Sobre el matrimonio de los magistrados de las Audiencias indianas : prohibición real y defensa judicial de los ministros inculpados en el siglo xvii
Résumés
Dès le xvie siècle, la monarchie interdit aux magistrats des audiences américaines et à leurs familles de se marier sans une autorisation dans leur district afin de les isoler socialement et dʼobtenir ainsi une justice impartiale. À lʼépoque, ces lois concernant le mariage des juges et leur application soulevaient des controverses parce qu’elles étaient contraires à la liberté de mariage, reconnue par le droit canonique. Néanmoins, en dépit de l’interdiction, les juges et leurs enfants se sont mariés dans leur district. En fait, la Couronne a accordé et vendu beaucoup d’autorisations. De plus, certains magistrats se sont mariés sans cette autorisation et nʼont pas été punis. Dans cet article, je vais étudier la procédure judiciaire contre quatre juges des Audiences de Panama, Charcas, Lima et Chili qui ont été condamnés pour avoir transgressé la loi. Je vais me concentrer sur leur stratégie de défense, en analysant les allégations juridiques (porcones) que les juges ont fait circuler au cours des procès
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matrimonio, magistrados, audiencias, América, porcones, alegaciones jurídicasPlan
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Este trabajo se inscribe en el marco del proyecto de investigación I+D Los usos sociales de las defensas jurídicas : publicación y circulación de los porcones en el Antiguo Régimen (HAR2017-82817-P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.Inés Gómez González.
Texte intégral
La prohibición de contraer matrimonio de los magistrados en Indias
- 1 Sobre la cuestión véanse Luis navarro garcía, « Honra, pobreza y aislamiento de los oidores indiano (...)
- 2 Estas prohibiciones están recogidas en el título xvi del libro ii de la Recopilación de las leyes d (...)
- 3 Ernst schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, t. ii, Madrid, Junta de Castilla y León y M (...)
- 4 Voir Pedro rodríguez crespo, « Sobre parentesco de los oidores con los grupos superiores de la soci (...)
- 5 Eduardo martiré, Las Audiencias y la administración de justicia en las Indias, Madrid, Ediciones de (...)
- 6 Nueva Recopilación de las leyes del Reino, Madrid, Lex Nova, 1982, ii, 4, 25.
1A lo largo de toda la Edad Moderna, la Monarquía Hispánica intentó que los magistrados de los diferentes tribunales de la corona se asemejasen lo más posible al ideal del juez perfecto. Esto es, que tuviesen la formación jurídica necesaria para desempeñar su empleo convenientemente y que fuesen imparciales. Para conseguir este fin, en América, el territorio que aquí nos interesa, la monarquía dictó una serie de leyes destinadas a aislar a los magistrados y sus familias de su entorno social1. Así, les prohibió desarrollar ningún tipo de actividad económica, recibir dádivas y regalos, relacionarse con sus vecinos y, a partir de 1575, contraer matrimonio sin licencia en su distrito2. Es precisamente en esta última cuestión en la que me centraré en las páginas que siguen. Se trata de una disposición controvertida sobre la que ya llamó la atención Ernst Schäfer en su obra clásica sobre el Consejo de Indias3 y que ha preocupado a la historiografía desde los años sesenta del siglo xx4. Desde entonces, tanto los trabajos generales sobre la administración americana5 como los específicos sobre las Audiencias indianas han abordado los problemas que planteó la aplicación de esta interdicción. La misma no era exclusiva de América, pues en 1537 Carlos V había prohibido a los miembros del Consejo Real y a los ministros de las Audiencias castellanas casar a sus hijos con pleiteantes6, aunque, como veremos, fue más rigurosa en Indias que en el resto de los territorios de la monarquía.
- 7 Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires (...)
2En 1563 Felipe II prohibió al presidente de la Audiencia de Quito y a sus hijos contraer matrimonio sin licencia en su distrito7. Unos años después, en 1575, se prohibió igualmente casarse sin licencia en el territorio de su jurisdicción a los virreyes y a los presidentes, oidores, alcaldes y fiscales de todas las Audiencias, bajo pena de perder su empleo, para evitar de este modo :
- 8 RLI, ii, xvi, 82.
[…] los inconvenientes que se han reconocido y siguen de casarse los ministros que nos sirven en las Indias y sus hijos en ellas ; y porque conviene a la buena administración de nuestra justicia, y lo demás tocante a sus oficios, que estén libres de parientes y deudos en aquellas partes, para que sin afición hagan y exerçan lo que es a su cargo, y despachen y determinen con toda entereza los negocios de que conocieren, y no haya ocasión ni necesidad de usar las partes de recusaciones, ni otros medios para que se hayan de abstener del conocimiento8.
- 9 Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires (...)
- 10 En 1582, 1646, 1773 y 1804 respectivamente, Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realida (...)
3Esta ley, como señala Rípodas Ardanaz, sentó las bases de una política restrictiva, que con el tiempo se fue ensanchado cuantitativa y cualitativamente9. No en vano, en los años siguientes se incluyeron en la prohibición a los gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y sus tenientes, así como a los protectores de indios y a los asesores generales de los virreyes10 ; y, además, se endurecieron tanto las penas a los infractores como las condiciones para obtener las licencias.
- 11 RLI, ii, xvi, 84.
- 12 RLI, ii, xvi, 86.
- 13 Richard konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica (...)
- 14 Richard konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica (...)
- 15 RLI, ii, xvi, 87.
4En 1592 se ordenó privar del empleo a los ministros que concertaran su matrimonio « por palabra, o promesa, o escrito » con la esperanza de obtener una dispensa ; ministros que, por otra parte, no podrían servir ningún otro puesto en Indias11. A partir de 1608 los jueces infractores dejaron de percibir su salario desde el día que celebraban sus esponsales12. Y en 1619, tras una representación de un oidor de la Audiencia de México, Juan de Quesada Figueroa, en la que pedía licencia para casar a sus dos hijas, Felipe III mandó cumplir las cédulas ya dadas y dispuso que el Consejo de Indias no admitiera más memoriales solicitando licencias de matrimonio13. En 1627 Felipe IV se planteó endurecer aún más la legislación, prohibiendo a los jueces contraer matrimonio en todo el territorio indiano, idea de la que desistió tras consultar a los miembros del Consejo de Indias. Los consejeros consideraban que ampliar la interdicción a todas las Indias suponía, de hecho, impedir que los magistrados se casaran, lo que vulneraba la libertad de matrimonio, cuestión que, como explicaré en seguida, planteó algunas dudas sobre la licitud de la política de la monarquía en este punto. Sin embargo, a pesar de no extender la prohibición a todo el territorio, Felipe IV renovó las leyes dictadas hasta la fecha y aumentó las penas pecuniarias a los ministros infractores, que a partir de este momento podían cobrarse de las dotes de las mujeres, si los magistrados no tenían hacienda propia14. Los encargados de hacer cumplir toda esta legislación eran los presidentes de las Audiencias, que debían realizar las informaciones pertinentes y enviárselas a los virreyes, si las Audiencias eran subordinadas, así como al Consejo de Indias15, a quien competía la resolución de las apelaciones interpuestas por los magistrados.
- 16 Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires (...)
- 17 Estudian esta cuestión Mark A. burkholder y Dewitt Samuel chandler, De la impotencia a la autoridad (...)
- 18 Voir Mark A. burkholder y Dewitt Samuel chandler, Mark A. burkholder y Dewitt Samuel chandler, De l (...)
- 19 Sobre este asunto consúltese Philippe castejón, « La mobilité des magistrats des cours souveraines (...)
5No obstante, a pesar de esta dureza legislativa, que se plasmó en la separación del empleo y en el traslado de muchos ministros que se casaron sin licencia, la corona concedió muchas dispensas durante los reinados de Felipe II y Felipe III, así como durante la privanza de Olivares, periodo en el que llegaron a venderse algunas de ellas. Tras la caída del valido, descendió el número de licencias y en el reinado de Carlos II se produjo una situación aparentemente contradictoria, pues a la vez que se endureció el procedimiento para obtener las licencias16, se inició una auténtica política de ventas. Esta política se prolongó hasta mediados del siglo xviii17, cuando, coincidiendo con los intentos de Carlos III por reforzar el gobierno de la justicia en Indias, se suspendió la venta de tales licencias18, aunque hay que tener en cuenta que siguieron otorgándose graciosamente19.
- 20 Voir Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos (...)
- 21 Guillermo lohmann villena, Los ministros de la Audiencia de Lima (1700-1821). Esquema de un estudio (...)
- 22 Víctor tau anzoategui, « La dimensión social de los letrados-juristas », en Víctor Tau Anzoategui, (...)
- 23 Voir Manuel José ayala, Notas a la Recopilación de Indias. Orígenes e historia ilustrada de las ley (...)
- 24 Eduardo martiré, Las Audiencias y la administración de justicia en las Indias, Madrid, Ediciones de (...)
- 25 Guillermo lohmann villena, Los ministros de la Audiencia de Lima (1700-1821). Esquema de un estudio (...)
- 26 Voir Thomas calvo, Poder, religión y sociedad en la Guadalajara del siglo xvii, Guadalajara, Centro (...)
- 27 Sobre la misma consúltense Pedro rodríguez crespo, « Sobre parentesco de los oidores con los grupos (...)
- 28 Voir Tamar herzog, La administración como un fenómeno social: la justicia penal de la ciudad de Qui (...)
- 29 Ha estudiado el fenómeno en la misma con detenimiento Marta María manchado lópez en los siguientes (...)
- 30 Voir Javier barrientos grandón, La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1807). La institución (...)
- 31 Voir Ruth torres agudo, « Perfiles de una nueva estructura burocrática en las Audiencias americanas (...)
6En definitiva, la monarquía mantuvo una actitud ambivalente, pues a la vez que endurecía la legislación y negaba la licencia a buen número de ministros, concedía y vendía licencias a otros muchos, sin que hubiese criterios fijos a la hora de otorgarlas o denegarlas20. Si a esto unimos que los magistrados usaban un sinfín de argucias para esquivar la prohibición, como contraer matrimonio secreto o atribuir una residencia falsa a las mujeres21, no debe extrañar que estas leyes destinadas a aislar socialmente a los magistrados no cumplieran su objetivo, del mismo modo, dicho sea de paso, que la mayoría de leyes dictadas con este fin22. De ahí la continua reiteración de las mismas23 y la recomendación a los virreyes de que velaran por su cumplimiento durante todo el periodo colonial24. Y no podían tener éxito, por más que la corona se empeñara, por las ventajas que estos matrimonios reportaban a ambas partes. Por un lado, los magistrados enlazaban con las élites locales y conseguían en muchos casos una mejora significativa de su situación económica, gracias a las dotes nada despreciables que en ocasiones ellas aportaban al matrimonio. Y, por otro, las mujeres y sus familias entroncaban con la élite administrativa, gozando así de su poder y privilegios25. Estas razones explican, tal y como ha puesto de manifiesto la historiografía, la generalización de estos matrimonios en todas las Audiencias americanas, desde las de México26 hasta la de Lima27, pasando por la de Quito28, Manila29, Chile30 o Santo Domingo31.
El debate sobre la licitud de la prohibición
- 32 Analiza la cuestión Jesús María Usunáriz, « El matrimonio como ejercicio de libertad en la España d (...)
- 33 Fue oidor de la Audiencia santiaguina de 1638 a 1654. El 29 de octubre de 1654 se le nombró alcalde (...)
- 34 La obra, que sólo se conocía por una referencia de Gaspar de Villarroel, fue descubierta por Daisy (...)
7Desde que Felipe II promulgó la real cédula de 1575 se abrió un interesante debate sobre la capacidad de la monarquía para imponer restricciones a los casamientos de los magistrados, pues estas limitaciones iban en contra de la libertad de matrimonio, reconocida por el derecho canónico y defendida en el Concilio de Trento32. Bernardino de Figueroa y de la Cerda, magistrado de las Audiencias de Chile y Lima33, lo expresó con absoluta claridad en una obra consagrada precisamente a analizar la prohibición34. La ley, escribió :
- 35 Bernardino figueroa y de la cerda, Tratado analítico sobre la cédula Real de 10 de febrero del año (...)
[…] tiene algo de injusticia y se aparta de las reglas naturales, porque debiendo ser del todo libres los casamientos […], si el Príncipe impide a sus ministros que contraigan matrimonio, ya quita la libertad que se requiere en el matrimonio, y así esta ley cae sobre lo que no debe haber prohibición del Príncipe. Ni podía, siendo el matrimonio de los Sacramentos de la Iglesia y sobre los tales no tiene potestad alguna civil ni eclesiástica35.
- 36 Voir Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Cas (...)
- 37 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, (...)
- 38 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, (...)
- 39 Diego de avendaño, Thesaurus Indicus [1668], Pamplona, EUNSA, 2004, p. 259-262.
- 40 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, (...)
8Todos los juristas que reflexionaron sobre la cuestión - léanse, además del propio Bernardino de Figueroa, Solórzano y Pereira, Gaspar de Villarroel y Diego de Avendaño36 - subrayaron esta colisión entre la potestad real y el derecho canónico, aunque en sus obras intentaron justificar la intervención del monarca en esta parcela. Para ello, dejaron claro que estos matrimonios, tal y como afirmaba Solórzano y Pereira, « son válidos, firmes y verdaderos » y que los príncipes « lo que hacen solo es despedir de su servicio a los que contra sus mandatos y sin su licencia los contrajeren, fundándose para esto en las justas razones del bien público »37, esto es, impedir « los parentescos, familiaridades, amistades y otros muchos embarazos y dependencias que suelen ocasionar »38. De esta manera, la prohibición no aludía a la licitud del matrimonio39, sino que estaba destinada a garantizar una administración de justicia imparcial a la vez que intentaba evitar que los magistrados utilizaran su posición preeminente para forzar el consentimiento de las mujeres40.
- 41 Diego de avendaño, Thesaurus Indicus [1668], Pamplona, EUNSA, 2004, p. 261.
- 42 Bernardino figueroa y de la cerda, Tratado analítico sobre la cédula Real de 10 de febrero del año (...)
9Los tratadistas admitieron, por tanto, que los reyes podían castigar a los magistrados si incumplían las leyes, pues, como afirmaba Avendaño, éstos aceptaron los cargos con tal condición41. También reconocieron los males que estos matrimonios acarreaban a la administración de justicia. Sin embargo, esto no quiere decir que estuvieran totalmente de acuerdo con la política de la corona. En primer lugar, criticaron la dureza de estas leyes en Indias, que no tenía parangón ni en Castilla ni en otros reinos, como Francia, donde los magistrados perpetuos podían casarse libremente42 ; y, en segundo lugar, pusieron objeciones a su aplicación. Así, discutieron sobre la pertinencia o no de otorgar licencias, un asunto en el que no estaban todos de acuerdo.
- 43 Daisy rípodas ardanaz, « El tratado analítico sobre la cédula real de 10 de febrero del año 1575, y (...)
- 44 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid (...)
- 45 Gaspar de villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regi (...)
10Bernardino de Figueroa era partidario de un régimen de licencias amplio, pues no consideraba que las mismas abrieran necesariamente la puerta a ningún abuso43. No debe sorprender este punto de vista, pues Figueroa que, como he señalado, fue oidor en las Audiencias de Chile y Lima, se casó en Santiago con Josefa Merlo de la Fuente, hija de un oidor de la Audiencia santiaguina, Luis Merlo de la Fuente44, que aportó al matrimonio una dote de 50.000 pesos45.
- 46 Ambos recogen en este punto el parecer expresado por Juan de Matienzo en su obra Gobierno del Perú, (...)
- 47 Ocupó este puesto de 1609 a 1628, Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura l (...)
- 48 Salvator Albert bernabeu, « Juan de Solórzano y Pereira: De Indiarum Iure (Liber iii: De retentione (...)
11Villarroel y Solórzano mantuvieron, por su parte, una postura menos permisiva en esta materia. En su opinión, la corona debía mantener una política restrictiva en las ciudades pequeñas, ya que los magistrados que se casaban en ellas emparentaban con toda la población, pero consideraban que en ciudades populosas como Lima y México sí debían concederse estas licencias46. Licencias de las que dicho sea de paso se aprovechó Juan de Solórzano, quien, sirviendo como oidor en la Audiencia de Lima47, obtuvo dispensa para casarse con la criolla Clara Paniagua de Loaisa, hija del gobernador de Cuzco48. Sin embargo, Avendaño no compartía el criterio de Villarroel y Solórzano, pues pensaba que :
- 49 Diego de avendaño, Thesaurus Indicus [1668], Pamplona, EUNSA, 2004, p. 259.
[…] en las ciudades más habitadas se presentan semejantes y aún mayores inconvenientes [que en las pequeñas], pues las familias son más extensas ; de modo que sería conveniente no sólo no conceder esas licencias, sino también no trasladar desde otras audiencias a quienes tienen en dichas ciudades donde contrajeron matrimonio amplio parentesco ; porque se presentan los mismos inconvenientes, tal como está comprobado por repetida experiencia49.
- 50 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, (...)
- 51 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, (...)
- 52 De esta opinión era Diego de avendaño, Thesaurus Indicus [1668], Pamplona, EUNSA, 2004, p. 262. Sin (...)
12Otra cuestión que preocupó a los tratadistas fue la excesiva rigidez de las leyes, pues creían que la norma debía contemplar algunas excepciones. Todos parecían estar de acuerdo en prohibir los matrimonios de los magistrados y los de sus hijos, salvo si los de estos últimos se realizaban sin el consentimiento paterno, pero no tenían claro que hubiese que impedir los matrimonios de los hermanos, padres y nietos de los ministros, así como los de los familiares de sus mujeres50. Del mismo modo, pusieron inconvenientes a que se castigase a los jueces que hubiesen hecho una promesa de matrimonio antes de ocupar su plaza51 y a los que se hubiesen casado en secreto. Según algunos juristas, los matrimonios secretos no interferían en la buena marcha de la justicia, ya que, al no ser conocidos, los magistrados podían desempeñar su empleo sin soportar presiones de su entorno familiar52.
- 53 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, (...)
- 54 RLI, ii, xvi, 86.
- 55 Diego de avendaño, Thesaurus Indicus [1668], Pamplona, EUNSA, 2004, p. 263-264.
13Los tratadistas también plantearon algunas dudas sobre el modo de castigar a los ministros infractores. Solórzano y Pereira sostenía que los presidentes de la Audiencias y los virreyes podían ejecutar las penas, es decir, que podían suspender a los magistrados y obligarles a restituir sus sueldos, cuando les constaba que habían infringido las leyes53. Sin embargo, Avendaño creía que los magistrados no debían ni renunciar al cargo hasta que se pronunciase la sentencia ni devolver los salarios, a pesar de lo dispuesto por Felipe III en 160854, pues « a quien se le priva del oficio no se le priva del beneficio, de no decirse expresamente »55.
14En suma, las leyes concernientes al matrimonio de los magistrados en su distrito y su aplicación suscitaron controversia entre los juristas de la época. Lo mismo sucedió entre los magistrados acusados de vulnerar la legislación vigente.
La defensa de los ministros infractores
15He señalado que la historiografía ha demostrado que, a pesar de la prohibición, muchos magistrados de las Audiencias y sus familiares se casaron en el territorio de su jurisdicción. Unos lo hicieron gracias a las licencias otorgadas por la corona, pero hubo otros que contrajeron matrimonio sin contar con ninguna dispensa, vulnerando de este modo las disposiciones reales. Algunos de estos ministros fueron condenados por ello, a pesar de la encendida defensa que hicieron de su inocencia, al considerar, entre otras cosas, que la prohibición era injusta. En este trabajo analizaré la defensa de cuatro magistrados procesados en la primera mitad del siglo xvii, la época de mayor rigor legislativo. Se trata de Antonio Quijano Heredia, Sebastián Zambrana de Villalobos, Fernando de Saavedra Dorado y Río y Pedro González de Güemes, ministros, respectivamente, de las Audiencias de Panamá, Charcas, Lima y Chile. Basaré esta investigación fundamentalmente en documentación procedente del Archivo General de Indias y en los porcones que hicieron circular estos magistrados y los fiscales del Consejo de Indias.
16Los porcones son alegaciones o informaciones en derecho, que las partes mandaban publicar, en los que se exponían los acontecimientos que habían dado lugar al pleito y donde se desarrollaban igualmente los argumentos jurídicos de la defensa. La publicación de defensas jurídicas fue un hecho común a diferentes países de Europa entre los s xvi y xix. Estos impresos adoptaron distintas denominaciones en Francia, Alemania o España, donde se llamaron, respectivamente, factums, plaidoyers y porcones, nombre que procede de la unión de las preposiciones por y con, con las que se solían encabezar estos escritos.
- 56 Acerca de los porcones y su importancia como fuente para la historia social, voir Inés gómez gonzál (...)
17En Castilla, este género tuvo un gran desarrollo a lo largo de toda la Edad Moderna, especialmente durante el siglo xvii. Los límites de este artículo no me permiten explicar cuáles fueron los usos sociales de estas alegaciones en los territorios castellanos56 - un tema que, por otra parte, es objeto en la actualidad de una investigación de mayor envergadura -, pero sí creo preciso señalar dos de sus características esenciales. Me refiero, en primer lugar, a la gran libertad con la que estaban redactados, ya que su publicación no estaba sometida a ninguna censura previa. Y, en segundo lugar, a su difusión. Los porcones se distribuían y circulaban fuera de los muros del tribunal, de manera que su finalidad no era exclusivamente judicial, sino que constituían un medio esencial para crear un estado de opinión favorable a los intereses de los pleiteantes. De igual manera, es preciso subrayar que la circulación de los porcones generó un debate en la sociedad. Así lo indica el hecho de que la publicación de estas alegaciones por parte de los litigantes obtuviera en muchos casos una respuesta de los fiscales de los tribunales, quienes, en tanto que defensores de la república, entraron en este debate público, dando a la imprenta alegaciones con las que intentaban salvaguardar los intereses de la corona.
- 57 Inés gómez gonzález, « En defensa de los ministros afligidos de Su Majestad. Las alegaciones jurídi (...)
- 58 Así se ha demostrado en las Journées dʼétudes organizadas por el proyecto de investigación Le plaid (...)
18Por lo que se refiere a los magistrados de la monarquía, fue habitual que publicasen e hiciesen circular estas alegaciones tras ser inculpados en alguna causa judicial, particularmente durante las visitas, con el fin de defenderse de los agravios sufridos y de recuperar la honra y la reputación perdidas durante estos procesos57. El relato de los hechos que nos ofrecen los porcones es totalmente parcial, pero, pese a todo, constituyen una fuente de una riqueza extraordinaria, ya que ofrecen un punto de vista único sobre el desarrollo de las causas. Pasemos sin más dilación a analizar los cuatro casos citados. Abordaré la cuestión desde una perspectiva microhistórica, examinando cada caso de forma pormenorizada, pues ésta es la metodología más apropiada a la hora de acometer trabajos basados en alegaciones jurídicas58.
Antonio Quijano Heredia
- 59 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid (...)
- 60 Expediente de información y licencia de pasajeros a Indias del licenciado Antonio Quijano y Heredia (...)
- 61 El 10 de marzo de 1634, AGI, Panamá, 2, N. 30.
- 62 Carta de Enrique Enríquez de Sotomayor, presidente de la Audiencia de Panamá, sobre asuntos de gobi (...)
- 63 Carta de Enrique Enríquez de Sotomayor, presidente de la Audiencia de Panamá, sobre asuntos de gobi (...)
19El primer caso que trataré es el de Antonio Quijano Heredia. Este madrileño, formado en la Universidad de Granada59, pasó a Indias en 1634, acompañado por dos criados60, tras ser nombrado oidor de la Audiencia de Panamá61. Apenas dos años después, el 18 de julio de 1636, el presidente de la Audiencia, Enrique Enríquez de Sotomayor, informó al Consejo de Indias que hacía tres meses que el oidor se había casado por poderes en el reino del Perú « con una dama que aunque nacida aquí tiene su madre, hermanos y hacienda en Lima »62. Asunto sobre el que el presidente había hecho las averiguaciones oportunas, aunque no había suspendido de su plaza a Quijano, porque, según decía, el matrimonio se había realizado en otro distrito y la mujer era vecina de Lima63. Sin embargo, por una real cédula de 7 de abril de 1637 se ordenó a Enríquez de Sotomayor que privara de su oficio y de su sueldo a Quijano, por casarse con Bárbara de la Fuente, natural y vecina de la ciudad. Una decisión con la que no estaba de acuerdo el presidente de la Audiencia, tal y como manifestó en una carta del mismo 1637. En ella expresaba que la suspensión de Quijano sería muy perjudicial para la administración de justicia, ya que, al encontrarse ausentes otros dos oidores del tribunal, todos los asuntos quedarían en manos de un solo oidor y se retrasarían los negocios :
- 64 Carta de Enrique Enríquez de Sotomayor, presidente de la Audiencia de Panamá, sobre distintos asunt (...)
[…] siendo el remedio que para esto puede haber de acompañarse con un abogado peor que el daño mismo, pues donde todos son casados y emparentados en esta ciudad se viene a incurrir en el inconveniente que movió el ánimo de Vuestra Majestad a suspender del exercicio de sus plaças los oidores que se casasen, pero como las cédulas Reales son más para obedecidas que para interpretadas quando nada dexan al arbitrio de los presidentes, tengo por más seguro errar obedeciendo que desobedecer acertando64.
- 65 Tanto es así que en la misma fecha solicitó que se le promoviese a otra plaza, debido a sus achaque (...)
- 66 Biblioteca Nacional de Madrid (en adelante BNE), Porcones, 206-19/1.
20El presidente de la Audiencia se mostraba, por tanto, contrario a la suspensión de Quijano65. Y no porque creyera que no había infringido la ley, sino porque pensaba que la misma perjudicaba a la recta administración de justicia, máxime cuando todos los ministros de la Audiencia estaban casados y emparentados en la ciudad. Sea como fuere, se suspendió de su empleo a Quijano mientras el asunto se resolvía en el Consejo de Indias, momento en el que el oidor se trasladó a Madrid para defender su causa. Allí hizo circular una alegación, firmada por él mismo y de la que desconozco la fecha de impresión, con la que intentó recuperar su salario66.
- 67 BNE, Porcones, 206-19/1., f. 1 v.
- 68 BNE, Porcones, 206-19/1, ff. 1 v. y 2 r.
- 69 BNE, Porcones, 206-19/1, ff. 2 r. y v.
- 70 BNE, Porcones, 206-19/1, f. 2 v.
- 71 BNE, Porcones, 206-19/1, f. 3 r.
- 72 BNE, Porcones, 206-19/1, ff. 3 r. y v.
- 73 Guillermo lohmann villena, Los ministros de la Audiencia de Lima (1700-1821). Esquema de un estudio (...)
- 74 Ángel muñoz garcía, Introducción a Diego de Avendaño, Thesaurus Indicus, Pamplona, EUNSA, 2004, p. (...)
21En la alegación, Quijano argumentaba que no se le podía quitar su sueldo, porque no había incurrido en la prohibición, ya que se casó a « más de 300 leguas fuera de su distrito »67 ; porque no había concertado previamente el matrimonio ; y porque su mujer, Bárbara de la Fuente, apenas tenía parientes en Panamá68. Según su relato, Bárbara de la Fuente y su madre habían vendido todos sus bienes en Panamá y se habían instalado en Lima en 1631. Quijano admitía que su mujer volvió a Panamá en 1634 para cobrar el último plazo de tales ventas, pero sostenía que regresó a Lima en 163569. Por estas razones « y por ser las dichas cédulas odiosas, como impeditivas de la libertad del matrimonio »70, el oidor solicitaba que se le pagasen todos sus salarios desde el día que se le suspendió. Además, recordaba que para hacer un cargo a un juez « se requiere que las provanças sean claras y indubitables, y que no admitan duda »71, sobre todo si, como sucedía en este caso, estaban en juego su « reputación y hazienda »72. Sin embargo, este relato no era del todo cierto, pues Quijano recurrió a algunas de las estratagemas habituales para eludir la prohibición, esto es, inventar una residencia ficticia de la mujer, hacer que ésta se ausentase durante un tiempo del distrito73 y casarse por poderes74.
- 75 Sobre la trayectoria de esta familia véanse Guillermo lohmann villena y Enriqueta vila vilar, « La (...)
- 76 Enriqueta vila vilar, Familia, linajes y negocios entre Sevilla y las Indias. Los Almonte, Madrid, (...)
- 77 Enriqueta vila vilar, Familia, linajes y negocios entre Sevilla y las Indias. Los Almonte, Madrid, (...)
- 78 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid (...)
- 79 Enriqueta vila vilar, Familia, linajes y negocios entre Sevilla y las Indias. Los Almonte, Madrid, (...)
- 80 Guillermo lohmann villena y Enriqueta vila vilar, « Juana de Rojas : una mujer emigrante, empresari (...)
- 81 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, (...)
- 82 El 26 de abril se nombró en su lugar a Juan de Otalora, AGI, Panamá, 2, N, 58.
22Bárbara de la Fuente pertenecía a una familia de comerciantes de origen sevillano con intereses económicos en Sevilla, Panamá y Perú : los Fuente Almonte. A finales del siglo xvi la familia consiguió ascender socialmente, gracias al matrimonio de Juan de la Fuente Almonte con Juana de Rojas, una rica viuda de origen peninsular, residente en Panamá75. Juan de la Fuente ocupó un lugar preeminente en la sociedad panameña y amasó una fortuna considerable, que le permitió concertar unos matrimonios más que convenientes para sus hijas76. Por lo que se refiere a Bárbara, la que aquí nos interesa, se casó en tres ocasiones77. La primera vez contrajo matrimonio con un sargento mayor, Lorenzo de Roa. En segundas nupcias, se unió a un ministro de la Audiencia de Panamá, Miguel de Meñaca ; matrimonio que también vulneraba la prohibición, aunque no me consta que fuese investigado, pues Meñaca sirvió en la Audiencia de Panamá hasta su fallecimiento en 163478. Y tras morir Miguel de Meñaca, Bárbara de la Fuente concertó su boda con Antonio Quijano, matrimonio al que llevó una cuantiosa dote, estimada en 62.700 pesos, a los que había que unir esclavos y otros enseres por valor de 8.000 pesos79. Es verdad que por estas fechas su madre, Juana de Rojas, ya se había trasladado a Lima80 y también es cierto que Bárbara de la Fuente viajó a Lima, pero, como señaló con perspicacia Solórzano y Pereira, la mudanza se hizo con fraude, para evitar la prohibición81. De ahí que en 1638 el Consejo suspendiera definitivamente a Antonio Quijano de su plaza de oidor en Panamá82.
23De nada sirvieron, en consecuencia, los argumentos de defensa utilizados por Quijano, quien, además de negar la acusación, puso en cuestión la licitud de las cédulas reales, pues, en su opinión, limitaban la libertad de matrimonio. El oidor criticó asimismo el procedimiento al que había sido sometido. No en vano, sostuvo que las pruebas contra él no fueron claras, lo que consideraba inadmisible, al estar en juego la reputación y hacienda de un ministro. Tampoco le sirvió de mucho a Quijano el apoyo del presidente de la Audiencia, quien reconocía abiertamente la normalidad de los matrimonios de los ministros de la Audiencia en el distrito y consideraba perjudicial para la buena administración de justicia la suspensión del oidor.
- 83 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid (...)
- 84 Expediente de información y licencia de pasajeros a Indias del licenciado Antonio Quijano y Heredia (...)
24No obstante, a pesar de la condena, Antonio Quijano estuvo poco tiempo apartado de la administración indiana, pues el 4 de marzo de 1640 se le nombró oidor de la Audiencia de Charcas83, a donde viajó con su mujer y varios criados84. Lo mismo le sucedió a Sebastián Zambrana de Villalobos.
Sebastián Zambrana de Villalobos
- 85 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid (...)
- 86 Expediente de información y licencia de pasajeros a Indias de Sebastián Zambrana de Villalobos, oid (...)
- 87 Janine fayard, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). Informes biográficos, Madrid (...)
- 88 BNE, Porcones, 765-38.
- 89 John Carter Brown Library (en adelante JCBL), A-C2.
25Sebastián Zambrana de Villalobos nació en Mérida y en 1612 fue nombrado oidor de la Audiencia de Charcas85, hacia donde partió en 1613, acompañado de su primera mujer, María de Lara, sus hijos, un yerno y varios criados86. Pues bien, en 1619 se le privó de su oficio, porque uno de sus hijos, Cristóbal de Villalobos y Lara, se casó en el distrito87. Un asunto que se puede rastrear gracias a dos porcones : el primero de ellos redactado por el propio Zambrana de Villalobos hacia 162188, cuando el proceso estaba a punto de determinarse en primera instancia ; y el segundo, algo posterior, firmado por un tal doctor Olmo89.
- 90 Luis salazar y castro, Historia genealógica de la casa de Lara, justificada con instrumentos y escr (...)
- 91 Noticias de los hijos de Alonso Regodón Calderón, vecino de Potosí, casado con doña Ana Calderón de (...)
26El 7 de enero de 1618 celebraron su boda en Arequipa Cristóbal de Villalobos y Lara y Ana Regodón Calderón90. Ana Regodón era hija de Alonso Regodón Calderón y Ana Calderón de Robles, ambos peninsulares y residentes en Potosí. La pareja tuvo un hijo, el dominico fray Tomás Calderón, y cuatro hijas, que lograron enlazar con miembros de la élite regional gracias a sus matrimonios. Tres de ellas -Juana, Lucía y Teresa- se casaron con familiares directos del arzobispo de la ciudad de la Plata, Alonso de Peralta. Juana contrajo matrimonio con el hermano menor del arzobispo, Matías de Peralta, a la sazón oidor de la Audiencia de Quito ; Lucía hizo lo propio con el hermano mayor del arzobispo, Luis de Peralta, que era vecino de Arequipa ; y Teresa se unió a Diego de Buitrón, también vecino de Arequipa y sobrino del arzobispo91.
27Tras enviudar, Ana Calderón de Robles se mudó con su única hija soltera, Ana Regodón, a la ciudad de la Plata y, al morir en 1615 el arzobispo de la Plata, ambas se trasladaron a Arequipa para vivir con Diego de Buitrón. Un año después, en 1616, se iniciaron las conversaciones para concentrar el matrimonio entre Ana Regodón y Cristóbal de Villalobos. Sin embargo, el virrey del Perú, el príncipe de Esquilache, a quien Zambrana de Villalobos había informado de las negociaciones, no autorizó el enlace :
- 92 BN, Porcones, 765-38, f. 1 v.
[…] por ser natural del distrito la dicha doña Ana, y tener sus haciendas rayces en él, y haber sido asimismo sus padres vezinos y domiciliarios, y que también no faltaba persona de consideración, que le había escrito como se había tratado y concertado este casamiento antes de irse a vivir a la dicha ciudad de Arequipa92.
- 93 BN, Porcones, 765-38, ff. 2 r. y v.
28No obstante, como he dicho, la boda se celebró en Arequipa en enero de 1618 y nueve meses después el virrey dio comisión al presidente de la Audiencia, para que averiguase si efectivamente el matrimonio se había concertado antes de que Ana Regodón y su madre se mudaran a Arequipa. Se hicieron entonces las diligencias pertinentes y el virrey suspendió de su empleo al oidor hasta que se determinase la causa, que, como era normal, se remitió al Consejo de Indias ; momento en el que Zambrana de Villalobos se trasladó a Madrid para defenderse93.
- 94 BN, Porcones, 765-38, ff. 21 v. - 22 r.
- 95 JCBL, A-C2, f. 4 r.
29En las dos alegaciones jurídicas conservadas, Zambrana de Villalobos sostenía que no concertó el matrimonio, pues cesó todas las negociaciones, cuando conoció las objeciones del príncipe de Esquilache. Afirmaba asimismo que el Consejo despachaba cartas para que los magistrados pudieran tratar matrimonios libremente en el distrito de las Audiencias94. Y también negaba que el matrimonio estuviera prohibido, ya que Ana Regodón no era natural ni vecina de la ciudad de la Plata, sino domiciliaria de Arequipa y originaria de Extremadura como su padre95. En consecuencia, ponía en tela de juicio todo el proceso que desencadenó su cese.
- 96 BN, Porcones, 765-38, ff. 3 v. y 4 r.
30Por una parte, el oidor desacreditaba en las alegaciones a los testigos que afirmaron que el matrimonio se había concertado. En su opinión, unos juraron tal cosa basándose únicamente en rumores y conjeturas. Y otros lo hicieron, porque eran sus enemigos declarados, de manera que aprovecharon la ocasión para confederarse, conspirar y testificar en su contra96.
- 97 BNE, Porcones, 765-38, f. 4 r.
- 98 BNE, Porcones, 765-38, f. 14 r.
31Por otra parte, Zambrana de Villalobos criticaba al presidente de la Audiencia, Diego de Portugal, al que acusaba de proceder con « sumo rigor y conocida pasión » en su causa97. También criticaba al virrey, porque, en su opinión, no podía destituirle, ya que el proceso no se inscribía ni en una residencia ni en una visita. Y, además, consideraba que no se podía condenar criminalmente a ningún juez « por indicios o presunciones o sospechas »98. Máxime, si se tenía en cuenta que el matrimonio se celebró sin su aprobación y que el enlace había sido muy perjudicial para su hijo y muy ventajoso para la novia, pues, al parecer, ella sólo poseía una heredad valorada en unos treinta mil reales de a ocho, de modo que :
- 99 BNE, Porcones, 765-38, ff. 17 v. -18 r.
[…] le estuvo muy a cuento casar con el dicho don Cristóbal, y no hallara otro tal casamiento, y él hallara doblada dote con la misma calidad, por ser caballero hijosdalgo, notorio por todas partes de los más de Extremadura, graduado en Leyes y catedrático y sucesor de mil ducados de renta, poco más o menos, que en haciendas rayces habían dexado sus padres en España99.
- 100 JCBL, A-C2, f. 5 v.
- 101 BNE, Porcones, 765-38, f. 42 v.
32Por todo ello, Zambrana de Villalobos sostenía que la suspensión era injusta y solicitaba, « en atención a sus muchas partes y letras », que se revocase el procedimiento iniciado por el presidente y el virrey100. El oidor pedía igualmente que se le devolviese el salario embargado, pues, según decía, había tenido que soportar innumerables « molestias y costas » desde que se inició el proceso hacía ya dos años y medio, hasta el punto de haber gastado la mitad de todo su capital en su viaje a la península para poder seguir el pleito101.
- 102 Fernando mayorga garcía, La Real Audiencia de Santafé en los siglos xvi-xvii. Historia, visitas, qu (...)
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- 104 Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires (...)
33Sin embargo, a pesar de todos los argumentos esgrimidos por Zambrana de Villalobos, el Consejo ratificó su suspensión como ministro de la Audiencia de Charcas por quebrantar la prohibición102. No en vano, Zambrana de Villalobos había intentado, igual que Antonio Quijano, atribuir una residencia distinta a la novia, como advirtió con sagacidad Solórzano Pereira103. Había afirmado asimismo que desconocía la celebración del matrimonio de su hijo - una estrategia a la que, por otra parte, recurrieron con frecuencia los ministros contraventores104. Había cuestionado igualmente el proceso, al sostener que había estado plagado de testigos malintencionados. También había pretendido desautorizar al presidente de la Audiencia y al príncipe de Esquilache, poniendo en duda la imparcialidad del primero y la capacidad del virrey para suspenderle. Y, por último, había sostenido que el Consejo permitía a los ministros de las Audiencias concertar matrimonios libremente en el distrito de su jurisdicción, lo que, como señalaré a continuación, era totalmente falso.
- 105 Los consejeros consideraron « que se debe apartar toda sospecha en materia de justicia, tanto más h (...)
- 106 Janine fayard, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). Informes biográficos, Madrid (...)
34En cualquier caso, esta suspensión no supuso el fin de la carrera de Zambrana de Villalobos. En 1622 el Consejo le propuso como visitador de la Audiencia de Santa Fe con la particularidad de que al terminar la visita ocuparía una plaza supernumeraria de la Audiencia de México, aunque finalmente no se le llegó a encomendar la inspección del tribunal, porque el presidente de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, Juan de Borja, era primo hermano el príncipe de Esquilache105. No obstante, en 1626 se le nombró oidor de la Chancillería de Valladolid y, posteriormente, ejerció como fiscal de los Consejos de Hacienda y de Castilla, así como consejero de los Consejos de Órdenes y de Castilla, puesto en el que le sorprendió la muerte en 1642106.
Fernando de Saavedra Dorado y Río
- 107 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid (...)
- 108 BNE, Porcones, 206-41 y 206-42.
- 109 BNE, Porcones, 206-40.
35Fernando de Saavedra Dorado y Río pertenecía a una familia dedicada a la administración, pues su padre era miembro del Consejo de Indias. En 1618 se nombró a Saavedra fiscal de la Audiencia de Santa Fe y poco tiempo después, en 1621, ocupó una plaza de oidor en la misma institución. Saavedra pasó a la Audiencia de Lima en 1629, donde ejerció primero como alcalde del crimen y a partir de 1640 como oidor. Sirvió este puesto hasta 1646, cuando se le suspendió, porque su hija había contraído matrimonio sin licencia real107. El oidor fue acusado de casarse, o al menos de concertar su boda, con una tal María de Perales ; y de casar a su hija María con el caballero de Santiago Bernardino de Perales, a la sazón hermano de María de Perales. Sobre este asunto he localizado tres alegaciones jurídicas. En dos de ellas se defiende la inocencia del ministro108 ; y en la tercera, redactada por un fiscal del Consejo de Indias, se intenta demostrar su culpabilidad109.
- 110 Pedro rodríguez crespo, « Sobre parentesco de los oidores con los grupos superiores de la sociedad (...)
- 111 BNE, Porcones, 206-40, f. 2 v.
36Como he indicado en las páginas anteriores, los magistrados de las Audiencias americanas se casaron con muchísima frecuencia en el territorio de su jurisdicción, a pesar de las prohibiciones existentes. La situación en la Audiencia de Lima era particularmente grave desde finales del xvi. En 1614 el virrey del Perú, el marqués de Montesclaros, tras constatar el gran número de oidores que estaban emparentados en su distrito, pidió al monarca que concediese licencia para contraer matrimonio a todos los ministros que lo solicitasen y que los trasladase a la Audiencia de México110. La propuesta de Montesclaros cayó en saco roto y las quejas sobre los magistrados de la Audiencia de Lima se sucedieron en los años siguientes. En la década de los cuarenta se denunció el matrimonio de varios ministros y el Consejo de Indias dio comisión al inquisidor Andrés Gaitán, para que averiguase si estas denuncias eran ciertas. Entre los magistrados denunciados se encontraba Fernando Saavedra111, quien, al parecer, había celebrado su boda con María de Perales antes de que ésta obtuviese licencia para casarse con un ministro del tribunal. Se inició entonces un proceso en el que, a pesar de las evidencias, no se pudo demostrar el matrimonio de Saavedra. Sin embargo, en el transcurso de la pesquisa salió a la luz el enlace entre su hija María y Bernardino de Perales. Este giro en la investigación fue nefasto para el oidor, pues, como acabo de señalar, fue condenado por los esponsales de su hija. De ahí que el magistrado tratara de invalidar todo el proceso.
- 112 BNE, Porcones, 206-41, f. 1 r.
- 113 Se decía « que toda la probanza viene a ser vaga, incierta, inverosímil, con contrariedad, sin razó (...)
- 114 BNE, Porcones, 206-41, f. 3 v.
37En las alegaciones presentadas por Saavedra se aseveraba, como por otra parte era habitual, que el procedimiento que condujo a su destitución era nulo. Primero, porque el inquisidor Andrés Gaitán se había extralimitado en sus funciones, al investigar el matrimonio de su hija. Segundo, porque el inquisidor, en lugar de remitir el proceso al Consejo de Indias, suspendió de su plaza al oidor112. Y tercero, porque Gaitán actuó como un visitador y admitió las testificaciones de sus émulos. En los porcones se desacreditaba, en consecuencia, a los testigos113 y se sostenía asimismo que el inquisidor, a pesar de actuar con « maliciosa intención », no logró probar ni el matrimonio de Saavedra con María de Perales ni el concierto del mismo. Es más, se decía que aunque Saavedra hubiese concertado su boda, no habría vulnerado las órdenes reales, pues, tal y como argumentó Sebastián Zambrana de Villalobos tras perder su plaza, el Consejo despachaba cartas autorizando estos conciertos114.
- 115 BNE, Porcones, 206-41, ff. 22 v. - 24 r.
- 116 BNE, Porcones, 206-41, ff. 22 v. - 24 r.
- 117 BNE, Porcones, 206-41, f. 27 r.
38Por lo que respecta al matrimonio de la hija de Saavedra, en las alegaciones no se negaba, pero se afirmaba que el oidor no incurrió en ninguna prohibición, porque había renunciado a su empleo antes de su celebración115. En los porcones se hacía hincapié igualmente en el menoscabo que había sufrido la reputación del oidor durante el proceso y en su mala situación económica, ya que había tenido que instalarse en Madrid para defenderse116. En estas alegaciones se pedía, en consecuencia, que se anulase la suspensión de Saavedra, señalándose que había muchos ministros casados en su jurisdicción117. Sin embargo, el fiscal del Consejo de Indias, Jerónimo Camargo, refutó estos argumentos en su dictamen.
- 118 BNE, Porcones, 206-40, f. 2 v.
- 119 BNE, Porcones, 206-40, f. 4 r.
- 120 Sobre estos matrimonios, consúltense Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad socia (...)
- 121 Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires (...)
- 122 Voir Guillermo lohmann villena, Los ministros de la Audiencia de Lima (1700-1821). Esquema de un es (...)
39En primer lugar, Camargo consideraba que Saavedra se había casado en secreto con María de Perales tal y como habían declarado los testigos118. Al fiscal no le cabía ninguna duda al respecto, ya que los magistrados solían hacerlo119. Desde el siglo xvi los llamados matrimonios secretos o de conciencia fueron muy habituales en América. Estos matrimonios, que estaban en cierto modo regulados y amparados por la propia Iglesia católica, tenían lugar cuando existía algún impedimento para su celebración, entre otros, la consanguinidad de los cónyuges, la disparidad de linaje o la falta de licencia en el caso de los miembros de la administración120. Cuando sucedía tal cosa, los ministros se casaban en secreto y, si finalmente conseguían la ansiada dispensa, volvían a contraer matrimonio121. Una práctica frecuente122, que, como señalé, algunos tratadistas aprobaban, porque en principio no ponía en peligro la recta administración de justicia. Pues bien, según el fiscal del Consejo, todos los indicios apuntaban a que Saaavedra y María de Perales habían contraído matrimonio secreto a la espera de que se concediera la licencia solicitada por la mujer.
- 123 BNE, Porcones, 206-40, f. 8 v.
- 124 BNE, Porcones, 206-40, ff. 10 v. - 11 r.
- 125 RLI, ii, xvi, 84.
40También afirmaba Camargo que Saavedra concertó el matrimonio, ya que otorgó poder a un tal Pedro Sánchez de Santamaría para que se casase en su nombre123. Y negaba, por supuesto, que el Consejo autorizara a los ministros - incluido Sebastián Zambrana de Villalobos, al que Saavedra citaba expresamente - realizar estos conciertos124, pues estaban prohibidos desde 1592125.
- 126 BNE, Porcones, 206-40, f. 11 v.
- 127 BNE, Porcones, 206-40, f. 12 r.
- 128 BNE, Porcones, 206-40, ff. 14 r. - 16 v.
41El fiscal del Consejo de Indias criticaba asimismo la estrategia de defensa de Saavedra, al que acusaba de recurrir a todas las argucias posibles. No en vano, el oidor intentó « […] debilitar la fuerza de las probanzas…, oponiendo a los testigos todos los defectos que regularmente se suelen oponer de contrariedad »126. Del mismo modo, pretendió invalidar la acción del inquisidor Gaitán, aduciendo que se había extralimitado en la comisión127. Y procuró demostrar asimismo que el inquisidor no tenía facultad para suspenderle128.
- 129 BNE, Porcones, 206-40, ff. 16 v. - 17 r.
- 130 BNE, Porcones, 206-40, ff 17 r. - 21 v.
42En cuanto al matrimonio de María de Saavedra con Bernardino de Perales, Camargo consideraba que el enlace estaba suficientemente probado, pues había testigos de la boda y se conservaba la escritura de promesa de dote129. Y, además, el fiscal del Consejo negaba que Saavedra hubiera renunciado a su empleo130.
43En consecuencia, Jerónimo Camargo sostenía que, a pesar de los servicios y méritos del oidor, se le debía condenar a las penas prescritas en las cédulas, esto es, a la pérdida de la plaza y de los salarios correspondientes. Un castigo que, en su opinión, debía ser ejemplar :
- 131 BNE, Porcones, 206-40, ff. 11 r. y v.
[…] porque como es delito tan frequente en las Indias, y actualmente hay en el Consejo quatro o cinco pleitos desta calidad, no se puede dexar de executar la decisión de la cédula, para que con el temor della se abstengan los demás oidores de executar contravenciones semejantes131.
- 132 BNE, Porcones, 206-42.
- 133 Richard konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica (...)
- 134 Richard konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica (...)
- 135 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid (...)
44Tras esta dura alegación del fiscal del Consejo, Saavedra hizo circular una nuevo porcón, en el que intentaba desmontar sus argumentos132, aunque no lo consiguió. El 5 de junio de 1647 el Consejo de Indias comunicó al rey que había condenado a Saavedra a la pérdida del empleo133. No obstante, los consejeros solicitaron al monarca que, habida cuenta « la antigüedad y buenos servicios de don Fernando », se le consultara para otras plazas en Castilla o en América134. Así fue, pues posteriormente sirvió como oidor en la Chancillería de Valladolid y se hizo cargo asimismo del corregimiento de la ciudad de Murcia135.
45En definitiva, Fernando Saavedra, como Antonio Quijano y Sebastián Zambrana de Villalobos, ocupó otros puestos en la administración después de perder su empleo, a pesar del carácter ejemplarizante de su condena, pronunciada en un momento en el que se reconocía abiertamente que los ministros de la Audiencia de Lima y del resto de tribunales indianos se casaban con frecuencia en su distrito. Saavedra nunca negó el enlace de su hija, pero sí denunció el proceso encabezado por el inquisidor, quien, a su juicio, fue parcial y se extralimitó en su comisión. Pese a todo, durante la pesquisa no se pudo probar el matrimonio secreto de Saavedra. Tampoco fue posible demostrar el matrimonio secreto de otro ministro : Pedro González de Güemes.
Pedro González de Güemes
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- 142 Pedro gonzález de güemes, Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor por el doctor Pedro (...)
46El vallisoletano Pedro González de Güemes era hijo de Pedro Güemes de la Mora, quien había servido en el despacho de diversas comisiones de los Consejos de Guerra y Órdenes. Tras estudiar en la Universidad de Salamanca136, González de Güemes se embarcó en 1634 rumbo a Santiago de Chile, acompañado de varios criados y de su hermano, Bernardo Güemes de la Mora137, para ocupar una plaza de oidor en la Audiencia santiaguina138. Un puesto del que fue apartado unos años después, al casarse sin licencia con Clara de Jaraquemada Silva139, una criolla de la oligarquía local. Proceso que conocemos bien, ya que disponemos de una alegación fiscal140, de una parte de la causa judicial141, así como de una obra escrita por el propio González de Güemes142.
- 143 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 164 (...)
- 144 Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires (...)
- 145 Además de la licencia, Clara de Jaraquemada aportó al matrimonio como dote 40.000 pesos de a ocho, (...)
47Por una real cédula de 26 de junio de 1640, Felipe IV otorgó licencia a María de Silva para casar una hija con uno de los ministros de la Audiencia de Chile, en atención a los servicios de su marido, el maestre de campo Diego Jaraquemada, y a la cantidad nada despreciable de 2.700 ducados, de los que pagó 1.500 ducados de contado, comprometiéndose a abonar el resto con la llegada de los primeros galeones143. Es preciso señalar que, aunque normalmente fueron los ministros quienes solicitaron y compraron las licencias, en ocasiones también negociaron tales mercedes algunos miembros de las oligarquías locales144, de manera que la licencia se incorporaba a la dote de las mujeres. Al comprar esta licencia, María de Silva se aseguró, por tanto, una buena dote para su hija, Clara de Jaraquemada145. Tras la expedición de la real cédula, Clara de Jaraquemada intentó contraer matrimonio con Pedro González de Güemes, lo que dio lugar a un intrincado proceso judicial, pues, al parecer, la pareja ya estaba casada en secreto y, además, había sido investigada por ello en 1638.
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- 147 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 164 (...)
- 148 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 164 (...)
48Efectivamente, el 20 de marzo de 1638 el virrey del Perú, el conde de Chinchón, encargó al presidente gobernador de la Audiencia, Francisco Laso de la Vega, que averiguase si, tal y como le habían informado, González de Güemes y Clara de Jaraquemada habían contraído matrimonio146. Durante la pesquisa algunos testigos declararon, a pesar de las amenazas de Güemes y de la familia de su mujer, que el matrimonio era público, que la pareja llevaba tres años casada y que tenían un hijo147. Esta investigación coincidió con la sustitución en la presidencia de Laso de la Vega por el marqués de Baides, quien continuó con el proceso. En marzo de 1640 el nuevo presidente remitió un informe al virrey, en el que afirmaba que, aunque todos los testigos « tenían por cierto » el matrimonio secreto, « ninguno lo aseguraba » y « no hay quien diga más que haberlo oído decir en público »148. Se trataba, por tanto, de un rumor imposible de confirmar. Sin embargo, tras la concesión de la licencia de matrimonio en junio de 1640, el caso se reabrió.
- 149 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 164 (...)
- 150 Gaspar de villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regi (...)
49Cuando llegó a Santiago la real cédula ganada por María de Silva, los ministros de la Audiencia intentaron impedir su ejecución, alegando que la había conseguido « con obrepción y subrepción », pues había ocultado que su hija y Güemes ya estaban casados en secreto. Los magistrados denunciaron el caso ante el obispo de Santiago, Gaspar de Villarroel149, quien, aunque en un primer momento no autorizó el matrimonio, finalmente, como él mismo relató, acabó por oficiar la ceremonia en su propia casa150. Ante esta situación, el presidente de la Audiencia ordenó a dos oidores del tribunal que hiciesen nuevas averiguaciones. Se trataba de Pedro de Lugo y de Bernardino de Figueroa, el autor, recordémoslo, de una obra dedicada a analizar la prohibición del matrimonio de los magistrados en el territorio de su jurisdicción.
- 151 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 164 (...)
- 152 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 164 (...)
- 153 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 164 (...)
50Ambos magistrados volvieron a tomar declaración a diferentes testigos, que fueron presionados de nuevo por el entorno de Güemes, y dictaminaron que éste vulneró la prohibición, al casarse en secreto antes de obtener la licencia. En su informe hicieron hincapié en los graves inconvenientes de dicho matrimonio para la recta administración de justicia. Señalaron que María de Silva estaba emparentada « por vía de afinidad y de sangre » con la mayoría de las familias principales de Santiago y que ya tenía un pariente en el tribunal, pues su hermano, el maestre de campo Miguel Gómez de Silva, estaba casado con una sobrina del oidor Pedro Machado151. De manera que, en su opinión, el matrimonio entre Güemes y Jaraquemada iba a desencadenar un sinfín de « quejas, sospechas, desconsuelos [y] recusaciones »152. Tras este informe, el presidente de la Audiencia suspendió a Güemes de su empleo el 9 de diciembre de 1641 y le obligó a restituir 20.000 pesos de los salarios que había llevado en los últimos cuatro años153. Una condena que Güemes consideraba injusta. Así lo puso de manifiesto en un escrito de 1642, en el que pedía que se le rehabilitara.
- 154 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 164 (...)
- 155 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 164 (...)
51Según el relato de Güemes, todo el proceso se basaba en un rumor falso que puso en circulación un enemigo suyo, Luis de Ulloa. Habladurías a las que dieron pábulo tanto Laso de la Vega como el marqués de Baides, por la animadversión manifiesta que ambos sentían hacia él154. Güemes responsabilizaba asimismo de sus desdichas a sus compañeros de la Audiencia, porque, aunque al principio hicieron oídos sordos a todos los comentarios malintencionadas, cuando llegó la licencia a la ciudad de Santiago y se iba a celebrar el casamiento « procuraron impedirlo por caminos extraordinarios ». Particularmente, Pedro de Lugo, Bernardino de Figueroa y el fiscal Antonio de Heredia155.
- 156 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 164 (...)
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- 158 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 164 (...)
52Güemes afirmaba que en el transcurso de la comisión los oidores hicieron las diligencias con total parcialidad, buscando a sus enemigos y entregando un informe malicioso al presidente, que finalmente dictó un auto « de los más rigurosos y crueles que hasta hoy se han visto »156. Güemes se lamentaba de que toda la causa se basó en un rumor infundado, denunciaba la falta absoluta de pruebas y criticaba que el proceso siguiera adelante, a pesar de que María de Silva había recusado a Pedro de Lugo y de que él mismo recusó a Bernardino de Figueroa, porque jugaba a las cartas con sus enemigos157. Güemes se quejaba igualmente de su situación, ya que se encontraba « sin oficio, sin honor y sin alimentos »158.
- 159 Pedro gonzález de güemes, Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor por el doctor Pedro (...)
- 160 Gaspar de villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regi (...)
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- 163 Se trataba de una suma bastante elevada, pero muy inferior a los 6.000 ducados que el Consejo de In (...)
53La petición de Güemes surtió efecto, pues el virrey del Perú le restituyó a su plaza pocos meses después159. Según Villarroel, esta intromisión del virrey « extrañó mucho » en la época y causó malestar en la Audiencia160. Se sucedieron entonces los memoriales al monarca, que ordenó una nueva investigación, encargándola esta vez al inquisidor de Lima, quien, finalmente remitió los autos al Consejo de Indias161. En agosto de 1646162 el Consejo condenó a Güemes a pagar 2.000 ducados de plata163. Sin embargo, esta sentencia de vista no zanjó el asunto, pues la recurrieron tanto Güemes como el fisco.
54Tras la sentencia de vista y el posterior recurso, el fiscal del Consejo de Indias, Jerónimo de Camargo, el mismo que actuó contra Fernando de Saavedra, redactó una detallada alegación. Camargo sostenía que Güemes había transgredido las leyes y que, en consecuencia, se le debía suspender, pues la prohibición no sólo hacía referencia al matrimonio de los magistrados, sino también a la promesa de matrimonio. El fiscal confesaba que no podía probar que Güemes contrajera matrimonio en secreto antes de conseguir la licencia, a pesar de que todos los indicios apuntaban a ello y de que era una práctica frecuente :
- 164 BNE, Porcones, 206-39, f. 4 r.
[…] porque no es de presumir, asevera, que pueda haber hombre tan necio que sin licencia de Su Majestad se atreva a casar en público en el distrito donde gobierna, con tan conocido riesgo de perder la plaça, siendo lo más verosímil hazerse secretamente, por conservarse en el puesto164.
- 165 BNE, Porcones, 206-39, ff. 3 r. y v.
- 166 BNE, Porcones, 206-39, f. 10 r.
- 167 BNE, Porcones, 206-39, f. 14 v.
- 168 BNE, Porcones, 206-39, f. 14 v.
55El fiscal del Consejo afirmaba que desde las primeras investigaciones ordenadas por el virrey de Perú en 1638 se había demostrado que Güemes y Clara de Jaraquemada tenían un trato marital, que era de « pública voz y fama » en toda la ciudad, pues dormían juntos como esposos y concibieron un hijo165. De modo que, en su opinión, si no estaban casados en secreto, debía existir una promesa de matrimonio166. Por esta razón, Camargo aseguraba que la licencia de matrimonio no tenía ninguna validez y consideraba asimismo que la multa de 2.000 ducados impuesta por el Consejo resultaba insuficiente167. De ahí que solicitara una pena ejemplar: la privación del empleo y de los salarios, « para que con esta demostración se abstengan otros de delinquir »168.
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56El fiscal sostuvo, por tanto, en este proceso una posición muy parecida a la que mantuvo en la causa contra Fernando de Saavedra. Es lógico, pues en ambos casos se trataba de matrimonios secretos imposibles de demostrar. La falta de pruebas concluyentes, recordémoslo, impidió sancionar a Saavedra por su matrimonio. Peor suerte corrió Güemes. Por sentencia de revista de 4 de febrero de 1647169, el oidor perdió su plaza en la Audiencia de Chile, aunque conservó los salarios, y fue trasladado a la Audiencia de Santa Fe170, donde tomó posesión como oidor el 14 de junio de 1650171. Unos años después, en 1653, Güemes publicó una obra muy interesante, titulada Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor, que dedicó a Felipe IV y en la que incluyó documentación relativa al proceso.
- 172 Pedro gonzález de güemes, Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor por el doctor Pedro (...)
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57Güemes se quejaba en esta obra del descrédito que había sufrido, al ser trasladado a la Audiencia de Santa Fe. Afirmaba que su nombramiento como oidor del tribunal del Nuevo Reino de Granada había supuesto un paso atrás en su carrera, pues, de acuerdo con el cursus honorum establecido, lo normal era pasar de la Audiencia de Chile a otra Audiencia virreinal, preferentemente a la de Lima172. Güemes consideraba igualmente que el Consejo de Indias había pronunciado una sentencia muy dura en su caso, ya que, como había manifestado repetidamente a lo largo del proceso, los ministros del tribunal santiaguino habían tejido estrechos lazos familiares en el distrito sin recibir ningún castigo por ello173, a pesar de que la corona conocía perfectamente la situación. No en vano, el cabildo de Santiago había representado en diversas ocasiones « que todos los ministros de aquella Audiencia, oidores y fiscal estaban emparentados por casamientos dentro de la jurisdicción »174 ; y en una cédula de 2 de noviembre de 1638 se había instado a los magistrados de la Audiencia de Santiago a cumplir las órdenes que les prohibían casarse en el distrito175 y se había ampliado la interdicción a todos sus deudos176.
58Desconozco por qué razón se condenó a Güemes y no al resto de ministros de la Audiencia santiaguina. Pero lo cierto es que sufrió un castigo ejemplar como pedía el fiscal del Consejo de Indias. Es verdad que fue imposible demostrar el matrimonio secreto, pero la promesa de matrimonio quedó suficientemente probada, evidenciándose en consecuencia que María de Silva compró la licencia para legalizar una situación ya consumada. Por otra parte, el proceso contra Güemes fue muy complejo y, al parecer, estuvo plagado de irregularidades, tal y como pusieron de manifiesto las denuncias cruzadas entre Güemes y sus compañeros del tribunal. Irregularidades que, como he indicado, fueron un lugar común en estos procedimientos.
Conclusiones
59Iniciaba estas páginas señalando las medidas dictadas por la corona para aislar socialmente a los jueces y el fracaso de las mismas. Efectivamente, por lo que se refiere al matrimonio de los magistrados, la monarquía no logró impedir que los ministros y sus familias se casaran en su distrito, tal y como ha puesto de manifiesto la historiografía. Muchos de estos enlaces se celebraron gracias a las licencias concedidas por el rey, pero otros carecían de las debidas dispensas. Cuando tal cosa sucedía, la corona mantuvo, lo mismo que a la hora de otorgar las licencias, una actitud ambivalente, pues no siempre castigó a los ministros infractores. Una realidad que todos reconocían en la época y contra la que clamaron los cuatro magistrados condenados por vulnerar la prohibición, que han centrado este estudio.
60Antonio Quijano, Sebastián Zambrana y Fernando Saavedra utilizaron una estrategia de defensa muy parecida. Los tres se trasladaron a la corte y gastaron grandes sumas de dinero mientras se estaban resolviendo los procesos en el Consejo de Indias. Una vez instalados en Madrid, publicaron distintas alegaciones jurídicas, que distribuyeron entre los círculos cortesanos. Estas alegaciones tenían, sin duda, un peso específico en el proceso judicial y formaban parte del argumentario de la defensa. Pero, más allá de su valor jurídico, estas alegaciones también estaban destinadas a dar a conocer los agravios sufridos por los magistrados.
61En los porcones – que estaban redactados con gran libertad, ya que su publicación no estaba sometida a ninguna censura previa – se cuestionaba, igual que hicieron los juristas, la licitud de la prohibición por ir en contra de la libertad de matrimonio, así como la capacidad de las autoridades para condenar a los ministros. También se criticaba el proceso al que se vieron sometidos los magistrados, al basarse en rumores y testigos falsos. Se hablaba sin tapujos asimismo de la parcialidad de los virreyes y de los miembros de las Audiencias. Y se incidía en la pérdida de reputación de los ministros.
62Los autores de las alegaciones, que en algunos casos eran los propios magistrados, daban una versión teatralizada de los procesos, con la que pretendían ocultar las artimañas ideadas por los ministros para casarse sin licencia. Sin embargo, durante el desarrollo de las causas judiciales se descubrió que los jueces inventaron residencias falsas a las mujeres, que hicieron que éstas se mudaran durante un tiempo fuera del distrito, que fingieron desconocer el enlace de sus hijos, que dieron promesa de matrimonio, que se casaron por poderes y que contrajeron matrimonios secretos. Hechos que, finalmente, determinaron su culpabilidad.
- 177 Ernst schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, t. ii, Madrid, Junta de Castilla y León y M (...)
- 178 Inés gómez gonzález, « Corrupción moral versus corrupción profesional: percepción, persecución y ca (...)
- 179 Tamar herzog, Ritos de control, prácticas de negociación : pesquisas, visitas y residencias y las r (...)
- 180 Voir Philippe castejón, « La mobilité des magistrats des cours souveraines (audiencias) des Indes s (...)
63Antonio Quijano, Sebastián Zambrana y Fernando Saavedra fueron castigados a la pérdida de su empleo. Ésta fue, junto con el traslado a otra Audiencia, la pena que se impuso generalmente en el siglo xvii a los magistrados que se casaron sin licencia en su distrito en América177 y en Castilla178, a pesar de que las leyes contemplaban otras sanciones, como la aplicación de penas pecuniarias o la prohibición de servir otros puestos en la administración. Hay que tener en cuenta que con el traslado y la suspensión de los magistrados se lograba en parte el propósito de la monarquía, esto es, aislar socialmente a los jueces, para conseguir así una justicia imparcial. No en vano, los ministros condenados a estas penas dejaron de servir en la jurisdicción donde habían emparentado con lo más granado de las élites locales y, por ende, se frustró, al menos momentáneamente, la posibilidad de que torciesen la vara de la justicia179. De hecho, en el siglo xviii la monarquía siguió trasladando a los magistrados casados en su distrito, al considerar que de esta forma se garantizaba su integridad180.
64La defensa de Pedro González de Güemes fue distinta, pues ni viajó a Madrid ni tampoco me consta que hiciera circular ningún porcón mientras se resolvía su causa en el Consejo de Indias. Sin embargo, unos años después, cuando ya servía en la Audiencia de Santa Fe, a la que había sido trasladado por casarse con Clara de Jaraquemada, también dio a conocer los agravios que había sufrido. Escribió para ello una obra, en la que, como hemos visto, utilizaba argumentos muy parecidos a los planteados en las alegaciones jurídicas presentadas por Antonio Quijano, Sebastián Zambrana y Fernando Saavedra.
- 181 Sobre la pérdida del crédito y la reputación de los magistrados cuando se vieron sometidos a invest (...)
65Los cuatro magistrados hicieron público, por tanto, el proceso al que habían sido sometidos. De este modo, denunciaron, por un lado, la injusticia de las leyes que impedían el matrimonio de los ministros en Indias. Y, por otro, intentaron restituir su imagen pública y recuperar el crédito y la reputación perdidas durante el desarrollo de unos procesos judiciales181, que consideraban igualmente injustos.
Notes
1 Sobre la cuestión véanse Luis navarro garcía, « Honra, pobreza y aislamiento de los oidores indianos », Temas americanistas, no 1, 1982, p. 31-42 ; José de la puente brunke, « Justicia e intereses particulares : el caso de un oidor del siglo xvii », Boletín del Instituto Riva Agüero, no 24, 1997, p. 443-452 ; José de la puente brunke, « Sociedad y administración de justicia: los ministros de la Audiencia de Lima (siglo xvii) », en xi Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, t. iii, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1997, p. 335-350 ; José María mariluz urquijo, El agente de la administración pública en Indias, Buenos Aires, Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, 1998, p. 337-358 ; Eduardo martiré, Las Audiencias y la administración de justicia en las Indias, Madrid, Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid, 2005, p. 104-126 ; Carlos garriga acosta, « Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglos xvi-xvii) », Revista de Historia del Derecho, no 34, 2006, p. 67-160, précisément 95-124 ; y Darío barriera, « Entre el retrato jurídico y la experiencia en el territorio. Una reflexión sobre la función distancia a partir de las normas de los Habsburgo sobre las sociabilidades locales de los oidores americanos », Caravelle, no 101, 2013, p. 133-154 (en ligne : http://caravelle.revues.org/608).
2 Estas prohibiciones están recogidas en el título xvi del libro ii de la Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del rey don Carlos II Nuestro Señor [1680], Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1980 (en adelante RLI). En particular, las leyes 48 a 91. Es preciso señalar que los magistrados de los tribunales peninsulares estaban sometidos a unas medidas de aislamiento social muy parecidas, Inés gómez gonzález, « El “cuerpo” de los letrados », en Inés Gómez González y Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz (éd.), La movilidad social en la España del Antiguo Régimen, Granada, Comares, 2007, p. 61-75.
3 Ernst schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, t. ii, Madrid, Junta de Castilla y León y Marcial Pons Historia, 2003, p. 112-117.
4 Voir Pedro rodríguez crespo, « Sobre parentesco de los oidores con los grupos superiores de la sociedad limeña (a comienzos del siglo xvii) », Mercurio Peruano, no 447-450, 1964, p. 49-61 ; Richard konetzke, « La prohibición de casarse los oidores o sus hijos e hijas con naturales del distrito de la Audiencia », en Homenaje a don José María de la Peña y Cámara, Madrid, Ediciones Porrua, 1969, p. 105-120 ; Guillermo lohmann villena, Los ministros de la Audiencia de Lima (1700-1821). Esquema de un estudio sobre un núcleo dirigente, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano Americanos, 1974, p. lx-lxvi ; y Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 317-349.
5 Eduardo martiré, Las Audiencias y la administración de justicia en las Indias, Madrid, Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid, 2005, p. 127-139 y Carlos garriga acosta, « Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglos xvi-xvii) », Revista de Historia del Derecho, no 34, 2006, p. 118-124.
6 Nueva Recopilación de las leyes del Reino, Madrid, Lex Nova, 1982, ii, 4, 25.
7 Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 321.
8 RLI, ii, xvi, 82.
9 Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 323-324.
10 En 1582, 1646, 1773 y 1804 respectivamente, Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 324-326.
11 RLI, ii, xvi, 84.
12 RLI, ii, xvi, 86.
13 Richard konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica (1493-1810), v. ii, primer tomo, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1962, p. 232-233 ; y RLI, ii, xvi, 85.
14 Richard konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica (1493-1810), v. ii, primer tomo, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1962, p. 301-304.
15 RLI, ii, xvi, 87.
16 Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 343-346.
17 Estudian esta cuestión Mark A. burkholder y Dewitt Samuel chandler, De la impotencia a la autoridad. La corona española y las Audiencias en América 1687-1808, México, Fondo de Cultura Económica, 1984, p. 51, 57-58 y 205-212 ; y Guillermo burgos lejonagoitia, « Jueces y parte. Venalidad y prohibiciones ligadas a la naturaleza de las Audiencias Indianas, 1700-1746 », en Felix Labrador Arroyo, II Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna. Líneas recientes de investigación en Historia Moderna, Madrid, Universidad Rey Juan Carlos-Ediciones Cinca, 2015, p. 477-491.
18 Voir Mark A. burkholder y Dewitt Samuel chandler, Mark A. burkholder y Dewitt Samuel chandler, De la impotencia a la autoridad. La corona española y las Audiencias en América 1687-1808, México, Fondo de Cultura Económica, 1984, p. 131 y 155-160 ; Teresa sanciceña asurmendi, La Audiencia en México en el reinado de Carlos III, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1999, p. 18-27 ; y Carlos garriga acosta, « Los límites del reformismo borbónico: a propósito de la administración de la justicia en Indias », en Feliciano Barrios Pintado (dir.), Derecho y administración pública en las Indias Hispánicas. Actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano, v. 1, Cuenca, Universidad de Castilla la Mancha, 2002, p. 800-801.
19 Sobre este asunto consúltese Philippe castejón, « La mobilité des magistrats des cours souveraines (audiencias) des Indes sous Charles III (1759-1788), reflet d’une politique réformatrice », Nuevo Mundo. Mundos Nuevos (En ligne : http://journals.openedition.org/nuevomundo/72095).
20 Voir Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 348 ; Eduardo martiré, Las Audiencias y la administración de justicia en las Indias, Madrid, Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid, 2005, p. 128 ; y Carlos garriga acosta, « Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglos xvi-xvii) », Revista de Historia del Derecho, no 34, 2006, p. 121-122. Pueden consultarse muchos ejemplos en Pedro rodríguez crespo, « Sobre parentesco de los oidores con los grupos superiores de la sociedad limeña (a comienzos del siglo xvii) », Mercurio Peruano, no 447-450, 1964, p. 51-61 ; Richard konetzke, « La prohibición de casarse los oidores o sus hijos e hijas con naturales del distrito de la Audiencia », en Homenaje a don José María de la Peña y Cámara, Madrid, Ediciones Porrua, 1969, p. 111-120 ; Carmen Fanny torero gamero, « Establecimiento de la Audiencia del Cuzco », Boletín de la Revista Bira-Agüero, no 8, 1969, p. 424 y 431 ; Guillermo lohmann villena, Los ministros de la Audiencia de Lima (1700-1821). Esquema de un estudio sobre un núcleo dirigente, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano Americanos, 1974, p. lxv y lxvi ; José de la puente brunke, « Los ministros de la Audiencia y la administración de justicia en Lima (1607-1615) », Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, no 23, 2001, p. 429-439 ; Ruth torres agudo, « Perfiles de una nueva estructura burocrática en las Audiencias americanas. Los regentes de la Real Audiencia de Santo Domingo (1776-1705) », Clío, no 185, 2013, p. 226-227 ; y Marta María manchado lópez « Las controversias sobre el matrimonio de los miembros de la Audiencia de Manila y sus familiares (1583-1624). La boda del oidor viudo Madrid y Luna », Anuario de Estudios Americanos, no 72-1, 2015, p. 177-210.
21 Guillermo lohmann villena, Los ministros de la Audiencia de Lima (1700-1821). Esquema de un estudio sobre un núcleo dirigente, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano Americanos, 1974, p. lxii-lxiii.
22 Víctor tau anzoategui, « La dimensión social de los letrados-juristas », en Víctor Tau Anzoategui, Nuevos horizontes en el estudio histórico del derecho indiano, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1997, p. 63-64.
23 Voir Manuel José ayala, Notas a la Recopilación de Indias. Orígenes e historia ilustrada de las leyes de Indias [1747-1748], t. ii, Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1946, p. 280-283.
24 Eduardo martiré, Las Audiencias y la administración de justicia en las Indias, Madrid, Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid, 2005, p. 138-139.
25 Guillermo lohmann villena, Los ministros de la Audiencia de Lima (1700-1821). Esquema de un estudio sobre un núcleo dirigente, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano Americanos, 1974, p. lx ; y Marta María manchado lópez, « Ley, transgresión y parcialidades en Manila en la primera mitad del siglo xviii. La boda secreta del fiscal Cristóbal Pérez de Arroyo », Revista hispanoamericana. Publicación digital de la Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Artes y Letras, no 4, 2014, p. 2.
26 Voir Thomas calvo, Poder, religión y sociedad en la Guadalajara del siglo xvii, Guadalajara, Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, 1991, p. 174 ; Thomas calvo, « Les réalités du pouvoir aux confins de lʼEmpire : le cas de la Nouvelle Galice au xviie siècle », en Martine Lambert-Gorges, Les élites locales et lʼÉtat dans lʼEspagne moderne (xvie-xixe siècle), Paris, CNRS Éditions, 1993, p. 145-169 ; Teresa sanciceña asurmendi, La Audiencia en México en el reinado de Carlos III, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1999, p. 18-27 ; Jaime gonzález rodríguez, « La condición del intelectual en México. Los juristas mexicanos en las Audiencias de Nueva España entre 1600 y 1711 », Revista Complutense de Historia de América, no 34, 2008, p. 157-182 ; y José enciso contreras, « Crisis en la Audiencia de la Nueva Galicia en el primer tercio del siglo xvii : Enemigos sangrientos o jueces compañeros », Revista Chilena de Historia del Derecho, no 22, 2010, p. 471-472.
27 Sobre la misma consúltense Pedro rodríguez crespo, « Sobre parentesco de los oidores con los grupos superiores de la sociedad limeña (a comienzos del siglo xvii) », Mercurio Peruano, no 447-450, 1964, p. 49-61 ; Guillermo lohmann villena, Los ministros de la Audiencia de Lima (1700-1821). Esquema de un estudio sobre un núcleo dirigente, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano Americanos, 1974, p. lx-lxvi y 149 et suivantes ; José de la puente brunke, « Justicia e intereses particulares : el caso de un oidor del siglo xvii », Boletín del Instituto Riva Agüero, no 24, 1997, p. 447-452 ; José de la puente brunke, « Sociedad y administración de justicia: los ministros de la Audiencia de Lima (siglo xvii) », en xi Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, t. iii, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1997, p. 335-350 ; José de la puente brunke, « Los ministros de la Audiencia y la administración de justicia en Lima (1607-1615) », Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, no 23, 2001, p. 429-439 ; Pilar latasa vasallo, Administración virreinal en el Perú : gobierno del marqués de Montesclaros (1607-1615), Madrid, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 1997, p. 60-64 ; Pilar latasa vasallo, « ¿Criollismo peruano versus administración española ? Posición criollista del virrey Montesclaros (1607-1615) », en José Antonio mazzoti (éd.), Actas del Primer Congreso Internacional de peruanistas en el extranjero, Harvard University, 1999, (en ligne : http://www.fas.harvard.edu/~icop/pilarlatasa.html) ; Patricia gutiérrez rivas, José Antonio de Areche y la visita general a la Audiencia de Lima, Tesis Doctoral Inédita, Murcia, Universidad de Murcia, 2015, p. 101-104 ; Patricia gutiérrez rivas, « Poder y corrupción en la Audiencia de Lima en el siglo xviii. Aproximación al estudio de una élite dirigente », Revista de la SEECI, no 12, 2005, p. 74-79 ; y Sergio angeli, « No a habido causa de gobierno ni justicia que yo haya contradicho : Cargos y descargos del doctor Bravo de Saravia ante la visita a la Audiencia de Lima (1561-1563) », Revista de Historia del Derecho. INHIDE, no 47, 2014, p. 13-32.
28 Voir Tamar herzog, La administración como un fenómeno social: la justicia penal de la ciudad de Quito (1650-1750), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1995, p. 144 ; Tamar herzog, Ritos de control, prácticas de negociación : pesquisas, visitas y residencias y las relaciones entre Quito y Madrid (1650-1750), Madrid, Fundación Ignacio Larramendi, 2010, p. 141-144 ; y Carmen ruigómez gómez, « La incierta carrera administrativa de Esteban de Oláis, protector y oidor de la Audiencia de Quito (1708-1750) », Naveg@mérica. Revista electrónica de la Asociación Española de Americanistas], no 8, 2012, p. 1-21 (en ligne : https://revistas.um.es/navegamerica/article/view/150421).
29 Ha estudiado el fenómeno en la misma con detenimiento Marta María manchado lópez en los siguientes trabajos : « Familias y estrategias matrimoniales en Manila a principios del siglo xvii. El caso del oidor Antonio Ribera Maldonado », en Jesús M. Usunáriz y Rocío Bourrellier García (éd.), Padres e hijos en España y el mundo hispánico. Siglos xvi y xvii, Madrid, Visor libros, 2008, p. 125-157 ; « Estrategias familiares en una sociedad de frontera : Manila (1571-1604) », en Jaime Contreras Contreras (éd.), Familia, poderes, instituciones y conflictos, Murcia, Universidad de Murcia, p. 79-92 ; Marta María manchado lópez, « Ley, transgresión y parcialidades en Manila en la primera mitad del siglo xviii. La boda secreta del fiscal Cristóbal Pérez de Arroyo », Revista hispanoamericana. Publicación digital de la Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Artes y Letras, no 4, 2014, p. 2.
30 Voir Javier barrientos grandón, La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1807). La institución y sus hombres, Madrid, Fundación Ignacio Larramendi, 2000, p. 555-559.
31 Voir Ruth torres agudo, « Perfiles de una nueva estructura burocrática en las Audiencias americanas. Los regentes de la Real Audiencia de Santo Domingo (1776-1705) », Clío, no 185, 2013, p. 226-227.
32 Analiza la cuestión Jesús María Usunáriz, « El matrimonio como ejercicio de libertad en la España del siglo de Oro », en Ignacio Arellano y Jesús María Usunáriz (ed.), El matrimonio en Europa y el mundo hispánico. Siglos xvi y xvii, Madrid, Visor Libros, 2005, p. 167-185.
33 Fue oidor de la Audiencia santiaguina de 1638 a 1654. El 29 de octubre de 1654 se le nombró alcalde del crimen de la Audiencia de Lima, pasando a ser oidor de la misma en 1658. Sirvió en este puesto hasta su muerte, acaecida el 6 de octubre de 1664, Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid, Fundación Tavera, 2000 p. 540.
34 La obra, que sólo se conocía por una referencia de Gaspar de Villarroel, fue descubierta por Daisy Rípodas Ardanaz en la Biblioteca de Palacio en Madrid. El manuscrito no está firmado ni datado, pero Rípodas Ardanaz lo atribuye a Figueroa y de la Cerda y piensa que lo escribió entre 1644 y 1645, mientras servía en la Audiencia de Chile, concluyéndolo unos años después, cuando ejercía como oidor de la Audiencia de Lima, Daisy rípodas ardanaz, « El tratado analítico sobre la cédula real de 10 de febrero del año 1575, y otras semejantes, que estrechísimamente prohíben el matrimonio de los oidores y otros ministros en las provincias de Indias, de Bernardino de Figueroa y de la Cerda », Separata de la Revista de Historia del Derecho, no 1, 1973, p. 391-396.
35 Bernardino figueroa y de la cerda, Tratado analítico sobre la cédula Real de 10 de febrero del año de 1575 y otras semejantes, que estrechísimamente prohíben el matrimonio de los oidores y otros ministros en las provincias de Indias, f. 2 r.
36 Voir Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996, p. 2029-2060 ; Gaspar de villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio [1657], t. ii, Madrid, 1738, ff. 327-385 ; y Diego de avendaño, Thesaurus Indicus [1668], Pamplona, EUNSA, 2004, p. 258-270.
37 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996, p. 2031.
38 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996.
39 Diego de avendaño, Thesaurus Indicus [1668], Pamplona, EUNSA, 2004, p. 259-262.
40 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996, p. 2036. Acerca de este asunto, véase Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 331-332.
41 Diego de avendaño, Thesaurus Indicus [1668], Pamplona, EUNSA, 2004, p. 261.
42 Bernardino figueroa y de la cerda, Tratado analítico sobre la cédula Real de 10 de febrero del año de 1575 y otras semejantes, que estrechísimamente prohíben el matrimonio de los oidores y otros ministros en las provincias de Indias, ff. 15 r. y v. ; Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996, p. 2032 y 2034-2035 ; y Gaspar de villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio [1657], t. ii, Madrid, 1738, f. 352.
43 Daisy rípodas ardanaz, « El tratado analítico sobre la cédula real de 10 de febrero del año 1575, y otras semejantes, que estrechísimamente prohíben el matrimonio de los oidores y otros ministros en las provincias de Indias, de Bernardino de Figueroa y de la Cerda », Separata de la Revista de Historia del Derecho, no 1, 1973, p. 395.
44 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid, Fundación Tavera, 2000, p. 539 y 931.
45 Gaspar de villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio [1657], t. ii, Madrid, 1738, f. 357.
46 Ambos recogen en este punto el parecer expresado por Juan de Matienzo en su obra Gobierno del Perú, Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996, p. 2034 ; y Gaspar de villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio [1657], t. ii, Madrid, 1738, f. 353.
47 Ocupó este puesto de 1609 a 1628, Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid, Fundación Tavera, 2000, p. 1418.
48 Salvator Albert bernabeu, « Juan de Solórzano y Pereira: De Indiarum Iure (Liber iii: De retentione Indiarum) », Nuevos Mundos. Mundos Nuevos, (en ligne : URL : https://journals.openedition.org/nuevomundo/251).
49 Diego de avendaño, Thesaurus Indicus [1668], Pamplona, EUNSA, 2004, p. 259.
50 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996, t. iii, p. 2032-2049.
51 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996, p. 2037-2038.
52 De esta opinión era Diego de avendaño, Thesaurus Indicus [1668], Pamplona, EUNSA, 2004, p. 262. Sin embargo, Villarroel sí condena este subterfugio utilizado por los magistrados, Gaspar de villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio [1657], t. ii, Madrid, 1738, f. 353.
53 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996, p. 2053-2055.
54 RLI, ii, xvi, 86.
55 Diego de avendaño, Thesaurus Indicus [1668], Pamplona, EUNSA, 2004, p. 263-264.
56 Acerca de los porcones y su importancia como fuente para la historia social, voir Inés gómez gonzález, « En defensa de los ministros afligidos de Su Majestad. Las alegaciones jurídicas (porcones) en favor de los jueces del Antiguo Régimen », en Elisa Caselli (dir.), Justicias, agentes y jurisdicciones. De la monarquía hispánica a los Estados Nacionales (España y América, Siglos xvi-xix), Madrid, Fondo de Cultura Económica, 2016, p. 197-218 ; y, de la misma autora, « Les allégations juridiques en Espagne : état des lieux et propositions de recherche », Revue d'Histoire des facultés de droit et de la culture juridique (sous presse).
57 Inés gómez gonzález, « En defensa de los ministros afligidos de Su Majestad. Las alegaciones jurídicas (porcones) en favor de los jueces del Antiguo Régimen », en Elisa Caselli (dir.), Justicias, agentes y jurisdicciones. De la monarquía hispánica a los Estados Nacionales (España y América, Siglos xvi-xix), Madrid, Fondo de Cultura Económica, 2016, p. 197-218.
58 Así se ha demostrado en las Journées dʼétudes organizadas por el proyecto de investigación Le plaidoyer judiciaire en Europe: objet, action (xvi-xixe siècles), celebradas en Lille en marzo y junio de 2018.
59 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid, Fundación Tavera, 2000, p. 1210.
60 Expediente de información y licencia de pasajeros a Indias del licenciado Antonio Quijano y Heredia, 1634, Archivo General de Indias (en adelante AGI), Contratación, 5.415, N. 71.
61 El 10 de marzo de 1634, AGI, Panamá, 2, N. 30.
62 Carta de Enrique Enríquez de Sotomayor, presidente de la Audiencia de Panamá, sobre asuntos de gobierno, Portobelo, 18 de julio de 1636, AGI, Panamá, 19, R. 3, N. 38.
63 Carta de Enrique Enríquez de Sotomayor, presidente de la Audiencia de Panamá, sobre asuntos de gobierno, Portobelo, 18 de julio de 1636, AGI, Panamá, 19, R. 3, N. 38.
64 Carta de Enrique Enríquez de Sotomayor, presidente de la Audiencia de Panamá, sobre distintos asuntos de gobierno, Panamá, 25 de julio de 1637, AGI, Panamá, 19, R. 4, N. 42.
65 Tanto es así que en la misma fecha solicitó que se le promoviese a otra plaza, debido a sus achaques de salud, Carta de Enrique Enríquez de Sotomayor, presidente de la Audiencia de Panamá, 15 de julio de 1637, AGI, Panamá, 19, R. 4, N. 44. No es la primera vez que se hacía, pues al poco de tomar posesión en Panamá, el 24 de julio de 1637, el oidor más antiguo de la Audiencia, Juan Bautista de Gasca, había pedido que se le trasladara a una Audiencia de « mejor temple », pues estaba « hecho un Lázaro », « porque el clima de esta tierra es totalmente contrario a su complexión », Carta de Juan Bautista de la Gasca, oidor de la Audiencia de Panamá, Panamá, 24 de julio de 1635, AGI, Panamá, 19, R. 2, N. 29.
66 Biblioteca Nacional de Madrid (en adelante BNE), Porcones, 206-19/1.
67 BNE, Porcones, 206-19/1., f. 1 v.
68 BNE, Porcones, 206-19/1, ff. 1 v. y 2 r.
69 BNE, Porcones, 206-19/1, ff. 2 r. y v.
70 BNE, Porcones, 206-19/1, f. 2 v.
71 BNE, Porcones, 206-19/1, f. 3 r.
72 BNE, Porcones, 206-19/1, ff. 3 r. y v.
73 Guillermo lohmann villena, Los ministros de la Audiencia de Lima (1700-1821). Esquema de un estudio sobre un núcleo dirigente, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano Americanos, 1974, p. lxiv ; y Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 338.
74 Ángel muñoz garcía, Introducción a Diego de Avendaño, Thesaurus Indicus, Pamplona, EUNSA, 2004, p. 100.
75 Sobre la trayectoria de esta familia véanse Guillermo lohmann villena y Enriqueta vila vilar, « La emigración familiar a América: los Almonte », en Pilar Gonzalbo Aizpuru (dir.), Familias Iberoamericanas. Historia, identidad y conflictos, México, El Colegio de México, 2001, p. 41-55 ; Guillermo lohmann villena y Enriqueta vila vilar, « Juana de Rojas: una mujer emigrante, empresaria y matriarca del siglo xvi », en Pilar Gonzalbo Aizpuru y Berta Ares Queija (dir.), Las mujeres en la construcción de las sociedades iberoamericanas, Sevilla-México, Consejo Superior de Investigaciones Científicas - El Colegio de México, 2004, p. 87-101 ; y Enriqueta vila vilar, Familia, linajes y negocios entre Sevilla y las Indias. Los Almonte, Madrid, Fundación Mapfre Tavera, 2003.
76 Enriqueta vila vilar, Familia, linajes y negocios entre Sevilla y las Indias. Los Almonte, Madrid, Fundación Mapfre Tavera, 2003, p. 37-38.
77 Enriqueta vila vilar, Familia, linajes y negocios entre Sevilla y las Indias. Los Almonte, Madrid, Fundación Mapfre Tavera, 2003, p. 244.
78 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid, Fundación Tavera, 2000, p. 923.
79 Enriqueta vila vilar, Familia, linajes y negocios entre Sevilla y las Indias. Los Almonte, Madrid, Fundación Mapfre Tavera, 2003, p. 245.
80 Guillermo lohmann villena y Enriqueta vila vilar, « Juana de Rojas : una mujer emigrante, empresaria y matriarca del siglo xvi », en Pilar Gonzalbo Aizpuru y Berta Ares Queija (dir.), Las mujeres en la construcción de las sociedades iberoamericanas, Sevilla-México, Consejo Superior de Investigaciones Científicas - El Colegio de México, 2004, p. 91.
81 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996, p. 2052.
82 El 26 de abril se nombró en su lugar a Juan de Otalora, AGI, Panamá, 2, N, 58.
83 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid, Fundación Tavera, 2000, p. 1210.
84 Expediente de información y licencia de pasajeros a Indias del licenciado Antonio Quijano y Heredia, 1640, AGI, Contratación, 5.423, N. 14. Sirvió en la Audiencia de Charcas de 1640 a 1653, cuando pasó a ejercer como alcalde del crimen de la Audiencia de Lima. Se jubiló en 1659 con honores de oidor del tribunal limeño, Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid, Fundación Tavera, 2000, p. 1210.
85 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid, Fundación Tavera, 2000, p. 1617.
86 Expediente de información y licencia de pasajeros a Indias de Sebastián Zambrana de Villalobos, oidor de la Real Audiencia de Charcas, 1613, AGI, Contratación, 5.333, N. 9.
87 Janine fayard, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). Informes biográficos, Madrid, Hidalguía, 1982, p. 24.
88 BNE, Porcones, 765-38.
89 John Carter Brown Library (en adelante JCBL), A-C2.
90 Luis salazar y castro, Historia genealógica de la casa de Lara, justificada con instrumentos y escritores de inviolable fe, t. iii , Madrid, Imprenta Real, 1697, f. 297.
91 Noticias de los hijos de Alonso Regodón Calderón, vecino de Potosí, casado con doña Ana Calderón de Robles, Real Academia de la Historia, 9/302, f. 208 v.
92 BN, Porcones, 765-38, f. 1 v.
93 BN, Porcones, 765-38, ff. 2 r. y v.
94 BN, Porcones, 765-38, ff. 21 v. - 22 r.
95 JCBL, A-C2, f. 4 r.
96 BN, Porcones, 765-38, ff. 3 v. y 4 r.
97 BNE, Porcones, 765-38, f. 4 r.
98 BNE, Porcones, 765-38, f. 14 r.
99 BNE, Porcones, 765-38, ff. 17 v. -18 r.
100 JCBL, A-C2, f. 5 v.
101 BNE, Porcones, 765-38, f. 42 v.
102 Fernando mayorga garcía, La Real Audiencia de Santafé en los siglos xvi-xvii. Historia, visitas, quejas y castigos del primer tribunal con sede en la ciudad, Bogotá, Alcaldía de Bogotá, 2013, p. 217.
103 Juan solórzano pereira, Política indiana [1648], t. iii, Madrid, Fundación José Antonio de Castro, 1996, t. iii, p. 2052.
104 Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 339.
105 Los consejeros consideraron « que se debe apartar toda sospecha en materia de justicia, tanto más habiéndose entendido que el príncipe de Esquilache ha insinuado a algunos del Consejo que recela que en cosa que le toca tan de cerca sea persona contra quien él procedió », Fernando mayorga garcía, La Real Audiencia de Santafé en los siglos xvi-xvii. Historia, visitas, quejas y castigos del primer tribunal con sede en la ciudad, Bogotá, Alcaldía de Bogotá, 2013, p. 217.
106 Janine fayard, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). Informes biográficos, Madrid, Hidalguía, 1982, p. 23-24.
107 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid, Fundación Tavera, 2000, p. 1324-1325.
108 BNE, Porcones, 206-41 y 206-42.
109 BNE, Porcones, 206-40.
110 Pedro rodríguez crespo, « Sobre parentesco de los oidores con los grupos superiores de la sociedad limeña (a comienzos del siglo xvii) », Mercurio Peruano, no 447-450, 1964, p. 58-59 ; y Pilar latasa vasallo, « ¿Criollismo peruano versus administración española ? Posición criollista del virrey Montesclaros (1607-1615) », en José Antonio mazzoti (éd.), Actas del Primer Congreso Internacional de peruanistas en el extranjero, Harvard University, 1999, (en ligne : http://www.fas.harvard.edu/~icop/pilarlatasa.html, p. 4.
111 BNE, Porcones, 206-40, f. 2 v.
112 BNE, Porcones, 206-41, f. 1 r.
113 Se decía « que toda la probanza viene a ser vaga, incierta, inverosímil, con contrariedad, sin razón de por qué saben lo que testifican, pues ningún testigo la da de vista de dar el poder, de vista de efectuar el casamiento, de vista ni de oídas de haberse hallado a trato alguno deste casamiento, de capitularle, de concertarle, de efectuarle, ni aún de hablarle. Y toda la probanza viene a ser de oídas, vagas y de credulidad de lo que dizen ser cierto, y haber dello fama », BNE, Porcones, 206-41, f. 11 v.
114 BNE, Porcones, 206-41, f. 3 v.
115 BNE, Porcones, 206-41, ff. 22 v. - 24 r.
116 BNE, Porcones, 206-41, ff. 22 v. - 24 r.
117 BNE, Porcones, 206-41, f. 27 r.
118 BNE, Porcones, 206-40, f. 2 v.
119 BNE, Porcones, 206-40, f. 4 r.
120 Sobre estos matrimonios, consúltense Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 81-84 ; Antonio dougnac rodríguez, Esquema del derecho de familia indiano, Madrid, Fundación Ignacio Larramendi, 2011, p. 32-34 ; Nora siegrist, « Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo xviii y la primera del xix en actuales territorios argentinos », Historelo. Revista de Historia Regional y local, v. 6, no 12, 2014, p. 16-56 ; y Nora siegrist, « Dispensas y matrimonios secretos en Buenos Aires e Hispanoamérica. Siglo xviii », Revista Complutense de Historia de América, v. 42, 2016, p. 41-71.
121 Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 339.
122 Voir Guillermo lohmann villena, Los ministros de la Audiencia de Lima (1700-1821). Esquema de un estudio sobre un núcleo dirigente, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano Americanos, 1974, p. lxiii ; Nora siegrist, « Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad del siglo xviii y la primera del xix en actuales territorios argentinos », Historelo. Revista de Historia Regional y local, v. 6, no 12, 2014, p. 27-29 ; y, sobre todo, Marta María manchado lópez, « Ley, transgresión y parcialidades en Manila en la primera mitad del siglo xviii. La boda secreta del fiscal Cristóbal Pérez de Arroyo », Revista hispanoamericana. Publicación digital de la Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Artes y Letras, no 4, 2014, p. 2.
123 BNE, Porcones, 206-40, f. 8 v.
124 BNE, Porcones, 206-40, ff. 10 v. - 11 r.
125 RLI, ii, xvi, 84.
126 BNE, Porcones, 206-40, f. 11 v.
127 BNE, Porcones, 206-40, f. 12 r.
128 BNE, Porcones, 206-40, ff. 14 r. - 16 v.
129 BNE, Porcones, 206-40, ff. 16 v. - 17 r.
130 BNE, Porcones, 206-40, ff 17 r. - 21 v.
131 BNE, Porcones, 206-40, ff. 11 r. y v.
132 BNE, Porcones, 206-42.
133 Richard konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica (1493-1810), v. ii, primer tomo, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1962, v. ii, primer tomo, p. 416.
134 Richard konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica (1493-1810), v. ii, primer tomo, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1962, p. 416-417.
135 Javier barrientos grandón, Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898), Madrid, Fundación Tavera, 2000, p. 1325.
136 Javier barrientos grandón, La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1807). La institución y sus hombres, Madrid, Fundación Ignacio Larramendi, 2000, p. 687.
137 Expediente de información y licencia de pasajeros a Indias del doctor Pedro González Güemes de la Mora, 1634, AGI, Contratación, 5.415, N. 33.
138 Se le había nombrado como tal el 27 de septiembre de 1633, despachándose el real título el 28 de enero de 1634. Juró la plaza el 16 de mayo de 1635, Javier barrientos grandón, La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1807). La institución y sus hombres, Madrid, Fundación Ignacio Larramendi, 2000, p. 688.
139 Jean Paul zúñiga, Espagnols dʼOutre-Mer. Émigration, métissage et reproduction sociale à Santiago du Chili, au 17e siècle, Paris, École des Hautes Études en Sciences Sociales, 2002, p. 305.
140 BNE, Porcones, 206-39.
141 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 1641-1642, AGI, Chile, 11, R. 2, N. 10.
142 Pedro gonzález de güemes, Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor por el doctor Pedro González de Güemes, oidor del Nuevo Reyno de Granada, 1653.
143 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 1641-1642, AGI, Chile, 11, R. 2, N. 10.
144 Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 338 ; y Guillermo burgos lejonagoitia, « Jueces y parte. Venalidad y prohibiciones ligadas a la naturaleza de las Audiencias Indianas, 1700-1746 », en Felix Labrador Arroyo, II Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna. Líneas recientes de investigación en Historia Moderna, Madrid, Universidad Rey Juan Carlos-Ediciones Cinca, 2015, p. 488.
145 Además de la licencia, Clara de Jaraquemada aportó al matrimonio como dote 40.000 pesos de a ocho, Abraham silva y molina, Oidores de la Real Audiencia de Santiago de Chile durante el siglo xvii, Santiago de Chile, Imprenta Barcelona, 1903, p. 39.
146 Pedro gonzález de güemes, Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor por el doctor Pedro González de Güemes, oidor del Nuevo Reyno de Granada, 1653, f. 60 v.
147 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 1641-1642, AGI, Chile, 11, R. 2, N. 10.
148 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 1641-1642, AGI, Chile, 11, R. 2, N. 10.
149 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 1641-1642, AGI, Chile, 11, R. 2, N. 10.
150 Gaspar de villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio [1657], t. ii, Madrid, 1738, f. 373.
151 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 1641-1642, AGI, Chile, 11, R. 2, N. 10.
152 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 1641-1642, AGI, Chile, 11, R. 2, N. 10.
153 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 1641-1642, AGI, Chile, 11, R. 2, N. 10.
154 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 1641-1642, AGI, Chile, 11, R. 2, N. 10.
155 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 1641-1642, AGI, Chile, 11, R. 2, N. 10.
156 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 1641-1642, AGI, Chile, 11, R. 2, N. 10.
157 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 1641-1642, AGI, Chile, 11, R. 2, N. 10.
158 Expediente sobre la suspensión de don Pedro González de Güemes, oidor de la Audiencia de Chile, 1641-1642, AGI, Chile, 11, R. 2, N. 10.
159 Pedro gonzález de güemes, Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor por el doctor Pedro González de Güemes, oidor del Nuevo Reyno de Granada, 1653, f. 28 r.
160 Gaspar de villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio [1657], t. ii, Madrid, 1738, t. ii, f. 366.
161 Pedro gonzález de güemes, Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor por el doctor Pedro González de Güemes, oidor del Nuevo Reyno de Granada, 1653, ff. 37 v. - 38 r.
162 Javier barrientos grandón, La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1807). La institución y sus hombres, Madrid, Fundación Ignacio Larramendi, 2000, p. 533.
163 Se trataba de una suma bastante elevada, pero muy inferior a los 6.000 ducados que el Consejo de Indias proponía como sanción monetaria en estos casos, Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 329.
164 BNE, Porcones, 206-39, f. 4 r.
165 BNE, Porcones, 206-39, ff. 3 r. y v.
166 BNE, Porcones, 206-39, f. 10 r.
167 BNE, Porcones, 206-39, f. 14 v.
168 BNE, Porcones, 206-39, f. 14 v.
169 Javier barrientos grandón, La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1807). La institución y sus hombres, Madrid, Fundación Ignacio Larramendi, 2000, p. 533.
170 Por real cédula de 25 de mayo de 1647, Pedro gonzález de güemes, Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor por el doctor Pedro González de Güemes, oidor del Nuevo Reyno de Granada, 1653, ff. 190 v. - 193 r.
171 Pedro gonzález de güemes, Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor por el doctor Pedro González de Güemes, oidor del Nuevo Reyno de Granada, 1653, ff. 193 r. y v.
172 Pedro gonzález de güemes, Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor por el doctor Pedro González de Güemes, oidor del Nuevo Reyno de Granada, 1653, ff. 1 r. y v. González de Güemes fue el único ministro del siglo xvii que ocupó un puesto en la Audiencia de Santa Fe tras haber servido en el tribunal santiaguino, Javier barrientos grandón, La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1807). La institución y sus hombres, Madrid, Fundación Ignacio Larramendi, 2000, p. 532.
173 En la década de los treinta, el oidor Pedro Machado de Chaves tenía tres sobrinas casadas « con tres vezinos de los más poderosos desta ciudad » ; también estaban casados en la ciudad una sobrina del doctor Juan de Adaro y un sobrino del oidor Cristóbal de la Cerda ; y el fiscal del tribunal, Antonio Fernández de Heredia, había intentado casar asimismo a una hermana, aunque el matrimonio no llegó a celebrarse, Pedro gonzález de güemes, Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor por el doctor Pedro González de Güemes, oidor del Nuevo Reyno de Granada, 1653, ff. 39 v. - 40 r.
174 Pedro gonzález de güemes, Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor por el doctor Pedro González de Güemes, oidor del Nuevo Reyno de Granada, 1653, f. 38 v.
175 Pedro gonzález de güemes, Defensas de un ministro afligido al rey nuestro señor por el doctor Pedro González de Güemes, oidor del Nuevo Reyno de Granada, 1653, ff. 38 v. - 39 r.
176 Gaspar de villarroel, Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio [1657], t. ii, Madrid, 1738, t. ii, f. 352 ; y Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 325.
177 Ernst schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, t. ii, Madrid, Junta de Castilla y León y Marcial Pons Historia, 2003, t. ii, p. 113 et suivantes ; y Daisy rípodas ardanaz, El matrimonio en Indias. Realidad social y regulación jurídica, Buenos Aires, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1977, p. 328-329.
178 Inés gómez gonzález, « Corrupción moral versus corrupción profesional: percepción, persecución y castigo en el Antiguo Régimen », en Francisco Andújar Castillo y Pilar Pone Leyva (coords.), Debates sobre la corrupción en el mundo ibérico. Siglos xvi-xviii, Alicante, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2018, p. 113.
179 Tamar herzog, Ritos de control, prácticas de negociación : pesquisas, visitas y residencias y las relaciones entre Quito y Madrid (1650-1750), Madrid, Fundación Ignacio Larramendi, 2010, p. 142.
180 Voir Philippe castejón, « La mobilité des magistrats des cours souveraines (audiencias) des Indes sous Charles III (1759-1788), reflet d’une politique réformatrice », Nuevo Mundo. Mundos Nuevos (En ligne : http://journals.openedition.org/nuevomundo/72095).
181 Sobre la pérdida del crédito y la reputación de los magistrados cuando se vieron sometidos a investigaciones judiciales, véanse Inés gómez gonzález, « El control de la corrupción de los tribunales castellanos en el siglo xvii. ¿Quimera o realidad? », Tiempos Modernos, v. 35, 2017, p. 312-336 ; y Sébastien malaprade, « Crédito y corrupción: la visita al Consejo de Hacienda de 1643 », Tiempos Modernos, v. 35, 2017, p. 363-387.
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Référence électronique
Inés Gómez González, « Sobre el matrimonio de los magistrados de las Audiencias indianas : prohibición real y defensa judicial de los ministros inculpados en el siglo xvii », L’Atelier du Centre de recherches historiques [En ligne], 20 | 2019, mis en ligne le 05 avril 2019, consulté le 15 janvier 2025. URL : http://journals.openedition.org/acrh/10252 ; DOI : https://doi.org/10.4000/acrh.10252
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