Navigation – Plan du site

AccueilRecherches & Éducations19DossierLa regulación de la prostitución ...

Dossier

La regulación de la prostitución y la desviación sexual en la Casa de Corrección de Barcelona (1836-1853)

Biopolíticas de la infancia en riesgo.
Diego Delgado-Pastor

Résumés

L’idée libérale d’obtenir « la maximum utilité sociale » a transformé définitivement la manière d’organiser les états européens. Une des transformations la plus importante pour être appliquée socialement a été la reforme du système pénal de l’Ancien Régime, et qui a été suivi par deux conséquences primordiales : l’apparition des systèmes de régulation biologique de la population et, en tant que dérive immédiate, l’apparition d’une nouvelle notion de l’enfance, comprise comme un stade biologique primordial de la conservation de l’espèce humaine. Pour montrer ce processus nous allons nous concentrer sur l’analyse de comment, depuis le début du XIX siècle, les premières institutions d’enfermement conçues expressément pour le contrôle de la population infantile ont été créées. Nous allons revoir aussi le cas de la Maison de correction de Barcelone, une institution créée pour la régulation de la dégénération infantile catalane. Les mesures pour la protection des mineurs en Espagne ont soulevé tout un système de correction qui a évolué depuis son apparition en 1836 jusqu’à sa mutation en les Écoles de reforme du début du XX siècle.

Haut de page

Texte intégral

1A finales del siglo XVIII y principios del XIX, la transformación de los Estados europeos tras las revueltas liberales trajo consigo una profunda modificación en las formas de sancionar la delincuencia. Se impuso una nueva manera de entender los castigos penales más próxima a la nueva mentalidad humanista y utilitarista de la ideología liberal. Una característica común de estas propuestas fue el rechazo de las torturas y los castigos físicos, inoperantes ya ante a la nueva idea de construir un Estado eficiente. Esta simple medida permitió modificar todo el antiguo sistema penal :

  • 1 Foucault, M. (1991). Vigilar y castigar. Siglo XXI, 19.

“Como efecto de esta nueva circunspección, un ejército entero de técnicos ha venido a relevar al verdugo, anatomista inmediato del sufrimiento : los vigilantes, los médicos, los capellanes, los psiquiatras, los psicólogos, los educadores. Por su sola presencia junto al condenado cantan a la justicia la alabanza de que aquella tiene necesidad : le garantizan que el cuerpo y el dolor no son los objetivos últimos de su acción punitiva1”.

  • 2 De Lardizábal y Uribe, Manuel. Discurso sobre las penas contrahído a las leyes criminales de España (...)
  • 3 Martínez Álvarez, Olga. Justicia y protección de menores en la España del siglo XIX. La cárcel de j (...)
  • 4 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 305-312.
  • 5 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 305-312.

2Estas nuevas ideas fueron bien recibidas en España, aunque la reforma del sistema penal español fue lenta y costosa. Manuel de Lardizábal (1739-1820) promovió la adaptación del marco legal español a los sistemas penales europeos. En su concepción de reforma del sistema penal español se debía contemplar la proporción de las penas en un sistema “humanizador” y “correctivo” a la vez que preventivo, que funcionase como una herramienta eficaz para intervenir en la preocupante situación de podredumbre que se había instalado en el reino2. En 1770, en la comisión constituida por Carlos III para afrontar la reforma de las leyes penales, de Lardizábal recomendó la prohibición de los castigos corporales, así como su sustitución por un sistema de corrección de la conducta de los delincuentes que permitiese erradicar las tendencias criminales del individuo y que facilitase su posterior reinserción social3. El antiguo sistema de castigos había sido calificado como inoperante ante los problemas que el desarrollo industrial español había provocado en la población obrera : los numerosos desplazamientos migratorios hacia las principales ciudades, la gran demanda de mano de obra y el hacinamiento de los trabajadores en condiciones bastante pésimas, provocaron una situación de alarma social. Barcelona y Madrid vieron casi triplicada su población a finales del siglo XVIII tras el efecto llamada de la naciente industria, “convirtiéndose también en el destino preferido de pobres y vagabundos”4. A la superpoblación en las capitales se añadió el problema de la mendicidad, la proliferación de la prostitución callejera y el desamparo de los menores que vivían en estos territorios cercanos a las fábricas. Las autoridades de la época decidieron tomar nuevas medidas de seguridad pública para la población.
La situación de la infancia fue especialmente preocupante : cientos de menores expósitos, vagabundos y menores prostituidas, hicieron subir las cifras de mortalidad infantil y las de enfermedades venéreas, creando un clima generalizado que fue calificado como de “depravación moral”. Esta visión alarmista justificó la posibilidad de intervenir directamente sobre esta masa de “desvalidos” : las características tan singulares de la infancia obligaron a interpretar de manera distinta el concepto de castigo, pues los menores constituían la base de la degeneración de las poblaciones. A principios del siglo XIX, la primera medida que atendió a las particularidades de la población infantil fue la llevada a cabo por el teniente coronel Francisco Xavier Abadía, alcaide del presidio de Cádiz desde 1804. Mediante una reforma de la organización interna de las penitenciarias, habilitó en el presidio un pabellón específico para delitos menores y delincuentes menores de edad5. En el reglamento publicado para la organización y el funcionamiento interno de este pabellón, la idea de acabar con los suplicios y los castigos corporales, así como la de su sustitución por una reforma del sistema penal para delincuentes menores fue claramente defendida :

  • 6 Citado en Martínez Álvarez, O. Op. Cit., vol. I, 188.

“Sobran mazmorras, cepos y potros, donde parece que la sociedad se venga más que castiga, y ella gana más con un descarriado que encamina al bien, que en cientos a quien dislacere y atormente. La reforma de estos jóvenes debe ser el primer objeto de este establecimiento6”.

  • 7 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., vol. I, 190.
  • 8 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., vol. I, 312.
  • 9 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., vol. I, 302.

3La experiencia no fue del todo satisfactoria debido a la falta de recursos económicos, sin embargo se destacó la conveniencia de separar a los menores de los adultos en las instituciones de encierros prolongados. Esta idea permitió crear las primeras instituciones específicas para los delitos menores y para delincuentes menores de edad (desde los 6 hasta los 19 años). La monarquía acabó demandando en 1822 nuevas medidas sobre leyes penales inspiradas en las de Europa (una de las condiciones de la reforma de la ley penal fue la de la unificación bajo una misma ley penal para todo el Estado). El objetivo de esta reforma debía estar en consonancia con las medidas para la erradicación de los vagabundos y de los individuos “mal entretenidos” de las principales ciudades industriales. Pocos años después en Barcelona (1836), la prisión de mujeres o “Casa Galera” desaparece ; en su lugar surgió la denominada Casa de Corrección de Barcelona (CdC en adelante)7. Esta nueva institución nació con un objetivo claro : reducir hasta eliminarla población de prostitutas menores de edad. La cárcel de mujeres dejó de ser considerada una institución penal y se convirtió en una institución cuyo objetivo principal fue el de “limitar la práctica de la prostitución callejera, que suponía un peligro no sólo moral sino higiénico, por las muchas bajas que las enfermedades venéreas provocaban entre los soldados, principal clientela de meretrices8”. En el caso específico de Barcelona, el problema de la prostitución de menores y los casos de contagio de enfermedades venéreas motivó la aplicación de medidas de excepción hasta al menos 18469. Los primeros años la institución en sí suponía más un peligro para la salud de las internas que una solución al problema, pero la administración pública catalana no dudó en defender la utilidad de una institución como esta. Uno de los elementos claves para poder intervenir de manera eficiente sobre la población de menores en riesgo, fue el desarrollo de un sistema de clasificación para el internamiento en la CdC :

  • 10 Citado en Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 321, en referencia al Arxiu Municipal de Barcelona (AMAB), (...)

“la hija llamada Rosa Casanovas soltera (…) se halla próxima a salir del Santo Hospital (…) : y temiendo que á su salida se reproduzcan aquellos vicios fáciles de corregir en el deposito referido con las reglas de dicha casa y aplicación de la misma (…) [el exponente suplica que Rosa] sea admitida en la Casa de Corrección (…) para que allí se le de ocupación útil a la Sociedad hasta que su esmero incline a la Junta de la misma que pueda ser traslada a la de Caridad)”10.

  • 11 Para profundizar en la importancia de estos términos léase Huertas, Rafael. (1998). Clasificar y ed (...)
  • 12 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 346.
  • 13 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 347.
  • 14 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 349.
  • 15 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 350.
  • 16 A. M. A. B, sección 3. Referido en Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 350.
  • 17 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 355.
  • 18 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 366
  • 19 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 366. El subrayado es nuestro.
  • 20 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 394.
  • 21 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 395.
  • 22 CITAR algo sobre IQ test.
  • 23 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 368.
  • 24 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 430.
  • 25 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 432.
  • 26 Canalejas Casas, J. M. (1861). Año 3. Estadística de la situación material y moral de los reclusos (...)
  • 27 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 394. Según las fuentes manejadas en esta tesis doctoral, se pueden c (...)
  • 28 Sobre la frenología en España y el desarrollo de las técnicas biométricas véase Carpintero, Helio. (...)
  • 29 “Es interesante mencionar que el reglamento de la Casa señalaba que el facultativo debía inspeccion (...)
  • 30 Campos Marín, R., Martínez Pérez, J. & Huertas, R. Los ilegales de la naturaleza. Medicina y degene (...)

4Esta primitiva taxonomía de las internas contemplada en el Reglamento de 1836 apuntaba ya a algunas de las teorías que circularon por Europa en materia de higiene pública. Según estos sistemas de clasificación de los delitos, los modelos del castigo o la pena debían ser establecidos en categorías adaptadas al perfil de la conducta criminal. Así se podían distinguir las conductas con posibilidades de ser reincorporadas a la sociedad, hecho que marcó la proliferación de nuevos discursos en torno a la reforma de la conducta. El alcaide de la antigua prisión de Galera pasó a ser considerado como “director” del centro, y las referencias a la higiene sexual de las corrigendas se articularon en torno a los conceptos de “correccionalidad y reforma”11.
Esta clasificación de las conductas criminales infantiles apareció ya bastante desarrollada enel nuevo código penal de 1850, que castigaba “por un lado, la vagancia, y por otro, el quebrantamiento de las reglamentaciones higiénicas y de orden público (aplicable a las prostitutas)”12. La preocupación por la higiene de las reclusas marcó a estas instituciones desde su origen en 1836, pero la situación de desamparo de las menores y las nuevas ideas en torno a la corrección y la reinserción social de estas, demostraron que las antiguas técnicas de encierro y castigo resultaban estériles para este tipo de casos. En el nuevo reglamento apenas existen referencias a castigos corporales, y poco a poco “la educación fue considerada necesaria e incluso imprescindible en algunos momentos”13. Las clasificaciones del perfil psíquico de las internas se irán haciendo cada vez más técnicas y rigurosas : en ellas se estudiaron la conexión entre el perfil del delito de las internas y las posibilidades de erradicarlo de la conducta de las menores mediante un programa de reinserción social. La formación profesional fue entonces considerada como el método “más adecuado” para la prevención de la delincuencia y el mal entretenimiento de las internas14.
Para regular esta situación se diseñaron los Reglamentos de 185415, donde una nueva comisión de expertos convirtió la CdC de Barcelona en una institución de corrección de menores estatal (se abandona la financiación privada y la economía del centro pasó a depender del presupuesto del ayuntamiento de Barcelona)16. En el nuevo reglamento de funcionamiento interno de la CdC de 1854 “se establecían controles rigurosos en los procesos de entrada, permanencia y salida de los corrigendos (…) El objetivo del establecimiento, tal y como establecía el reglamento disciplinario en su artículo 1 era “la educación y la reforma moral de ambos sexos”17. Estos nuevos métodos de evaluación de las internas nada tenían que ver ya con el encierro de determinado núcleo de población en situación de riesgo. Además el nuevo reglamento ha sido diseñado por una comisión que “muestra tener amplios conocimientos en materia de corrección de jóvenes por el régimen de educación que planteaban, situado entre los más extendidos de aquel tiempo por Europa y Estados Unidos18”. Para llevar a cabo esta clasificación previa de los internos, el reglamento de 1854 aplicó el “establecimiento de un período de observación de los recién ingresados (para determinar sus inclinaciones y facilitar la reflexión e introspección personal) y la previsión de la necesidad de una Sociedad de Patronato para ofrecer ayuda tutelar a los confinados liberados”19.
Unos años después José María Canalejas asumió la dirección de la CdC de Barcelona (1858-1863). En octubre de 1858, el gobierno del alcalde de Barcelona Josep Santa-María (perteneciente al ala progresista de la Unión Liberal), dio luz verde al proyecto reformatorio de Canalejas. Las características de este proyecto anticiparon el modelo de los futuros centros reformatorios del siglo XX : se mantuvo la idea principal de la corrección a través de la “reeducación de niños y jóvenes para su reinserción social gracias al ejercicio del oficio aprendido en la casa”20. Sin embargo ahora los internos deberán pasar un test previo que va a definir el “perfil psíquico” del menor y el origen de su conducta criminal, lo cual permitía establecer una labor profesional de acuerdo a este perfil. Además de esta especie de test psicotécnico, el reglamento de Canalejas amplió el estudio de los internos con un test de salud física integral : “gracias a la insistencia de Canalejas, se realizó una revisión médica previa al ingreso para detectar las enfermas de gravedad”21. Por primera vez en la CdC, la permanencia de las “corrigendas” se decide en torno a un estudio comparativo entre la gravedad del delito, la edad, el sexo, las habilidades intelectuales y la condición física22. En el reglamento de Canalejas estuvo muy presente ya la idea de reforma integral del interno, tanto fisiológica, como conductual o emocional. Uno de los términos clasificatorios que se usó en este reglamento fue el de “inconducta doméstica” : “la tipología de internamiento de las niñas menores tuvo como objeto principal alejarlas de la entrega a la perversión mediante actos impúdicos y por inconducta doméstica23”. La alarma sobre la prostitución de las menores de edad había sido erradicada, pero el sistema correccional se amplió a toda la población infantil sospechosa de degeneración.
Otro de los elementos importantes que adelanta el reglamento de Canalejas fue la transformación en la relación de tutelaje. El sistema de reinserción requirió un proceso de seguimiento continuo de las “corrigendas”, período durante el cual la potestad sobre la menor quedaba en manos del Estado. Para ello, el reglamento contempló en 1860 la ampliación de este período (incluso tras haber superado la mayoría de edad) si el proceso de reinserción era más costoso. Del control y la evaluación de los internos se encargó el Patronato de la Casa de Corrección (1861)24, compuesto por un grupo de inspectores funcionarios del Estado25. Otro elemento a destacar del nuevo reglamento de Canalejas fue el de la aplicación de estudios estadísticos para la evaluación de las corrigendas26. Esta idea la desarrolló a través de “unos exámenes públicos de forma que se pudiese dar a conocer el estado y los avances de los corrigendos”27. En el diseño de los test, Canalejas emplea técnicas muy cercanas a la frenología28, tratando de proporcionar al proyecto cierta justificación científica, pues la institución había sido puesta en entredicho por la sociedad de la época29. El reglamento de Canalejas consideró ya desde esta perspectiva el principio de discernimiento para calificar el delito de los menores que delinquen “sin conciencia de estar delinquiendo”.
Esta nueva categoría permitió a Canalejas aplicar los primeros test biométricos en estas instituciones : con el estudio biométrico de las internas en la CdC de Barcelona se adelantó la idea de que la regulación del comportamiento de los individuos podía ser previsto y modificado mediante la selección artificial de sus entornos sociales y laborales30. Los resultados publicados en torno a estos exámenes fueron bien acogidos por la sociedad de la época :

  • 31 La Corona, 31 de julio de 1859 (edición de la mañana). Citado en Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 423

“Escribimos bajo la grata impresión que acaban de producir en nuestro ánimo los exámenes de los reclusos de ambos sexos de la Casa Municipal de Corrección, verificados en la mañana de ayer. (…) Estos resultados hablan muy alto en pro de la Casa de Corrección, que desearíamos se reorganizara, instalándose en un edificio capaz y á propósito para el laudable objeto á que se halla dedicada”31.

  • 32 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 394.
  • 33 “Conviene puntualizar que es la materialización de la fundación de la biblioteca lo que esnovedoso, (...)
  • 34 Foucault, M. (2005). El poder psiquiátrico (Curso del Collège de France: 1973-1974). Akal.
  • 35 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 443-444.
  • 36 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., p. 516.

5En cuanto a la formación profesional, los talleres para recluidos abiertos en la CdC se han transformado en pequeñas fábricas muy productivas, acusadas en ciertas ocasiones de ejercer “competencia desleal” o de gozar de cierto ventajismo respecto de los comerciantes locales32. Estas fábricas se convirtieron en la principal fuente de ingresos para el mantenimiento de la institución, con lo cual los talleres profesionales se fueron reforzando a pesar de las críticas. La solvencia económica que proporcionó esta especie de escuelas taller permitió a Canalejas ampliar el programa de estudios. En 1862 abrió una biblioteca en la institución33, y las materias ofertadas se irán ampliando con otras no ya tan centradas en la formación profesional, como el estudio de la música, el teatro y la gramática. La gimnasia apareció por primera vez como estrategia de la educación integral del cuerpo y la mente.
La corrección de delincuentes menores traspasó las fronteras de la simple delincuencia y pasó a abarcar también la del menor de comportamiento dudoso. Aparece con esta medida de prevención lo que Foucault denominó como “internamiento a demanda”34 : “La buena fama social de la institución haría que muchas familias confiasen en la Casa de Corrección para remitir a sus hijos díscolos. Pero fue tal la avalancha de solicitudes quelas autoridades se vieron en la imposibilidad de atender a todas, por la falta de espacio del establecimiento35”. Todos estos elementos, contemplados en el reglamento de Canalejas, se mantendrán de una manera u otra en las instituciones infantiles del siglo XX. La CdC de Barcelona desapareció en 1876 para ser sustituida por una nueva institución, la Escuela de Reforma36.

Haut de page

Bibliographie

Borrás Llop, J. M. (1996). Historia de la infancia en la España contemporánea (1834-1936). Ministerio de trabajo y asuntos sociales.

Carpintero, Helio. (2011). Historia de la Psicología en España. Ediciones Pirámide

De Lardizábal y Uribe, Manuel. (1999). Discurso sobre las penas contrahído a las leyes criminales de España, para facilitar su reforma. Comares.

Foucault, M. (1991). Vigilar y castigar. Siglo XXI.

Foucault, M. (2001). Los Anormales. Curso del Collège de France (1974-1975). Akal.

Foucault, M. (2005). El poder psiquiátrico. Curso del Collège de France (1973-1974). Akal.

Huertas, Rafael. (1998). Clasificar y educar : historia natural y social de la deficiencia mental. Consejo superior de investigaciones científicas.

Martínez Álvarez, Olga. (2012). Justicia y protección de menores en la España del siglo XIX. La cárcel de jóvenes de Madrid y la Casa de Corrección de Barcelona. Tesis doctoral publicada por la Universitat de Barcelona.

Ramos Vázquez, I. La reforma penitenciaria en la historia contemporánea española. Dykinson.

Vázquez García, F. (2009). La invención del racismo. Nacimiento de la biopolítica en España, 1600-1940. Akal.

Vázquez García, F. & Moreno Mengíbar, A. (1997). Sexo y Razón Una genealogía de la moral sexual en España (siglos XVI-XX). Ediciones Akal universitaria.

Haut de page

Notes

1 Foucault, M. (1991). Vigilar y castigar. Siglo XXI, 19.

2 De Lardizábal y Uribe, Manuel. Discurso sobre las penas contrahído a las leyes criminales de España, para facilitar su reforma. Reedic. 2010, Vitoria.

3 Martínez Álvarez, Olga. Justicia y protección de menores en la España del siglo XIX. La cárcel de jóvenes de Madrid y la Casa de Corrección de Barcelona. (2012) Barcelona. Tesis doctoral publicada por la Universitat de Barcelona, 301.

4 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 305-312.

5 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 305-312.

6 Citado en Martínez Álvarez, O. Op. Cit., vol. I, 188.

7 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., vol. I, 190.

8 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., vol. I, 312.

9 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., vol. I, 302.

10 Citado en Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 321, en referencia al Arxiu Municipal de Barcelona (AMAB), M116, B, 5-H-2, caja 45806.

11 Para profundizar en la importancia de estos términos léase Huertas, Rafael. (1998). Clasificar y educar: historia natural y social de la deficiencia mental. Consejo superior de investigaciones científicas.

12 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 346.

13 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 347.

14 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 349.

15 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 350.

16 A. M. A. B, sección 3. Referido en Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 350.

17 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 355.

18 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 366

19 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 366. El subrayado es nuestro.

20 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 394.

21 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 395.

22 CITAR algo sobre IQ test.

23 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 368.

24 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 430.

25 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 432.

26 Canalejas Casas, J. M. (1861). Año 3. Estadística de la situación material y moral de los reclusos de la Casa Municipal de Corrección de Barcelona por el director del establecimiento. Tip. de N. Ramirez, 1862, 47.  

27 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 394. Según las fuentes manejadas en esta tesis doctoral, se pueden consultar los resultados de estas estadísticas en el AMAB, desde 1859 hasta 1962.

28 Sobre la frenología en España y el desarrollo de las técnicas biométricas véase Carpintero, Helio. (2011). Historia de la Psicología en España. Ediciones Pirámide, 61.

29 “Es interesante mencionar que el reglamento de la Casa señalaba que el facultativo debía inspeccionar frenológicamente a los corrigendos de nueva entrada (título 15, art. 6) aunque no tenemos ninguna prueba documental ni referencia ninguna sobre estos exámenes. Canalejas también era partidario de la Frenología, “ciencia” que por esos años gozaba todavía de cierto prestigio”. Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 440.

30 Campos Marín, R., Martínez Pérez, J. & Huertas, R. Los ilegales de la naturaleza. Medicina y degeneracionismo en la España de la Restauración (1876-1923). CSIC.

31 La Corona, 31 de julio de 1859 (edición de la mañana). Citado en Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 423.

32 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 394.

33 “Conviene puntualizar que es la materialización de la fundación de la biblioteca lo que esnovedoso, pues se avanza, como decíamos en la nota anterior, a la implantación de bibliotecas populares y a la creación de ellas en centros penitenciarios. La idea, sin embargo, no lo era tanto; por ejemplo, Felipe Monlau, destacado médico higienista barcelonés, indicaba en una conocida memoria de 1841 la necesidad de dotar Barcelona de bibliotecas (vid. MONLAU, P. F. (1841). Abajo las murallas!!! Memoria sobre las ventajas que reportaria Barcelona, y especialmente a su industria, de la demolicion de las murallas que circuyen la ciudad, Impr. del Constitucional, , 16-17)”. Citado en Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 444.

34 Foucault, M. (2005). El poder psiquiátrico (Curso del Collège de France: 1973-1974). Akal.

35 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., 443-444.

36 Martínez Álvarez, O. Op. Cit., p. 516.

Haut de page

Pour citer cet article

Référence électronique

Diego Delgado-Pastor, « La regulación de la prostitución y la desviación sexual en la Casa de Corrección de Barcelona (1836-1853) »Recherches & éducations [En ligne], 19 | juillet 2018, mis en ligne le , consulté le 19 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/rechercheseducations/6777 ; DOI : https://doi.org/10.4000/rechercheseducations.6777

Haut de page

Auteur

Diego Delgado-Pastor

Universidad de Cádiz

Haut de page

Droits d’auteur

Le texte et les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés), sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

Haut de page
Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search