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Uruguay: Artistas ante la nueva legislación laboral

Susana Dominzain

Résumés

Cet article présente les avancées de la recherche sur la législation culturelle concernant les artistes, sous les gouvernements du Frente Amplio, en Uruguay. À cette fin, les procès-verbaux de la commission de la culture et la discussion parlementaire concernant le statut de l'artiste et des métiers connexes approuvés en 2008 ont été analysés et les données du ministère du Travail sur le registre des artistes ont été systématisées. Les deux manières d'aborder le sujet nous ont permis de savoir combien sont les artistes inscrits et leurs profils et les positions de certains législateurs dans la discussion parlementaire. Les résultats montrent à quel point cette législation est peu connue des artistes et de la société. Cela entrave et retarde les nouvelles réalisations législatives plus inclusives.

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Texte intégral

“Los artistas no piden limosna, piden justicia”

Extraído del libro Pedimos la palabra

Fundación SGAE, 2017

Introducción

1El proceso de democratización que ha experimentado la cultura en Uruguay desde la llegada del Frente Amplio al gobierno (2005-2020) se ha manifestado en la atención hacia los artistas estimulando y apoyando su profesionalización en la búsqueda de la excelencia. Para ello se viene apostando a su formación. Se estimulan las becas y salidas al exterior de elencos principalmente sostenidos por el Estado, a través de los Fondos Concursables para la Cultura. A nivel municipal surge el Programa de Fortalecimiento de las Artes, siendo una política impulsada por la Dirección de Cultura de la Intendencia de Montevideo en el año 2012, con el objetivo de brindar apoyo, promoción y difusión a las artes escénicas y a la música en el departamento. (Castelli: 2020). Cada año el Programa es fuente de trabajo para numerosas/os artistas que buscan dar a conocer y llevar a escena sus creaciones y, a la vez, es fuente de disfrute y consumo cultural de las y los ciudadanos de Montevideo. (Castelli: 2020). A partir del año 2009 se crea el Instituto Nacional de Artes Escénicas (INAE) como organismo rector de la promoción y apoyo de las artes escénicas en todo el país.1

2Se incentiva a los jóvenes a que opten por carreras artísticas en su formación académica lo que años atrás era impensable. La creación del bachillerato artístico en la Enseñanza Secundaria y la Facultad de las Artes a nivel universitario han permitido que el deseo de ser artista se logre concretar para muchos. Todos estos cambios han contribuido a una mayor expansión cultural en el teatro, la danza, la música entre otros. Cada vez hay más gente joven que aspira a su crecimiento profesional y su inserción en el campo de la cultura como también a vivir de lo que hace.

3El asociar permanentemente a la cultura con el entretenimiento desvaloriza la labor del creador y del artista y devalúa su condición de trabajador. Este ha sido y sigue siendo un problema real de cómo la sociedad civil concibe a los artistas y cómo está muy presente en el imaginario colectivo que “vivir de la cultura no se puede” o entender que la cultura es un hobby por lo tanto algo pasajero y sin mayor importancia.

4Los trabajadores de la cultura en general han sido un sector marginal, salvo excepciones. Las desigualdades entre las diferentes expresiones culturales son notorias no solo en el tratamiento con los demás sino entre sí mismos. En algunos sectores de la población en particular en el Estado y los lugares donde se toman las decisiones los creadores y artistas son considerados en algunos rubros de primera y segunda categoría. Las viejas y tradicionales concepciones de una alta cultura versus baja cultura han llevado a aumentar la brecha y las diferencias.

5A partir de la llegada al gobierno del Frente Amplio esto tiende a cambiar y se apuesta a una cultura inclusiva, democrática y diversa. Lo que ha generado tensiones y conflictos que han facilitado demostrar y comprender lo qué significa la cultura y en particular admitir a los artistas y creadores como trabajadores. Tratar de abordar esta temática no es fácil y las limitaciones vienen del lado de los propios interesados, los artistas, que muchas veces no aceptan ser denominados “trabajadores” ya que se entiende que esta definición los uniformiza y les impide distinguirse del “otro”. Se instalan prejuicios y limitaciones que se le plantean a esta investigación y muchas veces impiden avanzar.

Una mirada al pasado

6En las primeras décadas del siglo XX el teatro adquirió importancia y otorgó prestigio a la cultura de un país que buscaba diferenciarse del resto del continente latinoamericano. De esta manera se instalaba en el imaginario colectivo uno de los mitos fundantes que dieron forma a la identidad uruguaya, la diferenciación. Donde el objetivo no estuvo en identificar al uruguayo con alguna característica en especial, sino de ver cuál es la posible diferencia que tiene el uruguayo con respecto a otros. Como sostienen Perelli y Rial,

Éramos un país europeizado, pero mirábamos hacia Europa con “superioridad” en relación con un continente envuelto en permanentes guerras, con problemas de integración para muchos de sus ciudadanos. No éramos tampoco latinoamericanos, no se nos consideraba iguales a los “atrasados” vecinos de nuestra América que tenían indígenas, cuyo grado de analfabetismo era alto, cuyos estados no podían proporcionar la misma cobertura de protección a sus ciudadanos como nosotros (…) no éramos latinoamericanos, no éramos europeos, tampoco éramos norteamericanos. (Perelli y Rial: 1986)

7En este contexto liberal, desde el poder se aspiraba a la diferenciación para distinguirse y fortalecerse, un nuevo campo el cultural hizo su aparición con las primeras aprobaciones de políticas públicas culturales. Se entiende que en Uruguay las políticas antecedieron a la institucionalidad y así el campo cultural se fue desarrollando con grandes ausencias y déficits. Quizás uno de los más importantes el no reconocimiento de derechos a sus creadores y artistas.

8Se remontan al año 1953 los primeros antecedentes relativos al reconocimiento incipiente de los artistas en el Uruguay. Nos referimos a la atención jurídica especialmente dirigida al teatro. El 1 de diciembre de 1953, luego de haber sido aprobada por la Asamblea General, entra en vigencia en Uruguay la Ley Nº 12.025 que refiere a la “Inclusión en un régimen jubilatorio a Artistas y Profesionales del Teatro.”

9Este Proyecto de Ley fue una iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo a través del entonces Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. El documento contaba con 10 artículos fechados el 18 de marzo de 1953 y firmado por el entonces ministro, Justino Zavala Muñíz.

10En el informe se destaca la relevancia del teatro en la vida social del país de aquellos años. El Estado se mostró dispuesto a dar cabida a la creación de la Comedia Nacional en 1947 y en 1949 se apuesta a la profesionalización de los artistas del teatro y en lo político legislativo se promulga la ley jubilatoria para los artistas del teatro.

11En la fundamentación legislativa de esta primera ley se manifestaba

  • 2 Acta parlamentaria discusión de la Ley N° 12.025 Artistas y profesionales del teatro. 1953

(…) Nadie ignora que en el proceso de la formación cultural de nuestro pueblo, los trabajadores del teatro han ocupado, desde los lejanos días de la “Casa de Comedias” hasta hoy, un lugar de primer plano, no sólo en la fecundidad de su esfuerzo, sino también en el tenaz sacrificio con el que lo han cumplido. (…) Nada le protege, frente a la adversidad que puede ser una realidad impensada sobre su vida cuando cae el telón sobre la escena. Su contrato de trabajo es de una brevísima duración. Y cuando lo pierden (…), debe aguardar, a que de nuevo se le contrate para otra nueva etapa de trabajo y una nueva incertidumbre de forzada desocupación. Y así, sirviendo a una gran causa permanente, como es la formación cultural del pueblo desde el escenario de un teatro, el actor ve írsele la vida en los alternados tránsitos del trabajo y la desocupación y sólo permanece en él la vocación heroica y la angustia que el mantenerla le cuesta. De tal modo que aun los que han alcanzado ilustre nombre entre nosotros, como los más humildes, han conocido, todos, idéntico fin: una desdichada vejez en la miseria. (…) Enderezada a evitar la injusticia que este estado de cosas supone, aunque sea en mínima parte, pues la Ley del Teatro parece ser por siempre la de la incertidumbre sobre la continuidad en el trabajo es la iniciativa que el Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a consideración de la Asamblea General. (…) El Poder Ejecutivo se ha hecho eco de una gestión privada en la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA), en el sentido de obtener a la mayor brevedad posible la inclusión de sus actividades en el régimen jubilatorio nacional. (…) 2

12Luego de la dictadura cívico - militar y reconquistada la democracia en 1985, el Poder Ejecutivo como forma de reconocimiento a la labor artística crea las Pensiones Graciables. Se tiene en cuenta una serie de personas que los legisladores consideraban debían premiar por los servicios prestados a la República en diferentes campos. Es así que fueron premiados figuras tales como: Alberto Candeau, Idea Vilariño, Conrado Moller de Berg entre otros.

13Por Ley Nº 15.802 del 28 de enero de 1986, se fijan Pensiones Graciables para beneficiar, entre otras, a viudas de hombres como Paco Espínola y Líber Falco. Si bien estas personas merecen nuestro reconocimiento, el criterio adoptado no parece el más justo, no existiendo un procedimiento objetivo de asignación como podría ser el cumplimento de determinados requisitos como forma sine qua non de acceder a este servicio pensionario. La Ley 16.301 del 9 de setiembre de 1992, establece en forma genérica al igual que lo indica el precepto constitucional, la asignación de una Pensión Graciable a quienes careciendo de recursos propios suficientes, se hayan destacado en forma relevante en determinadas actividades comprendiendo a las artísticas y culturales. (Haltenhoff y Entrala Vergara (2004). Esta dinámica permaneció y el poder político continuó con estos reconocimientos relativos porque no se establecían criterios ni tampoco transparencia en su realización.

Estatuto del Artista y Oficios Conexos

14Fue en octubre de 2008 que es aprobada por el parlamento uruguayo la ley 18.384 “Estatuto del Artista y Oficios Conexos”, bajo las necesidades planteadas por varios agentes y colectivos artísticos para contar con un marco jurídico que ampare sus derechos como trabajadores.

  • 3 Diario de Sesiones. Cámara de Representantes, 63ª. sesión XLVI Legislatura, Cuarto período ordinari (...)

"La Ley Nº 18.384 viene a solucionar un problema que existía en nuestro país en torno a las condiciones jubilatorias de los actores, músicos y bailarines. Una “necesidad insatisfecha,” que se encuentra con una oportunidad para mejorar, perseguida a través de la acción pública3 "

15En la discusión parlamentaria y cuando se prestaban a votar la ley el diputado del Frente Amplio, Nin Novoa manifestaba que

“Se ha reparado la injusticia histórica con una parte de los trabajadores de la cultura”, agregando, “que haber sancionado esta ley que tiene en cuenta los méritos de los trabajos de la cultura, los artistas escénicos en este caso, hace que podamos pensar que en Uruguay debe haber un justo retiro para todos.” (Diario de Sesiones. Cámara de representantes: 2008 )

16El diputado José Carlos Mahía (Frente Amplio) terminó su intervención con la consideración del artista intérprete como trabajador.

Vaya si será importante, si ha costado y creo que todavía costará bastante en la sociedad uruguaya, considerar al intérprete como un trabajador. Inclusive, dentro de las propias colectividades artísticas hay gente a la que le cuesta considerarse trabajador. Este es un concepto que, de alguna manera, rompe con la matriz cultural, que no es proclive a entender que el intérprete artístico es un trabajador, y hay más resistencia todavía a considerar que el creador en materia de arte es un trabajador. Entonces, esta es una contribución efectiva y también creativa -en eso los uruguayos somos bastante originales- al establecer una figura especial cuando se habla del Estatuto del Artista y de los Oficios Conexos. […](Diario de Sesiones. Cámara de Representantes: 2008 )

17Por su parte y desde la oposición el Diputado Perdomo Gamarra (Partido Nacional) manifestó:

Este es uno de los proyectos de ley que traemos a la Cámara con profunda alegría, por varias razones. Una de ellas es que logramos consenso de opiniones desde la diversidad de los integrantes de la Comisión. Pero quizás el más profundo es que se trata de una de esas reivindicaciones que desde hace muchos, muchos años, se ha planteado desde el mundo de las artes y que hemos traído, a esta Sala y a este Parlamento, distintos legisladores, hombres y mujeres, sin tener éxito hasta el presente. Contar con un proyecto que tiene iniciativa del Poder Ejecutivo, y ahora haber alcanzado el consenso a nivel de la Comisión respectiva, realmente es un avance cierto. Aunque muchos de los actores, de los protagonistas, de los artistas intérpretes o de los ejecutantes nos planteaban dificultades o limitaciones -algunas de las cuales ya fueron señaladas-, de todas maneras es un avance en esa materia. Yo diría: tardío avance pero avance al fin, y bien importante. (Diario de Sesiones. Cámara de Representantes: 2008 )

18El diputado Iván Posada (Partido Independiente) sostuvo:

con este proyecto que hoy aprobamos se comienza a saldar una deuda histórica que nuestro país tiene con la cultura. Digo que se comienza a saldar porque, a partir del informe de los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes, queda claro que este será un largo camino en el cual hoy se empieza a dar un primer paso que es absolutamente imprescindible: establecer por vía legal el reconocimiento del derecho a la jubilación. Esta es una forma de apoyar a la cultura uruguaya y, sobre todo, se tiende a fortalecerla, por cuanto a partir de esta ley pasa a ser una actividad expresamente reconocida a los efectos jubilatorios. Y esto, en todo caso, debe ser resaltado como un paso histórico al cual nosotros vamos a adherir con nuestro voto. (Diario de Sesiones. Cámara de representantes: 2008 )

19Sin embargo, el diputado Jaime Trobo (Partido Nacional) sostuvo en su exposición

Hay artículos de esta norma que presentan graves dificultades para su aplicación y, según nos señalan artistas, músicos y otro tipo de participantes de la vida cultural, les van a causar gravísimos problemas; en algunos casos, hasta pueden llegar a impedirles realizar las tareas que habitualmente desempeñan en el mundo del arte y por las que perciben un ingreso que, por cierto, es muy poco significativo. Porque el mercado de la cultura, el mercado del arte, el mercado de algunas de sus expresiones -en particular, el de la música- en algunos casos tiene una actividad muy mal remunerada en virtud, precisamente, de la forma en que se realiza. Es muy difícil identificar quién es el patrón y quién es el trabajador. Diría que en la mayoría de los casos, para los músicos, el patrón es el trabajador. (Diario de Sesiones. Cámara de Representantes: 2008 )

20Desde la oposición se insistía que la ley merecía más discusión por la complejidad y heterogeneidad de la labor de los artistas. Por su parte Sergio Mautone (2014), Director de la Sociedad Uruguaya de Actores, afirmaba que:

(...) la ley encierra muchos años de lucha de parte de todos los trabajadores de las artes, los de hoy y los de siempre. Muchas personas han dedicado sus vidas a la labor artística y hasta ahora muchos quedaban en el olvido. Ni siquiera aquellos que lograban cierto reconocimiento público estaban libres de caer enfermos y tampoco llegaban a su retiro con una jubilación que les permitiera vivir dignamente” (Diario de Sesiones. Cámara de Representantes: 2008 )

21En la ley se explicita el artículo 3 que se refiere a la creación de un Registro Nacional del Artista y técnicos de Oficios Conexos, facilitando a estos profesionales el acceso a los beneficios de la seguridad social. El mismo establecía

  • 4 Diario de Sesiones. Idem.

“Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas. Para acceder a los beneficios que surgen de la presente ley, las personas que ejerzan la actividad de artistas (…) deberán inscribirse en el referido Registro.”4

22En el artículo 1 se establece una definición de artista que recoge los lineamientos de la Convención de Roma “Sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes (…)”, que fuera ratificada por nuestro país. El mismo enuncia:

“Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada” ( Ley No 18.384)

23En junio de 2009 la Ley fue reglamentada por el Decreto 266/009; y comienza a funcionar dentro del Ministerio de Trabajo la Comisión Certificadora, encargada de administrar el Registro Nacional de artistas. En el Artículo 5 encontramos la referencia a la creación de la Comisión, y en el artículo 6 cuáles serán sus cometidos:

"Créase una Comisión Certificadora que actuará en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como órgano desconcentrado, que estará integrada por un representante de dicho Ministerio que la presidirá, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Banco de Previsión Social y dos representantes de las organizaciones gremiales " ( Ley No 18.384)

24La aprobación del Estatuto trajo alegría en los colectivos artísticos. Se sentaba un precedente en el campo cultural del país. A nivel internacional nos posicionaba de otra manera al atender a los derechos de nuestros artistas. Se demostraba también que lo obtenido no era una dádiva del Estado sino una conquista de sus artistas.

25De todas formas quedó pendiente la inclusión de los escritores y los artistas plásticos. Las razones que justifican esta ausencia muchas veces se basan en el sentido común y es así que se argumenta la mayoría de las veces que estos creadores no se pusieron de acuerdo. Considero que las razones son más profundas y se explican en la concepción que se tiene del significado de la palabra trabajo más aún cuando se trata del trabajo artístico no clásico. Existe por parte de los creadores la percepción de que su trabajo es excepcional.

26Entienden muchos/as que llevan adelante una práctica atípica que no se rige por las convenciones sociales. Por lo que quedar regulados por una ley lo minimiza y devalúa su creación. En ocasiones, incluso, la reflexión que los artistas realizan sobre sus propios privilegios y excepciones contribuye a consolidar un imaginario en el que arte y trabajo resultan excluyentes”.(Pinochet, Carla et al. 2019”

27Por su parte Zafra sostiene que los artistas son víctimas de reiterados abusos. “la sociedad, en general, no valora el trabajo artístico por puro desconocimiento e incultura, y así sucede que se ofrece a músicos tocar en espacios sin cobrar, (recibiendo a cambio tan solo el acceder a una sala que les dé cierta publicidad), a ilustradores a quienes se les piden diseños a cambio de nada, y así sucesivamente. Se entiende que, como es algo que se disfruta haciendo, no hay por qué hacer un pago añadido, en el goce creador el artista debe encontrar todo su pago” (Zafra, Remedios,2017)

Algunos datos

28La creación del Registro de Artistas a partir de esta ley ha permitido conocer por un lado cuántos/as son y a la vez ha dejado en evidencia la escasa difusión de esta información. Aspecto que incide en el exiguo registro que hasta el año 2020 han tenido los/as artistas en el Uruguay .

Gráfico I

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Registro de Artista. 2020

29De acuerdo a lo señalado por el Gráfico I las mujeres se registran menos que los hombres. Siendo una de las razones el desconocimiento de la ley, el no contar con la documentación pertinente y/o disponer de menos tiempo que los hombres para realizar los trámites. Si bien ambos sexos manifiestan los mismos motivos, en las mujeres se aprecia la falta de tiempo en mayor medida que en los varones, y muchas de las artistas consideran que no vale la pena porque a ellas les cuesta más ser reconocida por sus pares y todo se les dificulta más. Por lo cual para muchas es una pérdida de tiempo realizar el trámite.

30En lo que refiere a la cultura y al rol de los artistas es de tener en cuenta lo poco que incide la perspectiva de género. Si bien en estos últimos años esto tiende gradualmente a cambiar son las propias mujeres que ante los impedimentos se autoexcluyen y a la discriminación no la perciben lo que lleva a que en muchos casos se admita como algo natural.

Gráfico II

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Registro de Artista, 2020.

31En lo que refiere a las edades prevalece y se sostiene el registro de las edades medias entre 31 y 60 años. Los jóvenes se registran mucho menos pero su inscripción aumenta muy levemente en los últimos dos años. Esto podría hacernos inferir que los artistas más jóvenes conocen esta legislación pero hacen un uso acotado de la misma. Por otra para desciende el registro de los artista de 60 y más años. Se observa entre los artistas un importante cambio generacional. Las nuevas políticas culturales y la decisiones a nivel educativo han llevado a que los y las jóvenes apuesten a la cultura y aspiren a vivir de lo que hacen para ello se profesionalizan. Y cada vez más se organizan en cooperativas, asociaciones y/o sindicatos reclamando por sus derechos.

Gráfico III

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Registro de Artista. 2020.

32La distribución territorial es favorable a Montevideo donde se concentran el mayor número de artistas. De todas formas en el resto del país es menor pero sostenida la inscripción al registro y en los últimos años parecería que tiende a aumentar, mientras en Montevideo tienen a bajar.

33Es de señalar que al momento de informarse sobre el Estatuto los artistas no cuentan muchas veces con el asesoramiento de los funcionarios del Banco de Previsión Social, organismo del Estado que se encarga de la seguridad social del país, quienes no siempre conocen el Estatuto. Lo cual ha generado que a las afuera de Montevideo que los artistas no cuenten con la información necesaria para saber que trámites realizar, dónde y cómo. Aquí se plantea las dificultades que la burocracia estatal y los organismos ejecutantes generan y ayuda a entender cómo no solo esta decisión depende del artista sino también involucra al Estado y su lento y gradual funcionamiento. El eterno tema de que las leyes están pero no se ejercitan por desconocimiento ciudadano.

Gráfico IV

Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Registro de Artista. 2020.

34El sector de la música es el que más se ha registrado, sin embargo, el teatro y la danza lo han hecho comparativamente menos. Referido al teatro llama la atención ya que fueron sus artistas quienes más mostraron interés y se movilizaron para que el Estatuto se concretara. En el caso de la danza puede estar incidiendo lo mencionado anteriormente al aludir a las mujeres que son las que plantean menor disponibilidad de tiempo para registrarse y muestran un relativo conocimiento del Estatuto. Esto, en un sector como la danza no es un dato menor ya que es una expresión cultural en esencia femenina y donde la presencia de los varones sigue siendo minoritaria.

Reflexión final

35En Uruguay el mercado de trabajo de la cultura resulta ser -salvo excepciones- poco redituable para las y los trabajadoras/es. Más allá del área cultural a la cual se pertenezca y en el lugar geográfico en que se esté, en su gran mayoría vive de otros empleos. (Dominzain, et al.: 2011)

36La cultura es un campo de trabajo inestable, inseguro y flexible. Sin embargo y más allá de esta dificultad se produce la paradoja de que todos desean permanecer en él. Y manifiestan su propósito que si se les diera la oportunidad de vivir de su creación dejarían todo para volcarse de lleno a sus profesiones.

37Lo cierto es que este mercado laboral ha sido poco atendido y es donde las demandas han sido una constante, especialmente desde el teatro que actúa como referente a la hora de mostrar organización en defensa de sus derechos. Existiendo otras áreas como la audiovisual donde los cambios tecnológicos aceleran transformaciones, en particular, en las tareas a realizar por sus trabajadores y los cambios de roles que muchas veces estos suponen. En términos de políticas de empleo y seguridad social, salvo excepciones, el sector cultural ha sido marginado, a su vez, las desigualdades entre las diferentes disciplinas artísticas y expresiones culturales son notorias, no solo con respecto a otros rubros sino entre sí.

38De esta forma, mientras una selección de artistas consolida sus fuentes de ingresos y sus trayectorias, otros deben desarrollar sus carreras sosteniendo otros trabajos y no llegan a contar con el reconocimiento público esperado; en el rubro técnico que acompaña la labor artística, se trabaja free lance durante largas jornadas y difícilmente se accede a una estabilidad laboral; mientras que la labor de quienes se desempeñan en la gestión cultural, permanece en un gris indeterminado, sin olvidar que muchas veces estas funciones son realizadas por las mismas personas, auténticos “emprendedores” de la cultura.

39Desde la perspectiva de género una de las constataciones que se aprecian es la desigualdad que se expresa en falta de oportunidades para las mujeres, los denominados techo de cristal en términos de ingresos menores en comparación con los varones.(Dominzain,et al.: 2011) Asimismo, las dificultades para que las mujeres accedan a cargos de responsabilidad y la falta de reconocimiento a sus trayectorias (Dominzain,et al. : 2020). La precariedad de la producción artística y laboral que experimentan las y los trabajadores de la cultura está estrechamente vinculada a las desigualdades de género y al desencanto del sector (Zafra: 2017).

40Con relación al Estatuto es de señalar que en el año 2019 el parlamento incorporó a una serie de modificaciones que establecen que los/as artistas luego de jubilarse podrán continuar trabajando. Lo cierto es que la nueva legislación asegura derechos largamente esperados, no obstante aún falta mucho por hacer. Que la ley exista es un avance, sin embargo la norma no logra involucrar a todos los interesados, no se incorporaron a los escritores y artistas plásticos. Las razones son múltiples, donde la responsabilidad del Estado, la inoperancia de las organizaciones que representan a estos creadores fueron algunas de las limitaciones a señalar. La actividad del artista es compleja, se lo puede encontrar como un asalariado más al servicio del Estado o de un particular, como trabajador independiente, a veces mediante la constitución de una empresa unipersonal; suscribiendo un contrato de obra, etcétera. (Haltenhoff y Entrala Vergara (2004)

41Lo cierto es que independiente de su condición jurídica los artistas se encuentran en un contexto de multiempleo, son zafrales, en un régimen laboral exento de ciertas precisiones al momento de aplicarlo, alimentan un futuro incierto en lo que respecta a la seguridad social que dependerá de los criterios a la hora de registrarlo. Son estos elementos a tener en cuenta para que la legislación se vaya paulatinamente adaptando a las nuevas realidades de trabajo que plantea para la cultura el proceso de globalización y el desarrollo tecnológico que desafían al colectivo que nos convoca.

42Por otra parte se le critica a esta ley que no es retroactiva. El Estatuto opera desde su aprobación en adelante. La Comisión Certificadora registra a los artistas para que tengan la posibilidad de verse amparados por el sistema de seguridad social. Nada refiere a los artistas que ya han llegado a la edad jubilatoria y no cuentan con estos beneficios.

43A pesar de los diversos señalamientos que podemos realizar, lo cierto es que existe un importante atraso en Uruguay en torno al reconocimiento legal de los derechos sociales de los artistas. El caso de los escritores y artistas plásticos es una muestra. Para algunos estudiosos esto se debe a que es un trabajo individual y en solitario. Por otra parte otros entienden que la función del artista debe quedar por fuera de la órbita del Estado. Y están aquellos que bregan por un mayor reconocimiento y actualmente se discute en torno a una probable renta básica mensual que de alguna manera asegure para este sector cultural condiciones de trabajo y de vida dignos.

Es de señalar que en América Latina se aprecia con relación a esta ley que las críticas se asemejan. La ley del artista ha sido aprobada en varios países con diferentes singularidades. Allí donde los artistas de teatro, la danza, la música y otras expresiones culturales han sido reconocidos y tenidos en cuenta por el Estado en donde se reconocen derechos sociales jubilatorios a los mismos. Esto indica que las políticas culturales se han construido en un terreno transfronterizo, lo que al parecer estaría señalando que la relación global/local cobra expresiones y tensiones nuevas y concretas. Los hallazgos a los que he llegado muestran lo escasamente conocida que resulta ser esta legislación por los artistas y la sociedad en general y de qué forma dificulta el poder avanzar en la profundización de la legislación y por este medio alcanzar la conquista de nuevos derechos para los artistas quienes siguen padeciendo necesidades históricas.

  • 5 Encuesta Unesco. La consulta ha sido diseñada para centrarse en tres áreas temáticas: cultura en el (...)

Así lo entendió la Unesco que en el año 2019 llevó a cabo la encuesta5 a nivel mundial “en un momento crítico en que artistas y creadores de todo el mundo han reiterado su llamamiento a unos derechos reforzados, una remuneración más justa, una reforma de los derechos de autor y una legislación para que permita a los creadores recibir un trato más justo por parte de las empresas mundiales, especialmente de aquellas que ofrecen plataformas al contenido generado por los usuarios”.

Actualmente esta situación se ha visto agravada por la crisis sanitaria en torno a la pandemia donde el tema del empleo y la seguridad social de los/as artistas siguen siendo precarios, con escaso acceso a la seguridad social, las pensiones y otras prestaciones sociales. (Unesco, 2019). A la vez, con la pandemia la gratuidad de los productos culturales —libros, películas o conciertos—se ha extendido, lo cual coloca ante un gran peligro a un sector que de por sí es frágil. La gratuidad puede sonar a solidaridad, pero a la vez expone lo poco que se conocen las peculiares condiciones de trabajo de artistas y creadores y confirma que arte y trabajo no son excluyentes. (Dominzain, S – Castelli Rodríguez, L, 2020)

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Annexe

Actas de la Conferencia General, 21a reunión, Belgrado, 23 de septiembre-28 de octubre de 1980, v. 1: Resoluciones

Ley N° 12.025 Artistas y profesionales del teatro. 13 de noviembre de 1953.

Diario de Sesiones. Cámara de Representantes, 64ª. sesión, XLVI Legislatura. Cuarto período ordinario. Sobre Ley Nº 18.384 Estatuto del Artista y Oficios Conexos, 2008.

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Notes

1 https://www.gub.uy/ministerio-educacion-cultura/politicas-y-gestion/somos-0

El INAE cuenta actualmente con sala polifuncional de 260 mts 2 totalmente equipada, destinada especialmente a la experimentación, investigación y creación en artes escénicas. También cuenta con sala de conferencias, para la realización de charlas, congresos, exposiciones y reuniones. Al mismo tiempo, se encuentran desarrollando lo que será la futura mediateca. 

2 Acta parlamentaria discusión de la Ley N° 12.025 Artistas y profesionales del teatro. 1953

3 Diario de Sesiones. Cámara de Representantes, 63ª. sesión XLVI Legislatura, Cuarto período ordinario. Sobre Ley Nº 18.384 Estatuto del Artista y Oficios Conexos.

4 Diario de Sesiones. Idem.

5 Encuesta Unesco. La consulta ha sido diseñada para centrarse en tres áreas temáticas: cultura en el entorno digital; movilidad transnacional de artistas y circulación de obras artísticas; derechos sociales y económicos, libertad artística e igualdad de género. Resultado de esta encuensta disponible en Cultura y condiciones laborales de los artistas. París, Unesco Disponible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000371790_spa

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Pour citer cet article

Référence électronique

Susana Dominzain, « Uruguay: Artistas ante la nueva legislación laboral »Artelogie [En ligne], 17 | 2021, mis en ligne le 27 septembre 2021, consulté le 13 novembre 2025. URL : http://journals.openedition.org/artelogie/10319 ; DOI : https://doi.org/10.4000/artelogie.10319

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Auteur

Susana Dominzain

Directora del Observatorio Universitario de Políticas Culturales - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Udelar Uruguay, Doctora en Ciencias Sociales, susanadominzain@gmail.com

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Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont susceptibles d’être soumis à des autorisations d’usage spécifiques.

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