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2015

Noches de sano esparcimiento. La censura cinematográfica en Argentina. 1955-1973.

Título del capítulo al que corresponde el siguiente extracto: Capítulo 2. La justificación ideológica de la censura
Nights of wholesome recreation. Cinematographic censorship in Argentina: 1955-1973
Títle of chapter. Nº 2. The ideological justification of censorship (extract)
Fernando Ramírez Llorens

Résumés

Este trabajo se propone estudiar la censura al cine en Argentina, a partir de definirla como un espacio de negociación y conflicto basado en la disputa por la legitimación de determinados usos sociales del cine, donde cumplen un rol fundamental los grupos políticos y militares que disputan por el control del aparato estatal, el empresariado cinematográfico, el clero y el laicado católicos. Este concepto de censura articula las políticas de prohibición y promoción propuestas por estos actores como dos estrategias complementarias para la consecución de un mismo objetivo: la definición de los límites de lo decible. La hipótesis que orienta la investigación es que la disputa por la definición de políticas de prohibición y promoción se basó en las concepciones que los distintos actores en pugna tenían en torno a los usos sociales del cine y expresó las luchas por su legitimación.
Respecto al cine, el período 1955-1976 posee un espesor histórico propio. Las cambiantes alianzas de poder dentro del Estado impiden la consolidación de un sistema de dominación política efectivo; el mundo católico se debate entre las tensiones internas producto del creciente rol de la Iglesia como institución central del orden político y del debate renovador impulsado por el Concilio Vaticano II; las empresas cinematográficas de origen norteamericano se encuentran con un contexto en que los mercados internacionales son cada vez más importantes a la vez que están enfrentados por el resurgimiento de la cinematografía europea, en el marco de un proceso de juvenilización de la cultura de masas. Todas estas tensiones y transformaciones al interior del Estado, el catolicismo y el empresariado entran en relación con el surgimiento de un movimiento modernizador cinematográfico que cuestiona tanto las bases institucionales del cine entendido como mero entretenimiento como los cánones morales desde los cuales los católicos tradicionalistas bregan por un cine formativo.

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Notes de l’auteur

Tesis doctoral defendida el 18 de marzo de 2015 en la Universidad de Buenos Aires.

Tribunal de tesis integrado por Eduardo Romano, Valeria Manzano y Eduardo Cartoccio (se adjunta acta de defensa).

Texte intégral

  • 1 Alsina Thevenet Homero, Censura y otras presiones sobre el cine, Buenos Aires, Compañía General Fáb (...)

1Los estudios sobre la censura al cine en Argentina han sido notoriamente escasos1, al menos en relación a la fuerte presencia que el tema tuvo en el debate público en determinadas épocas: durante la Segunda Guerra Mundial, con posterioridad al golpe de Estado de 1955, luego de la sanción de la ley de censura 18.019 en 1969 y a la salida de la última dictadura militar. Esto plantea una dificultad al momento de proponer un acercamiento al problema y sugiere la existencia de desafíos para poder abordarlo. En este sentido, un estado del arte que se recorte exclusivamente sobre el problema de la censura corre el riesgo de marginar otras discusiones relevantes, que hacen a la cuestión y sin las cuales el debate puntual corre el riesgo de descontextualizarse y perder sentido.

  • 2 Zizek, Slavoj, “El espectro de la ideología”, en : Zizek Slavoj (ed.), Ideología : un mapa de la cu (...)
  • 3  Lugones, Piri, “Interrogatorio al fiscal”, Che, 15 de noviembre de 1960. Martínez, Tomás Eloy, “Lo (...)

2Con la excepción parcial del texto de Avellaneda, los trabajos citados no se propusieron introducirse en los argumentos ideológicos que justificaron la censura. No caben demasiadas alternativas que suponer que ese programa no se pudo desarrollar, o alternativamente, que no existió interés en hacerlo. Si tomamos la definición de Zizek de ideología –un contenido funcional a alguna relación de dominación social de un modo no transparente-2 cualquiera de las dos posibilidades debería ser valorada como un triunfo ideológico de la censura, en la medida en que esas relaciones de dominación quedaron ocultas. En estos trabajos, la explicación sobre el por qué de la existencia de censura lleva la marca de la contingencia: el censor es un Catón o un Torquemada del siglo XX, la obra es incomprendida o incorrectamente apreciada, la ley de censura está mal redactada y peor ejecutada. Todo sugiere que, de haber elegido a un censor más idóneo o haber hecho una mejor ley la censura no hubiera existido o podría haber tomado formas notablemente diversas. Por caso, en los escasos reportajes que los censores brindaron en su época,3 el cuestionario apuntó sistemáticamente a disputar mano a mano con el censor, intentando forzar en él una contradicción, demostrar que no era idóneo, sea por inepto o por subjetivo. Es decir, la intención era poner en evidencia la contingencia sobre la que se sostenía la censura. Más allá del interés que pudieron haber tenido esos reportajes como información de actualidad en su momento y del inestimable valor que tienen hoy como documentos, es inevitable señalar que el ejercicio consistió permanentemente en intentar ganar una guerra intelectual al censor dentro de las propias fronteras ideológicas de la censura y en sus propios términos, allí donde ella se hacía fuerte.

Figura 1 – Revista Primera Plana, portada del ejemplar del 25 de febrero de 1969, luego de la designación de Ramiro de Lafuente al frente del flamante Ente de Calificación Cinematográfica.

Figura 2 – Chiste publicado a principios de la década de 1970 en Heraldo del cinematografista.

3La censura, antes que un discurso y una práctica autónoma, es subsidiaria de la productividad de diversos discursos que la atraviesan. Esos discursos no fueron llamados censura y no se los asoció con ella. Estudiar la censura exige un desplazamiento hacia estas otras ideas que en principio parecen tener poco que ver con ella. El ejercicio de la censura se sostuvo sobre una articulación compleja y hasta cierto punto superpuesta de series de discursos de diverso origen y disímil circulación. Para comenzar, es preciso pensar la censura en el contexto del pensamiento político argentino del siglo XX, con rasgos profundamente autoritarios y paternalistas. Por otra parte, el éxito concreto de la ideología de la censura fue presentarse a sí misma como un discurso restringido a la moral, sin circulación social y reducido a un grupo minúsculo de tradicionalistas ultramontanos. En la apariencia de banalidad y debilidad se basó la fortaleza de la censura, permitiendo ocultar que esta tenía preocupaciones mucho más amplias y que las ideas que la sostenían circularon mucho más allá de las fronteras de los sectores ultraconservadores. Los distintos discursos que sostuvieron la censura atravesaron los ámbitos académico, político, militar, religioso y cultural. Por último, las prácticas de la censura, lejos de promover el rechazo de sus destinatarios, provocaron una disputa entre diversos grupos por la legitimidad para establecer las reglas de la censura. En esta disputa la censura fue asumiendo múltiples formas.

La población en peligro

  • 4 Martin Laurent, "Penser les censures dans l'histoire", Sociétés & Représentations, 2006, vol. 21, p (...)

4Desde el punto de vista jurídico, la censura es la antítesis de la libertad de expresión, definida durante los siglos XIX y XX como la libertad para expresar opiniones por la prensa. Un problema central derivado de esta enunciación fue en qué medida otros medios podían ser homologados con la prensa. A su vez, el concepto de censura se divide en dos: represiva y preventiva.4 La censura represiva se sostiene sobre el criterio de que una vez que la publicación (emisión-exhibición) es editada, pueden habilitarse mecanismos de intervención en caso de existir particulares que se sientan perjudicados de manera directa y concreta por lo que se ha hecho público. Esta noción de particular damnificado enlaza el concepto de censura directamente con la comisión de un delito: se verifica si existen pruebas de su existencia y en ese caso se pune según las tipificaciones previamente existentes. En términos generales, existe un consenso amplio, incluso hasta el día de hoy, en torno a la constitucionalidad y legitimidad de la censura represiva y en cuanto a que la justicia es el ámbito en el que debe dirimirse la potestad del Estado de intervenir.

  • 5 Foucault Michel, Seguridad, territorio, población : curso en el Collège de France (1977-1978), Buen (...)

5El concepto de censura preventiva o previa, en cambio, provocó históricamente fuertes polémicas. La defensa de la legalidad de la censura preventiva está sostenida sobre el concepto de poder de policía. Se trata de una idea moderna, que tiene su origen entre los siglos XVII y XVIII en Europa. Según Foucault, la policía era en sus orígenes el arte de manejar la vida y el bienestar de las poblaciones, relacionado al nuevo modo de gobernar en el cual el Estado se encargaba de la gestión de la sociedad civil.5 En otras palabras, se entendía por policía a la administración civil interna de un estado, una novedad que va de la mano del surgimiento de las sociedades de masas. Los orígenes del concepto están marcados por un fuerte paternalismo: la población no es apta para orientarse y cuidarse a sí misma y el administrador es aquel que reprime los vicios y enseña las virtudes de las masas.

  • 6 Gordillo Agustín, Tratado de derecho administrativo. La defensa del usuario y del administrado, Bue (...)

6El concepto sufrió transformaciones importantes a través de la historia y puntualmente dentro del siglo XX, al punto que hoy es posible encontrar perspectivas críticas que plantean que el concepto tradicional del poder de policía está reñido con la doctrina de los derechos humanos.6 Por supuesto, esto no es producto de una evolución del concepto, como si hubiera mutado por propia naturaleza, sino de distintas disputas y experiencias en el campo de los derechos civiles. Pero más allá de poder dar cuenta de su actualidad, es preciso reconstruir el marco desde el que se debatió la cuestión de la censura en la época.

  • 7 Legarre Santiago, Poder de policía y moralidad pública : fundamentos y aplicaciones. Buenos Aires, (...)

7Al estar referido al bien común, el ámbito de intervención de la policía puede ser tan amplio como se entienda el concepto de bienestar de la población. A diferencia del criterio del particular damnificado, la policía interviene cuando se produce una afectación de lo público. Así, en sus relaciones con los conceptos de moral, orden, salud, etc., la policía queda estrechamente vinculada a la moral pública, el orden público, la salud pública. La policía no tutela a individuos aislados, sino a la sociedad en su conjunto. Desde el punto de vista de la moralidad, la policía tutela la “ecología moral”7: aunque no haya damnificados la intervención es de todas maneras relevante en nombre de la promoción de la moral de la población. Algo análogo puede decirse respecto al orden.

  • 8 Díaz Couselo, José María, “El Derecho administrativo. De la exégesis a la ciencia”, en Anzoátegui,V (...)
  • 9 Villegas Basavilbaso Benjamín, Derecho administrativo : limitaciones a la libertad, Buenos Aires, T (...)

8Es destacable lo profuso de la producción doctrinaria sobre el poder de policía en Argentina. La reflexión académica sobre el tema tuvo su principal ámbito de desarrollo dentro de la rama del Derecho Administrativo, que fue ganando autonomía como especialidad durante la segunda mitad del siglo XIX y tuvo un importante desarrollo en la primera mitad del siglo XX.8 Todos los tratados de Derecho Constitucional y Administrativo del período lo problematizan, y por lo general le dedican varios capítulos o un título entero.9

El debate jurídico

9En la obra pionera de Ramón Ferreyra, la policía aparece definida como

  • 10 Ferreyra Ramón, Derecho administrativo general y argentino, Buenos Aires, Pablo E. Coni, 1866, p. 5

“el arreglo ó gobierno y buen órden de un pueblo ó Estado; y en un sentido mas lato administrativo, tiene aplicación à todos los objetos de moralidad, seguridad pública de las personas y bienes, salubridad, tranquilidad, comodidad y limpieza” [sic]10

10Ferreyra establecía que “corresponde á la administración cuidar que en las calles ó lugares públicos, no se profieran palabras ni se ejecuten obras que ofendan la moral” y sobre las diversiones públicas, planteaba

  • 11 Ferreyra, Ramón. Op. cit., p. 64.

(…) Aunque son clasificadas como inocentes y útiles las diversiones teatrales y los espectáculos de equitación, pruebas májicas y de física recreativa etc., como el uso diario sería perjudicial al trabajo y también importaría una contribución gravosa, se deben modificar, reduciéndolas á determinados días vacantes; y también, corresponde á la administración, à más de la vigilancia sobre el órden, la intervención en lo que se paga, y conciliar de modo que sin privar las diversiones, puedan disfrutar de ellas todas las clases de la sociedad sin sacrificio; y que haya una escala de precios. Igualmente tiene la administración el derecho de censura previa, y que suele hacerse por una junta autorizada de personas competentes, pero por los graves inconvenientes que resultan de esto, no ha prevalecido el uso generalmente [sic]11

11Cabe subrayar la inexistencia de fronteras entre orden y moral y entre promoción y control de los espectáculos. Todo forma parte de un único concepto. En el programa de 1884 de la cátedra de Derecho Administrativo de Lucio Vicente López no se encuentra tematizada la cuestión del poder de policía como tema general, pero sí se problematizan varias policías específicas: de seguridad, de abasto, sanitaria, etc. En el apartado o bolilla XIV, que no tiene título, se desarrollan varias cuestiones que tienen que ver con el espacio público, entre los que se lee:

  • 12 López, Lucio Vicente, Programa de Derecho Administrativo : para el curso de 1884, Buenos Aires, 188 (...)

(…) Espectáculos públicos – Teatros – Los teatros considerados en relación a las costumbres – Distinción entre el arte y la industria teatral (…) – La censura teatral; resumen histórico de la censura teatral. La censura en la antigüedad y en los tiempos modernos – La censura en Francia y en Inglaterra – Modos de ejercerla – La censura entre nosotros – Intervención del poder municipal en los teatros – Ordenanzas municipales sobre censura teatral; su crítica (…) – Límites de las obras teatrales – Indicaciones para la mejor organización de la censura teatral entre nosotros12

  • 13 Sarría Félix, Estudios de Derecho administrativo. Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1934.

12Entre estos textos clásicos del Derecho administrativo, Félix Sarría problematizó por primera vez al cine, al que homologaba con el teatro en tanto espectáculo y al que consideraba, por tanto, sujeto a censura previa en nombre de la moral y las buenas costumbres.13

  • 14 Díaz Couselo Jose María, Op. cit.
  • 15 Bielsa Rafael, Derecho administrativo : El poder de policía. Limitaciones impuestas a la propiedad (...)
  • 16 Bielsa, Rafael. Op. cit., p. 284

13Rafael Bielsa es considerado uno de los juristas que llevó al Derecho Administrativo argentino a su más alto grado de desarrollo.14 Escribió sobre poder de policía en múltiples trabajos desde la década de 1930 hasta la de 1960. El autor planteaba que el concepto de poder de policía aplicado en Argentina provenía de la doctrina estadounidense y era un concepto amplio que no remite exclusivamente a seguridad, moralidad y salubridad, sino también a lo social y económico, con el objetivo de regular el bienestar general de la comunidad.15 Desde este punto de vista, el poder de policía respecto de los espectáculos públicos abarcaba cuestiones tan diversas como velar porque el espectáculo se desarrolle sin interrupciones – es decir, reprimir todo hecho que altere el propio espectáculo –, evitar la especulación con el precio de las entradas y velar por la seguridad de las instalaciones. En el caso del cine, incumbiría a la policía hacer respetar la obligatoriedad de exhibición de películas nacionales – que regía desde el año 1943 –. La supervisión de los espectáculos públicos era competencia, para Bielsa, de la policía de costumbres, cuyo ámbito de intervención abarcaba la moralidad, la corrupción sexual, la embriaguez y el uso de estupefacientes, los juegos, los espectáculos públicos y la protección de animales. Para Bielsa la función de la policía de moralidad era velar porque no se representen espectáculos inmorales, ofensivos para los poderes públicos o las naciones extranjeras, que inciten a la desobediencia, que impliquen agravios o injurias a la vida privada de las personas, que afecten la dignidad de la Iglesia católica o de otro culto.16 Desde este punto de vista se trataría de la prevención de delitos relacionados a la honestidad, al honor, al orden público, a los poderes públicos, a la seguridad de la Nación.

Figura 3 – Publicidad de la película "Conflictos sexuales", año 1929.

Figura 4 – Publicidad de la película « El trueno entre las hojas » (Armando Bo, 1958). El aviso inscribía a la película entre las principales en la tradición del cine erótico a nivel mundial.

  • 17 Bidart Campos Germán, Derecho constitucional : realidad, normatividad y justicia en el derecho cons (...)
  • 18 Quirós Herminio y Emiliani Rafael, Derecho administrativo, Buenos Aires, Abeledo, 1902.
  • 19 Herraiz Hernán, Poder de policía, Buenos Aires, 1968, p. 18.

14Resulta interesante el ejercicio de Bielsa de agrupar medidas disímiles en cuanto todas son intervenciones administrativas que limitan el accionar de particulares en nombre de un interés general. Por supuesto, sólo cabría entender por censura la acción de la policía de moralidad o costumbres. Pero la censura sería incomprensible fuera del marco mayor de intervenciones que la contiene. La perspectiva de Bielsa no fue unánimemente compartida. Por caso, Germán Bidart Campos propuso una definición restringida a la tríada seguridad, moralidad y salubridad, y planteó que el alcance de las funciones de la policía de moralidad no podía definirse en abstracto, sino que se determinaba en cada caso particular.17 Esto está en línea con lo que planteaba Adolfo Orma a principios de siglo: que el poder de policía era relativo y no tenía límites precisos.18 Héctor Herraiz planteó una distinción entre nociones jurídicas conceptuales y funcionales para defender que el poder de policía estaba dentro de este segundo grupo, dado que ante la imposibilidad de definirlo simplemente se trataba de usarlo: “basta su existencia”.19 Alberto Elguera es aún más directo:

  • 20 Elguera Alberto, Policía municipal : seguridad, higiene, moral. Buenos Aires, Depalma, 1963, p. 100

No sería (…) posible que la ley pretendiera enumerar o describir todos los posibles supuestos de actos que pudieran ser moralmente dañosos. Lo prudente es dejar a los órganos que apliquen la ley, una carta en blanco, una fórmula elástica, como la de “moralidad pública” o de “buenas costumbres” que permita un flexible arbitrio interpretativo.20

15Bidart Campos sotenía que el poder de policía era un modo de suspensión no excepcional de garantías constitucionales. Aquí ya se definen con claridad los alcances del debate: el poder de policía no precisaría de un sustento exterior sino que se justificaría por sí mismo. La defensa de la censura previa partía del supuesto de una importante autonomía dentro del Poder Ejecutivo, no sólo para su ejercicio sino también para la propia definición de sus alcances. En buena parte de estos trabajos se otorgaba potestad al Poder Ejecutivo para ejercer algunas funciones legislativas y puntualmente para dictar normas incluso por encima de la Constitución.

16El vínculo entre orden y moral se presentaba sofisticado pero evidente: la inmoralidad lleva al desorden. El control de los espectáculos públicos, hecho en nombre de la moral, era posible por la misma potestad que autorizaba al Estado a intervenir en cuestiones de orden interno. No había fronteras teóricas que impidieran ejercer una censura preventiva en nombre de la seguridad, simplemente encontramos una mayor productividad teórica respecto a la cuestión de la moralidad. Esto pudo deberse tanto a una falta de percepción sobre los desafíos de los espectáculos públicos al orden como a la creencia de que no era preciso fundamentar teóricamente la potestad del Estado para intervenir en cuestiones de seguridad en la misma medida que respecto a la moralidad.

Bien común y moral cristiana

17Ya se ha dicho que el poder de policía supone para su ejercicio la definición de lo que se considera bienestar público, interés general, bien común. Esto abre la pregunta sobre qué es lo que conviene a la población y por medio de qué mecanismo se define. Aquí confluirán el debate jurídico con el pensamiento filosófico.

18El concepto de bien común es propio del pensamiento cristiano y su trayectoria remite a la escolástica medieval. Esto implicaba de suyo la garantía de que cualquier discusión planteada en estos términos debía dar cuenta de un recorrido extenso que partiera de la filosofía tomista. Sin embargo, en ninguno de los trabajos citados sobre la protección del bienestar de la población es posible encontrar este debate. Los autores no muestran preocupación por construir un fundamento jurídico: qué debe entenderse por bien público, si es un concepto susceptible de actualización, y en ese caso por medio de qué mecanismos, si existe un representante o portavoz del bien público. En última instancia se admite que su definición resulta una materia complicada. Sin embargo es posible que la omisión de esta discusión se deba a que la respuesta a esta pregunta resultaba saldada de antemano: la definición de bien común sería establecida por la Iglesia, dado su rol magisterial.

19Para Benjamín Villegas Basavilbaso las buenas costumbres radican jurídicamente en normas morales religiosas, por la invocación a Dios como fuente de toda razón y justicia, tal cual se plantea en el preámbulo de la Constitución de 1853.

  • 21 Villegas Basavilbaso Benjamín, op. cit. p. 623-624. Cursiva en el original.

“Existe una moralidad ambiental objetiva, presente, pero aunque positiva no puede, en el ordenamiento jurídico argentino, estar reñida con los preceptos del cristianismo”.21

  • 22 Linares Juan Francisco, “Control de moralidad por vía de recurso extraordinario”, Jurisprudencia Ar (...)

20Carlos Valiente Noailles rebate abiertamente a Elguera, para quien la moral pública se define por ciertos usos sociales comunes a la mayoría de la población en un momento determinado, y a Juan Francisco Linares, para quien la apreciación de la inmoralidad de una conducta corresponde al juez en cuanto tendría la capacidad de expresar la conciencia social de la comunidad.22 Para Valiente Noailles las pautas de moralidad deben buscarse en la letra y espíritu de la Constitución. Así, serían inmorales los discursos en contra de la República, la educación, el trabajo, la familia y el culto católico. Pero dada la preeminencia del culto católico en la Constitución en relación a los otros cultos, la propia doctrina de la Iglesia católica debe formar parte de la moral pública:

  • 23 Valiente Noailles Carlos, La moral pública y las garantías constitucionales. Buenos Aires, La ley, (...)

Si hay una moral pública que proteger (art. 19) [de la Constitución] y si hay una aceptación de la moral cristiana como la más valiosa para la comunidad (arts. 2, 67 inciso 15 y 76 en concordancia con los artículos 25, 67 incisos 19 y 20, 80 y 86 incisos 8º y 9º), no queda duda que cuando se trata de juzgar si se ha promovido la elevación de moral pública como es obligación estatal hacerlo o si se la ha lesionado en un caso determinado, debe atenderse al contenido de la moral cristiana antes que a los “usos y costumbres de la mayoría”, expresión que a su vaguedad e incertidumbre, une su divorcio con el espíritu constitucional.23

  • 24 Mallimaci Fortunato, “El catolicismo argentino desde el liberalismo integral a la hegemonía militar (...)

21Desde esta perspectiva, moral y moral cristiana son sinónimos y todos estos conceptos son previos y están por encima del ordenamiento jurídico establecido en la Constitución. Pero además, moral y orden van de la mano, o mejor dicho, la moral es un elemento constitutivo del orden. El orden es un orden consolidado por la moral, y la disrupción del orden es un acto inmoral. El trasfondo ideológico que permite la asociación entre moral y orden está dado por la asociación entre Estado y religión, en la forma de Estado católico. Estas ideas van de la mano con las posturas integristas que se consolidan en la década de 1930 y que desde dentro del catolicismo se proponen una presencia excluyente y absoluta del catolicismo en la vida pública.24

  • 25 Aberg Cobo Martín, Contralor municipal de la moral pública, Buenos Aires, 1941.
  • 26 Prats Cardona Jaime, “La defensa del pudor público en la obra cinematográfica”, Revista Jurídica Ar (...)

22Martín Aberg Cobo, reconocido abogado católico y miembro de los Cursos Católicos de Cultura -ámbito estratégico de reflexión y acción de jóvenes profesionales católicos a partir de la década de 1920- planteaba que el derecho estaba determinado por la moral, por lo que derecho y moral resultaban distintos aspectos de un mismo orden esencial. Esto conducía a la idea de la existencia de un principio de autoridad moral en la autoridad política, lo que implicaba, llanamente, subsumir la doctrina jurídica a la doctrina religiosa, trasladando a la Iglesia católica la potestad por definir los principios morales en los que basaba su funcionamiento el Estado.25 Más de veinte años después, el juez Jaime Prats Cardona perfeccionaba esta idea cuando, para justificar nuevas normas que autorizaban el corte de películas a partir de 1963, citaba al jesuita Víctor Cathrein diciendo que “no toda ley moral es una ley jurídica, pero toda ley jurídica es una ley moral”.26

  • 27 Meinvielle Julio, Crítica de la concepción de Maritain sobre la persona humana. Respuesta a dos Car (...)
  • 28 Pablo VI, Constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual 1965 [fecha de (...)
  • 29 Mallimaci, Fortunato. Op. cit.

23Desde ya, atender al contenido de la moral cristiana puede resultar una fórmula simplista: en esta época el concepto de bien común resulta áspero incluso dentro del mundo católico. La difundida polémica durante las década de 1940 y 1950 en torno a las ideas de Jacques Maritain sobre la persona humana – que en Argentina fueron combatidas con vehemencia por Julio Meinvielle –27 y el renovado debate sobre la cuestión en el contexto del Concilio Vaticano II28 son apenas dos hitos que muestran que la idea de bien común, lejos de ser algo intangible, dialogaba con el mundo secular, tomando de allí su historicidad. Esto no fue tenido en cuenta en los escritos jurídicos, ya sea porque se negara el dinamismo del concepto o porque también se delegara la responsabilidad por su actualización a la propia Iglesia. La fuerza de estas ideas residía en que coincidían con la postura integrista católica que sostenía la necesidad de realizar una restauración del orden social en clave cristiana, alejada del individualismo atomista y del estatismo masificador.29

La sociedad perfecta

  • 30 Foucault, Michel. Op. cit., p. 179.

24Para Foucault, el propio concepto de poder de policía tiene sus orígenes en el cristiano de pastoral como modelo de gobierno de los hombres en su vida cotidiana, “en la minucia y la materialidad que constituyen su existencia”.30 Varios elementos problematizados por Foucault sobre la pastoral son de interés para caracterizar la concepción de la censura. En principio, la idea de la necesidad de un pastorado parte del supuesto de que las ovejas son porfiadas y se exponen al peligro, y que el mérito del pastor es, justamente, superar las confrontaciones que se producen con su rebaño. Nos encontramos nuevamente con el paternalismo: las ovejas necesitan del pastor porque se extravían, el virtuosismo del pastor es en buena medida producto de la porfía de las ovejas. En segundo lugar el pastor debe dar cuenta de sus ovejas, al punto que lo que le suceda a la oveja debe sentirlo como si le sucediera a él mismo. En tercer lugar, el pastor se expone a los peligros para protegerlas, carga sobre sus hombros el pecado de sus ovejas y, al perderse por ellas, se salva. Aquí hay un conjunto de elementos que reelaborados apropiadamente brindarán el contexto que justifique la intervención de unos pocos en bien del conjunto cuando surjan ocasiones de pecado. De los tres elementos anteriores se deduce que el pastor cuida de todas y cada una de sus ovejas, también de las que se extravían, a las cuales debe devolver al camino recto. Aquí se desprende con fuerza el concepto de comunidad, puntualmente, de la comunidad como orden y de la necesidad de líderes que guíen moralmente a la comunidad.

25No hay necesidad de ver una continuidad absoluta entre el pastorado y el poder de policía en la forma que asumió hacia la mitad del siglo XX. Interesa subrayar la comunicación ideológica entre ellos, es decir, en qué medida dos espacios distintos, el de la administración estatal y el de la jerarquía eclesial compartieron ideas, dialogaron entre sí, homologaron posiciones. En este sentido resulta estimulante entender cómo aparece problematizada la comunidad en el debate jurídico.

  • 31 Aunque plantea la salvedad de que este poder debe estar reglado por las legislaturas provinciales. (...)
  • 32 Bidart Campos, Germán. Poder de policía de moralidad en materia de espectáculos y publicaciones en (...)

26Según la doctrina jurídica de todo el siglo XX, el poder de policía está asociado a las provincias. En los términos de la época esto se planteaba en términos de federalismo: los estados provinciales no habían cedido esa potestad a la nación. Más aún, ya en 1924 Bielsa planteaba que los municipios tenían la potestad para ejercer el poder de policía, incluyendo el de policía de costumbres.31 Vale la pena advertir que en efecto los órganos de supervisión de espectáculos públicos fueron por regla de orden municipal.32 En 1949 Horacio Storni publicó El municipio como institución, un libro muy comentado en la prensa católica de la época. El texto aborda de manera general la cuestión del poder municipal partiendo de la reflexión sobre los principios del municipio. Radicalmente antiliberal, y expresando tributo a las ideas tomistas, el punto de partida de la obra es que el individuo no puede vivir de manera autónoma y que tampoco puede establecer una relación directa con el Estado. Se precisa la existencia de instituciones intermedias que articulen la relación entre uno y otro. La familia como sociedad imperfecta y el municipio como grupo de familias y sociedad perfecta cumplen este rol. El municipio concurre a completar los intereses de la familia en aquellos órdenes en que esta no puede proveerse por sí misma, tanto en lo económico como en lo espiritual, incluyendo aquí a la religión. Así, la autoridad del municipio no surge del Estado, sino de las familias.

Figura 5 – Heraldo del cinematografista del 18 de julio de 1951. El periódico gremial de los exhibidores protesta por la existencia de un organismo de control de la exhibición de nivel nacional que operaba junto a múltiples organismos provinciales y municipales.

  • 33 Zorraquín Becú, Ricardo, “Federalismo y municipio”, en Asociación Profesionales de Acción Católica (...)
  • 34 Storni, Horacio, El municipio como institución. Buenos Aires, Abeledo, 1949. Es preciso insistir en (...)

27En 1957 y en el contexto del debate previo a la reforma constitucional, el juez y profesor Ricardo Zorraquín Becú planteaba ideas muy similares en el ámbito de la Asociación de Profesionales de Acción Católica.33 Para Zorraquín Becú, la organización municipal responde a prestar servicios de abastecimiento, higiene, salubridad, policía de costumbres, transporte y otros. Al igual que Storni, plantea que el sistema de elección de representantes no se ajusta a las características del municipio. Zorraquín Becú proponía que las comisiones vecinales, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las ligas de padres de familia, los consejos escolares y otros organismos del estilo debían integrar una organización que sea la encargada de conducir el municipio. Storni fue más allá en esta idea, llegando a concluir que el padre de familia tenía un status – una responsabilidad, un compromiso, un interés – mayor, en tanto representante de una célula de la sociedad y que el resto de los integrantes de la familia tenían sus intereses representados por éste. De aquí se desprende que “el derecho a la conducción de los asuntos comunales está reservado exclusivamente a los padres de familia”.34

28El punto de partida, entonces, son los preceptos morales de la Iglesia católica. El punto final es la organización comunitaria en torno al municipio. Pero el recorrido atraviesa la teoría del Estado y la doctrina jurídica. Se definió jurídicamente que la Iglesia establecería los principios de la moralidad pública y que el aparato estatal sería el ámbito en el que se desarrollaría su supervisión y promoción. Dado que la reflexión sobre el poder de policía provino del ámbito del Derecho, resultaba lógico que existiera un relativo consenso en este campo en cuanto a que la defensa del bien público debía hacerse a través del aparato estatal, ámbito central de incumbencia del Derecho Administrativo. En cuanto a los integrantes de esos organismos de control, tanto desde el campo religioso como desde el campo jurídico se promovió que la Iglesia participase a través de los militantes laicos, de las estructuras estatales de supervisión de los medios de comunicación y espectáculos públicos.

  • 35 López Castro, Carlos, Moralidad de los espectáculos y publicaciones. Facultades policiales del muni (...)

29Carlos López Castro insistía en la idea de municipio como creación natural, que “responde a ciertas exigencias naturales que hacen de él una institución necesaria”.35 Lo justificaba con una cita de Tocqueville: “El hombre es quien constituye los reinos y crea las repúblicas; la comuna parece salir directamente de las manos de Dios”. Inspirado por la obra de Villegas Basavilbaso, López Castro reflexiona sobre la forma de llevar adelante el control de la moralidad pública. Debían conformarse comisiones municipales honorarias integradas por:

  • 36 López Castro, Carlos, op. cit., p. 99.

(…) vecinos de reconocida responsabilidad moral y representantes de instituciones locales de bien público, que tengan como misión asesorarlas para el más eficaz ejercicio del poder de policía de costumbres que les compete en salvaguarda de la moral social media de la población.36

30El padre de familia no sólo gobierna su grupo, sino que tutela la comunidad. Cada familia tiene su jefe, pero existen familias que deben ser asesoradas – orientadas, colonizadas – porque su moralidad es cuestionable. La comunidad, gobernada por los padres de familia de moral reconocida, otorga el reconocimiento moral a los padres de familia. Es un círculo cerrado. La moral social media está representada por el pensamiento cristiano o al menos no puede estar reñida con él. Sin nombrarlas, el autor estaba haciendo referencia a los grupos de familia católicos, que en Argentina se organizaron a partir de comienzos de la década de 1950 en torno a la Acción Católica Argentina. Ellos serán los encargados de tutelar a toda la comunidad, los que se sacrificarán por ella. Sin embargo, ya no son pastores, sino gobernantes estatales. Hemos pasado del paternalismo al patriarcado.

  • 37 Anzoátegui, Víctor Tau, “Pensamiento jurídico y acción legislativa”, en De Sagastizábal Leandro (ed (...)
  • 38 Sarlo destaca el informe de Graciarena y Germani de 1958 en el que destacan que las ciencias social (...)

31¿Cuál fue el impacto de esta producción teórica? ¿En qué ámbitos circularon estas ideas? ¿Qué debates las enfrentaron? En principio, el punto más evidente es que los autores de esta doctrina jurídica eran personas de fuerte influencia en ámbitos intelectuales: profesores titulares de cátedra de las principales facultades de derecho nacionales y católicas o decanos de ellas, o miembros de academias nacionales. No sólo no tenían un contrapeso equivalente dentro del debate jurídico: no lo tenían en todo el espectro del ámbito académico. La conjunción copulativa presente en la frase “Derecho y Ciencias sociales” o “Ciencias jurídicas y sociales”, nombres de las principales facultades de Derecho del país en buena parte del siglo XX (Buenos Aires, Córdoba, La Plata, Litoral) da cuenta de esto. Si bien Víctor Tau Anzoátegui propone que ya en la década de 1910 comienza un proceso de diferenciación del mundo jurídico respecto de otros ámbitos académicos y profesionales,37 recién hacia fines de la década de 1950 comienza a esbozarse lentamente en Argentina un programa que distinga a las ciencias sociales de las jurídicas. El incipiente desarrollo de un ámbito académico para la Sociología desde fines de la década de 1950 empezó a habilitar otros espacios, otros enfoques, a buscar en otras fuentes, a promover otros referentes y protagonistas, que los que le proponía el ámbito de la carrera de Derecho. Pero este desarrollo fue gradual y no estuvo exento de graves contramarchas.38

  • 39 Vale la pena recordar la obra clásica de De Imaz, que detalla que entre 1936 y 1961 nunca hubo meno (...)

32En segundo lugar, los tratados de estos juristas fueron de gran influencia en distintos ámbitos. Muchos de los autores fueron jueces, convencionales constituyentes, miembros prominentes de partidos o asesores de políticos. A su vez, estos tratados fueron texto de estudio de las generaciones de abogados que se formaron en este período. En la época, el ámbito de desempeño profesional de los egresados de Derecho era muy amplio, por lo que muchos de estos alumnos fueron luego ministros o secretarios de gobierno, diputados,39 docentes de nivel universitario o secundario, o simplemente abogados, entre ellos los que tuvieron participación en los litigios por cuestiones de censura en la época. Las ideas sobre la protección y promoción de la moral y el orden público se difunden, se proclaman, se aplican, circulan por distintos espacios sociales con poca oposición. Esto habla de la productividad ideológica de este discurso.

33La fortaleza de estas ideas respecto a la censura residió en que no se centraba en la cuestión estricta de su fundamento jurídico sino sobre el aspecto inconmensurablemente más amplio de la relación del individuo con el Estado. Este desplazamiento exigía que para impugnar la censura hubiera que poner en cuestión fundamentos jurídicos del Estado.

34Más allá de diferencias sobre aspectos particulares, existió una amplia hegemonía en los campos académico, político y religioso sobre la legitimidad de la intervención del Estado en diversos temas de interés público, entre ellos la moral y el orden. Sin embargo, esta circulación desnuda una ausencia que conviene hacer explícita: estos debates no permearon fácilmente las fronteras del campo cultural. Poder de policía era un término que significaba muy poco para los productores culturales, y en muchos momentos se produjeron importantes resistencias cuando el Estado intervino en nombre de ese poder. Fue un concepto productivo para fundamentar jurídicamente las intervenciones desde el Estado, pero su capacidad para legitimar socialmente la censura fue, como mucho, parcial. Por lógica, o la censura no se sostenía socialmente o se justificaba a través de ideas complementarias. Si la productividad ideológica del discurso sobre el poder de policía no tuvo mucha capacidad de legitimación al interior del campo cinematográfico, interesa observar qué discursos específicos circularon allí sobre la cuestión de la censura.

Cine bueno y cine malo

35La idea de que existía un cine moral y otro inmoral, un cine bueno y uno malo, un cine artístico y uno banal, un cine positivo y uno peligroso, o directamente, una forma legítima de hacer cine junto a otra ilegítima fue una disputa constante dentro del propio campo cinematográfico desde sus orígenes hasta, al menos, la década de 1970, período durante el cual estas disputas pueden seguirse con notable transparencia en el espacio de la crítica. En general el discurso sobre la calidad de las películas – es decir, el juicio sobre su valor en términos morales, estéticos, políticos o comerciales – colaboró con la clasificación de los filmes en buenos y malos, lo que conllevó la aceptación o la indiferencia hacia la censura para los casos que se considerasen justificables.

Figura 6 – Diario La Nación del 20 de agosto de 1917, alertando sobre los peligros morales asociados al cine.

  • 40 Maldonado Leonardo, Surgimiento y configuración de la crítica cinematográfica en la prensa argentin (...)

36El cine fue un tópico de gran actualidad a partir de la década de 1910 en la prensa argentina.40 En los inicios de esta protocrítica, periódicos y revistas de interés general abordaron reiteradamente la cuestión de la inmoralidad del cinematógrafo y puntualmente la preocupación por su influencia en la criminalidad infantil y juvenil. Fueron corrientes los lamentos por la falta de escrúpulos de los empresarios que lucraban con esa inmoralidad y la arenga insistente por una intervención del Estado que les pusiera límites.

  • 41 El pueblo publicaba críticas cinematográficas desde 1927, que incluían un comentario moral sobre la (...)
  • 42 “Con un sencillo acto se reunió por primera vez la Comisión de moralidad”, El Pueblo, 2 de septiemb (...)
  • 43 Luchetti, Florencia y Ramírez Llorens, Fernando, “Filmar la realidad. Cine y Estado : la consolidac (...)

37A principios de la década de 1930 puede observarse un auge por la clasificación de películas en distintos ámbitos. El ejemplar del 16 de diciembre de 1931 de Heraldo del cinematografista, una revista surgida pocos meses atrás y orientada a los exhibidores, incorporaba a la reseña de cada película una calificación, dividida en categorías: comercial, artístico y de argumento, que sintetizaba en un número los “valores” – así se planteaba – identificados en la crítica del film. Cinco meses después, el diario confesional de circulación nacional El Pueblo, el proyecto editorial de masas más importante de la Iglesia católica argentina, implementó un sistema de calificaciones morales.41 Estas calificaciones compartían la idea de que las películas podían ser evaluadas en términos de buenas o malas. Pero además expresaban la consolidación de una posición en disputa con otras posiciones. Desde Heraldo los exhibidores intentaban imponer a los distribuidores un valor simbólico a las películas, que se traducía en un argumento concreto para la cotización – devaluación – económica del film: la publicación pretendía advertir a los exhibidores sobre la inconveniencia de pagar precios altos de alquiler a los distribuidores por películas de mala calidad o poca viabilidad comercial. Por su parte, los católicos pretendían imponer la valoración moral de las películas al Estado. En este sentido, resulta sintomático que apenas tres meses después del inicio de las calificaciones en El pueblo, el intendente de la ciudad de Buenos Aires crease por decreto una Comisión de Moralidad integrada por personalidades vinculadas a la Iglesia católica.42 Rápidamente el Concejo Deliberante comenzó a debatir su modificación, para crear otra integrada por funcionarios estatales nacionales y municipales, sin lugar para católicos.43 El Estado respondía a la Iglesia con su propia estructura de calificación.

Figura 7 – Diario El Pueblo del martes 19 de abril de 1932. Se presentan las clasificaciones morales del diario.

  • 44 Calcagno Raimundo, El mundo era una fiesta, Buenos Aires, Corregidor, 1977.
  • 45 “Una encuesta de Film ideal a 5 críticos argentinos”, Film ideal, 1961, Abril, p. 69-70.

38En los casos de Heraldo… y El pueblo, la calificación de films era indisociable de y presuponía la crítica del film. Otros críticos, sin calificar formalmente, también concebían su tarea en términos de distinguir el cine bueno del malo. Por caso, Calki, el crítico del diario El Mundo entre las décadas de 1930 y 1960, se refería a su trabajo de periodista en términos de “apuntar los cañones” y “brulotear” a los “bodrios”, es decir, atacar a las películas de baja calidad.44 En 1961 la revista española Film ideal preguntaba a cinco críticos argentinos si la tarea del crítico era abarcar todos los filmes o “al modo del crítico literario, sólo las películas que se proponen fines artísticos”.45 Esta pregunta abordaba directamente la cuestión de si existía una categoría de películas que no valiese la pena ver ni promover por no ser artísticas. Agustín Mahieu y Edgardo Cozarinsky se mostraban a favor de ver todo el cine, coincidiendo en que de otro modo existiría el riesgo de reproducir acríticamente los valores socialmente consagrados y no advertir la formación de nuevos lenguajes. Héctor Grossi, Calki y Jorge Miguel Couselo en cambio, se expresaban, con matices, a favor de concentrarse en el cine artístico, aunque lamentaban que, dados los requerimientos de las publicaciones en las que trabajaban, hubiera que ver todo. Cada uno a su manera, los cinco coincidían en que había que el público necesitaba ser orientado, y que la tarea del crítico era alejarlo de las películas malas.

39El discurso sobre cine bueno y cine malo se convertiría en el vehículo para que distintos grupos luchen por apoderarse de la autoridad para legitimar el cine valioso. Por postularlo de otra forma: cuando se cuestionó a los funcionarios de la censura, no se lo hizo por el acto de censurar, sino por no tener capacidad para hacerlo, por censurar obras que no debieron ser censuradas, en definitiva, por ejercer mal el oficio de censor. La mayor acusación contra los censores fue, históricamente, no tener capacidad para asumir el rol de árbitros del público. Llevada al extremo, es una acusación de usurpación.

40La existencia de un consenso sobre la censura y un desacuerdo sobre las formas concretas que asumió es un punto que no se ha puesto de relieve hasta ahora. Por caso, en 1960 el crítico literario Juan Carlos Pellegrini planteaba, refiriéndose al cine:

  • 46 Pellegrini Juan Carlos, “El problema de la censura”, Revista de la Universidad de Buenos Aires, 196 (...)

En los círculos intelectuales (…), declaraciones, mesas redondas (…) parece surgir el consenso de que, si bien la pornografía embozada y delictiva merece ser enérgicamente reprimida, no existe derecho a censurar la libre expresión artística.46

41En la década de 1970, Alsina Thevenet planteaba en la segunda edición de su obra sobre la censura:

  • 47 Alsina Thevenet, Homero, El libro de la censura cinematográfica, Barcelona, Lumen, 1977. En el pról (...)

Si un film es deliberadamente erótico o hasta pornográfico, si sólo tiene un objetivo comercial y frívolo, pocos críticos se animarán a objetar la conducta de la censura. Pero las grandes batallas contra la censura tienen lugar cuando ese film tiene calidades artísticas admitidas o cuando ha sido creado por alguien responsable47

  • 48 Maranghello, César, La censura afloja… Oubiña, Jorge, Op. cit.

42La gestión del director de cine Octavio Getino al frente del Ente de calificación cinematográfica fue recuperada por la historia del cine como el momento de liberación de las películas prohibidas.48 Sin embargo, en la época el propio Getino planteaba un –único– criterio de exclusión:

  • 49 Nuevediario. Entrevistado : Getino, Octavio, Canal 9, Noviembre 1973 (estimado). Según Peña, Getino (...)

En este momento existen una serie de películas demoradas en nuestro organismo (…) de origen alemán, de origen sueco, hay una serie de materiales que sí, que contienen lo que nosotros podríamos llamar una sexualidad de consumo, vale decir uso del sexo pero en función netamente comercial, que toma a la mujer y al hombre como objetos degradantes y en este sentido ese material sí, ha sido bloqueado en este organismo, no han salido, no saldrán.49

43Las posiciones de Pellegrini, Alsina Thevenet y Getino muestran una gran especialización en cuanto a lo que no debe ser considerado cine – el cine pornográfico –. Sin embargo, vale la pena subrayar que la distinción entre cine y pornografía implicaba una posición de rechazo a la censura, pero de efectos contradictorios. Desde esta perspectiva, la calidad artística de una obra no sería objetiva, no se identificaría a partir de la empresa que la produce o explota ni podría encontrarse en el contenido del propio film. Muchas películas consideradas por la crítica grandes obras de arte eran comercializadas por empresas que claramente no buscaban el mecenazgo sino la máxima rentabilidad. Las películas pornográficas contenían escenas de sexo, pero también las artísticas, ¿cómo evaluar si una película con desnudos debía ser considerada comercio espurio o arte? Era preciso interpretar las intenciones del realizador. Así, la valoración artística de la película residía en el juicio que alguien calificado haría de las intenciones de sus realizadores y/o distribuidores. La palabra clave, que se reiteraba una y otra vez en la crítica, era honestidad. Se trataba de evaluar si las intenciones del realizador eran o no honestas. Esto implicaba la legitimación plena del rol del censor: se precisaba un especialista que fuera capaz de discriminar ante qué tipo de material se estaba. Pero aún más, la evaluación de la honestidad del realizador implicaba un juicio moral, porque lo que se juzgaba no era lo efectivamente logrado sino las intenciones que se adivinaban en la obra, es decir, la ética cinematográfica del director. Aceptado en estos términos, el debate eludía la discusión sobre la legitimidad de la censura para concentrarse en la disputa por la legitimidad del censor. Por plantearlo de otra forma: la crítica coincidía mayormente en poner un límite al cine inmoral, las distintas posturas disentían en la definición de moral.

44

Figura 8 – Facsímil del informe que Jorge Miguel Couselo realizó para el presidente AlfonsÌn en su carácter de interventor del Ente de Calificación Cinematográfica, sintetizando las películas prohibidas entre los años 1969 y 1983.

  • 50 Ojam Alberto, Confesiones y recuerdos del hombre de las tijeras y del hacha, Antena, 12 de diciembr (...)

45Este modo de concebir el problema no resultaba eficaz para rebatir la tesis de la censura como protección del orden y la moral pública, en la medida en que admitía que en última instancia era legítima la intervención de un poder para desalentar la circulación de determinadas obras. Al ejercer la crítica en términos de películas buenas o malas, al discriminar entre las que merecían el apoyo del público y aquellas a las que el crítico recomendaba abstenerse de ver – o directamente boicotear –, se estaba ejerciendo en la práctica ese poder de policía, entendido como una intervención a favor de la “ecología”, estética o moral, del cine. Este modo de concebir la crítica, podría denominarse censura consultiva, una censura que no prescribe sino que se limita a aconsejar. Quien fue capaz de expresar este vínculo ideológico entre crítica y censura con claridad fue, justamente, un crítico cinematográfico devenido censor: “Yo soy un censor nato, y no le temo a la palabra ‘censura’. Siempre pensé que mi labor como censor fue una especie de continuación natural, de ampliación, de mi actitud como crítico”,50 declaró Miguel Paulino Tato al abandonar la dirección del Ente de calificación cinematográfica para retomar su oficio de crítico.

  • 51  Esta visión posiblemente surja a fines de la década de 1950, de la mano de los distribuidores y ex (...)

46La crítica, entendida como espacio de circulación de discursos sobre la calidad de los productos culturales, expresó la disputa por la legitimación de determinados usos sociales del cine y manifestó determinadas representaciones sobre el público. Se enfrentaban allí concepciones del cine como entretenimiento, como medio educativo y como medio de expresión artística. Convivieron visiones fatalistas del público – la gran mayoría del público no tiene criterio, contra una pequeña minoría educada – visiones evolucionistas – el público no tiene criterio pero puede educarse – y visiones que podríamos llamar consumacionistas – el público argentino es uno de los de mayor educación cinematográfica del mundo –.51 Los empresarios, la Iglesia católica, el Estado, los grupos de producción y exhibición alternativos, no fueron ajenos a estas disputas y participaron en ellas a través de la crítica, presentándose a sí mismos como la mayor autoridad para orientar al público.

Conclusiones

47El período que se inaugura a principios de la década de 1930 con la consolidación del cine sonoro en las salas en el contexto de la recomposición regresiva del nacionalismo restaurador, y se clausura a principios de la década de 1980, con la masificación de los soportes audiovisuales hogareños en el contexto de la descomposición de la última dictadura cívico-militar-religiosa presenta dos continuidades. Una resulta evidente: la del cine como principal entretenimiento de masas y medio audiovisual. Para encontrar la continuidad política, en cambio, es preciso pensar qué es lo que permanece incambiado en todo este período. Entre los años 1930 y 1983 se alternaron en Argentina gobiernos constitucionales con gobiernos dictatoriales. Sin embargo la vigencia del sistema de gobierno republicano y la elección de autoridades no debería provocar la conclusión inmediata de la inexistencia de autoritarismo. Esto permite llamar la atención sobre las diversas formas que éste puede asumir o, por plantearlo de otra manera, la propia relatividad del concepto de Estado de derecho aplicado a este período, incluso en los momentos en que se asume una forma de gobierno democrática. Desde este punto de vista, la censura no era vista como un exceso autoritario sino como un elemento que se desprendía de una forma autoritaria de comprender el ejercicio del poder estatal. Autoritarismo basado en la asociación entre bienestar y orden y en el desprecio por la construcción de un consenso a favor de identificar en un grupo al portador del principio de autoridad.

  • 52 Zanatta Loris, Del Estado liberal a la nación católica. Iglesia y Ejército en los orígenes del pero (...)

48Los discursos ideológicos sobre la censura fueron producidos en espacios gubernamentales y académicos antes que en ámbitos religiosos. El concepto de poder de policía, que reconoce antecedentes católicos, comienza a consolidarse en la segunda parte del siglo XIX, en pleno auge del proyecto liberal de laicización del Estado y de secularización de la vida pública.52 La censura puede tener una fundamentación principalmente católica, tal como plantea Avellaneda, pero tiene una entidad propia y autónoma, por fuera del ámbito religioso: se produce y emite desde posiciones políticas, académicas, jurídicas, culturales – y, por supuesto, también religiosas –. Esta precisión parece sutil pero tiene una consecuencia relevante: para el poder político el problema del cine no era estrictamente cultural, ni político, ni económico, sino que amalgamaba estas distintas dimensiones. Si bien es posible construir una tipificación que permita clasificar diversos hechos de censura por motivos –económicos, religiosos, políticos, etc.-, se corre el riesgo de perder de vista la base ideológica, que no responde a dimensiones estáticas sino a una configuración determinada de las relaciones de poder y dominación en un momento histórico preciso, que se sintetizan en la justificación de la existencia de un Estado católico – es decir, un Estado para una nación católica –. El fundamento ideológico de la censura es complejo y producto de diversas confluencias, entre las cuales la inspiración de las ideas religiosas católicas tiene un lugar importante.

49Los laicos católicos no se contentaron con formular un sustento ideológico para el Estado, sino que se propusieron participar de la gestión de la policía de costumbres. Definieron una fórmula ideológica para la censura que los justificaba como ejecutores. La fortaleza de la censura residió en la efectividad de la construcción de la figura del padre como el promotor de la moralidad de la comunidad. En la práctica, el concepto de padre de familia remitía a católicos socialmente influyentes, fieles de alto nivel económico y educativo, de orientación política conservadora, vinculados a las organizaciones católicas laicas – y por intermedio de ellas a las jerarquías eclesiásticas –, y a grupos políticos y militares conservadores. En muchos casos a estas características le sumaban el ser miembros de familias tradicionales, lo que tenía un significado tanto político como simbólico. Por un lado, eran miembros de las oligarquías que a partir del golpe de 1930 reclamaban para sí la autoridad de gobernar al país. Por otra parte, la tradición fue leída como trayectoria en el interior de la comunidad: las familias tradicionales eran moralmente confiables porque el resto de la comunidad las conocía y podía dar referencias de ellas.

50Esta matriz ideológica promovió el paternalismo como modo de relación entre masas y jerarquías y legitimó a las autoridades políticas, militares y religiosas de cada ciudad como las autoridades encargadas de velar por el orden de la comunidad y la moral de la población desde las estructuras estatales. Este grupo sería el portador del principio de autoridad. Los laicos católicos no sólo colaboraron con ideas a la censura, sino que participaron activamente en ella.

51Se trata sin dudas de una fórmula elitista, de desprecio por lo popular. Pero la operación es más compleja. Por un lado, se homologaba a los sectores populares con la infancia. Se los consideró – al menos en su mayoría, es decir, masivamente – personas sin criterio formado, incapaces. El segundo elemento problemático era, justamente, la necesidad de formar ese criterio, educar, hacer crecer al pueblo inmaduro.

52En este punto la crítica cinematográfica confluyó con las posiciones jurídico-religiosas. La crítica fue el ámbito de circulación de discursos sobre la calidad del cine, que ejerció como modalidad extendida el calificar a las películas en buenas o malas. Esto provocó que las miradas críticas se posasen sobre el rol del censor, enfatizando en las contingencias relativas a determinado momento o persona, lo que tenía como efecto el dejar a resguardo el andamiaje conceptual que sostenía ideológicamente a la censura. La necesidad de existencia de una autoridad que orientase al público quedaba fuera de discusión.

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Notes

1 Alsina Thevenet Homero, Censura y otras presiones sobre el cine, Buenos Aires, Compañía General Fábril, 1972. Avellaneda, Andrés, Censura, autoritarismo y cultura, Buenos Aires, Centro editor de América Latina, 1986. Cernadas Lamadrid, Juan Carlos y Halac Ricardo, La censura, Buenos Aires, Perfil, 1986. Colautti, Carlos, Libertad de expresión y censura cinematográfica, Buenos Aires, Fundación Instituto de Estudios Legislativos, 1983. Cossio Carlos, “Opinión pública, expresión y democracia : el cine, la radio y la televisión”, Revista Jurídica Argentina, 86-87, 1957, p. 852-866 y 904-922. De las Carreras, María Elena, “El control del cine en la Argentina”, Foro político, XIX-XX, 1997, p. 7-29. Gociol Judith e Invernizzi Hernán. Cine y dictadura : la censura al desnudo, Capital Intelectual, 2006. Goti Aguilar, Juan Carlos, Grossi Héctor, Kohon David José, Beltrán Virgilio, La censura en el cine, Buenos Aires, Ediciones Líbera, 1966. Invernizzi Hernán, Cines rigurosamente vigilados, Buenos Aires, Capital Intelectual, 2014. Maranghello César, “Orígenes y evolución de la censura. Los límites de la creación”. En España Claudio (ed.), Cine argentino Industria y clasicismo, Buenos Aires, Fondo nacional de las artes, 2001, p. 160-183. Maranghello César, “El discurso represivo. La censura entre 1961 y 1966” y “La censura afloja sus cuerdas. Octavio Getino libera films prohibidos y se respira libertad cultural”, En España Claudio (ed.), Cine argentino Modernidad y vanguardias 1957/1983, Buenos Aires, Fondo Nacional de las Artes, 2005, p. 268-283 y 652-662. Oubiña Jorge, “Veinte años de censura inconstitucional en el cine argentino (1963-1983)”, en Paladino Diana (ed.), La censura en el cine hispanoamericano, Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras - Universidad de Buenos Aires, 2004, p. 69-85. Peña, Fernando Martín, Censura cinematográfica en Argentina : 1895-1995, Inédito, 1998. Rosasco Marcelo, “La censura cinematográfica”, Jurisprudencia argentina, 1959-VI, 87-94. Satanowsky Isidro, La obra cinematográfica frente al derecho, Buenos Aires, Ediar, 1955.

2 Zizek, Slavoj, “El espectro de la ideología”, en : Zizek Slavoj (ed.), Ideología : un mapa de la cuestión, Buenos Aires, FCE, 2003, p. 7-42.

3  Lugones, Piri, “Interrogatorio al fiscal”, Che, 15 de noviembre de 1960. Martínez, Tomás Eloy, “Los rostros de los censores”, Platea, 11 de enero de 1962. “De La Fuente contesta”, Heraldo del Cine, 29 de julio de 1970. “Ya tiene censor el pueblo”, Primera Plana, 25 de febrero de 1969. Soto, Máximo, “Reportaje a Ramiro de la Fuente”, Heraldo del cine, 28 de marzo de 1972. Algañaraz, Juan Carlos, “El señor de la censura”. Gente. 14 de mayo de 1970. A diferencia del resto de los censores, Miguel Paulino Tato brindo numerosas entrevistas mientras ejerció la titularidad del Ente de calificación cinematográfica. Una selección de sus declaraciones en Spinsanti, Romina, “Miguel Paulino Tato : el crítico censor”, Imagofagia. 2012, n. 5 [fecha de consulta : 29 de junio de 2013], disponible en http://www.asaeca.org/imagofagia/index.php?option=com_content&view=article&id=204%3Amiguel-paulino-tato-el-critico-censor&catid=44&Itemid=112

4 Martin Laurent, "Penser les censures dans l'histoire", Sociétés & Représentations, 2006, vol. 21, p. 331-345.

5 Foucault Michel, Seguridad, territorio, población : curso en el Collège de France (1977-1978), Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2006.

6 Gordillo Agustín, Tratado de derecho administrativo. La defensa del usuario y del administrado, Buenos Aires, Fundación de derecho administrativo, 2009. Ya en la década de 1960 Gordillo había presentado una visión crítica del concepto de poder de policía, que en su momento representó una postura minoritaria. Gordillo Agustín, “La crisis de la noción de poder de policía”, Revista argentina de Ciencia Política, 1960, vol. 2, p. 227-237.

7 Legarre Santiago, Poder de policía y moralidad pública : fundamentos y aplicaciones. Buenos Aires, Abaco, 2004.

8 Díaz Couselo, José María, “El Derecho administrativo. De la exégesis a la ciencia”, en Anzoátegui,Víctor Tau (ed.), Antología del pensamiento jurídico argentino (1901-1945), Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2008, p. 195-201.

9 Villegas Basavilbaso Benjamín, Derecho administrativo : limitaciones a la libertad, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1954. Marienhoff Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1966. Fiorini Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Buenos Aires, La ley, 1968. Gordillo Agustín, Estudios de derecho administrativo, Buenos Aires, Perrot, 1963.

10 Ferreyra Ramón, Derecho administrativo general y argentino, Buenos Aires, Pablo E. Coni, 1866, p. 56

11 Ferreyra, Ramón. Op. cit., p. 64.

12 López, Lucio Vicente, Programa de Derecho Administrativo : para el curso de 1884, Buenos Aires, 1884.

13 Sarría Félix, Estudios de Derecho administrativo. Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1934.

14 Díaz Couselo Jose María, Op. cit.

15 Bielsa Rafael, Derecho administrativo : El poder de policía. Limitaciones impuestas a la propiedad privada en interés público. Administración fiscal, Buenos Aires, Depalma, 1956.

16 Bielsa, Rafael. Op. cit., p. 284

17 Bidart Campos Germán, Derecho constitucional : realidad, normatividad y justicia en el derecho constitucional, Buenos Aires, Ediar, 1966.

18 Quirós Herminio y Emiliani Rafael, Derecho administrativo, Buenos Aires, Abeledo, 1902.

19 Herraiz Hernán, Poder de policía, Buenos Aires, 1968, p. 18.

20 Elguera Alberto, Policía municipal : seguridad, higiene, moral. Buenos Aires, Depalma, 1963, p. 100.

21 Villegas Basavilbaso Benjamín, op. cit. p. 623-624. Cursiva en el original.

22 Linares Juan Francisco, “Control de moralidad por vía de recurso extraordinario”, Jurisprudencia Argentina. 1964, IV, p. 484-491.

23 Valiente Noailles Carlos, La moral pública y las garantías constitucionales. Buenos Aires, La ley, 1966, p. 77.

24 Mallimaci Fortunato, “El catolicismo argentino desde el liberalismo integral a la hegemonía militar”, en : Aa.Vv,, 500 años de cristianismo en Argentina, Buenos Aires, Cehila, 1992, p. 197-365.

25 Aberg Cobo Martín, Contralor municipal de la moral pública, Buenos Aires, 1941.

26 Prats Cardona Jaime, “La defensa del pudor público en la obra cinematográfica”, Revista Jurídica Argentina, 1965, 119, p. 1043-1054.

27 Meinvielle Julio, Crítica de la concepción de Maritain sobre la persona humana. Respuesta a dos Cartas de Maritain al R. P. Garrigou-LaGrange, O.P., Buenos Aires, Nuestro tiempo, 1948. Koninck Charles de, De la primacía del bien común contra los personalistas, Madrid, Cultura hispánica, 1952. Maritain Jacques, La persona y el bien común, Buenos Aires, Desclée de Brouwer, 1947. Torres Lacroze Federico, El bien común en la doctrina tomista. Aplicaciones prácticas, Santa Fe, Imprenta de la UNL, 1953.

28 Pablo VI, Constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual 1965 [fecha de consulta : 29 de junio de 2013], disponible en http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html.

29 Mallimaci, Fortunato. Op. cit.

30 Foucault, Michel. Op. cit., p. 179.

31 Aunque plantea la salvedad de que este poder debe estar reglado por las legislaturas provinciales. Bielsa Rafael, Cuestiones de administración municipal. Concesiones de servicios públicos, poder de policía, empleos, contribuciones. Buenos Aires, Lajouane, 1930.

32 Bidart Campos, Germán. Poder de policía de moralidad en materia de espectáculos y publicaciones en la Capital Federal. Buenos Aires, Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, 1980. Con respecto al cine puntualmente, la presión de los empresarios de la distribución logró que en 1951 se instaurara una única oficina de control de espectáculos cinematográficos de carácter nacional – resultaba antieconómica la multiplicidad de fiscalización de películas, dada la necesidad de disponer de más copias y del desgaste que éstas sufrían por la simple multiplicación de exhibiciones para control –. En 1956 se abolió esta oficina y se volvió a la censura municipal. En 1957 la presión de los empresarios logró volver a la oficina de nivel nacional.

33 Zorraquín Becú, Ricardo, “Federalismo y municipio”, en Asociación Profesionales de Acción Católica (ed.), La doctrina católica en el desenvolvimiento constitucional argentino, Buenos Aires, APAC, 1957, p. 71-84. El régimen municipal, en la clave de fortalecimiento de las autonomías municipales, formó parte de la convocatoria del presidente Aramburu a la reforma constitucional de 1957, algunos bloques lo incluyeron como propuesta y siguió siendo debatido los años siguientes, en nuevos proyectos de reforma. Leiva Alberto y Abásolo Ezequiel, El constitucionalismo argentino en el siglo XX, Buenos Aires, Dunken, 1997.

34 Storni, Horacio, El municipio como institución. Buenos Aires, Abeledo, 1949. Es preciso insistir en la idea de comunicación ideológica. Si bien es evidente que es un punto de vista católico, se trata de un libro de derecho, que se apoya en bibliografía jurídica y no teológica, que está editado por una empresa especializada en temas jurídicos, y cuyo autor es presentado en el libro como profesor de Derecho Civil. El autor inscribe un debate teológico como propio del campo del Derecho.

35 López Castro, Carlos, Moralidad de los espectáculos y publicaciones. Facultades policiales del municipio, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1960, p. 25.

36 López Castro, Carlos, op. cit., p. 99.

37 Anzoátegui, Víctor Tau, “Pensamiento jurídico y acción legislativa”, en De Sagastizábal Leandro (ed.) Nueva historia de la Nación Argentina Tomo VIII, Buenos Aires, Planeta, 2001, p. 403-444

38 Sarlo destaca el informe de Graciarena y Germani de 1958 en el que destacan que las ciencias sociales se apoyan teóricamente en la filosofía social, que los docentes no tienen una formación adecuada y que en sus propuestas bibliográficas no se incluye literatura de las anteriores dos décadas. Concluye que “se trata más que de una sociología de un ‘pensamiento social’, de inclinación positivista, deficiente en su método, tan lejos de la investigación empírica como proclive a los recursos ensayísticos”. Sarlo, Beatriz, La batalla de las ideas, Buenos Aires, Emecé, 2007. Rubinich por su parte observa que luego de un primer impulso estructural funcionalista fuertemente orientado a estudios descriptivos sobre estratificación, movilidad y desarrollo y estudios de opinión y actitudinales se observa un segundo momento de breve impulso de renovación, abortado por la intervención de las universidades en 1966 que provocó que la mayoría de los nuevos docentes, algunos provenientes de Derecho, no tuvieran vínculo con este proceso de modernización del pensamiento social. Rubinich, Lucas, “La modernización cultural y la irrupción de la sociología”, en James Daniel (ed.), Nueva historia Argentina Violencia, proscripción y autoritarismo (1955-1976)., Buenos Aires, Sudamericana ; 2003, p. 245-79.

39 Vale la pena recordar la obra clásica de De Imaz, que detalla que entre 1936 y 1961 nunca hubo menos de un 20 por ciento de abogados en los elencos de gobierno, alcanzando al 52 por ciento en 1961. De Imaz, José Luis, Los que mandan, Buenos Aires, El coloquio, 1977.

40 Maldonado Leonardo, Surgimiento y configuración de la crítica cinematográfica en la prensa argentina, Buenos Aires, iRojo, 2006.

41 El pueblo publicaba críticas cinematográficas desde 1927, que incluían un comentario moral sobre la película. Pero el sistema de calificaciones se implementa en la edición del 19 de abril de 1932.

42 “Con un sencillo acto se reunió por primera vez la Comisión de moralidad”, El Pueblo, 2 de septiembre de 1932.

43 Luchetti, Florencia y Ramírez Llorens, Fernando, “Filmar la realidad. Cine y Estado : la consolidación del documental como vehículo de propaganda (1926-1944)”, en Marrone, Irene y Moyano Walker, Mercedes (eds.), “Persiguiendo imágenes El noticiario argentino, la memoria y la historia (1930-1960)”, Buenos Aires, Del Puerto, 2006, p. 53-75.

44 Calcagno Raimundo, El mundo era una fiesta, Buenos Aires, Corregidor, 1977.

45 “Una encuesta de Film ideal a 5 críticos argentinos”, Film ideal, 1961, Abril, p. 69-70.

46 Pellegrini Juan Carlos, “El problema de la censura”, Revista de la Universidad de Buenos Aires, 1961, enero-marzo, p. 157-165.

47 Alsina Thevenet, Homero, El libro de la censura cinematográfica, Barcelona, Lumen, 1977. En el prólogo de la versión de 1972 de este libro, ya citada, no aparece la condena al cine pornográfico, aunque sí la idea de que existen realizaciones hechas con fines espurios, cuya prohibición, si no es justificable, al menos resulta inteligible. “[El Ente de calificación cinematográfica] no sólo restringe el material confeccionado con malicia (comedias populares italianas, pedagogía sexual por suecos o daneses) sino que ordena cortar obras de prestigio reconocido, como Persona (Bergman) o Blow Up (Antonioni)”. (P. 24).

48 Maranghello, César, La censura afloja… Oubiña, Jorge, Op. cit.

49 Nuevediario. Entrevistado : Getino, Octavio, Canal 9, Noviembre 1973 (estimado). Según Peña, Getino demoró las películas consideradas pornográficas porque la ley 18.019 – entonces vigente – no le permitía hacer otra cosa, pero su idea era que una nueva legislación estableciera una calificación especial para ese tipo de films, al estilo de lo que ocurrió luego de 1983 con la exhibición condicionada. Peña, Fernando Martín, op. cit. Este argumento es por demás atendible, sobre todo teniendo en cuenta el extenso y duro proceso que le valió a Getino la autorización para exhibir Último tango en París (Bernardo Bertolucci, 1973 [1972]). Sin embargo, cabe destacar la condena explícita de Getino a la pornografía en la cita y su relación con la idea de que se explica por la prosecución de un fin comercial espurio. Más allá de su proyecto hacia el cine pornográfico, cabe destacar su condena personal, la que va en el sentido del pensamiento de época. Invernizzi desarrolla en extenso la postura de Getino hacia el cine pornográfico. Invernizzi, Hernán, op. cit.

50 Ojam Alberto, Confesiones y recuerdos del hombre de las tijeras y del hacha, Antena, 12 de diciembre de 1978.

51  Esta visión posiblemente surja a fines de la década de 1950, de la mano de los distribuidores y exhibidores de material europeo, muchas veces presentado como vanguardista, para explicar su buena recepción por parte del público. Se presenta al espectador argentino como erudito, al extremo de llegar a afirmar que es un “descubridor” de talentos. Este argumento se utilizó, por ejemplo, respecto a Ingmar Bergman.

52 Zanatta Loris, Del Estado liberal a la nación católica. Iglesia y Ejército en los orígenes del peronismo. 1930-1943, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes, 1997.

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Table des illustrations

Légende Figura 1 – Revista Primera Plana, portada del ejemplar del 25 de febrero de 1969, luego de la designación de Ramiro de Lafuente al frente del flamante Ente de Calificación Cinematográfica.
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Légende Figura 2 – Chiste publicado a principios de la década de 1970 en Heraldo del cinematografista.
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Légende Figura 3 – Publicidad de la película "Conflictos sexuales", año 1929.
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Légende Figura 4 – Publicidad de la película « El trueno entre las hojas » (Armando Bo, 1958). El aviso inscribía a la película entre las principales en la tradición del cine erótico a nivel mundial.
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Légende Figura 5 – Heraldo del cinematografista del 18 de julio de 1951. El periódico gremial de los exhibidores protesta por la existencia de un organismo de control de la exhibición de nivel nacional que operaba junto a múltiples organismos provinciales y municipales.
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Légende Figura 6 – Diario La Nación del 20 de agosto de 1917, alertando sobre los peligros morales asociados al cine.
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Légende Figura 7 – Diario El Pueblo del martes 19 de abril de 1932. Se presentan las clasificaciones morales del diario.
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Légende Figura 8 – Facsímil del informe que Jorge Miguel Couselo realizó para el presidente AlfonsÌn en su carácter de interventor del Ente de Calificación Cinematográfica, sintetizando las películas prohibidas entre los años 1969 y 1983.
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Pour citer cet article

Référence électronique

Fernando Ramírez Llorens, « Noches de sano esparcimiento. La censura cinematográfica en Argentina. 1955-1973. »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Extraits de thèses, mis en ligne le 01 décembre 2015, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/68565 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.68565

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