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2010
Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense

Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense

Darío G. Barriera

Abstracts

This paper considers the contributions included in the dossier “Justicias, Jueces y Culturas Jurídicas…” in the frame of the studies on history of the justice of the River Plate region as well as in the contribution that these propose to understand the institutional and social changes of the first half of the 19th century in the area.

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  • 1  El adjetivo “Rioplatense” se utiliza aquí de manera genérica para designar un conjunto que admita (...)
  • 2  Balances historiográficos recientes en: Palacio, J. M. y Candioti, M. “Justicia, política y derech (...)

1Hace tiempo que la historiografía social rioplatense1 produce materiales que perfectamente pueden inventariarse a beneficio de una “historia social de la justicia”.2 El encuentro de nuestra historia social con intereses muy específicos de la historia del derecho –la práctica procesal o la cultura jurídica, entre otros– se debe a diversos procesos historiográficos experimentados durante los últimos años.

  • 3  Stone, Lawrence “El Derecho”, en El Pasado y el presente, FCE, México, 1986 y Arlette Farge, Le go (...)
  • 4  Entre los primeros trabajos de historia social que interrogaron los archivos judiciales buscando l (...)

2Las primeras expresiones rioplatenses de lo que Lawrence Stone y Arlette Farge, entre otros, denominaron “redescubrimiento del archivo judicial”,3 no fueron consecuencia de un interés por historizar la justicia, sino de preocupaciones que ponían en el centro del foco la búsqueda de caracteres hasta entonces esquivos de sectores sociales subalternos, desde la vida cotidiana hasta la criminalización de sus conductas por parte de las clases hegemónicas.4

  • 5  García de Valdeavellano, Luis, Curso de Historia de las Instituciones españolas, Alianza, Madrid, (...)
  • 6  Tau Anzoátegui, Víctor y Martiré, Eduardo, Manual de Historia de las Instituciones Argentinas, 7ma (...)
  • 7  Es cierto que, en España, por ejemplo, esto era reclamado desde la historia del derecho más dura a (...)

3En segundo lugar, aun si la historia de las instituciones puede considerarse una rama o una “hija emancipada” de la historia del derecho,5algunos representantes de esta disciplina en la Argentina se acercaron a posiciones normalmente sostenidas por la historia social, planteando que las experiencias institucionales debían estudiarse comenzando por el orden normativo pero no según “cómo debieron ser” sino “tal cual fueron”,6importando de la historia a secas cierta preocupación por el contexto económico y social de la época.7

  • 8  Véase la compilación de Marco Bellingeri, Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional: rep (...)
  • 9  En la Argentina la historia del derecho nació y fue cultivada por décadas –y muchos sostienen toda (...)
  • 10  El siguiente año (2000) con Gabriela Dalla Corte lanzamos una convocatoria alrededor de este eje t (...)

4El contacto de los historiadores preocupados por la sociedad o la economía colonial y poscolonial con los expedientes judiciales llamó su atención hacia la ubicación que los propios actores hacían de la función justicia en la Monarquía o en los nacientes estados provinciales como cuerpos políticos así como les impuso la necesidad de un mejor conocimiento de las instituciones y las funciones específicas del campo que producía la documentación con la que se manejaban.8 Desde hace una década, ambos movimientos convergieron explícita y concretamente. Si en la preocupación por el universo de las acciones los historiadores del derecho hacían pie delicadamente, los que proveníamos de la historia social (y sobre todo los más novatos) teníamos la misma sensación a la hora de vérnosla con la tratadística, las reglamentaciones, su “verdadero” valor y su lenguaje. La materialización de esta convergencia puede registrarse en la Argentina, por ejemplo, en el creciente número de mesas temáticas sobre el derecho y la justicia que forman parte de los grandes encuentros periódicos –paradigmáticamente las Jornadas Interescuelas-Departamentos de Historia y las Jornadas de Historia del Derecho organizadas por el INHID, desde 1999 cada vez más abiertas al diálogo con historiadores que no hicieron su formación en aulas de las facultades de abogacía.9 Ese mismo año se celebraron en Mar del Plata las jornadas de reflexión sobre la fuente judicial por la convocatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 10

  • 11  Desde 1998, Raúl Fradkin dirige investigaciones colectivas sobre este tema desde la Universidad Na (...)

5En tercer término, los estudios que se enfocaron en los procedimientos de la administración de justicia y en los usos que de éstos hicieron los diferentes actores sociales han permitido corroborar su decisiva importancia para develar las estrategias de los agentes (en especial de los grupos subalternos) y las configuraciones de sus culturas políticas.11

  • 12  Como ya lo ha planteado Palacio, Juan Manuel “Hurgando en las bambalinas de La paz del trigo. Algu (...)
  • 13  Agüero, Alejandro, “Formas de continuidad…”, en este dossier.

6En cuarto lugar, los enfoques realizados desde este mirador han coincidido en que la historia de la justicia exige una periodización propia.12 Se han propuesto rectificaciones o alternativas para corregir ciertos simplismos contenidos, por ejemplo, en las periodizaciones que gobiernan la enseñanza de la historia escolar.13

  • 14  Me refiero aquí a la que acabamos de comenzar en colaboración con Melina Yangilevich con el propós (...)
  • 15  Poco de esto está terminado para los territorios rioplatenses. Las mejores páginas al respecto sur (...)
  • 16  Desde la historia del derecho, Zorraquín Becú, Ricardo La justicia capitular durante la dominación (...)
  • 17  Garavaglia, Juan Carlos “Alcaldes de la Hermandad et Juges de Paix à Buenos Aires (XVIIIe-XIXe siè (...)
  • 18  Véase al respecto Oscar Trujillo “Fieles y leales vasallos. Agentes subalternos y poder en los Jui (...)
  • 19  Continuidades y cambios están impecablemente analizados en Barreneche, Osvaldo Dentro de la Ley, T (...)

7Desde luego, existen todavía zonas grises (cuando no definitivamente oscuras) y áreas vacantes. El estudio sistemático (prosopográfico) de jueces y funcionarios menores de justicia, por ejemplo, apenas está en marcha para algunas zonas y periodos,14 y su desarrollo es indispensable para componer un cuadro sobre la administración de la justicia.15 De cualquier modo, si la historiografía rioplatense no ha hecho todavía estos estudios o no siempre cuenta con las fuentes adecuadas para realizar aproximaciones cuantitativas,ha conseguido retratar con bastante claridad la diseminación de jurisdicciones y atribuciones judiciales en el ordenamiento colonial y trazado muy buenas imágenes sobre lo que implicó el desarrollo de una “justicia de jueces” en la dinámica del poder político de antiguo régimen.16 También se señaló tempranamente que estos justicias eran sobre todo mediadores y que su estudio era imprescindible para comprender la dinámica del poder político local en diferentes contextos.17De este modo, el conocimiento de las prácticas de administración de justicia se reveló útil para acceder tanto a los procesos de construcción de la autoridad por parte de los agentes que cumplían alguna función judicial de antiguo régimen –desde los oidores hasta los alcaldes de hermandad–así como las posibilidades que la arena judicial abría para los súbditos menos acomodados de la Monarquía.18Estas consideraciones son absolutamente válidas para el análisis de la situación posrevolucionaria: solo es preciso reemplazar el nombre de la Institución Política y el de sus oficiales, agentes o funcionarios, según el caso.19

  • 20  Levene, Ricardo Historia del Derecho Argentino, Tomo I, Kraft, Bs. As., 1945.

8Cierta tradición historiográfica argentina, cuya referencia principal la constituye la obra de Ricardo Levene,20 enfatizó sobre las discontinuidades existentes entre el ordenamiento jurídico-legal colonial y el posrevolucionario. En lo que concierne a la historia del derecho, postuló el pasaje de un “derecho indiano” a otro “patrio” y prestó menos atención a las continuidades doctrinarias, normativas y procedimentales ocluidas detrás de nuevos nombres. Así como es muy claro que dicha preocupación por la discontinuidad no está apoyada en una filosofía de la historia atenta al conflicto, el hecho de atender a las continuidades en el mismo contexto no significa ignorar las transformaciones, sino que sugiere afinar la mirada para analizar localmente el problema de la construcción de sistemas políticos representativos y sus pasos hacia la formación de un “poder judicial” letrado e independiente –punto sobre el cual este dossier constituye una contribución.

  • 21  Al respecto véanse las páginas que Alejandro Agüero dedica a los criterios de “conveniencia” en la (...)
  • 22  Ternavasio, Marcela “Entre el cabildo colonial y el municipio moderno. Los juzgados de campaña en (...)

9En los niveles locales de gobierno de la Monarquía hispánica en disolución, estas transformaciones fueron verdaderamente muy lentas: justicia y gobierno (pero también y quizás sobre todo, política y religión)21permanecieron entrelazados y algunas soluciones –como las adoptadas durante la corta pero convulsa era rivadaviana– que, decretando la división de las funciones de gobierno y justicia trataban de modernizar por ejemplo la administración de la campaña, acabaron por dar legitimidad a una suerte de gobierno de los jueces donde éstos, en el área rural, encarnaban la tradicional indivisión de atribuciones y hasta se erigieron en portadores de las antiguas capacidades representativas de los recientemente extinguidos cabildos.22

  • 23  Véase nuestro “Saberes jurídicos, quehaceres judiciales y representaciones mentales: puntos de ref (...)

10Los estudios que se ocupan de la transición del orden colonial al posrevolucionario indican generalmente que las disputas de competencias y jurisdicciones se acentuaron mientras que los equilibrios entre los distintos tipos de autoridad sufrieron alteraciones. Esto hace que la imagen general sea más difícil de captar a partir de una grilla de “historia desde arriba” y, en cambio, los estudios localizados sobre las prácticas judiciales y sobre las culturas jurídicas hayan comenzado a mostrarnos los rostros más cotidianos y más realistas de estas experiencias.23

  • 24  Un ejemplo de estas posturas es el de Horst Pietchsmann, El estado y su evolución al principio de (...)
  • 25  Simpson, Lesley B., The Encomienda in New Spain. The Beginning of Spanish Mexico, California 1966.
  • 26  Elliot, John “España y América en los siglos XVI y XVII”, en Bethell, Leslie (editor) Historia de (...)
  • 27  Mario Góngora hablaba del “transplante” de la forma de gobierno. Góngora, Mario Estudios sobre la (...)
  • 28  Céspedes del Castillo, Guillermo, “La organización institucional, La organización del espacio físi (...)
  • 29  Pietchsmann, Horst, El estado y su evolución al principio de la colonización española en América, (...)

11Como se dijo, hasta hace poco tiempo, los modelos historiográficos socioeconómicos o político-institucionales encapsulaban el ámbito de la justicia dentro de la órbita de lo institucional. La historia político-institucional fue víctima –durante muchos años y por razones académicas, heurísticas, ideológicas y políticas– de la identificación del campo de estudio con la genealogía de uno de sus objetos (en este caso, el Estado) y por ello fue asumida como una sucesión de capítulos inevitables de la historia del Estado.24 Las grandes síntesis sobre la historia colonial hispanoamericana que corresponden a este trazo, han transmitido un panorama en el cual los reinos de Indias eran retratados como el recipiente (en algunos casos pasivo, en otros medianamente conflictivo)25 de una trasposición,26transplante27o implantación28deinstituciones políticas –administrativas, de gobierno y de justicia– pero en el marco del relato de la historia de la instalación del Estado en América.29

  • 30  El diagnóstico de la anarquía fue tomado, como se sabe, de los temores de los propios protagonista (...)

12La trasposición de la línea divisoria entre la historia “colonial” y la del periodo “independiente” antes que mejorar las cosas, las empeoraba: la diversidad de respuestas al desafío que implicaba resolver regionalmente la disolución del orden colonial fue traducida por ese mismo tipo de enfoque historiográfico en una imagen donde los fervores revolucionarios eran seguidos de un periodo de “anarquía”, guerras civiles y desintegración, liderado por “caudillos”,30 todo lo cual contrastaba con el retrato de un “orden colonial” donde los historiadores habían encontrado un estado moderno y un corpus de derecho homogéneo que, en todo caso, presentaba algunas especificidades o problemas de adaptación.

13Este panorama ha cambiado sustantivamente en los últimos años y perspectivas dediferente inspiración han puesto de relieve que, vistas desde el cristal de la Justicia, las sociedades surgidas del periodo revolucionario durante el cual se disolvieron la mayor parte de los vínculos entre los territorios americanos y las metrópolis de las Monarquías ibéricas no parecen ni tan homogéneas, ni tan revolucionarias, ni tan anárquicas como se las había descripto.

  • 31  Cfr. los trabajos de Geneviève Verdo con los que esta autora evidentemente dialoga: L’indépendence (...)

14El trabajo de Eugenia Molina que integra este dossier comienza poniendo en escena algunos aspectos de ese diagnóstico y propone buscar respuestas en un estudio que, si bien limita voluntariamente al orden prescriptivo, tiene un doble interés: además de observar la construcción de institutos de baja justicia, se ocupa de Cuyo, uno de los espacios políticos que –gracias a una relativa estabilidad política durante un periodo que para el resto de las Provincias Unidas era particularmente convulso– sirvió de caso ejemplar para quienes quisieron encontrar rápidamente fraguadas e institucionalmente expresadas las ideas de un republicanismo de corte liberal.31

15La desmitificación de aquella imagen que hacía de contrapeso para la de la “anarquía” de los territorios al norte y este del oasis cuyano, no acaba de comenzar. El trabajo de Molina se suma a las aportaciones realizadas por Bragoni (desde la historia política), Seghesso y Sanjurjo (desde la historia del derecho) y se enfoca específicamente en el registro de las disposiciones que regían el quehacer de agentes locales de la “baja justicia” –decuriones y comisarios.

  • 32  La autora ha tratado distintos aspectos de la vida de estos agentes en otros artículos "La reconfi (...)
  • 33  Romano, Silvia, Economía, sociedad y poder en Córdoba. Primera mitad del siglo XIX, Córdoba, Ferre (...)
  • 34  “El equipamiento político del territorio. Del pago de los Arroyos a la ciudad de Rosario (1725-185 (...)

16Aunque en este caso el foco del análisis permanece en el orden de las reglamentaciones,32 éstas no son analizadas en el vacío: Molina corrige la imagen que podría derivarse de las disposiciones (por ejemplo las que afirmaban crear una división de poderes o diferenciar esferas en el ámbito procesal) y, constatando la permanente intervención del gobierno provincial (a partir de la concesión de facultades al gobernador de manera extraordinaria o de la creación de comisiones ad hoc por parte de éste para juzgar delitos de diferente tipo) deja ver cómo en Cuyo –lo mismo que en Tucumán, según lo muestra el trabajo de Gabriela Tío Vallejo en este mismo dossier–, Córdoba33 o Santa Fe34 los gobernadores retuvieron amplias capacidades de administración de justicia sin que esto provocara resistencias.

  • 35  Sanjurjo de Driollet, Inés Elena, La organización político-administrativade la campaña mendocina e (...)
  • 36  Sanjurjo de Driollet, Inés Elena, Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento. El cabildo de Mendoz (...)

17El trabajo de Inés Sanjurjo presenta dos coincidencias con el de Molina: aborda la conformación institucional de la justicia de Paz en Mendoza (creada en 1872, después de la organización del régimen municipal) y lo hace también a partir del estudio del registro de las justicias menores. Evalúa las funciones y competencias de los jueces de paz comparándolas con las de los subdelegados –figura que la autora ya ha estudiado–35 y evita la trampa que supone trazar un puente de continuidad entre estos jueces de paz y los jueces rurales “coloniales” entendidos sencillamente como sus antecedentes.36 Las nuevas leyes retiraban facultades judiciales a los subdelegados evitando otorgarlas nuevamente a comisarios y decuriones, relegados en este último cuarto del siglo XIX a tareas de “policía”. El trabajo de Sanjurjo nos permite completar el recorrido por la administración de la baja justicia en Mendoza que habíamos comenzado con el trabajo de E. Molina, incorporando el examen de 53 expedientes y protocolos conservados sobre la actuación del juez de paz del departamento de San Rafael (provincia de Mendoza) entre 1898 y 1909. Esta documentación le permite verificar (entre otras cosas) lo inoportuno de convertir la información proporcionada por las prescripciones normativas en hechos consumados: si aquellas promovían y pretendían que la conciliación fuera uno de los trabajos preferentes que debía realizar el juez de paz, los registros escritos examinados por Sanjurjo lo testimonian apenas en cuatro ocasiones. Es ciertamente posible que los jueces desarrollaran una actividad de conciliación que pudo haber escapado a los registros: sin embargo, hay motivos para pensar que si su intervención en este rubro era requerida por la ley, tenían buenas razones para dar cuenta de este tipo de acciones aunque fuera de manera sumaria.

  • 37  Muy poco se parece a otros jueces de paz de otras fronteras agrarias del siglo XIX, por ejemplo, c (...)

18Los habitantes de San Rafael ocurrían ante la justicia de paz por las razones más diversas y el juez de paz se comportaba muchas veces como un celoso guardián de la legislación.37 En el caso rafaelino, además, la ausencia de escribano promovió que cumplieran con funciones notariales, convirtiéndose de este modo en polivalentes portadores de la cultura y la práctica jurídica local.

  • 38  Hecho señalado ya por Simona Cerutti en Giustizia Sommaria. Pratiche e ideali di giustizia in una (...)
  • 39  De donde se sigue el recurso a otros registros donde aparecen relatados usos y abusos de estos jue (...)

19El acceso a fuentes que faciliten el conocimiento de la justicia doméstica –según la denomina con ecos aristotélicos Gabriela Tío Vallejo en el trabajo incluido en este dossier– es a todas luces dificultoso, y por este motivo las posibilidades de realizar confrontaciones no es tan sencilla cuando se estudian bajas magistraturas, que administraban justicia oral38 –son las dificultades que encuentra Molina por ejemplo para ilustrar el quehacer de los decuriones o las que tenemos en nuestro propio trabajo con los alcaldes de la hermandad en Santa Fe antes de 1832.39

20De la mano de este mismo registro del accionar de las justicias menores, pero volviendo al marco temporal de la disolución del vínculo colonial y de la traumática recomposición de una vida en república sin cabildos, Gabriela Tío Vallejo pone sobre la mesa preguntas clave en las agendas de la historia política del periodo: ¿cómo ponderar la modernización revolucionaria? ¿a qué razones pudo deberse las dificultades que encontró para que la población y las instituciones las asumieran y practicaran? Por distintos caminos, los trabajos de Tío Vallejo y de Alejandro Agüero coinciden al demostrar que en lo profundo –aunque también muchas veces en la superficie– las culturas jurídicas y las praxis institucionales de los actores que analizan no cambiaban a un ritmo precisamente “revolucionario”.

21En marzo de 1824 la Sala de Representantes declaraba extinto al Cabildo tucumano –lo mismo sucedía en Córdoba ese año– y repartía sus funciones un naciente poder judicial y un departamento de policía. Los jueces civiles y criminales reemplazaron a los alcaldes ordinarios, se mantuvo el cargo de Procurador y el problema más grave –como en todos los territorios rioplatenses– se planteó a la hora de ordenar la justicia de campaña, dado que los alcaldes de la hermandad de la campaña retuvieron amplias y ambiguas atribuciones, permaneciendo como “…funcionarios judiciales, vehículos de gobernabilidad, agentes electorales, intermediarios sociales y territoriales.”Tío Vallejo compara los ítems de la organización institucional de la justicia tucumana después de la extinción del cabildo y, en comparación con las de Mendoza, Buenos Aires o Córdoba, encuentra que el caso tucumano –no muy diferente del santafesino, cuyo cabildo fue suprimido a finales de 1832– fue rudimentario pero que condujo al mismo tipo de resultado que en las otras provincias: en efecto, la subordinación de los agentes de justicia la gobernador es, bajo el gobierno de Heredia, muy similar a lo que puede registrarse en Buenos Aires bajo el rosismo o en la Santa Fe de López.

  • 40  Estudiado por Fradkin para la campaña bonaerense y por Agüero para Córdoba, en este dossier. Véase (...)

22Las dificultades para imponer una justicia letrada40 no debe buscarse, sugiere la autora, en “el raquitismo institucional” sino en la cultura jurídica de la población y la de sus autoridades: el camino que elige es adecuado ya que abandona el universo de las reglamentaciones y busca los materiales para trazar unas pinceladas sobre esta justicia rústica en la letra de los expedientes judiciales, que contiene las voces de los jueces y de los usuarios de la justicia.

  • 41  Sobre el particular son especialmente claras las palabras de Bartolomé Clavero en su clásico artíc (...)

23Tío Vallejo afirma que “…la historiografía que se ocupaba de las primeras décadas posindependientes ha estado entrampada en el mito del estado moderno”, afirmando –de la mano de Garriga– que a esta situación debe agregarse “la distorsionadora identificación entre estado y estado moderno”. Compartimos de hecho estas interesantes observaciones, aunque se puede ampliar su alcance en ambos tramos: primero, es seguro que la trampa del mito del estado moderno no se cobró como única víctima a la historiografía del periodo posindependiente –la del periodo colonial tampoco supo ni quiso eludirla. Segundo, la “distorsionadora identificación” entre “estado” y “estado moderno” no es la única ni la más grave: peor estamos cuando se identifica –conceptual, ya que a veces no categorialmente– “estado” sin más, con cualquier forma de poder político a lo largo de la historia.41

24También es importante la invitación que la autora recoge de Luca Mannori, proponiendo un estudio de la mediación como vía de acceso a un mejor conocimiento de las relaciones de poder político en las realidades caracterizadas por el policentrismo.

  • 42  En materia penal, muy tempranamente señalado por Levaggi, Abelardo Historia del Derecho Penal Arge (...)

25El trabajo de Agüero, por último, utiliza registros de la justicia criminal de Córdoba para proseguir con un trabajo que el autor referencia como ya iniciado desde la historia del derecho: la continuidad de la cultura jurídica durante la transición entre el orden colonial y el nuevo orden republicano de la primera mitad del siglo XIX.42 El autor escoge ilustrar el tema a través de tres tipos de continuidades (en la lectura objetiva de normas de garantía, en el uso de nuevas autoridades para evocar normas tradicionales y en su contraparte, la asimilación de las innovaciones a través de mecanismos tradicionales como el desuetudo). Otra vez aparece aquí el recurso a la confrontación entre unos textos normativos con las prácticas –es decir, la consideración de las reglamentaciones y luego el análisis de expedientes criminales.

  • 43  Hespanha, António Manuel Vísperas de Leviatán, Instituciones y poder político. Portugal -siglo XVI (...)
  • 44  Sobre las resistencias despertadas por este enfoque, véase Schaub, J-F “Historia colonial de Europ (...)

26Sin embargo –y felizmente– esto no conduce al autor a la (a veces estéril) polémica de las “normas versus las prácticas” sino que le permite corroborar que, en líneas generales, el orden de las artes de hacer y el de las justificaciones no ocurría ni en un vacío legal ni dando las espaldas a la normativa vigente: al contrario, el universo normativo y doctrinario permitía una serie de interpretaciones y usos que no ponían a estas esferas en contradicción, sino que nos exigen conocer mejor la cultura política de la época para comprenderla. Cito en extenso y bajo forma de pregunta una larga frase de este trabajo: “[¿]Qué posibilidad tenía de hacerse efectiva una garantía de legalidad con esta noción de “ley” en la que resultaban asimilados y equivalentes los “mandamientos”, las “órdenes”, los “decretos”, los “acuerdos” y bajo un modelo de autoridad pública representado por un concepto de “magistrado” en el que resultaban igualmente incluidos y equiparados como productores de legalidad penal el “Director del Estado”, la “Cámara de Apelación”, el “Gobernador Intendente”, los “Teniente de Gobernador”, etc.[?]” La persistencia (en los legos pero también en los letrados, es decir, en toda la cultura jurídica de la época) del paradigma jurisdiccional –del cual se deriva que una antropología jurisdiccionalista como la que en su hora propuso António Manuel Hespanha43 sea una de las vías de acceso más adecuadas para comprender estas sociedades– es la respuesta que el autor ofrece en este breve pero contundente trabajo que no intenta ignorar los cambios que efectivamente estaban ocurriendo, sino compensar, en todo caso, ciertas imágenes excesivamente apegadas a ellos.44

  • 45  Los trabajos de las otras secciones de este encuentro fueron publicados en Ayrolo, Valentina –comp (...)

27Los trabajos que reúne este dossier, expuestos y discutidos gracias a una feliz iniciativa del Grupo “Problemas y Debates del Siglo XIX” en Mar del Plata (Argentina) durante abril de 2009,45 responden a este quehacer. Su inclusión en dichas Jornadas constituye un síntoma: como sucedió en otros congresos celebrados regularmente hace unos pocos años, en éste, el grupo anfitrión conformó por primera vez una mesa que giraba alrededor del campo de la justicia. Un tópico que, a la par de sus laderos en el evento –el de la economía o el de la política– quizás tenga todavía el aire tímido de quien recién ha llegado, pero también la íntima convicción de haberlo hecho para quedarse.

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Notes

1  El adjetivo “Rioplatense” se utiliza aquí de manera genérica para designar un conjunto que admita trabajos historiográficos que conciernen a las coloniales gobernaciones del Paraguay, Buenos Aires y del Tucumán, a Cuyo bajo sus diferentes denominaciones y situaciones administrativas, las gobernaciones-intendencias creadas durante las reformas de los años 1780 y a la de los estados provinciales fruto de la disolución del vínculo con la Metrópoli a partir de 1810. La denominación pretende facilitar la reunión bajo una fórmula simple de estudios sobre el pasado de los territorios que integraron las “Provincias Unidas del Río de la Plata”.

2  Balances historiográficos recientes en: Palacio, J. M. y Candioti, M. “Justicia, política y derechos en América Latina. Apuntes para un diálogo interdisciplinario”, en Palacio y Candioti, (compiladores), Justicia, política y derechos en América Latina, Prometeo, Buenos Aires, 2007, pp. 11-24; Candioti, Magdalena “Historia y Cuestión Criminal. Notas sobre el despliegue de una curiosidad”, en Sozzo, Máximo (coordinador), Historias de la Cuestión Criminal en la Argentina, Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 2009, pp. 7-30; Yangilevich, Melina, Crimen y castigo en la frontera (Buenos Aires, 1852-1880), Tesis Doctoral, UNICEN, Tandil, 2007, inédita.

3  Stone, Lawrence “El Derecho”, en El Pasado y el presente, FCE, México, 1986 y Arlette Farge, Le goût de l'archive, Éditions du Seuil, Paris, 1989. Para el mismo contexto, en un trabajo de recentísima publicación, Naoko Seriu plantea que la consulta de los historiadores a los archivos judiciales es ya un hábito adquirido. Naoko Seriu, « Les archives judiciaires et le terrain de la recherche historique », L'Atelier du Centre de recherches historiques, 05 | 2009, [En ligne], mis en ligne le 27 octobre 2009. URL : http://acrh.revues.org/index1486.html. Consulté le 31 décembre 2009. Esto difícilmente pudiera sostenerse diez años antes incluso en Francia, donde a finales de los 1990s se verificaba –aunque, es cierto, con un bagaje muy sólido como punto de partida– el mismo interés que por estas latitudes.

4  Entre los primeros trabajos de historia social que interrogaron los archivos judiciales buscando las voces de los sectores subalternos deben señalarse los de Carlos Mayo desde “Entre el trabajo y el ocio: vagabundos de la llanura pampeana (1750-1810)”, en HISLA, XIII-XIV, 1989, pp.67-76 hasta el más reciente Porque la quiero tanto. Historia de amor en la sociedad rioplatense (1750-1860), Biblos, Buenos Aires, 2004. También los de Silvia Mallo, La sociedad rioplatense ante la Justicia. La transición del siglo XVIII al XIX, Archivo de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, 2004. Ambos, con Osvaldo Barreneche, “Plebe urbana y justicia colonial. Las fuentes judiciales. Nota para su manejo metodológico”, en Estudios e investigaciones, 1, UNLP, 1989, pp. 47-80. Y los tres, junto a Raúl Fradkin, reflexionaron sobre el particular en VVAA La fuente judicial en la construcción de la memoria, DHJ– Suprema Corte de Justicia y Universidad de Mar del Plata, 1999, pp. 583 a 602. [Reflexiones finales]). Juan Carlos Garavaglia publicaba entonces un breve pero sustancioso artículo que perseguía y conseguía este objetivo: “'Pobres y ricos': cuatro historias edificantes sobre el conflicto social en la campaña bonaerense (1820-1840)”, en Entrepasados, 15, 1998, pp. 19-40 y en Rosario, el interés por las “clases subalternas” estudiadas a través de los archivos de la justicia criminal se expresaba en el artículo de Vilma Bidut, Elsa Caula y Nora Liñán, "Las clases peligrosas y el buen vivir. Delincuentes en el Pago de Rosario de los Arroyos, 1820-1850", en Avances del Cesor, Año I, núm. 1, Rosario, 1998, pp. 23-43.

5  García de Valdeavellano, Luis, Curso de Historia de las Instituciones españolas, Alianza, Madrid, 1984 [1968], p. 97.

6  Tau Anzoátegui, Víctor y Martiré, Eduardo, Manual de Historia de las Instituciones Argentinas, 7ma. Edición, Librería Editorial Histórica Emilio J. Perrot, Buenos Aires, 2005, p. 27.

7  Es cierto que, en España, por ejemplo, esto era reclamado desde la historia del derecho más dura a finales de los años 1960s. “…la Historia de las Instituciones no sólo atiende al aspecto formal y estrictamente jurídico de la constitución política, sino a la realidad social y económica en que aquella se encuadra.” García de Valdeavellano, Luis Curso de Historia de las Instituciones españolas, Alianza, Madrid, 1984 [1968], p. 98.

8  Véase la compilación de Marco Bellingeri, Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional: representación, justicia y administración en Iberoamérica, siglos XVIII-XIX, Otto, Turín, 2000 así como los de Jorge Gelman “Justice, état et société. Le rétablissement de l’ordre à Buenos Aires après l’independance (1810)”, en Études Rurales, núm. 149-150, janvier-juin 1999, pp. 111 a 124 y Juan Carlos Garavaglia, “Alcaldes de la Hermandad et Juges de Paix à Bs. As. (XVIIIe-XIXe siècle)”, en el mismo número de Études Rurales. En el mismo sentido, varios de los trabajos de Garavaglia reunidos en su libro Poder, conflicto y relaciones sociales. El Río de la Plata, XVIII.XIX, Homo Sapiens, Rosario, 1999.

9  En la Argentina la historia del derecho nació y fue cultivada por décadas –y muchos sostienen todavía que esto es lo correcto y lo deseable– casi exclusivamente por abogados. Véase Dalla Corte, Gabriela “La historia del derecho en la Argentina o la historia jurídica como proceso”, Prohistoria, III, 3, Rosario, 1999.

10  El siguiente año (2000) con Gabriela Dalla Corte lanzamos una convocatoria alrededor de este eje temático que registró un alto número de propuestas de publicación. Las que fueron aceptadas se incluyeron en un número monográfico de la revista Prohistoria incluyendo textos de historiadores argentinos y europeos que animaban por entonces investigaciones sobre historia y antropología jurídicas –Prohistoria, V, 5, Rosario, 2001.

11  Desde 1998, Raúl Fradkin dirige investigaciones colectivas sobre este tema desde la Universidad Nacional de Luján. Los títulos de sus proyectos (“La experiencia de la justicia: poder y sociedad en la campaña bonaerense, 1730-1830” o “Justicia y conflictividad social rural: la campaña bonaerense entre 1780 y 1830”) expresan tanto la adopción del ámbito de la justicia como puerta de entrada a otros problemas mayores (el poder, la conflictividad social) en un espacio (la campaña bonaerense) así como la adopción de una periodización que –como veremos más adelante– cuestiona la clásica de la historia política. Los resultados pueden encontrarse en las compilaciones de Raúl Fradkin El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2007 y La ley es tela de araña. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2009, en su libro La historia de una montonera. Bandolerismo y caudillismo en Buenos Aires, 1826, SXXI, Buenos Aires, 2006, 220 pp., así como en la nuestra, Justicias y Fronteras. Estudios sobre historia de la Justicia en el Río de la Plata, Editum, Murcia, 2009.

12  Como ya lo ha planteado Palacio, Juan Manuel “Hurgando en las bambalinas de La paz del trigo. Algunos problemas teórico-metodológicos que plantea la historia judicial”, en Quinto Sol, Núm. 9-10, Santa Rosa, 2005.

13  Agüero, Alejandro, “Formas de continuidad…”, en este dossier.

14  Me refiero aquí a la que acabamos de comenzar en colaboración con Melina Yangilevich con el propósito de comparar jueces de paz de Santa Fe y Buenos Aires: “Los jueces de paz y la justicia de paz en Santa Fe y Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX: modos de hacer y culturas jurídicas de una justicia lega.”, PICT 2008-1186 de la ANPCYT.

15  Poco de esto está terminado para los territorios rioplatenses. Las mejores páginas al respecto surgen de análisis cualitativos y son las que Juan Carlos Garavaglia ha consagrado a los jueces rurales bonaerenses. A las citadas ut supra agréguese las páginas dedicadas a los jueces rurales de Areco en San Antonio de Areco, 1680 -1880. Un pueblo de la campaña, del Antiguo Régimen a la modernidad argentina, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2009. Ver, además, Barreneche, Osvaldo, "Jueces, Policía y la Administración de Justicia Criminal en Buenos Aires, 1810-1850", en GAYOL, Sandra y KESSLER, Gabriel Violencias, delitos y justicias en la Argentina, Manantial, UNGS, Buenos Aires, 2002, pp. 207-224. No existen estudios sistemáticos y prosopográficamente extensos como los de Burkholder y Chandler (Biographical Dictionary of Audiencia Ministres in the Americas, 1687-1821, Connecticut 1977) o los de Javier Barrientos Grandón y José de la Puente Brunke para Chile y el Perú respectivamente. José de la Puente Brunke, "Sociedad y Administración de Justicia: los ministros de la Audiencia de Lima (Siglo XVII)", en Ius et Veritas, Año IX, Núm. 18, 1999., "Justicia e intereses particulares: el caso de un oidor del siglo XVII", en Boletín del Instituto Riva Agüero, Nº 24, Lima, 1997, pp. 443-452.

16  Desde la historia del derecho, Zorraquín Becú, Ricardo La justicia capitular durante la dominación española, IHDA, UBA, Conferencias y Comunicaciones, XVII, Buenos Aires, 1947, 58 pp.; una mirada de conjunto en Tau Anzoátegui, Víctor "La Monarquía: poder central y poderes locales" y "Órdenes normativos y prácticas socio-jurídicas: la justicia," ambos en Nueva historia de la Nación Argentina, Tomo II, Periodo Español: 1600-1810, (Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia y Editorial Planeta, 1999). Desde la perspectiva socioeconómica véase Zacarías Moutoukias, "Gobierno y sociedad en el Tucumán y el Río de la Plata, 1550-1800," en La sociedad colonial, ed. Enrique Tandeter, volumen 2 de Nueva historia argentina (Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 2000). Sus implicaciones para la historia social del poder político en Barriera, Darío “La ciudad y las varas: justicia, justicias y jurisdicciones” en Revista de Historia del Derecho, Núm. 31, Buenos Aires, 2003.

17  Garavaglia, Juan Carlos “Alcaldes de la Hermandad et Juges de Paix à Buenos Aires (XVIIIe-XIXe siècle)”, en Études Rurales, núm. 149-150, janvier-juin 1999, pp. 99 a 110.

18  Véase al respecto Oscar Trujillo “Fieles y leales vasallos. Agentes subalternos y poder en los Juicios de Residencia. Buenos Aires, mediados del siglo XVII” y Darío Barriera, “Conjura de Mancebos: Justicia, equipamiento político del territorio e identidades. Santa Fe, 1580”, ambos en Justicias y Fronteras. Estudios sobre historia de la Justicia en el Río de la Plata, Editum, Murcia, 2009.

19  Continuidades y cambios están impecablemente analizados en Barreneche, Osvaldo Dentro de la Ley, Todo. La justicia criminal de Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno de la Argentina, Ediciones Al Margen, La Plata, 2001.

20  Levene, Ricardo Historia del Derecho Argentino, Tomo I, Kraft, Bs. As., 1945.

21  Al respecto véanse las páginas que Alejandro Agüero dedica a los criterios de “conveniencia” en la administración de la justicia penal en su libro Castigar y perdonar cuando conviene a la República. La justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII, CEPC, Madrid, 2008, passim., especialmente p. 454.

22  Ternavasio, Marcela “Entre el cabildo colonial y el municipio moderno. Los juzgados de campaña en el Estado de Buenos Aires, 1821-1854”, en Marco Bellingeri, Dinámicas…, cit., pp. 295-336.

23  Véase nuestro “Saberes jurídicos, quehaceres judiciales y representaciones mentales: puntos de referencia para interpretar sus relaciones”, en Avances del Cesor, Núm. 6, Rosario, 2009, pp. 103-107.

24  Un ejemplo de estas posturas es el de Horst Pietchsmann, El estado y su evolución al principio de la colonización española en América, trad. Angélica Scherp (México: Fondo de Cultura Económica, 1989). Hemos presentado el problema, in extenso, en "La historia del poder político sobre el periodo temprano colonial rioplatense. Razones de una ausencia, propuestas para una agenda," Penélope: Revista de História y Ciências Sociais 29 (2006):133-59.

25  Simpson, Lesley B., The Encomienda in New Spain. The Beginning of Spanish Mexico, California 1966.

26  Elliot, John “España y América en los siglos XVI y XVII”, en Bethell, Leslie (editor) Historia de América Latina, Tomo II, Cambridge University Press-Crítica, Barcelona, 1990, p. 12.

27  Mario Góngora hablaba del “transplante” de la forma de gobierno. Góngora, Mario Estudios sobre la historia colonial de Hispanoamérica, Editorial Universitaria, Santiago, 1998 (1975 en inglés), p. 94 y ss. Historiadores del derecho indiano como Alfonso García Gallo utilizaban también esta clave del transplante, y con base en ella sostenían la continuidad entre el derecho “español” y los derechos “patrios” latinoamericanos; véase al respecto Dalla Corte, Gabriela “La historia del derecho en la Argentina o la historia jurídica como proceso”, Prohistoria, III, 3, Rosario, 1999, p. 149. Ricardo Levene hablaba del transplante que los Reyes Católicos habían hecho a Indias del “derecho y las instituciones hispánicas”. Levene, Ricardo Historia del Derecho Argentino, Tomo I, Guillermo Kraft, Buenos Aires, 1945, p. 33 y p. 109.

28  Céspedes del Castillo, Guillermo, “La organización institucional, La organización del espacio físico y social” en Alfredo Castillero, Historia General de América Latina, Vol. III, 1, UNESCO-Trotta, Madrid, 2000, p. 30.

29  Pietchsmann, Horst, El estado y su evolución al principio de la colonización española en América, FCE, México 1989 [1980], trad. Angélica Scherp, 247 pp.; “Les Indes de Castille”, en Le premier âge de l’état en Espagne (1450-1700), CNRS Éditions, Paris 1989, pp. 148 a 188.

30  El diagnóstico de la anarquía fue tomado, como se sabe, de los temores de los propios protagonistas de las revoluciones de independencia –incluso los considerados más progresistas, como Simón Bolívar. Véase Lynch, John América Latina, entre colonia y nación, Crítica, Barcelona, 2001, Caps. VII y VIII, y reificado por la primera historiografía profesional de finales del siglo XIX. Las clásicas imágenes del caudillismo y la anarquía, profundamente revisadas desde los años 1990, atravesó las construcciones historiográficas más diversas, desde las liberales hasta algunas nacionalistas, en la pluma del ya mencionado Ricardo Levene, hasta la de Tulio Halperin Donghi (pasando por Julio Irazusta, Adolfo Saldías y José Luis Busaniche) y la de algunos divulgadores de posiciones políticas inconciliables como Félix Luna, José María Rosa o Jorge Abelardo Ramos.

31  Cfr. los trabajos de Geneviève Verdo con los que esta autora evidentemente dialoga: L’indépendence argentine entre cités et nation (1808-1821), Publications de la Sorbonne, Paris, 2006 y su artículo “El escándalo de la risa…”, incluido en Guerra, F. X. y Lempérière, Annick Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX, Centro Francés de Estudios mexicanos y Centroamericanos, FCE, México 1998, 366 pp. También Ternavasio, Marcela Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata, 1810-1816, Buenos Aires, Siglo XXI, 2007.

32  La autora ha tratado distintos aspectos de la vida de estos agentes en otros artículos "La reconfiguración de la elite local durante el proceso revolucionario en Mendoza (Argentina), 1810-1820. Un análisis a partir de los funcionarios subalternos de justicia", en Secuencia, 73, México, enero-abril de 2009; “Notas sobre las relaciones sociales y la organización administrativa del espacio en la campaña mendocina en los inicios del proceso revolucionario (1810-1814)”, en Mundo agr. [online]. 2008, vol. 8, n. 16, pp. 00-00. ISSN 1515-5994 y “Criminalidad y revolución. Algunas consideraciones sobre las prácticas delictivas en Mendoza entre 1810 y 1820”, en Avances del Cesor, 6, Rosario, 2009.

33  Romano, Silvia, Economía, sociedad y poder en Córdoba. Primera mitad del siglo XIX, Córdoba, Ferreira Editor, 2002; de la misma autora, "Instituciones coloniales en contextos republicanos: los jueces de la campaña cordobesa en las primeras décadas postrevolucionarias", en HERRERO, Fabián (compilador) Revolución. Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810, EC, Buenos Aires, 2004, pp. 167-200.

34  “El equipamiento político del territorio. Del pago de los Arroyos a la ciudad de Rosario (1725-1852)”, Darío Barriera (dir.), El poder político municipal y el gobierno de la ciudad (hasta 1930), Consejo Municipal de Rosario, Rosario, 2009, T. I.

35  Sanjurjo de Driollet, Inés Elena, La organización político-administrativade la campaña mendocina en el tránsito del Antiguo Régimen al orden liberal, Instituto de Historia del derecho, Buenos Aires, 2004.

36  Sanjurjo de Driollet, Inés Elena, Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento. El cabildo de Mendoza en el siglo XVIII. Estudio Institucional, UNCUyo, Mendoza, 1995.

37  Muy poco se parece a otros jueces de paz de otras fronteras agrarias del siglo XIX, por ejemplo, caracterizados como verdaderos obstáculos al progreso. Véase, por ejemplo, De Marco, Miguel Ángel (h) "El estado santafesino y la justicia de paz rural de los gobiernos conservadores, 1883-1902", Revista de Historia del Derecho, Núm. 25, 1997, pp. 183-228.

38  Hecho señalado ya por Simona Cerutti en Giustizia Sommaria. Pratiche e ideali di giustizia in una società di Ancien Régime (Torino, XVIII secolo), Feltrinelli, Milano, 2003.

39  De donde se sigue el recurso a otros registros donde aparecen relatados usos y abusos de estos jueces (pleitos ordinarios, algunos expedientes civiles o correspondencia entre jueces tenientes de gobernador, alcaldes mayores o gobernadores). Barriera, Darío “La justicia en Santa Fe durante el período colonial. Desde la fundación de Santa Fe a la supresión del cabildo santafesino (1573-1832)”, en Hintze, Santiago y Boni, María Pía, Historia del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Santa Fe, 2009 –en prensa.

40  Estudiado por Fradkin para la campaña bonaerense y por Agüero para Córdoba, en este dossier. Véase de Raúl Fradkin “¿Misión imposible? La fugaz experiencia de los jueces letrados de Primera Instancia en la campaña de Buenos Aires (1822-1824)”, en Justicias y fronteras…, cit., pp. 143-162.

41  Sobre el particular son especialmente claras las palabras de Bartolomé Clavero en su clásico artículo “Institución política y derecho: acerca del concepto historiográfico de Estado Moderno”, Revista de Estudios Políticos, Núm. 19, enero-febrero 1981, pp. 43-57. Hemos reflexionado sobre el particular en “Por el camino de la Historia Política: hacia una historia política configuracional”, en Secuencia, núm. 53, México, mayo-agosto de 2002, pp. 163 a 196.

42  En materia penal, muy tempranamente señalado por Levaggi, Abelardo Historia del Derecho Penal Argentino, Perrot, Buenos Aires,1978.

43  Hespanha, António Manuel Vísperas de Leviatán, Instituciones y poder político. Portugal -siglo XVII, Taurus, Madrid, 1989; La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993.

44  Sobre las resistencias despertadas por este enfoque, véase Schaub, J-F “Historia colonial de Europa. De Civilización a barbarie”, en Istor, 16, 2004, pp. 45-71.

45  Los trabajos de las otras secciones de este encuentro fueron publicados en Ayrolo, Valentina –compiladora– Economía, Sociedad y Política en el Río de la Plata del siglo XIX. Problemas y debates, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2010.

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References

Electronic reference

Darío G. Barriera, “Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense”Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Debates, Online since 23 March 2010, connection on 18 April 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/59252; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.59252

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