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Cuestiones globales y casos

Entre el indigenismo y las compañías bananeras internacionales:El origen de las reservas indígenas en Costa Rica, 1907-1956

Alejandra Boza Villarreal

Resúmenes

Desde su independencia Costa Rica ha pregonado las raíces europeas y la pureza racial de sus habitantes, al mismo tiempo que ha soslayado a sus pobladores indígenas y afrodescendientes. Sin embargo, en 1956 el Gobierno empezó a reconocer los derechos territoriales de los indígenas, al delimitar algunas reservas para ellos. Las explicaciones que hasta ahora se han ofrecido sobre el origen de esa política son insuficientes. En primer lugar, los estudiosos han pasado por alto la importante lucha dada a principios del siglo XX por los indígenas de Talamanca para retener sus propiedades ante el avance de la United Fruit Company (UFCo.). En segundo lugar, han ignorado el impacto que tuvieron los intereses de la UFCo. en la posterior creación de las reservas. En consecuencia, las acciones de los indigenistas costarricenses de las décadas de 1940 y 1950, aunque mejor conocidas, solo ofrecen una explicación parcial.

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Introducción

1En 1956, el Estado costarricense decretó la creación de las primeras tres “reservas indígenas” del país, haciendo efectivo el reconocimiento de derechos territoriales para estos grupos. La medida era inesperada en un país que desde muy temprano en su vida independiente había abrazado la noción de que su población era blanca. La supuesta pureza racial se constituyó en un eje fundamental del discurso nacionalista costarricense, cuyo correlato era la omisión tanto de la mezcla étnico-racial que subyacía a esa supuesta blancura, como de las comunidades indígenas y afrodescendientes que seguían habitando el territorio de la nación (Soto Quirós, 1998).

  • 1 Agradezco a Esteban Espinoza Torres por su colaboración en la localización de algunos de los materi (...)

2Las pocas investigaciones1 que existen sobre el origen de estas reservas indígenas proponen que se remontan a 1939, año en que se aprobó una ley sobre tierras baldías que contenía un artículo en que se autorizaba al Poder Ejecutivo para demarcar terrenos que serían propiedad exclusiva de los indígenas. Esta explicación, sin dejar de ser cierta, guarda silencio sobre una cuestión fundamental: ¿por qué se incluyó en la legislación dicho artículo, que no tenía ningún precedente legal obvio y no estaba en el proyecto de ley que originalmente se envió al Congreso?

3Los estudios retoman el relato en 1945, cuando el Gobierno empezó a emitir decretos que reafirmaban su interés por proteger las tierras indígenas. Fue en este contexto en el que, finalmente, se establecieron las primeras tres reservas, en 1956. Entre ese año y 1976 no se delimitó ningún otro territorio indígena. Las acciones de los decenios de 1940 y 1950 se han atribuido a dos factores principales: la influencia del indigenismo y la amenaza que suponía la construcción de la carretera Panamericana para el aislamiento que había permitido que las comunidades indígenas más alejadas mantuvieran sus territorios. Este relato no es errado pero, nuevamente, deja sin resolver un asunto crucial: ¿por qué las primeras reservas se establecieron en la vertiente pacífica, y no en la caribeña donde la población indígena no solo era más numerosa sino que había sido más visible desde la época colonial?

4En este artículo se propone que las dos interrogantes pendientes están íntimamente relacionadas entre sí, y para responderlas es necesario remontarse mucho más atrás en el tiempo y reconocer el protagonismo de otros actores. El proceso que llevó a la creación de las reservas se inició realmente en la primera década del siglo XX, y conjugó las demandas de las comunidades amerindias, las preocupaciones nacionalistas de algunos legisladores, los cambiantes intereses de una compañía bananera internacional (la United Fruit Company, UFCo.) y, más tardíamente, los proyectos de un grupo de indigenistas surgido en los años 40.

Mapa: Talamanca y Pacífico sur de Costa Rica

Mapa: Talamanca y Pacífico sur de Costa Rica

Las lecciones de Talamanca, 1907-1927

5La Ley General sobre Terrenos Baldíos de 1939 se constituyó en un parteaguas para el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas. La sección final de su artículo 8° estipulaba que: “se declara inalienable y de propiedad exclusiva de los indígenas, una zona prudencial a juicio del Poder Ejecutivo en los lugares en donde existan tribus de éstos, a fin de conservar nuestra raza autóctona y de librarlos de futuras injusticias” (Citado en Ornes, 1983: 172).

  • 2 Archivo Nacional de Costa Rica (ANCR), Congreso 18644, ff. 2-29.
  • 3 ANCR, Congreso 18644, ff. 30-70.
  • 4 ANCR, Congreso 18644, ff. 76, 79.

6A pesar de la trascendencia que esa directriz llegaría a tener para las comunidades amerindias, al analizar el texto de la ley y las discusiones que se dieron entre los diputados antes de su aprobación, salta a la vista que las tierras indígenas fueron un tema muy marginal. En el proyecto de ley enviado al Congreso no se mencionaban en ninguna parte estas propiedades2, mientras que sobre los temas que sí eran primordiales se incluyeron abundantes antecedentes3. El texto que se refiere a las tierras indígenas se agregó tardíamente a la ley, a través de una moción presentada durante el primer debate4. Además, en el expediente de las discusiones no se encuentra evidencia de que la moción despertara polémica alguna, y de hecho fue aprobada sin mayor comentario. Esto indica que no era un punto que se considerara ni trascendental ni delicado. También sugiere que entre los diputados existía cierta familiaridad con la idea de reservar terrenos para los indígenas.

7Destacados investigadores han afirmado que la de 1939 fue “la primera disposición jurídica con rango de ley que determina expresamente la propiedad indígena sobre las tierras donde se asientan” (Guevara Berger y Chacón Castro, 1992: 46). Si bien es cierto que no se habían emitido hasta entonces leyes relacionadas con este tema, ninguno de los estudiosos ha tomado nota de los decretos y disposiciones que las autoridades expidieron, a partir de 1913, sobre las tierras de los indígenas bribris y cabécares que habitaban la zona de Talamanca, localizada en el extremo sureste del país. Aquí se sugiere que los legisladores de 1939 estaban familiarizados con este conflicto y fue por esto que la adición al artículo 8° no levantó ningún revuelo.

8Junto con el resto de la región caribeña del sur de Costa Rica, Talamanca era teatro desde 1900 de la expansión de las actividades de la UFCo., una compañía de capital estadounidense que se dedicaba principalmente al cultivo y exportación de banano. Esta compañía se había instalado en la zona de Bocas del Toro, en el lado panameño de la frontera, en la década de 1890, y a partir de allí había extendido sus operaciones hacia territorio costarricense. Para 1912 la bananera ya había registrado más de 97 por ciento de las tierras que llegó a poseer en Talamanca, las cuales agrupó junto con sus plantaciones del otro lado de la frontera en la División Bocas del Toro (Bourgois, 1994: 33, 57-58). Los vínculos que estas operaciones transfronterizas creaban entre territorios panameños y costarricenses provocaron una constante inquietud al Estado costarricense, pues las zonas ocupadas por la UFCo. se mantuvieron en disputa hasta que Costa Rica y Panamá firmaron el tratado definitivo de límites, en 1941. Estas preocupaciones facilitaron que algunos miembros de la clase política costarricense reaccionaran positivamente cuando los indígenas talamanqueños empezaron a solicitar apoyo contra la expropiación de sus tierras.

9Es bien sabido que la rápida expansión de las plantaciones bananeras en Centroamérica, a manos de la UFCo. y de algunas otras compañías de capital estadounidense, contó con el beneplácito de las élites de la región, y que los representantes de las compañías ejercieron una formidable influencia sobre la política interna de los países centroamericanos (Posas, 1993: 154-159). Hubo, aun así, desafíos al poder de estas compañías provenientes de sus mismos trabajadores y de empresarios locales (Euraque, 1996; Chomsky, 1996; Bucheli, 2008). En Costa Rica, algunos miembros de la oligarquía cafetalera que manejaba el país buscaron regular las actividades de la bananera, lo que se expresó en el cobro, desde 1909, de un modesto impuesto a la exportación de esa fruta (Casey Gaspar, 1979: 32-60; Viales Hurtado, 1998: 94-106). El apoyo que obtuvieron los indígenas talamanqueños contra la expansión de la UFCo. ha permanecido hasta ahora como un episodio desconocido de las complejas relaciones que se establecieron entre esta poderosa corporación y sus países anfitriones.

  • 5 ANCR, Cajas de Límites Costa Rica-Panamá, caja 12, Vol. 3, f. 661.
  • 6 ANCR, Gobernación 3419, f. 85.

10Los indígenas bribris y cabécares que constituían la mayoría de la población de Talamanca a principios del siglo XX fueron, hasta donde se sabe, los primeros en llamar la atención hacia el peligro que la expansión bananera les suponía. En 1907 presentaron una petición al gobernador de la provincia de Limón, de la que Talamanca formaba parte, para que se prohibiera “á empresas extrangeras [sic] la adquisición de propiedades en los terrenos que actualmente ocupan los indios…”5. La preocupación de los indígenas era compartida por algunos de los funcionarios estatales de la zona. En marzo de 1912 el jefe político de Talamanca explicaba que los rumores de que la compañía iba a comprar todos los terrenos en esa zona habían persuadido a muchos de los indígenas de abandonar sus propiedades, lo que perjudicaba los intereses que allí tenía el Gobierno6.

  • 7 ANCR, Fomento 10606, s.n.f. (30 de enero de 1914, 4 de febrero de 1914).
  • 8 ANCR, Congreso 11438.
  • 9 ANCR, Congreso 13139, ff. 1-1v.

11Aunque todavía no se ha localizado el documento, se sabe que en algún momento entre marzo de 1912 y enero de 1914 el Gobierno aprobó la adjudicación de dos mil hectáreas de terreno en Talamanca a los indígenas7. Esta no fue la única medida legal que se tomó. En 1919 se suscribió un decreto para fomentar el desarrollo de varios centros de población en la vertiente caribeña del país, cuyo último artículo volvía a autorizar al Estado para retener o adquirir hasta dos mil hectáreas en Talamanca que se repartirían entre los indígenas. En la moción por medio de la cual se integró este artículo al decreto se aseveraba que la zona indígena de Sipurio, en Talamanca, no debía “ser feudo de ninguna compañía” sino quedar “para los primitivos pobladores y para los costarricenses en general”8. Finalmente, en 1923 el Congreso aprobó enviar al Poder Ejecutivo una excitativa para que protegiera los intereses de los “colonos” de Talamanca, que se encontraban “gravemente comprometidos por personas o empresas en contra de leyes vigentes”. Aunque en el texto del acuerdo no se menciona a los indígenas, en el documento de presentación que lo acompañó sí se expresaba que la preocupación cardinal era que estos estaban abandonando la zona9.

  • 10 ANCR, Planos y mapas 11010; Fomento 10606, s.n.f. (30 de enero de 1914, 4 de febrero de 1914); Fome (...)
  • 11 ANCR, Gobernación 8107, f. 14; Gobernación 8097. ADB, Superintendente de agricultura a Blair, 6 de (...)

12Los diputados y funcionarios que apoyaban estas medidas estaban conscientes de que con ellas antagonizaban a la UFCo. Sus motivaciones eran variadas e incluían preocupaciones por la soberanía costarricense en la zona, así como intereses económicos de los mismos diputados. Aunque no hay espacio aquí para analizar esas inquietudes, es importante recalcar que las decisiones del Congreso en alguna medida pasaron del papel a la práctica. Hubo distintos intentos de delimitar las tierras reservadas, e incluso en enero de 1917 se levantó un plano de la “reserva india”10. Más aún, tanto amerindios como colonos de origen jamaiquino se apoyaron en estas directrices para tomar posesión de algunos terrenos, lo que causaba molestias e incertidumbre entre los altos funcionarios de la bananera11.

  • 12 ANCR, Gobernación 8097 (4 de julio de 1924).

13La última mención que se ha localizado sobre este conflicto es de 1924, cuando varios vecinos de Talamanca solicitaron que se les devolvieran las propiedades de que se les había despojado. El documento no indica si eran o no indígenas12. En 1927 la UFCo. empezó a reducir sus operaciones en Talamanca, y aunque mantuvo una gran influencia en la zona nunca retomó sus plantaciones. En la década de 1970 el status legal de esas tierras era muy confuso, por lo que la bananera decidió donarlas al Estado a cambio de su apoyo en otras zonas del país. Esto permitió, finalmente, crear una reserva indígena allí, en 1976 (Boza Villarreal, 2018: 105-106; Bourgois, 1994: 80-82). A pesar de las tempranas demandas de los talamanqueños, su reserva no estuvo entre las primeras que se reconocieron. La ola inicial de creación de estas había ocurrido en los años 50, pero se había limitado a algunos de los territorios indígenas localizados al otro lado de la cordillera de Talamanca, en el Pacífico sur.

La década de 1930

  • 13 ANCR, Congreso 18644, ff. 9, 76, 79, 88.

14En la ley de 1939 hay una indicación, aunque indirecta, de que las provisiones del artículo 8° se integraron teniendo en mente el caso de Talamanca o, por lo menos, el de las poblaciones indígenas de la vertiente caribeña. La moción inicial para agregar la cláusula sobre las tierras indígenas no sugería ninguna colocación específica en el articulado de la ley y el texto en sí, a diferencia de los decretos analizados hasta ahora, no limitaba su aplicación a ninguna región geográfica específica. Es por lo tanto llamativo que en la versión final de la ley la cláusula se agregara al artículo 8°, que originalmente hacía referencia únicamente a las riberas del río Banano13. Este río se localizaba en el flanco caribeño, al noroeste de Talamanca, en una zona donde la UFCo. también había establecido plantaciones desde la década de 1900 (Putnam, 2002: 41-51; 60-65).

15Hasta donde se sabe, la norma de 1939 no tuvo efectos durante sus primeros seis años de existencia. En 1945, sin embargo, un decreto reafirmó la indenunciabilidad de los territorios ocupados por indígenas y estableció directrices precisas para delimitar las reservas. Pero esto sucedía en una coyuntura bastante diferente de la de los años 1920s y 1930s, como sugiere el hecho de que las reservas terminaran por establecerse entre las comunidades amerindias de la vertiente pacífica. Para entender este cambio es necesario explicar qué había sucedido con la bananera en esos años.

16En los años 1930 la UFCo. ya se había convertido en la mayor productora y comercializadora de banano a nivel mundial (Bucheli, 2008: 438). En Centroamérica, esto coincidió con la expansión de sus actividades a la vertiente pacífica y la reducción simultánea de sus intereses en las tierras bajas caribeñas. En Costa Rica, para 1937 la producción en el Pacífico ya era significativa, y en 1940 superó a la que se originaba en la otra vertiente (Cerdas Albertazzi, 1993: 122; 126-137; Posas, 1993: 111-112; Royo Aspa, 2004: 3-6). Estas transformaciones fueron dirigidas por Samuel Zemurray, estadounidense que tenía operaciones bananeras en Honduras desde 1910 y quien asumió la presidencia de la UFCo. en 1933 (Euraque, 2002: 74; Posas, 1993: 127-132). Su hija, Doris Zemurray Stone, fue una actriz crucial en la creación de las primeras reservas indígenas en Costa Rica.

Indigenismo y reservas, 1943-1956

17Cuando el tema indígena volvió a retomarse legislativamente, en 1943, se hizo en el contexto de expansión del movimiento indigenista, que había empezado a experimentar un enorme auge en América Latina desde el decenio de 1930. El indigenismo buscaba que los estados de la región desarrollaran políticas para integrar a las comunidades indígenas a la vida económica, política y social de la nación, pero de forma conciliatoria y gradual. A la difusión de esas políticas por toda la región contribuyó la fundación, en1940, del Instituto Indigenista Interamericano (III), organización que fomentó la creación en diversos países de organizaciones hermanas. La iniciativa también fue apoyada por organismos internacionales como la OIT, la OEA y la UNESCO, lo que le dio un carácter todavía más internacional (Favre, 1998; Giraudo y Martín-Sánchez, 2011).

18En 1943 el Congreso aprobó la adhesión de Costa Rica al III. Con este decreto se inició una nueva época en la legislación sobre indígenas en el país que adoptó un claro tinte indigenista. Esta normativa también mostraba particularidades, especialmente en su interés por asegurar a las comunidades la posesión de sus territorios. En 1945 un decreto reafirmó la inalienabilidad de las tierras ocupadas por indígenas, estableció directrices para delimitar reservas y creó la Junta de Protección de las Razas Aborígenes de la Nación (JPRAN), a cargo de velar por la educación y la salud de los indígenas y de llevar adelante la delimitación de territorios. Decretos sucesivos crearon rentas para la JPRAN, reconocieron condiciones especiales a algunas escuelas localizadas en zonas indígenas y en 1956, finalmente, delimitaron tres reservas en el Pacífico sur: Ujarrás-Salitre-Cabagra, Térraba-Boruca y China Kichá (Ornes, 1983: 78-79; 173-181).

19Esta legislación respondía directamente al interés por la educación característico del indigenismo latinoamericano. En cuanto a la tierra, sin embargo, los indigenistas no establecieron ninguna política unificada, sino que dejaron el tema a juicio de cada país (Favre, 1998: 119). La decisión de Costa Rica de confirmar el reconocimiento de derechos territoriales no puede atribuirse, por lo tanto, a la aplicación de un programa internacional. Es probable que fuera la existencia del artículo 8º de la ley de 1939 la que guiara al indigenismo de Costa Rica por ese rumbo.

20La pregunta que todavía no tiene una respuesta satisfactoria es por qué los indigenistas costarricenses decidieron concentrar sus actividades en el Pacífico sur. Los estudios que existen atribuyen la creación de las reservas a la influencia del indigenismo y al inicio de la construcción, en 1942, de la sección costarricense de la carretera Panamericana. Esta autopista representaba un serio peligro para la integridad territorial de las comunidades indígenas del Pacífico sur, pues haría más fácil el acceso de foráneos (Ibarra Rojas, 2016: 71-72; Bozzoli Vargas, 2013: 12-13; Guevara Berger y Chacón Castro, 1992: 53; 113). Solo la segunda de esas razones da cuenta de por qué las reservas se crearon específicamente en el Pacífico sur, pues la carretera cruzaba el territorio de Costa Rica por esa vertiente y en su sección sur se aproximaba a territorios habitados por indígenas e incluso cruzaba uno de ellos.

  • 14 ANCR, Gobernación 9543.

21Sin embargo, estas no eran las únicas comunidades que veían peligrar sus territorios en esos años. En 1948 se informó a la JPRAN del caso de los indígenas malekus de la zona norte, cuyas tierras estaban siendo invadidas por foráneos provenientes de Nicaragua (Ibarra Rojas, 2016: 72). Los conflictos persistían también en Talamanca, como demuestra el proyecto que se envió al Congreso en 1943 para crear allí una “zona reservada” para los indígenas. Se desconoce cuál fue el destino de ese proyecto14. Es decir, la amenaza a los territorios indígenas no era un problema distintivo del Pacífico sur, y por lo tanto no es suficiente para explicar el interés exclusivo de los indigenistas por esa región.

22Se ha prestado poca atención a los estrechos vínculos que el indigenismo costarricense mantuvo con la bananera. El más visible de ellos era Doris Stone, hija del presidente de la UFCo. La importancia de Stone en los primeros años del movimiento no puede ser menospreciada: fue alrededor de ella que se aglutinó el pequeño grupo de intelectuales y maestros que se dedicaron a esas labores. Es más, fue Stone quien redactó la primera versión del decreto de 1945 y quien presidió por muchos años la JPRAN (Ibarra Rojas, 2016: 33; 71; Stone, 1980: 22).

23Aunque mantenía estrechas relaciones con la UFCo., Stone no era un mero testaferro de ésta. Sus recursos e intereses sobrepasaban con creces los de la bananera, pues su excepcional fortuna y formación académica le permitía figurar en los círculos económicos y culturales más prestigiosos de Estados Unidos, Honduras y Costa Rica (Ibarra Rojas, 2016; Euraque, 2002; Andrews V. y Lange, 1995).

24En los años 40 y 50 la compañía, a diferencia de lo que había ocurrido en Talamanca décadas antes, apoyó resueltamente las actividades indigenistas. Este sustancial cambio respondía a los desafíos que la corporación enfrentaba debido al establecimiento en América Latina, después de la Segunda Guerra Mundial, de gobiernos de corte nacionalista. La incertidumbre que pendía sobre las actividades de la bananera ahuyentó a inversionistas potenciales y redujo sus ganancias, por lo que la UFCo. buscó mejorar su imagen en sus países anfitriones y en el ámbito internacional (Bucheli, 2003: 87-93). En este nuevo contexto, los intereses de la hija del presidente de la compañía se convirtieron en una ventaja, tal como sugirió Rómulo Valerio en 1949, cuando renunció a la Dirección del Museo Nacional debido, en parte, a desacuerdos con Stone. En su carta de renuncia Valerio indicaba que:

dicen los costarricenses malpensados que la Señora Stone es algo así como el Ministro de Relaciones Exteriores de la United Fruit Co., y que su desinteresado interés por la cultura nacional es polvo de oro lanzado a nuestros ojos (Citado en: Ibarra Rojas, 2016: 47-48).

  • 15 ADB, Manager a G. P. Chittenden (28 de junio de 1919); G. P. Chittenden a H. S. Blair (6 de julio d (...)
  • 16 ANCR, Gobernación 41025, legajo 19, s.n.f. (26 de febrero de 1949).

25El apoyo que la UFCo. brindó a las reservas en el Pacífico sur, sin embargo, podría haber tenido motivaciones más concretas que la mejora de su imagen. Aunque la evidencia es indirecta, aquí se plantea que la compañía podría haber visto las reservas como una forma de evitarse dolores de cabeza como los que había enfrentado en Talamanca. El abogado principal de la UFCo. en Costa Rica, Porfirio Góngora (Casey Gaspar, 1979: 8), constituye el vínculo más claro que se ha localizado entre estos dos episodios. En 1919 Góngora había estado bien informado de las medidas que reservaban terrenos en Talamanca para los indígenas y de las preocupaciones que causaban a la bananera, como demuestra la correspondencia interna de la compañía15. En el decenio de 1940 el abogado seguía trabajando para la bananera y, además, formaba parte de la JPRAN, que Stone presidía y que estaba a cargo de delimitar las reservas16.

26Es muy probable que la presencia de Góngora en esa junta fuera aprobada por la UFCo. y que favoreciera lo que parece haber sido un acuerdo entre la compañía y los indigenistas, en cuanto a que las actividades de los segundos no perjudicarían los intereses de la primera. Por ejemplo, las comunidades favorecidas por los indigenistas estaban localizadas en terrenos que no tenían potencial para el cultivo de banano a gran escala. Muy distinto fue el destino de El Palmar de los Indios (hoy Palmar Norte), un asentamiento indígena localizado en las tierras bajas del Pacífico sur y cuya población en 1927 era casi toda indígena. Aunque no existe ningún estudio sobre esta localidad, se sabe que la compañía empezó a adueñarse de los terrenos de El Palmar y otros aledaños desde los años 1920, expulsando gradualmente a sus antiguos poseedores (Cerdas Albertazzi, 1993: 120; 129-132; Barrantes Cartín, 2015: 49-61). Estas propiedades se constituyeron en el corazón de la División Golfito de la UFCo. y, hasta donde se conoce, ningún indigenista propuso que allí se creara una reserva.

  • 17 ANCR, Gobernación 9543.

27Se puede suponer que el entusiasmo de la compañía por las reservas ocultaba el despojo que esta había cometido en otras zonas indígenas, incluido El Palmar. Es más, cuando en 1943 se presentó ante el Congreso un proyecto para asegurar tierras a los indígenas de Talamanca, la compañía no ofreció apoyo alguno a la iniciativa, sino que gestionó para que se excluyeran de ese plan todas las propiedades que la UFCo. consideraba suyas17. La reserva talamanqueña tuvo que esperar otros treinta años antes de convertirse en una realidad, en 1976. Para entonces el indigenismo había entrado en crisis y Doris Stone había dejado el país.

Conclusiones

28El proceso que llevó a la creación de reservas indígenas en Costa Rica inició por lo menos cinco décadas antes de que se firmara el primer decreto oficial, en 1956. Los pasos iniciales los dieron los bribris y cabécares de Talamanca en 1907, cuando decidieron oponerse a las expropiaciones que traía aparejada la expansión de las plantaciones bananeras sobre sus territorios. En Talamanca no se aseguraron tierras para los indígenas hasta 1976, pero fue la lucha que dieron estos entre 1907 y 1924 la que lanzó el tema a la palestra nacional, y probablemente incidió en que ese derecho fuera reconocido en la ley de 1939.

29La UFCo. fue un actor crucial tanto en el conflicto talamanqueño de principios de siglo como en el desarrollo de políticas indigenistas en el Pacífico sur en las décadas de 1940 y 1950. Fue quizás su experiencia en Talamanca y la posibilidad de que esta se repitiera en las nuevas plantaciones del Pacífico, junto con un contexto internacional que le demandaba congraciarse con sus países anfitriones, lo que la impulsó a apoyar las labores de los indigenistas costarricenses. No debe interpretarse, sin embargo, que fue la sola voluntad de la compañía la que dio origen a las reservas. En este propósito coincidieron muchas fuerzas, incluidas las luchas de las mismas comunidades, la preocupación de algunos legisladores por mantener la soberanía nacional sobre territorios disputados, la honesta intención de algunos indigenistas costarricenses de mejorar la condición indígena y, por supuesto, la diversidad de intereses educativos, culturales e incluso familiares que se conjugaban en la figura de Doris Stone.

30A largo plazo, la demarcación de reservas no resolvió los problemas territoriales de las comunidades amerindias. Por un lado, el Estado no tomó las medidas necesarias para asegurarles dominio efectivo de esas tierras. Por otro lado, la existencia de reservas tenía el potencial de deslegitimar la posesión indígena en zonas que no estaban expresamente reservadas (Guevara Berger y Chacón Castro, 1992: 45-61).

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Notas

1 Agradezco a Esteban Espinoza Torres por su colaboración en la localización de algunos de los materiales utilizados aquí, así como al Dr. Philippe Bourgois por facilitarme copias de los documentos del Archivo de la División Bocas del Toro, United Fruit Company (ADB).

2 Archivo Nacional de Costa Rica (ANCR), Congreso 18644, ff. 2-29.

3 ANCR, Congreso 18644, ff. 30-70.

4 ANCR, Congreso 18644, ff. 76, 79.

5 ANCR, Cajas de Límites Costa Rica-Panamá, caja 12, Vol. 3, f. 661.

6 ANCR, Gobernación 3419, f. 85.

7 ANCR, Fomento 10606, s.n.f. (30 de enero de 1914, 4 de febrero de 1914).

8 ANCR, Congreso 11438.

9 ANCR, Congreso 13139, ff. 1-1v.

10 ANCR, Planos y mapas 11010; Fomento 10606, s.n.f. (30 de enero de 1914, 4 de febrero de 1914); Fomento 5409, s.n.f. (26 de setiembre de 1916). ADB, Manager a Victor M. Cutter (21 de setiembre de 1915); Acting Manager a V. M. Cutter (29 de noviembre de 1915).

11 ANCR, Gobernación 8107, f. 14; Gobernación 8097. ADB, Superintendente de agricultura a Blair, 6 de noviembre de 1916. Citado en Bourgois (1994: 67). ADB, Manager a Victor M. Cutter (21 de setiembre de 1915); Superintendent Agriculture a H. S. Blair (26 de junio de 1919); Assistant to Manager a V. M. Cutter (18 de febrero de 1920); Acting Superintendent Agriculture a H. S. Blair (25 de marzo de 1921) (Bourgois, 2003: 118-119).

12 ANCR, Gobernación 8097 (4 de julio de 1924).

13 ANCR, Congreso 18644, ff. 9, 76, 79, 88.

14 ANCR, Gobernación 9543.

15 ADB, Manager a G. P. Chittenden (28 de junio de 1919); G. P. Chittenden a H. S. Blair (6 de julio de 1919); Porfirio Góngora a Manager of the United Fruit Co. (4 de agosto de 1919).

16 ANCR, Gobernación 41025, legajo 19, s.n.f. (26 de febrero de 1949).

17 ANCR, Gobernación 9543.

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Índice de ilustraciones

Título Mapa: Talamanca y Pacífico sur de Costa Rica
URL http://journals.openedition.org/alhim/docannexe/image/7135/img-1.jpg
Ficheros image/jpeg, 537k
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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Alejandra Boza Villarreal, «Entre el indigenismo y las compañías bananeras internacionales:El origen de las reservas indígenas en Costa Rica, 1907-1956»Amérique Latine Histoire et Mémoire. Les Cahiers ALHIM [En línea], 36 | 2018, Publicado el 21 enero 2019, consultado el 04 junio 2023. URL: http://journals.openedition.org/alhim/7135; DOI: https://doi.org/10.4000/alhim.7135

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Autor

Alejandra Boza Villarreal

Doctora en Historia por la University of Pittsburgh. Profesora de la Escuela de Historia, investigadora del Centro de Investigaciones Históricas de América Central y del Centro de Investigación en Identidad y Cultura Latinoamericanas, todos de la Universidad de Costa Rica. E-mail: alejandra.bozavillarreal@ucr.ac.crUniversidad de Costa Rica

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Derechos de autor

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