Texto 3
Arengas que propuso el Rey don iohan en cortes enla çiudat de segou|a enel año de mill & trezientos & ochenta & seys años
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1. Descripción del contenido
1[#38] Recordemos en pocas palabras el contexto político en que el rey pronuncia este discurso ante las Cortes de Segovia de 1386. Juan I acaba de sufrir la catastrófica derrota de Aljubarrota frente a las tropas de João de Aviz. Esa derrota, además de obligarle a renunciar definitivamente al trono de Portugal, tiene por efecto provocar una crisis gravísima en el reino, al imponer una revisión total de su política dentro y fuera de Castilla. La alta nobleza queda debilitada por la hecatombe de cabezas de linajes caídos o presos en la batalla. La población que ha llevado el peso de la financiación de la costosa campaña de Portugal, conoce un notable empobrecimiento, agravado por la evidencia de que los sacrificios consentidos no han servido para nada. Por fin, el poder real está enfrentado a una fuerte corriente petrista, que se halla fortalecida por las ambiciones de la Corona inglesa : ésta se dispone a aprovechar una conyuntura favorable para hacer valer los derechos al trono del duque de Lancaster, cuya esposa, Constanza, hija del rey don Pedro, se autoproclama heredera legítima de la anterior dinastía. En el momento mismo en que las Cortes están reunidas, un ejército inglés, que cuenta con la ayuda de los portugueses, ha desembarcado en Galicia, donde recibe buena acogida de algunos súbditos rebeldes al rey de Castilla.
2Las arengas deben leerse a la luz de ese contexto político y militar. Su contenido consta de los siguientes apartados.
3El rey justifica primero la convocatoria apresurada de las Cortes por el peligro que se cierne sobre el reino por la invasión inglesa. Luego desarrolla una argumentación en cuatro puntos para demostrar que los súbditos castellanos están obligados a obrar en defensa del reino : a) se sabe que los ingleses no respetan los principios más elementales de la religión, asesinando a sus mejores ministros (Tomás de Canterbury), o no dudando en mantener guerras con otros cristianos o en aliarse con infieles, como los Moros de Granada ; b) las pretensiones del duque de Lancaster a la Corona de Castilla no tienen justificación ; c) todo súbdito tiene la necesidad de defender la integridad del territorio (la tierra) ; d) los castellanos están obligados a defenderse frente al agresor. De esos cuatro apartados, el más importante, y más desarrollado, es el segundo ; denuncia la ilegitimidad de las pretensiones del duque y, por contraste, la indiscutible legitimidad de los Trastámaras.
- 39 María de Molina era hija del Infante Alfonso de Molina, hermano menor de Fernando III de Castilla. (...)
- 40 Alfonso y María son primos por doble concepto : la madre de Alfonso era hermana del padre de María (...)
4La argumentación se remonta a la usurpación de Sancho IVen detrimento de sus sobrinos, hijos de su hermano mayor y primogénito, Fernando de la Cerda, lo que provocó las disposiciones del testamento de Alfonso X por [#39] las que Sancho quedaba desheredado y sus descendientes declarados no aptos para reinar. La situación de la descendencia de Sancho resulta agravada por el hecho de que su hijo, Fernando, no es hijo legítimo ya que su padre, aunque desposado por palabras de presente con Violante de Béarn, se ha casado con la que sería madre del futuro rey, María de Molina, la cual, además, era tía suya, siendo prima de su padre.39 El hijo del Fernando, futuro Alfonso XI, hizo lo mismo que su padre casándose con su prima María de Portugal a pesar de estar comprometido oficialmente con Constanza, hija del Infante Don Juan Manuel.40 Igualmente, el hijo de Alfonso, Pedro I, habiéndose casado con Blanca de Borbón, vivió con María de Padilla, de la que tuvo dos hijas. Estas no tienen derecho a reinar : a) son hijas ilegítimas (fijas de ganancia) ; b) han nacido cuando su padre seguía casado con Blanca de Borbón ; c) su padre es un usurpador, por todas las razones ya expuestas.
5Sentada la ilegitimidad de los anteriores reyes, sucesores de Alfonso X, por contraste, la legitimidad de los Trastámaras es fácil de demostrar : a) son descendientes legítimos de Alfonso X, ya que su antecedente es el matrimonio del Infante Don Juan Manuel con Blanca de la Cerda y Lara, de la familia de la Cerda a la que AlfonsoX había designado como rama legítima ; b) por su madre, Juana de la Cerda y Lara, Juan I es descendiente legítimo del Infante Manuel, hermano menor de Alfonso X ; c) Enrique II fue designado para reinar con objeto de descartar al usurpador Pedro.
2. Interés del texto
6Este documento presenta un carácter excepcional, siendo el único que concierne a Juan I y que se haya sacado de los cuadernos de Cortes.
- 41 Véase M. Garcia, “El modelo alfonsí en las crónicas del Canciller Ayala”, art. cit.
7Verdad es que se toca en él un tema esencial, el de la legitimidad dinástica, que corre a lo largo de los escritos de la época y, ante todo, en las Crónicas de Ayala. En efecto, si el Canciller ha creído necesario retomar el hilo de la Crónica real instaurada por Alfonso X, lo ha hecho después del asesinato del rey don Pedro y, en una amplia medida, con el fin de justificar el regicidio y legitimar la nueva dinastía.41 El argumento dinástico de esas arengas, al apoyarse en la sucesión por linaje, responde a su modo al mismo dilema de la legitimidad. Ofrece un interés innegable para el historiador y se entiende que el compilador encargado de reunir testimonios útiles para un exacto conocimiento de la historia de aquella época, lo haya incluido en su colección.
8Sin embargo, algunos hechos tocantes al texto mismo y a las formas que tomó en épocas ulteriores nos obligan a matizar ese juicio.
a. Una versión incompleta.
- 42 “Hasta aquí alcanza el códice que sirve de texto [Ms S-38 BN Madrid] y otras copias antiguas. Toma (...)
9[#40] El texto transcrito no reproduce la totalidad del discurso de Juan I. Así lo indica la edición Rivadeneyra.42
10El texto se interrumpe en medio de graves acusaciones pronunciadas contra Pedro I. Merece la pena reproducir lo esencial de la parte desaparecida :
[asy como en matando avnos los padres & aotros los fijos] e a otros los hermanos e tomando las mugeres e las fijas e las heredades e faziendo otros males (sic) fechos e destroimientos que fizo en este rregno en su tienpo, por la qual rrazon concosçiendo todos los mas deste rregno en commo el non era Rey derechero, e aunque lo fuese sus obras eran tales porque meresçia ser depuesto del asy commo lo fue, por lo qual todo el rregno fue en su deseredamiento que acesçio por sus obras [...].
11Dados esos excesos, el rey no reconoce ningún fundamento a las pretensiones del duque ; al contrario, las califica en términos muy severos :
los quales dos fundamentos que ellos trahen son tan graves e tan viles aque todos quantos oy somos naturales deste rregno nos hauriamos ofreçer a mil muertes si pudieran ser sufridas, antes que ser conquistados por qual quier destas dos rrazones.
12Luego se menciona el mensaje que el rey dirige al duque de Lancaster por medio de tres embajadores claramente identificados : el Prior de Guadalupe, Diego López de Medrano y el Doctor Alvar Martínez. El contenido del mensaje transmitido es doble : el duque no tiene ningún derecho sobre el reino ; el rey remite a un tribunal para que éste valore los derechos respectivos de los dos opositores. En caso de conflicto, opta por el combate singular o de cien contra cien caballeros.
13En conclusión, el rey pide el parecer de las Cortes sobre el modo de conducir la guerra que se perfila.
b. El porqué de la laguna
14J. L. Moure piensa, con razón, que el texto no ha sido truncada por casualidad, ya que la amputación suprime los reproches más severos de los dirigidos contra el rey don Pedro. Asimismo desaparece la referencia a la misión religiosa que corresponde al linaje que ha restaurado la legitimidad de los reyes castellanos.
15 [#41] Es innegable que las acusaciones pronunciadas contra el rey en el pasaje suprimido son gravísimas, ya que denuncian la violencia que Pedro solía aplicar a sus relaciones con las mujeres así como la permanente vileza de su actitud. Queda la posibilidad de que la interrupción del texto se deba al deseo de no cargar demasiado el retrato del rey, de suavizar su figura. De ser así, no se entiende muy bien, en cambio, por qué no se reproduce la parte del texto que sigue esas acusaciones, la cual resulta mucho menos comprometedor. El compilador ¿acaso prefirió interrumpir la transcripción en vez de amputarla? Es posible, como también lo es que haya juzgado que la continuación no merecía conservarse porque difícilmente podía ser explotada.
16No se puede ir más allá de unas hipótesis, ya que habría que explicar también por qué la misma amputación se da en otras versiones que no están sometidas a las mismas exigencias que las del códice, como lo señala el editor del cuaderno de Cortes.
3. La versión del códice frente a la Crónica
17No es indiferente apuntar que esas arengas no han sido incluidas en la Crónica, ni tampoco el contenido de los debates que tuvieron lugar en esas Cortes. La cosa es tanto más sorprendente cuanto que las Cortes anteriores y las inmediatamente posteriores figuran en la Crónica. La justificación de la no mención de las Cortes de Segovia por la ausencia del Canciller, entonces cautivo en Portugal, no es válida, ya que tampoco estaba de vuelta el señor de Ayala en el momento de las Cortes anteriores y, a pesar de ello, éstas han sido incluidas en el relato.
- 43 Véase Crónica del rey don Juan I, BAE LXVII, p. 112a. “El discurso de Alvar Martínez resulta así u (...)
- 44 Por la misma razón, sin duda, los términos agresivos contra el rey don Pedro, presentes en la prim (...)
18Si la sesión de Cortes no merece aparecer en la Crónica, no deja de concederse en ella un espacio notable a los argumentos allí manejados por Juan I, con la diferencia de que se reproducen a través de la embajada castellana al duque de Lancaster, anunciada por el rey ante las Cortes. La misión de expresar los argumentos más contundentes del rey al respecto recae en el Doctor Alvar Martínez. Este cumple con su mandado en términos que, si bien restituyen lo esencial de lo dicho por el monarca ante las Cortes, son notablemente menos vehementes : ninguna referencia a los matrimonios ilegítimos de los reyes anteriores ; ningún juicio de valor sobre la actitud del rey.43. Semejante cambio de tono no debe sorprendernos sobre manera, porque sabemos que el lenguaje diplomático huye de la violencia. Pero el cambio no se debe sólo a las circunstancias sino que responde, según J. L. Moure, a un motivo capital : el Cronista redacta el capítulo correspondiente en una época en que emplear un [#42] tono agresivo en el trato con el duque de Lancaster estaría fuera de lugar.44 En efecto, las arengas de Cortes tuvieron una prolongación inmediata : una embajada oficial pero secreta fue dirigida al duque con el fin de pedir la mano de su hija Catalina para el primogénito de Castilla y futuro Enrique III. Esa propuesta se reproduce en el capítulo de la Crónica, por boca del Prior de Guadalupe y a continuación de su propio discurso.
19Cuando el Canciller redactaba ese capítulo de su Crónica, el casamiento entre los dos Infantes ya había sido acordado, y probablemente cumplido, y una alusión de esa naturaleza carecía de sentido. Además, hubiera sido necesario justificar el doble lenguaje de Juan I quien, por un lado, se mostraba muy agresivo hacia el inglés y, por otro lado, aplacaba todo conflicto posible ofreciendo la mano de su hijo a la supuesta usurpadora.
4. Conclusión
20Desde el punto de vista que nos interesa —la inclusión del texto en el códice—, la clave de su presencia reside quizás en el hecho de que se trataba de conservar una fuente que no dio lugar más que a una explotación indirecta en la Crónica. Estamos enfrentados a dos lógicas. Tratándose de acontecimientos que siguen teniendo una actualidad en el momento en que redacta su obra, el Cronista reproduce los documentos de que dispone sólo en la medida en que no crean una distorsión de sentido con los hechos que ocurrieron a continuación y, más aún, si éstos siguen teniendo vigencia para sus lectores. Los argumentos contenidos en el documento pierden interés o son contraproducentes en el contexto de la composición de la Crónica. Sin embargo, no cesan por eso de ser pertinentes. En efecto, las arengas de Juan I, aún recortadas, constituyen la más completa formulación de la legitimidad de la nueva dinastía. El hecho de expresar una posición oficial de la Corona en un momento dado no agota su valor. Este incluye además el testimonio de una realidad jurídica que, no por dejar de ser actual, deja de ser pertinente y de servir a una posible utilización ulterior. El códice, ajeno a cualquier puesta en escena de lo ocurrido, puede servir de memoria referencial para hechos trascendentales.
Notes
39 María de Molina era hija del Infante Alfonso de Molina, hermano menor de Fernando III de Castilla. Sobre el entramado político e ideológico que sustenta ese debate sobre la legitimidad y el papel de don Juan Manuel en las opciones ulteriores, véase G. Martin, “Alphonse X maudit son fils”. art. cit.
40 Alfonso y María son primos por doble concepto : la madre de Alfonso era hermana del padre de María ; su padre era hermano de la madre de la misma.
41 Véase M. Garcia, “El modelo alfonsí en las crónicas del Canciller Ayala”, art. cit.
42 “Hasta aquí alcanza el códice que sirve de texto [Ms S-38 BN Madrid] y otras copias antiguas. Tomamos lo que sigue de una copia sacada de un códice de la Biblioteca de D. Luis de Salazar y Castro, que no existe hoy [...].Cortes de los antiguos reinos de león y de Castilla publicadas por la Real Academia de la Historia. Tomo segundo. Madrid : Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra, 1863. P. 355-356. Véase también J. L. Moure, “Las Cortes de Segovia de 1386 en la Crónica del Canciller Ayala : ¿omisión o composición?”, Journal of Hispanic Philology, Vol. XIV, n° 3 (1990), p. 231-238.
43 Véase Crónica del rey don Juan I, BAE LXVII, p. 112a. “El discurso de Alvar Martínez resulta así una versión de las palabras de Juan I asépticamente despojada de todo efectismo y de toda evaluación, limitada a la estructura argumentativa del razonamiento de Segovia". J. L. Moure, art. cit., p. 236.
44 Por la misma razón, sin duda, los términos agresivos contra el rey don Pedro, presentes en la primera versión de la Crónica, desaparecen de la definitiva, como se observa en la transcripción de la respuesta de Enrique de Trastámara al Príncipe de Gales después de Nájera (año 1367) de la que se elimina la tremenda enumeración de muertes imputables al rey don Pedro. Se trata, pues, de una actitud constante en ese campo por parte del Cronista. Véase J. L. Moure, “La correspondencia entre Enrique III y el Príncipe de Gales [...]”, p. 94-95.
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Référence papier
Michel Garcia, « Texto 3
Arengas que propuso el Rey don iohan en cortes enla çiudat de segou|a enel año de mill & trezientos & ochenta & seys años », Atalaya, 10 | 1999, 38-42.
Référence électronique
Michel Garcia, « Texto 3
Arengas que propuso el Rey don iohan en cortes enla çiudat de segou|a enel año de mill & trezientos & ochenta & seys años », Atalaya [En ligne], 10 | 1999, mis en ligne le 20 avril 2009, consulté le 23 janvier 2026. URL : http://journals.openedition.org/atalaya/112 ; DOI : https://doi.org/10.4000/atalaya.112
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