- 1 Strawson 2008. Señala Michael McKenna (2012: 3–4, 31), que una concepción strawsoniana abraza tres (...)
1En este trabajo se propone una forma de ver las expectativas y su relación con los juicios de atribución de responsabilidad. Antes de comenzar con ello, cabe señalar algunos supuestos sobre la perspectiva asumida. En primer lugar, se abraza una visión strawsoniana sobre la responsabilidad, esto es, se toma como punto de partida las ideas presentadas por Peter Strawson en su ensayo Freedom and Resentment.1 A su vez, este trabajo difiere de las interpretaciones comunes de ese ensayo centrando la atención en lugares donde usualmente no se hace, en concreto se explora el alcance del ensayo en el ámbito jurídico (no solo en el moral) y se discute la importancia de las expectativas (no solo de las actitudes reactivas) para la comprensión de la responsabilidad.
- 2 Señala Strawson que: “The personal reactive attitudes rest on, and reflect, an expectation of, and (...)
2Por otra parte, se adopta la hipótesis de que todo juicio de atribución de responsabilidad comienza con una expectativa,2 más específicamente con una expectativa defraudada, y que el evento que la defrauda, es aquello por lo que alguien es responsable. En este sentido, siempre se puede preguntar a quién responsabiliza “¿Qué esperabas que ocurriera?” con el fin de que explicite por qué está responsabilizando a alguien.
3Con estos supuestos, este trabajo se ocupará de mostrar una forma de comprender las expectativas para después estudiar su relación con la responsabilidad. Por último, se compara esta idea con el modelo que supone que todo juicio de atribución de responsabilidad conlleva la violación de una obligación por parte de quien es responsable.
4Las expectativas están vinculadas con la idea de esperar de diversas formas, son dos las que aquí interesan. En primer lugar, al referirse a las expectativas presentes en una comunidad, se habla de lo que se espera de nosotros así como de lo que podemos esperar de otros. Se presentan como estándares respecto de que lo que debería suceder. En segundo lugar, las personas pueden adoptar estos estándares y, según lo que digan y hagan, se les atribuye dicha adopción. Esto se expresa diciendo que las personas tienen expectativas. Tener una expectativa en este sentido significa esperar algo. La apelación a este algo las incluye entre las actitudes proposicionales, junto con creencias y deseos.
5Entonces, las expectativas se enlazan con dos dominios: el de la generación de estándares (i.e. lo que se espera del mundo, de los demás y de nosotros) y el de la adopción de dichos estándares por personas (i.e. decir que alguien tiene o puede tener expectativas). Se les entenderá como estándares que pueden (en un sentido normativo) ser adoptados por los miembros de una comunidad para la evaluación de determinados eventos y que permiten a dichos miembros buscar una explicación de esos eventos.
- 3 Se debe tener en cuenta que las actitudes proposicionales no están completamente separadas, por el (...)
6En lo que sigue se explica dicha forma de entenderlas. Para ello se considerarán tres de sus características: que con ellas se realizan demandas; que se trata de demandas legítimas o razonables y; que al momento de contrastar las expectativas con ciertos eventos (paradigmáticamente aquellos que las defraudan) es racional buscar una explicación de dichos eventos. Estas características permitirán distinguirlas de otras actitudes proposicionales como esperanzas, ilusiones y predicciones,3 así como mostrar su relevancia para la comprensión de las prácticas de atribución de responsabilidad.
- 4 Vide. Galtung 1959: 214; Mellema 2004: 4.
7Nos enfrentamos ante los demás esperando que se comporten de cierta manera, i.e. por medio de estándares que permiten identificar y evaluar sus acciones. Por eso, usualmente se define a las expectativas como estándares evaluativos.4
8Cuando consideramos lo que se espera de nosotros o lo que esperamos de los demás en términos de estándares evaluativos, de una u otra forma podemos entender que se trata de cosas que se nos exigen o que exigimos con diversas intensidades. De este modo, las expectativas se presentan como demandas. Pero estas demandas no solo se generan ante las acciones de otros, sino que ante todo tipo de eventos.
9Las demandas serán más o menos abstractas. Por ejemplo, si Juan espera que Antonio llegue a casa, dicha expectativa puede entenderse como una demanda abstracta al mundo (e.g. Juan demanda al mundo que traiga a Antonio de alguna manera) o una demanda concreta dirigida a una persona para que actúe de cierta forma (en el ejemplo, la demanda es precisamente a Antonio de que llegue).
- 5 Otros dos signos a considerar. Por una parte, las expectativas se expresan naturalmente por medio d (...)
10Las expectativas, como demandas, se distinguen de las predicciones. Tanto predicciones como expectativas tienen un carácter prospectivo. Sobre ambas debe ser lícito decir que se han podido formar antes del acaecimiento de los eventos relevantes, i.e. los eventos predichos, esperados o inesperados. Esto permite comparar al estándar presente en la expectativa con el evento, así como hacer explicita la disonancia o consonancia entre ambos. Pero al predecir no se hace una demanda, si Juan predice que Antonio vendrá a casa no realiza una exigencia sobre ello.5
- 6 Este punto es considerado, en el ámbito jurídico, por Luigi Ferrajoli. Según él “Las expectativas p (...)
11Lo anterior, a su vez, no quiere decir que las expectativas se puedan reducir a deseos, pues a diferencia de estos, la satisfacción de una expectativa no implica la satisfacción de una necesidad o un interés. A veces se espera algo que no se desea. En el ejemplo, puede ser el caso que Juan esperé que Antonio llegue a casa porque se comprometieron a discutir un tema sobre el que Juan preferiría no conversar.6 Es común que los estándares presentes en las interacciones sean válidos con independencia de lo que los individuos deseen.
12Siendo las expectativas estándares presentes en una comunidad, existe la posibilidad de que un miembro en particular pueda adoptarlas correctamente o estar equivocado respecto de ellas (i.e. espera algo que no puede esperar). Esto sucede, por ejemplo, por falta de información o una mala percepción de la información (e.g. Juan, creyendo erróneamente que es martes, puede esperar un lunes que Antonio llegue a casa porque acordaron juntarse el martes; también puede ser el caso que haya creído que Antonio le había prometido visitarle, pero él no lo hizo) o por una mala forma de entender las relaciones en las que se está involucrado con otros (e.g. un empleador que espera que sus trabajadores se comporten como sus amigos). La idea de poder acá presente, es normativa y se trata de una autorización que tienen las personas para realizar la demanda, de ahí que la demanda se evalúe por su legitimidad o razonabilidad.
- 7 Wittgenstein 1999: § 581. También vide. Mellema 1998: 479–481.
- 8 La distinción entre expectativas e ilusiones y esperanzas se puede entender como una entre tipos de (...)
13En vista de lo dicho, se distingue a una expectativa por su legitimidad, y la ilegitimidad puede darse por diversos motivos. Estos motivos dependerán del contexto. Como señala Wittgenstein: ˊUna espera está incrustada en una situación, de la que surge. La espera de una explosión puede surgir, por ejemplo, de una situación, en la que es de esperar una explosiónˋ.7 Así, esperar que mi cuerpo se sienta atraído hacia el suelo, no es razonable en un trasbordador espacial orbitando en el espacio, como si lo es en la Tierra. La legitimidad o razonabilidad permite distinguir a expectativas de ilusiones o esperanzas.8
14Hay otra forma en que un individuo puede estar equivocado respecto de expectativas: teniendo una idea errónea de las propias. Las expectativas, como actitudes proposicionales, en ocasiones son opacas para los individuos. Una persona que tiene una expectativa (i.e. se le atribuye correctamente) no siempre es consciente de ello.9 Además, muchas veces las personas toman conciencia de lo que esperan después de que han ocurrido los hechos relevantes o después de conversar con otros acerca de cómo interpretar eventos que llaman su atención.
- 10 Galtung 1959: 214–215. La toma de conciencia de una persona de que una expectativa ha sido defrauda (...)
15A simple vista, esta última afirmación estaría en conflicto con el carácter prospectivo de las expectativas antes señalado, pero esto no tiene que ser así, pues las expectativas pueden expresarse de forma postdictiva (i.e. pueden ser explicitadas como tales, después de ocurrido el hecho) además de predictiva.10 Justificar que se tiene una expectativa que es anterior al evento ocurrido, no es lo mismo que ser consciente de ellas o expresarlas por medio de enunciados antes de que los eventos relevantes sucedan.
- 11 Vide. Mellema 1998: 480–481; 2004: cap. 2 y 3. Aunque el autor parece, en algunos pasajes, confundi (...)
16Entonces hay dos formas en que se afirma que una persona está equivocada respecto de las expectativas. En el primer caso, se asume que la determinación de lo que se puede esperar en un contexto se realiza con independencia de las creencias concretas de un individuo al respecto. Gregory Mellema afirma que la existencia de una expectativa no depende de su tenencia por parte de individuos concretos, lo relevante es la legitimidad para adoptarlas. En el segundo caso, la determinación de las expectativas concretas que una persona tiene se puede hacer con independencia de la percepción que dicha persona tenga respecto de sus propias expectativas.11 En el primer caso, la atención se centra en la expectativa como estándar, en el segundo en la expectativa como actitud proposicional. En ambos casos la determinación de lo que se puede esperar o de lo que alguien espera se realiza con independencia de las creencias concretas de un individuo respecto de eso y suponen la posibilidad de errar por parte de estos.
- 12 Puede ser el caso que la expectativa no sea defraudada, sino superada. En estos casos se suele habl (...)
17Hasta el momento se ha propuesto entender las expectativas como estándares que los miembros de una comunidad pueden adoptar, en el sentido de que es legítimo hacerlo ante ciertas circunstancias. A su vez, se ha señalado que las expectativas se presentan como demandas ante el mundo y los demás. La tercera característica que aquí se destacará trata sobre la relación entre expectativas y los eventos que las defraudan:12 al tener demandas legítimas ante el mundo y los demás, en caso de que estas demandas se vean defraudadas, es racional buscar una explicación de lo sucedido.
- 13 A su vez, la disonancia (o consonancia) con una expectativa puede darse de diferentes formas, depen (...)
18Señala Johan Galtung que las expectativas, al ser estándares, pueden compararse con diversos eventos. La comparación puede tener tres tipos de resultados: una consonancia entre el evento y la expectativa, una disonancia entre ambos o que el evento en cuestión no es ni disonante ni consonante, sino que neutral. En este último caso la expectativa es irrelevante como estándar para evaluar el evento (e.g. la expectativa de que Juan llegue a cierta hora parece ser irrelevante, en principio, para evaluar que un niño haya robado un dulce tres años atrás en otro país). Por su parte, la diferencia entre los otros dos casos es de grado, esto es, dependiendo de la expectativa en cuestión, esta puede ser más o menos defraudada y más o menos cumplida, presentándose casos de completa disonancia o consonancia.13
19Al tratarse de demandas legítimas, una reacción racional en caso de disonancia entre una expectativa y lo ocurrido es la búsqueda de una explicación (i.e. preguntarse “¿Por qué ha ocurrido?”) y realizar las indagaciones pertinentes.
- 14 Así, respecto de las creencias Ludwig Wittgenstein señala: “Pregúntate: ¿Qué significa creer en el (...)
- 15 Sobre esto vide. Narváez 2006; Smith 1987; 1994: cap. IV. Este modelo no define las actitudes propo (...)
- 16 Con lo señalado se podría distinguir a expectativas de creencias, al menos bajo el modelo que entie (...)
20Es posible identificar diferencias entre actitudes proposicionales por medio de un modelo disposicional-normativo. En este modelo, estar dispuesto o dispuesta se caracteriza por los compromisos de actuar de cierta forma ante determinada situación que se atribuyen a un sujeto.14 La situación relevante suele ser precisamente el acaecimiento de algo que contraría el contenido de la actitud proposicional y lo que determina el tipo de actitud proposicional es la respuesta ante ello.15 En este orden de cosas, característico de las expectativas es la búsqueda de una explicación en caso de disonancia con un evento.16
- 17 Que la defraudación de una expectativa nos habilite a buscar una explicación, no quiere decir que t (...)
- 18 Todas estas cuestiones están sujetas a debate. Por ejemplo, se puede discutir que el incumplimiento (...)
21Aplicando estas ideas al ejemplo tratado, si Juan espera que Antonio llegue a determinada hora de forma legítima (e.g. Antonio se lo prometió), un retraso de Antonio autoriza a Juan a preguntarse ¿Por qué Antonio no ha llegado? Si se considera la situación, Juan tenía un estándar acerca del comportamiento de Antonio (e.g. que estaría presente en un lugar determinado a cierta hora); al comparar dicho estándar con un evento relevante (e.g. que una hora después de lo señalado Antonio no se ha presentado en el lugar), puede ser el caso que dicha expectativa haya sido defraudada (e.g. Antonio no está presente en el lugar y la hora determinada). Esto conlleva tanto la posibilidad de buscar una explicación (e.g. Juan puede reflexionar de la siguiente forma: “¿Por qué Antonio no ha llegado? Tal vez tuvo un accidente, tal vez no quería juntarse conmigo, etc.”),17 así cómo una evaluación (e.g. Antonio ha incumplido su promesa, lo cual es moralmente negativo). Respecto a esto último, como se verá, el tipo de evaluación en cuestión dependerá del origen de la expectativa (en el ejemplo, se puede entender que el evento se juzga desde la expectativa moral del cumplimiento de promesas, asumiendo que ello es moralmente negativo).18 Esta es la puerta de entrada a un juicio de atribución de responsabilidad que puede terminar en la manifestación de un reproche por parte de Juan, en caso de adscribirle a Antonio la defraudación de la expectativa, sobre esto se dirá más en la siguiente sección.
22Se ha hecho referencia a una gran variedad de expectativas que las personas pueden formarse: ser atraídos hacia el suelo, que otra persona cumpla su promesa, que otra persona cumpla con la ley, que los demás actúen manifestando buena voluntad, etc. También se han presentado tres características que permiten tratarlas a todas como expectativas: que suponen una demanda, que tratan sobre demandas legítimas y que en caso de disonancia con un evento se puede buscar una explicación.
- 19 Diversas formas de entender la diferencia entre expectativas normativas y cognitivas se encuentran (...)
23Más allá de dichas características comunes, dentro de este vasto conjunto es posible realizar algunas distinciones. Una distinción clásica, aunque formulada de modos diversos, es aquella que diferencia entre expectativas cognitivas y normativas.19
- 20 Agradezco los comentarios de Diego Papayannis, Matias Parmigiani y un(a) evalaudor(a) anónimo(a) qu (...)
24Antes de revisar dicha distinción, se debe tener en cuenta que todas las expectativas de las que se hablado hasta acá son normativas, precisamente esto se manifiesta en que se trata de demandas legítimas expresables como estándares evaluativos y al distinguirlas de predicciones, ilusiones y esperanzas se ha resaltado su normatividad. La normatividad es característica de todas ellas, no de una clase y, vistas así, no hay expectativas no-normativas. La etiqueta “normativa” para clasificarlas puede prestarse para equívocos, pero se utiliza en este trabajo por ser muy difundida, por ello a continuación se explica en qué sentido se hablará de “expectativas normativas” como una clase de expectativas diferente a aquellas cognitivas.20
25Teniendo presente la observación del párrafo anterior, se hará una distinción entre expectativas basándose en las reacciones adoptadas ante una defraudación que se vuelve intolerable. Se trata de reacciones distintas a la búsqueda de una explicación, que es una reacción común a todas las expectativas sea o no sea intolerable la defraudación.
- 21 Paprzycka 1999: 632; Galtung 1959: 215–218.
- 22 En este sentido, algunos hablan de que en estos casos se está ante predicciones. Como se ha señalad (...)
26Que la disonancia se vuelva intolerable tiene por consecuencia que las personas se comprometen en una actividad dirigida a lograr la consonancia. Esto conlleva hacer cambios, ya sea en la expectativa, ya sea en lo que explica que la disonancia haya ocurrido (procurando que un evento similar no se vuelva a repetir). En este sentido, tanto Johan Galtung como Katarzyna Paprzycka, definen la distinción entre expectativas normativas y cognitivas por medio de la noción de dirección de ajuste.21 Más específicamente las expectativas cognitivas tienen una dirección de ajuste mente-a-mundo mientras que las normativas una mundo-a-mente. Esto quiere decir que si un evento defrauda una expectativa cognitiva, usualmente se abandona o redefine la expectativa, al considerársele falseada.22 Por el contrario, cuando una expectativa normativa es defraudada, se buscan formas de cambiar al mundo. Galtung señala que en el caso de la frustración de expectativas normativas formadas ante otras personas, se toman medidas de control social o simplemente se ignora a quien se atribuye el evento que genera la disonancia, todo ello con el fin de evitar futuras disonancias.
- 23 Vide. Jakobs 1997: 10–11. En un sentido similar Paprzycka vincula a las expectativas normativas dir (...)
27Günther Jakobs, en su perspectiva sobre el derecho penal señala que las expectativas normativas se reafirman por medio de sanciones, resaltando la función expresiva de estas últimas.23 Según esta interpretación con las sanciones no se busca (no siempre, al menos) cambiar al mundo, más bien se busca reafirmar una expectativa ante él.
28Mellema y Galtung llaman la atención de que todo el rango de expectativas fluctúa entre ambos tipos de reacciones y es muy común que ambos tipos de reacciones sean adecuados en distintas medidas. Tanto en nuestra interacción con otros, como con el entorno natural, estamos dispuestos tanto a intervenir con distintos grados de intensidad para evitar disonancias intolerables, así como a modificar con distintos grados de intensidad nuestras expectativas ante lo que sucederá. La distinción no es dicotómica, sino gradual.
29Otro criterio que permite entender las diferencias entre expectativas es su origen. Este influye en la legitimidad de las expectativas, en el tipo de evaluación que está en juego y en la resistencia que presentan las expectativas ante su defraudación. Las expectativas se pueden formar por la observación personal de ciertas regularidades, por lo que nuestros padres nos dicen, lo que vemos en televisión, lo que aprendemos en la calle, lo que nos enseñan en la escuela, por lo que dicen las leyes y lo que el conocimiento científico señala como establecido, entre muchas otras cosas. El origen de la expectativa, junto con las razones que pueden apoyar su adopción, permite identificar la evaluación que se realiza de un evento cuando se utilizan como estándar (e.g. moral /inmoral; legal/ilegal, etc.).
30Considerando esto, hay un grupo de expectativas al que Gregory Mellema identifica como expectativas reguladas.24 Se trata de aquellas que se forman dentro de sistemas de reglas que están más allá de las relaciones interpersonales espontáneas y que, generalmente, son creadas por órganos especializados en ello. Mellema señala que es característico de este tipo de expectativas que el lenguaje prescriptivo es apropiado para expresarlas. A su vez, en caso de defraudación, la sanción se entiende como reacción adecuada. Casos de estas expectativas son las expectativas formadas por las regulaciones de estatutos de clubes deportivos, de instituciones religiosas o códigos jurídicos.
- 25 Un mismo evento puede ser evaluado por diversas expectativas, así, una acción puede ser considerada (...)
- 26 Las expectativas reguladas (y algunas normativas no reguladas) pueden tenerse a pesar del conocimie (...)
31Si se consideran las tres características propias de toda expectativa, en el caso de las expectativas reguladas, su legitimidad usualmente se debe a la legitimidad de las autoridades que las dictan y/o a la aceptación de ellas que se puede imputar a quienes se aplican las expectativas (i.e. de quienes se espera algo). Esto, a su vez, supone que se pueden realizar demandas que muchas veces se alejan de la razonabilidad (e.g. esperar que los ciudadanos respeten una determinada ley aunque esta no tenga mucho sentido o su seguimiento tenga resultados inmorales)25 o se contradigan con lo que usualmente ocurre (e.g. aunque sea común que un barrio determinado ocurran asaltos, un individuo puede esperar no ser asaltado).26 A su vez, dependiendo de la autoridad presente en su formulación, es posible identificar el tipo de evaluación pertinente relativo al contenido de la expectativa (e.g. legal e ilegal en el caso de instituciones jurídicas). Por último, en este tipo de expectativas la forma de explicación común del evento que la defrauda es la de la atribución a una persona (i.e. se explica el evento atribuyéndoselo a alguien), aunque se pueden encontrar otro tipo de explicaciones. Esta forma en que las tres características se manifiestan no es la única. Un análisis similar se puede hacer de las otras expectativas a las que se ha hecho referencia.
- 27 Vide. Jakobs 2006: 127; Kelsen 2009: 74.
32Las expectativas son centrales para poder actuar e interactuar con otras personas y con el entorno natural y cultural más amplio. Ellas son una de las formas más comunes de normalizar la realidad, permitiendo orientar la conducta.27 Con esto no se quiere decir que todas las personas sean conscientes de todas las expectativas, pero de una u otra manera, se pueden hacer explicitas.
- 28 Gardner 2012: 183. En este trabajo Gardner comenta la propuesta de Herbert Hart respecto de las var (...)
33En los juicios de atribución de responsabilidad, se busca al responsable por un evento que llama nuestra atención, con el fin de hacerle responder por ello. Como señala John Gardner: “son responsables quienes son individualizados para cargar con las consecuencias normativas adversas de las acciones incorrectas”.28
34En este contexto, las expectativas, como estándares normativos, determinan la existencia de incorrecciones. Esto es lo que se tiene en mente cuando se dice que la frustración de una expectativa está presente en todo proceso de atribución de responsabilidad. De este modo, cuando una persona responsabiliza a otra, lo hace sobre la apreciación de que una expectativa ha sido defraudada y que dicha defraudación se explica atribuyendo el evento a quien se responsabiliza.
- 29 Algunos señalan una relación más fuerte entre defraudación de expectativas y reacciones. Definen a (...)
35Esto se condice con que la frustración de una expectativa puede estar vinculada a la adopción de una actitud reactiva.29 Las actitudes reactivas, como el resentimiento y la indignación, son detonadas por el acaecimiento de un evento y se dirigen a una persona, específicamente, a quien se atribuye dicho evento.
- 30 Wallace señala: “Reactive attitudes as a class are distinguished by their connection with expectati (...)
- 31 Al respecto señala Stephen Darwall, desde su perspeciva de segunda persona: “Reactive attitudes thu (...)
36Como señala Jay Wallace, dentro de las prácticas de atribución de responsabilidad, el evento que llama la atención y por el cual se reacciona es uno que se vincula a una expectativa.30 De este modo, las expectativas funcionan como estándares para identificar los eventos relevantes y también para identificar el tipo de evaluación en juego.31 Las personas son responsables por algo que acaece, y esto es reconocible por medio de expectativas.
37En consecuencia, en las prácticas de atribución de responsabilidad, una actitud reactiva es detonada por un evento que defrauda una expectativa. La frustración de una expectativa, junto con una explicación de dicho incumplimiento, puede resultar en atribuir un evento a una persona y las actitudes que sea legítimo adoptar por dicha frustración y/o atribución, generan precisamente el permiso para llamar a responder por dicho evento. De esta forma, si bien toda atribución de responsabilidad supone la defraudación de una expectativa, no toda defraudación de una expectativa supone la posibilidad de responsabilizar, pues no todo evento relevante en términos de la frustración de una expectativa es atribuible a una persona. Si la frustración de la expectativa no puede ser atribuida a una persona, entonces no tenemos a un responsable.
- 32 vide. Williams 1995: 40. Considerar que solo las expectativas morales son relevantes para la respon (...)
- 33 Esto puede traer como consecuencia que, a partir de determinada expectativa (y de los compromisos q (...)
38Además, la atribución de responsabilidad no siempre se basa en la defraudación de expectativas morales, ni de expectativas cuya frustración solo pueda ocurrir por medio de la realización de acciones. Por el contrario, una amplia gama de expectativas puede dar lugar a juicios de atribución de responsabilidad.32 La conexión entre la defraudación y la persona a quien se atribuye puede ser diversa y llegarse a ella por medio de explicaciones causales, intencionales y mágicas, entre otras. Como hemos visto, las expectativas tienen distintos orígenes y encuentran apoyo en razones de distinto tipo. De hecho, un mismo evento puede relacionarse con distintos tipos de expectativas, siendo evaluados de forma diferente.33
- 34 Feinberg 1970b: 130–131. En este mismo sentido, Darwall 2006: 80–82 y Mackie 1985: 29–30.
39Entonces, es recomendable asumir una noción amplia sobre las expectativas, que considere a todo aquello que es legítimo esperar y cuya defraudación nos incite a buscar una explicación. En principio, además, toda esta amplia gama puede estar vinculada a las prácticas de atribución de responsabilidad. En palabras de Joel Feinberg: ˊEl punto es este: ordinariamente no planteamos la cuestión de la responsabilidad por algo a no ser que ese algo de alguna manera despierte nuestro interésˋ.34
- 35 Han llamado mi atención sobre este punto Claudio Michelon y Maribel Narváez. Además, esta parece se (...)
40Se ha señalado que las expectativas son estándares evaluativos y que, en consecuencia, en un sentido básico toda expectativa es normativa (i.e. no hay expectativas no-normativas), más allá de la clasificación entre expectativas normativas y cognitivas que se pueda hacer. A su vez, el quebrantamiento de dichos estándares detonaría las actitudes reactivas, justificando la búsqueda de un responsable. Para terminar este trabajo quisiera revisar una pregunta que parece legítima en este contexto, ¿Por qué no hablar simplemente de obligaciones o de reglas de comportamiento en vez de expectativas?35
- 36 Kindhäuser 2009: 500. Cabe recordar que para Kelsen esto no es indispensable. Vide. Kelsen 2009: 60 (...)
41En la dogmática penal un rol similar al que en la sección anterior se atribuyó a las expectativas, lo ejercen las reglas de comportamiento. Se les entiende como ˊlas reglas con arreglo a las cuáles algo es juzgado como correcto e incorrecto, como bueno o malo, tienen carácter directivo (prescriptivo) o evaluativo (axiológico)ˋ.36 Estas reglas van dirigidas a los ciudadanos (i.e. las personas de quienes se exigen ciertos comportamientos) y tienen la estructura de un estándar categórico. El tipo penal suele ser la forma en que se manifiestan.
- 37 De hecho, que la expectativa sea regulada, es exigido por el principio de legalidad en el ámbito pe (...)
- 38 Hruschka 2005: 28.
- 39 Hruschka 2005: 28.
42Siguiendo lo señalado en las páginas precedentes, las reglas de comportamiento pueden ser vistas como expectativas reguladas.37 De hecho, las expectativas cumplen las funciones que Hruschka atribuye a las reglas de comportamiento. Para este pensador, las reglas de comportamiento tienen, primero, una función de configuración, siendo su cometido ˊinfluir y conformar la vidaˋ38 de las personas. Esto lo hacen por medio de indicarles qué deben o no deben hacer o qué les está permitido hacer y/o dejar de hacer (i.e. qué se espera de ellas y que pueden esperar ellas de los demás). La otra función es de baremo de medición, dirigiéndose al juzgador, ˊel cual valora el hecho “ex post facto” en la medida dada por ellasˋ.39 Para Hruschka, ambas son dos caras de una misma moneda.
- 40 Así, por ejemplo, las expectativas pueden referir a eventos que no necesariamente supongan de forma (...)
43Considerando lo dicho en los párrafos anteriores, hasta cierto punto, la distinción entre reglas de comportamiento y expectativas es puramente terminológica. Pero hay razones que pueden inclinarnos a hablar de expectativas antes que de reglas de comportamiento en el contexto de las prácticas de atribución de responsabilidad. Una de las razones concierne al alcance de esta propuesta, que busca explicar los estándares de comportamiento que se presentan no solo en el derecho penal, sino también en otras áreas del derecho y la moral. El ámbito de las expectativas es más amplio que el de las reglas de comportamiento, al menos en la forma en que se las entiende por los pensadores citados.40
- 41 Un tratamiento detallado de esos y otros ejemplos en Mellema (2004: cap. 9).
44A ello Mellema agrega que el ámbito de las expectativas morales es más amplio incluso que el de las obligaciones morales, y la defraudación de cualquiera de estas expectativas, en ciertos contextos, puede derivar en un proceso de atribución de responsabilidad. Un par de ejemplos para ilustrar esta idea.41 Ante una larga fila esperando por una mesa en un restorán, se puede legítimamente tener una expectativa de que quienes hayan terminado de comer se levanten y dejen el lugar a otros dentro de un tiempo razonable, así como es de esperar que alguien que se haya comprometido a hacer una carta de recomendación diga solo cosas positivas sobre la persona que recomienda. A pesar de tener expectativas legítimas en ambos casos, no se puede decir que los que están sentados en la mesa, ni que quien escribe la recomendación estén obligados a hacer lo que se espera que hagan. Mellema señala que este tipo de expectativas, no equiparables a obligaciones, se pueden reconocer porque ante ellas, la reacción (en términos de sanción) correcta suele ser menos intensa. Así, por ejemplo, en vez de expresarse reproches, se expresa desilusión. Pero una reacción menos intensa, no quiere decir que no se responsabilice a quién se adscribe la defraudación de la expectativa.
- 42 Otra razón para hablar de expectativas puede ser la naturalidad con que se dice que una persona tie (...)
45El punto es que lo que se demanda en términos de expectativas es más amplio que lo que se puede reconocer como las obligaciones morales (o jurídicas) de alguien. En este sentido, no toda expectativa que genera responsabilidad es una obligación.42
- 43 Esto incluso abre la puerta a la posibilidad de traducir reglas de comportamiento y obligaciones en (...)
46Al hablar de expectativas se tiene en cuenta una normatividad más débil de la que se tiene en cuenta al hablar de reglas de comportamiento y obligaciones. Se puede ser responsable por cuestiones sobre las cuales no tenemos un deber o, al menos, vale dejar abierta tal oportunidad.43 La diferencia es, sin duda, gradual y si el lector quiere entender reglas de comportamiento y obligaciones morales en un sentido débil, la diferencia entre estas y expectativas se vuelve imperceptible.
47Para terminar, otro camino para argumentar se puede considerar, teniendo en cuenta la diferencia que establece Kelsen entre tener una obligación y ser responsable. Para este autor, las obligaciones determinan la existencia de ilícitos y, solo puede realizar un ilícito aquella persona sobre la que recae una obligación. Por otra parte, es responsable la persona sobre la que recae la sanción. Si bien la sanción está conectada al ilícito por medio del juicio de imputación, la persona responsable y la persona obligada no tienen que coincidir. De hecho, precisamente esta distinción permite explicar los casos de responsabilidad vicaria en los que es responsable una persona distinta a la que comete un ilícito.44 De este modo, Kelsen señala que
Existe la obligación de conducirse de una manera determinada cuando la conducta opuesta es la condición de una sanción /…/ Por el contrario un individuo es responsable de una conducta determinada (la suya o la de otro) cuando, en caso de conducta contraria, se dirige contra él una sanción. La responsabilidad puede, pues, relacionarse con la conducta de otro, en tanto que la obligación siempre tiene por objeto la conducta de la persona obligada.45
48No tener presente la distinción entre obligación y responsabilidad puede explicar la exigencia de algunos autores de que siempre debe haber una acción para que haya responsabilidad. Por el contrario, muchas veces se responsabiliza a personas por sus relaciones con objetos y personas, o solo considerando relaciones causales que lo vinculan con el evento en cuestión, con independencia de sus acciones.
49Entonces es plausible afirmar que apelar a la defraudación de expectativa como punto de partida de los juicios de atribución de responsabilidad tiene un mayor poder explicativo que apelar al incumplimiento de una obligación o regla de comportamiento. Se puede ser responsable a pesar de no haber incumplido ningún deber con las propias acciones, como sucede en casos de responsabilidad objetiva. En estos casos, las expectativas relevantes no refieren a acciones de individuos sino que a ciertos hechos que se consideran lesivos o peligrosos, e.g. el nivel de contaminación del medioambiente.
- 46 Se puede adscribir un evento a una persona (i.e. cargarlo a su cuenta. Vide, Feinberg 1970b), sin q (...)
50Entender a las expectativas como estándares que pueden ser adoptados por los miembros de una comunidad para la evaluación de determinados eventos y que permiten a dichos miembros buscar una explicación de esos eventos, permite entender su vinculación con la responsabilidad, pues precisamente las personas son responsabilizadas por la ocurrencia de una incorrección, la cual no tiene que estar directamente vinculada con el quebrantamiento de una obligación. Además, la búsqueda de una explicación permite abrir la puerta a la realización de una adscripción del evento que defrauda la expectativa a una persona, sea o no sea quien realiza una conducta ilícita.46 Sobre esa persona se dirigirán las actitudes reactivas de quien responsabiliza.
51En un proceso de atribución de responsabilidad, antes de discutir excusas y justificaciones, se puede cuestionar si quien responsabiliza está justificado en tener una determinada expectativa o solo tenía una ilusión; además, considerando el contexto, se puede cuestionar el tipo de evaluación que se hace a partir de dicha expectativa (e.g. legal /ilegal; moral /inmoral); así como si la expectativa adoptada es adecuada (e.g. muchas veces expectativas provenientes de normas jurídicas no nos autorizan para responsabilizar a alguien por su defraudación en contextos extra-jurídicos). También, se puede conversar respecto del evento, cuáles son sus características relevantes (e.g. cómo se le describe) o si ocurrió o no bajo la descripción relevante en términos de la expectativa. Además, se puede poner en duda si el evento realmente tiene una relación suficiente (i.e. de disonancia) con la expectativa y, de existir dicha relación, cómo debe ser evaluado, y así sucesivamente. Ante una acusación, siempre se puede decir “¿Qué esperabas que ocurriera?”.
Agradezco a Sebastián Agüero, Luís Duarte d’Almeida, Lucas Miotto, José Juan Moreso, Nicola Muffato, Maribel Narvaéz Mora, Juan Ormeño, Diego Papayannis, Matías Parmigiani, Lorena Ramírez, Pablo Rapetti, Jorge Sendra, Javiera Sepúlveda, Camila Spoerer e Ilsse Torres por los fructíferos comentarios y conversaciones sobre los temas acá tratados. También a todos quienes participaron de la discusión en torno a estas ideas en Girona, Edinburgh y Barcelona. Por último quisiera agradecer los agudos y útiles comentarios de dos evaluadores(as) anónimos(as) de Revus.