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2La actual emergencia sanitaria se ha convertido en el evento más significativo de la historia reciente, un escenario insospechado plagado de incertidumbres, capaz de poner en debate el modelo de desarrollo dominante y sus implicaciones tanto políticas como geográficas. Los Estados nacionales promovieron innumerables experimentos de control sanitario, los cuales tomaron forma de experimentos de territorialización que produjeron y reprodujeron desigualdades sobre los espacios urbanos. Las ciudades latinoamericanas se convirtieron en una suerte de laboratorio, donde se puso en juego el control de la vida y de los espacios cotidianos, entendidos como las dos caras de la geometría del poder (Massey, 2012); visibilizando el papel del espacio como cómplice de los procesos de segregación y discriminación en las ciudades contemporáneas.
3El presente estudio tiene por objetivo explorar las implicancias espaciales de la pandemia en las ciudades latinoamericanas; análisis motivado por el supuesto de una nueva oleada de fragmentación o balcanización urbana producto de las medidas sanitario-legales tomadas en durante la emergencia global (Florida et al., 2021). Cabe destacar que el período prepandemia la ciudad, en términos generales, ya se entendía como un sistema fragmentado y plagado de islas o enclaves urbanos dispuestos sobre el espacio a modo de archipiélago; es decir un sistema que se sostenía en las divisiones arbitrarias y la instrumentalización de los espacios comunes. Esta interpretación conduce a pensar en espacios urbanos que concilien estas diferencias y que reconozcan el valor de las fronteras o umbrales, espacios donde la ciudadanía en general es capaz de recuperar el espíritu democrático del lugar común, de la participación y de la construcción de espacios alternativos (Stavrides, 2018). La literatura sugiere que la pandemia ha acelerado los procesos de fragmentación en la ciudad, es decir que ha logrado arrebatar el sentido comunitario del espacio a favor de una visión oscura, totalitaria y militarizada del mismo. Es así como el miedo al espacio público comienza a instaurarse (Ali, 2020) tanto en las ciudades latinoamericanas como en el resto del mundo.
4Si existe un concepto recurrente en pandemia, ha sido sin lugar a duda la excepción; idea que deriva de una suspensión, en este caso de derechos ciudadanos. Usualmente las emergencias desencadenan estados de excepción, que son ejercicios de poder manifestados abiertamente; es decir, la acción de exceptuar se constituye mediante un acto comunicativo (Taub, 2006), mediante una declaratoria pública hecha por las institucionalidades competentes que en el caso de la pandemia han sido los Estados nacionales. Las situaciones de emergencia lógicamente están situadas en un espacio concreto, en una territorialidad que se construye por fronteras o límites; esto quiere decir que todo estado de excepción se traduciría en un espacio de excepción construido a su imagen y semejanza. El poder manifestado desde y sobre el espacio urbano es capaz de construir nuevas espacialidades, a partir de ejercicios de división y violencia (Gregory, 2006); situación que se ha evidenciado por medio los cercos epidemiológicos o sanitarios, espacios donde rigen medidas excepcionales como parte de las medidas de control del virus. Es así como las ciudades latinoamericanas se vieron minadas por cercos y fronteras temporales, las mismas que, paradójicamente, coincidieron con límites preexistentes: distritos, emporios comerciales, barrios exclusivos, comunas, barrios, villas, favelas, entre otros. El resultado ha sido una nueva y más injusta división de la ciudad, en fragmentos cada vez más pequeños, donde el poder soberano que decide sobre la vida y la muerte de sus habitantes se hace cada vez más evidente, habida cuenta de la presencia de un virus letal circulando sin control en el espacio urbano.
5Históricamente, los estados y espacios de excepción nacen en respuesta a una amenaza exterior; en el caso de guerra o invasión el enemigo viene de fuera es decir excede nuestras fronteras. Sin embargo, al tratarse de un virus y una situación de contagio comunitario, el enemigo se confunde con nosotros y amenaza desde dentro de la frontera. Esta paradoja permite esbozar las topografías de la crueldad y el miedo al otro (Gregory, 2006) generado por la excepción y sus fronteras difusas; lugares donde los ejercicios de control se confunden con la crueldad y la reificación del distinto, el enemigo que en este caso funge como familiar, vecino, conciudadano o compatriota (Cowen & Gilbert, 2008). Con la intención de alimentar este debate, el presente estudio propone un catálogo preliminar de espacios de excepción generados durante la pandemia, listado que recorre las grandes capitales latinoamericanas en busca de ejemplos donde la soberanía sobre la vida, la suspensión de derechos y la segregación espacial se funden en territorios más o menos reconocibles. El análisis de estos ejemplos permite esbozar una interpretación del espacio urbano pospandemia, marcado no solamente por la excepcionalidad, sino también por los espacios de excepción que exacerban las demandas ciudadanas en un escenario político y económico cada vez más incierto.
- 1 Término que significa hombre sagrado u hombre maldito, concepto usado por Agamben para explicar (...)
6La excepción tiene un origen jurídico, se entiende como la cancelación de la ley o el ejercicio del derecho de una persona o grupo de personas; la literatura clásica relaciona este estado a los desterrados o sus homólogos como el homo sacer1. De hecho, esta suspensión se aplica tanto en el sentido sagrado como en el pagano, es decir, como estado de santidad y estado de maldición; en ambos casos “La norma se aplica a la excepción desaplicándose, retirándose de ella. El estado de excepción no es, pues, el caos que precede al orden, sino la situación que resulta de la suspensión de este” (Agamben, 2004, p.30). En otras palabras, la ausencia de un código o regla es el punto de partida de la excepción; sin embargo, los individuos que recaen en este estado o condición son cualificados previamente, es decir que atienden a ciertos rasgos y características específicas. Por ende, el ejercicio de la excepción es un ejercicio del derecho de privar a otro de sus propios derechos.
7Como se explicó anteriormente, la excepción construye estados y espacios de excepción, cuyos límites deben ser claros e imprescriptibles por un período de tiempo determinado. La excepción se traduce en frontera, borde o límite como complemento de la condición de destierro o condena. Paradójicamente, el homo sacer moderno habita un espacio determinado en la ciudad contemporánea, usualmente dentro de dispositivos como la prisión, el manicomio, el hospital, entre otros. Si bien es cierto, los excluidos mantienen cierta autonomía sobre sus actos, la ley los condena a espacios donde estas libertades se ven amenazadas; es decir habitan espacios donde el ejercicio de sus derechos se ve vulnerado por las propias condiciones del lugar. “La soberanía del viviente sobre sí mismo configura, como la decisión soberana sobre el estado de excepción, un umbral de indiscernibilidad entre exterioridad e interioridad, que el ordenamiento no puede, por tanto, ni excluir ni incluir, ni prohibir ni permitir” (Agamben, 2004, p.173).
- 2 Término que hace referencia a los límites, los umbrales o las entradas; se entiende como condici (...)
- 3 En términos generales, se entiende como la administración de la vida y la muerte en las sociedad (...)
- 4 Se entiende como un poder descentralizado que es capaz de generar un autogobierno a favor de sus (...)
8La excepción, por ende, se constituye en un dispositivo legal, biológico y espacial, pues todas sus implicaciones se traducen sobre un territorio, una espacialidad donde se manifiesta liminarmente2 la indiferencia frente al otro, al distinto, al infectado, al peligroso. Un espacio construido entre los límites de la anomía y el derecho (Taub, 2006). Este giro hacia el espacio, es especialmente pertinente si introducimos el tema de la pandemia, pues los ya citados cercos epidemiológicos conducen a una deslegitimación de los derechos de sus residentes y traduce sus inequidades en las privaciones materiales del mismo (Bouzarovski & Cauvain, 2016). La excepción se revela como un fenómeno estrictamente espacial, pues los territorios se convierten en depositarios de una exclusión soberana, que el caso de la emergencia sanitaria se tradujo en la decisión arbitraria de quienes viven o mueren a causa del virus; o, dicho de otro modo, quienes tienen derecho a protegerse y bajo qué condiciones deben hacerlo. De este modo, la pandemia ha logrado visibilizar los mecanismos tanatopolíticos3 de la sociedad, es decir la capacidad de crear cierta legalidad en la disposición de la vida y la muerte dentro de una sociedad disciplinaria (Esposito, 2012). Esto sucede cuando el poder soberano, en este caso representado por los Estados nacionales, se transforma en biopoder para ejercitar un proceso de tecnificación de la vida; es decir, cuando el poder es capaz de determinar las condiciones de reproducción de la vida cotidiana, vinculadas de manera inevitable a las condiciones físicas del espacio urbano. Por ende, la pandemia ha sido testigo del nacimiento de una especie de tecnocracia de la vida urbana o gubernamentalidad4 sanitaria, atendiendo a términos foucaultianos. Es decir a una institucionalización del control tanto de los cuerpos como de los espacios (Hernández Martínez, 2018); fenómeno que es capaz de sentar las bases incipientes del cuidado y protección contra el nuevo virus, estrategias que se traducen en espacialidades que exacerban la exclusión dentro de las ciudades.
9Por otro lado, la interpretación biopolítica de la excepción en pandemia, conduce inesperadamente a los conceptos de comunidad e inmunidad; ambos términos provenientes del léxico sanitario y que actualmente gozan de cierta atención por parte de la opinión pública. Frases como “contagio comunitario” e “inmunidad de rebaño” se han posicionado como términos de uso cotidiano. Sin embargo, una interpretación más allá del argot médico es capaz de abrir nuevos debates sobre la condición fragmentaria y conflictiva de nuestros espacios urbanos. Desde una perspectiva filosófica, la inmunidad se entiende como el opuesto perfecto de comunidad (Esposito, 2012), pues una condición inmune permite al individuo liberarse de una condición común, es decir permite separarse del resto. Por ende, esta condición sustrae la idea de colectivo y construye barreras defensivas contra toda amenaza, sea abstracta o personificada (Esposito, 2011); la inmunidad se entiende como el ejercicio individual y egoísta de preservación de la vida.
10Actualmente, los procesos de vacunación masiva, entiéndase inmunización, han sido capaces de recuperar la normalidad de nuestras ciudades; es cierta medida han logrado recuperar los ritmos de la vida cotidiana, lo cual es positivo. Sin embargo, sus implicancias negativas no terminan de aflorar, pues la condición de inmune se convierte en una barrera en sí misma y la comunicación de esta en un ejercicio de poder y control. Los requisitos para acceder a espacios públicos, privados o realizar viajes previa demostración de un carnet o código de vacunación es muestra de ello. El ejemplo de la pandemia permite explorar la versión democráticamente correcta de la inmunidad, pues se muestra como el mecanismo único para recuperar las actividades públicas o comunitarias y sobre todo recuperar el espacio público.
11Finalmente, es pertinente recordar que la inmunidad es una condición que se ubica en la intersección entre el derecho y la biología (Esposito, 2011); por ende puede constituirse en sí mismo como excepción, es decir como un estado de suspensión. Al hilo de lo comentado, es posible dar el salto de los espacios de excepción a los espacios de inmunidad, tal cual podemos observar a nivel planetario: países y áreas metropolitanas que se han permitido flexibilizar sus medidas para recuperar la normalidad prepandemia. Es decir, territorios inmunes que se abstraen del contexto ejerciendo cierta violencia hacia los distintos, mediante protocolos, cuarentena o confinamiento como requisito para cruzar sus fronteras.
12Ha quedado claro que el principio de excepcionalidad tiene una dimensión estrictamente jurídica, interpretación que comparten tanto Giorgio Agamben como Carl Schmitt; sin embargo, sus efectos no se limitan a crear una situación, sino también una espacialidad particular donde los individuos se ven privados de ejercer sus derechos con normalidad. Es decir, ven erosionada su condición de ciudadanía (Bouzarovski & Cauvain, 2016). Por ende, la literatura pone especial atención en la constitución de fronteras para entender la excepcionalidad, pues esta se sostiene en las ideas de soberanía y territorialidad. Los ejemplos más conocidos son los límites fronterizos, los corredores migratorios, las zonas francas, los aeropuertos, los campamentos de refugiados, los estados de sitio, los estados autodeterminados, las cárceles, los asilos políticos, entre otros espacios producidos por el estallido de los límites o bordes administrativos. Por ende, los espacios de excepcionalidad se manifiestan como espacios informalmente constituidos donde el ejercicio de la ley está suspendido (Kasparek, 2016).
13Es posible considerar la excepción como un estado y espacio de tránsito, una especie de limbo legal donde reina la indiferencia y la indeterminación. Las fronteras se convierten en el ejemplo clásico, pues son lugares donde, teóricamente, los individuos son capaces de elegir entre pertenecer a un régimen de legalidad o a otro. Sin embargo, esta capacidad de decidir se ve mermada por la constitución espacial de un poder disciplinario (Hannah, 1997), el cual impone condiciones de exclusión que se manifiestan también de privaciones materiales. En términos generales, cualquier catástrofe es capaz de producir condiciones de excepcionalidad; previo a la pandemia, las guerras y estallidos sociales fueron los detonantes más recurrentes. La respuesta ha sido el cierre o la clausura de espacios específicos a favor de la seguridad del estado, es decir a favor del resto o el común. La consecuencia ha sido la abstracción del espacio o reificación del mismo a causa de la excepcionalidad, situación que pone en crisis no solo la vida material de los habitantes implicados, sino también la construcción de su identidad (Triandafyllidou, 2020). El argot bélico es especialmente útil para explicar esta condición, pues el término sitio hace referencia a no solamente al lugar, sino también al acto de cerco o asedio; es decir el espacio de excepción es un espacio sitiado que amplía las tensiones entre el interior y el exterior, poniendo en debate la noción de centro y periferia (Kipfer & Dikeç, 2019).
14Finalmente, cabe destacar que tanto estados como espacios de excepción son recursos legales que permiten garantizar ciertas libertades a favor del cierre o clausura de las libertades de otros. En caso de guerra o estado de sitio, el cierre permite mantener el ejercicio de soberanía de un Estado sobre el resto de ciudadanos y sus medios de vida. Continuando con las reflexiones legales, es posible explorar los límites del amparo conocido como habeas corpus, recurso muy común que permite mantener ciertas garantías en un proceso o juicio; complementariamente existe también la noción de habeas data, entendido como un mecanismo de protección a partir de un sinceramiento de información. En ambos casos el significado de habeas que se interpreta como el imperativo “que tengas” o “mostrar”, como garantía de un proceso imparcial. Sin embargo, desde una perspectiva biopolítica estos enunciados se muestran incompletos, pues obvian el espacio o la territorialidad en el ejercicio del derecho; para llenar este vacío se propone el término habeas locus como una suerte de remate la secuencia cuerpo (corpus), información (data) y espacio (locus). Solo analizando la excepción desde y sobre el espacio, esta alcanza su real dimensión y profundidad; pues los límites físicos son en la mayoría los depositarios de la emergencia y de las reglas de la excepcionalidad y des-excepcionalidad, es decir las condiciones bajo las cuales se suspenden los derechos o se evita dicha suspensión (Cowen & Gilbert, 2008).
- 5 Término que se entiende como un tipo de violencia colectiva, donde los individuos son vigilados (...)
15Los países son soberanos en su administración, sobre todo en la gestión de los estados de excepción dentro de su territorio; por ende las vulneraciones a los derechos ciudadanos se hacen patentes en los espacios limítrofes, lugares de borde donde las identidades nacionales se diluyen (Salter, 2008; Shome, 2003). La idea de nación se construye a partir de fronteras, por ello la vulneración de las mismas se constituye en delito punible. El escenario catastrófico de la pandemia ha sido capaz de revelar las políticas de excepcionalidad producidas desde y a favor de las élites o grupos de poder, pues la capacidad de reducir las libertades personales recayó en decisiones arbitrarias derivadas de un profundo desconocimiento del virus. En el contexto Latinoamericano, el resultado fue un proceso de control y vigilantismo5 hacia las clases más vulnerables, curiosamente aquellos menos preparados para defender sus derechos (Kirk & McDonald, 2021). A lo largo y ancho de la región, los Estados nacionales se lanzaron a un proceso de cierre de fronteras exteriores y la construcción de fronteras interiores donde campearon la informalidad, el miedo y la vulneración de derechos; fenómeno amparado en instrumentos legales perfectamente reconocibles y con largo recorrido histórico. Las fronteras se trasladaron al interior de los países e incluso al interior de las ciudades, creando esferas de indiferencia y negación del otro, en este caso del infectado (Triandafyllidou, 2020).
16Paradójicamente, la interrupción de derechos constitucionales está incluida en la declaración del Pacto de San José (1969) y el manuscrito de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); específicamente en el Artículo 27, en cuyo texto se considera la suspensión de garantías que no impliquen ningún tipo de discriminación, condición que no suprime las figuras del habeas corpus bajo suspensión de garantías, reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y servidumbre y derechos políticos (Ambos et al., 2010). La convención considera el ejercicio soberano de la excepción por los países miembros, sin que esto contravenga el Artículo 7 que busca garantizar el derecho a la libertad personal.
17La contradicción inherente al ejercicio legal de la excepción en Latinoamérica, ha dado lugar a numerosos accidentes, consecuencia de la ambigüedad de su aplicación tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales. El caso más estudiado es la prisión de Guantánamo, enclave estadounidense en territorio cubano, donde los crímenes de lesa humanidad se han hecho recurrentes. Escenario que ha puesto pone en tela de juicio la soberanía sobre la vida y es espacio de los condenados (Gregory, 2006). Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inauguró sentencias en esta materia gracias al Expediente Neira Alegría en Perú, sentencia 19 enero de 1995; donde se analizaron los efectos de un estado de emergencia sobre las garantías judiciales indispensables de los reos amotinados en la isla penal del Frontón en el año 1986 (Ambos et al., 2010).
18Actualmente, la mayoría de países latinoamericanos reconoce constitucionalmente los estados de excepción, asignándole denominaciones diversas y planteando requisitos para su aplicación, también diversos y en cierta medida ambiguos. Todos estos mecanismos legales coinciden en su objetivo: defender la soberanía y lo intereses de la nación en situaciones de emergencia tales como guerras, levantamientos armados e incluso catástrofes naturales. La pandemia ha logrado evidenciar esta facultad, moldeada por los estados para sí mismos, pues la totalidad de países de la región se lanzaron a tomar medidas de control fundadas en la identificación de cercos sanitarios o epidemiológicos, es decir espacios de excepción donde las libertades se ven suspendidas, sobre todo aquellas vinculadas al libre tránsito por el espacio público. El llamado toque de queda, se ha convertido en la muestra más fehaciente de la excepcionalidad, signo mediático del ejercicio de autoridad sobre el espacio y la vida cotidiana en las ciudades. La aplicación de estas medidas de control terminaron por revelar el rostro ambiguo y hasta cierto punto arbitrario de la suspensión de derechos o estados de emergencia; revelando severas imprecisiones en su aplicación, tanto en cuanto a períodos de duración como de criterios de delimitación espacial (Ylarri, 2020).
19Un análisis comparativo de la normativa vigente en los países latinoamericanos (Tabla 1) permite visualizar la diversidad de interpretaciones e implicancias de los estados de excepción aplicados durante la pandemia en la región. Las denominaciones van desde los estados de catástrofe, estado de conmoción interna, hasta estados de suspensión de garantías, pasando por el tradicional estado de sitio; en la mayoría de los casos existe una idea de tiempo límite o períodos de renovación, mientras que el componente territorial está ausente o quizá sobrentendido como un espacio abstracto (Kirk & McDonald, 2021). Se puede concluir que estos estados son producto de una visión bélica del derecho, pues sus intenciones se alinean a la protección de la nación, entendidos como territorios únicos e indivisibles; sin embargo, las emergencias interiores detonan esta definición pues reconocen una amenaza desde dentro, a la cual solo es posible enfrentar desde límites administrativos preestablecidos, de allí la preeminencia de cercos epidemiológicos entre comunas, sectores, distritos, provincias o sus equivalentes. Es decir, los límites administrativos se convirtieron en las primeras y, a la postre, únicas barricadas frente al avance del virus desconocido. Pese a este accionar intuitivo, la legislación nacional no esboza un método o proceder para identificar los espacios de excepción, limitándose a la definición de los estados que los producen. Es decir que la reflexión sobre el territorio pasa a un segundo plano, pues es imposible rebasar los límites ya constituidos.
20El panorama latinoamericano en pandemia ha detonado los límites de la legalidad y la soberanía nacional; sin embargo, ha dejado de lado la reflexión sobre los límites territoriales, es decir sobre la contingencia o posibilidad de una reestructuración espacial tanto dentro como fuera de las ciudades. Es decir, existe un vacío metodológico que abstrae las fronteras existentes al punto de convertirlas en conceptos inocuos e inofensivos, ajenos a los debates sobre el ejercicio del derecho. La situación se complica si se suma la carencia de códigos claros sobre la excepción, pues si bien es cierto se trata de una suspensión, esta debería ejercitarse de modo predecible y mesurado (Silva & Del Prado Higuera, 2021). La paradoja de la anomía es que se considera como opción y pertenece en cierta medida al marco legal; del mismo modo los espacios de excepción y espacios excepcionales deberían producirse mediante reglas específicas que permitan su identificación (Taub, 2006). Latinoamérica como globalidad muestra estos conflictos derivados de la ausencia de protocolos o medio claros para construir la excepción, al mismo tiempo las ambigüedades temporales no contribuyen al posicionamiento de la emergencia como excepción a la regla, es decir como una regla en sí misma (Ylarri, 2020), alejándola de su definición jurídica más rigurosa.
País
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Norma
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Condiciones
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Argentina
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Constitución de la Nación Argentina. Artículo N° 23
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Estado de sitio (término limitado)
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Brasil
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Constitución Política de la República Federativa del Brasil. Artículos N° 136, 137
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Estado de defensa (tiempo limitado) y estado de Sitio (no excede 30 días)
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Chile
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Constitución Política de la República de Chile. Artículos N° 39, 40, 41, 42, 43
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Estado de asamblea, estado de catástrofe y estado de emergencia.
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Colombia
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Constitución Política de Colombia.
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Estado de guerra exterior, Estado de conmoción interior (no excede 90 días) y Estado de emergencia (no excede 30 días).
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México
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo N° 29
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Restricción o suspensión de derechos y garantías, término limitado.
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Perú
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Constitución de la República del Perú. Artículo N° 137
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Estado de emergencia (no excede 60 días), estado de sitio (no excede 45 días)
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21Tabla 1. Comparación del estado de excepción aplicado en los países latinoamericanos.
22Las ciudades se han convertido en laboratorios vivos de cambio social y durante el último año en escenarios del giro bio/geopolítico de las sociedades contemporáneas; la presencia de un virus agresivo y desconocido ha puesto en marcha mecanismos de control que se construyen desde y sobre el espacio público. En este sentido, la excepción traducida en estado de emergencia se ha manifestado también en el espacio urbano fragmentado y segregado per se.
23Los fragmentos urbanos pusieron sus fronteras abstractas y físicas al servicio del control sanitario, generando espacios de exclusión tales como cercos epidemiológicos o enclaves de infraestructuras sanitarias; con el paso del tiempo, estos espacios de excepción se convirtieron en regla, mientras que su ausencia se convirtió en anomía, anonimato y riesgo de muerte (Appadurai, 2020). Esta es la paradoja que ha legado la pandemia: los espacios de suspensión de derechos fueron curiosamente aquellos que mayor cuidado y atención recibieron, a diferencia de las cárceles y corredores migratorios donde la muerte suele campear. En este caso, la excepción se traduce en permanencia, en garantía de vida y viceversa. Las cuarentenas obligatorias, el monitoreo constante, el seguimiento de los pacientes, entre otros mecanismos de cuidado convirtieron la tradicional suspensión de derechos en preservación de la vida.
24Por otro lado, la ciudad vaciada, es decir la ciudad sin restricciones se expone al contagio sin protocolos o reglas de por medio. Ignominiosamente, la ciudad no cercada se convierte en tierra de nadie; la exclusión invierte sus papeles y convierte en seres vulnerables a ciudadanos con mayores libertades para desplazarse por la ciudad. En Latinoamérica, las periferias, en el sentido más amplio de la palabra, se convirtieron en esos espacios de excepción primitiva (Espinosa, 2021), donde la regla desaparece por completo, donde no rige cuarentena y donde el Estado no llega, es decir un espacio expuesto a un doble vaciamiento legal a una doble exclusión, que se traduce en muerte. Población migrante, campesinos, delincuentes, niños sin hogar, trabajadores de la calle, ciudadanos de segunda clase que se ven forzados a convivir con un virus letal, pues no tienen el privilegio de vivir en la excepción sanitaria, más bien habitan el vacío legal más profundo, el vivir invisibilizado lejos de toda frontera.
25Los fantasmas de las dictaduras latinoamericanas de siglo XX han logrado crear cierto misticismo sobre los estados de excepción, conocidos coloquialmente como estados de emergencia; mediante golpes de Estado, levantamientos armados, asesinatos selectivos, los espacios de excepción han logrado construir una doble frontera que es capaz de materializar las luchas a favor o en contra de la democracia. La suspensión de derechos se reconoce históricamente como el medio para un fin, es decir como instrumento de cambio. Esta cercanía y presencia de la excepcionalidad ha permitido familiarizar a los actores políticos de la región con la “doctrina del shock”, es decir, la adaptación violenta de las políticas neoliberales durante los pasados años noventa. Es así como esta condición se convierte en un nuevo mecanismo de construcción de subjetividades, es decir de identidad tanto nacional como regional (Sastre, 2021). Es por ello que la emergencia sanitaria, al mostrarse neutral en sus objetivos permitiría la restauración neoliberal en los países latinoamericanos, pues comienza a familiarizar tanto a ciudadanos como actores políticos con la excepción o suspensión de derechos, entendido como medio necesario e incluso medio único para conservar el orden. La pandemia, en cierta medida, ha logrado despertar a los fantasmas totalitaristas de la región (Silva & Del Prado Higuera, 2021).
26Para ejemplificar las cualidades de los espacios de excepción y espacios de excepcionalidad en Latinoamérica, se presentan a continuación una serie de eventos que se constituyen en un catálogo preliminar de la suspensión de derechos, secularizada producida por la pandemia. Este primer grupo corresponde a los espacios producidos por una declaratoria, es decir por la comunicación de un poder, en este caso el sanitario, el cual construye bordes abstractos para la excepción, sin caer en la cuenta de sus efectos tanto dentro como fuera del sistema.
27Se trata de un barrio popular de la provincia de Buenos Aires, específicamente en la ciudad de Quilmes; el sector fue noticia nacional al presentar un brote de COVID-19 en el corazón del barrio, que al mismo tiempo es considerado como una de los más vulnerables de toda la jurisdicción. Este hecho llevó a las autoridades a declarar un cerco epidemiológico rígido a fin de controlar el avance del virus. Sin embargo, el confinamiento preventivo no hizo más que agudizar las condiciones de vida de los locales, que en su mayoría carecen de servicios básicos de calidad. El encierro generó un gran descontento social, al mismo tiempo que menguó los temores de una difusión de virus por el resto de la capital argentina. En este caso se entendió que el virus viene de fuera, es decir de las villas miseria y por ende es pertinente cercarlas.
28El emporio comercial de Gamarra es uno de los principales núcleos comerciales de la capital peruana, ubicada en el distrito de La Victoria, ha sido durante décadas el principal centro textil del país. El despegue de esta suerte de distrito comercial se debe al comercio denominado informal, dentro del cual destaca el comercio en calle o ambulante; durante la pandemia todo este sector fue acordonado por policías y militares, a fin de evitar las grandes aglomeraciones y posibles contagios. El resultado fue un éxodo de los ambulantes a las manzanas y sectores circundantes, donde se intentó reconstruir el comercio que existió al interior del emporio. Durante los primeros meses de restricciones las calles se inundaron por una especie de éxodo ambulante, grupos de comerciantes que circulaban por las áreas aledañas a fin de buscar el sustento diario que habían perdido a raíz de la pandemia.
29El casco histórico de la capital ecuatoriana ha sido la principal demanda turística de dicha ciudad, entró en declive a causa del cierre de fronteras y las limitaciones para el turismo extranjero. Los comercios locales se vieron seriamente afectados evidenciando pérdidas que en algunos casos los condujeron al cierre definitivo. Por otro lado, la presencia de comercio informal y sus conexiones con la delincuencia se hicieron mucho más evidentes en una ciudad vaciada de turistas. Finalmente, las medidas del gobierno condujeron a un cierre total de los espacios públicos y a la creación de un cerco parcial en el centro, hecho que no hizo más que incrementar el descontento ciudadano al mismo tiempo que acentuó el proceso de declive de este sector de la ciudad.
30La ciudad Kennedy es la localidad N° 8 de la ciudad de Bogotá, se trata de un distrito muy denso, caracterizado por su dinamismo económico y paradójicamente por sus altos índices de criminalidad y violencia. Las autoridades locales declararon el cerco epidemiológico a raíz de un brote de COVID-19, donde los mayores afectados fueron las personas en condición de calle o indigencia. En este caso la amenaza proviene del centro de la ciudad, de su corazón; el enemigo se presenta nuevamente con el rostro de la mendicidad, por ello la creación del cerco generó debate sobre las medidas desplegadas para contener la pandemia. Los habitantes de esta localidad se vieron forzados a respetar el aislamiento social, hecho que ponía en condición vulnerable a los ciudadanos que en su mayoría dependen de la calle como medio de vida.
31El sistema penitenciario brasilero ha vuelto a evidenciar sus falencias durante la pandemia, pues la mayoría de las administraciones federales omitieron información relacionada a contagios, de manera tendenciosa a fin de evitar intervenciones mayores en sus enclaves que son en cierta medida espacios al margen de la legalidad. Este escenario ejemplifica en cierta medida el desinterés por parte de las autoridades frente al avance del virus, considerándolo como un hecho anecdótico. El caso específico de las cárceles brasileras revela un doble silenciamiento, tanto de las autoridades como de los propios presos pues estos últimos se vieron privados de las visitas familiares. El saldo de muertes a día de hoy sigue siendo un misterio.
32Se tratan de conjuntos habitacionales de alta densidad ubicados en la comuna santiaguina de Estación Central; edificaciones consideradas como ghettos verticales que fueron producto de la promoción inmobiliaria rapaz, sumada a una política de desregulación urbanística a la carta por parte de las autoridades locales. En estos edificios, considerados como enclaves en sí mismos la pandemia se manifestó de una manera singular, sin que esto responda a una declaratoria específica para el sector, ya que solamente rigió la cuarentena para la totalidad de la comuna. Sin embargo, las repuestas ante el confinamiento en lugares muy densos produjo conflictos y una mayor segregación ahora al interior de los edificios, el enemigo está dentro de casa. El miedo dio paso a acciones asociativas que no lograron mermar la sensación de doble exclusión con respecto a la ciudad.
33El caso mexicano es particular, pues ha sido uno de los países que retrasó las medidas de confinamiento o cuarentena, al igual que Brasil. Por ende, el caso de San José de Zacatepec es muy especial, pues fue durante un tiempo la colonia con mayor índice de contagios del país, sin embargo, la vida cotidiana no se vio truncada de manera intempestiva. Las medidas más duras fueron el cierre temporal del comercio en vía pública y la atención domiciliaria específica. Esta imagen contrasta con las medidas tomadas en los fraccionamientos residenciales exclusivos de la capital mexicana, lugares donde las medidas se recrudecieron no por mandato local sino por iniciativa propia; manifestando un miedo hacia el otro, expuesto al virus, y a su libertad para transitar.
34En un segundo grupo, se encuentran los espacios producidos por la excepción, aquellos que paradójicamente protegen y resguardan la vida de sus condenados; son ejercicios del habitar en los vacíos que deja la excepción sanitaria, entendida como el ejercicio de reglas, medidas y protocolos. En este sentido, la suspensión de derechos es en sí misma un ejercicio del derecho básico a la vida; mientras que la libertad individual se traduce en ausencia, en omisión y condena a la muerte en condiciones de invisibilidad. Estos ejemplos se pueden interpretar como iniciativas populares, los cuales son capaces no solo de enfrentar los estados de excepción sino también de exclusión permanente, los marginalizados tomando las riendas e intentando construir un mundo pospandemia hecho a su medida: Ocupação kathlen Romeu (Rio de Janeiro, Brasil), Invasión Altos de la Estancia (Bogotá, Colombia), Las ollas comunes (Santiago de Chile, Chile), Nativos de la Amazonía (Ecuador), Rondas campesinas (Perú), Morro do papagaio (Bahia, Brasil).
35La excepción es un mecanismo legal que actúa como respuesta a emergencias y catástrofes, mecanismo que es capaz de crear nuevas espacialidades. Si bien es cierto, la excepción puede entenderse como una suspensión de derechos, esto no significa un vaciamiento total de la norma, al contrario, se trata de exacerbación de la misma a partir de códigos a veces ininteligibles. En el caso latinoamericano, los estados de excepción se han convertido en mecanismo de restauración neoliberal, es decir en medios de shock para el cambio de régimen. La historia reciente ha ayudado a naturalizar el estado de emergencia, el toque de queda y la suspensión de derechos como instrumentos políticos per se.
36La pandemia ha puesto en evidencia las contradicciones inherentes al estado de excepción constitucional, a saber, ha expuesto sus indeterminaciones tanto jurídicas como espaciales. La excepción a la regla no posee límites ni códigos claros; adicionalmente, evade todo definición territorial del ejercicio del poder soberana. Por ende, el espacio está ausente en la definición de la excepcionalidad sanitaria actual.
37Es posible reconocer una versión nueva de la excepción en pandemia; la exclusión o suspensión de derechos en este caso se convierte en garantía y vida y viceversa. Esto se explica a partir de los cercos epidemiológicos, los cuales paradójicamente procuran mayores cuidados a los habitantes implicados; dejando de lado al espacio restante, el cual encuentra en su libertad la condena de jugarse la vida en un espacio sin normas, restricciones ni protocolos.
38Desde una perspectiva urbana, la pandemia ha logrado poner en crisis tanto el espacio público como los límites particulares. La emergencia ha conseguido explorar los bordes y límites, al punto de entender su naturaleza ambigua y arbitraria; los semáforos epidemiológicos, las restricciones cambiantes, la idea de espacio continuo se ha quebrado por completo a favor de una ciudad hecha de fragmentos inverosímiles, los mismos que se convierten en recursos para las medidas de control bio/geopolítico. Finalmente, la toma de conciencia sobre los espacios de excepción creados permite abordar el clásico tema de la ciudad informal, espontánea o inconsciente de sí misma. En este sentido, lo informal puede constituirse como suspensión de derechos, a favor de un modo de habitar propio; es decir, lo informal sería la forma negativa, el resultado u oquedad que deja la norma, más no su negación completa ni mucho menos su vaciamiento total.