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2013

Antonio-Filiu Franco y Clara Álvarez Alonso, La cuestión cubana en las Cortes de Cádiz, Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2011, 192 p.

Karim Ghorbal

Full text

1Durante el siglo xviii, y en particular bajo el reinado de Carlos iii, se establecieron relaciones privilegiadas entre la Corona española y la elite azucarera y esclavista de Cuba (sacarocracia), en especial, de La Habana. La posición de las elites cubanas en el imperio determinaba en buena medida la llamada “peculiaridad cubana”. Los nuevos rumbos que tomó la política colonial española a comienzos del siglo xix, con la crisis del Antiguo Régimen y el proceso independentista iniciado por la mayoría de sus posesiones del Nuevo Mundo, hicieron que la isla de Cuba adquiriese una dimensión a menudo calificada de anómala. Ciertas ideas divulgadas en las Cortes de Cádiz podían entrañar riesgos para algunos de los intereses políticos y económicos de la elite cubana y poner en tela de juicio la paz social de la mayor de las Antillas. En este contexto resulta interesante contemplar si su interpretación de la noción de soberanía respondería a idearios liberales o estaría condicionada por sus intereses materiales.

2 Obviamente, la representación americana en las Cortes de Cádiz ha sido ampliamente tratada. También cabe señalar que varios trabajos han contemplado, ya sea directa o indirectamente, las repercusiones de los debates doceañistas en Cuba. No obstante, era interesante que especialistas en derecho constitucional como Antonio-Filiu Franco y Clara Álvarez Alonso, ambos miembros del consejo de redacción de la excelente revista Historia Constitucional (http://www.historiaconstitucional.com/​), pusieran énfasis en la dimensión particular –o no– del caso cubano en el marco de los debates que conducirían a la redacción de la Pepa.

3En el primero de los dos ensayos que componen la obra, Antonio-Filiu Franco, a quien se deben varios estudios sugestivos sobre el constitucionalismo en Cuba, se plantea como objetivo poner de relieve la “singularidad de la cuestión cubana” en el marco de las Cortes de Cádiz. Recordando ciertos aspectos de la dimensión americana del proceso constitucional, el autor comenta particularmente el hiato que se operó entre los representantes peninsulares y criollos en lo que se refiere al concepto de nación. Muchos diputados americanos, a diferencia de los liberales metropolitanos, concebían la soberanía nacional como una adición de “singularidades soberanas”. El problema de la representación se encontraba en el centro de esta divergencia conceptual. Uno de los fundamentos de la política de los liberales en las Cortes de Cádiz fue la proclamación de la igualdad entre españoles y americanos. No obstante, al apelar a un poder legislativo y ejecutivo centralizado y al recurrir a una taxonomía de corte socio-racial, los liberales peninsulares se esforzaron por limitar el alcance de la representación ultramarina. El artículo 22 del proyecto constitucional limitaba los derechos fundamentales de buena parte de la población de ultramar, en particular las “castas pardas”, según la terminología colonial, refiriéndose a individuos ingenuos, es decir, libres, y que “por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios de África”. De este modo, se excluía de la ciudadanía y, sobre todo, de los futuros censos electorales a casi un tercio de la población americana. Los liberales justificaban esta representación desigual invocando la “heterogeneidad” de las sociedades americanas. La exclusión representativa de los negros y mulatos preconizada por los liberales de España era un modo de sentar la superioridad numérica de la representación peninsular en detrimento de las posesiones de ultramar.

4Después de un preámbulo recordando las implicaciones de la dimensión americana dentro del primer proceso constitucional, Franco entra en el meollo del asunto a través del estudio más específico de la representación cubana. Los dos diputados elegidos, Andrés de Jáuregui, por La Habana, y Juan Bernardo O’Gavan, por Santiago de Cuba, como era de esperar, eran ambos defensores de los intereses de los propietarios de esclavos. Profundos nexos esclavistas, contradictorios o no, unían España a Cuba. La cuestión de la esclavitud hacía tanto las veces de zócalo como de pivote y determinaba en gran parte las relaciones entre la colonia y la madre patria. Durante estas primeras Cortes, destacaron los debates que siguieron a la propuesta del diputado novohispano José Miguel Guridi y Alcocer, partidario de la abolición gradual de la esclavitud, y la del diputado asturiano, Agustín de Argüelles, que abogó por el fin del tráfico negrero. Uno de los aspectos más interesantes de este momento radicó en los esfuerzos realizados por el diputado habanero Andrés de Jáuregui para estorbar el progreso de la discusión pública y su papel decisivo en el abandono del proyecto en el texto final de la Constitución.

5Jáuregui, como digno representante de los sacarócratas de la zona occidental de la isla, se hizo eco de uno de los leitmotiv más importantes de la primera mitad del siglo xix en Cuba: la “tranquilidad” de la posesión caribeña no podría sufrir el menor cuestionamiento del sistema esclavista. La presión ejercida por el representante de la capital cubana y el apoyo que recibió de las máximas autoridades de la isla (el capitán general Someruelos) y del criollo más influyente del momento (Francisco de Arango y Parreño) tuvo como resultado eludir en gran medida el debate propuesto por Argüelles y Guridi y Alcocer en 1811. Franco percibe el hecho de que la estratagema de Jáuregui no recibiera el apoyo de los demás representantes americanos como una muestra de la especificidad cubana. La particularidad de la Perla de las Antillas aflora también en el contenido de los debates parlamentarios que permiten entrever a un hombre que adopta posturas a priori contradictorias. A veces favorable a América, otras a la metrópoli, Franco juzga que las ideas de Jáuregui, lejos de ser vacilantes, se caracterizan por su alcance profundamente cubano. Más allá de su defensa a ultranza de los intereses esclavistas, el autor considera que las tomas de posición del diputado habanero constituyen uno de los primeros jalones en la formación de una identidad propiamente cubana.

6Seguidamente, el autor dedica algunos folios a Juan Bernardo O’Gavan. Si se muestra menos prolijo respecto del diputado representante de Santiago de Cuba es probablemente porque O’Gavan tan solo tomó asiento en Cádiz el 20 de marzo de 1812, o sea, un día después de que fuese proclamada la Constitución. O’Gavan, sin embargo, discípulo del obispo Espada y cercano al padre Félix Varela, ambos conocidos por sus posturas abolicionistas, se destacaría en 1821 con un opúsculo a través del cual justificaba la esclavitud y apoyaba la continuación de la trata de esclavos (Observaciones sobre la suerte de los negros del África, considerados en su propia patria, y transplantados a las Antillas españolas; y reclamación contra el tratado celebrado con los ingleses el año de 1817). Como recuerda Franco, más allá de los intereses esclavistas, O’Gavan se las ingenió para defender la idea según la cual la segunda ciudad de Cuba tenía que dotarse de una diputación provincial y debía gozar de una mayor independencia respecto de La Habana.

7Al lado de estas peticiones regionalistas, la elite criolla en su conjunto solicitaba una mayor autonomía política para su isla, arguyendo que esta sería la mejor defensa contra eventuales impulsos separatistas. Aunque los primeros intentos de descentralización en Cuba se remontan a la segunda mitad del siglo xviii, el proyecto preparado por el padre habanero José Agustín Caballero –considerado como una de las grandes figuras del despertar de la nacionalidad cubana– se impone como uno de los más acabados en la materia. El proyecto de autogobierno de Caballero, que Jáuregui debía presentar ante las Cortes, se articulaba en torno a los engranajes de la monarquía española y concebía la soberanía territorial de ultramar como una manera de consolidar la patria española. Si tenía el cuidado de defender a España en su conjunto, Caballero no ocultaba que el establecimiento un sistema bicameral –basado en el ejemplo británico– y un gobierno local serviría a los intereses de Cuba. El modelo censitario defendido por Caballero se apoyaba en los conceptos “limpieza de sangre” y de “propiedad”. Esto le permitía favorecer a la sacarocracia esclavista de la isla al excluir, por un lado, a los esclavos y libres “de color” y, por otro lado, a los peninsulares pobres deseosos de enriquecerse en la Perla de las Antillas. A los ojos de Franco, aunque el proyecto de Caballero nunca llegó a presentarse ante las Cortes, su contenido refleja claramente una voluntad de autonomía por parte de la elite criolla de Cuba.

8En suma, el trabajo de Antonio-Filiu Franco muestra bien que las elites criollas, si bien se beneficiaron en gran medida del despotismo ilustrado, también trataron de influir en los debates doceañistas. En sustancia, las maniobras de Jáuregui y O’Gavan y el proyecto normativo de Caballero subrayan la especificidad de la “cuestión cubana” durante las primeras Cortes de Cádiz y evidencian las aspiraciones políticas de una elite dispuesta a mantener y desarrollar sus intereses económicos y su peso político. Cabe mencionar que, basándose en una demostración muy clara, Franco se entrega a un análisis fino de los textos que conforman el corpus de su estudio, fundamentalmente el Diario de Sesiones, y tiene el cuidado de comparar las aspiraciones de los representantes cubanos a los de los demás diputados americanos y de los liberales peninsulares, lo que le permite aclarar la especificidad de la “cuestión cubana” en el marco más amplio de la representación americana durante las Cortes de Cádiz.

9En el segundo ensayo de este libro, que es obra de Clara Álvarez Alonso, especialista destacada en historia del derecho, ofrece una reflexión sobre la visión del Estado en el momento de las primeras Cortes de Cádiz y permite explicitar los entresijos conceptuales de la postura antiabolicionista de Andrés de Jáuregui. El artículo de Clara Álvarez, si parece alejarse un tanto del caso cubano, no deja de ser interesante para medir la importancia del concepto de Estado-Nación en su relación con la cuestión de la esclavitud. La autora no yerra al recordar las palabras del jurista suizo Vattel en su obra maestra El Derecho de las Naciones, para quien “las naciones o Estados soberanos están constituidos por las personas libres que ya convivían en el estado de Naturaleza”. Se entrevé con claridad en qué medida, a la luz de este enfoque iusnaturalista que, como lo subraya la autora, respondía perfectamente a la ideología del Constituyente gaditano, quedaban excluidos de la ciudadanía los esclavos. El primer constitucionalismo moderno, al amparar el derecho individual de propiedad, contribuía a asentar las discriminaciones socio-étnicas. Juristas como Ramón Salas, a modo de ejemplo, no tenían reparo en sacrificar la igualdad en aras de la propiedad, concepto que alcanzaba una dimensión casi sagrada. La Constitución de Cádiz, al igual de las declaraciones de Estados Unidos y Francia con anterioridad, supeditaba claramente la libertad política y el derecho de representación a la propiedad.

10La autora percibe continuidades entre los debates parlamentarios que habían tenido lugar en Estados Unidos, Francia e Inglaterra respecto de la cuestión controvertida de la esclavitud. No obstantes evidentes similitudes, sin duda en razón de los acontecimientos de Santo Domingo, el primer liberalismo gaditano otorgaría una importancia mayor a la defensa del orden público, esto es, de las propiedades esclavistas. La defensa de las plantaciones americanas, caribeñas en particular, explica sin duda por qué la abolición de la tortura –medida que no cuestionaba la propiedad– fue adoptada por unanimidad mientras que la abolición del tráfico negrero y de la institución esclavista fueron objeto de debates más tumultuosos. A fin de cuentas, las maniobras de Jáuregui para defender el derecho inalienable de la propiedad (esclavista), en opinión de Álvarez, desveló la fragilidad del primer constitucionalismo moderno en España.

11Sin cuestionar el análisis conspicuo y el valor de los dos ensayos reseñados, en general, se puede lamentar que los ecos gaditanos en Cuba no hayan sido objeto de un estudio más profundo y contextualizado. Habría sido interesante, por ejemplo, evocar las reacciones de las mayores corporaciones (Ayuntamiento, Real Consulado, Sociedad Patriótica) y del capitán general de la isla. Del mismo modo, la conspiración masónica liderada por Román de la Luz y la conspiración del negro libre José Antonio Aponte –que se hacía en parte eco de los debates doceañistas– sin duda habrían merecido un espacio mayor en el libro. A pesar de que el contexto gaditano y la dimensión conceptual de los debates doceañistas estén perfectamente delimitados por los autores, el lector tiene a veces la sensación de que se ha hecho abstracción del contexto cubano. Algunas lagunas bibliográficas explican por qué el caso cubano no ha sido tratado con mayor precisión. Así, se echan en falta trabajos recientes de destacados especialistas como Olga Portuondo Zúñiga, Josep M. Fradera, José Antonio Piqueras, Sigfrido Vázquez Cienfuegos, Matt D. Childs o Michael Zeuske. Pese a estas reservas, que no ponen en tela de juicio la calidad evidente del libro, las problemáticas tratadas por Franco y Álvarez servirán sin duda de base a futuros estudios sobre las imbricaciones decimonónicas entre el constitucionalismo peninsular y el replanteamiento de la relación colonial con Cuba.

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Karim Ghorbal, Antonio-Filiu Franco y Clara Álvarez Alonso, La cuestión cubana en las Cortes de Cádiz, Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2011, 192 p.Nuevo Mundo Mundos Nuevos [Online], Book reviews and essays, Online since 10 June 2013, connection on 29 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/65503; DOI: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.65503

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