannos que fazen los quales te pueden ellos <contar> mejor que los fazen ||(II, 161) E de quantas cosas supieres que vendieron con enganno si las cosas vendidas no valian los presçios que fueron dados por ellas mandates tornar todo lo demas a sus duennos o a sus herederos e si no conosçen los engannados quien<es> son ni saben quantos fueron ni sobre quantas cosas se fizo el enganno, tome de su aver tanto quanto asma que podria ser e delo a los pobres con consejo de la eglesia. E guardense que fagan buena cuenta e non /[59r] los enganne la cobdiçia. E demas fagan penitencia de quantas mentiras e juras e encubiertas e engannos fizo por ende e de los otros sus pecados e castiguense de alli adelante de mentir e jurar e de toda encubierta e faga a sus cristianos como querria que le fiziesen. Otrosi demanda a los çibdadanos e mercadores si quisieron en sus mercaderias las ganançias dobladas e tras dobladas e mas allende, e mandates que saq<ue>n sus cabdales e de mas que saquen por sus trabajos para mantenençia de la vida de si e de sus omes que andan con el en aquel ofiçio e para sus bestias tenprada mente e que se aparten de las otras grrandes ganançias si non no los fagas seguros. E si en estas ganançias quisieren andar .ut. dicitur. de. penitentia. distintione. V. quantitas lucri e. capitulum. falsas cum ceteris capitulis sequentibus327. ||(II, 162) E diras a estos tales mercadores e çibdadanos e a todos los otros rricos cobdiçiosos que no les finca otra carrera para se saluar si no que abran328 las manos larga mente e que partan con los pobres sus rriquezas para conprar el rreyno de los çielos. Luc. XVI. facite uobis amicos329 /[59v] e causa. XIIII. questio. V. habetis330. pagando primero todas sus debdas e tomando para su mantenençia e para en que biuan sus fijos despues en buena manera honesta vida e mesurada e no con loçanias ni con otras grandias. Demanda otrosi a los çibdadanos de las sobervias que suelen fazer a los menores apremiandolos con p<e>chos e [coechos]331 e con muchas premias contra derecho. Otrosi <si> fizieron mal a las biudas e a los estrannos. Si fizieron por premia o por fuerça <a> alguno vender lo suyo. Demanda otrosi a los çibdadanos e a los rregidores de las villas si mudaron o consintieron mudar las medidas de luengo tienpo para engannar a sus cristianos. Ca non lo pueden fazer de derecho e mandales que traygan las medidas a su estado e fagan enmienda de lo que leuaron de mas con malas m<e>didas. E esto mesmo mandaras de los portadgos e alcavalas e tributos malos que suelen fazer en las vilas e en las çibdades sobre los que vienen a sus mercados e ferias conprar e vender e manda que faga como te fue agora dicho de las m<e>didas.

[3.26. Arrieros y carreteros]

  • 332  Rúbrica en rojo.

101/[60r] ||(II, 163) De los recueros e arrieros e carreteros e atijareros332.
Demandaras a los merchantes e recueros e arrieros e carreteros e atijareros de la demasia de las ganançias e de la cobdiçia commo fue suso dicho de los mercadores e asi los conseja fazer. Demandales otrosi de las malas vidas que suelen fazer dizen muchas caçorrias e villanias e por sus bocas muchos males e comen de noche muchas vezes. E demanda de los engannos e de las mentiras que fazen e dizen por vender. E demanda a los rrecueros que trah<e>n vino para vender las cosas que fueron dichas suso de los taverneros. Otrosi demanda a los que venden el pan. Si echaron en el pan poluo o paja o si lo mojaron o si midieron mal demanda si pagaron los portadgos derechos. E general mente a quantos biuen por conprar e vender demanda si conpraron cosa de furto o de mala ganançia commo fallaras suso en su logar.

[3.27. Regatones de pan y vino]

  • 333  Rúbrica en rojo.
  • 334  adeuinando] a- inicial interl.

102||(II, 165) De los que conpran pan e vino para vender333 .
/[60v] A los rregatones de pan e de vino que conpran rrahez e quieren vender caro e aver la ganançia doblada e tras doblada e demanda de la mala conçiençia que suelen aver e mal deseo pesandoles con los buenos tenporales e plaziendoles con los tenporales contrarios por que venga mal a los pobres e menguados e ellos puedan aver mas rriquezas. E suelen estos trabajarse por aver los tenporales commo han de venir adevinando334 e deseando anno malo. Esto suelen mucho vsar los que han grandes rrentas de pan e por ende confiesese e faga penitencia de todos estos malos deseos. Demanda otrosi a los rregateros d<e>l vino de los engannos e de los pecados que te fueron dichos de los taverneros e rrecueros del vino. Demanda otrosi a los rregateros de los pecados que fueron dichos de los atijareros e harrieros.

[3.28. Regaterías]

  • 335  Rúbrica en rojo.

103||(II, 166) De las rregaterias de las plaças335.
A las rregateras que conpran alli e venden aqui mas caro que en el mercado e que madrugan a mercar las cosas que trah<e>n /[61r] los aldeanos al mercado para las vender ellas en sus casas mas caras defenderas las tales madrugadas e el tal rreuender. Ca el derecho manda que no se vendan las cosas mas caras en casa que en el mercado. Onde mucho yerren en esto no sola mente las rregateras mas otras muchas que quando veen tienpo depriesa no han conçiençia de vender sus cosas por mas de quanto valen en el mercado por el doblo. Otrosi les defiende que no ensennen ni consejen a los que vienen vender sus cosas mas caras. Ca asaz abasta a cada vno su cobdiçia para saber vender. E si esta quieren conprar en el mercado para vender en casa toda la selmana amonestales que conpren e vendan llana mente sin mentiras e sin engannos e que las ganançias non sean sin mesura e que vendan las cosas commo las conpran no mezclando malo con bueno ni annejo con fresco. E estos pecados sobre dichos defenderas e estas cosas aconseja e amonesta a los rregateros de conejos e aves e de toda caça e de pellejas e de todas otras cosas.

  • 336  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.

104De los candeleros e azeyteros336.
Otrosi a los tenderos de çera e de seuo e de azeyte /[61v] vedaras e amonestaras las cosas sobre dichas e demandales del peso e de las medidas si lo tienen derecho o non o si pesan o miden leal mente e con verdad.

[3.29. Especieros]

  • 337  Rúbrica en rojo.

105||(II, 167) De los speçieros e buones337.
Demanda a los speçieros e a los buhones si vendieron a las mugeres aluayalde o de otras cosas que saben que las quieren para afeytarse ca pecaron mucho. Si vendieron algunas cosas mortales a sabiendas a personas de que oviese sospecha que faria mal con ello. Si vendieron o troxeron a su tienda a sabiendas algunas cosas para fazer mal con ello malefiçios o encantamientos defiende gelo todo. Demanda de las cosas superfluas e vanas que venden e de las mentiras e de los engannos e de las demasias de las ganançias <e> de la cobdiçia desordenada.

[3.30. Cambiadores]

  • 338  Rúbrica en rojo.
  • 339  Ms: absoloçion.

106||(II, 168) De los canbiadores338.
A los canbiadores demanda de las vsuras e de la cobdiçia desordenada e del grra<n>d amor que han con los dineros e de commo se deleyta<n> en lo tratar e mirar. Iten de los engannos que fazen en los pesos e en las monedas e en los cuen-/[62r]tos e fagan de todo enmienda como fue dicho suso de los que venden con enganno. E diras asi a los canbiadores commo a las rregateras e tenderas suso dichas que vsan de conprar e rrevender que paren mientes sobre sus animas por que la yglesia no los faze seguros por la manera que tienen de ganar e por la cobdiçia desordenada que tienen. Enpero no les podemos negar absol[u]çion339 e penitencia tanto que fagan a dios e a los omes enmienda de los engannos e de los otros pecados.

[3.31. Corredores]

  • 340  Rúbrica en rojo.

107||(II, 169) De los pecados de los corredores340.
A los corredores que son medianeros en las mercadurias de pannos e de las bestias e de heredades e de quales quier otras cosas demandaras de los engannos que suelen traher entre las partes. Ca suelen mucho despreçiar menos la cosa e abatylla al que la quiere vender menos de lo que vale e suelen alabar mucho la cosa al que quiere conprar. E mayor mente de los corredores de las bestias que suelen encobrir muchas maldades e enfermedades e faltas en las bestias e dizen muchas mentiras e fazen juras. A estos mandaras que no enbargue<n> a los que no quisie-/[62v]ren su serviçio en conprar ni en vender tachando o desalabando la cosa por que no se venda sin ellos nyn lieuen alguna cosa por premia ni por enganno e de lo pasado faga enmienda a dios de los pecados e a los omes de los dannos. A estos e a todos los otros corredores demandaras de las mentiras que fazen e dizen e de los engannos que fazen los quales te diran mejor ellos que los fazen.

  • 341  Rúbrica en rojo.
  • 342  hentender] -der interl.

108De los pregoneros del vino341.
Demanda <estas cosas> otrosi a los pregoneros e a los corredores del vino que llaman moxones las quales te diran mejor ellos que las fazen. E otrosi las mentiras e las juras e los otros pecados que fazen e diles que fagan enmienda de todo. Por las cosas sobre dichas de los menesteres e maneras de beuir ssobre dichas podra el confesor aprender e hentender342 como sepa preguntar e consejar a las personas que vsan de otros menesteres ca no se podrian todos escrevir particular mente.

[4. Absolución y penitencias]

[4.1. Fin de la confesión]

  • 343  Rúbrica en rojo.

109||(II, 170) Como a de amonestar el confesor al confesado e commo lo ha de absoluer343.
Acabada la confision quando el peca-/[63r]dor dize que no se acuerda de mas pecados e tu otrosi has f<e>cho las preguntas que convienen a la persona amonestale que no encubra algu<n>d pecado por verguença ni por otra cavsa e otras buenas amonestaçiones quales dios te diere. E dezir le as otrosi que si algu<n>d pecado se le menbrare despues que aya confesado que tome a ti a lo confesar con los otros pecados en que por ventura despues cayo o a otro confesor qual el escogiere. E dende faz le fincar los ynojos como de comienço e dile que acabe la confision diziendo asi con arrepentimiento e humildad con lagrimas si pudiere.

  • 344  Ms: en el margen derecho.
  • 345  mi] interl.

110Fin de la conffession344.
Yo pecador me acuso e digo mi culpa que peque en otras cosas muchas allende de las que he dicho e en muchas maneras de pecados contra la ley del mi sennor dios en mal pensar e en mal fablar e en mal obrar. Ca no ame a mi sennor dios de todo mi345 coraçon e de toda mi anima sobre todas las cosas commo so tenudo ni ame a mis proximos commo a mi mesmo commo deuiera ni me guarde de los pecados mortales criminales e veniales en que cay e fuy cavsa a otros de pecar de lo qual digo mi cul-/[63v]pa. Muchos bienes que pudiera fazer que non fize, de muchos males que me pudiera guardar e no me guarde, de lo qual digo mi culpa e de todo caso de descomunion e de todo otro pecado qu’el diablo tenga escrito para me acusar en la ora de la muerte o el dia del juyzio de todo me acuso e digo mi culpa e mi grra<n>d culpa. E rruego a la virgen santa Maria bendita con todos los santos e las santas de la corte del çielo que rruegen a dios por mi, que me quiera perdonar e de me dar gracia que pueda fazer penitencia de mis pecados. E rruego a vos padre que rroguedes a dios por mi e que me absoluades de mis pecados e me dedes penitencia. Ante que lo absueluas preguntale si se duele de sus pecados e si se arrepiente d’ellos, si propone e tiene en su voluntad de se partir d’ellos de alli adelante e de pagar lo que deue sin detenimiento alguno segu<n>d es dicho suso en el titulo de las rrestituçiones. E si dixere a todas es-/[64r]tas cosas que si, absuelualo en esta manera.

[4.2. Absolución]

  • 346  Rúbrica en rojo.
  • 347  Ms: incurriste.
  • 348  Ms: opisbo.
  • 349  Referencia a la Summa de casibus poenitentiae de Raimundo de Peñafort, lib.III; tit.De paenitentii (...)
  • 350  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase D.81 c.12.

111Absolucion346.
Misereatur tui omnipotens deus e dimissis omnibus pecatis tuis perducat te ad uitan eternam. Amen. Indulgençiam e absolucionem omnium pecatorum tuorum tribuat tibi omnipotens e misericors deus. Amen. Dommus ihesus cristus qui hab<e>t plenam postestaten ipse te absoluat e de auctoritate eiusdem dommi nostri ihesu cristi e beatorum apostolorum eiusden petri e pauli qua fungor absoluo te ab omnibus pecatis tuis michi modo confesis e ab aliis oblitis negle<c>to e ignoratis ac circunsta<n>tiis eorunden. Itenrum absoluo te ab aliqua sentencia excomunicationis si forte incurrist[i]347 e ab omnibus pert<u>rbacionibus eius e restituo te vnitati fidelium e sacramentis sante romane ecl<es>ie. In nomine patris et filii e spiritus santi. Amen. Esta particula annadida: iterrum absoluo te ab aliqua sententia e cetera, se annade por cavtella e por rrazon del partiçipar con los descomulgados. Ca para bien ser como fue dicho suso si en alguna sentencia de excomunion mayor o menor cayo ante de la confision deve ser absuelto d’ella. Si por ventura el confesado tiene algunos pecados de que no has /[64v] poder de absoluer diras asi en la absoluçion: Dominus ihesus christus e cetera. Et ego auctoritate e cetera absoluo te ab aliis ocultis oblitis neglitis e inoratis a quibus te posum absoluere e cetera. In nomine patris e cetera. Estonçe dile aquellos pecados de que no le puedes absolver e enbialo al obispo o al papa cuyo vieres que es la absoluçion o a los penitençiarios. E si vieres que los pecados son manifiestos al pueblo puedes gelos escreuir en vna carta e presentela el confesado al mayor que lo enbias. E si los pecados son ocultos mandale que vaya <a> aquel mayor que lo puede absoluer e que lo diga por su boca mesma. Enpero si vieres que el confesado es tan sinple o tan medroso que por miedo o por verguença o por otra legitima cavsa no podria o no sabria rrecontar sus pecados al mayor o no podria aver logar de poder llegar a el dizen los doctores que deue el confesor por tales cavsas escriuir aquellos pecados en vna carta çerrada e sellada e amonestar al confesado que la guarde e que non la de sino al que va o a quien el mandare e no se nonbre la persona en la carta. E si el mayor te lo enbi-/[65r]are absueluelo e da la penitencia segund el te lo enbiare a dezir. E si el le inpusiere la penitencia, encomiendale tu que la guarde con la otra que tu le diste. Otrosi quando absoluieres al pecador bien arrepentido deues le absoluer de las penitencias rresçibidas e non conplidas e oluidadas. Mas sy de alguna se acuerda si fueron puestas de mayor que tu asi commo de o[b]is[p]o348 o de su penitençiario e fueron puestas por algu<n>d caso de que no puedes absoluer, tales penitencias conviene que tome a complir <las>. E <si> dize que no puede, vaya al que gelas puso o a sus subçedores que gelas muden o que gelas amansen. E si las tales penitencias puestas de tu mayor no fueron puestas por alguno de los sus casos o si fueron puestas por confesor sinple que no era perlado ni su penitençiario tu sinple confesor gelas puedes mudar en otra cosa mas larga o amansar o dispensar con rrazon si non las puede conplir. Enpero en tal nesçesidad o peligro podria estar el confesado que podria el confesor sinple mudar las penitencias puestas del mayor commo puede en tienpo de priesa absolverlo de la excomunion /[65v] e de los casos mayores. hec omnia habentur in. suma. de. casibus. de penitentia. in. §. ubi loquitur de remisionibus in. fine. e melius in. glosa ibi. set e probantur349 .LXXXII distintione. prebiter350.

[4.3. Imposición de penitencias]

  • 351  Rúbrica en rojo.
  • 352  Ms: arbritaria.

112||(II, 171) Commo deue el confesor poner la penitencia al confesado351.
Despues d’esto daras penitencia al confesado por enmienda de sus pecados. ||(III, 48) La qual enmienda ordeno la yglesia en dos maneras. Vna ordinaria que establesçieron los santos padres en que ay tienpos çiertos e mandas çiertas para fazer enmienda de los pecados. Otra arb[itra]ria352 que dexaron en aluedrio de los sacerdotes que manden a los pecadores fazer enmienda de los pecados segu<n>d dios les diera a entender.

  • 353  Ms: criminiles.
  • 354  Ms: pecho.
  • 355  Ms: butris.
  • 356  Ms: mandamientos.
  • 357 Cf. Sal 118 y Sal 119.
  • 358 Cf. Sal 50.

113||(III, 49) Açerca de la primera ordinaria es de saber que los santos padres ordenaron por cada vn pecado mortal de aquellos que llaman criminales siete annos de penitencia. ||(III, 43) E dezimos pecados crimin[a]les353 mortales aquellos sobre que el pecador puede ser acusado en juyzio e sobre qu’el d<e>r<e>cho pone penas corporales e spirituales e puede ser acusado e condenado a pena corporal e spiritual asi commo es el pecado de /[66r] la ximonia e de la heregia, de apostasia, de çismatyco, de sacrileio, de adulterio, perjuro, homiçidio, furto o trayçion, conjuraçion, rrebeldia e otros tales. ||(III, 49) Onde ordenaron por todo homiçidio voluntario quier por [f]echo354 quier por consejo quier por mandado quier por ayuda quier por defendimiento. E otro si por todo perjuro voluntario e por todo adulterio e por todo forniçio conplido e vsado mayor mente sy es publico, e por cada vno de los otros tan torpes e tan graues pecados mortales criminales siete annos de penitencia e grrand parte d’ellos en pan e agua. Por algunos otros pecados de omiçido ordenaron los santos padres mayor penitencia, e por algunos menor. Onde el que mata padre o madre, o avuelo o avuela, o hermano o hermana, o tio o tia, hermanos de padre o madre si el omiçidio fue voluntario deve fazer diez annos de penitencia en muchas asperezas. E el que mata a su muger si quiere entre en orden e guardela e no faga otra penitencia. E si no dexe los negoçios del mundo e no coma carne ni grosura, ni beva vino nin sidra todos los dias de su vida e ayune en pan e en agua e en sal e berças e en yervas e pa-/[66v]se su tienpo en ayunos e en oraçiones e en vigilias e en lymosnas e en otras asperezas. Esta mesma aspereza mandan fazer los santos al que mata a su mayor que le ensenna costunbres de santa vida. Otrosi al que mata clerigo de corona o de grados o de epistola o de evangelio, manda fazer penitencia commo por qual quier omiçidio voluntario saluo que deve el confesor annadir alguna aspereza segund los grados de las ordenes. El que mata clerigo de misa que faga penitencia quinze annos con muchas asperezas. Al que mata por ocasion o por nesçesidad manda fazer penitencia de çinco annos si fue en culpa que ayune quarenta dias en pan e en agua ante de los çinco annos. E el que mata fijo despues que es nasçido sy es casado o casada manda fazer penitencia de siete annos e si no es casado faga penitencia de tres annos El que procura o manda o aconseja mover e echar el fruto conçebido ante que sea biuo o qu’el fruto sea conçebido faga penitencia tres annos. Los que tales cosas mandan o ensennan tales penitencias han de fazer commo aquellos que las fazen si a sabiendas lo fazen. E el que quiso /[67r] matar y no mato, y no mato en qual quier manera faga penitencia de vn anno. El que tajo o saco o fizo perder mienbro alguno con sanna o con mala voluntad faga penitencia de vn anno. ||(III, 50) El clerigo que faze forniçio publico o adulterio con casada o inçesto con parienta o con cunnada faga penitencia de diez annos e otras muchas asperezas ayunando primero tres meses en pan e en agua. El preste que fizo forniçio con su fija spiritual del baptismo o de confirmaçion o de penitencia faga penitencia de doze annos. Si esto fiziere obispo faga penitencia de quinze annos e la muger de quanto touiere a pobres e faga stado de religion. Si marido ageno con muger agena fizieron adulterio cada vno ayune dos quarentenas en pan e en agua e despues faga penitencia quatorze annos segun las ferias ordenadas de los santos. El que fizo forniçio con su madre o fija o padre faga penitencia cada vno de quinze annos. Los que fueron plazenteros en el pecado, el que fizo forniçio con hermana faga penitencia cada vno diez annos. Si con otra parienta o con madrasta o cunnada o con nuera o suegra faga penitencia de los quarenta dias e de los siete annos dicho suso por los /[67v] pecados criminales. El que fizo pecado sodometico conplido fasta dos vegadas si era casado faga penitencia de diez annos. Si lo ovo por vso de doze annos e el vno en pan e en agua. Si no era casado faga penitencia de çinco annos. Si preste XIII annos. Si diacono faga penitencia de IX annos. Si su<b>diacono VIII annos. El que fizo forniçio con b[rut]is355 animalibus fasta dos vagadas, si era casado faga penitencia diez annos. Si no era casado faga siete annos. Si el casado lo ovo por vso, faga penitencia XV annos. E asi ordenaron en las otras espeçias d’este pecado condesçendiendo con menores penitencias a los menor<e>s pecados. Si soltera con soltero fizieron forniçio vna vegada ayunen veynte dias en pan e en agua. Faga la penitencia de los pecados criminales el que corronpio virgen por fuerça. ||(III, 51) Otrosi el que manifiesta mente quebranta eglesia o rroba algo d’ella o faze algund fecho desaguisado en <e>lla, deue estar siete annos que no coma carne ni beva vino. El que quemo yglesia o la ençendio o lo mando o lo aconsejo faga enmienda de todo el danno e faga pe-/[68r]nitencia quinze annos. El que quebranto casa agena e furto ende algo o bestia tome lo que leuo e pague quarenta sueldos por enmienda. E asi ordenaron de los furtos e de los rrobos e de los engannos penitencias mayor<e>s e menores segund son los casos. ||(III, 52) E otrosi allende del perjuro suso dicho el que jura mentyra en mano de obispo o en cruz consagrada ayune tres annos. El que mal dixere a su padre o a su madre o los firiere o les fiziere mal ayune .XL. dias en pan e en agua e faga penitencia syete annos. El que dixo falso testimon<io> o lo confirme por cobdiçia o sanna o temor o amor faga penitencia asy como por adulterio. ||(III, 53) Otrosi ordenaron penitencias sennaladas mayores e menores de vno o de mas annos a los que van contra el primero mandamiento de dios vsando de adeuimamientos e de conjuraçiones e de los otros malefiçios suso escritos en el primero mandamiento de sus semejables e general mente de otros pecados que serian luengos de contar. ||(III, 56) E ordenaron m[u]damientos356 d’estos ayunos en psalmos e en oraçiones. E en pater nost<e>rs e açotes e en oraciones e en limosnas. Onde dize que quarenta salmos rrezados de rrodillas o setenta en pie rrezados e fartar vn pobre vale tanto commo vn dia en pan /[68v] e en agua mas que no coma carne ni grosura ni beva vino. Iten fincar las rrodillas çien vegadas e pedir perdon en la yglesia o en otro lugar apartado vale tanto como un dia en pan e agua e que no coma carne ni grosura ni beva vino. Iten por vn dia en pan e agua vale tres pobres fartar quanto a los rricos e tr<e>s dineros a pobres dar quanto al pobre sin comer carne ni grosura ni bever vino. Iten por vn dia en pan e en agua valen veynte palmadas o veynte disçiplinas syn carne e grosura e vino. Iten ordenaron que por vna quarentena de ayuno el que fuere rrico de veynte sueldos por dias a pobres que faze cada sueldo çinco maravedis e vale tanto e si no oviere tanto de diez sueldos e si fuere muy pobre de tres sueldos a pobres e vale tanto. Iten el que tiene tr<e>s annos de penitencia contynuados de el primero anno veynte e siete sueldos en limosna e el segundo de veynte e el terçero diez e siete e finca quito e los rricos den mas en limosna e tomen algund quebranto en vigilias e en oraçiones. Iten por vn dia en pan e agua rreze si sabe tres vezes desde beaty inmaculaty fasta ad dominum tribularer357 que es .prima. III. VI. e IX. e reze el /[69r] salmo de mysere[r]e mey deus358 de rrodillas siete vezes e diga cada vegada el pater noster vale tanto e si no sabe rrezar salmos finque çient vezes las rrodillas en tierra diziendo cada vegada el pater noster e vale tanto como vn dia en pan e en agua. || Estas e otras m<uc>has dispensaçion<e>s ordenaron los santos por los ayunos por rrazon de m<uc>hos flacos que ni podrian ayunar ni conplir la aspereza de los ayunos de los annos suso dichos en los quales deue ayunar tr<e>s dias en la selmana en pan e en agua por la mayor parte e los otros tres a conducho quaresmal no comiendo pescado grueso.

  • 359  Ms: proronimiento.
  • 360  por] repetido al principio del folio 70v.
  • 361  Una mancha impide leer completamente esta palabra.
  • 362  Referencia sin localizar.
  • 363 Decreto de Graciano, De poen. D.2 c.1.
  • 364  Una mancha impide leer completamente esta palabra.
  • 365  Margen derecho: despues que le ha inpuesto la penitençia al penitente digale.
  • 366  Al pie del folio puede leerse: qui enim indignos ligat. Ve<l> soluit propria potestate se priuat IIII</l> (...)

114||(III, 57) E por ende fizieron los santos otra ordenaçion para fazer enmienda de los pecados que dezimos arbitraria en la qual pusieron todas las penitencias en el aluedrio e juyzio e voluntad de los confesores por tres rrazones segu<n>d dize sant Geronimo e los otros santos primera por que los d<e>r<e>echos de santa ygl<es>ia no determinaron todas las penitencias para todos los pecados mas fizieron algunas enmiendas sobre algunos pecados e dexaronlo en el aluedrio de los confesor<e>s por aquellas penitencias judgen ellos las otras /[69v] de los otros pecados egualando o cresçiendo o menguando segund fueren los pecados. La segunda es por guardar la justiçia d<e>l derecho. Ca ay otras maneras ascondidas de fazer penitencia conviene a saber grrand contriçion, grrand fe, grrand amor e enmendaçion de vida. Ca <a> estas cosas para mientes dios mas que a la pena de fuera e por ende dexaron las penitencias en los alvedrios de los confesores por que viesen con quanto arrepentymiento viene el pecador o con quanta fe o con quanto amor o con qual pro[p]onimiento359 de <en>mendar su vida e asy creçiesen o menguasen las penitencias. La terçera rrazon es por flaqueza de algunos pecadores que no son tan rrezios de los cuerpos par sofrir la m<e>sura de las penitencias que ordenaron los santos. Onde dizen los santos que si los pastores no pudieren las animas de todos los pecadores librar del purgatorio, gozense si las pudieren del ynfierno sacar. Paremos mjent<e>s al maestro de vida e pastor verdadero ihesu christo nuestro sennor que penitencia dio quando dixo: ve e no peques. Pues do el sennor de casa es largo no deue el despensero ser escaso e si el sennor dios es benino e manso por que sera el su saçerdote cruel e brauo. Ca mas va-/[70r]le a dios dar cuenta de la grrand misericordia que de la grrand justiçia. E por ende para tu mientes tu confesor a estas cosas que se siguen para que sepas que penitencia dar. Considera las conplisiones, las hedad<e>s, las fuerças, las condiçiones, las conversaçiones, las conpannias, las moradas de los pecadores e los estados, ||(II, 171) si es viejo o moço, o si es pobre o rrico, si es sano o enfermo, si es rrezio o flaco, o casado o non, sy biue con sennor o por sy, el ofiçio de que biue sy es grrand trabajo o pequenno. Otrosi la conpannia con que biue, el arrepentimiento, e el amor, e la fe, e la proposyçion del coraçon, si es grrand o pequenna. ||(III, 58) E asy mesurando estas cosas inpone le la penitencia que entendieres que mas le convenga e que podra mejor sofrir conviene saber oraciones, vigilias, ayunos, quebrantamientos en la carne honestos vistiendo o çiniendo o yaziendo en alguna aspereza, firiendo los pechos, fincando los finojos, e faz diçiplynas visitando corporal mente los logar<e>s santos faziendo limosnas. ||(II, 171) E deues trabajarte en quanto pudieres que sienpre des la penitencia por360 /[70v] contrario. Ca dize sant Gregorio a los luxuriosos abstinençia e ayuno a los sobervios obras de hum<ilda>d361 a los vanagloriosos obras viles e de vien en que finquen vn poco despreçiados. A los enbidiosos obras de caridad contra aquellos de que han enbidia. A los açidiosos e perezosos orar e rrezar cosas en que tomen deuoçion. A los dormidores vigilia e oraçion. A los que son enbevidos en amor de lugar o de las personas de o con quien suelen pecar arredramiento grrande o pequenno fasta qu’el logar o la persona en quien tiene el amor sean oluidados o a rromeria o a otro buen logar. Ca mucho vale el arredramiento con algund trabajo como dize sant agustin e sant ysidro e otros santos e asi de los otros pecados segund la discreçion que dios te diere. De hoc habbes in suo titulo. §. ut. ergo scias.362 et habbes de. penitentia. distintione. II. si quis semel363. Puedes e deues otrosi mostrar al pecador aquellas penitencias suso escritas que mostraron e ordenaron los santos quand grrandes e quan asperas son e dezirle asy esta penitencia e esta aviades de fazer por cada vn pecado /[71r] mortal de los que fe<zi>stes364 e digovoslo no por vos lo apremiar a ellas que las fagades de todo en todo. Ca he miedo que las no podriades conplir e asi seria mayor pecado quebrantar la penitencia mas por que sepades quanto pecastes e en quantas culpas yazedes a dios e a quanta pena meresçedes. Por ende allende de la pena d<e>l ynfierno de la qual sodes librado por virtud de la vuestra confision. E agora d’esta grrand pena que meresçedes no vos do yo sino esta pequenna e finque toda la otra para las penas de purgatorio si esta pequenna guardades365. E vos descontad cada dia de aquella pena quanto pudierdes faziendo mas bienes de quanto yo vos mando en la penitencia. E yo rresçibo en nonbre de penitencia todos los bienes que vos faredes que quier que sean de bien ayunos, limosnas, oraçiones, contriçiones, rromerias, obras de piedat e de misericordia e quales quier asperezas o trabajos o afliçiones que sufrieredes mientra estades en penitencia e todos los perdones que ganaredes que por ellos ayades perdon de los pecados e de la pena que ello emneresçedes e vos acresçient<e> dios la grracia /[71v] en <e>l anima e la gloria en <e>l parayso366. Encomiendale que faga quanto bien pudiere e que gane los perdones que pudiere. Espeçial mente le encomienda ayuno tenperado e con mesura. Ca este es comienço e sçimiento de todo bien. Lo segundo le encomienda piedat que faga bien a quantos pudiere e si no toviere que dar sirua con <e>l cuerpo que vale mas. Lo terçero le encomienda oraçion que lo alunbrara e lo consolara e lo guardara de los pecados. Lo quarto le encomienda oyr las pedricaçiones e las palabras de dios muy spesa mente do quier que las pudiere fallar. Lo V le encomienda que se confiese a menudo de los pecados que cada dia faze. Con estas çinco cosas podra el que quiere fazer penitencia bien perseuerar e cresçer en las virtudes e ganar la grracia de dios e la su gloria. Esto es d<ic>ho del pecador que bien se arrepiente de los pecados.

[4.4. Recomendaciones para el confesor]

  • 367  Rúbrica en rojo. Ms: de como deue el pecador fazer el confesor.
  • 368 Decreto de Graciano, De poen. D.5 c.8. Al pie del folio, puede leerse:  Santus Tomas. sicut. Enim f (...)
  • 369 Decreto de Graciano, De poen. D.7 c.2.
  • 370  Ms: con en enganno.
  • 371  estos] e- interl.

115||(II, 172) De como deue fazer el confesor quando el pecador no se arrepiente bien367.
Si el pecador no se arrepiente bien ca dize que no se puede partir de mal fazer asi como de tomar lo ageno /[72r] por fuerça o por enganno o de algu<n>d otro pecado o dize que no quiere entregar lo ageno todo o d’ello segu<n>d su poder o no se duele ni se arrepiente del mal que fizo o no quiere fazer enmienda a los que ynfamo o fizo otro danno, a este dital diras tu confesor que le no puedes absolver que no le aprouecha esta confesion para librar lo del ynfierno .de. penitentia. distintione. V. frates nostros. cum suis similibus368. Onde si el confesor tiene sospecha de alguno que no es bien arrepentido como de algund sennor o sennora que dizen que pagaran lo que tomaron a sus vasallos o ha esta sospecha de otras gentes de palaçio o de otros quales quier, si vee el confesor algunas sennales que no faran la enmienda que dizen por no desanparar las honrras e el stado del mundo, conviene al confesor que diga <a> este tal lo que dize sant Agustin .de. penitentia. distintione. V. si quis positus.369 Penitencia <e> absoluçion pediste e no vos la podemos negar ca por vuestra sinple palabra sin otra jura avemos d’estar en confesion mas vos no vos arrepentides bien ni tenedes en talante de vos mejorar por ende no vos aprouecha esta penitencia ni sta absoluçion que pedides quanto al perdon de los pecados quanto a ser librado del ynfierno ca con enganno370 a-/[72v]ndades a dios e a vuestra anima. ||(II, 173) E por qu’el tal pecador mal arrepentido no cuyde que de balde vino a la confesion ni que de balde trabajo e sufrio la mengua de sus pecados e verguença <de los> descobrir digale el confesor: commo quier enpero qu’esta confision no vos aprouecha para perdon de los pecados, enpero no es f<e>cha de balde ca la yglesia manda que rresçibamos e oyamos las tales confisiones por que vos vienen d’ello estos371 prouechos. Lo primero que conplides el mandamiento de la santa madre yglesia que manda que cada anno vengan los christianos a penitencia. Lo. II. que por esta humildad que fezistes e verguença que sofristes vos fara dios alguna misericordia ca no ay bien f<e>cho sin galardon. Otrosi si algunos castigos lleuaredes de aqui o alguna palabra por que vos fara dios alguna grracia adelante. Estonçe comiença lo <a> amonestar segu<n>d dios te diere grracia que desanpare los pecados e las honrras del mundo e otras santas amonestaçiones como dios te diere a entender. E que faga los bienes que pudiere espeçial ment<e> que vaya a oyr las pedricaçiones e que faga los bienes que pudier<e> y /[73r] menos pecados de los que dizen que no pueden dexar mayor mente a los de palaçio. E despues que lo ovieres amonestado e consejado dile que no puedes mas fazer ca no puedes tu estender las llaues que dios te dio para abrir la puerta de la vida al que no se arrepiente. E puedes le dezir suso aquella oracion misereatur tui cetera, mas no le absueluas ni le digas la otra oracion autoritate domini nostri ihesu christi et cetera, e asi gelo di que no va absuelto. E si te pidiere penitencia, dile que no gela puedes dar para fazer enmienda de sus pecados enpero puedes le dar alguna oracion o ayunos o limosna o alguno otro bien que faga por que le faga dios alguna misericordia enpero no por penitencia sacramental.

[4.5. Absolución del enfermo]

  • 372  Rúbrica en rojo.

116||(II, 174) De como deue ser absuelto el enfermo372.
Si el enfermo cayo en alguna excomunion sea primera mente absuelto d’ella en la manera e con las condiçiones que son ordenadas suso en su logar e ||(II, 175) dende oyalo el confesor si no tiene enfermedat apresurada e de vagar e demandele las cosas que uiere que son menester. ||(II, 176) E si el tienpo fue-/[73v]re presurado de la muerte o del entendimiento o de la lengua o de la fabla perder, demande aquellos pecados que son de mayor peligro e castiguele las cosas que son mas nesçesarias. || E si el enfermo tiene algunas debdas, no lo absuelua ante que le faga estas preguntas: queredes pagar agora luego sin plazo ninguno d’estas debdas que fasta oy alongast<e>s de pagar e no lo podistes fazer sin consentimiento de aquellos a quien lo deuedes. Si dixere que le plaze e luego a la hora lo comiença e faze quanto puede e tu ves que lo ha a coraçon e que ama mas la vida de su alma que muger ni fijos, a este tal absuelualo. Ca quien mas ama a dios que al mundo en buen stado <e>sta. Si dixere que las manda pagar en el testamento ca no lo puede pagar luego, sabe tu aquel no poder que tal es. Ca si dize que no puede ca por ventura cuida beuir e scapar <e> estarse commo se estaua con lo ageno, falsa penitencia es e por ende no lo absueluas e no enganne ya mas a la yglesia prometiendo de pagar e no /[74r] pagando. Ca dize la escritura que no se perdone el pecado menos que lo ageno sea entregado. Si dize que no lo puede pagar luego por que no se pueden las cosas vender asi de arrebato, asi que de su parte no es el enbargo, mas quiere fazer lo que pudiere por pagar luego. E faga otrosi firme ordenaçion en <e>l testamento la mas segura que pudiere.

[5. Confesión de los eclesiásticos]

[5.1. Irregularidades de los obipos y prelados]

  • 373  pueden] -u- interl.
  • 374  Rúbrica en rojo.
  • 375  Ms: ligitimas.
  • 376  El texto de Martín Pérez es más explícito: “si caso con virgen e ella por ventura fizo adulterio, (...)
  • 377  fuero] -e- interl..
  • 378 Cf. In VII 12.3.
  • 379  Ms: çurugia.
  • 380  Ms: rrelisioso.
  • 381  Ms: dinididat.

117||(II, 1) Agora finca a dezir de los pecados en que pueden373 caher los obispos e los otros perlados e los clerigos e los rreligiosos e de las yrregularidades <e> de la simonia e primero de las yrregularidades374.
Demandaras a todo obispo o perlado o otro qual quier clerigo de orden sacra si cayo en alguna de las yrregularidades de bigamia en las quales cahe el clerigo que fue ante casado en seys maneras. Si ouo dos mugeres l[e]gitimas375. Si ouo dos en vn tiempo, vna ligitima e otra no. Si caso con corrupta. Si caso con virgen376. E si fallares en confision al-/[74v]gund perlado o clerigo que cayo en alguna d’estas yrregularidades mandale que dexe la dignidat e los benefeçios que tiene e que no vse mas de las ordenes de alli adelante. Ca por el derecho nuevo todos los bigamos son despojados de todo preuillejo de clerigo e dados al fuero377 de los legos378. E mandales mas que tomen los frutos que leuo. ||(II, 2) Demandaras otrosi a las personas suso dichas si cayo en alguna yrregularidat por omiçidio. E primera mente por justiçia. Si fue juez o abogado o escriuano o alguazil o carçelero e vsando de su ofiçio se siguio muerte de alguno es yrregular e no puede seer ordenado. ||(II, 4) Otrosi <si> mato algund omne por ocasion faziendo alguna obra que no conviene a su stado es yrregular. Si no guardo con diligençia las ocasiones. ||(II, 5) Sabe otrosi si vsaron de fisica o de ç[i]rugia379 ca si murio alguno por su culpa son yrregulares. A todos estos yregulares suso dichos mandaras que /[75r] dexen las dinidades e los benefiçios desque cayeron en la yrregularidad. ||(II, 6) Ay otra manera de yrregularidad por omiçido que acaheçe por nesçesidad sobre defendimiento de su persona e de sus cosas e porque ay sobr’ello muchas opiniones en los dotores enbiaras tu el tal omiçida al obispo. ||(II, 8) Ay otra manera de omiçido voluntario que faze al ome yrregular. Onde todo aquel que mata a otro de su voluntad o lo manda o lo conseja matar o defiende al matador es yrregular. ||(II, 9) Otrosi el clerigo o rreli[g]ioso380 que mata moro o otro qual quier pagano es omiçida e yrregular ca no es su ofiçio guerrear ni tomar armas, ca lagrimas e oraciones son sus armas. E por ende a todos los que en estas yrregularidades de omiçido fallares que cayeron asi perlados como clerigos e rreligiosos, manda que dexen las dinidades e los benefiçios e que no vsen de las ordenes ni tomen otras e que tomen los frutos que leuaron despues que cayeron en la y-/[75v]rregularidat o que se vayan al papa si quisiere dispensar con ellos. ||(II, 10) Es de saber que en quantas maneras puede el onbre caher en caso de yrregularidat por matar omne, en tantas maneras puede caher por tajar o fazer perder myenbro a otro. E por ende d’esta yrregularidat demandaras asi commo del omiçidio e asi lo juzgaras. ||(II, 16) Otrosi demanda si es ligitimo e si no lo es e rresçibio ordenes o benefiçio o dinidad sin despensaçion e que vaya a ganar despensaçion del benefiçio e del fruto que leuo, las ordenes no las pudo rresçibir. ||(II, 17) Demanda otrosi si seyendo descomulgado o suspenso si çelebro el diuinal ofiçio con solenidat asi commo ante que fuese descomulgado o suspenso o si fizo los sacramentos o si fizo estas cosas en logar entre dicho, ca es yrregular e no puede çelebrar en sus ofiçios ni aministrar los sacramentos ni elegir ni ser elegido para dinidat /[76r] ni para rresçebir benefiçio de santa yglesia ni dar lo sin despensaçion del papa. Iten si seyendo descomulgado o suspenso rresçibio orden o dinidad381 o benefiçio o ordenes sin aver despensaçion del papa, si fuere rreligioso enbialo a su mayor. ||(II, 25) Demanda si se ordeno sin liçençia de su obispo o si rresçibio dos ordenes sacras o vna sacra e otra no sacra en vn dia enbialo al obispo que dispense con el. ||(II, 26) Iten si se ordeno por salto dexando algun orden en medio no puede vsar de la tal orden rresçebida sin rresçebir otra e sin despensaçion del obispo e todos estos son yrregulares.

[5.2. Simonía]

  • 382  Ms: à l’encre rouge.
  • 383  Ms: deue.
  • 384  Ms: al las.
  • 385  Ms: spirituales.

118||(II, 29) Capitulo de simonia382.
Ay otra manera de yrregularidat que es simonia. E dizen los doctores que simonia es voluntad de vender las cosas espirituales, son don e grracia de prophecia e don e grracia de383 fazer miraglos e las virtudes que dios puso en el alma de las quales cuenta el apostol que son muchas e los sacramentos de /[76v] santa yglesia. El que tales dones de prophecia e de fazer miraglos e de virtudes oviese e por vsar d’ellas tomase dineros o algo tenporal faria simonia, ca el don de dios de grado se deue dar. ||(II, 30) Las cosas que no son spirituales mas son llegadas a las384 spirituales son olio consagrado, crisma, calyz, ara, vestimentas e otras cosas tales, onde simonia seria si estas cosas tales vendiesen. Saluo en la manera que son dichas suso en el capitulo del sacrillegio, asi commo si vendiesen los sacramentos. Ay avn otras cosas allegadas a las spirituales commo son las posesiones e los diezmos dotados a los benefiçios. Ca no se pueden vender en rrazon de benefiçio conviene a saber que ni el clerigo ni el obispo no puede vender el benefiçio enpero podria vender los frutos. Ca simonia faze el que vende o el que da el benefiçio por el grrand presçio tenporal. ||(II, 32) Onde todo contrato e toda mercaduria /[77r] fecha no de grado esto es que en quantas maneras son dadas o rresçebidas las cosas spirituales e no de grado en toda se puede fazer simonia si la voluntad es mostrada de fuera. ||(II, 33) Por estas [sennales]385 se conosçe la voluntad simoniatica. Por pleytamiento de palabras, por pedimiento de algo, por estorçimiento de lo tenporal, por rretenimiento de los sacramentos o por tasaçion del presçio. Ca dize el derecho que todo pleyteamiento e toda conveniençia e toda promesa en las cosas spirituales es simonia por quales quier palabras que sean. Ca tanto vale dezir: vos seruiredes con tanto commo vos pagaredes tanto. Por pedimiento de algo commo fazen algunos clerigos al tienpo del enterramiento e de las bendiçiones de los nouios. Por estorçimiento que es quando se toma algo de fuerça e no de grado. Por rretenimiento de los sacramentos e esto se faze con arte por le-/[77v]uar algo al tienpo de las bendiçiones de los novios e de los enterramientos. Otrosi por tasaçion commo fazen algunos obispos que tienen tasado quando han de aver al tienpo de las ordenes el e sus ofiçiales, escriuano e chançill<e>r e portero e asi los otros. Por cada vno d’estos fechos es dado por simoniatico el que da o rreçibe la cosa temporal o spiritual es yrregular e conviene que rrenu<n>çie lo tenporal e lo spiritual que asi rresçibieron orden, o benefiçio, o dinida<d> qual quier sea e que ganen dispensaçion si quieren vsar del benefiçio o de la orden o de la dinidad.

  • 386  Ms : ententençion.
  • 387  Ms: façion.
  • 388  Ms: El .III. Es quando se da algo por ganar perdono, caso repetido más adelante.
  • 389  e] se repide por el cambio de renglón.

119||(II, 34) Agora conviene que sepamos que es aquello por que se faze simonia. E dize sanct Gregorio que son tres cosas: don de mano que es aver, don de lengua que son rruegos o lisonjas, don de seruiçio de cuerpo fecho commo no deue.
En el don de mano se entienden todas las cosas que el ome puede aver muebles e rrayzes e este don de mano no se puede dar en ninguna manera /[78r] por las cosas spirituales saluo en çinco casos que saca el derecho. El primero es quando se da de grado con buena entençion386 e deuoçion. El segundo es quando el clerigo no ha eglesia ni [r]açion387 si alguno quiere que le cante misa o misas puedele dar algo e el tomar lo tanto que se faga de amas las partes por dios e por alguna deuoçion sin algund pleyteamiento388. El .III. es que en tienpo de visitaçion o consagraçion pueden los visitadores e los consagradores tomar mesurada mente el comer e el bever asi commo gelo dieron. El .IIII. es quando se da algo por ganar perdones. El .V. por se rredemir del agrauamiento o de el tuerto que le fazen.
||(II, 35) Por el segundo don que son rruegos e lisonjas se puede fazer simonia quando alguno mouido por amor carnal o mundanal rruega por algund su pariente o amigo al perlado que le ordene o que le de algund benefiçio no seyendo la persona digna por meresçimiento de buena vida, esta es si-/[78v]monia descubierta asi como ouiese y presçio de dineros. E si el obispo que lo dio paro mientes aquello que cataron los rrogadores, conviene saber al mundo e a los rrogadores e por eso se mouio e gelo dar, simonia es conplida como la primera.
||(II, 36) Por el tercero don que es de seruiçio se puede fazer simonia ca si el seruiçio que faze el clerigo al perlado es seruiçio desonesto e de pecado, e por aquel seruiçio se ordena e le da benefiçio, simonia es. E avn que el seruiçio sea honesto el seruiçio corporal no se puede fazer por cosa spiritual sin pecado de simonia, saluo en vna manera que dizen los dotores. Si algund clerigo quisiere seruir algund obispo por que lo conosca. E389 si viere que meresçiese benefiçio que gelo diese, e si no que no gelo diese, esto tal dize que no es simonia tanto que ni aya y pleyteamiento ni postura e qu’el obispo pare mientes mas a la bondad del clerigo que no al seruiçio. Ca si el obispo entendiese pagarle el seruiçio o el meresçimiento con la orden o /[79r] con el benefiçio simonia fue. ||(II, 38) Ca la yglesia vedo a los arçobispos e a los obispos e a los arçedianos e a los arçiprestes e a todas otras personas eclesiasticas que no tomasen ninguna cosa por sus ofiçios en las ordenes e en las otras cosas spirituales. Ca es defendido de dios en <e>l viejo testamento e en <e>l nuevo e por esto les asignaron rrentas çiertas de que biuiesen por que no tomasen algo tenporal por los sacramentos. Mas no vedo dios que el que trabaja <e> no ha rrenta de la yglesia que no aya gualardon de su trabajo. E por ende puede el escriuano del obispo tomar algo por su trabajo.

  • 390  Ms: semoniatico.
  • 391  por] repetición al principio del renglón.
  • 392  Ms: tornen quanto asi levaron.
  • 393  Ms: enmiendon.

120||(II, 40) La pena spiritual en que cahe el s[i]moniatico390 en la orden e en las cosas spirituales es yrregularidad. Asi qu’el simoniatico que por simonia gano orden es suspenso en tanto que no puede vsar de las ordenes ni deue ninguno del rresçebir sacramentos ni oyr misa ni sus ofiçios asi co-/[79v]mmo del que es publico concubinario. E otrosi el que dio la orden por simonia. Iten los que son medianeros en la simonia que andan en medio procurando por cada vna de las partes, si es manifiesto que lo son, son suspensos. Asi commo los simomiaticos por orden. E si no es manifiesto que lo son, son suspensos asi que no deuen en manera alguna fazer los ofiçios diuinales fasta que ayan despensaçion. ||(II, 41) E conviene saber quan<t>o <a> aquel que rresçibe la orden por simonia si fue de amas partes cometida del dador e del rresçebidor de la orden. Este tal vaya al papa o a sus penitenciarios e faga commo le mandaren. Si la simonia por orden fue acometida de amas partes el papa puede dispensar con el simoniatico e no el obispo saluo si la simonia fue f<e>cha del ordenado. Ca con el tal el obispo puede dispensar. E otrosi puede el obispo dispensar con el clerigo que toma las ordenes por simonia a sabiendas en las otras orden<e>s que ante avia rre-/[80r]çebido faziendo primero buena penitenca. E si el obispo ovo parte en la simonia deve el simoniatico yr al arçobispo o esperar al subsçesor del tal obispo. El que tomo benefiçio por simonia si el no fue sabidor de la simonia puede el obispo dispensar con <e>l en las ordenes en <e>l benefiçio si el benefiçio es sinple. Ca si fuese dinidad no podria el obispo con <e>l dispensar. E si el que tomo el benefiçio fue sabidor de la simonia, no puede dispensar otro con el si no el papa en el benefiçio. Ca en las ordenes ante tomadas el obispo puede saber dispensar dexando primero el benefiçio, si el obispo no fue enpero parçionero de la simonia. Iten si el que dio las ordenes o el benefiçio por simonia es menos que obispo, puede el obispo dispensar con el. Mas si es obispo podra el arçobispo. Iten con el que fue medianero de la simonia o fizo rruegos por el no digno por ordenes o por benefiçio, puede el /[80v] dispensar si el pecado de la simonia es ascondido. Ca si es manifiesto ovo onde condiçion o promesa el papa solo puede dispensar. ||(II, 43) E por ende deue el confesor consejar a todos los omes que fallare en simonia por orden o por benefiçio. Si es simonia en orden en alguna manera de las suso dichas e es manifiesta mandale que no vse de las ordenes fasta que faga penitencia e gane dispensaçion. E si es simonia por benefiçio, ni vse otrosi de las ordenes ni lieue otrosi las rrentas del benefiçio mas desanparelo e tome los frutos que leuo sacadas las spensas que fizo en aprouechar los bienes de la yglesia. Otrosi lo qu’espendio en seruiçio de dios si fue sabidor e consentidor en la simonia e no quiso rrenu<n>çiar. E si no seyendo sabidor de la simonia tomo el benefiçio desque lo sopo luego rrenu<n>çio, no es tenudo a tornar las rrentas espendidas saluo el rremanente. ||(II, 45) Otrosi /[81r] a los clerigos simoniaticos que por bendiçiones de novios o por enterramientos de nouios o por sepultura o por ofiçio de enterramiento fasta la sepultura o por crisma o por olio o por los otros sacramentos o cosas espirituales demandan o estuerçen algo tenporal o fazen algund detenimiento del sacramento e semejantes cosas, ||(II, 46) manda que tomen quanto asi leuaron por fuerça vendiendo asi las cosas spirituales e que vayan a ganar dispensaçion del obispo o del papa. Enpero pueden los clerigos rresçebir de los legos lo que les dieren por deuoçion o por limosna por dios, asi que no sea rresçebido por las cosas espirituales pleyteando o vendiendo. ||(II, 49) Onde por que en los ofiçios de santa yglesia en las capellanias e los treyntanarios e aniuersarios e annales e en las otras misas cantar e en salterios e en salmos rrezar no se cavse simonia por conveniençia diziendo: tanto vos dare mas tanto tomaredes o destajando presçio, deue se tener esta /[81v] manera: rruego vos que me digades tales ofiçios o misas o que me rrezedes tal cosa, rresponda: plazeme o no puedo. E sy lo quisiere fazer, tome lo que le diren por dios. E si alguno dize: mando mill marauedis para misas, puedese fazer syn pecado. Mas si dize mando mill marauedis para tantas misas, peligro es del mandador e a los clerigos si se oblygan a ellas por el destajamiento que ende se faze. ||(II, 47) Otrosi los que en la entrada de los benefiçios e en el dar de las posesiones de la yglesia o dignidad o benefiçio, quieren leuar del algund tenporal o algun yantar por premia contra su voluntad simonia fazen. E por ende mandaras a los tales que faga<n> emnienda de lo que asi leuaron o comieron o beuieron que vayan a su obispo a ganar dispensaçion para vsar de las ordenes o del benefiçio. ||(II, 48) Otrosi <si> comete simonia el juez eclesiastico quando da la sentencia en los pleytos eclesiasticos por391 /[82r] algo tenporal. Otrosi el perlado o otro qual quier juez eclesiastico que no quiere absolver de sentencia de excomunion, o de suspensio<n>, o de entre dicho menos que le den algo, simonia faze e no se scusa por dezir que lo lleua por la carta. Iten el clerigo que toma don o algo de algu<n>d lego qu’esta en algu<n>d pecado mortal publico por que lo çele e lo no descubra al obispo simo<n>ia faze. Iten el clerigo que çela o encubre algund pecado publico por verguença o por amor. Iten en clerigo que por amor o grracia absuelue algund pecador no bien arrepentido como deue. Iten el clerigo que denienga la absoluçion al bien arrepentido por sanna o por mal talante que aya contra el392, todos fazen simonia e mandales que enmiend[e]n393 lo que asi fizieron e que vayan al obispo a se consejar con el e tomen quanto asy levaron. ||(II, 50) E es de saber que toda cosa temporal que por simo<n>ia sea rresçebida por /[82v] los sacramentos o por los benefiçios de santa yglesia o por los diuinales ofiçios, deue ser tornada en <e>sta manera. Si el que dio algo por orden o por benefiçio o por otro sacramento de santa yglesia a de entrar en orden, a el se deue tornar e sera para el monesterio do entrare, e si finca en el siglo no se tome a el lo que dio mas a la yglesia a que fizo injuria cometiendo simonia. E si los clerigos fueron parçioneros del pecado dese a la obra de aquella yglesia o a los pobres con consejo de la yglesia. ||(II, 51) Otrosi el que rresçibe ordenes de obispo simoniatico, si es publico no puede vsar de las ordenes sin aver dispensaçion del papa. E si el obispo es simoniatico por dar ordenes o por dar o rresçebir dignidat o benefiçio, si es publico es yrregular e ha menester dispensaçion del papa. E si no es publico mas ay fama dudosa, durante esta dubda en la consçiençia no rresçiba el clerigo or-/[83r]denes d’el. E si las ha rresçebido no vse d’ellas fasta que asosiegue la consçiençia o gane dispensaçion del arçobispo, algunos dizen que del papa.

  • 394  Ms: sastifaçion.

121||(II, 52) Otras yrregularidades ay allende de las sobre dichas e son estas. Todos los herejes e todos los que los rresçiben e los crehen e los defienden e otorgan con ellos e los fijos d’ellos fasta la segunda generaçion, todos son yrregulares asi que no pueden aver orden ni benefiçio de santa yglesia sin dispensaçion. ||(II, 53) Otrosi los çismaticos e los apostatas de la fe no pueden aver ordenes ni vsar d’ellas sin dispensaçion. ||(II, 54) Iten todos los que de todos estos herejes o çismaticos rresçibieron ordenes no pueden vsar d’ellas ni rresçebir otras sin dispensaçion. E el obispo puede dispensar con todos estos. ||(II, 55) Iten todo aquel que fuere batizado dos vezes por qual quier rrazon, saluo en la manera con que baptizan a los que dubdan, este no puede ser ordenado ni vsar de las /[83v] ordenes sin dispensaçion del papa. ||(II, 57) Ay algunos otros pecados que pueden fazer a los omes yrregulares asi como adulterio, sacrillejo, perjuro, falso testimonio, furto, rrobo. Todo aquel que en tales pecados cahe si es manifiesto por sentencia de juez o por confesion propia f<e>cha en juyzio o por el f<e>cho del pecado si fuese tan manifiesto que no pudiese ser çelado, es yrregular asi que no asi que no puede vsar de las ordenes rresçebidas ni tomar otras sin aver dispensaçion del obispo f<e>cha primero penitencia e sati[s]façion394.

[5.3. Pecados de los prelados]

  • 395  Rúbrica en rojo.
  • 396  e de todas las otras fermosuras] frase repetida.

122||(II, 58) Capitulo de los pecados de los perlados395.
Demanda si entra en <e>l obispado o dignidad o benefiçio por fuerça ante que lo pusiesen en posesion. Ca perdio la dinidad o benefiçio e conuiene que lo dexe e que tome los frutos que leuo. Demanda mas al perlado como ordeno su vida. Si traxo consigo muchos omes por vanagloria. Si mantovo mas /[84r] bestias de las que eran menester. Si governo muchos canes e muchas aves de caça vedado les es. Si dio algo a joglares o a lisonjeros. Si enrriqueçio a los parientes de lo de la yglesia. Si perdio la misa o las oras por andar a caça o por fazer otras cosas del mundo. Si se vistio de pannos presçiados por vanagloria si se presçio de cavalgaduras o sillas o frenos e de todas las otras fermosuras396 de vanidat. Si no dio a los pobres de comer e de vestir como pudiera o no los albergo. Ca suyo es de fazer mas que de los legos. Si no ovo cuydado de los pobres huerfanos e biudas ca todas <e>stas personas le fueron encomendadas quando lo consagraron. Si firio por castigo por sus manos propias alguno ca vedado es a los obispos. E demandar le has de los otros pecados comunes que se contienen suso en los mandamientos de dios. ||(II, 59) Demanda del rregimiento /[84v] del obispado. Si fizo ordenes commo no deuia <o> en los tienpos que no deuia o si las fizo mas por levar dineros que por seruiçio de dios. Sy esamino bien primero aquellos que ordeno. E si fizo las otras cosas que devia preguntando e amonestando. Si ordeno alguno syn liçençia de su perlado o sy dio corona a menor de syete annos o que no sopiese letras. Si les tomo dineros por las cartas de las ordenes o si consejo a sus ofiçiales que les tomasen dineros si ordeno mas clerigos de los que heran menester por cobdiçia. Si hordeno de orden sacra algund moço de poca hedad o con alguna mengua corporal. Si fizo ordenes o si çelebro stando en pecado mortal o algund ofiçio obispal ca muy graue mente peco. E d’estas cosas demandaras a los arçedianos e a los açiprestes ca pueden con sus ofiçios pecar en el fecho de las ordenes asi como los obispos. ||(II, 60) Demandaras otrosi como dio los benefiçios. Si dio a sabiendas benefiçios al que no los meresçia si dio las dignidades o calonjias a los que /[85r] no las rneresçian, los parientes por amor carnal o a otras personas por amor mundanal mayor mente si las dio a parientes pequennos de hedad o de malas vidas. Si las dio a letrados sin caridat por vanagloria de aver letrados en su yglesia. Si los dio por simonia. Si dio benefiçio con cura a menor de .XXIIII. annos e no tan sufiçiente de çiençia e de costunbres commo el derecho manda ca puede caher en pena. ||(II, 61) Demanda al obispo como visito el obispado o el arçedianadgo como lo visito el arçediano o el açipreste como lo visito el arçeprestadgo. Si visito las animas como visito las piedras e los altares e las vestimentas. Ca ay algunos que visitan las cosas tenporales que han de peresçer e oluidan las spirituales que no han de morir. Onde demanda si ynquirio a los clerigos que vida fazian, e si eran concubinarios si los castigo o si les dio logar a estarse en sus pecados por leuar al-/[85v]go d’ellos como quien tiene ovejas de quien lleua rrenta. Ca lo defiende el derecho e manda que sea fecha justiçia de tales perlados. Iten demanda si sopo como rrezan las oras e como seguian la yglesia, como fazian los ofiçios diuinales. Si guardo con diligençia los curas e los confesores que tales eran e todas las otras cosas que eran menester al rregimiento de las animas. Si visito los legos asi como a los clerigos predicandoles e amonestandoles e oyendolos de confesion. ||(II, 62) Demanda otrosi si tomo mayor procuraçion que devia tomar para su mantenimiento trayendo consigo mas gente de quanto conplia. Demanda si dio consentimiento o carrera a los clerigos de levar algo de los legos al tienpo de los sacramentos o enterramientos o por cruzes o por capas o por otros achaques lo qual devrian castigar. Sy puso escarmiento en los pecados publicos que fallo de corregir o le dexo por miedo, temiendo mas al ome que a dios /[86r] o por cobdiçia o por amor o por verguença e asi faze simonia e da a los otros osadia de pecar. Si confirmo, si consagro las yglesias, aras, caliçes. Si bendixo las vestimentas. Si curo de castigar las malas costunbres de los clerigos ca estas cosas e otras muchas a el seran demandadas si negligente fuere. ||(II, 63) Demanda si lleuo sacrillejo por pecado que no es sabido si no por confesion. Si lleuo sacrillejos por achaques mas que por verdat. ||(II, 64) Demanda si pedrico la palabra de dios commo deuiera. Ca el perlado ha de ensennar al pueblo por vida e por dotrina como devan andar e bevir en la casa de dios. Si predico la verdat rreprehendiendo los pecados e alabando las virtudes sin miedo, o si callo o torçio la verdat por miedo vano o por amor mundanal o por estar bien con los omes o por beuir a su plazenteria e por no sofrir persecuçiones por ihesu christo, e por /[86v] dormir en las rriquezas e en las honrras vanas del mundo. ||(II, 65) Demanda si pedrico stando en pecado mortal publico ca peca mortal mente e faze grrand danno en la yglesia de dios. Demanda de todas las yrregularidades sobre dichas. Otrosi <si> fizo fuerça a los monesterios de su obispado o yglesias pasandoles sus preuillejos e libertades. ||(II, 66) Demanda si puso sentencia de excomunion, o de suspension o de entre dicho rrebatados e a tuerto e por mal querençia, o por cobdiçia de leuar algo ca peco graue mente. ||(II, 67) Demanda que vicarios fyzo o que ofiçiales, si eran temerosos de dios e de sus almas e entendidos para fazer justiçia e derecho o si fizo a sabiendas los que no eran para ello o fue negligente en lo saber. Ca a el seran demandados los males que fizieron en aquellos ofiçios. Estos ofiçiales se entienden de los escriuanos e assesores chançi-/[87r]lleres e porteros. ||(II, 68) Demanda mas si desanparo la ygl<es>ia algund tienpo sin rrazon o obispado, o arçedianadgo, o arçiprestadgo por cobdiçia o por vanagloria o deleyte de la carne, yendose a morar a la corte por cobdiçia de mayor stado sobir o por ser mas priuado de los rreyes e sennores d’este mundo e desanparando las ovejas de que han de dar cuenta. ||(II, 70) Demanda sy dio vagar a algunos demandadores por la tierra de su juridiçion con falsas demandas e faziendo falsos sermones. ||(II, 72) Si apremio a los testamentos ca suyo es. Si rrogo a dios por el pueblo que le es encomendado. Si obedeçio al perlado su mayor. Si se entremetio de los casos que son del papa ca mucho erro absoluiendo o dispensando.

[5.4. Irregularidades de los clérigos]

  • 397  Rúbrica en rojo.
  • 398  Ms: deseada.
  • 399  Ms: las.
  • 400  Ms: logçiones.
  • 401  Ms: ha.
  • 402  Ms: apistola.

123||(II, 73) Capitulo de lo que pertenesce a los clerigos e de las menguas <de> que se deven confesar397.
/[87v] Demanda a todos los clerigos de todas las yrregularidades suso scritas. ||(II, 74) Demanda al clerigo de la vida e del abito e si dexo la corona algund tienpo que se fizo apostata. Si no traxo vestiduras honestas que les pertenesçen a los clerigos. ||(II, 75) Ond’estas cosas les son vedadas traher e vestir: todos pannos bermejos, verdes, viados, vestiduras muy luengas que rrastren, costura e afeyte de seda398, çapatos punta agudos ni stricados, frenos ni sillas, ni spuela con oro ni con plata, ni anillos, saluo a los obispos. E breue mente todas las cosas superfluas que son mas a vanagloria que a honestad. Otrosi es vedado a los clerigos harmas para ferir. En tanto que manda el d<e>r<e>cho que l[o]s399 descomulguen si no las dexaren. ||(II,  76) Demanda otrosi como son rregidos en comer e en bever. Ca deuen sienpre comer con temor de dios e sin vanagloria. Onde a la mesa de los /[88r] clerigos no se deue dezir mal ninguno ni scarnio de los presentes ni de los absentes ni fablas ni vanidades ni storias ni fablas del mundo. Ante se deuen dezir l[i]çiones400 de ihesu christo, de los santos. E deuen los clerigos comer a mantenençia del cuerpo e no al deleyte e fartura sobre fartura. E deven sienpre menbrar se a la mesa de los pobres e partir con ellos. E no deven comer sin bendezir la mesa ni levantarse d’ella sin dar grracia a nuestro sennor dios. ||(II, 77) Ni deven otrosi comer en taverna ni bever saluo a mas no poder andando camino. Nin deven fazer conbites de rrebeveres, ni deuen comer antes de tienpo, ni de noche, ni mas de dos vezes al dia que no es de ayuno ni manjares muy delicados ni muchos adobados ni mucho costosos saluo por nesçesidat de enfermedad. ||(II, 78) E la rrazon por que tanto mandan a los clerigos que se guarden del comer e del bever desordenado es porque los clerigos han de guardar castidat e el /[88v] mucho comer e el mucho bever es contrario a la castidat e el vientre grueso e farto faze el seso grueso e faze perder la deuoçion. ||(II, 79) Otrosi es vedado a los clerigos que no <e>sten donde fazen vanos juegos ni a las vigilias de cantares ni de juegos ni han de paresçer a los cantares ni danças que se fazen en las plaças e en las bodas ni vsar juglerias ni mudarse en figuras torpes. Otrosi les hes vedada la caça asi de aves como de animalias do andan corriendo e saltando salidos de entendimiento e de asosiego. E si paresçe que los clerigos deuen ser ordenados en su andar e assosegados ni deven correr por calle ni por camino e deven guardar toda honestad en sus mienbros. ||(II, 80) Otrosi no deue<n> ser notarios, ni scriuanos publicos, ni ser juezes, ni tenedores de villa, ni de castillos, ni aver juridiçion /[89r] entre legos, ni deuen guardar vinnas ni mieses por dineros, ni fazer prenda, ni ser perseguidores, ni entregadores, ni sacadores de pechos, ni arrendadores, ni procuradores, ni portadgueros. Ca pierde el preuillejo de la yglesja el que tal es desque fuere amonestado. Ni deuen ser legos rregateros, ni negoçiadores conprando pan o otras cosas para lo vender mas caro, ca todo le es vedado enpero pueden los clerigos pobres escriuir libros buenos e encuadernallos, e podar, e cauar o arar o carpentear, e fazer çestas o senbrar o plantear ortalizas o enxerir arboles. Ca estos ofiçios se pueden vsar sin enbargo de los ofiçios e pueden los vsar los clerigos para aver por ellos su pasada. Otrosi les es vedado que no sean çirugianos, ni jueguen dados ni tablas, e otras muchas cosas les son vedadas /[89v] con estas por que no se arriedren de la yglesia e de la oracion. E por ende demandaras d’estos pecados a los clerigos e a los rreligiosos, ca a401 todos son vedados e consejar les has que se enmienden e fagan penitencia d’ellos. ||(II, 81) Demanda otrosi al clerigo si moro con el muger sospechosa ca no da el derecho otra liçençia que otras mugeres moren con el si no madre o hermana, o tia o sobrina fija de hermano o de hermana. E demanda le de todo mal ayuntamiento de muger. Demanda si çelebro stando en pecado mortal ca peca muy graue mente. ||(II, 82) Demanda otrosi de como partio los bien<e>s de la yglesia ca sacando su pasada todo lo al es de los pobres. E por ende demanda como obro con <e>llos las obras de misericordia. Ca si espendio en malos vsos o dando a rricos los bien<e>s de la yglesia, ca sacando su pasada, todo lo al es de los pobr<e>s, o teniendo mas conpanna de /[90r] la que conviene otro tanto deue dar a pobres. ||(II, 87) Demanda si perdio algund tienpo las oras, anno o annos o mes o semana o dia o alguna ora, maytin<e>s o prima o. III. o VI. o IX, o la misa del dia o las cunpletas. Estas son las oras canonicas a que todo clerigo es tenudo de que es de [e]pistola402 e dende arriba e desque ha benefiçio de santa yglesia. E si fallares que fallesçieron en alguna d’ellas mandal<e>s que lo cobren o que ganen dispensaçion del papa o del obispo. E si el obispo te diere el poder e vieres que el clerigo puede cobrar las oras, no gelas muden en al. E si vieres que es nesçesidat de gelas mudar en al, pon le tu otra carga que vala tanto e que sea mas ligera de soportar. Otrosi demanda si dixo prima misa ante que rrezase maytines e prima o si dixo ante vna ora ante que otra. Otrosi confiesesse de no rrezar como deue con /[90v] deuoçion e de vagar rrezando apriesa e syn deuoçion e furtando salmos o versos o partes no guardando punto ni açento. ||(II, 93) Otrosi demanda si tiene mas de vn benefiçio sin dispensaçion e dile que tome lo que tiene de mas de para su pasada e rretenga vn benefiçio o los que le cunplan con verdad para fazer vida sin pecado. E d’esto sus consçiençias sean juezes. ||(II, 94) Demanda a todo clerigo si guardo bien e linpia mente los altares, e las vestimentas, los caliçes e las aras. Ca muchas torpedades suelen mostrar los clerigos en <e>stas cosas. Demanda a los clerigos e los sacristanes si vsaron de sauanas o manteles o de las otras cosas de la yglesia a seruiçio de sus cosas o de sus cuerpos, ca es pecado de sacrillejo. Iten si dieron vestimentas <o> otras cosas de la yglesia a bodas o a otras vanidades de los seglares ca es defendi-/[91r]do como sacrillejo. ||(II, 101) Demanda otrosi al clerigo si consagro alguna vez fuera del ara que es grra<n>d pecado. Si dixo misa con vino corrupto fecho vinagre ca no es consagrado. Si dixo misa con hostia quebrantada que lo sopiese ca grrand pecado fizo. Si echo mas agua que vino o tanta ca no deue echar si no poca. Si oluido alguna cosa en la misa mayor mente en la forma. Si dexa de dezir las palabras de la consagraçion, o si dexo de tomar el cuerpo de dios por algu<n>d temor ca grrand pecado fizo. ||(II, 102) Si dixo dos misas en vn dia ca mucho peco saluo en seys casos. El primero el dia de navidat ca puede dezir tres misas. El II a en otro qual quier dia puede dezir vna del dia e otra por finados en tanto que no la diga por presçio tenpo-/[91v]ral. El III por los peregrinos. El IIII por los huespedes. El V por com<u>lgar enfermos. El VI por bendezir novios. Esto todo se puede fazer sin pecado do ay mengua de clerigos e quanto es mucho menester. ||(II, 103) Demanda si vertio de la sangre sobre el altar e faga d’ello penitencia. ||(II, 104) Si fizo gomito luego que com<u>lgo, dize el derecho que sea tomado todo e quemado e que sea enterrada la çeniza çerca del altar e ayune los dias que manda el derecho.

  • 403  Ms: de la yglesia ca no la puede aver que le fue encomendado, con reclamo.

124||(II, 105) A los clerigos que han cura de las almas demanda si tomo la cura antes que oviese .XX.IIII annos ca no la puede aver. ||(II, 106) Demandale del rregimiento del pueblo e de la yglesia que le fue encomendado403 ca no la puede aver. Si les amonesto e ensenno asi como deuiera los sacramentos como los rresçiban con deuoçion e los mandamientos /[92r] de dios e las obras de misericordia para que las cunplan e los pecados capitales para se guardar d’ellos. E breue mente todas las cosas nescesarias a la salud del anima e faga penitencia de quanto herro e de las anymas que por su neglyjençia se perdieron. Si visito los enfermos de su perrochia acorriendolos con limosna. Ca suyo es de fazer e confortar los e esforçar los al tienpo de la muerte e faga penitencia si fue perezoso en <e>stas cosas. ||(II, 107) Demandale commo oyo de confisyones. Sy se rrebato en las confisiones e no escodrinno bien los pecados. Si no cato bien la salud e los consejos e lo que avian menester las animas de aquellos que se le confesaron. Si descubrio algu<n>d pecado oydo en confision. /[92v] Saluo en pedricaçion e castigando a otros como se guarden de tales pecados en manera que no entyendan los oydores que sabe aquellas cosas en confesyon ni quien fizo aquel pecado qu’el rreprehende. Iten si se entremetyo en los casos que no eran suyos. ||(II, 108) Iten si absoluio perrochiano ageno, ca no lo puede fazer saluo en çinco casos. El primero si peco en su perrochia. El. II. si mudo la morada. El .III. si es peregrino o vagamundo. El. IIII si es a la ora de la muerte. El. V. si el su confesor es tan menguado de çiençia spiritual que no sepa consejar lo que conviene a las animas. Iten si rretouo a su sçiençia a sus perroch<i>anos por alguna maliçia que no se confesasen con otro. Iten si fizo preguntas que no convenian /[93r] en la confision mayor mente a las mugeres. ||(II, 110) Iten demanda si sopo el numero de los que moran en su perrochia para saber quien se confiesa o quien no ca suyo es de fazer e peca si no lo faze. Iten si dio el cuerpo de dios e los otros sacramentos a los pecador<e>s qu’estan en pecado mortal publico o si rresçibio lymosna de tales ca vedado les hes. Iten demanda sy dio vagar a los adeuinos, a sorteros e encantadores morar en su perrochia o si fizo lo que pudo para los castigar querellando al perlado. Eso mesmo de los qu’estan en mal querençia o en pecado mortal manifiesto. Iten sy dyo vagar a los cristianos morar con los judios o con moros o criar sus fijos ca estas cosas e todas las otras malas costunbres e malos vsos de los pueblos los que son pastores de las almas /[93v] las deuen castigar. ||(II, 111) Iten demanda si dexo el cuerpo de dios syn çerradura o las rrelyquias. Iten demandaras a todo clerigo la guarda de los madamientos de dyos e de los otros pecados comunes.

[5.5. Irregularidades de los prelados regulares]

  • 404  Ms: rrelisiosos.
  • 405  Rúbrica en rojo.

125||(II, 116) Capitulo de los rreli[g]iosos404 e primero de los perlados d’ellos405.
Demandaras al perlado rreligioso de la simonia e de las otras yrregularidades. || E espeçial mente en la simonia que suelen algunos fazer en el rresçebimiento de los frayles que apenas quieren rresçebir alguno por h<e>rmano syn presçio. Enpero estos tales rresçebidos pueden dar consygo de grado lo que quisieren e los otros rresçebirlo tanto que no aya y tasaçion alguna. ||(II, 116) Demandaras de la demasya en <e>l comer e en <e>l bever e en <e>l vestyr e en todas las otras cosas asy como a los otros /[94r] perlados e mucho mas a ellos. Iten sy dexo afloxar e perder el rrigor de la rrelygion e de su rregla en sy e en los otros ca de todo a de dar cuenta a dios. Iten sy le plogo de rresçebyr mucho en la orden por vanidat asy commo por tener en la orden fydealgos o rricos o buenos cantores o omes sotyles de engenio o por que dixesen los omes que eran muchos. Demanda sy fizo guardar bien los tres votos principales. Demanda sy fue buena e honesta la obydençia que les fizo fazer. Si castigo bien los obidient<e>s por castigo por enxenplo e por palabra. Si ovo d’ellos cuydado commo de animas <de> que a de dar cuenta. Si escodrynno byen los pecados ascondidos en su monesterio o no <e> si castigo los que fallo por verdad. Si fue /[94v] derecho joez en <e>l capitulo. Si fizo fazer penitencia <a> alguno por sanna o por mal querençia. Si echo algund rreligioso fuera del cabildo o sy enbyo por fazer mal su voluntad. Si quiso ser mas temido que amado. Si espendyo las cosas del monesterio en cosas no convenibles e demasyadas o sy fizo grrandes espensas no seyendo menester. Si partio con los pobr<e>s que quanto les es dado todo es lymosna e deuen tomar su pasada e dar lo <al> a los pobres. Iten sy ovo piedat de los enfermos mayor mente de su monesterio sy los visito e consolo con palabras e con las cosas que avia menester ca esta es la buena rreligion. Si obedesçio al papa e a los ob<is>pos e a los mayores como deuia o si los despresçio sus sentençias. Si puso no dinos en los ofiçios que no fue-/[95r]sen caritatiuos a sus h<e>manos e piadosos en los seruir. Si no tiro el ofiçio aquel que enpeorava en el. Si fue mucho aspero o cruel en desçiplynar o castigar los frayles. Si dio logar a las malas costunbres del monesterio Estas cosas suso dichas demandaras a los perlados rrelygiosos segu<n>d la rregla e la orden de que fueren. E otrosi a las prioras e abadesas de los monesterios de las monjas.

[5.6. Monjes]

  • 406  Rúbrica en rojo.

126||(II, 117) Capitulo de los monjes rreligiosos que biven so obidiençia406.
Al rreligioso c<l>austral demandaras sy entro en la orden por simonia, si rretouo o rretiene algu<n>d propio. || Demanda otrosy como guarda la rregla. Iten como guardo la obidiençia. Si dio su querer o su no querer al su perlado obedesçiendo synple mente e syn /[95v] tardança e syn contradiçion e sin discerner lo que le manda con pura fe como a ihesu christo o al su contrario. Si murmuro o contradixo la obidie<n>çia o no obedeçio de voluntad. ||(II, 120) Si guardo la castidad del cuerpo e del coraçon. Si fueron las ocasiones contrarias a la castidad. Espeçial mente las alleganças o fablas con las mugeres so color de spiritualidad en lo qual fueron muchos grrandes engannados. Iten demanda si dexo alguna debda en <e>l siglo que no pagase e si consigo traxo algo al monesterio, pague la el monesterio en otra manera no es tenudo. E si fizo otrosi debda despues que entro en el monesterio por mandado o por pro del monesterio o por nesçesidad del monesterio es obligado. Iten si espendio mal lo del monesterio o si dio algo o rresçibio syn mandado del su mayor ca sennal es de prop<i>etario. /[96r] Si andudo en rregaterias de conprar e vender o en otros negocios tales del mundo ca vedado es e son sennal<e>s de aver propio. Si apostato. E si andando fuera de la orden rresçibio orden sacra es yrregular. Si fue negligente en algu<n>d ofiçio que touiese. Si le paresçio mal o fizo escarnio de algun rreligioso que tardo en la oracion e le fizo algu<n>d escandalo o por que siguio la rregla o quales quier buenos vsos, faga enmienda al que fizo escandalo e a la orden. Demanda si murmuro o fizo detracçion o enfamo de sus perlados o de sus hermanos diziendo de alguno mal commo no deuia, es tenudo de se desdezir e cobrar la fama que afeo. Si acuso <a> alguno en el capitulo con mentira o con mal querençia mas que por caridad. Iten si escuso <a> alguno en el capitulo que meresçia co-/[96v]rrecçion o castigo dando testimonio mentiroso o por escusar el pecado e por fuyr la correcçion, o si fizo liga con alguno para se defender en el capitulo o en la visitaçion ca estos tales son traydores como judas e puede por ellos venir grra<n>d danno en la orden. Iten demanda si perdio las oras, anno o mes o selmana, o dia o hora e faga como te fue dicho de los clerigos suso. Si fue mucho delicado en comer o en bever o lo deseo saluo por enfermedad corporal. Si vistio o deseo vestidura de mas escogido panno que su rregla lo demanda. Si murmuro o se ensanno por el comer. Si no guardo los ayunos e las abstinençias que manda su rregla. Si escandalizo o dio a alguno mal enxenplo por comer carne o otras viandas en el dia que los seglares ayunavan o /[97r] no comen carne. Si entro nunca en la enfermeria si no por enfermedat verdadera. Si enfingio alguna vegada alguna cabsa por comer carne o por no yr al coro a las oras o por salir del o para salir fuera de la rraya o del monesterio por andar vaguendo donde no conviene. Si saliendo del monesterio con liçençia o por mandamiento busco cavsa por no tornar tan ayna al monesterio. Si fizo alguna buena obra por ypocresia o por ser tenido por bueno o por santo, o si dexo de fazer qual quier bien por miedo que no le llamasen ypocryta o santo. ||(II, 121) Demanda si guardo el sylençio o al cont<ra>rio si escarneçio d’el e de los otros estatutos de la yglesia e de la orden. Si estouo açidioso que no orase ni fisiese otro bien. Si fizo alguna discordia entre los hermanos. /[97v] Si leyo algunos lybros de los poetas o de las otras vanidades del mundo. || Iten demanda de los mandamientos de dios e del trapasamiento d’ellos e de los otros pecados generales suso escritos.

[6. Pecados cotidianos]

  • 407  Rúbrica en rojo.

127||(III, 63) Otrosi demandaras de los pecados de que deuen los justos e buenos fieles confesarse e los que son humildes a menudo407.
E primera mente en que peco con los ojos. Onde demanda si miro con los ojos los mienbros e las vestiduras por vanagloria. Si no quiso veer los pobres o los enfermos por soberbia o por negligençia. Si miro a los algos del mundo con cobdiçia o las mugeres o las otras torpedades por luxuria. Si enfesto los ojos con loçania. Si los torçio con sanna si los finco en tierra con tristeza. Si no dio lagrimas por dios o por el da-/[98r]nno espiritual so quiso que lo viesen llorar por vanagloria. Si dio lagrimas en valde por el danno tenporal. Si durmio con ellos al tienpo que deviera velar. Si velo al tienpo que deuiera dormir. Confiesese a quantas vanidades los dio a catar e quantas vezes se deleyto vana mente acatando la fermosura de las criaturas.

128Otrosi confiesese del oyr, si oyo murmurar e maldezir de sus cristianos. Si oyo denostar. Si oyo cantar vanos cantares. Si oyo palabras torpes o mentiras o palabras vanas e oçiosas. Si oyo nuevas del mundo rrecontar. Si quiso oyr e saber las faziendas e los pecados agenos. Si se paro a escuchar lo que no era suyo de saber o donde podria a otrie e asi venir danno. Si no se dio a oyr la palabra de dy-/[98v]os e las santas leçiones. Si no se dio a oyr las oras con deuoçion. Si no quiso oyr las menguas de los pobres. Si no quiso las tribulaçiones de sus cristianos escuchar.

  • 408  Ms: con verguença o  con vengança.

129Otrosy demanda de la lengua. Si denosto lo que no avia de denostar. Si alabo lo que no avia de alabar. Si alabo a alguno del mal que fizo e del bien que no fizo. Si annado en el bien diziendo mas de lo que es. Si dixo mal de alguno con mentyra o si dixo mal con verdat mas dixola con soberuia o con enbidia o con sanna o con otra mala plazenteria. Si dixo algunos bienes por ser alabado. Si se denosto por fincar alabado. Si rreconto las mentiras e las falsedades que a otros oyo dezir. Si rreconto nuevas syn pro o nuevas que no sabia por verdat. Si annadio en lo que oyo o sopo o fallo escrito por pa-/[99r]rresçer buen rrazonador. Si juro o ouo de jurar. Si descubrio pecado ageno o alguna poridat. Si fizo alguna fama perder. Si ensenno a otros lo que no les cunplia fazer o saber o les dio ocasion alguna de pecar. Si echo maldiçiones sobre animalias o sobre otras criaturas o sobre omes. Si espendio el tienpo en palabras oçiosas e syn prouecho. Si vedo alguno la fabla con sobervia o con vengança408. Si mintio por algu<n>d bien fazer o por algu<n>d bien ganar tenporal o espiritual. Si callo al tienpo que la verdat era denostada. Si dio rrespuesta aspera a los pobres. Si conturbo con palabras asperas e syn rrazon a otros mayor mente a los de casa. Si entremetio palabras en medio /[99v] de los salmos e de las oras syn nesçesidad. Si descubrio los secretos de dios o rreconto visiones o rrevelaçiones con lybiandat o por otra cavsa mundanal. E confiese quantos dannos fizo por fablar con la lengua e quantas menguas por callar.

130Otrosy confiesesse del gustar allende de lo que arriba es dicho. Si comio mucho allende de la nesçesydad corporal o muchas vezes. Si comio con rrobadores o con descomulgados. Si comio o beuio syn gana o no le seyendo menester. Si tomo en comer o en bever carnal o desordenado plazer. Si se dio a comer o a bever con otras e delante otros con alegria vana e loca plazenteria so semejança de caridad. Si comio torpe mente e desordenada mente e desonesta mente e con algu<n>d arrebata-/[100r]miento que es sennal de gargantia. Si comio syn be<n>dezir la mesa e syn dar grracia al sennor e syn temor con soltamiento de lengua e syn alguna buena dotrina.

  • 409  Ms: Cvnfiese.

131C[o]nfiesese409 otrosi del tannimiento de las manos. Si tomo limosna de los publicos rrobadores o publicos vsureros o de los abatidores de los pobres, o de los qu’estan en mal querençia o en qual quier otro pecado mortal manifiesto. Si tanno con las manos cosas torpes o desonestas o sus mienbros o los de otro desonesta mente o otras cosas en que pecase. Si estendio las manos a ferir con sanna. Si fablo meneando el dedo o la mano que es sennal de lyviandad. Si no ayudo a los que vido en buen trabajo con sus manos. Si dexo de las meter en viles ofiçios teniendo que no le convenia ca puede ser sobervia.

132Otrosi demanda de los pies. Si salio a andar con plazenteria car-/[100v]nal. Si andudo vagueando no pudiendo asosegar en la oracion. Si fizo pasos baldios a logares o fechos syn prouecho, o si fue a fazer alguna cosa que no conbenia a su estado. Si puso los pies sobre cosas sagradas o bendichas. Si subio o se asento sobre los libros do estan las palabras santas escritas. Si subio o andudo en el çementerio sin oracion e sin miedo e syn rreuerençia. Si andudo o si entra en la yglesia sin deuoçion o si fue a ella tarde o dexo de yr a ella por açidia e pereza. Si no andudo passos de piedat visitando los enfermos, ni obrando las obras de misericordia.

133Confiese otrosy del oler si tomo plazer carnal o en oler espeçias, o aguas, o letuarios, o yervas o manjares, o otras cosas de /[101r] buen olor no en alabança de dios sy no por desordenado plazer carnal. Si tomo o traxo consigo cosas bien olientes por algu<n>d plazer carnal. Si puso tales olores corporales con las rreliquias o con los vestimentos con alguna entençion mundanal. Si torno plazer en otros olores torpes que tienen rremenbrança de luxuria o de otra plazenteria torpe.

  • 410  Ms: entro.

134Confiesese otrosi de lo que mal penso con el coraçon e despues lo ovo de dezir e obrar otrosi de los bienes que dexo de pensar e los bien<e>s que por ende dexo de dezir <e> de fazer si tardo en pensamiento de vanagloria o de presunçion que es atrevimiento de soberuia, presumiendo aver en si las virtudes o fuerças o sçiençias o entendimientos o consejos que no ha. E aquello es atrevimiento de sobervia desear lo que no sabe si podra fazer o alcançar ni sabe si plaze a dios que se cunpla /[101v]. Iten si penso o cobdiçio aver en si sennales de santo. Iten si corronpio su conçiençia con pensamiento de vengança so semejança de rrigor de justiçia o por sanna o por pensamiento de soberuia o de vanagloria o de enbidia o de cobdiçia o de luxuria. Iten confiesese el andar vagueando con el coraçon estando en las oras e en la misa e en la oracion e la açidia e la pereza de las oras e de todas obras e de la su vida. Confiesese la sobervia del coraçon que se leuanta de sçiençia de obidençia o de rreligion o de astinençia o de rregla o de estado alabado o de seso conplido o de algu<n>d saber o de algu<n>d otro don que dios le dio, si con tales cosas se ensalço o a otros despreçio. Confiesese sy fuyo de los rreprehendimentos spirituales e quiso e deseo por ende beuir /[102r] por si o entr[e]410 personas mundanales. Si penso o se atreuio por si ser castigado e en la vida spiritual dotrinado sin consejo de otro ya provado. Si fuyo de la lid spiritual por que le era graue el su coraçon abaxar ca esto no es rremedio buscar mas en su dureza estar d’estas cosas e de otras muchas tales se deven los rreligiosos confesar segun dios lo<s> diere grracia de las conosçer e alcançar.

[6.1. Regla para conocer los pecados mortales]

  • 411  Rúbrica en rojo.
  • 412  Cf. Mt 10,37.

135||(III,  44) Regla breve para conosçer los pecados mortales qual ponen los santos411.
A todo consentimiento de coraçon e todo dicho de la boca e toda obra f<e>cha contra algunos de los mandamientos de dios es pecado mortal. ||(III, 45) Iten por que dios puso la suma de la ley en dos mandamientos: amaras a dios de todo tu coraçon e de todo tu anima e con toda tu voluntad e con todas tus fuerças e a tu proximo asi como a ti mesmo, por ende dize sant Agustin que cada que el alma ama la criatura mas que a dios criador suyo es som<e>tida tomada e enbiada del deleyte e del amor de la criatura amando padre o madre o muger o marido o parientes otra qual quier persona o posesion o /[102v] heredades o dineros o qual quier otro algo tenporal o qual quier joya o alfaja o alguna cosa de comer o bever o asi mesmo o a otra qual quier criatura mas que a dios, pecado mortal es. Ca mayor amor a con la criatura que son dios que lo crio, el qual dize en el evangelio: qual quier que ama padre o madre mas que a mi no es dino de mi412. ||(III, 46) Iten todo consentimiento de coraçon a sabiendas f<ec>ho e toda palabra a sabiendas dicha e toda obra a sabiendas f<ec>ha por vengança <o> danno <de> algu<n>d christiano o a moro o a judio o a pagano en las cosas tenporales o en la familia o en el cuerpo o en el alma es pecado mortal, saluo sy se faze con entençion de justiçia teniendo poder de lo fazer. ||

136Este breue conpendio o ynterogatorio d<e>l sacramento de la penitencia fue sacado sumaria mente del libro que compuso el honrrado varon e siervo de dios Martin Perez que es partido en tres part<e>s e no fueron aqui puestas todas las alegaçiones de los der<e>chos por no fazer grrand volumen por ende quien quisiere saber mas larga ment<e> las cosas que a este sacramento d<e> la penitencia e a todos los otras sacramentos pertenesçen corra e studie el dicho libro e ay fallara abundançia de dotrinas e dichas e confirmadas por los dotor<e> de la santa yglesia catolica. Ihesu Marie filius deo grr<ac>ias amen.

[7. Clérigos concubinarios]

[7.1. Tratado de los clérigos concubinarios]

  • 413  Ms: segunada.
  • 414  Ms: confessas.
  • 415  Ms: meresçimiento: segunda -e- interl.

137/[103r] Estas son las conclusiones que se siguen en la materia de los clerigos concubinarios.
La primera conclusion es que los clerigos concubinarios, el pecado de los quales es notorio, son suspensos ipso iure que quiere dezir que non pueden fazer acto alguno que pertenesca a execucion de la orden que tiene asi quanto assy me<s>mos como quanto a otros.
La segunda413 conclusion es que el clerigo que esta en pecado mortal peca mortal mente quanto quier que faze algund oficio por razon de la orden ministrando en el oficio a el cometido.
La .3ª. conclusion es que los que oyen missa o otros offiçios eclesiasticos del clerigo concubinario notorio peca mortal mente.
/[103v] La .4ª. conclusion es que pueden los perrochianos por su propia auctoridad non esperada la sentencia apartarse de los clerigos concubinarios notarios.
La .5ª.  conclusion es que los notorios concubinarios non tienen algund exerçiçio o vso de juridiçion en el fuero de la consciençia nin por consiguiente vale la absoluçion que ellos fazen de los pecados.
La .6ª. conclusion es que los parochianos son tenudos de confessa[r]414 otra vez ellos mesmos pecados a otro que tenga poderio para los absoluer los quales confessaron a los concubinarios notorios si quieren estar en estado de saluaçion. E esto auida en formaçion de la inpotençia de aquestos concubinarios.
/[104r] La .7ª. conclusion es que los notorios concubinarios fazen algund offiçio por rrazon de la orden que tienen vestidos de las vestiduras sacras en la eglesia publica mente son irregulares.
La .8ª. octava. conclusion es que en aquesta irregularidad non se pueden dispensar si non por solo el papa.
La .9ª. conclusion es que en tanto que estan los notorios fornicadores en este estado los benefiçiarios non pueden lleuar los fructos de sus benefiçios e sy los lleuan son tenudos a la restituçion.
La .10ª. conclusion es que los diezmos e primiçias e los otros fructos ecclesiasticos non se deuen dar del pueblo a los clerigos concubinarios notorios.
/[104v] La .11ª. conclusion es que el clerigo concubinario notorio non deue ser enterrado en la muerte en la eglesia e biuiendo non deue ser consentido entrar en ella.
La .12ª. conclusion es que por estos concubinarios el nonbre de dios es blasfemado.
La .13ª. conclusion es que los perrochianos que oyen los ofiçios diuinales e resçiben los sacramentos de la eglesia de aquestos notorios concubinarios despues que fueren enformados de lo que la eglesia defiende en este caso, si lo contrario fizieren, son tenydos por ydolatras.
La .14ª. conclusion es que predicarse esto manifiesta mente a los pueblos es de grand meresçimiento415 e al derecho /[105r] diuinal e huma<na>l muy conforme.

[7.2. Carta de un letrado]

  • 416  Rúbrica en rojo.
  • 417  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase D.32 c.5.
  • 418 Ibid., D.32 c.6.
  • 419 Ibid., D.81 c.15.
  • 420 Decretales, X 3.2.7 y 10.
  • 421 Cf.Johanes ANDREAE, In tertium Decretalium librum Novella Commentaria, Venecia, 1581 = Torino, 1963 (...)
  • 422 Cf.Bartholomeus BRIXIENSIS, Glossa Ordinaria in Decretum Gratiani, D.81 c.15.
  • 423  Referencia a  Goffredus de Trano, sin localizar.
  • 424  Autor sin identificar. Podría tratarse de Vincentius Bellovacensis, citado en el Tractatus contra (...)
  • 425 Antonius de BUTRIO, In Libro Tertium Decretalium Commentant, t. V, Venecia, 1578 = Turin, 1967, fol (...)
  • 426  Referencia a Santo Tomás sin localizar.
  • 427 Cf. S. BONAVENTURAE, Commentaria in quatuor libros sententiarum magister Lombardi, t. IV in quatuor (...)
  • 428 Cf.Richardus de MEDIAVILLA, Super Quatuor Libros sententiarum Petri Lombardi Quaestiones subtilisim (...)
  • 429  Referencia errónea: véase Magistri Alexandri de HALES, Glossa in quatuor libres sententiarum Pétri (...)
  • 430  Referencia a la Summa de casibus conscienciae, II, fol. 27v-28r.
  • 431  S. THOMAS AQUINAS, Summa theologica, III, q.86, art.5. Cf. Opera omnia, t. 12, Roma, 1906, p. 312- (...)
  • 432  Ver comentarios a Pedro Lombardo, Sententiae in IV Libris distinctae, Quaracchi-Grottaferrata, 198 (...)
  • 433  Ms: mortal mortal mente.
  • 434  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase D.32 c.6.
  • 435 Cf. Franciscus de ZABARELLA, Cardinalis Zabarella super secundo et tertio Decretalium, Venecia, 150 (...)
  • 436 Cf.Johanes CALDERINUS, autor de una obra titulada Casus summarii Decretalium. Referencia sin locali (...)
  • 437  Se trata de la misma referencia a S. Buenaventura ya citada.
  • 438  Referencia erónea a Santo Tomás; véase Questiones de quodlibet Sancti Thomae de Aquino O. P., qaes (...)
  • 439 Cf.Libro de las confesiones, II, 18, p. 252-258.
  • 440  Autor sin identificar.
  • 441  Autor sin identificar.
  • 442  Se trata de Inocencio IV, Sinibaldus FLISCUS, Commentaria apparatus in V Libros Decretalium, Frank (...)
  • 443  Se trata de Henricus de SEGUSIO, Cardinalis Hostiensis, Summa una cum summariis et adnotationibus (...)
  • 444  Podría tratarse del canonista bretón Enricus Bohic, autor de Distinctiones in libro V Decretalium.
  • 445  Autor sin identificar; se trata de un comentador del Liber VI de Bonifacio VIII de 1298, in VI 2.1 (...)
  • 446  Referencia al Liber VI de Bonifacio VIII, in VI 2.14.1.

138Respuesta de vna consultaçion que fue demandada a vn letrado. sobre que vno predico publica mente que clerigo publico concubinario pu<e>de absoluer416.
Sennor. Primera mente en dezir que clerigo publico concubinario pueda absoluer erro graue mente por que es texto en contrario manifi<e>sta mente .XXIII. distintione. capitulum. nullus417 e. capitulum. praeter hoc418. e LXXXI distintione. si. qui sunt presbiteri419 e en el capitulum. vestra e en el capitulum. quaesitun de cohabitatione clericorum e mulierum420 donde ipso jure es suspenso quanto a ssy e quanto a los otros donde indistinta mente e a los fieles es defendido que non oyan su missa so pena de pecado mortal. E para esto non son menester doctores pues que son textos /[105v] manifiestos e en aquellos logares concuerdan todos sennalada mente Juan Andres421. Bartholomaeus de Brixia422. Goffredus423. Biziaus424. e Antonio de Butrio425. E aun los teologos santo Thomas in .IIII. distintione XIII426. Bonaventura. eadem distintione questio. IIII427. Ricardo eadem. distintione. e XXIII428. De aqui es que de un error dicho por poco saber se siguen muchos males. Onde este erro en los puntos que se siguen. Lo primero que pues es suspenso non tiene poder de ligar nin de absoluer, pone lo Alexandre de Ales en el VI de su conpendio diziendo que avn que todos los sacerdotes tengan llaues pero non pueden todos ligar nin absoluer assy commo son los excomulgados, los herejes, los suspensos429. E segund dize Alexandre e el Astensis en el libro .VI. en el titulo .XXVI. articulo .II°.430 quanto a non tener jurisdiçion eguales son los herejes e los scismaticos los excomulgados los /[106r] suspensos e los publicos fornicarios. Esto mesmo pone santo Thomas .III. per su .questio .LXXXVI articulo quinto431 y comun mente todos los theologos en el .IIII. de las sentencias en la di<stincion> .XVIII432. E assy paresçe que non vale su absoluçion. De aqui se saca otro punto en que erro esse buen onbre que es de nesçessidad que los perochianos e otros que con tales se conffessaron se tomen a conf<e>ssar aquellos mesmos pecados para que esten en estado de gracia. E esto se funda por que tenian ligado el poder y por que el penitente non puede conseguir gracia peccando mortal mente433. De aqui se saca otro punto en que erro que los que oyen missa de los tales o se confiessan con ellos peccan mortal mente /[106v] por fazer contra el defendimiento de la yglesia que mandando .XXIII. distintione, praeter hoc434 gelo defiende so pena de ydolatras. E de aqui nasce otro punto que por su propia auctoridat lo pueden los perrochianos euitar pues que les dan los derechos licencia. E puesto que gelo manden los obispos o sus curas non lo deuen fazer por quanto non es alguno obligado a obedesçer en lo que pecca mortal mente. Esto tiene Francisco de Zambarella435. e Johanes. Calderinus. III. capitulum. vestra436. e Bonaventura. IIII. sententia. Distintione .XIII. questio .IIII437. e Thomas .quodlibet .LX. questio .VIII.438 diziendo que avn que los tales sean sostentados de sus perlados, los obispos non son por esto de sofir por que esto es o por su negligençia o defecto o verguença que non osan a otros corregir lo que ellos fazen y por ventura sennor dize verdat. Pues de aqui nasçe vna terrible concluvsion que los /[107r] tristes de tales publicos concubinari<o>s son obligados a restituçion de todo lo que leuaron assy estando la qual tiene Martinus Petri en el su directorio diziendo que son suspensos quanto al offiçio e al benefiçio439 y concuerda Alberto440. Reynaldus441. Innocencio442, Hostensis in capitulo. sicut de cohabitatione443. Terrible fue esta pero esta otra es mayor: que si los tales fazen algund officio en aparato son yrregulares. E es determinaçion del enrique en el capitulo si celebrat de clericorum. Excomunicationibus .IIII444. E comun mente de todos los canonistas siguiendo la regla que pone Arnaldo en el c<apitulo>. cum eterni de regulis iuris. liber .VI°.445 diziendo que el suspenso a jure sy celebra es yrregular. E assi de mal en peor caen en foya que si non por el papa non pueden ser restituydos a sus officios nin otro alguno con ellos puede dispensar o quien tenga su poder. Esto todos los doc-/[107v]tores lo tienen .III. cum eterni de sententia et re iudicata liber .VI.446 y en el Enrrique alli assy se faze en corte romana. Estas cosas deuiera el predicar si desseaua la salud de las animas e non tan grand error.

[8. Varias piezas de enseñanza moral e instrucción para la penitencia]

[8.1. Casos que el obispo comete]

  • 447  Rúbrica en rojo.
  • 448  Ms: sabar.
  • 449  Ms: quando pue.
  • 450  Ms: la.

139Auisacion çerca de los casos que el obispo comete447.
Otro sy es de sab[e]r448 que quando el obispo dize a algun clerigo: yo te cometo mis casos, puede aquel cl<er>igo asoluer en todos los casos del obispo saluo en çinco. El primero es quando ha de poner solepne penitençia. El .2°. es que449 non puede este sacerdote asoluer de alguna excomunion de las que el obispo absuelue saluo sy el obispo espeçial mente le nonbrare este caso. El .3°. es quando quier que es alguna yrregularidad cometida ca entonçe todos los tales deuen ser enbiados al obispo. El .4°. es de los que ponen fuego a algunas casas o heredades. El .quinto. es quando /[108r] a la costunbre del obispo ca sy en450 algun obispado es costunbre que çiertos peccados sean absueltos por el obispo, sola mente avn que el obispo cometa sus casos non se entiende d’estos, si non los nonbra espeçial mente.

[8.2. Casos particulares]

  • 451  Rúbrica en rojo.
  • 452  Ms: aunque clerigo.
  • 453  Ms: conuiene saber.
  • 454  Ms: A grand.
  • 455  Ms : seruio.
  • 456  Ms: V y corrección interl.
  • 457  Ms: sy se.
  • 458  Ms: conuiene; corrección interl.
  • 459  Ms: que que.
  • 460  Ms: porder.

140||(I, 5) De . 7. casos en que puede el obispo absoluer al que mete manos yradas en clerigo o en rreligioso451.
El primero sy portero de algun sennor usando su officio firio a algun clerigo o rreligioso avnque452 con sanna lo fiera saluo sy lo firio graue mente o con sanna de ante conçebida e guardada ca entonçe conuiene453 que vaya al papa. Otrosy los ofiçiales de la justiçia sy vsando de sus offiçios e enpuxando las otras conpannas enpuxasen abueltas algun clerigo o rreligioso non caen en descomunión. El .2°. caso es muger que fiere clerigo o persona rreligiosa. El .III°. caso sy algun syeruo fiere /[108v] cl<er>igo o rreligioso e a los syeruos en dos maneras. La vna sy lo faze a sabiendas por aver ocasyon de andar e de non seruir a su sennor. La otra es sy el sennor es tal que rreçibiria grand454 dapnno perdiendo el seruiçio del s[ieruo]455. Saluo sy el fecho fuesse tan feo que fuesse el escandalo grande, ca en tal caso deue ser enbiado a la corte. El .IIII°.456 es sy457 rreligioso fiere a rreligioso embialo a su abad o a su mayor. El .V°. es sy seglar firio a clerigo e la ferida o enjuria es pequenna. E por que este caso tal es dudoso dudan en el algunos doctores enbialo al obispo. El. VI°. caso contiene458 en sy estas personas que se siguen e qual quier otra que ha razon legitima e razonable de non yr al papa. El onbre que esta en articulo de muerte puedelo absoluer el obispo si esta cerca e sy non qual quier sacerdote. Iten el que ha graue enfermedad. El que es /[109r] moço menor de quatorze annos. El que es tollido. El que es viejo. Iten el que es pobre que non tiene despenssa. Enpero al que esta en articulo de muerte e al enfermo e al pobre e al coxo que puede sanar deue mandar que459 desque faga tienpo e poder460 quitado el embargo que se vaya a la corte o al que tiene las vezes del papa a fazer penitencia. E sy lo non fizieren caen con de cabo en la sentencia de excomunión. El .VII°. caso es sy alguno ha enemigos de muerte en el camino. E mande le que quando pudiere que vaya al papa o al que tiene sus vezes. E sy lo non fiziere cae con de cabo en la dicha sentencia.

  • 461  Rúbrica en rojo.
  • 462  Ms: que la.
  • 463  a] interl.
  • 464  ha] margen izquierdo.
  • 465  si] interl.

141||(I, 4) De VII casos en que el <que> fiere clerigo o rreligioso non cae en sentencia de excomunion461.
El primero es quando alguno fiere con buen zelo de amor a algun moço /[109v] hordenado por razon de castigo asy commo padre o madre o sennor o pariente o los clerigos ançianos que castigan a sus criados. El462 .II°. es quando se fazen en juego e non a463 mal fazer nin por sanna. El .III°. es quando alguno falla el clerigo faziendo torpedad de luxuria con su muger o con su fija o con su madre o con su hermana, avn que lo mate non es descomulgado. El .IIII°. caso es quando alguno por se defender fiere algun clerigo luego en faziendo le el agrauio. El .V°. caso es quando alguno fiere algun clerigo por ynorançia. El .VI°. caso es al que fiere al clerigo apostata que ha464 dexado el habito de la clerezia seyendo tres vezes amonestado del obispo. Iten si465 fuere fallado dexado el habito de la clerezia con armas faziendo guerras o robos o predas con los segla-/[110r]res o por sy avn que lo maten o non ay descomunion. El .VII°. caso es el que fiere al clerigo casado con buida o con corruta o al que le faze armar cauallero.

[8.3. Participación con el descomulgado]

  • 466  Rúbrica en rojo.

142||(I, 9) Capitulo que algunas personas aya a que da el derecho priuilegio de partiçipar con el descomulgado sin miedo de excomunion e son estos466.
La muger e los fijos e fijas del descomulgado que moran con el padre e son en su poder. Los sieruos e sieruas. E todos los ofiçiales que le labran sus heredades que sean suyos, los quales eran llegados a el ante de la sentencia, saluo si estos le diesen consejo o ayuda en el peccado por que fue descomulgado. ||

[8.4. Definición de la penitencia]

  • 467  Rúbrica en rojo.
  • 468  de los pecados] margen derecho con reclamo.
  • 469  ambro<s>us] en el margen izquierdo; corrige una tachadura en el cuerpo del texto.

143Que cosa es penitençia467.
Segund dize sanct Ambrosio: penitencia es llorar los peccados pasados e los pecados que asi lloraremos nunca los mas /[110v] cometer. E sanct Gregorio dize: penitençia es llorar los pecados468 e despues non los cometer. E sant Ambro<s>us469: penitençia es dolor del corazon e amargura del anima de los pecados que cada vno comete con voluntad de non tornar mas a peccar.

  • 470  escaso] -so interl.
  • 471  Ms: mandiziente.

144El sacerdote deue guardar que en tal manera de las penitencias que non encargue asy mesmo. E deue dar la penitençia contraria conuiene saber. Al soberuio que faga oracion vmil mente. Al escaso470 limosna. Al perezoso rromeria. Al gargangantero luxurioso ayuno e açotes e astinençia. Al sospechoso de heresi<a> que erro en el primero mandamiento e en la fe si fuere clerigo o letrado que pedrique la fe e persiga los herejes. Al que fuere ma[l]diziente471 que diga algunos bienes e oraciones e tenga silençio e les mande otras satisfaçiones segund viere.

[8.5. Eucaristía]

  • 472  Rúbrica en rojo.
  • 473 Cf. Lc 22,19.
  • 474  Ms: la.
  • 475  Ms: malos.
  • 476  Ms: paçiente paçiente.

145Quantos prouechos se siguen a los que digna mente resciben el cuerpo de nuestro sennor472.
Muchos prouechos se siguen d’este sacramento al que digna mente lo resçibe. /[111r] Primera mente reduze a memoria de la passion de nuestro sennor christo al que lo resçibe. E d’esto se lee en el euangelio: hoc façite in meam comemoraçionem473. Lo .2°. confirmalo la fe. Lo .3°. acreçienta la esperança. Lo .4°. ençiende en la caridad. Lo .5°. da le vida de gracia. Lo .6°. ayunta lo a ihesu christo. Lo .7°. farta474 al que lo toma de consolaçion spiritual. Lo .8°. esfuerçalo para bien obrar. Lo .9°. guarda lo e da le ayuda para resçebir las tenptaçiones malas por su flaqueza o por tenptaçion del diablo. Lo .10°. que rreffrena el ardor de la cobdiçia. Lo .11°. que perdona los pecados veniales, e alguna vegada los mortales asy commo quando el sacerdote de nesçessidad ha de celebrar e esta en pecado mortal e non falla a quien se confessar, ca entonce sy ha buena contriçion, <con> este sacramento lo son perdonados los pecados. Otro si dizen que el cuerpo de dios es melezina /[111v] a los enfermos, jornada a los peregrinos, esfuerço a los flacos, deleyte a los sanos475, sana la enfermedad, guarda la sanidat, faze al ombre ser mas manso para la correpçion, mas paçiente476 para el dolor, mas ençendido al amor, mas sabio e auisado para se guardar, mas aparejado para obedesçer, e mas deuoto para dar gracias a dios.

  • 477  Rúbrica en rojo.
  • 478 Cf. Sal 69,23-26.

146De quantos dannos se siguen al que non toma digna mente este sacramento477.
Asy commo al que digna mene toma este sacramento se siguen muchos prouechos, asi al que lo resçibe estando en pecado mortal le vienen muchos males. Lo primero enlaza al onbre. Lo .2°. apareja lo a dapnaçion. Lo .3°. escandaliza al proximo. Lo .4°. çiega el coraçon. Lo .5°. trahelo en tentaçion. Lo .6°. faze sanna a dios. Lo .7°. abreuia e acorta la vida tenporal. Lo .8°. despojalo de los bienes del mundo. E d’esto dize el propheta en el psalterio: ffiat mensa eorum coram /[112r] ipsis in laqueum. quanto a lo primero e in retributiones. quanto a lo segundo. E in scandalum. quanto a lo terçero. Oscurentur oculi eorum ne uideant. quanto a lo quarto e dorsum eorum semper incurua. quanto a lo quinto. Efunde super eos yram tuam. quanto a lo sexto. ffiat habitaçio eorum deserta quanto a lo septimo. E in tabernaculis eorum non sit qui in habitet quanto a lo octauo478.

[8.6. Limosna]

  • 479  Rúbrica en rojo.

147A que aprouecha la limosna fecha en pecado mortal479.
La primera para aver bienes temporales. La segunda para alumbrar el coraçon e venir mas ayna a penitencia. La .3. para que mas de ligero pueda soffrir la pena. La .4. para se acostumbrar a fazer buenas obras. La .quinta. que el diablo non a tanto poderio en el commo abria sy non fiziere bien segun que lo dize sanct Gregorio en el dialogo.

[8.7. Oración]

148/[112v] O regina coronatta pia mater salvatoris rogo te glorificata per amorem salbatoris vt sys se senper recordata tui servi pecatoris e eius sis advocata in conspectu redentoris Amen.
O virgen sennora madre de dios toda virtud, toda hermosura, todos los angeles te honrran, ihesu te corona en la gloria celestial.

[9. Examen de conciencia para los clérigos]

  • 480  descomulgado] -gado por debajo de la última línea del folio.
  • 481  Ms: pansaado.
  • 482  Ms: saluuo.
  • 483  Ms: calos.
  • 484  Ms: el.
  • 485  Ms: coddçiae.
  • 486  Ms: enejo.
  • 487  Ms: llava.
  • 488  Ms: para por.
  • 489  Ms: Si renuncio.
  • 490  sangre] san- interl.
  • 491  Ms: al.
  • 492  Ms: si ajenos.
  • 493  a] interl.
  • 494  Ms: tachadura.
  • 495  Ms: constunbres.
  • 496  Ms: plueblo
  • 497  Ms: quel.
  • 498  Ms: thu truhanes.
  • 499  se] interl. con reclamo.
  • 500  Ms: sigue una tachadura.
  • 501  Ms: El.

149/[113r] lnterrogotorio para los clerigos.
Primera mente.
Si es legitimo.
Bígamo
Suspenso o entredicho.
Descomulgado.
Publico concubinario o conosçio carnaliter fija spiritual en confession, bastismo o confirmaçion o parentesco alguno.
Sy es symoniatico en orden o en benefiçio o offiçio.
Sy dixo bendiçion a los que se casien biudos.
Sy cayo en irregularidad alguna çelebrando despues d’estas cosas dichas.
Sy celebro por menospreçio en tienpo e lugar entredicho o suspenso o descomulgado480.
/[113v] Sy era descomulgado de descomunion mayor o menor quando resçibio las ordenes es de desponer de las ordenes resçebidas in perpetuum.
Sy se ordeno rite e recte o furtada mente sin licencia de su obispo entremetiendo se con los otros fraudulenter.
Si no fue primero bien examinado de que devia.
Si el obispo que le ordeno estava descomulgado o non tenia poder e licencia para lo ordenar o era ereje o desgradado o estrangero.
Si se ordeno faziendo salto entre orde<n> e orden o tomando dos ordenes iu<n>tas.
Si canto misa ante de los XXV°. annos o vso de alguna orden en pecado mortal o dando los sacramentos.
Sy ministro en alguna orden de que non fuese ordenado.
Si celebro estando en pecado mortal o /[114r] sin primero maytines e prima a sabiendas.
Si traxo habito honesto de clerigo.
Si dexo de rreza las oras algund dia o ora, o non las rrezo atenta e deuota mente axunto p[e]nsando481 commo devia.
Si dexo de dezyr misa por pereza, acçidia ni devoçion e negligençia podiendo la dezir ca obligado es de rogar por los bien fechores.
Si dixo missa sabiendo que estava algund decomulgado en la iglesia publico o en otra manera.
Si consagro fuera de la ora e con vino azeno o vinagre o hostia corrupta.
Si dixo mas de vna missa en vn dia por cobdiçia saluo482 en la navidad o por otra causa necessaria e si non guardo la forma en las reffectiones ca las deue guardar fasta la postrimera.
Si sabe pronunçiar bien e dezir las palabras /[114v] de la consagraçion o fizo en ellas algund deffecto por negligencia.
Si tomo o tiene benefiçio curado e absoluio en los ca[s]os483 a el non otorgados assi commo en dispenssar e mudar votos e juramentos e prometimientos e otras cosas e casos quel484 obispo reserua en sy.Si sabe los casos de que ha de absoluer e los canones penitenciales e discerner los pecados mortales e veniales e poner con discreçion penitençias razonables segund los pecados e qualidades de las personas.Si sabe preguntar cauta e distinta mente los pecados e las circu<n>stançias d’ellos e absoluer assi de la excomunion commo de los pecados.Si retovo la absoluçion a sabiendas por cobdiçia485 o malicia o en[o]jo486 o mal querençia.Si guardo limpia e honesta mente /[115r] el cuerpo de dios en el sagrario e con llav[e]487 o lo royo mur o otro animal.Si guardo sienpre dos formas consagradas e renovo el cuerpo de dios de quinze dias o se corronpio por estar mucho tienpo.Si resçibio alguna cosa por el sacramento de la vnçion o del velar de los novios o enterramiento de los finados o sepulturas e otros derechos tomando prenda o permision de los offiçios acabados.Si en el baptismo resçibio mas de vn compadre o vna comadre.Sy despues de çerradas las velanbres velo algunos novios sin licencia del perlado.Sy non traxo cada anno a su iglesia olio e crisma nuevo.
Si partio a algunos casados sin liçençia de su perlado.
Si descubrio las cosas a el confessadas /[115v] o dichas en secreto o so sello de confession por odio o mal fazer.
Sy juro quando lo examinavan que deprendiera gramatica o otra sçiençia e non lo fizo por se ordenar non razonable mente.
Si fue apostata en la fe o en habito o en religion.
Sy resçibio algund trinitaria o capellania o missas espeçiales e non las dixo commo le fueron encomendadas.
Si fallo algunas bullas o otras escripturas algunas del papa o de otra persona alguna.
Sy tovo algund benefiçio con cura o sin cura e podiera se ordenar e dilatolo por488 maliçia.
Si por alguna falssedad o ypocresia ouo el benefiçio e non lo tiene con justo titulo e esta en el instruso.
Si despendio las cosas de la iglesia en ma-/[116r]los usos tirando los a los pobres es obligado a las restituyr a ellos.
Si fizo alguna promutaçion dando vn benefiçio por <otro> con entençion de ganar alguna cosa es symonia.
Si renuncio e procura el benefiçio que tenia a algun su pariente con amor carnal non lo meresçiendo.
Si489 alguna ves non consagra la hostia por algund pecado o temor que tenia e la alço e mostro al pueblo, fizo lo ydolatra o si la consagro e non consumio ca quantas bezes celebra tantas deue consumir.
Si non guardo el altar e los libros e la iglesia e los vestimentos e ornamentos linpia mente.
Si celebro sin altar, ara o tabla consagrados e sin corporales e vestiduras bendichas convenibles todas conpli-/[116v]damente.
Si non guardo las sente<n>çias e mandamientos de su perlado seyendole desobediente e celebro despues estando descomulgado, suspenso o entredicho, es yrigular.
Si canto missa por aver loor de los omnes.
Si consintio que alguna muger le ministrase en el altar.
Si se le cayo el cuerpo de dios en tierra o en lugar non convenible o lo perdio por negligençia o alguna parte del o si derramo la sangre490 o alguna gota o parte en el altar o ara o en tierra o en otro lugar e non fizo la diligençia que deuia en lo coger e tomar.
Si el dia que celebro e comulgo /[117r] gomito luego el cuerpo de dios o peco mortal mente ante o despues.
Si dio el cuerpo de dios a algunos pecadores manifiestos non confessados o si non lo dio a los pecadores ocultos que el conosçia e venian publica mente con otros a comulgar demandandolo con contriçion e devoçion, ca erro en ello por el escandalo del pueblo.
Si non rogo por los bien fichores biuos e finados cada dia.
Si conosçio carnal mente a su mançeba estando descomulgado por el perlado o su lugar teniente quando morava con el, cayo en essa mesma sentençia.
E si assy ligado de la dicha sentencia celebro, es yrregular. Iten si se confesso del pecado que con ella fazia e ella con el, e la absoluio non es bien fecho, mas devesse confessar con otro sy non guardo los ayunos establesçidos por la iglesia o cayo /[117v] en otros pecados por que diesse escandalo al pueblo.
Si non dio gracias a dios antes e despues de la reffeccion en qual quier tienpo.
Si non corrigio e amonesto e predico a su pueblo diligente mente commo devie oyendo las confessiones e ministrando los sacramentos e visitando los enfermos e faziendo los confessar a lo menos cada anno vna vez e comulgar por las pascuas.
Si non deprendio la sçiençia e las otras cosas que convienen a su offiçio.
Si non demando consejo a los entendidos e letrados en las cosas arduas e dubdosas que el non sabia e entendia.
Si oyo de confession a491 algunos perrochianos ajenos492 si non en los casos a el otorgados.
Si tomo algund confessor para se confessar /[118r] el qual non tenia poderio para lo absoluer del papa nin del obispo, mas por que non le reprehendiesse de los pecados nin le diesse grand penitencia o non ouiesse tanta verguença de los pecados.
Si dexo de poner penitencia publica a alguno por pecado publico enorme sin caussa razonable.
Si non enbio al que vino a el al obispo, el qual auia de fazer penitencia solenpne.
Si non absoluio a los enfermos en el articulo de la muerte de quales quier pecados e sente<n>çias de escomunion ca en tal tienpo qual quier sacerdote le puede absoluer todo.
Si fizo algund deffecto en ministrando e dando los santos sacramentos espeçial mente en el baptismo e cuerpo de dios e en la extrema unçion e en los otros.
Si baptizo alguna criatura en agua muy fria por que peligrasse o muriesse.
Si criatura alguna o otra perssona murio sin baptissmo por su culpa.
/[118v] Si murio alguno sin confission e sin los otros sacramentos por culpa suya.
Si enterro a493 alguno en el çiminterio en494 tienpo de entredicho al qual non auia de enterrar assi conmo descomulgado entredicho o suspensso, hereje, symoniatico e ussurario publico e a los que mueren en torneo o se matan syn confession.
Si descomulgo a alguno non guardada la orden de derecho, ca es suspenso segund la forma del decreto.
Si non descomulgo a los ladrones general mente sy non que le diessen algund preçio ca vendio la iustiçia.
Si consintio usar malas [cos]tunbres495 en perrochia podiendo las vedar e deffender o non lo fizo saber a su perlado.
Si consintio morar en su perrochia adeuinos, sorteros, escantadores e fechizeras o otras personas infieles e non las castigo e fizo apartar d’ello.
Si fizo algund enganno a su pueblo con /[119r] algunas sennales o mentiras.
Si consintio a los demandadores dezir o predicar algunas mentiras o cosas non deuidas en su pueblo496 o si fizo con ellos algun pacto o abenençia de alguna cosa por ganançia o por otra cosa.
Si consintio en su iglesia comer o beuer e tractar negoçios o burlas e juegos o <o>tras cosas desonestas commo baylar, cantar, dançar, lo qual es deffendido.
Si otorgo a sus perrochianos algunos perdones e indulgençias que non tenia poder de otorgar, nin su iglesia las tenia otorgadas del papa nin de otro perlado alguno o sy otorgo mas perdones que497 a la iglesia eran otorgados.
Si demostro a su pueblo algunas reliquias nueuas o non verdaderas faziendoles entender e affirmando que eran marauillosas e las honrro mas que convenia.
Si apremio a sus perrochianos que le ofreçie-/[119v]eran obligados o puso algunas constunbres non deuida mente por cobdiçia desordenada.
Si despenso con sus perrochianos ligera mente en ayunos, trabajos e asperezas o en dias de fiestas cerca de los trabajos o en obras que se podrian escusar.
Sy poniendo <a> algunos penitencia les mando fazer algunos sacrifiçios, limosnas e otros bienes e los escandalizo demandan<do>gelos por los apropriar assy con cobdiçia.
Sy en los ayuntamientos e cabildos que fazen los clerigos non guardo los juramentos e establescimientos e buenas costunbres por ellos ordenados, espeçial mente en poner vicarios e offiçiales e en otros offiçios e cosas entre ellos ordenados segund que lo han de constunbre.
Sy conpro algunos bienes rayzes de los fructos e rentas de la eglesia e los tomo e aproprio para si non lo pudo /[120r] fazer por que segund derecho pertenescen a la iglesia aun que sean conprados en nombre de otrie.
Sy gasto e espendio los bienes muebles e rayzes de la iglesia en usos e cosas non convenibles, dandolos a sus parientes ricos o a malas mugeres e truhanes498 e burladores e juglares e a otras personas semejantes por alguna alabança o vanidad mas que por dios e caridad o neçessidad  peca mortal mente e es tenudo a los restituir a los pobres o a prouecho de la iglesia por que es robador de los bienes de los pobres.
Iten si fue muy cobdiçioso auariento non dando limosna a los pobres e acogiendo los en su casa podiendo lo fazer quia bona clericorum pauperum sunt.
Sy oyo e deprendio leyes e fissica es descomulgado de excomunion mayor quia prohibitum est.
/[120v] Si tomo en constunbre de jugar a dados e tablas e a otros juegos quales quier con cobdiçia e auariçia, pecado mortal es.
Los canonigos e los otros clerigos benefiçiados non pueden reçebir las distribuçiones de cada dia sinon fueren presentes a los officios diuinos nin vale la constu<n>bre contraria e son tenudos a las restituyr saluo si los escusse enfermedad o uista e razonable causa e neçessidad corporal o prouecho manifiesto de la iglesia.
Si non fizo residençia en su benefiçio andando por cortes o por partes e lugares uagando a negoçios e a otras curiosidades dexando de conplir en su iglesia el offiçio diuino commo es obligado, ca con buena consçiençia non puede leuar los fructos e rentas de la iglesia mas es tenudo de tornar e restituir a la iglesia todo lo que assi mala mente leuo.
Iten en el tienpo de la vacaçion de los benefiçios los fructos deuen ser espendidos /[121r] en prouecho de las iglesias o deuen los guardar fiel mente para los sussçessores que despues vernan.
Sy fizo testamento o donaçion entre biuos de los bienes muebles e rayzes de la iglesia ca non lo puede fazer, saluo de los bienes e rayzes de la iglesia de su patrimonio o de los que ouiere por otra manera assy commo por succession o donaçion fecha por intuytu de persona e por otra cosa mas non por intuitu de la iglesia.
Iten si se499 entremetio en negoçios seglares en conprar e vender e reçebir procuraciones e gouernaciones de cosas ajenas o respondio en juyzio a questiones seglares e ministro en tavernas e comio e beuio en ellas sinon por causa neccessaria o en peregrinaçion. Iten si uso publica mente de officio de carneceria e taverneria.
Sy ovo mucha familiaridad con muchas /[121v] o algunas mugeres sospechosas mayor mente teniendo las en casa por seruidoras saluo si fuessen sus parientas fasta en el quatro grado e antiguas o viejas sin sospecha.
Sy guardo siempre la honestad corporal e spiritual, assy en las uirtudes interiores commo en las obras e gestos exter<i>ores que son de fuera en estas, andar, correr moderate con madureza e egualdad constriniendo los ojos e la lengua e los otros mienbros so freno de castidat e temperança.
Sy traxo uestiduras desonestas farpadas, verdes, colloradas o de otros diuersos colores muy largas o muy cortas o de seda o lana muy preçiosa o vil ca deuen se conformar en el habito quanto pudieren con aquellos entre quien biuen guarda sienpre la honestad. Iten si non traxo corona convenible o la çerro por algund tiempo sin causa razonable a dexado el /[122r] habito traxo armas o con el mesmo habito. Ca si despues de tercera moniçion fecha non las dexa pierde el preuilegio saluo quando passan por lugares peligrosos. E esto ad terrorem latronum licet non debeant percutere nisi forte vin ni repellendo. Iten si non guardo la temperança, estrechura e honestad que deuia en la reffeccion corporal commo en los conbites e comeres que algunas vezes fazen los clerigos en los quales deuen guardar que la vida e costunbre de los abssentes non sea mordida por mumuraçion e detraçion. E los que fueren presentes non sean500 escarnesçidos, nin palabras vanas de las cosas seglares non sean onde dichas mas que sean leydas e oydas palabras de la sancta lecion. E501 el manjar non sea reçebido si non para sustentamiento corporal. E en el comienço /[122v] e en el fin sean dadas gracias a nuestro sennor dios. Amen.

[10. Fragmentos en latín]

[10.1. Absolución]

  • 502 Cf. S. THOMAS AQUINAS, Summa theologica, III, q.89, art.1-4.2.
  • 503 Ibid.
  • 504  Referencia errónea al Decreto de  Graciano; véase C.11 q.3 c.62.
  • 505 Ibid., De poen. D.5 c.6.
  • 506  Ms: absaluat.
  • 507 Decretales, X.5.39.29.
  • 508  Ms: decens.
  • 509 Cf. S. THOMAS AQUINAS, Summa theologica, III, q.89, art.1-4.
  • 510 Decreto de Graciano, C.26 q.7 c.12.
  • 511  Referencia sin localizar a Henricus de Segusio Cardinalis Hostiensis, Super Decretales Gregorii IX(...)
  • 512 Decreto de Graciano, C.22 q.1 c.17.

150Qualiter pecator petit absoluc<i>onem.
De absolucione e penitentie iniuntione. Postquam penitens dixit ex se uel ex interogatione confessoris pecata sua ut debiut tandem concludere in istis pecaui e multis aliis cogitatione opere e omissione, uel aliquid huius modi e de omnibus dico meam culpam, confessor uero interroget ubi sit talis de quo non dubitetur in hoc, quia tunc superfluum resibile est si dolet de omnibus preteritis e proponit in futurum abstinere ab omnibus silicet mortalibus. Iten si habet aliqua restituere uel famam uel res, uel pro injuria satisfacere e huius modisi est paratus facere quam citius potest absque dilacione. Que restitucio quomodo sit facienda e quo ordine quo ad certa e quo ad incerta uide in suma in. II. parte. capituli. penultimi per totum. materia est logica.502 quod si dicat nolle ista facere seu non posse cum tun possit non est absoluendus tho<mas>.503 e. II. questio. III. tunc504 verba. potest tun dici sici misereatur tui e cetera sed nullo modo. Ego absoluo te. Potest etiam iniugi aliquod bonum faciendum non tamen in penitentia declarando sibi hoc cum infructuossa sit e sine remissione pecatorum sed molli-/[123r] ficandum cor eius. de. penitentia. distintione. V. falsas505. Si paratus est ad omnia faciendum tunc si esset aliqua sentencia excomunicacionis ligatus si non potest absoluere ab illa remitat eum ad episcopum uel alium qui habet super hoc auctoritatem uel tu ualdas ad procurandum pro eo absolucionem e absolutum ab exco<muni>cacione. postea tu absoluas a pecatis e non prius. tho<mas>. Si autem potes absoluere habendo in hoc specialem auctoritatem si non absoluisti in principio quod decencius fit nec tum est multa uis, si fiat in fine confessionis dum modo autem absolucionem a pecatis absolue eum isto modo primo exigundum est ab eo iuramentum ut paratis stare mandatis ecclesie que silicet, fient ei pro illa causa, quo iuramento prestito iniungatur ei hoc ut si incidit faciendo contra aliquem canonem proponat illud amplius non facere. Si pro offensa facta in alium uel dampno promictat satisffacere in quantum potest e hoc faciat denudatis humeris eius confessor cum disciplina uel uirga percuciat cum dicendo psalmum misere uel alium penitentialem dando ad quemlibet versum vnum ictum potest gloria patri e cetera subinunigatur kyrieleison, christeleison, kyrieleison, /[123v] pater noster e ne nos. ver<sum> saluum fac e cetera .versum. Esto ei. domine. tu. f. ve/<sum> njchil. pro e cetera. domine exaudi e cetera dominus . vo<biscum>. oremus deus cui proprium est miseri semper e parcere suscipe deprecaçionem nostram et quem sentencia excomunicacionis ligat miseratio tue pietatis abs[o]luat506. amen. auctoritate omnipotentis dei e beotorum apostolorum petri e pauli e domini nostri ei si ipse comisit sibi hoc, mihi concessa ego absolue te a uincula excominicacionis quam incurristi propter talem causam puta propter iniectionem manuum uiolentantis in clericum uel religiosum uel propter ingressum monasteri casu non concesso e huius modo e si pluribus sentenciis est ligatus dicendum. Iten absolue te ab excomunicacione quam incurristi propter talem causam. Et si pluries propter eandem. ausamc dicendum, tociens, quociens incurristi e restituo te santis sacramentis ecclesie e comunioni e vnitati fidelium, in nomine patris e filii e spiritus sancti, uerberando eum usque ad amen, nota tamen quod ista forma quamuis debeat seruari. ut extra de sententia. Excomunicationis. nuper507. non. tamen ita est necesaria qui[n] etiam simplici notione potest fieri simplici notione quamuis non fieri debeat ergo /[124r] absolucio extra. de. remisionibus. Sed quomodo fieret huius modi absolutio in publico uel erga mulieres tunc forte obmitenda est uerbatio. ne denudetur pecatum. Iten si quis propter rem ablatam alteri fuisset excomunicatus quamuis restituerit tamen non est absolutus nisi iudex qui tulit sentenciam absoluerit, e hoc personis declarandum est post absolucionem ab huius modi. Vel si non est aliqua sentencia ligatus si habet aliquos casus pecatorum de reseruato episcopis de quibus absoluere non potens absoluas nichil omnibus eum a quibus potens sub hac forma. Si teneris aliquo uinculo excomunicacionis minoris ego absolue te e restitue te santis sacramentis eclesie in nomine patris e filii e spiritus sancti, amen. misereatur tui e cetera, filius dei per suam misericordiam te absoluat e ego auctoritate qua fungor absolue te ab omnibus pecatis tuis a quibus possum te absoluere in nomine patris e filii e spiritus sancti, amen, e pecata a quibus non potest absoluere exprimat penitenti imponens ut habeat reuerssum ad episcopum uel eius vicarium pro huius modi absolucione e dicat ea sibi in confess<io>ne. Uel si esset sinplex e nesciret ita bene exprimere factum suum scribat confessor in cedula illud uel illa si sunt plura e portet penitens ea episcopo uel vicario sub hac forma uel /[124v] simili latorem presentium uel latricem pro homicidio uel incestu in tali gradu e huius modocomisso vestre paternitati absoluendum transmicto ut absolucionis benefficium impendendo e ei penitentiam salutarem injungendo ipsum sante eclesie reconcilietis. Quod si ipse episcopus remictat ad confessorem ipsum auctoritate ipsius iterum absoluat ab omnibus e imponat penitenciam pro illo pro quo nondum inposuerat e cautum reddat ne illam cedulam alteri legendam ostendat, uel etiam ipse confessor si potest vadat pro eo ad episcopum pro auctoritate si sibi vellit dare. Si uero ille non habet casum de reseruatis episcopo uel si habet confessor potest ab omnibus absoluere premissa absolucione ab excomunicatione minori e alias ut supra. silicet. miseratur tui e cetera. fi<li>us dei e cetera. dicat ego auctoritate qua fungor e absoluo te ab omnibus pecatis tuis in nomine patris e filii e spiritus sancti, amen. Et faciat tune signum crucis cum dicit in nomine patris super illum, nec est necesaria manus impositio super absolutum, ymo nec d[i]ces508 secundum thomas precipue e super mulierem magis decet consignato crucis. E postea addat passio domini nostri ihesu cristi /[125r] et merita et preces beate marie uirginis et omnium santorum dei, e quidquid boni feceris et proponis facere et mala que sustines et sustinebis sint tibi in remissionem pecatorum tuorum que uerba non sunt obmictenda quia sunt magne utilitatis. ut. silicet. omnia. postea habeant uin satisfacionis etiam ex uirtu<t>e clauium et sic magis valent. tho<mas>.509 in penitencia iniungenda hoc premaxime actendas secundum omnes ut talem des ut credas quod omnino eam faciat quantumcumque sit magnus pecator, e secundum crisostomum melius en rationem de nimia misericordia quam de nimia iusticia. XXVI. questio. VII. alligant510 dando etiam sibi libertatem ut cum aliqua die obmitteret oracionem uel ieiunum possit, ni alia supplere. Iten cum dubitatur de aliquo utrum faciat quod si non faciat illud puta ieiunum faciat aliud uel helemosinem. Et de oracionibus si sit persona que de facili solet recidiuare in criminali per paucos dies e per plures potest dari de ieiuniis e helemosinis quia huius modi etiam si fiat in mortali non sunt iteranda quia valent quantum ad effectum quem relinquunt post explectionem /[125v] in satisfaciente cum quis reuertitur ad graciam . tho<mas>. Querendum etiam ab eo si potest illa facere uel dubitat quia tunc non est iniungendum declarandum est etiam pecatoribus magis secundum hostiensis. quod secundum regulas ecclesie taxadas.511 XXII. questio. I. predicandum512 pro quolibet mortali esset septenis penitencia. iniungenda. E ideo non credat pecatam sua leuia quia parua datur ei penitencia quia hoc fit ne eam dimictat quod esset sibi mortale e opporteret confessionem iterare si oblitus esset, vnde e etiam potest admoueri quod faciat aliquod memoriale de penitencia, sibi in iucta ut melius recordetur, e si obliuisceretur quod reuertatur ad te, uel si non possit bene facere conmutabis. Iten si postea recordatur de aliquo criminali quod tunc fuerat oblitus si potest tui copiam habere ad te reuertatur quamuis non sit necessarium, uel vadat ad alium nec tenetur nisi illud tantum dicere de votis si habet que non bene potest inplere uel dubitat si habes in hoc specialem auctoritatem dispenssus uel potius in aliun piun conmta. Si non habes potestatem remicte ad episcopum uel vicarium suum. Iten caueas ne iniungas penitenciam per quam /[126r] fiat preiudicium iuris alieni aut per quem pecatum ocultum possit alicui manifestari pre maxime. Ita confessum autem e in finem verbis quibus potes inducas ad ne dicat sicut fabulam pecata sua sed cum detestatione contritionem. Ne dicit augustinus caute e astute aliquando interrogando que creditur ex verecundia illum uelle ocultare circa turpia tamen non descendendo nimis ad circu<n>stancias particulares postquam habetur sufficienter species pecati et in huius modi a remotis interrogando ne doceantur homines malicias quas nesciunt. tho<mas>. Admone super omnia ut uitet malas societates ut frequentet confessionem ut audiat sepe uerbum dei ut querat oraciones e participaciones bonarum que fiunt in religionibus et indulgentiis.

[10.2. Enfermos y moribundos]

  • 513  Ms: absolocionem.
  • 514 Liber VI, In VI 5.11.22
  • 515 Ibid., In VI 5.5.2.
  • 516  Referencia al Decreto de Graciano sin localizar.
  • 517  Ms: velet.

151Quid debet facere sacerdos circa infirmos.
Circa infirmos sic agendum est aut enim talis est in periculo mortis aut non, e dico periculum mortis non solum quia est in extremis constitutus sed quia contingit homines mori ex illa infirmitate e medici dubitant, in tali casu potest quilibet absolui a quolibet sacerdote dum modo non preciso de /[126v] quolibet pecato e de qualibet sentencia absque alia licencia cum periculum est in mora, talis ergo infirmus aut iam amisit loquellam aut usum rationis puta quia freneticus aut non. E in primo casu si bene uiuebat ut bonus fidelis e frequentabat confessionem comunionem e huius modi, quamuis sacramenta non petierit ex in sperato talia acciderant e etiam si malus e obstinatus diu perseuerans in pecatis e a diu non confessus si petiit sacerdotem pro confessione e ostendit se uelle facere omnia que debet e interea factus est mutus uel freneticus et quia periculum est in mora debet presuponi contrictus e faciente aliquo pro eo confessionem generalem sicut fit in populo sacerdos faciat ei absol[u]cionem513 ab omni sentencia excomunicacionis e pecato. E iniungere potest circunstantibus aliquid pro eo faciendum uel heredibus uel consaguneis pro anima eius si uolunt acceptare deinde dari debet eucharistia a proprio sacerdote quamuis non sit confessus quia non potuit uel ab alio sacerdote seculari, non autem religioso si non habuit licentiam a proprio sacerdote uel episcopo alias incideret in exomunicacionem /[127r] papalem etiam in iusto casu. Et hoc necesarium nisi timeretur de expultione eius uel bomitu quia tunc non debet dari sed extrema uncio omnino etiam si non potuit comunicare quia si propter frenessim non permiteret se vngi potest ligari e violenter sibi dari a stantibus aut infirmo debet credi si testimonium peribent quod ostend<er>it signa contrictionis e petierit confessionem. Si a diu non confessus uel notorius pecator incurrit subito amenciam uel mutitatem nec prius nec postea ostendit signa contrictionis nil ei debet dari nec sacramenta nec ecclesiastica sepultura. Si autem loquellam amissit nec amemciam incurrit debet ab eo exigi pura confessio pecotorum plus e minus secundum quod patitur tempus. Nam si est in extremis de principalibus interrogandum e maxime inducendo ad contrictionem cum spe uenie. Si non est ita in extremis e uult facere generalem confessionem de tota vita sua sicut multi santi fecerunt quamuis non sit necesarium de hiis que rite confessus est iterare confessionem admictenda est /[127v] e tandem absol<uti>o impendenda ab omnia sententia excomunicationis omni pecato modo supradicto in capitulo precedenti. Ita tamen quod si ligatus erat excomunicacione aliqua a qua confessor extra illud periculum non potuisset absoluere debet ei iniungi quod si euadat infirmitatem quam cicius comode possit presentet se ei ad quem ordinarie expetabat absolutio illius excomunicacionis alias si non faceret reincideret in eamdem sentenciam. Extra. de. sententia. Excomunicationis. Eos qui. libro, VI.514 Sed si erat detentus aliquo de casibus reseruatis episcopo non oportet quod iniungat ei quod post sanitatem uadat ad episcopum pro absolucione. quia ad illud non tenetur sed sufiicit sibi illa absolucio. Nota tamen quod si talis esset usurarius publicus non potest talis admicti ad confessionem e ad alia sacramenta nisi facta prius cautione de restitucione usurarum uel promissione ab heredibus in casu quod amississet ipse loquellam uel usum rationis post signa contritionis secundum formam iuris que habetur de usuris quamquam. libro. VI.515 hiis. paractis infirmo non est /[128r] iniungenda penitencia cum non possit facere sed in notescenda ut dicitus. XXVI. questio. VI. ab infirmis516 declarando sic talem tibi darem penitentiam si esses sanus quamuis deberes facere multo majores secundum re<gu>las ecclesie sed quia non potes modo cum eris sanus facies hoc uel illud uel uenies ad me e tunc dabo tibi. Istud tamen non uidetur securum quia raro reuertuntur pro penitencia. Si autem deus aliter disposuerit de te dimictas pro anima tua tantum pro penitencia potest etiam iniungi amicis e consanguineis aliquod pro penitencia si uterque acceptat. Et si creditur pro eo satisfaciens esse in statu graue super omnia bene auisandus ut si debet aliquid alicui uel rationem malificii uel contractus uel depositi uel aliter declaret bene e non decedat cum alieno ne in eternum dampnetur. Et restitucione e legatis ad pias causas pro anima sua ita disponat quod cogantur executores ex-/[128v]pedire e non prolongare sicut cotidie faciunt quod si non vel[i]t517 sufficienter disponere de restitutione non absoluendus est. Exortandus est ad contrictionem simul e ad confidenciam diuine misericordie exemplo latronis e meretrecis passionis cristi. Si non possit haberi copia sacerdotis quamuis bonum sit in huius modi periculis in mari, in bello, uel infirmitate uel morte uiolenta layco confiteri non tamen est necesarium, quod si fiat e euadat tenetur talis iterum de omnibus illis confiteri quia non habebat ille claues ecclesie. Si vero infirmus non est in periculo, si habet casum excomunicacionis uel pecati reseruatum debet confessor yre uel mitere ad episcopum si potest pro auctoritate pro huius modi, modo cum tale quod non prodat pecatorem nisi ille prius dederit sibi licenciam nominandi personam. Si autem infirmus habet indulgentiam in articulo morte a papa apropinquante morte sic potest fieri absolutio post omma supra prodicta indulgencia.

  • 518  Ms: lagatus.

152Fforma absolucionis in articulo mortis.
/[129r] Forma absolucionis in articulo mortis tantum habentibus licenciam e plenariam indulgenciam a papa. Misereatur e cetera. Deinde. auctoritate domini nostri ihesu cristi e apostolorum eius petri e pauli e domini nostri pape. N. in ac parte tibi specialiter plenariam remissionem omnium pecatorum tuorum de quibus ore confessus e corde contrictus es que non comjsisti sub pretextu istius indulgencie in quantum claues ecclesie se estendunt e eadem auctoritatem concedo tibi plenariam remissionem omnium penarum de quibus propter pecata tua es obnoxius e l[i]gatus518 in quantum claues ecclesie se extendunt. Que quidem plenaria indulgencia sic tibi in augmentum uirtutis e gratie e in acquisicione uite eterne in nomine patris e filii e spiritus sancti. Amen.

[10.3. Abogados, procuradores y notarios]

  • 519 Decreto de Graciano, C.3 q.7 dpc.1.
  • 520  Referencia sin localizar a a Raimundo de Peñafort; otras referencias en este capítulo.
  • 521  Referencia sin localizar a Santo Tomás.
  • 522  Ms: inustam.
  • 523  Ms: defended.
  • 524  Ms: im.
  • 525  Ms: menntiri.
  • 526 Decreto de Graciano, C.14 q.5 c.15.
  • 527 Ibid, C.3 q.7 c.2 §10 Preterea.
  • 528  Referencia sion localizar.
  • 529  Ms: USIS.
  • 530  Referencia sin localizar a Santo Tomás.

153De aduocatis interrogatio.
Circa aduocatos e procuratores e notarios primo si posuit se ad aduocandum cum in iure prohibeat scienter hoc faciens uidetur peccare prohibentur autem infideles e excomunicati maiori e religiosus nisi pro monasterio e de mandato sui prelati. Sed e clerici in sacris e in minoribus sed beneficiati prohibentur /[129v] aduocare in iudiçio seculari nisi in causa propria uel etiam sua uel pro coniuntis uel myserabilibus personis. Sunt e alie persone prohibite de quibus habetur. III. questio VII capitula tria519 ubi inter alios quibus prohibetur est sodomita precipue notorius de iure uel de facto iudex uel assessor non potest esse aduocatus in causa in qua est iudex nec clericus pro extraneis contra ecclesiam suam. Ray<mundus>520. Si aduocatus uel procurator scienter defendit causam injustam pecat mortaliter e tenetur alteri parti de omni dapno inde habito. Tho<mas>521. nisi satisfaciat clientelus qui principaliter tenetur si scit iniustiçiam querendo silicet obtinet uictoriam causae. Si ignoranter in[i]ustam522 causam defenda[t]523 putans iustam excusatur secundum modum quo ignorancia excusare potest tho<mas>. unde si ex ignorancia crassa pecat mortaliter. Si i[n]524 principio credebat iustam sed in processu causae uidet iniustam debet deserere e non ulterius pro sequi alias pecat e si obtineret uictoriam causae teneretur ad satisfacionem leso non tamen debet eam perdere aduersario uel secreta sue causae ei reuelare. Sed indicare clientelum suum ad cedendum uel ad conponendum /[130r] cum aduersario sine aduersarii dapno. tho<mas>. dum autem est ei dubia usque in fine licet prosequi sine peccato. Verba. Si in aduocando usus est indebito modo uidelicet secundum Ray<mundum>. si produxit falsos testes uel produci fecit uel corruptos. Si inducat falsas leges. Si alias falsas probaciones iuris uel facti. Si mentitur uel [men]tiri525 docet clientulum suum in iudicio. Si dilaciones non neccessarias querat in grauamen parcium. Si apellat sçienter contra iustam causam e in quolibet horum uidetur esse mortale. Iten si non fideliter foueat quantum iusticia suadet obmitendo de contingentibus ex negligencia uel notabili ignorancia in quo poset esse mortale. Item si procaciter uel dicendo conuicia uel uociferando. Si perdidit aduersario secreta sua e si per predictos modos uicit injustam causam tenetur leso de omni dampno. Si amictit iustam propter suam infidelitatem. negligencia<m> uel ignorancia<m> tenetur clientulo suo de omni dampno. Item si aduocatus non presentauit patrocinium in causa iusta pauperum e miserabilium personarum nam si nouit talem causam e scit /[130v] illum nec per se non posse ad iuuari quia non habet ad soluendum nec alium uidet iuuare uelle propterquod amictit causam tenetur gratis iuuare si potest alias uidetur mortale. tho<mas>. E ray<mundus>. Si imnoderatum salarium accepit de sua aduocatione nam e moderatum petere potest aduocatus e iuris consultus ut dicit au<gustinus> XIIII. questio. V. nota sane526 quod moderamen accipitur ex. q<uatuor>. Silicet. Ex quantitate causae labore aduocandi e sciencia e facundia aduocantis e consuetudine regionis e secundum hoc magis uel minus potest accepi secundum. ray<mundum>. uel ab<i>nicio cum facit pactum uel ex precio conpleto. Sed ex quo causa est incepta nullum debet facere pactum cum litigatore quem accepit in propriam fidem quia posset esse ocasio magni periculi. III. questio. VII. capitulum. propria.527 Iten non licet pascisci de quota cum aduocato puta decima uel centessima sed de quantalibet moderate tamem seciundum iura. de hac materia plene .in .3ª parte, titulo. X. capitulum.528 Si iurisperitus existens in causa quam nouit iniustam consuluit quo modo obstinentur mortale est e si uincitur ex consilio /[131r] tenetur leso de omnio dapno. Si ex ignorancia crasa male consuluit. Si non consuiluit pauperibus non habentibus absoluendum si nimis petiit. Et dicendum uidetur sicut de aduocato si procurator existens scienter defendit iniustam causam. Si non fideliter e solicite iustam fouit. Si pauperibus non presentauit patrocinum. si nimis de salario pettit e dicendum uidetur sicut de aduocato. Si notorius existens scienter falsauit iusticiam peccat mortaliter e tenetur de omni dampno inde secuto. Si malitiose ocultauuit iura aliorum seu instrumenta e non assignauit seu destruxit uel aliis dedit tenetur ultra pecatum de omni dampno. Si ex ignorancia notabili uel ex negligencia male dictauit instrumenta uel testamenta cum defectibus unde oriuntur litigia uel perduntur bona aliorum peccat mortaliter e tenetur de omnia dampno lesis ex inde. Si fuerit rogatus in testimoniis eorum seu testamentis qui non erant sui sensus scienter tamquam usum liberum rationis habentium quia mortaliter est e tenetur de omni dampno /[131v] lesis. Si in instrumentis suis non est us[um]529 solepnitatibus legalibus unde ualidantur contractus quia mortaliter est. Et tenetur de dampnis exinde secutis. Si fecit instrumenta in fraudem usuram scienter quia mortale est e periurus. Si notarius in officio salariatus suficienter a comunitate. accepit etiam ab hiis pro quibus scripsit literas gracias e huius modi uel si non salarius a comunitate accepit de consuetudine pro suo labore uel debitum e equitatem quem pecaujt e tenetur. Si diebus festiuis abseque necesitate ex cupididate fecit instrumenta uel copiauit uel stendit scripturas cum posset diferre quia mortale uidetur. Si fuit rogatus uel dictauit uel redegit in scriptis statuta contra ecclesiasticam libertatem mortaliter pecauit e est excomunicatus. Si notarius existens episcopi pro scribendis nominibus ordinandorum uel literis ordinac<i>onum accepit peccuniam quia si salariatus ab episcopo comisit simoniam si non salariatus satis accepit ut de lucro participet ordinator simonja est, de quo uide plenius in. 2a  parte. titulo.I. capitulum I530.

[10.4. Niños]

154Interrogatio puerorum.
Circa pueros e puellas inquirendum de mendaciis e pariuriis e uotis non inpletis que tamen non obligant si irritantur a parentibus ante annos pubertatis de missa non audita in festis, /[132r] de confessione e comunione semel facienda in anno, de yrreuerencia ad parentes, de rixis e si uenierabit clericum quia si esset doli capax esset excomunitatus, de furtis factis de rebus parentum uel magistrorum suorum, de detrationibus e turpibus uerbis auditis libenter uel dictis, de contumeliis ad inuicem, de inuidia e aliis pro ut uidetur plus uel minus secundum etatem e sensum precipue de uiciis carnalibus cum masculis uel feminis uel per se ipsos comisis qui hodie habundant in ipsis propter malas societates e ocultant sed cum maxima cautela e alonge ne distant que ignorant. E multo magis seruandum hoc erga pue<l>las de omnibus predictis si creduntur tunc habuisse ussum rationis iudicandum de mortali e ueniali secundum regulas dictas in prima e in secunda de illis.

[11. Escándalos]

[11.1. Escándalos por malos ejemplos]

  • 531  Rúbrica en rojo.
  • 532  Referencia a la Glossa Ordinaria, comentario al capítulo VI de San Lucas.
  • 533  Ms: donas.
  • 534  Ms: fezer.
  • 535 Decreto, De poen. D.5. c.1 §5.

155||(I, 165) De los escandalos que dan vnos a otros de pecar531.
Aqui conuiene dezir alguna cosa de los escandalos e ocasiones que son algunos a otros de pecar por sus malos exenplos o por sus dichos o fechos. Et dizen los doctores de la theologia in. glo<ssa>. super lucham. VI°. capitulo. Eadem quippe e cetera.532 que en aquel pecado /[132v] en que quieres a otro meter en ese mesmo caes, si en mortal o en venial en el caes. Et en <e>sto mayormente caen las mugeres que se afeitan e se paran en lugares do los omnes las vean e se enamoren d’ellas. Otrosi en esto caen los omnes que cantan e baylan e tannen instrumentos e se visten e caualgan e fazen pasada e enbian mensajeros e dan don[e]s533 e otras cosas que fazen o dizen por traer las mugeres a pecado de luxuria. Otros fazen estas cosas algunas vezes por que cayan otros en pecado tomando ellos plazer en ello. Otros muchos conbidan a otros a este pecado de luxuria e a comeres e a beueres desordenados e a quebrantamiento de ayunos e a furtar e a robar e a f[a]zer534 otros males. Et tales son otrosi los que fazen cosas a sabiendas para las mugeres del siglo e para los mensajeros e encobridores d’ellas por que ayan mas dineros e mas rentas. ||(II, 166) Ay otra manera de que viene a otros escandalo e causa de pecar puesto que la entençion de los fazedores non sea por fazer a otros pecar. Asi commo las personas que se afeytan e conponen e visten e caualgan e fazen otras muchas cosas por se mostrar por vanagloria. Et maguer que digan que non lo fazen por que otras pequen sy non por se honrrar,  sy otros pecan por su causa non se /[133r] escusan por ello de pecado. Otrosi por una manera de pecar en publico pueden fazer a otros muchos pecar. Asi commo el clerigo que esta en forniçio publico que avemos fara por su mal exenplo caer en aquel mesmo pecado a otros que estan en el dara osadia de pecar segurandolos en el pecado. A otros fara perder la deuoçion de los sacramentos de dios e otros muchos males. Hec supra dicta. de poenitentia. distintione. V. anima dunte. se.535

[11.1. Escándalos de los prelados]

  • 536  Rúbrica en rojo.
  • 537  Ms: por.
  • 538  Ms: con los bienes de la yglesia.

156De los escandalos de los perlados536.
Otro si los perlados que traen aues e canes e andan a caça e andan en la corte del rey con muchas conpannas e con muchas bestias buscando las honrras del mundo e non el p[ro]537 de las almas e procurando las riquezas e los deleites del cuerpo e partiendo los bienes de la eglesia que es patrimonio de ihesu christo con los538 ricos que non han menester e enrriquesçiendo parientes de lo de los pobres e dando los benefiçios de la santa eglesia e ofiçios a los parientes e a los poderosos d’este mundo, quantas maneras de escandalo cuydas que podra dar el tal perlado e a quantos da ocasion de pecar, por çierto muy graue cosa contar por menudo. Tales cosas fazen otrosi los religiosos que deurian seer luz del /[133v] mundo quando se muestran cobdiçiosos e buscan las honrras e las vestiduras blandas e delicadas e despreçian las vestiduras pobres e viles e aman estar bien con los sennores avn que sean malos por la cobdiçia e resçiben los algos d’ellos de buena mente non catando primero donde vienen e sabiendo que ay querellosos fablando mucho en las cosas del mundo e poco de las de dios non ayunando nin orando nin dando de si el buen exenplo que deurian. Ca la vida de los rreligiosos e de los otro<s> que en verdad despreçian el mundo por luz es dada a los otros que fincan en el mundo.

[11.3. Escándalos de los clérigos]

  • 539  Rúbrica en rojo.
  • 540  Ms: repetición de una frase: nin ministran los sacramentos commo deuen. Si en la cosas spirituales (...)
  • 541  Ms: contor
  • 542  Ms: fazen.
  • 543  Ms: escandolo.

157De los escandalos que dan los clerigos e avn los legos que mal biuen539.
En esta manera de escandalo pecan los clerigos que non guardan su estado en honestad nin rezan nin cantan nin cumplen sus ofiçios nin ministran los sacramentos commo deuen. Si en las cosas spirituales non mu<e>stran deuoçion e son acuçiosos540 en las cosas del mundo monstrando cobdiçia. Non se podrie cont[a]r541 quanto escan-/[134r]dalo e quanto danno fazen en la eglesia de dios todos los que tienen estado de clerezia si mal biuen, ca su vida es ponçonna para los otros. Et non se entiende esto solamente de los clerigos mas avn de los legos de qualquier estado e menesteres e ofiçios que sean si malas vidas fazen en publico o mal vsan de los ofiçios o menesteres. Si los pecados que fazen son publicos por que los otros tomen ocasion e ensennamiento e atreuimiento de fazer los pecados que ante non fazian nin sabian. Et asy todos los que tales ocasiones de pecados dan a sus proximos allende de los pecados que ellos mesmos fazen, caen en este pecado que llaman escandalos e son parçioneros de los pecados que los otros542 diran o faran por sus malos exenplos. ||(I, 167) Otro sy de todas las palabras vanas e oçiosas asy commo de las cosas sobre dichas, se deuen los omnes escusar. Lo vno por que de las palabras v<a>nas e oçiosas avemos a dar cuenta a dios. Lo otro por que a las vegadas son a otro dannosas e causa de pecado. ||(I, 168) Otro si de los escandalos que nasçen del bien fazer o dezir. ||(I, 169) Dize sant Hieronimo que todas las /[134v] obras que se pueden dexar guardando tres verdades deuemos dexar por foyr el escandalo. Las tres verdades son: verdat de vida, verdat de doctrina, verdat de justiçia. La verdat de vida es foyr todo pecado, e conplir los mandamientos de dios, e las obras de misericordia. ||(I, 170) La verdat <de> doctrina es la predicaçion de ihesu christo que es doctrina de las almas que las ensenna fuy<r> los pecados e seguir las virtudes e conoscer a dios e amallo. De la verdat de doctrina non deue el pecador çessar por ningund escandalo, special mente quando algunos se leuantan contra ella defendiendo los pecados. ||(I, 171) Otro si la verdat de justiçia non se deue dexar, ca non deue el juez por mido de escand[a]lo543 dexar de fazer justiçia, nin dar mala sentencia nin contra derecho. Enpero puede amanssar la fortaleza de la pena o alongar la justiçia esperando tienpo en que se pueda mejor complir. ||

[11.4. Pecados en el espíritu santo]

  • 544  Rúbrica en rojo.
  • 545  Ms: mandamiento dannamiento.
  • 546  Ms: propusu.

158De los pecados en el spiritu santo544
Es de saber que ay seis maneras de pecar en el spiritu santo. Conuiene saber: desperaçion, presunpçion, inpugnaçio, contra la verdat de la fe, inuidençia de las gracias del proximo, obstinaçion de non fazer bien, proposiçion de nunca fazer penitencia. E por ende demanda si desespero commo Caym de la misericordia por la consideraçion de la grandeza e muchedunbre de sus pecados. Si presumio tanto de sus meresçimientos que non le fuere ya menester fazer penitencia nin buenas obras. Si impugno o porfio del baldia mente contra la verdat de la fe conosçida a sabiendas malisçiosa mente fortificando su error. Si por maliçia propria, por 545dannamiento del deseo nin ama en sy el bien nin lo puede ver en otro. Si por obstinaçion propuso de nunca partirse de lo<s> pecados  nin de fazer bien. Si conçibio en su coraçon e propus[o]546 de nunca fazer penitencia nin se arrenpentir. Estas .VI. maneras de pecar en el spiritu santo son muy graues e son dichas yrremissibles, non por que nunca pueden seer perdonadas mas por que impugnan contra la bondat del spiritu santo por la qual alcançamos la remission de los pecados.

Notes

1 Decreto de Graciano, De poen. D.3 c.42. Para la localización de las referencias, he consultado por mi parte la siguiente edición: Corpus iuris canonici, Augustae Taurinorum: Typ. Regia, 1776.

2 Decretales de Gregorio IX, X 5.38.5.

3 Decreto de Graciano, C.16 q.1 c.41.

4 Ibid., De poen. D.6 c.3.

5 Decretales, X 1.6.2.

6 Decreto de Graciano, De poen. D.6 c.l.§ caveat.

7 Ibid., De poen. D.6 c.3.

8 Decretales, X 5.32.12.

9  Ms: considerat.

10 Decreto de Graciano, De poen. D.5 c.1.

11 Ibid., De poen. D.3 c.5.

12  Ms: Sepe.

13  Referencia errónea a las Decretales; véase X 1.17.16.

14 Decretales, X 5.39.29.

15 Decreto de Graciano, C.17 q.4 c.21.

16 Ibid., C.16 q.1 c.51.

17 Ibid., D.l c.43 y c.42.

18 Decretales, X 3.21.1.

19 Ibid., X 5.41.

20 Decreto de Graciano, C.10 q.2 c.2.

21 Ibid., C.12 q.2 c.70.

22  Referencia errónea a las Decretales; véase X 5.3.7.

23 Decretales, X 5.3.1; dicho capítulo empieza sin embargo con “In ordinando” y no con “tuis”.

24  Referencia errónea a Decreto de Graciano; véase D.27 c.8; el capítulo empieza con “Presbiteris” y no con  “nullus”.

25 Decretales, X 3.2.10.

26  Ms: perlade.

27  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase C.16 q.7 c.12.

28 Decretales, X 5.15.

29 Ibid., X 1.19.

30 Ibid., X 5.19.3.

31 Decreto de Graciano, C.17 q.4 c.8.

32 Decretales, X 5.17.

33 Ibid.,  X 5.39.29.

34  Ms: patri e pauli.

35  Margen izquierdo: el confessor puede oyr la confession del descomulgado e despues enbialle a quien le absuelua d’ella ante que el le absuelua de los otros pecados.

36 Decretales, X 5.40.23.

37 Ibid., X 5.39.

38 Ibid., X 5.39.21.

39  Ms: Oro.

40  Ms: secroto.

41  Margen izquierdo: el penitente ha de estar fincado de rrodillas. non acate a la cara.

42  Ms: sennro.

43  Margen derecho: confiteatur cum circustanciis.

44 Decreto de Graciano, De poen. D.5 c.1.

45  Margen derecho: hec sunt circustancias.

46  Ms: que diga assy.

47  Ms: obmictende

48  Ms: sim

49  Margen izquierdo: mi grand culpa.

50 Cf. X 5.38.12.

51  Ms: a los menos.

52  Ms: subitanea mente; -nea interl.

53  Margen izquierdo: lloros.

54  Ms: E avn digale e aun digale.

55  Margen izquierdo: Amonestaçion.

56  Margen derecho: Preguntese de la fe.

57  Rúbrica en rojo.

58  Margen izquierdo: primero.

59 Cf. Ex 20,3.

60 Cf. Mt 22,36-37.

61  de dios] margen izquierdo con reclamo.

62  esperan[ç]a] margen izquierdo.

63  cosas] co- interl.

64  Infidelidad] margen derecho.

65  ser] margen izquierdo.

66  a] interl.

67  carnero] primera -r- interl.

68  echendo] e- inicial interl.

69  commo] margen derecho.

70  si] interl.

71  e ] interl.

72  non jura<r> en vano] margen derecho.

73 Cf. Ex 20,7.

74  al penitente por orden] margen derecho con reclamo.

75  es] interl.

76  tiene] interl.

77  Sesto] s- inicial interl.

78  perjurio] margen izquierdo.

79  Ms: tres.

80  Ms: al alguno.

81  Ms: el nonbre.

82  Ms: ingratitude.

83  dies festus] margen izquierdo.

84 Cf. Ex 20,8-11.

85  a] interl.

86  Ms: tiene e.

87  honrrar a los padres] margen izquierdo.

88 Cf. Ex 20,12.

89  Ms: del amor del amor.

90  Ms: poliçion.

91  deseo] segunda -e- interl.

92  Ms: auaraçia.

93  non mataras] margen izquierdo.

94 Cf. Ex 20,13.

95  Ms: peredeçer.

96  non fornicar] margen derecho.

97 Cf. Ex 20,14.

98  Ms: casado.

99  no] interl.

100  Ms: cunpinario.

101  Ms: placas.

102  Furtar] margen izquierdo.

103 Cf. Ex 20,15.

104  Ms: puplico.

105  Ms: parate.

106  Ms: opisbo.

107  para] interl.

108  falso testimonio] margen derecho.

109 Cf. Ex 20,16.

110  Ms: murmurose.

111  buena] interl. con reclamo.

112  a] interl. con reclamo.

113  escondido] interl. con reclamo.

114  de alguno] interl. con reclamo.

115  Ms: fueste

116  de penitencia] margen derecho con reclamo.

117  Ms: estendias.

118  nariz] a interl.

119  puede] interl.

120  quales] interl.

121  non codiçiar] margen izquierdo.

122 Cf. Ex 20,7.

123  casada] margen izquierdo con reclamo.

124 Cf. Ex 20,17.

125  a] interl.

126  Rúbrica en rojo.

127  es] e- interl.

128  de dios] margen derecho.

129  fazer] interl.

130  Ms: ensoberuiçe.

131  quales] interl.

132  Ms: una palabra ilegible.

133  Ms: poco

134  por auariçia] margen izquierdo con reclamo.

135  Ms: se.

136  Ms: uomer mouer.

137  Ms: si.

138  muy] interl.

139  agran] margen derecho con reclamo.

140  vuevos] -u- interl.

141  de la] margen derecho.

142  a comer] margen derecho con reclamo.

143  Ms: se

144  la] interl.

145  tardando] -do interl.

146  dexandola] -la interl.

147  delatandola] -dola interl.

148  Ms: tan sola tan sola mente.

149  el] interl.

150  Ms: seruen.

151  tanbien] interl.

152  Rúbrica en rojo.

153  estatutos] -tu- interl.

154  por su negligençia] margen izquierdo con reclamo.

155  Rúbrica en rojo en el margen derecho.

156  La] interl.

157  con paçiençia] margen izquierdo con reclamo.

158  Rúbrica en el margen derecho.

159 Cf. Mt 10.42.

160  Ms: ricor.

161  Ms: menosterosos.

162  la] interl.

163  Ms: setima.

164 Cf. Tb 11,1-14.

165  Margen derecho del fol. 31r: Las obras de misericordia spirituales quaere pro retro post folium ad tamlem signum.
Esta anotación remite efectivamente a un añadido a pie de los folios 29v y 30r que viene a completar el texto relativo a las obras de misericordia espirituales: Las obras de misericordia spirituales son estas. La primera es ensenna al que non sabe. La .II. es dar consejo al que lo ha menester. La .III. castigar al que yerra e peca. La .IIII. consolar al desconsolado. La .V. perdonar al que erro. La .VI. fazer oracion por todos. La .VII. sofrir los enojos de los malos e las menguas de los buenos en paçiençia e en caridad doliendose d’ellos. Hec colliguntur .de.penitentia . distintione. I. Quen penitet ut opus est e distintuione. II. Querend<um>. Estas son de mayor meresçimiento que las corporales al que las pudiere complir.
Otrosi demande si moro con judio o con moro. Si comio o beuio con ellos de sus viandas o carne de su carnesçeria o vino de lo suyo, s[i] fue en sus solepnidades. Si llamo a sus enfermedades judio fisico o moro o sy tomo del melezina. Ca todas estas cosas son vedadas de la santa madre yglesia. XXVIII. quaestio. I. nullus e cetera. omnes.
Esta glosa contiene tres referencias al Decreto de Graciano; la primera remite a De poen. D.1 c.88; la segunda a De poen. D.1 c.6 y la tercera a C.28 q.1 c13-14.

166  Rúbrica en rojo y en el margen  derecho.

167  <se>sos] -sos interl.

168 Cf. Jr 1,13 y ss.

169  si guardo] margen derecho con reclamo.

170  sancta] margen derecho al final del renglón.

171  discreto] interl.

172  Ms: quartro.

173  la] interl. con reclamo.

174  La] interl. con reclamo.

175  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.

176  al penitente] interl.

177  e] interl.

178  e angustias] margen derecho con reclamo.

179  Ms: tenporal.

180 Cf. Jr 17,5.

181  que crees e tenes] margen derecho con reclamo; corrección a:  confesat e creed lo que cree todo.

182  tiene] margen derecho.

183 Cf. Sal 50,5.

184  que] en el margen izquierdo con reclamo.

185 Cf. Mt 6,12.

186  penitente] interl.

187  Ms: furtuna.

188  ser onbre] interl. con reclamo.

189  Rúbrica en rojo.

190  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.

191  Ms: constunbres; sigue un miembro de frase tachado: Iten preguntele el confesor.

192  Rúbrica en rojo en el margen izquierdo.

193  Rúbrica en rojo en el margen izquierdo.

194  sin ser ordenado] interl. con reclamo; una palabra ilegible que puede explicar la corrección.

195  Rúbrica en rojo en el margen derecho.

196  legitima] -ti- interl.

197  Rúbrica en rojo en el margen derecho.

198  Ms: da.

199  Rúbrica en rojo en el margen izquierdo.

200  que] interl.

201  pasadas] margen derecho con reclamo.

202  Una glosa ha sido añadida al pie de los folios 34v y 35r: Demanda otrosy sy comulgo alguna vez e si estaua non bien confessado e bien arrepentido. Si estaua en mal querençia con alguno. Si tenia de lo ageno mal ganado que sy asy comulgo fizo grand pecado e mandele que mientra tiene lo ageno contra voluntad de su duenno non comulgue fasta que gelo pague todo o lo que pudiere. Et sy non tiene de que tengua en coraçon de gelo pagar quando pudiere e entonçe comulgue con lagrimas de coraçon. Iten sy comulgo estando en algund pecado mortal ca peco grau[e] mente. Si comulgo syn temor e sin rreuerençia e deuoçion. Et mandele que este alguno tienpo en or[a]çion despues de la comunion e que coma aquel dia mesurada mente por guardar la deuoçion por miedo del peligro del gomito. hec Omnia habentur. de. con<secratione>. distintione. II. tribus.
La referencia remite al Decreto de Graciano, De cens. D.2 c.23.

203  Rúbrica en rojo en el margen izquierdo.

204  Ms: Ha de preguntar.

205  escriptura] última -r- interl.

206  palabra] -la- interl.

207  Rúbrica en rojo.

208  Rúbrica en rojo.

209  Ms: es que creer que.

210  Rúbrica en rojo.

211  a] interl. con reclamo.

212  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase C.23 q.6 c.1.

213 Digesto, Dig. 47.2.

214  Ms: echos.

215  Ms: agene.

216 Decreto de Graciano, C.14 q.5 c.1 § y § qui offert (y no “qui oferunt”).

217 Ibid., C.14 q.5 c.3 y 7.

218 Decretales, X 3.39.6. El título de esta parte de las Decretales es “Extra de censibus et exactionibus et procurationibus”.

219  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase C.22 q.5 c.18.

220 Ibid., C.23 q.1 c.5.

221 Ibid, referencia errónea; véase C.14 q.5 dictum post capitulum 12.

222 Ibid, referencia errónea; véase C.14 q.5 c.13 y 15.

223  otras]: o- interl.

224  les] margen izquierdo con reclamo.

225  Ms: conesçer.

226 Decreto  de Graciano, C.23 q.2 c.1.

227 Ibid., C.23 q.3 c.5.

228 Ibid., C.23 q.8 c.15.

229 Ibid., C.23 q.1 c.3.

230 Ibid., C.23 q.1 c. 4 y 3.

231 Ibid., C.23 q.4 c.36.

232  Ms: del mal mal.

233 Decreto de Graciano, C.23 q.1 c.5 §1.

234 Decretales, X 5.33.

235  Rúbrica en rojo.

236  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase C.22 q.4 c.5 y 6.

237 Ibid., C.l q.7.

238 Ibid., C.28 q.1 c.13 y 14.

239  Rúbrica en rojo.

240  Ms: aqual.

241 Decreto der Graciano, C.11 q.3 c.66.

242 Decretales, X 5.20.3.

243 Decreto de Graciano, C.11 q.3 c.78.

244 Ibid., C.11 q.2.

245  Ms: el.

246 Código de Justiniano, Cod. 7.49.1-2.

247 Decreto de Graciano, C.11 q.3 c.78.

248 Ibid., C.11 q.2.

249  sy] repetido al principio del renglón.

250  Rúbrica en rojo.

251 Decreto de Graciano, C.1 q.1 c.126. Al pie del folio 42v puede leerse la glosa siguiente: En esta manera consejaras a los carçeleros que dieron grandes penas e pn’siones por leuar dineros. E otrosi a los acusadores que por acusar rresçibieron algo.

252  Remite a las referencias anteriores.

253  Ms: el.

254 Id.

255  Rúbrica en rojo.

256  Referencia errónea; véase Extra de crimine falsi licet, X 5.20.5.

257  Refrencia errónea; ningún capítulo del título “de donationibus” se abre con estas palabras. Puede tratarse de “de rescriptis”, c.Non nulli: X 1.3.28.

258  Rúbrica en rojo.

259 Código de Justiniano, Cod. 3.1.14.

260 Decreto de Graciano, C.14 q.5 c.15.

261 Ibid., C.1 q.6 c.3 que empieza con “Sicut” y no por “Sed res”.

262 Decretales, X 5.36.9.

263  Ms: el.

264  Ms: quando.

265  Referencia poco explícita a la Summa de casibus poenitentiae de Raimundo de Peñafort; se trata seguramente del libro II, tit. De praescriptionibus et usucapionibus, c. Circa advocatos; véase S. RAIMUNDUS DE PENNAFORTE, Summa de paenittentia, curantibus Xaverio Ochoa et Aloisio Diez, Roma : Commentarium pro religiosis, 1976 [Universa Bibliotheca Iuris curante Instituto iuridico cleretiano, volumen 1, tomo B], p. 515-518. La expresión “II partem a clerici” permanece oscura; puede tratarse de una referencia a la decretal X 1.37.1, que empieza efectivamente por “clerici”.

266  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase C.3 q.7 c.2 § 8-9.

267  Rúbrica en rojo.

268  Referencia errónea al Decreto de Graciano: C.23 q.1 c.5.

269 Ibid., D.37 c.2, 7 y 9.

270 Ibid., C.26 q.2 y C.26 q.5.

271  Rúbrica en rojo.

272 Decretales, X 5.38.13.

273 Id.

274 Ibid., X.1.14.7.

275  Remite a las referencia anteriores y a Glos. Ord. in X 1.14.7.

276 Decretales, X 5.36.9.

277  Ms: iiten.

278  Rúbrica en rojo.

279 Decreto de Graciano, De poen. D.5 c.6 y De poen. D.5 c.2-5 y 7-8.

280  Ms: A todos a todos.

281 Decreto de Graciano, De poen. D.5 c.6-8.

282  Ms: ni.

283  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase D.86 c.7-8.

284  Rúbrica en rojo.

285  Ms: demanden.

286  Rúbrica en rojo y en el margen izquierdo.

287  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.

288  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.

289  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.

290  Rúbrica en rojo y en el margen izquierdo.

291  Rúbrica en rojo y en el margen izquierdo.

292  Rúbrica en rojo y en el margen izquierdo.

293  Rúbrica en rojo y en el margen izquierdo.

294  Rúbrica en rojo y en el margen izquierdo.

295  Ms: O.

296  Ms: çurujanos.

297  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.

298  Ms: buhoneses.

299  Rúbrica en rojo.

300  Rúbrica en rojo.

301  Ms: sy son leales sy son leales al sennor.

302  Rúbrica en rojo.

303  Ms: inguria

304  Ms: justiçiçia, error debido al cambio de renglón.

305  Rúbrica en rojo.

306  Rúbrica en rojo.

307  Rúbrica en rojo.

308  Rúbrica en rojo.

309  Rúbrica en rojo.

310  Rúbrica en rojo.

311  Ms: Iiten.

312  Rúbrica en rojo.

313  Rúbrica en rojo.

314  Ms: Iiten.

315  Rúbrica en rojo.

316  Ms: de.

317  Ms: Iiten.

318  Rúbrica en rojo.

319  Ms: Iiten

320  Reclamo para una glosa situada al pie del folio 56r: e fazer otros p<e>cados. Iten si consintieron a los tafures jogar o mentir e.

321  Rúbrica en rojo.

322  Ms: a los perayles e a los perrayles.

323  Rúbrica en rojo.

324 Decreto de Graciano, De poen. D.5.

325 Cf. Ga 5.5. y 1Tm. 6.10.

326  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase  D.47 c.6-7.

327 Ibid., De poen. D.5 c.2 (que empieza por “Qualitas” y no por “Quantitas”) y c.6.

328  Ms: anbran.

329 Cf. Lc 16.9

330 Decreto, C.14 q.5 c.14, que empieza por “Qui habetis”.

331  Ms: cosechas.

332  Rúbrica en rojo.

333  Rúbrica en rojo.

334  adeuinando] a- inicial interl.

335  Rúbrica en rojo.

336  Rúbrica en rojo y en el margen derecho.

337  Rúbrica en rojo.

338  Rúbrica en rojo.

339  Ms: absoloçion.

340  Rúbrica en rojo.

341  Rúbrica en rojo.

342  hentender] -der interl.

343  Rúbrica en rojo.

344  Ms: en el margen derecho.

345  mi] interl.

346  Rúbrica en rojo.

347  Ms: incurriste.

348  Ms: opisbo.

349  Referencia a la Summa de casibus poenitentiae de Raimundo de Peñafort, lib.III; tit.De paenitentiis et remissionibus, c.66 Item ad illiud.

350  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase D.81 c.12.

351  Rúbrica en rojo.

352  Ms: arbritaria.

353  Ms: criminiles.

354  Ms: pecho.

355  Ms: butris.

356  Ms: mandamientos.

357 Cf. Sal 118 y Sal 119.

358 Cf. Sal 50.

359  Ms: proronimiento.

360  por] repetido al principio del folio 70v.

361  Una mancha impide leer completamente esta palabra.

362  Referencia sin localizar.

363 Decreto de Graciano, De poen. D.2 c.1.

364  Una mancha impide leer completamente esta palabra.

365  Margen derecho: despues que le ha inpuesto la penitençia al penitente digale.

366  Al pie del folio puede leerse: qui enim indignos ligat. Ve<l> soluit propria potestate se priuat IIII. sententiarium distintione. XVIII. sine contriçiones enim cordis nullum pecatum pose dimiti. de. penitentia. Distintione. I.
Se trata de una cita de Pedro Lombardo, Sententiae in IV libris distinctae, lib.4, dist.18, cap.3. y de una referencia al Decreto de Graciano, De poen. D.1.

367  Rúbrica en rojo. Ms: de como deue el pecador fazer el confesor.

368 Decreto de Graciano, De poen. D.5 c.8. Al pie del folio, puede leerse:  Santus Tomas. sicut. Enim falsum est quod deus penitentibus non indulgeat vel quod pecantes ad penitenciam non convertat. Iten falsum est quod in pecato perseuerantibus veniant concedat e a bono opere cesantibus gloriam largiatur. Referencia sin localizar.

369 Decreto de Graciano, De poen. D.7 c.2.

370  Ms: con en enganno.

371  estos] e- interl.

372  Rúbrica en rojo.

373  pueden] -u- interl.

374  Rúbrica en rojo.

375  Ms: ligitimas.

376  El texto de Martín Pérez es más explícito: “si caso con virgen e ella por ventura fizo adulterio, e despues el conosçio d’ella”, Antonio GARCÍA Y GARCÍA, Bernardo ALONSO RODRÍGUEZ y Francisco CANTELAR RODRÍGUEZ (eds.), Martín PÉREZ, Libro de las confesiones. Una radiografía de la sociedad medieval española, Madrid: BAC., 2002, p. 233.

377  fuero] -e- interl..

378 Cf. In VII 12.3.

379  Ms: çurugia.

380  Ms: rrelisioso.

381  Ms: dinididat.

382  Ms: à l’encre rouge.

383  Ms: deue.

384  Ms: al las.

385  Ms: spirituales.

386  Ms : ententençion.

387  Ms: façion.

388  Ms: El .III. Es quando se da algo por ganar perdono, caso repetido más adelante.

389  e] se repide por el cambio de renglón.

390  Ms: semoniatico.

391  por] repetición al principio del renglón.

392  Ms: tornen quanto asi levaron.

393  Ms: enmiendon.

394  Ms: sastifaçion.

395  Rúbrica en rojo.

396  e de todas las otras fermosuras] frase repetida.

397  Rúbrica en rojo.

398  Ms: deseada.

399  Ms: las.

400  Ms: logçiones.

401  Ms: ha.

402  Ms: apistola.

403  Ms: de la yglesia ca no la puede aver que le fue encomendado, con reclamo.

404  Ms: rrelisiosos.

405  Rúbrica en rojo.

406  Rúbrica en rojo.

407  Rúbrica en rojo.

408  Ms: con verguença o  con vengança.

409  Ms: Cvnfiese.

410  Ms: entro.

411  Rúbrica en rojo.

412  Cf. Mt 10,37.

413  Ms: segunada.

414  Ms: confessas.

415  Ms: meresçimiento: segunda -e- interl.

416  Rúbrica en rojo.

417  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase D.32 c.5.

418 Ibid., D.32 c.6.

419 Ibid., D.81 c.15.

420 Decretales, X 3.2.7 y 10.

421 Cf.Johanes ANDREAE, In tertium Decretalium librum Novella Commentaria, Venecia, 1581 = Torino, 1963, fol. 7va-8ra, comentario a X 3.2.4.

422 Cf.Bartholomeus BRIXIENSIS, Glossa Ordinaria in Decretum Gratiani, D.81 c.15.

423  Referencia a  Goffredus de Trano, sin localizar.

424  Autor sin identificar. Podría tratarse de Vincentius Bellovacensis, citado en el Tractatus contra clerigos concubinarios.

425 Antonius de BUTRIO, In Libro Tertium Decretalium Commentant, t. V, Venecia, 1578 = Turin, 1967, fol. 7vb, comentario a X 3.2.7.

426  Referencia a Santo Tomás sin localizar.

427 Cf. S. BONAVENTURAE, Commentaria in quatuor libros sententiarum magister Lombardi, t. IV in quatuor librum sententiarum, Quaracchi, 1889, p. 306-307, n°3.

428 Cf.Richardus de MEDIAVILLA, Super Quatuor Libros sententiarum Petri Lombardi Quaestiones subtilisimae, t. IV, Brixiae, 1591 = Frankfort, 1963, dist.13, art.1, q.1 (p. 160-161) y dist.23, art.2 q.2 (p. 359).

429  Referencia errónea: véase Magistri Alexandri de HALES, Glossa in quatuor libres sententiarum Pétri Lombardi, IV; in librum quartum, Bibliotheca Franciscana Scholastica Medii Aevi, t. 15, Quaracchi, 1957, dist.13 n°l, p. 198-199.

430  Referencia a la Summa de casibus conscienciae, II, fol. 27v-28r.

431  S. THOMAS AQUINAS, Summa theologica, III, q.86, art.5. Cf. Opera omnia, t. 12, Roma, 1906, p. 312-313.

432  Ver comentarios a Pedro Lombardo, Sententiae in IV Libris distinctae, Quaracchi-Grottaferrata, 1981, 2, p. 355-365.

433  Ms: mortal mortal mente.

434  Referencia errónea al Decreto de Graciano; véase D.32 c.6.

435 Cf. Franciscus de ZABARELLA, Cardinalis Zabarella super secundo et tertio Decretalium, Venecia, 1502, fol. 103ra-108vb, comentario a X 3.2. 7 y 10.

436 Cf.Johanes CALDERINUS, autor de una obra titulada Casus summarii Decretalium. Referencia sin localizar.

437  Se trata de la misma referencia a S. Buenaventura ya citada.

438  Referencia erónea a Santo Tomás; véase Questiones de quodlibet Sancti Thomae de Aquino O. P., qaest.10, art.15, París, 1503, fol. 54ra-va.

439 Cf.Libro de las confesiones, II, 18, p. 252-258.

440  Autor sin identificar.

441  Autor sin identificar.

442  Se trata de Inocencio IV, Sinibaldus FLISCUS, Commentaria apparatus in V Libros Decretalium, Frankfort, 1570 y 1968, fol. 349vb-350ra, comentario a X 3.2.7.

443  Se trata de Henricus de SEGUSIO, Cardinalis Hostiensis, Summa una cum summariis et adnotationibus Nicolai Superanlii, Lyon, 1537 (Aalen, 1962), fol. 136ra.

444  Podría tratarse del canonista bretón Enricus Bohic, autor de Distinctiones in libro V Decretalium.

445  Autor sin identificar; se trata de un comentador del Liber VI de Bonifacio VIII de 1298, in VI 2.14.1, quizás de Guido de Baysio citado en el Tractatus contra clerigos concubinarios.

446  Referencia al Liber VI de Bonifacio VIII, in VI 2.14.1.

447  Rúbrica en rojo.

448  Ms: sabar.

449  Ms: quando pue.

450  Ms: la.

451  Rúbrica en rojo.

452  Ms: aunque clerigo.

453  Ms: conuiene saber.

454  Ms: A grand.

455  Ms : seruio.

456  Ms: V y corrección interl.

457  Ms: sy se.

458  Ms: conuiene; corrección interl.

459  Ms: que que.

460  Ms: porder.

461  Rúbrica en rojo.

462  Ms: que la.

463  a] interl.

464  ha] margen izquierdo.

465  si] interl.

466  Rúbrica en rojo.

467  Rúbrica en rojo.

468  de los pecados] margen derecho con reclamo.

469  ambro<s>us] en el margen izquierdo; corrige una tachadura en el cuerpo del texto.

470  escaso] -so interl.

471  Ms: mandiziente.

472  Rúbrica en rojo.

473 Cf. Lc 22,19.

474  Ms: la.

475  Ms: malos.

476  Ms: paçiente paçiente.

477  Rúbrica en rojo.

478 Cf. Sal 69,23-26.

479  Rúbrica en rojo.

480  descomulgado] -gado por debajo de la última línea del folio.

481  Ms: pansaado.

482  Ms: saluuo.

483  Ms: calos.

484  Ms: el.

485  Ms: coddçiae.

486  Ms: enejo.

487  Ms: llava.

488  Ms: para por.

489  Ms: Si renuncio.

490  sangre] san- interl.

491  Ms: al.

492  Ms: si ajenos.

493  a] interl.

494  Ms: tachadura.

495  Ms: constunbres.

496  Ms: plueblo

497  Ms: quel.

498  Ms: thu truhanes.

499  se] interl. con reclamo.

500  Ms: sigue una tachadura.

501  Ms: El.

502 Cf. S. THOMAS AQUINAS, Summa theologica, III, q.89, art.1-4.2.

503 Ibid.

504  Referencia errónea al Decreto de  Graciano; véase C.11 q.3 c.62.

505 Ibid., De poen. D.5 c.6.

506  Ms: absaluat.

507 Decretales, X.5.39.29.

508  Ms: decens.

509 Cf. S. THOMAS AQUINAS, Summa theologica, III, q.89, art.1-4.

510 Decreto de Graciano, C.26 q.7 c.12.

511  Referencia sin localizar a Henricus de Segusio Cardinalis Hostiensis, Super Decretales Gregorii IX.

512 Decreto de Graciano, C.22 q.1 c.17.

513  Ms: absolocionem.

514 Liber VI, In VI 5.11.22

515 Ibid., In VI 5.5.2.

516  Referencia al Decreto de Graciano sin localizar.

517  Ms: velet.

518  Ms: lagatus.

519 Decreto de Graciano, C.3 q.7 dpc.1.

520  Referencia sin localizar a a Raimundo de Peñafort; otras referencias en este capítulo.

521  Referencia sin localizar a Santo Tomás.

522  Ms: inustam.

523  Ms: defended.

524  Ms: im.

525  Ms: menntiri.

526 Decreto de Graciano, C.14 q.5 c.15.

527 Ibid, C.3 q.7 c.2 §10 Preterea.

528  Referencia sion localizar.

529  Ms: USIS.

530  Referencia sin localizar a Santo Tomás.

531  Rúbrica en rojo.

532  Referencia a la Glossa Ordinaria, comentario al capítulo VI de San Lucas.

533  Ms: donas.

534  Ms: fezer.

535 Decreto, De poen. D.5. c.1 §5.

536  Rúbrica en rojo.

537  Ms: por.

538  Ms: con los bienes de la yglesia.

539  Rúbrica en rojo.

540  Ms: repetición de una frase: nin ministran los sacramentos commo deuen. Si en la cosas spirituales non muestran deuoçion e son acuciosos.

541  Ms: contor

542  Ms: fazen.

543  Ms: escandolo.

544  Rúbrica en rojo.

545  Ms: mandamiento dannamiento.

546  Ms: propusu.

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