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Au cœur des sociétés contemporaines : la violence guerrière

Revolución y amnistía en Argentina. La definición de las esferas civil y militar en el levantamiento radical de febrero de 1905

María Laura Reali

Résumés

Le cycle de soulèvements armés qui a eu lieu en Argentine entre les années 1890 et 1905 a été perçu et légitimé par ses acteurs comme étant une forme de participation politique alternative et en quelque sorte « complémentaire » de la lutte électorale. Plus précisément, l’étendard du droit à la rébellion face à des gouvernements en manque de légitimité –que ce soit de par leurs origines ou leur fonctionnement– a été arboré pour justifier les actions armées menées par des acteurs qui les définissent comme une « révolution ». La violence politique a trouvé un cadre de légitimation qui jouait un rôle au moment d’établir les lois d’amnistie souvent successives aux actions répressives à l’encontre des révolutionnaires. A travers ce prisme on peut analyser un ensemble de problématiques centrales de l’Argentine du centenaire, telles que la question de l’ordre social, les controverses autour du recours traditionnel aux armes dans le cadre d’un État qui se voulait moderne et progressiste, la place des forces armées tiraillées entre discipline et engagement politique, les transformations du système judiciaire et, notamment, de la justice militaire, la qualification des délits et la perception de l’adversaire. En abordant tout particulièrement la révolution radicale de 1905, ce travail propose une réflexion préliminaire à propos de certaines de ces questions.

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Texte intégral

  • 1 Una breve descripción de los sucesos y su recepción en Rock, David, La construcción del Estado y lo (...)

1En la mañana del 4 de febrero de 1905 la ciudad de Buenos Aires amaneció en estado de sitio, con la noticia del levantamiento armado producido en la noche anterior. El gobierno logró reprimir rápidamente el movimiento, que quedó circunscrito al asalto de algunas comisarías y a un intento fallido por tomar el arsenal de guerra. Otro foco estalló en la ciudad de Bahía Blanca, siendo batido durante su marcha en dirección de la capital federal. Lo mismo ocurrió con el alzamiento producido en San Lorenzo, que amenazaba Rosario. En el resto del país, las ciudades de Mendoza y Córdoba cayeron momentáneamente en manos de los sublevados, siendo recuperadas en los días siguientes por fuerzas gubernamentales1. La acción tuvo por saldo algunas decenas de muertos y centenares de heridos –entre los que figuraban, dentro del bando gubernamental, numerosos agentes de policía–, así como el incremento de los gastos de guerra y daños materiales que involucraron esencialmente edificios públicos, medios de transporte y comunicación.

  • 2 Montevideo, 10 marzo 1905, publicado en La Nación de Buenos Aires (en adelante LN), 11 marzo 1905.

2Desde el lugar que les fue atribuido en el relato histórico, los acontecimientos de julio de 1905 cierran el ciclo de las denominadas revoluciones cívico-radicales, iniciado en 1890 con el levantamiento cívico del 26 de julio en la ciudad de Buenos Aires y seguido, en 1893, por las insurrecciones radicales de agosto y setiembre, que tuvieron como principal escenario las provincias de Corrientes, Tucumán y Santa Fe. El levantamiento de 1905 fue rápidamente asociado a los dos anteriores por figuras del radicalismo como José Camilo Crotto, vicepresidente del comité directivo de la agrupación. En declaraciones de prensa realizadas en Uruguay, donde se exilió al conocerse el fracaso del alzamiento, establecía la continuidad de esta acción reciente con las de 1890 y 1893, señalando a aquélla como una « lógica consecuencia » de las que la precedieron2.

  • 3 Entre otras referencias puede mencionarse a Botana, Natalio, El orden conservador. La política arge (...)
  • 4 Alonso, Paula, Entre la revolución y las urnas. Los orígenes de la Unión Cívica Radical y la políti (...)

3Al abordar estos acontecimientos, los investigadores han puesto el acento en los inicios accidentados de la Unión Cívica Radical, que osciló por más de una década entre lucha armada, participación electoral y abstencionismo. Se han interrogado sobre la dimensión de ruptura y de continuidad que implicó el surgimiento de este partido en términos de bases sociales, de representación, de discursos y prácticas, así como de mediación entre la sociedad civil y la sociedad política3. Otro centro de interés ha sido la caracterización de la doctrina, fines y alcance de un movimiento legitimado por sus actores en su carácter de gesta revolucionaria4.

  • 5 Malamud, Carlos, « Elecciones, política y violencia. Las revoluciones argentinas de 1890 y 1893 », (...)
  • 6 Estas cuestiones constituyen el núcleo de una investigación más amplia. Para este primer avance se (...)

4Menos interés ha suscitado en cambio la cuestión de la represión de los levantamientos y de las acciones judiciales emprendidas contra sus participantes. Los autores que han abordado puntualmente esta temática5 la circunscriben a su dimensión nacional, sin tener en cuenta la repercusión de estos acontecimientos fuera de las fronteras, ya sea a nivel de la opinión pública como en términos de movilidad transnacional de revolucionarios que, para evitar sanciones penales, recurrieron con frecuencia al exilio en países limítrofes. Sin embargo, la prensa del período da cuenta del interés suscitado en los contemporáneos por cuestiones como la captura de los implicados, los juicios, la experiencia de la prisión y el exilio y, finalmente, las medidas de indulto y amnistía dirigidas a clausurar definitivamente el episodio y a borrar sus huellas más tangibles. Por otra parte, a través de este prisma es posible analizar un conjunto de problemáticas centrales en la Argentina del centenario, como la cuestión del orden social, las controversias en torno al tradicional recurso a las armas en el marco de un Estado que se pretendía moderno y progresista, el lugar de las fuerzas armadas entre disciplinamiento y compromiso político, las transformaciones del sistema judicial –y, en particular, de la justicia militar–, la calificación de los delitos y la percepción del adversario. Haciendo foco en la revolución de 1905 se presenta a continuación una reflexión preliminar sobre algunas de estas cuestiones. Aunque los límites establecidos para este trabajo no permiten abordar sino indirectamente la dimensión transnacional de esta problemática, ella trasciende el horizonte nacional en la medida en que involucra una agenda común con otras experiencias regionales, ya sea a nivel de los debates en torno a la construcción del orden político como por el impacto directo de las revoluciones en términos de circulación de combatientes, opiniones y prácticas, así como de construcción de redes personales, afinidades políticas y sentimientos de pertenencia partidaria6.

La calificación del acontecimiento : ¿motín militar o rebelión ?

  • 7 LN, 5 feb. 1905, p. 6.
  • 8 LN, 7 feb. 1905, pp. 4-5. Según testimonios de radicales involucrados en el movimiento, el grado de (...)

5Si se analiza el proceso de la revolución desde su estallido el 4 de febrero hasta la ley de amnistía aprobada un año y medio más tarde, las crónicas cotidianas de La Nación permiten restituir las variaciones que se produjeron en la caracterización del acontecimiento. En su edición del 5 de febrero, el órgano de prensa bonaerense sostenía en sus páginas que el movimiento iniciado el día anterior no merecía « el nombre de conjuración, mucho menos de revolución, que implica responder a una inspiración política, al disentimiento responsable y confesable de tendencias de opinión ». Se trataba en cambio de un « motín fracasado », de una « asonada de barrio », « turbulencia clandestina, anónima e inconfesable, sin vinculación política, sin un centro de opinión dirigente que la califique », « sin programa ni bandera », sin « ninguna inspiración popular »7. Dos días más tarde reafirmaba esta apreciación, calificando la revuelta de « turba multa callejera, de alzamiento parroquial, complicada con la descabellada confabulación de destacamentos militares » aislados, de « oficiales subalternos movidos por descontentos ajenos a la política, sobornados por esperanzas y promesas engañosas […]. »8.

  • 9 LN, 7 feb. 1905, p. 5.
  • 10 En relación con la opinión obrera frente al movimiento y con la idea de que en este caso « los anar (...)
  • 11 Como señala Eduardo A. Zimmermann, el « orden público » mismo era considerado en la época como sinó (...)

6Esta idea de que se trataba de una conspiración arraigada en las « escalas subalternas, lo mismo en el orden militar que en lo civil » podía dar cuenta al mismo tiempo de los temores iniciales de un desborde social, disipados más tarde al conocerse el verdadero carácter del movimiento y su desenlace, y de una voluntad de descalificarlo por suponerlo carente de todo elemento social de prestigio, único capaz de legitimar su « índole popular », su carácter de vocero de la « opinión pública. »9. Sin embargo, aunque el levantamiento coincidió con un período de conflictividad social en Argentina y se produjo unos días después del denominado « domingo sangriento » en Rusia, el periódico de Buenos Aires no estableció vinculaciones directas entre los sucesos del 4 de febrero y los movimientos de protesta social, con excepción de un breve suelto en el que se anunciaba que las prisiones efectuadas podrían indicar que el elemento anarquista habría estado preparado para agregarse a los motines militares en caso de éxito. Las pocas referencias a la represión gremial se eclipsaron a partir del 14 de febrero, cuando el jefe de policía notificó a la prensa periódica la expresa prohibición de hacer alusión a la detención de obreros anarquistas. Aunque no puede descartarse el temor de los sectores conservadores de que la revolución cívico-militar de febrero sumara un nuevo elemento a las amenazas que planeaban sobre el orden social y distrajera recursos empleados, en ese momento, en contener las huelgas, los actos represivos contra el movimiento obrero parecen responder, en buena medida, a una instrumentalización de la coyuntura política10. La reiterada aprensión, expresada tanto en la prensa nacional como sudamericana y europea, de que los « disturbios » pudieran perjudicar la imagen « moderna » y « civilizada » del país y de la región, afectando particularmente la cotización de sus títulos en el mercado internacional al poner en guardia a los capitales, parecen indicar que el levantamiento fue percibidos como un atentado a la paz interna y al orden público, más que al social11.

  • 12 LN, 6 feb. 1905, p. 6.

7Por otra parte, las opiniones de la prensa extranjera trascriptas en La Nación en los días que se sucedieron al movimiento eran coincidentes en manifestar su desconocimiento del carácter y tendencia de éste. El diario uruguayo La Democracia constituyó una excepción, atribuyéndolo inmediatamente al Partido Radical, « el que en su opinión lo venía preparando desde hace tiempo, obligado a ello por el alejamiento de la cosa pública en que lo tiene su adversario en el poder »12. En el correr del mes de febrero esta versión fue ratificada por declaraciones públicas de algunos dirigentes radicales, aunque el manifiesto político justificando el movimiento y explicando las razones de su fracaso –que en ocasiones anteriores había tomado conocimiento público en el momento de la derrota– tardó esta vez tres meses en aparecer.

  • 13 Citado en LN, 6 feb. 1905, p. 6.
  • 14 LN, 8 feb. 1905, p. 6.

8En cuanto al gobierno argentino, había seguido de cerca los preparativos de la revolución y, según lo trascendido en la prensa, estaba al tanto de su próximo estallido, lo que favoreció el rápido despliegue de un plan represivo en la capital federal. Este conocimiento de los antecedentes del hecho no se tradujo, sin embargo, en un reconocimiento inmediato de su dimensión política. Así lo ponía de manifiesto la decisión del Presidente Manuel Quintana, al negarse a pactar con los revolucionarios que habían tomado la ciudad de Córdoba. En el marco de una conferencia telegráfica con José Figueroa Alcorta, vicepresidente de la República, prisionero de los sublevados que actuaba en calidad de mediador, Quintana exigió « el sometimiento absoluto y discrecional de los autores y cómplices » del « motín militar », afirmando : « No se trata de una revolución política, ni V.E. ni sus compañeros son prisioneros de guerra. Un motín de cuartel no da derechos de ningún género a sus autores […]. ». Desde esa perspectiva, no accedió a conservar los grados militares de los sublevados en caso de rendición, ni tampoco a garantizar sus vidas, sosteniendo que « incumbía exclusivamente a los tribunales militares juzgar su delito »13. En concordancia con este punto de vista, el ministro argentino en Montevideo, Mariano Demaría, declaraba a la prensa uruguaya que se aplicarían penas de destierro a quienes se juzgara políticamente, « pero los jefes y oficiales serán sin duda condenados a muerte por el consejo de guerra »14.

  • 15 LN, 11 feb.1905, p. 6.

9A los pocos días de esta grave declaración, la calificación del hecho comenzó a cambiar en las páginas de La Nación. La inflexión se produjo a partir de la publicación de un artículo titulado « Motín y rebelión », donde se intentaba demostrar –en contradicción con lo expuesto por ese mismo órgano de prensa en los días previos– que el alzamiento recientemente reprimido « No es, propiamente en su acepción precisa, un tumulto de cuartel sino un pronunciamiento público » y los militares « que han secundado el movimiento revolucionario, según se supone patrocinado por un partido, son, pues, rebeldes ». La distinción entre ambos tipos de delito se establecía « según el móvil y los propósitos que lo impulsan » y ella resultaba crucial, ya que las penas establecidas en las leyes nacionales y en el código de justicia militar en el caso de motín eran mucho más severas que las previstas para el delito de rebelión cometido por militares15.

  • 16 Nota de la comisión encargada de elaborar un código militar en 1881, formulada por su presidente Ma (...)

10Algunos días más tarde, el periódico reafirmaba esta posición evocando una nota al proyecto de código militar argentino de 1881 donde se establecía que, si bien la casi totalidad de estos códigos en diversos países « castigan a los promotores o jefes del delito de rebelión con la pena de muerte », la constitución nacional argentina de 1853 la había abolido para siempre por delitos políticos, considerando que éstos « frecuentemente tienen por causa, no la perversión moral de sus autores, sino pasiones, ideas o tendencias que muchas veces alientan un propósito generoso, aunque extraviadas e ilícitas por los medios empleados para darles vida en el orden político » y teniendo también en cuenta « que casi la totalidad de nuestras revoluciones políticas han sido iniciadas o secundadas poderosamente por militares, y por militares de la más alta graduación en los ejércitos de la república ». El escrito concluía sosteniendo la preeminencia de la disposición constitucional sobre lo establecido en las ordenanzas militares vigentes en materia de penas para los delitos de rebelión o sedición16.

11Esta misma cuestión está en el centro de las reflexiones que realizará Carlos Pellegrini en una carta dirigida desde París a su compatriota [Lucas] Ayarragaray. Comparando los acontecimientos de febrero con la Revolución del Parque (1890), el ex presidente argentino sostenía que

  • 17 LN, 5 abril 1905, p. 3

Muchos de los que hoy piden la pena de muerte para los sublevados se olvidan que, en aquella época, hombres serios y expectables invitaron al pueblo y a nuestra mejor sociedad a concurrir a una fiesta en el teatro Onrubia, donde ‘el pueblo’ iba a colgar al pecho de oficiales sublevados [en la revolución de 1890] una medalla, en premio a su patriótica conducta !17

  • 18 LN, 6 mayo 1905, p. 6.

12Según el análisis político de Pellegrini, dos factores centrales explicaban el carácter endémico de estos movimientos cívicos secundados por fuerzas militares. Por un lado, la indisciplina del ejército, tolerada y fomentada por la opinión pública y aún por el gobierno nacional en los casos en que la acción de éste favoreciese sus propios intereses partidarios. Por otro lado, destacaba la persistencia de una democracia imperfecta en la que un gobierno autocrático y elector escarnecía sistemáticamente a la opinión pública, impidiendo la instauración de « un gobierno propio, surgido de la mayoría y sostenido por ella ». Este diagnóstico era confirmado en las páginas de La Nación, en las que la « tentativa revolucionaria » aparecía justificada como un « producto de nuestra enfermiza situación política » e inscripta en una tradición nacional que reconocía el dispositivo del levantamiento cívico-militar como una modalidad de acción capaz de contribuir a la regeneración del sistema político. No dejaba no obstante de inquietar la fuerte presencia del elemento militar, cuya visibilidad se acrecentaba ante el vacío dejado, en el momento de la derrota, por los actores civiles18.

  • 19 El autor refiere al ejército de línea argentino como « un brazo secular de la oligarquía en el pode (...)
  • 20 Ibid., p. 133. En relación con los factores de descontento propios a la órbita militar que pueden h (...)
  • 21 Citado en Ibid., p. 135.

13Esta particularidad de las revoluciones cívico-radicales las distinguía del modelo de las clásicas « montoneras », presente en Argentina hasta la década de 1880 y aún vigente en las guerras civiles uruguayas de 1897 y 1904. Estas últimas, contemporáneas a los levantamientos radicales, se caracterizaron por una fuerte participación popular –esencialmente de los sectores rurales–, la organización de un ejército paralelo al gubernamental y una dirección militar ejercida principalmente por « caudillos » civiles con experiencia en combate, con excepciones como la de Diego Lamas, oficial de carrera formado en Argentina. Sin embargo, en el caso de este último país, el papel central desempeñado por el ejército regular, que se acentuó en cada nuevo episodio armado, no significaba necesariamente la existencia de un poder militar autónomo, independiente de la sociedad civil, de la que emanaba por otra parte la dirigencia revolucionaria. Desde la perspectiva de autores como Alain Rouquié, en el período considerado los oficiales del ejército argentino no constituían aún un grupo socialmente autónomo de los sectores dirigentes y compartían con éstos sus divisiones internas y sus compromiso políticos19. Esta situación fue cambiando progresivamente en el marco de la reforma militar emprendida en esa época, con disposiciones como la ley militar de 1901 que establecía la profesionalización del cuerpo de oficiales e instauraba el servicio militar obligatorio. Desde esta óptica, ese momento puede ser percibido como una etapa de transición, en la que la implicación de la oficialidad del ejército en la acción revolucionaria traduce, en cierta medida, su adhesión a ciertas propuestas e ideales cívicos encarnados en figuras políticas como Leandro Alem e Hipólito Yrigoyen, entre los que puede mencionarse el ejercicio libre del derecho de sufragio. Este fenómeno no aparece no obstante circunscrito a una manifestación « residual » del involucramiento del antiguo ejército en la vida política nacional, ya que, como apunta Rouquié, « los ‘oficiales de academia’, y entre ellos los oficiales de los cuerpos más técnicos, no fueron los últimos en tomar parte en los golpes ‘democráticos’« 20. Por otra lado, el compromiso político de los militares fue alentado por el propio Yrigoyen, quien los consideraba como ciudadanos que tenían el deber de « ejercitar el supremo recurso de la protesta armada »21.

La justicia civil y militar. La revolución de 1905 y sus antecedentes

  • 22 Alonso, Paula., op. cit., pp. 199-202.

14La revolución de 1890 se había saldado por una amplia amnistía que incluía tanto a los civiles como a los miembros del ejército y que fue acordada en el momento de la rendición. Para los participantes de los movimientos de agosto y setiembre de 1893 esta medida gubernamental llegó recién en enero de 1895. La derrota fue seguida del exilio y la encarcelación de numerosos dirigentes del Partido Radical sometidos a juicios por sedición ante la corte civil, situación que se prolongó hasta los primeros meses del año siguiente. Se realizaron intervenciones en las provincias y los adherentes o simpatizantes de la Unión Cívica Radical perdieron sus empleos como consecuencia de las purgas practicadas en la administración pública22. Las condenas a los militares comprometidos llegaron hasta la sentencia a la pena de muerte del coronel Mariano Espina, conmutada por veinte años de penitenciaría y destitución por el entonces presidente Luis Sáenz Peña, el 27 de setiembre de 1893.

  • 23 Cfr. Código penal y código de procedimientos en lo criminal, Buenos Aires, Imprenta y Casa Editoria (...)
  • 24 Eduardo A. Zimmermann aborda la cuestión de la justicia en Argentina a partir de la creación, en 18 (...)
  • 25 Documentos recopilados por Ercilio Domínguez, Colección de leyes y decretos militares, Buenos Aires (...)
  • 26 En relación a este punto y más ampliamente a la reforma de la justicia militar, ver Fazio, Juan Alf (...)

15En ese período, el crimen de rebelión estaba comprendido dentro de los « delitos contra la seguridad interior de la nación » de la ley 49 del 14 de setiembre de 1863, que disponía penas de hasta 10 años de extrañamiento y multa de 2 a 6000 pesos fuertes para los cabecillas del movimiento y de dos a cuatro años de servicio en la frontera o una multa de trescientos a seiscientos pesos fuertes para los simples ejecutores23. En la década de 1890, estas disposiciones establecían un marco de referencia preciso en el contexto de un progresivo afianzamiento de la órbita de la justicia federal argentina y de su capacidad para garantizar los derechos individuales de los civiles24. Menos clara resultaba en cambio la situación de los militares implicados en este tipo de delitos. En ausencia de un código de justicia militar nacional, el marco legal de referencia se resumía a las antiguas Ordenanzas españolas dictadas en 1678 por Carlos III, adaptadas y completadas por decretos y leyes,25 así como por los reglamentos, disposiciones y órdenes generales producidos en el correr del tiempo por la propia institución castrense. En lo relativo a la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, la ley 48 de setiembre de 1863 mantenía la jurisdicción de la justicia militar para los casos en que, de acuerdo con las leyes existentes, procediera la actuación mediante consejos de guerra. La declaración de la Corte Suprema de Justicia reconociendo la competencia de la justicia militar para entender en la causa del Coronel Mariano Espina sentó jurisprudencia. Así, la ley 3190 de Códigos Militares, promulgada el 11 de diciembre de 1894, incluía dentro de la órbita de la justicia castrense los delitos comunes y aún los delitos políticos cometidos por militares, previendo penas más severas que las del código aplicado a los civiles. Los guardias nacionales en servicio eran igualmente considerados bajo la égida de la jurisdicción militar. Estas disposiciones fueron objeto de controversia, al igual que las que establecían el ejercicio de funciones judiciales por parte del presidente de la República y el establecimiento de tribunales ad hoc para juzgar ex post facto, ambas reputadas inconstitucionales según el artículo 18 de la Constitución Nacional, donde se establecía que nadie podía ser juzgado por comisiones especiales ni sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa26. Estas objeciones servirían de fundamento a múltiples recursos de inconstitucionalidad e incompetencia presentados por los defensores de los militares encausados por su implicación en los hechos de febrero de 1905, demandas que fueron por lo general rechazadas por las instancias superiores competentes.

  • 27 Y a continuación agregaba, haciéndose eco de la mirada europea sobre las excolonias españolas conve (...)

16En los días subsiguientes al fracaso de la revolución, se multiplicaron las detenciones, allanamiento de domicilios y persecución de civiles y militares supuestamente involucrados en el levantamiento. Los primeros fueron sometidos a la justicia federal. Buena parte de ellos –incluidos diversos dirigentes radicales– obtuvieron su libertad bajo fianza ya en el correr del mes de febrero. Este principio, reconocido por la jurisprudencia argentina, fue adoptado por el juez Astigueta –encargado de instruir los sumarios en la capital– y refrendado por la cámara federal de apelaciones frente al recurso impuesto por el procurador fiscal Luis Mitre para casos como el de Fernando Saguier. Las acusaciones de aquél comenzaron a darse a conocer en la prensa a partir del mes de abril, incluyendo penas de extrañamiento o de servicio en las fronteras –generalmente acompañados de multas– para los instigadores y ejecutores materiales de los hechos imputados. La condena de Saguier, vicepresidente del comité radical de la capital, fue pronunciada en el mes de agosto y consistió en diez años de extrañamiento –el máximo establecido por la ley– y dos mil pesos de multa, coincidiendo en buena medida con lo solicitado por Mitre. El mismo criterio parece haber predominado en otros escenarios como en Santa Fe, donde el fiscal pidió una pena idéntica a la aplicada al político bonaerense para Ricardo Gómez, sindicado como el caudillo principal de la rebelión en esa región. Las causas expuestas en la sentencia de Saguier reproducían, en buena medida, las invocadas desde el inicio del levantamiento por el periódico La Nación, ya sea que se tratara de opiniones emitidas por ese diario o trascriptas de fuentes oficiales o de otros órganos de opinión nacionales y extranjeros. La revolución, se sostenía, había perturbado la paz y el orden interno, perjudicando la imagen de una Argentina que « iba consolidando ante las naciones del mundo su crédito de pueblo trabajador y progresista, respetuoso del orden y de sus instituciones ». El « patriotismo enceguecido por la pasión política » había impedido ver a los sublevados « que una nueva lucha sangrienta nos sumiría de nuevo en el desconcepto [sic] general, colocándonos al nivel de las naciones inorgánicas que se debaten en constante guerra civil »27. El crimen de rebelión se veía además agravado por el recurso a la institución militar, por haber inducido sus promotores « la disensión, la desconfianza, la indisciplina en el seno del ejército », comprometiéndolo en « las luchas apasionadas de los partidos políticos, saliendo de su esfera de acción ».

  • 28 Ibid.
  • 29 Sobre el concepto de revolución como restauración de un orden político en América Latina ver Gonzál (...)
  • 30 LN, 10 feb. 1905, p. 7 ; Ibid, 14 feb. 1905, p. 6.
  • 31 La cuestión del orden social también ocupó un lugar destacado en las guerras civiles uruguayas. Seg (...)
  • 32 LN, 15 feb. 1905, p. 7.
  • 33 LN, 10 set. 1905, p. 8. En 1902 y 1910 se promulgaron leyes contra el anarquismo que establecían pr (...)

17El concepto de « defensa social », arraigado en el derecho penal del período, aparecía mencionado en la sentencia del juez Astigueta, quien justificaba el recurso del gobierno a la violencia defensiva con el objeto de asegurar su propia continuidad y la paz pública. Al mismo tiempo, las perturbaciones al orden social no eran consideradas por el magistrado como un objetivo en sí del delito político, sino que aparecían evocadas en forma de daño colateral.28 De hecho, las revoluciones radicales, definidas por sus propios actores como movimientos de reacción o restauración política, limitaban su alcance al restablecimiento de un orden legal que consideraban desnaturalizado y corrompido por el régimen en vigor29. Dentro de este marco, la violencia política y sus consecuencias resultaba claramente diferenciada de aquella ejercida con otros fines. Una clara muestra de ello es la denominada « tragedia de Pirovano », episodio ocurrido en dicha estación ferroviaria de la provincia de Buenos Aires, cuando la tropa de la columna sublevada que venía de Bahía Blanca abrió fuego contra los miembros de la junta revolucionaria, que fueron a continuación ultimados y despojados de sus pertenencias. Los presuntos autores del delito, unos cuarenta individuos, no fueron juzgados por el consejo de guerra especial, siendo remitidos a los tribunales ordinarios de la provincia por considerarse que se trataba de un delito común. Es interesante comentar las primeras reconstrucciones del hecho, realizadas en base a rumores que le « adjudican contornos bárbaros, presentándolo como una verdadera carnicería », mientras « otras versiones afirman que el saqueo de las víctimas ha revestido contornos de malón » o « que la soldadesca se entregó a todo género de desmanes »30. En una reconstitución a partir del relato de testigos presenciales, un cronista de La Nación afirmaba que « la tropa venía descontenta, porque los oficiales se habían opuesto abiertamente a permitirles diversos atropellos que intentaron y algunos saqueos, que lograron realizar a pesar de todo »31. En el momento de la « horrorosa matanza » se encontraba bajo las órdenes del sargento Luis Heredia, quien, de acuerdo con la descripción física hecha por el cronista, « es bajo, delgado, de escaso bigote, de pómulos salientes, ojos pequeños y hundidos, mirada dura, y diversos estigmas degenerativos que hacen su conjunto en extremo antipático »32. Esta caracterización, que recuerda la escuela de antropología criminal italiana, es recurrente en el período y se encuentra igualmente en el examen médico legal practicado en octubre de 1905 al anarquista español Salvador Planas Virella como autor de una tentativa de homicidio contra el presidente Quintana, cometida el 11 de agosto de ese año. Allí también, la inspección del rostro permitía corroborar la existencia de signos somáticos de tipo « degenerativo » según la tipología establecida por Cesare Lombroso33. Al introducir variables como la herencia biológica o social en la caracterización de delincuentes a los que se negaba toda motivación de índole política, léase, todo móvil idealista, se establecía una correlación entre el crimen ordinario y ciertas categorías de individuos –e incluso ciertos sectores sociales– que se consideraba más susceptibles de cometerlo.

  • 34 Código de Justicia Militar para el ejército y la armada, Buenos Aires, Compañía Sud-Americana de Bi (...)

18En el caso de los miembros del ejército acusados por delitos políticos, la mayor gravedad atribuida al acto de rebelión respecto de los civiles aparecía asociada a la idea de que aquellos disponían al mismo tiempo del acceso a las armas y eran depositarios de la misión de conservar el orden y la seguridad nacional. Esta percepción se veía reflejada en las disposiciones especiales en cuanto a procedimientos jurídicos y penas aplicables a esta categoría de personas. Así, de acuerdo con el artículo 509 del código de justicia militar, que preveía juicios sumarios en tiempos de paz en caso de ser necesaria la represión inmediata de delitos graves34, el presidente Quintana nombró un tribunal de guerra que funcionaría en la capital federal. Según lo dispuesto por el art. 41 del mencionado código, al primero se sumaron consejos de guerra especiales instalados en las ciudades de Rosario, Mendoza y Córdoba, cuya constitución estaba a cargo de los jefes de las regiones militares correspondientes (cuarta, quinta y sexta respectivamente). Estas disposiciones fueron seguidas por un decreto estableciendo la disolución de varios cuerpos de tropas del ejército permanente.

  • 35 El Consejo de guerra especial que sesionaba en la capital federal culminó su labor a mediados de ma (...)
  • 36 LN, 6 mayo 1905, p. 7.
  • 37 LN, 27 set. 1905, p. 7.

19De esta forma, en el caso de los militares, la justicia actuó de manera mucho más expeditiva que en las causas instituidas a los civiles. A principios de mayo, el número de oficiales procesados por los consejos de guerra y condenados a penas de presidio de hasta ocho años, prisión menor, pérdida de grado, baja absoluta del ejército y suspensión de empleo ascendía a unos 189, incluidos los residentes en Montevideo35. Entre ellos, 18 fueron confinados al presidio militar de Ushuaia, creado durante la segunda presidencia de Julio Argentino Roca (1898-1904)36. A este último punto fueron remitidos igualmente asimilados militares y soldados que habían tenido participación en los sucesos del 4 de febrero37. Las malas condiciones sanitarias, los abusos y arbitrariedades –consistentes en penas de calabozo, plantones a la intemperie y retención de cartas, dinero y diarios enviados por sus familiares–, al igual que las humillaciones infringidas a los prisioneros –como la de vestir « el traje de presidiarios a la par de los soldados criminales »–, fueron objeto de reiteradas denuncias en la prensa.

  • 38 LN, 4 febrero 1905, p. 6.
  • 39 LN, 5 mayo 1905, pp. 5-6.

20Por otra parte, los militares no sólo tuvieron un trato diferencial en relación con los civiles por la severidad de las penas aplicadas. La distancia entre la suerte que correspondió a ambos grupos de individuos se vio acentuada igualmente por el hecho de que los miembros del ejército y asimilados, sometidos a juicios sumarios, comenzaron a cumplir sus condenas en los primeros meses que siguieron al alzamiento. En el primer aniversario del acontecimiento y frente a una amnistía que tardaba en llegar, La Nación criticaba la dureza de la represión del gobierno de Quintana, dedicando su recuerdo ya no a la tentativa revolucionaria, sino a los militares, « que están sufriendo el rigor inflexible de sus consecuencias »38. En este contexto, la tradicional práctica del exilio adquirió una dimensión singular. A principios de mayo de 1905 se estima que de los militares argentinos emigrados a países vecinos, unos 8 residían en Paraguay, de 15 a 20 en Chile y unos 45 en Uruguay, país donde contaban con las simpatías del Partido Nacional, políticamente próximo del radicalismo argentino y protagonista de las últimas guerras civiles uruguayas39. Con el correr de los meses, estas cifras se vieron incrementadas por el arribo de militares que habían permanecido ocultos y lograron trasladarse secretamente al país vecino o pedir asilo en la legación de éste en Argentina.

21En la segunda quincena de marzo de 1906, el presidente José Figueroa Alcorta –que había sucedido en mayo de ese mismo año al fallecido mandatario anterior– decretó el indulto de los oficiales, soldados, asimilados militares e individuos de tropa procesados por los tribunales militares con motivo de la revolución de febrero. Esta medida de carácter nominal beneficiaba solamente a los que habían sido condenados y se encontraban cumpliendo penas de presidio o de confinamiento, mientras que los que se hallaban refugiados en el extranjero, cuyos procesos no habían sido fallados, debían ser juzgados previamente para poder acogerse a ese dispositivo. El decreto anunciaba a su vez que el Poder Ejecutivo dirigiría un mensaje al congreso, solicitando una ley de amnistía. El proyecto que se fue perfilando en los meses siguientes comprendía al conjunto de los participantes en los sucesos de febrero por su implicación en delitos políticos y militares conexos con ellos, pero la rehabilitación de los grados en el ejército era librada al arbitrio del Poder ejecutivo, encargado de resolver en cada caso particular.

  • 40 LN, 12 junio 1906, p. 7. El general Campos, ministro de guerra, anunció la reincorporación se haría (...)

22A comienzos de junio, la comisión de negocios constitucionales aconsejó la adopción de un proyecto de amnistía amplia y sin excepciones. La discusión parlamentaria puso en evidencia que el derecho de rebelión –pilar del proceso histórico nacional– era considerado legítimo o al menos un mal endémico mientras sus causas –radicadas tanto en la legitimidad imperfecta de los gobiernos como en la indisciplina castrense– persistieran. Las divergencias resultaban en cambio más acentuadas en lo relativo al papel del ejército en la vida política nacional y a la delimitación de la esfera propia de lo militar. En ese sentido, la controversia se saldó con la aprobación del artículo 2º de la ley que facultaba al Poder Ejecutivo para resolver en lo relativo a la reincorporación al ejército de los militares amnistiados, lo que fue saludado por el diario La Nación, por considerar que se trataba de « un asunto que corresponde al orden interno del ejército »40. El proyecto fue sancionado por el Senado en los mismos términos, aunque allí tampoco faltaron voces discordantes.

  • 41 Malamud, Carlos, « Elecciones, política y violencia », op. cit., p. 35
  • 42 Con excepción tal vez de aquellos destinados al servicio de fronteras. La investigación no ha permi (...)

23En resumen, puede señalarse que el cambio en las modalidades represivas y punitivas contra los derrotados es notorio entre la revolución de 1890 y las que le siguieron. Estableciendo una comparación entre la Revolución del Parque y la de 1893, Carlos Malamud explicaba la mayor dureza de las condenas y purgas de la segunda por el hecho de que los radicales pasaron de ser « un desprendimiento marginado de las clases dirigentes para convertirse en un partido que empezaba a plantear reivindicaciones permanente de poder, alejadas de los mecanismos y circuitos tradicionales »41. Sin desechar el valor explicativo de esta hipótesis, al extender el análisis a la revolución de 1905, otros factores parecen tener un peso significativo, como la importancia creciente acordada al concepto de paz interna y orden público como condición indispensable para garantizar el carácter progresista y moderno que la Argentina del centenario había logrado en otros órdenes y, en particular, el económico. Esta preocupación –alimentada por la mirada vigilante de las naciones « civilizadas » de Europa–, resultaba común al conjunto de los países de la región, a juzgar por las apreciaciones sobre el levantamiento argentino emitidas por la prensa extranjera. Por otro lado, las revoluciones radicales, tales y como fueron concebidas por sus autores, apreciadas por la opinión pública y la clase política e incluso juzgadas por las autoridades civiles y militares, no aparecían en principio como una amenaza al orden social. Sin embargo, el movimiento de 1893 tuvo un trasfondo de protesta social, manifestado en la participación de colonos –muchos de ellos extranjeros– que enarbolan reivindicaciones de índole económica. Por su parte, la revolución de 1905 se produjo en un contexto de creciente conflictividad social, obligando al Estado a distraer recursos para atender dos frentes de lucha paralelos. Un comentario aparte merece el mayor rigor de los castigos militares, acentuado por la aplicación casi inmediata de las penas, mientras que los civiles, a diferencia del movimiento de 1893, obtuvieron rápidamente la libertad bajo fianza, lo que les permitió esperar la amnistía sin una modificación radical de sus condiciones de vida42. Esta ley no restableció por otra parte las condiciones anteriores a los hechos de febrero, dejando a la discrecionalidad del ejecutivo la futura reincorporación a las filas del ejército de los militares sublevados. La severidad punitiva contra los miembros de esta institución respondía a una multiplicidad de factores, entre los que debe mencionarse la acrecentada visibilidad del elemento militar en el levantamiento de 1905, que lo puso en primer plano frente a las acciones civiles. Este nuevo ejército aparecía así tensionado entre, por un lado, un proceso de modernización y disciplinamiento que presuponía el alejamiento de las querellas civiles y, por otro, la reivindicación de su papel como garante de la libertad y de la legitimidad del poder, aunque esto implicara levantarse contra el orden legal. Si esta función aparecía plenamente justificada para el presente en el discurso del líder radical Hipólito Yrigoyen, no dejaba tampoco de encontrar fundamentos históricos en la retórica de la vieja clase política argentina.

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Notes

1 Una breve descripción de los sucesos y su recepción en Rock, David, La construcción del Estado y los movimientos políticos en la Argentina 1860-1916, Buenos Aires, Prometeo, 2006, pp. 291-294. Por una crónica de los sucesos desde la perspectiva de uno de sus actores, ver Caballero, Ricardo, Yrigoyen, la conspiración civil y militar del 4 de febrero de 1905, Buenos Aires, Raigal, 1951.

2 Montevideo, 10 marzo 1905, publicado en La Nación de Buenos Aires (en adelante LN), 11 marzo 1905.

3 Entre otras referencias puede mencionarse a Botana, Natalio, El orden conservador. La política argentina entre 1880 y 1916, Buenos Aires, Sudamericana, 1998 (1977) ; Ansaldi, Waldo, « Partidos, estado y sociedad en la argentina radical », Cuadernos del CLAEH, 50, Montevideo, 2ª serie, año 14, 1989/2, pp. 45-70, Grossi, María « Sistema político y sistema partidario en Argentina y Uruguay », Cuadernos del CLAEH, 50, op. cit., pp. 19-29, Halperín Donghi, Tulio, 1999, Vida y muerte de la república verdadera, Buenos Aires, Ariel, 1999, « Estudio preliminar », pp. 21-272 ; Rock, David, El radicalismo argentino, Buenos Aires, Amorrortu, 2001.

4 Alonso, Paula, Entre la revolución y las urnas. Los orígenes de la Unión Cívica Radical y la política argentina en los años noventa, Buenos Aires, Sudamericana,1994 ; Persello, Virginia, Historia del radicalismo, Buenos Aires, Edhasa, 2007.

5 Malamud, Carlos, « Elecciones, política y violencia. Las revoluciones argentinas de 1890 y 1893 », Riccardo Forte ; Guillermo Guajardo, Consenso y coacción, estado e instrumentos de control político y social en México y América Latina (siglos XIX y XX), México, El Colegio de México, 2000, pp. 9-37 ; Malamud, Carlos, « La restauración del orden. Represión y amnistía en las revoluciones argentinas de 1890 y 1893 », Posada-Carbó, Eduardo (Ed.), in Search of a New Order : Essays on the Politics and Society of Nineteenth-Century Latin America, London, Institute of Latin American Studies, 1998, pp. 105-130.

6 Estas cuestiones constituyen el núcleo de una investigación más amplia. Para este primer avance se ha procedido a un relevamiento exhaustivo de la información proporcionada por los diarios La Nación de Buenos Aires y La Democracia de Montevideo en relación con la revolución radical de 1905, desde su estallido hasta la ley de amnistía de junio de 1906, incluyendo los alcances de su aplicación en los meses siguientes. Agradezco los aportes al texto de Edgardo Manero y la valiosa contribución de Matías Borba en el relevamiento de prensa y a través de intercambios y sugerencias.

7 LN, 5 feb. 1905, p. 6.

8 LN, 7 feb. 1905, pp. 4-5. Según testimonios de radicales involucrados en el movimiento, el grado de implicación de los militares en la revolución de 1905 fue muy alto. Francisco Reynolds sostuvo que se sublevaron los dos tercios del ejército, mientras que Hipólito Yrigoyen refiere a la adhesión de más de mil oficiales. Cfr. Rouquié, Alain, Poder militar y sociedad política en la Argentina, I, Buenos Aires, Hyspamérica, 1986 (1978), p. 134.

9 LN, 7 feb. 1905, p. 5.

10 En relación con la opinión obrera frente al movimiento y con la idea de que en este caso « los anarquistas debieron pagar por disturbios originados por otros » puede verse Zimmermann, Eduardo A., Los liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina, 1890-1916, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1995, p. 133.

11 Como señala Eduardo A. Zimmermann, el « orden público » mismo era considerado en la época como sinónimo de prosperidad económica y de estabilidad política e institucional, constituyendo la prueba de que era posible enterrar los trastornos sociopolíticos permanentes, denunciados por los actores locales como uno de los flagelos más temibles que impedían a las sociedades sudamericanas aproximarse a las naciones más avanzadas. Ibid., pp. 135-137.

12 LN, 6 feb. 1905, p. 6.

13 Citado en LN, 6 feb. 1905, p. 6.

14 LN, 8 feb. 1905, p. 6.

15 LN, 11 feb.1905, p. 6.

16 Nota de la comisión encargada de elaborar un código militar en 1881, formulada por su presidente Manuel Obarrio y aceptada por los demás miembros. Cit. en LN, 12 feb. 1905, p. 5.

17 LN, 5 abril 1905, p. 3

18 LN, 6 mayo 1905, p. 6.

19 El autor refiere al ejército de línea argentino como « un brazo secular de la oligarquía en el poder », que desempeñó un papel político fundamental en la organización nacional, como « Institución unificadora a servicio del Estado federal ». Recurriendo a la fórmula empleada por Samuel P. Huntington, lo inscribe como un caso de « control subjetivo » de ejército por parte del poder civil. Rouquié, Alain, op. cit., p. 79.

20 Ibid., p. 133. En relación con los factores de descontento propios a la órbita militar que pueden haber incidido en la adhesión al movimiento de 1905, David Rock señala que Yrigoyen consiguió un importante apoyo entre un grupo de oficiales jóvenes, confrontados a las dificultades de acceso a posiciones de mayor rango a causa de las resistencias ejercidas por la élite criolla. (Rock, D., El radicalismo argentino, op.cit., p. 60). Por su parte, Rouquié sostiene que existió un elevado porcentaje de hijos de extranjeros que alcanzaron altas posiciones en el ámbito militar, lo que se explicaría menos como mecanismo de ascenso social que por el « deseo de arraigarse en la realidad nacional ». En esta etapa de profesionalización, el ejército es descrito por el autor como « una institución burocrática ampliamente abierta a los hijos de los recién llegados ». Rouquié, Alain, op. cit., pp. 107-113. En cuanto al levantamiento cívico-militar de 1905, pone el acento en factores de índole política e ideológica, sosteniendo que « Los oficiales respondieron a la llamada de Yrigoyen para oponerse a la élite cosmopolita. Concibieron este gesto de rebelión como un deber patriótico : el radicalismo se les presentaba como la forma popular del nacionalismo. », Ibid., p. 135.

21 Citado en Ibid., p. 135.

22 Alonso, Paula., op. cit., pp. 199-202.

23 Cfr. Código penal y código de procedimientos en lo criminal, Buenos Aires, Imprenta y Casa Editoria Coni Hermanos, 1904. Concordados y anotados por José A. Frías, pp. 116-117.

24 Eduardo A. Zimmermann aborda la cuestión de la justicia en Argentina a partir de la creación, en 1862, de la Corte Suprema y de los juzgados federales. Su trabajo pone en evidencia la progresiva independencia que ésta va ganando frente a los poderes políticos y la creciente protección de los derechos individuales de civiles, amenazados en situaciones de excepción. Cfr. Zimmermann, Eduardo A., « En tiempos de rebelión. La justicia federal frente a los levantamientos provinciales, 1860-1880 », Bragoni, Beatriz ; Míguez, Eduardo, Un nuevo orden político. Provincias y Estado nacional, 1852-1880, Buenos Aires, Biblios, 2010, pp. 245-273 y Zimmermann, Eduardo A., « El Poder Judicial, la construcción del estado, y el federalismo : Argentina, 1860-1880 », Posada-Carbó, Eduardo. (Ed.), In Search of a New Order…, op. cit., pp. 131-152.

25 Documentos recopilados por Ercilio Domínguez, Colección de leyes y decretos militares, Buenos Aires, Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco, 4 tomos.

26 En relación a este punto y más ampliamente a la reforma de la justicia militar, ver Fazio, Juan Alfredo, « Reforma y disciplina. La implantación de un sistema de justicia militar en Argentina (1894 -1905) », Ponencia presentada en las X Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia, Rosario, Argentina, 2005.

27 Y a continuación agregaba, haciéndose eco de la mirada europea sobre las excolonias españolas convertidas en repúblicas : « Iría este país con razón a formar en el conjunto de esas naciones de gobiernos inestables, que, según Rougier (Les guerres civiles et le droit de gens), sufren la guerra civil en estado crónico, agregando que si los pretextos para sus conflictos internos varían, la causa verdadera es que los estados independientes americanos son impotentes para gobernarse, y que sus ciudadanos, lejos de concurrir inteligentemente a la armonía de la cosa pública, sólo siembran alrededor de ella la agitación y el desorden. » LN, 8 agosto 1905, p. 6.

28 Ibid.

29 Sobre el concepto de revolución como restauración de un orden político en América Latina ver González Alemán, Marianne ; Palieraki, Eugenia (Comps), Revoluciones Imaginadas. Itinerarios de la idea revolucionaria en América Latina Contemporánea, Santiago de Chile, Ril Editores, 2013, p. 13 ; Alda Mejías, Sonia. « El derecho de elección y de insurrección en Centroamérica : las revoluciones como medio de garantizar elecciones libres, 1838-1872 ». Dardé Morales, Carlos ; Malamud Rikles, Carlos Daniel (coords.), Violencia y legitimidad política y revoluciones en España y América Latina, 1840-1910, Cantabria, Universidad de Cantabria, 2004, pp. 115-142 ; Funes, Patricia, Salvar la nación. Intelectuales, cultura y política en los años veinte latinoamericanos, Buenos Aires, Prometeo, 2006. pp. 369-378. Para el caso de los radicales argentinos, ver Alonso, Paula, Entre la revolución y las urnas, op. cit., p. 156 y ss. ; Malamud, Carlos, « Elecciones, política y violencia… », op. cit., pp. 11-19.

30 LN, 10 feb. 1905, p. 7 ; Ibid, 14 feb. 1905, p. 6.

31 La cuestión del orden social también ocupó un lugar destacado en las guerras civiles uruguayas. Según testimonios de actores de la revolución de 1897, los delitos comunes cometidos por combatientes de las fuerzas rebeldes dieron lugar a ejecuciones sumarias decretadas por el mismo ejército revolucionario. Cfr. Luis A. de Herrera, Por la Patria, Montevideo, Cámara de Representantes, 1990 (1898), tomo II, p. 44.

32 LN, 15 feb. 1905, p. 7.

33 LN, 10 set. 1905, p. 8. En 1902 y 1910 se promulgaron leyes contra el anarquismo que establecían procedimientos y penas particulares en el tratamiento de este tipo de delito. Sobre la criminalización del anarquismo y la impronta de la escuela de criminología italiana en la Argentina del centenario, ver Zimmermann, Eduardo A., Los liberales reformistas, op. cit.

34 Código de Justicia Militar para el ejército y la armada, Buenos Aires, Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco, 1898, p. 134.

35 El Consejo de guerra especial que sesionaba en la capital federal culminó su labor a mediados de marzo de 1905. De las 50 causas que tuvo a su cargo, 39 fueron condenatorias y once de absolución. De las 39 condenas por delitos de rebelión, negligencia, abandono de destino y rebeldía, cuatro correspondieron a presidio, tres a prisión menor y treinta a la baja absoluta del ejército. LN, 16 marzo 1905, p. 6.

36 LN, 6 mayo 1905, p. 7.

37 LN, 27 set. 1905, p. 7.

38 LN, 4 febrero 1905, p. 6.

39 LN, 5 mayo 1905, pp. 5-6.

40 LN, 12 junio 1906, p. 7. El general Campos, ministro de guerra, anunció la reincorporación se haría a partir del estudio de los antecedentes de cada candidato y a su legajo personal. Dentro de los criterios se incorporó en los días siguientes el de abstenerse de realizar declaraciones contra el gobierno o contra el orden público. Hacia fines de julio de 1906 se anunció un inminente decreto de reincorporación que comprendería a sesenta y tres jefes y oficiales, además de los que ya la habían solicitado y obtenido.

41 Malamud, Carlos, « Elecciones, política y violencia », op. cit., p. 35

42 Con excepción tal vez de aquellos destinados al servicio de fronteras. La investigación no ha permitido aún determinar si éstos llegaron a cumplir sus penas –al menos parcialmente- antes de la amnistía.

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Pour citer cet article

Référence électronique

María Laura Reali, « Revolución y amnistía en Argentina. La definición de las esferas civil y militar en el levantamiento radical de febrero de 1905 »Amnis [En ligne], 17 | 2018, mis en ligne le 15 septembre 2018, consulté le 18 avril 2025. URL : http://journals.openedition.org/amnis/3772 ; DOI : https://doi.org/10.4000/amnis.3772

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Auteur

María Laura Reali

Université Paris Diderot (EILA/ICT), France, mlreali@eila.univ-paris-diderot.fr

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