1La Megacausa III, donde se juzgaron delitos de torturas, prisiones ilegales, homicidios y abusos sexuales contra 38 víctimas –14 de las cuales permanecen en condición de desaparecidas–, es el resultado del complejo proceso de enjuiciamiento a los responsables de la violación de derechos humanos en la provincia de Santiago del Estero por hechos cometidos durante el período comprendido entre los años 1975 y 1983. Este proceso se inició en el año 2003 con la denuncia efectuada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación –por ese entonces a cargo del Dr. Eduardo Luis Duhalde– ante el Juez Ángel J. Toledo, a cargo del único Juzgado Federal de Santiago del Estero, dando inicio al Expediente 9002/03 caratulado “Secretaría de DDHH s/ Denuncia c/ Musa Azar y otros”. Con ello se abrió cauce a cientos de acusaciones presentadas ante dicho Juzgado, y se reactivaron procesos judiciales iniciados y archivados en los ’80 por la vigencia de las leyes de Obediencia Debida (23.521) y de Punto Final (23.492).
- 3 De modo que los diversos expedientes quedaron acumulados en la causa judicial 9002/03 "Secretaría d (...)
2En virtud del volumen de denuncias que se recibieron, del gran número de víctimas que éstas implicaban y de la diversidad de delitos denunciados, que fueron cometidos además en un espacio temporal que abarcó tanto al gobierno constitucional previo al golpe como al gobierno de facto, se procedió a la acumulación de las causas y a una primera subdivisión en dos grandes grupos. Por un lado aquellos hechos cometidos durante la última etapa del juarismo y por el otro los perpetrados durante la dictadura. A su vez, estos grupos se dividieron según las víctimas fueran sobrevivientes o desaparecidas3.
3Si bien esta estrategia judicial permitió agilizar el proceso de juzgamiento de los genocidas en la provincia, su desarrollo se vio afectado en parte por los tiempos procesales de la justicia federal de Santiago del Estero y en parte por otros factores que incidieron sobre los tiempos de instrucción de las diferentes causas. En este marco se nos presenta “La Causa de Los Jueces” como caso testigo de, al decir de Juan Carlos Wlasic (2010), esas profundas contradicciones en las que se desenvuelve el proceso de construcción de memoria social como construcción histórica judicial, propias del contexto de relaciones de poder tanto del campo político como del jurídico y social.
- 4 La administración de justicia del período dictatorial, esa que no halló ninguna víctima de desapari (...)
- 5 Con ello nos referimos a la falta de legitimidad democrática de las y los jueces, cuyos cargos son (...)
4En el marco de esas contradicciones es necesario decir que el campo jurídico tiene un estatuto paradójico, es el que tiene a su cargo el juzgamiento a los genocidas al mismo tiempo que es parte de la estructura político-jurídica que permitió la realización de tales prácticas genocidas. El Poder Judicial convivió históricamente con gobiernos autoritarios y dictatoriales. Desde el golpe de Uriburu en 1930, en el que la Corte Suprema de la Nación Argentina declaró que no intervendría, hasta la última dictadura, la justicia no cumplió con su función de marcar las pautas constitucionales a los gobiernos de facto (Quintana en Zubelet, 2015). No resulta extraño entonces que el Poder Judicial no haya sufrido recomposición ni en el período dictatorial ni con la recuperación democrática4, o el hecho de que éste sea el único de los poderes constitucionales no democratizado5, identificado como “dique de contención” o guardián del status quo (Arrimada, 2014; Zubelec, 2015).
- 6 Ubicada al norte de Argentina, Santiago del Estero es una provincia caracterizada por una fuerte im (...)
- 7 La militancia es definida por los actores partidarios del juarismo como “trabajo político”, lo que (...)
- 8 Ver “Los usos de la fuerza policial” en Schnyder, 2013: 151-164.
- 9 “La participación política es alta en la provincia; el circuito de la política es muy transitado y (...)
5En la provincia de Santiago del Estero6 esta institución se articuló y dialogó, al menos dos décadas antes del golpe y durante las posteriores, con un poder político como el juarista, caracterizado por la fuerte impronta de la gestión autoritaria de la seguridad en la vida política y por el “trabajo político”7 como modo de acceso al empleo público –la principal fuente de trabajo para las y los santiagueños–. El riguroso control policial de la vida política e institucional8 se enlaza con la regulación política del trabajo, de acuerdo a la cual se conforman las instituciones estatales y sociales en estrecha relación con el juarismo y bajo el estrecho control del mismo. El Estado provincial constituye entonces no sólo una vía de inserción económica sino de integración social en la que cobra gran relevancia la mediación del partido de gobierno9 (Schnyder, 2013).
- 10 Carlos Juárez fue gobernador durante el primer Peronismo (1949-1952) y luego en los períodos 1973-1 (...)
- 11 Fue exiliado en Madrid. Para ampliar ver Picco, 2016.
- 12 El primer interventor militar fue Daniel Virgilio Correa Aldana quien era jefe del Batallón de Inge (...)
6Carlos Juárez es el máximo referente del juarismo, un sector del peronismo provincial que ejerció el poder político en la provincia en diferentes períodos que van desde 1949 hasta 200410. Si bien no estuvo al frente del gobierno provincial durante el la dictadura iniciada en 197611, fue el articulador de la estructura de seguridad que cometió las desapariciones y detenciones ilegales entre 1973 y 1976 en la provincia. La misma estructura de seguridad que actuó durante la dictadura bajo el mando político de los gobernadores de facto12 (Schnyder, 2013).
- 13 Uno de los casos paradigmáticos de ingresos al Poder Judicial fue la mediación de la diputada Crist (...)
7Durante el juarismo se tejieron además las redes institucionales y sociales que son matriz del campo estatal actual. En el marco de este entretejido y a la luz de sus lógicas, principalmente de aquellas que se articularon en torno al dispositivo de “trabajo político”, se organizó la trama de agentes y mecanismos que en y desde el campo judicial13 –en articulación con los campos político y policial– intervinieron en aquella época, abrigando las prácticas genocidas (Feierstein, 2014) del Estado, y que en la actualidad siguen operando con eficacia.
8El manejo discrecional de los nombramientos da cuenta de la permeabilidad de las burocracias, en especial de la que nos interesa: la judicial; y del modo en que se articularon esas relaciones en la provincia, que supusieron que sus actores fueran blanco de rigurosos controles políticos pero también que los ejercieran. Se trasladaron así los principios de regulación de los comportamientos del partido juarista al Estado poniendo en el centro de la escena estatal a la lealtad como un valor que tensa las normas formales que allí operan (Schnyder, 2013).
- 14 Del 30 de septiembre de 1974, llamada Ley de Seguridad Nacional. Un texto elevado al Congreso sin e (...)
9El rasgo corporativo que constituye la agencia jurídica (Arrimada, 2014) se vio reforzado por las lógicas de trabajo político y lealtad con el partido de gobierno y sus intereses. La Justicia Federal de distrito se configuró bajo esta modalidad, y en vinculación con un contexto nacional e internacional en el que la Doctrina de la Seguridad Nacional (DNS) y las leyes como la 20840/7414 perfilaron el accionar jurídico de acuerdo a los objetivos políticos de erradicar a “la subversión”.
10Desde la Revolución Cubana comenzó a perfilarse una nueva teoría militar que consideró a la seguridad desde el paradigma de la defensa. Este paradigma fue presentado, además, como un objetivo que debía alcanzarse por todos los medios –incluso por sobre las garantías constitucionales–. La nueva DSN borraba la diferencia entre el enemigo interior y exterior y trasladaba la lucha por la “seguridad” al campo de lo ideológico. De modo que violencia preventiva y represiva se articularon, distanciándose de la doctrina tradicional que limitaba el uso de la violencia a situaciones de agresión concreta y se planteaba la necesidad de desplegar todos los recursos defensivos, aún ante amenazas potenciales contra los intereses de la nación (Chateau, 1983)
- 16 La Escuela Militar de las Américas, actualmente Instituto del Hemisferio Occidental para la Coopera (...)
- 17 Para profundizar sobre el sistema legal de la última dictadura argentina ver Schwartz, 2007.
11La implementación del nuevo paradigma demandó ciertas transformaciones en la estructura del Estado para consolidar órdenes políticos acordes a la centralidad que adquirieron las Fuerzas Armadas en esta etapa a partir de la instalación de la Escuela de las Américas en la región16. En este sentido, fue fundamental un orden jurídico que legitimara su presencia y accionar, criminalizando aquellas actividades que, bajo la óptica de la DSN, se consideraban ideológicamente lesivas para la nación. Así fue como en los ’70, al criminalizarse la protesta social y poner el foco represivo en el movimiento obrero y las organizaciones sindicales, se originó una espiral represiva que fue en aumento al tiempo que se cubría con un manto de legalidad la represión estatal a través de la nueva legislación17.
- 18 El Centro de Estudios Legales y Sociales es una organización no gubernamental fundada en 1979 y ded (...)
12A partir de la observación de este fenómeno jurídico-político Augusto Conte Mac Donell y Emilio Mignone, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)18, desarrollaron la doctrina del “paralelismo global”. Esta doctrina que buscó explicar el funcionamiento normativo durante la última dictadura en Argentina señala la existencia de dos niveles de normatividad: el primero, de carácter público, con normas sancionadas antes y después del 24 de marzo de 1976 que dieron curso y enmarcaron formalmente la actuación estatal durante la dictadura; y el segundo, de carácter secreto, conformado por la planificación del accionar clandestino que caracterizó a la represión política ejecutada por las FFAA desde 1975 (CELS, 1981).
13Las transformaciones que demandó la implementación del nuevo paradigma no fueron un problema para el Estado provincial. Aunque Carlos Juárez no estuvo al frente del poder político durante la última dictadura sostenía principios que podrían encuadrarse fácilmente en los objetivos del “Proceso de Reorganización Nacional” y la DSN: “Dentro del ciego enjuiciamiento inexorable, todo lo que contribuye a vertebrar el sistema recusado: instituciones, legislación, organización, estructuras, y diligencias, debe ser allanado y sustituido sin contemplaciones. A cualquier precio.” (Juárez, 1982: 6)
14En ese afán de sustituir todo aquello que sostenía al “sistema recusado” encontramos un hecho paradigmático para ilustrar este tejido institucional-político en el que se conformó y actuó la justicia provincial: el reemplazo del Juez Federal José Ruiz por Santiago Asencio Grand en 1974.
15Ruiz era considerado poco influenciable por Carlos Juárez y tras haber puesto en libertad a unos estudiantes acusados de ser parte de la “insurrección” éste le pidió finalmente su renuncia (Cf. Fundamentos de la sentencia Megacausa III, “AZAR, Musa y otros”, 2018: 2318). El cargo fue ocupado por Santiago Asencio Grand, un hombre del riñón del juarismo. Grand tenía fuertes compromisos con el sector del partido Justicialista que lideraba Carlos Juárez, fue candidato a diputado por el partido en las elecciones provinciales de 1973.
- 19 En 1976 se niega a jurar por los estatutos militares y debe renunciar. Prestó testimonio luego, en (...)
16El cuadro de la justicia federal de distrito de la época estaría conformado además por Arturo Liendo Roca como fiscal, Constantino Sogga19 como defensor oficial y Luis Eduardo López como secretario. Por ese entonces, apareció también la figura de Santiago Olmedo a cargo de la Secretaria Civil de dicho Juzgado (Cf. Garay, 2016: 3) y Lorna Hernández en la Secretaría Penal.
- 20 Este es un concepto que desarrolla en el campo de la filosofía del derecho Héctor Silveira (2007) e (...)
La actuación de la Justicia Federal de Santiago del Estero allanó el camino de la discrecional brutalidad, del trato indigno, violento y feroz que sufrieron las víctimas de la causa. Tal actuar afectó gravemente la salvaguarda del derecho de defensa y del debido proceso, haciendo desaparecer el Estado de Derecho en esta provincia, incluso mucho antes de que se produzca el golpe cívico militar de 1976. (EXPTE. 114/2002: 1-2)
17Estos agentes conformaron el circuito judicial que empezó a trabajar en forma sistemática desde finales del año 1974 legitimando el actuar del aparato represivo del Estado provincial. De acuerdo a este circuito, al secuestro y alojamiento en centros clandestinos le seguía el interrogatorio bajo tortura y posteriormente el “blanqueo judicial de todo lo actuado” (Garay, 2016: 4). Se llevaba a las personas secuestradas ante el Juez Grand, quien se encargaba de firmar la ratificación de las declaraciones obtenidas bajo tortura “ante amenazas de volver a las mismas condiciones de detención en caso de no hacerlo […] lo que sucedía generalmente ante la presencia de otros funcionarios judiciales, en ausencia de abogados defensores y la mayoría de las veces delante de los mismos torturadores” (Garay, 2016: 4).
- 21 Las mismas fueron luego desestimadas en el Juicio Kamenetzky (2013) con la condena de quienes anter (...)
18Las condiciones de detención para quienes estaban procesados por delitos de “subversión”, (según la Ley 20.840) se recrudecieron con el régimen de “máxima seguridad”, que implicó la incomunicación absoluta por un período de ocho meses y la ausencia plena de los funcionarios judiciales –juez, fiscal y defensores oficiales– en los penales de la provincia. Esto dejó en completa libertad el accionar de los agentes de los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas y de seguridad; quienes con una supuesta autorización judicial retiraban a les detenides de los penales por largos períodos en los que eran sometides a interrogatorios bajo tormentos en los centros clandestinos de detención. La libertad para dicho accionar se complementó con el “blanqueo” judicial, es decir, testimoniales falsas que ocultaban las condiciones de detención y las torturas, habeas corpus cajoneados en los despachos judiciales, causas judiciales desaparecidas. Como ejemplo paradigmático de este “blanqueo” se encuentra el caso del asesinato de Cecilio Kamenetzky o la desaparición forzada de Mario Giribaldi, quienes fueron retirados por personal policial del penal en noviembre de 1976 y nunca regresaron. La Justicia Federal investigó los hechos como “intento de fuga” y la causa se cerró con el sobreseimiento de los agentes y oficiales de la Dirección de Informaciones Policiales imputados. Sin embargo, dichas actuaciones judiciales –a cargo de Liendo Roca en funciones de Juez–, nunca se encontraron en los archivos del Juzgado Federal21.
19Este conjunto de prácticas, medidas y acciones articuladas entre las fuerzas de seguridad y los agentes judiciales, tendientes a demorar, limitar o impedir el acceso a la justicia y el cumplimiento de las garantías constitucionales es lo que llamamos circuito de legalarbitrariedad.
- 22 Una de las ex presas testigo-víctima de la Megacausa III cuenta que la llevaron equivocada al Juzga (...)
20Así como el poder punitivo no recurrió a las disposiciones penales dictadas para actuar contra los “grupos subversivos” sino a métodos no autorizados –como fusilamientos, torturas, desapariciones–, el Poder Judicial, en sintonía, estructuró mecanismos propios para evadir su función, convirtiéndose en un pilar fundamental para el funcionamiento de la estructura represiva de la época. Son muchos los ejemplos22 de estas prácticas o mecanismos que, jugando entre la discrecionalidad administrativa y la arbitrariedad, fueron conformando un sistema de “legalización” de lo actuado basado en ese doble proceso de dictado de normas que intentaron darle apariencia jurídica al ejercicio de poder irrestricto y discrecional y de prácticas, decisiones y actos administrativos que dieron vía libre al cometimiento de estos crímenes, y que entorpecen la judiciabilidad por estos actos en la actualidad.
- 23 En el requerimiento de instrucción de febrero de 2011 el fiscal consideró a López como presunto aut (...)
21El caso de Luis Eduardo López es quizás el más resonante. López se desempeñó como presidente del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero desde 2002, si bien se recusó –por “cuestiones técnicas”– en los procesos que se tramitaron en la provincia por delitos contra la humanidad aceptó la convocatoria como tercer juez en la Causa Arsenales (Tucumán, 2012). En este proceso salió a la luz su vinculación con la última dictadura a partir de diversos testimonios que lo ubicaban firmando una de las órdenes de allanamiento ilegal y participando de indagatorias junto al Juez Grand, en las que se denunciaron y presenciaron torturas que nunca quedaron siquiera asentadas. En el año 2011 fue imputado por el fiscal general de la provincia, Fernando Gimena, por participación necesaria en la privación ilegal de la libertad y tormentos de varios presos políticos en 197523.
- 24 Castillo fue un político catamarqueño que ejerció la gobernación de la provincia de Catamarca en va (...)
- 25 Este fue un caso emblemático para la provincia de Catamarca, en el que se encontraron involucrados (...)
22Desde su ingreso a la justicia federal de la mano del juarismo, Santiago Olmedo hizo una gran carrera judicial. Llegó a ser camarista en la provincia de Catamarca tras una convocatoria a nivel nacional del gobernador Arnoldo Aníbal Castillo24 en 1997 para conformar el tribunal que debía llevar a cabo el segundo juicio oral por el crimen de María Soledad Morales25. Olmedo continuó integrando o presidiendo rotativamente el tribunal de la Cámara Penal N°2 durante diez años, interviniendo en cientos de casos. Si bien a finales de 2003 se abrió la causa que lo investiga por el cometimiento de delitos de lesa humanidad recién en 2007, año que se conoce uno de los fallos que lo implica, renunció aduciendo que se encontraba tramitando su jubilación.
23Santiago Olmedo junto al ex fiscal Liendo Roca, el defensor Oficial Constantino Sogga y la secretaria Lorna Hernández fueron investigades en el marco de la Megacausa III, Expte. 9002/03 “Secretaría de DDHH s/ Denuncia c/ Musa Azar y otros”, por delitos de omisión agravada de hacer cesar la detención ilegal de víctimas del terrorismo de estado, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Los dos primeros fueron imputados, y luego sobreseídos en diciembre de 2004 entendiendo que su accionar se ajustaba al marco legal vigente.
24El Ministerio Público Fiscal apeló el sobreseimiento y el recurso fue concedido. La causa fue elevada al TOF para que resolviera y este Tribunal, actuando como Cámara de Apelaciones –con Luis Eduardo López como presidente–, dictó sentencia en 2005 no haciendo lugar a la apelación. Se interpuso un recurso de Casación y en 2007 la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) anuló la resolución mencionada y devolvió el expediente. Ante ello, el TOF dictó una nueva resolución que disponía, en atención a lo resuelto por casación, declarar la nulidad de la resolución de primera instancia que había dispuesto el sobreseimiento de los ex magistrados en 2004. Las defensas de los ex funcionarios interpusieron nuevos recursos y continuó así este periplo de apelaciones, elevaciones y anulaciones durante varios años.
- 26 Imputado por autor material del delito de abuso de autoridad (Art. 248 del C.P.); incumplimiento de (...)
- 27 Imputado por autor material del delito de abuso de autoridad (Art. 248 del C.P.); incumplimiento de (...)
25En 2012 la CNCP requirió al TOF que se integre la Cámara de Apelaciones de acuerdo a las acordadas correspondientes y revocó la resolución de 2004 dejando sentado que los delitos imputados son, de acuerdo con el Fallo Arancibia Clavel, imprescriptibles en tanto constituyen crímenes contra la humanidad. Luego de ocho años el expediente reingresó a la Secretaría de Derechos Humanos corriendo vista al MPF, el que conforme al requerimiento de la CNCP inició la instrucción y solicitó la formación de una nueva causa para la tramitación de las investigaciones relacionadas con los hechos imputados a Arturo Eduardo Liendo Roca26 y Santiago David Olmedo de Arzuaga27, con lo que se formó el expediente Nº 30029/2012
26En 2013 comenzaron las indagatorias y el 22 de agosto de 2016 inició el debate. Apenas un mes después, el 20 de septiembre de 2009, falleció Liendo Roca –por lo que la investigación penal en su contra no procedió– y dos días más tarde la CNCP hizo lugar a la recusación del tribunal, integrado por Alicia Noli, Juan María Ramos Padilla y José Villalobos, con efectos suspensivos del juicio hasta tanto se conforme uno nuevo.
Si bien, como destacó Dominique Lecourt en un ensayo colectado por Nicos Poulantzas, “…el pueblo, en sus enfrentamiento ante la justicia, siempre perdió como ante el poder…”, el grado progresivo de apropiación del herramental normativo y jurisdiccional en manos de los desposeídos, puede convertirse en un poderoso ariete para enfrentar al poder/saber político y económico, dominante y hegemonizante, generando espacios de libertad y liberación. (Barcesat en Wlasic, 2010: 15)
27Para poder avanzar en esa apropiación del herramental normativo y jurisdiccional que menciona Barcesat, para hacer de él un artefacto creador de espacios de libertad y liberación, es imprescindible antes que nada comprenderlo.
- 28 Principio sobre el cual se constituye el campo jurídico como sistema de normas y prácticas fundado (...)
28En esta empresa puede decirse que nos encontramos en este trabajo con un conjunto de elementos que nos permiten, según entendemos, observar los juegos posibles en la aplicación de la técnica jurídica –esa “concurrencia estructuralmente reglada” con apariencia de fundamento trascendental28 en términos de Bourdieu (2001)–, la que en estos casos actúa como vía para la impunidad de sus agentes. Pensamos ese conjunto de elementos, compuesto por la trama agentes, sentidos y prácticas que hacen a la institución y la agencia judicial, en articulación con el concepto de impunidad técnica de Wlasic (2010) ya permite rastrear eso de creativo o arbitrario que hay en toda técnica. En la medida en que cualquier conjunto de reglas que orientan la acción requiere de sujetes que las interpreten para ejecutarlas, y que tal ejecución se enmarca, además, en un contexto histórico, económico, social e ideológico, no son neutrales ni unívocas.
29En este marco, la dilación en los procesos judiciales por delitos contra la humanidad cometidos hace más de cuarenta años y, por consiguiente, con imputados de avanzada edad, resulta un factor fundamental para (no)justiciar a estos agentes. Esa impunidad biológica se arbitra, según se pudo observar, a través de los usos de la técnica jurídica que habilita un infinito laberinto de tramitaciones que retardan las resoluciones.
- 29 El Ministerio Público Fiscal, con la reforma constitución del año 1994 (art. 120), se configura com (...)
- 30 Son jueces o juezas naturales aquelles cuya designación ha sido anterior al proceso que motiva la c (...)
- 31 “[…] la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el mes de Agosto de 2012 emitió resolució (...)
- 32 Quien fue finalmente absuelta por el Juez Toledo, su pareja.
30Advertimos además algunos factores que dan a pensar sobre las condiciones y posibilidades en que se juzgan las responsabilidades de los agentes judiciales en la última dictadura, así como sobre el rol de las y los operadores judiciales –y del derecho– en ello. Entre estos factores nos encontramos con que el TOF29 provincial desde su creación en 1998, y hasta el año 2016 –cuando se llamó a concurso para cubrir las vacancias en las fiscalías federales–, funcionó integrándose con distintos jueces/zas subrogantes y camaristas según sorteo por expediente –y no con jueces/zas naturales30–. Además de esta situación de “vacancia crónica”, el TOF actuó como Cámara de Apelaciones (CA) cada vez que se requirió de esta instancia haciendo caso omiso a las acordadas de conformación correspondientes31. Dato aparte es el hecho de que entre quienes han pasado por el TOF local encontramos, por ejemplo, a Oscar Emilio Sarrulle, hijo del ex gobernador interventor de la provincia de Tucumán durante el golpe de Lanusse; o a Luis Eduardo López, uno de los funcionarios denunciados por delitos de lesa humanidad en el marco de las audiencias de la causa Aliendro; y a Lorna Hernández, a cargo de la Secretaría Penal, también implicada en procesos judiciales – investigada junto con Liendo Roca y Olmedo– por su participación en la justicia local durante el período dictatorial32. Puede mencionarse además que a cargo de la organización de las causas de Lesa Humanidad se encontró el Secretario de DDHH del Juzgado Federal local quien es pariente –sobrino de segunda línea– de uno de los funcionarios imputados. Sumado a ello, el TOF en funciones de CA entendió y resolvió hasta 2013 sin indagar a los imputados y desconociendo antecedentes fundamentales en la materia, como el fallo Arancibia Clavel.
31Recuperando las preguntas iniciales podemos decir que el campo jurídico no ha sufrido una recomposición en general durante la última dictadura ni con posterioridad a ella. En el terreno local se añade como factor de análisis el hecho de que, si bien la etapa previa al golpe fue un período constitucional éste no puede identificarse como democrático. El campo jurídico provincial se articuló y dialogó desde al menos dos décadas antes al golpe del ‘76, y hasta hace poco más de diez años, con un poder político con prácticas de control social y ejercicio de la violencia que producen reminiscencias de las experiencias dictatoriales y la arbitrariedad.
32Las continuidades pre y post dictatoriales remiten además a ciertos personajes o figuras que siguieron integrando la institución judicial local en distintas funciones hasta prácticamente la actualidad y, en algunos casos, vinculados de modo directo o a través de lazos de parentesco con los espacios que tenían a su cargo la investigación y juzgamiento de sus responsabilidades, y de las de sus pares, durante la dictadura.
33Es posible inferir que tales continuidades en el campo jurídico han ido articulando mediaciones en el uso de las herramientas y procesos judiciales para constituir un entramado que obstaculiza el juzgamiento de las responsabilidades de su propio accionar en la última dictadura, haciendo de la técnica jurídica un recurso para la impunidad y preservación de la estructura de poder antes que instrumento de justicia y conciencia crítica y auto-crítica de la sociedad. Podría decirse que este campo actuó y actúa en ciertos casos como reserva del sistema, en la medida en que es tanto capaz de sostener una dictadura como de juzgar a algunos de sus actores sin cuestionarse ni transformar las bases mismas de su estructura. Allí se presentan los límites de sus procesos en tanto opera o es operativo siempre que con ello no se pongan en juego los sentidos fundantes de su sistema de poder.