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Livraison janvier: El Trienio Liberal en la prensa contemporánea (1820-1823)

Liberales exaltados republicanizados en la prensa de Barcelona del Trienio Liberal

Jordi Roca Vernet

Résumés

A partir de l’analyse de la presse libérale exaltée de Barcelone, cet article montre l’émergence d’une alternative politique républicaine révolutionnaire en Espagne. La Tertulia Patriótica de Lacy est devenue l’espace central du libéralisme exalté à Barcelone où une minorité républicaine s’est exprimée sur un mode révolutionnaire et en lien avec la charbonnerie. Ce républicanisme s’est manifesté à travers trois débats : l’inviolabilité du monarque ; la nécessité de subvertir l’ordre juridique pour assurer la survie du régime libéral et le développement d’une morale républicaine qui contestait la morale chrétienne. L’émergence de ce républicanisme a été décisive pour la mise en œuvre d’une forme de gouvernement révolutionnaire dans l’espace local pendant le siège qui a souffert la ville de Barcelone au printemps et l’été de 1823.

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Texte intégral

Introducción

1La historia del republicanismo en España todavía no ha resuelto su incardinación con los procesos revolucionarios constitucionales que se producen en el mundo atlántico y mediterráneo entre el último tercio del siglo XVIII y la década de los veinte del siglo XIX. Mientras en el espacio atlántico el discurso republicano se convirtió en hegemónico y en el mediterráneo hubo momentos en los que fue mayoritario, en la España metropolitana, como también ocurrió en Portugal, parece que el discurso republicano fue inexistente. Todavía se deberá esperar hasta la década de los cuarenta para leer las primeras reivindicaciones de los autodenominados republicanos. Sin embargo, en Francia y en Italia el discurso republicano subyacía entre los liberales radicales, que se hicieron eco del pasado republicano de la última década del siglo XVIII. El objetivo de este artículo es analizar si el discurso republicano revolucionario estuvo presente en las páginas de la prensa liberal exaltada del Trienio Liberal y definir sobre qué aspectos se articuló.

2La hipótesis de esta investigación se basa en la convivencia entre dos tradiciones republicanas: una cívica y humanista, que fue absorbida por el liberalismo exaltado, y otra revolucionaria, que cuestionaba algunos de los fundamentos del régimen liberal en España como eran la monarquía, la Constitución de 1812 y la religión católica. El Diario de la ciudad de Barcelona se hizo eco de aquella segunda corriente republicana que manifestaba sus opiniones en la Tertulia Patriótica de Lacy. La eclosión pública de este republicanismo revolucionario se produjo en 1823, cuando la monarquía y los eclesiásticos fueron acusados de conspirar contra el régimen liberal junto a la contrarrevolución, poniendo en grave riesgo la supervivencia del régimen constitucional. La percepción de amenaza contrarrevolucionaria que podía acabar con el régimen impulsó la difusión de un discurso que exigía medidas excepcionales para asegurar la supervivencia de la nación liberal. Entre aquellas estaba la subversión del orden constitucional para reprimir a los contrarrevolucionarios e implementar políticas más decididas con las que combatir a los enemigos.

  • 1 ROEL, Eiras, El partido demócrata español (1849-1868), Madrid, Estudio General de Navarra, Rialp, 1 (...)
  • 2 CASTRO ALFIN, Demetrio, « Orígenes y primeras etapas del republicanismo en España », en TONWSON, Ni (...)
  • 3 ELORZA, Antonio y TRIAS VEJERANO, Juan, Federalismo y Reforma social en España (1840-1870), Madrid, (...)
  • 4 FUENTES, Juan Francisco, « El mito del Pueblo en los orígenes del republicanismo español: El Huracá (...)
  • 5 García Rovira, Anna Maria, « Radicalismo liberal, republicanismo y revolución (1835-1837) », Ayer, (...)
  • 6 García Rovira, Anna Maria, « Ramón Xaudaró: el marat barcelonés », en PÉREZ LEDESMA, Manuel y BURDI (...)
  • 7 GUILLAMET, Jaume, Abdon Terradas: primer dirigent republicà, periodista i alcalde de Figueres, Figu (...)
  • 8 Peyrou, Florencia, « Discursos concurrentes de la ciudadanía: del doceañismo al republicanismo (180 (...)
  • 9 Miguel, Román, La pasión revolucionaria. Culturas políticas republicanas y movilización popular en (...)
  • 10 DUARTE, Ángel, El republicanismo. Una pasión política, Madrid, Cátedra, 2013, pp. 52-56.
  • 11 Peyrou, Florencia, Tribunos del pueblo. Demócratas y republicanos durante el reinado de Isabel II, (...)
  • 12 CASTELLS, Irene y ROMEO, María Cruz, « Liberalismo y revolución en la crisis del antiguo régimen eu (...)
  • 13 ZAVALA, Iris María, Masones, comuneros y carbonarios, Madrid, Siglo XXI, 1971, pp. 72-73.

3La historia del republicanismo en España ha sido una fuente recurrente de trabajos, en particular los dedicados a su génesis. En las últimas décadas del siglo XX los estudios de Eiras Roel1, Demetrio Castro Alfín2, Antonio Elorza, Juan Trias Vejerano3 o Juan Francisco Fuentes4 rastrearon los orígenes del republicanismo español hasta ubicarlo en las décadas de los años cuarenta, y caracterizaron el republicanismo a partir del modelo jacobino francés. Sin embargo, los trabajos de Anna Maria García Rovira5 modificaron aquella cronología y apuntaron que detrás de los discursos del liberalismo radical de los años treinta subyacían las principales ideas que se desarrollarán en el republicanismo de los años del Trienio Progresista (1840-1843). García Rovira6 profundizó en aquella línea de investigación a través de la biografía del republicano Ramon Xaudaró, quien fue ejecutado en 1837 en Barcelona, antes de que surgiera un grupo autodenominado republicano en la ciudad. Ya en el siglo XXI se han producido numerosos trabajos dedicados al republicanismo de los años cuarenta, entre los que destaca la biografía de Abdón Terradas de Jaume Guillamet7, o los estudios sobre el republicanismo desde su dimensión cultural, realizados por Florencia Peyrou8, o desde sus orígenes intelectuales como los de Román Miguel9. Parece consolidada la idea de que el republicanismo en España surgía a partir de los años cuarenta, como lo demuestra que en la obra compilatoria de Ángel Duarte10 se asumiera esta interpretación, aunque el republicanismo genealógicamente emparentaba sus orígenes con el liberalismo revolucionario y la Constitución de 1812. Florencia Peyrou11 ha puesto de relieve que algunas de las características fundamentales del discurso republicano de los años cuarenta podría ya formar parte del liberalismo exaltado, siguiendo la estela de los trabajos pioneros de Irene Castells y María Cruz Romeo12, aunque aquellos discursos también aparecieran en el liberalismo progresista posterior. Detrás de los trabajos de Castells subyacía la recuperación de la tesis de Iris Zavala13 quien, a principios de los setenta del siglo XX, había apuntado que en el seno del liberalismo exaltado había una corriente democrático-radical que, aunque no atacaba la monarquía, fue erosionando su legitimidad.

  • 14 SIMAL, Juan Luis, Emigrados. España y el exilio internacional, 1814-1834, Madrid, Centro de Estudio (...)
  • 15 NAGY, Luis, « La Sainte-Alliance des Peuples face à une résistance nationale. Circulation et diffus (...)
  • 16 ROCA VERNET, Jordi, « Democracia y federalismo internacional. Del exilio liberal italiano a los exa (...)

4La apertura interpretativa de la revolución liberal a los estudios de historia global ha llevado a los historiadores como Juan Luis Simal14 a replantearse los orígenes del republicanismo español reflexionando en la dimensión transnacional de algunos de los liberales españoles de los años veinte, exiliados en países que podían ser más proclives al desarrollo de ideas republicanas. Esta línea de investigación ha incorporado la revolución liberal española a una ola de revoluciones constitucionales que se produjeron tanto en el espacio atlántico como en el mediterráneo, en los que el republicanismo estuvo presente, siendo mayoritario en el atlántico y minoritario en el mediterráneo. La revolución constitucional en el espacio atlántico hizo explícito que el liberalismo exaltado español participó de una cultura constitucional revolucionaria atlántica que en América se autodenominó republicana. Sin embargo, recientemente los estudios de Laurent Nagy15 ponen de relieve la difusión de una retórica republicana en el espacio mediterráneo a través de la presencia de republicanos franceses entre las filas del liberalismo exaltado español. En esa misma línea encontramos los trabajos dedicados a los refugiados napolitanos y piamonteses en España después de que la Santa Alianza acabara con los regímenes constitucionales en 1821. La movilidad de los napolitanos conllevó la difusión de la sociedad secreta de la carbonería en España y la difusión de proyectos constitucionales eminentemente republicanos que conectaban el republicanismo de finales del siglo XVIII con el liberalismo revolucionario16.

  • 17 POCOCK, John, The Machiavelant moment. Florentine Political Thought and the Atlantic Republicanism (...)
  • 18 VAN GELDEREN, Martin y SKINNER, Quentin (eds.), Republicanism. A shared European heritage, Cambridg (...)
  • 19 LABORDE, Cecil, « Republicanism », en FREEDEN, Michael (ed), Oxford Handbook of political Ideologie (...)
  • 20 MARTÍ, Eduard, « El derecho a “no obedecer los mandatos de los príncipes”. Los valores republicanos (...)
  • 21 HERRERO, Manuel (ed.), Repúblicas y republicanismo en la Europa moderna (siglos XVI-XVIII), Madrid, (...)
  • 22 TORRES, Xavier, « Entre la corona y el Principat: el republicanisme barceloní al segle XVII », Barc (...)
  • 23 ARANDA, Francisco José, « Repúblicas ciudadanas. Un entramado político oligárquico para las ciudade (...)
  • 24 ALBAREDA, Joaquim, « Catalunya a finals del segle XVII: la continuïtat de la revolta », SERRA, Eva (...)

5Paralelamente, los estudios sobre historia intelectual o de las ideas desde las décadas de los setenta del siglo XX han rastreado los orígenes intelectuales del republicanismo anglosajón vinculando al renacimiento italiano, lo que ha dado lugar a la formulación del republicanismo cívico o humanista. Los trabajos de John Pocock17, Quentin Skinner o Martin Van Gelderen18 consolidaron esta interpretación, como lo corrobora el texto de Cecil Laborde19 sobre la definición de republicanismo. En las últimas décadas los investigadores sobre la monarquía hispánica han ofrecido numerosos estudios en los que demuestran la circulación, la producción de ideas republicanas e incluso el desarrollo político de algunas instituciones en clave republicana. Recientemente, Eduard Martí20 ha publicado un artículo en el que recoge la nómina de estudios sobre el republicanismo en la monarquía hispánica. Entre los principales que cita cabe mencionar los de Manuel Herrero21, Xavier Torres22, Francisco J. Aranda23, y Joaquim Albareda24, entre otros. El trabajo de Martí recorre los aspectos más significativos de las formulaciones republicanas de los siglos XVI y XVII como son la terminología, la defensa de la ley por encima del rey, la defensa del bien común y del gobierno popular o de muchos.

  • 25 ROCA VERNET, Jordi, « ¿Hubo republicanos en el Trienio Liberal? Historia, moral y federalismo en el (...)
  • 26 ROCA VERNET, Jordi, La Barcelona revolucionària i liberal: exaltats, milicians i conspiradors, Llei (...)
  • 27 NAGY, Laurent, «Un conspirateur républicain-démocrate sous la restauration : Claude-François Cugnet (...)

6Estas investigaciones permitieron replantearse los orígenes del discurso republicano, localizándolo explícitamente entre algunos de los grupos que conformaban el liberalismo exaltado durante el Trienio Liberal en España25. El análisis del discurso republicano puso de relieve que se caracterizaba por la reivindicación de una reforma de la moral de los ciudadanos, el menoscabo del historicismo preponderante entre liberales y reaccionarios, la idealización de las repúblicas de la antigüedad, en particular la romana, y la fascinación por el republicanismo de los girondinos franceses y de los norteamericanos. Sin embargo, aquel era un republicanismo mayoritariamente ilustrado y elitista que no consiguió movilizar las bases sociales del liberalismo exaltado. No obstante, esta investigación demuestra que, paralelamente, alrededor de un periódico se articuló una alternativa republicana, distinguible del discurso republicano cívico e ilustrado, que se fundamentaba en una reelaboración del discurso republicano fraguado a finales del siglo XVIII en Europa. Este republicanismo revolucionario fue sensiblemente menor en número, aunque su impacto fue mayor al acuciar los miedos asociados al terror revolucionario francés entre liberales moderados y contrarrevolucionarios, quienes desde el inicio del Trienio propagaron la fabulación de conspiraciones republicanas en Barcelona26 o Zaragoza27.

El Diario de la ciudad de Barcelona, el liberalismo exaltado republicanizado

  • 28 GIL NOVALES, Alberto, Las sociedades Patrióticas (1820-1823). Las libertades de expresión y de reun (...)
  • 29 ARNABAT, Ramon, La revolució de 1820 i el Trienni Liberal a Catalunya, Vic, Eumo, 2001.
  • 30 GUILLAMET, Jaume, Els orígens de la premsa a Catalunya, catàleg de periòdics antics, 1641-1833, Bar (...)

7El estudio de la prensa fue primordial en el libro de Alberto Gil Novales28 sobre las Sociedades Patrióticas, y en el capítulo correspondiente a Cataluña la prensa liberal de Barcelona tiene un espacio preeminente. Después, los estudios de Ramon Arnabat29 sobre el Trienio Liberal en Cataluña han ofrecido un enfoque más preciso y exhaustivo sobre la prensa catalana durante el Trienio Liberal. Sin embargo, desde la perspectiva de la historia de la prensa el estudio más sistemático es el libro de Jaume Guillamet30, quien analiza los cambios que se produjeron en la prensa durante el Trienio así como cada uno de los diarios, periódicos y semanarios que se publicaron.

  • 31 GUILLAMET, Jaume, Els orígens de la premsa a Catalunya, op. cit., p. 193.
  • 32 FELIU, Gaspar, La clerecia catalana durant el Trienni, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 1972 (...)
  • 33 GUILLAMET, Jaume, Els orígens de la premsa a Catalunya, op. cit., p. 193.
  • 34 Ibid., p. 194.

8El análisis de la prensa barcelonesa muestra cómo el republicanismo, tanto el cívico o humanista como el revolucionario y radical, publicaron sus ideas y opiniones en las páginas de El Indicador Catalán hasta que a partir del 12 octubre de 1822 el Diario de la ciudad de Barcelona o El Eco de la Ley cambió de director, de línea editorial y desapareció del título « El Eco de la Ley », por lo que no pocos se refirieron a él en los meses siguientes como a « El ExEco de la Ley ». Así, pasó de ser favorable a los grupos moderados de Barcelona -algunos le tacharon de partidario de la sociedad secreta « filial al anillo »31- a decantarse por el liberalismo exaltado y ejercer de portavoz de la Tertulia Patriótica de Lacy a partir de mediados de noviembre. El especialista en la historia eclesiástica del Trienio Liberal en Barcelona, Gaspar Feliu Montfort, ya afirmó que el diario podía estar relacionado con los carbonarios, aunque los definía como la tendencia masónica más radical32 y Guillamet recoge que desde las páginas del diario mismo se definirá como el « diario de los liberales descamisados Tomás Gaspar y José Rubió », impresores de este33. El diario salió a la calle el 1 de mayo de 1822 y durante algunas semanas polemizó con el Diario de Barcelona, periódico decano de la ciudad, por la cuestión del nombre y la posible confusión que esto pudiera provocar. Los impresores explican en las páginas del diario que habían firmado un acuerdo con el Ayuntamiento de Barcelona que les daba una posición preeminente en la publicación de información municipal y un derecho moral de usar el escudo de la ciudad, algo que hasta aquel entonces tenía el Diario de Barcelona. Durante la etapa moderada el Eco de la Ley salió con el formato de cuarto, característico del Diario de Barcelona, hasta que el 12 de junio de 1822 cambió por el formato folio, que usaban todos los diarios liberales de la ciudad. El 12 de octubre el diario volvió al formato anterior coincidiendo con el cambio de editores y consiguiente giro ideológico34.

  • 35 Ibid., p. 195.
  • 36 ROCA VERNET, Jordi, La Barcelona revolucionària i liberal, op. cit., p. 457.

9El Diario de la ciudad de Barcelona tuvo entre sus colaboradores a Wenceslao Ayguals de Izco durante su etapa moderada35, mientras en la etapa exaltada contó con Tomás Bruguera y Salvador Sanjuán, y probablemente también escribieran los carbonarios miembros de la Tertulia Patriótica de Lacy como eran José López Paredes, Joaquín Alcántara y Boria, Vicente María Sobeñat o Manel Torrens36. Desde la inauguración de la tertulia hasta la aprobación de su reglamento (de noviembre de 1822 a febrero de 1823) este diario devino el órgano de expresión de las opiniones de los socios y oradores en las sesiones de la tertulia. Veremos cuáles fueron las principales cuestiones que hicieron decantar hacia posturas republicanas a aquellos exaltados.

  • 37 CASTELLS, Irene, « Le Jacobinisme et le romantisme politique dans la presse du premier libéralisme (...)
  • 38 FUENTES, Juan Francisco, « Aproximación al vocabulario socio-político del primer liberalismo españo (...)

10Detrás de aquel deslizamiento hacia ideas republicanas se omitió cualquier referencia hacia los jacobinos franceses, quienes habían sido sometidos a una intensa campaña difamatoria desde el periodo de la Guerra de la Convención (1792-1795), y dos décadas después todavía persistía la representación contrarrevolucionaria del jacobino como artífice del terror revolucionario y responsable de la muerte de miles de franceses contrarios a la revolución. La leyenda negra jacobina determinó la forma como se interpretó el republicanismo en aquella década de los veinte hasta el punto de que los sectores radicales del liberalismo exaltado continuamente se desmarcaron de la acusación de jacobinos que les lanzaba el liberalismo moderado. A diferencia de lo que había ocurrido en Francia durante la etapa del gobierno revolucionario, el liberalismo exaltado era conocedor de las experiencias revolucionarias precedentes e intentaba no recorrer los mismos pasos que habían hechos los republicanos franceses37. De esta forma, ni siquiera se usó el concepto jacobino para definir a los liberales radicales españoles y se prefirió emplear el término exaltado, que como dirá J. F. Fuentes bien pudiera ser una traducción de enragés38. A pesar de eso, en el último año del Trienio y cuando el régimen liberal se sintió amenazado tanto por los enemigos interiores como exteriores se reprodujeron algunos debates similares como fueron la inviolabilidad del monarca, la adopción de medidas excepcionales para salvar la nación o el establecimiento de una nueva moral que sustituyera la decadente católica.

  • 39 ROCA VERNET, Jordi, « Las sociedades patrióticas del liberalismo exaltado al liberalismo democrátic (...)

11Aquellos debates se produjeron en las tribunas de las tertulias, en particular, la de la Tertulia Patriótica de Lacy (Barcelona) y la de la Sociedad Landaburiana (Madrid), aunque esta última no tuvo demasiada continuidad puesto que fue cerrada por las autoridades madrileñas39. Esta investigación se ocupará de analizar aquellos debates que se produjeron en la Tertulia Patriótica de Lacy para corroborar la formación de un discurso político republicano e identificar qué grupos de liberales participaron en aquella gestación. No cabe duda que la apelación a algunos debates propios del republicanismo de finales del siglo XVIII tenía que ver con las circunstancias políticas derivadas del fallido golpe de Estado del 7 de julio de 1822 en el que contrarrevolucionarios, liberales moderados, el monarca y la diplomacia francesa habían intentado derrocar el régimen liberal. Aquella situación alimentó la percepción entre los liberales de que la supervivencia del régimen estaba comprometida por los enemigos interiores y al mismo tiempo proyectó una imagen de debilidad del régimen, lo que estimuló a los contrarrevolucionarios. Aquello no era nuevo, sino que se parecía bastante a lo ocurrido durante el proceso revolucionario francés, por lo que los exaltados intentaban no tomar las mismas decisiones que los republicanos franceses. Sin embargo, la presencia de refugiados napolitanos y franceses alteró sustancialmente el retraimiento político hacia algunos debates republicanos. El Diario de la ciudad de Barcelona se republicanizó en la medida que abordó debates centrales del republicanismo de finales de siglo XVIII como eran la inviolabilidad del monarca y su posible derrocamiento o el debate sobre si la salvación de la patria legitimaba la subversión del orden legal. En las páginas del periódico se acabó formulando una moral pública alternativa a la católica y sobre la que se afianzaría la virtud cívica.

Discurso sobre la inviolabilidad del monarca

  • 40 LA PARRA, Emilio, Los cien mil hijos de San Luis: el ocaso del primer impulso liberal en España, Ma (...)
  • 41 Diario de la ciudad de Barcelona, n° 189, 11 de diciembre de 1822, pp. 521-524.

12A mediados de diciembre de 1822 en la sede de la Tertulia Patriótica de Lacy se produjo un debate alrededor de la inviolabilidad del monarca. En aquellos días parecía plausible, si no evidente, la connivencia del rey con el intento fallido de golpe de estado del 7 de julio de 1822 protagonizado por la guardia real40. Desde la tribuna el ciudadano Ribot puso en duda la inviolabilidad del monarca cuando este atacaba la Constitución y comparó la actitud de Fernando VII con la del rey de Nápoles. Se preguntó: « ¿debe ser inviolable según la constitución que había adoptado y jurado? ¿puede ser inviolable un rey que engaña a su pueblo con una felonía y se presenta con un ejército extranjero? ¿Será este rey inviolable? El pueblo gritó no, no »41. El capitán general, quien era el conservador del orden de la tertulia, advirtió al orador que la tertulia no era un tribunal sino un lugar para instruir al pueblo. Los oradores que le siguieron en el turno de intervenciones hicieron suyas las palabras de Ribot.

  • 42 « Variedades », Diario de la ciudad de Barcelona, nº°190, 12 de diciembre de 1822, pp. 531-536.
  • 43 Ibid.,

13Al cabo de cuatro días de la intervención de Ribot, publicada en el Diario de la ciudad de Barcelona, apareció un largo artículo de los editores que recogían la disconformidad de Ribot con la transcripción de su discurso que había hecho el redactor del diario ya que consideraba « que pudieran dar motivo a los enemigos del pueblo, para desacreditar a los liberales exaltados »42. A continuación, el artículo volvía a recoger las palabras que el propio Ribot había pronunciado en la tribuna de la tertulia para impugnar el artículo publicado en la prensa. Aunque reconocía la total inviolabilidad del monarca constitucional, añadía que esto sería así mientras este conservara legítimamente su autoridad. Y afirmaba que perdería su inviolabilidad en la medida que quisiera causar la ruina de la patria, a lo que « las cortes pueden declararle inhábil para el gobierno, y desde que esto suceda, reducido ya el Rey a la clase de un simple particular, en todos los actos criminales que cometa será juzgado con arreglo a las leyes como los demás ciudadanos »43. Sin embargo, el editor del diario le respondía que la Constitución garantizaba la inviolabilidad del monarca y no lo reducía meramente a la aplicación de las leyes. De este modo apuntaban que cuando el rey se insurreccionaba contra el pueblo, rompía « el pacto que le unía con él y por lo mismo queda destituido de su dignidad ».

  • 44 Ibid.
  • 45 Ibid.

14El editor, argumentándolo así, pretendía distinguir entre la institución (la monarquía) y la persona (el rey), considerando que despojándolo de la dignidad de monarca se juzgaría solo al hombre. También replicaba a Ribot con la comparación entre Fernando VII y el rey de Nápoles, pues este último era « un tirano, un perjuro, un infiel, no es Rey en fin: ya no gobierna según las leyes que le daban esta autoridad y por consiguiente su persona no es, ni puede ser inviolable », mientras que Fernando VII era un rey constitucional y por lo tanto su persona real era sagrada, inviolable y no estaba sujeta a responsabilidad. Ya advertía de que no se le podía tachar su opinión de moderada y recordaba que cuando habían sabido la noticia de lo acaecido el 7 de julio « publicamos entonces nuestra opinión sobre la conducta observada por la Diputación permanente de Cortes, probando que había faltado en no declarar al Rey imposibilitado para el gobierno por hallarse prisionero entre facciosos »44. El editor terminaba el artículo previniendo de la peligrosidad que conllevaba alentar estos debates ante la opinión pública y cómo estas cuestiones producían « las más siniestras interpretaciones por los partidarios del absolutismo »45.

15Ribot, desde la tribuna de la tertulia, replicó de nuevo al periódico e insistió que la inviolabilidad del monarca no era absoluta y que por tanto si este atentara contra la libertad de la nación perdería la inviolabilidad, y puso un ejemplo para atraerse el favor del público:

  • 46 Diario de la ciudad de Barcelona, n° 191, 13 de diciembre de 1822. pp. 541-544

« si el Rey intentase quitar la vida a cualquiera ciudadano honrado, si le amenazase con un puñal, este tal ¿debería dejarse matar? ¿No le da derecho la ley natural para resistirse a su agresor que intentase quitarle la libertad? Pues ¿cuanto más si un Rey intentase quitar la libertad a una Nación? »46

16El ejemplo servía de argumento para exigir a los ciudadanos que se mantuvieran vigilantes ante las acciones del monarca. Con aquella afirmación había inoculado el virus de la desconfianza hacia el rey entre los espectadores de la tertulia, lo que impulsaba su deslegitimación.

  • 47 Diario de la ciudad de Barcelona, nº°192, 14 de diciembre de 1822, pp. 553-554.
  • 48 Ibid.

17Al día siguiente el editor del Diario de la ciudad de Barcelona escribía de nuevo un artículo en el que se quejaba de cómo los moderados tachaban de republicanos a los liberales exaltados con la intención de desacreditar y « presentar sospechosa su conducta a los ojos del pueblo, usurparle la influencia que le proporcionase su popularidad »47. Después exponía de forma detallada cuáles eran los distintos tipos de gobierno republicano y se hacía eco de las críticas de ilustrados (Conde de Montesquieu) y liberales (Antoine Destutt de Tracy y Benjamin Constant) hacia el modelo de república democrática al no considerarla un régimen suficientemente representativo. Aun así, el artículo insistía de nuevo que, el 7 de julio, cuando el rey fue prisionero de los facciosos, el gobierno no lo declaró « inhábil » y « nombrando en su lugar la regencia que la misma prescribe, como debió hacerse si se mira este asunto bajo un aspecto rígido de justicia »48. Terminaba apelando a la historia para que se evitara tomar decisiones que parece evidente que evocaban a lo ocurrido en la Francia del gobierno revolucionario:

  • 49 Ibid.

« se aprovechen las útiles lecciones de la historia de todos los pueblos, que no se eviten males de muy corta duración con la idea de conseguir bienes imaginarios que por último producen un resultado contrario, y que no subsistan inveterados abusos hijos de las brutales instituciones»49.

  • 50 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 193, 15 de diciembre de 1822, pp. 560-564.
  • 51 Ibid.
  • 52 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 199, 21 de diciembre de 1822, p. 620.

18En la tertulia se seguía debatiendo sobre la cuestión a pesar de que según afirmaba el editor del Diario de la ciudad de Barcelona los oradores « se dieron por convencidos en ella, adhiriendo en un todo a la opinión de los ciudadanos Domenech y Portell »50 que afirmaba que la inviolabilidad del monarca era absoluta. Todo ello llevaba al editor a verter una sombra de duda en aquellos que habían promovido los debates al apuntar que si no supieran de su patriotismo « no dudaríamos en asegurar que lo habían hecho con siniestras intenciones para desacreditar la tertulia patriótica »51. De esta forma se cerraba en falso el debate sobre la inviolabilidad del monarca, dejando claro la división de opiniones en la tertulia y cómo la traslación de aquellas a las páginas de la prensa podía conllevar algún riesgo para los opinadores al ser denunciados ante la opinión pública o ser utilizados por los facciosos. El diario recogía en su sección más irónica, El gacetín, la definición de « insulto » a partir de lo que se decía en la tertulia sobre el diario, « asegurando que nuestro periódico estaba antes redactado por anillistas; pero que ahora lo está por jacobinos »52.

  • 53 Ibid. pp. 615-620.
  • 54 LEÓN NAVARRO, Vicente, « Papel de la prensa en la defensa de la libertad. Los mártires del 7 de jul (...)
  • 55 Ibid, § 52.

19Las tensiones sobre la inviolabilidad del monarca pusieron de relieve que la publicidad de las sesiones a través de la prensa podía afectar al normal funcionamiento de la tertulia, proyectando una imagen de enfrentamiento entre partidos. Aquella experiencia caló entre los socios y en el momento de redactar el reglamento de la tertulia se pusieron todas las trabas posibles para que las opiniones de los oradores no se reprodujeran palabra por palabra en la prensa. No cabe duda que aquel debate reproducido en las páginas había servido para transmitir una imagen de desunión entre los socios y mostrar alternativas políticas transgresoras con algunos de los principios constitucionales como era la monarquía. Así, la polémica sobre la inviolabilidad del monarca se asoció a la división del liberalismo exaltado a partir de las sociedades secretas que actuaban en el seno de la sociedad, y el Diario de la ciudad de Barcelona se sumó a la opinión de El Indicador Catalán de aunar los intereses de todas ellas (la paramasonería, la comunería y carbonería) para luchar contra los enemigos del régimen constitucional53. El debate de la inviolabilidad del monarca después de los sucesos del 7 de julio se extendió entre el liberalismo exaltado y, en Valencia, en el Elogio fúnebre de Miguel Cortés dedicado a los milicianos muertos en Madrid se retomó el tema para contrarrestar las opiniones sobre la presunta condición democrática de la Constitución; para ello, Cortés argüía la condición sagrada e inviolable del monarca54, prueba de la discusión que había entre liberales sobre si se abría un momento republicano a raíz de la traición del rey55. Detrás de aquel debate sobre la inviolabilidad del monarca subyacía el conocimiento sobre las experiencias del rey de Francia en 1791 y del rey de Nápoles en 1821, que habían participado en las conspiraciones contrarrevolucionarias que pretendían acabar con ambos procesos revolucionarios, y la sospecha fundada de alguna de las sociedades secretas de que Fernando VII actuaba en la misma dirección.

Discurso sobre la salvación de la patria o « Salus populi, suprema lex esto »

  • 56 SIMAL, Juan Luis, « Conspiración, revolución y contrarrevolución en España, 1814-1824 », Revista St (...)
  • 57 El Indicador Catalán, nº 186, 3 de agosto de 1822, p. 828; y El Indicador Catalán, nº 246, 13 de oc (...)
  • 58 ZAVALA, Iris María, Masones, comuneros y carbonarios, op. cit., p. 72.
  • 59 LOMNÉ, Georges, «¿La revolución en clave romana? Unos apuntes sobre la retórica americana de la lib (...)
  • 60 La Salud del pueblo es la Suprema Ley, Cuarto diálogo entre los dos amigos don Justo Claro y don Pr (...)

20La amenaza de la contrarrevolución durante la guerra civil realista y posteriormente con la invasión de las tropas de la Santa Alianza, los Cien Mil Hijos de San Luis, aumentó la percepción de amenaza para la supervivencia del régimen liberal. A ello se añadieron los constantes rumores de conspiraciones contra el régimen56, lo que acrecentó las movilizaciones del liberalismo exaltado que se dirigieron contra los considerados enemigos de la patria que no se identificaban con el proyecto liberal revolucionario. Así, después de sofocar la insurrección del 7 de julio de 1822, el liberalismo exaltado impulsó distintas proscripciones contra los enemigos del régimen liberal57. Esta era una práctica que se había generalizado a finales de 1821, cuando las principales ciudades de la monarquía se rebelaron contra el gobierno hasta que consiguieron derrocarlo. De nuevo en 1822 el liberalismo exaltado organizó las proscripciones contra los considerados enemigos de la nación y para justificar aquellas acciones se publicaron en las páginas de periódicos exaltados artículos que se amparaban en el aforismo de Marco Tulio Cicerón, Ollis salus populi suprema lex esto. En Madrid, como escribió I. Zavala58, fue el periódico La Tercerola quien recurrió a ese principio para incrementar la presión contra el gobierno. Este tipo de argumentaciones no era la primera vez que se formulaba. Durante el debate parlamentario de las Cortes de Cádiz algunos diputados, como José Mejía Lequerica59, recurrieron a aquel aforismo para defender la soberanía de la cámara, representante de la nación, de los ataques que recibía en 1811. Sin embargo, durante el Trienio el debate se extendió profusamente en la prensa tanto exaltada como contrarrevolucionaria, como lo demuestra que el periódico de Nicolás Tap y Núñez de Rendón publicado en Madrid en 1823 con el título La Salud del Pueblo es la Suprema Ley60, en el que a lo largo de siete números o diálogos el autor detallaba cuál era el estado de la nación. Aquel aforismo se había convertido en popular tanto para exaltados como contrarrevolucionarios, convirtiéndolo en un eufemismo de cuáles eran los límites de la revolución en España.

  • 61 HEFFES, Omar Darío, « Salus populi: Estado de excepción o razón de Estado en la salvación de la com (...)

21La supremacía de la salud del pueblo por encima de cualquier orden jurídico no era nueva del liberalismo sino que, como explica Omar Darío Heffes61, era un principio que se había desarrollado asociándose a la razón de Estado y permitía al monarca adoptar políticas gubernamentales que se alejaban del orden legal y se basaba en el mantenimiento del Estado. Por lo tanto, aquel no era un criterio jurídico ni vinculado a una situación de excepcionalidad sino de carácter gubernamental. Así pues, derivaba de una racionalidad estatal del gobierno. De esta forma el liberalismo exaltado apelará a este principio como recurso político más allá del orden jurídico, lo que en opinión de Darío Heffes desarrolló un criterio interno de delimitación de la acción gubernamental, siendo el inicio de la gubernamentalización de la soberanía. Durante el Trienio, los liberales exaltados revolucionarios, cuando apelaron a este principio esperaban que el gobierno sancionara su acción política en el espacio local. En la medida en que el gobierno no las desautorizó ni las combatió acabó ratificándolas y abrió la puerta al liberalismo republicanizado a recorrer en más ocasiones ese camino. No cabe duda de que detrás de aquella forma de acción política había una legitimidad basada en las demandas populares de justicia y de ejercicio de soberanía en el espacio local que se asociaron a formas republicanas.

  • 62 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 105, 15 de abril de 1823, pp. 870-871.
  • 63 Ibid.
  • 64 Diario de la ciudad de Barcelona,, nº 106, 16 de abril de 1823, pp. 877-879.

22El Diario de la ciudad de Barcelona publicó un extracto de la sesión de la tertulia patriótica de Lacy, celebrada la noche del 13 de abril de 1823, en la que se acordó la proscripción de algunos barceloneses. El articulista, quien firmaba como « S.S.S. El patriota » [Salvador Sanjuán], apuntaba que los oradores manifestaron tanto al público como a las autoridades que los escuchaban que « la salud del pueblo, es la suprema ley, temblaban las bóvedas de aquel recinto de los libres a los mayores aplausos que recibían por parte de la soberanía nacional»62. Añadía que la proscripción de los enemigos de la patria se basaba en una exigencia a las autoridades de justicia ya que tenían « a su favor las armas de los libres para su defensa »63. Al día siguiente, un nuevo artículo del mismo autor exigía de forma vehemente a las autoridades que actuaran implacablemente y violentamente contra los enemigos, y así « las autoridades acaben de consumar la obra. Las cabezas de los avichuchos, traidores, sean separadas de los hombros de sus señores. Ojo alerta, y para fin de fiesta clamemos muerte y no destierro de los perversos desoladores de la humanidad »64.

  • 65 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 115, 25 de abril de 1823, pp. 1010-1012.
  • 66 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 116, 26 de abril de 1823, pp. 1018-1019.
  • 67 Ibid.
  • 68 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 117, 27 de abril de 1823, pp. 1024-1027; y Ibid, nº 130, 10 de (...)
  • 69 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 130, 10 de mayo de 1823, pp. 1128-1131

23Durante aquel mes de abril se publicaron otros artículos en los que se reivindicaba apasionadamente defender la salud del pueblo y el compromiso de salvar la patria combatiendo a los enemigos interiores y exteriores: « Quien no tenga pasión de salvar la patria, o se aparte de entre nosotros, o perezca al rigor de la cuchilla de la ley puesto que hemos jurado, unión, pasión de libertad, Constitución o muerte »65. La reivindicación de la salud del pueblo como suprema ley se vinculaba a que « El pueblo es el verdadero soberano, y a nadie más que a él corresponde formar sus leyes »66. Este mismo artículo concluía con un alegato dedicado a la solidaridad con el pueblo francés para ayudarle a doblegar el yugo del despotismo en Francia « porqué hay en ella muchos millares de sabios que han visto la luz, se han unido con sus buenos hermanos »67. El artículo lo firmaba José López Paredes, uno de los líderes de la carbonería en Barcelona y que participaba recurrentemente en las sesiones de la tertulia patriótica de Lacy. En las semanas posteriores, hasta el cierre del periódico en junio de 1823, se publicaron algunos artículos68 más reclamando acabar con los enemigos interiores, a los que se identificaba con los clérigos, y de forma retórica aparecían de nuevo las referencias a que « la salvación de la patria consiste en la unión de todos los intereses, y de todos los sentimientos »69.

24El Diario de la ciudad de Barcelona se convirtió en los meses de abril y mayo en el portavoz del discurso radical que reclamaba que para salvar la nación debían eliminarse los enemigos interiores y para ello apelaba al aforismo ciceroniano de que la salud del pueblo es la suprema ley, interpretado como la base racional de que cualquier nación debe asegurarse su supervivencia ante los enemigos interiores o exteriores. Era pues una expresión de la razón de estado moderna pero fundamentada en la legitimidad nacional que emanaba de aquellos que conformaban la nación.

Discurso sobre la moral universal del barón de Holbach

  • 70 POCOCK, J. G. A., «Virtudes, derechos y Manners: un modelo para los historiadores del pensamiento p (...)

25La exaltación de la virtud cívica fue un elemento constante en el discurso exaltado que conectaba con la matriz del republicanismo clásico y fomentaba la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Esta se interpretaba como la capacidad de los ciudadanos a renunciar a sus intereses particulares y fomentar el bien común, que se percibía como un bien superior. Este modelo de virtud cívica se basaba en el ejemplo de la acción política de la antigüedad que había sobrevivido a través del humanismo cívico y de los republicanos anglosajones y franceses. Estos habían erigido la virtud como el fundamento moral de la acción política, lo que otorgaba una racionalidad a la toma de decisiones en el campo de la política. Las acciones políticas de los ciudadanos tenían que regirse por la virtud cívica fomentando el interés común en detrimento del particular y configurando una moral republicana, según la definió el historiador J. G. A. Pocock70, que fortalecía la comunidad política. El éxito de la república se fundaba en la capacidad de los ciudadanos de renunciar a sus intereses particulares y fomentar los comunes, identificados como un bien superior.

  • 71 ROCA VERNET, Jordi, « La cultura constitucional del Trienni transformà el discurs sobre el ciutadà (...)
  • 72 BLOM, Philipp, Gente peligrosa. El radicalismo olvidado de la Ilustración europea, Barcelona, Anagr (...)

26La virtud cívica para el liberalismo exaltado se integraba en un sistema moral basado en el desprecio por el lujo y las riquezas, la exaltación de la austeridad y el fomento del amor fraternal. Por lo tanto, el culto a la virtud cívica como motor de la acción política de los ciudadanos suscitó que se formularan propuestas políticas basadas en la redistribución de las propiedades o riquezas con el fin de aminorar las desigualdades económicas entre ciudadanos71, y que así todos pudiesen concurrir en la actividad política en pie de igualdad. Si la virtud era el fundamento de la política liberal, se planteó cómo debía formarse a los ciudadanos en esta, llegándose a la conclusión de que los espacios educativos, tanto para jóvenes como adultos, eran el lugar propicio para ello. La educación, basada en las leyes de la naturaleza, debía fomentar el interés de los hombres de ser buenos, de formar parte de la comunidad y que esta tuviera una buena opinión de ellos, lo que facilitaría la construcción de una sociedad justa72. La creación de nuevos espacios educativos y de formación política rivalizaba con la institución eclesiástica que hasta ese momento detentaba el monopolio de la formación moral y política de los ciudadanos. Así, los eclesiásticos debían jurar lealtad al nuevo régimen liberal y participar en la formación de los ciudadanos también en la virtud cívica, y por ello se desarrolló un discurso liberal favorable a la regeneración de la doctrina cristiana que retornara a los principios de la primitiva iglesia, denostando la corrupción moral, política y económica de algunos eclesiásticos. De esta forma, el discurso de la regeneración moral de la iglesia y la vuelta a la iglesia primitiva devino recurrente entre los liberales.

  • 73 Sánchez-Blanco, Francisco, « La educación del ciudadano en el contexto ilustrado: el eco de Holbach (...)
  • 74 Ibid. p. 550.

27Más allá de una moral cristiana renovada la virtud cívica también se articuló con otras propuestas morales y entre ellas la del ilustrado radical francés, el barón de Holbach, quien propuso una moral basada en la naturaleza humana que tenía un origen en la racionalidad como producto de la experiencia y la reflexión de los hombres. Así, el Diario de la ciudad de Barcelona recogió en algunos de sus artículos las referencias a Holbach y a su libro La moral universal. Para Holbach la moral era una guía para el comportamiento de los hombres a partir de su naturaleza social, lo que ligaba el interés del cualquier individuo al de los demás, con quienes estaba asociado conformando una comunidad, más allá de oficio, fortuna y conocimientos. Holbach, como apunta Francisco Sánchez-Blanco73, rechazaba la moral católica por su planteamiento antisocial además de ser excesivamente elevado y espiritual, lo que la alejaba de la vida social. Así, la moral de Holbach se caracterizaba por dirigirse a todos los miembros de la sociedad, relacionándolos entre sí a través de intereses comunes y prestaciones recíprocas74.

  • 75 Ibid. p. 551.
  • 76 Ibid. p. 552.

28La moral universal de Holbach estaba al margen de las religiones y de las leyes particulares y se fundamenta en la racionalidad de las conductas que facilitan la convivencia entre los individuos, lo que aporta un beneficio en forma de felicidad a los miembros de la comunidad. Estos principios morales debían considerarse eternos e inamovibles y, basándose en este presupuesto, Holbach entiende que vivir según la razón es vivir según las leyes, puesto que ellas expresan el bien común y no el capricho de un déspota75. Detrás de esta afirmación subyacía cuál debía ser el papel de los gobiernos en la formación de los ciudadanos. Así debían producir leyes que beneficiaran la convivencia y canalizaran las pasiones naturales de los individuos para que no fueran nocivas. Por lo tanto, la legitimidad de los gobernantes se pierde cuando sus decisiones no reportan un beneficio al común. De esta forma la promoción de la virtud cívica debía aunar los intereses individuales en contraposición a aquellos gobernantes que pretendían enfrentarlos76. Así, los gobiernos que incentivaban la virtud cívica para consolidar una moral universal distinta de la católica no podían ser sino gobiernos republicanos.

  • 77 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 127, 7 de mayo de 1823, p. 1108.
  • 78 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 128, 8 de mayo de 1823, pp. 1110-1116.

29En 1823 aparecieron publicados en el Diario de la ciudad de Barcelona distintos artículos sobre una nueva moral, pero no fue hasta mayo cuando en las páginas del periódico se hicieron explícitas las tesis y menciones al barón de Holbach. La primera de ellas anunciaba la venta de su obra77, La moral Universal, que había sido traducida por Manuel Díaz Moreno en 1812 aunque la edición que se anunciaba era la segunda, publicada en Madrid en 1821. La segunda referencia era un artículo publicado en la sección de Variedades en el que se hacía un recorrido por las repúblicas desde la antigüedad hasta la contemporaneidad con el fin de llegar a la conclusión de que las repúblicas se habían perpetuado en el tiempo en la medida que la libertad y el patriotismo estaban sustentados en las virtudes cívicas y morales, como se ejemplificaba en la república romana y la ciudad-estado ateniense. Sin duda, lo más significativo era la opinión sobre Francia en la que se enaltecía su etapa ilustrada como el germen del proceso revolucionario y se criticaba la falta de virtudes morales, razón por la cual se habían producido los excesos de la revolución. En Holanda se constataba que estas virtudes ofrecían la garantía de felicidad a los ciudadanos, mientras en Suiza habían derrotado al poder tiránico de la casa de Austria. El caso de Estados Unidos de América se erigía en el modelo moral y de patriotismo a seguir por los pueblos libres, y terminaba este repaso con Cataluña para rememorar que si en otro tiempo tuvo un papel preeminente el mapa político europeo fue por sus virtudes morales. Sin embargo, aquello más relevante era cómo la libertad del sistema político era vinculada a los principios de la justicia y las leyes inmutables de la naturaleza, y que también « practicaron los hombres más grandes del universo, la misma que predicó el héroe de la verdadera religión; y esta moral apacible y dulce es la única que puede llevar a la nación española al mayor grado de prosperidad y de grandeza »78.

  • 79 POCOCK, J. G. A., « Virtudes, derechos y Manners: un modelo para los historiadores », op. cit., pp. (...)

30La historia de las repúblicas devino ejemplar y atestiguaba que un pueblo sólo era auténticamente libre cuando la moral de sus ciudadanos se regía por la virtud cívica, encaminándolos a conseguir el bien común. Concluyeron que la libertad únicamente se alcanzaba en los regímenes republicanos79, contraponiéndolos a la historia de la monarquía y la de la nación, representada por la lucha constante del pueblo contra los abusos de la monarquía. La idealización de la república romana hizo que se convirtiera en un modelo político de contrapesos institucionales capaces de integrarse en el diseño de las nuevas monarquías constitucionales por su capacidad de conciliar los intereses de patricios y plebeyos a través de la Constitución mixta.

31La última mención a Holbach era mucho más explícita cuando se abordaba la cuestión de la educación de los ciudadanos y en particular de los jóvenes. El articulista exigía que en las tribunas de la tertulia patriótica de Lacy se hablasen de distintos temas que contribuyeran a formar a los ciudadanos en el patriotismo y las virtudes cívicas y morales:

  • 80 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 132, 12 de mayo de 1823, pp. 1145-1147.

« La moral, la moral, esta ciencia sublime que hará eterna la memoria del célebre Holbach debe ocupar un lugar preferente. Sabemos muy bien que no deben descuidarse las lecciones políticas que ilustran al pueblo, que le hacen conocer sus verdaderos derechos y le imbuyen el sagrado amor a la patria; pero esto no basta: este mismo pueblo, si no tiene virtudes, muy pronto olvidará esta saludable doctrina, sucumbirá a los primeros reveses de la fortuna, adorará humillado la planta ominosa de un déspota o se venderá por el infame interés. Al contrario, si este pueblo tiene virtudes morales perecerá mil veces antes de sufrir el menor agravio a la humanidad. No lo dudeis ciudadanos. Solo la moral puede conducir a los hombres a las grandes acciones »80.

32El sistema moral de Holbach implicaba una secularización de la moral y se sustentaba en unos principios en los que el individuo conseguía su felicidad individual a través de beneficiar a la comunidad con sus decisiones, eliminando sus pasiones individuales que iban en contra de esta. La implementación de esta moral suponía la asunción de la igualdad entre ciudadanos y ponía en cuestión algunos principios como el de la propiedad si iban en detrimento de la felicidad del conjunto de la sociedad. Los principios de la moral universal de Holbach solo podían desarrollarse en una república o en una monarquía constitucional en la que el rey estuviera completamente sometido a la voluntad popular hasta el punto que su actividad política desapareciera. Por todo ello, la explicitación del modelo moral de Holbach era un ataque frontal a algunos principios del régimen constitucional, en particular a la monarquía y a la iglesia.

Conclusión

33El Diario de la ciudad de Barcelona se convirtió en el órgano de prensa de la tertulia patriótica de Lacy y gradualmente se erigió en el portavoz de las ideas republicanas más rupturistas y nuevas, que iban más allá de la tradición republicana clásica vinculada al humanismo cívico. Este periódico mantuvo una relación privilegiada con la sociedad secreta de los carbonarios barceloneses y sus páginas se convirtieron en altavoz de sus opiniones decantadas hacia tesis republicanas. Sin embargo, eludieron cualquier mención explícita al jacobinismo revolucionario francés, aunque sus adversarios políticos en el seno del liberalismo exaltado les pudieran vincular con ellos. Las otras identidades políticas del liberalismo exaltado, a menudo vinculadas a sociedades secretas (paramasonería y comunería) propinaron duros artículos desde algunos periódicos como El Indicador Catalán para tachar de jacobinos a los sectores radicales del liberalismo exaltado que iban más allá de los carbonarios:

  • 81 El Indicador Catalán, nº 5, 6 de enero de 1823, pp. 3-4.

« Los Agustinos y los Tomistas explican de diferente manera el como obra en nosotros la gracia, y tan Cristianos son los unos como los otros. V. puede decir ¡Viva Padilla! Nosotros ¡Viva la luz! Conformándonos ambos en aclamar con preferencia y decir ¡Viva la Patria y la libertad Española! Pero los Maratistas y Robespierristas no son dignos de pertenecer ni al uno ni al otro bando. Trabajemos por aislar a esos hombres de sangre y autores de nuestra división y de todos nuestros males; de otro modo los ultras franceses se aprovecharían indudablemente de nuestra imprudencia, y la Patria caería en un abismo de donde ciertamente no la sacarían ni el mismo Padilla, ni aun S. Teobaldo ni S. Juan »81.

34Hasta la década de los treinta el concepto jacobino se empleó para denigrar a los colectivos republicanos y radicales, por lo que en la década de los veinte el liberalismo exaltado más o menos radical se distanció de aquel concepto. La respuesta de algunos colectivos liberales fue reivindicar la obra de los revolucionarios que habían sido perseguidos por los jacobinos, como eran los Girondinos. La admiración hacia los republicanos girondinos, la fascinación por el modelo político norteamericano, el conocimiento sobre las opiniones de los revolucionarios napolitanos y americanos sobre la implementación de la Constitución de 1812, el desarrollo de la adopción de medidas excepcionales para coordinar la acción armada liberal contra los realistas durante la guerra civil de 1822, la preeminencia del espacio local en la movilización del liberalismo exaltado, la contraposición de las instituciones políticas locales frente a las nacionales, la formulación de órganos de representación política enfrentados durante el exilio liberal en Francia y una tradición de autogobierno local favorecieron el surgimiento de las primeras opiniones favorables al federalismo entre republicanos.

  • 82 CASTELLS, Irene y ROMEO, María Cruz, « Liberalismo y revolución en la crisis del antiguo régimen eu (...)
  • 83 ROMEO, María Cruz, Entre el orden y la revolución. La formación de la burguesía liberal en la crisi (...)
  • 84 ROCA VERNET, Jordi, La Barcelona revolucionària i liberal: exaltats, milicians i conspiradors, Llei (...)

35Los trabajos pioneros de Irene Castells y María Cruz Romeo82 rastrearon la influencia del jacobinismo en el liberalismo revolucionario y a pesar de no poder localizar artículos que enjuiciaran positivamente la obra política del jacobinismo, sí llegaron a la conclusión de que algunas medidas adoptadas excepcionalmente en 1823 podían calificarse como jacobinas. Más allá de este debate, durante el Trienio Liberal en ciudades como Barcelona, pero no exclusivamente, se configuró una alternativa política radical que se republicanizó gradualmente en la medida que las circunstancias apuntaban a la colaboración del monarca con los contrarrevolucionarios. María Cruz Romeo para el caso valenciano apunta cómo el liberalismo radical, liderado por Vicente Salvá, apelando a la argumentación de que la « patria está en peligro » propuso la formación de un órgano extraordinario de poder popular para salvar la revolución, siguiendo el modelo del gobierno revolucionario de Saint Just en el que se anulaba el poder ejecutivo para fundar un gobierno basado en una interpretación inmediata y directa de la soberanía popular83. El caso barcelonés demuestra cómo se llegaron a constituir órganos políticos revolucionarios, al margen de la Constitución, en los que se reunía el poder político, económico y militar de la ciudad. Primero la Junta de Vigilancia (de marzo a mayo) y después la Comisión de Vigilancia (de mayo a octubre) determinaron el rumbo político de la ciudad entre marzo y octubre de 1823, aunque durante el gobierno revolucionario de la Junta de Vigilancia la capacidad de control y coacción de la Tertulia Patriótica de Lacy fue decisiva. Durante el gobierno de la Comisión aprobó un órgano de justicia revolucionaria en manos de militares y milicianos denominado Consejo de Guerra Permanente para procesar a los ciudadanos acusados de conspirar contra el régimen liberal84.

36En Barcelona participaron en aquellos órganos revolucionarios al margen de la Constitución las tres sociedades secretas que se integraban en el liberalismo exaltado, pero ninguna de ellas representó el republicanismo revolucionario como la carbonaria. Esta alternativa radical del liberalismo exaltado se nutrió ideológicamente de los ilustrados radicales, de los republicanos franceses (principalmente los girondinos), del modelo federal de la república norteamericana, de los liberales napolitanos más radicales (como Bartolomeo Fiorilli) y de una tradición republicana clásica basada en la revisión de la historia de la antigüedad a partir de la revalorización de sus formas de gobierno y de las virtudes cívicas y la moral de sus ciudadanos.

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Notes

1 ROEL, Eiras, El partido demócrata español (1849-1868), Madrid, Estudio General de Navarra, Rialp, 1961.

2 CASTRO ALFIN, Demetrio, « Orígenes y primeras etapas del republicanismo en España », en TONWSON, Nigel (ed.), El republicanismo en España (1830-1977), Madrid, Alianza Editorial, 1994, pp. 33-58.

3 ELORZA, Antonio y TRIAS VEJERANO, Juan, Federalismo y Reforma social en España (1840-1870), Madrid, Seminario y Ediciones, 1975.

4 FUENTES, Juan Francisco, « El mito del Pueblo en los orígenes del republicanismo español: El Huracán (1840-1843) », Bulletin d’Histoire Contemporaine de l’Espagne, nº 23 (1996), pp. 41-58.

5 García Rovira, Anna Maria, « Radicalismo liberal, republicanismo y revolución (1835-1837) », Ayer, nº 29 (1998), pp. 63-90.

6 García Rovira, Anna Maria, « Ramón Xaudaró: el marat barcelonés », en PÉREZ LEDESMA, Manuel y BURDIEL, Isabel, Liberales eminentes, Madrid, Marcial Pons, 2008, pp. 125-156.

7 GUILLAMET, Jaume, Abdon Terradas: primer dirigent republicà, periodista i alcalde de Figueres, Figueres, Patronat Francesc Eiximenis, 2000.

8 Peyrou, Florencia, « Discursos concurrentes de la ciudadanía: del doceañismo al republicanismo (1808-1843) », Historia Contemporánea, nº 28 (2004), pp. 267-283.

9 Miguel, Román, La pasión revolucionaria. Culturas políticas republicanas y movilización popular en la España del siglo XIX, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007.

10 DUARTE, Ángel, El republicanismo. Una pasión política, Madrid, Cátedra, 2013, pp. 52-56.

11 Peyrou, Florencia, Tribunos del pueblo. Demócratas y republicanos durante el reinado de Isabel II, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2008.

12 CASTELLS, Irene y ROMEO, María Cruz, « Liberalismo y revolución en la crisis del antiguo régimen europeo: Francia y España », Trienio, nº 29 (1997), pp. 27-48.

13 ZAVALA, Iris María, Masones, comuneros y carbonarios, Madrid, Siglo XXI, 1971, pp. 72-73.

14 SIMAL, Juan Luis, Emigrados. España y el exilio internacional, 1814-1834, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011; y « En la cuna de la Libertad: Félix Mejía, un exiliado español en Estados Unidos, 1824-1827 », Historia y Política, nº 20 (2008), pp. 265-291.

15 NAGY, Luis, « La Sainte-Alliance des Peuples face à une résistance nationale. Circulation et diffusion d'idées fraternelles et cosmopolites durant le trienio liberal », Historia constitucional: Revista Electrónica de Historia Constitucional, nº 17 (2016), pp. 103-125 http://www.historiaconstitucional.com/index.php/historiaconstitucional/article/view/459 y DOI: http://dx.doi.org/10.17811/hc.v0i17.459; y « L'émissaire de charbonnerie française au service du trienio liberal», Historia constitucional: Revista Electrónica de Historia Constitucional, nº 15 (2014), pp. 223-254. http://www.historiaconstitucional.com/index.php/historiaconstitucional/article/view/403 y http://dx.doi.org/10.17811/hc.v0i15.403

16 ROCA VERNET, Jordi, « Democracia y federalismo internacional. Del exilio liberal italiano a los exaltados españoles », en FERNÁNDEZ SARASOLA, Ignacio (ed.), Constituciones en la sombra. Proyectos constitucionales españoles (1809-1823), Madrid, Centro de Estudios Político Constitucionales-Itinere, 2014, pp. 98-163; y « L’impacte dels projectes radicals del Trienni Liberal en l’exegesi exaltada de la Constitució de 1812 », Recerques, nº 52-53 (2006), pp. 147-171.

17 POCOCK, John, The Machiavelant moment. Florentine Political Thought and the Atlantic Republicanism tradition, Londres, Princeton press, 1975.

18 VAN GELDEREN, Martin y SKINNER, Quentin (eds.), Republicanism. A shared European heritage, Cambridge, Cambridge university press, 2002.

19 LABORDE, Cecil, « Republicanism », en FREEDEN, Michael (ed), Oxford Handbook of political Ideologies, Oxford, Oxford University press, 2013, p. 513.

20 MARTÍ, Eduard, « El derecho a “no obedecer los mandatos de los príncipes”. Los valores republicanos en la Europa Moderna (s. XVI-XVII) », Cuadernos Europeos de Deusto, nº 2 (2019), pp. 115-131.

21 HERRERO, Manuel (ed.), Repúblicas y republicanismo en la Europa moderna (siglos XVI-XVIII), Madrid, FCE, 2017.

22 TORRES, Xavier, « Entre la corona y el Principat: el republicanisme barceloní al segle XVII », Barcelona Quaderns d’Història, n° 23 (2016), pp. 169-196.

23 ARANDA, Francisco José, « Repúblicas ciudadanas. Un entramado político oligárquico para las ciudades castellanas en los siglos XVII y XVIII », Estudis, n° 32 (2006), pp. 7-48.

24 ALBAREDA, Joaquim, « Catalunya a finals del segle XVII: la continuïtat de la revolta », SERRA, Eva (ed.), La revolució catalana de 1640, Barcelona, Crítica, 1991.

25 ROCA VERNET, Jordi, « ¿Hubo republicanos en el Trienio Liberal? Historia, moral y federalismo en el discurso republicano del primer liberalismo », Revista de Estudios Políticos, nº 156 (2012), pp. 85-123.

26 ROCA VERNET, Jordi, La Barcelona revolucionària i liberal: exaltats, milicians i conspiradors, Lleida, Editorial Pagès, Fundació Noguera, 2011.

27 NAGY, Laurent, «Un conspirateur républicain-démocrate sous la restauration : Claude-François Cugnet de Montarlot. Origine de l’élaboration d’une culture révolutionnaire», Annales Historiques de la Révolution française, nº 370 (2012), pp. 131-156.

28 GIL NOVALES, Alberto, Las sociedades Patrióticas (1820-1823). Las libertades de expresión y de reunión en el origen de los partidos políticos, Madrid, Tecnos, 1975.

29 ARNABAT, Ramon, La revolució de 1820 i el Trienni Liberal a Catalunya, Vic, Eumo, 2001.

30 GUILLAMET, Jaume, Els orígens de la premsa a Catalunya, catàleg de periòdics antics, 1641-1833, Barcelona, Arxiu Municipal de Barcelona, 2003.

31 GUILLAMET, Jaume, Els orígens de la premsa a Catalunya, op. cit., p. 193.

32 FELIU, Gaspar, La clerecia catalana durant el Trienni, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 1972, p. 92.

33 GUILLAMET, Jaume, Els orígens de la premsa a Catalunya, op. cit., p. 193.

34 Ibid., p. 194.

35 Ibid., p. 195.

36 ROCA VERNET, Jordi, La Barcelona revolucionària i liberal, op. cit., p. 457.

37 CASTELLS, Irene, « Le Jacobinisme et le romantisme politique dans la presse du premier libéralisme espagnol (1808-1823) », en BIARD, Michel, CRÉPIN, Annie, y GAINOT, Bernard (eds.) Hommages offerts à Jean-Paul Bertaud: La plume et le sabre, Paris, Publications de la Sorbonne, 2002, pp. 173-183.

38 FUENTES, Juan Francisco, « Aproximación al vocabulario socio-político del primer liberalismo español (1792-1823) », en AYMES, Jean-René y FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, Javier, La imagen de Francia en España (1808-1850), Paris, Servicio Editorial Universidad del País Vasco - Presses Sorbonne Nouvelle, 1995, pp. 51-62.

39 ROCA VERNET, Jordi, « Las sociedades patrióticas del liberalismo exaltado al liberalismo democrático (1820-1854) », en ARNABAT, Ramon y DUCH, Montserrat (ed.), Historia de la Sociabilidad Contemporánea. Del asociacionismo a las Redes Sociales, Valencia, PUV, 2014, pp. 39-67.

40 LA PARRA, Emilio, Los cien mil hijos de San Luis: el ocaso del primer impulso liberal en España, Madrid, Síntesis, 2007.

41 Diario de la ciudad de Barcelona, n° 189, 11 de diciembre de 1822, pp. 521-524.

42 « Variedades », Diario de la ciudad de Barcelona, nº°190, 12 de diciembre de 1822, pp. 531-536.

43 Ibid.,

44 Ibid.

45 Ibid.

46 Diario de la ciudad de Barcelona, n° 191, 13 de diciembre de 1822. pp. 541-544

47 Diario de la ciudad de Barcelona, nº°192, 14 de diciembre de 1822, pp. 553-554.

48 Ibid.

49 Ibid.

50 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 193, 15 de diciembre de 1822, pp. 560-564.

51 Ibid.

52 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 199, 21 de diciembre de 1822, p. 620.

53 Ibid. pp. 615-620.

54 LEÓN NAVARRO, Vicente, « Papel de la prensa en la defensa de la libertad. Los mártires del 7 de julio de 1822 y la Oración fúnebre de Miguel Cortés y López », El Argonauta Español, nº 14 (2017), URL : http://journals.openedition.org/argonauta/2523 ; DOI : https://doi.org/10.4000/argonauta.2523

55 Ibid, § 52.

56 SIMAL, Juan Luis, « Conspiración, revolución y contrarrevolución en España, 1814-1824 », Revista Storica Italiana, nº 130 (2) (2018), pp. 526-556.

57 El Indicador Catalán, nº 186, 3 de agosto de 1822, p. 828; y El Indicador Catalán, nº 246, 13 de octubre de 1822, pp. 3-4.

58 ZAVALA, Iris María, Masones, comuneros y carbonarios, op. cit., p. 72.

59 LOMNÉ, Georges, «¿La revolución en clave romana? Unos apuntes sobre la retórica americana de la libertad en las Cortes de Cádiz (1810-1813)», en O’PHELAN GODOY, Scarlett y LOMNÉ, Georges (eds.), Voces americanas en las Cortes de Cádiz: 1810-1814, Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica de Perú, 2014, pp. 387-416.

60 La Salud del pueblo es la Suprema Ley, Cuarto diálogo entre los dos amigos don Justo Claro y don Prudencio Bueno por Mirtilo Sicuritano, Madrid, imprenta de Eusebio Aguado, 1823.

61 HEFFES, Omar Darío, « Salus populi: Estado de excepción o razón de Estado en la salvación de la comunidad », Pensar en Derecho, nº 1 (2012), pp. 67-90.

62 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 105, 15 de abril de 1823, pp. 870-871.

63 Ibid.

64 Diario de la ciudad de Barcelona,, nº 106, 16 de abril de 1823, pp. 877-879.

65 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 115, 25 de abril de 1823, pp. 1010-1012.

66 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 116, 26 de abril de 1823, pp. 1018-1019.

67 Ibid.

68 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 117, 27 de abril de 1823, pp. 1024-1027; y Ibid, nº 130, 10 de mayo de 1823, pp. 1128-1131.

69 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 130, 10 de mayo de 1823, pp. 1128-1131

70 POCOCK, J. G. A., «Virtudes, derechos y Manners: un modelo para los historiadores del pensamiento político», POCOCK, J. G. A (ed.), en Historia e Ilustración. Doce estudios, Madrid, Marcial Pons, 2002, pp. 317-337.

71 ROCA VERNET, Jordi, « La cultura constitucional del Trienni transformà el discurs sobre el ciutadà liberal », Cercles: revista d'història cultural, nº 11 (2008), pp. 60-76; URL: http://revistes.ub.edu/index.php/cercles/article/view/16509

72 BLOM, Philipp, Gente peligrosa. El radicalismo olvidado de la Ilustración europea, Barcelona, Anagrama, pp. 253-254 y 266.

73 Sánchez-Blanco, Francisco, « La educación del ciudadano en el contexto ilustrado: el eco de Holbach en España », Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, nº 24 (2018), pp. 541-556, especialmente, p. 549. URL: https://revistas.uca.es/index.php/cir/article/view/4125 y DOI: https://doi.org/10.25267/Cuad_Ilus_romant.2018.i24.24

74 Ibid. p. 550.

75 Ibid. p. 551.

76 Ibid. p. 552.

77 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 127, 7 de mayo de 1823, p. 1108.

78 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 128, 8 de mayo de 1823, pp. 1110-1116.

79 POCOCK, J. G. A., « Virtudes, derechos y Manners: un modelo para los historiadores », op. cit., pp. 317-337.

80 Diario de la ciudad de Barcelona, nº 132, 12 de mayo de 1823, pp. 1145-1147.

81 El Indicador Catalán, nº 5, 6 de enero de 1823, pp. 3-4.

82 CASTELLS, Irene y ROMEO, María Cruz, « Liberalismo y revolución en la crisis del antiguo régimen europeo: Francia y España », Trienio, nº 29 (1997), pp. 27-48.

83 ROMEO, María Cruz, Entre el orden y la revolución. La formación de la burguesía liberal en la crisis de la monarquía absoluta. (1814-1833), Alicante, Instituto de Cultura «Juan Gil-Albert», 1993, p. 220.

84 ROCA VERNET, Jordi, La Barcelona revolucionària i liberal: exaltats, milicians i conspiradors, Lleida, Editorial Pagès, Fundació Noguera, 2011.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Jordi Roca Vernet, « Liberales exaltados republicanizados en la prensa de Barcelona del Trienio Liberal »El Argonauta español [En ligne], 17 | 2020, mis en ligne le 01 février 2020, consulté le 14 septembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/argonauta/4311 ; DOI : https://doi.org/10.4000/argonauta.4311

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Auteur

Jordi Roca Vernet

Universitat de Barcelona

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