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Une difficile conquête de l'espace public/politique

Mujeres de Nueva Galicia, entre el poder y la resistencia. Honor y justicia en el siglo XVIII

Claudia Gamiño Estrada

Résumés

El artículo tiene como propósito mostrar las estrategias de resistencia generadas por mujeres neogallegas a finales del siglo XVIII en regiones fuera de la capital del reino de la Nueva Galicia, en lo que ahora es el territorio mexicano. Se podría considerar que se encontraban en la periferia, fuera del ámbito de acción económica y política centralizada. Sin embargo, eso no fue impedimento para que generaran estrategias a partir de las cuales, exigieron se hiciera justicia, ante los abusos que sufrieron de las autoridades de las regiones en las que habitaron, acudieron a la capital del reino a solicitar castigo para sus agresores, sin importar que los acusados mantenían gran influencia económica y social. Si bien a finales del siglo XVIII no podemos hablar de la nación mexicana como tal, es importante rastrear las formas en que las mujeres se acercaron a la justicia, acciones que fueron marcando la pauta de los comportamientos y de la defensa de los derechos de las mujeres marginadas, aquellas que no contaban con un estatus reconocido en la sociedad y que no estaban reconocidas como sujetos de derecho, en un mundo corporativo, en el cual, la aplicación de la justicia dependía en gran medida de la corporación a la que se pertenecía.

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Texte intégral

Historias de resistencia y relaciones de poder

1Las mujeres como actores sociales han tenido un papel relevante en la historia, sin embargo, sus historias y acciones generalmente han permanecido en el anonimato, han sido eclipsadas por el pensamiento que privilegia lo masculino sobre lo femenino, donde la historia que se cuenta es la de los grandes acontecimientos y donde las mujeres han quedado en el olvido o han pasado a segundo término. Sin embargo, sobre ellas hay mucho que contar, las narrativas femeninas han estado presentes, pero ha sido necesario afinar la mirada para observar dónde y cómo es que aparecen en las fuentes utilizadas por las investigadoras e investigadores. Se presentan situaciones concretas en que las mujeres, que no tenían una posición relevante en la estructura se enfrentaron ante los poderes establecidos utilizando las posibilidades del derecho para intentar que sus acciones fueran consideradas y las injusticias por las que atravesaban fueran solucionadas.

  • 1 Se encuentra bajo resguardo de la Biblioteca Pública del Estado de Jalisco «Juan José Arreola» de l (...)
  • 2 Peter Gerhard señala que en un primer momento la Nueva Galicia abarcó los actuales estados de Zacat (...)
  • 3 Se revisaron 450 casos en los que las mujeres están presentes en los procesos judiciales.

2Las fuentes utilizadas son las que resguarda el archivo de la Real Audiencia de Nueva Galicia1, en él podemos encontrar a las negras, indígenas, españolas; mujeres pobres o ricas, todas ellas, intentaron que sus voces fueran escuchadas, acudieron en calidad de esposas, hijas, amantes hermanas o viudas. Algunas otras mujeres fueron involucradas en las querellas como acusadas de cometer algunos delitos o por su participación en los procesos de insurgencia. Estas mujeres pertenecían a diferentes regiones de la jurisdicción de la Audiencia de la Nueva Galicia2, el carácter de las audiencias y sus diversas funciones constituyen uno de los puntos para identificar una gama de relaciones de resistencia, autoridad, control y dominación, mismas que permiten establecer los contrastes y las distintas formas de ejercer el poder bajo los dominios de la corona española. La gran cantidad de casos y asuntos3 que se presentaron ante este tribunal permite al investigador observar a partir de los discursos de las y los involucrados, distintos aspectos de las relaciones que se establecieron entre los pobladores, la aplicación de la legislación y los efectos que para unos y otros tuvo el ejercicio de la justicia. Otras mujeres se enfrentaron a quienes detentaban el poder en una zona amplia y ello no fue impedimento para que acudieran a la justicia. Lo que ahora se presenta es uno de tantos casos, a través de los cuales podemos documentar la participación de las mujeres construyendo su propia historia.

3El trabajo se inscribe en lo que ahora se conoce como la nación mexicana, pero a finales del siglo XVIII, cuando aún no iniciaba el proceso de independencia del imperio hispánico. El territorio será entendido como el espacio geográfico adscrito a una unidad política en este caso, la Audiencia de la Nueva Galicia en el virreinato de la Nueva España, institución que fungió como núcleo de poder a partir del cual se regularon las actividades de la población adscritas a su jurisdicción (Gamiño, 2019: 82) y a través de la cual podemos identificar el ejercicio del poder y autoridad teniendo como fuente de legitimidad la legislación y el poder que el monarca delegó en sus funcionarios para impartir justicia, cuidar, administrar y gobernar lo concerniente a los territorios descubiertos (Gamiño, 2009: 8). Podemos observar las resistencias y estrategias desplegadas por las mujeres que acudieron ante sus tribunales en busca de justicia o para intentar revertir acciones que contra ellas se presentaron. Uno de los elementos que podemos señalar y a partir del cual se pueden documentar las resistencias de las mujeres neogallegas, es la utilización del derecho o de la normatividad vigente para intentar que sus voces fueran escuchadas. Resulta relevante plantear que, en esa época, las mujeres producto de la tradición judeocristiana, estaban sujetas a la figura masculina, sin embargo, eso no impidió que ellas acudieran ante los tribunales para impedir lo que consideraron abuso de poder o autoridad, además, utilizaron, en algunos casos, la noción de fragilidad para que sus voces fueran escuchadas y las sentencias les fueran favorables.

4Las mujeres que encontramos en la documentación pertenecieron a los distintos estratos sociales o corporaciones en las que estaba organizada la sociedad bajo el dominio de la corona de Castilla, se trató de mujeres diversas, españolas, indias, mestizas, indígenas, esclavas, etc. Uno de los elementos comunes en ellas, o cuando menos de aquellas que intentamos rescatar sus historias, es que se trata de mujeres « anónimas » que no podemos encontrar en los grandes acontecimientos planteados por las historias nacionales en la construcción de los Estados, pero que sus acciones fracturaron formas de dominación en su cotidianidad y que lograron que sus voces fueran escuchadas ante los tribunales, en este caso ante las Audiencias de Nueva Galicia, sin importar que no vivieran en la capital del reino, lugar en el que se encontraba la mencionada institución.

5Giovanni Levi, plantea la importancia de la recuperación de la complejidad (Levi, 2019: 399), para ello, según la propuesta, no basta con recuperar o nombrar para incluir en la historia del mundo. El reto es mostrar los caminos, pero también los callejones sin salida, formular preguntas y a decir del autor, tejer las respuestas, pero también «reconstruir momentos […] desde el contexto de sus particularidades [asumidos] como correlatos físicos de la complejidad de los contextos en los que viven y se mueven hombres y mujeres» (Levi, 2019: 401). Siguiendo a Levi, el relato que se presenta en este trabajo pertenece a una mujer cuya historia se cruza y vincula a la sociedad a la que perteneció, se muestran sus circunstancias concretas, no se intenta generalizar, pero si presentar un estudio de caso a partir del cual podemos observar las estrategias de resistencia, las relaciones de poder y de qué manera algunas mujeres, como la que forma parte de nuestra narrativa enfrentó a los poderes regionales y de qué manera ejerció su derecho a la justicia.

Antonia de Villaseñor, la defensa del honor mancillado

  • 4 Los primeros esbozos de este caso se presentaron en dos foros académicos, en 2010 y 2019.

6La historia de Antonia4 se desarrolló en lo que fuera la villa de Santa María de los Lagos, ahora Lagos de Moreno en el Estado de Jalisco. La localidad se encontraba aproximadamente a 200 kilómetros de la capital del reino de la Nueva Galicia. Antonia se confrontó con un integrante de la familia Rincón Gallardo. La historia de Santa María de los Lagos desde el siglo XVII estuvo fuertemente vinculada a la familia de los Rincón Gallardo poseedora de uno de los mayorazgos más importantes de la Nueva Galicia. Ramón María Serrera afirma que la familia poseía casi 400.000 hectáreas de tierras en vísperas del proceso de independencia, la incorporación de las propiedades fue a partir de las «sucesivas compras o anexiones de tierras hasta conformar su definitiva superficie gracias a las mercedes reales, concesiones de los cabildos, compra a la Corona, habilitación de tierras baldías y también por usurpación de parcelas comunales que ulteriormente quedarían legalizadas por las sucesivas composiciones del monarca» (Alcaide, 2004: 17).

7El poder que esta familia ejerció no solo fue de carácter económico, también desplegaron su influencia en las instituciones administrativas, políticas y religiosas de la época. Desde comienzos del siglo XVII lograron controlar el cabildo de la Villa de Santa María de los Lagos «ocupando ciertos cargos importantes o bien comprando voluntades de los alcaldes mayores, ordinarios, o regidores para usarlos según los intereses de turno» (Alcaide, 2004: 473). Por ello resulta trascendente documentar la forma en que una mujer decidió desafiar la influencia de estos personajes y resistir a la autoridad teniendo como margen de acción las posibilidades que proporcionaba el derecho. Antonia de Villaseñor decidió acusar a un Rincón Gallardo de causarle deshonra, de haberla difamado, se atrevió a interponer juicio ante la Audiencia por los daños que le ocasionó. Cuando Antonia presentó la denuncia en el año de 1750 Antonio Rincón Gallardo se desempeñaba como alcalde de segundo voto de la villa de Santa María de los Lagos.

8De doña Antonia de Villaseñor se sabe que era española, nacida en Nueva España, vecina de la villa de Santa María de los Lagos con tres hijos, viuda y pobre; recibía el apoyo del cura vicario juez eclesiástico, quien le proporcionaba dos reales todas las semanas para ayudarla a su manutención. La pobreza en que se encontraba la subsanaba vendiendo « pan y semitas » producto de su trabajo (ARANG, R-Civil, c-60-13-772). La influencia de la familia Rincón Gallardo en la Nueva Galicia y en Nueva España colocó a Antonia Villaseñor en desventaja, las redes desplegadas por los Rincón Gallardo le dificultaron la defensa, 6 de los abogados de oficio que se le asignaron renunciaron y argumentaron que tenían relación con la familia por lo que no la podían representar en el litigio, aun así, decidió defenderse de los falsos testimonios que se le imputaron (ARANG, R-Civil, c-60-13-772.). La deshonra y los falsos que contra ella se cometieron se podrían sintetizar en las acusaciones de ser una mujer « incontinente y de mala vida », fue acusada de estar amancebada con un hombre casado, así lo señaló Antonio Rincón Gallardo « y ser una mujer puta (sin que en dicha palabra procediera otro disfraz) por lo que le tenía fulminadas varias causas que estaban sentenciadas, con miras para desterrarla de la villa, por no poderlo hacer con el hombre por ser casado ». José Fernando Alcaide Aguilar afirma que mantener influencia sobre instituciones como el cabildo, la audiencia y la iglesia fueron clave en la Nueva Galicia porque conformaban los tres poderes que entrelazaban el tejido social y sobre ellos actuaron desde finales del siglo XVI la familia Rincón Gallardo (Alcaide, 2004:472). La amenaza contra Antonia de Villaseñor nos muestra el poder y la influencia o la confianza que tenía de vengarse de ella por no acceder a mantener una relación ilícita con él. Le dijo que se las iba a pagar mientras él fuera alcalde en la Villa de Santa María de los Lagos y «que si ella acudía a la Real Audiencia él tenía pesos y empeños para salirse con lo que quisiera » (ARANG, R-Civil, c-60-13-772, f.2v.).

  • 5 La condición de viudez no tenía el mismo significado para una mujer pobre que para una viuda rica c (...)

9La querella no era un asunto menor para una mujer de la época, sobre todo si consideramos que era una viuda pobre5, que intentaba ejercer su derecho a la justicia. A través de la querella presentada por Antonia podemos acceder a ciertos mecanismos que nos traducen las relaciones de poder de una época, las estrategias de resistencia y cómo se ejercía la justicia hacia las mujeres en momentos en que estaban llamadas únicamente a realizar labores del hogar o llevar una vida conventual. Para las mujeres se recomendaba el encierro y el recato, porque, según se decía « las mujeres son hechas para estar en casa, no para andar vagueando. Sus gustos han de ser los de sus maridos, participados no propios » (Gonzalbo, 1987:31). Cuando las mujeres enviudaban, la situación empeoraba porque, aunque eran vistas con cierta consideración al grado de que la Iglesia católica tenía una partida monetaria para ayudarlas a subsistir, eran presa fácil del acoso y de la violencia social, por ello tenían que cuidar con esmero su reputación y buena fama para evitar caer en la deshonra y el descrédito. El asunto fue introducido ante la Audiencia como « caso de corte » al cual podía apelar Antonia Villaseñor en su calidad de viuda y así lo señaló la defensa:

Salvador Padilla en nombre de Doña Antonia Villaseñor viuda de Don Domingo de Abendaño vecina de la Villa de Lagos, en virtud del caso de corte y notoriamente le compete como de viuda pobre, honesta y noble, digo que habiéndose mantenido mi parte el tiempo de su viudez, con la honra, honestidad y virtud que corresponde a sus conocidas obligaciones, como es público en dicha Villa […] Don Antonio Rincón Gallardo, alcalde ordinario de segundo voto de la citada villa […] le ha originado irreparables daños, y repetidos sonrojos. (ARANG, R-Civil, c-60-13-772, f.2v.)

10Para intentar que se le hiciera justicia, apeló al caso de corte, situación que le fue concedida, por lo que la Audiencia mandó se atendiera el caso a la brevedad y Antonia pudiera ser representada por un procurador de pobres, quien recibiría sus honorarios de la Audiencia y defendería la causa introducida ante el máximo tribunal de la jurisdicción.

La limpieza de la honra

11En noviembre de 1750 Antonia de Villaseñor presentó ante la Audiencia de Nueva Galicia una queja contra el alcalde ordinario de segundo voto de la villa de Santa María de los Lagos Antonio Rincón Gallardo, la querella era por haberla deshonrado con «depravada malicia y siniestra intención al divulgar que era una mujer incontinente y de mala vida» (ARANG, R-Civil, c-60-13-772.). Se le acusaba de ofender a Dios al mantener una relación con un hombre casado, el indio Eugenio Villa. El comportamiento de las mujeres estaba bajo el escrutinio de la moral religiosa y las exigencias sociales (Gonzalbo, 2009: 209), por lo que las querellas contra las buenas costumbres, entre ellas, las relaciones consideradas ilícitas, podían ser acreditadas como ofensas a Dios, producto de la tradición judeo-cristiana que prevalecía en la sociedad neogallega. La causa por la que desacreditaron Antonia fue que en una ocasión acudió ante el alcalde para solicitar que una mulata le pagara una cantidad de dinero que le debía, sin embrago, en lugar ejercer la justicia le pidió a Antonia que sostuviera una relación ilícita con él, ella se negó y Antonio Rincón Gallardo la amenazó de que se las iba a pagar durante el tiempo que permaneciera como alcalde ordinario en la Villa de Santa María. Antonia afirmó que otro de los motivos que originaron la deshonra fue que Antonio mantenía estrecha amistad con su enemiga, una mujer llamada María Nicolasa a quien apodaban la marquesa y que había tenido un altercado con la demandante porque la sorprendió empeñando unas perlas de su propiedad, Antonia recuperó sus perlas y María Nicolasa la amenazó diciendo que lograría que la desterrarán de la población, y aunque en términos legales no desterraron, Antonia tuvo que cambiar de residencia a la ciudad de Guadalajara para defender su causa.

12En la sociedad colonial uno de los elementos a partir de los cuales las mujeres podían ser señaladas era por no llevar una vida honorable, había que cuidar a las mujeres y era una responsabilidad colectiva, según plantea Estela Roselló «el cuidado y vigilancia de las mujeres tuvo mucha relación con la construcción y reproducción de estereotipos e ideales femeninos que definieron el significado que tenía el cuerpo de la mujer en el universo cultural de dicha sociedad» (Roselló, 2009: 240). Bajo ese contexto cobra relevancia el cuidado del cuerpo como instrumento a partir del cual se podía transgredir el estereotipo femenino y violentar los patrones de comportamiento. La pérdida del honor marginaba y señalaba no solo a quienes habían cometido la infracción, el honor de la mujer era el del hombre, el de la familia y el de la sociedad en que habitaba. Françoise Carnier puntualiza que una mujer podía mantener su honra si cuidaba su reputación sexual y la virtud, debía ser buena y parecerlo, «la buena reputación es el bien más frágil que posee y puede perderlo tanto por una conducta aparentemente ligera o inconsciente que provoque murmuraciones» (Carnier, 2006: p.101). En este caso se defendía el honor violentado a partir de las acciones realizadas por una autoridad de la región que intentaba desacreditar a Antonia de Villaseñor difundiendo rumores entre la población.

13La deshonra pública se suscitó cuando el alcalde ordinario de segundo voto, Antonio Rincón Gallardo llamó a algunos personajes de la villa para que lo acompañaran a realizar una ronda por la villa, se trataba de ir a apresar a algunos delincuentes, según argumentó (ARANG, R-Civil, c-60-13-772: f. 50 v.). Mientras caminaba por las calles de la villa se paró cerca de la casa de Antonia de Villaseñor y le pidió a uno de sus criados que fuera a ver si el bulto que se miraba a lo lejos era Eugenio Villa, de ser así que le pidiera que se acercara con el alcalde, la respuesta del criado fue que el bulto era un mezquite, no se trataba de ninguna persona (ARANG, R-Civil, c-60-13-772, f. 50 v.). El alcalde y sus acompañantes continuaron hasta que Antonio Rincón Gallardo se detuvo frente a la casa de Antonia y comenzó a mirar por el ojo de la cerradura, momentos después toco con fuerza la puerta y le pidió que en nombre del rey abriera la puerta de lo contrario procedería a derribarla. Antonia le respondió no ser hora adecuada para abrir, porque pasaba de la media noche y además se encontraba enferma, sin embrago después de unos minutos abrió la puerta y entró el alcalde a registrar la casa, se retiró sin encontrar a ningún hombre en el interior (ARANG, R-Civil, c-60-13-772, f. 51 v.), empero el rumor y la inspección comenzaron a causarle estragos a Antonia de Villaseñor. Uno de los primeros efectos negativos que tuvo la incursión de Antonio Rincón Gallardo fue el desistimiento de la promesa de matrimonio que le había realizado Sebastián Manso a Antonia, después de los rumores y del rondín decidió retirar su compromiso, Antonia se quejó de que «el dicho sujeto que estaba para contraer matrimonio con ella, había mudado de intención» con el matrimonio frustrado «se le estorbaban todos sus alivios y de los pobres y pequeños hijos que de su primer matrimonio le quedaron» (ARANG, R-Civil,c-60-13-772, f.31v); otro de los daños causados por el registro de su casa fue que «todos los que caritativamente la socorrían le han dejado la mano» (ARANG, R-Civil,c-60-13-772, f.1).

14Para tratar de limpiar su honra Antonia de Villaseñor solicitó se le recibiera proceso y se interrogara a los testigos que propuso para que atestiguaran su calidad de viuda honrada, honesta y recogida. Todos afirmaron que no sabían que Antonia mantuviera relación ilícita con Eugenio Villa, ni con nadie más, los interrogados certificaron la forma en que Antonio Rincón Gallardo acudió a su casa tratando de encontrar un hombre sin lograr su cometido, a la ronda el alcalde invitó, entre otros al dueño de la tienda donde María Nicolasa había empeñado las perlas que Antonia recuperó y a quien fuera el prometido de Antonia, Sebastián Manso, todos coincidieron en la honradez y vida de recogimiento que había llevado desde que enviudó y además afirmaron no saber que antes de esa fecha se hubiera formado proceso contra ella (ARANG, R-Civil, c-60-13-772: fs. 8-19). Llama la atención que los invitados a la ronda hayan sido personas que mantenían una relación cercana con Antonia de Villaseñor, uno de ellos su prometido, otro más el encargado de la tienda donde se empeñaron las joyas de su propiedad, además de ser quien le compraba pan con el que subsistía Antonia de Villaseñor. Gonzalbo afirma que «a falta de blasones y de fortuna, se cuidaba la honra de las mujeres sobre todo a las doncellas y a las viudas» (Gonzalbo, 2009: 269). El cuidado generalmente recaía en el varón de la familia, sin embargo en este caso, Antonia solo tenía un hijo menor y dos hijas más, en la documentación aunque se acredita que trabajaba en el molino de su hermano, este no aparece en defensa de la agredida, y ella, asumió su condición de viuda honorable y conocedora de los códigos culturales que regían su sociedad, acudió ante la Real Audiencia apelando al «caso de corte» y denunció a quien intentaba desacreditarla y quitarle lo único que tenía, su honra y su forma honesta de vivir. Los «casos de corte» implicaban la intervención directa de los más altos tribunales de justicia (Albornoz, 2014: 53), el proceso no tenía costo para quien lo imploraba y la autoridad máxima, en este caso la Real Audiencia de Nueva Galicia y sus jueces tenían la obligación de dar seguimiento y pronta respuesta a la solicitud de justicia. Cuando la mujer perdía al esposo también dejaba de tener el apoyo económico, a menos que hubiese heredado del difunto o fuese una mujer con posibilidades económicas, de igual manera perdía protección y «no era tan fácil, ya que tenía que asumir la crianza de los hijos […] estaban expuestas a la miseria […]» (Giraud, 2006: 78).

15Ante la Audiencia acudió Sebastián Manso ex prometido de Antonia tenía más de 30 años y de su interrogatorio se develaron las causas del por qué decidió no casarse con Antonia. Los efectos del descredito tuvieron una primera consecuencia, la ruptura del compromiso matrimonial. Sebastián señaló lo que Antonio Rincón Gallardo le comentó mientras realizaban el rondín. Afirmó que había estado a punto de casarse con Antonia, dejó constancia de que la conocía por su honradez:

pero que una noche a él y a varias personas el alcalde los sacó para hacer la ronda […] en el camino expresó al dicho Sebastián y a don Carlos Medina […] iba a casa de la dicha doña Antonia de Villaseñor por hallarse amancebada con un hombre casado y ser una mujer puta (sin que en dicha palabra procediese otro disfraz) por lo que se tenían fulminadas varias causas que estaban sentenciadas con asesor para desterrarla de la villa, por no poderlo hacer con el hombre por ser casado. (ARANG, R-Civil,c-60-13-772), fs. 17v-18)

16Sebastián Manso afirmó que al llegar a la casa de doña Antonia el alcalde se puso a escuchar por el ojo de la chapa y después de un tiempo golpeo la puerta y la exhortó a que abriera porque de no hacerlo la echaría abajo, a decir de Sebastián, Antonia se excusó de no hacerlo por ser hora poco competente y estar enferma, sin embargo ante la insistencia abrió y entraron Carlos y el alcalde, después de un rato, salieron sin encontrar a ningún hombre en el interior de la casa ni tampoco haber visto que saliera de ella por los alrededores. El alcalde ordinario al no encontrar a nadie les señaló a quienes lo acompañaron:

que pudiera haber sucedido que en el tiempo que estuvo llamando hubiera saltado el varón por los corrales […] y entonces volvió dicho mancebo a cerrar las puertas quedándose con la dicha doña Antonia de Villaseñor dentro de la referida su casa […] esos fueron los fundamentos tan justos que le asistieron para desterrar su intención. (ARANG, R- Civil, c-60-13-772, f.17v.)

17Después de la ronda Sebastián desistió de la promesa de matrimonio.

Las acusaciones contra Antonia de Villaseñor

18El 30 de abril de 1751 la Audiencia admitió la queja de Antonia y solicitó al teniente general de la Villa de Lagos, Baltasar de Mesa y Bueno le remitiera la información que tuviera sobre el caso. También se le pidió a Antonio Rincón Gallardo que presentara la sumaria que se había formado contra Antonia. Al formalizarse la demanda contra Antonio Rincón Gallardo, Antonia de Villaseñor se enfrentó con el desistimiento de cuando menos 6 defensores de oficio para representarla, la mayoría de ellos, señalaron el parentesco y relación que mantenían con Antonio Rincón Gallardo y afirmaron que en todo caso a quien defenderían sería a Antonio y no a la quejosa.

19La pesquisa se llevó de manera secreta y el 6 de agosto de 1751 se presentó el escrito en el que se daba cuenta de la sumaria presentada contra Antonia; Salvador Padilla defensor de Antonia, afirmó que la causa seguida se había formado ocho días después de que se allanó la casa de la querellante, además puntualizó que los testigos presentados contra Antonia, eran falsos y familiares de María Nicolasa. El alcalde ordinario de segundo voto señaló que por haber pasado casi dos años que estuvo en la casa de Antonia no recordaba si la sumaria se había realizado antes o después de la inspección. De lo que si estaba cierto Antonio Rincón Gallardo era que por esos días acudió con mucha insistencia Gertrudis Tapia diciéndole que su marido estaba en ilícita amistad con Antonia y si pasaba a su casa «vería a su marido ocultamente con ella» (ARANG, R-Civil c-60-13-772, f.50v.). Afirmó que esa misma noche:

al pasar en cumplimiento de su ministerio al paraje que llaman las juntas del río de esta villa que está casi extramuros de ella, a la captura de un reo paso por la casa de don Carlos Medina […] y le dijo que llevara consigo a Sebastián Manso […y] transitó la casa de doña Antonia para las juntas, como de paso llegó a ella y llamando a la puerta, le resistió la señora la entrada por algún rato, que la retardación en abrir era dar trazas para que, si estaba dentro el que se presumía se saliera o se escondiera. (ARANG, R-Civil c-60-13-772, f.51v.)

20En la sumaria realizada por Antonio Rincón Gallardo tres personas fueron llamadas a testificar contra Antonia de Villaseñor, la acusaron de tener relación ilícita, la primera que testificó fue una mujer mestiza de 70 años llamada María Gómez, Pascual Berdía y el indio Eugenio Villa con quien supuestamente mantenía trato; los tres afirmaron que de la relación que mantenía la viuda con el indio había nacido una niña que abandonaron a la puerta de la casa de Juan Jacinto de Llanos (ARANG, R-Civil c-60-13-772, fs.42-45). María Gómez también señaló que había sido lavandera de la acusada y que Antonia iba a su casa y acudía con el indio Villa, quien se disfrazaba de capa y sombrero y de ahí se iba acompañando a Antonia a su casa, afirmó que «la susodicha para ir a misa se tapaba la cintura para ocultar la barriga porque estaba en cinta y como tal la vio» (ARANG, R-Civil c-60-13-772, f.42).

21Por su parte Pascual Berdín señaló que en el año de 1749 fue a casa de una mujer casada y ahí encontró a Antonia y la vio muy apurada, le preguntó a la mujer casada, de la cual no se dice el nombre, respecto a la apuración de Antonia y fue entonces que le contó que Antonia de Villaseñor estaba buscando a la mujer de Eugenio Villa, María Gertrudis Tapia, para reclamarle que le estaba quitando el crédito, supo también que ambas mujeres se encontraron y que Antonia le reclamó los motivos que tenía para andar:

quitándole el crédito, a lo que respondió la mujer de Villa que la había encontrado en la cama con su marido, cuando con el pretexto de que tenía miedo los invitaba a ambos a que durmieran en su casa, los tres en la misma cama y ella levantándose de mandato de su marido temprano varias ocasiones a hacer atole […] la vio actuar en copula con el susodicho marido. (ARANG, R-Civil c-60-13-772, f.43v)

22Pascual también afirmó que la misma mujer le había señalado que Antonia había parido una hija que abandonaron a las puertas de una casa.

23La declaración de Eugenio Villa también se incluyó en la sumaria presentada por Antonio Rincón Gallardo y ratificó que había mantenido una relación ilícita con Antonia de Villaseñor durante año y medio, afirmó que ambos habían tenido una hija. Las acusaciones no fueron comprobadas, la Audiencia realizó interrogatorio a la supuesta partera que la había atendido y negó todo, además se mandó llamar a otros testigos vecinos de Antonia y todos testificaron la decencia y honradez con que la mujer se había conducido desde que murió su marido y no haber tenido más hijos que los que procreó con su difunto esposo (ARANG, R-Civil c-60-13-772, f.71).

24Ante tales resultados la defensa de Antonia, acusó a Antonio Rincón Gallardo de dilatar el proceso y de que había ido a «catear su casa de noche, publicándola puta y amancebada, injurias de las mayores que ha conocido el derecho sin proceder sumaria ni información» (ARANG, R-Civil c-60-13-772, f.61v). Se puso en duda que Antonia pudiera sostener una relación ilícita con ese «indio de las cualidades más inferiores y mi parte [señaló el defensor] noble honesta y recogida […] y más por ser un indio sumamente pobre, que si mi parte se deslizara fuera con quien pudiera remediarle sus trabajos y desdichas no con quien se los aumentara con más hijos» (ARANG, R-Civil c-60-13-772, f.61-62v). En el discurso de la defensa, encontramos las adjetivaciones con respecto a los indios como parte de las estrategias para demostrar que, por ningún motivo, la querellante podría relacionarse con una persona de una condición social considerada inferior. Los indios eran considerados inferiores a los españoles y Antonia de Villaseñor era una viuda honorable que no se relacionaría con un individuo de menor calidad. En este caso, se articuló un discurso para defender los privilegios que tenía y desde luego para defender su honra, desde su origen y el lugar que ocupaba en la sociedad colonial una viuda que siempre se había conducido con recogimiento, sin faltar a la moral ni a su difunto marido. Pilar Gonzalbo acepta «la existencia de una formación discursiva en defensa de privilegios basados en el origen familiar o de procedencia» (Gonzalbo, 2013:23). La autora señala que los indios sufrían vejaciones por los otros grupos con los que convivían y que eran considerados inferiores (Gonzalbo, 2013:55).

25Joseph Leal de Cervantes, procurador asignado para la defensa de Antonia de Villaseñor, afirmó que Antonio Rincón Gallardo fraguó la querella porque Antonia no había accedido a su petición de tener ilícita amistad y solicitó no se quedara sin castigo. Pasaron tres años desde el inicio del proceso y el defensor daba cuenta de que Antonia estaba en la ciudad de Guadalajara pasando necesidades y desnudez y el proceso no culminaba debido a la falta de respuesta del querellado, finalmente el 5 de junio de 1753 el fiscal de la Audiencia resolvió que se le entregaran 200 pesos a Antonia por los daños causados a su honra y las injurias contra ella levantadas, además se pidió que al proceso se anexara al juicio de residencia que se le efectuaría a Rincón Gallardo por la forma inadecuada al llevar el proceso contra Antonia de Villaseñor. Ante tal resolución el defensor de Antonia manifestó que año y medio atrás la defensa de Antonio Rincón Gallardo le ofreció 400 para que se desistiera de la querella pero no la admitió «porque con ello no se satisfacían las injurias recibidas y los muchos trabajos que ha padecido ni se le resarcía el perjuicio del matrimonio que se le frustró» (ARANG, R-Civil c-60-13-772, f..80v) y pidió se rectificara la pena, sin embargo, la Audiencia respondió no haber lugar a la petición y mandó se efectuara la tasación de las costas del proceso para el pago al abogado defensor, situación que se efectuó el 23 de agosto de 1755. La reparación del daño constó 200 pesos, en tanto que para Antonia tuvo otros efectos que transformaron su vida, después de la querella su vida no volvió a ser la misma, tuvo que asumir las consecuencias.

26Una vez deshonrada públicamente, Antonia dejó de percibir los emolumentos económicos que recibía del vicario eclesiástico, a raíz de la inspección efectuada en su casa y las sospechas de que mantenía una relación ilícita con el indio Eugenio Villa, Manso le retiró la palabra de matrimonio, según afirmó Antonia, con el matrimonio ella pensaba que la podían sacar de la pobreza en la que se encontraba, porque además su prometido la iba a ayudar en la manutención de sus tres hijos. Antonia de Villaseñor tuvo que mudarse a la ciudad de Guadalajara, después de tres años de estancia en la capital del reino de la Nueva Galicia, la causa aún no concluía, pero una vez terminada, no pudo regresar a la villa de Santa María de los Lagos. En términos fácticos fue desterrada o separada de su hogar e imposibilitada a regresar.

27Ocho años después de iniciado el proceso contra Antonio Rincón Gallardo, el nombre de Antonia de Villaseñor aparece nuevamente en los archivos de la Real Audiencia a raíz de una demanda en su contra por alterar una disposición gubernamental que prohibía que las mujeres entraran a los cuartos y corredores de los mesones. Lo que sucedió fue que al no poder retornar a la villa de Lagos y habérsele retirado la proposición matrimonial, tuvo que resolver la manutención de sus hijos, para lo cual, arrendó una tienda que se comunicaba con el mesón denominado «La Tadea». El arrendatario del mesón Manuel de Legaspi y Barrionuevo se quejó de que Antonia andaba en el corral, el patio, las caballerizas y los corredores el mesón y entraba a los cuartos para tratar de vender sus productos. Antonia se negó al mandato que le prohibía transitar cerca del mesón, alegando que como ahí estaba su tienda no se le podía negar el acceso, no acatar la disposición le ocasionó que le quitaran la tienda, se inventariaran sus bienes y se le despojara de su inversión y de su forma de subsistencia.

28Antonia de Villaseñor interpuso queja ante la Audiencia, en 1760 se inconformó porque la habían dejado en la calle, sin poder sacar ni una sábana ni una camisa, de haber perdido su honra y la de sus hijos, al vagar por las calles durante 11 meses, señaló que había estado agonizando ella y su hija de 15 años en un hospital. Denunció a Manuel de Legaspi y Barrionuevo por haberle pedido que sostuvieran una relación ilícita, pero como no accedió la amenazó con hacerle todo el daño que pudiera. Se quejó de que Manuel había arrastrado de los cabellos a ella y a su hija y a su hijo el mayor estuvo a punto de matarlo (ARANG, Ramo civil. C-332-10-4802). La estancia de Antonia de Villaseñor en Guadalajara no fue lo que esperaba, al buscar la justicia e intentar subsistir sin el apoyo de un hombre, terminó siendo objeto de mayores vejaciones, incluso padeció la violencia física, fue acusada de ser una mujer cavilosa, una mujer que por su desconfianza imaginaba cosas, alborotadora de la república, ramera, escandalosa y se le acusó de ser una mujer que se encerraba con los arrieros y entregaba a su hija; sobre ella también peso la acusación de vivir amancebada con un hombre casado (ARANG, Ramo civil. C-332-10-4802, f.20).

29Antonia fue encarcelada, aparentemente por no atender a las indicaciones de no acercarse al mesón, y por enfrentarse a los hombres, por desafiar la autoridad masculina, fue amenazada con recibir 200 azotes y mandarla a la casa de recogidas en Puebla. No por ello se dio por vencida y finalmente consiguió el 1º de septiembre de 1761 un llamado de la Audiencia de Nueva Galicia para que se le administrara justicia (ARANG, Ramo civil, 330-16-4772). Las acciones de Antonia nos muestran como algunas mujeres que podríamos considerar «anónimas» y que no figuraron en los grandes procesos de transformación y de formación de los Estados nacionales, se acercaron a las instancias judiciales para intentar que sus derechos no fueran violentados, lograron ser escuchadas y que su proceso fuera atendido, aunque se enfrentaran a personajes con peso político y económico en la región que habitaban. La queja de Antonia en el caso de su pugna contra Antonio Rincón Gallardo ocasionó que el alcalde ordinario fuera llamado a rendir cuentas ante la justicia, a través de un juicio de residencia a partir del cual se pedía a la población que declarara sobre la impartición de la justicia de los funcionarios. Desde luego que el caso también nos muestra que, aunque la justicia le favoreció a Antonia esto no implicó que el orden fuera restaurado y volvieran al estado en el que se encontraban antes de las ofensas o injurias cometidas contra ellas. Sin embargo, nos muestra que se pueden ir generando pequeñas fracturas en el sistema a través de las resistencias y de los mecanismos generados por estas mujeres que podríamos considerar como anónimas, mujeres que también ha realizado transformaciones desde su contexto cotidiano.

Reflexiones finales

30Acciones como las de Antonia, se pueden documentar y visibilizar afinando la mirada, ella como otras, acudieron y cuestionaron la autoridad, hicieron los reclamos pertinentes y sus voces fueron escuchadas, aunque esto, no implicó que sus demandas fueran cumplidas de manera inmediata, su actuar ocasionó pequeñas fracturas al sistema virreinal, que planteaba el ámbito privado para las mujeres y reservaba lo público para el género masculino. En el caso analizado se pudo observar el ejercicio de la justicia, los mecanismos utilizados por Antonia para ejercer su derecho a la defensa, a resistir; y a través de los interrogatorios la idea que de la mujer se tenía en la época, además de los calificativos y los juicios de valor que se tenía con respecto a ellas en la Nueva Galicia y en la Villa de Santa María de los Lagos a mediados del siglo XVIII. Lo anterior se pudo lograr trazando un puente y teniendo como base el estudio histórico-jurídico y antropológico del caso. Víctor Gayol retomando los planteamientos de Paolo Grossi resalta la importancia de estudiar las sociedades teniendo como marco el observatorio jurídico; a partir de este recuadro se puede analizar no solo la tensión entre la disciplina, la corrección y la trasgresión sino que además permite dar cuenta de las reglas del juego, las normas, los valores que nos llevan a «poner en contexto las estrategias tomadas por los agentes sociales en una red de relaciones y en marcos institucionales determinados» (Gayol,2007:37-38). Esta forma de retomar el derecho nos permite observar el entrecruzamiento de las relaciones familiares clientelares y cómo estas posiciones y relaciones van configurando el ejercicio del poder y de la justicia en este caso en la Nueva Galicia. Pero además nos posibilita deshilvanar la complejidad de la sociedad colonial, nos muestra los códigos culturales que prevalecieron con respecto a las mujeres a partir de casos específicos, donde no bastaba con reclamar y resistir, había que seguir construyendo y transformando la cotidianidad a partir de las acciones de las mujeres en un mundo diseñado por y para los hombres.

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Bibliographie

Fuentes

Archivos consultados

Archivo de la Real Audiencia de la Nueva Galicia:

Ramo Civil, Caja 60, expediente 13, progresivo, 772.

Ramo Civil, Caja 330, expediente16, progresivo 4772.

Ramo Civil, Caja 332, expediente10, progresivo 4802.

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__________, «Mujeres relaciones de poder y resistencias en el espacio neogallego» en Leticia Ruano (coord.) Espacios y fenómenos en la reconstrucción histórica: Figuraciones sociales, políticas, culturales y materiales, Guadalajara, Jalisco, México, Universidad de Guadalajara, 2019, p.77-102.

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GONZALBO, Pilar, Las mujeres en la Nueva España. Educación y vida cotidiana. México, El Colegio de México, 1987, 323 p.

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GAYOL, Víctor, Laberintos de justicia. Procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia de México (1750-1812). Vol. I y II, México, El Colegio de Michoacán, 2007, 558 p.

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Notes

1 Se encuentra bajo resguardo de la Biblioteca Pública del Estado de Jalisco «Juan José Arreola» de la Universidad de Guadalajara en México.

2 Peter Gerhard señala que en un primer momento la Nueva Galicia abarcó los actuales estados de Zacatecas, Aguascalientes, Nayarit, Jalisco y la parte noroccidental de San Luis Potosí, la extensión aproximada, señala el autor era de 180,000 kilómetros (Gerhard, 1996: 55).

3 Se revisaron 450 casos en los que las mujeres están presentes en los procesos judiciales.

4 Los primeros esbozos de este caso se presentaron en dos foros académicos, en 2010 y 2019.

5 La condición de viudez no tenía el mismo significado para una mujer pobre que para una viuda rica citadina; según plantea Edith Couturier las viudas rurales no recibían la misma protección que las instaladas en las urbes puesto que a estas sí se les respetaban sus derechos legales (Couturier, 1992: 328).

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Pour citer cet article

Référence électronique

Claudia Gamiño Estrada, « Mujeres de Nueva Galicia, entre el poder y la resistencia. Honor y justicia en el siglo XVIII »Amérique Latine Histoire et Mémoire. Les Cahiers ALHIM [En ligne], 41 | 2021, mis en ligne le 07 juillet 2021, consulté le 28 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/alhim/9759 ; DOI : https://doi.org/10.4000/alhim.9759

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Auteur

Claudia Gamiño Estrada

Universidad de Guadalajara (México)
Doctora en Ciencias Sociales con especialidad en Antropología Social, profesora de la Maestría en Historia de México en la Universidad de Guadalajara, líneas de Investigación: Género e Historia. cgaminoestrada@hotmail.com

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