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Dossier de la SEMYR : Gloses et interprètes de l’humanisme latin et vernaculaire

Alfonso de Cartagena intérprete de Séneca, sobre la clemencia: el presente del pasado

Alphonse de Carthagène interprète de Sénèque, sur la clémence : le présent du passé
Alfonso de Cartagena as an interpreter of Seneca, on Clemency: the present of the past
Juan Miguel Valero Moreno

Résumés

Alfonso de Cartagena a traduit et glosé le traité De clementia de Sénèque au début des années 1430. Cette traduction a été incorporée dans un corpus plus vaste de versions vernaculaires de l’œuvre de Sénèque (ou attribué à Sénèque) qu’Alfonso de Cartagena a dédié au roi de Castille, Jean II. La tradition textuelle et l'importance culturelle de ce corpus sont exceptionnelles. Des textes tels que le Libro de la clemençia ont ouvert de nouveaux champs sémantiques où le concept romain de clementia, par exemple, a été intégré dans une nouvelle définition politique, juridique et éthique de la figure royale. Grâce à l’analyse de l’utilisation du terme clemencia dans une sélection d’auteurs et de textes on montre le conflit entre la théorie et la pratique que l’incorporation du vocabulaire technique et les traditions philosophiques a généré, en conflit avec l'histoire.

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Notes de l’auteur

Este trabajo se inscribe en el marco del proyecto de investigación Alfonso de Cartagena. Obras Completas FFI 2014-55902-P (Ministerio de Economía y Competitividad. Gobierno de España).

Texte intégral

Entrada

1Una aclaración preliminar sobre el título de estas palabras y la figura del intérprete: esto es, acerca de la doble función del interpres, como traductor y como intérprete. Son aspectos complementarios de la amplia labor de mediación cultural que Alfonso de Cartagena emprenderá a partir de inicios de la década de los 20 del siglo xv. No será necesario acometer ahora un estudio de campo semántico o de la historia de estos conceptos y herramientas intelectuales en el letrado medieval.

  • 1 Renuncio, consciente de lo que ello significa, a una prolija bibliografía técnica o teórica en tor (...)
  • 2 Véase Hamesse, 1998, p. 1464. Para una presentación terminológica a propósito del paso del latín a (...)

2El recorrido sería interminable1. Jacqueline Hamesse, por ejemplo, traza su periplo desde la Antigüedad a la Edad Media, con la vista puesta en la Península Ibérica. En su repertorio comparecen los Etymologiarum libri de Isidoro de Sevilla, el Elementarium de Papias o las Derivationes de Huguccione da Pisa2. Tales textos se proyectan sobre la tradición clásica, con especial referencia a Cicerón y, desde luego, sobre la tradición patrística. El propósito de los textos que selecciona Hamesse, con todo, se centra en las rutinas técnicas de la interpretatio, traductio o translatio.

3El primer término tiene un carácter relativamente neutro en latín y se corresponde con lo que genéricamente denominamos en español y francés traducción/traduction o en inglés translation. Sin embargo, el término interpres (del que procede el oficio contemporáneo de intérprete, en el sentido aproximado del antiguo castellano de origen árabe trujamán) ofrece una complejidad mayor que la que se suele considerar desde el punto de vista literal de la traducción.

  • 3 Cf. Copeland, 1991, p. 88-91 y Nascimento, 1998, p. 143, en torno a Cartagena. Tiene la inteligenc (...)
  • 4 Baste recordar tres de sus más celebradas intervenciones internacionales: Repetitio super legem Ga (...)

4Me refiero a sus usos jurídicos (y políticos) que hacen del interpres un mediator en transacciones comerciales y causas jurídicas (de donde en buena medida surge la idea, por mor de la corrupción, del traduttore-traditore)3; y, por extensión, del intérprete del Derecho, el doctor o declarador de lo oscuro: esta extensión semántica conviene, si no es un traje a medida, al desempeño de Alfonso de Cartagena como intérprete4.

  • 5 Un repertorio de sinónimos se extraerá cruzando varias entradas del Vocabulario español-latino (14 (...)

5En lo que sigue me ocuparé, más bien que de la faceta de Cartagena como translator5, de su gestión del control de sentido del texto que vierte a través de la glosa. En este marco exegético o bien me refiero a las tradiciones textuales y desde luego específicamente hermenéuticas que alimentan a la glosa, sus pretextos, por así decir, o bien me ocuparé de las tradiciones que la glosa genera o prohíja, sus protextos, digamos.

6En realidad trataré de atender a ambos movimientos, hacia el pasado y el futuro, pero prestaré especial atención al poder generativo de la glosa (de lo periférico y circundante, pero también de su papel central y rector) en el texto de Cartagena y, en particular, en su traducción e interpretación del De clementia de Séneca. Como en aquel sugerente título de Ivan Illich sobre el Didascalicon de Hugo de San Víctor, entraremos en el texto de Cartagena como en un viñedo, dispuestos a seleccionar no todos sus sentidos, sino solo algunos racimos, esto es, conceptos e ideas que aparecen entrelazados en una red semántica. Se trata de elementos discursivos, como se verá, que aun mostrando un característico y singular aroma, proceden en realidad de un sabio coupage, esto es, de la meticulosa labor de unificar cosechas, cualidades y perfiles varietales que no necesariamente proceden de la misma familia. Nos enfrentamos, en consecuencia, siempre, a una elaboración, en términos químicos o enológicos.

Figuras regias

7Pero abandonemos por el momento los símiles vinícolas y permítaseme ahora (lo siento) un breve paréntesis personal con el que deseo enhebrar el asunto que ahora propongo. He sido recientemente padre de un niño, Marco Lucio. Los padres primerizos son invariablemente locuaces a propósito de sus hijos y aprovechan cualquier ocasión para hablar de ellos. Se les ha de perdonar porque, ciertamente, dada la privación de una mínima normalidad, no saben lo que hacen. En fin, una tarde de viernes de finales de abril un buen amigo, Javier Burguillo, me preguntaba, con su característico sentido de la cortesía, por la futura educación del infante. Medio en serio medio en broma, como es habitual entre nosotros, le dije que en lo que a mí concernía pensaba darle libertad para hacer lo que deseara, siempre que fuera para hacer el bien. Javier sonrió y repitió con regocijada incredulidad: «Así que le concedes libertad (solo) para hacer el bien». Aquí los detalles que importan son las expresiones de lo privativo, «siempre que fuera», «solo para», que parecen limitar gravemente, en efecto, la idea misma de libertad bajo el peso de un imperativo moral.

8En ese momento de humorada no caí en la cuenta de que se estaba planteando, en realidad, un problema que afectaba de lleno al texto sobre el que deseo reflexionar, y al que llevaba tiempo dando vueltas en la cabeza, pero que mucho antes que a mí había preocupado a toda una legión de Ulpianos, Irnerios, Albericos, Bartolos y hasta Salisburys, hombres sabios y juristas de toda condición y variadas edades que habían tratado de definir la personalidad jurídica del príncipe: la distinción en él entre persona pública y persona privada, y la voluntas que de ella o ellas había de emanar.

9Como se ve, es este uno de los temas clave tratados por Kantorowicz en su libro seminal, The King's Two Bodies, pues según algunas corrientes el rey o el príncipe eran libres, sí, de hacer el bien, pues aquello que aconteciera respecto a su persona privada debía quedar (simplifico, claro está) al margen de su figura corporativa. Para explicar esta extraña teoría, y la constelación de consecuencias que ella implica, Kantorowicz no tuvo más remedio que reunir toda su erudición y componer un grueso volumen que todavía hoy sorprende por su penetración y brillantez. Sin todo lo allí expuesto cualquier avance sería caminar entre tinieblas. Pero, asumiendo su selvática descripción del problema, es posible declarar ahora con Cartagena que cuando nos referimos al príncipe tratamos de su persona privada, en efecto, aunque también de otra cosa allende, esto es, de la figura regia.

10Esto es lo que entiende Cartagena por fablas figuradas en una definición que sin duda habría interesado al Auerbach de Figura:

  • 6 Citaré el texto de las Obras de Séneca por el manuscrito 6962 de la Biblioteca Nacional de España (...)

la fabla que significa otra cosa allende de lo que suena la letra llámase en griego enigma y en latín figura, y en romance puédese decir semejanza, mas por cuanto este vocablo figura es ya tan claro y usado como si fuese romance diremos figura6.

  • 7 Véase glosa Pues aosadas (BNE, ms. 6962, fol. 71ro). Sobre Nerón, «improbo principe», cf. Duodenar (...)

11Porque, en efecto, ¿cómo es posible conciliar la acción de la persona real con la de la persona regia? Cartagena no puede iniciar su enseñanza sobre la clemencia sin atender a un punto oscuro fundamental, la falta de concordancia entre el objeto del libro, la clemencia como virtud gubernativa, y la acción del sujeto al que esta compete, su discípulo el emperador Nerón. Para salvar a Séneca de la hipocresía y la impiedad Cartagena propondrá un forzado argumento (apoyado en san Jerónimo, en el Romuleon de Benvenuto da Imola y en el epistolario apócrifo entre Séneca y san Pablo) acerca de la cronología de la obra, interpretando que en el momento en que esta se compuso Nerón no había iniciado, todavía, el camino del mal7.

12Pero, fuera del caso histórico, de la estoria de depravación bien conocida de Nerón, la traducción del libro De la clemençia (1432) y sus paratextos tenían como destinatario a un contemporáneo, el dedicatario del corpus senecano, el rey Juan II de Castilla. Es a él a quien se propone un nuevo modelo de regimiento o, mejor, de institutio, esto es, una imago de su figura regia que, iniciada en la década de los treinta, se prolongará como tal imago hasta la muerte del monarca. Pero la realidad, para algunos de los súbditos del rey, fue en verdad otra cosa allende de lo que suena en las enseñanzas de Cartagena.

  • 8 Es el célebre capítulo «Del rey don Johan el segundo» en Generaciones y semblanzas (Barrio, 1998, (...)
  • 9 Me refiero, claro, al texto preparado y retocado por Lorenzo Galíndez de Carvajal e impreso en Log (...)
  • 10 Véase Llaguno y Amírola, 1775, si bien la autoría editorial no consta en la portada ni en el prólo (...)

13El retrato ominoso que sobre Juan II proyecta Fernán Pérez de Guzmán, uno de los amigos más aquilatados de Alfonso de Cartagena, en sus Generaciones y semblanzas resultará, pasado el tiempo, la negación de cualquier sentido traslaticio8. Pese a todo lo argumentado por Cartagena, al calor de una brillante tradición jurídica, Fernán Pérez de Guzmán actuó como Alejandro frente al nudo gordiano. Para él no existían coartadas para el comportamiento vil y apocado de Juan II durante los cuarenta y siete años de su reinado, desperdiciados para la vida pública del primero al último. La versión de los hechos según Pérez de Guzmán, con ser importante en su posteridad inmediata —pues circuló adosada, sin reparo ante el retrato tan diverso que uno y otro texto ofrecen de la figura regia, a la Crónica de Juan II9—, triunfó y se impuso en verdad a partir de la edición de Eugenio de Llaguno y Amírola (1775), que toma como base el texto de Galíndez de Carvajal10. El relato de Pérez de Guzmán se constituyó a partir de entonces en un topos fuerte de la primera historiografía literaria española, que supo aprovechar el estímulo de los fuertes contrastes con que la retórica de Pérez de Guzmán pinta a Juan II.

14Mucho antes de la llegada de la crítica romántica o positivista, el discurso sobre las virtudes públicas sedimentó en Castilla en un paradigma y reorganización nueva que potenció como nadie Cartagena, y entre estas virtudes la clemencia floreció como no lo había hecho desde la época de los emperadores. Sin embargo, la sombra teórica que sobre el monarca proyectaba esta virtud que Séneca y Cartagena entendían como peculiar y hasta exclusiva del príncipe, con separación de otros sentidos derivados, para hombres como Fernán Pérez de Guzmán (del que no se puede decir que fuera alérgico a la doctrina), no era otra cosa que el subtítulo del libro de Kantorowicz, un estudio de teología política.

  • 11 En el Prólogo en la traslaçión al Libro de la providençia de Dios, dirigido a Juan II: «[…] ca Çés (...)
  • 12 Cf. Round, 1986, p. 106-107, donde a propósito de la idea del rey/emperador «in terris deorum vice (...)

15El discurso sobre las virtudes, pues, no salva al príncipe si este no se salva a sí mismo. Y el auténtico príncipe de aquellos años había sido, en opinión de muchos, no Juan II, sino su valido, caído en desgracia solo a última hora, Álvaro de Luna, cuyos oscuros orígenes podían ser comparados, en cierta medida, con los que recoge Cartagena a propósito de César, cuando expone cómo este llegó al imperio porque consiguió hacer realidad lo que se proponía11. No es de extrañar, en todo caso, que en un par de páginas inteligentes como suyas, Nicholas Round haya sabido trazar con perspicacia un vínculo entre la figura de don Álvaro y la idea de clemencia derivada de Séneca y repristinada por Cartagena12.

La clemencia

  • 13 Pero véase Round, 1991.

16Es en el marco de este debate en el que, a mi entender, la traducción del De clementia de Séneca por Alfonso de Cartagena ha recibido escasa atención. Considerado por lo general desde el punto de vista de su posición en el corpus senecano, se ha tratado a este libro como un eslabón en aquella desigual cadena de sabiduría con la que Alfonso de Cartagena prestó servicio a Juan II y a su corte, siendo analizado el conjunto por su importancia para la configuración del contexto cultural y literario caracterizado como humanismo vernáculo, mientras que las interpretaciones de corte histórico-político, salvo puntuales menciones, se han ladeado13.

17Sin embargo, este texto concreto, que aparece a la sombra del corpus, oscurecido por los dos libros más relevantes a todos los efectos textuales, el Libro de la vida bienaventurada y el Libro de la providencia de Dios, que privilegian, como es natural, temas más próximos a la sensibilidad moral cristiana (pero en absoluto desde esta única perspectiva), es crucial desde el punto de vista de la constitución de un renovado vocabulario político en la Castilla de mediados del siglo xv.

  • 14 Véase Valero Moreno, 2006, p. 75 y 97. La clemencia es una virtud rara entre los emperadores, si s (...)

18Hace años, cuando preparaba un libro que se tituló Las transformaciones del discurso historiográfico, en el que trataba de describir y analizar los engranajes de la sintaxis discursiva, es decir, un conjunto de fórmulas de la dispositio en la historia alfonsí a través de la incorporación en ella del Breviarium de Eutropio, me llamó la atención que, en un mismo segmento histórico, la Estoria de España omitiera de entre las virtudes de Julio César la clemencia, mientras que el Alfonso X de los aragoneses, Juan Fernández de Heredia, un siglo más tarde, no lo hacía al afrontar una misma base textual14. A través de las selecciones léxicas, entonces, y en relación con la prosopografía y los valores éticos asociados a la persona externa, trataba de caracterizar la formación de un discurso sobre las virtudes regias.

19De este modo, una obrita de la decadencia, que hoy podría considerarse marginal en relación a textos de prestigio como los de Salustio, Livio o Tácito, el Breviarium ab urbe condita de Eutropio, servía de correa de transmisión a un concepto político, vinculado al ejercicio del poder, que había de ir cobrando con el tiempo un relieve indudable.

  • 15 Véase Leslie, 1973. El texto de Juan de Gales fue de uso corriente, a mediados del siglo xiv, para (...)
  • 16 Véase Guardiola Alcover, 1998, p. 94-95.

20Juan Fernández de Heredia, pues, había tomado del Eutropio refundido por Paulo Diácono el concepto, del cual procuraba entonces, a finales del siglo xiv, una translatio; pero también se interesó por él en un texto de carácter misceláneo, una compilación o libro de autoridades, conocido como Rams de Flores, que integra no pocos párrafos presentes en De clementia. En el marco de este ramillete de sentencias o casos, articulado por materias, se acomoda una importante cantidad de materiales procedentes del Communiloquium de Juan de Gales, franciscano del siglo xiii, un texto también conocido por el título de Summa collationum15. Séneca es en el Rams una fuente privilegiada de sentencias, y en el prólogo, entre las autoridades que componen el libro se cita no solo a Séneca, sino el Libro de Clemençia de forma individualizada16.

  • 17 Guardiola Alcover, 1998, p. 256-279. En esta sección se trata de un grupo humano clave para la vid (...)
  • 18 Para la copia del De suma collationum Galensis que poseyó Alvar García de Santa María, junto a un (...)

21La sección donde se encaja el capítulo sobre cómo «Lo prímçep deue seyer misericordioso, piadoso e clement» aparece relativamente distanciada del grueso de partes o distinciones donde es mayor el peso de la idea política corporativa, que es clave de bóveda en otro de los textos que conforman la trastienda del Rams, esto es, el Policraticus de Juan de Salisbury. En realidad, el título sobre la clemencia configura una sección con entidad propia que, en hipótesis, comienza con el título «Lo prímcep deue seyer sufrient et pacient», donde se aportan ejemplos de De clemençia y De ira, y acaba con el título sobre la misericordia, la piedad y la clemencia17. Con notables diferencias, el procedimiento de collatio y de exposición argumental no deja de poseer algunos de los rasgos característicos de la más específica Tabulatio et expositio Senecæ del dominico Luca Manelli (†1362), base de la Copilaçión de algunos dichos de Séneca (ca. 1430) de Alfonso de Cartagena18.

  • 19 Sin ser desconocido en al ámbito castellano durante los reinados de Alfonso XI y Pedro I (compáres (...)
  • 20 Guardiola Alcover, 1998, p. 30.

22El precedente más inmediato de una aclimatación no episódica o esporádica de la idea de clemencia al espacio político vernáculo parecía proceder de la Corona de Aragón19. Lo que no obsta, por otro lado, a que en su difusión el texto de Juan Fernández de Heredia fuera bien conocido en Castilla, y que el manuscrito que edita Guardiola Alcover (Biblioteca de El Escorial, ms. Z-I-2), hubiera pertenecido a la reina Isabel la Católica, con probabilidad procedente de la biblioteca regia de Juan II20.

23En efecto, es preciso insistir en ello; antes de la traducción de De clementia por Alfonso de Cartagena, esta idea, no desconocida en al ámbito romance, desde luego, había tenido una presencia débil, si nos atenemos al rigor con que la presenta Cartagena, para mostrar luego, justamente en el espacio de la corte de Juan II, una importante eclosión y hasta cierta promiscuidad.

24Con anterioridad, pero dentro del mismo siglo, podrían espigarse, entre otros, dos casos emblemáticos. Enrique de Villena, que no en vano había pasado su juventud en Aragón y poseía un oído muy fino para los neologismos, hace uso del vocablo clemencia en la carta al rey de Navarra que había de servir de envío a su traducción de la Eneyda. Lo hace así con el propósito de ablandar al rey Juan de Navarra, de cuyo poder dependía que Villena ajustara cuentas con su patrimonio, que entonces se encontraba seriamente comprometido, y que acabó perdiendo:

  • 21 Cátedra, 1989, I, p. 4-5. Las glosas que explican el conflicto son las nº 11-12. Las cursivas son (...)

Piense vuestra real superioridat, si agora que non soy tractado de vuestra clemençia con aquella humanidat que justiçia e derecho requiere e aquel debdo paternal que en vuestra real alcanço casa, fuy tan animoso a la complaçençia, qué faré quando miráredes de catadura piadosa, cumpliendo aquella satisfaçión a que soes tenudo. Por çierto, esa hora cantará mi lengua grandes loores e fará resonar vuestro nombre; e quanto Caliope graçiosamente otorgarme quiso / enfundiré en la recordaçión de vuestra gloriosa fama21.

25Un rastro también temprano puede localizarse, por ejemplo, en el canciller Pero López de Ayala, quien interesado por la historia de Roma había adaptado la versión francesa de Pierre Bersuire de las Décadas de Tito Livio, donde, entre sus paratextos, se incluía una especie de glosario de términos constitucionales de la Roma antigua. Lo que parece claro, siempre, es la consideración no patrimonial, desde el punto de vista de la lengua, de la palabra clemencia. Así, por ejemplo, su inclusión en el Rimado de palacio a través de Valerio Máximo:

Sienpre deue el consejero dezir al rrey verdat,
e sienpre lo inclinar a fazer pïedat,
e todo tienpo lo guarde, non faga crüeldat;
ca clemençia es en los rreyes, muy loada bondat.

Los rreyes poderosos, si catan su alteza,
naturalmente se inclina[n] a fazer toda crüeza;
por ende ha menester la virtud fortaleza:
non los dexen ser caídos e guarden su nobleza.

  • 22 Orduna, 1987, p. 174, c. 277-279.

Segunt dize Valerio, en el su libro mayor,
la virtud que en los rreyes es más noble e mejor,
es perdonar al caído toda culpa e error;
desto muchos enxienplos nos mostró Nuestro Señor22.

  • 23 Téngase presente, aparte de los fragmentos de Valerio que en Rams procedían de otros compendios, l (...)

26Germán Orduna, en nota a 278a, advierte la dilatada tradición medieval del texto de Valerio Máximo, así como apunta a la versión castellana del siglo xiv que se encuentra en la Biblioteca de El Escorial (ms. h-I-10). Sin duda, la hipótesis del maestro Orduna es razonable, pero cabe recordar que todo apunta en estas estrofas a un texto similar al de las sentencias de Valerio que se hallan en el Rams de Flores y que, recordemos, señalaban al ámbito de los consejeros reales. Esto es, más bien a una suma o compilación que al texto integral de Valerio Máximo23.

  • 24 Scoma, 1993, p. 362.

27Cuando en otro texto de Ayala comparece también el vocablo clemencia nos las habemos de nuevo con una traducción, la correspondiente al De casibus de Giovanni Boccaccio. No concurre en el capítulo iii del libro VII, como podría ser de esperar, al ocuparse de Nerón, donde el retrato de las habilidades artísticas y científicas, por cierto, conviene cotejarlo con el que ofrecerá luego Pérez de Guzmán a propósito de Juan II. Tampoco, antes, al trazar la biografía de Cicerón y su defensa de Marco Marcelo, lugar propicio para haber destacado la clemencia de Julio César, donde, sin embargo, «con las sus muy melosas e dulçes palabras e amonestamientos graçiosos reconçilió e troxo a la buena graçia de Jullio Çésar a Marcus Marcellus» (VI, xii)24. Es en otro episodio menos esperado, cuando el emperador de Roma es humillado por Sapor, rey de Persia, que Boccaccio-Ayala, ponen en marcha el mecanismo propio de la teología política en que se engasta el concepto de clemencia. El rey Sapor pisaba la espalda de Valeriano para subir a su caballo: y eso era literalmente lo que hacía, pisar a Valeriano, no al imperio: «Por çierto [reprocha a Sapor] erravas tú en tal pensamiento, ca por çierto pisavas tú a un omne, mas non al ynperio»; para desarrollar luego un argumento que se divulgó en el reinado de Juan II y en el entorno político de Álvaro de Luna:

  • 25 Scoma, 1993, VIII, iii, p. 425 (para los dos últimos textos citados).

E mucho más gloria es a los vençedores perdonar a los vençydos e caydos que aun aquel mesmo primero vençer que fizieron. E mucho más loada cosa es aver merçed del caydo que aver obrado sobre él vengança. Ca faziendo los omnes piedat e mostrando la humanidat en tales cosas muchas vezes los coraçones de los enemigos se ablandesçen, los que primero están duros e maldomados; e con la dureza e crueldat aun los coraçones que están abaxados se tornan más ásperos e más enemigos. Nin nunca la vitoria más honrrada es que quando es ayudada con la clemençia e piedat25.

28Son referencias, las hasta ahora mencionadas, que parecen mostrar un lento despegue, y más bien marginales, entre las que cabe incluir la selección operada en la Floresta de filósofos (ca. 1430?). Constituye una salvedad cronológica, acaso, un texto anterior en más de un siglo (pongamos que de 1292), los Castigos del rey don Sancho IV, donde el término, parece ser que sin fortuna autóctona inmediata, brilla con todo su esplendor en el capítulo XII, «De cómo deve omne perdonar al quel demanda perdón e a quántas cosas deve parar mientes». Este es un capítulo central de los Castigos, máxime en el contexto histórico de la comprometida sucesión de Sancho IV y la justificación y legitimación de aquel juego de tronos. Pero ahora no me detendré en ese motivo, sin duda esencial. Me interesa subrayar, sin embargo, que la difusión manuscrita, importante, de este libro, corresponde al siglo xv, y que el testimonio del Escorial (ms. Z-III-4), preferido por Bizzarri, se localizara, previamente, entre los libros de la Católica, quizás también, aunque es hipótesis que debería ser verificada con contundencia, procedente del legado de Juan II. En definitiva, este fue un texto perfectamente activo en tiempos de Alfonso de Cartagena. Veamos, por un instante, la definición básica de clemencia en Castigos:

  • 26 Bizzarri, 2001, p. 153; para la descripción del manuscrito y su historia, p. 29-32. Sobre la neces (...)

E entre las otras bondades ay una que es llamada en latín clemençia, que quiere tanto dezir como piedat e misericordia que faze aquel que la puede fazer e a quien es dado de la fazer sobre aquel que la demanda, tenprando su saña e menguando la pena que meresçe, segund fuerça de derecho, por çierta razón con buen entendimiento26.

29Frente a esta definición intuitiva y uniformadora, si no directamente contra el modelo de la misma expuesto en los Castigos, se desmarca Alfonso de Cartagena en la introducción a la traducción del libro II De la clemençia que, como había explicado en el prólogo a la traslación, resultaba ser, en verdad, la parte más importante de la obra desde el punto de vista teórico. Para Cartagena clemencia es un vocablo técnico que pertenece a un vocabulario de tradición filosófica, específicamente aristotélica y estoica, y que no puede ser confundido, en ningún caso, con sus correlativos piedad y misericordia, relegados al plano general de las virtudes cristianas, y no ya gubernativas y jurisdiccionales, por lo que ha de evitarse cualquier equivalencia y mantenerlo en su pureza latina, de donde clemencia ha de ser, como término, comprendido y asimilado, no traducido:

  • 27 El razonamiento inicial recuerda los términos en que se desarrolló la polémica sobre la traducción (...)

En este segundo libro de la clemençia, aunque breve paresçe, Séneca tañe algunos artículos disputables de sçiençia sobre que ovo antiguamente entre los sabios mucho roído. E donde disputaçión de sçiençia hay es peligroso cambiar los vocablos, por quanto la mudança que paresçe ser pequeña en las palabras trahe grand mudamiento en el conosçimiento del fecho. Por ende, aunque en nuestro común fablar por la clemençia digamos piedat o misericordia, pero aquí non lo trasladamos así, porque segund la estrecha e propia significaçión de las palabras hay entre ellas grand diferençia, ca una cosa es la clemençia e otra la misericordia e otra la piedat, e non se trocaría bien una palabra por otra nin creo que se fallaría en nuestro linguaje una palabra que tomada sola la propiedat verdadera de la clemençia verdadera signifique. Por ende, así como los que del [fol. 111r] griego algo en latín trasladaron, quando vocablo latino non fallavan que podiese contener toda la virtud del griego dexáronle griego como yazía, declarando su propiedat por otras palabras. Así aquí llamaremos clemençia como la llama el latín e la significaçión suya entenderla ha quien quisiere por las declaraçiones que della en este tractado se fazen. Ca si misericordia o piedat la llamasemos non erraríamos poco, porque la misericordia es aquella pasión con que nos dolemos e acorremos a las miserias e aflicçiones de nuestros próximos, con la piedat socorremos a los padres e a los otros parientes, e a la tierra donde nasçimos, e aún a las vezes la piedat es uno de los dones del spíritu sancto, mas la clemençia, aunque algo paresçe a ellas diversa es, que non es pasión, mas es hábito de la voluntad, allegado e servidor de aquella famosa virtud que se llama epiqueya27.

30Hecha esta salvedad respecto al texto de los Castigos, fue pues, Alfonso de Cartagena, quien dio curso legal a la idea de clemencia de manos de un hispano, Séneca, cuyo corpus textual y doctrinal se expandió como la pólvora, tal y como testimonia su excepcional tradición manuscrita. Y no es menos importante el hecho de que tanto dicho corpus como buena parte de las ideas en él expresadas y comentadas se incorporaran, no con el paso del tiempo, sino de manera casi inmediata, a los veneros de la expresión cultural vernácula del periodo: la poesía, la historia y la prosa doctrinal (y/o filosófica, esto es, entendida la última como una constelación de textos más o menos teóricos).

  • 28 Véase Lawrance, 1981.

31Un caso que me parece especialmente significativo es el del compilador, poeta, escribano y cronista real Juan Alfonso de Baena, no porque emplee el vocablo clemencia en un extenso y crucial dezir dedicado al Alto Rey Juan II, dato que en verdad aportaría muy poco, sino, por un lado, porque en este poema se propone en fecha temprana un canon textual donde el mundo romano cobra una gran relevancia28, y, por otro lado, se traza una imagen regia a través de la historia y sus casos en que resulta particularmente realzada una comparación determinante entre los problemas sucesorios de Juan II y los de Alfonso VIII.

  • 29 Dutton y González Cuenca, 1993, +586, p. 759, copla 107; «Dezir que envió Juan Alfonso de Baena al (...)

32La narración de este hecho ocupa las coplas 52 a 107. Resuelto el laberíntico conflicto gracias a la habilidad política de Alfonso VIII y sus consejeros, en virtud de la moderación de la ira regia y de un espíritu de pacto, el rey pudo dedicarse de pleno a realizar todo género de proezas para el reino y la cristiandad29:

Alto Rey, en arte estraña
fizo más como maestro:
este rey, lo que demuestro:
amansó su ira e saña,
lo que siempre turba e daña;
fizo pleitos e posturas
e sus pazes e sus juras
a los moros con grant maña.

  • 30 Glosa Augusto (BNE, ms. 6962, fol. 83vo).

33Corresponde ahora indicar la fecha de este poema, 1432, que coincide con la de composición de los dos libros De la clemençia y sus glosas. Precisamente, en una de ellas, la dedicada a explanar el lema Augusto, donde se trata de las guerras civiles y sus discordias, que en castellano se llaman «comúnmente asonadas», sugiere Cartagena que ya «acaesçieron en los vuestros regnos de Castilla e de León batallas en canpo, ca el conde don Enrique de Lara sobre guerra çibdadana murió çerca de Huete en batalla en canpo» (1164)30.

34Superviviente victorioso de una compleja minoría, y luego gran fundador (el Monasterio de las Huelgas), protector de los estudios (el Studium generale de Palencia), promotor de la poesía y las artes (fue uno de los reyes más celebrados por los trovadores), vinculado, como Juan II, a Inglaterra (el matrimonio con Leonor Plantagenet, la hija de Leonor de Aquitania y Enrique II), pacificador y acrecentador de sus territorios y, sobre todo, triunfador en la batalla que cambió el rumbo de la Península, las Navas de Tolosa (1212) —ocasión en la que aparece el término clemençia en el dezir de Baena (copla 111), aludiendo a la concesión de la bula de cruzada por Inocencio III—, la biografía y la imagen regia de Alfonso VIII se proyectan en el poema como correlato ideal de las de Juan II.

  • 31 Véase Valero Moreno, 2003. Compárese, además, con la imagen que ofrece el Setenario de Fernando II (...)

35En este sentido, la mención de Cartagena pudiera parecer más bien circunstancial, sin el peso que adquiere en el poema de Juan Alfonso de Baena. Para este último la figura de Alfonso VIII resultaba crucial, puesto que permitía conectar el gusto del rey Alfonso por la gaya ciencia y las artes, con la concepción que él mismo defendía en el prólogo al cancionero que compila, donde se propone la poesía no como un mero entretenimiento, sino más bien como un arte de prudencia31, vinculado a una apertura aristotélica, al uso de los modelos historiográficos y sapienciales alfonsíes y a las prácticas, como la caza, de una vida cortesana que el rey Juan II amaba desde su juventud y que, en otros contextos, le sería, en realidad, acremente reprochada.

  • 32 Glosa Ley temporal (BNE, ms. 6962, fol. 66vo). Retoma la referencia a Valerio Máximo y al número d (...)

36Decía que la mención de Cartagena pudiera parecer más bien circunstancial, pero en realidad no lo es. Debe conectarse esta mención, no casual e indirecta del reinado de Alfonso VIII, con otra glosa aparentemente menor, la que explana el sintagma ley temporal, donde se indica que, según Valerio Máximo, se hubo de establecer la posibilidad de celebrar un triunfo militar en la muerte de al menos cinco mil enemigos en el campo de batalla. Es en este momento donde es posible extrapolar la strenuitas demostrada por Alfonso VIII con la propia de Juan II en una victoria recientísima, la de la Higueruela, a inicios del verano de 1431: «E porque en la vuestra batalla de la Vega murieron más de çinco mil moros, dize aquí satisfaziendo a aquella ley, etc.»32.

  • 33 Glosa La justiçia (BNE, ms. 6962, fol. 65ro).

37Ciertamente, esta batalla supuso un gran éxito militar del ejército castellano que, sin embargo, quedaría empañado por su falta de continuidad, a causa de motivos espurios que son puestos de relieve en varias crónicas y otros textos de diverso relieve. Para Cartagena, sin embargo, la victoria de Juan II no aparece problematizada, sino que pasa a formar parte de la construcción de la nueva definición de maiestas que propone al rey: «Tañe este prólogo quatro virtudes que entre las otras obran mucho en la fama del prínçipe, e son justiçia, libertad [cf. liberalidat (otros manuscritos)], fortaleza, clemençia»33. En esta definición, pues, la clemencia y la equidad o epiqueya, como virtudes relacionadas con la Justicia, correlativas de la prudencia, aparecen vinculadas a la Pietas (la lucha por la Fe) y la Fortitudo con que se defiende la vera religio y desde luego la justicia (tanto humana como divina, en cierto sentido).

Indicios triunfales

  • 34 Compárese con el diseño menos estilizado, pero contextualmente más próximo a la redacción de la Ge (...)
  • 35 Glosa Ley temporal y Carros triumphantes (BNE, ms. 6962, fol. 110r), que es la última glosa del Li (...)

38Esta imagen de fortaleza, en un rey considerado débil por la mayor parte de sus contemporáneos, va a sobrevivir en el proyecto postrero de Alfonso de Cartagena, la Genealogia regum Hispaniæ (1454-1456), donde, en efecto, aparece la representación de la strenuitas del rey Juan II armado de todas sus armas, y cuya comprensión sería limitada o insuficiente sin el entramado hermenéutico que trasciende del libro de la Clemencia. Allí esta poderosa imagen se prefigura no tanto como la que aparece en el magnífico manuscrito de la Biblioteca Nacional (Vitrina 19-2; latín, s. xvi)34, a la moda caballeresca, casi de libro de caballerías, cuanto más bien, en su dignificación por medio de la idea del triunfo romano, como se expone en la glosa de Cartagena mencionada y en la dedicada luego al lema carros triunphantes35:

En muchas scripturas se faze mençión de triumpho. Por ende, parésçeme que es bien dezir qué cosa es por que lo entendamos mejor en los libros donde se leyere, e es así que triunpho es palabra griega, aunque ya non solamente la avemos por latina, mas por tan clara como si fuese de lenguaje común, e en su pura significaçión griega quiere dezir canto de tres bozes. Pero la común significaçión es perfecto vençimiento, porque así como en el canto de tres bozes suenan tres cosas, así al que avía alguna victoria perfecta fazíanle tres onras señaladas, pero es de saber que non se lee por las estorias que avemos visto que naçión alguna feziese acto solepne e formado que se llamase honor de triunpho salvo los romanos. E estos al que triunphava fazíanle tres onras juntamente: la primera era que le ponían en un carro cobierto de paños ricos e venía él solo en él vestido muy ricamente e non otro alguno, e levavan el carro quatro cavallos; la segunda era que fazían venir todos los captivos que fueran presos en la batalla que él vençiera atadas las manos atrás delante el carro; la terçera que todos los romanos salíanle a le resçebir e le metían en la çibdat mostrando grande alegría. E por que a las vezes acaesçía algunos de los captivos venir feridos e con la sangre allegándose al carro ensangrentávanle dize aquí ensangrentados de sangre de bárvaros, ca los romanos a los enemigos de la república llamavan bárvaros, según se escrive en muchas leyes del derecho çevil.

  • 36 Pero téngase en cuenta que lo que aquí se nota de secular y/o civil no es más que otra forma ritua (...)
  • 37 Durán Barceló, 1996. La versión latina está dedicada al arzobispo de Toledo, Alfonso Carillo, mien (...)

39Esta glosa, que insiste en la vertiente secular del concepto de clemencia y otros atributos de raigambre romana e imperial36, permite ver en transparencia el influjo de la General estoria y las Décadas de Livio-Bersuire en la versión del canciller Pero López de Ayala, pero también la propuesta del Rams de flores y, a través de él, del Policraticus de Juan de Salisbury. En prospectiva, por fin, señala hacia el texto de un discípulo de Cartagena, Alfonso de Palencia, la fábula latina-castellana De perfectione militaris triumphi (1459)37.

  • 38 Fernández-Ordóñez y Orellana, 2009, IV, i, xlii, p. 80.

40En el caso de la General estoria (parte IV, bajo Nabucodonosor) se vincula el origen del triunfo romano al primero de los reyes de Roma, Tarquinio, un rey que refunda la ciudad, de las cloacas al Capitolio, pasando por el Senado y los juegos, y que también «mandó en Roma fazer primero que otro rey triunfo pora sí en la puerta por ó entrava. E pora este triunfo fazién una escalera que iva muy alta»38. La interpretación de la ceremonia triunfal remite en este caso, por medio de la explicación etimológica de la palabra triunfo, al control del poder regio, sujeto en última instancia a la divinidad, por lo que el nosce te ipsum que acompaña al triunfo es un recuerdo del pecado de soberbia que manchó a Tarquinio. Si en la General estoria el triunfo se vincula principalmente al rey, la definición que procura Ayala en la declaración de los vocablos de Livio, supuestamente oscuros, incluye a los príncipes (o generales) y a los caballeros que lo habían acompañado en el campo de batalla:

  • 39 Wittlin, 1982, p. 236-237. Puede compararse con la diversa versión catalana anónima, probablemente (...)

Triunpho era una grande onrra que se fazía a algún príncipe de los de Roma quando tornava a Roma de alguna batalla donde él avía avido muy noble vitoria. Ca el pueblo lo bendizía al recibimiento e le trayan en un carro con nobles paños de oro e con cavallos blancos, e los nobles omes qu'el traya presos venían atados enderredor d'él; otrosí los cavalleros e omes qua avyan seydo muy buenos en aquella batalla venían después d'él cavalgados en grandes cavallos. E tal onrra como esta era llamada triumpho. La batalla de los cavalleros que avían estado con él en la tal batalla venían después d'él muy alegremente e en grand ordenança, todos con coronas de laurel, él e ellos, en señal de la vitoria que ovieren39.

  • 40 Guardiola Alcover, 1998, p. 86; y la lectura de Cacho Blecua, 1996.
  • 41 Cf. Cappelli, 2016, p. 71-72. También, para su contexto, Delle Donne, 2011 y 2015. Recordaré ahora (...)

41El Rams de flores, por su parte, hacía explícita la conexión del arco del triunfo con la escritura de la historia, pues el arco triunfal es, en efecto, una escritura expuesta y un programa de gobierno, como bien sabía Alfonso V el Magnánimo en el momento en que hace diseñar el fascinante arco triunfal de Castel Nuovo en Nápoles (ca. 1452-1458) que celebraba su victoria sobre la casa angevina en 1443. Tales arcos, de cuya independencia significativa duda el prólogo del Rams, a tenor de lo que adapta libremente del prólogo del Policraticus de Juan de Salisbury (donde solo se dice que basta una inscripción en el propio arco para la interpretación), habían de ser declarados por escritura para que su mensaje pudiera ser descifrado. Nadie sabría de otro modo por qué fueron levantados aquellos «arcos victuriales o triunfales, antiguamientre edificados por el mundo a gloria de los nobles varones passados»40. De que Alfonso de Aragón había comprendido a la perfección lo dicho por Salisbury, antes que por el Rams, es testigo la inscripción bajo su triunfo en letras capitales romanas: ALFONSVSREXHISPANVSSICVLVSITALICVS | PIVSCLEMENSINVICTVS41. Y, ciertamente, es un ejemplo de que el triunfo civil, tal y como lo concibió Cartagena, como conjunción de las virtudes de la strenuitas y la clementia en el príncipe ideal, no solo era una idea italiana.

  • 42 Véase Nieto Soria, 2010.

42Esta breve secuencia de muestras, que podría ampliarse, resulta más notable si, haciendo abstracción de la recurrencia del triunfo romano en la tradición historiográfica y doctrinal, pensamos en la alternativa que, desde el punto de vista teórico de Cartagena, suponía la forma mentis del triunfo romano, como celebración secular, en contraste con la práctica histórica de las ceremonias marcadamente religiosas y caballerescas, poco romanas, en definitiva, sobre las que ha llamado la atención Nieto Soria al estudiar la ritualización del éxito de la Higueruela en paralelo al de la toma de Antequera42.

43La asociación implícita entre triunfo militar y clemencia, transcurrida una década, más o menos, desde la traducción y glosa del De clementia, todavía podía pasar por buena tras la batalla de Olmedo (1445), cuando se hizo necesaria una nueva reconciliación de los poderosos del reino. Es el momento en que Juan de Mena, uno de los notables conocedores de la obra de Séneca y Cartagena, puede decir en las Coplas al rey en el triunpho e vitoria en la batalla de Olmedo:

  • 43 Poema añadido en la copia que conocemos del Cancionero de Baena (Dutton y González Cuenca, 1993, n (...)

Rey virtud, Rey vençedor,
prínçipe nunca vençido,
sólo vos a quien, señor,
victoria dando rigor,
clemençia fizo sofrido,
çesárea çelsitud
super augusta colupna,
dévos Dios mucha salut
pues nos da vuestra virtut
tregua contra Fortuna43.

  • 44 Kerkhof, 1995, est. 1, v. 5, p. 93.
  • 45 En la versión castellana de la Comparaçión de Gayo Julio Çésar, Emperador Máximo, et de Alexandre (...)
  • 46 Es esta otra clemençia que la que advertimos en el envío de la traducción de la Eneida de Villena, (...)

44Esto es, el mismo rey muy «prepotente» al que en el Laberinto de Fortuna (1444), se considera «Çésar novelo»44, el modelo proverbial de clemencia que se exalta en la traducción de Cartagena de la Oratio pro Marcello de Cicerón, o que alaba, de nuevo Juan de Mena, en su introducción al Omero romançado (1442)45. Allí, junto a la idea tradicional de la sacra majestad se considera la real casa como «estudio de profanas y seglares virtudes», y es por ahí por donde se explica que Mena ofrezca como don sus flores del «monarca de la universal poesía» a un rey que ha de acogerlas con «clemençia benigna»46.

45La dimensión triunfal del reinado de Juan II y las virtudes a él asociadas, particularmente la clemencia, en fin, parecían un horizonte razonable a principios de la década de los treinta, una esperanza ya dudosa hacia mediados de la década de los cuarenta, continuada por quienes, como Juan de Mena, formaban, desde el punto de vista cultural, la guardia pretoriana del rey, pero ya una posibilidad remota cuando al final del reinado Cartagena compone su Genealogia. En ella el obispo de Burgos sitúa la figura regia en una dimensión abstracta, jurídica y teológica, donde la persona privada del rey se desvanece en función de su persona pública.

  • 47 Barrio, 1998, p. 168. El reproche se da tras ser mencionadas las altas cualidades intelectuales (p (...)

46Alfonso de Cartagena naturalizó el concepto de clemencia para el pensamiento político castellano y construyó a su alrededor un edificio teórico apoyado sobre los cimientos de la tradición histórica, filosófica y jurídica. Ese monumento perdura como imagen ideal de la persona regia, pero para los escépticos nobles castellanos las sutilezas de Cartagena se hallaban a una considerable distancia de la realidad de un reinado que se percibía como marcado por la ausencia, y no por la presencia, de la figura regia; de un hombre, Juan II, potencialmente inclinado a la virtud y el conocimiento, pero en la práctica negligente y poco «diligente en la governaçión e rigimiento de su reino»47.

47En conclusión, para Fernán Pérez de Guzmán, resultaba maravilloso que «un rey comunalmente entendido en muchas cosas» fuese

  • 48 Barrio, 1998, p. 171.

de todo punto remisso e negligente en la governaçión de su reino, non le moviendo nin estimulando a ello la discriçión nin las espirençias de muchos trabajos que pasó en las contiendas e rebueltas que ovo en su reino, nin las amonestaçiones e avisamientos de grandes cavalleros e religiosos que d'ello le fablavan48.

48Uno de aquellos religiosos que fablavan, y en este caso escribían y glosaban a Juan II sobre el gobierno ideal fue Alfonso de Cartagena; pero el rey, al menos según quienes opinaban como Fernán Pérez de Guzmán, resultó salir más que discípulo de Séneca, de Nerón.

Salida

  • 49 Rodríguez Velasco, 2014, p. 92, por ejemplo, recuerda la importancia de las ideas expresadas por C (...)
  • 50 Hamesse, 1998, p. 1464, n. 12.

49En los discursos que giran en torno al concepto de la clemencia existe una vinculación fuerte entre la humanidad, la elocuencia y otras virtudes intelectuales que se concentran al beneficio del recto ordenamiento de la cosa pública, y a su paz y concordia. La relación entre la pacificación, la concordia y la humanidad, que hoy en día nos parece evidente, se empieza a configurar como un valor político pleno justamente en el siglo xv, siendo uno de los legados que nos corresponde reconocer a aquella época49. Conviene recordar, de hecho, una de las secuencias que ofrece el Elementarium de Papias, que tan bien cuadra con las notas más elegiacas de la biografía de Alfonso de Cartagena: «Interpres, mediator, medius expositor, pacificator, auctor concordie»50.

50Justamente la situación política en la Península Ibérica de guerra civil, más o menos encubierta, de falta general de concordia, es uno de los elementos de peso para que los ideales pacificadores de un diplomático tan fino como Alfonso de Cartagena se extendieran. En este sentido, conviene tener presente de nuevo ese concepto político central, también nuevo en aquellos años, que se adhiere a los valores pasivos y activos de la corona, la clemencia. En el léxico político la clemencia no puede considerarse, como hemos visto, una virtud asimilable a la misericordia, por ejemplo, una virtud cristiana, sino que se trata esencialmente de una virtud política en sentido estricto y, aún más, una virtud propia de quien asume la maiestas o la soberanía sobre el reino, en este caso nadie más que el rey de Castilla.

  • 51 A esta virtud se le dedica un espacio notable ya en el Memoriale virtutum (1422) de Cartagena. Véa (...)

51La clemencia, insisto, es una virtud regnativa. La traducción del De clementia por Alfonso de Cartagena, junto al aparato de comentarios con que se acompaña, constituye, además, una revisión de términos de raigambre aristotélica, como la epiqueya51, un ensayo sobre la nueva constelación de virtudes que deben acompañar a la monarquía y una guía moral de gobierno. El compendio de estas virtudes constituía el modelo nuevo de la humanitas regia.

  • 52 Barrio, 1998, p. 158.

52En el primer lustro de 1450, de hecho, la vinculación entre humanidad y clemencia tendrá un especial significado. Para Fernán Pérez de Guzmán, tal y como hemos visto en su obra Generaciones y semblanzas, la codicia y el interés se habían apoderado del reino, apartando de él la «virtud e humanidat»52. Solo la clemencia divina podrá evitar el desastre y que Castilla caiga en los tiempos lúgubres del conde don Julián, el momento mítico de la pérdida de España, atribuida a un pecado individual y colectivo.

  • 53 Véase la edición de Beneyto, 1944, p. 93-98, para las doce virtudes del príncipe, entre las cuales (...)

53Es especialmente llamativo que el vocabulario y las ideas de quien conocía de primera mano la obra de Séneca y quien era el más estrecho interlocutor de Alfonso de Cartagena ofreciera la versión descarnada de una práctica para la que Cartagena, en el terreno ideal de las virtudes políticas, había planeado una teoría de acción de gobierno que parecía no consonar con la realidad. No se trata de una mera suposición a partir de una lectura intencional del corpus de las traducciones senequianas y sus notas. El carácter orgánico del modelo político de Séneca, en conjugación con la ética aristotélica, se expresa con gran fortaleza en un texto clave de la década de los 50, donde abundan las referencias a Séneca y en concreto al De clementia. Me refiero a la obra de Rodrigo Sánchez de Arévalo, discípulo de Cartagena, titulada Suma de la política, donde se prescribe un modelo de virtudes para el rey53.

  • 54 Cf. Gómez Redondo, 2002, donde se divide la Historia en dos segmentos: primera parte, 1408-1446, a (...)

54Las revueltas de ese lustro polémico del que hablo, en todo caso, coinciden con los episodios finales de la fortuna del valido real, don Álvaro de Luna, quien, según sus enemigos políticos, había poseído la voluntad regia y los intereses del reino como personales durante décadas. Y es justamente en el contexto de los problemas de gobernabilidad que llevarían a don Álvaro de Luna a la muerte (1453), en los que la Historia del ínclito don Álvaro de Luna o Historia del Condestable (=Crónica de don Álvaro de Luna), sean cuales sean sus periodos de redacción54, destaca en la presentación de la convivencia entre humanidad y clemencia. Es evidente, por otro lado, que aunque el corpus senequiano compilado por Cartagena estaba dirigido en primera persona a Juan II, Álvaro de Luna, como preferido del rey, debió compartir su interés por esta colección de textos, lo que se transparenta en la Historia mencionada.

55En los mismos años, compiten por el poder y por el léxico que lo acompaña, el partido representado por Fernán Pérez de Guzmán y el representado por el Condestable de Castilla, don Álvaro de Luna. La Historia (cuyo texto nos interesa explorar ahora por ser silenciosa o antipática respecto a Cartagena) refiere cómo por causa de una conjuraçión en la que se encontraba implicado Fernán Pérez de Guzmán, el rey hubo de abandonar la guerra contra Granada, que en caso contrario podría haber llegado a ser tomada de forma definitiva. La acusación era de notoria gravedad y se sumaba a la de la conjura, pues Europa entera tenía en esos años puesta la mirada en la cruzada española. Aquello había sucedido en 1431, pero el componedor de esta parte de la Historia podría estar pensando en el contexto de los inicios de la década de 1450 (o al menos las intenciones de ambas cronologías no se excluyen):

  • 55 Mata Carriazo, 1940, cap. XXXIX, p. 142.

E por esta razón mandó el rey prender en Zamora el año siguiente al conde de Haro, e al obispo de Palencia, e a Fernán Álvarez, señor de Valdecorneja, e a Fernánd Pérez de Guzmán, señor de Batres. Los quales fueron sueltos, por grand ynstançia e suplicaçión que el Condestable fizo al rey por la su deliberaçión. ¿Pues quál sufrimiento tal como el de aqueste nuestro Condestable? ¿Quál humanidad igual a la suya? Trabájase por tratar deliberaçión a los que sabía que en tratarle la muerte se avían trabajado. Vençer quiso con virtud e buenas obras a los que con justicia e la mano del Rey pudiera destruyr. Fenesçe el año del Señor de mill y quatroçientos e treynta e un años55.

  • 56 Sobre la inhibición de Alfonso de Cartagena en los momentos finales de Álvaro de Luna véase Fernán (...)

56El planteamiento de la Historia no es otro que el siguiente: Álvaro de Luna ejerció la clemencia regia por delegación, al solicitarla, en vez de una pena grave, a Juan II, que en justicia podría haber aplicado el castigo a los conjurados. Entre los enemigos de don Álvaro de Luna (y del rey) se encontraban, además del Conde de Haro y del Señor de Batres, el de Buitrago, Íñigo López de Mendoza, esto es, los tres interlocutores más conspicuos de Alfonso de Cartagena, que durante toda su vida en la corte debió contentar a ambos bandos. De hecho, en gran medida, el éxito de su carrera política había sido favorecido, ya no por el rey, sino por el mismo Álvaro de Luna, al que en el último momento no pudo salvar de la destrucción56.

57La clemencia vicaria mostrada por don Álvaro de Luna en 1431 contrasta con la desesperación de los momentos finales del valido, cuando será entregado en Burgos, precisamente en las posesiones de la familia Cartagena, que se había ennoblecido a su sombra. La Historia hace ver en ese momento que la clemencia y la humanidad habían abandonado al rey, sugiriendo quizás que quien siempre abundó en ambas virtudes fue el propio don Álvaro. En efecto, el rey, subraya la Historia, no mostraría clemencia con quien decidió su destino durante tan largos años:

  • 57 Mata Carriazo, 1940, cap. CVIII, p. 326. La primera aparición de Alfonso de Cartagena en la Histor (...)

El animoso Maestre, ya sea que, según disce el Sabio, «non es honbre el que non ha miedo, ca de las naturales pasiones del ánimo humano la una es el temor», le ovo de guisa, que las cossas pasadas e las que veía le ponían en peligro su persona; pero anteponiendo él todavía la virtud contra el miedo, e esforçándose en la bondad e humanidad del Rey su señor, aunque por çierto la humanidad ni la clemençia no eran mucho domésticas nin familiares suyas, e asimismo pensando que de una hora en otra le faría mudar propósito, e lo retrahería de aquel querer a que estaba inclinado la menbrança de sus ofiçios de lealtad, si acaesçiese que pusiese ante los ojos de la mental vista suya los muchos e muy señalados serbiçios que luengos tienpos fecho le avía, teniendo otrosí su fama en mucho presçio57.

58El mensaje que a lomos de su caballo había de pronunciar don Álvaro a la puerta de su posada ante Gonzalo Chacón y otros servidores suyos, con la intención de presentarse ante el rey para garantizar ciertas seguridades y condiciones insistía en términos similares:

  • 58 Mata Carriazo, 1940, cap. CXXIII, p. 403.

Yo vo a su Alteza, e espero en aquel soberano Dios, de quien todos los bienes proçeden, e en la virtud e humanidad de su real señoría, que me mirará con ojos de benigno e humano acatamiento, menbrándose de mis seruiçios58.

59Las cosas, como es sabido, salieron mal. Las seguridades manifestadas a don Álvaro se rompieron, de lo que la Historia, y he aquí de nuevo una clave, se lamenta amargamente, apoyada en un pasaje de Séneca que pronostica para Juan II el castigo divino:

  • 59 Mata Carriazo, 1940, cap. CXXIII, p. 407.

¡Oh alto Rey de Castilla! ¿Quién te mudó en otro ser? ¿Quién en otras condiçiones? ¿O quién en otra vida e maneras e fechos, no como los tiempos pasados aver solías? ¿A do son tus devoçiones? ¿A do son las señales que muestras de tu condiçión? ¿A do el batir con la mano los pechos al tienpo del sacro misterio divinal? ¿Qué se fizieron los ofiçios de tu humanidad? ¿A do es el temor de tu conciencia? ¿Guárdanse assí los seguros de los reyes? ¿Mantiénense así juramentos e prometidas firmezas? ¿Cúnplense así sus cartas e seguridades, firmadas de sus nonbres, e selladas con sus sellos? En el mismo día en el qual fizistes las tales seguridades, en él las quebrantaste. Pues cata, Rey, que ay otro Rey que castiga e da pena a los reyes, e como dize Séneca en una de sus tragedias, «todo reyno es puesto debaxo de otro más grave reyno»59.

  • 60 Nótese que en uno de los tres manuscritos en que se conserva este texto, procedente de la Capilla (...)
  • 61 La abundante presencia de Séneca en la biblioteca de Benedicto XIII puede seguirse por extenso en (...)

60De que esta trama de relaciones no es fruto del azar, sino de un modelo subyacente, podrían aducirse otras pruebas circunstanciales y textuales. Circunstanciales como el hecho de que el tío abuelo de don Álvaro, que no fue otro que el Papa Luna, Benedicto XIII, acumuló una importante cantidad de sentencias de Séneca en su Libro de las consolaciones de la vida humana (ca. 1417)60. Ciertamente, en el género de la consolatoria castellana Séneca era referencia obligada, pero el parentesco y la crianza que tuvo don Álvaro junto a su familiar obligan a pensar en que Séneca fue uno de los pilares de la formación del joven61. Prueba textual es la de la presencia de Séneca y del tratado De clementia en su Historia particular. En un pasaje en que refiere cómo ha reconducido al conde de Benavente (otro de los nobles con ambiciones eruditas del reinado de Juan II) a la obediencia real, llama al lector a recordar la enseñanza de Séneca. Ahora se presenta a la virtud de la clemencia como la principal en el soberano, pero de nuevo se sugiere que la clemencia real procedía, en realidad, del Maestre de Santiago. Luego resultaba ser don Álvaro y no el rey la fuente eficiente de la primera virtud regnativa:

  • 62 Mata Carriazo, 1940, cap. LXXXIV, p. 247. Cierto es que este pasaje aparece de nuevo en la segunda (...)

Cierto es que la mayor e más prinçipal cosa que pertenesce a los reyes es la clemençia, e olvidar los errores e los desserviçios passados que les han seydo fechos. Lo qual tú, ¡o lector! si has leydo aquel tratado que el moral filósofo Séneca escribió al su discípulo el enperador Nero, fallarás e conosçerás abiertamente ninguna cosa les ser más conplidera que aquella para conservaçión de sus reynos, e de sus súbditos e vasallos. E si aquello es lo que mucho les conviene, por consiguiente es cosa muy conplidera e fazedera a los que son çercanos a los reyes atraerlos e ynclinarlos por quantas partes e rodeos pudieren a que lo pongan en efecto e por obra. E así mesmo fazer de guisa como los que en alguna manera los han enojado, e son apartados e arredrados de los servir, sean reduzidos e reconçiliados enteramente a su serbiçio. Ca pues que somos honbres e no dioses, conosçida cosa es que, segúnd la flaqueza humana, más inclinados somos a errar que a bien obrar.
Trabajábase, pues, el buen Maestre por fazer de los desservidores del Rey su señor, que andaban fuera de su serviçio, leales servidores suyos, e tornarlos por quantas maneras imaginar podía a el serbiçio suyo62.

61Don Álvaro, entonces, el clemente, hacedor de concordias. Es más, a propósito de las disensiones en el reino que tanto disgustaban a Fernán Pérez de Guzmán, y que se achacaban a los manejos de Álvaro de Luna, principalmente, la Historia responde con interpretaciones paralelas, como sería la falta de sintonía y concordia entre el rey y el príncipe, motivo de desacuerdos profundos (fundamentalmente por desacato filial), que encuentra su corrección en los proverbios de Séneca:

  • 63 Mata Carriazo, 1940, cap. LXXXVII, p. 261. Cf. Santillana, Proverbios; «mío e tuyo», en Bías contr (...)

E como en algunas cosas los fechos no se fiziesen como ellos querían, e segúnd el desordenado querer suyo, e su anbiçión, ellos sopieron e pudieron yndignar, e yndignaron en aquellos negoçios suyos por tal vía al Prínçipe —el qual por cierto acostunbraba ensañarse muy de ligero contra el Rey su padre, cuando las cossas que le demandaba non ge las otorgaba a su querer— a que, pospuesta por el Prínçipe aquella filial reberençia e obediençia que al Rey debía, la discordia recresçió de una parte a otra en tanto grado, a que de entre amas partes se ovieron de ayuntar gentes, e los fechos yvan en assaz ronpimiento. Por çierto, notable abtoridad es aquella que el moral filósofo cordobés Séneca pone en sus Proverbios en que dize que sería muy sosegado e paçífico el vivir de aqueste mundo entre todas gentes si cessassen entre ellos estas solas dos palabras, conbiene a saber, mío e tuyo63.

62A propósito del mismo objeto de la concordia en las conversaciones de Tordesillas entre los bandos enfrentados, volvía Séneca a ser el punto de encuentro, siendo mostrado de nuevo don Álvaro como el promotor de la concordia:

  • 64 Mata Carriazo, 1940, cap. LXXXVII, p. 263.

Nin eso mismo olvidaste lo que dize el que ya nonbramos, nuestro castellano filósofo cordovés Séneca, allí donde nos enseña e nos amonesta, diziendo: la disensión e la discordia proçeda e se lebante de agena parte, mas sienpre de la parte tuya proçeda la concordia e la reconciliaçión. Pero dexando agora en este paso de más por agora proseguir en loores de aqueste señor, ca por çierto sería un largo proceso, tornemos a proseguir el intento ya començado çerca del fecho de la concordia64.

63El papel exiguo y el perfil poco atractivo que la Historia presenta de Cartagena en el final de don Álvaro parece invitar, más que a la idea de un relativo desconocimiento por parte de su componedor de quien fue uno de los principales consejeros y sabios del reino, a pensar en una huella profunda, a pesar, o en virtud, de la transparente animosidad. La posible acción subterránea de los textos de Alfonso de Cartagena, pues, en especial la versión de De clementia y sus glosas en la construcción de la Historia de don Álvaro de Luna no ha de ser vista, en definitiva, solo desde la perspectiva de las graves discordias que tuvieron lugar en el reinado de Juan II, cuya solución provisional e inútil fue la muerte de Álvaro de Luna, el gran hombre sin corona, sino, también, como ejemplo de un futuro muy próximo, el que enfrentaría a dos grandes familias castellanas por la preeminencia en el reino, las de los Mendoza y los Pacheco, ambas emparentadas con la descendencia de Luna. En esa proyección del pasado hacia el presente y el futuro, Gonzalo Chacón, uno de los hombres más próximos a la futura reina Isabel y heredero político de don Álvaro de Luna, tendría un papel fundamental respecto a la aplicación de la clemencia en la pacificación y consolidación del reino. Muertos Séneca, el pasado, y Cartagena, el presente de ese pasado, la obra de ambos se encarnó así en el futuro.

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Notes

1 Renuncio, consciente de lo que ello significa, a una prolija bibliografía técnica o teórica en torno a los temas de fondo que aquí se exploran, y a los comentarios que tal bibliografía podría procurar. Quisiera ceder la voz a determinados hechos en forma de textos, a los que he procurado dotar de una esfera propia al enlazar sus discursos de modo significativo.

2 Véase Hamesse, 1998, p. 1464. Para una presentación terminológica a propósito del paso del latín a las lenguas romances, Rubio Tovar, 2011.

3 Cf. Copeland, 1991, p. 88-91 y Nascimento, 1998, p. 143, en torno a Cartagena. Tiene la inteligencia de subrayar estas aportaciones Rubio Tovar, 2011, p. 23, n. 7.

4 Baste recordar tres de sus más celebradas intervenciones internacionales: Repetitio super legem Gallus (= Lex Gallus. De postumis instituendis vel exharandis; en Digesto, Lib. XXVIII, Tít. II, 29, 1-16) (Sánchez Domingo, 2002); Propositio super altercatione præminentia sedium inter oratores regum Castellæ et Angliæ, (Echevarría Gaztelumendi, 1992); Allegationes super conquesta Insularum Canariae contra portugalenses (González Rolán et al., 1994).

5 Un repertorio de sinónimos se extraerá cruzando varias entradas del Vocabulario español-latino (1495) de Nebrija: declarador, traduzidor, traductor, trasladador, trujamán, faraute (y/o embajador); transcriptor, interpres, translator, traductor. He realizado la consulta en el CORDE.

6 Citaré el texto de las Obras de Séneca por el manuscrito 6962 de la Biblioteca Nacional de España (Madrid). En este caso se trata de la Copilaçión [de algunos dichos de Séneca], en el Tractado de las figuras, fol. 146ro, con ejemplos en fol. 146vo-147ro; cf. glosa Una representaçión al Tractado del hablar (también en la Copilaçión), fol. 159ro.

7 Véase glosa Pues aosadas (BNE, ms. 6962, fol. 71ro). Sobre Nerón, «improbo principe», cf. Duodenarium (Fernández Gallardo y Jiménez Calvente, 2015: tercia questio, cap. XIII, p. 320-323).

8 Es el célebre capítulo «Del rey don Johan el segundo» en Generaciones y semblanzas (Barrio, 1998, p. 164-179).

9 Me refiero, claro, al texto preparado y retocado por Lorenzo Galíndez de Carvajal e impreso en Logroño por Arnao Guillén de Brocar. Para la tradición manuscrita, véase Beltran, 1991 y 1992.

10 Véase Llaguno y Amírola, 1775, si bien la autoría editorial no consta en la portada ni en el prólogo del editor. En la parte en que se editan las Generaciones Llaguno declara haber conocido durante la impresión el actual códice de El Escorial Z-III-2, base de las actuales ediciones desde 1924, y que contiene también un Sumario de los reyes de España y la Proposición contra los ingleses de Alfonso de Cartagena.

11 En el Prólogo en la traslaçión al Libro de la providençia de Dios, dirigido a Juan II: «[…] ca Çésar muy grande fue non ge lo podemos negar, e mucho montó en el mundo, mas omne llano de çibdat nasçió uno del pueblo romano e nueva e reziente fue su grandeza e ganada por una desegual osadía, ca fermosamente dize d'él Tulio que non ovo otro derecho a regnar si non que lo imaginó e salióse con ello» (BNE, ms. 6962, fol. 3vo).

12 Cf. Round, 1986, p. 106-107, donde a propósito de la idea del rey/emperador «in terris deorum vice» (Séneca, De clementia I, 1), en su tradición latina y romance hispánica, hace referencia al Defensorium unitatis christianæ de Cartagena (1449).

13 Pero véase Round, 1991.

14 Véase Valero Moreno, 2006, p. 75 y 97. La clemencia es una virtud rara entre los emperadores, si se limita la búsqueda a Eutropio y Paulo Diácono, solo atribuida a César por Paulo Diácono y a Antonino Pío por ambos.

15 Véase Leslie, 1973. El texto de Juan de Gales fue de uso corriente, a mediados del siglo xiv, para el también franciscano Juan García de Castrojeriz, en su versión castellana y glosa del De regimine principum de Egidio Romano, pero no me extenderé en esta laberíntica cuestión. Remito a Huélamo San José, 1997, en cuya contribución se destaca la presencia de las versiones de Juan de Gales en las bibliotecas aragonesas y castellanas más relevantes del siglo xv. Puede completarse con el trabajo de la misma autora, 2009. Véase también Ramírez, 1988, aunque el editor no identificó la fuente de su texto.

16 Véase Guardiola Alcover, 1998, p. 94-95.

17 Guardiola Alcover, 1998, p. 256-279. En esta sección se trata de un grupo humano clave para la vida del príncipe y el reino, como se verá más adelante, el de los curiales, consejeros y hombres de confianza.

18 Para la copia del De suma collationum Galensis que poseyó Alvar García de Santa María, junto a un De regimine principum en latín de Egidio Romano, véase Cantera Burgos, 1952, p. 199 (p. 198 por errata en Huélamo San José, 1997, p. 827, n. 49). Para la Tabulatio y la Copilaçión es impecable la labor de Olivetto publicada entre 2011 y Olivetto, en prensa.

19 Sin ser desconocido en al ámbito castellano durante los reinados de Alfonso XI y Pedro I (compárese la mención, arriba, a Juan García de Castrojeriz); pero dejamos esta ruta para otro momento.

20 Guardiola Alcover, 1998, p. 30.

21 Cátedra, 1989, I, p. 4-5. Las glosas que explican el conflicto son las nº 11-12. Las cursivas son mías.

22 Orduna, 1987, p. 174, c. 277-279.

23 Téngase presente, aparte de los fragmentos de Valerio que en Rams procedían de otros compendios, lo dicho en el excelente resumen de Cacho Blecua, 2002, p. 712: «La parte final del libro, fols. 220vo-250vo, deriva de una versión catalana de los Factorum ac dictorum memorabilium libri de Valerio Máximo (Leslie, 1973), realizada con antelación a la de Canals (antes de 1395), de la que también circuló una versión aragonesa».

24 Scoma, 1993, p. 362.

25 Scoma, 1993, VIII, iii, p. 425 (para los dos últimos textos citados).

26 Bizzarri, 2001, p. 153; para la descripción del manuscrito y su historia, p. 29-32. Sobre la necesaria correlación entre la clemencia y la ira e saña regias esperamos la edición de Fuentes (en prensa) para la versión del texto de Séneca al castellano en el siglo xiv. Para su recepción en el siglo xv véase Fuentes, 2013.

27 El razonamiento inicial recuerda los términos en que se desarrolló la polémica sobre la traducción de la Ethica por Leonardo Bruni. Véase el texto en la introducción al libro segundo de La clemençia (BNE, ms. 6962, fol. 111ro-111vo); cf. glosa La misericordia, fol. 117vo. Las cursivas en el texto, siempre que no se correspondan con títulos de obras u otros usos convencionales, o que se indique lo contrario, son mías.

28 Véase Lawrance, 1981.

29 Dutton y González Cuenca, 1993, +586, p. 759, copla 107; «Dezir que envió Juan Alfonso de Baena al señor Rey sobre las discordias por qué manera podían ser remediadas» (ID0285 MH1-1).

30 Glosa Augusto (BNE, ms. 6962, fol. 83vo).

31 Véase Valero Moreno, 2003. Compárese, además, con la imagen que ofrece el Setenario de Fernando III (Vanderford, 1945, VII, p. 13), cuyas virtudes corteses parecen reflejarse en la semblanza que de Juan II hace Pérez de Guzmán.

32 Glosa Ley temporal (BNE, ms. 6962, fol. 66vo). Retoma la referencia a Valerio Máximo y al número de cinco mil en el marco de la prima quaestio, sobre los títulos de rey y emperador, en el Duodenarium (ca. 1442), dirigido a Fernán Pérez de Guzmán (Fernández Gallardo y Jiménez Calvente, 2015, p. 186).

33 Glosa La justiçia (BNE, ms. 6962, fol. 65ro).

34 Compárese con el diseño menos estilizado, pero contextualmente más próximo a la redacción de la Genealogia en el manuscrito latino del Archivo Histórico Nacional, 983B (datado entre 1456-1474). Edición del texto en la tesis doctoral de Espinosa Fernández, 1989. Para la interpretación de la Genealogia o Anacephaleosis véase al menos Tate, 1970, y para el asunto que aquí señalo, Ruiz García, 2000 y Fernández Gallardo, 2010, ambos con interpretación del proyecto iconográfico de este texto. En concreto, Fernández Gallardo para el «atuendo bélico o la expresión de la fortitudo» (p. 334-339); cita la glosa de la traducción del De clementia a la que me refiero en p. 349, n. 143.

35 Glosa Ley temporal y Carros triumphantes (BNE, ms. 6962, fol. 110r), que es la última glosa del Libro primero de la clemençia.

36 Pero téngase en cuenta que lo que aquí se nota de secular y/o civil no es más que otra forma ritual de un fenómeno de reconocimiento vehiculado por lo religioso. En ningún caso ha de confundirse la idea de secular/civil con la moderna idea de lo laico y aconfesional, como tampoco con una supuesta acepción histórica extra religiosa o antropocéntrica de los valores del humanismo o el Renacimiento establecidos en el siglo xix y buena parte del xx.

37 Durán Barceló, 1996. La versión latina está dedicada al arzobispo de Toledo, Alfonso Carillo, mientras que la romance a Fernando de Guzmán, comendador mayor de Calatrava.

38 Fernández-Ordóñez y Orellana, 2009, IV, i, xlii, p. 80.

39 Wittlin, 1982, p. 236-237. Puede compararse con la diversa versión catalana anónima, probablemente hacia 1383; Ferrer Santanach, 2010, Apéndices, p. 467. La versión de Ayala se estima terminada en 1401, de acuerdo con el manuscrito fechado que porta su dedicatoria a Enrique III.

40 Guardiola Alcover, 1998, p. 86; y la lectura de Cacho Blecua, 1996.

41 Cf. Cappelli, 2016, p. 71-72. También, para su contexto, Delle Donne, 2011 y 2015. Recordaré ahora solo los ejemplos de clemencia regia recogidos en la obra de Antonio Beccadelli, el Panormita, De dictis et factis Alphonsi regis (1455: I, xxxiv, lvii; II, xx-xxii, xlvii, il, lvii, lxvi-lxvii; III, xxiv, xxix, xxxiii, xxxvi) que suele estar acompañada de un breve texto, Alphonsi regis triumphus, en que se evidencia la participación de los catalanes en la entrada triunfal de Alfonso en Nápoles (1443), ocupándose estos de la representación de una alegoría de cuatro virtudes: Magnanimidad, Constancia, Clemencia y Liberalidad (López Moreda, 2014).

42 Véase Nieto Soria, 2010.

43 Poema añadido en la copia que conocemos del Cancionero de Baena (Dutton y González Cuenca, 1993, nº 471, est. 1, p. 722). Cf. Nigris, 1988, p. 309-313, nº 23, con interesantes notas lexicográficas. Otras recurrencias de clemençia en la poesía de Mena, en su Glossario, p. 532.

44 Kerkhof, 1995, est. 1, v. 5, p. 93.

45 En la versión castellana de la Comparaçión de Gayo Julio Çésar, Emperador Máximo, et de Alexandre Magno, rey de Maçedonia del opúsculo italiano (1438) de Pier Candido Decembrio, llevada a cabo por Martín de Ávila, secretario y escudero de Íñigo López de Mendoza, se celebra la clemencia de César como su cualidad más representativa (y ausente en Alejandro): «Assí que ál se requiere [es decir, además de conquistar, saber gobernar lo conquistado], et es menester la clemençia del ánimo solo, que es soberano bien, en la cual cuánto haya tenido vantaja et haya exçedido Çésar a Alexandre por muchos et ilustres exemplos se puede ver» (Mazzocchi, 2007, p. 199). Se ilustra esta virtud de «humanidat» con ejemplos sobre particulares («uno que se llamava») y colectivos («conjuraçiones e ligas»). Para Decembrio, por cierto, su señor, Filippo Maria Visconti, es un nuevo César, como demostró su ejercicio de la clemencia tras la victoria de Ponza (1435) sobre los aragoneses. Véase la Vita Philippi Mariae Vicecomitis (1447), caps. XXI y XXXI, «De clementia eius in bello» (apud Zaggia, 1993, p. 180, n. 66).

46 Es esta otra clemençia que la que advertimos en el envío de la traducción de la Eneida de Villena, que sin duda, como se refleja en ciertos usos del vocabulario, estudió Juan de Mena. Para las citas, sigo la edición de González Rolán et al., 1996, p. 100 y 102.

47 Barrio, 1998, p. 168. El reproche se da tras ser mencionadas las altas cualidades intelectuales (por su condición «estraña e maravillosa», p. 167) del rey.

48 Barrio, 1998, p. 171.

49 Rodríguez Velasco, 2014, p. 92, por ejemplo, recuerda la importancia de las ideas expresadas por Cartagena recogidas en el llamado Libro de las sesiones en la creación de la Exhortación a la paz de Diego de Valera, dirigida al rey Juan II.

50 Hamesse, 1998, p. 1464, n. 12.

51 A esta virtud se le dedica un espacio notable ya en el Memoriale virtutum (1422) de Cartagena. Véase, muy pronto, la excelente edición de Lawrance y Morrás, en prensa, I, 15, o la versión castellana de esta obra (entre 1474-1496) editada por Campos Souto, 2004, p. 247-250.

52 Barrio, 1998, p. 158.

53 Véase la edición de Beneyto, 1944, p. 93-98, para las doce virtudes del príncipe, entre las cuales la clemencia, referencias a De clementia, imagen corporativa del reino, etc.

54 Cf. Gómez Redondo, 2002, donde se divide la Historia en dos segmentos: primera parte, 1408-1446, ascensión de don Álvaro; segunda parte, 1448-1453, caída de don Álvaro (cap. 71-128). Respecto a la redacción de la segunda parte apunta (p. 2918) que «ya con ocasión del traslado de los restos mortales del de Luna a su capilla de la catedral toledana entre 1464 y 1468, ya con motivo de los interminables litigios movidos por el reparto de sus bienes, los descendientes de don Álvaro encargan a Gonzalo Chacón la continuación de la Historia interrumpida en esa data de 1446, a fin de ofrecer una visión diferente de los últimos seis años de la vida del Maestre».

55 Mata Carriazo, 1940, cap. XXXIX, p. 142.

56 Sobre la inhibición de Alfonso de Cartagena en los momentos finales de Álvaro de Luna véase Fernández Gallardo, 2002, p. 249. Las relaciones familiares entre los Luna y los Cartagena datan de la convivencia de Pedro de Luna (luego Benedicto XIII) y Pablo de Santa María en la Universidad de París. Según Fernández Gallardo, 2002, p. 170, la promoción de Alfonso de Cartagena a la sede de Burgos fue iniciativa de Álvaro de Luna. Nótese por otro lado, en esta referencia de la Historia, la presencia de la familia Cartagena en lo más íntimo de la proximidad con Álvaro de Luna: «Estábase el loable Maestre acostado en su cama, con fatigado espíritu, amador e deseoso de aquel natural reposo que la humana condiçión demanda e requiere, ca segúnd dize Séneca, en la su primera tragedia, "la mejor parte de la humana vida es el sueño", e vino en alboreando aquel Álvaro de Cartajena, de quien ya de suso la presente Historia fizo mençión, el qual vivía con el mesmo Maestre»; (Mata Carriazo, 1940, cap. CXX, p. 373).

57 Mata Carriazo, 1940, cap. CVIII, p. 326. La primera aparición de Alfonso de Cartagena en la Historia, en la que tendrá en adelante un papel poco airoso (véase, por ejemplo, cap. CXXII, p. 392), ocurre en el capítulo anterior.

58 Mata Carriazo, 1940, cap. CXXIII, p. 403.

59 Mata Carriazo, 1940, cap. CXXIII, p. 407.

60 Nótese que en uno de los tres manuscritos en que se conserva este texto, procedente de la Capilla Real de Granada y hoy en la Biblioteca de Menéndez Pelayo, Santander, ms. 160, el Libro de las consolaciones sigue a dos textos de Cartagena, el Oracional, dedicado a Fernán Pérez de Guzmán, y la Apología sobre el salmo «Judica me Deus».

61 La abundante presencia de Séneca en la biblioteca de Benedicto XIII puede seguirse por extenso en Pommerol y Monfrin, 1991.

62 Mata Carriazo, 1940, cap. LXXXIV, p. 247. Cierto es que este pasaje aparece de nuevo en la segunda parte de la Historia, pero el concepto de clemencia, no sujeto ya a la idea de clemencia divina, aunque sí asimilado a la piedad y la misericordia, se encuentra formulado por vez primera en el capítulo XVI, p. 56, donde don Álvaro intercede por el Infante don Enrique. Habla don Álvaro, fuente de doctrina: «Parésceme, Señor, que la piedad e misericordia de los reyes debe de ser la vuestra acerca del Infante, por ser la persona que es, e de vuestro linage, e con quien sois tenudo de usar mayor clemençia». Corre el año 1425 de la Historia.

63 Mata Carriazo, 1940, cap. LXXXVII, p. 261. Cf. Santillana, Proverbios; «mío e tuyo», en Bías contra fortuna, ca. 1448 (Kerkhof, 1982, est. CXXXIX). Sobre los términos de la propiedad también reflexiona Cartagena en algunos lugares, por ejemplo, como jurista, en las glosas al párrafo 11 de las Artes liberales (Valero Moreno, 2014, p. 181).

64 Mata Carriazo, 1940, cap. LXXXVII, p. 263.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Juan Miguel Valero Moreno, « Alfonso de Cartagena intérprete de Séneca, sobre la clemencia: el presente del pasado »Atalaya [En ligne], 16 | 2016, mis en ligne le 13 juillet 2017, consulté le 25 janvier 2025. URL : http://journals.openedition.org/atalaya/1883 ; DOI : https://doi.org/10.4000/atalaya.1883

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Auteur

Juan Miguel Valero Moreno

Universidad de Salamanca

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