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La voz de esclavizadas en Puerto Rico a través de los procesos legales, siglo xix

La voix de femmes esclaves à Porto Rico à travers les procédures judiciaires, xixe siècle
The voice of enslaved women in Puerto Rico through the legal process, 19th century
Dra. Consuelo Naranjo Orovio

Résumés

À partir de l’étude de deux cas de femmes esclaves à Porto Rico au xixe siècle, qui engagèrent une action en justice afin d’obtenir leur liberté, nous abordons un aspect du fonctionnement du système esclavagiste espagnol, ainsi que les processus de résistance et de lutte des esclaves. L’usage de la loi pour revendiquer des droits eut pour conséquence que ces deux femmes ne furent plus des objets passifs, de simples marchandises, mais qu’elles se dotèrent d’une identité à partir de la personnalité juridique que la loi leur avait octroyée. Leurs témoignages recèlent des données qui permettent de retracer une partie de leur vie et de comprendre des expériences, des pratiques, des abus et des tractations. Ces litiges nous servent non seulement à réentendre leur voix mais encore à connaître la façon dont la population esclave avait accès à la justice, à travers l’action du síndico procurador (le défenseur des esclaves) ou d’autres autorités. Ces procédures judiciaires nous parlent de la résistance en même temps qu’elles révèlent que les esclaves, au moins une partie d’entre eux, avaient connaissance de la législation, qu’ils ou elles utilisèrent pour réclamer des droits et, dans de nombreux cas, leur liberté.

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Notes de l’auteur

Esta investigación se ha realizado dentro del proyecto “Connected Worlds: The Caribbean, Origin of Modern World”. This project has received funding from the European Union’s Horizon 2020 research and innovation programme under the Marie Skłodowska-Curie grant agreement nº 823846. This project is directed by professor Consuelo Naranjo Orovio, Institute of History-CSIC.

Agradezco a la directora del Archivo Histórico Municipal de Ponce, Gladys E. Tormes, y a Andy Alvarado la ayuda que me prestaron para llevar a cabo esta investigación. Mi agradecimiento se extiende a Magalis Cintrón-Butler y Josué Caamaño, del Centro de Investigaciones Históricas, a Javier Almeyda-Loucil, de la Biblioteca y Hemeroteca Puertorriqueña, ambos centros de la Universidad de Puerto Rico, recinto de Río Piedras, y a J. Harrison. Su ayuda fue esencial durante mi estancia de investigación en Puerto Rico para localizar y consultar fuentes primarias y secundarias.

Texte intégral

Miedo, racialización y reglamentación

1La visión dulcificada de la esclavitud recorrió durante años Europa y América. Muchos informes oficiales, discursos y obras de varios autores insistieron en la benevolencia del sistema esclavista, el buen trato que recibían los esclavizados y la labor civilizatoria y cristiana que conllevaba la esclavización. Varios textos insistían en el agradecimiento que tenían que mostrar los africanos por haber sido esclavizados, ya que ello les permitió incorporarse a la «civilización». La bondad de la esclavitud cobraba más fuerza cuando se comparaba la vida de los esclavizados africanos en las colonias de España y Portugal con Estados Unidos.

2Un ejemplo de estos escritos son los de Mariano Torrente sobre la esclavitud en Cuba a mediados del siglo xix. En su Memoria sobre la esclavitud en la isla de Cuba, con observaciones sobre los asertos de la prensa inglesa relativos al tráfico de esclavos, publicada en español e inglés en 1853, Torrente sostenía que los africanos eran pueblos «degenerados» por su «vida brutal y salvaje». Afirmaba que el único remedio para salir de tal estado era que las «naciones civilizadas» les «convirtieran en hombres útiles a la sociedad», para lo cual era preciso que fueran sometidos y esclavizados. Para él, una prueba de la benevolencia y humanidad del sistema esclavista era que ningún esclavizado se acordaba de su país, ni de su vida anterior. El buen trato, la educación cristiana, la asistencia que recibían cuando se enfermaban y las ganancias que podían tener al trabajar terrenos que el dueño les concedía, contribuían a su felicidad. Para él, la esclavitud era parte de la acción civilizatoria de las naciones más avanzadas, un acto filantrópico y moral.

  • 1 Mariano Torrente, Memoria sobre la esclavitud en la isla de Cuba, con observaciones sobre los asert (...)

3Iguales argumentos había defendido Jorge Flinter para explicar cómo funcionaba el sistema en Puerto Rico, en Examen del estado actual de los esclavos en la isla de Puerto Rico bajo el dominio español. En esta obra, publicada en 1832, subrayaba la poca posibilidad de que en esta isla se produjera una revolución de esclavos similar a la sucedida en Saint-Domingue. Según Flinter, esto se debía a dos motivos: la distinta proporción de población blanca en las Antillas hispanas si se comparaba con las otras Antillas, en el que la población no blanca era el grupo más numeroso, y la legislación española, que permitía a los esclavizados comprar su libertad, y les garantizaba un trato mejor que el que recibían los esclavizados en lugares gobernados por otras naciones. Para Flinter, el trato era incluso mejor que el que recibían los obreros europeos. Tanto era sí, comentaba, que los esclavizados reconocían que preferían vivir como esclavos a volver a África, y agradecían a los amos el haberles salvado de la vida salvaje y de la miseria1.

4Estas narrativas corrieron paralelas a la cotidianeidad vivida por los esclavizados en sociedades racializadas y violentas, en las que el terror operó durante siglos. En estas sociedades coloniales y esclavistas, las autoridades y la elite blanca percibían que la llegada de la libertad a los esclavizados supondría el fin de dicha sociedad, cuyo final estaría marcado por el desorden, el desequilibrio, el cese del fomento, la seguridad y la civilización. Para combatir el acceso a la libertad y la subversión del orden, las autoridades utilizaron el poder como un elemento de control, sujeción y contención tanto de la población esclavizada como de la libre.

  • 2 Consuelo Naranjo Orovio, «Caribe/Antillas hispanas», in «Civilización», Javier Fernández Sebastián (...)

5Para estudiar su actuación hemos analizado los dispositivos ideológicos que utilizaron. Uno de ellos fue el discurso. En éste, siguiendo los parámetros euro centristas, de manera constante, se hizo uso del término «civilización» que, aunque fue adquiriendo distintos significados, siempre estuvo ligado a la armonía, el orden natural, la literatura, las artes, y la educación. La «civilización» remitía a la capacidad del «hombre blanco» de crear cultura y progreso. Su antónimo fue la barbarie, protagonizada por aquellos pueblos considerados «inferiores» desde un punto de vista evolutivo (racial), a los que se les desposeyó de la capacidad de generar progreso. En las sociedades esclavistas, el término «civilización» coronó los discursos y debates sobre las características y capacidades de las poblaciones clasificadas según su origen y rasgos físicos, su posición en la escala evolutiva, su capacidad de adaptación a los trópicos, así como sobre el trabajo forzado y el trabajo libre, la conveniencia o no de mantener la esclavitud, y la «africanización» de la población local2. De forma rápida sólo apuntar que el esquema civilizados versus bárbaros, si bien fue evolucionando en tanto que lo hicieron los contenidos de ambos términos, nutrió otras ideas que defendía la existencia de distintas «razas» en la especie humana. En estas teorías, que defendían la existencia de distintos grados de humanidad, los esclavizados negros se presentaron como seres carentes de humanidad, que, incluso a veces, estaban más cercanos a los animales que a los humanos. Ello no contradice el hecho de que algunos de los pensadores que las postularon fueran contrarios la esclavitud por distintas causas, políticas, económicas o morales, y que defendieran la abolición gradual.

  • 3 Michel Foucault, Diálogo sobre el poder y otras conversaciones, Madrid, Alianza editorial, 2000.

6Este discurso, en el que la civilización se presentó como la única salvación frente a la barbarie, fue utilizado por el poder para mantener el trabajo forzado y el colonialismo. El discurso generado alimentó la idea de la barbarie y del miedo, y amplió el espacio de actuación del poder al pasar del Estado, del gobierno a la sociedad, en donde penetró de un modo profundo. Es interesante ver de qué manera el poder y el discurso se retroalimentaron: el poder tuvo capacidad para difundir e imponer un discurso, y a la vez el discurso vigorizó la autoridad. Esta capacidad de calar que tuvo el poder a través del discurso es lo que, a la vez, contribuyó a que éste se mantuviera3. Los dispositivos ideológicos —imágenes, discursos, ideas— y las narrativas construyeron un imaginario y formas de actuación que afloraron en la práctica cotidiana.

  • 4 Ada Ferrer, «Cuba en la sombra de Haití: noticias, sociedad, esclavitud», in El rumor de Haití en C (...)

7Especialmente tras la Revolución de Saint-Domingue (1791-1804) desde el poder se instrumentalizó el miedo a los esclavizados y en general a la población no blanca, que pasaron a ser los enemigos del orden y de la civilización. Sin embargo, la ambición superó al terror. Las elites supieron navegar entre el miedo y las ganancias y frente a posibles rebeliones y el temor a lo que llamaron la «africanización» continuaron importando mano esclava y reforzaron la represión4. Las elites de Cuba y Puerto Rico no dudaron en ocupar el espacio dejado por la colonia francesa en la producción y abastecimiento de productos como el azúcar y el café. Hacendados y comerciantes, conscientes de la posibilidad que les brindaba el momento, incrementaron la entrada de mano de obra africana para trabajar en las plantaciones como único medio de asegurar la producción y su riqueza. De manera paralela se desarrolló una política de colonización blanca a través de la cual se trataba de poblar territorios despoblados o limítrofes, a la vez que contrarrestar la llamada «africanización». Junto a esta se pusieron en marcha dispositivos de control que asegurasen el sometimiento de la población esclavizada, la vigilancia de la población libre de color y el mantenimiento de la seguridad pública y el poder colonial.

  • 5 Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN), Fondo Ultramar, leg. 5.063, exp. 35.

8Este estado de alarma también fue un pretexto para controlar y mantener el orden y el poder colonial. Las órdenes, los reglamentos, el miedo y las restricciones que invadieron varios aspectos de la vida cotidiana —la movilidad, las reuniones, las fiestas, etc.— fueron constantes a lo largo del siglo xix, especialmente durante los primeros cincuenta años en la medida que las rebeliones cobraron fuerza. Más allá de los testimonios de los que huyeron de Saint-Domingue o de Santo Domingo, las noticias sobre los sucesos que pasaban en distintos lugares viajaron con rapidez a lo largo de los años. Esclavizados comprados y vendidos en distintos puertos, comerciantes, viajeros, o emigrantes a bordo de balandras y goletas llevaron las noticias de una isla a otra. A la altura de 1841, el 11 de marzo el Gobernador de Puerto Rico informaba a Madrid de la declaración de un vecino de Mayagüez quien, en un viaje de trabajo por asuntos comerciales a Saint Thomas, había oído de un pasajero que cuando el vapor pasaba por Santo Domingo les entregaron unos papeles de carácter subversivo destinados a los esclavos de Cuba y de Puerto Rico, para inducirlos a luchar por su libertad. Ante ello el Gobernador prohibió el desembarco de cualquier pasajero procedente de Santo Domingo o de embarcaciones que hubieran recalado allí5.

  • 6 Edgar T. Thompson, Plantation Societies, Race Relations, and the South: The Regimentation of Popula (...)

9Uno de los aspectos interesantes en el estudio de las sociedades esclavistas es el uso del concepto de «raza» en la plantación. La construcción de la «raza» sirvió para un régimen de trabajo basado en la jerarquización racial, en función del origen, color de las personas y su apariencia física, que se trasladó a la estructura social y permeó la cultura y las mentalidades. La categoría «raza» incluía distintos componentes como el origen, la apariencia física, las costumbres, la capacidad intelectual, su resistencia a determinadas enfermedades, e incluso en ocasiones se dudó de su humanidad. La construcción de la «raza» fue un instrumento de poder. Las categorías racializadoras y la jerarquización socio-racial fueron naturalizadas, además de reforzadas desde algunas disciplinas científicas como la medicina, la biología, la antropología o la etnografía. La «raza» fue el núcleo de la definición de la identidad al marcar las representaciones de sus miembros, a la vez que justificó la esclavitud, la estigmatización y la desigualdad. Su funcionalidad es uno de los factores por los que permanece hasta el presente. La estigmatización alcanzó un nivel mayor cuando el color de la persona fue utilizado como marca del estigma social. El color fue utilizado para determinar las diferencias en las esferas social y económica. Su peso fue tal que contribuyó a moldear los sentimientos, los miedos, las percepciones y los rechazos de todas y cada una de las personas. La fuerza del estigma y su funcionalidad explican su mantenimiento hasta el presente en sociedades donde la desigualdad tiene una brecha marcada por la procedencia, el color y la cultura6.

10En las sociedades racializadas, lo que llamaron «raza» se utilizó para interpretar fenómenos y hechos sociales, políticos y culturales. Somos conscientes de que este fenómeno no se produjo por igual en todos los espacios, y que su estudio hay que enmarcarlo en un tiempo y espacio determinado. Las formas de esclavitud, las negociaciones y las relaciones entre los amos y los africanos esclavizados, las estructuras sociales y económicas han creado y configurado prácticas sociales y locales de racialización.

  • 7 El estudio parte de otras investigaciones que analizan las estrategias de resistencia de los esclav (...)

11La esclavitud generó un sistema en el que existieron relaciones sociales y unas prácticas culturales complejas, marcadas por la memoria y el estigma de la esclavitud, la llamada condición de la persona, el trabajo que desempeñaba, y el prejuicio racial, que durante siglos las penetró. En las sociedades coloniales hispanas hubo distintas maneras de acceder a la libertad. La legislación y la negociación entre los esclavizados y sus dueños están presentes en muchos de los casos que se investigan desde hace algún tiempo7. Entender estas sociedades implica alejarse de planteamientos monolíticos sobre las relaciones entre amos y esclavos, entre los propios esclavos, y entre esclavos y población libre. Los procesos judiciales son una fuente de gran valor para penetrar en los conflictos sociales y socio raciales de la sociedad.

12Para el siglo xix hemos trabajado este material con el fin de revelar la acción y la voz de la población esclavizada africana y la afrodescendiente, así como el grado de éxito y la resolución de los mismos. Aunque en la mayoría de las ocasiones estos testimonios están mediatizados, en ellos se encuentran las luchas que algunos pudieron emprender contra el sistema. Estos testimonios unas veces encierran reclamaciones de libertad, mientras que otras evidencian la participación de muchos de ellos liderando o formando parte de rebeliones y/o conspiraciones. Los hechos y testimonios a menudo se repitieron por América y el Caribe. Sus acciones corrieron como la pólvora por la región y tuvieron diferentes repercusiones y acogidas. Si por una parte sirvieron de ejemplo, alimentaron esperanzas y estimularon a otros a rebelarse, por otra, generaron rumores y miedos entre las elites, las autoridades y los gobernantes que, como he señalado, utilizaron como un instrumento de poder. Bajo la amenaza, real o no, de que el fin de estas rebeliones era «asesinar a los blancos e incendiar los pueblos», las autoridades coloniales se apresuraron a expandir y manejar el temor. Para ello manejaron el «fantasma haitiano» como un repulsivo, y plantearon las rebeliones como el principio y fin de la sociedad, e incluso de la cultura.

  • 8 Consuelo Naranjo Orovio, «Represión, miedo y raza en Puerto Rico y Cuba, 1789-1830», Consuelo Naran (...)

13Ante la amenaza que podría suponer una revuelta de esclavizados, o en general de población no blanca (llamada «de color» en los censos), se avivó el miedo a la inseguridad, al desorden y a la revolución. Para ello, se pusieron rostros al miedo exaltando viejos estereotipos sobre la población procedente de África, al mismo tiempo que se crearon otros nuevos. La barbarie de unos se contrapuso a la civilización de los otros. Ello contribuyó a mantener y reforzar las fronteras socio-raciales en una sociedad racializada, y, como he comentado, justificó el mantenimiento de la esclavitud. El miedo operó en ambos sentidos, de esclavizados a la sociedad libre, y desde ésta a los esclavizados8. La represión y crueldad del sistema esclavista alimentó la violencia y también el terror entre los esclavizados. Pese a ello, buscaron estrategias para resistir.

  • 9 Gonzalo Aróstegui y Herrera, Bando de policía y buen gobierno, Puerto Rico, Imprenta del Gobierno, (...)

14A lo largo de los siglos un extenso marco reglamentario albergó deberes y derechos de los esclavizados. Si bien su cumplimiento dependió en muchos casos de la permisividad de las autoridades ante el abuso de los dueños, también hay que analizar las reclamaciones de los esclavizados: qué plantearon, en qué medida sirvieron para modificar los reglamentos, y fueron ejemplo para que otros presentaran reclamaciones. En este marco reglamentario se recogieron las sucesivas medidas dictadas para combatir las fugas de los esclavizados, los cimarrones y las rebeliones. A finales del siglo xviii se adoptó el Reglamento y Arancel de Gobierno en la captura de esclavos prófugos o cimarrones de 1796 de Cuba. En esta isla, desde finales del siglo xviii, la lucha contra el cimarronaje fue uno de los objetivos de las autoridades con el fin de evitar que el ejemplo haitiano prendiera. En Puerto Rico la normativa se hizo más estricta a partir de 1820 cuando la entrada de esclavizados se incrementó. Este aumento generó también un mayor número de rebeliones y de conspiraciones que fueron abortadas. Distintos bandos fueron limitando la capacidad de acción de la población esclavizada y en general de la llamada población libre de color. El bando dictado por el gobernador Gonzalo Aróstegui y Herrera en 1821 multaba a los esclavos que se reunieran en lugares públicos. Su contenido fue ampliado en el bando de 1849 de Juan de la Pezuela al extender el castigo a los esclavos que se encontraran en haciendas distintas a donde trabajaban, o a quienes llevaran un machete que no fuera para trabajar9.

15El reglamento de esclavos más amplio y preciso fue promulgado en Puerto Rico el 12 de agosto de 1826, Reglamento sobre la educación, trato y ocupaciones que deben dar a sus esclavos los dueños o mayordomos de esta Isla de Puerto Rico de 1826. Varios de sus apartados fueron reproducidos en los bandos de buen gobierno dictados a lo largo del siglo. Algunos de ellos incorporaron nuevas normas a tenor de los acontecimientos y de las necesidades.

16El terror a la revolución se incrementó en Puerto Rico tras la abolición de la esclavitud en las Antillas francesas, en 1848, y las revueltas en ese año sucedidas en Martinica y Guadalupe. El entonces capitán general, Juan Prim, consideró que la situación internacional era crítica y que la isla vivía un estado de guerra. Actuó con mano dura contra la población de color libre y esclavizada. El contenido del Bando contra la raza africana, del 31 de mayo de 1848, establecía unas duras penas y un rígido control de lo que él denominó «raza africana». Bajo ese término Prim agrupó a toda la población no blanca, libre o esclava. Unos días después, el 9 de junio, la Circular número 40 explicaba su contenido para que se aplicara correctamente, y se recordaba las penas que se aplicarían a:

  • 10 «Nuevo bando del Gobernador d. Juan Prim, conde de Reus aclarando el anterior», Gaceta de Gobierno, (...)

los individuos de raza africana, bien sean libres ó esclavos, por los delitos que cometan contra sus dueños, ó en ofensa de cualquiera persona blanca […] y también los que perpetren contra las propiedades, de un modo tal, que de su ejecución pueda alterarse la tranquilidad pública, así como todo aquello en que esta se interese […] serán juzgados y castigados por el Consejo de Guerra10.

17El bando de Prim suprimía los derechos conquistados y estipulados en la normativa legal y volvía a establecer los castigos y multas que se impondrían a todas las personas de color, libres o esclavos, según anotaba el bando como hurtos, participación en riñas, falta de respeto a los funcionarios y autoridades, etc. El resto de los delitos comunes, tales como incesto, estupro, estafa, fraude, falsificación, etc., que no afectasen el orden y tranquilidad pública, continuaban sujetos al conocimiento de los tribunales competentes. Quedaba bajo el poder de Juan Prim la capacidad de juzgar la conducta de los dueños que volvían a poder «corregir y castigar a estos [los esclavos] por las faltas leves que cometieren, sin que funcionario alguno, sea militar o civil, se entremeta a conocer del hecho»; incluso podía matarlos si se rebelaban contra su amo.

  • 11 De este bando véanse los siguientes artículos: «Art. 272. El que tenga en su poder u oculte algún e (...)
  • 12 Francisco Fontanilles, Manual de los dueños de esclavos, ó Recopilacion de todas las obligaciones (...)

18Cesado Prim y revocado este bando, el 15 de diciembre de 1849 el nuevo gobernador Juan de la Pezuela publicó el Bando de Policía y Buen Gobierno del Capitán General de Puerto Rico. En él se incorporaron nuevas disposiciones sobre los esclavos jornaleros y las cantidades que debían dar a sus dueños como producto de su trabajo, además de incidir en la necesidad de controlar a la población esclavizada11. Unos años después, el Manual de los dueños de esclavos, de Francisco Fontanilles, publicado en 1868, recordaba a los dueños sus deberes, entre otros el de avisar a las autoridades cuando un esclavo huyera12. Respecto a la manumisión este manual recogía la Circular del 17 de marzo de 1868, cuya Regla 6ª indicaba que, una vez concedida la libertad, el dueño debía comunicárselo al alcalde en el plazo de cuatro días, y presentar la cédula al escribano para que éste extendiera el testimonio de manera gratuita. El incumplimiento de los plazos sería multado con 20 pesos. En esta circular también se regulaba la compraventa y la expedición de escrituras.

19Frente a la esclavitud y la violencia del sistema los esclavizados opusieron resistencia, que se expresó de maneras muy diferentes. Las demandas judiciales fueron una forma que algunos utilizaron para reclamar sus derechos, algunas de las cuales las podemos rescatar a través de los procesos judiciales. Estos procesos contienen las declaraciones de esclavizados, que tienen un valor tanto descriptivo como analítico. Dichos procesos remiten tanto a las estrategias como a las resistencias que algunos esclavizados opusieron al sistema, y revelan su conocimiento de las leyes, el uso de la ley para litigar y la circulación de la información. También nos hablan de la existencia de redes, de lazos de solidaridad, y de los distintos niveles de relaciones entre esclavizados y libres, así como de las negociaciones entre los esclavizados y los amos y, por su puesto, de las relaciones de fuerza y poder. Estas estrategias de lucha hay que analizarlas en cada espacio y en cada período, ya que estuvieron atravesadas y condicionadas por distintos factores que van desde lo legal a lo político, cultural, social y económico. Aunque muchos de los esclavizados no consiguieron ganar, en otras ocasiones sus reclamaciones lograron prosperar.

Algunas consideraciones sobre los relatos de personas esclavizadas en las fuentes jurídicas

  • 13 Dominique Rogers (dir), Voix d’esclaves : Antilles, Guyane et Louisiane françaises, xviiie-xixe siè (...)
  • 14 Ramsés López Santamaría, «Demandas de esclavos ante el tribunal supremo español y ultramar, reclama (...)

20Los archivos contienen testimonios de los esclavizados. Unas veces las declaraciones eran de los apresados por participar en una conspiración, otras veces corresponden a las demandas que algunos esclavizados llevaron a los tribunales para reclamar aquellos derechos que les pertenecían. En muchos casos era la libertad. Aunque muchos de estos relatos fueron mediatizados por una o por varias personas, las experiencias y hechos narrados en los procesos judiciales son en muchas ocasiones la única fuente disponible para rescatar la voz de los esclavizados13. Además, hay que tener en cuenta que los problemas de objetividad y autenticidad son inherentes a todos los documentos con independencia de su procedencia. La subjetividad del relato también es un elemento a valorar en el análisis ya que sitúa a los individuos frente a un hecho cuya percepción es diferente en función de la historia de vida. Por lo tanto, cada una de estas miradas tiene valor en sí misma y forma parte de un caleidoscopio que conformaron de la sociedad en un momento determinado. En cuanto a la veracidad de estos documentos, tan solo anotar que ha sido tratada por algunos historiadores que advierten sobre la mediación de los mismos por varias figuras como el síndico procurador del común —también llamado «defensor de los esclavos», procurador de esclavos o protector de esclavos—, el escribano o el notario. También hay que mencionar que hubo casos, según demuestran algunos estudios, en los que los esclavizados interpusieron directamente sus demandas14.

  • 15 Alejandro de la Fuente, «Su “único derecho”: los esclavos y la ley», op. cit., p. 7-22.

21Los testimonios que leemos estuvieron sometidos a una interpretación de las declaraciones de los esclavizados15. Los mediadores de las narraciones de los esclavizados pueden ser varios: el síndico, el alcalde, el corregidor, el dueño, otro esclavizado, etc. Esta mediación no sólo está presente en las declaraciones de los esclavizados; también la encontramos en los informes oficiales elaborados por las autoridades basándose en los escritos recibidos por personas libres de la sociedad. La comparación de las declaraciones de los distintos actores que aparecen en el relato puede servir para contrastar y ver la percepción de los hechos que se tenía desde distintos ángulos. La subjetividad o la no completa objetividad de estos documentos no invalidan su uso.

  • 16 Vicent Sanz Rozalén/Michael Zeuske, «Microhistorias de esclavos y esclavas», Millars: Espai i histo (...)
  • 17 Giovanni Levi, «Microhistoria e Historia Global», Historia Crítica, n° 69, 2018, p. 21-35, p. 23, [ (...)

22La legislación (recogida en reales órdenes, códigos, decretos, reglamentos, leyes), los sistemas de procesamiento, las distintas poblaciones agrupadas por su origen y ocupación, las conspiraciones de esclavizados, el cimarronaje, el poder, el miedo a perder la soberanía, el terror a la revolución, la administración y el sistema colonial, la violencia del sistema esclavista, la racialización, la criminalización…, todos estos factores modularon la sociedad colonial esclavista. En su análisis todos y cada uno de ellos situaron a los actores sociales detrás de distintas barreras y condicionaron los relatos16. Al recuperar dimensiones sociales, culturales, legales, económicas y relacionales a veces silenciada u ocultas los estudios de microhistoria amplían el conocimiento. Con este enfoque, se «identifica aspectos importantes invisibles a una mirada y a una lectura de grandes dimensiones»17. La historia cobra nueva magnitud al traer desde los márgenes sociales los hechos que allí ocurren, las experiencias y vidas de quienes permanecen en el anonimato, los relatos de aquellos que desde la alteridad forman parte de la amplia estructura social que analizamos, además de completar el marco de relaciones y redes sociales.

23El síndico procurador es la figura que con mayor frecuencia aparece en los procesos legales apoyando y presentando a los litigantes. Su acción está presente en las colonias de la América hispana desde finales del siglo xviii. En Puerto Rico las competencias del síndico procurador quedaron establecidas en el Reglamento de Esclavos de Puerto Rico de 1826. El artículo 3 explicaba cuándo y de qué manera actuaría:

  • 18 Manuel Lucena Salmoral, «El Código negro de Puerto Rico, 1826», Boletín de la Academia Puertorrique (...)

los jueces locales por si, o por personas de carácter y conducta que nombren, visiten y reconozcan tres veces al año las haciendas y se informen de si se observa lo prevenido en esta Instrucción, dando parte a este Gobierno de lo que vean, para que actuada la competente justificación, se ponga remedio con audiencia del Síndico Procurador; declarándose también por acción popular la de denunciar los defectos o falta de cumplimiento de todos o cada uno de los artículos anteriores, en el concepto de que se reservará siempre el nombre del denunciador y se le aplicará la parte de multa que se deja señalada, sin responsabilidad en otro caso que en el de justificarse notoria y plenísimamente que la delación o denuncia fue calumniosa18.

  • 19 La Instrucción de Porlier recogía la legislación esclavista española e incluía algunas cláusulas qu (...)

24Así mismo, en este reglamento, que en parte se basaba en la Instrucción para la educación, trato y ocupaciones de los esclavos de 1789 de Antonio Porlier19, reproducía en varios apartados una norma en la que se aprecia el intento de proteger a los esclavizados de los castigos, y se establecía cómo debía actuar el síndico procurador:

  • 20 Manuel Lucena Salmoral, op. cit., 1993-1994, p. 96.

Luego que se muera o ausente de la hacienda algún esclavo, deberá el dueño dentro del término de tres días, dar parte a la Justicia para que se anote en el libro, a fin de evitar toda sospecha de haberle dado muerte violenta; y cuando el dueño faltare a este requisito, será de su obligación justificar plenamente o la ausencia del esclavo o su muerte natural, pues de lo contrario se procederá a formar la causa correspondiente (capítulo I, artículo 5)20.

25Como indica Claudia Varela:

  • 21 Claudia Varella, «El canal administrativo de los conflictos entre esclavos y amos. Causas de manumi (...)

Las personas sin libertad jurídica acudían a los síndicos con la finalidad de quejarse, pedir ayuda y representación; sus protectores de oficio, sin embargo, no actuaron regularmente como intermediarios neutrales, en especial cuando intervenía una cantidad de dinero para manumitir al esclavo. La posibilidad de que los siervos fueran alquilados y permutaran amo se convirtió en asunto de controversia y los pleitos comenzaron a dirimirse fuera de los tribunales. Las sindicaturas cobraron importancia y fueron un espacio civil dedicado a dar un servicio público en una dirección administrativa, arbitral y a menudo denunciada por arbitraria21.

  • 22 Gerardo A. Carlo Altieri, «Derecho y Esclavitud en el Puerto Rico del siglo xix», Intercambio, año  (...)

26Dos años después de crearse la real Audiencia en Puerto Rico, en 1833 se decidió que el síndico del ayuntamiento sería el principal protector y representante de los esclavizados en los procesos judiciales: demandas contra los amos, relacionadas con la coartación y tasación de los esclavizados, así como demandas civiles en cobro de dinero o para dividir propiedades poseídas en común, o peticiones de libertad. Se recordó que era una responsabilidad ineludible de los síndicos representar a los esclavizados en los procesos judiciales, y que el síndico de la capital era el que debía representar ante la Audiencia a los esclavizados en casos bajo revisión apelativa22.

La incansable lucha de Juana Agripina por la libertad

  • 23 Pierre Bourdieu, «La ilusión biográfica», Historia y Fuente Oral, núm. 2, Barcelona, 1989, p. 27-33

Intentar comprender una vida como una serie única y suficiente en sí misma de acontecimientos sucesivos sin otro nexo que la asociación a un «sujeto» cuya constancia no es sin duda más que la de un nombre, es por lo menos tan absurdo como intentar dar razón de un trayecto en el metro sin tomar en cuenta la estructura de la red, es decir, la matriz de las relaciones objetivas entre las diferentes estaciones23.

  • 24 Guillermo Baralt, Esclavos Rebeldes: conspiración y sublevación de esclavos en Puerto Rico (1795-18 (...)

27Como en otras sociedades esclavistas, en Puerto Rico la acción de la población esclavizada, junto a la ayuda de los rivales exteriores (Haití, Gran Bretaña o Francia), resultaría funesta para el futuro de la presencia de España. Por ello, podemos decir que las consignas del poder fueron orden, seguridad y vigilancia. Para ejecutarlas, se actuó con rapidez y mano dura ante cualquier incidente, lo cual provocó acciones de resistencia de la población no libre. La misión de mantener a Puerto Rico en paz, alejado de las ideas revolucionarias y de las conspiraciones, chocaron con las revueltas de esclavizados en distintos puntos de Puerto Rico y con los vientos abolicionistas procedentes de las Antillas británicas y francesas. A pesar de la violencia y de la represión, la lucha por la libertad continuó en Puerto Rico como una acción imparable que prendía en distintas localidades a lo largo del territorio insular. Ponce (1826, 1840), Toa Baja (1843), Vega Baja (1848), Mayagüez (1866) fueron algunos de los múltiples escenarios. Junto a las rebeliones, y conspiraciones, las autoridades también tuvieron que atender las fugas constantes de esclavizados y perseguir a los cimarrones24. Toda precaución y ayuda para impedir que prendiera una revuelta fueron pocas. En este estado de represión y desconfianza se premió a los esclavizados que delataran a otros, esclavizados o libres, que intentasen conspirar, con la concesión de la libertad y un premio de 500 pesos. El Reglamento de Esclavos de Puerto Rico de 1826 estableció que

  • 25 El proceso abolicionista en Puerto Rico: Documentos para su estudio, San Juan, Centro de Investigac (...)

ganará la libertad el esclavo que descubra cualquiera conspiración tramada por otro de su clase o por personas libres, bien sea para trastornar el orden público, o solamente para matar al amo, mujer de este, hijo o padre. En el primer caso pagará el precio de la libertad todo el cuerpo de hacendados, y hará además una regalía de quinientos pesos al denunciador, expresándose en la carta o escritura pública que se le otorgue el motivo de adquirir la libertad y esta demostración. Si fueren muchos los denunciadores a todos se les dará la libertad, y los quinientos pesos se dividirán entre todos ellos por iguales partes. En el segundo caso sufrirán el costo de la libertad, y nada más, los sujetos librados de sus perseguidores o asesinos25.

  • 26 Arturo Morales Carrión, Auge y decadencia de la trata negrera en Puerto Rico (1820-1860), San Juan (...)

28Juana Agripina, nació en San Germán aproximadamente en 1835, de madre esclavizada, en la casa de Vicente Martínez. Su vida transcurrió en la parte oeste y sur oeste de Puerto Rico, donde se localizaban los partidos y municipios de mayor producción de azúcar, y donde el trabajo forzado y el porcentaje de esclavizados fueron más elevados que en otras zonas de la isla: San Germán, Ponce, Guayanilla. Su vida se enmarca en el período de auge de la industria azucarera y de mayor intensidad del comercio de esclavos, ocurrido entre 1824 y 1830 aproximadamente26. Juana vivió el tiempo convulso de la zona, marcado por rebeliones y conatos de rebelión abortados. A la gran rebelión de esclavos ocurrida en Ponce en 1826, le sucedieron otras que mantuvieron en estado de alerta a las autoridades. Vigilar a la población esclavizada, y en general a la afrodescendiente, y mantener la seguridad pública fueron las consignas del gobierno. Para ello se utilizaron distintas medidas para controlar a la población y actuar de manera inmediata con fuerza y poder ante cualquier rumor de revuelta. En muchos momentos, como en la década de 1840, en Puerto Rico los gobernantes crearon un estado de alerta en el que el enemigo era fundamentalmente la población esclavizada y afrodescendiente.

  • 27 Flavia Lugo de Marichal se interesó por la vida fascinante de Juana Agripina que no cesó en su empe (...)
  • 28 Véanse las dos obras de Gerardo Carlo-Altieri, Justicia y gobierno. La Audiencia de Puerto Rico (18 (...)

29Agripina, como la mayoría de los esclavizados, fue propiedad de distintos dueños. Como muchos otros, no se resistió a su condición de esclavizada y desarrolló distintas estrategias para conseguir ser libre. Su vida es interesante por la tenacidad y habilidad que tuvo para reclamar tal condición y el uso de distintos argumentos que estaban contemplados en la ley27. Ello demuestra el conocimiento que tenía de los instrumentos legales que la monarquía española desarrolló para regular la vida, trabajo, deberes y «derechos» de los esclavizados, y los deberes de los dueños hacia ellos. Así mismo, como se ha indicado, evidencia la circulación de las noticias entre la población esclavizada, y de qué manera el éxito en los procesos que algunos conseguían en los tribunales de justicia sirvió de ejemplo y aprendizaje para otros. En este proceso, el síndico procurador fue quien representó a Agripina ante las autoridades, y presentó sus demandas a la Justicia28.

30¿Cuáles eran las leyes que amparaban las reclamaciones de Agripina? La documentación de estos procesos incluye algunos datos a partir de los cuales podemos ver cuál era su condición de esclavizada, si estaba coartada, o si había trabajado para ahorrar y de esa manera comprar su libertad. La práctica habitual, de usos y costumbres, fue cristalizando en bandos de buen gobierno, ordenanzas y reglamentos hasta constituir un marco regulatorio. El régimen legal sobre esclavitud de las colonias españolas recogía el derecho de los esclavizados a la coartación, un sistema basado en el derecho consuetudinario, por el cual podía comprar su libertad a plazos, tras haber acordado su precio con el dueño. De manera periódica tenía que pagar la cantidad que hubiesen pactado con el amo hasta llegar a la suma final. Los pagos y las cantidades se iban apuntando en el título de compra del trabajador. Saldada la deuda, sobre el papel el dueño tenía que firmar la carta de ahorría por la que se concedía la libertad.

  • 29 Olga Portuondo Zúñiga, «Marcas de carimbar esclavos en el siglo xviii», Revista Revolución y Cultur (...)

31La Real Orden del 21 de junio de 1768 estableció que «cuando el esclavo entrega a su amo parte del precio que le costó, con el fin de que, rebajado de su valor principal, quede éste más moderado, y él en mayor aptitud de conseguir su libertad, se anota al instrumento que sirve de título, para que conste en todo evento». En algunos territorios la coartación, entendida antes del siglo xix como manumisión, también fue una gracia que el gobierno concedía. Según el Bando del Buen Gobierno, publicado en La Habana durante el gobierno interino de Pedro Alonso, en 1760, se concedía la libertad a los esclavizados que declararan haber sido carimbados de manera ilegal29. Casi un siglo después, en Puerto Rico, el Bando de Policía del 15 de diciembre de 1849 recogió la medida del gobierno de conceder carta de libertad al esclavo elegido como mejor trabajador por el dueño de una dotación superior de 40 esclavizados, cada 15 de septiembre.

32En Puerto Rico la protección jurídica del esclavizado se realizó en 1826, a través del ya mencionado Reglamento de Esclavos. Los capítulos X y XI regularon las formas de venta de los esclavizados, así como los medios por los que éstos podían adquirir la libertad: «De la venta de los esclavos y su precio: omitiéndose hablar de su alcabala y a quien corresponde pagarla según los casos por hallarse en el día exentos de ella en esta Isla»; «De la libertad de los esclavos y modo de adquirirla». En estos presupuestos legales se basaron los esclavizados para reclamar su libertad. Según la ley, una vez que el dueño recibiera del esclavizado el total del dinero que habían acordado en su precio de corte, la ley obligaba a que se le otorgase la carta de libertad. El incumplimiento de esta práctica y, posteriormente, de los reglamentos originaron múltiples litigios.

  • 30 Un ejemplo de coartación graciosa que aparece en un testamento en Puerto Príncipe, Cuba, en 1789, l (...)

33Así mismo, el esclavizado podía ir comprando a plazos su libertad a través de las ganancias que conseguía como alquilado. En algunos casos encontramos una coartación graciosa, concedida por el dueño, que había marcado el precio del esclavizado en una cantidad menor al real, o bien le permitía trabajar en su propio beneficio por cuenta propia o ajena, concediéndole para ello algún tiempo30. Desde mediados del siglo xvi fue una práctica habitual que el dueño alquilase a sus esclavizados para conseguir ingresos complementarios. Estos trabajos proporcionaron a los esclavizados la posibilidad de ahorrar y poder comprar su libertad, además de dotarlos a algunos de cierta especialización. Los esclavos jornaleros, hombres y mujeres, se emplearon en distintos trabajos en el campo y en la ciudad, entre otros, en los puertos, en la construcción, en el campo, en lavanderías, o bien como amas de leche, servicio doméstico en general, o cocineras.

34En el siglo xix en Puerto Rico variaron las cantidades que los esclavizados debían pagar a sus amos de sus ganancias como esclavos jornaleros. La reducción de las cantidades estimuló y aceleró las coartaciones y las manumisiones. Hasta 1849, los esclavizados debían pagar tres reales por cada día laborales. Las múltiples protestas que se recibían por los abusos cometidos por los dueños al exigir a los esclavizados que les pagasen cantidades mayores a las que les correspondía pagar, en los días laborables y en los festivos, dio lugar a que las autoridades legislaran de manera más precisa sobre este tema. La Circular del Gobernador, del 5 de mayo de 1849, ratificada en el Bando de Policía del 15 de diciembre de 1849, rebajó la cantidad de dinero que los esclavos coartados debían dar a los dueños. Si el dueño les daba manutención y vestuario debería pagarle tres reales, y dos reales si el esclavizado no recibía tales servicios. En el caso de que los esclavos jornaleros fueran coartados debían pagar un real por cada cien pesos de su valor, si les daban manutención y vestuario, y tres cuartos de real, si no se lo suministraba. Sobre el trabajo en los días festivos se reguló que los dueños podían ocupar a los esclavos jornaleros solo en el servicio doméstico, cuidando que cumpliesen los preceptos religiosos. En la reimpresión de este bando en 1862 se volvía a reproducir las cláusulas relativas a los esclavos jornaleros y la cantidad del dinero ganado que debían dar a sus dueños.

35Como explicaremos, en el relato del primer proceso que presentó Agripina, uno de los declarantes manifestó que ella había pagado a su antigua dueña su libertad. Aunque no se mencionase cómo consiguió ahorrar, Agripina había trabajado para poder ahorrar y conseguir su manumisión.

36La primera reclamación que interpuso fue en la ciudad de Ponce, el 4 de octubre de 1865, a través del síndico procurador, Joaquín Dapena. Cuando lo hizo, era propiedad de Pablo Niuri, vecino de Guayanilla. En su declaración denunció la ilegalidad de las sucesivas ventas de su persona ya que algunos de los dueños le habían concedido carta de libertad.

37El caso demuestra los cambios continuos de dueño de muchos esclavizados, su traspase, prestación, venta, así como sus trayectorias vitales rotas. Deja entrever las negociaciones entre amos y esclavizados, y sirve para reflexionar sobre la capacidad de acción que tuvieron algunos esclavizados. El traspaso continuo de dueños tuvo varios efectos en sus vidas, especialmente cuando su venta a otro amo suponía en muchos casos el olvido de las promesas de libertad hechas por el dueño anterior. Así ocurrió con Juana Agripina quien, como una mercancía, fue prestada, enajenada y vendida en múltiples ocasiones. Con tan solo un año y medio, fue vendida a Laura Morales. Según las declaraciones de los implicados, ella fue quien pagó su libertad, en 1838, a su dueña Laura Morales, quien la cedió a Celedonio López vecino de la villa de San Germán, en calidad de concubina. Tiempo después Celedonio López accedió a prestársela a su anterior dueña, para que la sirviera en su viaje a Venezuela y Santo Domingo, de 1847 a 1849. A su regreso, Agripina volvió a la casa de Celedonio López, quien pasados seis meses la vendió a José Aymard, vecino de Yauco:

  • 31 Expediente que trata sobre la liberta de la esclava Agripina de D. Pablo Niuri (1865), Caja S-154, (...)

La morena Agripina, esclava de D. Pablo Niuri, de este vecindario, ha reclamado su libertad por medio del Caballero Síndico de esta billa, fundándose en que hace como 27 años que su Sra., Da. Laura Morales, la enajenó a favor de un tal Celedonio López en la villa de San Germán, quien como la pretendía para concubina, le otorgó seguidamente su carta de libertad; pero que necesitándola su anterior dueña para que la acompañase a un viaje que hizo entonces a Venezuela y Santo Domingo, López se prestó a ellos y se marchó. A su regreso volvió a poder del referido López, con el que estuvo viviendo ilícitamente por espacio de seis meses, al cabo de los cuales vendió a D. José Aymard, vecino de Yauco. Dicha morena manifiesta que D. Vicente Martínez, su primitivo dueño, hoy vecino de este pueblo, conoce la certeza de lo que queda expresado porque siendo él quien la regaló a la Morales, está al corriente de sus antecedentes31.

38Los procesos judiciales que Juana Agripina emprendió evidencian hasta qué punto algunos esclavizados conocían la ley y recurrieron a ella para reclamar sus derechos. Agripina sabía que la escritura de la carta de libertad era la única prueba que evidenciaría la ilegalidad del proceder de todos sus dueños. La documentación generada en esta reclamación deja ver las personas que intervinieron en el proceso: Agripina, el corregidor, el síndico, los alcaldes, y los dueños. En primer lugar, Agripina apeló a su primer dueño, Vicente Martínez, de quien decía que conocía su vida desde que él la entregara a Laura Morales, en 1836 o 1837. En un oficio del 4 de octubre de 1865, el corregidor de Ponce, Francisco de Olazarra, solicitó al alcalde de Rincón, donde residía Vicente Martínez, que le tomara declaración. En su testimonio del 11 de octubre, comentó que no recordaba si vendió o donó a Agripina a Laura Morales, indicando que los más seguro era revisar la escritura que se hizo ante el escribano público de Ponce. Además, declaró no haber vuelto a saber nada más de esa esclava ni de su dueña. Celedonio López aseguró que Agripina compró su libertad a su dueña, tras lo cual se fue a vivir con él. Sus palabras corroboran las de Agripina, quien aseguraba que fue Laura Morales quien le había dado la carta de libertad. Es en este punto en el que la fragilidad de la esclavizada se hace patente al no lograr, como veremos, la escritura que probaba la concesión de la carta de libertad. Desconocemos si la carta de libertad se emitió o no, si se obstaculizó su búsqueda, o se interrumpió por falta de medios económicos necesarios para continuar el proceso. Lo único cierto es que Juana no consiguió ser considerada una persona libre. Veamos cómo fue el proceso.

39Para continuar la causa y conseguir las escrituras, el alcalde de San Germán (Luis de Quijano) estableció cómo tenía que hacerse el procedimiento, siendo el síndico, como representante de Agripina, quien debía solicitarlas al juez. En el mismo escrito aconsejaba que, «dado que, como quiera que esto puede tener efecto sin que se indigne por el Síndico de esta Villa», sería conveniente que se encargara este trámite a un procurador. Hasta resolverse el caso, Agripina fue trasladada de la casa de su amo Pablo Niuri al depósito municipal. Unos días después, el juez de Ponce resolvió no atender esta solicitud y entregarla a su dueño.

40La demanda de la esclavizada chocó contra las declaraciones de los que habían sido sus dueños en distintos momentos, y la imposibilidad de encontrar las escrituras que probasen su condición de libre. Quizá no contó con medios económicos para continuar el proceso, quizá el síndico no logró o no supo cómo seguir. Los documentos sobre esta causa depositados en el Archivo Histórico Municipal de Ponce no proporcionan más datos.

41A pesar de ello, Juana continuó buscando otras estrategias para recurrir su condición de libre ante la Justicia. Solo obtuvo el reconocimiento de poder litigar por su libertad. Para ella y para el corregidor de Ponce la ley era el marco de referencia de actuación. Tras decidirse que Agripina fuera devuelta a su dueño Pablo Niuri, el 10 de octubre de 1865, el corregidor Olazarra le recordaba a Pablo Niuri, que además de tenerla a disposición del Tribunal para cuando la necesitasen, «no le dará castigo alguno porque no hay motivo para ello con pedir su libertad, al creerse que la ley la favorece». Tras serle devuelta, Niuri le dio espontáneamente papel de venta, a lo que ella se negó alegando que era libre, e inmediatamente se fugó. Tras unos días, Agripina fue ante el síndico y reclamó de nuevo su condición de libre.

  • 32 Manuel Lucena Salmoral, Regulación de la esclavitud negra en las colonias de América Española (1503 (...)

42Agripina presentó un nuevo recurso ante los tribunales. El 8 de noviembre de 1865, el juez de primera instancia le comunicaba al corregidor de Ponce el contenido de la demanda. De manera inmediata, el corregidor ordenó que Agripina fuera llevada al depósito municipal en tanto se resolvía su caso. Con tal medida el corregidor seguía el Reglamento de Esclavos de 1826 que contemplaba que un esclavo podía ir al depósito de manera temporal mientras se litigaba su propiedad32.

43Aunque la ley establecía los derechos y deberes de los sometidos y de los dueños, la violencia y las prácticas del sistema provocaron que los funcionarios en ocasiones tuvieran dificultades para actuar contra los amos y hacer que la ley se cumpliese. Por ello, en muchos de los litigios que estamos estudiando las autoridades prefirieron preservar la seguridad del esclavizado mientras durase el proceso.

  • 33 Autos acordados de la Real Audiencia de la Isla de Puerto Rico y reales cédulas, órdenes, reglament (...)
  • 34 Luis M. Díaz Soler, Historia de la esclavitud negra en Puerto Rico, San Juan de Puerto Rico, Editor (...)

44Como vamos a ver, Juana Agripina buscó en los recovecos de la ley para apoyar su demanda de libertad. El auto revela hasta qué punto conocía el éxito que habían tenido algunos procesos judiciales cursados en Puerto Rico, y se aferró a estos precedentes como única salida. Apeló a que se le reconociese su condición de persona libre por haber estado en un país en el que no existía esclavitud, se refería a su visita a Santo Domingo: «que por los tribunales de justicia se declare su libertad mediante haber hecho viaje a un país libre». Su recurso se apoyaba en la Real Orden de 29 de marzo de 1836, publicada en Puerto Rico el 2 de mayo de 183633. Ese año fue cuando el Consejo Real (sección de Indias) tuvo que resolver varias demandas de concesión de libertad presentadas por esclavizados procedentes de América que habían viajado con sus dueños a España. Unos de ellos fueron los de María Antonia García, Tomasa Jiménez y Tomás Bayanza. Examinados los casos, el Consejo Real resolvió a su favor. La sentencia, recogida en la Real Orden del 29 de marzo de 1836, dictaminó que los dueños de esclavos que quisieran traerlos desde América a la Península debían emanciparlos a su llegada34. Además, en su dictamen el Consejo Real indicó algunas consideraciones por las cuales debía concederse la libertad a los esclavizados que llegaran a la Península:

  • 35 Ibid.

que la utilidad pública reclamaba también la libertad, pues en el territorio europeo repugnaba a la vista y perjudicaba a las costumbres sociales la esclavitud; y por último, a fin de evitar los inconvenientes que resultaban de la presencia de los siervos en Europa, convendría... no franquear pasaportes a esclavos para la Península35.

45Los litigios que los esclavizados llevaron a los tribunales de Puerto Rico basándose en esta Real Orden generaron una discusión de cada caso y dieron lugar a varias aclaraciones. La reclamación de libertad de un esclavizado se dictó a su favor el 8 de julio de 1861 al resolverse que

  • 36 Autos acordados de la Real Audiencia de la Isla de Puerto Rico y reales cédulas, órdenes, reglament (...)

deben considerarse emancipados los esclavos que [de Cuba y Puerto Rico] vengan a España con sus dueños, sin que para ello sea indispensable la emancipación o el consentimiento de éstos; que el derecho de libertad que se concede a dichos esclavos por la enunciada resolución de 29 de marzo de 1836 no es por su naturaleza renunciable, adquiriéndolo por efecto de su permanencia en la metrópoli, medie o no por otro acto expreso que lo confirme; y que por lo mismo conservan su cualidad de hombres libres, aun cuando vuelvan a país donde la esclavitud se halle autorizada por las leyes36.

46El contenido de la sentencia sentó jurisprudencia y fue recogida en la Real Orden del 2 de agosto de 1861. Dicha orden fue aplicada en Puerto Rico tras su publicación el 2 de septiembre.

47Aunque no todos los casos prosperaron, y algunos esclavizados permanecieron en tal estado tras su regreso a Puerto Rico, fueron precedentes en los que muchos basaron sus recursos. Cada uno de los casos presentados y ganados en los tribunales fueron modulando la legislación y creando nuevos espacios de libertad. Una nueva Real Orden del 12 de diciembre de 1862 y publicada en Puerto Rico el 10 de febrero de 1863, ampliaba el contenido de la anterior al reconocer la libertad también «a aquellos que saliendo de dichas Antillas con sus amos vayan en su compañía al Norte de los Estados Unidos o a cualquier otro país, en que no se conoce la esclavitud».

  • 37 Autos acordados de la Real Audiencia de la Isla de Puerto Rico y reales cédulas, órdenes, reglament (...)

48Como las demandas continuaron, los legisladores tuvieron que explicar de nuevo los contenidos y alcance de las medidas legislativas dictadas desde 1836, así como su aplicación a Puerto Rico. La Real Orden del 12 de abril de 1864 estaba dirigida a todos los esclavizados que desde la isla viajaran a otro país donde no existiera la esclavitud. Dos años después, el Real Decreto del 29 de septiembre de 1866 estableció que tenían derecho a la libertad todos los esclavos que llegaran a la Península, «sus islas adyacentes y la zona marítima de su jurisdicción, sea cual fuere la causa por la que se verifique el hecho de desembarcar en dicho territorio»37.

49En esta ocasión tampoco la demanda de Agripina siguió adelante. Tan sólo unos días después de presentarla, el 14 de noviembre de 1865, el recurso fue desestimado y se ordenó que Agripina fuera devuelta a su dueño. La rapidez del trámite hace pensar que los presupuestos en los que se apoyaba su demanda resultaban improcedentes. Las reales órdenes sucesivas fueron ampliando y matizando las condiciones y lugares en los cuales los esclavizados de la monarquía hispana podían tener acceso a la libertad. La primera de éstas, la Real Orden de 29 de marzo de 1836, determinaba que los dueños debían dar la libertad a los esclavizados que viajaran con ellos al territorio peninsular. Nada se decía aún de la concesión de la libertad a los siervos que viajasen con sus dueños a cualquier territorio donde no existiera la esclavitud. Como se ha dicho, esta norma no fue dictada hasta el 29 de septiembre de 1866 por real decreto. Por tanto, su petición de ser libre por haber viajado a Santo Domingo en 1847 quedaba fuera de la jurisprudencia de aquel año. Diferente hubiera sido si Juana Agripina se hubiera quedado en Santo Domingo desde donde quizá las autoridades españolas no podrían haberla reclamado por haber conseguido la libertad al pisar suelo de un país que había abolido la esclavitud. Así ocurrió en otros casos de esclavizados que desde las colonias españolas habían viajado a Estados Unidos, donde se habían quedado. Sobre este asunto cabe decir que las reclamaciones de las autoridades de Puerto Rico para recuperarlos, que encontramos en el Archivo General de Puerto Rico, no prosperaron.

50Juana Agripina opuso resistencia a lo largo de toda su vida. Solo pasaron unos días tras la vuelta a casa de Pablo Niuri, el 14 de noviembre de 1865, cuando escapó. La siguiente noticia que de ella tenemos es del 16 de noviembre, en la cárcel de la alcaldía de Ponce donde había buscado refugio. Allí el síndico Pedro Juan Capó y el corregidor iniciaron las averiguaciones pertinentes para conocer la verdad de los hechos que narraba, y así concederle la libertad que reclamaba. Se enviaron órdenes a diferentes puntos de la isla, se solicitaron datos y se buscaron pruebas. Todo demostró que el testimonio de Agripina era falso. Tras conocerse, según cuenta el corregidor, Agripina comenzó a insultar tanto a él y como a Lucas Blassini, presente en la alcaldía.

  • 38 Oficio del Corregidor de Ponce a Pablo Niuri, Ponce, 20 de Noviembre de 1865, AHMP, Caja S-154, exp (...)
  • 39 Bando de Policía y Buen Gobierno de la isla de Puerto Rico, Puerto Rico, Imprenta del Gobierno, 186 (...)

51Para cerrar el caso, el corregidor Francisco de Olazarra escribió a su propietario aludiendo al carácter atrevido y altanero de Agripina. En este oficio le notificaba que le devolvía a su esclava, y le autorizaba a aplicarle los castigos que estaban estipulados en el Bando de Policía y Buen Gobierno de la isla de Puerto Rico de 1850 ya que el comportamiento de la esclavizada así lo merecía38. En este Bando el capítulo II, Moral, en su artículo 15, establecía como falta el no tener respeto a las autoridades, lo cual había sufrido en primera persona el corregidor tras ser insultado por Agripina39. También el dueño tenía que tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de Esclavos de Puerto Rico de 1826. En éste, se regulaba cómo se sancionaría al dueño en caso de extralimitarse, y se hacía mención expresa de los castigos que podían aplicarse a los esclavos que cometieran excesos, «ya por el dueño de la hacienda o ya por su mayordomo, según la calidad del defecto o exceso, con prisión, grillete, cadena, maza o cepo con tal que no sea poniéndolo en este de cabeza, o con azotes, que no puedan pasar de veinte y cinco».

52El siguiente proceso judicial lo inició el 15 de febrero de 1866, a través de Salvador Comas, síndico procurador de Ponce. En la reclamación que el síndico interpuso ante el corregidor del partido, manifestó que Agripina se había presentado ante él llevando una cadena muy pesada, de 14 libras y media, que según la esclavizada le había puesto hacía dos meses, Lucas Bassini que era el encargado de una hacienda en Guayanilla donde había sido alquilada. Agripina también se había quejado del maltratado que recibía hacía tiempo sin causa alguna al no haber cometido ni delito grave, ni faltas leves. Ante estos hechos Salvador Comas solicitó que a partir de ese momento Agripina fuera tratada bien, y que se aplicase la pena que fijaba el Reglamento de Esclavos a quienes maltrataran a sus esclavizados. Teniendo en cuenta el peso de la cadena y la débil constitución de la mujer, el corregidor interino Carlos Cabrera penalizó a Pablo Niuri con una multa de 50 pesos, según lo estipulaba el Reglamento de Esclavos de 1826 (capítulo XV, art. 1º), y mandó que Agripina fuera llevada de manera temporal a otra casa.

53Contra la sentencia y las acusaciones se defendió Pablo Niuri. El 25 de febrero de 1866 argumentó que la acusación de Agripina no era cierta, y la definió como una persona astuta, malévola y poco fiable. Su carácter «altanero y desvergonzado», que era conocido por todos, motivó que ni pudiera mantenerla en su casa ni alquilarla en el pueblo, siendo alquilada a Agustín Emmanueli, para quien trabajaba Bassini, a quien acusaba Agripina del maltrato. Niuri manifestó no saber por qué el encargado había tratado mal a Agripina, e insinuó que quizá la reclamación era una treta de la esclavizada para conseguir la carta de libertad que otras veces había solicitado. Para justificar los castigos de nuevo aludió al «genio díscolo y pendenciero» de Agripina, que en tres ocasiones había huido tres veces. Según expresó, esta era la causa que motivó que se la encadenase con los grillos, los mismos con los que se había presentado en la alcaldía. Niuri recordaba que tal medio de corrección no está reprobado por las leyes españolas y hacía mención del Reglamento de Esclavos de 1826, cuyo capítulo 13, artículo 1º, recogía las penas correccionales en las que se autoriza a los dueños para encerrar a los esclavos, ponerles grilletes, cadenas, mazas o cepos. Por ello, Niuro decía que Bassini, con causa suficiente, «lejos de haber abusado, no la ha castigado como merecían sus faltas».

54De acuerdo con el Reglamento de Esclavos de 1826, Niuri manifestaba que, si Bassini realmente la hubiera maltratado, él lo tendría que haber sabido, y, de comprobar que era cierto, a él le habría correspondido defender a su esclava por ser una prerrogativa del derecho de patronato que le concedían las leyes y el artículo 2º del capítulo 14 del citado Reglamento. Por tanto, señalaba que el síndico se había atribuido competencias que no le tenía y que solo podría haberse inmiscuido en el caso de que él, como amo, hubiera rehusado defenderla. Niuri llegaba a la conclusión de que el fin de Agripina al poner tal demanda era desprestigiar y vejar su autoridad. Aludía a ella con el término «negra», o «negra Agripina», marcando así su condición, su origen y la distancia social que los separaba. Pablo Niuri hacía un repaso de las demandas presentadas por su esclavizada, de qué manera habían sido atendidas por el corregidor Francisco de Olazarra, y el fin de las mismas. Según él, todas las demandas eran falsas y demostraban la maldad de la esclavizada. Por todo ello, concluía que él no había faltado al artículo 1º que se cita en apoyo de la multa impuesta, «y faltando el fundamento falta la razón legal para sostenerla, que el castigo “de la negra” estaba justificado por su anterior conducta, y suplicaba que se anulase la multa al aplicarse sobre un supuesto equivocado». El 22 de febrero de 1866 se le notificó que el corregidor de Ponce había desestimado su recurso por «extemporáneo e improcedente».

55No conforme con esta resolución, el 28 de febrero Pablo Niuri escribió a Carlos Cabrera, corregidor de Ponce solicitando que remitiera su recurso al capitán general. En su carta al capitán general le indicaba que la multa era improcedente y que tratar así a un propietario de esclavos era «un precedente funesto para los propietarios de esclavos con menoscabos de la moralidad y subordinación con que hasta aquí se ha sostenido esa institución», y se quejaba de no haber podido defenderse. Según la documentación, el corregidor tramitó el recurso ante la máxima autoridad de la isla, el 3 de marzo de 1866.

  • 40 Carmelo Rosario Natal, op. cit., 2013.

56La documentación finaliza en junio de 1866. Fue entonces cuando Agripina por cuarta vez peleó para ser considerada libre. El 22 de ese mes, el alcalde de Guayanilla, Felipe Rodríguez, le notificaba al corregidor de Ponce la reclamación presentada en esa alcaldía, relacionada con la carta de libertad que le había sido otorgada en la villa de San Germán, cuya copia no le habían proporcionado: «La esclava Agripina, de D. Pablo Niuri, de ese vecindario del digno mando de V que con pasaporte se encontraba trabajando en la hacienda Socorro de este partido se me ha presentado manifestándome que habiéndosele otorgado carta de libertad en la villa de San Germán se le tiene aún oculta.» En el oficio se recordaba que Agripina ya había presentado esta apelación, resolviéndose entonces que su testimonio era falso. Las autoridades actuaron dentro de los márgenes establecidos por la ley. No se indagó más, ni se volvió a buscar la escritura de carta de libertad de Juana Agripina. Como indica Carmelo Rosario Natal de haber seguido viva, Agripina en pocos años pudo ser libre tras la abolición de la esclavitud en Puerto Rico en 187340.

Carmen, una esclavizada de Utuado

57El 23 de junio de 1862, Carmen, una esclavizada de la localidad de Utuado, elevó una reclamación contra dos de sus dueños por haberla engañado y abusado de su confianza:

  • 41 Petición de esclava, Utuado, 23 de junio de 1862, Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Records of (...)

Carmen, esclava del vecindario de Utuado, humildemente a VE, se presenta y expone: que siendo sierva de la propiedad de Da. Belén Pagán, junto con los demás bienes de dicha Sra., pasaron a la propiedad de D. Felipe Casaldue en subasta pública hace el espacio de cinco o seis años, y habiendo quedado su antigua ama sin ninguno de sus esclavos que le sirvieran y acompañaran, movida por ese sentimiento de cariño y adhesión que es natural en los siervos que nacen y se educan con sus amos, sentía vivamente su separación y comprendiéndolo así su nuevo amo, Casaldue, le propuso a la citada Sra. Da. Belén la venta de la exponente en cantidad de 330 pesos con la erudición precisa que había de ser coartada en la expresada cantidad. No teniendo, Exmo. Sr., su expresada Sra. dinero para efectuar la compra, fuéle preciso proponerle a la que expone si permitía que se dispusiera de mi capital de 210 pesos 75 centavos, en la clase de empréstito que tenía en ganado y en poder de D. Salvador Muñiz, cuyo Sr. le hizo gracia de la parte de gananciales que en él le correspondía para aliviar su esclavitud, dando únicamente su Sra. el resto de 119 pesos y 25 centavos para completarlo, ofreciéndole la libertad si continuaba en su servicio41.

58Su demanda refleja distintos mecanismos por los cuales un esclavizado en la América hispana podía acceder a la libertad, así como la capacidad de ahorrar que algunos tuvieron. Como ya explicamos al hablar de Agripina, la coartación fue uno de ellos.

59¿De qué manera Carmen se apoyó en presupuestos legales y en el conocimiento de las reclamaciones de otros esclavizados? La reclamación, recogida y escrita a petición de Carmen por Manuel R. Muñiz, de quien desconocemos su relación con la esclavizada, explicaba que había sido propiedad de Belén Pagán pasó a serlo de Felipe Casaldue, síndico procurador, en subasta pública en torno a 1856 o 1857. La demanda, más allá de mostrar la acción de una esclavizada por lo que consideraba era su derecho, indica la capacidad que tenían algunos esclavizados no sólo de ahorrar sino también de invertir, y la negociación entre la esclavizada y los amos. Este fue el caso de Carmen, quien al menos tres veces llegó a algún acuerdo con sus dueños para conseguir la libertad.

  • 42 Manuel Lucena Salmoral, op. cit., 2005.

60Ella era consciente de la calidad que tenían los esclavizados, a quienes se les consideraba una mercancía y no personas cuando expresamente dice que, en la subasta, ella pasó a ser propiedad del nuevo amo «junto con los demás bienes de dicha Sra.». El regreso a la casa de su antigua propietaria no queda claro en su relato. En él, alude a que fue ella quien solicitó a Felipe Casaldue regresar con su anterior dueña debido al afecto que le tenía, en cuya casa había nacido y se había educado. Tras aceptar la petición de Carmen, Casaldue inició los trámites de su venta a Belén Pagán por un valor de 330 pesos, ya que esa era la cantidad que faltaba para que la esclavizada fuera coartada. Seguía en su proceder lo estipulado en el Reglamento de Esclavos de Puerto Rico de 1826, que recogía el modo en que debía hacerse la coartación: «Cuando los amos vendan sus esclavos por conveniencia o voluntad propia tendrán la libertad de venderlos (si no estuvieren coartados) por el precio en que convinieren los compradores, según la mayor o menor estimación que tuvieren (capítulo X, art. 21).»42 El dueño podía vender al esclavizado coartado, siendo necesario que en la escritura de compraventa se indicara el precio que al esclavizado le quedaba por pagar para alcanzar la libertad.

61Según el relato de Carmen, Casaldue al venderla indicó en el contrato el precio de coartación, respetando así el derecho de la esclavizada a conseguirla. Su acción se ajustó a lo dispuesto en el mencionado, cuyo capítulo X, artículo 4, estableció que «los esclavos coartados no se pueden vender en más precio que el que se fijó al tiempo de la coartación, pagándose únicamente el del resto de ella, pasando con este mismo gravamen al comprador».

62El problema vino cuando Carmen pasó a su antigua dueña, quien, al carecer de dinero para comprarla, le propuso a Carmen disponer, en calidad de préstamo, de su capital, 210 pesos 75 centavos. Un dinero que la esclavizada tenía invertido en ganado y en poder de Salvador Muñiz, quien le hizo gracia de la parte de gananciales que en él le correspondía para aliviar su esclavitud, es decir para manumitirse. Para completar su compra, la dueña aportaría el resto del precio, que ascendía a 119 pesos y 25 centavos. A cambio de permanecer a su servicio, la dueña le ofreció la libertad.

63Estamos ante uno de los miles de casos de esclavos que trabajaron de manera paralela a servir al dueño y consiguieron ahorrar. Como ya hemos comentado se trataba de una forma habitual en los territorios de la monarquía española, que desembocó, desde finales de siglo xviii, en el sistema más común de conseguir. Sin embargo, no siempre el esclavizado logró su manumisión. Diversos factores intervinieron para que la coartación pactada de manera verbal entre ambas partes no llegara a su final.

64Una vez que Carmen leyó la escritura de compra-venta con cláusula de coartación comprobó que en ella se había omitido el préstamo que le hizo a su dueña, y por tanto no se reconocía la reducción del valor que debía pagar para conseguir la libertad (119 pesos 25 centavos). Carmen culpaba a la dueña, que la había vendido a su apoderado José de Palma, y a éste, que al día de hoy era su dueño tras haberse traspasado los bienes de Belén Pagá. Incluso su hijo, que recientemente había tenido, había pasado a ser propiedad de José de Palma.

65Tras conocer que su antigua dueña la había vendido, y superando el miedo a ser castigada, como otras veces había sucedido, Carmen pidió permanecer en el depósito para evitar reprimendas, y exigió aquello que le correspondía, su libertad y la de su hijo. Carmen conocía la ley y sabía que la coartación no era trasferible, por lo que los hijos de coartadas no podían beneficiarse del derecho de su madre cuando fuera libre. El Reglamento de Esclavos de 1826 así lo marcaba:

Los hijos de madres coartadas no gozaban del beneficio de la coartación de aquellas, por considerarse la coartación personal e intransmisible, como se recordó en el artículo 51: «Los hijos de madres coartadas no gozan del beneficio de la coartación de aquéllas, por ser personalísimo e intransmisible, y pueden ser vendidos por todo el valor en que convenga el amo con el comprador, o en el que le den peritos y tercero en discordia según los casos, y en los mismos términos expresados en los artículos 31y 41 de este capítulo.»

66Pero Carmen, con gran astucia y capacidad, calculó los intereses que habría producido el dinero que había prestado a la dueña, y valoró las ganancias que habría tenido si no se lo hubiera prestado, y si ese dinero se hubiera mantenido invertido tal como estaba empleado. Es decir, formuló su reclamación con base en lo que hoy conocemos como «coste de oportunidad»:

  • 43 Petición de esclava, Utuado, 23 de junio de 1862, Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Records of (...)

Exmo. Sr., cuál ha sido su sorpresa el encontrarse siendo esclava de D. José de Palma, apoderado general de su Srs., por la escritura que le otorgara en el mismo día que la recibió de Casaldue, por la cantidad de 330 pesos con la cláusula de coartación, mientras que debió ser únicamente por la de 119 pesos 25 centavos, dado caso que le abonasen los 210 pesos 75 centavos que le facilitará en clase de empréstito a su Sra., para su dicha compra43.

67Argumentaba que las ganancias que habría obtenido de no haber prestado el dinero a su dueña, habrían bastado para terminar de pagar su coartación, los 119 pesos y 25 centavos que faltaban cuando fue revendida. El fin no solo era demostrar su condición de libre sino también que, de no haber sido víctima de sucesivos engaños, el hijo habría nacido cuando ella era libre, y por tanto su hijo también.

68Presentada la demanda, Carmen apelaba a la ley para que la protegiera de las represalias que su dueño tomaría contra ella cuando se enterase de su denuncia. A pesar de que algunas leyes amparaban a los esclavizados, todos sabían que el hilo que separaba cautiverio de libertad era muy fino, y que el proceso para conseguir la libertad u otros derechos era lento y arriesgado, y muchas veces quedaba sin concluir. El miedo al castigo, o a ser re-esclavizados estuvo siempre en su horizonte:

Si no había ocurrido, Exmo. Sr., a los tribunales hasta hoy ha sido porque ignoraba la simulada venta que hizo su Sra.; y temerosa de que su apoderado, D. José de Palma, le castigue como ya otras veces lo ha hecho, por cuya circunstancia suplica a VE se digne disponer sea depositada al acto para evitar las tropelías de que es susceptible su nuevo amo y por considerarse libre.

  • 44 Ibid.

En cuya virtud, sumisamente ocurre a VE suplicando se digne disponer en vista de las fundadas razones que dejo alegadas lo que crea más conforme en justicia y obsequio de una pobre sierva desgraciada44.

69Escuchadas las partes, el testimonio de Felipe Casaldue, y comprobadas las escrituras de compraventa, Pablo de Rivera y García, alcalde de la localidad, dio la razón a Carmen, y consideró que había sido víctima de una estafa, además de haberla privado de la libertad. El alcalde concluía diciendo que Belén Pagá y José de Palma merecían recibir una pena grave por su conducta «reprochable ante la religión y la sociedad». Mientras se resolvía el caso, propuso que Carmen continuara a salvo en el depósito «para evitar las tropelías que pueda hoy hacerle su nuevo amo». El 23 de junio de 1862 remitió el auto al gobernador. El oficio estaba firmado por el alcalde y el síndico procurador Felipe Casaldue.

Consideraciones finales

70Los documentos generados en los procesos judiciales por las demandas presentadas por Juana Agripina y Carmen les devolvieron la voz, y les dieron presencia en la historia no como números sino como personas. Ambas pasaron de ser objetos pasivos, meras mercancías, y cobraron una identidad a partir de la personalidad jurídica que la ley les concedió. Sus testimonios esconden datos que permiten rastrear parte de sus vidas, y rescatar experiencias, prácticas, abusos y negociaciones. Más allá de saber si sus demandas llegaron hasta el final del proceso y si tuvieron o no éxito, la importancia de sus casos radica en revelar su capacidad de acción para usar la ley, y el conocimiento que tenían de esta. La figura del síndico procurador fue clave para presentar y litigar, pero para ello los esclavizados tenían que conocer los procedimientos que ya habían realizado otros. Transitaron los mismos caminos que otros anduvieron y se apoyaron en sus conquistas o al menos en el conocimiento de qué hacer y cómo hacerlo. En este plano de relaciones sociales y de circulación de noticias, algunos pudieron trazar sus estrategias.

71Es un reto, y no sabemos si hay documentación para conocer de manera fehaciente cuáles fueron los canales de comunicación de la cultura jurídica, o por qué vía los esclavizados conocieron las leyes que les fueron abriendo espacios de libertad. Hay que seguir investigando sobre las redes sociales de la comunidad esclavizada, y rastrear la circulación de noticias y de rumores. Ambos elementos, redes y circulación de noticias, son piezas claves para saber cómo se propagó entre los sometidos el conocimiento de las posibilidades que tenían de reclamar sus derechos, para negociar con el amo mejores condiciones de vida, para alcanzar un acuerdo para su compraventa, o para arrancarle su palabra de concederle la libertad tras su muerte, si bien esto no comprometía a los amos. Aunque muchas negociaciones fracasaron, muchas promesas de libertad se olvidaron y otras fueron incumplidas por los herederos que denegaron a aceptar la libertad graciosamente otorgada, los esclavizados tuvieron un último recurso: acudir al síndico procurador y a los tribunales para defender aquello que creían que era su derecho. Juana y Carmen lo hicieron tras vencer el terror para cursar la demanda.

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Notes

1 Mariano Torrente, Memoria sobre la esclavitud en la isla de Cuba, con observaciones sobre los asertos de la prensa inglesa relativos al tráfico de esclavos, Londres, Impr. de C. Wood, 1853, y Cuestión importante sobre la esclavitud, Madrid, Impr. de la Viuda de Jordan e Hijos, 1841. Jorge Flinter Dawson, Examen del estado actual de los esclavos en la isla de Puerto Rico bajo el dominio español, Nueva York, Imprenta Española del Redactor, 1832, y An Account of the present State of the Island of Puerto Rico, London, Longman, 1834. La obra de ambos autores ha sido analizada en el texto de Consuelo Naranjo Orovio, «Las líneas divisorias del color: racialización en Cuba y Puerto Rico», J. A. Piqueras e I. Balboa (eds.), Gentes de color entre esclavos, Granada, Editorial Comares, 2019, p. 23-46.

2 Consuelo Naranjo Orovio, «Caribe/Antillas hispanas», in «Civilización», Javier Fernández Sebastián (dir.), Diccionario político y social del mundo iberoamericano, Madrid, Universidad del País Vasco-Iberconceptos-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014, II/1, p. 141-156.

3 Michel Foucault, Diálogo sobre el poder y otras conversaciones, Madrid, Alianza editorial, 2000.

4 Ada Ferrer, «Cuba en la sombra de Haití: noticias, sociedad, esclavitud», in El rumor de Haití en Cuba. Temor, raza y rebeldía, 1789-1844, Madrid, CSIC, 2004, p. 179-231; Consuelo Naranjo Orovio, «La amenaza haitiana, un miedo interesado: poder y fomento de la población blanca en Cuba», in El rumor de Haití en Cuba. Temor, raza y rebeldía, 1789-1844, Madrid, CSIC, 2004, p. 83-178; Rebecca Scott, «“Paper thin”. Freedom and Re-slavement in the Diaspora of the Haitian Revolution», Law and History Review, vol. 29, nº 4, 2011, p. 1061-1087.

5 Archivo Histórico Nacional, Madrid (AHN), Fondo Ultramar, leg. 5.063, exp. 35.

6 Edgar T. Thompson, Plantation Societies, Race Relations, and the South: The Regimentation of Population, Selected Papers of Edgar T. Thompson, Durham, NC., Duke University Press, 1975; D. J. B. Davis, «Constructing race: a reflection», The William and Mary Quarterly, 3rd series, vol. 54, n° 1, 1997, p. 7-18; Jorge Giovannetti, «Grounds of Race. Slavery, Racism and the Plantation in the Caribbean», Latin American and Caribbean Ethnic Studies, 1, 1, 2006, p. 5-36; Stuart Hall, Race: The Floating Signifier, DVD, Media Education Foundation, Northampton, 1996; T. C. Holt, «Marking: race, race-making, and the writing of history», American Historical Review, vol. 100, nº 1, 1995, p. 1-20; T. Hoquet, «Biologisation de la race et racialisation de l’humain : Bernier, Buffon, Linné», in N. Bancel, N. T. David y D. Thomas (eds.), L’invention de la race. Des représentations scientifiques aux exhibitions populaires, Paris, La Découverte, 2014, p. 25-42; Consuelo Naranjo Orovio, y José Buscaglia Salgado, «Race as a Weapon: defending the Colonial Plantation Order in the Name of Civilization, 1791-1850», Culture & History Digital Journal, 4, 2, Madrid, 2015 [DOI: https://doi.org/10.3989/chdj.2015.012]; Mercedes García-Arenal y Felipe Pereda (eds.), De sangre y leche. Raza y religión en el mundo ibérico moderno, Madrid, Marcial Pons, 2021; Miguel Ángel Puig-Samper y Consuelo Naranjo Orovio, «La racialización de la medicina colonial en los trópicos americanos», in Consuelo Naranjo Orovio y Miguel Ángel Puig-Samper (eds.), Color, raza y racialización en América y el Caribe, Madrid, Editorial Los Libros de la Catarata, 2022, p. 115-144.

7 El estudio parte de otras investigaciones que analizan las estrategias de resistencia de los esclavizados y las negociaciones entre ellos y los amos, que van desde la «obediencia negociada» hasta las estrategias de resistencia. Entre la abundante bibliografía cabe destacar: Jean Paul-Zúñiga (ed.), Negociar la obediencia. Autoridad y consentimiento en el mundo ibérico de la edad moderna, Granada, Comares, 2013; Ana Lucía Araujo, «El purgatorio negro: historias de dos esclavas que resistieron la esclavitud en el sur profundo de Brasil», Millars: Espai i historia, vol. 42, n° 1, 2017, p. 23-47; José Luis Belmonte Postigo, «Los límites de la obediencia, los márgenes de la negociación: relaciones amo-esclavo en Trujillo del Perú a fines del siglo xviii», Consuelo Naranjo Orovio (ed.), Los márgenes de la esclavitud: resistencia, control y abolición en el Caribe y América Latina, Madrid, Dykinson, 2021, p. 13-30; José Luis Belmonte Postigo, «La vida improbable de Juana Escobar. Esclavitud, intimidad y libertad en Ponce, Puerto Rico, 1815-1830», in Anuario de Estudios Americanos, vol. 80, núm. 2, 2023, p. 657-686 [DOI: https://doi.org/10.3989/aeamer.2023.2.10].

Me interesan especialmente aquellas que se focalizan en las demandas judiciales presentadas por las personas esclavizadas. La revista Fronteras de la Historia, 28/2, 2023 ha publicado un dosier titulado La incansable búsqueda: estrategias de libertad de los afrodescendientes en Colombia (siglos xvi-xix). De él, son de especial interés los artículos que indagan, por ejemplo, en la construcción de la cultura jurídico-judicial de los esclavos litigantes, como el de Heydi Katherine Mora, «Hasta que fue menester apelar al juzgado de su merced» (p. 145-172), en el que analiza la cultura legal de los esclavos litigantes en el Virreinato del Nuevo Reino de Granada entre 1789 y 1809, para lo cual analizó 35 procesos judiciales de la Audiencia de Santafé, depositados en el Archivo General de la Nación de Colombia; y el artículo de María Fernanda Cuevas, «Resistencias y manumisiones esclavas en tiempos de abolicionismo gradual neogranadino (1819-1849)» (p. 149-226).

Dentro de esta línea de investigación, que ha ganado importancia en los últimos años, entre otros estudios, pueden consultarse el monográfico coordinado por Alejandro de la Fuente, «Su único derecho. Los esclavos y la ley», Debate y perspectivas. Cuadernos de Historia y Ciencias Sociales, núm. 4, 2004; Rebecca Scott, «Small-Scale Dynamics of Large-Scale Processes», American Historical Review, 105, 2, 2000, p. 473-74; Myriam Cottias et Annie Fitte-Duval, «Femme, famille et politique dans les Antilles Françaises de 1828 à nos jours», Caribbean Studies, vol. 28, nº 1. January-June, 1995, p. 76-100; Ada Ferrer, Insurgent Cuba. Race, Nation, and Revolution, 1868-1898, Chapel Hill-Londres, The University of North Carolina Press, 1999; Stephanie Camp, Closer to Freedom: Enslaved Women and Everyday Resistance in the Plantation South, Chapel Hill, University of North Carolina Pres, 2004; Adriana Chira, «Affective Debts: Manumission by Grace and the Making of Gradual Emancipation Laws in Cuba, 1817-1868», Law and History Review, vol. 36, nº 1, Cambridge, 2018, p. 1-33; Magdalena Candioti, «Manumisiones negociadas y libertades frágiles en el Río de la Plata. Santa Fe, 1810-1852», in Jonis Freire y María Verónica Secreto (orgs.), Formas de Liberdade. Gratidâo, condicionalidade e incertezas no mundo escravista nas Américas. México, Cuba Porto Rico, Santo Domingo, Caribe Francês, Brasil e Argentina, Rio de Janeiro, Ed. Mauad, 2018, p. 129-156; Evelyne Laurent Perrault, «Esclavizadas litigantes, ideas y praxis de una modernidad silenciada», Studia Iberica et Americana: Journal of Iberian and Latin American Literary and Cultural Studies, Issue 1, 5, 2018, p. 31-48; Aisha K. Finch, «Cécile Fatiman and Petra Carabalí, Late Eighteenth-Century Haiti and Mid-Nineteenth-Century Cuba», in Erica L. Ball, Tatiana Seijas and Terri Snyder (eds.), As If She Were Free. A Collective Biography of Women and Emancipation in the Americas, Cambridge, Cambridge University Press, 2020, p. 293-311; María del Carmen, Baerga, Negociaciones de Sangre. Dinámicas racializantes en el Puerto Rico decimonónico, Iberoamericana Vervuert, Madrid/ Frankfurt, 2015.

8 Consuelo Naranjo Orovio, «Represión, miedo y raza en Puerto Rico y Cuba, 1789-1830», Consuelo Naranjo Orovio (ed.), Esclavitud y diferencia racial en el Caribe hispano, Aranjuez, Ediciones Doce Calles, 2017, p. 111-129.

9 Gonzalo Aróstegui y Herrera, Bando de policía y buen gobierno, Puerto Rico, Imprenta del Gobierno, 1821. Juan de la Pezuela, Bando de policía y buen gobierno de la isla de Puerto Rico, Puerto Rico, Imprenta del Gobierno, 1849.

10 «Nuevo bando del Gobernador d. Juan Prim, conde de Reus aclarando el anterior», Gaceta de Gobierno, 9 de junio de 1848. Boletín Histórico de Puerto Rico, año XII, núm. 1, 1925, p. 122-126.

11 De este bando véanse los siguientes artículos: «Art. 272. El que tenga en su poder u oculte algún esclavo prófugo pagará a su amo todos los jornales que hubiere devengado durante su fuga, los costos de la aprehensión y conducción, y además la multa de 40 pesos. El insolvente sufrirá dos meses de prisión. Art. 273. Si el esclavo prófugo tuviere papeleta de jornalero, será responsable la justicia local que se la dio, e incurrirá en la multa fijada en el artículo anterior, a no ser que pruebe que fue inscrito como libre en el primer padrón que se formó.» Manuel Lucena Salmoral, Leyes para esclavos. El ordenamiento jurídico sobre la condición, tratamiento, defensa y represión de los esclavos en las colonias de la América española, Madrid, Fundación Larramendi, 2000, p. 1284.

12 Francisco Fontanilles, Manual de los dueños de esclavos, ó Recopilacion de todas las obligaciones y derechos que tienen: según la legislación vigente, para conservar su propiedad; con nueve modelos para los diversos partes que han de dar a las autoridades, Puerto Rico, Imprenta Militar de González, 1868.

13 Dominique Rogers (dir), Voix d’esclaves : Antilles, Guyane et Louisiane françaises, xviiie-xixe siècles, Paris, Karthala, 2015; La historia de Mary Prince. Una esclava de las indias occidentales contada por ella misma, traducción del inglés por Ana Elena de Arazoza, La Habana, Ediciones del Lirio, 2022.

14 Ramsés López Santamaría, «Demandas de esclavos ante el tribunal supremo español y ultramar, reclamando su libertad», Derechos y Libertades, Número 45, Época II, junio 2021, p. 399-421. Su investigación sostiene que en la monarquía hispana existió un marco jurídico amplio que consideró al esclavizado como sujeto de derechos, lo cual posibilitó que pudiera emprender acciones jurídicas a favor de sus derechos. En su estudio, como otros autores señalan, apunta que ya en las Leyes de Partidas los esclavizados eran considerados vasallos del rey ante la justicia.

Existe una amplia bibliografía sobre la esclavitud y el marco jurídico. Algunos ejemplos: Adriana Chira, Patchwork Freedoms. Law, Slavery and Race Beyond Cuba’s Plantations, New York, Cambridge University Press, 2022; Rebecca J. Scott y Jean M. Hébrard, Papeles de libertad. Una odisea transatlántica en la era de la emancipación, Bogotá, Universidad de los Andes / Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2015; Alejandro de la Fuente y Ariela Gross, Ser libre, ser negro. Raza, libertad y derecho en Cuba, Luisiana, y Virginia, Madrid, Catarata, 2020.

15 Alejandro de la Fuente, «Su “único derecho”: los esclavos y la ley», op. cit., p. 7-22.

16 Vicent Sanz Rozalén/Michael Zeuske, «Microhistorias de esclavos y esclavas», Millars: Espai i historia, vol. 42, n° 1, 2017, p. 9-27.

17 Giovanni Levi, «Microhistoria e Historia Global», Historia Crítica, n° 69, 2018, p. 21-35, p. 23, [DOI: https://doi.org/10.7440/histcrit69.2018.02].

18 Manuel Lucena Salmoral, «El Código negro de Puerto Rico, 1826», Boletín de la Academia Puertorriqueña de la Historia, XIV-XV: 45-48, 1993-1994, p. 83-119, p. 104.

19 La Instrucción de Porlier recogía la legislación esclavista española e incluía algunas cláusulas que alarmaron a las elites esclavistas americanas, especialmente a las de Cuba. En ella aparece la figura del síndico procurador como el encargado de mediar ante las reclamaciones de los esclavizados y de oficiar la causa conforme al derecho. Por ejemplo, en el caso de probarse el maltrato físico a un esclavo el síndico tenía facultad para confiscar al esclavo y venderlo a otro dueño. Desde La Habana, el 19 de enero de 1790 varios dueños de ingenios escribieron a Carlos IV manifestando su preocupación si se llegara a aplicar la Real Cédula de 1789 por las consecuencias nefastas que produciría en el fomento y riqueza de la isla. Entre los firmantes estaban La Condesa de Jaruco, Marqués Justiz de Santa Ana, El Marqués de Prado-Ameno, El Marqués del Real Socorro, El Marqués del Real Agrado, El Marqués de Cárdenas Monte-Hermoso, El Conde de Bella Vista, El Conde de Casa Bayona, El Marqués de Casa Calvo, Francisco del Corral, María de Basaba, Josef Manuel de Villena, Nicolás de Peñalver y Cárdenas, Doña Josefa Calvo de la Puerta, Luisa de Herrera, La Condesa Viuda de Casa-Bayona, Joseph de Saldivar, Tomasa Bárrelo, Miguel de Cárdenas y Santa Cruz, Antonio de Herrera, Joseph de Cotilla, Miguel Antonio de Herrera, entre otros.

«Deducimos melancólicas consecuencias contra nuestros intereses; vemos ya arruinadas nuestras haciendas, miserables nuestras familias; con imponderables atrasos el erario de V.M.; destrucción de las rentas decimales; aniquilado el comercio de este pueblo, abandonados nuestros campos, asolada la agricultura, llena de calamidades la Isla, y nuestros esclavos sublevados, sin que se nos esconda el funesto espectáculo de sangre que será preciso derramar para contenerlos.» [Representación de los dueños de ingenios de fabricar azúcar de La Habana al Rey, Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Estado, número 5]. Tal oposición supuso que la Instrucción sin revocarse fuera suspendida en sus efectos, el 31 de marzo de 1794.

20 Manuel Lucena Salmoral, op. cit., 1993-1994, p. 96.

21 Claudia Varella, «El canal administrativo de los conflictos entre esclavos y amos. Causas de manumisión decididas ante síndicos en Cuba», Revista de Indias, vol. LXXI, núm. 251, 2011, p. 109-136, p. 109.

22 Gerardo A. Carlo Altieri, «Derecho y Esclavitud en el Puerto Rico del siglo xix», Intercambio, año 6, n° 7, 2009, p. 91-127.

Tras esta decisión, comenta Gerardo Carlo Altieri, se hicieron algunas matizaciones o aclaraciones: en caso de que se hubiese «cedido» tal esclavo, el deber de los síndicos se mantenía; si había una acción del esclavo contra otra parte, al dueño le pertenecía el derecho de escoger la representación legal. Así mismo, establecía que «los letrados-síndicos quedaban exonerados de los turnos de abogados de oficio preparados por la Audiencia para los casos civiles de pobres o criminales, y que [en el caso de que] los síndicos [no tuvieran] “excusa legitima” por motivo “racional y legal”, de no comparecer en un caso, entonces deberán estar disponibles para asumir su turno en las listas de representantes de indigentes, en cuantas fueren las causas de esclavos en que se excusen». Gerardo A. Carlo Altieri, La Audiencia de Puerto Rico (1831-1861), Tesis Doctoral, Departamento de Historia de América, Facultad de Geografía e Historia, Universidad de Sevilla, Sevilla, 2004.

23 Pierre Bourdieu, «La ilusión biográfica», Historia y Fuente Oral, núm. 2, Barcelona, 1989, p. 27-33.

24 Guillermo Baralt, Esclavos Rebeldes: conspiración y sublevación de esclavos en Puerto Rico (1795-1873), Río Piedras, Ediciones Huracán, 1981.

25 El proceso abolicionista en Puerto Rico: Documentos para su estudio, San Juan, Centro de Investigaciones Históricas, Universidad de Puerto Rico e Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1974-1978, 2 ts., p. 103-112. Manuel Lucena Salmoral, op. cit., 1993-1994, p. 115-116.

26 Arturo Morales Carrión, Auge y decadencia de la trata negrera en Puerto Rico (1820-1860), San Juan de Puerto Rico, Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1978; Francisco Scarano, Sugar and Slavery in Puerto Rico: The Plantation Economy of Ponce 1800-1850, Madison, University of Wisconsin Press, 1984; Luis A. Figueroa, Sugar, Slavery, and Freedom in Nineteenth-Century Puerto Rico, Carolina; University of North Carolina, 2005; Consuelo Naranjo Orovio, «Archipiélago de esclavos: trabajo forzado y seguridad pública en Puerto Rico, 1800-1850», Consuelo Naranjo Orovio (ed.), Los márgenes de la esclavitud: Resistencia, control y abolición en el Caribe y América Latina, Madrid, Dykinson, 2021, p. 179- 208.

27 Flavia Lugo de Marichal se interesó por la vida fascinante de Juana Agripina que no cesó en su empeño de conseguir la libertad por varias vías. Se trata del artículo periodístico titulado «Juana Agripina, o la lucha de una esclava por su libertad», El Mundo, 18 de marzo de 1990, p. 12-15. Años después Carmelo Rosario Natal publicó un libro que incluye la reproducción solo de una parte del expediente del Archivo Histórico Municipal de Ponce. La obra presenta el caso sin ofrecer un análisis del mismo: «Soy Libre». El grito de Agripina, la esclava rebelde de Ponce, San Juan, Ediciones Puerto, 2013. El expediente lo hemos consultado en el Archivo Histórico Municipal de Ponce (AHMP), Expediente que trata sobre la liberta de la esclava Agripina de D. Pablo Niuri (1865), Caja S-154, expediente 3.

28 Véanse las dos obras de Gerardo Carlo-Altieri, Justicia y gobierno. La Audiencia de Puerto Rico (1831-1861), Sevilla, CSIC; El sistema legal y los litigios de esclavos en Indias (Puerto Rico-siglo xix), Sevilla, CSIC, 2010.

29 Olga Portuondo Zúñiga, «Marcas de carimbar esclavos en el siglo xviii», Revista Revolución y Cultura, núm. 114, 1982, p. 64-67. Manuel Lucena Salmoral, «El derecho de coartación del esclavo en la América española», Revista de Indias, vol. LIX, núm. 2016, p. 357-374.

30 Un ejemplo de coartación graciosa que aparece en un testamento en Puerto Príncipe, Cuba, en 1789, lo expone Claudia Varela, Op; cit., 2011, p. 111. Alejandro de la Fuente, «Slaves and the Creation of Legal Rights in Cuba. Coartacion and Papel», Hispanic American Historical Review, 87, 4, 2007, p. 659-692.

31 Expediente que trata sobre la liberta de la esclava Agripina de D. Pablo Niuri (1865), Caja S-154, expediente 3.

32 Manuel Lucena Salmoral, Regulación de la esclavitud negra en las colonias de América Española (1503-1886): Documentos para su estudio. Murcia, Universidad de Alcalá-Universidad de Murcia, 2005.

33 Autos acordados de la Real Audiencia de la Isla de Puerto Rico y reales cédulas, órdenes, reglamentos, decretos y circulares desde el año 1858 hasta 1862 inclusive, San Juan, 1863, p. 197-198.

34 Luis M. Díaz Soler, Historia de la esclavitud negra en Puerto Rico, San Juan de Puerto Rico, Editorial Universitaria, 1970, p. 230;

35 Ibid.

36 Autos acordados de la Real Audiencia de la Isla de Puerto Rico y reales cédulas, órdenes, reglamentos, decretos y circulares desde el año 1858 hasta 1862 inclusive, San Juan, 1863, p. 196-197.

37 Autos acordados de la Real Audiencia de la Isla de Puerto Rico y reales cédulas, órdenes, reglamentos, decretos y circulares desde el año 1864 hasta 1866 inclusive, San Juan, 1875, p. 163-164.

38 Oficio del Corregidor de Ponce a Pablo Niuri, Ponce, 20 de Noviembre de 1865, AHMP, Caja S-154, expediente 3.

39 Bando de Policía y Buen Gobierno de la isla de Puerto Rico, Puerto Rico, Imprenta del Gobierno, 1862. Este bando es una reimpresión del Bando vigente en la isla desde el 1 de enero de 1850, que fue reformado por Juan de la Pezuela tras revisar el Bando de 1 de junio de 1841 y ver la necesidad de adecuarlo a nuevas circunstancias.

40 Carmelo Rosario Natal, op. cit., 2013.

41 Petición de esclava, Utuado, 23 de junio de 1862, Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Records of the Spanish Governor of Puerto Rico. Political and civil affairs. Esclavos (Libertos), 1859-1874. Box. 69, entry 23.

42 Manuel Lucena Salmoral, op. cit., 2005.

43 Petición de esclava, Utuado, 23 de junio de 1862, Archivo General de Puerto Rico (AGPR), Records of the Spanish Governor of Puerto Rico. Political and civil affairs. Esclavos (Libertos), 1859-1874. Box. 69, entry 23.

44 Ibid.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Dra. Consuelo Naranjo Orovio, « La voz de esclavizadas en Puerto Rico a través de los procesos legales, siglo xix »L’Âge d’or [En ligne], 18 | 2025, mis en ligne le 28 mars 2025, consulté le 13 mars 2026. URL : http://journals.openedition.org/agedor/8050 ; DOI : https://doi.org/10.4000/13lf0

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Auteur

Dra. Consuelo Naranjo Orovio

Profesora de investigación, Instituto de Historia-CSIC (Madrid, España)

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Droits d’auteur

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Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont susceptibles d’être soumis à des autorisations d’usage spécifiques.

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