El Conservador (1820), un periódico exaltado del Trienio Liberal para justificar la abrogación de la Inquisición y servir a la Historia
Résumés
Malgré son titre, El Conservador, journal édité à Madrid du 27 mars au 30 septembre 1820, n’avait rien de «conservateur». Fervent opposant à l’Inquisition, il démontra le bon sens de son abrogation en publiant divers articles qui dénonçaient ses abus et les atrocités perpétrées par ses membres entre 1815 et 1820, une période durant laquelle le Tribunal du Saint-Office fut, selon le journal, plus répressif que par le passé et pour laquelle il n’y avait pas de chiffres ni de témoignages. El Conservador encouragea aussi les prisonniers qui sortirent des prisons secrètes à témoigner pour servir l’Histoire. Ainsi, en analysant les articles publiés sur l’Inquisition et ses membres, cet article, après la présentation d’un journal peu étudié, essaie de faire connaître les activités du Saint-Office à une époque pour laquelle nous manquons d’informations.
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Conservador (El) (1820), Triennat libéral (1820-1823), presse exaltée, Inquisition, témoignages, prisonniers, Sexenio Absolutista (1814-1820)Keywords:
Conservador (El) (1820), Liberal Triennium (1820-1823), Exaltation press, Inquisition, Testimonies, Prisoners, Sexenio Absolutista (1814-1820)Palabras claves:
Conservador (El) (1820), Trienio Liberal (1820-1823), prensa exaltada, Inquisición, testimonios, reos, Sexenio Absolutista (1814-1820)Plan
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Un periódico no tan conservador
- 1 Véase en particular el «Índice alfabético de periódicos» en GIL NOVALES, Alberto, Las Sociedades pa (...)
Entre la retahíla de periódicos que apareció en España a lo largo del Trienio Liberal (678)1 reflejando (para la mayoría) las ideas políticas de los publicistas así como de la población divididos en dos principales bandos, los liberales, por una parte (escindidos a su vez entre moderados o doceañistas, partidarios de una estricta aplicación de la Constitución de 1812, y exaltados o veintenitas, más radicales en cuanto a la elaboración de la Constitución), y, por otra parte, los realistas, absolutistas o serviles (opuestos a cualquier reforma y aún menos favorables a la Constitución), salió al ruedo el lunes 27 de marzo de 1820 el primer número de una cabecera que La Periódico-manía presentó en estos términos:
«Contrajeron matrimonio, con las formalidades necesarias, un cierto Procurador, con una tal doña Fulana Atalaya. Aunque eran algo viejos, y desconfiaban tener quien los heredase, hicieron una novena al glorioso san Ramón-Nonato, abogado de esta cosa, y lograron por fin y postre el consuelo de que el cielo los favoreciese con un precioso niño (hasta esto también, macho y no hembra), a quien dieron por nombre
EL CONSERVADOR.
- 2 La Periódico-manía, n° 3 (1820), Madrid, Imprenta de Collado, pp. 6-7.
Periódico como sus padres; de las mismas inclinaciones, las mismas ideas, la misma instrucción, la misma elocuencia: todo lo mismo»2,
- 3 Ibid.: «El Conservador, mientras haya tabernas en España, será buscado, apetecido, deseado, leído, (...)
- 4 Nuevo Diario de Madrid, nº 273 (26 de julio de 1821), Madrid, Imprenta del Nuevo Diario, pp. 381-38 (...)
lo que precisó más claramente a continuación3. Algo a lo que se refirió también M. J. D. en un escrito («Artículo comunicado») que envió en julio de 1821 al Nuevo Diario de Madrid y lleva sobre uno de los redactores, L. T., poniendo de realce tanto la fama de El Conservador como de sus ilustres padres4.
- 5 Ficha El Procurador, http://hemerotecadigital.bne.es/details.vm?q=id:0004338993&lang=es
- 6 Ibid., http://hemerotecadigital.bne.es/details.vm?q=id:0004178715&lang=es
En otras palabras, era, según la publicación satírica, el digno heredero de El Procurador general del Rey y de la Nación y de la Atalaya de la Mancha, dos publicaciones editadas durante la Guerra de la Independencia y serviles. En efecto, El Procurador, redactado de enero de 1812 a abril de 1815 por Justo Pastor Pérez, Andrés Esteban, el presbítero Francisco José Molle y el canónigo Guillermo Hualde e impreso, primero, en Cádiz en la imprenta de la viuda de Comes, y, luego, en Madrid en la de Francisco Martínez Dávila (a partir del 16 de enero de 1814, fecha en que Molle dejó su edición y fue sustituido por Domingo Antonio Velasco), era «anticonstitucional» y tenía como meta «propagar lo que sus editores y redactores considera[ban] el vínculo indisoluble entre nación, absolutismo monárquico y religión católica y combatir furibundamente el liberalismo»5. En cuanto a la Atalaya, se estampó de julio de 1813 a abril de 1815, en la imprenta madrileña de Francisco de la Parte y fue redactada por el fraile la orden de San Jerónimo, Agustín de Castro. Reeditada en Sevilla, era una cabecera antirreformista y antiafrancesada6. Con lo cual, fiándonos de las informaciones de La Periódico-manía, El Conservador era pues servil. Sin embargo, su reseña en la Gaceta de Madrid el 4 de abril demuestra todo lo contrario:
- 7 Gaceta de Madrid, n° 60 (4 de abril de 1820), Madrid, Imprenta Real, p. 390.
«El Conservador, periódico que se publica diariamente. […]. Los redactores de este periódico se proponen un plan muy vasto, y en particular la conservación de las ideas constitucionales en el público, velando sobre la conducta política, ya de las grandes corporaciones, ya de los empleados en destinos públicos; aunque jamás se mezclarán en injuriosas personalidades»7.
Así, pese a su título, El Conservador era un periódico liberal lo que confirmó también El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes que además le calificó de exaltado:
«Con el título del Conservador se da diariamente a luz otro papel, cuyos redactores se muestran animados del más ardiente patriotismo, cualidad que no dejamos de advertir en todos, bien que en algunos aparezca con más fuerza según la índole de sus ingenios y temple de sus corazones.
- 8 El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes, n° 15 (29 de abril de 1820), Madrid (...)
Este papel contiene noticias extranjeras y nacionales, varias proclamas, discursos enérgicos y fuertes, ya sobre materias políticas, ya contra abusos que entienden sus autores conviene desterrar, y vicios que les parece se deben corregir»8.
- 9 El Universal observador español, nº 5 (16 de mayo de 1820), Madrid, Imprenta del Universal, p. 18b. (...)
Otras publicaciones periódicas no desmintieron su carácter exaltado como por ejemplo El Universal Observador que en la sección «Impresos y periódicos» en la que extractaba las nuevas publicaciones impresas comentó que, en el número del 14 de mayo, El Conservador «[i]ncluy[ó] una invectiva contra ciertos periodistas que aboga[ban] por la moderación, apellidándolos Junti-ministeriali-serviles»9. Más tarde, en julio de 1820, la misma cabecera renombrada tan solo El Universal en la parte «Reflexiones morales, políticas y literarias» no vaciló en apuntar:
- 10 El Universal, nº 68 (18 de julio de 1820), Madrid, Imprenta del Universal, pp. 250c-251a.
«Habremos, pues, de ser moderados, a despecho del Conservador, so pena de caer en el extremo de serviles o en el de jacobinos. No nos gustan ni los ultras ni los citras, y por tan enemigos de la libertad tenemos a los ultra liberales, como a los ultra-realistas»10.
- 11 El Amante de la religión, nº 1 (1820), Sevilla, Imprenta de Padrino, p. 5-7: «Si el Rey y todas las (...)
Las pasiones tanto realistas como liberales no fueron del agrado de El Universal. En cuanto a El Amante de la religión, periódico clerical, obviamente, tan solo podía denigrar un periódico que criticaba abiertamente la religión, los religiosos y la Inquisición11.
- 12 EC, n° 1 (27 de marzo de 1820), sin pr.
- 13 Ibid., n° 36 (1 de mayo de 1820), sin pr.: «Los números sueltos se venderán a seis cuartos a partir (...)
- 14 Ibid.
De hecho, El Conservador, nuevo periódico político, que se lanzó en esta contienda de ideas o guerra de plumas a principios del Trienio Liberal, se componía de cuatro planas (cuando no constaba de suplemento) a dos columnas sin numerar y se vendía a 8 cuartos12 el número suelto y 6 a partir del 36 del lunes 1 de mayo13. El mismo día, sus «[e]ditores» mencionaron que «las cartas o avisos se dirigirán franco de porte» y que «se admitirán suscripciones […] a 24 rs. cada mes […] llevando los números a las casas de los Sres. Suscriptores, y dirigiéndolos por el correo a los de fuera»14.
El Conservador, nº 1 (27 de marzo de 1809), sin pr.
- 15 Gaceta de Madrid, n° 60 (4 de abril de 1820), p. 390.
- 16 EC, n° 74 (8 de junio de 1820), sin pr.: «Se ha trasladado la suscripción y venta de este Periódico (...)
Se suscribía en Madrid en «la librería de Paz, frente a las covachuelas» o «en las gradas de San Felipe» así como «en Cádiz en la librería de Zaragoza; en Santiago en la de Rey Romero; en Badajoz en la de Patrón e hijo; en Barcelona en la de Dorca; en Valencia en la de Mallen, y en Burgos en la de Revilla»15. Ahora bien, la colaboración con la librería de Paz duró hasta el 7 de junio, fecha en que, de la noche a la mañana, los redactores sin aviso previo cambiaron de sede16. En tono sarcástico, La Periódico-manía aludió a ello, a su exaltación y a sus problemas económicos:
«¿Qué es esto hermano Conservador? ¿En qué hemos podido faltarle sus parientes y apasionados para usar de una extrañeza semejante? ¡Mudarse de casa en un Madrid, y no repartir siquiera unas papeletas a los tertulios diarios! Esa es una inadvertencia que ya raya en grosería, y que nos tiene picados hasta el punto de no poner más los pies en la tertulia si no nos da satisfacción. Nosotros fuimos según costumbre a la librería de Paz con el objeto de hacer nuestra visita propinatoria, pero por más que tendimos la vista sobre el mostrador donde yacen como en una enfermería dos docenas de periódicos, extrañamos no oír aquel ruido, aquella gritería, aquel bullebulle, que distingue a vds. solos entre todos los enfermos. ¿Qué es esto, les preguntamos a los asistentes, ha muerto este camarada? No señor, nos respondieron, no es tanta nuestra fortuna; pero como el pobrecito estaba tan rematado, y el levante de estos días ha soplado tan de recio, dio en hacer tales locuras, y prorrumpió en tan desconcertadas desvergüenzas que nos ha sido preciso deshacernos de él; porque pensábamos que estaba tocado de la hidrofobia o mal de rabia. ¿Cómo así, sin más ni más le han plantado vds. en la corriente? Y si le mata el sereno, o se asolea, o le coge un chubasco, ¿a quién iremos a reconvenir por las resultas? Vaya, vaya, eso es una crueldad inusitada: qué vds. le hubiesen atado a un postre hasta que a fuerza de eléboro se le fuese sentando la mollera, ya que se deja entender; pero haberle despedido sin considerar su estado, ni los daños que puede hacer en otras partes, es una dureza suma, y que carece de ejemplo.
Indagando la causa de este accidente hemos sabido que la manía dominadora era porque se mudase el nombre de la librería de Paz en el de Guerra; porque cuando le mientan Paz arroja espumarajos por todas sus partes.
Hanlo recibido en la librería de Brun, aunque con todas las precauciones que exige su deplorable situación.
- 17 La Periódico-manía, n° 5 (1820), pp. 10-13.
Como este apellido de Brun es de semejante al Trun con que se explica el estampido del cañón, parece que se va serenando un poco el pobre hermano demente, que ahora ha dado en el dislate de sentar plaza en el regimiento de la Periódico-manía, y que le pongan un gorro pajizo»17.
- 18 CAVAILLON GIOMI, Joan, «El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (15 de abril (...)
Dificultades financieras que afectaban a la mayoría de los periódicos de aquel entonces (El Mensajero, por ejemplo, desapareció a finales de junio de 1820 por falta de recursos económicos18) a las que La Periódico-manía se refirió otra vez haciéndose eco del coste y del número de su tirada:
«Vmd. tiene ya la edad suficiente, y debía empezar a raciocinar. Entonces conocería vmd. el descredito a que ha venido a parar, como lo conocen todos los que saben que ya no hay para pagar un taquígrafo: que sobran la mitad de los doscientos cincuenta ejemplares que se imprimen en la imprenta de Vega y compañía, calle de Capellanes, que los suscriptores se han retirado: y que deducidos del importe de la venta los gastos del repartidor, el costo del papel, el 10 por 100 de la librería; en vez de quedarle un peso gordo de ganancia, sale la empresa grabada con unos 80 rs. diarios sobre poco más o menos.
- 19 La Periódico-manía, n° 17 (1820), pp. 17-18.
Hermano, esto de cantidades negativas es bueno para la algebra. Es menester mudar de oficio. Desde vmd. por muerto. No hay que hacer regates; ello es preciso morir una vez, con que buen ánimo y consolarse, que otros valían más que vmd. han muerto»19.
- 20 La colección casi completa (tan solo falta un suplemento) se encuentra en la Real Biblioteca de Pal (...)
- 21 «EDICTO», La Periódico-manía, n° 21 (1820), pp. 13-15.
El Conservador no prestó atención a La Periódico-manía y siguió estampándose hasta el 30 de septiembre, fecha en que desapareció definitivamente con el número 18820 lo que evidentemente el periódico satírico aprovechó para mofarse otra vez y redactar sus dos epitafios21 como era de costumbre cuando uno de ellos desaparecía.
- 22 Se puede ver por lo que se refiere a El Censor y a la cuestión religiosa: LARRIBA, Elisabel, «Las r (...)
- 23 «Periódicos y folletos», El Censor, periódico político y literario, nº 2 (12 de agosto de 1820), Ma (...)
A diferencia de la sarcástica cabecera, el hebdomadario liberal El Censor22 no comprendió, en un primer momento, cuando presentó a El Conservador23, por qué los suscriptores se avergonzaban de suscribirse, así como los libreros de despacharlo y tampoco veía con malos ojos la publicación puesto que dijo a modo de presentación:
«No faltará quien extrañe que de que debiéndose guardar un cierto orden de preferencia en esto de las alabanzas, vaya yo a prodigárselas ahora a un periódico que, según el concepto general, no le tocaba recibirlas hasta de aquí a algunos meses. Pero, como en este punto yo no quiero sujetarme al dictamen de cuatro tontos, voy a seguir el impulso de mi acendrado cariño, y duplicar con mi voto el número de los elogiadores del Conservador.
Confieso que no comprendo por qué hayan dado las gentes en tomar por una injuria el que sepa que alguno está suscrito a semejante papel, ni sé tampoco la causa por qué los libreros se avergüenzan de que se pregunte por él en sus tiendas. Esta ya es mucha manía, y me parece que no hay razones para tanto; porque, o yo me engaño mucho, o su intención es muy buena, muy cabal y muy castiza. Si alguna vez se acaloran, cosa que a todos sucede, a lo menos no prorrumpen en palabras chocarreras, ni llaman a nadie tonto, ni canalla, ni obtuso, ni monigote, ni otras cosas ofensivas que pudieran y aun debieran usar, si se llevasen de su genio.
[…]
- 24 Ibid.
En fin cada uno hará lo que le parezca; pero yo por mi parte, no me he de andar en tapujos para suscribirme al Conservador. Por más que me lo murmuren las gentes decentes, ya le tengo dadas amplias facultades a mi mozo de compra para que sin rebozo alguno le lea todas las tardes en la taberna»24.
Sin embargo, su pensamiento cambió radicalmente ya que cuando desapareció el semanario redactó un artículo que tituló «Últimos recuerdos del Conservador» en el que se podía leer toda la aversión de El Censor y del público en su contra:
«Madrid acaba de lavarse de una mancha que le afeaba extraordinariamente. La cesación del inmundo periódico que se intitulaba El Conservador, añade una prueba más a las muchas que podrían darse de que el público no es tan injusto ni tan torpe como se le quiere suponer. Es posible engañarle o seducirle a los principios, pero al cabo de poco tiempo hace justicia a lo que ve y a lo que oye. No hay que pensar en que a fuerza de exclamaciones repetidas y exageradas se le ha de hacer que nos crea diferentes de lo que realmente somos, porque al través de todos los artificios del lenguaje llega a descubrir el verdadero fondo de las ideas. El papel de qué hablamos no tuvo ni siquiera el arte de encubrir por algunos días la perversa intención y funestos principios de sus editores. Faltos de toda especie de instrucción, y sin conocer siquiera su propio idioma, del cual a falta de doctrina pudieran haber sacado algún partido, se hallaron poseídos sin saber cómo de una rabiosa manía de celebridad, que ellos buscaban como instrumento de su fortuna.
Parecía increíble, si no lo hubiéramos presenciado todos, que en el espacio de cinco meses poco más o menos que estos desgraciados han estado vomitando diariamente un pliego entero de injurias y necedades, no hayan tenido siquiera por casualidad la fortuna de decir alguna cosa útil o a lo menos no perjudicial. Ellos habían oído decir que en otras partes los escritores de más mérito empleaban sus plumas en denunciar ante el tribunal de la opinión pública los abusos del gobierno, y creyeron hacerse pasar por hombres superiores con solo maldecir brutalmente de todos los que ejercían la autoridad. Llegaron a hacer tan generales los denuestos e injurias, que perdieron casi toda su fuerza al considerar el estado de demencia en que se hallaban los tristes sujetos que los proferían, del mismo modo que nadie se cree injuriado por más daños que reciba de los irracionales.
Es una gran fortuna que ninguno de ellos haya tenido una explicación feliz en ningún género, porque sucede no pocas veces que en favor de las gracias del estilo lleguen a parecer verdades los errores, y que todo se le perdone al que sabe hacernos reír. Así es que a la indignación que producía su perpetua maledicencia se seguía el fastidio de verles buscar perpetuamente el donaire, sin encontrar otra cosa que la chocarrería. El público les ha dado el único y el más severo castigo que se puede dar a un escritor, que es de un desprecio absoluto y general. No creemos que haya ejemplo más vergonzoso en la historia de los periódicos que el que ha estado dando el Conservador durante el tiempo de su publicación, ni tampoco hemos visto jamás pintado el despecho contra el público madrileño con términos más disparados que le dirige el insulto chismógrafo.
- 25 Ibid., nº 10 (7 de octubre de 1820), pp. 288-291.
Nosotros le hubiéramos perdonado sin esfuerzo todas las injurias que así él como sus cómplices nos han asestado diariamente, porque siempre les hemos estado mirando desde una altura que excitaba nuestra compasión; pero al ver que las últimas bascas de su impotente cólera se dirigen a expresar su aborrecimiento al público, no sabemos cómo calificar dignamente su singularísima extravagancia. Quiera Dios que los hijos del Sol, a cuyas riberas les conduce su destino, no vean jamás las sombras de sus malhadados escritos; porque sería muy de temer que en lugar de la calma con que aquí se les ha significado el público desprecio, se les hiciesen allí sentir los efectos de la indignación de las leyes. No les deseamos mal ninguno en cambio de los enormes daños que han intentado hacernos, porque harta desgracia será para ellos y para sus menguados corresponsales la vergonzosa nota de haber sido colaboradores del Conservador»25.
- 26 «Decreto IX de la libertad de 10 de noviembre de 1810. Libertad política de la Imprenta», art. XIII
- 27 Ibid., art. XV.
- 28 Ibid., art. IV.
- 29 Diario de Madrid, nº 302 (29 de octubre de 1821), Madrid, Imprenta de Thevin, calle de Alcalá, pp. (...)
- 30 El Universal, nº 99 (18 de agosto de 1820), p. 363c: «En dicho día [18 de abril de 1820] se declaró (...)
- 31 Ibid., nº 104 (23 de agosto de 1820), p. 382a: «Igual calificación de injurioso mereció el núm. 62 (...)
- 32 Ibid., p. 382b: « En el propio día se hubo también por injurioso el núm. 85 del Conservador, que pr (...)
- 33 Ibid.: «De injurioso se graduó también en la misma sesión [Junta ordinaria de 4 de julio de 1820] e (...)
- 34 Ibid., p. 382a: «En la misma sesión [ordinaria de 20 de junio de 1820] se calificó de gravemente in (...)
- 35 Ibid., nº 101 (20 de agosto de 1820), p. 372a: «También se calificó de injurioso y calumnioso el nú (...)
- 36 Ibid., nº 104 (23 de agosto de 1820), p. 382b: «También se calificó de injurioso y contrario al ord (...)
El tono empleado por el diario, su insolencia y ofensas hacia las instituciones y personas o sus llamamientos a rebelarse participaron en que los lectores se negaron a suscribirse o se apartaron de la publicación. De ahí, sin lugar a dudas, sus problemas económicos que finalmente contribuyeron a su desaparición. Y huelga decir que en diferentes ocasiones varios números de El Conservador no cayeron en las garras de la Inquisición sino de la Junta Suprema de Censura –creada «[p]ara asegurar la libertad de la Imprenta, y contener al mismo tiempo su abuso»26– que se encargaba «de examinar las obras que se hayan denunciado al Poder ejecutivo o Justicias respectivas; y si la Junta censoria de provincia juzgase, fundado su dictamen, que deben ser detenidas, lo harán así los jueces, y recogerán los ejemplares»27. Con lo cual, siguiendo el artículo IV del decreto de la libertad de Imprenta que prohibía «[l]os libelos infamatorios, los escritos calumniosos, los subversivos de las leyes fundamentales de la monarquía, los licenciosos y contrarios a la decencia pública y buenas costumbres»28, el número 92 del 26 de junio de 1820 fue declarado calumnioso por la Junta el 20 de marzo de 1821 (o sea nueve meses después) y el ejemplar mandado recoger29. Pero no fue el único. Como no dudó en mencionarlo El Universal en la sección «Tribunales» apartado «Junta provincial de censura de Madrid», la justicia declaró por: injuriosos los números 1230, 6231, 8532, 9933; gravemente injurioso el 8234; injurioso y calumnioso el 3035 y, por fin, injurioso y contrario al orden y buenas costumbres el 8736.
En cuanto a sus redactores, La Periódico-manía afirmó en un artículo titulado «Noticias del Gremio» que eran cuatro:
- 37 La Periódico-manía, n° 19 (1820), pp. 22-23.
«El Conservador: sus cuatro aditores [sic] están repartidos como la gracia de Dios; y se hospedan: el primero calle del Burro; segundo, en la de Majaderitos; tercero, en el Callejón del Infierno; y cuarto, en la de En-hora-malas-vayas. Tratan de reunirse en una casa proporcionada: se les ha ofrecido una en la calle de la Paz; pero no les acomoda. Regularmente se colocarán en la Pasión o en Antón Martín. Allí se componen brazos, narices y cuanto hay que componer»37.
- 38 GIL NOVALES, Alberto, Las Sociedades patrióticas (1820-1823), op. cit., p. 1 000.
- 39 La Periódico-manía, n° 23 (1820), p. 7: «L. de la T. o de la Tontería según el Censor, después de h (...)
- 40 Ibid., n° 37 (1820), pp. 5-6.
Eran pues, Eusebio López Polo, José Joaquín Zagarzurieta, Diego Correa y L. de la T. o L. T. (Luis de la Torre)38 que después formó parte del equipo de redacción de El Constitucional: o sea, Crónica científica, literaria y política39 y a quien La Periódico-manía consagró un artículo poco halagüeño40.
Así, con El Conservador, los redactores deseaban defender las ideas constitucionales y lo hicieron en tono exaltado, pero como varios diarios de la época fueron víctimas no de su éxito sino de la escasez de recursos económicos a causa del miedo de los lectores a suscribirse por sus tomas de posiciones tan radicales pero que también contribuyeron a su fama.
El Santo Oficio, un Tribunal incompatible con la Constitución y brazo derecho de Fernando VII
Si hubo un tema que no dio lugar a discusiones durante el Trienio Liberal puesto que se sentenció durante el primer liberalismo siendo el principal argumento de los liberales para legitimar la Constitución pero que seguía haciendo correr ríos de tinta, fue la abrogación de la Inquisición. Como periódico liberal, El Conservador no vaciló en hablar de ella y referirse a sus miembros en varios números y con una libertad de tono con el que pocos se atrevieron.
- 41 EC, nº 111 (15 de julio de 1820), sin pr.
- 42 Ibid., nº 124 (28 de julio de 1820), sin pr.: «¡Quién ignora cuánto se ha abusado de su credulidad, (...)
- 43 Véase al respecto: LA PARRA (Emilio), CASADO (María Ángeles), La Inquisición en España. Agonía y ab (...)
- 44 EC, nº 11 (6 de abril de 1820), sin pr.: «Los periódicos franceses que hemos leído y alcanzan hasta (...)
- 45 Ibid., nº 8 (3 de abril de 1820), sin pr.: «En España se había prohibido todo periódico político, a (...)
Así, haciendo suyas las palabras de una impugnación en contra del arzobispo de Santiago de Compostela, Rafael Múzquiz Aldunate, El Conservador apuntó que «los crueles ministros del infame tribunal que S. Ilma. llama de la fe, contuvieron nuestras lenguas y nuestras plumas»41 y explicó que nadie podía ignorar que los defensores de la Inquisición abusaron de la credulidad de los fieles para justificar su existencia42. En efecto, la Inquisición, que desapareció (verbo poco adaptado como veremos a continuación) por primera vez durante las Cortes de Cádiz y renació de sus cenizas el 21 de julio de 181443 cuando Fernando VII restableció el absolutismo, como bien se sabe, se distinguió (no solo) por su papel coercitivo contra los impresos. Con lo cual, para acallar a sus oponentes, el monarca amordazó la prensa mediante el Real decreto del 25 de abril de 1815, excepciones hechas de la Gaceta de Madrid y del Diario de Madrid. Tal represión entre 1814 y 1820 hizo decir a Le Constitutionnel, journal du commerce, politique et littéraire –en un momento en que en la Francia de Luis XVIII la libertad de imprenta estaba en peligro ya que se habían votado leyes prohibitivas44–, del que El Conservador había extractado la información que publicó en su sección «Noticias extranjeras» del 3 de abril (nº 8) procedentes de París del 19 de marzo, que España fue incomunicada con el resto de Europa45. En otros términos, tan solo se difundieron las noticias oficiales.
Para demostrar que la Constitución era incompatible con la Inquisición, El Conservador no dudó en referirse a eclesiásticos que decidieron seguir la senda constitucional mientras que generalmente la Iglesia se oponía al liberalismo. De hecho, publicó el Discurso pronunciado por el señor Cura párroco de Santiago, el día del corriente [marzo de 1820], con ocasión del juramento que prestaron sus feligreses a la Constitución en el que se podía leer:
- 46 Ibid., nº 3 (29 de marzo de 1820), sin pr.
«¿La Constitución, se grita, se declara incompatible con el Tribunal extinguido de la Inquisición? Sí, lo es, no puede dudarse. Y qué ¿se pretenderá persuadirnos que para conservar la Religión será necesario un Tribunal que hubiera sido desechado con indignación en los buenos siglos del cristianismo; que no vio su día sino en la edad de yerro; que no debe su conservación sino a la ignorancia de la Religión misma, al despotismo del Curialismo romano; un Tribunal que ataca directamente los derechos imprescindibles del Obispado; que da a la acusación el valor de una prueba; que cubriendo la calumnia, el mayor de todos los crímenes, con el escudo de la impunidad, la autoriza? ¿Se dirá necesario a la Religión un Tribunal que se propone persuadir por la sangre y por el fuego, que la ha dado odiosidad, y que ha sido la ocasión de la triste separación de muchas provincias del centro de la unidad eclesiástica y de su antigua creencia, y que será en todos los tiempos un motivo de prevención contra la verdadera sociedad cristiana? Españoles, ¿será necesario para conservar una religión cuyo carácter es la dulzura y la caridad, encerar a los hombres en los calabozos y hacerles morir? La Inquisición puede hacer muchos hipócritas, jamás un hombre religioso: guardaos pues bien de creer a aquellos que identificando su bolsillo con la religión, hacen vanas e insensatas declamaciones para sorprender vuestra piedad donde no hay causa alguna de temor; son seductores que cubren, con el manto de la Religión, groseras pasiones; hombres que buscan sus cosas y no las de Jesucristo; que dogmatizan perversas doctrinas, y enseñan lo que no conviene por interés: si estas gentes quieren que la religión les tenga alguna explicación, si quieren manifestar gran celo por su pureza, que procuren acredicarla [sic] por el ejercicio de virtudes cristianas, que respondan de la dignidad de su vocación por sus desinterés, caridad, moderación, sufrimiento, por sentimientos de compasión para con los miserables; por su respeto a las leyes: así se acredita la religión, y no por el medio de prisiones ni de cadalsos; que no intenten más ponernos miedo. Los obispos, los solos inquisidores a los que se ha confiado por Jesucristo el precioso depósito de la fe, cuidarán de cumplir una de sus más sagradas obligaciones: harán callar y enmudecer la incredulidad, y el gobierno conformándose a la Constitución que declara la Religión católica exclusiva entre nosotros, no permitirá que seamos turbados en la posesión de la creencia de nuestros padres. Así en el nuevo orden de cosas, el estado gana todo y la religión nada sufre»46.
- 47 Constitución política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de Marzo de 1812, Cádiz, I (...)
- 48 DUFOUR, Gérard, «El Santo Oficio de la Inquisición como revelador de la crisis del Antiguo Régimen» (...)
- 49 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, Alicante, (...)
El cura párroco de Santiago, que incitaba a sus feligreses a seguir la senda constitucional sin temor recordándoles que no había que tener dudas sobre la religión de la nación47, justificó la desaparición de la Inquisición a causa de sus acciones en total contradicción con el catolicismo que pretendía defender. En efecto, a «la dulzura y […] caridad» de la religión cristiana se oponían los calabozos y la muerte de los reos engendrada por sus miembros. El cura puso igualmente de realce la total impunidad y libertad con la que actuaba el Santo Oficio en los territorios de Su Majestad puesto que dependía directamente de la autoridad papal. Con lo cual, el rey se encontraba bajo la soberanía de esta institución y de hecho del sucesor de San Pedro. El párroco denunciaba la superioridad del pontífice sobre los mitrados españoles y abogaba por una igualdad entre ellos. Dicho de otra manera, ponía en pie de igualdad al papa, obispo Roma, con los demás obispos, garantes de la fe en sus diócesis y de hecho se pronunciaba a favor de una iglesia nacional cuyo jefe era el rey, una idea que defendían los ilustrados desde el Siglo de las Luces48 y que no tenía otra meta que proteger las regalías49.
Ahora bien, los redactores de El Conservador, lejos de haber olvidado los acontecimientos que condujeron a la restauración del absolutismo en 1814, avisaron a sus lectores para que no se reprodujesen los mismos errores y, sobre todo, a diferencia del cura de Santiago, sobre el rechazo de la Constitución por varios eclesiásticos, así como subrayaron el recrudecimiento de la actividad inquisitorial entre 1814 y 1820 en particular en contra de los liberales:
- 50 EC, nº 4 (30 de marzo de 1820), sin pr.
«Hay casos en que el suspender la espada de la ley es sumergir a la Patria en piélagos de sangre y de horror. ¿Nos hallamos en este caso? Aún no; pero si es cierto lo que se anuncia de Zamora y otros pueblos; si en Cádiz los Religiosos, los Ministros destinados a la paz, olvidados de las sagradas máximas del Evangelio, incitaban a los asesinos a la carnicería, e insultaban a las víctimas de su furor, nos hallamos en el mayor peligro, sino de perder la libertad, a lo menos en el comprarla a costa de sangre. ¡Qué horror! Si en 1814 que por evitar una guerra civil cedimos los amantes de la Patria sin oposición a una sentina de malvados y nos entregamos a ellos indefensos se llenaron de víctimas los calabozos, la Inquisición desplegó de nuevo sus tormentos más exquisitos, y se levantaron patíbulos en todas las provincias de la península, ¿qué sería de nosotros si la misma minoridad volviese a levantarse contra los buenos? ¿qué familia española quedaría sin luto? ¡Cuántos padres sin hijos, e hijos sin padres! ¡Cuántas esposas sin consuelo! Si se me arguye que es imposible la reacción que intentasen contra la opinión general de la Patria, y que les serían inútiles y contra ellos los crímenes que cometiesen»50.
Lo que explicaron de manera más significativa el 17 de abril en un largo artículo:
- 51 Ibid., nº 22 (17 de abril de 1820), sin pr.
«En los últimos seis años de opresión nos avergonzábamos de pertenecer a esta nación sabia y magnánima en otro tiempo, y entonces albergue indecoroso de la ignorancia, del fanatismo y tiranía. […]. El poder ministerial, despótico y arbitrario cual nunca, no perdió medio ni diligencia alguna que contribuir pudiese a acrecentar su ya desmesurada fuerza. Una firma obtenida por el engaño y la falacia, y mil veces empleada sin que el Monarca fuese sabedor, bastaba para arrancar a un honrado ciudadano de los brazos de su amada familia, y ser conducido a los destierros, o sepultado para siempre en calabozos horrendos, sin amparo ni protección algún.– Estos consejeros viles no considerando las cárceles civiles suficientes ni apropósito para las criminales ideas que los dirigían en la persecución, se valieron del monstruoso poder inquisitorial que, usurpando derechos que no le correspondían y renovando los bárbaros y antiguos procedimientos de su creación, fue el arma la más poderosa que emplearon los ministros tiranos. Las lúgubres cárceles secretas se vieron llenas de españoles amantes de la religión y virtudes de sus mayores; en cuyas moradas del terror y la crueldad gemían bajo el peso de las cadenas, o expiraban en medio de los acervos dolores del tormento, alamas grandes, dignas de mejor suerte. ¿Qué familia no cuenta un descendiente sacrificado al despotismo sin límites de este tribunal de sangre? ¿Qué español sabio y generoso no se hallaba en sus listas de proscripción? ¡Alcen la voz esos opresores de la virtud que bajo el velo santo de religión cometieron los más horrendos crímenes! ¡preséntese [sic] a la defensa de sus perversos procederes, y al momento media España aclamará su exterminio, presentando incontestables pruebas de su crueldad inaudita, de su feroz conducta y de sus criminales acciones! Algunos preocupados de buen corazón, no pueden creer que en la última época ejerciese la Inquisición las atrocidades que antiguamente; lo cual es un error que el vulgo ya conoce. Jamás fue más tiránico este tribunal que los últimos seis años: jamás fue más arbitrario que unido al despotismo ministerial. No se citen los tiempos preocupados, cuando la acusación de cuatro viejas imbéciles y supersticiosas bastaba para ocasionar un auto de fe, o un sambenito, cuando acabamos de ver que la infame delación ha sepultado y hecho parecer a una infinidad de inocentes. Antiguamente el pueblo ignorante y preocupado miraba tal vez con placer la hoguera en que expiraba una bruja; pero en el día se llenaba de justa indignación cuando eran sepultados en los calabozos los hombres sabios y generosos que tantos beneficios habían hecho a su patria ingrata. Antes limitado este tribunal a las causas religiosas, lo sostenían la ignorancia de nuestros abuelos, que miraban en él un baluarte de la fe; pero últimamente, desentendiéndose de su instituto, prestando abrigo a los crímenes de los infames opresores y ejerciendo con furor todos los medios ocultos que poseía, fue el blanco de la indignación y execración pública, que solo veía en él un tribunal político de sangre y exterminio»51.
El Conservador no podía ser más claro. Efectivamente, pese a que puso de nuevo de realce las actuaciones (delaciones, torturas, sentencias de muerte) contra cualquier persona sin distinción de estamento que no encajaban con la religión que el Tribunal pretendía defender, demostró también que la acción del Santo Oficio evolucionó a lo largo del tiempo en función de la política vigente. De garante de la fe y policía de libros, la Inquisición se convirtió durante el reinado de Fernando VII en preservadora de los derechos del Antiguo Régimen lo que obviamente satisfacía al monarca deseoso de conservar sus derechos de rey absoluto.
- 52 Ibid., nº 114 (18 de julio de 1820), sin pr.: «Nos han confiado documentos importantes que demuestr (...)
- 53 Ibid.: «[e]ntre dichos papeles excitará la atención más especialmente el siguiente oficio».
La Inquisición cazó pues durante el Sexenio Absolutista no solo a los herejes sino también a los oponentes de Fernando VII: los liberales y los afrancesados. Y El Conservador, que no tenía pelos en la lengua, afirmó sin rodeos que el Tribunal de la Santa Inquisición fue el brazo derecho del rey al reproducir papeles comprometedores para la corona52 entre los cuales el siguiente que tenía que llamar la atención53:
«Reservadísima.= Al tribunal de Santiago comuniqué con fecha de 8 de marzo último la Real orden siguiente. El Excmo. Señor Ministro de Gracia y Justicia me dice con fechas del que rige lo que sigue:= Excelentísimo Sr: e Illmos.: por varios partes reservados que se han recibido en esta secretaria de mi cargo, ha sabido S. M. que el prófugo General Renovales y el coronel Peón, cómplice en el atentado cometido en Galicia por Don Juan Díaz Porlier, se hallan en Portugal, sobre la frontera de aquella provincia con proyectos subversivos que parecen combinados con algunas ocurrencias que han tenido lugar en la misma en donde Peón se introdujo a mediados de febrero, y al propio tiempo que S. M. ha dictado las providencias convenientes por los conductos ordinarios, y con el fin de prevenir todo mal, se ha dignado resolver, que yo entere a V. E. de este acontecimiento, para que prevenga por su parte al tribunal de la santa inquisición de Santiago, que se ponga inmediatamente en correspondencia con el Coímbra, a fin de perseguir en Portugal a los referidos sujetos y a los demás de su especie; procurando los medios de capturarlos si fuese posible, y que además trate de observar por medio de sus agentes y familiares los síntomas de descontento que se han advertido en una parte de Galicia, y sus diferentes ramificaciones, dando parte a V. E. del resultado, sin perjuicio de avisar lo conveniente al capitán general de la provincia, en caso de lograrse un descubrimiento importante. La seguridad del trono y del altar reclaman del santo tribunal una vigilancia extrema en las circunstancias presentes, y S. M. que la supone en sus dignos ministros, se promete del celo de V. E. los mejores efectos.= De Real orden lo digo a V. E. para su inteligencia y cumplimiento, esperando me comunique los resultados de esta Soberana resolución a medida que los reciba para ponerlos en noticia de S. M.= Lo que os traslado SS. para que luego, luego, luego ejecutéis lo que en ella se previene, dándome aviso de su recibo sin la menor detención, y comunicándome cuanto vayáis adelantando en lo sucesivo. – Cuyo contenido entenderéis SS. con respecto a vuestro distrito, pasando las órdenes convenientes a los ministros de mayor confianza, encargando la vigilancia y sigilo, y que procuren indagar por todos los medios posibles los sujetos que se manifiesten descontentos en esa Provincia y sus fautores; y al efecto y para proceder con la uniformidad posible os pondréis en comunicación sobre este asunto con los tribunales de Barcelona y Zaragoza a quien con esta fecha participo igual orden: y espero de vuestro celo por la religión y por el estado procurareis por todos los medios que estén a vuestro alcance llenar los deseos de S. M. que con tanta confianza distingue al santo Oficio. Dios os guarde. Madrid 16 de abril de 1817. – Francisco Javier, obispo inquisidor. – S. E. – Entiéndase también con respecto a la revolución descubierta en Cataluña. – Por mandado de S. E. – Doctor D. Ventura Castaneda, secretario. – Santo oficio de la inquisición de Valencia»,
y que comentó así a modo de conclusión:
- 54 Ibid., nº 114 (18 de julio de 1820), sin pr.
«Siguen las contestaciones de los tribunales de Barcelona y Zaragoza al de Valencia, dando las gracias por la honra que S. M. les dispensaba, y ofreciendo cuantos servicios pendiesen de sí y sus ministros inferiores para la averiguación del importante negocio que se les confiaba»54.
- 55 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833). De los orígenes del liberalismo (...)
- 56 Ibid., Tomo III, pp. 2563-2564.
- 57 Ibid., p. 2367.
Juan Díaz Porlier55, Mariano Renovales y Rebollar56 y José María Peón y Mier57 eran constitucionales de la primera hora y los dos últimos participaron en la conspiración fomentada por Porlier quien proclamó, sin éxito, la Constitución de Cádiz en septiembre de 1815. El oficio en el que se ordenaba la búsqueda de los tres liberales no dejaba lugar a dudas sobre la alianza entre el trono y el altar para perseguir y detener a los opositores de Fernando VII.
Además, el nombramiento de Francisco Javier de Mier y Campillo, obispo de Almería, como Inquisidor general en septiembre de 1814 no desmintió las intenciones de Fernando VII y la Santa Sede tan solo podía dar su acuerdo. En efecto, Mier y Campillo era la persona idónea para el puesto dado que
- 58 LA PARRA (Emilio), CASADO (María Ángeles), La Inquisición en España, op. cit., p. 139.
«[f]iel a Roma y al rey, […] estaba en condiciones de cumplir los objetivos que se le encomendaran. Roma deseaba acabar con el reformismo religioso, al que con tanta intensidad se habían dedicado los revolucionarios, y Fernando VII aspiraba a contar con la Inquisición como una instencia más para controlar la disidencia política»58.
- 59 EC, nº 1 (27 de marzo de 1820), sin pr.: «La historia de los pueblos nos ofrece ejemplos variados d (...)
Ahora bien, la meta de El Conservador no era tan solo exponer la perfidia de una Inquisición que apoyaba al monarca59 como estipulado en abertura del primer número sino también manifestar sus sangrientas acciones obteniendo testimonios de los reos entre 1814 y 1820 para justificar la abrogación de este espantoso tribunal y demostrar a sus defensores las atrocidades que cometió.
En busca de testimonios para servir la Historia
En la sección «Tribunales» de la primera entrega del periódico se podía leer una descripción de lo que era el Santo Oficio, una orden religiosa directamente sometida a la Curia Romana:
- 60 Ibid.
«Uno de los establecimientos que han llamado siempre la atención de la Europa entera ha sido el que se conocía en España con el nombre de Santo Oficio de la Inquisición. Sin entrar en la cuestión de si debe llamarse Santo el oficio de escudriñar hasta los más íntimos pensamientos, dar tormentos a las proposiciones más insignificantes, y por ellas, o por la más leve sospecha, privar a un hombre de su libertad, separarle por años enteros de su familia, y condenarle a gemir en el silencio y lobreguez de una cárcel sin la menor comunicación con sus conocidos y amigos; sin detenernos en este y otros puntos que plumas elocuentes han tratado ya con el merecido magisterio, solo diremos que ha sido inexplicable nuestro asombro al saber el gran número de presos salidos de sus calabozos en Sevilla, Barcelona, Zaragoza, Valencia &c. de resultas del beneficio decreto de nuestro amado Rey de 9 del corriente»60.
El Conservador recordaba una vez más que cualquier persona indiferentemente de su estamento, calidad o sexo podía caer entre las garras de la Inquisición por razones a veces incongruentes y/o estrafalarias.
En cuanto a El Católico Mazízo, suscriptor al periódico, envió una muy dura crítica sobre los inquisidores en la que no vaciló en compararles con los musulmanes (tampoco era muy tolerante) que hubieran sido menos crueles con los reos y en la que explicó que su conducta era contraria a la religión que pretendían defender:
- 61 Ibid., nº 20 (15 de abril de 1820), sin pr.
«Sr. Editor. Tot homines, tot sententiæ [decía]: en efecto, ¡qué diversidad de pareceres, que divergencia de opiniones entre los que componen la sociedad de peregrinación en este valle de lágrimas! ¿y por qué? ya se ve, si cada individuo tiene su peculiar temperamento, si la educación varía según los principios e ideas de educantes, si estos suelen ser filósofos justos o católicos, y filosóficos musulmanes: ¡filósofos musulmanes! Sí Señor, filósofos musulmanes: aquí está el duende: ya preveo que Vmd. y todos me replican, pues ¿qué hay en España filósofos musulmanes? Sí señor, porque son filósofos musulmanes todos aquellos españoles que, apartándose de los principios de suavidad, dulzura, mansedumbre y demás máximas prescriptas por nuestro divino Redentor, han querido y aun desean extirpar a fuego y sangre a un gran número de católicos de esta península: los cuales no son otros que los inquisidores; luego….. al orden, señores, al orden: pido la palabra…. salgan al público, y hablen por mí ahora todos esos espectros, todos esos semi-cadaveres, atormentados de mil maneras y tiranizados más impía y bárbaramente que lo que hubieran sido por los sectarios del Alcorán; óiganse los acentos lúgubres y horrísonos de tantos manes sacrificados al enorme peso de grillos y cadenas; al espantoso fuego; al letal tosigo, al volteante péndulo, y a….. el alma desfallece, y la pluma se cae… ¿y será posible que habiten aun permaneciendo entre los sociales tales monstruos? ¿entes atentadores contra los indestructibles e imperturbables estamentos de la religión santa, única verdadera?..... Los exinquisidores pues han sido transgresores del derecho divino, natural y positivo; soy por tanto de parecer que ha lugar a la formación de causa, sino a todos, a un gran número, como a disidentes de la verdadera creencia, como a transgresores de los derechos divino, positivo y natural, y como a responsables de tantas víctimas católicas, y muy católicas, inmoladas a su ferocidad, a su superstición e hipocresía, y a su crasa y bárbara ignorancia, como no se puede dudar de algunos, bervi gracia, de la del exinquisidor Ex…… de la vieja de marras»61.
El retrato de los inquisidores habla por sí solo y obviamente, como veremos a continuación, cuadra con otras cartas enviadas al periódico. Ahora bien, lo que llama la atención es la descripción de los reos que salieron de los calabozos y sobre la que se apoyó El Católico Mazízo para demostrar la ruindad de los miembros del Tribunal Santo. A la liberación de los presos se refirió también El Conservador asombrándose del número de prisioneros a los que se dirigió en estos términos:
- 62 Ibid.
«A esta grande multitud de víctimas de un falso celo, o del terrible despotismo ministerial que nos tenía reducidos a la clase de bestias, dirigimos hoy estas pocas líneas convidándoles a que consiguen en nuestro Periódico los tratamientos que hayan experimentando por parte de aquel extinguido Tribunal, y causas que los motivaron, reservando los nombres de las personas, yanto por no infamarlas, cuanto porque nuestro ánimo solo es el de recoger y conservar materiales para la historia; estando muy persuadidos de que nunca ejerció la Inquisición mayor severidad y rigor en el ejercicio de su ministerio, que el que ha manifestado en los seis años de su funesta última resurrección»62.
Un llamamiento a testificar realizado con todas las precauciones necesarias para evitar represalias en caso de una vuelta al absolutismo y de un renacimiento de la Inquisición, pruebas de que a pesar de su abrogación tan solo su nombre seguía haciendo temblar a más de una persona.
- 63 Diario constitucional de Barcelona, n° 3 (15 de marzo de 1820), Barcelona, Imprenta nacional del go (...)
Para incitar a los reos a tomar la pluma para relatar lo que vivieron en las cárceles secretas para convencer a todos los incrédulos de las atrocidades cometidas por el Santo Oficio, El Conservador publicó una tabla titulada «Mártires del furor inquisitorial» que había sacado del Diario Constitucional de Barcelona63 en la que se recopilaba el número de reos.
El Conservador, nº 1 (27 de marzo de 1820), sin pr.
- 64 CAVAILLON GIOMI, Joan, «El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (15 de abril (...)
El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes, que en su sección «Literatura» reseñaba los contenidos de varios periódicos64, resumió la tabla así:
- 65 El Mensajero, n° 15 (29 de abril de 1820), p. 2. El Conservador mencionó la procedencia de la tabla (...)
«En el número I [de El Conservador] un artículo muy curioso sacado del Diario constitucional de Barcelona, y es un resumen de las víctimas del furor inquisitorial desde su funesto establecimiento hasta el año de 1808, y de él resulta que han sido quemadas en persona 32.382. En estatua 17.690. Encerrados y confiscados sus bienes 291.450, formando un total de víctimas de 341.522»65.
- 66 LLORENTE, Juan Antonio, Histoire critique de l’Inquisition d’Espagne, depuis l’époque de son établi (...)
- 67 DUFOUR, Gérard, «En los orígenes de la historiografía sobre la Inquisición: la obra de Juan Antonio (...)
- 68 Sobre Juan Antonio Llorente véase: DUFOUR, Gérard, Juan Antonio Llorente en France (1813-1822). Con (...)
- 69 Por lo que se refiere al cálculo de las víctimas de la Inquisición por Llorente: DUFOUR, Gérard, «L (...)
- 70 DUFOUR, Gérard, Juan Antonio Llorente, el factótum del rey intruso, op. cit., p. 168.
- 71 Ibid., pp. 220-222.
Cifras particularmente aterradoras puesto que procedían la Histoire critique de l’Inquisition d’Espagne publicada en 1817-1818 en París66 por el que se puede considerar como «el padre de la historiografía contemporánea sobre la Inquisición»67, Juan Antonio Llorente68, así como irrefragables69 dado que el antiguo secretario del Santo Oficio utilizó como fuentes los archivos de la Inquisición que consiguió cuando fue nombrado por José I director, primero, de Bienes Suprimidos y, luego, de Bienes Nacionales respectivamente en 1808 y 180970 o durante campañas de investigación71.
Pero, lo que no mencionó El Mensajero fue la introducción a la tabla que El Conservador publicó a la letra:
- 72 Diario constitucional de Barcelona, n°3 (miércoles 15 de marzo de 1820), pp. 10-11; EC, nº 1 (27 de (...)
«¡Qué ejemplo de escándalo y horror, Barceloneses, en la tarde del viernes 10 del presente [mes de marzo]!!! ¡En el tiempo santo, en el tiempo aceptable, en los días de salud la religión sacrosanta de nuestro Dios torpemente infamada! ¿Qué relación hay entre la doctrina del que murió de amor por salvar a los hombres y lo que habéis visto con espanto en los horrendos calabozos de la inquisición de esta capital? ¿Quién pueda desearla? ¿Quién la contemple suave y justa? Ved el número inmenso de sus desgraciadas víctimas en España desde su funesto establecimiento hasta 1808. Y ¿quién numerará las de 1814 al glorioso marzo de 1820? Un día quizá se contarán también para escándalo de las edades: e ínterin y hasta que circule la historia incontestable de sus horrores, leed en el siguiente resumen las víctimas y los tormentos, y aprendan los hombres cual ciego e implacable fanatismo, cual sanguinosa y desolante superstición pudieron hermanar con la Religión santa del Dios de la clemencia los que se titulaban sus Ministros. Perezca en buena hora el impío: pero perezca y acabe para siempre jamás la Inquisición»72.
Al publicar esta tabla, El Conservador justificaba la abrogación de la Inquisición por el número de crímenes perpetrados por sus ministros recordando que tan solo se poseían datos para los 327 años de su existencia (1481-1808) y nada para 1814-1820, un periodo que tanto el Diario constitucional de Barcelona como El Conservador consideraban como el más represivo. Este último periódico intentaba seguir la labor investigadora de Juan Antonio Llorente, proponiendo convertirse en una tribuna para que los reos pudiesen expresarse sobre lo que vivieron en las cárceles secretas.
Se sueltan las lenguas. Los testimonios en contra de un Tribunal arbitrario y sanguinario
Un periódico que quería convertirse en tribuna para los supervivientes de la Inquisición para denunciar las atrocidades que cometió hubiera debido ser una oportunidad. Sin embargo, los testimonios no fueron tan numerosos, 10 en total. Se publicaron sea en la sección «Artículos comunicados» (seis) y firmados –como se había especificado– por plumas anónimas (reales o apócrifas) entre las cuales se encontraban Un descubridor de maulas, El Viejo experimentado, el P. Garrote y Cuchillo o El Amante de la justicia, sea en la parte «Cartas particulares», a veces, sacadas de otros periódicos y procedentes de Santiago de Compostela (dos) y de Valencia (una) así como se reprodujo en un suplemento el proceso completo de una «bruja».
De hecho, en la «Noticia Nacional» del 24 de marzo de 1820 relativa a Valencia publicada en el número 6, El Conservador relató cómo la Inquisición de la ciudad del Turia intentó acallar a los reos:
- 73 EC, nº 6 (1 de abril de 1820), sin pr.
«En carta de esta fecha escrita por uno de los [sic] víctimas del despotismo inquisitorial se leen las siguientes literales expresiones: “cuando el horrendo Tribunal iba a terminar su infame carrera, los que poblamos sus calabozos, estuvimos en el mayor riesgo y en la más crítica situación. Tres puntos se trataron entre aquellas fieras: Iº darnos garrote dentro de los mismos calabozos: 2º. conducirnos a Mallorca y en el tránsito arrojarnos al mar para que fuésemos pasto de los peces, después de habernos arcabuceados: 3º. y más sencillo, atosigarnos con veneno dado en la comida. Por fortuna nuestra no tuvieron tiempo para realizar su plan infernal, y cuánto le digo a Vmd. lo sabemos originalmente y sin que nos podamos equivocar”»73.
¿Realidad? ¿Ficción? Este primer testimonio fue seguido por otro en el número 9 del 4 de abril en el que El Viejo experimentado contó la historia de una anciana que seguramente hubiera sido condenada por brujería si un familiar de la Inquisición la hubiera oído:
«Pues no lo dude V. [dijo la anciana], que lo acabo de ver ahora mismo estando rezando mis oraciones; y era militar, y me dijo se llamaba José María Pinós alférez de Extremadura; y que había muerto en la Inquisición hace dos meses, después de haberle estado dando con una péndula en la nariz cuarenta días seguidos. ¡Ah señor, que cosas me ha contado! Dijo que le habían dado veneno en la comida muchos días, y que poco a poco se iba acabando; pero que últimamente lo pusieron en el tormento de la péndula, y que en él espiró trastornada la cabeza por los golpes tan repetidos que recibía en la nariz. Díjome también que entre los inquisidores que había conocido en el tiempo de su prisión, el peor de todos, el más cruel e inhumano se llamaba Es::::::».
El relato de la anciana dejó al narrador atónico, pero averiguó hechos que aparentemente resultaron exactos:
- 74 Ibid., nº 9 (4 de abril de 1820), sin pr.
«Esta mañana referí el cuento a varios de mis amigos; no lo quisieron creer, pero sí me aseguraron que un oficial del mismo nombre y apellido fue arrestado por la Inquisición, y que no había aún salido. Averigüé más, y supe que el infernal tribunal había cobrado en el mes de enero de este año [1820], una paga para su manutención: […] ¿Dónde está este infeliz?»74.
- 75 Por lo que se refiere a las torturas empleadas por el Santo Oficio, véase: YZQUIERDO PERRÍN, Rafael (...)
Obviamente, ambos testimonios demostraban la crueldad el Santo Oficio75 y la falta de humanidad de sus miembros.
- 76 Tenemos que confesar que no hemos encontrado ninguna información sobre el alférez de Extremadura, i (...)
- 77 EC, nº 9 (4 de abril de 1820), sin pr.: «Sr. Conservador. Me he escandalizado al leer el artículo e (...)
Una semana más tarde, el 11 de abril, el P. Garrote y Cuchillo reaccionó a la carta de El Viejo experimentado proponiendo una encuesta para saber dónde se encontraba el pobre militar76 así como todos los demás que tampoco habían regresado77.
La abrogación del Tribunal del Santo Oficio permitió la visita de sus calabozos lo que dio lugar a varias descripciones cada una más horrible que las otras. Entre ellas, la de El Amante de la justicia:
- 78 Ibid., nº 30 (25 de abril de 1820), sin pr.
«Sr. Editor [decía]: mi pulso tiembla, mi vista se obscurece y un sudor frio baña todos mis miembros al contemplar en este mismo momento los restos humanos hallados en la infernal exinquisición. Lo miro, y la pluma mal asegurada por mi mano trémula cae: ¡pero qué horror! Observo y veo en este triste despojo el tercio inferior del hueso radio del lado derecho de un semejante mío ¡tal vez asesinado o espirando entre martirios y en medio de crueles tormentos! Mis ojos fijos aún en este cruel espectáculo, me recuerdan el duro aunque inevitable tributo que debemos rendir a la naturaleza. La apófise estiloides, la cavidad sigmoidea y la tuberosidad que separa la cara superior de la inferior o posterior, todo desapareció: la cavidad escafoidea apenas se conoce como no sea la parte que se articula con los huesos semilunar y triangular del carpo. El desmoronamiento y la combustión lenta entre las moléculas de sus partes fibrosas; el reblandecimiento y separación de las capas huesosas en algunas de sus partes, me inducen a creer atendido el incremento, grosor y fortaleza, que este trozo de víctima sacrificada a la perfidia y dolo debía de ser de una edad que rayaba en la de la consistencia; su estatura no muy baja; y el tiempo que puede haber estado hecho cadáver no es tan fácil de determinar; pues aunque se notan todos estos estragos, sin embargo, el paraje en que estaba es húmedo, y a pesar de todo se nota en algunas partes casi toda la consistencia huesosa»78.
- 79 Ibid.: «Me preguntará Vmd. acaso ¿a qué viene esta relación? A lo que debo responder, que si ha hec (...)
- 80 La Abeja del Turia, n º 64 (10 de noviembre de 1820), p. 241ab-242a.
Una representación de lo que se podía encontrar en las mazmorras que da escalofríos y digna de una descripción realizada por un médico forense lo que el remitente de la carta dejó comprender entre líneas así como su estupor e incomprensión al darse cuenta de que «defensores de la fe» dejaron morir seres humanos en estas condiciones79. Otro largo testimonio sobre lo que se vivía en las cárceles secretas titulado «Visita de un calabozo de la inquisición de Santiago por uno que lo había habitado poco antes» fue publicado en el último número de El Conservador, el 188 del 30 de septiembre de 1820, y reproducido a la letra en el número 64 de La Abeja del Turia (periódico liberal valenciano)80. Fue menos repugnante (sin menospreciar la atrocidad) que el precedente, pero daba también escalofríos:
«¡Salud mansión de horror [decía el antiguo reo], no ha mucho de inmensas penas y amargura para mí! ¡Qué de recuerdos se producen den mi alma al pisar tus umbrales! ¡Ay! Aquí entre tus paredes a los 20 años de edad arrastré mi existencia más de 400 días; aquí estuve a merced de los más afanados y crueles agentes de la tiranía y el error; aquí me he visto reducido a la más triste soledad, separado de mi familia, de mis amigos, y privado de mis libros y de todo lo que pudiera hacerme mi situación más levadera. ¡Qué impresión hacen ahora en mi alma estos objetos! Aquí está aún ese lecho en que yo tantas veces soñaba mi libertad, y que vuelto al cultivo de mi ciencia favorita (I) corría ya libre por los montes con mi más querido compañero, buscando minerales y otros objetos de historia natural: tal vez soñaba que internados ambos en una gruta nos despeñábamos por sus concavidades, y entonces dispertaba [sic]. Otras veces soñaba hallarme entre mis libros o con mis amigos; y al venir el día, hallándome solo con ilusiones, me ponía a pensar en mi desdicha, sin que pudiese llevar mi pensamiento a otra cosa.
Aquella es la ventanilla a donde subía aunque con trabajo todos los días para ver el mundo que aquí dentro era tan reducido, a lo menos por el camino que va a Orense, bien que a lo lejos, veía hombres, que los que aquí andaban podían contarse por los dedos. Allí se ofrecía a mi vista un horizonte bastante dilatado, una amena campiña, y sobre todo el río Sar en cuyas frondosas orillas había pasado tan gratos instantes, ya en pláticas sobrosas [sic] con mis amigos, ya vagando solo por allí con Propercio, Racine, Meléndez o Quintana en la mano. ¡Ah! jamás dirigía la vista hacia esta parte sin que asomaran lágrimas a mis ojos. Otras veces subía a la ventanilla para ver salir la aurora y luego el sol por el pobre monte Viso, considerar la naturaleza, que no sé de qué encanto se halla animada en este corto tiempo tan delicioso para las almas sensibles, y tal vez entonces agitado dulcemente mi pecho me ponía a ensayar mi musa.
¿Y dónde van tantos versos, tantos letreros y dibujos como cubrían estas paredes, que detenidamente formaba yo con el lápiz que me proporcionaba mi buen carcelero? Todo esto fue blanqueado nuevamente después que yo salí. Tal vez quisieron privar hasta de este pequeño entretenimiento al ilustre preso (2) que aquí me sucedió que sin duda se entretendría con verlos, ya que puesto a disposición de otro más rígido carcelero no podría hacerse con lápiz ni carbón.
¡Cómo sabían estos malvados aumentar las penas de los desgraciados que aquí tenían! No les bastaban que me tuviesen sin comunicación, hasta con mi tierna madre que no cesaba de llorar por mí, ni que me viese privado de mis amigos, por quienes tantas veces clamaba en mis melancolías; se me negaron también mis libros; y si pedía en esto alguna gracia se me reputaba criminal. ¡Bárbaros (3)! pensabais acaso que viéndome sin estos depósitos de la verdad llegaría, a olvidarlas; no, que mi pecho ardía como siempre en su amor; algunas de sus máximas estaban ya fijas en mi alma para nunca jamás borrarse, y mi mayor deleite repasarlas en mi memoria, ordenarlas, compararlas, analizarlas, combinarlas o escribirlas por las paredes. ¡Y cuántas veces también recitaba en alta voz las odas a la invención de imprenta y a Juan de Padilla, y otras composiciones filosóficas y patrióticas, o cantaba con mi ronca voz las letrillas de Meléndez y las arias de Metastasio! Solo mi voz interrumpía el continuado silencio que allí reinaba, que alternaban solamente los clamores de los otros encalabozados que tal vez menos valerosos que yo, parece sucumbían al peso de su sufrimiento. ¡Ah! Yo entonces pensaba no salir de aquí, y que a este tan reducido círculo hallaría reducida mi vida. Solo tenía la esperanza de que mi Patria rompería sus cadenas, y que sus fieles hijos vendrían a romper las mías, pero por dicha no he tardado en verme libre y a tiempo en que pude lanzarme de los primeros en la arena para pelear por la libertad de mi Nación en el memorable día 21 de febrero, en el que el pueblo español comenzó a decidirse por la Patria. Adiós, triste calabozo, el cielo quiera que no encierres en tu seno más desgraciados, amantes de la verdad y de la Patria.
La de la naturaleza.
(2) El conde del [sic] Montijo.
- 81 EC, nº 188 (30 de septiembre de 1820), sin pr.
(3) El fiscal D. Manuel Cosió, el secretario D. Juan Sánchez y el conde de Maceda alguacil mayor del santo oficio, me hicieron cuanto mal han podido, y este último hasta quiso ir a hacer mi arresto con diez soldados, lo que nunca había hecho. Si estos tres fueron malos para mí, D. Basilio de Castro, otro secretario y D. Andrés Murias alcaide segundo, me hicieron todo el bien que pudieron, y aun el inquisidor mayor no estaba de mal aire conmigo; pero siendo un hombre de ninguna energía y firmeza de carácter, era arrastrado por los señores Cosió y Maceda, este corifeo de los enemigos de la Patria en Galicia»81.
- 82 LA PARRA (Emilio), CASADO (María Ángeles), La Inquisición en España, op. cit., pp. 147-148; Diccion (...)
- 83 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo I, op. cit., p. 500; MEJID (...)
- 84 Hubo aparentemente un error en el nombre del fiscal puesto que según la Guía del estado eclesiástic (...)
- 85 GONZÁLEZ FABRE, Miguel, Aportación científica del ingeniero de Minas D. Casiano de Prado y Vallo, o (...)
- 86 Se trataba de Basilio Castro y Tabares: Consejo de la Suprema Inquisición – Catálogo de las informa (...)
- 87 Podría ser Andrés Murias y Mon, «vecino de Santiago, pretendiente a proveedor y teniente alcaide de (...)
- 88 Ibid., p. 132.
- 89 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo III, op. cit., pp. 2310-23 (...)
El autor del relato, Casiano del Prado y Vallo, ingeniero de Minas y geólogo, fue encarcelado el 3 de diciembre de 1817, por proposiciones y lectura de libros prohibidos82, testimonió de las duras condiciones de detención y de los tormentos sufridos por otros reos. Denunció el vil comportamiento de algunos miembros del Tribunal entre los cuales figuraban: un grande de España de primera clase, el IX conde de Maceda, Juan José Caamaño y Pardo, servil de la primera hora y partidario convencido del Santo Oficio que celebró su restauración en Santiago en julio de 181483 aceptando el cargo de alguacil mayor; el fiscal Manuel del Cosió84 y Juan Manuel Sánchez, presbítero nombrado secretario del Tribunal el 22 de septiembre de 181485. Al lado de ellos, el secretario Basilio de Castro86 y el alcaide segundo Andrés Murias87, que intentaron «suavizar» su detención, parecieron ser monaguillos. Casiano del Prado permaneció 420 días en los calabozos y fue liberado el 27 de enero de 181988. En su celda fue recluido y liberado el 28 de febrero de 1820 (tras la insurrección gallega después de la proclamación de Riego) el VII conde de Montijo y de Baños, Eugenio Eulalio Palafox Portocarrero (también conde de Teba, duque de Peñaranda de Duero y grande de España de primera clase), tras su arresto en Burgos el 11 de agosto de 1819, por ser revolucionario o por sus conexiones con los liberales89.
Otra aterrorizadora descripción de las cárceles secretas, las de Santiago de Compostela, en una carta fechada del 25 de abril:
«[c]uando se entró aquí la división constitucional, la avanzada se dirigió a la casa de Inquisición, y de ella sacó al conde de Montijo que estaba sepultado en aquellos calabozos, dedicados a perpetuar la aflicción de los hombres. Este caballero dio igual libertad a un teniente de un regimiento, que llevó en su compañía. Parece que entonces no había más presos. Nadie entró después en aquel edificio, hasta que el comisionado por el gobierno para tomar posesión de él y de secuestrar sus bienes y efectos para la Nación, permitió la entrada. No se sabe que se hayan hallado ningunos instrumentos para mortificar los presos. Los agentes de la Inquisición tuvieron tiempo para extraerlos, como probablemente se puede pensar lo hayan hecho. Es preciso decir la verdad. Hay algunos calabozos que hacen la prisión soportable, prescindiendo del excesivo rigor; pero la vista de los del patio es tan horrible, que debiera estremecer al mismo juez que condena a un hombre a una mansión de tinieblas. Uno de ellos tiene una vara de ancho y otra de alto [sea 83,4x83,4 cm]. ¡Para qué un sitio tan estrecho!..... Sobre el lintel de su puerta leímos esta inscripción:
¡Qué mano! ¡qué horrenda mano!
¡Este sepulcro labró!
¡Y cómo el género humano
Un monstruo tal toleró!
OTRA.
Esta es el miedo pavorosa fuente,
Y al que bebe su agua en la corriente,
Minerva ciñe de laurel su frente.
DECIMA.
¿No es, oh Delio, desconsuelo
Verse sin su libertad
A los veinte años de edad
En su mismo patrio suelo?
No delitos ¡justo Cielo!
Mancharon mi corazón,
Ni a la humana razón
Degradé hasta este día;
¿Luego qué desgracia impía
- 90 EC, nº 39 (4 de mayo de 1820), sin pr.
Me condujo a esta prisión?»90.
Pese a condiciones de detención narradas por antiguos reos y descripciones de los calabozos redactadas por personas que pudieron entrar en las cárceles secretas que helaban la sangre, la visita de las mazmorras no era accesible a todo el mundo. Fue precisamente lo que reprochó El Desconocido al gobierno liberal explicando que los testimonios eran de hecho contraproducentes puesto que la población, y principalmente los incrédulos, no podían darse cuenta:
«Sr. Conservador [decía El Desconocido]. Algún efecto producen los articulitos comunicados al periódico de V., mas no tanto como deseamos. Ya se permiten ver los calabozos del infierno, pero inquisitorialmente. En esto hay cierto secreto que ofende a todo buen español. ¿Por qué no se deja entrar en las cavernas horrorosas a cuantos quieran verlas y convencerse de su existencia, y no que ha de ser preciso aguardar a que se halle en el edificio algún personaje civil? ¿También hay aquí preferencias, jerarquías, y empeños serviles? ¿Hay más que abrir las puertas y que entre todo el mundo? Esta mañana me picó la curiosidad: mas no he podido satisfacerla, porque un cualquiera que hacía de Portero (no animal engalonado [sic] como los de las secretarias) me dijo que no tenía orden para permitirme la entrada; y que si quería verla esperara al Sr. Alcalde constitucional. Chocóme la respuesta, y maldiciendo y deprecando contra las rancias costumbres, me vine a casa medio aburrido.
- 91 Ibid., nº 17 (12 de abril de 1820), sin pr.
Sírvase V. insertar este artículo, para que esos Señores que lo gobiernan se den por entendidos; y porque en caso de no hacerlo comisionen a Juan Claro para:::::::: Ya V. me entiende»91.
- 92 Ibid., nº 18 (13 de abril de 1820), sin pr.: «Sr. Conservador. Pido la palabra para que por medio d (...)
Fue también lo que, en Madrid, propuso Juan Turbio así como cambiar el nombre de la calle o pedir que el más famoso pintor de la época, Francisco de Goya y Lucientes, pintase o dibujase lo que se encontraba en las cárceles92.
- 93 RAMOS SANTANA, Alberto, «Cádiz en el siglo XIX», en LOMAS SALMONTE, Francisco Javier (ed.), Histori (...)
- 94 EC, nº 46 (11 de mayo de 1820), sin pr.: «Allá va ese documentito que me ha facilitado una persona (...)
En cuanto a El descubridor de maulas, no dudó en denunciar al Santo Oficio en una carta publicada el 11 de mayo de 1820 en la que comparó la masacre de San Bartolomé o sea la matanza de los hugonotes (protestantes franceses) por los católicos ocurrida en París en la noche del 23 al 24 de agosto de 1572 con la «matanza de Cádiz» del 10 de marzo de 1820, día en que, ante la confusión del juramento de la Constitución de 1812 por Fernando VII, los soldados dispararon sobre la población gaditana deseosa de celebrar la proclamación de la Constitución93. Esta comparación sirvió de introducción al documento que reprodujo en el que el inquisidor de Murcia94 estimulaba a la población a la delación:
- 95 Ibid.
«Es pues el caso que un Don Juan de Castañeda [explicó El descubridor de maulas], Arcediano de Alicante en la catedral de Orihuela e inquisidor de Murcia, tuvo la bondad en 13 de agosto de 1819 de circular un oficio que deberán tener muy presente los futuros Canteros, Echavarris y demás farautes de la policía; el cual copiado a la letra dice así. “Los frecuentes ataques que los malcontentos intentan (¡entes, entos, entan; que armonía! contra la Religión y el estado, deben alarmar a todo buen español que anhela por su tranquilidad, y a las autoridades encargadas de ella. Mas como por desgracia se experimenta que de los que están más obligados a la gratitud del Rey y del estado son muchos comprendidos en las indicadas novedades (¿cuáles?), para el mejor acierto y desempeño de las obligaciones que mi oficio me impone, espero se sirva V. (seguro del inviolable secreto del Santo Oficio) informarme en general del estado de costumbres de ese pueblo y cuáles son los vicios más dominantes; y con la posible exactitud del estado de administración de justicia (¿esta pesquisa entra en el oficio?), conducta de los empleados públicos, (¡sopla! y concepto que tengan en materias de Religión; y si son adictos a las ideas constitucionales, o desafectos al Rey, o están manejados por sujetos que adolezcan de estas máximas. El encargo es delicado (yo lo creo) y de responsabilidad; y por lo tanto espero pondrá V. el mayor cuidado, y que me comunicará cuanto conduzca a formar una idea cabal de los sujetos de quienes se desea tener noticia, entendiéndose conmigo en derechura Nuestro Señor dé a V. acierto, y guarde su vida muchos años. Murcia y agosto 13 de 1819. – Juan Castañeda – Sr. D……….”»95.
Y a continuación apuntó:
- 96 Ibid.
«¿Qué le parece a V. Conservador de mis entrañas? ¿La tal circular no puede hacer su papel al lado de las más acabadas de Fouché? Créame: la mollera del D. Juan nos ha dado un proyecto digno de ser esculpido en su corazón; y opino que el gobierno debe mandarle dar toda la extensión de que es susceptible, y enviarlo luego con gran pompa al humanísimo Dey de Argel para la felicidad de sus vasallos. Si alguno dice que si el informante es un bribón, de su pluma pende la honra y la quietud de las familias de un pueblo; que puede ser calumniador a man salva [sic], y atropellar a los hombres más beneméritos; a eso se responde que el fin es santo y bueno y que nada se llevaría a cabo si se hubiere de reparar en esos escrúpulos y niñerías. Además que la prudencia del inquisidor……….. vaya, no había que temer»96.
- 97 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo I, op. cit., p. 654. En 18 (...)
- 98 Archivo Histórico de la Nobleza, LUQUE, C.382, D.366. Documento digitalizado: http://pares.mcu.es/P (...)
El Descubridor… ironizaba sobre la humanidad de Juan de Castañeda («pariente o sobrino de Pedro Cevallos»97) lo que también puso de realce la Sociedad patriótica de la ciudad de Cartagena en un «Artículo Inquisicional» publicado en junio de 182098 en el que
- 99 Ibid.
«ha expuesto al Público el manifiesto que se inserta, dando una idea de las prisiones de Murcia, describiendo al mismo tiempo los rasgos de humanidad con que se conducía el virtuosísimo inquisidor mayor Don Juan de Castañeda, Arcediano de Orihuela, que condolido ciertamente de aquellos infelices víctimas de la tiranía a quienes tocó la de caer en sus garras y escrupulizando seguir el espíritu de la caridad Evangélica procuró por todos los medios posibles minorar el número de sus días, aunque con lentitud, para que ejerciendo la penitencia fuesen sus almas bien purificadas a comparecer ante el Criador»99.
En otras palabras, Castañeda, como sus homólogos, era un eclesiástico sanguinario que pensaba defender la fe y al rey empleando métodos bárbaros en total contradicción con los Evangelios. En el mismo artículo se dio otra descripción de los calabozos inquisitoriales, así como de algunos tormentos padecidos por los reos en Murcia:
- 100 Ibid.
«Un patriota que ha llegado esta semana de Murcia [empezaba el artículo] ha visto no sin espanto y admiración los nuevos calabozos y subterráneos descubiertos en aquella Inquisición que llamaban Santa, nichos de emparedamiento y quemadero, y una gruta o bóveda donde conducido de la curiosidad reconoció con otras personas y proporciona su entrada una puerta a manera de alacena que se hallaba muy simulada, con la superficie de la pared; y de la que pendía una escalera obscura y hedionda que no pudiendo examinar sin luz artificial se sirvió de ellas viniendo a parar en un espantoso subterráneo como de 30 palmos en cuadro y otros tantos de elevación con 5 a 6 varas de más profundidad que sus contiguas aguas del río Segura; sus paredes rústicas, lóbregas, negras y húmedas: En sus ángulos se hallan fijados unos pernos que denotan haber tenido argollas en donde puesto de pies aseguraban los que tenían por reos de sus 4 remos y cuello; (en cuyo sitio tenían el potro:) Su techo reduce a una bóveda en la que se manifiesta una losa movible de 4 palmos en cuadro con comunicación a los calabozos antiguos y por donde al parecer descargaban los reos, y los Jueces presenciaban sus crueles castigos. Todo lo que se manifiesten a esta respetable sociedad de patriotas Ciudadanos al mismo tiempo que los grillos, cadenas, y una de las esposas con que últimamente afligieron y martirizaron al Capellán de Lorena D. Damián Pineda, teniéndolo tendido en Cruz sobre el suelo, sin más que un miserable y lánguido jergón de donde no lo movían ni aun para sus corporales necesidades y en donde fue maltratado y apaleado por el alcaide llamado el tío Alegría (gitano bien conocido en Murcia por su destreza en domar potros.) En varias épocas y en particular desde la del 30 de Septiembre de 1818 hasta el 29 de Febrero del 20 en que fue no sin mucho trabajo desamarrado por el Capitán de Artillería D. Ignacio López Pinto que no sufrió pocas vejaciones en este tribunal detestable donde también ha estado gimiendo las opresiones la más escandalosa tiranía y a quien quisieron mortificar con la mordaza que igualmente se presenta»100.
- 101 Por lo que se refiere a las cárceles inquisitoriales de Murcia, véase: SALMERÓN GIMÉNEZ, Francisco (...)
- 102 Por lo que se refiere a este personaje, se puede consultar: GÓMEZ VIZCAINO, Juan Antonio, Ignacio L (...)
- 103 Diccionario Biográfico electrónico de Real Academia de la Historia (DB~e), https://dbe.rah.es/biogr (...)
Fuese en Madrid, Santiago o Murcia101, no se desmiente ni que las cárceles inquisitoriales fueron un antro de la barbarie ni la crueldad de los inquisidores como demuestra lo que sufrieron Damián Pineda e Ignacio López Pinto102. Este último, encarcelado en Murcia en 1819 por ser liberal y francmasón, como su amigo e instigador de una logia para restablecer la Constitución de 1812, el coronel Juan Van Halen y Sarti103, fue también martirizado por Juan de Castañeda como contado en el artículo:
«Este benemérito oficial se vio también a impulsos de la heroicidad de nuestros Conciudadanos libre de la prisión en que se hallaba, y es de los que más ha sufrido, gracias al humano corazón del Señor Castañeda que altamente resentido con este desgraciados por haberse resistido a los inicuos consejos que le daba y comprueban las dos cartas de su puño y letra que se ponen de manifiesto redobló su sañuda vigilancia para atormentarlo.
- 104 Archivo Histórico de la Nobleza, LUQUE, C.382, D.366. Documento digitalizado: http://pares.mcu.es/P (...)
No es necesario empeñarnos en describir el carácter de este opresor de la humanidad; convénzalo pues la experiencia de haber visto que los presos en Murcia, han salido exánimes y desfigurados; al paso que nutridos los de Granada no tienen bastante expresiones con que manifestar el buen tratamiento que han merecido»104.
- 105 VAN HALEN, Juan, Memorias del coronel D. Juan Van Halen, Jefe de estado mayor de una de las divisio (...)
- 106 Ibid., Tomo II, pp. 1-14.
- 107 Ibid., Tomo II, pp. 131-132: «Pinto […] casi con una calentura continua, entraba en las Recogidas e (...)
- 108 Ibid., Tomo II, pp. 119-120.
- 109 Ibid., Tomo II, p. 131.
- 110 GÓMEZ VIZCAINO, Juan Antonio, Ignacio López Pinto (1792-1850), op. cit., p. 95.
La reclusión de López Pinto fue relatada en la autobiografía de Van Halen105 –quien llegó a escarparse de las garras de la Inquisición106– así como el suicidio de Pineda a consecuencia de los suplicios padecidos107 bajo vigilancia de Castañeda108 y de su carcelero, el gitano109. Fue tan solo el 29 de febrero de 1820 cuando Pinto salió de los calabozos inquisitoriales gracias a la sublevación de la población murciana110.
Los testimonios de los reos demuestran que los métodos de la Inquisición no variaron ni un ápice durante el Sexenio Absolutista en comparación con los siglos anteriores: tormentos, encarcelamientos, secuestraciones de bienes, condenaciones a muerte, así como la crueldad de sus miembros.
Delaciones, causas de fe e intento de recuento de las víctimas durante el Sexenio Absolutista
- 111 EC, nº 18 (13 de abril de 1820), sin pr.: «Noticias extranjeras. París. Cámara de los Diputados. Se (...)
Según los alegatos de El Conservador, los inquisidores hicieron desaparecer todo lo que hubiera podido perjudicarles o al Tribunal: papeles, instrumentos de tortura. También algunos de sus miembros se refugiaron en Francia como el último Inquisidor general, Jerónimo Castillón y Salas, obispo de Tarazona (en realidad desterrado), como se mencionó en tono burlesco en las noticias procedentes de París111. Sin embargo, no pudieron ocultar todo puesto que cuando se abrieron las puertas de los edificios del terror, algunas personas pudieron hacerse con varios papeles. Entre ellos, Un descubridor de maulas que comunicó lo siguiente:
- 112 Ibid., nº 5 (31 de marzo de 1820), sin pr.
«Sr. Conservador: Los memorables acontecimientos del 8 y 9 de este mes han hecho llegar a mis manos por una feliz casualidad algunos registros originales que llevaba para su noticia y satisfacción el justísimamente abolido Consejo de la suprema y general Inquisición. Inmediatamente que los tuve en mi poder corrí a mi cuarto, eché llave y cerrojo y comencé a devorarlos con grande ansia. Pero cuál sería mi asombro al ver el número y calidad de las personas inscriptas en aquellos libros de proscripción, considérelo todo hombre sensato. Ni el sexo, ni la dignidad, ni el concepto público son suficientes para dar seguridad a nadie de que no está comprendido en las fatales listas. Allí se ve delatado por un jesuita el R. Obispo de Orihuela D. Simón López; acusado y formada sumaria contra el Sr. Espada, Obispo de la Habana; procesado el Sr. Abad y Queipo, Obispo electo de Valladolid de Mechoacán; y……. ¿qué quiere V. que le diga si es preciso estar hablando dos años consecutivos? Al propio tiempo que el Tribunal esgrimía su espada contra los sucesores de los Apóstoles, jueces verdaderos y legítimos de la Fe, se ocupaba con gran celo en averiguar las ilusiones de una tal Francisca Caballero, vecina de la ciudad de Lucena, conocida por la Beata; a quien en vez de persecuciones, lo mismo que a los seducidos por ella, convenían más bien buenos caldos, buen jamón, algún traguito y un médico despreocupado. En fin, Sr. Conservador, más días hay que longanizas, dice un refrán: si a V. no le molesta yo cuidaré de ir suministrando pábulo su curiosidad, tanto acerca de las órdenes que circulaba la Difunta, y providencias que adoptaba, como de los libros y papeles que más han excitado su furor en estos últimos tiempos. En el ínterin que la de V. S. S. S.»112.
- 113 CAVAILLON GIOMI, Joan, «El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (15 de abril (...)
- 114 Diccionario Biográfico electrónico de Real Academia de la Historia (DB~e), https://dbe.rah.es/biogr (...)
- 115 Diccionario Biográfico electrónico de Real Academia de la Historia (DB~e), https://dbe.rah.es/biogr (...)
- 116 Ibid.
- 117 Ibid., https://dbe.rah.es/biografias/4001/manuel-abad-y-queipo; GIL NOVALES, Alberto, Diccionario b (...)
- 118 LERA GARCÍA, Rafael de, «Francisca de Paula Caballero, la “beata de Lucena” (1808-20)», en ARANDA D (...)
- 119 Ibid., p. 387. Se trata de un Decreto real del 13 de febrero de 1817.
- 120 Ibid., p. 388.
- 121 Véase para una información más completa: LERA GARCÍA, Rafael de, «Francisca de Paula Caballero, la (...)
Se evidenciaba no solo la superioridad de la Inquisición sobre los obispos que teóricamente tenían que ser los garantes de la fe en su propia diócesis (lo que soñaban los liberales para convertir la Iglesia española en Iglesia nacional) sino que se demostraba que tampoco ellos estaban a salvo de caer entre las garras del Santo Oficio. Asimismo, se denunciaba la delación, principal acción para que se abriera una encuesta y se iniciara un proceso inquisitorial. La Compañía de Jesús, orden ultramontana restablecida en sus funciones en España en 1815 y que apoyaba al rey y a la Inquisición113, no vaciló tampoco en denunciar a los mitrados como en el caso del obispo de Orihuela, Simón López García, aunque fervoroso partidario del Tribunal de la fe114. Pero ¿por qué fue delatado? ¡Ni idea! Al contrario, el obispo de La Habana, Juan José Díaz de Espada y Fernández de Landa, antes de ser propuesto por Carlos IV para el obispado cubano, fue, en 1799, «promotor fiscal de la Inquisición en Mallorca»115. Sin embargo, adhirió a las ideas liberales y fue partidario de la emancipación de Cuba provocando varios altercados con Fernando VII que no vaciló en ordenar su traslado a España para ser enjuiciado lo que evitó por razones de salud hasta el cierre del proceso en 1830116. En cuanto a Manuel de Abad y Queipo, obispo en Méjico, al enfrentarse al virrey, Félix María Calleja, sobre varios temas, fue calificado de liberal mientras que era absolutista. Juzgado y absuelto por Fernando VII y luego nombrado ministro de Gracia y Justicia, el Santo Oficio no dudó en recluirlo en 1814 para procesarlo en un convento del que salió cuando se proclamó el Trienio Liberal117. Por fin, el caso de la beata de Lucena, Francisca de Paula Caballero y Garrido, tuvo gran repercusión puesto que Fernando VII se comprometió en el asunto que había empezado en 1808. Fue delatada, seguramente por venganza, con otras 11 personas de su entorno (cinco eclesiásticos y seis laicos)118 por el cura de Lucena, Antonio María de los Reyes, contra el que el rey había mandado que el obispo de Córdoba le reprendiese por perseguir a una persona «recomendable por su sólida virtud», así como a los «dignos párrocos que la dirigen» en 1817119. El proceso de los 12 incriminados se inició el 5 de julio de 1819 en el Tribunal de Córdoba. Se les acusaba de «haber creado una nueva orden religiosa al margen de la Iglesia y haberse inventado falsas revelaciones»120. La proclamación de la Constitución el 9 de mayo de 1820 dejó el proceso sin acabar y la beata de Lucena fue liberada121. Más que un proceso inquisitorial, Francisca de Paula Caballero necesitaba un buen médico. Como demuestran otra vez este último ejemplo y el del Abad y Queipo, la justicia inquisitorial se encontraba por encima del rey y era una institución independiente de la corona.
- 122 EC, nº 25 (19 de abril de 1820), sin pr.: «Sr. Conservador. Si la Inquisición no hacía justicia, mu (...)
- 123 Ibid.: «En el Consejo se ha recibido la relación de causas de Fe que se hallan pendientes en ese tr (...)
- 124 Era presbítero y natural de Palencia. En 1815, se presentó para ser oficial del Tribunal de la Inqu (...)
Siguiendo con sus revelaciones, El Descubridor de maulas publicó otro artículo en el que esta vez ponía de realce las tardanzas administrativas de los Tribunales en las causas de fe. Hasta cuatro meses de retraso o sea desde septiembre de 1819122 dado que el documento estaba fechado de enero de 1820123 lo que no fue del agrado de la Suprema que evidenció los retrasos e incumplimientos en los procedimientos como, por ejemplo, la falta de las fechas de la delación. Así, de la «Secretaria de Don Antonio Santos Gutiérrez» del Tribunal de Toledo124:
«Núm. 9. – No se expresa, como ha debido hacerse, el día mes y año en que se recibió la delación; y por no haber evacuado el inquisidor comisario Padura la comisión que se le confirió en 17 de abril del año anterior, tiene el mismo estado que la relación del precedente cuatrimestre expresaba tener; en la cual se nota igualmente la falta del día, mes y año en que se recibió la delación. – Número 10. – Por la relación anterior y esta última, resulta que ha transcurrido muy cerca de un año sin que dicho inquisidor Padura haya evacuado las primeras diligencias que se le cometieron, sin que conste se le hayan recordado, como ha debido hacerse.
- 125 EC, nº 25 (19 de abril de 1820), sin pr.
Número 11. – Por la relación anterior resulta que en 17 de agosto se dio comisión para el examen y ratificación de la comprendida en este número, residente entonces en Toledo; sin que en esta última se dé noticia de su resultado»125.
- 126 Ibid.: «Número 1 – En 15 de octubre se dio comisión para el reconocimiento de la delación al P. Teo (...)
- 127 Ibid.: «Número 2 – No se expresa el día, mes y año en que se recibió la delación. – Número 4 – Lo m (...)
- 128 AHN, Inquisición, leg. 1427, exp. 7.
- 129 Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España e Indias, para el año de 1817, p. 55; Id., (...)
- 130 EC, nº 25 (19 de abril de 1820), sin pr.: «Número 3 – Tampoco consta en esta relación ni en la ante (...)
- 131 EC, nº 25 (19 de abril de 1820), sin pr.: «Número 1 – Un mes y siete días se tardó desde que se rec (...)
Y fue lo mismo para las «Nuevas causas desde la otra relación»126; la «Secretaria de Don Domingo Sánchez Gijón»127, presbítero, natural de Ciudad Real128 y secretario del Santo Oficio de Toledo129; la «Secretaria de Don Juan José de París»130 y otras «Nuevas causas»131.
- 132 Véase al respecto: AHN, Inquisición, leg. 1354, exp.15; Eduardo GALVÁN RODRÍGUEZ, «Los últimos inqu (...)
- 133 AHN, Inquisición, leg. 1251, exp. 6 y leg. 1256, exp. 10; Diccionario Biográfico electrónico de Rea (...)
- 134 AHN, Inquisición, leg. 1327, exp. 1; Guía del estado eclesiástico seglar y regular, de España, en p (...)
Ante tantos errores e indolencia del Tribunal de Corte, la Suprema, representada por los señores Ettenhard (Raimundo Ettenhard y Salinas, natural de Madrid y arcediano de Huete132), Martínez (Ignacio Martínez de Villela133) y Beramendi (Miguel Javier de Beramendi y Eleta, deán de la Catedral de Valencia, natural de Pamplona134), alzó la voz y explicó sin tapujos que:
- 135 EC, nº 25 (19 de abril de 1820), sin pr.
«Con vista de los expresados reparos ha resuelto el Consejo se os comunique para vuestra inteligencia y la del inquisidor fiscal, con prevención a este que las relaciones sucesivas que forme e envíe a estas superioridad de las causas de Fe pendientes en ese tribunal, se arregle en un todo a las repetidas cartas acordadas que tratan de la materia, supliendo los defectos indicados. Que hagáis señores, nuevos y eficaces recuerdos, especialmente al inquisidor Padura, al P. Teodoro García del Espíritu santo, y a D. Nicolás Escudero, visitador de Alcalá, para que evacuen sus cometidos a la mayor brevedad; y que si por sus ocupaciones no pudiesen hacerlo, lo avisen al tribunal francamente; en cuyo caso se valdrá este de sujetos más desembarazados, a fin de evitar los perjuicios que de su dilación pueden originarse»135.
- 136 Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España e Indias, para el año de 1817, p. 51; Id., (...)
- 137 Ibid., p. 51; Ibid., 1818, p. 51; Id., 1819, p. 52, Id., 1820, p. 56.
Una aclaración dirigida en particular a Manuel Padura (Inquisidor honorario del Santo Oficio de Toledo)136, al Padre Teodoro García del Espíritu Santo y a Nicolás Martínez Escudero (visitador eclesiástico del arzobispado de Toledo)137 que no dejaba lugar a dudas ni sobre su porvenir en el seno de la institución en caso de no poder reparar sus errores cuanto antes ni sobre las intenciones de la cúspide del Santo Oficio: actuar lo más rápido posible y que todo se pudiese verificar.
Por fin, el mismo Descubridor de maulas envió otros documentos que denunciaban las actuaciones del Santo Oficio:
- 138 EC, nº 57 (22 de mayo de 1820), sin pr.
«Sr. Conservador [decía]. Como ha tenido V. la condescendencia de insertar en su periódico cuanto le he comunicado acerca del piadosísimo Tribunal de la Inquisición, no me parece que le cabrá pero suerte al descubrimiento de una treta, artimaña, o llámese como se quiera, que también usaba. Ello es que la susodicha difunta podría muy bien ser cruel, tiránica y violenta con tantos herejotes Católico-Apostólico-Romanos como diariamente descubría; pero en tratándose de uno que perteneciese a su cofradía…….. no señor: ni por pienso. Al instante se ponía mansa como un corderito, disimulaba los defecto del prójimo, según aconseja la caridad cristiana, y corregía como corresponde al que se quejaba de sus familiares, calificadores, comisarios &c. Es decir en castellano ramplón; que al que denunciaba a la Inquisición alguno de aquellos satélites se le volvía la albarda a la barriga, e iba por lana y volvía trasquilado. Carta canta. Ábranse mis registros, y a fojas 14 véase lo que dicen. “Con esta se os remite la representación que con fecha 30 de mayo próximo pasado [1818] dirigió al difunto Excmo. Sr. Inquisidor General, D. Pedro María Uribe, Capitán retirado y vecino de Villacarrillo, diócesis de Jaén, en la que se queja del irreglar [sic] trato que con………. Tiene D. Pedro Manuel de la Plaza, familiar del santo Oficio, residente en la villa de Quesada, para que tomando, Señores, los informes más exactos acerca de su contenido……… averigüéis si hay o puede haber alguna especie de complot (picarillos ¡cómo saben el francés!), resentimiento, enemistad, u otro motivo injusto de persecución; y que al mismo tiempo pidáis otro informe (ojo avizor) acerca de la vida, opinión, conducta y concepto que tiene dicho Uribe en la mencionada villa de Villacarrillo (es decir, hacedle la cama.) Y hecho, venga todo original a esta. Superioridad para proveer lo conveniente. Dios os guarde. Madrid 9 de junio de 1818. = Sres. Ettenhard; Mro. Martínez; Prado. Tenemos al moro en campaña. Uribe se quejó de Plaza, y no en materia de fe; pues bien ahora se corregirá su atrevimiento. Vuelvo 5 hojas de mis registros, y cata ahí una medida saludable: estas son sus palabras: Con esta, y en 119 fojas útiles (no ¡pues no se habían descuidado!) se os devuelven las sumarias recibidas en este santo Oficio contra D. Pedro María Uribe, Capitán retirado y vecino de Villacarrillo, a las que va unida la recibida en el Tribunal de Corte contra el mismo (lo que abunda no daña); a fin de que ejecutéis Señores lo que al fin va sentado y ha resuelto el Consejo, mediante haberse obtenido para el efecto el real asenso como resulta de la copia de la real orden que acompaña a dichas sumarias. Dios os guarde. Madrid 7 de noviembre de 1818. Srs. Galarza, Martínez, Prado»138.
- 139 Ibid.: «P. D. Se me olvidaba preguntar a V. ¿por qué llaman familiares a los diablos? pues se dice: (...)
- 140 Diccionario Biográfico electrónico de Real Academia de la Historia (DB~e), https://dbe.rah.es/biogr (...)
- 141 Guía del estado eclesiástico seglar y regular, de España, en particular, y de toda la Iglesia Catól (...)
- 142 Guía del estado eclesiástico seglar y regular, de España, en particular, y de toda la Iglesia Catól (...)
- 143 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo II, op. cit., p. 1187. Guí (...)
La carta, que fue enviada directamente al Inquisidor general, Francisco Javier de Mier y Campillo, por Pedro María Uribe, antiguo militar, pone de realce el celo de algunos familiares del Santo Oficio (de los que se mofó El Descubridor de maulas139) cuya meta era ser los ojos y las orejas de la Inquisición para informarla de todo lo que podía ser una herejía, o sea que se trataba de espiar y delatar. Pero, sobre todo, el documento demuestra la distorsión entre poder real y poder inquisitorial o, mejor dicho, entre derecho real y derecho canónico y en resumidas cuentas entre regalías y ultramontanismo. Pero el Tribunal de la Suprema y General Inquisición, representada en 1818 por Ettenhard, Manuel Martínez del Campo y Guerra de la Vega (inquisidor honorario y canónigo de la catedral de Cuenca)140, Bernardo Prado y Ovejero (arcediano de Villaviciosa y fiscal de la Suprema)141 y Antonio María de Galarza (inquisidor de Valladolid de 1789-1804142 y consejero de la Inquisición de Corte de 1807 a 1820143), abrió una encuesta para verificar la delación seguramente para evitar enfrentarse al rey. En efecto, como subrayó el remitente de ambos documentos:
- 144 EC, nº 57 (22 de mayo de 1820), sin pr.
«Bien, dirá V.; ¿y qué es lo que va sentado al fin que es preciso real orden para ejecutarlo? ¡Qué pobre hombre es V. Sr. Conservador! Acaso ignora que para prender la Inquisición a un militar necesitaba de una orden dada a nombre de S. M.? Pues cómo el D. Pedro María Uribe era o es capitán retirado, fue preciso la real orden para zampármele en la trena; y ahí tiene V. explicado todo el misterio. Que vuelva el Sr. Capitán a meterse con familiares, y ya verá como llueven sobre él sumarias inquisitoriales»144.
Otra razón para los liberales para justificar la abrogación de la Inquisición.
- 145 Suplemento al Conservador, EC, nº 6 (1 de abril de 1820), p. 1: «Gratis para los Suscriptores», a « (...)
De hecho, por lo que se refería a las denuncias, El Conservador editó en un suplemento de siete páginas en el número 6 del 1 de abril de 1820145 la «Delación contra Sor Manuela Lecina, hermana del instituto de la Caridad, en Barbastro, por hechos supersticiosos» procesada por la Inquisición de Corte y que titularon Causa celebre de brujería, seguida por la Inquisición de Corte en los años de 1815 y 1816. La publicación de tal documento tenía como meta demostrar que numerosos casos de herejía «fueron el fruto de la superstición y de la ignorancia» como explicaron los redactores en la «Introducción»:
«Se ha dicho tanto y tan bien acerca del origen, procedimientos y crueldad de los Tribunales de Inquisición, que podría parecer superfluo cuanto se quisiese añadir en la materia, si no hubiera necesidad de contestar a una objeción que de cuando en cuando repiten los pocos defensores de aquel establecimiento, a saber que los autos de fe, procesos sobre diabluras y brujerías, y otras cosas de esta especie fueron fruto de la ignorancia de los tiempos pasados; pero que en la actualidad y acomodándose al espíritu y luces del siglo, los inquisidores solo se ocupaban en los negocios propios de su instituto, es decir, en castigar a los herejes o apóstatas; pero de ningún modo en puerilidades y simplezas, hijas de algunas imaginaciones desarregladas. La casualidad nos ha proporcionado el más seguro medio para hacer ver aún a los más preocupados, que la Inquisición en estos últimos tiempos en nada se diferenciaba de los de Torquemada, sino tal vez en el mayor encarnizamiento con que perseguía a los supuestos reos. Este medio es el de la causa original seguida en esta Corte en los años de 1815 y 1816, en que damos en extracto; y sentimos no haya caído en las manos de D. Leandro Fernández de Moratín, u otro sabio escritor que hubiese amenizado con sus chistosas ocurrencias. Sin embargo, la sola y sencilla narración de ella es suficiente para excitar nuestra sorpresa viendo a muchos hombres de conocida ilustración dar crédito a las más groseras y ridículas imputaciones contra una persona de acreditada virtud, digna del mayor respeto, y Superiora de un establecimiento el más conforme a las sagradas máximas del Evangelio, y a la doctrina que nos enseñó nuestro divino Redentor.
- 146 Ibid.
No omitimos el nombre de la delatada, porque esta causa de modo alguno puede perjudicar a su buena opinión, respecto a que en ella brilla su inocencia; reservamos el de las delatoras, por exigirlo la caridad cristiana, y porque su delación la creemos sugerida por algún iluso o demente que abusó de su credulidad. Todas o la mayor parte de las personas que se citan, viven; muchas de ellas residen en esta Capital, y su testimonio no dejará duda alguna acerca de la veracidad de las diligencias que vamos a referir. Lectores sencillos de ambos sexos, ¡leed sin prevención esta causa y reflexionad después si era bastante la virtud, la religiosidad y la mejor conducta para evitar la intervención de aquel Tribunal, justísimamente abolido por las Corte generales y extraordinarias, y ahora nuevamente por la majestad del Sr. D. Fernando VII nuestro augusto y adorado monarca»146.
- 147 Madrid, Imprenta Real, 1811, 128 p.; Cádiz, Imprenta de Tormentaria, 1812, 143 p.; Mallorca, Impren (...)
- 148 ANDIOC, René, «Las reediciones del Auto de fe de Logroño en vida de Moratín», op. cit., p. 12.
La alusión a Leandro Fernández de Moratín al presentar El Conservador el caso de la monja no era fortuita puesto que se refería a su obra: Auto de fe celebrado en la ciudad de Logroño en los días 7 y 8 de noviembre del año 1610: siendo inquisidor general el cardenal, arzobispo de Toledo, Bernardo de Sandoval y Rojas. Segunda edición. Ilustrada con notas por el Bachiller Ginés de Posadilla, Natural de Yebenes. La obra fue publicada por primera vez con el título de Relación de las personas que salieron al Auto de la Fe que los señores don Alonso Becerra Holguín, del hábito de Alcántara, licenciado Juan Valle Alvarado, y licenciado Alonso de Salazar y Frías, inquisidores apostólicos del reino de Navarra y su distrito, celebraron en la ciudad de Logroño en 7 y 8 días del mes de noviembre de l6l0 años, y de las cosas y delitos por que fueron castigados y estampada en enero de 1611 por Juan de Mongastón. En ella, se describía el auto de fe durante el que 53 personas (en mayoría mujeres) de Zugarramurdi (Navarra) fueron condenadas por brujería. Pero, fue sobre todo gracias a la edición de Moratín que la obra se hizo famosa en 1811 a la que siguieron varias reediciones durante el primer liberalismo y el Trienio Liberal147 a pesar de una publicación por Pedro Estala en 1810148. Sin embargo, la edición princeps y la de Moratín se estamparon con objetivos diferentes. Efectivamente, si la Relación de las personas que salieron al Auto de la Fe tenía una meta moralizante para demostrar las consecuencias de la herejía, el Auto de fe celebrado en la ciudad de Logroño era, al contrario, un alegato en contra del Santo Oficio para justificar su abrogación al enseñar las atrocidades cometidas durante la celebración. Además, para señalar las absurdidades de las delaciones y denunciar el peligro de las supersticiones, Moratín anotó la descripción con comentarios jocoserios. Y los redactores de El Conservador hicieron lo mismo con la «Delación». Así, cuando
«N. N. delató por escrito en 28 de enero de 1815 a la mencionada Sor Manuela Lecina por haberla visto hacer cosas (son sus formales palabras) que no pueden verificarse sino por pacto del demonio (I); tales como volar (2), hacer bailar las sillas (3), con otras infinitas que estaba pronta a declarar»,
los publicistas comentaron:
«(I) Ya tenemos al demonio en campaña. Bien dicen que no puede haber función sin tarasca.
(2) ¡Bueno: la habilidad puede ser provechosa en miles de ocasiones; pero era necesario averiguar de esta nueva Garnerin si está expuesta a descolgarse y romperse las piernas, como ha sucedido a algunos Icaros modernos; porque entonces era chasco!
- 149 Suplemento al Conservador, pp. 1-2.
(3) ¡Cuánto hubiera yo dado por tener los ojos de la delatora para ver una cosa tan divertida! Figurémonos una docena de sillas haciendo cadenas, barriletes, cedazos, todo con el mayor compas y silencio, y no con la baraúnda de nuestras contradanza; amén de que sería un espectáculo muy honesto, y sin los riesgos que corren, según dicen los predicadores, los aficionados a la danza»149.
- 150 Ibid., p. 2.
- 151 EC, nº 7 (2 de abril de 1820), sin pr.: «Sr. Conservador: Soy un hombre de 30 años me ha educado un (...)
La delatora explicó a continuación que «en los primeros años que estuvo en Barbastro con la Lecina, observó la daban y repetían como unos accidentes en que parecía quedarse estática». Una observación que los publicistas anotaron en estos términos: «¡Éxtasis y arrobos de resultas de algunos accidentes! pues digo que por tales causas podían haber sido delatados todos los epilépticos y apopléticos del mundo»150. Una similitud con el caso de Francisca de Paula Caballero que pertenecía más a la medicina que al hechizo y que ponía de realce el problema de la superstición como demostraba también la carta de El Maestro151:
«[c]omo mis ocupaciones son pocas y mis paisanos me tienen por un sabio, se reúnen las más de las noches de invierno en mi cocina, y las de verano en el zaguán de mi casa los notables del pueblo, donde les entretengo contándoles cuentos de muertos que vuelven al mundo; de brujas que vuelan por la chimenea para divertirse en chupar los niños y en ahogar los rebaños; y en otras cosas que horrorizan sin saber por qué. En virtud de estas ideas hemos gastado un dineral en poner cuernecitos a todas nuestras reses, y una porción de higas engarzadas en latón a nuestros niños de pecho: pero no nos pesa; pues siendo en tiempos de mi tía frecuentísimas las hazañas de las brujas, desde que tengo uso de razón se están más quietas que una piedra, no se atreven con los cuernos y respetan las higas. ¡Tal es el encanto poderoso que contienen! Y tenemos tanta fe en ello, que si por casualidad pasa por junto a nosotros alguna vieja andrajosa, no dejaremos por cuanto hay en el mundo de darla una higa, por si acaso. En vano nuestro buen Cura predica y se desgañita, que esto es una superstición que toca en herejía, que pecamos contra el primer precepto del decálogo; nosotros nos reímos en sus barbas, y no falta alguno que trataba de delatarle como fraile-masón y cismático. Sobre esto tratábamos cierta noche en la casa de mi buen tío, cuando llegó la noticia de que el Rey había jurado la Constitución, y que la Inquisición no podía ya quemar las brujas: aquí fue ella, Sr. Conservador ¡qué alboroto! ¡qué zambra! ¡qué llanto! Al barbero se le cayó la toca, a mi tío los anteojos, y creo que si se hubiera muerto el Papa no hubiéramos hecho tanto duelo, pues nos creímos todos en poder de las hechiceras y de sus zánganos, que no dejarían aquella noche de ir a besar la parte sucia del cabrón. Con este cuidado hemos velado tres noches consecutivas por si podíamos oír la algazara que arman cuando van a Baraona, teniendo la precaución de encerrar con guardas de vista a la taberna, vieja de 83 años, de quien mi tío sospechas mucho tenga hecho pato con el malo: más han sido vanos nuestros intentos, pues esta buena vieja ha dormido como un choto, mientras nosotros velábamos; y las otras brujas no han metido ruido alguno. El silencio de estas señoras en un tiempo en que debían cantar su completo triunfo, ha producido en nosotros más efecto que todos los sermones del Sr. Cura y las misiones de los cuaresmales, haciéndonos titubear en la fe que teníamos de su existencia: agregue Vmd. que un militar que pasó el otro día por este pueblo nos contó los tormentos que daban en la Inquisición, los calabozos de agua para los presos, y otras cosas que causan más temor que las brujas: en virtud de lo cual se me ha comisionado para que proponga estas dudas».
Y preguntó tanto por lo que se refería a las hechiceras como a la Inquisición que las juzgaban:
«Si no hay brujas ¿por qué las queman como tales?
Si son inciertas las voces de los tormentos y calabozos de la Inquisición, ¿por qué los inquisidores no rechazan esta calumnia?
Si son ciertas ¿Por qué el gobierno, habiéndola quitado de buena fe, no manifiesta al público estas prisiones para que se desengañen los que dudan, y se les inspire tal horror que no vuelvan a desearla, ni menos a consentirla? ¿por qué no se hace por los peritos una estampa de ella con su explicación al canto para que los que no podemos verla en efigie, la veamos en pintura?
- 152 Ibid.
Sírvase Vmd. Sr. Conservador responder a esta sin perder tiempo, para que sepamos a punto fijo a quien hemos de temer, a la Inquisición o a las brujas»152.
Preguntas que quedaron sin respuestas y propuestas para los incrédulos que no iban sin recordar las de Juan Turbio y que manifestaban que el Santo Oficio basaba su autoridad en el miedo y en la superstición.
Ahora bien, El Conservador deseaba sobre todo obtener cifras sobre la actividad inquisitorial entre 1814 y 1820. Fue desde Santiago de Compostela de donde se enviaron las referencias más numerosas y detalladas sobre las causas de fe y los condenados. El 30 de abril, en la «Noticia nacional» del 22 del mismo mes procedente de la capital gallega, el periódico publicó la información siguiente:
- 153 Ibid., nº 35 (30 de abril de 1820), sin pr.
«Se hallaron en el tribunal de la Inquisición 300 causas empezadas, 100 de la Coruña, 50 de Santiago, 80 de Vigo &c. El inventario de los efectos ya se ha concluido; las llamadas causas de Fe fueron entregadas a las llamas, y los libros, pleitos civiles y papeles de hacienda se trasladaron al palacio del arzobispo. Se dice que la Junta destinó al edificio, inclusas las casas de los inquisidores, para las dos administraciones de rentas y correos, ayuntamiento de Sar y colegio de Farmacia debiendo pertenecer a este la huerta»153.
- 154 Ibid., nº 39 (4 de mayo de 1820), sin pr.
- 155 LA PARRA (Emilio), CASADO (María Ángeles), La Inquisición en España, op. cit., p. 142.
- 156 Por lo que se refiere a la actividad inquisitorial del Tribunal de Santiago de Compostela para Gali (...)
- 157 LA PARRA (Emilio), CASADO (María Ángeles), La Inquisición en España, op. cit., p. 149. Los autores (...)
- 158 PERONA TOMÁS, Dionisio, «Cuantificación de la actividad inquisitorial a través de las cartas de rec (...)
Cuatro días después, el 4 de mayo, El Conservador notificó que fueron «[n]ovecientas y más causas [que] se ha[bía]n quemado formadas desde el año de 1814, en cuyas carpetas se vieron los nombres de muchas personas conocidas por su probidad y piedad ilustrada y edificante»154. Pero como han puesto de realce Emilio La Parra y María Ángeles Casado, a causa de «la escasez de los estudios sobre la actividad inquisitorial en el sexenio 1814-1819, no es posible llegar a conclusiones válidas»155. Además, si damos crédito a las noticias de El Conservador, numerosos documentos desaparecieron lo que dificulta no solo corroborar las cifras anunciadas por el periódico sino también conocer con más o menos exactitud el número de causas de fe o de condenados. Ahora bien, en comparación con las cifras dadas por el periódico para Santiago, estamos lejos de las 59 (todas causas confundidas) censadas por Martín González Fernández para el mismo Tribunal156 y de las 235 alegaciones157 o de las 487 personas encausadas registradas a partir de las cartas de recorrección del Tribunal de Cuenca158, ambas últimas estimaciones para toda España. Sin embargo, las cifras dadas tanto por El Conservador como las recolectadas en los estudios mencionados atestiguan de un recrudecimiento de la actividad inquisitorial entre 1814 y 1820.
Literatura antiinquisitorial versus censura
- 159 Véase en particular: MUÑOZ SEMPERE, Daniel, La Inquisición española como tema literario. Política, (...)
- 160 Ibid. 243 p.
- 161 Por lo que se refiere a los anuncios de librería publicados a finales del Antiguo Régimen: CAVAILLO (...)
- 162 1ª ed.: Cádiz: en la imp. de Tormentaria, a cargo de D. Juan Domingo Villegas, 1813, 24 p. Reeditad (...)
Si algunos autores se arriesgaron a criticar la Inquisición en sus obras durante el siglo XVIII159, la institución no permitió que circulasen y permaneciesen en las estanterías de las librerías. Obviamente, las obras incriminadas fueron incluidas en los índices de libros prohibidos y fue tan solo cuando se decretó la libertad de imprenta el 10 de noviembre de 1810, primero, y durante el Trienio Liberal, a continuación, cuando no solo las obras prohibidas pudieron imprimirse o reeditarse y despacharse sin temor sino también escribir sobre el Tribunal Santo160. Para que los lectores estuviesen al tanto de las recientes obras estampadas, El Conservador publicó anuncios de librería161 entre las que figuraba el Apéndice al dictamen sobre el tribunal de la Inquisición, que en las Cortes generales y extraordinarias dio el Dr. D. Antonio José Ruiz de Padrón, diputado por Canarias, el 28 de 1813 cuya reseña correspondía a la tercera edición162. El comentario ponía de realce que la obra era un fehaciente alegato a favor de la desaparición de la Inquisición:
- 163 EC, nº 151 (24 de agosto de 1820), sin pr.
«se prueba hasta la evidencia la inutilidad del mal llamado santo oficio, sus monstruosos excesos, su ilegal modo de enjuiciar, su oposición palpable con nuestra sabia Constitución, su arbitrariedad escandalosa, su despotismo, su furor y su extremada crueldad. Se responde a las objeciones más especiosas que se hicieron a favor del mencionado tribunal; y se demuestra a toda luz que la abolición que después se decretó de la Inquisición, fue el triunfo de la verdad y del raciocinio; pues no hubo asunto en aquellas Cortes que se discutiese con más detención, con mayor energía, solidez y cordura»163.
Redactada por un eclesiástico y más aún por un antiguo miembro de la Inquisición puesto que Padrón era calificador, su postura le valió, después de la Guerra de la Independencia, varios líos con el Tribunal y en particular con el de Galicia lo que no dudó en narrar en la «Advertencia preliminar» de la edición reseñada por El Conservador como tampoco olvidó mencionar que:
- 164 Ibid.
«A esta edición, que es la tercera, precede una advertencia o noticia histórica de la prolongada, injusta y terrible persecución que sufrió el autor por los dos escritos insinuados, que tanto contribuyeron a derrocar el formidable coloso de la inicua, atroz y furibunda Inquisición»164.
Asimismo, el subtítulo de la obra no dejaba lugar a dudas: «Contiene ahora una advertencia preliminar relativa a la cruel persecución que durante cuatro años ha experimentado el autor, a causa de los dos escritos mencionados».
- 165 Apéndice al dictamen sobre el tribunal de la Inquisición, op. cit., pp. 26-34. Utilizamos la 3ª ed.
- 166 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, op. cit., (...)
- 167 Ibid., p. 183.
- 168 DUFOUR, Gérard, «El Santo Oficio de la Inquisición como revelador de la crisis del Antiguo Régimen» (...)
- 169 Madrid, Oficina de Don Francisco Martínez Dávila, impresor de Cámara de S. M., 1820, 64 p.
Pero, más que los horrores cometidos por el Santo Oficio, se trataba para Padrón de demonstrar que el rey no tenía ningún poder sobre ella puesto que estaba sometida a la autoridad papal, como ya hemos dicho, y justificó su desaparición en 1813 para que Fernando VII recobrase su autoridad en sus territorios. En otras palabras se trataba de suprimir la temporalidad del sucesor de San Pedro (sin renegar de su poder espiritual y de su representación de la Iglesia en el mundo) poniendo en pie de igualdad al obispo de Roma y a los obispos defensores de la fe en sus diócesis165 o sea que el autor quería defender el episcopado español para defender las regalías166 así como someter a los inquisidores al derecho común167. Ideas que no eran nuevas puesto que desde el siglo XVIII, los ilustrados luchaban para mantener los derechos del rey y así evitar la injerencia de la Inquisición y sobre todo de Roma en los asuntos del estado español cuya finalidad era la creación de una Iglesia nacional168. Si la alocución de Padrón en las Cortes de Cádiz y posteriormente su publicación en 1813 tuvieron como meta abrogar la Inquisición, las nuevas ediciones de la obra en 1820 justificaban su desaparición inmediata durante el Trienio Liberal. Además, la supresión del Santo Oficio formaba parte de una reforma de las órdenes regulares más amplia deseada desde largo tiempo como explicado al principio de la obra Memoria acerca de la reforma o extinción de los regulares, y de los bienes del clero en general, escrito por D. A. de B. individuo de la Sociedad de Amantes del orden constitucional, y leída en la sesión de 24 de julio de 1820169 «cuya lectura recomenda[ba] al público» El Conservador:
«Sería vergonzoso para los españoles recordarles en estos días de gloria y de libertad el afrentoso vasallaje que, merced a los teólogos, prestaron por tantos años a la Sede romana.
- 170 «Anuncio», EC, nº 175 (17 de septiembre de 1820), sin pr.
Fernando VI acotó a mediados del siglo pasado las pretensiones desmedidas de los Pontífices, pero su hermano y sucesor Carlos III, tuvo la gloria de restaurar nuestra independencia eclesiástica y quebrantar el yugo ultramontano. Los concordatos de Floridablanca arrancaron a los curiales de Roma la facultad usurpada de conceder, o por mejor decir, de vender públicamente las más pingües prebendas de nuestra iglesia: los escritos del sabio Campomanes restablecieron los lindes de la potestad, traspasados por el clero: los jesuitas fueron desterrados: las bulas pontificias quedaron sujetas al examen de los consejos reales: se prohibió la fundación de nuevos conventos, e introducción de nuevas órdenes religiosas en los dominios españoles: se suprimieron los castigos violentos y los juicios criminales que antes se ejecutaban en el silencio de los claustros: se quitó a los prelados el derecho de juntarse en concilios sin la anuencia real e intervención de un juez seglar: se limitó el odioso poder del tribunal de la fe, y se apagaron sus hogueras parricidas»170.
No se reeditó pero se sacaron, aparentemente, de su escondite para ponerse de nuevo a la venta las colecciones de El Tribuno del pueblo español, periódico bisemanal (martes y viernes) estampado en Cádiz en 1812-1813 (en 1814 en Madrid) por Álvaro Flórez Estrada, Canga Argüelles, Narciso Rubio, Juan Rico y Manuel Beltrán Lis prohibido por la Inquisición y anunciado el 7 de agosto así:
«Tres tomos en cuarto que comprenden los 66 números de este periódico publicado en Cádiz en las librerías de Hurtado, calle de las Carretas, y la de Orea, calle de la Montera.
- 171 «Anuncio», EC, nº 134 (7 de agosto de 1820), sin pr.
De este periódico recibido con general aceptación de los patriotas y de los hombres ilustrados, y perseguido y detestado de los malos, han podido salvarse 50 colecciones de la pesquisa inquisitorial de estos últimos años. Véndese a 80 reales cada una, que es la mitad del precio a que se vendieron los números sueltos; y su producto se destina a un objeto de beneficencia»171.
- 172 Para más información véase CANTOS CASENAVE (María), DURÁN LÓPEZ (Fernando), ROMERO FERRER (Alberto) (...)
- 173 «Apéndice al Índice general de los libros prohibidos», Índice general de los libros prohibidos, com (...)
- 174 FERNÁNDEZ SARASOLA, Ignacio, «El pensamiento político-constitucional de Álvaro Flórez estrada a tra (...)
- 175 SÁNCHEZ HITA, Beatriz, «La restauración del absolutismo y el obligado silencio de la prensa liberal (...)
- 176 El Tribuno del pueblo español, nº 54 (1 de mayo de 1813), Cádiz, Imprenta de Tormentaria, a cargo d (...)
Periódico liberal radical172, cuando Fernando VII restableció el absolutismo, fue «[m]andado recoger por decreto de 22 de julio de 1815» de la Inquisición173 por contener «máximas [...] antirreligiosas y antimonárquicas»174 y sus redactores fueron condenados175. Otro ejemplo de la actitud de Fernando VII por contener la revolución liberal cuando subió de nuevo al trono y del Tribunal Santo. El Tribuno fue partidario de la desaparición de la Inquisición como demostró el polémico artículo de «Política religiosa» publicado en el número 54 del 1 de mayo de 1813 titulado «Noticia de la conducta del que se titula Nuncio de su Santidad, para frustrar el Soberano Decreto de extinción del tribunal de Inquisición, y de las medidas tomadas por el Gobierno, con notas de los Editores de este Periódico»176. A modo de introducción del manifiesto «A los Prelados y Cabildos de España la Regencia del Reino», los redactores explicaron que:
- 177 Ibid., p. 1.
«[l]a casualidad ha puesto en nuestras manos un ejemplar del Manifiesto que acaba de expedir la Regencia del Reino a todos los Prelados y Cabildos de España de resultas de las criminales maquinaciones con que el Arzobispo de Nicea, Monseñor Gravina, que se titula Nuncio de S. S., intentó oponerse a que el Decreto de las Cortes, que extingue la Inquisición, tuviese cumplimiento; y cómo con las armas de la Reserva y de la seducción religiosa quiso este extranjero envolvernos en una guerra teológica que abrazase a un país, que no le pertenece, nos ha parecido del caso dar un lugar muy distinguido en nuestro Periódico a este documento a fin que los pueblos abran los ojos, estrechen sus lazos con el Congreso, y aprecien la moderación y cordura del Gobierno»177.
Se trataba de denunciar la injerencia del Vaticano representado por el nuncio en los asuntos españoles incluso en materia de religión, o sea que querían proteger las regalías como se expuso a continuación:
- 178 Ibid., pp. 1-2.
«No son nuevos en España los ataques de la Curia Romana contra las regalías de la Nación y del Rey, ni son nuevas ni heréticas las impugnaciones que siempre han sufrido de parte de los Magistrados y Consejos establecidos para sostenerlas: pero es muy nuevo, mejor diremos increíble, que haya valor en un Obispo in partibus como el de Nicea, que está disfrutando cuantiosas rentas eclesiásticas españolas, comiendo de nuestra sustancia, y gozando de una hospitalidad generosa, solo por la honradez que nos caracteriza, y el respeto debido al sumo Pontífice para intentar oponerse a las decisiones del Cuerpo Soberano, y clavar el puñal en el seno de una Nación que tanto le favorece, comprometiéndola en los horrores de la anarquía por el afán de sostener los quiméricos derechos de un tribunal sanguinario, que si ejerció su imperio sobre los españoles fue solo por efecto de la voluntad de sus Reyes: de un tribunal incompatible con nuestra libertad y carácter, contra el cual han declamado los Españoles más célebres por su santidad y letra, y cuya reforma han deseado varios sumos Pontífices, a pesar de favorecer a sus miras ambiciosas, y a las de su Curia»178.
- 179 Cádiz, En la Oficina de Don Nicolás Gómez de Requena, Impresor del Gobierno por S. M., Plazuela de (...)
Obviamente, con una crítica tan acérrima en contra de la Inquisición apoyada por el nuncio apostólico, los obispos de Roma y los reyes que los redactores no olvidaron zaherir, no ha de extrañarse de los castigos que padecieron los redactores cuando se restableció el absolutismo. El número o mejor dicho las notas insertadas a lo largo del manifiesto, dieron lugar a una respuesta anónima en defensa o refutación publicada en la ciudad gaditana en un opúsculo de 50 páginas bajo el título de Juicio de las notas puestas por los editores del Tribuno del Pueblo Español al manifiesto, que ha circulado la Regencia á los Prelados y Cabildos de España, sobre la conducta del Nuncio de Su Santidad en estos Reinos, acerca del cumplimiento del Soberano Decreto de 22 de Febrero sobre abolición del Tribunal de la Santa Inquisición179.
- 180 DUFOUR, Gérard, Juan Antonio Llorente en France (1813-1822), op. cit., 375 p.
- 181 «Noticias nacionales», EC, nº 54 (19 de mayo de 1820), sin pr.: «Barcelona 7 de mayo. Ha empezado a (...)
- 182 EC, nº 27 (22 de abril de 1820), sin pr.: «Se comienza a imprimir en Madrid el original español de (...)
Ahora bien, el autor de imprescindible referencia cuando se trataba de hablar del Santo Oficio y justificar su abrogación fue uno de sus antiguos secretarios y del que ya hemos hablado, Juan Antonio Llorente, quien, en aquel entonces, vivía en Francia180. Llorente fue pues uno de los redactores del periódico liberal estampado en París, el Journal général de législation et de jurisprudence, en el que redactó un artículo sobre la «Constitución aragonesa» y «conocido ya por su historia de la Inquisición»181, una obra no publicada en España y anunciada a la traducción en el número 27 del 22 de abril de 1820 de El Conservador182 y a la suscripción tres meses después, el 22 de julio del mismo año, en estos términos:
- 183 Ibid., nº 118 (22 de julio de 1820), sin pr.
«Suscripción a la Historia crítica de la Inquisición por Don Juan Antonio Llorente; se admite en la librería de Paz frente a las gradas de San Felipe. Constará de 6 tomos en 4º al precio de 30 rs cada uno en rustica: el 1º saldrá a luz a mediados de Agosto, y los tomos restantes cada mes uno. Esta obra conocida ya en idioma francés ha merecido una general acogida en todos los países extranjeros, y es de presumir que en la patria del autor no será menos apreciada por sus conciudadanos, única recompensa a que aspira su autor. El empleo de secretario de la Inquisición que obtuvo por espacio de muchos años, y los archivos que ha registrado, juntamente con su conocida literatura, le han puesto en estado de presentar bajo de su verdadero punto de vista la historia de aquel espantoso tribunal, tan justamente abolido por nuestro Rey, y nuestra Constitución»183.
- 184 El Universal, nº 71 (21 de julio de 1820), p. 261.
- 185 EC, nº 127 (31 de julio de 1820), sin pr. Véase a propósito de la polémica: DUFOUR, Gérard, «Juan A (...)
Sin embargo, pese a que El Conservador se apoyaba en los escritos de Llorente para justificar la desaparición de la Inquisición, no dudó tampoco en publicar cartas de sus oponentes, El enemigo de los traidores, quien después de haber leído en el número 71 de El Universal184 la lisonjera crítica de las Conversaciones de Cándido y Prudencio sobre el estado actual de España estalló en el número 127185.
Poco tiempo antes, en Francia, a donde el Inquisidor general, Jerónimo Castillón y Salas, se dirigía, se editó un folleto anónimo en París, bajo el título de Carta de M. C. de C. a S. E. el Inquisidor mayor de España, en la que:
- 186 EC, nº 85 (19 de junio de 1820), sin pr.
«se le convida a vivir en paz lejos de la Constitución y de las Cortes: se le promete un agradable retiro o entre los ignorantuelos, o entre algunos publicistas perdidos de amor por la difunta Señora. Se asegura a S. E. que si vuelve a fijar su morada entre estos doctísimos escritores, no incomodarán sus orejas las alabanzas que se tributan a los principios constitucionales, ni proposiciones malsonantes. Para empeñar más a este ilustre extranjero en hacer este viaje, su corresponsal le ofrece diversiones muy agradables, por ejemplo la lectura de la Cotidiana que no dejará de cuando en cuando de insertar algún panegiriquillo del santo oficio, y de quedar embobada al espectáculo tragicómico de los autos de Fe. La Gazeta también es digna de que la lea un inquisidor: en fin es prima hermana de la antigua que en Madrid se publicaba»186.
- 187 Le Constitutionnel, nº 125 (4 de mayo de 1820), p. 3a: «On sait que se sont les journaux ultra qui (...)
- 188 Ibid.: « Le personnage qui écrit cette lettre invite son excellence à venir en France vivre en paix (...)
Pero lo que El Conservador pasó bajo silencio fue que la «Noticia» procedente de Francia era una traducción de un artículo publicado en el periódico parisino Le Constitutionnel, journal du commerce, politique et littéraire en el que se denunciaban las injurias que recibió por parte de los periódicos ultra187 y que el escrito se titulaba en realidad: Lettre de M. C. de C. a S. Exc. le grand-inquisiteur des Espagnes. En la carta se menospreciaba en tono burlesco a la Inquisición haciendo un paralelo con la libertad de imprenta en peligro en Francia y la Gazette de France, portavoz de Luis XVIII, con la Gazeta de Madrid (que vino a llamarse el 1 de julio de 1820 Gaceta del Gobierno e impresa no en la Imprenta real sino en la Imprenta nacional), que difundía, antes del Trienio Liberal, las ideas conservadoras del gobierno de Fernando VII188. La publicación de dicho artículo no tenía otra meta que la de demostrar los estrechos vínculos entre el Trono y el Altar para que se mantuviesen las monarquías absolutas y de hecho las instituciones del Antiguo Régimen.
- 189 CAVAILLON GIOMI, Joan, L’Édition sous Charles IV, op. cit., pp. 279-285; LARRIBA, Elisabel, «Inquis (...)
- 190 Véase al respecto: DÉFOURNEAUX, Marcelin, L’Inquisition espagnole et livres français au XVIIIe sièc (...)
- 191 El Conservador, en un artículo titulado «Educación» (nº 68, 2 de junio de 1820, sin pr.), planteó l (...)
- 192 DUFOUR, Gérard, Sermones revolucionarios del Trienio Liberal (1820-1823), Alicante, Instituto de Cu (...)
- 193 BARRIO GOZALO, Maximiliano, La Santa Sede y los obispos españoles en el Trienio liberal y el inicio (...)
- 194 EC, nº 52 (17 de mayo de 1820), sin pr.: «Segovia 9 de mayo. Esta sociedad patriótica ha hecho una (...)
El Santo Oficio fue famoso también (pese a una tardía reacción189) a causa del control y censura que ejerció sobre los impresos tras su publicación190 contribuyendo a difundir (en cierta medida) la idea de que España era una nación atrasada, ignorante y hundida en el obscurantismo191 so pretexto de defender el dogma. La restauración de la libertad de imprenta no fue del agrado de todos y en particular del Vaticano192 puesto que gracias a la libertad de expresión recobrada las ideas reformistas pudieron propagarse mediante los libros193 y sobre todo la prensa. De hecho, se eliminaron las interdicciones de lecturas de las obras incluidas en los índices de los libros prohibidos por la Inquisición, pero a imagen del obispo de Segovia, Isidoro Pérez de Celis, algunos intentaron, mediante edictos, mantenerlas vigentes como denunció la Sociedad patriótica de la ciudad194.
Para demostrar que el Santo Oficio reanudó con su labor censora entre 1814 y 1820, El descubridor de maulas comunicó a El Conservador las «Obras y papeles remitidos a calificaciones en el año de 1819 y parte de 820»:
- 195 Ibid., nº 11 (jueves 6 de abril de 1820), sin pr.
«Como no han podido publicarse este año los edictos a mata candela con que aterraban a las ánimas pusilánimes los energúmenos Exinquisidores, ha quedado la Europa privada de la satisfacción de saber que libros o papeles no habían podido digerir sus Señorías. Pero, como todo tiene remedio menos la muerte, éteme V. aquí en la palestra armado con mis registros y ahí va esa noticia para que se chupen los dedos los curiosos. Obras y papeles remitidos a calificaciones en el año de 1819 y parte de 820. Las comedias tituladas Catalina o la bella labradora, y la Amalia o la ilustre camarerita: la confesión de Buonaparte con el Cardenal Mauri: la obra en dos tomos con el título de Blanca y Delmon: la tragedia de los Templarios: las comedias en francés, le Barbier de Sevilla [sic] (para este se manda tener presente el original español), y la Jeunesse du Duc de Richelieu: Abelino o el gran bandido, y la Mogigata comedias: las noches lúgubres de Cadalso: los sainetes el Marido sofocado, el Cortejo escarmentado: los Cortejos burlados, y el queso de Casilda: las exhortaciones a la virtud por el Ilmo. Sr. D [sic] Miguel Suarez de Santander: Considerations [sic] sur l’art de la guerre par Mr. Le Baron Rogniat: Manuel epistolaire [sic] à l’usage de la jeunesse, I vol. 8° impreso en París: el Manifiesto presentado a las Cortes sobre puntos concernientes al oficio de Visitador y Reformador apostólico que ejerce el Emmo. Sr. Cardenal de Borbón: la comedia el Hipócrita de Moliere [sic], y concluye con el Siglo del cristianismo por el Abate Ducreux remitido al tribunal de Corte en 10 de febrero. Quien les diría a aquellos benditos varones que a los 18 días de esta fecha habrían ya dejado de existir políticamente! No canso mas por hoy ni me despido»195.
- 196 CARBONERO Y SOL, León, Índice de libros prohibidos por el Santo Oficio de la Inquisición española, (...)
- 197 PAZ Y MELIÁ, Antonio, Papeles de Inquisición. Catálogo y extractos. Segunda edición por Ramón Paz, (...)
- 198 Para más información sobre las obras remitidas a calificación: Apéndice. Tenemos que confesar que c (...)
La lista constaba de 20 obras entre las cuales 14 fueron escritas en español y seis en francés. Entre las 14 en castellano, cinco fueron traducidas del idioma de Molière y una del italiano. Ahora bien, no todos los impresos fueron calificados en 1819 y 1820 puesto que dos fueron prohibidos en 1817 (Blanca y Delmon y Las noches lúgubres), cuatro en 1818 (Catalina o la bella labradora, Amalia o la ilustre camarerita, Le barbier de Séville y La Jeunesse du Duc de Richelieu) y tres en 1819 (Abelino o el gran bandido, Exhortaciones a la virtud por el Ilmo. Sr. D. Miguel Suarez de Santander y el Manifiesto presentado a las Cortes sobre puntos concernientes al oficio de Visitador y Reformador apostólico que ejerce el Emmo. Sr. Cardenal de Borbón). Más aún, dos obras fueron prohibidas no por edictos de la Inquisición sino por el arzobispo de Valencia, Simón López de García, en 1829: La Mogigata y los Cortejos burlados, nada extraño como veremos a continuación. Sin embargo, tan solo estas dos últimas fueron incluidas en el Índice de libros prohibidos por el Santo Oficio de la Inquisición española publicado en 1873196. Las demás, nueve, fueron calificadas sin ser contenidas en el índice pero si condenadas por la Inquisición197. Los libros restantes, nueve (Confesión de Buonaparte con el Cardenal Mauri; Los Templarios; El Marido sofocado; Cortejo escarmentado; El queso de Casilda; Considérations sur l’art de la guerre par Mr. Le Baron Rogniat; El Hipócrita; El Siglo del cristianismo), pasaron a calificaciones sin que se prohibiesen a continuación. Entre todos los impresos que cayeron entre las garras de la Inquisición, ocho fueron prohibidos y uno expurgado (Amalia o la ilustre camarerita). También es de mencionar que, entre los 20 libros remitidos a calificaciones, 16 versaban sobre la literatura (eran en mayoría comedias, tragedias o sainetes), tres sobre la religión y uno sobre las ciencias y artes, más precisamente sobre el arte militar198. Lo que también se nota es la extrema lentitud con la que la Inquisición condenó las obras.
- 199 El Mensajero, n°15 (29 de abril de 1820), p. 2: «nota de los libros que estaban para ser prohibidos (...)
En esta lista de libros, el único que llamó la atención de El Mensajero. Diario de política, literatura y artes fue el de Rogniat sobre la guerra199 que comentó así:
- 200 Ibid.
«aun si los señores inquisidores tuviesen facultades para prohibir la guerra, cosa santa y santísima sería, empresa heroica que les debiera elevar al empíreo; y se prohibiesen a sí mismos, cuan mejor, porque en realidad ellos eran otra especie de guerra y muy terrible, cruelísima y de las más sangrientas, ¿y a cuántas no han dado motivo? No señor, prohíben los libros, persiguen las gentes, encarcelan, hacer morir, y esto no es prohibir sino encender guerras»200.
El Mensajero deseaba demostrar que una orden religiosa que provocaba discordia y conflictos por su fanatismo e intolerancia religiosa era totalmente ilegítima para impedir la edición de libros y más aún de una obra que promovía la guerra.
- 201 Diccionario Biográfico electrónico de Real Academia de la Historia (DB~e), https://dbe.rah.es/biogr (...)
- 202 Auch: en la Imprenta de la Sra. Viuda de Duprat, Impresor del Rey y de la Ciudad, 1816, XVI + 439 p (...)
Entre las obras anunciadas en el diario para combatir la Inquisición, se encontraba el Examen de los delitos de infidelidad a la patria, imputados a los españoles sometidos bajo la dominación francesa de Félix José Reinoso201 estampada en Francia en 1816 y 1818202. Reinoso, cura afrancesado de Sevilla, tras la publicación de la reseña de su obra en El Conservador no dudó en defenderse y en hacer publicar bajo el seudónimo de El autor del Examen de los delitos de infidelidad en El Censor, periódico liberal, la «Nota» siguiente:
«En edicto de la Inquisición de fines de mayo de 1819 se prohibió el Examen de los delitos de infidelidad con una retahíla de calificaciones, entre ellas, la de que injuria atrozmente a los sumos pontífices; que es la sola de que conservo en memoria. Muchos curiosos, no acordándose de haber notado tal cosa en su lectura, volvieron entonces a pasar la obra; y se echaron a buscar por ella injurias y atrocidades, sin que nadie hasta aquí haya podido divisar elogios ni rendija del libro. Murió la Inquisición, y se perdió para siempre la esperanza del descubrimiento.
Pues ahora en el número 186 del Conservador, calificando este periodista la misma obra, dice que ataca la legitimidad de nuestros representantes; y díselo despidiéndose de esta vida, cuando debiera hablar verdad,
Puesto ya el pie en el estribo
Con las ansias de la muerte.
- 203 El Censor, nº 11 (14 de octubre de 1820), p. 400.
Es por cierto fatalidad, que yo me las haya siempre con moribundo o finados en materia de calificaciones; y no quisiera de verdad que este fallo quedase en tinieblas, como el otro de la Inquisición. Por si llega pues a tiempo, en que ese malaventurado tenga todavía el alma en las carnes, o en caso de que ya haya dado cuenta a Dios de sus fechurías, por si alguno de sus confidentes le oyó este secreto, ruego a ustedes que en mi nombre: renuncien al público un premio de 100 doblones, de cuya seguridad les doy suficiente garantía; el cual será entregado religiosamente a quien señalare el párrafo, el periodo o la clausula de dicha obra en que se ataca la legitimidad de nuestros representantes. Por lo demás yo perdono la calumnia al difunto, y ruego a Dios nos provea de escritores mejor intencionados»203.
El autor, como ya hemos visto, evidenciaba la evolución de la actividad censora del Santo Oficio que defendió primero a la Santa Sede y después al rey.
- 204 Apéndice al Índice general de los libros prohibidos, que comprende los edictos de la Inquisición po (...)
Es obvio, entre las obras anunciadas en El Conservador o a las que hizo referencia para denunciar al Tribunal Santo y que fueron prohibidas in totum se hallaban las dos que formaban parte del Apéndice al dictamen sobre el tribunal de la Inquisición de Antonio José Ruiz de Padrón publicadas en 1820, incluidas en el Apéndice al índice de 1848, ambas por edicto del 22 de julio de 1815204. También fue incluida por decreto del 19 de mayo de 1819 mientras que fue publicada en 1811, la segunda edición del Auto de fe celebrado en la ciudad de Logroño en los días 7 y 8
- 205 Ibid., p. 4.
«por contener su prólogo y las notas de que todo él está sembrado, proposiciones sapientes hæresim, impías, cismáticas, sediciosas, simplicium seductivas, escandalosas, temerarias y atrozmente injuriosas al santo oficio, a nuestros reyes católicos, al gobierno, a los regulares, autores clásicos y a la nación española»205
- 206 Índice último de los libros prohibidos y mandados expurgar para todos los Reinos y Señoríos del Cat (...)
- 207 Apéndice al Índice general de los libros prohibidos, op. cit., p. 18.
- 208 Índice general de los libros prohibidos, compuesto del índice último de los libros prohibidos y man (...)
- 209 CARBONERO Y SOL, León, Índice de libros prohibidos por el Santo Oficio de la Inquisición española, (...)
- 210 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, op. cit., (...)
así como 10 días más tarde, el 29, el Examen de los delitos de infidelidad, en aquel entonces obra anónima y de hecho «comprendid[a] en la regla 10 del Expurgatorio»206 y por «contener proposiciones escandalosas, piarum aurium ofensivas, capciosas, falsas, injuriosas atrozmente a los sumos pontífices y príncipes católicos, alarmantes y peligrosas a la pública tranquilidad»207. Evidentemente, l’Histoire critique de l’Inquisition de Llorente fue prohibida por decreto del 26 de agosto de 1822 por el Pontífice Pio VII208 y el 13 de abril de 1824 «por los gobernadores eclesiásticos del obispado de Palencia»209. Nada extraño a eso puesto que en 1820 desapareció, en teoría, el Tribunal de la fe. Efectivamente, la abrogación de la Inquisición para controlar la imprenta fue una cortina de humo dado que se restablecieron las Juntas de Censura Diocesanas en Madrid y Toledo en 1820 (como en 1814)210 cuya potestad para controlar los escritos se transfirió a los obispos y cuya acción vino a situarse no después de la edición sino antes. De hecho, la censura eclesiástica se encontraba en pie de igualdad con la censura civil y los obispos obtuvieron más poder que los inquisidores. En cuanto a la versión española de la Historia crítica de la Inquisición, fue prohibida por el arzobispo de Valencia, Simón López, el 16 de octubre de 1825.
Al fin y al cabo, si no se restableció el Santo Oficio como tal después del Trienio Liberal, la prohibición de las obras se persiguió mediante los edictos decretados por los obispos so cubierto del rey demostrando que se trataba de hacer desaparecer los impresos liberales que condenaban las instituciones procedentes del Antiguo Régimen y fueron generalmente incluidas en los Índices de 1844 y 1873. En resumidas cuentas, la alianza entre el Trono y el Altar era imprescindible para mantener la monarquía absoluta.
Las interrogaciones del pueblo sobre el porvenir de los inquisidores
«Sr. Conservador. Dígame V. ¿Qué hizo de tantas cruces y cintas inquisitoriales como había antes de jurar el Rey el sagrado Código de nuestra Constitución política? ¿Qué distintivo colocarán ahora en lugar de aquel? ¿A los empleados y familiares de aquel extribunal, se les reserva los fueros y preeminencias que tenían, así como se mandan guardar y conservar a los demás individuos de las dependencias y consejos suprimidos por nuestra sagrada carta, como premio de sus buenos servicios?».
- 211 EC, nº 29 (24 de abril de 1820), sin pr.
Fue en estos términos que Q. Z. comunicó sus interrogaciones al periódico en una carta publicada el 24 de abril211. En cuanto a El Domine, expuso lo siguiente:
- 212 Ibid., nº 13 (8 de abril de 1820), sin pr.
«Me han asegurado personas fidedignas que a los regulares que obtuvieron buleto de secularización, se les recogieron o se les negaron las licencias de predicar y confesar, por considerarlos en el hecho de volver al siglo como adictos al régimen constitucional. ¿Si esto fuese así no sería muy del caso que se recogiesen ahora las que tienen los Exinquisidores, y demás gente non sancta que tantas y tamañas pruebas han dado del odio con que le miraban? ¿Podrás olvidárseles este aborrecimiento? »212.
- 213 The Sun, 30 marzo 1820, p. 2. Citado en LASPRA RODRÍGUEZ, Alicia, «¿Interés o utilización? Los comi (...)
- 214 EC, nº 20 (15 de abril de 1820), sin pr.: «Sr. Conservador ¿qué gobierno es el nuestro? ¿Tenemos al (...)
Preguntas a las que El Conservador no contestó sino, por ejemplo, la prensa inglesa y en particular The Sun en el que se precisó que «todos los inquisidores ha[bía]n recibido órdenes de abandonar la capital»213. Lectores, como El Teniente Juan Claro, pensaban que el gobierno era demasiado magnánimo con los opositores a la Constitución, es decir con los miembros de la Inquisición y los realistas214. En cuanto a El Descubridor de maulas no sabía qué actitud adoptar:
- 215 Ibid., nº 46 (11 de mayo de 1820), sin pr.
«Carísimo hermano Conservador [decía]; entre los sapos y culebras en que abundan mis registros inquisitoriales, una de las cosas que más cosquillas me hace es ver en ellos ciertos delatantes, ciertos delatados, y un sin número de pretendientes a la familiatura desde el año de 1814 hasta el 7 de marzo último. A cada instante me asalta un apetito desordenado de poner sus nombres y apellidos en letra de molde para mayor claridad, y no sé cómo he podido resistir a tan continua y violenta tentación. Por esto quisiera que el señor público, juez supremo en estas materias, tuviese la bondad de manifestarme su modo de pensar desvaneciendo uno de los escrúpulos siguientes. Primero; si saco a relucir con sus pelos y señales a aquellos……. póngales Vmd. el nombre que le parezca, entiendo que este procedimiento no es del todo conforme con la caridad que me manda el Evangelio tener para con mis prójimos, aunque tampoco lo encuentro opuesto a la justicia. Segundo; de no dar a conocer a dichos delatantes y familiares, expongo a la Nación a que eche mano de sujetos que la representen en el próximo Congreso, y al Gobierno a que los ponga tal vez en puestos que puedan facilitarles los medios de destruir la Constitución, en la que ciframos nuestra felicidad. Así pues me tiene Vmd., Sr. Conservador, entre dos aguas, sin saber a qué decidirme. Medite pues este problema, y cuando le haya hallado la resolución avise a su amigo»215.
- 216 Ibid., nº 9 (4 de abril de 1820), sin pr.: «Y convencidos los asesinos y encendida la hoguera se re (...)
Al contrario, el P. Garrote y Cuchillo quería procesar a los «antropófagos» pero no con un auto de fe sino con una acción judicial216. El Conservador también era partidario de sanciones. Sin embargo, deseaba condenar a los realistas, en particular a los que derrumbaron el primer liberalismo o sea a los representantes de las instituciones del Antiguo Régimen, entre los cuales evidentemente figuraban los inquisidores, pero sin emplear los castigos que utilizaron contra los liberales. Con lo cual, el periódico propuso desterrarlos, quitarlos la renta y redistribuirla entre los soldados que lucharon para librar España del yugo de Napoleón:
- 217 Ibid., nº 14 (9 de abril de 1820), sin pr.
«Antes de deshacer el ejercito defensor de la independencia, es preciso librarnos de las intrigas que se forman por los pueblos levíticos, por los asesinos de la libertad de 1814 y que temen la ley de 1820, y de la vista odiosa de todos los malos. Los amantes del Rey y de la Patria no queremos sangre, calabozos, ni presidios; pero tampoco la impunidad absoluta. Váyanse los malvados del territorio español; y las rentas del estado que se invierten en las pensiones y sueldos que se han dejado a los empleados en el antiguo régimen, solo por haber sido persas, ministros infames, consejeros que lo han llegado a ser por comisiones odiosas desempeñadas con crueldad, e inquisidores inhumanos, verdugos asalariados por viles favoritos que seducían a nuestro Monarca; dedíquense digo para recompensar a los heroicos soldados esta guarnición y demás ejército defensor de nuestros fueros»217.
¿Era pues El Conservador a sus inicios doceañista y se radicalizó con el paso del tiempo?
- 218 GARCÍA RODRIGO, Francisco Javier, Historia verdadera de la Inquisición, Tomo III, Madrid, Imprenta (...)
- 219 Ibid., p. 500; Ibid.
Para clarificar la situación de los inquisidores, a pesar de que Fernando VII no restableció como tal el Santo Oficio cuando restauró la monarquía absoluta el 1 de octubre de 1823, sus miembros siguieron cobrando las rentas inherentes a su cargo. Hubo que esperar el 15 de julio de 1834 para que la reina María Cristina, regenta, aboliese definitivamente el Tribunal de la Santa Inquisición mediante un Real decreto cuyos artículos 4 y 5 regulaban sus réditos así: «[l]os empleados de dicho Tribunal y sus dependencias que posean prebendas eclesiásticas u obtengan cargos civiles de cualquiera clase con sueldo, no tendrán derecho a percibir el que les corresponda sobre los fondos del mismo Tribunal, cuando servían en él sus destinos»218 y «[t]odos los demás empleados, mientras no se les proporcione otra colocación, percibirán exactamente de la Caja de amortización el sueldo que les corresponda, según clasificación que solicitarán ante la Junta creada al efecto»219.
Epílogo: ecos de la desaparición de la Inquisición sin verdadera abolición y radicalización de El Conservador
- 220 EC, nº 2 (28 de marzo de 1820), sin pr.: «No es la excesiva libertad de la prensa, no son las oscil (...)
- 221 Ibid., nº 29 (24 de abril de 1820), sin pr. La Minerve française, Tome IX, Février 1820, Paris, Au (...)
España, tantas veces señalada y tildada por los países europeos de obscurantista a causa de la presencia y acción de la Inquisición, fue, a la inversa, cuando se proclamó de nuevo la Constitución de Cádiz presentada como ejemplo a seguir sobre todo por Francia donde los liberales luchaban para no volver al despotismo. Si desde París, el 12 de marzo de 1820 se ironizó sobre el miedo de la familia real española cuando se proclamó la Constitución220, se hizo una comparación, a partir de un artículo sacado de La Minerve française, con «el estado de Madrid y el de París», ciudades para las que se decía que «Madrid se halla[ba] en un delirio producido por la alegría; París se enc[ontraba] en la mayor aflicción» y que mientras «el Ministerio francés prepara[ba] los calabozos», «el Gobierno español abr[ía] los suyos»221. ¿Cómo no pensar en las cárceles secretas?
Obviamente, los partidos ultra no acogieron la corriente liberal que soplaba sobre la península con entusiasmo. Procedente también de la capital gala se publicó una noticia sobre España fechada del 15 de abril y sacada de The Courier, diario independiente estampado en Londres, que El Conservador extractó en estos términos:
- 222 Ibid., nº 39 (4 de mayo de 1820), sin pr.
«Supone el cotidiano que la España está sometida al despotismo. Antes, cuando la península era presa de la Inquisición y sufría los escandalosos males de la arbitrariedad sin límites; cuando veinte mil españoles gemían en el destierro y que las prisiones pululaban de víctimas; cuando los cadalsos estaban llenos de sangre; cuando no existía ni aun el nombre de imprenta; cuando la proscripción perseguía a toda clase de personas, el señor cotidiano nos aseguraba que la España gozaba de libertad: y con arreglo a su modo de pensar, es muy consiguiente que ahora esté bajo el despotismo, pues ya no hay Inquisición por estar abiertas las prisiones de Estado, pues que la imprenta ha principiado a hablar, y en fin porque los desterrados se hallan en medio de sus familias»222.
- 223 LARRIBA, Elisabel, «Traslado y cambio de nombre: cuando la Gaceta (constitucional) de Madrid se tra (...)
- 224 Gaceta española, nº 125 (12 de agosto de 1823), [Cádiz], Imprenta Nacional, p. 458a. Citado en LARR (...)
Nada extraño por parte del periódico inglés puesto que la Gaceta Española, portavoz del gobierno liberal entre abril y octubre 1823223, explicó en agosto que era «el receptáculo del veneno que los ultras vomita[ba]n contra la causa de España en todo los demás de Europa, y lleva por añadidura el que fabrica[ba]n sus editores, solo contiene invectivas contra la península»224.
- 225 EC, nº 88 (22 de junio de 1820), sin pr.
- 226 Desgraciadamente a causa de los pocos números conservados (que sepamos) del Diario patriótico const (...)
- 227 EC, nº 88 (22 de junio de 1820), sin pr.
- 228 Ibid.: «En el núm. 2 del Español Constitucional, periódico que se publica en Londres, se leen los a (...)
Tanto entre los liberales como entre los absolutistas, la proclamación de la Constitución que desembocó en la desaparición de la Inquisición hizo correr ríos de tinta más allá de las cortes europeas y de la España peninsular. Efectivamente, en 1820 los alegatos de los reos sirvieron para justificar la abrogación del Santo Oficio en todos los territorios de Fernando VII sin olvidar las colonias americanas deseosas de abolirla desde el primer liberalismo. Ya en 1818 en el Congreso de Aquisgrán (1 de octubre-15 de noviembre), reunión de las naciones victoriosas de Napoleón, «el partido de la América española» (primicias del proceso de emancipación) hizo varias propuestas entre las cuales la segunda preconizaba la «[p]erpetua abolición de la Inquisición y del tormento»225. Evidentemente, la prensa española amordazada por no decir inexistente en aquel momento no pudo hacerse eco. Fue tan solo en 1820 cuando los periódicos españoles dieron cuenta de las propuestas del partido: el Diario patriótico constitucional de La Coruña226, primero, y el 22 de junio El Conservador227, a continuación. Sin embargo, los liberales españoles refugiados en el extranjero entre 1814 y 1820 seguían luchando contra el absolutismo mediante la prensa puesto que el artículo fue sacado del segundo número del mensual londinense redactado en castellano, El Español constitucional: o Miscelánea de Política, Ciencias y Artes, Literatura etc.228.
- 229 PANDO Y FERNÁNDEZ DE PINEDO, Manuel, Apuntes histórico-críticos para escribir la historia de la Rev (...)
- 230 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, «Ni restaurada, ni abolida. Los últimos años de la Inquisición española (18 (...)
- 231 DUFOUR, Gérard, «¿Cuándo fue abolida la Inquisición en España?», Cuadernos de Ilustración y Romanti (...)
- 232 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, op. cit., (...)
- 233 Ibid., pp. 99-104.
En las colonias de ultramar, el Trienio Liberal acabó definitivamente con el Tribunal de la Santa Inquisición como en el virreinato de Nueva España el 10 de junio de 1820. A diferencia, en la metrópoli, cuando se restableció la monarquía absoluta en octubre de 1823 después de la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis (contingente del ejército francés acogido por los españoles, según el marqués de Miraflores, a gritos de «¡Viva el Rey absoluto, Viva la Religión y la Inquisición!»229), el Santo Oficio fue la única institución que no fue restaurada como tal230 pero se mantuvieron los Tribunales Protectores de la Fe creados durante la Guerra de la Independencia y restablecidos cuando se proclamó de nuevo de la Constitución en marzo de 1820. La abrogación de la Inquisición durante las dos revoluciones liberales fue pues una cortina de humo dado que los Tribunales fueron tan solo un cambio de nombre y una reforma de la Inquisición al transferir el poder de sus miembros a los obispos231. Efectivamente, a pesar de que los liberales demostraron que la institución era incompatible con la Constitución, inútil para garantizar la fe ya que incumbía a los prelados y que atentaba contra el régimen liberal y los derechos humanos232, los herejes seguían perseguidos y castigados. Además, la población tenía la obligación de denunciar las sospechas de herejía. Por fin, aunque los juicios y sentencias de los reos fueron, en teoría, dictados por los jueces civiles, en la práctica fue todo lo contrario porque se sometían a los veredictos de los eclesiásticos. En otras palabras, desapareció el nombre de Inquisición pero no sus procedimientos233 y hubo que esperar 1834 para que se aboliese definitivamente. Y, como se nota, muy pocos fueron los reos que se arriesgaron a contar sus desventuras con el Tribunal Santo en la prensa sin lugar a dudas por miedo de represalias como en 1814 cuando fue restablecido.
- 234 «Despedida del Conservador», EC, nº 185 (27 de septiembre de 1820), sin pr.; «Concluye la despedida (...)
Por fin, es de notar que El Conservador se radicalizó con el paso del tiempo como dejó entrever al despedirse de sus lectores en los números 185 y 186 en un largo artículo en el que los redactores dividieron su trayectoria en seis etapas234. Si al principio el diario tenía como meta denunciar las atrocidades del Tribunal Santo, intentar conocer la acción inquisitorial y conocer el número de sus reos para justificar su abrogación y servir a la Historia puesto que no había cifras (la labor de Juan Antonio Llorente no fue ajena), la tardanza del gobierno liberal en castigar no solo a los inquisidores sino también a los empleados del Antiguo Régimen no fue de su agrado como explicó en lo que se refería a su «cuarta época»:
- 235 EC, nº 185 (27 de septiembre de 1820), sin pr.
«Los males de la Patria crecían, extinguido el entusiasmo del pueblo que veía la impunidad por un lado, y por otro desposeídos y trasportados contra su voluntad, y acaso en perjuicio de la libertad, a los primeros militares que arrancaron en enero y marzo de las prisiones y la Inquisición de los años 14, las medidas arbitrarias que con la ley en la mano tomaba con ellos el gobierno, sus peticiones desechadas sobre que se les formase causa y se les oyese en los tribunales, con el pretexto de que los empleos son comisiones, y que el ministerio puede disponer de la fuerza armada a su abierto, aunque la prudencia aconsejaba lo contrario, todo contribuía a llenarnos de recelos, y a que descontentándose los que sostenían el sistema pudiesen cansarse de ser víctimas de sus virtudes cívicas, y que reunidos tratasen de mudarle en otro»235.
Como ya hemos visto, El Conservador era partidario de procesar a los que defendieron el absolutismo en 1814 y criticó la inacción del gobierno, aunque reconoció que la fuerza no era la solución.
Annexe
Al fin y al cabo, deseoso de obtener testimonios de los reos, muy pocos fueron los que se atrevieron a testificar y más difícil fue aún saber cuántos fueron los encausados y los condenados por el Santo Oficio durante el Sexenio Absolutista como para los investigadores a día de hoy. Si la lucha contra la Inquisición fue uno de los temas favoritos de El Conservador, el odio a los afrancesados fue otro236.
Notes
1 Véase en particular el «Índice alfabético de periódicos» en GIL NOVALES, Alberto, Las Sociedades patrióticas (1820-1823). Las libertades de expresión y de reunión en el origen de los partidos políticos, Madrid, Editorial Tecnos, 1975, pp. 987-1047.
2 La Periódico-manía, n° 3 (1820), Madrid, Imprenta de Collado, pp. 6-7.
3 Ibid.: «El Conservador, mientras haya tabernas en España, será buscado, apetecido, deseado, leído, estudiado, aplaudido, elogiado, y lo que es más que todo, conservado con el mismo aprecio que la Atalaya de la Mancha, su bendita Madre, (¡y qué buena cristiana era la señora!)».
4 Nuevo Diario de Madrid, nº 273 (26 de julio de 1821), Madrid, Imprenta del Nuevo Diario, pp. 381-382; p. 381: «En lo que vamos conformes al Sr. L. T. y yo, es en el punto segundo, porque requería que precediese un punto uno, y ese se quedó en el tintero. ¡Olvidos que tienen la gente de letras!
Quítese Vd. ese sombrero para nombrar al Conservador: tenga Vd. cortesía. ¡El Conservador! ¿Y todavía tiene Vd. el sombrero encasquetado?.... Blasfemasti. El Conservador es casi tan célebre como el Procurador y la Atalaya, y su memoria vivirá por cima de los siglos».
5 Ficha El Procurador, http://hemerotecadigital.bne.es/details.vm?q=id:0004338993&lang=es
6 Ibid., http://hemerotecadigital.bne.es/details.vm?q=id:0004178715&lang=es
7 Gaceta de Madrid, n° 60 (4 de abril de 1820), Madrid, Imprenta Real, p. 390.
8 El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes, n° 15 (29 de abril de 1820), Madrid, Imprenta de la Viuda de López, p. 2.
9 El Universal observador español, nº 5 (16 de mayo de 1820), Madrid, Imprenta del Universal, p. 18b. Extractado de El Conservador (en adelante EC), nº 49 (14 de mayo de 1820), Madrid, Imprenta de Vega y compañía, sin pr. Se trataba de un «Artículo comunicado» enviado por El Crudo: «Sepa V. Sr. Conservador, que hay almas tan caritativas y oídos tan castos que no quieren llamar servilismo al servilismo, sino moderantismo: todos los periódicos de la capital y las provincias son moderados, y lo es el espíritu público pues nadie se ha excedido; esto es, tomado la palabra moderación en su verdadero sentido, por esto es que, como en las provincias no hay periódicos ni hombres Junti-Ministeriali-Serviles, o Moderados por mal nombre, todos los asesinos o picaros las abandonan o son expelidos de ellas».
10 El Universal, nº 68 (18 de julio de 1820), Madrid, Imprenta del Universal, pp. 250c-251a.
11 El Amante de la religión, nº 1 (1820), Sevilla, Imprenta de Padrino, p. 5-7: «Si el Rey y todas las demás autoridades constituidas reconocen la religión católica, apostólica, romana, por única y exclusiva; si esto hemos jurado todos, ¿quién justamente podrá impediros reclamar contra los periodistas que abiertamente frangen y quebrantan nuestra Constitución en esta parte, queriendo denigrar a la Esposa del Cordero con los dicterios de preocupada, supersticiosa, fanática, y cátedra del error? […]
Pues leed el Argos, el Duende de los cafés, el Pobrecito holgazán y su Compadre, el Conservador, el Amante de la Constitución, la Colmena, el Lince de Granada, la Impugnación del Despreocupado, por uno que se titula amante verdadero de la patria, la Teoría del ciudadano Clararrosa, la Concordia, impresa en Algeciras, la Cotorra, el Constitucional, en fin ver y examinar la Ley y el Universal que se jactan de moderados e imparciales, y hallaréis vuestros desengaño. […]. Se leen en ellos mil personalidades, se piden venganzas, se excitan odios, se calumnian los hombres, dignidades, corporaciones, institutos, y todo padece, y a pesar de todo ¡silencio! Se trata al Tribunal de la fe de sanguinario, cruel, bárbaro e inhumano, de jansenista y pistoyano».
12 EC, n° 1 (27 de marzo de 1820), sin pr.
13 Ibid., n° 36 (1 de mayo de 1820), sin pr.: «Los números sueltos se venderán a seis cuartos a partir de mañana».
14 Ibid.
15 Gaceta de Madrid, n° 60 (4 de abril de 1820), p. 390.
16 EC, n° 74 (8 de junio de 1820), sin pr.: «Se ha trasladado la suscripción y venta de este Periódico a la librería de Brun, frente a las gradas de S. Felipe, donde se dirigirán los artículos comunicados, y la correspondencia de las Provincias».
17 La Periódico-manía, n° 5 (1820), pp. 10-13.
18 CAVAILLON GIOMI, Joan, «El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (15 de abril-30 de junio de 1820), el último periódico redactado por Pedro María Olive a principios del Trienio Liberal», El Argonauta español, n° 18 (2021), DOI: https://doi.org/10.4000/argonauta.5625
19 La Periódico-manía, n° 17 (1820), pp. 17-18.
20 La colección casi completa (tan solo falta un suplemento) se encuentra en la Real Biblioteca de Palacio (Madrid) (sign.: XIII/104) y otra incompleta (faltan los números 12, 87 y 160 y páginas de los números 1, 11, 14 y 37) está digitalizada por la Hemeroteca Digital de Biblioteca Nacional de España, http://hemerotecadigital.bne.es/details.vm?o=&w=2487-3160&f=issn&l=500. El número 1 está también digitalizado por la Fundación Sancho el Sabio, Memoria Digital Vasca (Vitoria-Gasteiz), https://www.euskalmemoriadigitala.eus/handle/10357/2842 (agradecemos a la profesora Elisabel Larriba el habernos facilitado los datos de este número).
21 «EDICTO», La Periódico-manía, n° 21 (1820), pp. 13-15.
Nos los Periódico-maniáticos, Caballeros pedestres de la Cáscara-amarga, bonetes verdes, borlas amarillas, grandes cruces hechas y por hacer y celadores perpetuos del reino del delirio, &c. &c.
A todos los individuos del gremio que las presentes vieren, aleluya; aleluya; Sabed, que nuestro hermano el Conservador de las opiniones heterogéneas, zurdas y alarmantes: el prototipo de los Zópiros y Catilinas en sus deseos… El iracundo Osios… El temerario Faetonte… Y para decirlo de una vez… El Archiloco de la Cofradía, ha fallecido.
Con el más intenso dolor hemos observado que en los últimos instantes de su amarga vida, ha vomitado su alma negra entre las horrorosas bascas que le ocasionó la hidrofobia-literario-pedantesca.
Con este motivo hemos determinado que todo el gremio periodístico se vista de luto riguroso, por espacio de seis meses continuos, sin alivio. Y como este luto debe ser diferente del que se acostumbra en los demás mortuarios; para que no se padezca equivocación, y todos guarden la debida uniformidad, hemos determinado señalarlo en la forma siguiente.
Todos los hermanos Periódicos aparecerán desde la publicación del presente edicto en gorro pajizo, casaca de serafina, chupa de damasco carmesí, espadín de caña, calzones de rizo azul con bufos, y capa de lamparilla.
Tendreislo entendido para su puntual cumplimiento.= Dado en nuestra Celda Periódical [sic] a 1 de octubre de 1820.= Firmado.= Fray Fulano de Tal.= Fray Mengano de Cual.
Deseando perpetuar la memoria del difunto carísimo hermano Conservador, que conforme a nuestros decretos se ha enterrado en la sima de Cabra, hemos dispuesto se pongan sobre su losa sepulcral los dos epitafios que dicen así.
EPITAFIO.
Yace aquí el Conservador / sanguinario, fiero, odioso, /que murió como rabioso / can dañino y mordedor.
Parece increíble cosa; / pero es cierto y evidente / que aún después de muerto, el diente / clavando esta en esta losa.
2° / Cuando paséis junto a esta losa fría / cuadrúpedos, haced la reverencia. / Escondida está aquí la quinta esencia / de la ignorancia y la pedantería.
Fueron sus procederes muy atroces, / jamás a la razón pagó tributo.
Temed, que aun muerto tan terrible bruto / os puede herir soltando un par de coces».
22 Se puede ver por lo que se refiere a El Censor y a la cuestión religiosa: LARRIBA, Elisabel, «Las reflexiones de El Censor (1820-1822) sobre iglesia y religión», en SERRANO GARCÍA, (Rafael), MOURA DE PRADO (Ángel de), LARRIBA (Elisabel), Dimensiones religiosas de la Europa del Sur (1800-1875), Valladolid, Universidad de Valladolid, 2018, pp. 65-84.
23 «Periódicos y folletos», El Censor, periódico político y literario, nº 2 (12 de agosto de 1820), Madrid, En la Imprenta de este Periódico, Carrera de S. Francisco, nº I, pp. 138-143.
24 Ibid.
25 Ibid., nº 10 (7 de octubre de 1820), pp. 288-291.
26 «Decreto IX de la libertad de 10 de noviembre de 1810. Libertad política de la Imprenta», art. XIII.
27 Ibid., art. XV.
28 Ibid., art. IV.
29 Diario de Madrid, nº 302 (29 de octubre de 1821), Madrid, Imprenta de Thevin, calle de Alcalá, pp. 842-843: «Por parte del Sr. D. Manuel José de Zabala, conde de Villafuertes, vecino de la villa de Tolosa, Jefe político de la provincia de Guipúzcoa, se han seguido autos contra D. Antonio Carrese, vecino de esta Corte, por haber publicado en el núm. 92 del periódico titulado el Conservador, un artículo contra aquel, que se calificó injurioso por la Junta de censura de esta provincia, en los cuales recayó la sentencia que dice así.
Sentencia. En la villa de Madrid a 20 de marzo de 1821, el Sr. D. Julián de Sojo, ministro togado honorario y juez de primera instancia de él: Habiendo visto los autos formados a instancia del señor conde de Villafuertes, Jefe político de la provincia de Guipúzcoa, contra D. Antonio Carrese, autor del artículo comunicado, inserto en el periódico titulado Conservador, núm. 92, que principia: “Hemos leído un manifiesto del Ayuntamiento de san Sebastián &c.”; por las expresiones en el contenidas, especificadas muy individualmente en el primer escrito del Sr. conde, que la Junta de censura calificó de injuriosas, dijo S. S.: que por no haber justificado D. Antonio Carrese ser ciertas, según lo ofreció justificar en el juicio conciliatorio y en sus alegaciones de defensa, debía declarar, y declaraba haberse elevado a la clase de calumniosas; en cuya consecuencia le condena al pago de todas las costas causadas a justa tasación y multa de cincuenta ducados aplicados conforme a derecho; con apercibimiento de que si reincidiese en iguales excesos será castigado con el mayor rigor; que las indicadas expresiones no perjudican ni deben perjudicar en modo alguno al honor, buen nombre y pública fama del Sr. Jefe político, para cuya reparación y satisfacción el D. Antonio Carrese comparezca a la presencia judicial a dar la que en este se requiere, y al mismo intento se publique en los periódicos; recogiéndose los ejemplares que existan del citado Conservador, núm. 92. Y por esta su sentencia así lo mandó y firmó S. S., de qué doy fe. = Sojo. = Claudio Sanz.
De cuya sentencia apeló la parte de Carrese para ante los señores de la Audiencia Territorial de Castilla la nueva, donde se llevó la causa: y vista, previa citación de las mismas partes, y del Sr. Fiscal, la confirmaron con costas ejecutoria de 2 del corriente mes, mandando devolvería al juzgado inferior para la debida ejecución; y siendo uno de los particulares de ella la notoriedad en los periódicos, se hace por medio del presente». Fue calificado de injurioso por la Junta de Censura de Madrid el 11 de julio de 1820: El Universal, nº 104 (23 de agosto de 1820), p. 382b: «El núm. 92 del Conservador que envió el Sr. D. Ramón de Argos, juez de primera instancia de Madrid, a queja del conde de Villafuertes se declaró igualmente en la misma sesión por injurioso».
30 El Universal, nº 99 (18 de agosto de 1820), p. 363c: «En dicho día [18 de abril de 1820] se declaró injurioso al conde de San Román el Conservador de 7 del mismo, remitido por el Sr. Moscoso».
31 Ibid., nº 104 (23 de agosto de 1820), p. 382a: «Igual calificación de injurioso mereció el núm. 62 del Conservador denunciado por parte del monasterio de nuestra Sra. de Guadalupe y remitido por el Sr. García Arias». En fecha del 6 de junio de 1820.
32 Ibid., p. 382b: « En el propio día se hubo también por injurioso el núm. 85 del Conservador, que presentó en queja D. Luis de Lemus Taboada al Sr. D. Julián de Sojo».
33 Ibid.: «De injurioso se graduó también en la misma sesión [Junta ordinaria de 4 de julio de 1820] el núm. 99 del Conservador, denunciado por D. Mariano Hernández al Sr. Sojo». En fecha del 6 de junio de 1820.
34 Ibid., p. 382a: «En la misma sesión [ordinaria de 20 de junio de 1820] se calificó de gravemente injurioso el núm. 82 del Conservador de que se querelló al dicho Sr. Yela D. Pedro Antonio Salazar».
35 Ibid., nº 101 (20 de agosto de 1820), p. 372a: «También se calificó de injurioso y calumnioso el núm. 30 del Conservador, de que se querelló el Director y otros individuos del seminario de Vergara al Sr. D. Ramón de Argos, juez de primera instancia de esta villa». En fecha del 6 de junio de 1820.
36 Ibid., nº 104 (23 de agosto de 1820), p. 382b: «También se calificó de injurioso y contrario al orden y buenas costumbres el núm. 87 del Conservador, de que se quejaron al Sr. Sojo, el Sr. Secretario del Despacho de Hacienda y doce oficiales de la misma Secretaría».
37 La Periódico-manía, n° 19 (1820), pp. 22-23.
38 GIL NOVALES, Alberto, Las Sociedades patrióticas (1820-1823), op. cit., p. 1 000.
39 La Periódico-manía, n° 23 (1820), p. 7: «L. de la T. o de la Tontería según el Censor, después de haber articulado tan felizmente en el Conservador difunto, se acoge a la protección del Constitucional, donde es verosímil que concluya sus literarios trabajos, dándonos los trozos de que restan de las fábulas de Iriarte. Empieza en el martes diez de octubre con el apreciable artículo de usurpación de propiedad. El gracejo con que prepara su asunto, y se introduce en materia: la pureza de lenguaje: la finura de conceptos; la claridad y la finura de conceptos; la claridad y corrección conque escribe, y sobre todo la crítica delicada de que abunda, harán para siempre memorables las tareas del señor L. de la T. en los fastos periodísticos. Hombre bueno debe de ser de aquellos que se caen a pedazos de pura honradez. Él lo dice y aunque no lo dijera sus mismas producciones nos lo demuestran». La Periódico-manía se refiere a lo que parece ser una carta remitida y firmada por L. de la T. a El Constitucional: o sea, Crónica científica, literaria y política, n° 520 (10 de octubre de 1820), Madrid, Imprenta de M. Repullés, sin pr.: «Usurpación de propiedad».
40 Ibid., n° 37 (1820), pp. 5-6.
41 EC, nº 111 (15 de julio de 1820), sin pr.
42 Ibid., nº 124 (28 de julio de 1820), sin pr.: «¡Quién ignora cuánto se ha abusado de su credulidad, y cómo llegó a persuadirse un tiempo que era atacar a la Religión destruir el detestable tribunal de la Inquisición».
43 Véase al respecto: LA PARRA (Emilio), CASADO (María Ángeles), La Inquisición en España. Agonía y abolición, Madrid, Catarata, 2013, pp. 134-152 y 207-208 para el decreto de restablecimiento del Santo Oficio.
44 EC, nº 11 (6 de abril de 1820), sin pr.: «Los periódicos franceses que hemos leído y alcanzan hasta el 25 del pasado, se ocupan exclusivamente en presentar a sus lectores con la mayor extensión los discursos de los diputados de la Cámara en pro o en contra de la libertad de la imprenta. En los diarios de Cortes hallarán los aficionados cuántos argumentos quieran en favor de tan saludable institución, constitucional entre nosotros; y las réplicas fundadas en el abuso que podemos hacer de ella. Así pues solo extractaremos aquellos pasajes que más hayan llamado nuestra atención, previniendo que el ataque a la libertad se ha dado en Francia por un Ministro llamado Pasquier a quien tenemos el grandísimo honor de no conocer». Pasquier era ministro de asuntos exteriores y servil a diferencia del diputado liberal Benjamin Constant quien tomó como ejemplo a España diciendo como se relató en el mismo número de El Conservador: «Mr. Benjamin Constant.= (dirigiendo la palabra a los Ministros). Tres meses ha cuando censurabais lo que no era conforme a vuestras doctrinas? [sic] no nos citabais el ejemplo de España? Allí el poder no tenía límites, no había revolucionarios tolerados, ni periódicos que esparciesen ideas liberales, ni leyes de elección democráticas. Por el contrario, la España tenía todo lo que se quiere regalar a la Francia. Vuestra ley contra la libertad individual, era una mala copia de las medidas que poblaban los conventos y los presidios. Vuestras restricciones de la imprenta habrían hecho sonreír a los Inquisidores. La ley de elección oligárquica jamás valdrá tanto como el consejo de Castilla. Y bien ¿qué ha resultado en España de todo lo que procuráis introducir en Francia?». En cuanto a «Mr. Pasquier = Si la libertad desde su aurora no hace dejar las armas a los soldados, si continúan estos extravíos, adiós reposo, felicidad y libertad para los españoles».
45 Ibid., nº 8 (3 de abril de 1820), sin pr.: «En España se había prohibido todo periódico político, a no ser la gaceta ministerial. Gracias a este sistema, la península sin comunicación con los demás pueblos, separada del resto del continente, se parecía una vasta comunidad sometida al silencio de los claustros, y al terror inquisitorial; los escritores amantes de la libertad se habían fugado; los oradores de la Nación se hallaban en presidios; los soldados de la independencia arcabuceados o en los destierros; nadie osaba levantar la voz alrededor del Monarca, excepto los familiares del poder y los cortesanos del favor».
46 Ibid., nº 3 (29 de marzo de 1820), sin pr.
47 Constitución política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de Marzo de 1812, Cádiz, Imprenta Real, 1812, p. 6, art. 12, tít. 2: «La Religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra».
48 DUFOUR, Gérard, «El Santo Oficio de la Inquisición como revelador de la crisis del Antiguo Régimen», en Primer Congreso virtual de Historia contemporánea. La Iglesia y la crisis del Antiguo Régimen, Cdrom, UNED-Microsoft, 2001, 21 p.
49 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, Alicante, Instituto de Estudios Juan Gil-Albert, 1985, p. 187.
50 EC, nº 4 (30 de marzo de 1820), sin pr.
51 Ibid., nº 22 (17 de abril de 1820), sin pr.
52 Ibid., nº 114 (18 de julio de 1820), sin pr.: «Nos han confiado documentos importantes que demuestran las aserciones que hemos publicado en diversos números, sobre que el tribunal de la Inquisición en estos últimos años, era la arma más poderosa del despotismo ministerial».
53 Ibid.: «[e]ntre dichos papeles excitará la atención más especialmente el siguiente oficio».
54 Ibid., nº 114 (18 de julio de 1820), sin pr.
55 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833). De los orígenes del liberalismo a la reacción absolutista, Tomo I, Madrid, Fundación MAPFRE, 2010, pp. 875-876.
56 Ibid., Tomo III, pp. 2563-2564.
57 Ibid., p. 2367.
58 LA PARRA (Emilio), CASADO (María Ángeles), La Inquisición en España, op. cit., p. 139.
59 EC, nº 1 (27 de marzo de 1820), sin pr.: «La historia de los pueblos nos ofrece ejemplos variados de confusión y barbarie; mas no un cuadro tal, como el de estos últimos años en nuestra Península. Por una parte la nación entera sujeta al yugo de la intolerancia y la arbitrariedad, el poder usurpado por manos perversas y ambiciosas; las virtudes patrias y los talentos felices, oprimidos bajo el peso de la persecución inquisitorial y política; y la baja adulación, la doble intriga y el pérfido egoísmo premiados con esmero y entusiasmo».
60 Ibid.
61 Ibid., nº 20 (15 de abril de 1820), sin pr.
62 Ibid.
63 Diario constitucional de Barcelona, n° 3 (15 de marzo de 1820), Barcelona, Imprenta nacional del gobierno por Juan Dorca, p. 11.
64 CAVAILLON GIOMI, Joan, «El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (15 de abril-30 de junio de 1820), el último periódico redactado por Pedro María Olive a principios del Trienio Liberal», op. cit.
65 El Mensajero, n° 15 (29 de abril de 1820), p. 2. El Conservador mencionó la procedencia de la tabla en estos términos: «En el periódico que se publica en Barcelona con el título de Diario constitucional se lee el siguiente curioso artículo».
66 LLORENTE, Juan Antonio, Histoire critique de l’Inquisition d’Espagne, depuis l’époque de son établissement par Ferdinand V, jusqu'au règne de Ferdinand VII, tirée des pièces originales des archives du Conseil de la Suprême et de celles des tribunaux subalternes du Saint-Office. Traduite de l’espagnol sur le manuscrit et sous les yeux de l’auteur par Alexis Pellier, Paris, Treuttel et Würtz, 1817-1818, 4 vols. Una segunda edición fue realizada en 1818 igualmente en cuatro volúmenes en París y por los mimos impresores (a la que nos referimos). Damos el título francés dado que la primera edición en castellano se publicó en 1822: Historia crítica de la Inquisición de España. Obra original conforme a la que resulta de los Archivos del Consejo de la Suprema, y los tribunales de provincias. Su autor, Don Juan Antonio Llorente, antiguo secretario de la Inquisición de Corte, académico y socio de muchas academias literarias nacionales y extranjeras, Madrid, Imp. del Censor, 1822, 10 vols.
Por lo que se refiere a las víctimas de la Inquisición ver en particular el capítulo XLVI titulado «Dénombrement des victimes de l’Inquisition, et tableau chronologique des inquisiteurs généraux sous lesquels les exécutions ont eu lieu» (p. 242-273) y «Récapitulation» (p. 271) en el que Llorente da las cifras siguientes: quemados en persona: 31 912; quemados en estatua: 17 659; penitenciados con penas graves: 291 450. Véase DUFOUR, Gérard, Juan Antonio Llorente en France (1813-1822). Contribution à l’étude du Libéralisme chrétien en France et en Espagne au début du XIXe siècle, Genève, Droz, 1982, p. 126.
67 DUFOUR, Gérard, «En los orígenes de la historiografía sobre la Inquisición: la obra de Juan Antonio Llorente y su evolución de 1797 a 1817», en GONZÁLEZ TROYANO, Alberto (coord.), CANTOS CASENAVE (Marieta), ROMERO FERRER (Alberto) (eds.), Historia, memoria y ficción: IX Encuentro de la Ilustración al Romanticismo, 1750-1850, Cádiz, Universidad de Cádiz, 1999, p. 22.
68 Sobre Juan Antonio Llorente véase: DUFOUR, Gérard, Juan Antonio Llorente en France (1813-1822). Contribution à l’étude du Libéralisme chrétien en France et en Espagne au début du XIXe siècle, Genève, Droz, 1982, p. 375 p.; Id., Juan Antonio Llorente, el factótum del rey intruso, Zaragoza, Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2014, 294 p.; DUFOUR (Gérard), MAGNE (François), Los últimos años de vida de Juan Antonio Llorente. Nuevas aportaciones, Alicante, Publicacions Universitat d’Alacant, 2021, 278 p.
69 Por lo que se refiere al cálculo de las víctimas de la Inquisición por Llorente: DUFOUR, Gérard, «Les victimes de Torquemada (Les calculs de Llorente: sources et méthodes)», Caravelle. Cahier du monde hispanique et luso-brésilien, n° 25 (1975), pp. 103-118.
70 DUFOUR, Gérard, Juan Antonio Llorente, el factótum del rey intruso, op. cit., p. 168.
71 Ibid., pp. 220-222.
72 Diario constitucional de Barcelona, n°3 (miércoles 15 de marzo de 1820), pp. 10-11; EC, nº 1 (27 de marzo de 1820), sin pr.
73 EC, nº 6 (1 de abril de 1820), sin pr.
74 Ibid., nº 9 (4 de abril de 1820), sin pr.
75 Por lo que se refiere a las torturas empleadas por el Santo Oficio, véase: YZQUIERDO PERRÍN, Rafael, La Inquisición. Métodos de tortura, Bilbao, Ediciones beta III Milenio, 2012, 208 p.
76 Tenemos que confesar que no hemos encontrado ninguna información sobre el alférez de Extremadura, incluso en el Estado militar de España consultado de 1815 a 1820.
77 EC, nº 9 (4 de abril de 1820), sin pr.: «Sr. Conservador. Me he escandalizado al leer el artículo extendido por el Viejo experimentado. ¿Será posible lo que refiere? Pero ¿cómo dudarlo en vista de los datos en que se funda? Soy pues de dictamen que tomándose declaración por el tribunal competente al alcaide, secretarios y aun al verdugo, parte muy principal de las escenas trágicas del sanguinario Santo Oficio, ¡qué blasfemia! se averigüe el paradero de Pinós y de los demás que se hallen en su caso».
78 Ibid., nº 30 (25 de abril de 1820), sin pr.
79 Ibid.: «Me preguntará Vmd. acaso ¿a qué viene esta relación? A lo que debo responder, que si ha hecho en mí tal impresión la vista de este resto humano, estando acostumbrado algo a manejar tales dijes, cuál no deberá hacer en los que jamás han fijado su atención sobre este punto por sus diferentes ocupaciones, y por cierta pavura que da espectáculos de esta naturaleza. Y si así es ¿habrá todavía quien grite en favor de esa generosidad mal entendida y criminal? ¿Deberemos presentar el carillo a la mano que descargó sobre el otro?».
80 La Abeja del Turia, n º 64 (10 de noviembre de 1820), p. 241ab-242a.
81 EC, nº 188 (30 de septiembre de 1820), sin pr.
82 LA PARRA (Emilio), CASADO (María Ángeles), La Inquisición en España, op. cit., pp. 147-148; Diccionario Biográfico electrónico de Real Academia de la Historia (DB~e), https://dbe.rah.es/biografias/14328/casiano-del-prado-y-vallo. Para una información completa sobre su proceso por la Inquisición, véase: GONZÁLEZ FABRE, Miguel, Aportación científica del ingeniero de Minas D. Casiano de Prado y Vallo (1797-1866) en su contexto histórico, Tesis Doctoral, Universidad Politécnica de Madrid-Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, 2004, pp. 90-141, Archivo Digital UPM, URL: https://oa.upm.es/416/ y https://oa.upm.es/416/1/06200417.pdf; GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Martín, «Cartografía del mal. (La Ilustración en Galicia a través de los archivos inquisitoriales: Registro de Cartas y Despachos expedidos por el Consejo de la Suprema al Tribunal de Distrito de la Inquisición de Santiago, 1700-1820)», en BARREIRO BARREIRO (Xosé Luís), RODRÍGUEZ CAMARERO (Luis), GONZÁLEZ FERNÁNDEZ (Martín) (eds.), Censura e Ilustración. XX Aniversario da Fundación da Facultade de Filosofía e CC. da Educación: Cursos e Congresos da Universidade de Santiago de Compostela nº 106, Santiago de Compostela, Universidade de Santiago de Compostela. Servizo de Publicacións e Intercambio Científico, 1997, p. 207, URL: http://hdl.handle.net/10347/11832
83 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo I, op. cit., p. 500; MEJIDE PARDO, Antonio, Juan José Caamaño y Pardo (1761-1819), conde de Maceda. Ilustrado y economista ferrolano, A Coruña, Fundación Pedro Barrié de la Maza, 2001, 119 p. y pp. 22-25 sobre su actuación en el seno del Santo Oficio de Galicia.
84 Hubo aparentemente un error en el nombre del fiscal puesto que según la Guía del estado eclesiástico seglar y regular, de España en particular, y de toda la Iglesia católica en general, para el año de 1816 (Madrid, Imprenta de la Compañía, p. 104); Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España e Indias, para el año de 1817 (Madrid, Imprenta de Sancha, p.388); Id., 1818 (Madrid, Imprenta de Sancha, p. 397), Id., 1819 (Madrid, Imprenta de Sancha, p. 406) se llamaba: «Domingo de Cosío».
85 GONZÁLEZ FABRE, Miguel, Aportación científica del ingeniero de Minas D. Casiano de Prado y Vallo, op. cit., pp. 107-108, n. 147.
86 Se trataba de Basilio Castro y Tabares: Consejo de la Suprema Inquisición – Catálogo de las informaciones genealógicas de los pretendientes a cargos del Santo Oficio, Valladolid, Imp. «Casa Social católica», 1928, p. 532b, URL: https://books.google.es/books?id=tPxWAAAAMAAJ&pg=PA81&dq=basilio+castro+inquisicion&hl=fr&sa=X&ved=2ahUKEwixyaG54Zn4AhUGrxoKHXZYAloQ6AF6BAgJEAI#v=onepage&q=basilio%20castro%20inquisicion&f=false; AHN, Inquisición, leg. 1406, exp. 2: «Información genealógica de Basilio Castro y Tabares, natural de Santiago (A Coruña) y pretendiente a secretario supernumerario del Santo Oficio»; VALES VILAMARÍN, Francisco, «Don Pedro de Aguar y Bustillo (algunos subsidios para su biografía)», Boletín de la Real Academia Gallega, nº 309 a 320 (1956), p. 468: «1798 – El 22 de enero, don Basilio de Castro, abogado de los Reales Consejos y secretario de número del Secreto del Santo Oficio de la Inquisición de Santiago, certifica que “por los señores inquisidores de dicho Santo Oficio fue admitido don Pedro de Agar y Bustillo”». Todos los escritos concuerdan para certificar que fue secretario del Santo Oficio de Galicia.
87 Podría ser Andrés Murias y Mon, «vecino de Santiago, pretendiente a proveedor y teniente alcaide del Tribunal de Santiago», AHN, Inquisición, leg. 3734, exp.181.
88 Ibid., p. 132.
89 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo III, op. cit., pp. 2310-2312. Véase también su biografía en Diccionario Biográfico electrónico de Real Academia de la Historia (DB~e), https://dbe.rah.es/biografias/19239/eugenio-eulalio-palafox-y-portocarrero
90 EC, nº 39 (4 de mayo de 1820), sin pr.
91 Ibid., nº 17 (12 de abril de 1820), sin pr.
92 Ibid., nº 18 (13 de abril de 1820), sin pr.: «Sr. Conservador. Pido la palabra para que por medio de su periódico lleguen a noticia del nuevo Ayuntamiento Constitucional de esta M. H. villa, formado todo de personas que gozan del mejor concepto, tres proposicioncitas que me están escarabajeando en el cuerpo, por si acaso no les parecieren descabelladas, y son: Ia. que quitándose el azulejo que dice, calle de la Inquisición, se ponga otro en que se lea calle de los Mártires que antes fue de la Inquisición, para que de este modo vaya siempre unida la idea de los verdugos con la de las víctimas. 2ª. Que extrayéndose de los edificios que ocupó en esta Corte el llamado santo Oficio todos los papeles, libros y demás menaje, se abran todas sus puertas, y queden abiertas por espacio de un año, para satisfacer no solo nuestra justa curiosidad, sino también la de los extranjeros que tengan el capricho de hacernos alguna visita. 3ª y última. Que residiendo en Madrid el príncipe de los pintores españoles de este siglo el célebre don Francisco Goya, se le comisione por el Ayuntamiento para que dibuje o pinte lo que haya allí de pintable [sic] o dibujable ad perpetuam rei memoriam. Y de paso oiga Vmd. un secreto. Sé de buena tinta que el referido Goya es tan patriota que no dejará de admitir esta comisión; y yo añado que no solo la desempeñará con la maestría que acostumbra, sino con el desinterés con que siempre se ha conducido. Pero esto, Sr. Editor, no se lo diga a nadie. Agur y mandar a = Juan Turbio». El Mensajero. Diario de política, literatura y artes (n° 16 (30 de abril de 1820), p. 2.) escogió informar a sus lectores solo de la primera propuesta (nº 16 (30 de abril de 1820), p. 1).
En EC, nº 87 (21 de junio de 1820), sin pr., se publicó una «Noticia» en la que varias personas notaron que en una iglesia un órgano llevaba los símbolos de la Inquisición y deseaban que se quitasen: «Algunos han reparado que en el órgano de la iglesia de Santo Tomás de esta Corte existe todavía, además del escudo de armas de Santo Domingo, la Cruz, espada y palma del extinguido Tribunal de la Inquisición. ¿Tanto costaría hacer desaparecer este símbolo adoptado por el maquiavelismo del Santo Oficio?».
93 RAMOS SANTANA, Alberto, «Cádiz en el siglo XIX», en LOMAS SALMONTE, Francisco Javier (ed.), Historia de Cádiz, Madrid, Silex Ediciones, 2005, pp. 668-669. Para más informaciones: Don J. R. M., Memoria de los sucesos de Cádiz desde el 7 de enero hasta el 17 de marzo del presente año de 1820, Sevilla, Viuda de Vázquez y Compañía, 1820, 75 p.
94 EC, nº 46 (11 de mayo de 1820), sin pr.: «Allá va ese documentito que me ha facilitado una persona de instrucción a quien estimo, y debe conservarse para cuando se escriba la apología de la difunta inquisición. La apología, sí señor; yo he leído la de las matanzas del día de San Bartolomé en Francia, y me llevo chasco si antes de mucho no vemos la del 10 de marzo en Cádiz».
95 Ibid.
96 Ibid.
97 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo I, op. cit., p. 654. En 1817 según la Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España e Indias, para el año de 1817 (p. 387) era inquisidor del Tribunal de Murcia y de 1818 a 1820 (Id., 1818, p. 397; Id., 1819, p.405; Id., 1820, p. 421.).
98 Archivo Histórico de la Nobleza, LUQUE, C.382, D.366. Documento digitalizado: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3993883
99 Ibid.
100 Ibid.
101 Por lo que se refiere a las cárceles inquisitoriales de Murcia, véase: SALMERÓN GIMÉNEZ, Francisco Javier, «El final de las cárceles de la Inquisición en Murcia», Andelma, vol. 17, nº 28 (2019), pp. 24-31, URL: http://tecnologiaycultura.net/andelma/Andelma28.pdf
102 Por lo que se refiere a este personaje, se puede consultar: GÓMEZ VIZCAINO, Juan Antonio, Ignacio López Pinto (1792-1850), Murcia, El Mirador, D. L., 1993, 154 p.
103 Diccionario Biográfico electrónico de Real Academia de la Historia (DB~e), https://dbe.rah.es/biografias/15039/juan-van-halen-y-sarti; GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo III, op. cit., pp. 3110-3111.
104 Archivo Histórico de la Nobleza, LUQUE, C.382, D.366. Documento digitalizado: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/3993883
105 VAN HALEN, Juan, Memorias del coronel D. Juan Van Halen, Jefe de estado mayor de una de las divisiones del general Mina, en 1822 y 1823, o Relación circunstanciada de su cautividad en los calabozos de la Inquisición, su evasión, su emigración, y viajes por Rusia, Inglaterra, América, etc., escrita por él mismo, París, Librería de Lecointe, quai des Augustins, 49. Perpiñán, Librería de Lasserre, 1836, 2 vols. [2ª ed.].
Por lo que se refiere al encarcelamiento de López Pinto: Tomo II, pp. 120-139.
106 Ibid., Tomo II, pp. 1-14.
107 Ibid., Tomo II, pp. 131-132: «Pinto […] casi con una calentura continua, entraba en las Recogidas en un estrecho recinto, húmedo, sin ventilación, cubierto de hierros, cerrojos, y rociadas sus paredes con la sangre de uno de nuestros infelices amigos, el cura don Damián Pineda, capellán del regimiento de Lorena, que pocas semanas antes, no pudiendo superar la clase de mal trato [sic] que sufría, en un arrebato de desesperación se había dado la muerte más cruel».
108 Ibid., Tomo II, pp. 119-120.
109 Ibid., Tomo II, p. 131.
110 GÓMEZ VIZCAINO, Juan Antonio, Ignacio López Pinto (1792-1850), op. cit., p. 95.
111 EC, nº 18 (13 de abril de 1820), sin pr.: «Noticias extranjeras. París. Cámara de los Diputados. Sesión del 29 [de abril de 1820]. […]. Dicen se acerca el inquisidor general y toda su comitiva. Se supone viene a pedir se le emplee a él y a los suyos como agentes de vigilancia. Se recuerda haberse hablado últimamente de la creación de tales agentes».
112 Ibid., nº 5 (31 de marzo de 1820), sin pr.
113 CAVAILLON GIOMI, Joan, «El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (15 de abril-30 de junio de 1820), el último periódico redactado por Pedro María Olive a principios del Trienio Liberal», op. cit.
114 Diccionario Biográfico electrónico de Real Academia de la Historia (DB~e), https://dbe.rah.es/biografias/50323/simon-lopez-garcia; En GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo II, op. cit., pp. 1760-1761, véase: López Or, Simón.
115 Diccionario Biográfico electrónico de Real Academia de la Historia (DB~e), https://dbe.rah.es/biografias/36329/juan-jose-diaz-de-espada-y-fernandez-de-landa
116 Ibid.
117 Ibid., https://dbe.rah.es/biografias/4001/manuel-abad-y-queipo; GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo I, op. cit., pp. 29-30.
118 LERA GARCÍA, Rafael de, «Francisca de Paula Caballero, la “beata de Lucena” (1808-20)», en ARANDA DONCEL, Juan (coord.), Encuentros de Historia Local: la Subbetica, Baena, Adisur, 1990, p. 382.
119 Ibid., p. 387. Se trata de un Decreto real del 13 de febrero de 1817.
120 Ibid., p. 388.
121 Véase para una información más completa: LERA GARCÍA, Rafael de, «Francisca de Paula Caballero, la “beata de Lucena” (1808-20)», op. cit., pp. 381-389.
122 EC, nº 25 (19 de abril de 1820), sin pr.: «Sr. Conservador. Si la Inquisición no hacía justicia, muchas veces consistía en que los tribunales inferiores retardaban las causas más de lo regular. Y en prueba de ello ahí va ese acuerdo del Consejo de la suprema».
123 Ibid.: «En el Consejo se ha recibido la relación de causas de Fe que se hallan pendientes en ese tribunal, comprensiva de los últimos cuatro meses del año próximo pasado, formada por el inquisidor fiscal del mismo que remitisteis con carta de 23 de diciembre último».
124 Era presbítero y natural de Palencia. En 1815, se presentó para ser oficial del Tribunal de la Inquisición de Corte: Archivo Histórico Nacional (AHN), Inquisición, leg. 1203, exp. 24; Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España e Indias, para el año de 1817, p. 178; Id., 1818, p. 184; Id., 1819, p. 190; Id., 1820, p. 198.
125 EC, nº 25 (19 de abril de 1820), sin pr.
126 Ibid.: «Número 1 – En 15 de octubre se dio comisión para el reconocimiento de la delación al P. Teodoro García del Espíritu santo, la que no ha evacuado, habiendo transcurrido más de dos meses, y sin que se le haya recordado como ha debido hacerse. – Número 2 – No se expresa el día ni el mes en que se hizo la delación».
127 Ibid.: «Número 2 – No se expresa el día, mes y año en que se recibió la delación. – Número 4 – Lo mismo».
128 AHN, Inquisición, leg. 1427, exp. 7.
129 Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España e Indias, para el año de 1817, p. 55; Id., 1818, p. 55; Id., 1819, p. 57; Id., 1820, p. 61.
130 EC, nº 25 (19 de abril de 1820), sin pr.: «Número 3 – Tampoco consta en esta relación ni en la anterior cuando principió esta causa. – Número 5 – Por la relación anterior resulta que en 12 de mayo se remitieron al Inquisidor Padura los competentes testimonios para el examen de contestes y demás diligencias de estilo, sin que nada se haya adelantado por las ocupaciones de dicho comisionado». Se llamaba Juan José París López: AHN, FC-Mº Hacienda, leg. 1590, exp. 19.
131 EC, nº 25 (19 de abril de 1820), sin pr.: «Número 1 – Un mes y siete días se tardó desde que se recibió la delación en dar la comisión para el examen del delator y contestes, sin que se exprese el motivo de tanta dilación. – Número 2 y 4 – No consta en qué día ni en qué mes fueron delatados».
132 Véase al respecto: AHN, Inquisición, leg. 1354, exp.15; Eduardo GALVÁN RODRÍGUEZ, «Los últimos inquisidores generales», Ayer, nº 108 (2017) (4), pp. 31-33, URL: https://revistaayer.com/sites/default/files/articulos/108-1-ayer108_finalinquisicionmundohispanico_GabrielTorres.pdf; Guía del estado eclesiástico seglar y regular, de España, en particular, y de toda la Iglesia Católica en general, para el año de 1816, Madrid, Imprenta de la Compañía, p. 68; Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España e Indias, para el año de 1817, p. 68; Id., 1818, p. 69; Id., 1819, p. 72-73; Id., 1820, p. 76-77.
133 AHN, Inquisición, leg. 1251, exp. 6 y leg. 1256, exp. 10; Diccionario Biográfico electrónico de Real Academia de la Historia (DB~e), https://dbe.rah.es/biografias/16245/ignacio-martinez-de-villela; GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo II, op. cit., pp. 1909-1910.
134 AHN, Inquisición, leg. 1327, exp. 1; Guía del estado eclesiástico seglar y regular, de España, en particular, y de toda la Iglesia Católica en general, para el año de 1816, p. 315; Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España e Indias, para el año de 1817, p. 328; Id., 1818, p. 333; Id., 1819, p. 342; Id., 1820, p.355; GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo I, op. cit., p. 387.
135 EC, nº 25 (19 de abril de 1820), sin pr.
136 Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España e Indias, para el año de 1817, p. 51; Id., 1818, p. 51; Id., 1819, p. 53; Id., 1820, p.56.
137 Ibid., p. 51; Ibid., 1818, p. 51; Id., 1819, p. 52, Id., 1820, p. 56.
138 EC, nº 57 (22 de mayo de 1820), sin pr.
139 Ibid.: «P. D. Se me olvidaba preguntar a V. ¿por qué llaman familiares a los diablos? pues se dice: fulano tiene los familiares, a zutano le han sacado los familiares; que equivale a fulano está endemoniado, a zutano le han sacado los diablos del cuerpo. ¿Y qué, los familiares de la Inquisición eran Lucíferes? ¡Animas benditas!!».
140 Diccionario Biográfico electrónico de Real Academia de la Historia (DB~e), https://dbe.rah.es/biografias/77961/manuel-martinez-del-campo-y-guerra-de-la-vega; Guía del estado eclesiástico seglar y regular, de España, en particular, y de toda la Iglesia Católica en general, para el año de 1816, p. 68; Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España e Indias, para el año de 1817, p. 69; Id., 1818, p. 70; Id., 1819, p. 73; Id., 1820, p. 77; GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo I, op. cit., p. 1 908.
141 Guía del estado eclesiástico seglar y regular, de España, en particular, y de toda la Iglesia Católica en general, para el año de 1816, p. 194; Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España e Indias, para el año de 1817, p. 199; Id., 1818, p. 207; Id., 1819, p. 213; Id., 1820, p. 222; GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo III, op. cit., p. 2467.
142 Guía del estado eclesiástico seglar y regular, de España, en particular, y de toda la Iglesia Católica en general, para el año de 1789 (Madrid, Imprenta Real), p. 265; Ibid., 1792, p. 268; Ibid., 1793, p. 278; Ibid., 1795, p. 272; Ibid., 1796, p. 280; 1797, p. 289; Ibid., 1798, p. 300; Ibid., 1801, p. 319; Ibid., 1802, p. 328; Ibid., 1803, p. 306; Ibid., 1804, p. 314.
143 GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo II, op. cit., p. 1187. Guía del estado eclesiástico seglar y regular de España, en particular, y de toda la Iglesia Católica en general, para el año de 1807, p. 366; Ibid., 1808, p. 371.
144 EC, nº 57 (22 de mayo de 1820), sin pr.
145 Suplemento al Conservador, EC, nº 6 (1 de abril de 1820), p. 1: «Gratis para los Suscriptores», a «12 cuartos» para los demás y los redactores especificaron que «[era] propiedad de los Editores». Falta en la colección de la Biblioteca Real de Palacio.
146 Ibid.
147 Madrid, Imprenta Real, 1811, 128 p.; Cádiz, Imprenta de Tormentaria, 1812, 143 p.; Mallorca, Imprenta Real, 1813, 88 p.; Madrid, Imprenta de Collado, 1820, 128 p. Véase también, ANDIOC, René, «Las reediciones del Auto de fe de Logroño en vida de Moratín», Anales de Literatura Española, nº 3 (1984), Alicante, Universidad de Alicante, pp. 11-45, URL: https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/andioc-rene-2/html/ff364b82-82b1-11df-acc7-002185ce6064_11.html#I_1_; AGUILAR PIÑAL, Francisco, Bibliografía de Autores españoles del siglo XVIII, Tomo III, Madrid, CSIC, 1984, p. 376.
148 ANDIOC, René, «Las reediciones del Auto de fe de Logroño en vida de Moratín», op. cit., p. 12.
149 Suplemento al Conservador, pp. 1-2.
150 Ibid., p. 2.
151 EC, nº 7 (2 de abril de 1820), sin pr.: «Sr. Conservador: Soy un hombre de 30 años me ha educado un tío que fue Donado de los carmelitas, cuya edad al presente llega a 97. Nací en un clima de los más meridionales. Soy alto, moreno, seco y un tanto barbilampiño: mi temperamento melancólico se ha desenvuelto más y más por la educación que me ha proporcionado mi amado maestro que me enseñó a leer mal y a escribir peor, aunque en mi pueblo soy el único que sabe hacerlo».
152 Ibid.
153 Ibid., nº 35 (30 de abril de 1820), sin pr.
154 Ibid., nº 39 (4 de mayo de 1820), sin pr.
155 LA PARRA (Emilio), CASADO (María Ángeles), La Inquisición en España, op. cit., p. 142.
156 Por lo que se refiere a la actividad inquisitorial del Tribunal de Santiago de Compostela para Galicia, véase GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Martín, «Cartografía del mal», op. cit., pp. 204-210. Las cifras dadas por el autor (todas causas de fe confundidas) son las siguientes: 6 en 1815; 17 en 1816; 20 en 1817; 8 en 1818; 7 en 1819 y una en 1820, sea un total de 59 realizadas entre el 1 de abril de 1814 y el 20 de enero de 1820 a partir de los Registros de Cartas y Despachos expedidos por el Consejo de la Suprema al Tribunal de Distrito de la Inquisición de Santiago de la sección Inquisición del Archivo Histórico Nacional (Tomo IV).
157 LA PARRA (Emilio), CASADO (María Ángeles), La Inquisición en España, op. cit., p. 149. Los autores explican que «[s]egún la relación de alegaciones fiscales […], al [tribunal] de Zaragoza solo llegaron 5, pero al de Santiago de Compostela 45. En total, contando todos los tribunales, hubo 235 alegaciones en este periodo».
158 PERONA TOMÁS, Dionisio, «Cuantificación de la actividad inquisitorial a través de las cartas de recorrección recibidas en el Tribunal de Cuenca (1814-1820)», Revista de la Inquisición. Intolerancia y Derechos humanos, nº 22 (2018), p. 341, URL: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-I-2018-10033900392. El autor contabiliza entre los 487 encausados entre 1814 y 1819 (falta el año 1817): 82 lo fueron en el Tribunal de Zaragoza; 76 para el de Córdoba; 62 para Valencia; Santiago de Compostela, 41; Toledo, 39; Granada, 34; Madrid, 32; Barcelona y Llerena, 25; Logroño y Valladolid, 15; Murcia, 10 y Sevilla, 6 (Ibid., pp. 339-392).
159 Véase en particular: MUÑOZ SEMPERE, Daniel, La Inquisición española como tema literario. Política, historia y ficción en la crisis del Antiguo Régimen, Woodbridge, Tamesis, 2008, pp. 27-65 y pp. 85-94.
160 Ibid. 243 p.
161 Por lo que se refiere a los anuncios de librería publicados a finales del Antiguo Régimen: CAVAILLON GIOMI, Joan, L’Édition sous Charles IV, op. cit., 463 p.; Id., « La presse madrilène au service de l'information littéraire dans l’Espagne de la fin de l'Ancien Régime (1789-1808), en CHARON (Annie), JURATIC (Sabine), PANTIN (Isabelle) (dirs.), L'annonce faite au lecteur. La circulation de l'information sur les livres en Europe (16E-18E siècles)», Louvain, Presses Universitaires de Louvain, 2016, pp. 209-230; MORÁN ORTI, Manuel, La oferta literaria en Madrid (1789-1833). Un estudio cuantitativo de la cultura del libro, Madrid, Universidad Europea-CEES EDICIONES, 2000, 181 p.
162 1ª ed.: Cádiz: en la imp. de Tormentaria, a cargo de D. Juan Domingo Villegas, 1813, 24 p. Reeditada también en: La Coruña, En la Oficina de Don Antonio Rodríguez, 1813, 63 p.; 2ª ed.: Madrid, en la Imprenta de la calle de de la Greda, 1820, 53 p.; 3ª ed.: Madrid, en la Imprenta de la calle de la Greda, 1820, 53 p.
163 EC, nº 151 (24 de agosto de 1820), sin pr.
164 Ibid.
165 Apéndice al dictamen sobre el tribunal de la Inquisición, op. cit., pp. 26-34. Utilizamos la 3ª ed.
166 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, op. cit., p. 183.
167 Ibid., p. 183.
168 DUFOUR, Gérard, «El Santo Oficio de la Inquisición como revelador de la crisis del Antiguo Régimen», op. cit.
169 Madrid, Oficina de Don Francisco Martínez Dávila, impresor de Cámara de S. M., 1820, 64 p.
170 «Anuncio», EC, nº 175 (17 de septiembre de 1820), sin pr.
171 «Anuncio», EC, nº 134 (7 de agosto de 1820), sin pr.
172 Para más información véase CANTOS CASENAVE (María), DURÁN LÓPEZ (Fernando), ROMERO FERRER (Alberto) (eds.), La guerra de pluma. Estudios sobre la prensa de Cádiz en el tiempo de las Cortes (1810-1814), Tomo I, Cádiz, Universidad de Cádiz, 2006, pp. 73-74 y pp. 85-86; FERNÁNDEZ SARASOLA, Ignacio, «El pensamiento político-constitucional de Álvaro Flórez Estrada a través de la prensa», Historia constitucional, nº 5 (2004), pp. 30-41, DOI: https://doi.org/10.17811/hc.v0i5.92; GIL NOVALES, Alberto, Prensa, guerra y revolución. Los periódicos españoles durante la Guerra de la Independencia, Madrid, Doce Calles, 2009, p. 188; SÁNCHEZ HITA, Beatriz, Los periódicos del Cádiz de la Guerra de la Independencia (1808-1814). Catálogo comentado, Cádiz, Diputación de Cádiz, 2008, pp. 291-297 y p. 360.
173 «Apéndice al Índice general de los libros prohibidos», Índice general de los libros prohibidos, compuesto del índice último de los libros prohibidos y mandados expurgar hasta fin de diciembre de 1789 por el Inquisidor general y Señores del Supremo Consejo de la Santa General Inquisición, de los suplementos del mismo, que alcanzan hasta 25 de agosto de 1805, y además de un Indice librorum prohibitorum juxta exemplar romanum jussa SS. D. N. editum anno MDCCCXXXV, en el que van intercalado en sus respectivos lugares los prohibidos hasta fin de 1842, Madrid, Imprenta de D. José Félix Palacios, editor, carrera de San Francisco, nº 6, 1844, p. 29.
174 FERNÁNDEZ SARASOLA, Ignacio, «El pensamiento político-constitucional de Álvaro Flórez estrada a través de la prensa», op. cit., p. 30.
175 SÁNCHEZ HITA, Beatriz, «La restauración del absolutismo y el obligado silencio de la prensa liberal. Los casos de El Redactor General (15-VI-1811/18-V-1814), la Abeja Española (12-IX-1812/31-VIII-1813) y El Duende de los Cafés (1-VIII-1813/14-V-1814)», El Argonauta español, nº 13 (2016), DOI: https://doi.org/10.4000/argonauta.2379
176 El Tribuno del pueblo español, nº 54 (1 de mayo de 1813), Cádiz, Imprenta de Tormentaria, a cargo de D. Juan Domingo Villegas, pp. 1-23.
177 Ibid., p. 1.
178 Ibid., pp. 1-2.
179 Cádiz, En la Oficina de Don Nicolás Gómez de Requena, Impresor del Gobierno por S. M., Plazuela de las Tablas, 1813, 50 p., URL: https://archive.org/details/A11403508
180 DUFOUR, Gérard, Juan Antonio Llorente en France (1813-1822), op. cit., 375 p.
181 «Noticias nacionales», EC, nº 54 (19 de mayo de 1820), sin pr.: «Barcelona 7 de mayo. Ha empezado a difundirse en París un nuevo periódico bajo el título de Diario general de Legislación que se publicará todos los meses. El primer número contiene un artículo muy interesante acerca de la Constitución aragonesa, sorprendiéndose los franceses al ver la antigüedad de los derechos que reclamábamos y que acabamos de recobrar. El dignísimo par de Francia Mr. Lanjuinais, y nuestro Llorente conocido ya por su historia de la Inquisición, se cuentan entre los editores». Véase por lo que se refiere a Llorente como redactor de periódicos en Francia: DUFOUR, Gérard, «Juan Antonio Llorente, collaborateur de périodiques français et espagnols, rédacteur des Conversaciones de Cándido y Prudencio sobre el estado actual de España (1820)», El Argonauta español, nº 6 (2009), DOI: https://doi.org/10.4000/argonauta.720
182 EC, nº 27 (22 de abril de 1820), sin pr.: «Se comienza a imprimir en Madrid el original español de la historia crtica [sic] de la Inquisición de España, enviado desde París por su autor D. Juan Antonio Llorente después de haber hecho varias correcciones importantes distintas de las que había practicado para la edición francesa».
183 Ibid., nº 118 (22 de julio de 1820), sin pr.
184 El Universal, nº 71 (21 de julio de 1820), p. 261.
185 EC, nº 127 (31 de julio de 1820), sin pr. Véase a propósito de la polémica: DUFOUR, Gérard, «Juan Antonio Llorente, collaborateur de périodiques français et espagnols, rédacteur des Conversaciones de Cándido y Prudencio sobre el estado actual de España (1820)», op. cit.
186 EC, nº 85 (19 de junio de 1820), sin pr.
187 Le Constitutionnel, nº 125 (4 de mayo de 1820), p. 3a: «On sait que se sont les journaux ultra qui ont pris l’initiative des injures [decían los redactores de Le Constitutionnel]. Nous avons négligé le plus souvent d’y répondre, soit par mépris pour ce genre d’agression, soit pour des raisons indépendantes de notre volonté.
Cependant nous remarquons qu’ils ont cessé leurs historiettes supposées et leurs allégories outrageantes. Depuis que nous avons opposé à la fable du chien Pataud celle du petit roquet Colifichet, nos adversaires ont pu se convaincre qu’il ne tiendrait qu’à nous de rétorquer victorieusement tout ce qu’il leur plaira de débiter de semblable à l’avenir.
Nous offrons même de leur faire connaître par anticipation le sujet des facéties que nous pourrons publier ».
188 Ibid.: « Le personnage qui écrit cette lettre invite son excellence à venir en France vivre en paix loin de la constitution des cortès ; il lui promet qu’il pourra trouver une retraite agréable, soit parmi les ignorantins, soit au milieu de quelques publicistes très partisans de l’inquisition ; il assure S. Exc. que, si elle vient fixer sa demeure parmi ces doctes écrivains, son oreille ne sera jamais choquée par ce qu’on nomme les principes constitutionnels, et qu’elle n’y entendra que des propositions bien sonnantes.
Pour engager davantage l’Illustre étranger à se rendre à ses vœux, son correspondant lui promet des délassements fort agréables dans la lecture de la Quotidienne, qui fera de temps en temps l’éloge du saint-office, et qui s’extasiera sur les auto-da-fe. Quant à la Gazette de France, on jure au ci-devant grand-inquisiteur qu’il croira encore lire l’ancienne gazette de Madrid ».
189 CAVAILLON GIOMI, Joan, L’Édition sous Charles IV, op. cit., pp. 279-285; LARRIBA, Elisabel, «Inquisición y prensa periódica en la segunda mitad del siglo XVIII», Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, n° 13 (2005), pp. 77-92, DOI: http://dx.doi.org/10.25267/Cuad_Ilus_Romant.2005.i13.04
190 Véase al respecto: DÉFOURNEAUX, Marcelin, L’Inquisition espagnole et livres français au XVIIIe siècle, Paris, Presses Universitaires de France, 1963, pp. 15-79 [Traducción al español: Inquisición y censura de libros en la España del siglo XVIII, Madrid, Taurus, 1973, pp. 23-104]; DOMERGUE, Lucienne, Le livre en Espagne au temps de la Révolution Française, Lyon, Presses Universitaires de Lyon, 1984, 309 p.; Id., La Censure des livres en Espagne à la fin de l’Ancien Régime, Madrid, Bibliothèque de la Casa de Velázquez (13), 1996, 354 p.; PEÑA DÍAZ, Manuel, Escribir y Prohibir. Inquisición y censura en los siglos de Oro, Madrid, Cátedra, 2015, 250 p.
191 El Conservador, en un artículo titulado «Educación» (nº 68, 2 de junio de 1820, sin pr.), planteó la necesidad de una reforma de la educación realizada por la Compañía de Jesús y explicó que la Inquisición tampoco era ajena al atraso científico de España: «El fanatismo entronizado en los templos de Minerva, acrecentó los errores de nuestros desgraciados jóvenes, y la bárbara prohibición de obras únicas e interesantísimas, imposibilitó los rápidos adelantos de que eran capaces. Examínense esos ancianos preocupados, sectarios ridículos de todo lo viejo y enemigos implacables de todo lo nuevo; véanse los libros que proponen por norma a la inexperta juventud, y apenas se hallará hoja que no manifieste la preocupación fanática de los autores. […]. Víctima del fanatismo, la juventud española no podía salir de la peligrosa alternativa de ser ignorante y preocupada, o de formarse un sistema educativo de educación a su modo, independiente de los erróneos métodos adoptados, y resultado de sus observaciones particulares. Privada de todos los medios de adelantar y que facilitaban los sabios de las naciones extranjeras, además de luchar contra la preocupación, se veía atenida a sus solas fuerzas, como los inventores de las ciencias. Sin el menor estímulo, y tal vez con la persecución inquisitorial por premio de sus adelantos, parecen increíbles los conocimientos de nuestros jóvenes en la época actual».
192 DUFOUR, Gérard, Sermones revolucionarios del Trienio Liberal (1820-1823), Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, Colección «Espejo Clio», n° 5, 1991, p. 7: «la Comisión eclesiástica para los asuntos de España, creada en el seno de la Curia Romana en 1820, declaró por la voz de Monseñor Du Mont, que los españoles no podían prestar juramento de fidelidad a la Constitución de 1812, recientemente jurada por el propio monarca, Fernando VII, por el hecho de que esta establecía la libertad de imprenta».
193 BARRIO GOZALO, Maximiliano, La Santa Sede y los obispos españoles en el Trienio liberal y el inicio de la reacción (1820-1825), Roma, Iglesia Nacional Española, 2017, p. 76.
194 EC, nº 52 (17 de mayo de 1820), sin pr.: «Segovia 9 de mayo. Esta sociedad patriótica ha hecho una representación a S. M. contra el Ilmo. Sr. obispo de esta diócesis, por haber fijado y proclamado un edicto en el que en sustancia dice. Declaramos que quedan en su fuerza y vigor las prohibiciones de lecturas de los libros que tenía marcados en sus expurgatorios el Santo tribunal de la Inquisición. Y como en dicho expurgatorio lo están la teoría de las Cortes, el catecismo constitucional, y en fin otras muchas obras de política cuya censura ni prohibición no le toca a dicho señor, la sociedad ha declarado que S. I. ha infringido la Constitución: en consecuencia se ha nombrado una comisión compuesta de tres individuos para entregarla a S. M. Carta particular. Nota. La comisión la entregó el día 12 al Ministro de la gobernación de la Península; se sabe que por aquel mismo correo llegó otra al mismo Ministro del Jefe político de aquella ciudad quejándose de lo mismo». El Mensajero transcribió la noticia (n° 44 (28 de mayo de 1820), p. 3): «Con referencia a una carta de Segovia asegura que la sociedad patriótica había representado a S. M. contra el Sr. Obispo por haber fijado in edicto diciendo quedaban en toda su fuerza y vigor las prohibiciones de lecturas de los libros marcados en el expurgatorio hecho por el tribunal de la inquisición».
195 Ibid., nº 11 (jueves 6 de abril de 1820), sin pr.
196 CARBONERO Y SOL, León, Índice de libros prohibidos por el Santo Oficio de la Inquisición española, desde su primer decreto hasta el último, que se expidió en 29 de mayo de 1819, y por los Rdos. Obispos españoles desde esta fecha hasta fin de diciembre de 1872, Madrid, Imprenta de D. Antonio Pérez Dubruli, Jesús del Valle, núm. 15, 1873, p. 449 y p. 198.
197 PAZ Y MELIÁ, Antonio, Papeles de Inquisición. Catálogo y extractos. Segunda edición por Ramón Paz, Madrid, Patronato del Archivo Histórico Nacional, 1947, 530 p.
198 Para más información sobre las obras remitidas a calificación: Apéndice. Tenemos que confesar que cuando redactamos el artículo sobre «El Mensajero. Diario universal de política, literatura y artes (15 de abril-30 de junio de 1820), el último periódico redactado por Pedro María Olive a principios del Trienio Liberal» (op. cit) no habíamos podido consultar la colección de El Conservador conservada en el Real Biblioteca de Palacio.
199 El Mensajero, n°15 (29 de abril de 1820), p. 2: «nota de los libros que estaban para ser prohibidos este año [1820] por la ya difunta Inquisición, y entre ellos [se] halla[ba], no sin sorpresa, las Consideraciones sobre el arte de la guerra por el barón Rognias [sic]».
200 Ibid.
201 Diccionario Biográfico electrónico de Real Academia de la Historia (DB~e), https://dbe.rah.es/biografias/11129/felix-jose-reinoso; GIL NOVALES, Alberto, Diccionario biográfico de España (1808-1833), Tomo III, op. cit., p. 2557.
202 Auch: en la Imprenta de la Sra. Viuda de Duprat, Impresor del Rey y de la Ciudad, 1816, XVI + 439 p.; 2ª ed.: Burdeos: Por Juan Pinard, impresor, grabador y fundidor de caracteres, calle de la Intendencia, nº 7, 1818, XVI + 511 p.; «Concluye la despedida del Conservador» «Sexta y última época», EC, nº 186 (28 de septiembre de 1820), sin pr.: «Pasemos a otro punto. La misma falta de recursos en Hacienda, Guerra y Marina. Todo se sostiene por milagro. Idéntica lentitud en las causas de los perversos; se publican folletos antiliberales; un fraile tiene la audacia de amargar con su desobediencia a toda la Nación; los afrancesados la de elogiar el examen de delitos de infidencia que ataca a la legitimidad de nuestros representantes».
203 El Censor, nº 11 (14 de octubre de 1820), p. 400.
204 Apéndice al Índice general de los libros prohibidos, que comprende los edictos de la Inquisición posteriores al de 25 de agosto de 1805 hasta 29 de mayo de 1819 (último que se publicó) y los decretos de S. Santidad y de la Sagrada Congregación del índice hasta 3 de marzo de 1846, Madrid, Imprenta de D. José Félix Palacios, editor, carrera de S. Francisco, nº 6, 1848, p. 4 (para el Apéndice al dictamen) y p. 40 (para el Dictamen).
205 Ibid., p. 4.
206 Índice último de los libros prohibidos y mandados expurgar para todos los Reinos y Señoríos del Católico Rey de las Españas, el Señor Don Carlos IV. Contiene en resumen todos los libros puestos en el Índice Expurgatorio del año 1747, y en los Edictos posteriores, hasta fin de Diciembre de 1789. Formado y arreglado con toda claridad y diligencia, por mandato del Excmo. Sr. D. Agustín Rubín de Cevallos, Inquisidor General, y Señores del Supremo Consejo de la Santa General Inquisición: impreso de su orden, con arreglo al Ejemplar visto y aprobado por dicho Supremo Consejo, Madrid, Imprenta de Don Antonio Sancha, 1790, p. XXI: «Regla X. Prohíbense todos los Libros o Tratados, que desde el año 1584 hasta ahora se han impreso y divulgado, y de aquí adelante se imprimieren y divulgaren, sin tener nombre de Autor, Impresor, Lugar ni Tiempo en que se imprimen: y cualquiera de estas cosas que falte, se tengan por prohibidos, como sospechosos, de mala y perniciosa Doctrina. Y porque consta que muchos Hombres Doctos y Santos, para que la República Cristiana se aprovechase de sus trabajos, han sacado a luz Libros muy útiles, callando sus propios nombres, por huir la vanidad, o por otras razones cristianas: es declaración que por esta Regla solamente se prohíben los Libros que contienen mala doctrina, o dudosa en la Fe, o perniciosa a las buenas costumbres, reservando para Nos la declaración de lo dicho en todos los Libros impresos hasta el año 1640; y en que faltaron las dichas condiciones; y confirmando la dicha Regla para en adelante, con la dicha reservación y declaración».
207 Apéndice al Índice general de los libros prohibidos, op. cit., p. 18.
208 Índice general de los libros prohibidos, compuesto del índice último de los libros prohibidos y mandados expurgar hasta fin de diciembre de 1789 por el señor Inquisidor General y señores del Supremo Consejo de la Santa General Inquisición, de los suplementos del mismo, que alcanzan hasta 25 de agosto de 1805, y además de un índex librorum prohibitorum juxta exemplar romanum jussu SS. D. N. editum anno MDCCCXXXV, en el que van intercalados en sus respectivos lugares los prohibidos hasta fin de 1842, Madrid, Imprenta de D. José Félix Palacios, editor, carrera de S. Francisco, n° 6, 1844, p. 205.
209 CARBONERO Y SOL, León, Índice de libros prohibidos por el Santo Oficio de la Inquisición española, op. cit., p. 339.
210 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, op. cit., pp. 104-109. Por lo que refiere a la acción de las Juntas de Censuras Diocesanas véase HIGUERUELA, Leandro, «Los libros prohibidos durante el Trienio Liberal (1820-1823)», Boletín Millares Carlo, n° 2 (1980), pp. 407-422, URL: https://mdc.ulpgc.es/cdm/singleitem/collection/bolmc/id/216/rec/5. A modo de ejemplo, la Junta de Censura Diocesana de Toledo censuró 167 impresos a lo largo del Trienio Liberal (pp. 438-456).
211 EC, nº 29 (24 de abril de 1820), sin pr.
212 Ibid., nº 13 (8 de abril de 1820), sin pr.
213 The Sun, 30 marzo 1820, p. 2. Citado en LASPRA RODRÍGUEZ, Alicia, «¿Interés o utilización? Los comienzos del Trienio Liberal en la prensa británica (1820)», El Argonauta español, nº 18 (2021), DOI: https://doi.org/10.4000/argonauta.5230
214 EC, nº 20 (15 de abril de 1820), sin pr.: «Sr. Conservador ¿qué gobierno es el nuestro? ¿Tenemos alguno o estamos en anarquía? Aun no, pero a pasos agigantados marchamos a ella: cada provincia parte por su lado; unas tienen juntas, otras se disuelven por el despotismo de un gobernante: los pueblos levíticos forman sus ayuntamientos constitucionales de enemigos de la Constitución, de familiares del Santo Oficio y de canónigos fanáticos; y otros ni tienen ayuntamiento, ni junta, ni saben lo que es Constitución: ¿adónde vamos pues a parar? Yo lo diré muy en breve; a la guerra civil, a la anarquía, al despotismo, y desde allí a la horca o a la Inquisición. […]. En Madrid y sus cercanías se hallan los asesinos de Cádiz, los delatores del Santo Oficio, los verdugos de los liberales, y la mayor parte de los malvados de España».
215 Ibid., nº 46 (11 de mayo de 1820), sin pr.
216 Ibid., nº 9 (4 de abril de 1820), sin pr.: «Y convencidos los asesinos y encendida la hoguera se renueve, si no un auto de fe, un acto de justicia. Así lo pide el gobierno y a la humanidad deshonrada por algunos antropófagos».
217 Ibid., nº 14 (9 de abril de 1820), sin pr.
218 GARCÍA RODRIGO, Francisco Javier, Historia verdadera de la Inquisición, Tomo III, Madrid, Imprenta de Alejandro Gómez Fuentenebro, Bordadores, 10, 1877, pp. 499-500. Citado en ESCUDERO, José Antonio, «Problemas en los procesos de creación y supresión de la Inquisición española: bulas y decretos», Revista de la Inquisición. Intolerancia y Derechos Humanos, nº 25, p. 44, URL: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-I-2021-10001100054
219 Ibid., p. 500; Ibid.
220 EC, nº 2 (28 de marzo de 1820), sin pr.: «No es la excesiva libertad de la prensa, no son las oscilaciones del Gobierno representativo, ni el asilo de las leyes protectoras de la libertad individual, las que han causado las angustias de la familia reinante de España. S. M. C. tenía lo menos siete hombres por provincia, y no carecía de Prebostes ni de Inquisidores».
221 Ibid., nº 29 (24 de abril de 1820), sin pr. La Minerve française, Tome IX, Février 1820, Paris, Au Bureau de la Minerve Française, Rue des Fossés Saint-Germain-des-Près, nº 18, p. 363. Se trataba de la sección «Variétés», «Lettre sur Paris. Nº 99». Carta fechada del 21 de marzo de 1820 (hubo un error de imprenta) y firmada por E.: «Madrid est dans l’ivresse et la joie, Paris est dans une affliction profonde. Chaque courrier de la péninsule nous annonce de nouvelles conquêtes pour la liberté, chaque séance de nos chambres assure de nouveaux triomphes au pouvoir arbitraire. Dans la même feuille où nous lisons que le ministère français prépare les cachots, nous voyons que le gouvernement espagnol les ouvre […]».
222 Ibid., nº 39 (4 de mayo de 1820), sin pr.
223 LARRIBA, Elisabel, «Traslado y cambio de nombre: cuando la Gaceta (constitucional) de Madrid se transformó en Gaceta Española (abril – octubre de 1823)», Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, nº 26 (2020), Cádiz, Universidad de Cádiz, pp. 627-640, DOI: https://doi.org/10.25267/Cuad_Ilus_romant.2020.i26.30
224 Gaceta española, nº 125 (12 de agosto de 1823), [Cádiz], Imprenta Nacional, p. 458a. Citado en LARRIBA, Elisabel, «Las fuentes de la Gaceta Española (abril – octubre 1823), la gaceta de un gobierno itinerante y sitiado», El Argonauta español, nº 18 (2021), DOI: https://doi.org/10.4000/argonauta.5369
225 EC, nº 88 (22 de junio de 1820), sin pr.
226 Desgraciadamente a causa de los pocos números conservados (que sepamos) del Diario patriótico constitucional de La Coruña (La Coruña, Imprenta de Iguereta, 1820. Reimpreso en Madrid, Imprenta de Sancha; Imprenta de la viuda de López, 1820) no hemos podido consultar el artículo correspondiente.
227 EC, nº 88 (22 de junio de 1820), sin pr.
228 Ibid.: «En el núm. 2 del Español Constitucional, periódico que se publica en Londres, se leen los artículos siguientes que deberían ser las bases propuestas por el partido de la América española al augusto Congreso de Aix-la-Chapelle; artículos fundados en el derecho natural y político de las naciones, y que en parte están reconocidos por la Constitución de la Monarquía española». Por lo que se refiere a El Español constitucional: o Miscelánea de Política, Ciencias y Artes, &c., Tomo I, nº II (octubre de 1818), Segunda edición corregida, Londres, Impreso por Enrique Bryer, en Bridge Street, Blackfriers, 1818. Hay un artículo de política titulado «Cuadro político de la Europa. Augusto congreso de Aix-la-Chapelle» (pp. 92-101). Ahora bien, fue toda la sección «Política» que se refirió a la América española (pp. 65-91), URL: https://books.google.es/books?id=E-UNAAAAYAAJ&printsec=frontcover&hl=fr&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
229 PANDO Y FERNÁNDEZ DE PINEDO, Manuel, Apuntes histórico-críticos para escribir la historia de la Revolución de España, desde el año 1820 hasta 1823: Por el marqués de Miraflores, conde de Villapaterna, prócer del Reino, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de S. M. C. la Reina, cerca de S. M. B., Londres, En la oficina de Ricardo Taylor, 1834, p. 191.
230 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, «Ni restaurada, ni abolida. Los últimos años de la Inquisición española (1823-1834)», Ayer. Revista de Historia Contemporánea, nº 108 (2017), pp. 153-175, URL: https://www.revistaayer.com/sites/default/files/articulos/108-6-ayer108_finalinquisicionmundohispanico_GabrielTorres.pdf
231 DUFOUR, Gérard, «¿Cuándo fue abolida la Inquisición en España?», Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, n° 13 (2005), p. 103, DOI: https://doi.org/10.25267/Cuad_Ilus_Romant.2005.i13.05
232 LA PARRA LÓPEZ, Emilio, El primer liberalismo español y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, op. cit., pp. 189-201.
233 Ibid., pp. 99-104.
234 «Despedida del Conservador», EC, nº 185 (27 de septiembre de 1820), sin pr.; «Concluye la despedida del Conservador», Ibid., nº 186 (28 de septiembre de 1820), sin pr.
235 EC, nº 185 (27 de septiembre de 1820), sin pr.
236 LARRIBA, Elisabel, «Los afrancesados: una cuestión polémica en la prensa del Trienio Liberal», in SCOTTI, Vittorio (coord.), 1820-1830: Rivoluzione, reazione, Liberalismo. Omaggio a Alberto Gil Novales e Jean-René Aymes, en prensa.
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Légende | Fuente: Fundación Sancho el Sabio, Memoria Digital Vasca (Vitoria-Gasteiz). |
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Pour citer cet article
Référence électronique
Joan Cavaillon Giomi, « El Conservador (1820), un periódico exaltado del Trienio Liberal para justificar la abrogación de la Inquisición y servir a la Historia », El Argonauta español [En ligne], 19 | 2022, mis en ligne le 23 février 2023, consulté le 29 septembre 2023. URL : http://journals.openedition.org/argonauta/6155 ; DOI : https://doi.org/10.4000/argonauta.6155
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