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El Trienio liberal en la prensa contemporánea (1820-1823). Continuación

El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (15 de abril-30 de junio de 1820), el último periódico redactado por Pedro María Olive a principios del Trienio Liberal

Joan Cavaillon Giomi

Resúmenes

Este artículo presenta y analiza El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (15 de abril-30 de junio de 1820), último periódico editado por Pedro María Olive y reproducido en apéndice (© British Library Board, 1820 NEWS13000 NPL, 44 p.). En este estudio, continuación de las investigaciones que emprendimos sobre la trayectoria periodística e ideológica de este famoso polígrafo tanto a finales del siglo XVIII como durante la Guerra de la Independencia con la publicación de las Efemérides del ciudadano español, se aborda igualmente el pensamiento político desconocido del redactor a principios del Trienio Liberal.

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Introducción

  • 1 AHN, Consejos, Leg. 5 560, exp. 45. Véase también por lo que se refiere a la biografía de Olive y s (...)
  • 2 «Plan de este periódico o discurso sobre los conocimientos humanos», en Memorial literario o Biblio (...)
  • 3 «Advertencia del Redactor», en Nuevas Efemérides de España, históricas y literarias, Tomo I, n° 1 ( (...)
  • 4 AHN, Consejos, Leg. 11 284, exp. 25.
  • 5 AHN, Consejos, Leg. 5 560, exp. 45. Véase por lo que se refiere a los periódicos denegados por el C (...)
  • 6 AHN, Consejos, Leg. 5 556, exp. 93. Prospecto reproducido en CAVAILLON GIOMI, Joan, «Pedro María de (...)

1A los tan solo 24 años recién cumplidos y todavía sin haber sido nombrado abogado de los Reales Consejos, el joven murciano, Pedro María Olive, que vino a la Corte para cursar Derecho, intentó ingresar en la República periodística presentando al Consejo de Castilla, el 17 de diciembre de 1792, el proyecto de un Diario histórico denegado el 24 de julio de 17941. Tras este fracaso, Olive esperó nueve años para embarcarse en la carrera periodística, en octubre de 1801, junto a un publicista experimentado, Joaquín Ezquerra, uno de los fundadores del famoso Memorial literario, que recobró su voz tras tres años de silencio y al que le añadieron el subtítulo de Biblioteca periódica de Ciencias y Artes cuya nueva finalidad era unir «instrucción y deleite» publicando «los conocimientos más importantes y útiles de las ciencias, artes y letras»2. Aparentemente, Olive fue el único instigador del cambio de rumbo y el principal redactor del periódico, pese a que Ezquerra seguía siendo dueño, como no dudó en afirmarlo orgullosamente3. Pero deseando valerse por sí mismo, el nuevo memorialista presentó, el 9 de diciembre de 1802, su candidatura (que fue rechazada por las autoridades) al puesto vacante de redactor de la muy oficial Gaceta de Madrid4. No dándose por vencido, para dirigir su propia publicación periódica, Olive solicitó el 9 de abril de 1804 la licencia para un trimensual titulado Biblioteca de Literatura. Al contrario del Diario histórico (tildado de inútil5), los censores redactaron un informe favorable poniendo de realce el interés y la utilidad del periódico que tenía, según el prospecto, que dar cuenta de la producción editorial tanto nacional como extranjera con críticas imparciales para fomentar la literatura, las ciencias y las artes y así «servir a la nación contribuyendo a la instrucción pública; objeto que todo escritor, y principalmente periódico, debe proponerse en sus tareas»6. Pero sobre todo, Olive definió el papel de periodista ya que decía:

  • 7 Ibidem.

«[…] el cargo de un Periodista, es digno de los hombres más grandes en la literatura, siendo necesario para desempeñarlo bien, además de un talento superior, de vastos y profundos conocimientos, y de un gusto muy acendrado, el tener un celo ardiente por los adelantamientos de las ciencias, suma imparcialidad y desinterés, y grande ánimo y valor; puesto que le ha de ser como familiar la literatura antigua y moderna, ha de estar firme en los buenos principios, y siempre pronto a defenderlos. Considera a la literatura en general formando una sola época, y sus desvíos solo como errores pasajeros. Lo brillante no le deslumbra; el interés particular no le tienta; distingue lo falso de lo verdadero, y sólo tiene por bueno lo que la experiencia de los siglos y el voto de los hombres grandes han dado por tal. La razón es su guía; sus fundamentos y sus armas los principios sentados ya en la literatura, el ejemplo y los preceptos de los buenos autores, y con estos nobles medios y no con otros, combate y a veces vence a aquellos que siguiendo el torrente de un siglo corrompido le adulan y pervierten para que les pague en lauros y aplausos desmesurados. Tales son sus dogmas a los que se sujeta y a los que arregla sus juicios. Habla con claridad y sin disfraz: todas las cosas las llama por sus nombres […] y tanto bien cree haber hecho cuando ha condenado al olvido un mal libro, como cuando ha dado a conocer uno bueno»7.

  • 8 Memorial literario, n° I (Tomo I), p. 14-44. José Checa Beltrán atribuye la autoría del texto a Ped (...)
  • 9 AHN, Consejos, Leg. 5 556, exp. 98.
  • 10 AHN, Consejos, Leg. 11 286, exp. 16.
  • 11 CAVAILLON GIOMI, Joan, «Pedro María de Olive (1768-1843): employé de l’État, homme de Lettres et jo (...)
  • 12 «Minerva o el Revisor general. Obra periódica», en Gaceta de Madrid, n° 77 (martes 24 de septiembre (...)
  • 13 AHN, Consejos, Leg. 5 569, exp. 33.
  • 14 Ibidem.

2Con lo cual, un periodista tenía que ser imparcial y dirigirse a sus lectores sin rodeos, guiado por la razón y apoyándose en la experiencia de los siglos pasados, es decir en la Historia. Una idea que desarrolló también en el texto Idea del siglo XVIII publicado en el número I de 1801 del Memorial literario8. Sin embargo, tuvo mala suerte dado que la real orden promulgada el 28 de abril del mismo año por Carlos IV prohibiendo la publicación de nuevos periódicos9, impidió que se editase la Biblioteca de Literatura. De hecho, para liderar su propia cabecera, Pedro María Olive no tuvo otra opción que optar por un periódico que ya se estampaba. Con lo cual, tras haber dejado la redacción del Memorial literario en junio de 1804, pasó a editar, a partir del 2 de abril de 1805, las Efemérides de la Ilustración de España que vieron la luz en enero de 1804 y que tituló Nuevas Efemérides de España, históricas y literarias. Pero, según el nuevo redactor, las Efemérides… gozaban de mala fama así que decidió cambiar el título por el de Minerva o el Revisor general10, un subterfugio para crear una nueva publicación sin pedir una nueva licencia11. Con la Minerva, que salió de las prensas el 1º de octubre de 1805 y que se presentaba como un remedio a los malos periódicos, el publicista pretendía combatir lo malo que se había introducido tanto en las costumbres como en la literatura para contribuir, como era lógico, al progreso de las ciencias, artes y de la literatura12. Al mismo tiempo, Olive siguió publicando trimestralmente, hasta marzo de 1806, las Efemérides… renombradas Nuevas efemérides de España, políticas, literarias y religiosas. En cuanto a la Minerva, se editó hasta el número 41 del 24 de mayo de 1808, fecha en que, a causa del principio de la Guerra de la Independencia, silenció su voz estando «ocupada esta Corte por el ejército Francés» y «por no poderse acomodar sus ideas con las perjudiciales máximas que por medio de las obras públicas se querían introducir» como explicó en la nueva solicitud de licencia pedida el 7 de septiembre del mismo año13. Sin embargo, a pesar del visto bueno otorgado por el Consejo de Castilla el 24 de octubre14, la Minerva o el Revisor general, o mejor dicho la Continuación de la Minerva o el Revisor general, reanudó su andadura tan solo el 3 de julio de 1817 hasta noviembre de 1818, semanalmente, primero, y mensualmente, a partir de julio de 1818.

  • 15 Véase CAVAILLON GIOMI, Joan, «Un efímero periódico a principios de la Guerra de la independencia: l (...)
  • 16 Aviso al público. Por la Suprema Junta de Murcia, [s.l., s.i., 1808]. Una hoja sin pie de página qu (...)
  • 17 Minerva. Trimestre sexto, diciembre de 1818, p. 22.

3La Minerva no recobró su voz en octubre de 1808 porque Pedro María Olive, que hasta la fecha se había conformado con el sistema político vigente (no olvidó mencionar, cuando solicitó la licencia para la Biblioteca de Literatura, que nunca tuvo problemas con la censura), se involucró en la contienda de las ideas políticas que agitó la primera revolución de España, con la publicación de un efímero periódico, las Efemérides del ciudadano español (16 de noviembre-30 de noviembre de 1808), con el que deseaba, además de «instruir y hacer reflexionar a los lectores», «denunciar los abusos introducidos en la nación española» como, por ejemplo, el excesivo afrancesamiento. Dicho de otra manera, quería combatir la invasión napoleónica y luchar para restablecer en sus derechos a Fernando VII y ensalzar al patriotismo así como luchar para los derechos de los ciudadanos15. Sin embargo, a causa de la invasión francesa de Madrid, Olive huyó a Murcia, hasta septiembre de 1812, donde se encargó de la redacción del periódico de la Junta de Murcia, probablemente Aviso al público. Por la Suprema Junta de Murcia16, con el objetivo de defender a la patria y a Fernando VII. Sin embargo, la temprana y fugaz publicación de las Efemérides del ciudadano español impidió al periodista opinar sobre la Constitución de Cádiz así como el que no se conserven (que sepamos) ejemplares de los números de Aviso al público… no permite conocer su pensamiento político pese a que se discernía su adhesión al liberalismo. Entrando en la segunda revolución española, en 1820, hacía más de un año que Pedro María de Olive había dejado de publicar la Continuación de la Minerva o el Revisor general, en diciembre de 1818, a pesar de que había precisado que «cuando se haya de continuar se anunciará al público por un nuevo prospecto»17. Reanudó con su labor periodística, lanzándose en esa nueva guerra de pluma que supuso el Trienio Liberal, no con la Minerva sino con un periódico nuevo titulado El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes.

I - Andanzas de un fugaz periódico publicado a principios del Trienio Liberal

  • 18 Diario de Barcelona, n° 119 (viernes 28 de abril de 1820), p. 1 005: «En la oficina de este diario (...)
  • 19 Ibidem.
  • 20 Ibidem: «[…] será de cuenta de los suscriptores el porte de correo».
  • 21 Ibidem.

4El 28 de abril de 1820, en su sección «Literatura», el Diario de Barcelona anunció suscripciones en su imprenta con escasas informaciones a ocho cabeceras madrileñas entre las cuales figuraba un diario publicado desde el 15 del mes titulado El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes18. En la presentación además del título, de la periodicidad y de la fecha de publicación, tan solo se mencionó el coste de la suscripción: «90 rs. vn. por trimestre, y por el presente 76 rs. por no ser completo»19, a los cuales los suscriptores tenían que sumar los portes de correo20. Sin embargo, para que los lectores pudiesen tener una idea más precisa del contenido de los periódicos antes de suscribirse, los redactores del Diario de Barcelona precisaron que «[e]l objeto a que respectivamente se dirige cada uno de dichos periódicos puede verse por sus prospectos que se hallan de manifiesto en esta misma oficina»21. Más tarde, el 8 de mayo, el redactor del Diario mercantil de Cádiz fue más prolijo haciendo hincapié en la total adhesión a la libertad y a la Constitución del periódico:

  • 22 Diario mercantil de Cádiz, n° 1 374 (lunes 8 de mayo de 1820), sin pr.

«El Mensajero, diario universal de política, literatura y artes. Este periódico se publica en la Corte todos los días en pliego de marca común y de letra pequeña. Se dirige a sostener y asegurar la libertad que se funda en la observancia de la Constitución y de las leyes que de ella dimanan, a contribuir a la prosperidad nacional y a la felicidad de los pueblos. […]. Se suscribe a 90 rvn. por trimestre sin franquear portes […]»22.

  • 23 Prospecto del Mensajero, Diario de Política, Literatura y Artes, [s.l., s.i.], 1820, 4 p. sin numer (...)

5Y en efecto, el prospecto de El Mensajero23 alababa la libertad recobrada de España, es decir la victoria del liberalismo sobre el absolutismo en estos términos:

  • 24 Ibidem.

«¡Feliz España! no menos que otras naciones gozastes (sic) en tu benigno clima de tan precioso tesoro; algunos de los reinos que componen tu vasta monarquía fueron de los primeros de Europa a romper el yugo del feudalismo y a gozar de arreglada libertad. ¡Cuán heroico ejemplo no acabas de dar a la Europa que atónita te admira por segunda vez en tus magnánimas empresas! Tú sola desafiaste animosa al opresor de las naciones, luchastes, vencistes, reconquitastes (sic) tu independencia: ahora, esforzada, generosa, prudente, cual conviene a tu noble alma, has recobrado tu libertad, has dado el ejemplo de todas las virtudes […]»24,

  • 25 Ibidem: «ni una sola lágrima ha costado tan memorable hazaña».
  • 26 Ibidem.
  • 27 RAMOS SANTANA, Alberto, «Cádiz en el siglo XIX», en LOMAS SALMONTE, Francisco Javier (ed.), Histori (...)
  • 28 Gaceta extraordinaria de Madrid del Martes 21 de marzo, n° 43, pp. 311-324.

6y esto sin que se derramase ni una lagrima25. Pero el redactor precisó en una nota que: «Esto se escrib[ió] antes de que hubiesen llegado las fatales noticias de los trágicos y atroces sucesos de Cádiz, que hacen falsa, con harto dolor de todos los buenos, una frase a la que la verdad prestaba toda su hermosura»26. Se refería a los acontecimientos que ocurrieron el 10 de marzo en Cádiz o sea la llamada «matanza de Cádiz», día en que, ante la confusión del juramento de la Constitución de 1812 por el rey, los soldados dispararon sobre la población gaditana deseosa de celebrar la proclamación de la Constitución27. Con lo cual, el prospecto fue redactado entre el 10 y el 20 de marzo puesto que los sucesos gaditanos fueron contados en la Gaceta extraordinaria de Madrid del Martes 21 de marzo28.

  • 29 Prospecto del Mensajero…, op. cit.
  • 30 Ibidem.

7A los precios de suscripción, tipografía y número de páginas, se añadió en el prospecto que para el mes de abril, los lectores podían suscribirse a El Mensajero pagando 16 reales por ser incompleto y 30 en adelante29 pero también que en Madrid «se venderá a ocho cuartos en la lonja de Don Santiago Palacios frente a las Covachuelas: en las librerías de Escribano, calle de las Carretas, y de Minutría calle de Toledo: recibiéndose las suscripciones solo en los dos primeros despachos»30 así como en las provincias donde se despachaba en nada menos que 15 librerías repartidas por la península:

  • 31 Ibidem. La librería de Picardo se situaba en la calle de la Carne «núm. 186» como mencionado en el (...)

«En Valladolid en la librería de Don Mariano Santander y Fernández: en Salamanca en la de Barco: en Zamora en la de Vallecillo: en Zaragoza en la de Pardo: en Barcelona en la de Brussi: en Cádiz en la de Picardo, calle de la Carne: en Sevilla en la de Aragón y compañía: en Badajoz en la de Pastor e hijo: en Jaén en la de Carrión: en Murcia en la de Benedito: en Valencia en la de Navarro: en Vitoria en la de Barrio: en Pamplona en la de Longas: en la Coruña en la de Iglesias: en Málaga en la de Carreras y Ramón»31,

  • 32 EM, n° 14 (viernes 28 de abril de 1820), p. 1; n° 15 (sábado 29 de abril de 1820), p. 1; n° 16 (dom (...)

8a las que se añadieron tras su salida la de Villa (plazuela de Santo Domingo) en Madrid y la casa del conde de Villacreces en Jerez de la Frontera32.

  • 33 Véase RUBIO CREMADES, Enrique, «La Periódico-manía y la prensa madrileña del Trienio Liberal (I)», (...)
  • 34 La Periódico-manía, n° 1 (1820), pp. 28-29.
  • 35 Ibidem, n° 3 (1820), p. 12: «A la verdad vmds. han errado su cálculo: el melifluo periódico que dan (...)
  • 36 Ibidem, n° 4 (1820), pp. 17-19: «EL MENSAJERO. En el día 1° del corriente [probablemente del mes de (...)

9Sin embargo, a pesar de las secciones abarcadas en el diario tanto en el prospecto como en la reseña del Diario mercantil de Cádiz no figuraba ninguna información sobre el redactor de El Mensajero y nada tampoco en sus páginas. Su identidad la desveló La Periódico-manía, periódico en el que se «analiza[ban] todos los folletos, papeles y periódicos de los años 1820 y 1821»33. Ya en su primer número la publicación satírica habló de El Mensajero34, así como en los 335 y 4, llamando la atención en este último sobre sus dificultades financieras36, y en el 8, se hizo eco de su desaparición en un largo artículo publicado bajo el sencillo rótulo de «El Mensajero»:

«Este hermano vive aún con mucha economía. Es como las hormigas. Guarda su caudalito para la vejez; y se mantiene de lo que rebusca. […]

Come de toda clase de viandas literarias, pero la flaqueza de estómago no le permite digerirlas, y antes de hacer cocción, las vomita avinagradas. […]

Aquí llegábamos cuando hemos sabido de oficio que este hermano concluyó su penosa carrera periodística en el día 30 de junio próximo pasado. Su muerte ha sido sensible para todos los que conocían el mérito de sus trabajos literarios. Siempre ha tenido una pasión desmedida al oficio de periodista. Este caro hermano por el año de 1805 ya redactaba la Minerva Española, y lo lucía. Son infinitas las novelas que ha traducido: regularmente saldrán a luz muy en breve, porque ahora le sobra tiempo para corregirlas. […]

  • 37 Ibidem, n° 8 (1820), pp. 12-15. Citado igualmente en CAVAILLON GIOMI, Joan, «Pedro María de Olive ( (...)

Es original la muerte del hermano Mensajero. Espiró riendo. Más sensible ha sido su desgracia para la imprenta de la viuda de López que para su mismo padre. Ya se ve: a este le queda el oficio de traductor, y la pobre viuda ha tenido que tomar el partido de dedicarse a imprimir los romances de Pedro Cadenas, y otras cancioncillas de ciegos. En fin, se concluyeron para siempre las sales del Mensajero; pero no las de su editor, que como empleado que fue en salitres, las derramará por otra parte»37,

10antes de concluir por su epitafio:

«Desde el número primero

se dejaba discurrir

que iba bien pronto a morir

el infeliz Mensajero.

Que la falta de dinero

le mató, es muy evidente:

¡Válgate Dios, cuanta gente

del gremio periodical

va a sucumbir a este mal…!

  • 38 Ibidem: p. 15. Citado igualmente en RUBIO CREMADES, Enrique, «La Periódico-manía y la prensa madril (...)

No queda ningún viviente»38.

11Refiriéndose a la Minerva española, o mejor dicho, a la Minerva o el Revisor general, que se publicaba en 1805, no cabe la menor duda que el redactor de El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes era Pedro María Olive.

  • 39 En El Mochuelo Literato (n° 3 (1820), p. 42-43) se puede leer la crítica realizada por Olive a prop (...)
  • 40 La reseña (que no se encuentra en los números conservados de EM) se publicó en La Abeja del Turia ( (...)
  • 41 ROMERA VALERO, Ángel, «La trayectoria periodística de Félix Mejía durante el Trienio liberal. Prime (...)

12Al contrario de La Periódico-manía, acusada por Olive de «hab[er] introducido la peste en los periódicos» y «manten[erse] de carne muerta»39 tras una reseña poco halagüeña del primer número40, El Mochuelo Literato, redactado por Manuel Casal y Aguado para contestar al periódico satírico41, fue, a pesar de un tono jocoso, más compasivo:

«[…] cuando me figuraba tranquilo, me hallé con el triste fallecimiento de nuestro amable socio el mensajero. Esta pérdida me fue muy sensible, y solo pudo consolarme que ustedes [se dirigía a los redactores de La Periódico-manía] me noticiasen, que como otros murieron rabiando, este murió riendo. Del mal el menos dije para mi coleto. A la verdad que era un periódico de buena pasta, y así tuvo el fin alegre, el mismo tiene el cochino, pues cuando en casa gruñe, en la sartén se ríe. Hizo muy bien en morir contento, pues como decía mi buena abuela: por pesadumbres no te deslumbres, al sentimiento contra un cimiento, y con un estoque al que te le emboque. Pero de todos modos murióse por entero, y tanto vale un cuarto como dos ochavos.

Morir despacio,

morir de prisa,

morir de pena,

o morir de risa;

todo a ser viene

  • 42 El Mochuelo Literato, n° 5 (1820), pp. 70-71.

no volver de misa»42.

  • 43 Los n° 9 (domingo 23 de Abril de 1820); n° 14 (viernes 28 de abril de 1820); n° 15 (sábado 29 de ab (...)

13Con lo cual, El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes, estampado en la imprenta de la viuda de López, se publicó diariamente del 15 de abril al 30 de junio de 1820, o sea que se editaron un total de 77 números de cuatro páginas de a dos columnas sin foliación seguida. Pero, en la actualidad, se conservan (que sepamos) tan solo 11 números43.

II - El Mensajero, un periódico constitucional moderado

  • 44 Prospecto del Mensajero…, op. cit.

«Tenemos libertad, tenemos Patria, recobramos los derechos que nos aseguraba la Constitución de la Monarquía Española: obligación es de todo ciudadano el de contribuir al bien general: la libertad de imprenta sostiene a la libertad civil, ni existir puede la una sin la otra: lícito nos es ya decir lo que sentimos: no es un delito el comunicar uno sus pensamientos a los demás ciudadanos en beneficio de la Patria»44.

  • 45 «Literatura. Introducción a este artículo», en Efemérides del ciudadano español, n° III (miércoles (...)

14Fue en estos términos como Olive empezó el prospecto del periódico dejando en claro su adhesión a la Constitución y de hecho a la libertad de imprenta que, obviamente, iba de la mano con la libertad civil. Nada nuevo puesto que ya, en 1808, durante la Guerra de la Independencia, en las Efemérides del ciudadano español, el redactor defendía la misma idea45. También, con la publicación de El Mensajero, Pedro María Olive deseaba ilustrar a sus conciudadanos.

  • 46 Prospecto del Mensajero…, op. cit.

15Sin embargo, se trataba de hacerlo con la mayor moderación ya que decía «[…] sírvanos de feliz enseñanza la suerte próspera de las naciones que supieron conducirse con razón, con justicia, con templanza»46 para añadir a continuación:

  • 47 Ibidem.

«Planta soberana y muy salutífera es la de la libertad, pero delicada, que en pocos terrenos arraiga, a la que no todo clima ni toda estación conviene, y que necesita un muy esmerado y bien entendido cultivo; derrocándola los huracanes, la marchitan los ardientes rayos del sol, la hielan los violentos y repentinos fríos y lozanea en los climas y estaciones templadas»47.

  • 48 Ibidem. Se publicó en los mismos términos en el anuncio de librería del Diario mercantil de Cádiz d (...)

16Con lo cual, para difundir sus pensamientos, para obrar en pro del bien público con el fin de «sostener y asegurar la libertad, que se funda en la observancia de la Constitución y de las leyes, que de ella dimanan, de contribuir a la prosperidad nacional, a la felicidad de los pueblos», Olive redactó El Mensajero48.

  • 49 También anunciadas en la reseña del Diario mercantil de Cádiz (n° 1 374, 8 de mayo de 1820, op. cit (...)

17El periódico se componía de diez secciones49. La primera correspondía a la «Política» y tenía que contener:

  • 50 Prospecto del Mensajero…, op. cit.

«discursos y reflexiones sobre las materias políticas, prefiriéndose siempre los asuntos más análogos a las circunstancias del día, que pueden contribuir a ilustrar y dirigir la opinión pública, presentando la nuestra con la imparcialidad que exige la buena fe y con la desconfianza del acierto […]. A este artículo [decía Olive] corresponden las observaciones acerca de las diferentes formas de gobierno tanto antiguos como modernos, las causas de su prosperidad o decadencia, el cuadro de las naciones europeas, el grado de libertad de que cada una goza, las reflexiones sobre los principales sucesos públicos, consideraciones sobre nuestra historia, en sus diferentes épocas, y en especial sobre nuestra Constitución y nuestros códigos legales»50.

  • 51 Ibidem.
  • 52 Ibidem.
  • 53 Ibidem: «La extensa correspondencia que mantendremos con todas las provincias de la Monarquía, y au (...)

18La segunda se relacionaba con las «Noticias extranjeras». Una parte realizada a partir de los periódicos extranjeros adquiridos por el redactor, sea por su propia cuenta, sea por correspondencias privadas. En esta, se trataba de publicar artículos «que interes[aban] no menos la curiosidad que a la ilustración pública […] acompaña[dos] con aquellas breves reflexiones»51 así como de informar de las sesiones de Cámaras de otros países dado que «la mayor parte de las naciones europeas gozan de un sistema representativo […] pero solo aquella parte que sea de un interés general, o que pueda tener inmediata relación con el de nuestra patria»52. Se añadían las «Noticias nacionales» cuya meta era avisar a los lectores de todos los sucesos en los pueblos tanto de la metrópoli como de Ultramar que obraban en pro de «la prosperidad» de la nación53.

  • 54 EM, n° 33 (miércoles 17 de mayo de 1820), p. 3: «Cada día se publican nuevos decretos dirigidos a l (...)
  • 55 Prospecto del Mensajero…, op. cit.: «Se incluirán en este artículo todas las leyes, decretos, bando (...)

19Seguía la «Legislación» en la que el redactor querría no solo dar cuenta de las nuevas leyes (fruto de una madura reflexión54) sino reflexionar sobre ellas así como extractar los discursos de los diputados durante las sesiones de las Cortes dando su opinión55.

  • 56 AGUILAR PIÑAL, Francisco, «Las letras españolas a comienzos del siglo XIX», en GARELLI, P. y MARCHE (...)
  • 57 Prospecto del Mensajero…, op. cit.: «Anunciaremos todas las obras que salgan a luz, analizando las (...)
  • 58 Ibidem: «Daremos extensa noticia de las principales obras que se publiquen en los países extranjero (...)

20Luego, fiel a su afán divulgador de las Letras y de crítico literario56, Olive deseaba hacerse eco de las novedades bibliográficas tanto nacionales como extranjeras. Si en la sección «Literatura nacional» anunciaba los nuevos impresos y criticaba las obras que le parecían relevantes, no olvidó referirse y apoyarse en las antiguas si tenían alguna relación con la política, pero siempre con la mayor prudencia57. En cuanto a la «Literatura extranjera», el redactor no quería presentar todas las que se publicaban sino las que tenían alguna relación con los tiempos presentes o las que trataban de España para salir en defensa de su patria58.

  • 59 Ibidem: «Como continuación de los artículos anteriores, reuniremos las opiniones e ideas principale (...)

21La parte siguiente, titulada «Espíritu de los Diarios», estaba relacionada con las dos secciones anteriores. En ella, Olive daba una idea del contenido de los números de los periódicos publicados, así como, cuando lo juzgaba oportuno, extractos cuya meta, confrontando ideas opuestas, era formar la opinión pública59.

  • 60 Ibidem.

22En la octava sección, «Teatros», se trataba de analizar las obras dramáticas (historia, preceptos de este arte, juego de los actores etc.), y particularmente las nuevas, ya que, en palabras del redactor, «[e]n el estado actual de las naciones europeas los teatros son unos de los principales medios de ilustración, pues nos solo bien dirigidos, llegan a ser escuela de civilidad, sino de moral inspirando amor a la virtud y horror al vicio»60.

  • 61 Ibidem: «Los progresos de los tres géneros de industria en la nación, las disposiciones que se tome (...)
  • 62 Ibidem.

23En la penúltima parte, Olive se interesaba por las «Artes», sus progresos, las invenciones y los nuevos descubrimientos61. Por fin, más ligera fue la última sección que, bajo el rótulo de «Variedades», envolvía en sí todo lo que «pod[ía] interesar o agradar a [los] lectores, anécdotas y casos chistosos que amenec[ían], y [servían] como de desahogo de artículos más serios»62.

  • 63 MUSSO VALIENTE, José, «Memorial de la vida», 1837, en MOLINA MARTÍNEZ, José Luis (ed.), Obras, Vol. (...)
  • 64 Ibidem, p. 345: «Otro de los puntos que por entonces se ventilaron [durante una reunión de la Junta (...)
  • 65 Ibidem, pp. 378-379: «Por aquellos tiempos resucitó mi amigo Olive su antigua Minerva y me pidió ar (...)

24El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes era pues, según su presentación, un periódico con vocación pedagógica, didáctica, patriótica y constitucional. Para ayudarle en sus tareas, Olive requirió el auxilio de José Musso Valiente, amigo íntimo con el que colaboró en varias ocasiones. Primero durante la Guerra de la Independencia, cuando se conocieron63, en la redacción del periódico de la Junta de Murcia (Aviso al público. Por la Suprema Junta de Murcia)64 y luego, en la Continuación de la Minerva o el Revisor general (1817-1818)65. En cuanto a su labor en El Mensajero, Musso apuntó en su Memorial de la vida:

  • 66 Ibidem, p. 392. Igualmente citado en MOLINA MARTÍNEZ, José Luis, «(Pen)últimos poemas originales de (...)

«Entretanto, por causa de la revolución, mis tareas literarias iban cambiando de rumbo. La junta provisional, corregenta del rey, trató de contener los excesos del jacobinismo, que amenazaba desastres sin cuento; y una de sus providencias fue la de encargar secretamente a Olive que publicase un periódico con el fin de ilustrar a la muchedumbre. Anuncióse con el título de El mensajero y Olive me pidió artículos. Envié al pronto composiciones poéticas y comencé un análisis de la Constitución; mas, habiendo cesado el periódico, cesé yo también en mi obra»66.

  • 67 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, Fernando VII. Un rey deseado y detestado, Barcelona, Tusquets, 2018, p. 399
  • 68 Ibidem, p. 705, n. 39. El autor señala también en esta misma nota que «[n]inguno de ellos había des (...)
  • 69 Por lo que se refiere a la definición de «exaltado», véase FUENTES ARAGONÉS (Juan Francisco), FERNÁ (...)

25Con lo cual, Olive no fue el instigador del periódico ya que fue un encargo de la Junta Provisional, «creada a petición popular el 9 de marzo de 1820»67, compuesta por el general Ballestros (vicepresidente), el obispo Manuel Abad y Queipo, Manuel de Lardizábal, Mateo Valdemoros, Vicente Sancho, Antonio Gil de Taboada, Francisco Crespo de Tejada, Bernardo de Borja y Tarrius, Ignacio de la Pezuela (todos vocales) y encabezada por el cardenal Luis María de Borbón y Vallabriga (pariente del rey y expresidente de la Regencia en 1813-1814)68. Según Musso, El Mensajero era un órgano secreto del poder provisional cuya finalidad era «contener los excesos del jacobinismo» o sea, refrenar las ideas de los liberales exaltados69. Y a pesar de la formación de un nuevo Gobierno el 19 de marzo de 1820 y de la salida a la palestra de El Mensajero casi un mes después, el carácter moderado que se quería dar a la publicación no se alteró. Además, esta templanza parece más bien corresponder a la personalidad de Pedro María Olive y eso desde la Guerra de la Independencia como anotó Musso en su Memorial recordando el año 1811:

  • 70 LARDIZÁBAL Y URIBE, Miguel, Manifiesto que presenta a la Nación el Consejero de Estado D. Miguel de (...)
  • 71 Se trata probablemente del Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, n° 377 (14 (...)
  • 72 MUSSO VALIENTE, José, «Memorial de la vida», op. cit., p. 350.

«En un viaje que por aquellos días hizo mi padre al puerto de Alicante llegó a sus manos un ejemplar del manifiesto que publicó don Miguel de Lardizábal sobre la instalación de las Cortes70. De vuelta a Villena, me lo enseñó con muestras de no desaprobar enteramente su contenido. Yo le empecé a leer, si bien, lleno entonces de las ideas liberales que tanto halagaban entonces a gente inexperta, le miré con enfado; y como en un diario de Cortes viese que el diputado don Agustín de Argüelles se quejó de que ni magistrados ni cuerpos habían manifestado su desaprobación de lo que había escrito Lardizábal71, propuse a la Junta que remitiese a Cádiz una breve representación en tal sentido, creyendo que así lograríamos de los diputados que nos oyesen más benévolos en otras exposiciones. Aprobóse y se me dio la comisión de escribirla. No tuve reparos en decirlo a mi padre que justamente se incomodó de aquella gestión mía y recogió el manifiesto; pero entrando a poco Olive, como instruido en lo que había pasado durante la revolución de Francia, me puso a la vista los riesgos que nos amenazaban por las exageraciones y locuras de nuestros liberales»72.

  • 73 FUENTES ARAGONÉS (Juan Francisco) y FERNÁNDEZ JIMÉNEZ (María Antonia) en «La modernización del voca (...)
  • 74 Olive, durante su estancia en París en 1799 y 1800, cursó las clases de Historia natural de Jean-Ba (...)
  • 75 AHN, Hacienda, Leg. 1 561, exp. 31: «Hoja de servicios». Documento reproducido en CAVAILLON GIOMI, (...)

26No hay que ver en el relato de Musso ni en la actitud de Pedro María Olive un rechazo de las ideas liberales, todo lo contrario. Para convencerse de la adhesión de Olive a la causa liberal, sólo basta con ojear las Efemérides del ciudadano español publicadas en aquella época. Pero sí, ya se discernían, por un lado, las discrepancias en el seno del bando constitucional que se fraccionará durante el Trienio Liberal entre moderados y exaltados73 y, por otro lado, la moderación que Olive usaba y que podemos atribuir no sólo a su experiencia en Francia durante el Consulado (1799-1804)74 sino también, sin lugar a dudas, a su función de empleado del Estado (a la sazón, Cadete de número de la Academia de Almadén de la Real Hacienda75).

III - A través la prensa. Un intento para reconstruir la trayectoria editorial de El Mensajero

  • 76 Véase por lo que se refiere a los anuncios de librería publicados en estos dos periódicos a finales (...)

27Excepciones hechas del Diario de Barcelona y del Diario mercantil de Cádiz, ni la Gaceta de Madrid ni el Diario de Madrid, aunque reputados por sus reseñas bibliográficas76, anunciaron la salida al ruedo de El Mensajero.

  • 77 El Universal observador español, Madrid, Imprenta del Universal (calle del Arenal), 12 de mayo de 1 (...)
  • 78 Ibidem, 1820, p. 1.

28Sin embargo, es posible tener una idea más amplia del contenido de sus números y artículos a partir de las demás publicaciones periódicas que decidieron, como hizo Olive en la sección «Espíritu de los diarios», dar cuenta de los temas tratados en otros periódicos. Entre ellas figura El Universal observador español, otra cabecera constitucionalista, creada por Manuel José Narganes de Posada, cuyo primer número salió el 12 de mayo de 182077, que en la sección «Impresos», también titulada «Impresos y periódicos» o «Periódicos», «da[ba] una breve idea de los papeles públicos y periódicos de la Nación y de todas las obras científicas y literarias que nuevamente se impriman, con un análisis brevísimo de su contenido»78. Aunque los extractos, en la mayoría de los casos, fueron breves, El Universal… reseñó nada menos que 19 números de El Mensajero que no se encuentran en la colección consultada.

  • 79 Eugenio HARTZENBUSCH (Apuntes para un catálogo de periódicos madrileños desde el año de 1661 al 187 (...)
  • 80 El Universal observador español, n° 2 (sábado 13 de mayo de 1820), p. 8.

29Así, en El Universal observador español del 13 de mayo, nos enteramos de que en el número 27 (correspondiente al 11 de mayo) de El Mensajero79 se «concluy[ó] el artículo de política de los anteriores números», que la sección «Noticias extranjeras. De Rusia» trató de «los medios tomados contra los jesuitas, extrañándolos de aquellos dominios para siempre» y que «se d[io] noticia de la sociedad patriótica de Sevilla, establecida para ilustrar al pueblo en el sistema constitucional», que se insertó una proclama titulada «Dos de mayo: la junta provisional al pueblo heroico de Madrid» así como que se «continu[ó] el artículo de medicina al número anterior»80.

  • 81 Ibidem, n° 3 (domingo 14 de mayo de 1820), p. 12: «Discurso sobre la variación de fortuna de los ci (...)
  • 82 Ibidem: «Continúa el discurso sobre los ciegos papelistas. Derogación sobre las ordenanzas de monte (...)

30Al día siguiente, se extractaron los números 28 y 29, correspondientes al 1281 y 1382 de mayo y el martes 16 de mayo, se anunció el:

  • 83 Corresponde al número 30 del 14 de mayo de 1820.
  • 84 El Universal observador español, n° 5 (martes 16 de mayo de 1820), p. 18.

«Mensajero del 1483. Continúa el artículo sobre los papeles de ciegos. En las noticias de Alemania habla del proselitismo introducido en Riga por los jesuitas. En las de Londres anuncia haber salido de Dolawarre (sic) 400 hombres para la Florida oriental. Habla de los efectos del calor extraordinario experimentado el verano en Bagdad, y de los que se produjo contra la salud la evaporación de una gran lluvia acaecida a principios de abril. En las noticias de París cita una brillante reunión verificada el 26 de abril en casa del embajador inglés. En un artículo comunicado se declama contra el plagio de algunos periodistas con especialidad en lo concerniente a noticias extranjeras. Continúa el artículo de medicina sobre el restablecimiento del Proto-medicato»84.

  • 85 Ibidem, n° 14 (jueves 25 de mayo de 1820), p. 52: «Representación dirigida a S. M. por el ayuntamie (...)
  • 86 Ibidem, n° 15 (viernes 26 de mayo de 1820), p. 55-56: «Ciudadanos nombrados para diputados de Corte (...)
  • 87 Ibidem, n° 16 (sábado 27 de mayo de 1820), p. 60: «Noticias extranjeras. Proclama dirigida al puebl (...)
  • 88 Ibidem, n° 17 (domingo 28 de mayo de 1820), p. 64: «Sigue la nota de diputados elegidos para las pr (...)
  • 89 Ibidem, n° 19 (martes 30 de mayo de 1820), p. 70: «Noticias extranjeras. Continúa la lista de diput (...)
  • 90 Ibidem, n° 20 (miércoles 31 de mayo de 1820), p. 74: «Noticias extranjeras. El comandante y oficial (...)

31Luego, hubo que esperar diez días para que El Universal observador español publicase otro extracto de El Mensajero, o sea el 25 de mayo, refiriéndose al número del día anterior, el 40 del miércoles 24 de mayo85. Se compendiaron también los 41 del 2586, 42 del 2687, 43 del 2788, 45 del lunes 2989 y 46 del 3090.

  • 91 Ibidem, n° 21 (jueves 1º de junio de 1820), p. 78: «Noticias extranjeras. El Ayuntamiento de Cádiz (...)
  • 92 Ibidem, n° 23 (sábado 3 de junio de 1820), p. 86: «Noticias extranjeras. Se exponen los motivos que (...)
  • 93 Ibidem, n° 24 (domingo 4 de junio de 1820), p. 88: «Noticias extranjeras. Discusión en la cámara de (...)
  • 94 Ibidem, n° 26 (martes 6 de junio de 1820), p. 94: «Parece que el jefe político, con acuerdo del ayu (...)
  • 95 Ibidem, n° 27 (miércoles 7 de junio de 1820), p. 98: «Noticias extranjeras. Noticia del informe que (...)
  • 96 Ibidem: «Noticias extranjeras. Continúa la discusión sobre la ley de elecciones».
  • 97 Ibidem, n° 28 (jueves 8 de junio de 1820), p. 102: «Noticias extranjeras. Anuncio de algunas obras (...)

32A continuación, del 1º al 9 de junio, El Universal… extractó nada menos que nueve números de El Mensajero correspondientes a los 47 del miércoles 31 de mayo91, 48 del 1º de junio92, 49 del 293, 50 del 394, 51 del 495, 52 del 596, 53 del 697, 54 del 7 en el que se leía:

  • 98 Ibidem, n° 29 (viernes 9 de junio de 1820), p. 106. Por lo que se refiere al redactor de El Censor (...)

«Noticia de D. Luis Cañedo (sic) generalmente conocido con el nombre de Censor, porque tal fue el título de un papel que periódicamente daba a luz, estimado de los sabios, aplaudido del común de los lectores, y en fin prohibidos algunos de sus números por el terrible tribunal de la Inquisición98. Fábula en verso. Los ratones indolentes»,

  • 99 Ibidem: «Continúa el artículo comunicado del Censor. Noticias extranjeras. La Sociedad madrileña de (...)

33y, por fin, el 55 del jueves 8 en el cual continuó la presentación de Cañuelo y de El Censor99.

34Si con la desaparición de la sección «Periódicos» a partir del 11 de junio (número 31), El Universal observador español dejó de reseñar las publicaciones periódicas coetáneas, tampoco fue el único en referirse a El Mensajero.

  • 100 Lo tituló como seguramente apareció en EM: «Discurso sobre la variación de fortuna de los ciegos pa (...)

35En efecto, en la sátira publicada en el número 8 de La Periódico-manía, se especificó que Olive escribió un largo discurso (anunciado también en El Universal…100) sobre «Papeles de ciegos», el único interesante y que merecía una tirada aparte, según el periódico satírico:

«Aquel interesante y divertísimo discurso sobre papeles de ciegos con que nos ha regalado desde su número 28 hasta el 31 inclusive, hablando con sinceridad, ¿no vale un imperio? ¿no están allí amontonadas las sales, las gracias, los primores y los chistes…? ¡Ah! si las cosas se apreciaran por su justo valor, esta sola producción debía inmortalizar al Mensajero. Ahora, como hay tanta caterva de papeles, todo se confunde, todo se embrolla, se hace un potaje de lo bueno y malo, se lee con precipitación, se traga sin reparar en pelillos como maquinalmente: pero ya llegará el tiempo en que la señora posteridad sabrá distinguir y reconocer el verdadero mérito.

  • 101 La Periódico-manía, n° 8 (1820), pp. 12-13.

Para entonces el hermano Mensajero, según nuestro juicio maniático, debiera hacer que se tirasen diez o doce mil ejemplares de esos cuatro números indicados. Sería una buena especulacioncita. Si toma nuestro consejo, nos dará las gracias»101.

  • 102 Podemos citar: Cuadro político y militar de las principales potencias de Europa, según su estado ac (...)

36La Periódico-manía se mofaba de Pedro María Olive quien, en algunas ocasiones, editó obras sueltas que no fueron sino tiradas aparte de números recopilados de la Minerva o el revisor general102.

  • 103 Diario de Barcelona, n° 163 (domingo 11 de junio de 1820), pp. 1 423-1 424. Se encuentra en EM, n°  (...)
  • 104 La Abeja del Turia, n° 26 (viernes 30 junio de 1820), pp. 105-106. Cf. Apéndice 2.

37Los artículos sacados de El Mensajero y publicados por otras cabeceras permiten igualmente restituir una parte de los textos del diario aunque fuesen, a veces, noticias breves. El Diario de Barcelona, por ejemplo, publicó una «Noticia extranjera» procedente de Jamaica en el número 163 del 11 de junio sacada de El Mensajero del 28 de mayo103. También, La Abeja del Turia, periódico liberal bisemanal estampado en Valencia entre abril y diciembre de 1820, editó a principios de junio la crítica realizada por Olive sobre La Periódico-manía así como el 30 de junio la carta de un suscriptor de El Mensajero, el «Cura ilustrado» M. T. V., en la que exhortaba a sus correligionarios, y particularmente a los obispos, a seguir la senda constitucional para el bien de la nación104. Asimismo, el Diario mercantil de Cádiz, estampó varios artículos. El 20 de mayo comunicó que el 9 en Madrid:

  • 105 Diario mercantil de Cádiz, n° 1 386 (sábado 20 de mayo de 1820), sin pr.

«Un suceso sumamente desagradable a los buenos patriotas vino a turbar la fraternal harmonía y el común regocijo de las elecciones, pues al hacerse el escrutinio de los votos, se halló uno que horrorizó al pronunciarlo, y fue el del Marqués de Mata-florida. Clamaron todos que el nombre de aquel Persa, pues así se le apellidaba, fuese quemado inmediatamente, y que se cortase del Libro de las actas, lo que así ejecutó el mismo Jefe político»105.

  • 106 Ibidem, n° 1 396 (martes 30 de mayo de 1820), sin pr. Cf. Apéndice 3.
  • 107 Ibidem, n° 1 400 (sábado 3 de junio de 1820), sin pr.: «Idem [Madrid, se precisó anteriormente] 25. (...)

38Diez días más tarde, el 30, editó una larga crónica para explicar la «Conspiración de Zaragoza» (ocurrida el 14 de mayo) fomentada por eclesiásticos (entre los cuales se encontraba el arzobispo) para derrocar el nuevo sistema político106. Procedente de Madrid, se publicó igualmente en el número del 3 de junio, la noticia del 25 de mayo sobre «los ministros nombrados del Tribunal supremo de Justicia»107. Las tres últimas provenían respectivamente de Londres y se relacionaban con las Américas. Siguiendo el orden cronológico, la primera, fechada del 13 de mayo informaba que:

  • 108 Ibidem, n° 1 408 (domingo 11 junio de 1820), sin pr.

«Las noticias de la Trinidad del 20 de Marzo dicen que el general Bolivar ha desistido de atacar a Morillo ni a Caracas. El vicepresidente de la república de Colombia, el Dr Zea, ha salido para Santo Tomas, en donde comprará fusiles; desde allí pasará a Londres, a París y a Roma, en esta última corte debe abrir una negociación con el Papa»108,

  • 109 Ibidem, n° 1 410 (martes 13 de julio de 1820), sin pr.

39y la segunda, del 18, que: «Una carta de Montevideo, con fecha del 23 de Febrero, anuncia que desde el 22 de Enero, día en que las tropas de Artigas fueron completamente derrotadas por las portuguesas, las provincias de la orilla oriental disfrutan de una paz profunda»109. Y por fin, el 15 de junio, en una noticia del 11 de mayo, se leía que:

«Una carta del Almirante Brion, dirigida a un gentleman de la Jamaica, y escrita en el Río de el hacha el 17 de Marzo anuncia como los Realistas habían evacuado aquella ciudad, y la habían ocupado las tropas aliadas bajo el mando del coronel Monteith, y la escuadra a las órdenes de dicho Brion. El enemigo se contentó con disparar alguno que otro cañonazo al tiempo que la escuadra echaba el ancla.

  • 110 Ibidem, n° 1 412 (jueves 15 de junio de 1820), sin pr.

Los habitantes que en un principio habían huido a los campos se apresuraban a volver, pero siempre con la desconfianza que les causó la conducta de las tropas de Mac-Gregor, cuando se apoderó de esta plaza, lo que dañó mucho a la causa de la libertad. Los artilleros que estaban de guarnición en la Magdalena se habían declarada a favor de los patriotas»110.

  • 111 EM, n° 33 (miércoles 17 de mayo de 1820), p. 3.

40Por fin, el 17 de mayo, El Mensajero se refirió a un artículo publicado en el número 23 en relación con el real decreto del 24 de abril de 1820 «dirigido a extender el conocimiento e inteligencia de la Constitución entre todas las clases de ciudadanos»111.

41Estos resúmenes –aunque concisos– o artículos evidencian que Pedro María Olive siguió fielmente el plan dado en el prospecto y que, fuesen cual fuesen, las temáticas desarrolladas (Literatura, Leyes, Historia, Noticias extranjeras o nacionales…) se relacionaban con los debates que agitaban la España de aquel momento.

IV - Trayectoria pedagógica e ideológica

42Aunque los números conservados de El Mensajero estén dispersos y representen tan solo un 14,28% (44 páginas) del total del periódico (hubiera debido contar como mínimo 308 páginas), es posible tener una idea de los principales temas desarrollados en la cabecera así como del pensamiento político de Pedro María Olive.

A - Algunos datos generales

43Pese a que el publicista anunció a sus lectores que el periódico constaría de diez secciones es de notar, en primer lugar, que ninguna fue recurrente y, en segundo lugar, que no dudó en añadir otras.

Tabla 1. Artículos publicados en las diferentes secciones de El Mensajero

Secciones

Total de textos

Porcentaje en relación con el número total de textos (%)

Noticias extranjeras

71

50,72

Noticias nacionales

39

27,86

Literatura / Espíritu de los diarios y demás obras periódicas

9

6,44

Artículos comunicados

7

5

Legislación

4

2,86

Himno / Letrilla / Soneto

3

2,15

Política

1

0,71

Literatura nacional

1

0,71

Literatura extranjera

1

0,71

Noticias literarias

1

0,71

Variedades

1

0,71

Economía política

1

0,71

Anuncio

1

0,71

Total

140

100

Fuente: El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (1820), colección de la British Library. Elaboración propia.

44Los datos obtenidos tienen que manejarse con suma prudencia no solo a causa de los pocos números conservados sino también por la concepción y redacción de las diferentes secciones (artículos de fondos publicados en varios números seguidos, sencillas noticias más o menos extensas en función de la importancia de la información por ejemplo). En efecto, a pesar de que las partes «Noticias extranjeras» y «Noticias nacionales» contienen el mayor número de artículos (110, sea una representación del 78,58%) en la mayoría de los casos, y en particular por lo que se refiere a la primera, eran noticias de algunas líneas o algunos párrafos, como mucho, sin tema fijo o más largos en el caso de las «Noticias nacionales». Los acontecimientos acaecidos tanto en Europa como en las Américas pese a que las informaciones procedían exclusivamente de siete países europeos entre los cuales destacan Gran Bretaña con 35 artículos (51%) y Francia, 26 (38%) seguidos por Alemania, Italia y Rusia, dos (3%) y Austria y Suiza, uno (1%), se hallaban, obviamente, en la parte «Noticias extranjeras».

45Por lo que se refiere a las «Noticias nacionales», la repartición geográfica es la siguiente:

Gráfico 1. Procedencia por ciudades de las noticias publicadas en la sección «Noticias nacionales»

Gráfico 1. Procedencia por ciudades de las noticias publicadas en la sección «Noticias nacionales»

Fuente: El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (1820), colección de la British Library. Elaboración propia.

  • 112 Ibidem, p. 2.

46Entre los 30 artículos sobre 39 para los cuales se mencionó el lugar de procedencia de las noticias, Cádiz encabeza la lista seguido por Santander y Madrid que tan solo figura en tercera posición. En primer lugar, es de notar que, en esta sección, Andalucía, con nada menos que cuatro ciudades (Cádiz, Algeciras, Granada y Jerez de la Frontera) y nueve artículos (30%), está particularmente representada, así como la costa mediterránea con Barcelona, Valencia, Alicante y Murcia que totalizan cinco artículos (16,66%), a los cuales se puede añadir cuatro procedentes de Cataluña (2) y de Galicia (2). En segundo lugar, hay que notar la presencia en esta lista de Gibraltar pese a que era un enclave británico, pero hemos respetado la clasificación realizada por Pedro María Olive112.

  • 113 Ibidem, n° 14 (viernes 28 de abril de 1820), pp. 1-3; n° 15 (sábado 29 de abril de 1820), pp. 1-2; (...)
  • 114 Son los siguientes: Aurora de España; Despertador Constitucional; La Colmena; El Conservador; Verda (...)
  • 115 EM, n° 9 (domingo 23 de abril de 1820), p. 3.
  • 116 Ibidem, n° 15 (sábado 29 de abril de 1820), p. 4. Olive no especificó ni el nombre completo del aut (...)
  • 117 Ibidem, n° 9 (domingo 23 de abril de 1820), pp. 3-4.

47La rúbrica «Espíritu de los mejores diarios», que se encontraba bajo el rótulo «Literatura» en los números 14, 15, 16113, era una parte más o menos desarrollada en función no solo de los temas abarcados (y que llamaron la atención de Olive) en los periódicos presentados. En ella, además de exponer el contenido de la cabecera de manera muy sucinta, el diarista no dudó, cuando lo juzgó necesario, en dar su opinión. Una sección que fue para los lectores coetáneos (como para los investigadores ahora) muy útil para conocer no solo las cabeceras de la época sino también su contenido. En total, se extractaron nueve periódicos de aquel periodo, todos constitucionales114. A esta sección podemos sumar, por referirse también a la Literatura, las dos partes «Literatura nacional» y «Literatura extranjera» a pesar de contar un solo artículo así como las «Noticias literarias» (uno también) que, para la primera, subtitulada «Papeles sueltos», versaba sobre la presentación de la obra Cuatro palabras sobre la Constitución (de la que hablaremos a continuación)115 y, la segunda, informaba del número de obras editadas en Francia en 1818 (1 120 en total) destacando las dos que publicó M. Lemercier116. Por lo que se refiere a la tercera, trataba de la adquisición por el parlamento inglés de la librería de M. Burney en la que se encontraban varias obras raras y periódicos antiguos bajo el rótulo de «Bibliografía». Asimismo, bajo el de «Tipografía», se realizó un balance de las ediciones de lujo que se editaron en Inglaterra seguido por los trabajos editoriales de La sociedad de la biblia (sic) de Rusia y por el anuncio de la tercera edición del Diccionario griego y alemán del sabio helenista Sohneider (sic) por el librero Halm en Lipsia117. Fueron artículos de algunas líneas o párrafos. Sin embargo, según lo anunciado en el prospecto, la «Literatura nacional» y la «Literatura extranjera», formaban parte de las diez principales rúbricas del periódico. ¿Se publicaron otros artículos en los números que faltan? ¿Fueron más amplios? Poco podemos presumir, el corpus reducido constituyendo un claro límite en el estudio de El Mensajero.

  • 118 Ibidem, n° 54 (miércoles 7 de junio de 1820) pero anunciado en el n° 29 (viernes 9 de junio de 1820 (...)
  • 119 Ibidem, n° 56 (viernes 9 de junio de 1820), p. 1: «Ahí va ahora por entrada un discursito que es un (...)
  • 120 Ibidem, n° 59 (lunes 12 de junio de 1820), pp. 1-2. La primera parte del discurso se publicó en el (...)
  • 121 Ibidem, n° 61 (miércoles 14 de junio de 1820), pp. 1-2. La primera parte del discurso se publicó en (...)

48En cuanto a los «Artículos comunicados» (siete en total), correspondían a diferentes cartas enviadas por los lectores (reales o ficticios) al publicista sobre varios temas como la propiedad, la literatura militar o la constitución militar, la epidemia de peste o sobre Luis María García del Cañuelo y Heredia, uno de los redactores del famoso El Censor118. Tras haber contado la vida de Cañuelo, en carta remitida, se añadió un discurso manuscrito del publicista que, según los dichos del desconocido remitente, no sabía si ya se había publicado119. A continuación, El Mensajero editó los discursos CLXII («Diálogo entre un noble y un plebeyo»)120 y VIII («Apología de la sátira»)121 de El Censor que no hemos contabilizado en la tabla por no saber si fueron enviados con la carta relatando la vida de Cañuelo, si Olive los editó para compensar una falta de material o si se publicaron otros en los números siguientes.

  • 122 El Constitucional: o sea, Crónica científica, literaria y política, n° 401 (martes 13 de junio de 1 (...)
  • 123 Por lo que se refiere a la poesía como vector de información política véase: LARRIBA (Elisabel), CO (...)
  • 124 Por lo que se refiere a la poesía publicada en la prensa del Trienio Liberal en referencia a Rafael (...)
  • 125 En total, ocho poesías fueron publicadas: EM, n° 9 (domingo 23 de abril de 1820), p. 4; Ibidem, n°  (...)

49Las secciones «Legislación», «Espíritu de los Diarios», «Política», «Artículos comunicados» eran las más extensas. También, como «[l]os periódicos vienen a ser ordinariamente depósitos naturales o archivos de cuantas poesías ligeras o fugitivas se desprenden de la imaginación de sus autores»122, Olive publicó poemas bajo los rótulos «Himno», «Letrilla» o «Soneto»123, en los cuales se ensalzaban la Constitución y principalmente los restauradores del liberalismo (Riego124 y Quiroga entre ellos)125.

  • 126 EM, n° 9 (domingo 23 de abril de 1820), p. 4.
  • 127 Ibidem, n° 33 (miércoles 17 de mayo de 1820), pp. 3-4.
  • 128 Ibidem, n° 61 (miércoles 14 de junio de 1820), p. 4.

50Por fin, las categorías «Variedades», «Economía política» y «Anuncio», con un único artículo, no exceden un 1%. En la primera sección (frecuente en los periódicos de la época), se expuso un «Descubrimiento utilísimo» para curar las quemaduras126. En la segunda, publicada en el número 33127, se concluyo un artículo empezado en el anterior en el que se explicaba los beneficios de una nueva ciencia, la económica, y que lecciones de economía política se impartirían en Madrid. Por fin, el «Anuncio», editado en el número 61, se refería también a clases impartidas por el maestro de primeras letras, Vicente Massi, a «niños y jóvenes de ambos sexos»128.

  • 129 Prospecto del Mensajero…, op. cit.

51Para redactar las «Noticias extranjeras» y las «Noticias nacionales», Pedro María Olive quería apoyarse en la prensa y en una «extensa correspondencia» como decía en el prospecto129. Con lo cual, los artículos sacados de los periódicos representan un 35,21% (50 artículos) cuya repartición entre extranjeros y nacionales es respectivamente de un 42% (21) y un 58% (29).

Tabla 2. Lista de los periódicos extranjeros citados con el número de artículos correspondientes

Periódicos

Procedencia

Total de artículos

Morning Chronicle

Gran Bretaña

7

Diario de los debates (= Journal des débats politique et littéraire)

Francia

4

Le Constitutionnel (= Le Constitutionnel, journal du commerce, politique et littéraire)

Francia

5

Statesman

Gran Bretaña

2

Le Courrier (Le Courrier français)

Francia

2

Monitor (= Le Moniteur universel)

Francia

1

The Times

Gran Bretaña

1

Total

 

22

Fuente: El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (1820), colección de la British Library. Elaboración propia.

52Los siete periódicos extranjeros empleados para la redacción de El Mensajero eran europeos y entre los más famosos de la época en sus respectivos países. Con cuatro títulos estampados en París de los cuales se extractaron 12 informes contra diez para Gran Bretaña sacados de tres cabeceras londinenses, las «Noticias extranjeras» procedían mayoritariamente de Francia.

53En cuanto a las noticias peninsulares, la representación es la siguiente:

Tabla 3. Lista de los periódicos españoles citados con el número de artículos correspondientes

Periódicos

Lugar de publicación

Total de artículos

Diario mercantil de Cádiz

Cádiz

8

Semanario Cántabro

Santander

3

Diario político de la Junta gubernativa de Aragón

Zaragoza

3

Diario patriótico de la Coruña (= Diario patriótico constitucional de la Coruña)

La Coruña

2

Redactor constitucional de Valencia

Valencia

2

La Abeja del Turia

Valencia

2

Papel constitucional de Santander

Santander

2

Gaceta de Madrid

Madrid

2

Diario de Barcelona

Barcelona

2

La Floresta patriótica

Valencia

1

El Universal observador español

Madrid

1

Total

 

28

Fuente: El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (1820), colección de la British Library. Elaboración propia.

54Todos los periódicos españoles eran constitucionales. Entre ellos, el más empleado, con ocho artículos, fue el Diario mercantil de Cádiz. Por lo que se refiere a las ciudades, las más representadas fueron Valencia y Santander con respectivamente tres y dos cabeceras. No hemos incluido en esta tabla los artículos sacados de El Censor dado que los números de esta obra periódica publicada entre 1781 y 1787 permitieron a Olive formar una sección.

55Las informaciones sacadas de los periódicos formaban un popurrí de noticias publicadas subjetivamente en función de la actualidad internacional y nacional en relación con los objetivos del periódico cuya meta era fomentar el espíritu crítico de los lectores legitimando las ideas políticas del redactor desarrolladas en El Mensajero.

B - El Mensajero, un diario comprometido

«Para ningún género de obras es más útil y necesaria la libertad de la imprenta, que para las periódicas, pudiéndose mirar estas como el termómetro de aquella. Poco ha carecíamos de libertad y fuera de la Gaceta y Mercurio para las cortas noticias políticas, que se nos comunicaban, y del Diario para bandos, arriendos, ventas, criados, pérdidas y otras cosas útiles para el gobierno doméstico de una casa, pero no instructivas, solo gozábamos de dos periódicos la Crónica científica, literaria y política, y la Miscelánea de comercio, artes y literatura, limitándose ambas, por no poder hacer otra cosa, a las materias que indicaba su título.

Acaeció la feliz y memorable revolución que vemos y admiramos, obra de un solo instante, en el que se manifestó de un modo unánime el voto de la nación por recobrar su libertad, y aprovechándose de tan favorable circunstancia comenzaron, en especial el último periódico, a comunicar a la nación las noticias de los admirables sucesos, que por todas partes se multiplicaban y hacer las patrióticas reflexiones que sobre ellos les ocurrían: el agradecimiento y buena correspondencia del público fue igual a los nobles deseos de estos autores.

  • 130 EM, n° 14 (viernes 28 de abril de 1820), p. 1.

Pero no permanecieron en la empresa: disfrutaronla (sic) otros y otros como era de desear y de esperar del beneficio de la libertad de la imprenta, y se ha visto aparecer con la mayor rapidez gran número de periódicos, ya diarios, ya semi-diarios, ya semanales, ya mensuales dirigidos todos a consolidar la majestuosa obra de la libertad, a extender a todas las clases de la sociedad la pura luz del patriotismo ocupándose algunos en materias literarias, las cuales ya más, ya menos, directamente, tienen relación con la libertad de las naciones, pues que las ilustran»130.

56He aquí como Pedro María Olive empezó su crónica «Espíritu de los diarios y demás obras periódicas» alabando a la par la libertad de imprenta recobrada y los beneficios y utilidad de la prensa. Con lo cual, los periódicos tenían que ser, según el ideal del redactor, patrióticos así como instructivos (lo que no era una novedad). Y fue en este sentido que redactó El Mensajero, tratando de temas que en julio de 1820 suscitarían acalorados debates en las Cortes.

1 - Difundir y explicar la Constitución

  • 131 Ibidem, n° 15 (sábado 29 de abril de 1820), p. 1.
  • 132 M. C., Cuatro palabras sobre la Constitución, Madrid, Imprenta de la calle de la Greda, 1820, 14 p.

57La explicación y vulgarización de la Constitución fueron los principales objetivos de El Mensajero. Con lo cual, Olive se alegró de la publicación del periódico La Colmena puesto que «[e]n los números que hasta ahora van publicados se han ocupado preferentemente los redactores en comentar y explanar, según los principios del derecho público, los principales artículos de la Constitución, trabajo muy útil, y en el cual no dudamos [decía Olive] continúen»131. Pero, para convencer mejor a sus lectores de la legitimidad de la Constitución, aconsejó la lectura del opúsculo anónimo, Cuatro palabras sobre la Constitución132, anunciándolo en estos términos:

«Cree el autor de este opúsculo y con razón, que el mayor bien que podrían hacer los escritores al pueblo, sería el demostrarle cuanto han ganado relativamente todas las clases con el nuevo sistema de gobierno, empezando por el Rey, que tan francamente le ha adoptado: y a esto se dirige este ligero bosquejo, pues así lo llama.

Sirvan de muestra del mérito del papel las dos siguientes expresiones.

Los españoles de otro tiempo no tenían más salvaguardia que la buena fe de sus reyes. Los ha habido por desgracia menos bien inclinados, exactores, caprichosos, déspotas. Entonces la suerte del español ha sido la de todo el que sirve a los caprichos de un amo. Guerras injustas e injustamente sostenidas, exacciones, tributos superiores a las fuerzas del contribuyente, prisiones, encarcelamientos, asesinatos jurídicos, vejaciones de toda especie.

  • 133 EM, n° 9 (domingo 23 de abril de 1820), p. 3.

El edificio de la independencia nacional que nos costó tanta sangre y el naciente de la libertad civil adquirido sin ella, son dos monumentos de perpetua gloria de para esta Nación, y a cuya admiración la posteridad no podrá negarse»133.

  • 134 Por lo que se refiere a este decreto, Cf. Infra: «Clero y Constitución».
  • 135 Gaceta de Madrid, n° 78 (jueves 11 de mayo de 1820), p. 530.
  • 136 CORRADI, Juan, Catecismo Político arreglado a la Constitución de la Monarquía Española para ilustra (...)

58Pero, no pudo ser más claro en cuanto a su afán de vulgarizar la Constitución con el artículo titulado «Sobre generalizar el conocimiento de la Constitución». En este, después de haberse referido al real decreto de 24 de abril de 1820134, explicó el expedido el 10 de mayo135, que, con el fin de extender los conocimientos de la Constitución a los militares, les impuso la explicación del texto constitucional así como la lectura del Catecismo Político arreglado a la Constitución de la Monarquía Española para ilustración del pueblo, instrucción de la juventud y uso de las escuelas de primeras letras de Juan Corradi136.

2 - Fernando VII, depositario de las leyes y de la soberanía nacional

  • 137 EM, n° 9 (domingo 23 de abril de 1820), pp. 1-2.

59En apertura del número 9, sección «Política», Olive publicó, un largo artículo (sacado del Diario patriótico constitucional de la Coruña del 13 de abril) escrito por «Un Regular»137 quien, apoyándose en las Santas Escrituras, afirmó que:

  • 138 Ibidem, p. 1.

«[…] la potestad y autoridad comunicada por el Criador a los padres de familia, es la fuente pura y natural de todas las potestades terrenas; y de donde se deduce con claridad que los reyes son un préstamo recurso escogido a falta de los padres de los pueblos, o una adopción hecha en subsidio de la orfandad del padre común. En cada familia particular vemos renacer todos los días la norma y modelo del régimen con que las naciones deben gobernarse. En aquella abreviada república se nos recuerda constantemente que los padres son y fueron desde el principio de los siglos, los primeros príncipes; sus hijos y siervos los primeros súbditos; sus preceptos domésticos las primeras leyes civiles; sus amenazas y castigos las primeras leyes penales, y cada casa o familia que ha sabido conservarse y propagarse en justicia, en orden, en reglado concierto, pudo llegar a ser gran nación o monarquía»138.

  • 139 Ibidem, pp. 1-2.
  • 140 Ibidem.
  • 141 Ibidem, p. 2.
  • 142 Ibidem.

60En el mismo artículo en el que explicaba, como indica el título, «Origen de las naciones y de los reyes»139, y la precedente cita, de dónde emanaba el poder de los reyes, el eclesiástico preguntó: «¿Qué diferencia se encuentra entre una nación numerosa regida por un soberano, y una familia reducida, congregada a la sombra de un padre doméstico?»140. La respuesta no podía ser más clara: «La desemejanza sola que hay entre lo más y lo menos dentro de la propia especie» ya que decía «[l]os hombres se han asociado, primero en domicilios, luego en matrimonios, después en familias, y progresivamente en pequeños pueblos, en ciudades, en reinos»141. En resumidas cuentas, los padres de familias o «domésticos» están al mando de la familia con «amor y reverencia», «hombres de mayor sabiduría» se requieren para mandar las ciudades y las provincias a causa de la «multiplicidad de leyes y mandatos» y, por fin, para gobernar el conjunto que «abraza inmensidad de pueblos y vastas regiones, […] un monarca, asistido de muchos varones sabios y prudentes, decididos a cuidar de los derechos de todos los ciudadanos»142.

61Y prosiguió:

  • 143 Ibidem.

«Las leyes han sido las condiciones con que los hombres independientes se unieron en sociedad, sacrificando parte de su libertad nativa para gozar el restante en tranquilidad segura. El conjunto de todas estas porciones de libertad individual sacrificadas al bien estar de cada ciudadano, forma la soberanía de una nación, y el soberano viene a ser un administrador y legítimo depositario. El reinado es una reunión de voluntades, de acciones, de riquezas bajo un solo poder»143.

62Pero aunque legitimaba la autoridad real, matizaba el poder de los soberanos porque pensaba que era:

  • 144 Ibidem.

«un préstamo que los reyes reciben sin obligación de devolverlo; pero que deben mejorarlo aumentando la felicidad pública. No son por tanto, señores árbitros de sus súbditos y reinos, y solo pueden usar y disponer de ellos conforme a ley. No ha formado naturaleza rey ni súbdito entre los hombres, si prescindimos de los padres naturales. Los monarcas no nacen reyes, sino por la aclamación y consentimiento de los pueblos, que se han prescrito la ley de obedecer al que Dios les declare por nacimiento, o ellos mismos exalten por elección»144,

63antes de concluir dirigiéndose a sus conciudadanos de la manera siguiente:

  • 145 Ibidem.

«Reinar es un poder de todos los ciudadanos reunidos en un solo hombre para ser aplicado y ejercido según ley. Ved, caros compatriotas, los sólidos principios en que se afirma nuestra idolatrada Constitución política, cuando establece por ley fundamental que la nación española no es patrimonio de ninguna familia, y que la soberanía reside esencialmente en la nación»145.

64Fundando su reflexión en la religión, el eclesiástico demostraba que el rey era tan solo depositario del poder que le concedía el pueblo. Más aún, el soberano era el garante de la ley y, de hecho, de la felicidad del pueblo, lo que implicaba que él también tenía que actuar dentro del marco legal.

3 - Las cuestiones religiosas

  • 146 Constitución política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de Marzo de 1812, Cádiz, I (...)

65Entre los temas heredados de la primera revolución liberal, que se pusieron de nuevo en tela de juicio suscitando acaloradas discusiones durante las sesiones de las Cortes a partir de julio de 1820, figuran los relativos a los asuntos religiosos. No se trataba de rechazar la religión católica (la restaurada Constitución de Cádiz no dejaba lugar a dudas146) sino de reformar la Iglesia de España. Y, los periódicos, en función de su sensibilidad política, no vacilaron en entrar en la contienda político religiosa.

a - Clero y Constitución

  • 147 EM, n° 16 (domingo 30 de abril de 1820), p. 2: «En diferentes números de los citados [a El Conserva (...)
  • 148 Ibidem, n° 44 (domingo 28 de abril de 1820), p. 4: «Constitucional Día 18. Inserta una declaración (...)

66A diferencia del «Regular» que escribió al Diario patriótico constitucional de la Coruña en abril, obviamente, numerosos religiosos se pronunciaron en contra de la Constitución, lo que Olive, extractando varios periódicos en la sección «Literatura» o «Espíritu de los diarios», no dudó en poner de realce. Así, explicó, que en diversos números de El Conservador y varias otras publicaciones periódicas, se podían leer quejas en contra de los eclesiásticos que no querían seguir la senda constitucional pero apelaba al sentido común y a su fe para que entrasen en razón147. Más aún, Olive transmitió la información sacada de El Constitucional del 18 de mayo de una contrarrevolución tramada por parte del clero malagueño148 así como la de un fraile (no tan devoto ya que no tardó mucho en secularizarse) que abandonó su convento para entrevistarse con el Papa como relataron el mismo periódico en fecha del 10 de junio y El Mensajero del 12:

  • 149 Ibidem, n° 59 (lunes 12 de junio de 1820), p. 4. El Constitucional: o sea, Crónica científica, lite (...)

«El Constitucional [se leía en El Mensajero] en un artículo firmado el ejercitante de Marras, anuncia que de un convento de capuchinos de Fuenterrabía se ha escapado un fraile, el que dejó una carta para su prelado, en la que decía iba a Roma a impetrar bula de S. S. para no jurar la Constitución, único motivo que le obligaba a apostatar. Más la impetración de bula ha sido quitarse las barbas así que pasó el Bidasoa, y quedarse en Bayona, haciendo el elegante, con sombrero a lo Bolívar, levita a la bombé, pantalón a la farolé y demás correspondiente»149.

67¿Realidad, ficción o se trataba de denunciar la actitud de los clérigos poco proclives a cumplir sus juramentos y/o los que tomaron el hábito sin convicción?

  • 150 «Real orden de 24 de Abril de 1820 sobre que se explique la Constitución por los Curas párrocos, y (...)
  • 151 Véase a propósito del sermón como «Mass Media» y arma política: DUFOUR, Gérard, Sermones revolucion (...)
  • 152 Los tres primeros números de esta cabecera se abrieron con una sección titulada «Sermón»: Diablo pr (...)

68A la inversa del Padre Lerin, religiosos tan comprometidos con la causa constitucional no dudaron en seguir al pie de la letra el real decreto del 24 de abril de 1820 que les obligaba a explicar la Constitución a sus feligreses desde el púlpito150 utilizando, como arma de propaganda política, el sermón o la pastoral151. Lo que algunos periodistas de la época no tardaron en comprender y no dudaron en usar como por ejemplo Anastasio Navas Martín con el Diablo predicador152. Así, el 10 de junio, El Mensajero publicó, la noticia siguiente:

  • 153 EM, n° 57 (sábado 3 de junio de 1820), p. 4. Publicado en La Colmena, n° 47 (jueves 8 de junio de 1 (...)

«La Colmena. Avisa al público suplicando al que hubiese hallado una pastoral del Illmo. Sr. obispo de Córdoba, en que se exhorta con la energía propia de su celo y patriotismo a todos sus diocesanos a abrazar franca y decididamente la Constitución, que la nación se ha dado y el rey ha jurado: papel que sin duda se ha extraviado desde los pueblos a donde está su Illma. haciendo la justa visita, hasta la imprenta a donde iba dirigida; se sirva entregarla en el punto de la catedral de Córdoba, se le dará el correspondiente hallazgo»153.

  • 154 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo II, op. cit., pp. 1 577-1  (...)
  • 155 Carta pastoral del Emmo. Sr. D. Luis de Borbón, Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo. Reimpresa p (...)
  • 156 EM, n° 59 (lunes 12 de junio de 1820), p. 4: «El R. Obispo de Cartagena, con anuencia del Excmo. Sr (...)

69También, avisó, en una «Noticia nacional» procedente de Murcia (con fecha de 5 de junio), que el obispo de Cartagena, José Jiménez154, reeditó con el consentimiento del cardenal Luis María de Borbón una pastoral suya (claramente liberal)155 del 15 de marzo, que envió a todos los curas párrocos de su diócesis para que la leyesen cada primer domingo de septiembre156, a la que el prelado de Cartagena añadió una exhortación al pueblo en estos términos:

  • 157 Ibidem.

«El asunto más importante debe consistir en que los fieles reconozcan la obligación que tienen de guardar y cumplir exactamente cuanto se previene en el código de nuestra Constitución política, sancionada en Cádiz por las Cortes generales y extraordinarias en el año de 1812. Ni uno solo debe haber que no sepa de memoria, a lo menos el contenido de los artículos de la Constitución. La experiencia nos enseña que todos hablan bien en el día de este sabio reglamento; y sin embargo son muchos los que no se acomodan a la observancia de sus preceptos. Sepan todos que hay Constitución, cuya observancia a ninguno excluye: y la vergüenza de ser reconvenidos tal vez por una mujer, o por un joven sin literatura, hará más prudente a todo aquel, que teniéndose por sabio ignora o no guarda una ley, que tanto interesa para la felicidad de la nación»157.

  • 158 Ibidem.

70Olive concluyó que «[e]l ejemplo de un prelado venerable por su ancianidad, y respetable además por la moderación y dulzura de carácter, junto con otros dignos pastores de la iglesia española, debía ya desengañar a los pocos que aún permanecen preocupados»158.

  • 159 La Abeja del Turia, n° 26 (viernes 30 de junio de 1820), pp. 125-126. Cf. Apéndice 2.
  • 160 Ibidem, p. 126.

71Fue, seguramente, la adhesión a la Constitución por parte de un eclesiástico que animó a Olive y al redactor de La Abeja del Turia a publicar la carta remitida por el cura M. T. V. en la que exhortaba a sus correligionarios a seguir la senda constitucional puesto que, a pesar de la jura de la Constitución por Fernando VII, emanaba del pueblo o, como decía, de la soberanía nacional, de la nación159. Más aún, para remediar al problema de los disidentes en el seno de la Iglesia española y, principalmente, en su cumbre, el Cura ilustrado propuso que: «a los RR. obispos y cabildos se les exigiese individualmente juramento especial, claro y terminante de reconocer la soberanía de la nación» ya que «si se les advirtiese duda, perplejidad, restricción, explicación o anfibología, no son estos los pastores que deban conducir las ovejas, queriéndolas arrancar el don inestimable de su libertad civil; ni aquellos miembros que puedan componer parte del edificio español»160.

b - La Inquisición

  • 161 Gaceta extraordinaria de Madrid, n° 35 (viernes 10 de marzo de 1820), p.253: «Considerando que es i (...)
  • 162 No se conserva ningún número de esta cabecera. GIL NOVALES, Alberto (Las sociedades patrióticas (18 (...)

72Si hubo un tema que no dio lugar a debate durante las sesiones de las Cortes del Trienio liberal, dado que las de Cádiz ya habían debatido y sentenciado, fue la abolición de la Inquisición, uno de los principales argumentos de los liberales para legitimar el régimen constitucional. En efecto, al jurar la Constitución Fernando VII, desapareció de inmediato el Santo Oficio161, de lo que se alegraron varios periódicos como la Verdad y patriotismo constitucional162 que insertó en su primer número:

«una composición poética titulada El fanatismo destruido por la sabia Constitución, en la que se pinta los horrores de la inquisición y se dice:

Ministros de tal Dios, formado habían

Un tribunal en donde pronunciaban

Sentencias de tormentos, sangre y muerte,

Que acaso al inocente le alcanzaba.

Su poder era en todo independiente

Y libre, en las prisiones, en las causas,

En su fallo de muerte decisivo

  • 163 EM, n° 16 (domingo 30 de abril de 1820), p. 2.

Ni al consejo, ni al rey se consultaba»163.

  • 164 Ibidem, p. 1. Si fue la única propuesta que llamó la atención de Pedro María Olive, Juan Turbio hiz (...)

73Sin sorpresa, el poema denunciaba un tribunal que tan solo tenía de santo el nombre a causa de los numerosos crímenes perpetrados por eclesiásticos que, so pretexto de ser garantes de la fe católica, apostólica y romana, no eran sino fanáticos religiosos. Recordaba también que cada uno, sin distinción de estamento o calidad, podía vérselas con la Inquisición incluso bajo los motivos más incongruentes pero que para los inquisidores podían constituir una herejía. Además, el poema no podía resumir mejor el pensamiento de los liberales para justificar la abolición del Santo Tribunal. En efecto, no solo se ponía en tela de juicio las horribles condenas padecidas por los reos sino también la total independencia de actuación de la que gozaba la Inquisición dentro de los de territorios de la Corona española. Por lo que se refiere a los primeros, Olive transmitió también la propuesta de un lector, publicada en El Conservador (a pesar de su título era una publicación liberal), para que se cambiara el nombre de la calle de la Inquisición en Madrid: «En el número 18 desea el Sr. Juan Turbio que se quite el azulejo que dice: calle de la inquisición, y se ponga calle de los mártires que antes fue de la inquisición»164. Y para corroborar los dichos sobre tan aterradora institución o que los lectores se diesen cuenta de los tormentos sufridos por los desafortunados rehenes, podían leer el artículo publicado en la Aurora de España y extractado por Olive sobre los calabozos inquisitoriales madrileños en estos términos:

  • 165 EM, n° 14 (viernes 28 de abril de 1820), p. 2. El número 14 de la Aurora de España (que sepamos) no (...)

«En el número 14 se incluye un artículo comunicado con el título de Visita a los subterráneos y calabozos de la Inquisición de Corte, pues deseosos los visitadores, que así se firman, de cerciorarse por sí mismos de tan horroroso cuadro pasaron a reconocerlo acompañados de individuos de la mayor excepción, y dicen hallaron en efecto los calabozos más espantosos y los instrumentos más terribles para atormentar a los infelices presos»165.

74Pero más significativas fueron las cifras dadas sobre las víctimas de la Inquisición sacadas de otro artículo de El Conservador:

  • 166 EM, n° 15 (sábado 29 de abril de 1820), p. 2.

«En el número I. incluyeron [los redactores] un artículo muy curioso sacado del Diario constitucional de Barcelona, y es un resumen de las víctimas del furor inquisitorial desde su funesto establecimiento hasta el año de 1808, y de el resulta que han sido quemadas en persona 32,382. En estatua 17690. Encerrados y confiscados sus bienes 291.450, formando un total de víctimas de 341,522»166.

75Sin embargo, Olive, sintetizando el artículo, pasó bajo silencio el texto introductorio a la tabla de las «Víctimas del furor inquisitorial» que servía de demonstración publicado, primero, en el Diario constitucional de Barcelona, y que El Conservador copió literalmente:

  • 167 Diario constitucional de Barcelona, n° 3 (miércoles 15 de marzo de 1820), pp. 10-11. Se publicó des (...)

«¡Que ejemplo de escándalo y horror, Barceloneses, en la tarde del viernes 10 del presente [mes de marzo]!!! ¡En el tiempo santo, en el tiempo aceptable, en los días de salud la religión sacrosanta de nuestro Dios torpemente infamada! ¿Qué relación hay entre la doctrina del que murió de amor por salvar a los hombres y lo que habéis visto con espanto en los horrendos calabozos de la inquisición de esta capital? ¿Quién pueda desearla? ¿Quién la contemple suave y justa? Ved el número inmenso de sus desgraciadas víctimas en España desde su funesto establecimiento hasta 1808. Y ¿quién numerará las de 1814 al glorioso marzo de 1820? Un día quizá se contarán también para escándalo de las edades: e ínterin y hasta que circule la historia incontestable de sus horrores, leed en el siguiente resumen las víctimas y los tormentos, y aprendan los hombres cual ciego e implacable fanatismo, cual sanguinosa y desolante superstición pudieron hermanar con la Religión santa del Dios de la clemencia los que se titulaban sus Ministros. Perezca en buena hora el impío: pero perezca y acabe para siempre jamás la Inquisición»167.

  • 168 LLORENTE, Juan Antonio, Histoire critique de l’Inquisition d’Espagne, depuis l’époque de son établi (...)
  • 169 DUFOUR, Gérard, «En los orígenes de la historiografía sobre la Inquisición: la obra de Juan Antonio (...)
  • 170 Sobre Juan Antonio Llorente véase: DUFOUR, Gérard, Juan Antonio Llorente en France (1813-1822), op. (...)
  • 171 Por lo que se refiere al cálculo de las víctimas de la Inquisición por Llorente: DUFOUR, Gérard, «L (...)
  • 172 DUFOUR, Gérard, Juan Antonio Llorente, el factótum del rey intruso, op. cit., p. 168.
  • 173 Ibidem, pp. 220-222.
  • 174 DUFOUR, Gérard, «Église et “Ilustración”: le cas du clergé de Ségovie», en Mélanges offerts à Paul (...)

76Obviamente, la barbarie de un Tribunal en total oposición con los preceptos de la Santa Escritura que pretendía defender era evidente. Además, se justificaba su abolición apoyándose en el número de víctimas o mejor dicho de crímenes perpetrados por sus sanguinarios ministros a lo largo de sus 327 años de existencia (1481-1808), datos sacados de la Histoire critique de l’Inquisition d’Espagne publicada en 1817-1818 en París168 por el que se puede considerar como «el padre de la historiografía contemporánea sobre la Inquisición»169, Juan Antonio Llorente170. Cifras particularmente irrefragables171 para los defensores del Santo Oficio puesto que su antiguo secretario utilizó, como fuentes, los archivos de la Inquisición que consiguió cuando fue nombrado por José I director, primero, de Bienes Suprimidos y, luego, de Bienes Nacionales respectivamente en 1808 y 1809172 o durante campañas de investigación173. También se ponía de manifiesto que tan espantoso y mortífero tribunal se construyó fundándose en la superstición y la ignorancia de los fieles. Y fue precisamente contra la credulidad del pueblo en materia de religión que lucharon los ilustrados y los liberales para intentar reformar la Iglesia española174.

  • 175 El Conservador, n° 1, sin pr.: «TRIBUNALES. Uno de los establecimientos que han llamado siempre la (...)

77Sin embargo, a pesar de cifras tan aterradoras, El Conservador, en un largo artículo titulado «Tribunales», recordó que no se poseían ni cuentas ni testimonios del periodo que consideraba como el más represivo del Tribunal de la Inquisición, es decir entre 1808 y 1820, o sea cuando se trataba de castigar a los afrancesados o a los oponentes al absolutismo. De hecho, exhortó a los recientes liberados de los calabozos inquisitoriales a que se manifestasen contando su historia para servir la Historia175, lo que no indicó Olive.

  • 176 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia, op. cit., pp. 179-180.
  • 177 DUFOUR, Gérard, «El Santo Oficio de la Inquisición como revelador de la crisis del Antiguo Régimen» (...)
  • 178 Ibidem, p. 187.

78Por lo que se refiere a la independencia del Santo Oficio puesta de relieve en el poema El fanatismo destruido por la sabia Constitución, efectivamente, la Inquisición actuaba libremente para decidir atormentar y juzgar, así como en el momento de sentenciar y condenar o no a muerte, sin que ni el rey ni el poderoso Consejo de Castilla pudieran interferir en su juicio puesto que dependía directamente de la autoridad papal. Lo que significaba que el rey se encontraba bajo la del Santo Oficio y por su sola presencia en sus territorios bajo la soberanía del papa. Con lo cual, se justificó también la abrogación de la Inquisición para defender los derechos del rey a expensas del sucesor de San Pedro. En continuidad con las ideas político-religiosas de los ilustrados176, abolir la Inquisición, correspondía a suprimir el poder temporal del pontífice en los territorios de la Corona española para evitar su injerencia en los asuntos del Estado y defender el episcopado español poniéndolo al mismo nivel de igualdad que el obispo de Roma. En otros términos, se trataba ni más ni menos que de defender la idea de una Iglesia nacional en la que los obispos fuesen los defensores de la fe católica en su diócesis poniéndoles si no bajo la autoridad papal, bajo la autoridad real, labor a la que se empleaban los ilustrados desde el principio del siglo de las Luces177. En resumidas cuentas, la meta era defender al episcopado para defender las regalías178 para convertir al rey a la par en jefe del Estado y de la Iglesia.

  • 179 CAVAILLON GIOMI, Joan, L’Édition sous Charles IV, op. cit., pp. 279-285; LARRIBA, Elisabel, «Inquis (...)
  • 180 Véase al respecto: DEFOURNEAUX, Marcelin, L’Inquisition espagnole et livres français au XVIIIe sièc (...)

79Otro ramo en el que la Inquisición fue particularmente represiva (a pesar de una tardía reacción179) y en el que asentó su fama, contribuyendo en difundir (en cierta medida) la idea de que España era una nación atrasada, ignorante y hundida en el obscurantismo so pretexto de defender el dogma, fue el control de los impresos después de su publicación180, lo que Pedro María de Olive no olvidó mencionar.

80Así, le llamó la atención el número 11 de El Conservador en el que:

  • 181 EM, n° 15 (sábado 29 de abril de 1820), p. 2. Desgraciadamente, faltan las páginas 3 y 4 del número (...)

«se incluy[ó] una nota de los libros que estaban para ser prohibidos este año [de 1820] por la ya difunta inquisición, y entre ellos hallamos, no sin sorpresa, Las Consideraciones sobre el arte de la guerra por el barón Rogniat: aun si los señores inquisidores tuviesen facultades para prohibir la guerra, cosa santa y santísima sería, empresa heroica que les debiera elevar al empíreo; y se prohibiesen a sí mismos, cuan mejor, porque en realidad ellos eran otra especie de guerra y muy terrible, cruelísima y de las más sangrientas, ¿y a cuántas no han dado motivo? No señor, prohíben los libros, persiguen las gentes, encarcelan, hacer morir, y esto no es prohibir sino encender guerras»181.

  • 182 ROGNIAT, Joseph, Considérations sur l’art de la guerre par le Baron Rogniat, Paris, de l’Imprimerie (...)
  • 183 Colección eclesiástica española comprensiva de los Breves de S.S., Notas del M.R. Nuncio, Represent (...)

81Las dos ediciones francesas de esta obra así como su versión castellana (publicada tan solo en 1827) nunca figuraron en los índices inquisitoriales de libros prohibidos182 ni tampoco en la Colección eclesiástica española183 que reunió las pastorales de los obispos en las que en varias ocasiones listaban los libros cuya lectura prohibieron durante el Trienio Liberal. En realidad, se trataba de demostrar que la Inquisición era ilegítima para prohibir un libro que promovía el arte de la guerra mientras provocaba discordia y conflictos por su fanatismo e intolerancia religiosa. Ahora bien, el Santo Oficio pasó a la posteridad, en parte, a causa del control que ejercía sobre los impresos y de hecho sobre el pensamiento. Con lo cual, Olive se alegró de los beneficios de su desaparición, en uno de los artículos sobre la «Legislación» alegando:

  • 184 EM, n° 33 (miércoles 6 de mayo de 1820), p. 3.

«La declaración de la libertad de imprenta, la abolición del tribunal de la Inquisición son dos providencias que reclamaban los progresos de las luces y que nos aseguran de su libre, franca y pronta propagación: la extinción de tribunales que, solo podían servir de base al antiguo y ruinoso edificio de una monarquía absoluta, y el haber sustituido en su lugar los que la Constitución establece, no solo sirve de apoyo a esta, sino que nos proporciona un mejor y más expedito orden judicial»184.

  • 185 Véase para una visión de conjunto sobre la promulgación del decreto: LARRIBA (Elisabel), DURÁN LÓPE (...)
  • 186 DUFOUR, Gérard, «¿Cuándo fue abolida la Inquisición en España?», en Cuadernos de Ilustración y Roma (...)
  • 187 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia, op. cit., p. 204.
  • 188 DUFOUR, Gérard, Sermones revolucionarios del Trienio Liberal (1820-1823), op. cit., p. 7.
  • 189 BARRIO GOZALO, Maximiliano, La Santa Sede y los obispos españoles en el Trienio liberal y el inicio (...)
  • 190 Ibidem, p. 76.
  • 191 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia, op. cit., pp. 104-109. Por lo q (...)
  • 192 EM, n° 44 (domingo 28 de mayo de 1820), p. 3: «Con referencia a una carta de Segovia asegura que la (...)
  • 193 EM, n° 14 (viernes 28 de abril de 1820), p. 3: «Noticia sacada del Diario patriótico de la Coruña [(...)

82Por lo tanto, si la abolición de la Inquisición se acompañó de la libertad de imprenta con el restablecimiento del decreto del 10 de noviembre de 1810185, hay que matizarla puesto que el artículo VI de la Libertad política de la Imprenta estipulaba que: «Todos los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los Ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio del Trento». Dicho de otra manera, la censura inquisitorial se transfería a los obispos186. Lo que temían los defensores del Santo Oficio era que se propagasen por medio de los impresos las ideas revolucionarias francesas o filosóficas que consideraban como antirreligiosas y aducían que se estableciese cierta tolerancia religiosa187. El recelo de la Curia Romana para con los impresos condujo la Santa Sede a crear en 1820 la Comisión eclesiástica para los asuntos de España, que «declaró, por la voz, de Monseñor Du Mont que los españoles no podían prestar juramento de fidelidad a la Constitución de 1812, recientemente jurada por el propio monarca, Fernando VII, por el hecho de que esta establecía la libertad de Imprenta»188. Sin embargo, pese al restablecimiento de la libertad de imprenta que «abrió la puerta para iniciar la reforma eclesiástica, preparando los ánimos con la difusión de las nuevas doctrinas y dejando expedito el camino a los diputados reformistas»189 y la libertad de expresión recobrada que permitió la difusión de las ideas reformadoras mediante los impresos190 y, en particular, gracias a la prensa, se restableció también, con la jura de la Constitución por el rey, la Junta de Censura que desembocó, para controlar los libros religiosos, en la creación de dos Juntas de Censura Diocesanas (en Toledo y en Madrid) tal y como se estableció en 1814191. También se acabó con la prohibición de la lectura de los escritos comprendidos en los índices inquisitoriales pero algunos obispos, a imagen del de Segovia, Isidoro Pérez de Celis, intentaron, mediante la publicación de edictos, mantener vigente las interdicciones como denunció la Sociedad patriótica de dicha ciudad192. A la inversa, esta libertad de imprenta, tan deseada por los liberales provocó tanto entusiasmo que la Junta de Galicia tuvo que suspenderla hasta que se apaciguasen los espíritus193.

  • 194 DUFOUR, Gérard, «¿Cuándo fue abolida la Inquisición en España?», op. cit., pp. 100-106.
  • 195 Ibidem, p. 100.
  • 196 Por lo que se refiere a la actuación de las Juntas de la Fe Diocesanas, véase: LA PARRA LÓPEZ (Emil (...)
  • 197 Gaceta de Madrid, n° 150 (jueves 17 de julio de 1834), p. 649: «Deseando aumentar las garantías del (...)

83Después de todo, si añadimos que se restablecieron los Tribunales protectores de la Fe, heredados también de las Cortes de Cádiz, que no eran sino otra apelación de la Inquisición, cuyo poder para enjuiciar a los que se consideraban como herejes se traspasó a los obispos durante el Trienio Liberal194, el Santo Oficio, entonces, no fue abolido ni por las Cortes de Cádiz ni por las del Trienio constitucional. Con lo cual, la Santa Inquisición, institución del Antiguo Régimen y apoyo incondicional del absolutismo, declarada incompatible con la Constitución el 22 de febrero de 1813195, siguió vigente bajo otro nombre y con algunos cambios en los procedimientos de acción196. Hubo que esperar el real decreto del 15 de julio de 1834, firmado por la reina María Cristina durante su regencia, para que el Tribunal del Santo Oficio no figurase oficialmente en la lista de las instituciones de la corona española197.

84Al fin y al cabo, acabar con el Tribunal del Santo Oficio tenía como objetivos: terminar con el absolutismo, la intolerancia religiosa, el fanatismo, la superstición, el obscurantismo y preservar las regalías del rey protegiendo al episcopado español. Pero también, se inscribía en un proyecto más amplio que era la reforma del clero y principalmente del clero regular.

c - La Compañía de Jesús

85Por lo que se refiere a la Compañía de Jesús, orden religiosa que Pío VII restableció en 1814 (tras su supresión en 1773) y Fernando VII en sus funciones incluso de enseñanza, en España, en 1815, El Conservador proponía su extinción, como relató en muy pocas líneas El Mensajero:

  • 198 EM, n° 16 (domingo 30 de abril de 1820), p. 1.

«En el [número] 21 tratando de la educación de la juventud declaman fuertemente contra el restablecimiento de los Jesuitas, e insisten por que se vuelva a extinguir la Compañía: “La Constitución no reina, dice, mientras subsistan cuerpos contrarios a ella y enemigos de las luces”»198.

86Un resumen muy breve del artículo de El Conservador dado que la crónica publicada fue particularmente incisiva para con los jesuitas pero también contra el precedente gobierno despótico y el recién gobierno constitucional que no obraba en su extinción:

«Nada valen las buenas leyes si la moral y la opinión del pueblo se ha pervertido o se pervierte. La fatal experiencia hace odioso al despotismo; pero momentáneamente e ínterin no se olvidan los males que hizo sufrir. Un rey humano, bueno benéfico, es capaz de hacer olvidar a los pueblos, solo instruidos por la experiencia individual, todos sus derechos, dejando a sus sucesores, por perversos que sean, el poder más ilimitado y absoluto. Un pueblo podrá elevarse una vez y otra vez contra el tirano y equivocar este odio personal con el de la tiranía; pero este pueblo quedará siempre esclavo ínterin de las bases de la opinión no estriben en la moral más pura. En la primera educación de la juventud consiste más que en nada la libertad de las naciones; ella la forma, decide de la conducta de los ciudadanos, e inspira principios más poderosos acaso que los actos más positivos aislados. El que ha sido educado para la esclavitud, la dureza de un trato áspero podrá muy bien inducirle a sacudir el yugo; pero no acostumbrarle a vivir sin él: bien pronto volverá a buscarle.

Entre nuestros gobernantes desde el año de 1814 hasta el de 1820 había algunos que no ignoraban estos principios, y con otros tan necios y fanáticos que al punto que se les propuso el medio único de poner todos los españoles al nivel de su estupidez se reunieron en masa, y cooperaron y adoptaron todos los planes a propósito para hacer retrogradar las luces de este siglo, y reducirlas al mínimum de las del siglo XIII. No contentos de haber restablecido los jesuitas y puesto también la juventud en manos del fanatismo de esta compañía, resucitaron además de aquellas aquellos llamados Colegios mayores, dispuestos de nuevo a monopolizar los destinos elevados de la magistratura y de la iglesia, y que en todo tiempo han agobiado el verdadero mérito a quien privaban hasta de la esperanza de alcanzar, sin pertenecer a ellos la más pequeña recompensa. El voto de algunos ayuntamientos fanáticos o vendidos al despotismo, bastó para echar a tierra la sentencia de un gran Pontífice, de un Clemente XIV, fundada en el modo de pensar de todos los gobiernos y naciones católicas de la Europa, testigos imparciales e irrecusables de los crímenes de algunos de la Compañía de Jesús. ¿Y qué pruebas, qué motivos hay o ha habido para revocar tan solemne sentencia? Los ministros sabios de Carlos III se reservaron las causas que motivaron la extinción de la Compañía, por no escandalizar al mundo por los crímenes y ambición de unos ministros del altar. Los de Fernando VII reservaron los suyos para el restablecimiento; pero toda la Europa sabe que eran sus intentos sumergir la Nación en las tinieblas, y apoyar la arbitrariedad del gobierno en el despotismo inquisitorial y monacal. ¿Se atreverán a negarlo? La nación los acusa, que respondan. El Consejo de Castilla con sus desmesuradas atribuciones ha sido siempre el auxiliar del despotismo cuando ha visto no poder ejercerlo por si mismo. En el día envilecido a los ojos del pueblo, despreciado por el gobierno, hollado en sus consultas como cuerpo político o judicial, ha visto impasiblemente sin reclamación alguna revocar sus providencias legales por ministros iletrados; y sus miembros tratando únicamente de conservar sus sueldos, no se han atrevido a rescatar su honor con la renuncia de sus destinos. El plan de estudios provisional dado por él a las universidades, es una afrenta que no borrará nunca el Consejo de Castilla. Desterrar los buenos maestros, sustituir en las cátedras autores ultramontanos en vez de los clásicos y la superstición a las luces, estos son méritos que dicho consejo ha contraído con la Patria.

  • 199 El Conservador, n° 21 (domingo 16 de abril de 1820), sin pr.

Varios artículos comunicados al Conservador hablan de la inacción de la Junta consultiva de esta Corte; esta ya nos ha librado de algunos males, especialmente de la Inquisición; pero aun subsiste nuestra juventud en manos de los jesuitas: la Constitución no reina pues mientras subsistan cuerpos contrarios a ella y enemigos de las luces. Los PP. de la Compañía existen contra todo fueron antiguo y moderno; contra la causa en que fue testigo de sus errores todo el universo, y contra la sentencia de un Pontífice sabio, que se sospechaba fue envenenado por los asesinos que dirigieron el puñal de Santiago Clemente, de Ravillac (sic) y otros regicidas. En la actualidad verdaderamente, no hay que temer tales atentados de hombres ancianos e inermes; pero el espíritu de corporación reina entre ellos, se descubre su malicia y todas las restricciones jesuíticas; ya enseñan la piel del lobo, ya aglomeran riquezas y faltan a sus pactos, negando las pensiones a las viudas e infelices que sobre sus Temporalidades las tienen, y las dietas a los catedráticos seglares que dirigen los estudios suyos, porque ellos no son capaces de desempeñarlos. De nada bueno sirven, antes sí de mucho mal: su restablecimiento ha sido contra la Constitución. ¿Y la Junta consultiva lo tolera? ¿y no clama incesantemente por su disolución? ¿Si alguno de los que la componen habrá estudiado con ellos la Filosofía del P. Goudin, en vez de la de Bacon, Locke y Condillac? Si es así no nos admiremos, porque tales principios no deben producir otros resultados»199.

  • 200 ANDRÉS-GALLEGO, José, El motín de Esquilache, América y Europa, Madrid, Fundación MAPFRE-CSIC, 2003 (...)

87Ello constituía una larga diatriba en contra de la Compañía de Jesús a la que se le reprochaba, a nivel de la enseñanza, hundir a España en la ignorancia en vez de modernizarla y formar a los empleados del Estado que se encontraban en la cúspide del gobierno. En otros términos, se reabrió la antigua lucha contra las élites sociales representadas por los golillas (o manteístas) denunciados en el siglo XVIII y que condujo también a la expulsión de la Compañía en 1767200. Con lo cual, para los liberales, la Compañía de Jesús era un claro apoyo al rey, y de hecho, al absolutismo, además de un apoyo a la Inquisición. Asimismo, había que extinguir una orden ultramontana, es decir que se situaba por encima de la autoridad real. En efecto, a los tres votos canónicos pronunciados al ingresar en la orden (pobreza, castidad y obediencia), los jesuitas agregaban (o agregan) el de especial obediencia al papa. Así, la Compañía no se sometía al rey sino al heredero de San Pedro, lo que era poco compatible con la Constitución dado que los liberales soñaban con una Iglesia española bajo autoridad real. De igual manera, los jesuitas fueron acusados de no respetar el voto de pobreza enriqueciéndose. En resumidas cuentas, se reprochaba a la Compañía de Jesús crear un Estado dentro del Estado. De hecho, al igual que el Tribunal del Santo Oficio, esta orden, poco conciliable con las ideas liberales tenía que desaparecer.

d - «Sobre los regulares»201

  • 201 EM, n° 36 (sábado 20 de mayo de 1820), p. 2.

88Con la vuelta al liberalismo, se reanudaron las discusiones emprendidas durante las Cortes de Cádiz para reformar el clero regular cuya meta era curar una Iglesia enferma. De hecho, no hay que extrañarse de que, en su sección «Legislación», Pedro María Olive comentase las leyes promulgadas por Fernando VII que entraron en vigor de inmediato al proclamarse la Constitución. Así, a propósito de los frailes, el periodista apuntó:

  • 202 Ibidem.

«¿Cuánto no se ha hablado en elogio de los institutos que llamamos de regulares, cuanto no se ha declamado acerca de su prodigioso número y de los abusos introducidos entre ellos? Todos tienen razón y pueden entenderse si proceden de buena fe. ¿Quién duda de su modo de vida austera, retirada y laboriosa se dirige a una perfección superior a la del común de los fieles? ¿Quién no mirará como excelentes virtudes cristianas la castidad, la humildad y la pobreza? La caridad debe ser más ardientes entre los regulares, que entre los seglares; su compostura y modestia ejemplar, su separación de las cosas mundanas casi absoluta: grande mortificación de sus pasiones, fervorosa su oración, ilustrado su santo celo por la salvación de las almas; deben cultivar las ciencias sagradas y las que se dirigen a la perfección de la moral cristiana que contribuye poderosamente al bien social: han de cumplir con las reglas de sus institutos dirigidos al beneficio de la sociedad, ya por la parte religiosa, ya por la civil, pues los unos tienen por objeto la predicación, los otros la enseñanza, estos la asistencia y cuidado de los enfermos, aquellos el ayudarles cristianamente en los últimos instantes»202.

  • 203 Ibidem: «Sabida es la utilidad de los monjes en su primitiva fundación; pero no se ignora que luego (...)
  • 204 Ibidem: «Las chozas de los monjes se convirtieron en palacios, sus humildes oratorios en soberbias (...)
  • 205 P. U. P. Z., Observaciones histórico-críticas, sobre el monaquismo, los monjes, y la necesidad de s (...)
  • 206 Censo español ejecutado por orden del Rey comunicada por el excelentísimo señor Conde de Floridabla (...)
  • 207 P. U. P. Z., Observaciones histórico-críticas…, op. cit., pp. 69-72.
  • 208 Dictamen de las Comisiones encargadas de informar a las Cortes sobre el restablecimiento y reforma (...)
  • 209 Lo que Olive especificó: EM, n° 36 (sábado 20 de mayo de 1820), p. 2: «Los franceses con su alborot (...)
  • 210 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo y la Iglesia, op. cit., p. 167.
  • 211 EM, n° 36 (sábado 20 de mayo de 1820), pp. 2-3: «Pero la Cortes de Cádiz ya miraron la cosa más a l (...)
  • 212 Ibidem, p. 3: «El primero expedido en 20 de Abril […] tiene por objeto proporcionar que los regular (...)

89Olive ponía de relieve la corrupción que vino a reinar en los monasterios y en algunas órdenes monásticas que solo sirvió a desacreditar la religión causando disturbios en cada estamento. A la Iglesia primitiva se oponía la moderna corrupta (contra la que no cesaron de luchar los reformadores de la Iglesia)203. De hecho, las órdenes religiosas, rápidamente, se alejaron, o se olvidaron, de sus votos, lo que provocó cismas tanto en el seno de sus propias órdenes como en la Iglesia204. En tela de juicio, la ostentación de su riqueza, la acumulación de tierras sin cultivar y bienes. Para conocer mejor el asunto y convencer a sus lectores de la veracidad de sus afirmaciones, Olive aconsejaba la lectura de la obra anónima, recién y rápidamente reeditada, Observaciones histórico-críticas, sobre el monaquismo, los monjes, y la necesidad de su reforma: ilustradas con notas por P. U. P. Z.205, en la que se oponía, como mencionó Olive, la vida monacal de los siglos primitivos de la Iglesia a la del siglo XIX. A lo largo de su escrito, el autor ponía de relieve, además de los temas ya mencionados, el excesivo número de religiosos (apoyándose en el censo de población de Floridablanca de 1787206) perjudicial tanto al Estado como a la Iglesia, la excesiva variedad de las órdenes religiosas con reglas distintas y el problema del diezmo que les permitían vivir a expensas del pueblo. De ahí, la necesidad de una reforma del clero regular por la que P. U. P. Z. propuso un plan compuesto de 21 artículos: la secularización de los monjes que no lo eran por vocación (artículos I y II), la reducción del número de monasterios y de órdenes religiosas y de ahí en adelante un número fijo de eclesiásticos regulares y monasterios de ambos sexos (III) con la imposibilidad de fundar nuevas órdenes religiosas ni nuevos conventos (IV), una porción de tierra para cada convento en función del número de monjes para satisfacer sus necesidades con la imposibilidad de adquirir otros (V y VI) con la secularización y venta de los bienes sobrantes (VII) y que los monasterios no percibiesen diezmo (VIII). Por lo que se refiere a lo religioso, el autor formuló que los monjes no pudiesen «ejercer […] la cura de almas» (IX), que los noviciados no ingresasen en las órdenes antes de los 20 años cumplidos y con licencia del obispo o sus delegados que especificase que fuese por vocación y a los 24 más un día para la profesión y con otra licencia (XI), ninguna ordenación in sacris sin ser profeso (XII). A continuación, especificaba que: se prohibiesen las donaciones (XIII), solo cuatro monjes pudiesen atender a los penitentes (XIV), todos llevasen el mismo hábito con solo un escudo en el pecho para diferenciarse (XV), un plan de estudios único procedente de los colegios y universidades nacionales sin admisión de seculares (XVI), una vida común sin pertenencias particulares y de valor (XVII) como también la imposibilidad de tener ganados (XVIII), la imposibilidad de salir de sus conventos excepto en casos excepcionales y con la aprobación del obispo (XIX). Por fin, los dos últimos artículos remitían a los conventos de monjas, en los cuales se planteaba una dote no obligatoria (XX) y que los seglares de menos de 40 años no pudiesen vivir dentro del convento ni en casas contiguas207. Lo que proponía P. U. P. Z. era una vuelta a las bases del monaquismo tomando el hábito por convicción para volver a sus fundamentos: el rezo para la salvación de las almas. Además, las reducciones tanto del número de religiosos regulares como de sus bienes muebles e inmuebles tenían como meta el acrecentamiento, por una parte, de la mano de obra y, por otra parte, del acceso a la propiedad. Este plan no iba sin recordar el Dictamen de las Comisiones encargadas de informar a las Cortes sobre el restablecimiento y reforma de las casas religiosas, mandado imprimir de orden de S. M.208, para, como indica el título, restablecer las órdenes suprimidas por José I y sus partidarios españoles (los afrancesados)209. Pero los diversos puntos, como estipuló Emilio La Parra López, «no tuvieron ninguna aplicación práctica. Ni siquiera dio tiempo a ser debatido en el Congreso»210. Sin embargo, la reforma de los regulares no cayó en saco roto y urgía dado que los frailes reanudaron con su estilo de vida anterior muy alejado de sus preceptos211. Con lo cual, antes de los debates en las sesiones de las Cortes en julio de 1820, Fernando VII publicó tres reales decretos que Olive explicó a sus lectores. Primero, el promulgado el 20 de abril que establecía una oposición a curatos y cuyos objetivos eran reducir el número de regulares con su secularización y aumentar el nivel de los conocimientos de los seglares212, explicado en estos términos:

«Esta providencia es no menos útil a la nación, que a los religiosos instruidos y capaces de desempeñar por esto, y su arreglada vida la cura de las almas. Tratándose de reformar los regulares o de disminuir su número se presenta en este real decreto un modo muy natural y provechoso para hacerlo sin gravamen de la nación, y aun con ventaja, proporcionando honroso y lucrativo destino a aquellos religiosos que desean secularizarse, para que puedan hallar su colocación en los curatos.

  • 213 Ibidem.

De este modo se aumentan las luces del clero secular con las que yacen en cierto modo obscurecidas en los claustros»213.

  • 214 Gaceta de Madrid, n° 70 (martes 25 de abril de 1820), pp. 460-461: «Convencido mi Real ánimo de los (...)

90El siguiente decreto, con fecha del 21 del mismo mes, preveía el reconocimiento de la secularización de los frailes concedida por los obispos españoles214 puesto que la mejor manera de conservar y preservar las órdenes religiosas era la vocación:

  • 215 EM, n° 36 (sábado 20 de mayo de 1820), p. 3.

«[…] se sienta por base que el mejor medio de conservar los institutos religiosos con el decoro y respeto que les corresponde es el de que ningún individuo permanezca en ellos con violencia; y en efecto si muchos no entrasen en las religiones engañados, seducidos o como violentados, y solo permaneciesen en ellas voluntariamente, con más fervor se observarían sus santos institutos, mayores y más frecuentes ejemplos tendríamos de las virtudes monacales, no habría escándalos, abusos y desordenes, o serían poco comunes y fáciles de remediar, y entonces sí que se podría decirse que el hábito hace el monje; porque entrando la mayor parte de los religiosos en muy temprana edad por un alucinamiento o fervor indiscreto, que confunden con la verdadera vocación, sin conocimiento ni del mundo que dejan, ni del instituto que abrazan, cuando abren los ojos aborrecen a este, les deslumbra la idea de los placeres que no disfrutaron, por cuyas rosas ansían y cuyas espinas no sufrieron, viven violentos, forzados, perturban a los buenos religiosos, escandalizan a los seglares con su conducta contraria a la santidad del estado, y de este modo pudiendo tal vez ser buenos en el siglo, son malos y dañosos en los claustros»215.

  • 216 Ibidem: «Por lo tanto, y que estas y otras poderosas causas moverían a los ordinarios diocesanos a (...)

91De hecho, Fernando VII resolvió, acorde con la Junta provisional, que pudiesen opositar a curatos216.

  • 217 Gaceta de Madrid, n° 78 (jueves 11 de mayo de 1820), p. 530: «Solicito siempre mi paternal corazón (...)

92Por fin, el último decreto analizado por Olive, en fecha del 7 de mayo, suspendía las profesiones de los regulares y prohibía la venta y enajenación de sus bienes hasta la reunión de las Cortes217 en beneficio de la nación y de las instituciones religiosas ya que el publicista decía:

«Las causas que se dan para este decreto son el procurar medios para el aumento de la población, el que los institutos regulares lleguen al grado de perfección debida, y que los claustros sean el asilo de la virtud y no de la imprevisión.

De lo que resulta, como indicamos ya, que el considerable número de religiosos daña a la población, y de consiguiente a las industrias, que no menos perjudica a la virtud monástica pues los que por imprevisión abrazan estos institutos nunca suelen ser buenos religiosos.

  • 218 EM, n° 36 (sábado 20 de mayo de 1820), p. 3.

Mas en el prohibirles enajenar sus bienes y dar por nula las enajenaciones hechas desde el 9 de Marzo, se manifiesta que en esta parte tienen sobrada previsión los religiosos, pues temiendo su reforma, quieren asegurarse un buen peculio no embargante lo que la nación les asigne para su decente manutención, pues sin dejarse de fiar como siempre en la providencia, no descuidan a mayor abundamiento la suya propia. Bien saben ellos que toda precaución no está demás»218.

e - El diezmo y la aversión hacia los canónigos

93Al tema de la riqueza de la Iglesia, se sumaba el del diezmo que permitía a los eclesiásticos, y más particularmente a los canónigos, vivir a costa de la sociedad y que a los liberales les hacía rechinar los dientes desde las Cortes de Cádiz. De hecho, en los primeros momentos del Trienio Liberal se planteó el qué hacer con este tributo gestionado y percibido mayoritariamente por los canónigos mientras que los párrocos, en primera fila para la cura de las almas y la administración de los fieles, eran los más pobres como mencionó Olive a partir de un artículo publicado el 18 de mayo:

  • 219 Ibidem, n° 44 (domingo 28 de mayo de 1820), p. 4.

«La Colmena [escribió Olive] propone la reforma de los canónigos, pues dice “se juzgan superiores a los párrocos, hacen frente a los obispos, disponen despóticamente de la administración de los diezmos, tienen un lujo opuesto a lo que previenen los sagrados cánones”. Al mismo tiempo reclama en favor de los párrocos, quejándose de lo poco dotados que están estos, que son los únicos que nos dan el pasto espiritual. “Los fieles, dice, pagan sus diezmos a la iglesia santa de Dios, en retribución del pasto espiritual que reciben. Los párrocos son los que impenden mayor fatiga y trabajo para su distribución»219.

  • 220 La Colmena, n° 26 (jueves 18 de mayo de 1820), pp. 194-196; Id., n° 27 (viernes 19 de mayo de 1820) (...)

94Más aún, el largo artículo al que se refería El Mensajero publicado en La Colmena titulado «Reformas útiles, y de urgente necesidad» enviado por el «Anti Canónigo J. A.»220 no podía ser más rencoroso y claro sobre el papel de los regulares en el seno de la Iglesia:

«Los Canónigos [decía], sin embargo de que no son del orden jerárquico de la iglesia, han aumentado intrigas y riquezas, y se han engreído de forma, que se juzgan superiores a los párrocos, dignos del mayor aprecio: hacen frente a los obispos, disponen despóticamente de la administración de los diezmos, tienen un lujo opuesto a lo que previenen los sagrados cánones, gozan de una vida muelle y afeminada, mantienen a su lado jóvenes hermosas, y vestidas con elegancia; y con ponerse la capa de coro, irse a este muy erguidos, sentarse allí en sus sillas, y levantarse al fin de los salmos que canta el coro bajo; les parece ya, que tienen la ciencia y méritos suficientes para gozar las rentas más pingües, y más bien cobradas que hay en la iglesia.

  • 221 La Colmena, n° 28 (sábado 20 de mayo de 1820), p. 193.

Es una verdad, que se les ha cercenado buena parte de los diezmos; pero también lo es, que aún les queda mucho más de lo que por lo común merecen»221.

4 - La protección de la propiedad para fomentar la agricultura

  • 222 «Varias medidas para el fomento de la agricultura y ganadería», en Colección de los decretos y órde (...)
  • 223 Gaceta de Madrid, n° 66 (sábado 15 de abril de 1820), pp. 428-429.
  • 224 EM, n° 44 (domingo 28 de mayo de 1820), p. 2: «[…] por el que se declararon cerradas y acotadas per (...)
  • 225 Gaceta de Madrid, n° 67 (martes 18 de abril de 1820), pp. 438-439.
  • 226 «Declaración del Decreto de 6 de agosto de 1811 sobre la abolición de los privilegios exclusivos » (...)
  • 227 EM, n° 44 (domingo 28 de mayo de 1820), p. 2.
  • 228 «Abolición de las leyes y ordenanzas de montes y plantíos, y extinción de su conservaduría, subdele (...)
  • 229 Gaceta de Madrid, n° 72 (jueves 27 de abril de 1820), p. 479.
  • 230 Ibidem.

95Otro tema, brevemente tratado, en comparación con los temas religiosos, en El Mensajero, fue la protección de la propiedad para fomentar la agricultura gracias al restablecimiento del real decreto de 8 de junio de 1813222 el 9 de abril de 1820223 por el que los labradores podían disponer libremente de sus tierras, explotarlas como quisieran y vender su producción224. Se restauró también, el 13 de abril de 1820225, los de 6 de agosto de 1811 y 18 de julio de 1813226, por los cuales se «incorpora[ban] a la nación los señoríos jurisdiccionales, y [se] abol[ían] los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos»227. Lo que alegró a un suscriptor del periódico, «El Patriota de la provincia de Segura», quién remitió una carta en la que se entusiasmó también por la nueva promulgación del decreto de 14 de enero de 1812228, con la que se derogaban y se anulaban las ordenanzas de leyes y plantíos autorizando a los dueños en sus dominios particulares no solo cortar los árboles y vender madera sin reservarlos exclusivamente a la Marina sino también decidir libremente de su uso. Obviamente, con la publicación de esta Circular del ministro de Marina229 desaparecieron de inmediato las instituciones que regían dicho ramo, la Conservaduría general de Montes, y sus Subdelegaciones y Juzgados particulares230, presentadas de manera poco halagüeña:

  • 231 EM, n° 36 (sábado 20 de mayo de 1820), p. 4.

«En la provincia de Segura de la Sierra ha existido en tiempo del gobierno déspota y arbitrario un juzgado de conservaduría de Montes, el más sanguinario que podía imaginarse: sus providencias han causado la ruina de los interesantes ramos de ganadería y agricultura en dicha provincia de forma que ya faltaba poco para que desapareciesen absolutamente. Si hubiesen de numerarse las familias que por las providencias despóticas y arbitrarias de aquel juzgado sanguinario se han visto reducidas a la mayor miseria, habiendo sido en sus capitales consumidos por los subalternos de dicho juzgado, no podría hacerse en guarismo: bastando decir para convencimiento de los lectores, que por denuncia cuyo exceso se graduó en seis maravedises se exigieron de costas al denunciado más de seiscientos reales; y así a este tenor»231.

96Pero con la promulgación de los decretos todo cambió:

  • 232 Ibidem.

«Libres ya los habitantes de dicha provincia de arrastrar las penosas cadenas con que los tenía aherrojados aquel juzgado déspota, de resultas de haberse publicado y jurado solemnemente la sagrada constitución de la monarquía española, y revalidados los soberanos decretos que dieron las Cortes generales y extraordinarias del reino en 14 de Enero de 1812 y 8 de 1813, principiaron a respirar, viendo la justa extinción de los Juzgados de conservaduría de montes, y que ya era respetado el derecho de propiedad, y en algunos pueblos de la comprensión de de dicha provincia en justo y natural desahogo de los males imponderables que habían sufrido de la mano opresora de aquel juzgado conservador, hubo repique general de campanas con aclamación general de viva la Constitución, viva la Nación y viva Fernando rey constitucional; y en otros reunidos los ciudadanos con músicas del país, cantaron responsos por la muerte del juzgado de Montes de la provincia; pidiendo a Dios muy de veras el que no resucite jamás, para que así renazcan en la misma los preciosos ramos de agricultura, ganadería e industria que tanto desea y necesita la nación española, y los apetece su afectísimo»232.

Conclusión

97El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes fue un periódico moderado e informativo con vocación pedagógica, en conformidad con lo anunciado en el prospecto. Si no ofreció grandes novedades tanto en cuanto a las temáticas abarcadas como en su composición en comparación con otros periódicos del Trienio Liberal, merece interés no solo por su rareza sino también por la luz que arroja sobre el pensamiento político del redactor. En efecto, si ya sabíamos que Pedro María Olive era antifrancés, patriótico, liberal y prudente, se puede añadir que fue partidario de la reforma de la Iglesia española. Además, firme oponente al Tribunal del Santo Oficio y a la Compañía de Jesús, defendía de hecho las regalías del rey. Al fin y al cabo, se podría resumir el pensamiento político de Olive copiando la primera y, sobre todo, la última estrofa de un poema en elogio a la Constitución publicado en el número 25 de El Conservador y que también Olive copió:

«Resucitó gloriosa

la Constitución

para formar la gloria

de nuestra nación.

Dichoso día

que acarrea a la España

tanta alegría.

…………………………

Cuatro cosas defiende

el libre español

religión, rey y patria

y Constitución.

y (sic) divertidos

digamos viva España

  • 233 EM, n° 16 (domingo 30 de abril de 1820), p. 2. En El Conservador, n° 25 (jueves 19 de abril de 1820 (...)

todos unidos»233.

98Personalidad destacada de la República periodística en la encrucijada entre Antiguo Régimen y liberalismo, Pedro María Olive supo evolucionar con su tiempo, tanto en la concepción de sus cabeceras como en su ideología política luchando, primero, por la difusión de la Ilustración y, a continuación, por las ideas constitucionales. Sin embargo, al cabo de una carrera periodística que había empezado 19 años atrás con el Memorial literario, El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes fue la última cabecera que publicó y no sabemos nada sobre las razones que motivaron a Olive a dejar su actividad periodística. Pero podemos imaginar que los problemas económicos a los cuales tuvo que enfrentarse para publicar El Mensajero, al igual que otros muchos periodistas de la época, no fueron ajenos a su renuncia

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Documento anexo

  • Apéndice documental (application/pdf – 54M)

    Apéndice I : Artículo de El Mensajero sobre La Periódico-manía publicado el 2 de junio de 1820 en La Abeja del Turia (n° 18, p. 76).

    Apéndice II: Carta enviada por M. T. V. a El Mensajero publicada el 30 de junio de 1820 en La Abeja del Turia (n° 26, p. 105-106).

    Apéndice III: «Conspiración de Zaragoza», artículo de El Mensajero publicado el 30 de mayo de 1820 en el Diario mercantil de Cádiz (n° 1 396, sin pr.).

    Apéndice IV: Reproducción de los números de El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (15 de abril-30 de junio de 1820) conservados en la British Library. © British Library Board (BLL01013918098,44 p.).

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Notas

1 AHN, Consejos, Leg. 5 560, exp. 45. Véase también por lo que se refiere a la biografía de Olive y su trayectoria literaria: CAVAILLON GIOMI, Joan, «Pedro María de Olive (1768-1843): employé de l’État, homme de Lettres et journaliste», en El Argonauta español, n° 6 (2009), URL: http://journals.openedition.org/argonauta/530; DOI: https://doi.org/10.4000/argonauta.530

2 «Plan de este periódico o discurso sobre los conocimientos humanos», en Memorial literario o Biblioteca periódica de Ciencias y Artes, n° I (enero de 1801), p. 11.

3 «Advertencia del Redactor», en Nuevas Efemérides de España, históricas y literarias, Tomo I, n° 1 (2 de abril de 1805), sin pr.: «Hacía más de tres años que había cesado el más antiguo de todos, y el único que se había permitido correr cuando se prohibieron los demás; y por lo tanto me pareció adecuado el restablecerle, extendiendo, y aun si cabe, mejorando su plan, pues siendo él solo por entonces, era preciso abrazarse en sí en cuanto cupiese la literatura en general, y no sólo la de la nación, sino también la extranjera; y por lo mismo a su título de Memorial, que indica meras apuntaciones o recuerdos, añadí el de Biblioteca de ciencias y artes».

4 AHN, Consejos, Leg. 11 284, exp. 25.

5 AHN, Consejos, Leg. 5 560, exp. 45. Véase por lo que se refiere a los periódicos denegados por el Consejo de Castilla: LARRIBA, Elisabel, «La Presse espagnole à la fin du XVIIIe siècle et la censure d’Etat: les projets de création de périodiques refusés par le Conseil de Castille de 1791 à 1808», en Individu et autorités: position de la presse des Lumières. Actes du Colloque tenu à Nantes, Centre de Recherches sur les Identités Nationales et l’Interculturalité Société Française d’Études du XVIIIe siècle, 2004, p. 37-56 y 55 por lo que se refiere al Diario histórico.

6 AHN, Consejos, Leg. 5 556, exp. 93. Prospecto reproducido en CAVAILLON GIOMI, Joan, «Pedro María de Olive (1768-1843): employé de l’État, homme de Lettres et journaliste», op. cit., Annexe IV.

7 Ibidem.

8 Memorial literario, n° I (Tomo I), p. 14-44. José Checa Beltrán atribuye la autoría del texto a Pedro María Olive y estudió dicho texto: «“Idea del siglo XVIII”: sobre la Ilustración en el Memorial literario (1801)», en Revista de Literatura, vol. LXXI, n° 142 (julio-diciembre), pp. 497-524, https://digital.csic.es/bitstream/10261/20499/1/100.pdf

9 AHN, Consejos, Leg. 5 556, exp. 98.

10 AHN, Consejos, Leg. 11 286, exp. 16.

11 CAVAILLON GIOMI, Joan, «Pedro María de Olive (1768-1843): employé de l’État, homme de Lettres et journaliste», op. cit.

12 «Minerva o el Revisor general. Obra periódica», en Gaceta de Madrid, n° 77 (martes 24 de septiembre de 1805), sin pr.

13 AHN, Consejos, Leg. 5 569, exp. 33.

14 Ibidem.

15 Véase CAVAILLON GIOMI, Joan, «Un efímero periódico a principios de la Guerra de la independencia: las Efemérides del ciudadano español (16 de noviembre-30 de noviembre de 1808) de Pedro María de Olive», en El Argonauta español, n° 16 (2019), URL: http://journals.openedition.org/argonauta/3416; DOI: https://doi.org/10.4000/argonauta.3416

16 Aviso al público. Por la Suprema Junta de Murcia, [s.l., s.i., 1808]. Una hoja sin pie de página que da noticias de la guerra contra los franceses. GIL NOVALES, Alberto, Prensa, guerra y revolución. Los periódicos españoles durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), Madrid, Doce Calles, CSIC, 2009, p. 56; Id., Diccionario biográfico de España (1808-1833). De los orígenes del liberalismo a la reacción absolutista, Tomo II, Madrid, Fundación MAPFRE - Instituto de Cultura, 2010, p. 2 222. Ejemplar digitalizado por la Biblioteca Digital Hispánica: http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000070436&page=1

17 Minerva. Trimestre sexto, diciembre de 1818, p. 22.

18 Diario de Barcelona, n° 119 (viernes 28 de abril de 1820), p. 1 005: «En la oficina de este diario se admiten suscripciones por trimestres a los periódicos siguientes […] El Mensajero, Diario universal de política, literatura y artes. Sale a luz todos los días desde el 15 del actual [mes de abril] […]. […] se previene que todos se publican en Madrid». Mencionado por GIL NOVALES, Alberto, Las Sociedades patrióticas (1820-1823), Tomo II, Madrid, Editorial Tecnos, p. 1°025. Por lo que se refiere a la fecha de publicación del primer número de El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes, tenemos que confesar nuestro error ya que fechamos la salida del primer número el 15 de mayo (Cf. CAVAILLON GIOMI, Joan, «Pedro María de Olive (1768-1843): employé de l’État, homme de Lettres et journaliste», op. cit.).

En adelante EM para referirnos a El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes.

19 Ibidem.

20 Ibidem: «[…] será de cuenta de los suscriptores el porte de correo».

21 Ibidem.

22 Diario mercantil de Cádiz, n° 1 374 (lunes 8 de mayo de 1820), sin pr.

23 Prospecto del Mensajero, Diario de Política, Literatura y Artes, [s.l., s.i.], 1820, 4 p. sin numerar. Ejemplar digitalizado por la Hemeroteca Digital (Biblioteca Nacional de España): http://hemerotecadigital.bne.es/details.vm?q=id:0003713467&lang=fr. Otros ejemplares se encuentran en la Hemeroteca Municipal de Madrid (signatura A/827) y en el Archivo Catedral de Ourense (sin signatura y encuadernado al final del volumen que contiene los números de los seis primeros meses de 1820 de la Gaceta de Madrid. Agradecemos a Monseñor Luis Manuel Cuña Ramos (Canónigo Archivero-Bibliotecario) el habernos enviado una copia).

24 Ibidem.

25 Ibidem: «ni una sola lágrima ha costado tan memorable hazaña».

26 Ibidem.

27 RAMOS SANTANA, Alberto, «Cádiz en el siglo XIX», en LOMAS SALMONTE, Francisco Javier (ed.), Historia de Cádiz, Madrid, Silex Ediciones, 2005, pp. 668-669. Para más informaciones: Don J. R. M., Memoria de los sucesos de Cádiz desde el 7 de enero hasta el 17 de marzo del presente año de 1820, Sevilla, Viuda de Vázquez y Compañía, 1820, 75 p.

28 Gaceta extraordinaria de Madrid del Martes 21 de marzo, n° 43, pp. 311-324.

29 Prospecto del Mensajero…, op. cit.

30 Ibidem.

31 Ibidem. La librería de Picardo se situaba en la calle de la Carne «núm. 186» como mencionado en el anuncio del Diario mercantil de Cádiz, n° 1 374 (lunes 8 de mayo de 1820), op. cit.

32 EM, n° 14 (viernes 28 de abril de 1820), p. 1; n° 15 (sábado 29 de abril de 1820), p. 1; n° 16 (domingo 30 de abril de 1820), p. 1.

33 Véase RUBIO CREMADES, Enrique, «La Periódico-manía y la prensa madrileña del Trienio Liberal (I)», en Anales de Literatura española, n° 3 (1984), pp. 429-446; URL: https://core.ac.uk/download/pdf/16360864.pdf; DOI: https://doi.org/10.14198/ALEUA.1984.3.17

34 La Periódico-manía, n° 1 (1820), pp. 28-29.

35 Ibidem, n° 3 (1820), p. 12: «A la verdad vmds. han errado su cálculo: el melifluo periódico que dan a luz todos los días merece venderse a peso de oro. Las cosas mientras más caras, más se estiman. A buen bocado buen grito. Y es una mengua que el Mensajero, el Publicista, y tal y tal (que no tienen más letras, ni más papel ni mejor impresión) se despachen a ocho cuartos […]».

36 Ibidem, n° 4 (1820), pp. 17-19: «EL MENSAJERO. En el día 1° del corriente [probablemente del mes de junio] apenas daba señales de vida este nuestro caro hermano. Sus amigos estaban resueltos a matarlo por no verlo sufrir; pero al fin se determinó convocar a los suscriptores cuyos abonos concluyen en de mes, por si gustan renovar, que lo hagan cuanto antes, para no experimentar retraso. ¡Triste recurso! A una barra ardiendo dicen los inteligentes que se agarraría el que está para naufragar. En nuestra opinión si se hubiera muerto un mes hace algo más valdría su capa. Consideremos que es imposible recobre su salud, a pesar de que le asisten varios facultativos. Formamos este juicio, porque en su enfermedad ha entrado con espada en mano lo mismo que las del Espejo, Verdad y Patriotismo, Enemigo de la Esclavitud, &c. &c. Sabemos que cuando le nombran los epitafios de la Periódico-manía le dan convulsiones; pero no hay remedio, tiene que ser uno de los héroes de la tragedia, y por consiguiente debemos elogiar sus virtudes y contribuir a eternizar su memoria. Contra la fuerza no hay resistencia. Lo que se necesita es un buen fondo de conformidad. Cualquier esfuercillo que se haga es inútil. Nadar, nadar, y a la postre ahogar. Esta es la suerte que espera este infeliz; pero mal de muchos dicen algunos que es gozo. Así que, hermano nuestro, no hay que desafligirse (sic) ni esperar consuelo. Buen ánimo. A la tumba. No tardarán en seguir su ejemplo los Celosos Ciudadanos, la Minerva, la Aurora, y otros mil etcæteras».

37 Ibidem, n° 8 (1820), pp. 12-15. Citado igualmente en CAVAILLON GIOMI, Joan, «Pedro María de Olive (1768-1843): employé de l’État, homme de Lettres et journaliste», op. cit.

38 Ibidem: p. 15. Citado igualmente en RUBIO CREMADES, Enrique, «La Periódico-manía y la prensa madrileña del Trienio Liberal (I)», op. cit., p. 446 y CAVAILLON GIOMI, Joan, «Pedro María de Olive (1768-1843): employé de l’État, homme de Lettres et journaliste», op. cit.

39 En El Mochuelo Literato (n° 3 (1820), p. 42-43) se puede leer la crítica realizada por Olive a propósito de La Periódico-manía y la respuesta irónica de El Mochuelo a este: «Me avergüenza [decía el redactor de El Mochuelo] ciertamente, y ainas me dan pujos de cólera, cuando en el número 64 de ese mensajerillo de mala muerte leo, que la Periódico-manía ha introducido la peste en los periódicos. ¡Como se entiende tamaño atrevimiento! Él sí que está apestado de lo que ustedes le apestan con lo que le dicen. La llama Mata periódico, y dice que se mantiene de carne muerta: vaya a espulgar un galgo, que ella no los mata, que los entierra, ni ustedes comen más carne muerta que la de Vaca y Carnero cuando vale 13 cuartos». A continuación, se puede leer también la crítica hecha por El Constitucional: «Me enfureció no menos que este bicho constitucional en su número 405, se atreva anti-constitucionalmente a llamarles tontos ¿tontos?:: ¡que si quieres tontos! ::: vaya ::: pues ::: si por cierto ::: ¡tontitos son los muchachos! ::: no hagan ustedes caso: son voces que se lleva al aire: los periodistas actuales no son como nosotros alegres y festivos». (La crítica completa de El Constitucional contra La Periódico-manía se puede leer en El Constitucional: o sea, Crónica científica, literaria y política, n° 405 (sábado 17 de junio de 1820), fol. 4). Citas reproducidas en parte en ROMERA VALERO, Ángel, «La trayectoria periodística de Félix Mejía durante el Trienio liberal. Primera parte: de La Colmena y La Periódico-manía a El Cetro Constitucional (1820-1821)», en Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, n° 16 (2010), p. 375, URL: https://revistas.uca.es/index.php/cir/article/view/196/192; DOI: https://doi.org/10.25267/Cuad_Ilus_Romant.2010.i16.15

40 La reseña (que no se encuentra en los números conservados de EM) se publicó en La Abeja del Turia (n° 18 (viernes 2 de junio de 1820), p. 76) bajo el rótulo «La Periódico-manía». Cf. Apéndice 1.

41 ROMERA VALERO, Ángel, «La trayectoria periodística de Félix Mejía durante el Trienio liberal. Primera parte: de La Colmena y La Periódico-manía a El Cetro Constitucional (1820-1821)», op. cit., pp. 358-392.

42 El Mochuelo Literato, n° 5 (1820), pp. 70-71.

43 Los n° 9 (domingo 23 de Abril de 1820); n° 14 (viernes 28 de abril de 1820); n° 15 (sábado 29 de abril de 1820); n° 16 (domingo 30 de abril de 1820); n° 33 (miércoles 17 de mayo de 1820); n° 36 (sábado 20 de mayo de 1820); n° 44 (domingo 28 de mayo de 1820); n° 56 (viernes 9 de junio de 1820); n° 57 (sábado 10 de junio de 1820); n° 59 (lunes 12 de junio de 1820); n° 61 (miércoles 14 de junio de 1820). Los números de EM se encuentran en la British Library (Londres, Reino Unido) bajo la signatura BLL01013918098. Periódico reproducido al final de este estudio con la amable autorización de dicha biblioteca.

44 Prospecto del Mensajero…, op. cit.

45 «Literatura. Introducción a este artículo», en Efemérides del ciudadano español, n° III (miércoles 23 de noviembre de 1808), p. 40: «El gobierno protege la libertad de la prensa, como que es el más seguro apoyo de la libertad individual, el más fuerte baluarte contra la tiranía, el mejor medio para excitar y sostener el patriotismo, para ilustrar al pueblo y hacerle feliz».

46 Prospecto del Mensajero…, op. cit.

47 Ibidem.

48 Ibidem. Se publicó en los mismos términos en el anuncio de librería del Diario mercantil de Cádiz del 8 de mayo de 1820 (n° 1 374, op. cit.).

49 También anunciadas en la reseña del Diario mercantil de Cádiz (n° 1 374, 8 de mayo de 1820, op. cit.): «Los principales artículos que contendrá son los siguientes: política, noticias extranjeras, noticias nacionales, legislación, literatura nacional, literatura extranjera, espíritu de los diarios, teatros, artes y variedades».

50 Prospecto del Mensajero…, op. cit.

51 Ibidem.

52 Ibidem.

53 Ibidem: «La extensa correspondencia que mantendremos con todas las provincias de la Monarquía, y aun con las de Ultramar en cuanto se pueda, nos pondrán en disposición de reunir los datos necesarios para conocer los sucesos de cada pueblo, y cuanto en ellos se trabaje acerca de su prosperidad».

54 EM, n° 33 (miércoles 17 de mayo de 1820), p. 3: «Cada día se publican nuevos decretos dirigidos a los fines que acabamos de indicar [extender y consolidar las nuevas instituciones explicó anteriormente], muchos de ellos parecían a primera vista producidos por las oportunas y juiciosas reflexiones de algunos escritores públicos que no dudamos atienda el gobierno, hallando en ellas el fundamento y la inteligencia correspondiente; pero si bien se considera veremos que la mayor parte de estas providencias estaban en el plan del gobierno mismo, y que si no se publicaban con la prontitud que el celo patriótico desearía, era porque se necesita madura y detenida reflexión antes de extender un decreto que según los términos en que esté concebido puede producir grandes bienes o acarrear graves males.

Hay varios de estos decretos que en su contexto mismo indica haber sido el fruto de un detenido examen: el echar las bases de la felicidad nacional no es obra de un solo instante: en estas cosas no se trata precisamente de hacer pronto sino de hacer bien, más o menos tiempo importa poco cuando se quiere erigir un edificio sólido y bien arreglado: lo que de un golpe se derriba no se restablece sino a costa de mucha inteligencia y tiempo: cuando pasados muchos años veamos consolidada nuestra libertad no contaremos los meses que se emplearon en crearla y robustecerla; pero siempre tendríamos que llorar los daños irreparables que pudo causar la precipitación».

55 Prospecto del Mensajero…, op. cit.: «Se incluirán en este artículo todas las leyes, decretos, bandos, reglamentos que emanen de las correspondientes autoridades, y con el respeto, delicadeza y miramiento que exigen tan importantes materias, se harán aquellas reflexiones que nos parezcan adecuadas, tanto sobre la legislación general, cuanto sobre la particular. Luego de reunida la representación nacional incluiremos un artículo destinado a las sesiones de Cortes, en el que se extractarán con la mayor extensión que nos sea posible, los principales discursos de los señores diputados; y mientras se ventilen las cuestiones, expondremos, en las que nos parezca adecuado, nuestra particular opinión». También escribió en EM, n° 33 (miércoles 17 de mayo de 1820), p. 3: «Los españoles adictos a las nuevas instituciones, ven con el mayor regocijo que todas las providencias del gobierno se dirigen a extenderlas y consolidarlas: los decretos que emanan de la autoridad real demuestran esta verdad, como así bien la buena fe que los dicta y el celo del monarca a favor del régimen constitucional. Según nuestro propósito hemos presentado ya algunos de los principales acompañados de las reflexiones que nos han parecido oportunas: nos proponemos además reunir, parte en extracto parte literalmente, según su importancia, los que se han expedido desde que S. M. juró la Constitución de la monarquía, resultando el cuadro imparcial de lo que el gobierno ha hecho en beneficio de la causa pública».

56 AGUILAR PIÑAL, Francisco, «Las letras españolas a comienzos del siglo XIX», en GARELLI, P. y MARCHETTI, G. (eds.), Un hombre de bien: saggi di lingue e litterature iberiche in onore di Rinaldo Froldi, I, Alessandria, Edizioni dell’Orso, 2004, p. 5 y CAVAILLON GIOMI, Joan, «Pedro María Olive (1768-1843): employé de l’État, homme de Lettres et journaliste», op. cit.

57 Prospecto del Mensajero…, op. cit.: «Anunciaremos todas las obras que salgan a luz, analizando las que nos parezcan de mayor importancia, criticando, con la moderación y decencia debida, los defectos que creamos notar, y ventilando algunas de las cuestiones que en ellas se agiten y correspondan más propiamente al principal objeto de nuestro periódico. No dejaremos de extractar algunas veces obras de nuestros antiguos en las que se haya tratado de asuntos políticos».

58 Ibidem: «Daremos extensa noticia de las principales obras que se publiquen en los países extranjeros, en especial de aquella que sean de mayor interés en la época actual, o las que traten de nuestra nación rebatiendo los errores en que muy a menudo suelen caer los extranjeros que hablan de ella».

59 Ibidem: «Como continuación de los artículos anteriores, reuniremos las opiniones e ideas principales que se manifiesten en los periódicos y papeles sueltos que se vayan publicando, para que de este modo nuestros lectores puedan conocer los progresos de la opinión pública: algunas veces nos contentaremos con meras indicaciones; otras formaremos extractos; pero siempre breves, exactos e imparciales: para que se entienda el verdadero estado de la cuestión pondremos a la vista las opiniones contradictorias y razones en que cada autor las funda».

60 Ibidem.

61 Ibidem: «Los progresos de los tres géneros de industria en la nación, las disposiciones que se tomen para ello, los esfuerzos que hagan las sociedades y corporaciones patrióticas para tan útil objeto, las invenciones y descubrimientos útiles, el estado de estas mismas industrias en las naciones donde más prosperan, formarán los materiales de este artículo».

62 Ibidem.

63 MUSSO VALIENTE, José, «Memorial de la vida», 1837, en MOLINA MARTÍNEZ, José Luis (ed.), Obras, Vol. I, Universidad de Murcia – Ayuntamiento de Lorca, 2004, p. 339: «Pero el que más se señaló fue don Pedro María de Olive, emigrado entonces de Madrid, no miembro del cuerpo sino redactor del periódico que estableció la Junta [de Murcia], cuya comisión puso la misma a mi cargo, por la casualidad de vivir ambos muy cerca uno de otro. Pasábamos con esto muchos ratos juntos y en ellos tuve lugar de conocer su gran talento y penetración, su exquisito gusto en literatura y su excelente pluma. Había estado en Francia en tiempo de la Revolución y la detestaba. Sus consejos en literatura y en política me fueron útiles y, desde el punto en que nos separamos a mediados de 812 hasta el presente, hemos seguido estrecha correspondencia».

64 Ibidem, p. 345: «Otro de los puntos que por entonces se ventilaron [durante una reunión de la Junta se refería Musso, en aquella época Comandante General de la provincia de Murcia] fue el de la impresión de periódico y de las órdenes de la Junta. A propuesta mía, se compró una imprenta y se nombró director de ella a Olive con un sueldo moderado».

65 Ibidem, pp. 378-379: «Por aquellos tiempos resucitó mi amigo Olive su antigua Minerva y me pidió artículos para ella. Yo le envié algunas composiciones poéticas y traducciones de los antiguos [...]. Menos impertinente fue el análisis que por entonces hice de la Mérope del marqués Maffei; y, como con ocasión de la muerte de Meléndez, sucedida en Mompeller, me pidiese Olive un artículo sobre el mismo, yo, para hacerle con más acierto, quise antes formar otro sobre Anacreonte. Así lo ejecuté, después de un prolijo examen que también fui escribiendo de sus composiciones. A él siguió el de los fragmentos de Safo. Y, estaba haciendo el Catulo, cuando Olive suspendió su periódico […]». Véase también a propósito de la participación de Musso en la Minerva, MOLINA MARTÍNEZ, José Luis, «(Pen)últimos poemas originales de José Musso Valiente, y dos traducciones en la Minerva de 1818», en Tonos digital: Revista de estudios filológicos, n° 19 (2010), http://www.tonosdigital.com/ojs/index.php/tonos/article/view/409/287

66 Ibidem, p. 392. Igualmente citado en MOLINA MARTÍNEZ, José Luis, «(Pen)últimos poemas originales de José Musso Valiente, y dos traducciones en la Minerva de 1818», op. cit.

67 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, Fernando VII. Un rey deseado y detestado, Barcelona, Tusquets, 2018, p. 399.

68 Ibidem, p. 705, n. 39. El autor señala también en esta misma nota que «[n]inguno de ellos había desempeñado un papel relevante en el régimen absolutista anterior y, salvo el cardenal Borbón, tampoco durante las Cortes de Cádiz».

69 Por lo que se refiere a la definición de «exaltado», véase FUENTES ARAGONÉS (Juan Francisco), FERNÁNDEZ JIMÉNEZ (María Antonia), «La modernización del vocabulario político español en el siglo XIX. Génesis de algunos neologismos fundamentales», en Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo CXCV, n° 3 (1998), p. 478: «Caso distinto es el de exaltado […] que servirá para designar al partidario de un liberalismo integral, y su voz complementaria, exaltación, que, a falta del ismo político correspondiente, representaba la actitud o la ideología característica de los exaltados. La voz designa a una de las dos grandes corrientes en que se divide el liberalismo español en 1820 […]. En el Trienio será normalmente utilizada por los liberales más radicales para distinguirse de sus adversarios en el propio campo liberal […]». Cf. también, FUENTES, Juan Francisco, «Exaltado», en FERNÁNDEZ SEBASTIÁN (Javier), FUENTES (Juan Francisco), Diccionario político y social del siglo XIX español, Madrid, Alianza Editorial, pp. 303-305.

En cuanto a la de «moderado», véase ELORZA, Antonio, «La ideología moderada en el Trienio Liberal», en Cuadernos hispanoamericanos, n° 288 (1974), pp. 592-593, http://www.cervantesvirtual.com/obra/cuadernos-hispanoamericanos-10/: «La adopción del calificativo “moderado” se difunde en los meses que siguen a la jura de la Constitución por Fernando VII, designando la actitud política de aquellos que, de acuerdo con el Ministerio, tratan de contener la derivación democrática de la revolución y llegar a un compromiso estabilizador con sectores procedentes del antiguo régimen. Pocas semanas después de la recuperación del régimen constitucional, el periódico más radical del momento en Madrid [se trata de El Conservador como apunta Antonio Elorza. Y las citas, que vienen entre comillas a continuación, provienen del artículo “Sobre moderación” publicado en el número 33 (28 de abril de 1820, pp. 1-2)], órgano al parecer de los patriotas reunidos en el café de Lorencini (sic), consignaba la reiteración de unas llamadas a la “moderación” que de hecho no significaba otra cosa a su juicio, que transigir con quienes hasta marzo de 1820 habían defendido la monarquía absoluta: “Todos habla de moderación y aún no se ha definido esta palabra. Yo entiendo por moderación el justo medio entre los extremos de las acciones morales, es decir, lo que en ellas constituye la virtud”. Pero en la práctica, la “moderación” aparece como consigna de los adversarios encubiertos del orden constitucional. “Ellos se escuchan detrás de la palabra moderación: bajo su defensa traman conspiraciones, y la moderación entendida como quieren los que combatimos va a ser causa de mil males”. En los meses sucesivos, el sustantivo y el calificativo de él nacido irán afirmándose como medio de designación de la tendencia política mencionada. Un diario liberal nacido en mayo de 1820, cuya línea política seguirá fielmente la estela ministerial, El Universal Observador Español, hará en julio profesión de fe moderada, como medio de lograr una diferenciación respecto a la línea exaltada, a la que cuelga otro sambenito que ha de perdurar –“jacobina”– y supuesta la incompatibilidad respecto al bando anticonstitucional, absolutista o “servil”: “Habremos, pues, de ser moderados, a despecho de El Conservador, so pena de caer en el extremo de serviles o en el de jacobinos. No nos gustan ni los ultras, ni los citras, y por tan enemigos de la libertad tenemos a los ultra-liberales como a los ultra-realistas». [Cita extraída de El Universal, n° 68 (martes 18 de julio de 1820), pp. 250-251)]. Se puede ver también FUENTES ARAGONÉS (Juan Francisco), FERNÁNDEZ JIMÉNEZ (María Antonia), «La modernización del vocabulario político español en el siglo XIX…», op. cit., pp. 479-480; OLABARRÍA AGRA, Juan, «Moderado», en FERNÁNDEZ SEBASTIÁN (Javier), FUENTES (Juan Francisco), Diccionario político y social del siglo XIX español, op. cit., pp. 448-453.

70 LARDIZÁBAL Y URIBE, Miguel, Manifiesto que presenta a la Nación el Consejero de Estado D. Miguel de Lardizábal y Uribe, uno de los cinco que compusieron el Supremo Consejo de Regencia de España e Indias, sobre su conducta política en la noche del 24 de Septiembre de 1810, Alicante, Nicolás Catalá menor y hermanos, 1811, 99 p., http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000050853&page=1

Véase por lo que se refiere al estudio del Manifiesto, GEA, Belén Rosa de, «Introducción al Manifiesto de Lardizábal y Uribe», en Araucaria, junio de 2010, http://institucional.us.es/araucaria/otras_res/2010_6/resegna_0610_1.htm

71 Se trata probablemente del Diario de sesiones de las Cortes generales y extraordinarias, n° 377 (14 de octubre de 1811), pp. 2 069-2 071.

72 MUSSO VALIENTE, José, «Memorial de la vida», op. cit., p. 350.

73 FUENTES ARAGONÉS (Juan Francisco) y FERNÁNDEZ JIMÉNEZ (María Antonia) en «La modernización del vocabulario político español en el siglo XIX…» (op. cit.) para referirse a estas diferencias en el seno de los constitucionales durante la Guerra de la Independencia hablan de «pre exaltado» (p. 478).

74 Olive, durante su estancia en París en 1799 y 1800, cursó las clases de Historia natural de Jean-Baptiste de Lamarck (Cf. CAMÓS CABECERÁN, Agustí, «Alumnos españoles en los cursos de Lamarck en el Museum Nacional d’Histoire Naturelle de París», en GARCÍA HOURCADE (Juan Luis), MORENO YUSTE (Juan M.), RUIZ HERNÁNDEZ (Gloria) (eds.), Estudios de Historia de las técnicas, la arqueología industrial y las ciencias, Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, 1998, p. 800) y las del quimista Antoine-François Fourcroy (Cf. «Prólogo del traductor», FOURCROY, Antoine-François, Sistema de los conocimientos Químicos, y de sus aplicaciones a los fenómenos de la naturaleza y del arte: obra escrita en francés por A. F. Fourcroy, del Instituto Nacional de Francia; Consejero de Estado; Profesor de Historia Natural, en la Escuela Politécnica, y en la Escuela de Medicina; de las Sociedades Filomatemática y Filotécnica, de Agricultura, y de Historia Natural &c. Y traslada al castellano Por D. Pedro María Olive. De orden del Rey, Madrid, Imprenta Real, 1803, sin pr.: «Jamás, en mis débiles fuerzas, me hubiera atrevido a emprender la traducción del Sistema de los conocimientos químicos del C. Fourcroy, no obstante de habérsele oído explicar detenidamente a él mismo en sus lecciones públicas, si a hacerlo no me obligase una orden superior».

75 AHN, Hacienda, Leg. 1 561, exp. 31: «Hoja de servicios». Documento reproducido en CAVAILLON GIOMI, Joan, «Pedro María de Olive (1768-1843): employé de l’État, homme de Lettres et journaliste», op. cit., Apéndice 2.

76 Véase por lo que se refiere a los anuncios de librería publicados en estos dos periódicos a finales del Antiguo Régimen: CAVAILLON GIOMI, Joan, L’Édition sous Charles IV. Les annonces de librairie des journaux madrilènes. 1789-1808, Aix-en-Provence, Presses Universitaires de Provence, 2019, 463 p. y más precisamente: «La Gaceta de Madrid, un incontournable instrument en matière de promotion littéraire», pp. 129-133. Para una visión de conjunto a través el Diario de Madrid: MORÁN ORTI, Manuel, La oferta literaria en Madrid (1789-1833). Un estudio cuantitativo de la cultura del libro, Madrid, Universidad Europea-CEES EDICIONES, 2000, 181 p.

77 El Universal observador español, Madrid, Imprenta del Universal (calle del Arenal), 12 de mayo de 1820-23 de abril de 1823. A partir del 13 de julio de 1820, se titula El Universal.

78 Ibidem, 1820, p. 1.

79 Eugenio HARTZENBUSCH (Apuntes para un catálogo de periódicos madrileños desde el año de 1661 al 1870, Madrid, Establecimiento Tipográfico de «Sucesores de Rivadeneyra», 1894, p. 42, n. 118) se equivocó datando el número 27. El 13 de mayo corresponde a la fecha de publicación de la reseña en El Universal Observador español: «Según apuntes que tengo a la vista, el número XXVII de este periódico, corresponde al 13 de Mayo» como especificando que el periódico empezó a estamparse el 15 de mayo.

80 El Universal observador español, n° 2 (sábado 13 de mayo de 1820), p. 8.

81 Ibidem, n° 3 (domingo 14 de mayo de 1820), p. 12: «Discurso sobre la variación de fortuna de los ciegos papelistas. Se da cuenta de dos cuestiones tratadas en la sesión actual del congreso de los Estados unidos de América, la una relativa a la admisión del estado de Misuri en la Unión, y la otra a la ocupación de la Floridas. La suprema junta de Galicia deseosa de manifestar su gratitud a todos aquellos soldados cumplidos en 1817 que gusten continuar su servicio hasta 31 de mayo de este año, les dará en el acto mismo de declarar su voluntad 80 reales de vellón, sin perjuicio de otros premios a se hagan acreedores en los ocho meses de su nuevo desempeño; lo que oído por los soldados contestaron: “queremos concluir la obra que con tanta gloria hemos principiado; mas no es sensible que se nos ofrezca dinero cuando no es el interés el que ha conducido nuestros ánimos, y sí solo el bien de la Patria”. Continua el artículo de medicina».

82 Ibidem: «Continúa el discurso sobre los ciegos papelistas. Derogación sobre las ordenanzas de montes y plantíos. Se desenvuelven las ventajas de esta sabia disposición de las Cortes; ¿pues quién conocerá mejor el interés de un particular? ¿este o el Estado? ¿No es la cosa más absurda el que una ordenanza, un juez digan al labrador cuándo ha de sembrar, qué y cuánto, en dónde y en qué tiempo ha de recoger? Continúa el artículo de medicina del número anterior».

83 Corresponde al número 30 del 14 de mayo de 1820.

84 El Universal observador español, n° 5 (martes 16 de mayo de 1820), p. 18.

85 Ibidem, n° 14 (jueves 25 de mayo de 1820), p. 52: «Representación dirigida a S. M. por el ayuntamiento constitucional de Zaragoza, con motivo del suceso ocurrido en la noche del 14 en aquella ciudad. Se continúa la sumaria a los arrestados en virtud de lo ocurrido en el café de Lorenzini, en la noche del 16 al 17. Juicio acerca del papel titulado Observaciones político-patrióticas de un militar constitucional».

86 Ibidem, n° 15 (viernes 26 de mayo de 1820), p. 55-56: «Ciudadanos nombrados para diputados de Cortes por Valladolid, Burgos, Córdoba, Segovia y Murcia. Diputaciones provinciales de Madrid y Guadalajara. La junta de Galicia, como todas las del reino, se halla en la más amistosa y franca comunicación con el ministerio. Jura solemne de la Constitución el 14 de mayo en la Coruña. Idea del impreso titulado La Periódico-manía. Acuerdo de la Dirección de Rentas sobre la provisión de vacantes de su ramo». En referencia a La Periódico-manía, Cf. Apéndice 1.

87 Ibidem, n° 16 (sábado 27 de mayo de 1820), p. 60: «Noticias extranjeras. Proclama dirigida al pueblo de Cádiz por los soldados del tercer batallón nacional de España. Diputados a Cortes por la provincia de Extremadura. Extracto de 5ª y 6ª carta del pobrecito Holgazán. Espíritu de los Diarios. Himno a la guardia nacional».

88 Ibidem, n° 17 (domingo 28 de mayo de 1820), p. 64: «Sigue la nota de diputados elegidos para las próximas Cortes. Reflexiones acerca de las providencias del Gobierno. Dadme una excelente legislación, y poned para su ejecución malos magistrados ¿qué sucederá? o no se observarán las leyes, o se observarán mal. Examen de la obra titulada Ensayo acerca de la vida, escritos y opiniones de mr. Malesherbes, por el Conde Boissi d’Anglas. Canción patriótica».

89 Ibidem, n° 19 (martes 30 de mayo de 1820), p. 70: «Noticias extranjeras. Continúa la lista de diputados para las próximas Cortes. Examen de la tragedia Roma libre».

90 Ibidem, n° 20 (miércoles 31 de mayo de 1820), p. 74: «Noticias extranjeras. El comandante y oficialidad del batallón 2° del regimiento Inmemorial del Rey han dirigido a S. M. una representación en vindicación de su honor vulnerado a la faz de la nación por algunas expresiones bastante denigrativas al honor y buen concepto del batallón publicadas en el suplemento de 7 de abril de este año».

91 Ibidem, n° 21 (jueves 1º de junio de 1820), p. 78: «Noticias extranjeras. El Ayuntamiento de Cádiz ha acordado publicar listas alfabéticas de los alistados a la milicia nacional, para que todo el mundo pueda ir por la calle con la cartilla en la mano, y saber en un momento si el que encuentra es un buen español o no. Continúa la lista de Diputados para Cortes. Espíritu de los diarios».

92 Ibidem, n° 23 (sábado 3 de junio de 1820), p. 86: «Noticias extranjeras. Se exponen los motivos que la junta superior tuvo para nombrar la comisión militar que juzgase a los malvados que intervinieron en el funestísimo acontecimiento de la noche del 14 de mayo. Continúa la lista de los diputados a Cortes. Sobre la grande desigualdad de riquezas. Reflexiones sacadas del Constitucional de París del 12 de mayo».

93 Ibidem, n° 24 (domingo 4 de junio de 1820), p. 88: «Noticias extranjeras. Discusión en la cámara de los diputados de Francia acerca de un proyecto de ley que contiene un nuevo modelo de elección».

94 Ibidem, n° 26 (martes 6 de junio de 1820), p. 94: «Parece que el jefe político, con acuerdo del ayuntamiento constitucional de Zaragoza, ha tomado medidas para establecer en aquella provincia el riguroso uso de salvos-conductos personales, con el connotado de cédula de buen ciudadano. Continúa la discusión sobre la ley de elecciones. Juicio del papel intitulado: Arlequinada Diplomática».

95 Ibidem, n° 27 (miércoles 7 de junio de 1820), p. 98: «Noticias extranjeras. Noticia del informe que el Sr. Caminero da a la Junta de Aragón sobre el estado de las rentas de aquella provincia. Continúa la discusión sobre la ley de elecciones».

96 Ibidem: «Noticias extranjeras. Continúa la discusión sobre la ley de elecciones».

97 Ibidem, n° 28 (jueves 8 de junio de 1820), p. 102: «Noticias extranjeras. Anuncio de algunas obras extranjeras. Continúa la discusión sobre la ley de elecciones. Canción patriótica».

98 Ibidem, n° 29 (viernes 9 de junio de 1820), p. 106. Por lo que se refiere al redactor de El Censor (famoso periódico semanal madrileño publicado de 1781 a 1787), su nombre padece de una equivocación. No se llamaba Luis Cañedo sino Luis María García del Cañuelo y Heredia. Se editaron dos antologías de este periódico: El Censor, GARCÍA-PANDAVENES, Elsa (ed.), Barcelona, Labor, 1972, 324 p.; El Censor, UZCANGA MEINECKE, Francisco (ed.), Barcelona, Crítica, 2005, 355 p. y una edición facsímil, El Censor. Obra periódica comenzada a publicar en 1781 y terminada en 1787, CASO GONZÁLEZ, José Miguel (ed.), Oviedo, Universidad-Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII, 1989, 801 p. Se puede añadir también para completar la colección del periódico: HESSE, Kristina, «Nuevos datos sobre la historia editorial de El Censor (1781-1787). Dos discursos, hasta el momento desconocidos, hallados en los archivos de la Biblioteca Estatal de Berlín (Staatsblibliothek zu Berlin)», en Cuadernos de Estudios del Siglo XVIII, n° 19 (2009), pp. 183-202, URL: https://reunido.uniovi.es/index.php/CESXVIII/article/view/12194/11208; DOI: https://doi.org/10.17811/cesxviii.19.2009.183-202

99 Ibidem: «Continúa el artículo comunicado del Censor. Noticias extranjeras. La Sociedad madrileña de los amigos del orden ha celebrado ayer la apertura de sus sesiones en el café de la Fontana de Oro. Elegía en monumento de gratitud a las víctimas del 19 en Valencia».

100 Lo tituló como seguramente apareció en EM: «Discurso sobre la variación de fortuna de los ciegos papelistas».

101 La Periódico-manía, n° 8 (1820), pp. 12-13.

102 Podemos citar: Cuadro político y militar de las principales potencias de Europa, según su estado actual, Madrid, Imprenta de Vega y compañía, 1806, 288 p.; Diccionario curioso y divertido, o revista de chistes agudos y sentenciosos, Cuentos, Anécdotas, Sucesos raros y poco conocidos de la Historia general y particular y Ejemplos memorables de vicios y virtudes, Usos extraños de diversos pueblos; dispuesto todo en forma de Diccionario, para mayor variedad, agrado y comodidad de los lectores, Madrid, Imprenta de Vega y compañía, 1806, 288 p.

103 Diario de Barcelona, n° 163 (domingo 11 de junio de 1820), pp. 1 423-1 424. Se encuentra en EM, n° 44 (domingo 28 de mayo de 1820), p. 1.

104 La Abeja del Turia, n° 26 (viernes 30 junio de 1820), pp. 105-106. Cf. Apéndice 2.

105 Diario mercantil de Cádiz, n° 1 386 (sábado 20 de mayo de 1820), sin pr.

106 Ibidem, n° 1 396 (martes 30 de mayo de 1820), sin pr. Cf. Apéndice 3.

107 Ibidem, n° 1 400 (sábado 3 de junio de 1820), sin pr.: «Idem [Madrid, se precisó anteriormente] 25. Han sido nombrados ministros del Tribunal supremo de Justicia D. José María Calatrava, diputado que fue en los Cortes extraordinarias, y los señores Silves, Duero, y Hermosilla. (Mensajero.)».

108 Ibidem, n° 1 408 (domingo 11 junio de 1820), sin pr.

109 Ibidem, n° 1 410 (martes 13 de julio de 1820), sin pr.

110 Ibidem, n° 1 412 (jueves 15 de junio de 1820), sin pr.

111 EM, n° 33 (miércoles 17 de mayo de 1820), p. 3.

112 Ibidem, p. 2.

113 Ibidem, n° 14 (viernes 28 de abril de 1820), pp. 1-3; n° 15 (sábado 29 de abril de 1820), pp. 1-2; n° 16 (domingo 30 de abril de 1820), p. 1-3.

114 Son los siguientes: Aurora de España; Despertador Constitucional; La Colmena; El Conservador; Verdad y patriotismo constitucional; El Publicista observador; El Constitucional; Miscelánea de comercio, artes y literatura; El Universal observador español.

115 EM, n° 9 (domingo 23 de abril de 1820), p. 3.

116 Ibidem, n° 15 (sábado 29 de abril de 1820), p. 4. Olive no especificó ni el nombre completo del autor, ni el título de las obras. Sin embargo, a partir de las informaciones contenidas en el artículo, podemos afirmar que se trata de Népomucène-Louis Lemercier. Por lo que se refiere a la obra relativa a la «instrucción sobre la teoría de la declamación dramática» se trata de: Du second théâtre français, ou Instruction relative a la déclamation dramatique, Paris, Nepveu, 1818, 110 p. En cuanto al «curso de literatura […] completo de teoría», el artículo padece de un error puesto que parece referirse a la obra Cours analytique de littérature générale, tel qu’il a été professé à l’Athénée de Paris, Paris, Nepveu, 4 vols. todos publicados en 1817 y no en 1818.

117 Ibidem, n° 9 (domingo 23 de abril de 1820), pp. 3-4.

118 Ibidem, n° 54 (miércoles 7 de junio de 1820) pero anunciado en el n° 29 (viernes 9 de junio de 1820) de El universal observador español; n° 55 (jueves 8 de junio de 1820), anunciado en el n° 30 (sábado 10 de junio de 1820) de El Universal observador español; n° 56 (viernes 9 de junio de 1820), pp. 1-3; n° 57 (sábado 10 de junio de 1820), p. 1-2.

119 Ibidem, n° 56 (viernes 9 de junio de 1820), p. 1: «Ahí va ahora por entrada un discursito que es uno de los manuscritos, que no sé si se imprimió o no, pues no tiene ni título ni epígrafe alguno como suelen llevar los demás, yo le he pegado el de Reflexiones sobre la modesta vida que conviene a los eclesiásticos». Véase: CAVAILLON GIOMI, Joan, «Reflexiones sobre la modesta vida que conviene a los eclesiásticos, el manuscrito de Luis María García del Cañuelo y Heredia, apodado El Censor, publicado en junio de 1820», de próxima publicación.

120 Ibidem, n° 59 (lunes 12 de junio de 1820), pp. 1-2. La primera parte del discurso se publicó en el n° 58 (no conservado) del domingo 12 de junio. Por lo que se refiere a El Censor, discurso CLXII (1787), pp. 581-596.

121 Ibidem, n° 61 (miércoles 14 de junio de 1820), pp. 1-2. La primera parte del discurso se publicó en el n° 60 (no conservado) del martes 13 de junio. Por lo que se refiere a El Censor, discurso VIII (1781), pp. 113-127.

122 El Constitucional: o sea, Crónica científica, literaria y política, n° 401 (martes 13 de junio de 1820), sin pr.

123 Por lo que se refiere a la poesía como vector de información política véase: LARRIBA (Elisabel), COLETES BLANCO (Agustín), La Poésie vecteur de l’information au temps de la Guerre d’Espagne (1808-1814), Aix-en-Provence, Presses Universitaires de Provence, 2017, 165 p.

124 Por lo que se refiere a la poesía publicada en la prensa del Trienio Liberal en referencia a Rafael de Riego véase: DUFOUR, Gérard (ed.), De ¡Viva Riegoooo! a ¡Muera Riego! Antología poética (1820-1823), Zaragoza, Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2019, 272 p. Se encuentra en esta antología la reproducción y explicación del poema o mejor dicho de la canción publicada en EM, n° 9 (domingo 23 de abril de 1820), p. 4 publicada bajo el título de Himno cantado en el teatro de Cádiz en los días 3, 4, y 5, del corriente compuesto por D. F. P. U., pp. 42-44.

125 En total, ocho poesías fueron publicadas: EM, n° 9 (domingo 23 de abril de 1820), p. 4; Ibidem, n° 15 (sábado 29 de abril de 1820), p. 4; Ibidem, n° 16 (domingo 30 de abril de 1820), p. 2; Ibidem., pp. 2-3; Ibidem., p. 3; Ibidem, p. 4; Ibidem, n° 57 (sábado 10 de junio de 1820), p. 3; Ibidem, n° 61 (miércoles 14 de junio de 1820), p. 4.

126 EM, n° 9 (domingo 23 de abril de 1820), p. 4.

127 Ibidem, n° 33 (miércoles 17 de mayo de 1820), pp. 3-4.

128 Ibidem, n° 61 (miércoles 14 de junio de 1820), p. 4.

129 Prospecto del Mensajero…, op. cit.

130 EM, n° 14 (viernes 28 de abril de 1820), p. 1.

131 Ibidem, n° 15 (sábado 29 de abril de 1820), p. 1.

132 M. C., Cuatro palabras sobre la Constitución, Madrid, Imprenta de la calle de la Greda, 1820, 14 p.

133 EM, n° 9 (domingo 23 de abril de 1820), p. 3.

134 Por lo que se refiere a este decreto, Cf. Infra: «Clero y Constitución».

135 Gaceta de Madrid, n° 78 (jueves 11 de mayo de 1820), p. 530.

136 CORRADI, Juan, Catecismo Político arreglado a la Constitución de la Monarquía Española para ilustración del pueblo, instrucción de la juventud y uso de las escuelas de primeras letras. La obra se editó en varias ocasiones y diferentes imprentas en 1812 y 1820. El artículo publicado en EM, n° 33 (miércoles 17 de mayo de 1820, p. 3) es el siguiente: «Sobre generalizar el conocimiento de la Constitución. En el número 23 hablamos del real decreto de 24 de Abril dirigido a extender el conocimiento e inteligencia de la Constitución entre todas las clases de ciudadanos, y al mismo fin conspira el del 10 del corriente mes [de mayo] circulado por el ministerio de la guerra y el cual dice así. “Persuadido el rey de que la adhesión al sistema constitucional es y debe ser más firme a medida que es más íntimo el convencimiento de sus ventajas, y deseoso de que no haya en la nación clase alguna que no pueda adquirir este convencimiento, se ha servido resolver, después de haber oído la Junta provisional, que en todos los cuerpos del ejército se lea y explique la Constitución política de la monarquía; y para hacer más fácil a la tropa esta enseñanza sirva de texto el catecismo publicado por D. J. C. en 1812, reimpreso en este año, debiendo verificarse a lo menos un día a la semana a la hora más oportuna, y satisfacerse el importe de los ejemplares de dicho catecismo de los fondos comunes de los cuerpos.” En las breves y enérgicas razones de la introducción se halla cuanto podríamos decir nosotros en apoyo de una providencia tan sabia cuanto provechosa».

137 EM, n° 9 (domingo 23 de abril de 1820), pp. 1-2.

138 Ibidem, p. 1.

139 Ibidem, pp. 1-2.

140 Ibidem.

141 Ibidem, p. 2.

142 Ibidem.

143 Ibidem.

144 Ibidem.

145 Ibidem.

146 Constitución política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de Marzo de 1812, Cádiz, Imprenta Real, 1812, p. 6, art. 12, Tít. 2: «La Religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra».

147 EM, n° 16 (domingo 30 de abril de 1820), p. 2: «En diferentes números de los citados [a El Conservador se refería desde el número 15 (sábado 29 de abril de 1820, pp. 1-2)] y otros se quejan agriamente de algunos eclesiásticos, tanto seculares como regulares, que se manifiestan enemigos de la Constitución y del nuevo orden de cosas, y por consiguiente del rey adherido sincera y firmemente a ellas, sosteniéndolas con todas sus ordenes y providencias: estas quejas se han repetido en otros periódicos, y por los datos que se presentan parecen fundadas. Debe servirles a estos eclesiásticos de confusión el desagrado de personas sabias y respetables de su misma clase; y no podrán menos de cesar en sus vanos e infundados escrúpulos, si de buena fe proceden, pues habrá de todo, el ejemplo de los primeros prelados de la iglesia de España y las poderosas razones de sus pastorales y exhortos en las que le apoyan».

148 Ibidem, n° 44 (domingo 28 de abril de 1820), p. 4: «Constitucional Día 18. Inserta una declaración del cabildo de Málaga firmada por ocho de sus individuos en la que (viendo mancillado su honor a la faz de toda la España con la nota de perturbadores de la tranquilidad pública) deshace el malicioso artificio del que puso la carta inserta en el Diario constitucional de Barcelona del domingo 2 de este mes, en la que se dice no había duda que estaba tramada por el clero una contrarrevolución que debió romper el día 18 de Marzo, y para la que los canónigos habían dado 250 duros».

149 Ibidem, n° 59 (lunes 12 de junio de 1820), p. 4. El Constitucional: o sea, Crónica científica, literaria y política, n° 398 (sábado 10 de junio de 1820), sin pr.: «Señor editor del Constitucional: Muy señor mío: Hace pocos días que faltó un fraile de su convento de capuchinos de Fuenterrabía, sito a las inmediaciones de esta Villa de Irún. Tuvo la atención de dejar una carta al prelado en la que, después de manifestar lo sensible que le era abandonar a sus compañeros, indicaba tomaría la vía de Roma, a donde se dirigía con ánimo de impetrar bula de su Santidad para no jurar la Constitución, único motivo que le obligaba a apostatar. Con efecto, el frailecito ha renegado de España y de los españoles tan de veras, que por no tener cosa de por acá, inmediatamente que pasó el Bidasoa, se quitó las barbas, hábitos &c. Al presente se halla de elegante en Bayona; sombrero a lo bolívar, levita a lo bombé, pantalón a lo farolé, y demás correspondiente. Se ocupa el P. Lerin (este es el nombre de nuestro fraile) en edificar a los franceses con sus frecuentes entradas y salidas en las iglesias, ermitas, santuarios &c. Queda de usted afectísimo = El ejercitante de Marras».

150 «Real orden de 24 de Abril de 1820 sobre que se explique la Constitución por los Curas párrocos, y en los establecimientos de instrucción pública», en Colección de los Decretos y Reales ordenes, que se han expedido o circulado por la Secretaria del Despacho de la Gobernación de la Península, correspondientes a los años de 1820 y 1821. Impresa de orden del gobierno, Madrid, Imprenta Nacional, 1822, p. 11-12.

151 Véase a propósito del sermón como «Mass Media» y arma política: DUFOUR, Gérard, Sermones revolucionarios del Trienio Liberal (1820-1823), Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, Colección «Espejo Clio», n° 5, 1991 pp. 10-53.

152 Los tres primeros números de esta cabecera se abrieron con una sección titulada «Sermón»: Diablo predicador, n° 1, pp. 2-6; n° 2, pp. 9-11; n° 3, pp. 17-19. Ver a propósito de este periódico y su redactor CAVAILLON GIOMI, Joan, «Lorsque le Diable se mêle de religión: le Diablo predicador (Valence, 1820-1821)», en El Argonauta español, n° 14 (2017). URL: http://journals.openedition.org/argonauta/2537; DOI: https://doi.org/10.4000/argonauta.2537

153 EM, n° 57 (sábado 3 de junio de 1820), p. 4. Publicado en La Colmena, n° 47 (jueves 8 de junio de 1820), p. 368. El Obispo de Granada era Pedro Antonio de la Trevilla (1755-1832), Cf. GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo III, op. cit., pp. 3 031-3 032.

154 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo II, op. cit., pp. 1 577-1 578.

155 Carta pastoral del Emmo. Sr. D. Luis de Borbón, Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo. Reimpresa por el Illmo. Sr. Don José Jiménez, Obispo de Cartagena, para instrucción de sus Diocesanos, Murcia, Imprenta de Teruel, 1820, 28 p. La reedición de la pastoral fue muy rápida. Escrita por el cardenal Luis María de Borbón el 15 de marzo de 1820, el 7 de abril, el cardenal de Cartagena pedía la autorización de reeditarla en una carta dirigida al cardenal de Borbón a la que dio su autorización el 11 del mismo mes (Carta pastoral del Emmo. Sr. D. Luis de Borbón…, op. cit., pp. III-IV).

156 EM, n° 59 (lunes 12 de junio de 1820), p. 4: «El R. Obispo de Cartagena, con anuencia del Excmo. Sr. Cardenal de Borbón, ha reimpreso la pastoral de este, y la ha circulado a todos los curas de su diócesis, previniendo que se lea en las iglesias todos los años el Domingo primero de Septiembre».

157 Ibidem.

158 Ibidem.

159 La Abeja del Turia, n° 26 (viernes 30 de junio de 1820), pp. 125-126. Cf. Apéndice 2.

160 Ibidem, p. 126.

161 Gaceta extraordinaria de Madrid, n° 35 (viernes 10 de marzo de 1820), p.253: «Considerando que es incompatible la existencia del tribunal de la Inquisición con la Constitución de la monarquía española, promulgada en Cádiz en 1812, y que por esta razón les suprimieron las Cortes generales y extraordinarias por decreto de 22 de Febrero de 1813, previa una larga y madura discusión; oída la opinión de la Junta formada por decreto de este día, y conformándome con su parecer, he venido mandar que desde hoy quede suprimido el referido tribunal en la monarquía, y por consecuencia el Consejo de la suprema Inquisición, poniéndose inmediatamente en libertad a todos los presos que estén en sus cárceles por opiniones políticas o religiosas, pasándose a los RR. obispos las causas de estos últimos en sus respectivas diócesis para que las sustancien y determinen, con arreglo en todo al expresado decreto de las Cortes extraordinarias. […]. Palacio 9 de Marzo de 1820».

162 No se conserva ningún número de esta cabecera. GIL NOVALES, Alberto (Las sociedades patrióticas (1820-1823), Tom. II, op. cit., p. 1 044) menciona que se publicó en Madrid tres veces a la semana y que salieron 20 entregas entre el 1º de abril de 1820 y el 16 de mayo de 1820. En EM, n° 16 (domingo 30 de abril de 1820, p. 2) se puede leer: «Comenzó el mes de Abril con otro periódico titulado Verdad y patriotismo constitucional, que sale tres veces a la semana, en los días martes, jueves y sábado, y en el cual los redactores se proponen por regla la que entienden, y con mucha razón, debe ser la de todo papel público, esto es, verdad, moderación y decoro: su plan bajo de estos principios, es pues, anunciar noticias interesantes e instructivas, reunir opúsculos de moral, política, economía civil, y algo de poesía; algunos artículos concernientes a la parte militar en toda la extensión de su ramo, extractados de los mejores autores franceses, redactando además noticias extranjeras sacados de los periódicos franceses». Cf. también a propósito de este periódico, RUBIO CREMADES, Enrique, «La Periódico-manía y la prensa madrileña del Trienio Liberal (I)», op. cit., pp. 442-443.

163 EM, n° 16 (domingo 30 de abril de 1820), p. 2.

164 Ibidem, p. 1. Si fue la única propuesta que llamó la atención de Pedro María Olive, Juan Turbio hizo tres: «Sr. Conservador. Pido la palabra para que por medio de su periódico lleguen a noticia del nuevo Ayuntamiento Constitucional de esta M. H. villa, formado todo de personas que gozan del mejor concepto, tres proposicioncitas que me están escarabajeando en el cuerpo, por si acaso no les parecieren descabelladas, y son: Ia. que quitándose el azulejo que dice, calle de la Inquisición, se ponga otro en que se lea calle de los Mártires que antes fue de la Inquisición, para que de este modo vaya siempre unida la idea de los verdugos con la de las víctimas. 2ª. Que extrayéndose de los edificios que ocupó en esta Corte el llamado santo Oficio todos los papeles, libros y demás menaje, se abran todas sus puertas, y queden abiertas por espacio de un año, para satisfacer no solo nuestra justa curiosidad, sino también la de los extranjeros que tengan el capricho de hacernos alguna visita. 3ª y última. Que residiendo en Madrid el príncipe de los pintores españoles de este siglo el célebre don Francisco Goya, se le comisione por el Ayuntamiento para que dibuje o pinte lo que haya allí de pintable (sic) o dibujable ad perpetuam rei memoriam. Y de paso oiga Vmd. un secreto. Sé de buena tinta que el referido Goya es tan patriota que no dejará de admitir esta comisión; y yo añado que no solo la desempeñará con la maestría que acostumbra, sino con el desinterés con que siempre se ha conducido. Pero esto, Sr. Editor, no se lo diga a nadie. Agur y mandar a = Juan Turbio» (El Conservador, n° 18 (jueves 13 de abril de 1820), sin pr.).

165 EM, n° 14 (viernes 28 de abril de 1820), p. 2. El número 14 de la Aurora de España (que sepamos) no se ha conservado.

166 EM, n° 15 (sábado 29 de abril de 1820), p. 2.

167 Diario constitucional de Barcelona, n° 3 (miércoles 15 de marzo de 1820), pp. 10-11. Se publicó después en El Conservador (n° 1 (lunes 27 de marzo de 1820), sin pr.) en el que se añadió antes del texto copiado: «En el periódico que se publica en Barcelona con el título de Diario Constitucional se lee el siguiente curioso artículo».

168 LLORENTE, Juan Antonio, Histoire critique de l’Inquisition d’Espagne, depuis l’époque de son établissement par Ferdinand V, jusqu'au règne de Ferdinand VII, tirée des pièces originales des archives du Conseil de la Suprême et de celles des tribunaux subalternes du Saint-Office. Traduite de l’espagnol sur le manuscrit et sous les yeux de l’auteur par Alexis Pellier, Paris, Treuttel et Würtz, 1817-1818, 4 vols. Una segunda edición fue realizada en 1818 igualmente en cuatro volúmenes en París y por los mimos impresores (a la que nos referimos). Damos el título francés dado que la primera edición en castellano se publicó en 1822: Historia crítica de la Inquisición de España. Obra original conforme a la que resulta de los Archivos del Consejo de la Suprema, y los tribunales de provincias. Su autor, Don Juan Antonio Llorente, antiguo secretario de la Inquisición de Corte, académico y socio de muchas academias literarias nacionales y extranjeras, Madrid, Imp. del Censor, 1822, 10 vols.

Por lo que se refiere a las víctimas de la Inquisición ver en particular el capítulo XLVI titulado «Dénombrement des victimes de l’Inquisition, et tableau chronologique des inquisiteurs généraux sous lesquels les exécutions ont eu lieu» (p. 242-273) y «Récapitulation» (p. 271) en el que Llorente da las cifras siguientes: quemados en persona: 31 912; quemados en estatua: 17 659; penitenciados con penas graves: 291 450. Véase DUFOUR, Gérard, Juan Antonio Llorente en France (1813-1822). Contribution à l’étude du Libéralisme chrétien en France et en Espagne au début du XIXe siècle, Genève, Droz, 1982, p. 126.

169 DUFOUR, Gérard, «En los orígenes de la historiografía sobre la Inquisición: la obra de Juan Antonio Llorente y su evolución de 1797 a 1817», en GONZÁLEZ TROYANO, Alberto (coord.), CANTOS CASENAVE, Marieta, ROMERO FERRER, Alberto (eds.), Historia, memoria y ficción: IX Encuentro de la Ilustración al Romanticismo, 1750-1850, Cádiz, Universidad de Cádiz, 1999, p. 22.

170 Sobre Juan Antonio Llorente véase: DUFOUR, Gérard, Juan Antonio Llorente en France (1813-1822), op. cit., 375 p.; Id., Juan Antonio Llorente, el factótum del rey intruso, Zaragoza, Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2014, 294 p.

171 Por lo que se refiere al cálculo de las víctimas de la Inquisición por Llorente: DUFOUR, Gérard, «Les victimes de Torquemada (Les calculs de Llorente: sources et méthodes)», en Caravelle. Cahier du monde hispanique et luso-brésilien, n° 25 (1975), pp. 103-118.

172 DUFOUR, Gérard, Juan Antonio Llorente, el factótum del rey intruso, op. cit., p. 168.

173 Ibidem, pp. 220-222.

174 DUFOUR, Gérard, «Église et “Ilustración”: le cas du clergé de Ségovie», en Mélanges offerts à Paul Guinard, Paris, Éditions Hispaniques, 1991, pp. 89-96; Id., «Godoy y la Iglesia», en Pasado y Memoria, n° 3 (2004), pp. 5-26, URL: https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/745/1/Dufour-Godoy%20y%20la%20iglesia.pdf; DOI: https://doi.org/10.14198/PASADO2004.3.07; Id., Juan Antonio Llorente en France (1813-1822), op. cit., 375 p.; EGIDO, Teofanes, «La religiosidad de los españoles (siglo XVIII)», en Actas del Coloquio Internacional. Carlos III y su siglo, Tomo I, Madrid, Universidad Complutense, 1990, pp. 762-792; LARRIBA, Elisabel, «Le clergé et la presse dans l’Espagne de l’Ancien Régime», en El Argonauta español, n° 1 (2004), URL: http://journals.openedition.org/argonauta/1124; DOI: https://doi.org/10.4000/argonauta.1124; LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, Alicante, Instituto de Estudios Juan Gil-Albert, 1985, 320 p.

175 El Conservador, n° 1, sin pr.: «TRIBUNALES. Uno de los establecimientos que han llamado siempre la atención de la Europa entera ha sido el que se conocía en España con el nombre de Santo-Oficio (sic) de la Inquisición. Sin entrar en la cuestión de si debe llamarse Santo el oficio de escudriñar hasta los más íntimos pensamientos, dar tormento a las proposiciones más insignificantes, y por ellas, o por la más leve sospecha, privar a un hombre de su libertad, separarle por años enteros de su familia, y condenarle a gemir en el silencio y lobreguez de una cárcel sin la menor comunicación con sus conocidos y amigos; sin detenernos en este y otros puntos que plumas elocuentes han tratado ya con el merecido magisterio, solo diremos que ha sido inexplicable nuestro asombro al saber el gran número de presos salidos de sus calabozos en Sevilla, Barcelona, Zaragoza, Valencia &c. de resultas del benéfico decreto de nuestro amado Rey de 9 del corriente [mes de marzo]. A esta grande multitud de víctimas de un falso celo, o del terrible despotismo ministerial que nos tenía reducidos a la clase de bestias, dirigimos hoy estas pocas líneas convidándoles a que consiguen en nuestro Periódico los tratamientos que hayan experimentado por parte de aquel extinguido Tribunal, y causas que los motivaron, reservando los nombres de las personas, tanto por no infamarlas, cuanto porque nuestro ánimo solo es el de recoger y conservar materiales para la historia; estando muy persuadidos de que nunca ejerció la Inquisición mayor severidad y rigor en el ejercicio de su ministerio, que el que ha manifestado en los seis años de su funesta última resurrección».

176 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia, op. cit., pp. 179-180.

177 DUFOUR, Gérard, «El Santo Oficio de la Inquisición como revelador de la crisis del Antiguo Régimen», en Primer Congreso virtual de Historia contemporánea. La Iglesia y la crisis del Antiguo Régimen, Cdrom, UNED-Microsoft, 2001, 21 p.

178 Ibidem, p. 187.

179 CAVAILLON GIOMI, Joan, L’Édition sous Charles IV, op. cit., pp. 279-285; LARRIBA, Elisabel, «Inquisición y prensa periódica en la segunda mitad del siglo XVIII», en Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, n° 13 (2005), pp. 77-92, URL: https://revistas.uca.es/index.php/cir/article/view/257/241; DOI: http://dx.doi.org/10.25267/Cuad_Ilus_Romant.2005.i13.04

180 Véase al respecto: DEFOURNEAUX, Marcelin, L’Inquisition espagnole et livres français au XVIIIe siècle, Paris, Presses Universitaires de France, 1963, 15-79 [Existe una traducción en español de esta obra: Inquisición y censura de libros en la España del siglo XVIII, Madrid, Taurus, 1973, pp. 23-104]; DOMERGUE, Lucienne, Le livre en Espagne au temps de la Révolution Française, Lyon, Presses Universitaires de Lyon, 1984, 309 p.; Ibidem, La Censure des livres en Espagne à la fin de l’Ancien Régime, Madrid, Bibliothèque de la Casa de Velázquez (13), 1996, 354 p.; PEÑA DÍAZ, Manuel, Escribir y Prohibir. Inquisición y censura en los siglos de Oro, Madrid, Cátedra, 2015, 250 p.

181 EM, n° 15 (sábado 29 de abril de 1820), p. 2. Desgraciadamente, faltan las páginas 3 y 4 del número 11 de El Conservador (jueves 6 de abril de 1820) en las que se puede leer el artículo citado.

182 ROGNIAT, Joseph, Considérations sur l’art de la guerre par le Baron Rogniat, Paris, de l’Imprimerie de Fermin Didot, 1816, XI + 608 p. [2ª ed., 1817]; CARTE, Juan de la, Consideraciones sobre el Arte de la Guerra, escritas en francés por el Teniente General Barón Rogniat; traducidas al castellano y aumentadas con algunas notas sacadas de los mejores autores antiguos y modernos por el Subteniente Juan de la Carte, Madrid, Imprenta de Eusebio Aguado, 1827, 464 p.

183 Colección eclesiástica española comprensiva de los Breves de S.S., Notas del M.R. Nuncio, Representaciones de los S.S. Obispos, Pastorales, Edictos, etc., con otros documentos relativos a los innovaciones hechas por los constitucionales en materias eclesiásticas desde el 7 de marzo de 1820, Madrid, Imprenta de Aguado, 1823-1824, 14 vols.

184 EM, n° 33 (miércoles 6 de mayo de 1820), p. 3.

185 Véase para una visión de conjunto sobre la promulgación del decreto: LARRIBA (Elisabel), DURÁN LÓPEZ (Fernando) (eds.), El nacimiento de la libertad de imprenta. Antecedentes, promulgación y consecuencias del Decreto de 10 de noviembre de 1810, Madrid, Silex Ediciones, 2012, 425 p. y más precisamente por lo que se refiere a la libertad de imprenta y la abolición de la Inquisición: MUÑOZ SEMPERE, Daniel, «La libertad de imprenta y la abolición de la Inquisición», en op. cit., pp. 283-293.

186 DUFOUR, Gérard, «¿Cuándo fue abolida la Inquisición en España?», en Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, n° 13 (2005), p. 103, URL: https://revistas.uca.es/index.php/cir/article/view/258/242; DOI: https://doi.org/10.25267/Cuad_Ilus_Romant.2005.i13.05; BARRIO GOZALO, Maximiliano, «La Curia Romana y los obispos españoles ante la libertad de imprenta en el Trienio Liberal (1820-1823)», en Investigaciones Históricas, n° 36 (2016), p. 167-192, https://revistas.uva.es/index.php/invehisto/article/view/475/463; Id., La Santa Sede y los obispos españoles en el Trienio liberal y el inicio de la reacción (1820-1825), Roma, Iglesia Nacional Española, 2017, p. 74-105.

187 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia, op. cit., p. 204.

188 DUFOUR, Gérard, Sermones revolucionarios del Trienio Liberal (1820-1823), op. cit., p. 7.

189 BARRIO GOZALO, Maximiliano, La Santa Sede y los obispos españoles en el Trienio liberal y el inicio de la reacción (1820-1825), op. cit., p. 75.

190 Ibidem, p. 76.

191 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia, op. cit., pp. 104-109. Por lo que refiere a la acción de las Juntas de Censuras Diocesanas véase HIGUERUELA DEL PINO, Leandro, «Los libros prohibidos durante el Trienio Liberal (1820-1823)», en Boletín Millares Carlo, n° 2 (1980), pp. 407-422, https://mdc.ulpgc.es/cdm/singleitem/collection/bolmc/id/216/rec/5

192 EM, n° 44 (domingo 28 de mayo de 1820), p. 3: «Con referencia a una carta de Segovia asegura que la sociedad patriótica había representado a S. M. contra el Sr. Obispo por haber fijado in edicto diciendo quedaban en toda su fuerza y vigor las prohibiciones de lecturas de los libros marcados en el expurgatorio hecho por el tribunal de la inquisición». Noticia sacada de El Conservador, n° 52 (17 de mayo de 1820, sin pr.) que decía: «Segovia 9 de mayo. Esta sociedad patriótica ha hecho una representación a S. M. contra el Ilmo. Sr. obispo de esta diócesis, por haber fijado y proclamado un edicto en el que en sustancia dice. Declaramos que quedan en su fuerza y vigor las prohibiciones de lecturas de los libros que tenía marcados en sus expurgatorios el Santo tribunal de la Inquisición. Y como en dicho expurgatorio lo están la teoría de las Cortes, el catecismo constitucional, y en fin otras muchas obras de política cuya censura ni prohibición no le toca a dicho señor, la sociedad ha declarado que S. I. ha infringido la Constitución: en consecuencia se ha nombrado una comisión compuesta de tres individuos para entregarla a S. M. Carta particular. Nota. La comisión la entregó el día 12 al Ministro de la gobernación de la Península; se sabe que por aquel mismo correo llegó otra al mismo Ministro del Jefe político de aquella ciudad quejándose de lo mismo». Más completa y tardía fue la noticia dada por la Miscelánea de comercio, política y literatura, n° 118 (lunes 26 de junio de 1820, p. 1): «Cuando en nuestro número 87 del día 19 de mayo extrañábamos que los obispos no declarasen para la quietud de las consciencias escrupulosas, que había cesado la prohibición de libros hecha por la inquisición, y que de consiguiente las censuras contra los que los leyesen, estábamos muy distantes de pensar que existiese ya una declaración de esta clase, bien que muy contraria a nuestros deseos. En efecto, con fecha de 30 de abril se había expedido por el señor obispo de Segovia un edicto, que a pesar de haber llamado la atención en esta corte, nos hemos abstenido hasta de citar, mientras no ha llegado a nuestras manos una copia auténtica. Ahora que la tenemos, haremos algunas reflexiones que corroboren las que hicimos anteriormente; y para no dejar el más pequeño escrúpulo sobre nuestra imparcialidad, empezaremos por trasladar ante todas cosas el cuerpo del edicto. “Creyendo ser de nuestra obligación precaver un error, que sería perjudicial a la religión y a las costumbres, si con tiempo no se previniese, declaramos, que sin embrago de haberse suprimido el santo oficio de la inquisición, a consecuencia del real decreto de 9 de marzo próximo pasado, subsisten en su fuerza y vigor las prohibiciones de leer y retener libros, que por su mala doctrina emanaron de aquel tribunal. A mayor abundamiento las renovamos, bajo las mismas penas espirituales, y mandamos que se entreguen o en nuestra secretaria de cámara, o en manos de cualquiera de los vicarios eclesiásticos de nuestra diócesis, todos los libros y papeles comprendidos en dichas prohibiciones, caso de hallarse en poder de personas que carezcan de las licencias necesarias para tenerlos (debiendo presentarnos éstas para nuestro gobierno), y que se nos denuncia los escritos, que a juicio de los lectores contengan cualesquiera proposiciones opuestas a la doctrina de la iglesia, o perversivas de las buenas costumbres, para que con su noticia procedamos a lo que haya lugar en derecho”». Ambos artículos se referían al Edicto de Isidoro Pérez de Celis, obispo de Segovia, 30 de abril de 1820 (Ejemplar conservado en el Archivo Diocesano de Segovia, cit. por BARRIO GONZALO, Maximiliano, «La Curia Romana y los obispos españoles ante la libertad de imprenta en el Trienio Liberal (1820-1823)», op. cit., p. 175, n. 20.

193 EM, n° 14 (viernes 28 de abril de 1820), p. 3: «Noticia sacada del Diario patriótico de la Coruña [Diario patriótico constitucional de La Coruña] del 17 de abril de 1820: «La Junta de gobierno de la Coruña, que creyó indispensable suspender el uso y libre ejercicio de la imprenta en aquellos días de su efervescencia, en que el fuego patriótico abrasaba los nobles ánimos en el amor y rescate de la libertad Nacional; en el día que afortunadamente se han disipado las principales cansas de temor, cesando los inconvenientes que hasta ahora contuvieron los deseos de la Junta; ha acordado se restablezca la libertad política de la imprenta, en los términos que lo dispusieron las Cortes generales y extraordinarias».

194 DUFOUR, Gérard, «¿Cuándo fue abolida la Inquisición en España?», op. cit., pp. 100-106.

195 Ibidem, p. 100.

196 Por lo que se refiere a la actuación de las Juntas de la Fe Diocesanas, véase: LA PARRA LÓPEZ (Emilio), CASADO (María Ángeles), La Inquisición en España. Agonía y abolición, Madrid, Los Libros de Catarata, 2013, pp. 182-193 y p. 202.

197 Gaceta de Madrid, n° 150 (jueves 17 de julio de 1834), p. 649: «Deseando aumentar las garantías del crédito público de la nación por todos los medios compatibles con los principios de justicia: teniendo en consideración que mi augusto Esposo (Q. E. G. E.) creyó bastante eficaz al sostenimiento de la religión del Estado la nativa e imprescindible autoridad de los M. RR. arzobispos y RR. obispos, protegida cual corresponde por las leyes de la monarquía: que mi Real decreto de 4 de Enero próximo pasado ha dejado en manos de dichos prelados la censura de los escritos concernientes a la fe, a la moral y disciplina, para que se conserve ileso tan precioso depósito: que están ya concluidos los trabajos del código criminal, en que se establecen las convenientes penas contra los que intenten vulnerar el respeto debido a nuestra santa religión: y que la junta eclesiástica, creada por mi Real decreto de 22 de Abril, se ocupa de proponer cuanto juzgue conducente a tan importante fin, para que provea Yo remedio hasta donde alcance el Real patronato, y con la concurrencia de la santa Sede en cuanto menester fuere: en nombre de mi excelsa Hija Doña Isabel II, oído el consejo de Gobierno y el de Ministros, he venido en mandar lo siguiente: Artículo 1°. Se declara suprimido el tribunal de la Inquisición. 2°. Los predios rústicos y urbanos, censos u otros bienes con que le había dotado la piedad soberana, o cuya adquisición le proporcionó por medio de leyes dictadas para su protección, se adjudican a la extinción de la deuda pública. 3°. Las 101 canonjías que estaban agregadas a la inquisición, se aplican al mismo objeto, con sujeción a mi Real decreto de 9 de Marzo último, y por el tiempo que expresan las bulas apostólicas sobre la materia. 4°. Los empleados de dicho tribunal y sus dependencias que sean prebendas eclesiásticas, u obtengan cargos civiles de cualquiera clase con sueldo, no tendrán derecho a percibir el que les correspondía sobre los fondos del mismo tribunal cuando servían en él sus destinos. 5°. Todos los demás empelados, mientras no se les proporcione otra colocación, percibirán exactamente de la caja de Amortización el sueldo que les corresponda según clasificación, que solicitarán ante la junta creada al efecto. Tendréislo (sic) entendido, y dispondréis los necesario a su cumplimiento.= Está rubricado de la Real mano. = En San Ildefonso a 15 de Julio de 1834. = A D. Nicolás María Garelly».

198 EM, n° 16 (domingo 30 de abril de 1820), p. 1.

199 El Conservador, n° 21 (domingo 16 de abril de 1820), sin pr.

200 ANDRÉS-GALLEGO, José, El motín de Esquilache, América y Europa, Madrid, Fundación MAPFRE-CSIC, 2003, pp. 323-328.

201 EM, n° 36 (sábado 20 de mayo de 1820), p. 2.

202 Ibidem.

203 Ibidem: «Sabida es la utilidad de los monjes en su primitiva fundación; pero no se ignora que luego se fueron corrompiendo y viciando en gran parte: de humildes se volvieron soberbios; de laboriosos, económicos y austeros, regalados, gastadores y descuidados en el trabajo. No diremos que estos vicios hayan sido y sean generales; pero sí que se hicieron demasiado comunes para cuyo remedio trabajaron los concilios, los papas, los obispos los reformadores de las mismas órdenes monásticas, los príncipes en la parte que les toca por lo temporal. Y qué diré de los frailes fundados por lo común en siglos de ignorancia, y aunque siempre por un santo celo, no tal vez tan ilustrado, y aquí la pronta corrupción que en muchos de ellos se advirtió y lloró! (sic) Propagáronse y se extendieron sobre manera y causaron grandes trastornos en la iglesia, en el estado, en las cosas públicas y en las privadas y domésticas».

204 Ibidem: «Las chozas de los monjes se convirtieron en palacios, sus humildes oratorios en soberbias iglesias: su pobre mesa donde solo se servía una escudilla de yerbas en suntuosos banquetes : es verdad que al principio poblaron los desiertos, pero luego convirtieron las poblaciones en desiertos: cierto que cultivaron las tierras eriales; pero ahora entre eriales, páramos y soledades suelen estar sus monasterios: una gran parte de los bienes de la nación cayó en sus manos, y estas manos se llaman muertas, porque sin duda lo son para el estado.

Grandes hombres han dado a la iglesia, un S. Benito, un S. Basilio, un S. Bernardo, un San Gregorio Magno; pero también la han perturbado con famosas herejías, y a ellas y al estado no poco dañaron con sus escandalosas y sangrientas guerras de religión: monjes y herejes fueron un Joviano, un Pelagio, un Celestio, un Eutiques, un Godescalco y un Lutero.

Mas qué diré de los frailes cuyas guerras sobre las formas de sus hábitos, sus bravas o no barbas, su propiedad o no propiedad, cuyas disputas teológicas, han escandalizado a la iglesia, al clero, a los seglares y han dado armas a los que no santamente proceden, combatiendo a estos hayan herido también a aquellas».

205 P. U. P. Z., Observaciones histórico-críticas, sobre el monaquismo, los monjes, y la necesidad de su reforma: ilustradas con notas por P. U. P. Z. Existen varias ediciones: Madrid, Imprenta de Ibarra, 1812; Cádiz, Imprenta de Tormentaria, 1812, y, [s.l., s.i.], 1820. Esta obra, fue prohibida por la Inquisición, por decreto del 22 de julio de 1815 e incluida en el Suplemento al índice general de los libros prohibidos que comprende los edictos de la Inquisición posteriores al 25 de agosto de 1805 hasta 29 de mayo de 1819 (último que publicó) y los decretos de S. Santidad y de la Sagrada Congregación del índice hasta 3 de marzo de 1846, Madrid, Imprenta de D. José Félix Palacios, 1848, p. 22. Nos referiremos a la edición de 1812 de Tormentaria (75 p.).

Olive se refirió a esta obra y a la reforma de los regulares en estos términos: «Pero no repitamos aquí tanto y bueno como se ha dicho sobre esta materia, que el que quiera enterarse más a fondo de ella a mano tiene, pues se acaba de publicar, las observaciones histórico-críticas sobre el monaquismo, los monjes y la necesidad de su reforma. Seriamente se ha tratado de ella en España, y de muy antiguo, y por personas no menos ilustradas que santas, obispos, superiores de las religiones mismas ¿y qué se ha logrado? Poco o nada. ¿Y por qué? Porque el interés particular suele poder más que el público, y saben esconderse al amparo de la religión los que de ella se sirven para sus mundanales glorias».

206 Censo español ejecutado por orden del Rey comunicada por el excelentísimo señor Conde de Floridablanca primer secretario de Estado y del Despacho, Madrid, Imprenta Real, 1787. [Censo de 1787 “Floridablanca”, Comunidades Autónomas del Centro Mediterráneo, Resúmenes, nomenclaturas y estudios, 1991]. Según el censo, había en España 24 559 religiosas y 47 515 religiosos, o sea un total de 72 074.

207 P. U. P. Z., Observaciones histórico-críticas…, op. cit., pp. 69-72.

208 Dictamen de las Comisiones encargadas de informar a las Cortes sobre el restablecimiento y reforma de las casas religiosas, mandado imprimir de orden de S. M., Cádiz, Imprenta Nacional, 1813, 79 p. Véase por lo que se refiere al Dictamen, LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo y la Iglesia, op. cit., pp. 158-169.

209 Lo que Olive especificó: EM, n° 36 (sábado 20 de mayo de 1820), p. 2: «Los franceses con su alborotado genio hicieron una reforma sable en mano a lo Tamerlan: ni un convento, ni un monje quedó entre ellos; que mucho pues allá cayeron las iglesias y con ellas se derrocó la religión santa. ¡Donoso modo de reformar destruyéndolo todo!

Mas en España casi del mismo modo procedieron, y no ellos solos sino aquellos españoles que eran de su grey y aun rivalizaron en tan fervorosa empresa como era de temer».

210 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo y la Iglesia, op. cit., p. 167.

211 EM, n° 36 (sábado 20 de mayo de 1820), pp. 2-3: «Pero la Cortes de Cádiz ya miraron la cosa más a la española, con cordura y templanza, y la reforma se hizo con prudencia, procurando separar lo bueno de lo malo, distinguir el abuso en las religiones de lo pertenecientes a sus santos institutos que bien arreglados son útiles, pues sabido es que principalmente en las poblaciones pequeñas contribuyen mucho los religiosos al pasto espiritual y ayudan a los párrocos.

Pero habiendo renacido los antiguos tiempos, también se renacieron los frailes, y se multiplicaron con nuevos novicios, se repararon los conventos que semejan palacios, y no en desiertos sino en lo más concurrido y hermoso de las poblaciones: parte de sus haciendas vendieron, y en esto hicieron un bien a la nación, que ella mucho mejor se lo habría hecho a sí misma».

212 Ibidem, p. 3: «El primero expedido en 20 de Abril […] tiene por objeto proporcionar que los regulares puedan ser admitidos en los concursos a curatos de provisión ordinaria, para que lo que se impetrará breve de S. S. y se formará expediente, con arreglo a la Constitución y a las leyes, que se dirigirá a las Cortes para que lo tomen en consideración». Decreto publicado en la Gaceta de Madrid, n° 70 (martes 25 de abril de 1820), p. 460-461: «Deseando que en los concursos de oposición a curatos se reúnan los mayores conocimientos de las ciencias eclesiásticas, y todas las virtudes religiosas, a fin de que las iglesias parroquiales sean servidas por los mejores y más sabios ministros; conociendo por otra parte la escasez de individuos útiles para ellas del clero secular, y teniendo finalmente acreditado la experiencia que alguna vez los regulares han sido admitidos en estos concursos con utilidad de la Iglesia, he venido en resolver, de acuerdo con la Junta provisional, que se impetre breve de nuestro Santo Padre Pio VII para que sin perjuicio de la autoridad episcopal sean admitidos en los concursos a curatos de provisión ordinaria los regulares que lo pretendan con licencia y letras comendaticias de sus propios prelados, y que pueda hacerse en los regulares de concurso, como en los seculares, la provisión de las vacantes conforme a las propuestas de los M. RR. arzobispos y RR. obispos; formándose, impetrada que sea la bula, expediente con arreglo a la Constitución y a las leyes, que se dirija a las Cortes convocadas para que lo tomen en consideración».

213 Ibidem.

214 Gaceta de Madrid, n° 70 (martes 25 de abril de 1820), pp. 460-461: «Convencido mi Real ánimo de los justos motivos que excitaron a los ordinarios diocesanos en la época pasada de la incomunicación con la silla apostólica a resumir la potestad que les compete, y que en uso de la plenitud de sus facultades procedieron en aquellas circunstancias a secularizar a muchos individuos del clero regular, varios de los cuales fueron obligados después de mi advenimiento al trono a restituirse a sus conventos; y penetrado al mismo tiempo de que el mejor medio de conservar los institutos religiosos con el decoro y respeto que les corresponde es el de que ningún individuo permanezca en ellos con violencia, he venido en resolver, de acuerdo con la Junta provisional: I°. Que las secularizaciones concedidas por los RR. obispos de España en el tiempo de la incomunicación con la corte de Roma tengan su cumplido efecto, y que en su virtud los agraciados disfruten los derechos que les conceden, y si algunos de ellos se hallaren en expatriados pueden puedan restituirse libremente a sus domicilios. 2°. Que todos los regulares que en dicha época tenían incoados sus expedientes puedan darles el correspondiente curso hasta realizar sus intenciones, así como los que teniendo ya sus breves de secularización en el extinguido Consejo de Castilla quieran llevarlas al cabo, sin que sus gestiones se entorpezcan de modo alguno. 3°. Que ningún obstáculo se oponga a los que conforme a las leyes existentes y formas establecidas, o que después se establecieren, intenten secularizarse; y 4°. Que a todos los secularizados, y los que en adelante se secularicen, se les habilite para hacer oposiciones a curatos, y obtener toda clase de beneficios eclesiásticos, a cuyo fin se impetrará de la Santidad de Pio VII un breve general que los habilite a todos».

215 EM, n° 36 (sábado 20 de mayo de 1820), p. 3.

216 Ibidem: «Por lo tanto, y que estas y otras poderosas causas moverían a los ordinarios diocesanos a secularizar a varios religiosos, que los solicitaron; resuelve S. M., de acuerdo, con la junta provisional, que tengan efecto todas las dichas secularizaciones, se dé curso a los expedientes y bulas que pendan sobre esta materia, como así bien que no se ponga obstáculo alguno a los que intenten secularizarse, habilitándolos para hacer oposiciones a los curatos y para obtener toda clase de beneficios eclesiásticos».

217 Gaceta de Madrid, n° 78 (jueves 11 de mayo de 1820), p. 530: «Solicito siempre mi paternal corazón en procurar todos los medios que se dirijan al bien general del Estado, y puedan influir en el aumento de su población, notablemente disminuida, especial desde la última guerra desoladora; y anhelando también porque los institutos regulares lleguen al grado de perfección debida, y sean los claustros el asilo de la virtud, y no de la imprevisión, he venido en resolver, de acuerdo con la Junta provisional, que se suspenda toda profesión en las comunidades religiosas hasta la reunión de las Cortes convocadas; y prohíbo al mismo tiempo que puedan vender, permutar ni enajenar de modo alguno cualquier finca que les pertenezca, dando, como doy, por nulas las que se hayan hecho desde el día 9 de Marzo último, en que jure la Constitución política de la Monarquía». En EM (n° 36, sábado 20 de mayo de 1820, p. 3) mencionó el real decreto en términos similares: «El tercer decreto tiene relación más directa con lo que veníamos diciendo al principio de este artículo, pues manda que se suspenda toda profesión en las comunidades religiosas hasta la reunión de las Cortes, y se prohíbe al mismo tiempo que puedan vender, permutar o enajenar de modo alguno cualquiera finca que les pertenezca, y se dan por nulas las ventas que se hayan hecho desde el día 9 de Marzo en que S. M. juró la Constitución política de la Monarquía».

218 EM, n° 36 (sábado 20 de mayo de 1820), p. 3.

219 Ibidem, n° 44 (domingo 28 de mayo de 1820), p. 4.

220 La Colmena, n° 26 (jueves 18 de mayo de 1820), pp. 194-196; Id., n° 27 (viernes 19 de mayo de 1820), pp. 201-203; Id., n° 28 (sábado 20 de mayo de 1820), pp. 209-211; Id., n° 29 (domingo 21 de mayo de 1820), pp. 217-219.

221 La Colmena, n° 28 (sábado 20 de mayo de 1820), p. 193.

222 «Varias medidas para el fomento de la agricultura y ganadería», en Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes generales y extraordinarias, Tomo IV, Madrid, Imprenta Nacional, 1820, pp. 80-84.

223 Gaceta de Madrid, n° 66 (sábado 15 de abril de 1820), pp. 428-429.

224 EM, n° 44 (domingo 28 de mayo de 1820), p. 2: «[…] por el que se declararon cerradas y acotadas perpetuamente las dehesas, heredades y demás tierras de cualquiera clase pertenecientes a dominio particular, ya sean libres o vinculadas, por los que sus dueños pueden cerrarlas sin perjuicio de las cañadas, abrevaderos, caminos y servidumbres, disfrutarlas libre y exclusivamente o arrendarlas como mejor les parezca, y destinarlas a labor, o a pasto, o a plantío o al uso que más les acomode. Serán libres los arrendamientos a gusto de los contratantes y por el precio o cuota que les convenga: se derogan los derechos de tanteo, las tasas y posturas, y el privilegio de preferencia en las compras: se deja libre y expedito el tráfico y comercio interior de granos y demás producciones de unas a otras provincias de la monarquía, y podrán dedicarse a él los ciudadanos de todas clases, almacenar sus donde y como mejor les parezca, y venderlos al precio que les acomode». Se puede ver por lo que se refiere a este decreto OCAMPO SUÁREZ-VALDÉS, Joaquín, «Las Cortes de Cádiz: de la “felicidad pública” al “interés particular”. La crisis de la utopía ilustrada», en Hispania, vol. LXXIV, n° 247 (2014), pp. 454-455, URL: http://hispania.revistas.csic.es/index.php/hispania/article/view/432/428; DOI: 10.3989/hispania.2014.014

225 Gaceta de Madrid, n° 67 (martes 18 de abril de 1820), pp. 438-439.

226 «Declaración del Decreto de 6 de agosto de 1811 sobre la abolición de los privilegios exclusivos &c.», en Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes generales y extraordinarias…, op. cit., pp. 139-141.

227 EM, n° 44 (domingo 28 de mayo de 1820), p. 2.

228 «Abolición de las leyes y ordenanzas de montes y plantíos, y extinción de su conservaduría, subdelegaciones &c.», en Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes generales y extraordinarias…, Tomo II, op. cit., pp. 56-57.

229 Gaceta de Madrid, n° 72 (jueves 27 de abril de 1820), p. 479.

230 Ibidem.

231 EM, n° 36 (sábado 20 de mayo de 1820), p. 4.

232 Ibidem.

233 EM, n° 16 (domingo 30 de abril de 1820), p. 2. En El Conservador, n° 25 (jueves 19 de abril de 1820), p. 4.

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Índice de ilustraciones

Título Gráfico 1. Procedencia por ciudades de las noticias publicadas en la sección «Noticias nacionales»
Leyenda Fuente: El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (1820), colección de la British Library. Elaboración propia.
URL http://journals.openedition.org/argonauta/docannexe/image/5625/img-1.png
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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Joan Cavaillon Giomi, «El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (15 de abril-30 de junio de 1820), el último periódico redactado por Pedro María Olive a principios del Trienio Liberal»El Argonauta español [En línea], 18 | 2021, Publicado el , consultado el 19 abril 2024. URL: http://journals.openedition.org/argonauta/5625; DOI: https://doi.org/10.4000/argonauta.5625

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