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2012
Primer Taller para el Estudio de la Justicia en Chile. Las fuentes: aproximaciones metodológicas

Lo verbal en lo letrado. Una reflexión a partir de los procedimientos judiciales (Chile, fines de la colonia y principios de la república)

Carolina González Undurraga

Résumés

Ce texte aborde l’usage des procédures verbales dans l’administration de la justice hispano-coloniale, c’est à dire dans un cadre “juridique”, à partir de documentations judiciaires et administratives du Chili. Plusieurs questions sont posées sur les relations qu’entretiennent le verbal et l’écrit, en particulier au sein d’espaces urbains.

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Texte intégral

  • 1 Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), fondo Real Audiencia (RA), volumen (vol) 3204, pieza ( (...)
  • 2 Esto se inscribe dentro mi investigación de Doctorado en Historia, El Colegio de México (tesis en c (...)

1Este texto surge de las discusiones generadas en la mesa “Representaciones y voces en los expedientes judiciales (siglos XVIII y XIX)”, donde presenté un expediente de 1816 por papel de venta de una esclava1 para estudiarlo desde la perspectiva de las escalas de análisis y la producción de saberes sobre justicia y gobierno en el espacio judicial. Además, la presentación formaba parte de una propuesta previa en la que abordaba los litigios como un modo de recepción de textos, el registro escrito de lo que se producía en un tribunal2.

2A raíz de lo anterior, describiré aquí ese expediente para interrogar la forma en que se producían los registros judiciales con los que trabajamos actualmente. En este caso, me centro en el problema de los procedimientos judiciales y el lugar que en ellos tuvo lo verbal. La invitación de la mesa a pensar sobre “las voces”, tuvo en mí esa resonancia.

  • 3 Me refiero a este tema en específico pues es el de mi investigación doctoral. Por lo tanto, no es e (...)

3Y es que en las dos ocasiones mencionadas terminaba preguntándome por lo que se puede identificar como “lo verbal en lo letrado”. Esto a propósito de los procedimientos verbales en la prosecución judicial así como de la forma de transmisión de saberes letrados (jurídicos y judiciales) entre el procurador de pobres y demandantes en condición de esclavitud3. El presente texto, entonces, es la continuación más sistemática de esa exploración en cuanto al primer punto. Me referiré de manera muy general a los procedimientos verbales, y por extensión a los escritos, en la tramitación de justicia. Rastrearé dichos procedimientos en la documentación judicial y administrativa a partir de las preguntas que plantea la demanda de la esclava Antonia Guzmán contra su ama. Finalizaré esta breve reflexión con una digresión sobre un tema que desarrollo en mi investigación doctoral. Se trata de la pertinencia de la categoría “oral” y la importancia de comprender las formas de “oralización” (Margit Frenck) para entender el espacio judicial como espacio de lectura en voz alta.

II.

  • 4 ANHCh, RA, vol. 3204, pza. 5, año 1816: “Autos seguidos por Antonia Guzmán con su Señora Doña Anton (...)

4La demanda de la esclava Antonia Guzmán se inició a principios del año 1816 cuando el procurador de pobres en lo criminal, José Ilario Ureta elevó una petición ante el “Superior Govierno”, es decir ante el gobernador Marcó del Pont, para que se le hiciera tasación. De esta manera, la esclava podría ser vendida a un amo en la ciudad de Santiago. Esto obedecía a que Antonia “se ha[bía] enterado” que su ama, doña Antonia Rebollo, quería “volverla” a su servidumbre o venderla en Lima. La ama respondió, unos días después y por escrito, que Antonia había sido encarcelada por “insubordinada y por ataxarle sus vicios4. Es decir, doña Antonia le había pedido al Alcalde que encerrara a su esclava por esas razones; esta era una práctica común entre los dueños de esclavos.

  • 5 Ibídem, foja 4.

5En una segunda representación de Ureta sabemos que doña Antonia le concedió el papel de venta a su esclava, pero por un precio muy alto. Este no se correspondía con la edad y salud de Antonia: “…El precio de 289 pesos es un exeso por una muger que ya cuenta con una edad de que puede esperarse pocos años de servicio…”5. Por lo tanto, el procurador pidió que alguien imparcial realizara la tasación de Antonia Guzmán y que se le concediese término competente para diligenciar comprador.

  • 6 Ibídem, foja 6v.

6Finalmente, el superior gobierno dictó una providencia en la que se decretaba que Antonia buscase en un el plazo de seis días un amo nuevo. Si no lo conseguía, volvería “… ál servicio de dicha su ama que la tratara sin la dureza de que aquella se quexa, ó procurara enagenarla6. Así, se puede deducir que, si bien se concedió la petición de más tiempo para buscar amo, no ocurrió lo mismo con la tasación solicitada por el procurador de pobres. Si la hubo, no quedó por escrito en la demanda.

7El caso termina con las diligencias que el escribano hizo ante doña Antonia Rebollo y ante Antonia Guzmán para avisarles, hacerles saber, el dictamen del tribunal.

8En las escuetas seis fojas que describen este caso se entregan una serie de pistas sobre las relaciones entre señores y criados; las formas de castigo que sufrían las esclavas; el mercado interno de esclavos durante las luchas de independencia; y la resolución de conflictos de este tipo ante la justicia en la ciudad de Santiago.

9Por otro lado, para comprender mejor el caso de la esclava Antonia Guzmán, sería necesario analizarlo a la luz del centenar de litigios que esclavas y esclavos presentaron, a lo largo del siglo XVIII y principios del siglo XIX, en diversos tribunales. Además, convendría estudiarlo de manera más detenida dentro del conjunto de casos que van desde 1810 a 1823. Es decir, entre la independencia y los inicios de la república.

10De manera menos evidente, y es lo que me interesa destacar, el caso de Antonia Guzmán visto, a su vez, en el contexto de otras demandas de este tipo, plantea algunas preguntas sobre los procedimientos judiciales que hacían posible que se instruyeran causas de este tipo.

11En efecto, la constancia de que la esclava “se ha[bía] enterado” en prisión de las intenciones de su ama (razón por la cual habría puesto demanda por vía ordinaria), permite pensar en formas de comunicación verbal que iban paralelas, o que eran parte, como veremos más adelante, de las demandas. Por otro lado, ¿cómo se enteró la esclava de las intenciones de su ama? ¿Por la misma doña Antonia Rebollo? ¿Por la intervención del procurador de pobres? ¿Por otros esclavos o criados que le llevaron noticias a la cárcel? ¿Cómo circulaba la información en la cultura judicial? No es mi intención responder estas preguntas, sino plantear, por muy obvio que parezca, que los expedientes judiciales han de ser leídos de manera cuidadosa. Se debe prestar atención a aquello sobre lo cual no siempre se dejó testimonio escrito, pues el proceso mismo lo consideraba, y que, sin embargo, se asoma en algunas palabras que remiten a la justicia verbal.

12Ejemplo de esto lo encontramos en la segunda representación que eleva el procurador de pobres. Ahí señala que la esclava había sido “advertida”, durante el juicio, que se le había dado papel de venta por 289 pesos y que si no encontraba amo debía volver con su ama. Sin embargo, no hay documentación que acredite esa resolución, seguramente se había dado verbalmente.

13A partir de señales como éstas y apoyándome en otros casos que involucran a esclavos, así como en documentación administrativa, a continuación presento algunos detalles sobre los procedimientos verbales.

III.

  • 7 Un recorrido histórico sobre las normativas al respecto, así como los procedimientos verbales estab (...)

14Los aspectos verbales en los procedimientos judiciales se encontraban establecidos en una serie de corpus jurídicos, algunos de larga data como los referidos al derecho romano. Para el caso de los territorios de la monarquía española en América, aquellos estaban inscritos en diferentes corpus legales y obras de orden jurídico; como la Novísima Recopilación, las Ordenanzas específicas de cada Real Audiencia, y obras de juristas que circulaban globalmente7.

  • 8 Antonio Dougnac, “Los principios clásicos …”, op. cit., p.6 y ss.
  • 9 Ibídem, p.6.

15Algunos de los actos verbales eran los emplazamientos, juramentos y pruebas testimoniales8. Asimismo, si el juez lo consideraba pertinente, podía recibir la demanda de manera verbal9. Esto en los casos de tribunales de primera instancia, o inferiores.

  • 10 ANHCh, RA, vol 2763, pza. 3, año 1785: “José Lorenzo Villela con el Procurador de Pobres sobre la l (...)

16Por ejemplo, en 1785 en el litigio que llevaba el Procurador de Pobres contra don Lorenzo Villela, por la libertad de una mulatilla, el teniente de justicia del valle de Llayllay, en Chile, dejaba constancia por escrito de un “pedimento verbal” hecho por el demandando para interrogar a una testigo: “Yo el Cap.n Ysidro Carrasco theniente de Justicia del Valle de Llayllay de pedimento verval de dn Lorenzo Villela, rezivi Juramento de Jpha. Osorio india ladina…10.

17Sin embargo, según he podido constatar para la ciudad de Santiago de Chile durante el siglo XVIII, esto también ocurría en los tribunales superiores.

  • 11 ANHCh, RA, vol 1746, pza. 1, 1775-1783: “Autos que sigue el Corregidor de esta ciudad con Leonarda (...)

18Es el caso de don Romualdo de Villanueva, tesorero general del papel sellado de Santiago, quien, en 1775, se quejaba por escrito ante la Real Audiencia de esa ciudad por el despojo que el corregidor Luis Manuel Zañartu, temible por ser “sugeto tan autorizado, espotico (sic), y absoluto11, le había hecho de un negro esclavo, maestro herrero, llamado Francisco Cortés, y de la mujer de éste, la parda o mulata, Leonarda Varas.

19Antes de querellarse por escrito, Villanueva había ido a “Palacio” a quejarse verbalmente. Es decir, había suplicado ante el gobernador de Santiago y presidente de la Real Audiencia, la resolución del conflicto que tenía con el corregidor, la máxima autoridad de la ciudad. Previo a ello el mismo corregidor había pasado a hablar con “Gefe tan superior”:

  • 12 Ibídem, foja 21v.

“… pasò … el correxidor a dar su queja al M.Y.S.Presid.te quien me mando llamar con la ordenanza, y haviendo obedezido pasè con el mismo Negro a Palacio, y antes de Ynformar a su señoria de lo acaezido le suplique mandase comparezer al correxidor, para que con Audiencia de ambos resolviese sobre el asumpto; asi se executo, y despues de haber informado el correxidor y espuesto yo mis razones que son las mismas que dejo referidas; Dijo el M.Y.S.Presidente; estas palabras: No hallo merito por donde Villanueva no se lleve este Negro, pues es suyo… y asi no pude menos que condezender al mandato de un Gefe tan superior”12.

  • 13 ANHCh, RA, vol 1746, pza. 1, 1775-1783: “Autos que sigue el Corregidor de esta ciudad con Leonarda (...)

20Así, la súplica había sido resuelta verbalmente. Sin embargo, después de 15 días el corregidor no había entregado el esclavo a Villanueva. Por este motivo, éste volvió donde el Presidente, quien instó a Villanueva manifestara por escrito su queja: “… bolbi a quejarme al M.Y.S. Presid.te, suplicándole se dignase mandar que el correxidor, me entregase sin escusa ni prestesto mi esclavo, porque de otro modo me seria ymposible conseguirlo, a lo cual me respondio su señoria que me presentase por escripto13.

  • 14 Antonio Dougnac, “Los principios clásicos…”, op.cit., p.2-6.
  • 15 Ibídem, p.2-3.

21Los corpus jurídicos sobre los procedimientos verbales advertían sobre la conveniencia o no, de preferir la palabra hablada por sobre la palabra escrita a la hora de instruir una causa14. La preferencia de la primera por sobre la segunda se debía, tal como en la actualidad, a la preocupación por la celeridad en los procesos15.

22Si bien estas obras estaban dirigidas a jueces, abogados y agentes judiciales en general, en la práctica los mismos litigantes podían incidir al respecto. En efecto, había quienes, como el citado don Romualdo Villanueva, preferían la tramitación verbal y desconfiaban de la escrita. Esto se deduce de su desazón ante la respuesta del Gobernador de que pusiera su queja por escrito:

  • 16 ANHCh, RA, vol 1746, pza. 1, 1775-1783: “Autos que sigue el Corregidor de esta ciudad con Leonarda (...)

Esta respuesta me hizo perder la esperanza en el todo de poder algun dia conseguir la restituzion de mi esclavo; porque si aun despues de haber confesado el correxidor en presenzia del S.or Presidente los hechos que dejo relacionado, y hallanadose a la entrega de dho esclavo, era nezesario seguir pleito sobre el asumpto que frutos podría esperar, por medio de la presentación que por escripto se me manda hazer?…”16.

  • 17 Dougnac, Antonio, “Los principios clásicos…”, op.cit., p.5.
  • 18 Ibídem, p.3.

23No obstante las posibles ventajas de proceder verbalmente; la preferencia, o costumbre, que al respecto podían tener quienes pertenecían al mundo administrativo (como un corregidor y un tesorero general del papel sellado); o ser la única, o primera, posibilidad que se tenía en contextos donde primaban los agentes legos de justicia; la presentación de las quejas por escrito gozaba, según se desprende de la revisión documental, de legitimidad y vitalidad. Según Antonio Dougnac, “la tendencia procesal en Indias muestra una abierta inclinación por la escrituración de los actos procesales, lo que no es óbice para que muchos de ellos fueran verbales en su origen17. Esto, se debía a que los principios del Ius Commune “primaron en Indias”, y éste privilegiaba el procedimiento escrito18.

  • 19 Esto se podría hacer sistematizando los inventarios o “catálogos” de fondos documentales como los d (...)
  • 20 Afortunadamente, en este campo hay un renovado interés. Para el caso de la historiografía chilena u (...)
  • 21 Cabe advertir que los fondos mencionados en la nota 14 no representan, necesariamente, una división (...)

24Con todo, para constatar lo anterior aún se necesita de investigaciones estadísticas que permitan establecer algunas tendencias sobre la magnitud y frecuencia de la litigación (en sus variantes civil y criminal, así como temática), para los siglos sobre los cuáles tenemos registros documentales (siglos XVII y XVIII)19. Asimismo, se requiere de investigaciones cualitativas que traten más en profundidad las opiniones sobre la impartición de justicia verbal y escrita que se conservan20. Sólo así se podría proponer una interpretación más compleja de las cifras. Éstas muestran apenas una parte del asunto debido a cuestiones de conservación documental y de criterios de descripción archivística, en los que se podría basar una investigación cuantitativa21.

  • 22 Javier Barrientos Grandón, La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1817). La institución y sus (...)

25Por otro lado, dejar constancia escrita de un conflicto implicaba un tratamiento más solemne por parte de la administración de justicia; más aún si se trataba de demandas que, teóricamente, debían ser presentadas ante tribunales supremos, como la Real Audiencia. Es la impresión que al respecto tenían algunas autoridades, como el Fiscal Zerdán, quien: “Habiéndose quejado… [por la relación oral de una causa criminal] y a su instancia el 17 de abril de 1779 la audiencia dispuso que la relación de las causas criminales arduas y graves debía hacerse en adelante por escrito22.

  • 23 ANHCh, Fondo Capitanía General, vol 3, foja 548, 1784: “Ambrosio de Benavides. Establece reglas par (...)

26Sin embargo, la correcta forma de presentar los juicios por escrito no estaba exenta de problemas. En 1784 el gobernador Ambrosio de Benavides advertía a procuradores y abogados, sobre la correcta presentación de sus escritos y actuaciones. Al parecer, era usual que: “… pedimentos y memoriales que presentan las partes, e interesados a este Superior Gobierno vienen con las lineas, ô renglones escritos hasta el extremo del dobles de los pliegos u ojas, y que cosiendose estos en expedientes quedan encubiertas las ultimas palabras o dicciones causando grave fastidio y dificultad a la inteligencia de sus contenidos23.

  • 24 Por ejemplo ver: ANHCh, RA, vol 3137, foja 198, año 1778: “Autos acordados. Cuaderno Primero. Sobre (...)

27La práctica de la tramitación verbal siguió vigente más allá de los límites que las autoridades “reformistas” de justicia y gobierno insistían en establecer. Por otro lado, el deseo de la correcta escrituración no siempre era de fácil ejecución, como lo evidencia la advertencia del gobernador Benavides. De la comparación entre algunos autos acordados y la efectiva administración de justicia se deduce que las tensiones procesales (verbales o escritas) eran parte de la vida cotidiana de la administración judicial24.

  • 25 Es decir, en lo relativo al Derecho y lo relativo a la administración de justicia, respectivamente. (...)

28A través de estos breves ejemplos podemos establecer la presencia de los procedimientos verbales en la práctica judicial misma, su relación con los procedimientos escritos y la necesidad de escrituración en la cultura jurídica y judicial25. Y es que, a pesar de su calidad de verbal, estos procedimientos debían quedar consignados por escrito.

29Gracias a los procedimientos verbales de los que sí quedaron evidencias, sabemos que esa obligación no siempre se cumplió. Es el caso de algunas sentencias. Esto abre una serie de posibilidades interpretativas a la documentación que solemos llamar “trunca”, precisamente por una ausencia de sentencia en un proceso que parece ir encaminado a una resolución judicial.

30Quizás, y es solo una posibilidad, esos casos no están ni incompletos ni mutilados, sino que la sentencia fue pronunciada verbalmente y, por alguna razón (olvido, falta de voluntad, ausencia de material donde escribir o de alguien que manejara la escritura), no se dejó la constancia. Así, estos casos están completos pero en registros diferentes. De éstos, sólo el escrito ha dejado una huella evidente para nosotros.

  • 26 Para Darío Barriera letrado “… hace referencia al sabio, al docto, al que tiene algún tipo de instr (...)
  • 27 Javier Barrientos Grandón, op.cit., p. 55.

31Lo anterior nos remite a otro tema importante. En la administración de justicia no siempre participaron letrados en sentido estricto. Es decir, hombres que manejasen la lectura y/o la escritura, y los saberes jurídicos canónicos. Al respecto, diversas investigaciones evidencian la presencia e importancia de agentes de justicia legos26. Por otro lado, incluso en la justicia “superior” aunque se pudiera, no siempre se escribía. En 1779, el Fiscal Zerdán se quejaba que “el relator don Miguel Rocha había hecho relación oral de una causa criminal por salteos y homicidios, negándose a relatar por escrito, e insultando de viva voz al fiscal”27.

  • 28 Por la extensión del tema no trato aquí el asunto de las declaraciones, testimonios, interrogatorio (...)

32Como hemos visto, en la cultura jurídica y judicial, es decir letrada, el vínculo (tenso, inestable o fluido) entre lo verbal y lo escrito es innegable y es un tema sobre el cual queda mucho por investigar28.

IV.

33He usado la palabra “verbal” y no “oral” para referirme a los procedimientos judiciales que se hacían de palabra o de “viva voz”, para usar la expresión jurídica in voce, vigente en la época estudiada.

  • 29 Diccionario de la Lengua Castellana, Madrid: Real Academia de la Lengua Española, 1822, p. 579 (des (...)

34En el Diccionario de la Real Academia Española o de la Lengua Castellana, (conocido a principios del XVIII como Diccionario de Autoridades), la palabra “oral” aparece por primera vez en la edición de 1822. Ahí se la define como: “adj. Lo que se expresa por solo la palabra, como tradición oral29. Por su parte, la definición de “verbal”, de 1791 por ejemplo, da cuenta de un sentido diferente, en la que la palabra es un medio y no una suerte de permanencia, como evoca la idea de “tradición”.

  • 30 Diccionario de la Lengua Castellana, Madrid: Real Academia de la Lengua Española, 1791, p. 839 (en (...)

35“Verbal” se define como: “adj. Lo que se hace o contrata con solas palabras, como injuria verbal, juicio verbal. Verbalis 2. Gram. Lo que pertenece al verbo, ó se deriva de él. Verbalis30. A diferencia de “oral”, el sentido jurídico de “verbal” es evidente. Asimismo, “verbal” remite a aquello que implica una comunicación por medio de la palabra hablada: “solas palabras” o “por medio de ellas”, advierte la definición de “verbalmente”. Por lo tanto, el sentido de “verbal” o de las palabras con las que se hacen cosas, es amplio. Asimismo, la definición de “oral” cabe dentro de “verbal”, no así la de “verbal” dentro de “oral”.

36Quiero aprovechar este detalle para proponer una última, y muy preliminar, reflexión.

37He optado por privilegiar la palabra “verbal” porque es la que aparece en los documentos revisados. También, porque “oral” es una palabra que ha sido usada para adjetivar apresuradamente (me incluyo) una suerte de rasgo cultural “esencial” de aquellos que no manejaban la escritura ni la lectura en la sociedad colonial. Por extensión, se la ha visto como característica de sectores sociales subordinados que han sido definidos, anacrónicamente, como “analfabetos”. Sin embargo, quienes pertenecían a la elite no siempre sabían leer y escribir por el mero hecho de su pertenencia social.

  • 31 Más cercano a la historia colonial y desde la lingüística, ver el estudio de Paula Martínez Sagredo (...)

38Por otro lado, desde hace al menos tres décadas, investigaciones en lingüística, crítica literaria e historia de la lectura, han renovado la discusión sobre lo “oral”, lo escrito, las formas de lectura y sus respectivas relaciones con la cultura letrada y literaria. Así han propuesto nuevos problemas de estudio para profundizar31. Según Paula Martínez, no hace mucho:

  • 32 Paula Martínez Sagredo, “La oralidad…”, op. cit, p. 10.

“… algunos lingüistas han sido capaces de demostrar que la distinción estructural entre la lengua escrita y la oral no es tan clara como se ha asumido… Así, es posible plantear que la dicotomía oral/escrito en realidad representa los dos extremos de un eje en donde se despliegan distinto tipos de realización, algunas más orales que otras, algunas más escriturales que otras”32.

  • 33 Céline Desramé, “La comunidad de lectores y la formación del espacio público en el Chile revolucion (...)
  • 34 Margit Fenk, op. cit., p. 43.

39Cabe pensar, entonces, en la pertinencia de lo “oral”, o qué definimos como tal, para establecer rasgos culturales de sociedades como la de la Capitanía General de Chile y, también, la de la temprana república chilena. Es decir, en contextos donde imperaba la cultura del manuscrito y la lectura en voz alta33. Más aún si, como afirma Margit Frenk, “todo parece indicar que en el mundo de habla española la lectura en voz alta continúa siendo un hábito frecuente hasta entrado el siglo XIX34.

  • 35 Oscar Mazín Gómez, “Gente de saber en los virreinatos de Hispanoamérica (siglos XVI a XVIII)”, en C (...)
  • 36 Ver Roger Chartier, “Lecturas y lectores…”, op. cit.

40En efecto, que alguien no manejara las técnicas de escritura y lectura, o no perteneciese al círculo de la “gente de saber”35, no significaba que no pudiera comprender, y compartir, ciertos códigos de la cultura escrita. Los mecanismos de lectura en voz alta permitían una transmisión de la cultura letrada (jurídica) y literaria a un amplio espectro de personas36.

41Así, establecer vínculos entre el funcionamiento de los registros de la cultura judicial y la cultura escrita en general, es una tarea posible y deseable.

42Estas inquietudes implican adentrarse en lo que Margit Frenk, estudiosa de las formas de lectura en el siglo de oro español, ha llamado cultura “oralizada” y “oralización”; esto con el fin de entender el espacio judicial, entre otras cosas, como espacio de lectura en voz alta.

  • 37 No olvidemos, además, que la formación de abogados consideraba la enseñanza de retórica forense par (...)

43Bien valdría comparar las formas de lectura “oralizada” de obras literarias diseñadas con ese propósito, con formas de expedición verbal de la justicia37. Es el caso de la “relación verbal” de causas, escritas para ser oídas. Por otro lado, sería interesante analizar la estructura del registro escrito que se hace de declaraciones verbales, para indagar en la presencia, o no, de la “oralidad” en la escritura. No estoy afirmando que ésta no exista, sólo cuestiono la manera en que cierta historiografía la ha usado para definir a ciertos grupos y por lo tanto interpretar fuentes como las judiciales.

  • 38 Charles Cutter, “El imperio ‘no letrado’: En torno al derecho vulgar de la época colonial”, en Juan (...)

44Este es un problema de investigación fascinante. Se vuelve más imbricado aún si añadimos miradas como las de Charles Cutter, quien propone entender la administración de justicia en América colonial como parte de un imperio “no letrado”38, debido a la importancia de los agentes de justicia legos. Ahora bien, si consideramos lo letrado y lo verbal en su sentido amplio, esto sería relativo. Como sea, espero poder resolver, en un futuro no muy lejano, lo que para mí sigue siendo un acertijo. Quizás, una vez descifrado podrá proponer nuevas formas de “leer” los registros de la administración de justicia y gobierno.

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Notes

1 Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), fondo Real Audiencia (RA), volumen (vol) 3204, pieza (pza.) 5, año 1816: “Autos seguidos por Antonia Guzmán con su Señora Doña Antonia Rebollo, solicitando nuevo Amo”.

2 Esto se inscribe dentro mi investigación de Doctorado en Historia, El Colegio de México (tesis en curso). La propuesta a la que hago mención particular en Carolina González Undurraga, « Las posibilidades del registro judicial para rastrear la recepción de saberes sobre justicia y gobierno », Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Coloquios, 2012, [En línea], Puesto en línea el 30 enero 2012. URL: http://nuevomundo.revues.org/62418.

3 Me refiero a este tema en específico pues es el de mi investigación doctoral. Por lo tanto, no es exclusivo de las demandas que involucraban a la población esclava, sino que éstas han sido mi referencia.

4 ANHCh, RA, vol. 3204, pza. 5, año 1816: “Autos seguidos por Antonia Guzmán con su Señora Doña Antonia Rebollo, solicitando nuevo Amo”, foja 6.

5 Ibídem, foja 4.

6 Ibídem, foja 6v.

7 Un recorrido histórico sobre las normativas al respecto, así como los procedimientos verbales establecidos en el derecho romano, medieval, español e “indiano” en Antonio Dougnac, “Los principios clásicos del procedimiento y la palabra hablada en el sistema jurídico indiano al estilo de Chile”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 2006, nº28, p. 425-490 (las citas a continuación, corresponden a la paginación de la versión electrónica). Sobre la oralidad en la justicia decimonónica, ver Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos, Estudios sobre historia de la oralidad en la administración de justicia en México, México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010, tomo 1.

8 Antonio Dougnac, “Los principios clásicos …”, op. cit., p.6 y ss.

9 Ibídem, p.6.

10 ANHCh, RA, vol 2763, pza. 3, año 1785: “José Lorenzo Villela con el Procurador de Pobres sobre la libertad de María Rosario Osorio y Miguel Lozano”, foja 106 (destacado mío).

11 ANHCh, RA, vol 1746, pza. 1, 1775-1783: “Autos que sigue el Corregidor de esta ciudad con Leonarda Varas y Don Romualdo de Villanueva sobre la retención de un esclavo”, foja 19v. (destacado mío).

12 Ibídem, foja 21v.

13 ANHCh, RA, vol 1746, pza. 1, 1775-1783: “Autos que sigue el Corregidor de esta ciudad con Leonarda Varas y Don Romualdo de Villanueva sobre la retención de un esclavo”, foja 22 (destacado mío).

14 Antonio Dougnac, “Los principios clásicos…”, op.cit., p.2-6.

15 Ibídem, p.2-3.

16 ANHCh, RA, vol 1746, pza. 1, 1775-1783: “Autos que sigue el Corregidor de esta ciudad con Leonarda Varas y Don Romualdo de Villanueva sobre la retención de un esclavo”, foja 22 (destacado mío).

17 Dougnac, Antonio, “Los principios clásicos…”, op.cit., p.5.

18 Ibídem, p.3.

19 Esto se podría hacer sistematizando los inventarios o “catálogos” de fondos documentales como los de Real Audiencia, Capitanía General y Judiciales de Provincia del Archivo Nacional Histórico de Chile.

20 Afortunadamente, en este campo hay un renovado interés. Para el caso de la historiografía chilena un buen ejemplo es el taller que realizó el grupo de Estudios Historia y Justicia en noviembre de 2011. Las discusiones ahí desarrolladas, como la presente, se publican ahora en la sección Coloquios de Nuevo Mundo Mundos Nuevos.

21 Cabe advertir que los fondos mencionados en la nota 14 no representan, necesariamente, una división jurisdiccional, como se puede constatar de la revisión de diversas piezas contenida en dichos fondos. Por lo tanto, es un error suponer que las demandas indicadas en el catálogo de la Real Audiencia, por ejemplo, representan casos elevados únicamente ante ese tribunal. En efecto, la “cooperación de justicias” era muy común en Hispanoamérica, como bien lo han señalado autores como Darío Barriera y Tamar Herzog. Además, hay piezas que son parte de un solo caso pero están en volúmenes diferentes y señalados con otros encabezamientos en los catálogos. Esto incide en la cuantificación, pues dos o tres casos aparentemente diferentes son uno solo. Así, la revisión de cada caso nos puede ayudar a rastrear estos “detalles” que inciden en el registro, y posterior análisis, estadístico.

22 Javier Barrientos Grandón, La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1817). La institución y sus hombres, Madrid: Mapfre-Fundación Ignacio Larramendi, 2000, p.55, en José Andrés Gallego (dir. y coord.), Tres grandes cuestiones de la historia de Iberoamérica, Madrid: Mapfre-Fundación Ignacio Larramendi, 2005, CD-Rom.

23 ANHCh, Fondo Capitanía General, vol 3, foja 548, 1784: “Ambrosio de Benavides. Establece reglas para la presentación de peticiones que deben ser debidamente marginadas”.

24 Por ejemplo ver: ANHCh, RA, vol 3137, foja 198, año 1778: “Autos acordados. Cuaderno Primero. Sobre que los letrados estén instruidos en las leyes para la buena Administracion” . Ver también Javier Barrientos Grandón, op.cit.

25 Es decir, en lo relativo al Derecho y lo relativo a la administración de justicia, respectivamente. Como en esta ocasión me interesa enfatizar la prácticas de administración de justicia, sólo a veces hablo de cultura jurídica. No obstante, me parece importante insistir en propuestas como la de Tamar Herzog, quien habla de cultura jurídica-judicial como una continuidad, pues considera que los agentes de justicia jugaron un rol fundamental en la transmisión de saberes sobre justicia. Ver Tamar Herzog, “Sobre la cultura jurídica en la América colonial (siglos XVI-XVIII)”, Anuario de Historia del Derecho, 1995, (vol. LXV), p. 903-912.

26 Para Darío Barriera letrado “… hace referencia al sabio, al docto, al que tiene algún tipo de instrucción. Pero también a aquel que sabia leer, o escribir o las dos cosas. Sin embargo, ya desde el siglo XVII refería, como hoy, a los abogados y aquellos que manejaban leyes” en Darío Barriera, “Voces legas, letras de justicia. Culturas jurídicas de los legos en los lenguajes judiciales (Río de la Plata, siglos XVI-XIX), en Tomás Mantecón (ed.), Bajtin y la historia de la cultura popular: cuarenta años de debate, Santander: Universidad de Cantabria, 2008, p. 347-368. También ver los textos publicados en esta sección de Nuevo Mundo Mundos Nuevos.

27 Javier Barrientos Grandón, op.cit., p. 55.

28 Por la extensión del tema no trato aquí el asunto de las declaraciones, testimonios, interrogatorios y confesiones, actos judiciales que involucran a un conjunto de sujetos que participan en la producción de litigios y la circulación de saberes letrados y profanos. Esto abre otro tipo de preguntas y reflexiones sobre la relación entre lo verbal y lo escrito.

29 Diccionario de la Lengua Castellana, Madrid: Real Academia de la Lengua Española, 1822, p. 579 (destacado mío).

30 Diccionario de la Lengua Castellana, Madrid: Real Academia de la Lengua Española, 1791, p. 839 (en las palabras en castellano, el destacado es mío).

31 Más cercano a la historia colonial y desde la lingüística, ver el estudio de Paula Martínez Sagredo, “La oralidad como instrumento para acceder al discurso andino colonial. El caso del Manuscrito de Huarochirí”, Diálogo Andino, 2008, nº 32, p. 7-20. Desde la crítica literaria, la lingüística y la historia, Margit Frenk, Entre la voz y el silencio. La lectura en tiempos de Cervantes, México: F.C.E., 2005 (1ª ed. Madrid: Centro de Estudios Cervantinos, 1997), 222 p. Un estado general de la cuestión en Roger Chartier, “Lecturas y lectores “populares” desde el Renacimiento hasta la época clásica”, en Roger Chartier y Guglielmo Cavallo (dirs.), Historia de la lectura en el mundo occidental, Madrid: Taurus, 1998, p. 469-493.

32 Paula Martínez Sagredo, “La oralidad…”, op. cit, p. 10.

33 Céline Desramé, “La comunidad de lectores y la formación del espacio público en el Chile revolucionario: de la cultura del manuscrito al reino de la prensa (1809-1833)”, en François-Xavier Guerra et al., Los espacios públicos en Iberoamérica, México: F.C.E., 1998, p. 273-299.

34 Margit Fenk, op. cit., p. 43.

35 Oscar Mazín Gómez, “Gente de saber en los virreinatos de Hispanoamérica (siglos XVI a XVIII)”, en Carlos Altamirano (dir.) y Jorge Myers (ed. vol.), Historia de los intelectuales en América Latina I. La ciudad letrada, de la conquista al modernismo, Buenos Aires: Katz, 2008, p. 43-78.

36 Ver Roger Chartier, “Lecturas y lectores…”, op. cit.

37 No olvidemos, además, que la formación de abogados consideraba la enseñanza de retórica forense para la defensa en voz alta. Entre las recomendaciones que la Real Audiencia de Santiago estableció en 1778 para la formación de abogados encontramos: “…Ytten, que la practica haya de ser por quatro años en Estudio de Abogado conosido, en cuyo espassio de tiempo ha de ser de la obligazion del practicante concurrir a los Reales Estrados a oir las relaciones que se echaren, y los alegatos que hicieren los Abogados en los Pleytos, para que coadyubando el Estudio pribado insenciblemente se allen con las luces necesarias a un buen Letrado= …” Para el examen final, que se realizaba en el mismo tribunal, el candidato a abogado debía “…comparecer Personalmente, y en presencia del tribunal referirá el echo del Pleyto en castella[no], y expondrá los fundamentos de dro por una y otra parte [en] latin, y lo sentenciara según su parecer, Pudiendo los SSres Ministros en el propio acto hacer las preguntas que les ôcurrieren, y quicieren=…” en ANHCh, RA, vol 3137, foja 198 y ss., año 1778: “Autos acordados. Cuaderno Primero. Sobre que los letrados estén instruidos en las leyes para la buena Administracion” (destacado es mío).

38 Charles Cutter, “El imperio ‘no letrado’: En torno al derecho vulgar de la época colonial”, en Juan Manuel Palacio y Magdalena Candioti (comps.), Justicia, política y derechos en América Latina, Buenos Aires: Prometeo Libros, 2007, p. 169-180.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Carolina González Undurraga, « Lo verbal en lo letrado. Una reflexión a partir de los procedimientos judiciales (Chile, fines de la colonia y principios de la república) »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Colloques, mis en ligne le 02 juillet 2012, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/63570 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.63570

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Auteur

Carolina González Undurraga

El Colegio de México - Universidad de Chile
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