Imágenes celestiales. El valor de la imagen en los procesos de beatificación y canonización
Résumés
Les causes de béatification et de canonisation se fondent sur la renommée de sainteté, pour laquelle l'iconographie, primordiale dans l'histoire de l'Église et de sa doctrine, joue un rôle fondamental comme preuve. Pour étayer notre propos, nous présentons les principaux aspects de la signification de la renommée de sainteté, la procédure canonique de ces causes à l'époque baroque et la façon dont les images de saints sont apparues et ont été utilisées. Un intérêt particulier est porté aux décrets d'Urbain VIII. En effet, la renommée de sainteté a donné lieu à des manifestations de culte qui, si elles étaient constatées sur une période d'au moins cent ans, pouvaient – et peuvent aujourd'hui – être reconnues officiellement et conduire à une béatification équipollente, dont l’authenticité est reconnue par le Saint-Siège grâce à des témoins et des documents, parmi lesquels se trouvent les images où il est possible de trouver des signes de culte attribués à la servante ou au serviteur de Dieu, d’où le lien entre images et sainteté.
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Mots-clés :
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Introducción
- 1 Para un primer contacto con amplia y profunda documentación, puede ser útil la consultación de Dani (...)
1La exploración de la relación palabra-imagen pasa a través de la trama de aspectos teológico-canónicos, histórico-culturales, geográficos, devocionales y estéticos que en este espacio no es posible tener presentes en profundidad1. Se mencionarán algunos puntos como el concepto de fama de santidad, el sensus fidei, medios de prueba de dicha fama y del culto, y cómo la imagen, la iconografía en general, ha formado parte y ha estado presente en la historia de la Iglesia y en su doctrina. Son premisas que ahora se proponen y que hacen de conexión entre el punto de partida y de llegada, es decir la fama de santidad probada a través de la imagen y la imagen como prueba de santidad.
- 2 Vble. Juana de la Cruz (Numancia, 3 de mayo de 1481-Cubas de la Sagra, 3 de mayo de 1534). En 1630 (...)
2Nos introduce en el tema y en concreto nos describe y expone la importancia y trascendencia de las imágenes unas palabras de la Venerable Juana de la Cruz2, en cuya causa de beatificación, por ser de carácter histórico, la iconografía ocupó una parte consistente en la prueba de la fama de santidad e incluso del culto:
- 3 El Conhorte, cap. 9.21, Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), Cod. (...)
Por lo cual tuvo por bien su Divina Majestad, ordenándolo el Espíritu Santo, que hubiese imágenes en la tierra, que son sus mayordomos donde quiera que están pintados, por cuanto en ellas se conoce e manifiesta la honra de Dios. Y quienes hacen honra a las imágenes, a Dios la hacen que está en el Cielo y no al barniz ni al madero, ni a la piedra o metal, por cuanto la imagen es morada de Dios, así como la Iglesia, y es su mayordomo y procurador muy bueno que siempre trabaja de acrecentar la hacienda de su Señor. Porque cada vez que una persona mira alguno de los misterios de la pasión que están pintados, y por él se acuerda de los que Dios padeció y sufrió en aquellos tiempos –dijo el Señor– es un acrecentamiento de hacienda para aquella imagen, su mayordomo, le ha allegado y acrecentado3.
3La fama de virtudes y milagros atribuidos a los siervos de Dios derivó y continúa derivando en la conveniencia y necesidad de disponer de imágenes para darlos a conocer al pueblo en general y más aún a los miembros de la propia Congregación en el caso de tratarse de un religioso. De ahí también la importancia de las imágenes para la prueba jurídico-canónica de la fama de santidad y a veces del culto recibido. Se puede, pues, hablar de una historia de santidad y mística expresada en imágenes, contada desde la iconografía.
Del sensus fidei a la fama sanctitatis: fundamento y prueba de la fama de santidad y del culto
4La comprensión del tema propuesto requiere aclarar desde el primer momento el significado de fama de santidad y su fundamento, así como los requisitos y medios para probarla en el proceso canónico de beatificación.
- 4 1 Cor, 2,10-11: “el Espíritu todo lo sondea, hasta las profundidades de Dios”.
5Fundamental para las causas de beatificación y canonización es el sensus fidei, un concepto de clara raíz evangélica y del que nos habla san Pablo cuando se refiere a los secretos de Dios, conocidos no mediante la sabiduría humana sino en cuanto enseñados por el Espíritu Santo4; en otras palabras, movido por el Espíritu el hombre puede conocer y comprender las profundidades de Dios.
- 5 Angelo AMATO, I santi, testimoni della fede, Città del Vaticano, LEV, 2012, p. 71.
- 6 Rino FISICHELLA, “Sensus fidei”, in Luciano PACOMIO y Vito MANCUSO, dir., Lexikon. Dizionario teolo (...)
- 7 A. AMATO, op. cit., p. 71-72.
6Tal concepto fue desarrollado y enriquecido, sobre todo, por la tradición patrística, significando la comunión visible de los fieles alrededor de una verdad. Sensus fidei viene a indicar el sensus ecclesiasticus et catholicus, o también el sentire cum Christo et cum Ecclesia5. Ello implica dos connotaciones, es decir la adhesión de los fieles a la divina revelación o bien su sentir común en materia de fe, también conocido como sensus fidelium. Hoy el sensus fidei reenvía a la forma del conocimiento personal que precede al conocimiento reflejo, y es fruto de la gracia y acción del Espíritu que actúa en el creyente para que comprenda y crea6. Dicho de otro modo, sería aquella sensibilidad especial de los fieles para la comprensión de las verdades de fe y la adhesión afectiva y efectiva a las manifestaciones de Dios en los acontecimientos y personas7.
7El sensus fidei está presente de modo particular en los procesos de beatificación y canonización. Los fieles –dotados por la gracia de una innegable percepción espiritual para individuar y reconocer en la existencia concreta de algunos bautizados el ejercicio heroico de las virtudes cristianas–, con su conciencia y convicción acerca de eminentes testimonios de las virtudes teologales, dan origen a la llamada fama de santidad y de signos. No se puede iniciar un proceso de beatificación sin una fama de santidad genuina y espontánea, difundida entre los fieles acerca de la integridad de vida de un fiel y de su práctica de las virtudes cristianas, ejercitadas de modo continuo y más allá del común obrar de los buenos cristianos. Así definió la fama de santidad Próspero Lambertini, Papa Benedicto XIV (1740-1758) en su obra De Servorum Dei Beatificatione –por la que es conocido como el Magister–, obra que es aún hoy un punto de referencia obligatorio en las causas de beatificación y canonización:
- 8 BENEDICTO XIV, De Servorum Dei Beatificatione et Beatorum Canonizatione, Prati, Typographia Aldina, (...)
Fama autem sanctitatis in genere nihil aliud est, quam existimatio seu communis opinio de puritate et integritate vitae, et de virtutibus..., necnon de miraculis eorum intercessione a Deo patratis; ita ut, concepta in uno vel pluribus locis erga eos (Servos Dei) devotione, a plerisque in suis necessitatibus invocentur8.
8Dicha fama de santidad se manifiesta en la visita a la tumba, en la oración personal y comunitaria (no litúrgica) dirigida al siervo o sierva de Dios, en la difusión de su biografía y de sus escritos, en la imitación de sus virtudes.
- 9 María Victoria HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, “El proceso de Ius Condendum para normativizar las causas de be (...)
9Es por tanto la vox populi y no la vox ierarchiae el primer paso para iniciar un proceso de beatificación9.
- 10 En la referencia bibliográfica anterior se ofrece una exposición sobre el largo camino en la histor (...)
- 11 SIXTUS PP. V, const. apost. Immensa aeterni Dei, 12 ianuarii 1588, in Bullarium Romanum, Augustae, (...)
10Largo y laborioso, el proceso para la beatificación y canonización ha experimentado durante siglos una evolución continua que sería excesivamente gravosa detenerse ahora en ella10. Puede ser ahora suficiente concentrarse en el periodo del Barroco. Para ello es necesario recordar que Sixto V (1585-1590), en el reordenamiento de la Curia Romana, instituyó quince congregaciones entre las cuales ocupaba el quinto puesto la Congregatio pro sacris ritibus et caeremoniis11, asignándole la tarea de reglamentar el culto, la administración de los sacramentos, el oficio divino y la veneración y canonización de los santos. Por lo que respecta a esta última competencia, la bula pontificia era verdaderamente sintética en la exposición de las funciones: cuidar atentamente la canonización de los santos y la celebración de sus días de fiesta, para que en todo se haga justa y rectamente según la tradición de los Padres. Es decir, debía ocuparse de modo oficial y estable de toda la organización y la supervisión del procedimiento de las causas de los santos hasta que, conseguida una madurez, llegase a la conclusión con la presentación al Romano Pontífice en los consistorios para el último examen y aprobación pontificia definitiva. Se puso así el fundamento para reformular la praxis canónica del procedimiento, haciéndolo más homogéneo y sistemático. Se dio inicio a una nueva etapa en las causas de beatificación y canonización, que duró hasta el final del pontificado de Urbano VIII.
- 12 Entre ellas, la de Jacinto Odrovaz, el 17 de abril de 1594 por Clemente VIII (1592-1607), quien can (...)
11Fue un periodo de orientación y estabilización, caracterizado por importantes canonizaciones llevadas a cabo por los diferentes pontífices que se fueron sucediendo en la cátedra de san Pedro12. Hasta la llegada de Urbano VIII a la sede pontificia en 1623, en esos años de experimentación del procedimiento se siguió la vía de las virtudes o la del martirio, con la prueba de los milagros. En cuanto al proceso, constaba también de dos fases. En la fase de autoridad ordinaria o diocesana, se procedía a una investigación sobre la fama sanctitatis et signorum in genere; la obligación de la commissio inquisitionis, es decir de recoger pruebas testificales y documentales sobre la vida y los milagros de los candidatos a la canonización; una segunda investigación sobre las virtudes y los milagros in specie. Formaba parte de las pruebas el connubium indisoluble entre virtudes y milagros para la concesión del culto, estos últimos absolutamente necesarios para la inscripción en el albo de beatos o santos. El procedimiento en fase romana o de autoridad pontificia constaba a su vez de dos partes. Una vez llegadas las actas a Roma, se procedía al estudio previo por parte de dos o tres auditores de Rota, que, en varias reuniones, examinaban su validez desde el punto de vista de la normativa procesal entonces vigente, así como las pruebas recogidas para demostrar las virtudes del candidato a la canonización, su fama de santidad y las gracias atribuidas a su intercesión; dichos auditores resolvían, pues, todas las dificultades procedimentales y substanciales (por lo que atañe a la eficacia de las pruebas era necesario que fuesen pruebas omnino plenae en relación a las noticias sobre la vida, virtudes y milagros), consultándose incluso con teólogos y médicos. El fruto de tal trabajo, denominada Relatio, se entregaba al papa, quien la transmitía a la congregación de cardenales para que expresaran su parecer ante él mismo. Así, pues, las fases de estudio de una causa llegada a Roma correspondían, la primera, a los auditores de Rota, y la segunda a los cardenales y al papa.
12Bajo el pontificado de Urbano VIII, el procedimiento canónico sobre una causa de canonización, que iniciaba con la signatura commissionis, el examen y el juicio sobre la obediencia a los decretos sobre el non cultu, la concesión de las litterae remissoriales para la formación del proceso ordinario in genere e in specie, además de la investigación sobre las virtudes y la fama de santidad, se requería un profundo examen de los eventuales escritos del candidato, de modo que no constase nada en contra de la fe y la moral. Cada uno de los procesos conllevaba un examen y antes de llegar a la canonización se tenía una congregación final ante el Papa para deliberar si se podía o no proceder a ella con seguridad. Otras normas contemplaban la prohibición a la jerarquía eclesiástica de adquirir información privada y extraprocesal, y la pérdida de competencia sobre una causa una vez que era examinada por la Santa Sede, por lo que se sustraía a los ordinarios diocesanos a no ser que tuvieran la autorización de la Congregación de Ritos. Una ulterior norma imponía el secreto de oficio a todos aquellos que participaban en la causa, es decir auditores de Rota, promotor de la fe, abogados, postuladores, notarios y quien por cualquier motivo estuviese implicado en las diferentes fases procesales.
- 13 M. V. HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, op. cit., p. 61-65.
13Numerosas y complejas normas se fueron enriqueciendo con aclaraciones y prescripciones ulteriores en todo el resto del periodo del Barroco, hasta finales del pontificado de Benedicto XIV13. Los sucesores del papa Barberini clarificaron ulteriormente las severas normas emanadas por él, dando paso a un periodo de desarrollo y precisión en el modo de proceder en estas causas, que adquiere cada vez mayor meticulosidad. Son normas a observar en los procesos –en la fase diocesana y en la fase romana– en relación a personas, interrogatorios, testigos, lugares y tiempo en los que se deben instruir: modalidad de apertura del proceso, deposición judicial de los testigos, límites de tiempo, impresión tipográfica del material, observancia del secreto y examen de los escritos del Siervo de Dios.
14Entre los pontífices más proficuos en la materia legislativa acerca de estas causas de beatificación y canonización está Alejandro VII (1655-1667), que aprobó una serie de disposiciones que se mantuvieron vigentes durante siglos, en particular sobre el culto, las imágenes y reliquias de los beatos aún no canonizados, la prohibición de imprimir escritos de los siervos de Dios fuera de Roma, sobre la neta separación entre canonización y beatificación, que se celebraban ambas en la basílica vaticana.
15Asimismo, Inocencio XI emanó los decreta novissima, concernientes a la presencia, en ámbito procesal –para los procesos ordinarios y apostólicos–, de los testigos ex officio, el envío a Roma de las actas procesales cerradas y sigiladas, la traducción y la revisión de los procesos en lengua extranjera, el absoluto secreto de los interrogatorios, sigilados después de cada sesión y con renovado juramento al abrirlos, la diligente custodia y archivación con el relativo inventario de todas las actas, la necesidad de dejar pasar diez años desde la presentación de los procesos ordinarios a la signatura de la comisión para los procesos apostólicos, el examen de los procesos ordinarios antes de reasumir las causas, la prohibición a los procuratores y a los postuladores de tratar más de un cierto número de causas contemporáneamente. Dio una nueva fisionomía a la signatura de la comisión, es decir el paso de la causa de manos de la autoridad del ordinario a la autoridad de la Santa Sede con el fin de decidir si la causa gozaba de fumus iuris y merecía ser continuada. Dispuso la necesidad, para introducir una causa, de evidenciar en una relación la fama sanctitatis et signorum del candidato. Normas casi todas ellas actuales, en la substancia.
- 14 Declaró la incompatibilidad entre los cargos de consultores, abogados y postuladores, recordándoles (...)
16Si Clemente XII determinó una serie de normas cuya disposición y aplicación se han transmitido a lo largo de los siglos hasta nuestros días14, se debe a Benedicto XIV la sistematización de toda la legislación anterior y el procedimiento jurídico para la beatificación y canonización, dedicando a la materia la obra De servorum Dei beatificatione. Benedicto XIV publicó numerosos decretos durante su pontificado sobre las pruebas necesarias en las causas procedentes por vía ordinaria y por vía de culto inmemorial y sobre el número de milagros, dependiendo de la cualidad de los testigos en la prueba de las virtudes, ya que el valor de los testigos de visu y de auditu no era idéntico; la prohibición de discutir milagros antes de la aprobación de las virtudes; los milagros en los casus excepti, útiles para la canonización si acontecidos después de la concesión del culto; la función de los abogados en el procedimiento de las causas de los santos; las pruebas y milagros en las causas sobre el martirio. Se debe también a Benedicto XIV la elaboración del concepto de heroicidad de las virtudes y el de aequipollenter beatificatus. Este último concepto hace referencia a una nueva vía que, partiendo de la prohibición del culto público del que quedaban exceptuados todos aquellos siervos de Dios que eran ya venerados, como se ha dicho, por motivos y autorizaciones diversas, se concedía la beatificación cuando se probaba precisamente dicho culto inmemorable manifestado en diferentes modos: utilizo del mismo título de beato, la celebración de la misa y del oficio divino, la sepultura bajo un altar, procesiones y peregrinaciones con sus reliquias. Obtenida la beatificación equipolente, la Sede Apostólica podía conceder la celebración de la misa y el oficio divino y extender el culto a diócesis que lo solicitaban. Fue pues mérito del Papa Lambertini la diferencia entre confirmación de culto y culto inmemorial.
Se exponen a los ojos de los fieles los saludables ejemplos de los santos, y los milagros que Dios ha obrado por ellos (Concilio de Trento)
- 15 Se propone una bibliografía general sobre el tema en los diversos periodos de la historia: Margaret (...)
17Al escribir estas líneas en el ámbito del tema concreto que se propone Atlante-Revue d’études romanes en el número monográfico Imagen y santidad entre el Mediterráneo y América ibérica durante la Edad Moderna (siglos XVI-XVIII), parece más que oportuno mirar al pasado, a la historia porque ello es siempre una ocasión para aprender y tomar nota sobre cómo las imágenes de los santos han nacido, se han usado con determinadas finalidades y resultados. Por tanto, para encuadrar el argumento que se pretende exponer parecen necesarias algunas referencias a los datos históricos mayormente relevantes en relación con el progresivo desarrollo del culto a los santos en la historia de la Iglesia15.
18En efecto, conviene recordar, en primer lugar, que el nacimiento y el desarrollo de la iconografía de los santos es un proceso paralelo al de la canonización; es decir los elementos que constituyen la imagen canónica del santo los encontramos ya en la vida, y, sobre todo, en la muerte y en los primeros tiempos de la devoción popular al mismo, que a veces, como se ha evidenciado anteriormente, tienen una fuerza tal que puede hacer sí que la representación y la consideración de un fiel como santo preceda a su canonización por parte de la Iglesia.
19El estatuto de las imágenes se ha ido lentamente formando, constituyendo y enriqueciéndose en la civilización occidental desde la lejana antigüedad hasta nuestros días. Un papel clave en el proceso de evolución de acogida del valor de la iconografía al servicio de la fe fueron las expresiones de la devoción popular manifestadas en las catacumbas, sobre todo de san Calixto (Roma), lo que demuestra que el culto a los santos y la vida de oración van de la mano, del mismo modo se puede decir que la iconografía de los santos tiene como precedente la representación gráfica de las escenas de la vida de los difuntos que, de manera espontánea, dibujaban los cristianos en las tumbas, en memoria precisamente de sus seres difuntos. Pero no representaban sólo escenas de la vida de los difuntos, sino también bíblicas, del Antiguo y Nuevo Testamento, traduciendo de este modo en imágenes la Palabra de Dios, y convirtiéndose en sermones dibujados debido al fuerte vínculo entre homilía y representación sagrada. Desde las catacumbas se gestó un nuevo tipo de pintura y escultura con el fin de recordar, imitar o venerar el modelo representado.
- 16 El pensamiento teológico y el magisterio de la Iglesia manifestaron una actitud más bien negativa r (...)
- 17 Expresiva puede ser la carta escrita en el año 599 por san GREGORIO MAGNO al obispo Sereno de Marse (...)
20Característica de los primeros tiempos de la Iglesia fue el paso del rechazo de las imágenes16 –propio de la época anterior a la paz constantiniana– a la promoción de su uso como instrumento útil para la catequesis, revelándose cada vez más el paralelismo entre imagen y Palabra, y mostrando así el pensamiento oficial de la Iglesia favorable a las expresiones gráficas religiosas17.
- 18 El decreto había sido precedido, en el año 726, de exhortaciones al pueblo para que no venerase las (...)
- 19 Sobre el propósito del emperador León III, puede verse: María Magdalena ZIEGLER, “¡Oh, las imágenes (...)
- 20 Concilio convocado por el emperador Constantino V (741-775) para conseguir una definitiva condena d (...)
21Sin pretender entrar en profundidad en el tema de la iconoclastia, será suficiente limitar el discurso a la afirmación que tanto en Occidente como en Oriente la conclusión de la crisis iconoclasta determinó significativos aspectos sobre el plano histórico-artístico. La discusión sobre las imágenes sagradas, que tuvo su inicio con el decreto imperial emanado por León III Isaurico (717-741) el 17 de enero del 73018, encierra un complejo problema en el que se entrelazan razones de orden religioso, político y social19. San Juan Damasceno (696-749), conocido precisamente como el teólogo de las imágenes, tuvo un papel fundamental en la primera querella iconoclasta del siglo VIII en Bizancio, pues sus escritos tuvieron una gran ascendencia en el concilio que restablecería la ortodoxia, el II de Nicea, el concilio que se opuso con decisión a la iconoclastia revocando los decreto del pseudo-concilio de Hieria (754)20 y poniendo las bases de la doctrina sobre las imágenes.
- 21 San Juan Damasceno recordaba que el Antiguo Testamento prohibía las imágenes para tener alejado al (...)
- 22 En las diferentes tomas de posición sobre la teología de las imágenes, el Concilio citará oportunam (...)
22Fue Juan Damasceno quien defendió de manera más fuerte e influyente la postura iconódula durante la primera disputa iconoclasta21. Efectivamente, el estatuto sobre las imágenes sería fijado años más tarde, en el 787, por el Concilio iI de Nicea, VII ecuménico de la Iglesia católica convocado por la emperatriz Irene (752-803)22:
- 23 J. MANSI, ed., Sacrorum Conciliorum nova…, op. cit., p. 378-379.
Et ut compendiose fateamur, omnes ecclesiasticas sive scripto, sive sine scripto sancitas nobis traditiones illibate servamus; quarum una est etiam imaginalis picturae formatio, quae historiae evangelicae praedicationis concinit, ad certitudinem verae et non secundum phantasiam Dei Verbi inhumanationis effectae, et ad similem nobis utilitatem commode proficiens. Quae namque se mutuo indicant, indubitanter etiam mutuas habent significationes23.
23En tal modo, cuanto más frecuentemente se contemplan estas imágenes, tanto más quienes las contemplan son elevados al recuerdo y al deseo de los modelos originarios y a tributarles respeto y veneración.
24El antiguo debate sobre la imagen y las conclusiones del mismo, acogidas aunque entre contrastes dramáticos por toda la Cristiandad, plasmarían la cultura occidental, inspirando obras de sublime belleza y profundidad.
25La crisis dio origen, en efecto, a un debate teológico que terminaría con el triunfo de la ortodoxia en el año 843 por obra de la emperatriz Teodora y con la definición del IV Concilio de Constantinopla (870), que estableció en el canon III la legitimidad del culto a las imágenes, afirmando:
- 24 Versión latina de Anastasio el Bibliotecario, in J. MANSI, ed., Sacrorum Conciliorum nova et amplis (...)
Sacram imaginem Domini nostri Iesu Christi et omnium Liberatoris et Salvatoris, aequo honore cum libro sanctorum Evangelorium adorari decernimus […]. Similiter autem et imaginem intemeratae matris eius et Dei genitricis Mariae; insuper et iconas sanctorum Angelorum depingimus, […]; sed et laudabilissimorum Apostolorum, propherarum martyrum et sanctorum virorum, simul et omnium Sanctorum, et honoramus et adoramus24.
26En el ámbito religioso, pues, la imagen alcanzó en torno al siglo VII su ápice de significante teológico pleno como representación de sujeto cristiano que, en las variadas formas plásticas, miraba a transcender la función ilustrativa de los sujetos representados. Se calificaba la imagen con el papel de epifanía de una realidad transcendente, con una potencialidad de poner al hombre en contacto con cuanto es naturaleza sagrada o santa.
- 25 No faltaron divergencias entre san Bernardo y el abad Suger de Saint-Denis (teórico de la construcc (...)
- 26 Cf. Lázaro ASPRUZ, voz Francisco de Asís, San, in Gran Enciclopedia Rialp, Madrid, Rialp, 1981, vol (...)
27La realista cultura figurativa de la iconografía de los santos en el Medioevo, en cuyo seno nació una nueva espiritualidad, se vio determinada por la nueva orientación en el arte, con el fin de acercarse al pueblo y a la gente sencilla; iba dirigida más al corazón que al intelecto25. Exponente de ello fue san Francisco de Asís, quien descubre a Cristo pobre y crucificado en el Evangelio, y a su impulso se atribuyen los nuevos aires de humanización de las expresiones plásticas de las imágenes góticas, especialmente con la aparición de los belenes y con el desarrollo de los Cristos dolientes26.
- 27 Cf. In IV Sententiarum, super III, distinction IX, quaestio I, art. 2, solution 2, ad 3.
28La finalidad didáctico-devocional de las imágenes de los santos fue definitivamente confirmada por la teología medieval occidental a través de santo Tomás de Aquino, quien en su obra In IV Sententiarum escribe que tres fueron los motivos de la institución de las imágenes en la Iglesia: para la ilustración de los incultos, que han de ser instruidos siguiendo los libros; para que el misterio de la encarnación y los ejemplos de los santos quedasen impresos en nuestra memoria, puesto que están ante los ojos todos los días; por último, para estimular la devoción (devotionis affectum), ya que se excita más por lo que se ve que por lo que se siente27.
29La pintura religiosa y secular se hizo común a partir del Renacimiento, y desarrolló sus propias tradiciones y convenciones iconográficas, sin que tuviesen que ser artistas consagrados los que con exclusividad se dedicasen a plasmar en imágenes personas o paisajes. Hay artistas no de primera fila, y personas que, con cualidades artísticas, pero por carácter más devocional que profesional, se han dedicado a la realización de imágenes, especialmente en cuadros. No faltan religiosos dedicados a plasmar en imágenes la figura de santos universales, además de la representación de Dios Padre, Jesucristo o la Virgen, en sus distintas advocaciones.
30La teología católica desarrolló una gran devoción a los santos en el periodo de la Contrarreforma, que se manifestó en una amplia producción figurativa, potenciando las imágenes y reliquias, siendo en todo el occidente católico una realidad incontestable como respuesta a la iconoclastia protestante. Durante el periodo de puesta en marcha de las disposiciones del Concilio de Trento (1545-1563), escribió san Juan de la Cruz:
- 28 Juan de la CRUZ, Subida del Monte Carmelo, lib. 3, cap. 35, epig. 3, in Id., Vida y obras, Madrid, (...)
El uso de las imágenes para dos principales fines los ordenó la Iglesia, es a saber: para reverenciar a los santos de ella y para mover la voluntad y despertar la devoción por ellas a ellos; y cuanto sirven de esto son provechosas y el uso de ellas necesario. Y, por eso, las que más al propio y vivo están sacadas y más mueven en esto más que en el valor y curiosidad de la hechura y su ornato, porque hay, como digo, algunas personas que miran más en la curiosidad de la imagen y valor de ella que en lo que representa; y la devoción interior, que espiritualmente han de enderezar al santo invisible, olvidando luego la imagen, que no sirve más que de motivo, la emplean en el ornato y curiosidad exterior, de manera que se agrade y deleite el sentido y se quede el amor y gozo de la voluntad en aquello. Lo cual totalmente impide al verdadero espíritu, que requiere aniquilación del afecto en todas las cosas particulares28.
- 29 El pensamiento de Ignacio de Loyola está reflejado en la conocida composición del lugar de sus Ejer (...)
31Así, pues, concluye el Santo que desde el punto de vista religioso las imágenes más provechosas son las que más al propio y vivo están sacadas ya que son las que más mueven la voluntad a devoción. Coincidía en esto con san Ignacio de Loyola, quien en este aspecto se había anticipado a las intervenciones del Concilio de Trento29.
32En efecto, el Concilio de Trento y la Compañía de Jesús fueron grandes protagonistas y responsables de la nueva iconografía religiosa que se desarrollará a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI y de la totalidad del XVII. Aquellos aspectos de la religión católica atacados por la Reforma iniciada por Lutero serán promovidos con enorme interés desde la propia Iglesia de Roma. El arte puso toda su brillantez y su magia al servicio de la Contrarreforma y de los sentidos: la técnica, el color, la luz y también el teatro, para conmover con el mensaje católico a todos los fieles. Bajo un supuesto realismo se presentaron a los santos y sus éxtasis, los episodios fundamentales de la Pasión de Cristo y de la Concepción Inmaculada de la Virgen, y el sufrimiento de los que dieron su vida por su fe, los mártires.
33En su última sesión XXV, celebrada durante los días 3 y 4 de diciembre de 1563, el Concilio elaboró algunos decretos en los que se adoptaron importantes disposiciones, entre ellas, sobre el culto de las imágenes y las reliquias, expresándose en este modo:
- 30 Conciliorum Oecumenicorum Decreta (curantibus Josepho ALBERIGO et al.), Canones et decreta Sacrosan (...)
Imagines porro Christi deiparae virginis et aliorum sanctorum in templis praesertim habendas et retinendas eis que debitum honorem et venerationem impertiendam non quod credatur inesse aliqua in iis divinitas vel virtus propter quam sint colendae vel quod ab eis sit aliquid petendum vel quod fiducia in imaginibus sit figenda veluti olim fiebat a gentibus quae in idolis spem suam collocabant: sed quoniam honos qui eis exhibetur refertur ad prototypa quae illae repraesentant: ita ut per imagines quas osculamur et coram quibus caput aperimus et procumbimus Christum adoremus et sanctos quorum illae similitudinem gerunt veneremur30.
34Es decir, el concilio tridentino retomó las disposiciones establecidas en los decretos de los concilios, y en especial en los del segundo Niceno contra los impugnadores de las imágenes: “Id quod conciliorum praesertim vero secundae Nicaenae synodi decretis contra imaginum oppugnatores est sancitum”.
35Con un imperativo, indicaba a los Obispos a enseñar que “Illud vero diligenter doceant episcopi per historias mysteriorum nostrae redemptionis picturis vel aliis similitudinibus expressas erudiri et confirmari populum in articulis fidei commemorandis et assidue recolendis”, es más:
tum vero ex omnibus sacris imaginibus magnum fructum percipi non solum quia admonetur populus beneficiorum et munerum quae a Christo sibi collata sunt sed etiam quia Dei per sanctos miracula et salutaria exempla oculis fidelium subiiciuntur ut pro iis Deo gratias agant ad sanctorum que imitationem vitam mores que suos componant excitentur que ad adorandum ac diligendum Deum et ad pietatem colendam.
36No solo imponía la enseñanza indicada, sino también evitar todo abuso de modo que no se difundieran dogmas falsos o supersticiones.
- 31 En una instrucción publicada para los artistas en 1577, san Carlo Borromeo, considerado como el mod (...)
37Se subraya, pues, el carácter didáctico y pedagógico de las imágenes, dando así un sello propio y característico del Decreto, y el doceant episcopi es considerado el núcleo central del mismo. Por tanto, el control de la producción artística pasaba a manos de los obispos, quienes detentaban tal derecho y deber conferido por el Concilio. De ahí nació el fundamental tratado que reglamentará los últimos siglos en materia y que influirá en concilios provinciales y en sínodos diocesanos31. De este modo una de las tareas de los obispos durante sus visitas pastorales era la de verificar que las representaciones de Jesús, de la Virgen María y de los santos estuvieran pintadas en lugares en consonancia con la reverencia debida y de acuerdo con la verdad, no tanto entendida como respeto al texto escriturístico sino como mantenimiento de una tradición no ulteriormente especificada en sus orígenes y en sus desarrollos. Se buscaba asimismo decencia en las imágenes sagradas, no tanto en el sentido moral sino más bien en el sentido de una opulencia y de una riqueza que era solicitada por la piedad contrarreformista y barroca, como reflejo del honor debido a los personajes sagrados y como instrumento para atraer la sensibilidad del hombre e inducirlo al acto de fe:
Rectores ecclesiarum parochialium saepe et diligenter populum admoneant, ne in illis imaginibus quicquam vel divinitatis vel propriae virtutis inesse putent, sed eas intelligant ea potissimum ratione in templis locisque publicis esse collocatas, ut vel Iesu Christi prò nobis crucifixi memoriam saepe renovent, vel sanctorum hominum fidem atque pietatem nobis ad imitandum proponant.
38Se trataba además de los abusos que había que eliminar de las iglesias: “si quid obsceni, falsi, ridiculi vel inhonesti in illis sculptum pictumve sit”, y en cuanto al culto de las imágenes de los santos, el canon se expresaba en estos términos:
Sanctos autem tanquam Dei amicos honorandos precandosque, ut eorum precibus adiuvemur et meritis consociemur, qui si non eo cultu, qui Deo debetur [...] colendi sunt, multo minus eorum imagines.
39De las decisiones conciliares se puede concluir que las imágenes de Cristo, la Virgen y los Santos deben figurar y conservarse en las iglesias con honor y veneración. Son arquetipos de las imágenes que representan. La Iglesia autoriza las buenas estatuas y las buenas pinturas religiosas, y salvaguarda a las iglesias de toda pintura herética o secular.
40La misión que el Concilio Tridentino concede a las imágenes sagradas se resume en tres aspectos: comunicar la verdad dogmática al pueblo, excitar a adorar y amar a Dios, y practicar la piedad. Es decir, instruir, convencer, persuadir. Didáctica, catequética y exegética es la triple misión que concede la Iglesia a la imagen.
41Después del Concilio de Trento, uno de los papas más decididos a aplicar el espíritu tridentino fue el papa Sixto V, llevado al ámbito de las beatificaciones y canonizaciones impuso la celebración en Roma, que ya en la contrarreforma había dejado de ser en las diócesis para pasar, como hay se ha indicado, a la Congregación de Ritos en 1588. Dicha centralización se consumó, como se verá más abajo, con Urbano VIII y con la serie de decretos de non cultu, que llegaron a prohibir cualquier asomo de iniciativa popular, toda manifestación de culto y veneración, incluso locales, al candidato a la santidad antes de que Roma lo sancionara con la declaración solemne.
42Tras Trento, tuvo también lugar un período en el que se verificó una grande renovación de las órdenes religiosas tradicionales y también el nacimiento de nuevas congregaciones e institutos de vida consagrada activa y contemplativa. Al mismo tiempo, y como fruto de la reforma conciliar, la Iglesia se enriqueció con el testimonio de muchos santos y beatos que en los siglos siguientes se añadieron a la lista propuesta por el calendario litúrgico. Este nuevo impulso vital abrió nuevos campos al desarrollo del arte en un doble sentido: por una parte, las órdenes religiosas adquirieron importancia no solo en cuanto al número de miembros, sino también económica y esto se tradujo en la construcción de iglesias y oratorios con la consiguiente necesidad de decoración iconográfica; por otra parte, dichas congregaciones verán en la producción artística, iconográfica en el sentido amplio, un medio para difundir la propia espiritualidad y el propio carisma, así como la vida y santidad de fundadores y miembros. A ello ayudará la producción literaria, en particular de los estudiosos de la Compañía de Jesús, los Bollandistas, con la publicación de Acta Sanctorum, cuyos textos servirán como fuente para la iconografía e iconología de los santos.
43Por lo que respecta a las imágenes y a su relación con el culto, interesa concentrar la atención en un momento crucial para la historia del proceso de beatificación y canonización. Imágenes y proceso de beatificación están en estrecha conexión, pues las primeras se configuran como prueba documental de la fama de santidad/martirio y del culto. La finalidad de la imagen sagrada es fomentar, instruir, transmitir el mensaje del siervo de Dios, del beato o santo, por eso, como ya ha habido momento de señalarlo sintéticamente, fueron siempre objeto de debate y legislación. La fama y el culto se manifiestan, sobre todo por lo que respecta al culto y en este ámbito, hasta Urbano VIII en imágenes (pinturas, estampas, estatuas, etc. Todo lo que se comprende bajo la expresión imaginería).
- 32 URBANI PP. VIII, P.O.M. Decreta servanda in beatificatione et canonizatione Sanctorum, Romae, Typ. (...)
- 33 Decreta servanda in beatificatione et canonizatione Sanctorum, Const. apost. Caelestis Hierusalem c (...)
- 34 La expresión beatificación equipolente aparece por primera vez en la obra de Próspero Lambertini, y (...)
44Uno de los primeros actos de Urbano VIII (1623-1644) fue la prohibición de los cultos indebidos, es decir no autorizados por la Iglesia. Después de varias intervenciones en este sentido32, el 5 de julio de 1634 el Papa Barberini promulgó en forma definitiva, aunque mediante un breve, la constitución apostólica Caelestis Hierusalem cives33, con la que, entre otras cosas, establecía que podía ser oficialmente reconocido por la Iglesia un culto atribuido a un siervo de Dios desde tiempo inmemorial, y de este modo recibía oficialmente el título de beato. En dicha constitución se establecía también la duración precisa del tiempo inmemorial, fijado en el período cronológico de cien años. Si, por tanto, era posible probar, demostrar que habían sido atribuidos a un siervo de Dios signos o testimonios de culto (entre otros: sepultura bajo el altar o junto a eso, exposición de imágenes con aureolas y rayos en iglesias y capillas u oratorios públicos, publicaciones de libros con relatos de milagros y gracias atribuidas a su intercesión, exvotos y cirios ofrecidos por los fieles y colocados de modo permanente junto al sepulcro) al menos desde 1534, es decir cien años antes de la promulgación del breve Caelestis Hierusalem cives, tal culto podía ser oficialmente reconocido, confirmado y proseguido, autorizado34.
- 35 CELESTINO III en la bula Benedictus Deus de canonización de san Ubaldo, 4 martii 1192, in Bullarium (...)
- 36 Cf. Codex Iuris Canonici 1917, can. 2019.
45La canonización, el negotium arduum et sublime, sanctum, el divinum iudicium potius quam humanum constituye una acción eclesial de primera magnitud35. Interesa y compromete al ser de la Iglesia, a la veracidad del hecho y a la autoridad de quien la certifica, es decir la Sede Apostólica. Una grave decisión que requiere y exige la probatio omnino plena36. Para verificar y certificar un hecho en este modo es necesario un proceso de pruebas y contrapruebas.
46En síntesis extrema, se puede decir que la prueba de los criterios para la fama de santidad y de culto tiene que darse mediante testigos y documentos. Una base testifical de visu, de auditu o de auditu a videntibus, escrita y documental que corrobore el ejercicio heroico de las virtudes teologales, cardinales y anexas, así como la fama de santidad y de signos, o bien el martirio material y formal y la consiguiente fama de martirio.
47De la prueba documental forma parte la iconografía en todas sus manifestaciones. Mientras la iconografía se ocupa del origen y desarrollo del tema que se representa mediante imágenes, en diferentes soportes, todos los posibles, describe y analiza las imágenes relacionadas con un personaje, las imágenes que han llegado hasta nosotros, en retratos, cuadros, tallas, estatuas o monumentos, en diferentes soportes, ya sean grabados en papel, tablas, metal o lienzos, o en pinturas al fresco. En paralelo, la iconología describe y descifra el significado de las imágenes, considerando también lo alegórico o simbólico en las figuras que suelen acompañar a estas imágenes, para transmitir un mensaje a quien mira y observa la obra. En este caso es fácil interpretar más que transmitir una imagen fidedigna de los rasgos físicos de una persona con fama de santidad, se transmite el mensaje de hechos relacionados con sus experiencias místicas o sus mensajes de su vida contemplativa, que inciten a los espectadores a una práctica devocional.
- 37 La legislación canónica vigente, herencia jurídica del Concilio Vaticano II, ha establecido una tri (...)
48Llegados a este punto, se concluye en este periodo histórico el veloz recorrido, un breve excursus de mero corte orientativo y clarificador, sobre la génesis y desarrollo de la iconografía con el fin de encuadrar el objeto de estas reflexiones. El camino no se concluye en este periodo, la edad moderna y la contemporánea han conocido igualmente las intervenciones del magisterio e incluso de la legislación en dicha materia37. Las imágenes se proponen, pues, como un puente entre el divino y la dimensión humana: subrayaba san Juan Pablo II en la carta apostólica con ocasión del XII centenario del concilio de Nicea:
- 38 IOANNIS PAULUS PP II, epist. apost. Duodecimum saeculum, duodecimo expleto saeculo a Concilio Nicae (...)
Así como la lectura de los libros materiales permite la comprensión de la palabra viva del Señor, así la exposición de una imagen permite, a quienes la contemplan, acercarse a los misterios de la salvación mediante el sentido de la vista. Lo que por una parte se expresa con la tinta y el papel, por otra, en la imagen, se expresa con los diferentes colores y otros materiales38.
Notes
1 Para un primer contacto con amplia y profunda documentación, puede ser útil la consultación de Daniele MENOZZI, La Chiesa e le immagini. I testi fondamentali sulle arti figurative dalle origini ai nostri giorni, Milano, San Paolo, 1995.
2 Vble. Juana de la Cruz (Numancia, 3 de mayo de 1481-Cubas de la Sagra, 3 de mayo de 1534). En 1630 fue declarada venerable por el Papa Urbano VIII. No pocas vicisitudes vinculadas a los escritos originales llevaron a su paralización, siendo reasumida solo a finales del siglo XX, de modo que con decreto del 16 de marzo de 2015 fue reconocida la heroicidad de las virtudes y la fama de santidad y por ello declarada, por segunda vez, venerable.
3 El Conhorte, cap. 9.21, Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), Cod. J. II, 18. El Conhorte (en el castellano del s. XVI El Consuelo) recoge 72 sermones de carácter didáctico, aunque ciertamente reflejan el alma de la predicadora y que transcribía Sor María Evangelista, amanuense de la Vble. Juana de la Cruz. Véase Inocente GARCÍA ANDRÉS, El Conhorte. Sermones de una mujer: La Santa Juana (1481-1534), Madrid, Ed. Fundación Universitaria Española, 1999.
4 1 Cor, 2,10-11: “el Espíritu todo lo sondea, hasta las profundidades de Dios”.
5 Angelo AMATO, I santi, testimoni della fede, Città del Vaticano, LEV, 2012, p. 71.
6 Rino FISICHELLA, “Sensus fidei”, in Luciano PACOMIO y Vito MANCUSO, dir., Lexikon. Dizionario teologico enciclopedico, Casale Monferrato, Piemme, 1993, p. 946.
7 A. AMATO, op. cit., p. 71-72.
8 BENEDICTO XIV, De Servorum Dei Beatificatione et Beatorum Canonizatione, Prati, Typographia Aldina, 1839, L. II, cap. XXXIX, n° 7. Publicación con el texto latino e italiano, editada por la Congregazione delle Cause dei Santi, Città del Vaticano, Librería Editrice Vaticana, 2010, vol. I-1.
9 María Victoria HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, “El proceso de Ius Condendum para normativizar las causas de beatificación y canonización: de la Const. Immensa Aeterni Dei (Sixto V, 1588) al breve Caelestis Hierusalem Cives (Urbano VIII, 1634)”, in Fernando QUÍLES GARCÍA et al., ed., A la luz de Roma. Santos y santidad en el barroco iberoamericano, Sevilla-Roma, EnredARS Publicaciones-Roma TrE-Press, 2020, p. 44-45.
10 En la referencia bibliográfica anterior se ofrece una exposición sobre el largo camino en la historia de las canonizaciones y del culto dado a los santos en la Iglesia católica, dividido en dos procesos históricos y en dos etapas fundamentales, que, en línea de máxima, podrían corresponder con los dos milenios de la historia de la Iglesia.
11 SIXTUS PP. V, const. apost. Immensa aeterni Dei, 12 ianuarii 1588, in Bullarium Romanum, Augustae, Taurinensis, 1857-1885, t. VIII, p. 985-999.
12 Entre ellas, la de Jacinto Odrovaz, el 17 de abril de 1594 por Clemente VIII (1592-1607), quien canonizó a Raimundo de Peñafort el 29 de abril de 1601, mientras Pablo V (1605-1621) el 29 de mayo de 1608 canonizó a Francisca Romana y el 19 de julio a Ludovico Bertrán, y en 1610, el 1 de noviembre a Carlo Borromeo. En 1622, estamos ya próximos a celebrar el IV centenario, fueron canonizados por Gregorio XV cuatro españoles: santa Teresa de Jesús, san Isidro Labrador, san Ignacio de Loyola y san Francisco Javier, y un italiano, san Filippo Neri. Se ha anticipado a la celebración el Anuario de Historia de la Iglesia, 29/2020 con una serie de artículos sobre este acontecimiento que fue ya en su momento excepcional.
13 M. V. HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, op. cit., p. 61-65.
14 Declaró la incompatibilidad entre los cargos de consultores, abogados y postuladores, recordándoles la observancia del secreto en las causas tratadas, y excluyó a los consultores religiosos de la votación sobre las virtudes y milagros en la causa de un religioso de la propia orden.
15 Se propone una bibliografía general sobre el tema en los diversos periodos de la historia: Margaret ASTON, England’s Iconoclasts. Laws Against Images, 2 vols, Oxford, Clarendon Press, 1988; Antonio BARUFFA, Le Catacombe di San Callisto, Città del Vaticano, Libreria Editrice Vaticana, 1992; Hans BELTING, Antropologia delle immagini, Roma, Carocci, 2013; Id., Il culto delle immagini. Storia dell’icona dall’età imperiale al tardo medioevo, Roma, Carocci, 2001; Id., La vera immagine di Cristo, Torino, Bollati Boringhieri, 2007; Id., L’arte e il suo pubblico. Funzione e forme delle antiche immagini della passione, Bologna, Nuova Alfa Editrice, 1986; Maria BETTETINI, Contro le immagini. Le radici dell’iconoclastia, Roma-Bari, Laterza, 2006; Steven BIGHAM, The Image of God the Father in Orthodox Theology and Iconography and Other Studies, Torrace (CA), Oakwood Publ., 1995; François BOESPFLUG, Le immagini di Dio. Una storia dell’Eterno nell’arte, Torino, Einaudi, 2012; F. BOESPFLUG y Nicolas LOSSKY, ed., Nicée II, 787-1987. Douze siècles d’images religieuses. Actes du colloque international Nicée II tenu au Collège de France (Paris les 2, 3, 4 octobre 1986), Paris, Cerf, 1987; Alceste CATELLA, “Il culturale e l'economico nella storia della liturgia”, Rivista Liturgica, n° 84, 1997, p. 221-237; Carlo CHENIS, Fondamenti teorici dell’arte sacra. Magistero post-conciliare, Roma, LAS, 1991; Jérôme COTTIN, “Luther théologien de l’image”, Études théologiques et religieuses, n° 67, 1992, p. 561-567; Franck DEBIÉ y Pierre VEROT, Urbanisme et art sacré. Une aventure du XXe siècle, Paris, Criterion, 1991; Emanuela FOGLIADINI, L’invenzione dell’immagine sacra. La legittimazione ecclesiale dell’icona al secondo concilio di Nicea, Milano, Jaca Book, 2015; Hubert JEDIN, “Genesi e portata del decreto tridentino sulla venerazione delle immagini” in Chiesa della fede, Chiesa della storia, Brescia, Morcelliana, 1972, p. 340-390; Ernst KITZINGER, Il culto delle immagini. L’arte bizantina dal cristianesimo delle origini all’iconoclastia, Scandicci (FI), La Nuova Italia, 1992; Aimé Georges MARTIMORT, “L’iconographie des catacombes et la catéchèse antique”, Rivista di Archeologia Cristiana, n° 25, 1949, p. 105-114; Sergiusz MICHALASKI, The Reformation and the Visual Arts. The Protestant Image. Question in Western and Eastern Europe, London, Routledge, 1993; Geoffrey PRESTON, I volti della Chiesa. Meditazioni su un mistero e le sue immagini, Cinisello Balsamo (MI), Edizioni San Paolo, 2001; Federico RUOZZI, Il Concilio in diretta. Il Vaticano II e la Televisione. Tra informazione e partecipazione, Boloña, Il Mulino, 2012; Anne SAUVY, Le miroir du cœur. Quatre siècles d’images savantes et populaires, Paris, Cerf, 1989; Giuseppe SCAVIZZI, The controversy on images from Calvin to Baronius, New York, Peter Long Publishing, 1992; Id., “La controversia sull'arte sacra nel secolo XVI”, Cristianesimo nella Storia, n° 14, 1993, p. 569-594; Hans Georg THÜMMEL, “Annuncio della Parola ed immagine nel primo Medioevo”; Ibid., p. 505-533; Hermann-Josef VOGT, Immagini della Chiesa delle origini, Milano, Jaca Book, 2000; Jean WIRTH, L’image médiévale. Naissance et développements. VIe-XVe siècle, París, Méridiens Klincksieck, 1989; Diana WOOD, ed., The Church and the Arts, Oxford, Blackwell Publishers, 1995.
16 El pensamiento teológico y el magisterio de la Iglesia manifestaron una actitud más bien negativa respecto de las imágenes religiosas, como resulta en CLEMENTE DE ALEJANDRÍA (ca. 150-ca. 213), quien veía en la imagen el peligro de la idolatría: algunos, afirma, partiendo de la palabra del profeta que ataca esta costumbre cuando afirma que todos los dioses de las gentes son imágenes de demonios, Dios hizo los cielos, y lo que está en el cielo. Y así, algunos, partiendo de ahí, caen, no se sabe cómo, en error y adoran, más que a Dios, al arte divino, el sol y la luna y el resto del coro de los astros, considerándolos absurdamente dioses, mientras no son sino instrumentos para medir el tiempo. Cf. Jean Paul MIGNE, ed., Patrologiae cursus completus, series graeca, t. IX, París, Migne, 1857: Protrepticum ad Graecos et Pedagogi libros tres, p. 777-788. Los cristianos asumían, en efecto, imágenes de los contemporáneos para expresar episodios de la Sagrada Escritura y usaban representaciones simbólicas; prevalecían las prohibiciones del Antiguo Testamento, indicadas en el libro del Exodo, 20,4, y la polémica antipagana. Severas fueron también las disposiciones derivadas de algunos concilios; así el Concilio de Elvira estableció en el c. 36 De picturae in ecclesia fiant “placuit, picturas in ecclesia ese non debere; ne quod colitur; et adoratur, in parietibus depingatur” (Jean MANSI, Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectio, Concilium Eliberitanum, c. 36, vol. II, Florentiae, apud Antonium Zatta, 1759, p. 11.
17 Expresiva puede ser la carta escrita en el año 599 por san GREGORIO MAGNO al obispo Sereno de Marsella, quien había retirado de la iglesia algunas pinturas, mientras que el Papa le hará ver el valor didáctico de las imágenes. Constituye probablemente la primera intervención del magisterio pontificio en esta materia, apoyado en la enseñanza de san Agustín, y recoge la evolución del pensamiento cristiano sobre las representaciones de las figuras y los hechos sacros: “Præterea iudico dudum ad nos pervenisse quod fraternitas vestra, quosdam a imaginum adoratores aspiciens, easdem in Ecclesiis imagines confregit atque projecit. Et quidem zelum vos, ne quid manufactum adorari posset, habuisse laudavimus, sed frangere easdem imagines non debuisse e indicamus. Idcirco enim pictura in Ecclesiis adhibetur, ut hi qui litteras nesciunt, saltem in parietibus videndo legant quae legere in codicibus non valent” (Ep., IX, CV), porque “aliud est enim picturam adorare, aliud per picturae historiam quid sit adorandum addiscere […]. Unde praecipue gentibus pro lectione pictura est” (Ep., XI, XIII), (J. P. MIGNE, Patrologiae cursus completus, series latina, t. LXXVII (III), París, Migne, 1849: Epistolarum lib. IX, Epistola ad Serenum Massiliensem Episcopum, Ep. CV, p. 1027-1028; lib. XI, Epistola ad Serenum Massiliensem Episcopum, Ep. XIII, p. 1128-1129). Cf. Luce PIÉTRI, Serenus de Marseille et Grégoire le Grand : une première querelle des images, in Mario MARITANO, ed., Miscellanea di studi offerti al prof. O. Pasquatto, Roma, LAS, 2002, p. 327-341. A propósito de san Agustín, es justo precisar que no escribió una obra sistemática sobre la cuestión que nos concierne, aunque sus escritos y enseñanzas iban dirigidos al culto a las imágenes por ser posibles causas de confusión entre los fieles y llevarlos a la idolatría. Sin embargo, ulteriores investigaciones sobre sus escritos (a partir de la terminología empleada por el Santo para referirse a las imágenes, del concepto de arte y del uso que reconoce a las obras artísticas), la comprensión de la idolatría, la noción de culto y reflexiones en torno a la gnoseología y, finalmente, las enseñanzas agustinianas sobre la Encarnación fundamentarían la presencia de las imágenes en la Iglesia. Cf. Javier VELÁSQUEZ CASTELLANOS, Uso y culto a las imágenes en San Agustín, Pamplona, Universidad de Navarra, 2004; véase también Excerpta e dissertationibus in Sacra Theologia, n° 47, 2005, p. 137-188.
18 El decreto había sido precedido, en el año 726, de exhortaciones al pueblo para que no venerase las imágenes, incluso el mismo León III había hecho retirar la famosa imagen de Cristo que presidía a las puertas de su palacio, hecho que fue al origen de un tumulto popular, contrario a tal decisión.
19 Sobre el propósito del emperador León III, puede verse: María Magdalena ZIEGLER, “¡Oh, las imágenes! El conflicto iconoclasta bizantino”, Cuadernos unimetanos, n° 19, 2009, p. 47-68.
20 Concilio convocado por el emperador Constantino V (741-775) para conseguir una definitiva condena de las imágenes, sin embargo en el 787, en la sesión VI el Segundo Concilio de Nicea con la definición de la legitimidad de las imágenes negó validez y ecumenicidad a la asamblea de Hieria, cf. J. MANSI, ed., Sacrorum Conciliorum nova et amplissima collectio: Concilii Nicaeni Secundi, t. XIII, Venetiis, apud Antonium Zatta, 1767, p. 207 y 210.
21 San Juan Damasceno recordaba que el Antiguo Testamento prohibía las imágenes para tener alejado al pueblo judío de los peligros de la idolatría, mientras que para los cristianos la situación era profundamente diversa pues Dios se ha hecho visible concretamente en Jesús. El icono, materia llena de luz, puede representar a Cristo, precisamente porque se ha convertido en realidad humana a través de la encarnación (Sobre la defensa de las Imágenes, I, 8). La adoración va dirigida precisamente al Prototipo, al que reenvía la imagen; esta expresa la palabra anunciada por el Evangelio. Dos son las fuentes que se conservan aptas a probar su relevancia y que fueron la base teológica para el concilio y por tanto para atajar y poner fin al problema: los tres discursos sobre la defensa de las Imágenes, in Die Schriften des Johannes von Damaskos, texto griego con notas en alemán por Bonifatius KOTTER, Berlín, Walter de GRUYTER 1969, o bien la edición crítica en lengua española; Juan de DAMASCO, Sobre las imágenes sagradas, Introducción, edición bilingüe y notas de José B. TORRES GUERRA, Eunsa, Pamplona, 2013. La segunda fuente es La exposición de la Fe, Introducción, traducción y notas de Juan Pablo TORREBIERTE AGUILAR, Madrid, Ciudad Nueva, 2003. Dentro de sus obras, se conservan cartas que envió al emperador León III llamadas Tres tratados apologéticos contra quienes reprueban las imágenes sagradas (Contra imaginum calumniatores) y su obra más extensa titulada Fuente del conocimiento, cuya tercera parte es Exposición de la fe ortodoxa, en la que establece una minuciosa argumentación teológica que daría sustento a la defensa iconódula durante la querella y más adelante serviría de base teológica para el II Concilio de Nicea.
22 En las diferentes tomas de posición sobre la teología de las imágenes, el Concilio citará oportunamente a san Basilio, e invocará la autoridad de san Juan Crisóstomo, san Gregorio de Nisa, san Cirilo de Alejandría, san Gregorio Nacianceno y, como ya indicado, san Juan Damasceno.
23 J. MANSI, ed., Sacrorum Conciliorum nova…, op. cit., p. 378-379.
24 Versión latina de Anastasio el Bibliotecario, in J. MANSI, ed., Sacrorum Conciliorum nova et amplissima collectio: Sancta Synodus octava generalis, constantinopolitana quarta, c. III, t. XVI, Venetiis, apud Antonium Zatta, 1771, p. 161-162. La teología de los iconos, cuyos principios, como ya se ha expuesto, se pueden individuar en el pensamiento de san Juan Damasceno, se basa sobre la validez de la representación de Cristo a partir del evento de la Encarnación. Y lo que se afirma de Cristo se extiende a la Virgen María, a los ángeles y a los santos. El Concilio II de Nicea dispuso que al pintor pertenece solamente el aspecto técnico de la obra, pero la composición del icono depende de los Santos Padres, cf. J. MANSI, ed., Sacrorum Conciliorum nova et amplissima collectio: Concilii Nicaeni Secundii, actio VI, t. XIII, op. cit., 252B-C. Por ello surgió en la tradición oriental el estatuto del pintor, es decir el conjunto de normas o reglas presentadas a modo de manual a las que el artista tenía que atenerse en la ejecución de la obra.
25 No faltaron divergencias entre san Bernardo y el abad Suger de Saint-Denis (teórico de la construcción de su tiempo y precursor del gótico), ya que el Santo defendía la pureza de líneas de la arquitectura como expresión del arte en el cual la moral cisterciense funda su morada. Para san Bernardo, toda la iconografía medieval, sea escultórica, sea pictórica, distrae a la devoción del monje, que se ha apartado del mundo y debe buscar a Dios y centrarse en la Escritura, en la oración y en la meditación; por eso prohibirá expresamente todo tipo de decoración figurada en los claustros y en las iglesias, y permitirá solamente la imagen de la Virgen María y un crucifijo. Para el abad Suger, aun buscando el mismo fin que Bernardo, el camino era el contrario, a través de la riqueza y de la factura de las vidrieras, sobre todo, cf. SUGER DE SAINT-DENIS, De rebus in administratione sua gestis, in Id., Œuvres complètes, París, Jules Renouard, 1867, p. 151-209.
26 Cf. Lázaro ASPRUZ, voz Francisco de Asís, San, in Gran Enciclopedia Rialp, Madrid, Rialp, 1981, vol. 10, p. 486-488.
27 Cf. In IV Sententiarum, super III, distinction IX, quaestio I, art. 2, solution 2, ad 3.
28 Juan de la CRUZ, Subida del Monte Carmelo, lib. 3, cap. 35, epig. 3, in Id., Vida y obras, Madrid, BAC, 1978.
29 El pensamiento de Ignacio de Loyola está reflejado en la conocida composición del lugar de sus Ejercicios Espirituales, potenciados por la Compañía de Jesús. En sus meditaciones, el Santo propone “la composición será ver con la vista de la imaginación el lugar corpóreo donde se halla la cosa que quiero contemplar. Digo el lugar corpóreo, así como un templo o monte, donde se halla Jesucristo o nuestra Señora, según lo que quiero contemplar”. Y en otra, invita a la composición viendo “con la vista imaginativa y considerar mi alma ser encarcelada en este cuerpo corruptible y todo el compósito en este valle, como desterrado entre brutos animales: digo todo él compósito de ánima y cuerpo” (Madrid, Editorial Apostolado de la Prensa, 1956, p. 40).
30 Conciliorum Oecumenicorum Decreta (curantibus Josepho ALBERIGO et al.), Canones et decreta Sacrosancti oecumenici et generalis Concilii Tridentini sub Paulo III, Iulio III, Pi IIII Pontificibus Max., Sessio XXV, De invocatione, veneratione et reliquiis sanctorum et de sacris imaginibus. Sobre la formación, contenido e influjo del Decreto sobre las imágenes, puede ser ilustrativo el estudio de Anastasio ROGGERO, “Il decreto del Concilio di Trento sulla venerazione delle immagini e l’arte sacra”, Ephemerides Carmeliticae, n° 20, 1969, p. 150-167.
31 En una instrucción publicada para los artistas en 1577, san Carlo Borromeo, considerado como el modelo de obispo tridentino, prescribía representar siempre a los santos, según la tradición, con los símbolos propios e indicar, cuando el caso lo requiriese, también sus nombres (J. MANSI, ed., Sacrorum Conciliorum nova et amplissima collectio, t. XXXIV, 190B, París, Hubert Welter, 1902).
32 URBANI PP. VIII, P.O.M. Decreta servanda in beatificatione et canonizatione Sanctorum, Romae, Typ. R. Cam. Apost., MDCXLII. Todos los decretos fueron publicados por Benedicto XIV en su obra De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione, op. cit., vol. II.
33 Decreta servanda in beatificatione et canonizatione Sanctorum, Const. apost. Caelestis Hierusalem cives, diei 5 iulii 1634, 7.
34 La expresión beatificación equipolente aparece por primera vez en la obra de Próspero Lambertini, y pasó posteriormente al Codex Iuris Canonici de 1917, en el can. 2134. Será el Papa Lambertini quien teorizará definitivamente la concesión de la beatificación equipolente y el consiguiente reconocimiento del culto. En su obra De Servorum Dei beatificatione dedica varios capítulos al conferimiento de la beatificación equipolente. Para que tal concesión sea posible establece cuatro requisitos, que pueden verificarse juntos o bien por separado, para justificar y permitir el reconocimiento oficial del culto: consentimiento común de la Iglesia; prestación del culto inmemorable; afirmaciones y demostraciones sobre la santidad de vida y sobre el culto contenidas en los escritos de los Padres o de hombres santos; tolerancia del culto durante muchísimo tiempo por parte de la Santa Sede o del Ordinario diocesano.
35 CELESTINO III en la bula Benedictus Deus de canonización de san Ubaldo, 4 martii 1192, in Bullarium diplomatum et privilegiorum sanctorum romanorum Pontificum, Taurinensis editio locupletior facta novissima collectione plurium brevium epistolarum decretorum actorumque S. Sedis a Leone Magno usque ad praesens, Augustae Taurinorum, Tomassetti, 1857-72, vol. III, p 83.
36 Cf. Codex Iuris Canonici 1917, can. 2019.
37 La legislación canónica vigente, herencia jurídica del Concilio Vaticano II, ha establecido una triple norma sobre el tema que nos ocupa: la restauración de imágenes preciosas, insignes por antigüedad, arte o culto, en el can.1189; la debida custodia de los testimonios votivos del arte y de la piedad popular, recogida en el can. 1234 § 2 y, en fin, la alineación de cosas preciosas por valor artístico o histórico está dispuesta en el § 2 del can. 1292.
38 IOANNIS PAULUS PP II, epist. apost. Duodecimum saeculum, duodecimo expleto saeculo a Concilio Nicaeno II celebrato, 4 decembris 1987, n° 10, en AAS LXXX, 250, 1988 (texto completo, p. 241-252).
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Référence électronique
María Victoria Hernández Rodríguez, « Imágenes celestiales. El valor de la imagen en los procesos de beatificación y canonización », Atlante [En ligne], 15 | 2021, mis en ligne le 01 octobre 2021, consulté le 05 décembre 2025. URL : http://journals.openedition.org/atlante/6210 ; DOI : https://doi.org/10.4000/atlante.6210
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