Texto 9
Carta del Infante Fernando a los de Vizcaya
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1[#66] Este documento inaugura un conjunto, el más largo del códice, dedicado al Infante Fernando, primero, como Regente de Castilla (Textos 9, 10, 12) y, más tarde, como rey de Aragón (Textos 11, 16 y 17).
- 85 Esta carta ha sido objeto de una edición, junto con el capítulo correspondiente de la Crónica de A (...)
- 86 Crónica de Juan II de Castilla, ed. J. de M. Carriazo y Arroquia. Madrid : Real Academia de la Hist (...)
- 87 Crónica del rey don Juan el Segundo, ed. Galíndez de Carvajal. BAE, t. LXVIII, pp. 309-310.
2Con esta carta, dirigida a las autoridades de Vizcaya, fechada en Guadalajara el 29 de junio de 1408, intenta disculparse de haber provocado las disensiones que el oponen a la reina madre y corregenta Catalina.85 Estas disensiones son evocadas en los capítulos 110 y 111 de la Crónica de Juan II de Alvar García de Santa María86, y en el capítulo XIV Año 2° de la de Galíndez Carvajal.87 El documento se redacta en un momento delicado para el Infante, cuyas empresas guerreras contra los Moros de Granada acaban de sufrir un revés, debilitando su posición frente a su corregenta.
1. Contenido de la carta
3El Infante expone detalladamente todos los aspectos de la situación conflictiva que se ha creado entre él y la reina madre, con motivo de la regencia que comparten y de las circunstancias políticas del momento. Son diez los temas tratados.
4a. Recuerda que, a la muerte de Enrique III, se había concluído un acuerdo entre los dos corregentes : la reina dejaba el gobierno del reino al Infante con tal de que le confiaran la guarda de su hijo, el rey Juan II. En consecuencia, la reina niega la entrada a Segovia a Diego López de Estúñiga y Juan de Velasco, que el testamento del rey difunto había designado como ayas del joven rey, temiendo que le apartaran de su hijo (76r-76v).
5b. El Infante accede a su petición y acepta además que, a pesar de la promesa hecha por la reina, el gobierno del reino sea compartido entre los dos, como lo estipulaba el testamento de Enrique III (77r).
6c. El Infante se dirige a la frontera de Granada. Sale en abril ; llega a Sevilla, donde pone en pie la expedición ; cae enfermo por tres meses ; restablecida su salud, emprende la campaña, tomando algunas plazas, entre ellas Zahara ; por falta de medios y ante la llegada del invierno, deja la frontera para volver a [#67] Córdoba donde toma las medidas pertinentes para la defensa de las plazas recién conquistadas (77r-77v).
7d. Se queja de que la reina haya tomado ciertas iniciativas sin consultarlo y, más grave aún, en detrimento suyo (77v).
8e. La reina le hace dos reproches concretos, a los que contesta detenidamente : haber acuñado moneda de baja ley ; haber concedido mercedes a ciertas personas (77v-78v).
9f. Para aplacar el conflicto, la reina y el Infante entablan discusiones, las cuales quedan perturbadas por la actitud de Diego López de Estúñiga y Juan de Velasco, que abandonan al Infante sin permiso suyo. Por fin, el Infante, con voluntad de conciliación, cede en numerosos puntos (79r).
10g. El Infante dirige a la reina cinco peticiones concretas : a) la necesidad de no mermar el tesoro dejado por Enrique III en Segovia, salvo caso de gran necesidad y después de una concertación entre ambos (79v) ; b) no reunir consejos por separado con miembros del Consejo del rey, sino únicamente pedir el parecer de ellos (79v) ; c) mantenerse mutuamente informados de la materia de esas conversaciones, con el fin de evitar informaciones falsas (79v) ; d) aprovechar la tregua firmada con el rey de Granada para preparar el ejército para la próxima campaña (80v) ; e) anular los juramentos que la reina había exigido de algunas personas (81r).
11h. Los términos del acuerdo pasado entre la reina y el Infante están aprobados ya por las dos partes cuando surge un nuevo diferente por culpa de Diego López de Estúñiga y Juan de Velasco, los cuales exigen una carta del Infante garantizando su seguridad, que éste se niega a conceder (81v-82v).
12i. El Infante denuncia a los consejeros de la reina que envenenan las relaciones entre los dos corregentes y da conocimiento de las medidas de apartamiento que ha tomado contra ellos : a) los obispos de Cuenca, Sigüenza y Mondoñedo, así como el doctor Pero Sánchez del Castillo, a los que reprocha, entre otras cosas, de dificultar las relaciones con Granada (83r) ; b) Leonor López de Córdoba, que se ha alzado como consejero privado de la reina y prohibe el acceso directo a ella (83v).
13j. El Infante concluye proclamando su deseo de servir a la reina y justifica el envío de esta carta por la necesidad de darle a conocer las buenas intenciones que le animan (84r).
2. El documento frente a las Crónicas88
a. Puntos a y b
- 89 A ese punto concreto está dedicado el capítulo 22 de AGSM.
14El capítulo 5 de la Crónica d'Alvar García de Santa María está casi exclusivamente dedicado al tema de la guarda del niño rey, que corresponde al [#68] punto 1 de la carta. En él, AGSM hace hincapié en la voluntad conciliadora del Infante, que consigue que Diego López de Estúñiga y Juan de Velasco no entren en Segovia. Las pocas diferencias consisten en algunos detalles más explícitos : cuando cita a ciertos personajes, proporciona su nombre además de su título o cargo (entre otros, los obispos) ; relata detalladamente el viaje realizado por el Infante de Toledo, donde murió y fue enterrado Enrique III, y Segovia, donde estaban la reina y su hijo. Este capítulo antecede inmediatamente el largo capítulo 6, donde se reproduce el testamento del rey difunto, con todas las medidas previstas, tanto para la guarda del joven rey como para la partición de reinos entre los corregentes.89
- 90 “[...] ovo a ponerse en ello el Infante, e a traer maneras, así como aquel que le plazía del bien, (...)
15La decisión de dejar la guarda del rey a su madre así como las compensaciones concedidas a Diego López de Estúñiga y Juan de Velasco se mencionan en el cápitulo 23, donde se presentan como el resultado de la intervención personal del Infante.90
16En el capítulo 22, la reina, opuesta al principio de la partición de los reinos, decide acompañar al Infante a Andalucía para no tener que adoptar esa medida, pero acaba por renunciar a su proyecto, sin que se tome ninguna decisión. Se ignora, pues, si la partición tuvo lugar, como lo pretende el Infante en su carta.
b. Otros puntos
17Las diferentes etapas de la expedición del Infante a Granada quedan relatadas en la Crónica en términos parecidos : etapa en Toledo (capítulo 28) ; el Infante llega a Sevilla, donde sufre de çiçiones (capítulos 32 et 36) ;alarde (capítulo 40) ; asedio y toma de Zahara (capítulos 52-55) ; regreso del Infante a Castilla (capítulo 86) ; tregua con Granada (capítulo 104) ; divisiones en la Corte (capítulos 110-111).
18Ya desde el capítulo 12, se dan a conocer las divisiones entre la reina y el Infante a causa de sus consejeros, con notable insistencia en las precauciones que toman los dos corregentes cuando se reúnen para el Consejo, acompañándose con hombres en armas. Sin embargo, el Cronista no cita por su nombre a los malos consejeros, trátese de Leonor López de Córdoba o de otros.
- 91 “E quél no les avía fecho tales obras porque les oviese de dar la carta de seguro. E si tal carta (...)
19El capítulo 110 cuenta en detalle la partida precipitada de Diego López de Estúñiga y Juan de Velasco que se sienten amenazados por estar acusados de ser los principales agentes de discordia entre la reina y el Infante. AGSM relata una grave riña, con muerte de hombre, ocurrida entre los dos bandos y la entrevista confidencial que tuvieron los dos corregentes para apaciguar las [#69] disensiones. Entonces Diego López de Estúñiga y Juan de Velasco presentan su exigencia de carta de seguro, condición imprescindible, según ellos, para la firma de los tratos entre los corregentes. Se niega a ceder el Infante. Este capítulo de la Crónica transcribe literalmente ciertos párrafos del pasaje correspondiente de la carta.91
20Los demás elementos correspondientes a los puntos 7 y 8 de la carta son evocados muy sucintamente en ese capítulo 110 de la Crónica. Esta es, sin duda, la principal diferencia en el tratamiento de los acontecimientos entre los dos textos.
- 92 “E [el Infante] demandó a la dicha Reyna, madre del Rey, que acorriese con estos veinte cuentos de (...)
21El Infante se presenta, en la carta, como el mejor defensor del tesoro real. Sin embargo, en el capítulo 14, el Cronista afirma que la misma reina tuvo que consentir a despecho suyo a recurrir al tesoro real para financiar la campaña de Granada a petición del Infante, que recibía noticias del ejército y de la armada sobre la necesidad de suplir la falta de dinero y de pertrecho.92 La divergencia entre los dos textos es patente.
3. Comentario
- 93 El señorío de Vizcaya pertenece, además, a la división territorial que, dentro del reparto imagina (...)
- 94 No hay que descartar la posibilidad de que se trate de la copia, destinada a los vizcaínos, de un (...)
22La carta del Infante corresponde a la definición misma de documento original, materia prima para historiadores : emana de una personalidad dotada de la facultad legal para ejercer un autoridad ; su autor está claramente implicado en todo lo que incluye en ella, sea relación de hechos u opiniones. Añádase que se trata de un documento que, al trazar un panorama completo de la situación que impera en la cúspide del poder castellano a mediados del año 1408, proporciona una mina de informaciones. No se ha redactado a efectos de [#70] gobierno, sino para captar la benevolencia de los regidores de un importante territorio del reino, dotado, como señorío dependiente directamente de la Corona, de un estatuto legal excepcional,93 y, por su situación geográfica como por la importancia de sus puertos, de una fuerza política que puede ser decisiva en su momento.94 Nos las habemos, pues, con un documento eminentemente político, concebido para surtir efecto dentro de la actualidad correspondiente al momento en que se escribió y despachó. El Infante está en una situación delicada, lo que le obliga a solicitar un apoyo fuera de los círculos estrechos del poder porque, en él, no está en condiciones de realizar sus empresas según sus deseos.
- 95 Alvar García no duda en incluir in extenso algunos documentos si no interrumpen el orden de exposi (...)
23Dadas las circunstancias en que se redacta y el objeto a que responde, ¿qué fe se puede prestar a un documento de este tipo? El uso que hace de él AGSM puede ayudarnos a valorarlo objetivamente, aunque no se nos olvida que el Cronista se mostró partidario del Infante. Ciertas similitudes literales demuestran que Alvar García disponía de la carta cuando redactaba los capítulos correspondientes a ese período. Sin embargo, no la explota sistemáticamente. La explicación de semejante independencia con relación con el material documental se explica ante todo por la originalidad de la técnica propia a la composición de crónicas. En primer lugar, la necesidad de respetar el orden cronológico de los hechos narrados impide que se siga a la letra un documento que abarca un período relativamente largo de tiempo (casi dos años en este caso) y asocia los acontecimientos en función de la necesidad de convencer : la carta del Infante es un alegato y sólo se refiere a la historia para sustentar la argumentación.95 Por otra parte, el Cronista debe procurar informar sobre todos los acontecimientos del reino, lo que evidentemente no podrá hallar en una sola fuente documental. Tampoco debe limitarse a un solo punto de vista, por muy convincente que le parezca, a riesgo de desacreditarse ; además, tratándose de una obra tan comprometida, ya que la leían a medida que se escribía sus principales protagonistas, conviene mantener cierta prudencia. Esas características explican, en gran parte, la relativa libertad con la que el Cronista maneja un documento de la importancia del que estamos comentado, a pesar de la gran calidad de la información que proporcionaba.
- 96 En la carta (78v), el Infante se jacta de haber realizado alardes de verdad, es decir no anunciado (...)
- 97 La única nota de la carta que el Infante puede apuntar a su favor, aparte de sus virtudes cristian (...)
24Gracias a que Alvar García se mantiene en cierto nivel de objetividad, la comparación entre la carta y la Crónica permite medir la parte de manipulación que presenta aquélla. Está claro que el Infante se las da de justo regidor : a [#71] propósito del tesoro ; cuando insiste tanto en la mala mentalidad de los sembradores de cizaña, hasta el extremo de nombrarlos personalmente ; cuando precisa el contexto en que se realizan los alardes, mencionados por el Cronista según un enfoque totalmente distinto.96 Pretende, a la vez, disculparse de las acusaciones de que es objeto y desquitarse de los posibles fracasos de la política llevada a cabo bajo la regencia. Al exponer así tan claramente la poca influencia que ejerce en el gobierno del reino, se expone a marginalizarse aún más, incitando sin quererlo a sus eventuales partidarios a optar por la reina madre, que parece detentar la efectividad del poder.97 Esta es sin duda la gran paradoja de un documento aparentemente sincero, la de ser contraproducente.
4. Conclusión
25Se entiende por qué el compilador ha sido interesado por ese documento. Describe con minucia los hechos ; está marcado por el sello de la autenticidad ; proporciona la visión del regidor en un momento de difícil interpretación de la historia castellana, al poco tiempo de morir el rey y cuando la división de poderes entre los corregentes no se había resuelto. Vuelve a usar aquí de la técnica empleada con el reinado de Juan I, cediendo la palabra al rey, aún a riesgo de proporcionar una idea imperfecta de los hechos, en vez de recurrir a textos más completos, como la Crónica para aquél : éste es, en efecto, el segundo alegato de la colección. Además, el compilador demuestra especial interés por los textos argumentados, construídos con rigor.
26Pero el verdadero significado del texto aparecerá cuando se le haya considerado como el primer episodio de la vida política del Infante Fernando, que será ilustrada por momentos mucho más favorables que los aquí descritos.
Notes
85 Esta carta ha sido objeto de una edición, junto con el capítulo correspondiente de la Crónica de Alvar García de Santa María, acompañada de un breve comentario en D. Severin, “A letter of complaint from Fernando de Antequera about Leonor López de Córdoba in PN2”. Nunca fue pena mayor. Estudios de Literatura española en homenaje a Brian Dutton. Cuenca : Ed. De la Universidad de Castilla-La Mancha, 1996, pp. 633-644.
86 Crónica de Juan II de Castilla, ed. J. de M. Carriazo y Arroquia. Madrid : Real Academia de la Historia, 1982, pp. 243-248. De aquí en adelante, se la designará por la abreviatura del nombre de su autor : AGSM (Alvar García de Santa María).
87 Crónica del rey don Juan el Segundo, ed. Galíndez de Carvajal. BAE, t. LXVIII, pp. 309-310.
88 Se cita en prioridad la de AGSM, por tratarse de un documento contemporáneo del códice, mientras que la de Galíndez de Carvajal resulta, como bien se sabe, de una revisión hecha a principios del siglo XVI.
89 A ese punto concreto está dedicado el capítulo 22 de AGSM.
90 “[...] ovo a ponerse en ello el Infante, e a traer maneras, así como aquel que le plazía del bien, fasta que lo ovo a concordar : que la dicha Reina, madre del Rey, que ella tuviese al Rey e lo criase, fasta que fuese de hedad de catorze años, e a los dichos Juan de Velasco e Diego López que les diesen cada seis mill florines a cada año, e más lo que el rey don Enrrique les mandaua dar para su mantenimiento, en su testamento” (AGSM, p. 88).
91 “E quél no les avía fecho tales obras porque les oviese de dar la carta de seguro. E si tal carta les diese, no aviendo razón por qué, todos los que lo sopiesen ternían que tenía tal sentimiento dellos por que ellos ovieron razón de la demandar ; el qual sentimiento él no tenía dellos. Quanto más seyendo criança e fechura de los reyes su padre e su abuelo, que Dios de santo paraíso, e omes que siempre amó e quiso bien, e fizo muchas mercedes. E si tal carta les diese, que sería disfamaçión de su estado, e otros muchos tomarían enxenplo que por pequeños achaques querrían las tales cartas semejantes de seguro, por maliçia, por ser esentos de la justiçia del Rey su señor e su sobrino e suya. E porque en caso que algunas cosas fiziesen que fuesen deseruiçio del Rey o daño de sus reynos, o otros yerros, e él así como tutor del Rey no podría proçeder contra ellos con razón e con derecho. E por ende, que no hera razón de las dar la dicha carta de seguro.
E agora dexa la Historia de contar desto, e contará los fechos como fueron acaesçiendo adelante” (AGSM, p. 346).
La Crónica relata la reconciliación, algo forzosa por parte del Infante, en el capítulo 125, con ocasión de las Cortes de Valladolid, concretamente el 11 de marzo de 1409, es decir en fecha posterior a la redacción de la carta.
92 “E [el Infante] demandó a la dicha Reyna, madre del Rey, que acorriese con estos veinte cuentos de maravedís. E maguer que sobre ello ove debates, e la Reina estava dura en no querer venir a ello, por guardar el tesoro del Rey su hijo, pero al fin dixo que le plazía de dar los dichos veinte quentos, por que la guerra por mengua della e de dineros no se dexase de fazer” (AGSM, p. 61). Más adelante, en el capítulo 22 (p. 86), el Infante evoca de nuevo esa posibilidad : “E otrosí, que si menester ouiesen algunos mrs. de los del tesoro del Rey, viendo ella que hera neçesario, podría más ayna mandar acorrer con ellos.” En los dos pasajes, el reina es la que se preocupa de preservar el tesoro ante las peticiones del Infante.
93 El señorío de Vizcaya pertenece, además, a la división territorial que, dentro del reparto imaginado entre los corregentes, correspondía a la reina : “los puertos contra Castilla” para ella ; lo demás para el Infante (AGSM, capítulo 22, p. 86).
94 No hay que descartar la posibilidad de que se trate de la copia, destinada a los vizcaínos, de un documento que tuvo una difusión en todo el reino, como ocurrirá con otros documentos de la colección. Pero, aun en este caso, tampoco resultaría indiferente que el compilador tuviera acceso a la copia que estaba destinada justamente a Vizcaya.
95 Alvar García no duda en incluir in extenso algunos documentos si no interrumpen el orden de exposición : buen ejemplo es el traslado íntegro del testamento de Enrique III, que ocupa el capítulo 6.
96 En la carta (78v), el Infante se jacta de haber realizado alardes de verdad, es decir no anunciados previamente, para conocer el exacto número de combatientes de que disponía cada capitán y por los que cobraba sueldo. El Cronista (capítulo 40) reconoce que se hizo un alarde así, el domingo 28 de agosto de 1407, pero, “[...] como quier que el Infante sintió algo deste fallesçimiento, con buen seso, por no les dar a entender su mengua, e por les llevar pagados a la guerra, dió lugar a les non dezir cosa alguna, antes se quiso parar al fallesçimiento : tan gran voluntad avía de yr a la guerra de los moros, que dixo que maguer que la terçia parte le fallaesçiese de los que daua sueldo, que con los otros entendía pelear con el rey de Granada e con todo su poder, e con la ayuda de Dios vençerlo e desbaratarlo” (AGSM, p. 119).
97 La única nota de la carta que el Infante puede apuntar a su favor, aparte de sus virtudes cristianas, es la toma de Zahara.
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Référence papier
Michel Garcia, « Texto 9
Carta del Infante Fernando a los de Vizcaya », Atalaya, 10 | 1999, 66-71.
Référence électronique
Michel Garcia, « Texto 9
Carta del Infante Fernando a los de Vizcaya », Atalaya [En ligne], 10 | 1999, mis en ligne le 20 avril 2009, consulté le 14 février 2026. URL : http://journals.openedition.org/atalaya/118 ; DOI : https://doi.org/10.4000/atalaya.118
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Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont susceptibles d’être soumis à des autorisations d’usage spécifiques.
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