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La construcción de la ciudadanía

La difícil adecuación entre el concepto político de ciudadano y la sociedad poscolonial chilena y rioplatense (1808-1818)

Enrique Fernández Domingo

Resúmenes

Análisis del discurso político revolucionario con respecto a la definición legal del ciudadano que se presenta como base fundamental de la soberanía de los nuevos estados nacidos como consecuencia del periodo de las guerras de independencia que tiene lugar en los espacios chileno y rioplatense. A través del estudio de los textos constitucionales se muestran los conflictos étnico-sociales heredados de la colonia y su reflejo en la ciudadanía política.

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  • 1 “Concepto en movimiento cuyo sentido esencial reside en su capacidad de transformación” (Bottomore, (...)

1En este trabajo proponemos un análisis del discurso político revolucionario con respecto a la definición legal del ciudadano. Este discurso se estructura al calor del enfrentamiento bélico como la base política fundamental de la soberanía de los Estados nacidos como consecuencia del periodo de las guerras de independencia en los espacios chileno y rioplatense. Desde una interpretación jurídica, consideramos que en la ciudadanía1 figuran los derechos políticos que permiten a los ciudadanos la utilización de su influencia en la esfera política del Estado. La ciudadanía la definimos en este trabajo como el “derecho a participar en el ejercicio del poder político en tanto que miembro de un cuerpo investido de autoridad política o como elector de sus miembros” (Bottomore, Marshall, 1999: 8). Gracias a la soberanía de la ley, el individuo aparece progresivamente en el discurso político chileno y rioplatense como ciudadano. Este hecho provoca una disociación entre los derechos naturales del hombre y los derechos cívicos, y sobre todo políticos, del ciudadano. La ciudadanía, es decir, la plena integración del individuo en su comunidad política, es contemplada por las élites políticas rioplatenses y chilenas como un estatus otorgado en función de ciertos fines políticos, lo que provoca a su vez la activación de unos mecanismos de exclusión-inclusión. Sin embargo, a la definición jurídica es necesario añadir la concepción de la ciudadanía como una relación entre los hombres, un modo de pertenencia a una comunidad y la afirmación de una o varias identidades (Gaille, 1998). Es alrededor del concepto de ciudadano, entendido éste como el individuo que ejerce los derechos inherentes a la ciudadanía, que se debaten cuestiones claves: el derecho de voto, las condiciones de adquisición de la ciudadanía, la relación entre ciudadanía, nacionalidad, género y etnia.

De la crisis de independencia a la crisis de soberanía o el nacimiento del ciudadano moderno

2La crisis de independencia se activa en el seno de la monarquía hispánica en marzo de 1808. Esta crisis abre un proceso que transforma rápidamente la naturaleza de la crisis convirtiéndola en una crisis de soberanía. En septiembre de 1810 la naturaleza de la crisis es constitucional. En este momento la intervención sobre la soberanía es protagonizada por unos nuevos sujetos políticos como son la nación española y las naciones hispanoamericanas. Entre el 24 de septiembre de 1810 y el 19 de marzo de 1812 se intenta en Cádiz refundar la monarquía sobre la idea de la soberanía nacional. Paralelamente, desde los espacios chileno y rioplatense de la monarquía, la intervención sobre la soberanía se articula a través de la formación de las juntas reunidas en Buenos Aires (el 25 de mayo de 1810) y en Santiago de Chile (el 18 de septiembre de 1810). En el seno de estas juntas se estructura un discurso político que se articula entre la influencia conceptual de los principios políticos liberales y la tradición iusnaturalista.

3La propuesta política ofrecida desde las Cortes gaditanas se contempla en Chile y el Virreinato de Plata como irrealizable. Este hecho va a  acelerar el asentamiento definitivo de unos nuevos poderes políticos que van a fundarse sobre el concepto de soberanía nacional. Con la aceleración del tiempo político que tiene lugar a partir de 1808, el discurso y la acción emanados desde las juntas de Buenos Aires y de Santiago de Chile se deslizan hacia la idea del surgimiento de unas nuevas entidades políticas capaces de constituirse por sí mismas. Estas propuestas de clausura de la crisis provocan en los dos lados de la cordillera la apertura de un periodo constitucional marcado por la redacción de reglamentos, estatutos provisorios y proyectos de constitución. Estos textos, imbuidos de una nueva legalidad revolucionaria, tienen como objetivo principal la regulación de un nuevo poder político. Este poder liga su existencia a la construcción de una nueva estructura estatal fuertemente marcada por el desarrollo de la guerra de independencia. Los Congresos chileno y rioplatense, así como sus textos constituyentes, cierran la crisis política de la monarquía. Estos textos se fijan como cometido principal finalizar y fundamentar la conceptualización y la utilización política del término nación en la cual reside, desde este momento, la soberanía. (Proyecto de Constitución de las Provincias Unidas de 1818, Capítulo 1, Artículo 103; Proyecto de Constitución Provisoria de Chile de 1818, Prólogo)

4Paralelamente, la cuestión de la soberanía se vincula rápidamente a la cuestión de quién y cómo debe gobernar y quién debe elegirlo. En la Gaceta de Buenos Aires del 14 de febrero de 1812 se plantea esta cuestión a través de la pregunta “¿Quién debe gozar de esos derechos?”. La respuesta es: todo hombre mayor de 20 años “que no esté bajo el dominio de otro ni se halle infamado por un crimen público plenamente probado, y acredite que sabe leer y escribir y se ejercite en alguna profesión, sea de la clase que fuere”. Si de un lado se integran por primera vez a los que ejercen las “artes mecánicas” y que pertenecen en gran parte a las castas coloniales, la exclusión se plantea a través de la cuestión de la ilustración de la persona y su capacidad para escribir y leer. La pregunta se realiza a partir de una concepción de civilización ligada con la ilustración: la falta de educación de la plebe provoca que ésta sea  ignorante y no pueda comprender el cambio político que está ocurriendo en el espacio rioplatense. Esta concepción de la ignorancia también es expresada en el espacio chileno por Camilo Henríquez, en 1816, en su reflexión sobre los acontecimientos ocurridos durante los primeros años del proceso de ruptura política con la monarquía: “Mayor era aún la ignorancia de la plebe (…) la plebe adora al Rey, sin saber qué es. Ella juzga que debe pelearse por la ley de Dios, sin observarla y sin saber qué es ley y qué es Dios” (Castro, 1958: 42-43). 

5Mariano Moreno, en un artículo titulado “Educación”, publicado en la Gaceta de Buenos Aires el 13 de septiembre de 1810, indica quiénes son las personas llamadas a gobernar y a crear el nuevo régimen político: “La Junta se ve reducida a la triste necesidad de crearlo todo (...) llamará en su socorro a los hombres sabios y patriotas (…)”. En su Plan de operaciones, Mariano Moreno indica que sin ciudadanos instruidos es muy difícil que el actual régimen pueda alcanzar los objetivos que se ha impuesto.

(…) todo ciudadano después de haberse instruido de los dogmas de la Religión que profesa, debe también estarlo del origen y forma del Gobierno que se ha constituido y a quien ha de prestar obediencia; y como los sólidos fundamentos en que se apoya la instalación de esta Junta son desconocidos en muchas partes de la campaña de esta jurisdicción, por la falta de educación de sus moradores y la miseria en que viven (...) (Goldman, 1989: 142)

6Desde el otro lado de la cordillera, Camilo Henríquez realza la misión educadora de un gobierno formado por la élite política y, tal como hace Mariano Moreno, condiciona la prosperidad del nuevo régimen a la formación de ciudadanos instruidos e ilustrados.

¿Qué alabanzas podéis dar a la beneficencia de un Gobierno que se afana por vuestra ilustración; que permite que se os hable de lo que nunca habíais oído, aunque os interesa tanto, por mejor decir, el mismo pone ante vuestros ojos la luz, y la verdad? El conoce que la fortuna de los estados es inseparable de la de los pueblos, y que para hacer a los pueblos felices es preciso ilustrarlos (…) Los cuidados que incesantemente ocupan al Gobierno no han bastado a distraer su atención del objeto que debe influir más segura y directamente en el bien público, cuya prosperidad depende de la formación de Ciudadanos ilustrados, y nutridos en los principios de virtudes que inspira la buena educación. (Aurora de Chile, 13 de febrero de 1812 y 14 de enero de 1813)

  • 2 La oposición entre lo público y lo popular constituye, para algunos pensadores del siglo XVIII, una (...)

7El discurso político de las élites políticas rioplatense y chilena considera que la “sociedad civil universal” está constituida potencialmente por todos los seres humanos. Sin embargo, el “público que lee y escribe” en los espacios chileno y rioplatense no es el conjunto de la sociedad, sino una minoría2. Así pues, la opinión convertida en pública, cuando es pensada como parte actora y no como actuada, pierde su carácter general. En este caso se excluye de hecho al conjunto del pueblo ya que no tiene la competencia necesaria para dictar las sentencias: no son todos los miembros de los Estados de Chile y las Provincias Unidas los que tienen la formación y el razonamiento necesarios para emitir su juicio y contribuir a la creación de la opinión ilustrada. La idea principal de las nuevas élites políticas chilena y rioplatense es estructurar una comunidad crítica que incluya a todas las personas privadas que estén en condiciones de dominar los temas en discusión. Este hecho produce una exclusión con respecto al resto de las poblaciones chilena y rioplatense ya que la imposibilidad de acceder al conocimiento, posesión y uso de las herramientas culturales, aleja a la mayoría del debate y de la acción políticos.

8Apoyándose en esta distinción, las élites chilena y rioplatense articulan discursivamente una diferencia entre el público y la totalidad del pueblo. Para éstas, la aceleración del tiempo político que tiene lugar entre 1808 y 1818 (Fernández Domingo, 2011) muestra que el conjunto de la población que constituye cada uno de los nuevos entes políticos surgidos de las guerras de independencia, no puede ser considerado como capaz de utilizar con maestría y provecho su propio entendimiento sin el auxilio del ciudadano ilustrado.

9Toda la discusión sobre quién debe participar en el ejercicio del poder político que tiene lugar entre el comienzo y la clausura de la crisis política de independencia, se articula alrededor de una torsión conceptual entre los términos de “vecino” y “ciudadano”. Esta tensión provoca una cierta confusión definitoria provocada por una elaboración de la concepción del ciudadano a partir del término “cité” considerado como lugar por excelencia de la política, la libertad y la civilización (Guerra, 1999: 33-62). Esta reflexión, que acompaña la formación de los Estados independientes de Chile y de las Provincias Unidas, provoca dificultades en la proposición de una definición jurídica definitiva del concepto político de ciudadano. Esta definición se va fijando progresivamente a partir de la enumeración de las condiciones por las que el poder político concede el estatuto de ciudadano, entendido éste como la capacidad de influir en la acción política del Estado.

10En el caso chileno la primera definición jurídica del estatuto de ciudadano se fundamenta en la condición de habitante libre indicada en el Reglamento constitucional provisorio de 1812 (Artículo 24) y en el Proyecto de constitución provisoria de 1818. Al mismo tiempo se propone una primera definición de la nacionalidad moderna chilena ligada a la creación del Estado-nación. En Chile, el Proyecto de Constitución Provisoria de 1818 comienza a inscribir en la calidad política de ciudadano una primigenia diferenciación con respecto a la edad (Título III, Capítulo II, Artículo 8) la religión (Capítulo II, Artículo 5), la moral y la civilidad (Capítulo II, Artículo 2) de los habitantes del nuevo Estado a quien corresponde el ejercicio y la elección de los ejecutantes del poder. Al mismo tiempo, esta definición primigenia de la ciudadanía, todavía fuertemente encuadrada en el contexto bélico y que se liga al vocablo patriota (Título IV, Artículo 2), se articula alrededor de la importancia del saber escribir y leer (Capítulo I, Artículo 3) cualidades que se atribuyen a los organizadores del plebiscito que debe aprobar o rechazar el texto constitucional. A ello se añade la condición de padre de familia, de poseer un oficio o capital y de respetar el orden establecido (Capítulo I, Artículo 3, Capítulo II, Artículo 5).

11En el espacio rioplatense, en el Estatuto provisional de las Provincias Unidas de Sud América de 1816, la condición fundamental de la ciudadanía es la de ser un individuo libre -una primera exclusión legislativa con respecto a los individuos en situación de esclavitud- y formar parte de la “Soberanía del Pueblo” (Capítulo 4, Artículo 1). A diferencia de los textos chilenos, a esta primera definición jurídica de la ciudadanía se le añade la condición territorial del lugar de nacimiento y residencia haciendo una distinción entre los extranjeros, con una definición especial con respecto a los españoles, y los nacidos en el territorio del nuevo Estado (Capítulo 3, Artículos 3-8, Capítulo 5, Artículo 1). Una nueva distinción legislativa se realiza directamente a partir de la condición de extranjero para definir quién es y quién no es ciudadano. Desde este momento el español, jurídicamente, se convierte en extranjero. A estas condiciones se le añade una referencia indirecta a la cuestión de la alfabetización (Capítulo 3, Artículo 1-2) y la civilidad (Capítulo 5, Artículo 2).

12La caracterización de las condiciones para obtener la ciudadanía política se continúa con la cuestión religiosa. La religión católica es considerada, tanto en el Proyecto de Constitución Provisoria de Chile de 1818 (Título II, Capítulo único) como en el Proyecto de Constitución de las Provincias Unidas de 1818 (Sección Tercera, Capítulo 1), uno de los fundamentos culturales de la condición de ciudadano y la legitimidad del ejercicio del poder.

  • 3 La exclusión de las mujeres no es explícita en los textos legales pero culturalmente las mujeres so (...)

13En los textos y proyectos constitucionales chilenos y de rioplatenses de este periodo, la sanción constitucional del estatuto de ciudadano está íntimamente ligada a una urbanidad que impregna las relaciones de los individuos en el seno de la vida urbana y expresa tanto la forma de cómo se establecen las relaciones entre ciudadanos, como la condición de su desarrollo. Esta sanción tiene un sentido eminentemente político ya que el individuo, además de respetar la ley, debe tomar en cuenta la mirada y el juicio que los otros ciudadanos tienen de su comportamiento en sociedad (Gaille, 1998: 207). Este hecho muestra que la primigenia indefinición legal que exponen los textos constitucionales no existe en cuanto a la representación cultural y social que las élites políticas chilena y rioplatense se hacen de lo que es el ciudadano: un individuo letrado, libre, independiente a nivel económico, de género masculino3, con una capacidad suficiente de raciocinio y de juicio político, integrante del espacio público, y con una actitud ética y moral irreprochable con respecto a los valores judeo-cristianos trasmitidos por la religión católica.

La educación o la formación del ciudadano: el ciudadano político como reflejo del ciudadano de la “cité”

14El discurso revolucionario contempla la obligación de los nuevos Estados de dotarse de los medios imprescindibles para formar a un ciudadano que esté en disposición de comprender las leyes y defender los derechos. Esta formación debe realizarse dentro de los parámetros socio-culturales de un universo hispánico que es compartido por todos los dirigentes de Chile y las Provincias Unidas. El objetivo de la instrucción no consiste únicamente en saber leer, escribir y contar para poder ser un buen trabajador y colaborar a un progreso económico que depende del conocimiento técnico y de los valores de la sociedad. Educar al “pueblo” es transmitir, además del conocimiento, las virtudes necesarias para que cada uno pueda asumir plenamente su nueva función de ciudadano creando así los marcos de referencia que ayuden a legitimar los cambios ocurridos en el Río de la Plata y Chile. Desde el poder se considera que se debe realizar una educación política acompañada de una reforma cultural y de la instrucción.

15En Chile, Juan Egaña, en su Plan de Gobierno de octubre de 1810, propone desarrollar la educación industrial y científica a través de “un gran colegio de artes y ciencias y sobre todo, de una educación civil y moral capaz de darnos costumbres y carácter. Ahí debe haber talleres y maestros de todas las artes principales, incluso la agricultura, catedráticos, máquinas y libros de todas las ciencias y facultades desde las primeras letras, magistrados y superiores que dirijan las costumbres. La Gaceta de Buenos Aires, en su edición del 21 de junio de 1810, publica el artículo “Sobre la libertad de escribir” donde se aboga por la ilustración del pueblo.

Seamos de una vez menos partidarios de nuestras envejecidas opiniones (...) desde acceso á la verdad, y á la introducción de las luces y de la ilustración (...) y teniendo siempre por arbitrio imparcial al pueblo (...) Si se oponen restricciones al discurso, vegetará el espíritu como la materia, y el error, la mentira, la preocupación, el fanatismo y el embrutecimiento, harán la divisa de los pueblos y causarán para siempre su abatimiento, su ruina y miseria.

16Las élites dirigentes de Chile y las Provincias Unidas consideran que la educación es una herramienta importante para el desarrollo de la lealtad de los individuos hacia los Estados recién creados. La educación debe dar a la población y activar en el seno de ésta los nuevos marcos de referencia legitimadores del poder los nuevos poderes políticos. En un oficio enviado a la Junta gubernativa en febrero de 1811, Manuel de Salas, director de la Academia de San Luis, escribe:

En Chile se ha descuidado esta materia hasta un punto en que faltan expresiones para denotarlo, y que se haría increíble a quienes no lo toquen; así, el extenderse sobre esto no hará sino avergonzarnos, cuando felizmente estamos en la época de remediar el más grave de los males, y de poner en uso las proporciones que nos presenta la salubridad del clima; la baratez de los artículos para la subsistencia; la aptitud de nuestros jóvenes, no sólo para recibir la instrucción que los haga útiles a la patria en todas las carreras, sino para que logren de ella los que vengan de otras partes. (Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile. 1811-1848,1887: 317)

17La creación de nuevas instituciones educativas no rompe con el objetivo principal del sistema educativo colonial, es decir, con la voluntad política de civilizar a la población que se encuentra fuera de los parámetros morales y civilizadores de la cultura hispánica.

El primer cuidado de los Legisladores ha de ser la educación de la juventud, sin la cual no florecen los Estados. La educación debe acomodarse a la naturaleza del gobierno, y al espíritu, y necesidades de la república. (…) El gran fin del instituto es dar a la patria ciudadanos, que la defiendan, la dirijan, la hagan florecer, y le den honor. (“Bases para la creación del Instituto Nacional de Chile”, Aurora de Chile, 18 de junio de 1812)

18Si las proclamas de los nuevos poderes políticos exponen el deseo de crear un país compuesto por ciudadanos letrados, activos, honestos y patriotas, en la práctica no existe una voluntad política y pragmática de querer hacer un ciudadano activo de cada individuo que compone el pueblo soberano.

Los conflictos étnico-sociales heredados de la colonia y su reflejo en la ciudadanía política

19El mestizaje cruza de manera transversal toda la sociedad rioplatense y chilena. Este mestizaje adquiere connotaciones que varían regionalmente pero que muestran una población heterogénea ética, social y culturalmente. El discurso de las nuevas élites dirigentes insiste políticamente en la existencia de núcleos de convergencia como son la lucha contra el enemigo español o la conceptualización política de un sujeto soberano. Estos núcleos deben contribuir en momentos precisos a reunir personas que se enmarcan en intereses y posiciones sociales diferentes. Sin embargo todo ello no consigue eliminar los conflictos sociales y étnicos que atraviesan todos los estratos de las sociedades rioplatense y chilena. En 1811 el tipógrafo estadounidense Samuel B. Johnston escribe en una carta:

El comerciante trata al tendero, al abogado o al médico, casi con el mismo desprecio con que él, a su vez es tratado por el noble; tal como los de la tercera clase miran con el más profundo desprecio al artesano; quienes, a su turno, están por muy bajo de su dignidad asociarse con sus primitivos progenitores de los indios; y hasta tan increíble exageración se llevan estos prejuicios, que un sastre o zapatero con un cuarto de sangre blanca sentiría sus mejillas amarillentas llenarse de rubor, como si le ocurriese una verdadera desgracia, si se le sorprendiese en un tête-a-tête con una muchacha cocinera de color cobrizo: que tales son las ideas de dignidad y natural distinción imbuidas en el ánimo de las gentes de todas las clases sociales, y que, en gran manera, han contribuido a robustecer el sistema de opresión con que han sido gobernados e influido mucho para retardar el avance de la revolución. (Godoy Urzúa, 1991: 191)

20Uno de los principios rectores del discurso político revolucionario es la igualdad jurídica (Abásolo, 2002: 58) entendida como la misma ley para todos: igualdad ante la ley, igualdad formal, igualdad/ficción (Cárcova, 1998: 36-37). Las nuevas élites dirigentes parten del principio de una extensión amplia de los elementos integrantes de la nación restringida posteriormente por vía constitucional y legislativa. Este principio se aplica “en relación con la integración, o posible integración, de otros grupos sociales en el ámbito de la nación y la ciudadanía, respondiendo también a la lógica marcada por la afirmación de una soberanía de radio nacional cuya omnipresencia no podía permitirse zonas de sombra” (Portillo Valdés, 2006: 226).

21Estas reflexiones políticas concluyen que el extranjero, el indígena, el liberto o el mestizo que viven en el territorio de los nuevos Estados deben ser considerados políticamente como componentes de la nación con los mismos derechos que el resto del pueblo soberano, sin aludir a sus características culturales como productoras de consecuencias jurídicas (Estatuto Provisional de las Provincias Unidas, 1815: Capítulo I, Artículos 1 y 3).

(con respecto a los indígenas) el deseo de la libertad se acompaña siempre con el de la igualdad; conviene pues que se persuadan, que los reconocemos por iguales a nosotros; que nada hay en nosotros que nos haga superiores a ellos; que la opinión estará en favor suyo serán entre nosotros elevados a todas las dignidades. (Aurora de Chile, 30 de abril de 1812)

22Sin embargo, en 1813, Juan Egaña, reflexionando sobre la formación de un congreso americano, deja claro quién sería el pueblo representado y de dónde saldrían sus representantes: “(los americanos) estamos unidos por los vínculos de sangre, idioma, relaciones, leyes, costumbres y religión; y, sobre todo, tenemos una necesidad urgentísima de verificarlo” (Romero, 1977: 241). En este mismo sentido el Congreso de Tucumán decide en 1816 proclamar las Provincias Unidas como nación sin hacer referencia a los indígenas o a los esclavos. En ambos casos son los americanos blancos los únicos que son considerados como habilitados para formar nación, ocupar el poder político y hacer frente a la anarquía y a la posible puesta en cuestión del orden social.

23En este caso hay que recordar que una de las acepciones del término nación que se maneja durante estos años entronca directamente con la idea que una población se distingue de otra gracias a una serie de rasgos culturales como son la lengua, la religión o las costumbres. Así pues las nuevas élites dirigentes de los espacios chileno y rioplatense consideran que todo aquel individuo que no pueda ser definido a través de los rasgos culturales constituyentes de la nueva nación no puede ser considerado ciudadano. En la línea de esta reflexión, los textos constitucionales chilenos y rioplatenses publicados entre 1810 y 1818 no mencionan la existencia del indígena ni de sus instituciones, pues no se admite como posible la presencia de elementos política y culturalmente distintos dentro de los nuevos sujetos soberanos. Paralelamente, las prácticas socio-jurídicas parecen revelar que las diferencias culturales de los indios respecto a las nuevas élites políticas chilena y rioplatense les impiden acceder al disfrute de los derechos que el marco jurídico-político dominante les consagra (Levaggi, 1992: 179-193).

  • 4  Tal como se expresa en la editorial de la Aurora de Chile del 18 de julio de 1812 con respecto a l (...)

24Dentro del universo mental hispano, estructurado desde una cosmogonía cristiana, los individuos no asimilados o no “civilizados”4 son diferenciados por su lengua, religión o costumbres y no son incluidos en absoluto en la construcción del nuevo sujeto soberano que se está creando. Aunque el discurso de las élites dirigentes los incluye políticamente en las nuevas naciones que ven la luz tras las guerras de independencia, social y culturalmente no son considerados como iguales y son definidos como incivilizados (Méndez, 2005; Azpiroz Pereira y Dávila Cuevas, 2010). A ello se añade que los derechos de propiedad de los territorios americanos, adjudicados eventualmente por una ocupación primigenia a los indígenas, son puestos también en cuestión.

¿Quién puede asignar una región habitada siempre por indígenas? ¿Quién penetrará la noche de los tiempos, y decidirá con certidumbre cuales fueron los primeros pobladores de la America; si la hallaron despoblada; si expelieron, si aniquilaron a sus habitantes primitivos? ¿Quién dará una razón satisfactoria de la diversidad de idiomas de los Indios de Chile, del Perú y de los que viven esparcidos en las orillas del río de las Amazonas, donde cada familia es una nación y cada nación usa de un idioma diverso y desconocido? Abandonemos á la conjetura asunto tan recóndito, tratemos de cosas que conocemos mejor. (Aurora de Chile, 18 de junio de 1812)

25A finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, bajo la influencia de la Ilustración y a través del transfer del ideario liberal, comienza a estructurarse un discurso de humanidad que reprueba la crueldad excesiva contra los indios y los esclavos (Mejías Navarrete, 2007). Sin embargo, el discurso ilustrado creado alrededor de la aparición de las ciencias sociales, humanas y naturales utiliza una noción de cultura que opera como un dispositivo taxonómico que genera identidades opuestas. Al mismo tiempo, la maldad, la barbarie y la irracionalidad son marcas “identitarias” del indígena “real” y no del indígena surgido de la representación ilustrada, marcas que se contraponen a la bondad, la civilización y la racionalidad, atributos propios del hombre civilizado.

26El discurso de las nuevas élites dirigentes concibe las comunidades indígenas como difícilmente asimilables tanto a la ciudadanía como al proyecto civilizatorio hispánico. Esta reflexión hace que una efectiva igualdad entre los indígenas y las élites dirigentes sea imposible ya que los indígenas, siguiendo las ideas vehiculadas por el manual Droit des gens (1758) de Emmerich de Vattel, son considerados como “menores de edad”, efectiva o culturalmente, a causa de una carencia histórica de civilización. Desde el poder se transmite una representación del indígena como un elemento que se encuentra fuera de la civilización, hecho superable sólo por su inclusión en ella a través de sistemas civilizatorios hispánicos o, en último caso, mediante la violencia. En el caso rioplatense, Mariano Moreno, en las ediciones de la Gaceta de Buenos Aires del 26 de noviembre y del 7 de diciembre de 1810, considera que los ciudadanos pertenecientes a una cultura civilizada tienen más derecho que el resto para reformar los textos constitucionales preguntándose: “Si a las tribus de nuestros indios pampas se les debe negar irrevocablemente el derecho de reparar sus errores y de entrar en cultura cuando hayan empezado a avergonzarse de su barbarie”. Desde la costa del Pacífico, Camilo Henríquez, a su vez, indica la manera de incorporar a la civilización a los otros grupos exteriores a ella.

Un pueblo se une, e incorpora fácilmente con otro pueblo libre, y feliz, cuando le brinda con una legislación justa, e imparcial; y con la participación de sus derechos, honores, y ventajas.   Las opiniones se comunican, y hacen comunes con el trato, la amistad, la persuasión, y   la familiaridad, que las acompaña naturalmente.   La religión tiene tal amabilidad, que se ama, y   abraza, luego que se conoce.   Las modales se comunican: los pueblos, lo mismo que los individuos, están sujetos a la influencia del ejemplo: adquieren costumbres, y decencia con la cercanía, comercio, y trato de los pueblos cultos. (Aurora de Chile, 30 de abril de 1812)

27Estas contraposiciones identitarias operan en relación de exterioridad haciendo que la comunicación entre los hombres no civilizados y los civilizados no pueda darse en el ámbito de la cultura, pues se supone que sus códigos son incompatibles, sino en el ámbito de los dictados del poder político. El discurso de las  nuevas élites chilena y rioplatense se estructura alrededor de la concepción de cultura y civilización hispánica. Esta concepción fragua un proyecto político basado en la desaparición cultural del no civilizado. Esta desaparición es necesaria para poder llevar a cabo su conveniente absorción en un espacio social compartido en el que el no civilizado está llamado a ocupar un lugar exterior a la esfera política.

28La educación y la disciplina socio-económica se consideran por las nuevas élites dirigentes como los instrumentos esenciales que deben utilizarse para eliminar la resistencia, la ociosidad y vagancia del indígena. A su vez estas herramientas modelarán “un ‘nuevo indio’ asimilable al ‘nuevo ciudadano’ más allá de lo que la Constitución pudiera haber alegremente afirmado al efecto” (Portillo Valdés, 2006: 235). Esta idea se expresa claramente en la proposición de “pacto y alianza” que O’Higgins propone a los araucanos en 1818. En esta proposición los indígenas deben igualarse a los “chilenos” mediante la adopción de la “civilización y las luces” gracias a las escuelas del nuevo Estado chileno, lo que les convertiría en hombres “sociales, francos y virtuosos” respetuosos del libre comercio.

29En cuanto a los esclavos, un discurso de humanidad se desarrolla esencialmente dentro del ámbito judicial. Este discurso considera a los esclavos sujetos iguales en especie, pero no en condición, respecto de los amos. Aunque la crítica ilustrada del sistema esclavista -en nombre del derecho natural y la humanidad- y su equiparación al periodo colonial cobren cada vez más importancia en el discurso político dirigente, el esclavo continúa siendo considerado como inferior y, por lo tanto, debe respetar las reglas y modos de vivir impuestos por sus superiores. Como consecuencia de esta inferioridad, los esclavos son pensados como humanos merecedores de la libertad solo cuando es evidente un brutal castigo contra ellos, -son dichos abusos los que agreden a la humanidad del esclavo, no la condición esclava - o cuando consiguen una posición social que les hace posible la compra de su libertad. Sin embargo, los esclavos, pese a ser considerados humanos, siguen siendo “la porción más miserable de la humanidad” (Mejías Navarrete, 2007).

  • 5 En 1795 se descubre en Buenos Aires un complot concebido por un grupo de comerciantes franceses, re (...)

30Por otra parte, dentro de un contexto marcado por la revolución haitiana (1791-1804) y otros casos de revuelta de esclavos5, existe entre las élites revolucionarias el temor a que de la relación entre los esclavos y otras personas, también sujetas a una condición de dominación, surgiesen complots en contra de los amos o dominadores, alterándose así la tranquilidad social. Debido a dichos temores se elabora una imagen de los esclavos como “seres dignos de desconfianza, ladrones, mentirosos, de malas y depravadas costumbres, de los cuales es mejor alejarse y no entablar ningún tipo de relación” (Mejías Navarrete, 2007). Todo ello se encarna en una clara voluntad de hacer del esclavo un “muerto social”, con derechos limitados a precarias prerrogativas (Meillassoux, 1990: 121).

31Existe entre las élites dirigentes chilena y rioplatense y los elementos mestizos una relación ambivalente estructurada en muchos casos a través de la imitación como un objetivo constante y claro. Esto representa un compromiso irónico que significa que “la imitación es el deseo de conseguir al Otro reformado como un sujeto de una diferencia que es casi la misma, pero no totalmente” (Bhabha, 1994: 86).  Lejos de tranquilizarse, los miembros de las élites dirigentes de Chile y las Provincias Unidas captan una imagen grotescamente distorsionada de sí mismos (Young, 1990: 147). La imitación de la cultura hispánica por parte de los indígenas, los libertos o ciertos elementos mestizos contiene, por lo tanto, una burla y una cierta “amenaza”, “porque la imitación es a la vez semejanza y amenaza” (Bhabha, 1994: 86).

32Los mestizos, en general, no entran en la concepción cultural excluyente del discurso revolucionario que acabamos de ver con respecto a los indígenas. Este hecho sería consecuencia de la variabilidad del estatus del mestizo que va desde el acriollamiento a la indianización de éste. A su vez, los mestizos, durante el periodo colonial, nunca fueron considerados en los espacios chileno y rioplatense como una comunidad específica con sus derechos y sus deberes, sus divisas, sus vestidos y sus mitos de origen. El mestizaje étnico-cultural y social está presente mayoritariamente en las pulperías, calles, mercados, talleres y tiendas de las ciudades chilenas y rioplatenses, lo que implica que los mestizos ejerzan ocupaciones que implican por lo general movilidad y mediación (Bernand, 2006).

33En definitiva, la plebe mestiza es percibida por las élites políticas y sociales como un grupo anticultural, bárbaro, sin ilustración, que no forma parte de la gente decente (Fernández Labbé, 2009). El discurso político revolucionario pone en duda su capacidad para comprender lo que está pasando políticamente y los considera como gente que si bien cumplen ciertos requisitos que pueden incluirlos dentro de una cultura hispánica, no están lo suficientemente civilizados a causa de su falta de ilustración y educación. Se considera que hasta el momento en que no lleguen a la instrucción requerida para ser incluidos totalmente en los parámetros de la civilización, tendrán que dejar en manos de la “gente decente”, es decir los ciudadanos, la elección de los dirigentes políticos de los nuevos entes políticos que en 1816 y 1818 acaban de proclamar su acta de nacimiento.

34Instalado ya el nuevo régimen político en Buenos Aires, un hombre que forma parte de la “gente decente” describe en la Gaceta de Buenos Aires del 29 de mayo de 1812 su participación a una fiesta cívica definiendo a la gente del vulgo que está presente como una “multitud de soldados, chusma y gente de color, unos y otros con visajes y demostraciones   groseras, (que) en vez de gritar a la patria, llenaban el aire de expresiones tan obscenas, que ni el papel puede sufrir”.

Conclusión

35El periodo 1808-1818 es un momento en el que el lenguaje político se contorsiona y da nacimiento a un nuevo discurso político radicalmente incompatible con los imaginarios coloniales, pero que, sin embargo, nace a partir de sus propias categorías. El discurso político de las nuevas élites dirigentes utiliza conceptos inasimilables dentro de su universo semántico pero que se presentan como comprensibles, articulables y socializables dentro del vocabulario político disponible. Paralelamente, los miembros de las élites rioplatense y chilena comparten un mismo universo cultural hispánico así como la creencia en la eficacidad absoluta de lo político, capaz de realizar la refundación del cuerpo social y la regeneración del individuo. Sin embargo, la ruptura con la sociedad colonial no implica la renuncia total a un orden social fundamentado en la desigualdad étnica, genérica y cultural aceptando perfectamente un tratamiento discriminatorio a la vez que proclamaba igualdad. Las élites dirigentes consideran que deben ser homogeneizados mediante su desaparición cultural o a través de la educación, por lo que deben ser gobernados y dirigidos más que gobernar y dirigir. Antes que de nacionalidad, el constitucionalismo rioplatense y chileno se nutre de cultura.

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Bibliografía

Fuentes

Aurora de Chile, 13 de febrero, 30 de abril, 12 de junio, 18 de junio de 1812, 14 de enero de 1813.

 Estatuto Provisional, Provincias Unidas, 1815.

Estatuto Provisional de las Provincias Unidas de Sud América, 1816.

Gaceta de Buenos Aires, 29 de mayo, 21 de junio, 13 de septiembre, 25 de noviembre, 7 de diciembre de 1810.

Proyecto de Constitución, Provincias Unidas, 1818.

Proyecto de Constitución Provisoria, Chile, 1818.

Reglamento constitucional provisorio, Chile, 1812.

Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile. 1811-1848, Tomo I, Santiago, 1887.

Obras de referencia:

ABASOLO, Ezequiel, “El elemento indígena como generador de tensiones en el seno de la modernidad jurídica. Algunas consideraciones al respecto a partir del caso argentino”, Anuario Iberoamericano de Historia del Derecho e Historia Contemporánea, Santiago de Chile, 2002, p. 55-66.

AZPIROZ PEREIRA, Andrés, DAVILA CUEVAS, Adriana, “Indios ‘infieles’ y ‘potreadores’: sociedad colonial y poblaciones indígenas en las fronteras de la Banda Oriental. La fundación de Belén, 1801”, <http://www.fhuce.edu.uy/jornadas/IIJornadasInvestigacion>,  (Consultado el 8 de marzo de 2010).

BERNAND, Carmen, “De lo étnico a lo popular: circulaciones, mezclas, rupturas”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, 2006, puesto en línea el 18 de enero de 2006; <http://nuevomundo.revues.org/index1318.html> (Consultado el 10 de marzo de 2010).

__________, “Los olvidados de la revolución: el Río de la Plata y sus negros”,  Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Coloquios, 2010, puesto en línea el 7 de enero de 2010; <http://nuevomundo.revues.org/index58416.html> (Consultado el 10 de marzo de 2010).

BHABHA, Homi, The Location of Culture, London, Routledge, 1994.

BOTTOMORE, Tom, MARSHALL, Thomas H., Citizenship and Social Class, London, Pluto Press, 1999.

CARCOVA, Carlos M., La opacidad del derecho, Madrid, Trotta, 1998.

CHARTIER, Roger, Ilustración y revolución. Revolución e Ilustración, en Espacio público, crítica y desacralización en el siglo XVIII, Barcelona, Gedisa, 1995.

CHUST CALERO, Manuel, Las independencias de América Latina, Madrid, Catarata, 2009.

FERNANDEZ DOMINGO, Enrique, El nacimiento de la cultura política de la nación en el Río de la Plata y Chile (1808-1818), Zaragoza, Institución “Fernando el Católico” (CSIC), 2011.

FERNANDEZ LABBE, Marcos, “La mano del plebeyo levantada, es la montaña que se despeña. La conceptualización del pueblo en tiempos de transformación. Chile, 1750-1850”, Historia, n° 42, Vol. 1, enero-junio 2009, p. 109-139.

GAILLE, Marie, Le citoyen, Paris, Flammarion, 1998.

GODOY URZUA, Hernán, El carácter chileno, Santiago, Editorial Universitaria, 1991.  

GOLDMAN, Noemí, El  discurso como objeto de la historia. El discurso político de Mariano Moreno, Buenos Aires,  Hachette, 1989.

__________ (compiladora), Lenguaje y revolución: conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850, Buenos Aires, Prometeo, 2008.

GUERRA, François Xavier, “El Soberano y su Reino. Reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina” in Hilda Sábato (cord.), Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, México, FCE, 1999, p. 33-62.

LEVAGGI, Abelardo, “Muerte y resurrección del Derecho Indiano sobre el aborigen en la Argentina del siglo XIX”, Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, 29, Colonia-Viena, 1992, pp. 179-193.

LUCENA GIRALDO, Manuel, Naciones rebeldes, Madrid, Taurus, 2010.

MEILLASSOUX, Claude,  Antropología de la esclavitud, México, Siglo XXI, 1990.

MENDEZ, Cecilia, The Plebeian Republic. The Huanta Rebellion and the Making of the Peruvian State, 1820-1850, Durham, Duke University Press, 2005.

PEREZ VEJO, Tomás, Elegía criolla. Una reinterpretación de las guerras de independencia hispanoamericanas, Barcelona, Tusquets editores, 2010.

PIERROTTI, Nelson, “El nacimiento de una forma de ser. Una nueva visión sobre la construcción de las mentalidades en el Montevideo colonial. (1726-1814)”, Estudios Ibero-Americanos, PUCRS, Vol. XXXIII, n° 2, diciembre 2007, p. 35-50.

PINTO VALLEJO, Julio, “El rosto plebeyo de la Independencia chilena, 1810-1830”, en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, 2010 (En línea), Puesto en línea el 18 de mayo de 2010; <http://nuevomundo.revues.org/59660> (Consultado el 26 de octubre de 2010).

PORTILLO VALDES, José M., Crisis Atlántica. Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana, Madrid, Marcial Pons, 2006.

ROMERO, José Luis, Pensamiento Político de la Emancipación - Tomo I (1790-1825), Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1977.

SILVA CASTRO, Raúl, Prensa y periodismo en Chile (1812-1956), Santiago, Ediciones de la Universidad de Chile, 1958, p. 42-43.

VERDO, Geneviève, “Quelle révolution pour une époque de réaction  ? La notion de révolution au Rio de la Plata, 1810-1820”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Coloquios, 2007, (En línea), Puesto en línea el 27 enero 2007; <http://nuevomundo.revues.org/10733> (Consultado el 20 de diciembre de 2009).

YOUNG, Robert, White Methodologies: Writing History ant the West, London, Routedge, 1990.

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Notas

1 “Concepto en movimiento cuyo sentido esencial reside en su capacidad de transformación” (Bottomore, Marshall, 1999: 18).

2 La oposición entre lo público y lo popular constituye, para algunos pensadores del siglo XVIII, una dicotomía irreductible: “El público no es un pueblo” (Chartier, 1995: 40).

3 La exclusión de las mujeres no es explícita en los textos legales pero culturalmente las mujeres son consideradas congénitamente inhabilitadas para participar en el juego político ya que la racionalidad necesaria para participar en la esfera política es una característica asociada al hombre.

4  Tal como se expresa en la editorial de la Aurora de Chile del 18 de julio de 1812 con respecto a los indígenas considerando que “una gran parte de estos últimos permanece aún en su antigua barbarie, independiente, e indómita; libre pero sin leyes, sin industria, culto, ni luces”.

5 En 1795 se descubre en Buenos Aires un complot concebido por un grupo de comerciantes franceses, residentes en esa ciudad, que tratan de atraer a su causa a los esclavos, proponiéndoles la libertad a cambio de su ayuda. En 1803 el gobernador José Bustamante y Guerra se enfrenta al amotinamiento de la población negra esclava y libre de Montevideo tras el contacto de ésta con los mulatos libres de los barcos franceses (Pierrotti, 2007: 46-47).

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Enrique Fernández Domingo, «La difícil adecuación entre el concepto político de ciudadano y la sociedad poscolonial chilena y rioplatense (1808-1818)»Amérique Latine Histoire et Mémoire. Les Cahiers ALHIM [En línea], 24 | 2012, Publicado el 08 febrero 2013, consultado el 04 octubre 2024. URL: http://journals.openedition.org/alhim/4322; DOI: https://doi.org/10.4000/alhim.4322

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Autor

Enrique Fernández Domingo

Université Paris 8
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