1El presente artículo analiza el surgimiento de los procesos de Justicia Transicional (JT) en Ecuador y Perú y, particularmente, el rol que tuvieron las Comisiones de la Verdad en la investigación de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN). Si bien existen diferencias en las características de los crímenes internacionales cometidos en ambos países, estos se produjeron bajo gobiernos elegidos democráticamente y, por tanto, se requiere una mirada distinta a la aplicada para las dictaduras militares del Cono Sur. Así, se analizará la represión como un tema de Estado, más que como un problema imputable únicamente a los regímenes políticos dictatoriales.
2La literatura especializada producida desde fines de los años setenta (O’Donnell, 2010; Schmitter & O’Donnell, 1994; Garretón, 1984) se concentró en analizar los regímenes burocráticos autoritarios del Cono Sur, su transición hacia regímenes democráticos y, finalmente, los propios regímenes democráticos que les sucedieron. Estas reflexiones académicas sustituyeron el enfoque en el Estado y su monopolio del uso de la fuerza —como parte de la soberanía—, que había sido dominante, por un enfoque en el régimen político y el autoritarismo. La tesis central de los estudios mencionados resalta que en América Latina no se habían consolidado verdaderas poliarquías, por lo que se debía construir este tipo de régimen para alcanzar la democracia. Esta observación no desconoce el gran aporte del estudio de los regímenes autoritarios, así como la definición e investigación de los regímenes democráticos, sus reglas, instituciones, sistema de partidos, sistema político y otros aspectos, más aún durante las épocas de represión cuando era indispensable su definición teórica y práctica. Lo que se argumenta es que el carácter prescriptivo de este análisis resulta insuficiente para explicar las democracias represivas y, en general, la tensión permanente entre fuerza y ley estatal. Así, el estudio de los aspectos modernos de los Estados latinoamericanos se ve reducido cuando se circunscribe a la versión liberal del régimen democrático.
3La oposición teórica entre regímenes democráticos y no democráticos dificulta que consideremos la supervivencia de estructuras autoritarias erigidas bajo la DSN que permearon al Estado y se desplegaron a través de la fuerza pública durante las democracias represivas. La hipótesis que se propone es que los gobiernos militares en Ecuador y Perú durante las décadas del sesenta y setenta constituyen antecedentes directos de una perspectiva seguritaria, los cuales posibilitaron las violaciones de derechos humanos de grupos policiales y militares bajo un discurso de combate al enemigo interno. Este artículo, por tanto, busca reflexionar sobre los crímenes cometidos en los dos países de la región andina durante gobiernos elegidos democráticamente, pero con un accionar represivo justificado por la lucha contrainsurgente. Asimismo, se propone analizar si la categoría de JT —pensada originalmente para analizar el paso desde las democracias a las dictaduras— puede aplicarse plenamente a los casos con democracias represivas.
4Las Comisiones de la Verdad en América Latina surgieron desde 1970 como una herramienta para enfrentarse a la impunidad y al silencio sobre las violaciones de derechos humanos y como un ejercicio de emancipación de las sociedades «que empez[aron] a ejercer su ciudadanía civil y social y a reclamar y defender sus derechos» (Strassner, 2009: 61). El presente artículo considera la revisión de los informes de dos Comisiones de la Verdad en Ecuador y Perú. Por un lado, la Comisión de la Verdad de Ecuador (CVE) fue creada en 2007 con el objetivo de investigar las violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 2008. El informe presentado por la CVE en 2010 evidenció una serie de violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas, privaciones ilegales de la libertad y violencia sexual. Estas violaciones fueron atribuidas a actores estatales, particularmente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
5Por otro lado, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) fue creada en 2001 con el objetivo de investigar y esclarecer las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno que tuvo lugar en el Perú entre 1980 y 2000. La CVR abordó un período de la historia peruana marcado por la violencia, la violación de derechos humanos y la impunidad. Durante este tiempo, dos grupos armados, el Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso (PCP-SL) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), llevaron a cabo acciones violentas en todo el país. Del mismo modo, las fuerzas del Estado también cometieron graves violaciones de derechos humanos. La CVR recopiló testimonios de víctimas y testigos de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado, llevó a cabo investigaciones en el terreno y analizó documentos oficiales y otros registros relevantes. Los resultados se presentaron en un informe final, publicado en 2003.
6La historia de los países del hemisferio sur se ha caracterizado por múltiples y reiteradas rupturas del orden democrático e institucional, situaciones de conflicto armado de carácter no internacional, guerras civiles y violencia generalizada durante largos períodos de tiempo. En esas circunstancias ha sido frecuente la violación masiva y sistemática de los derechos humanos y la comisión de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de agentes estatales, personas particulares que operaron con apoyo, tolerancia o aquiescencia del Estado y grupos armados ilegales. En este marco, los procesos de Justicia Transicional (JT) buscan llevar a cabo una transformación radical del orden social y político de un país, bien para reemplazar un estado de guerra civil por uno pacífico, pasar de una dictadura a un orden político democrático, o de un gobierno sociopolíticamente violento a un estado de derecho y justicia. Así, la JT se configura como un conjunto de procesos y mecanismos que buscan abordar las graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario a través de procesos y mecanismos que incluyen la judicialización de los responsables, la búsqueda de la verdad, la reparación integral para las víctimas y el desarrollo de reformas institucionales. El objetivo es revelar «la verdad acerca de crímenes pasados, brindar reparaciones a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la reconciliación» (Van Zyl, 2008: 18).
7El primer paso para emprender un proceso de transición hacia la reconciliación es la construcción de la verdad pública y el rescate de la memoria histórica sobre los hechos traumáticos del pasado. Para las víctimas de violaciones de derechos humanos el reconocimiento de la verdad es una de las principales motivaciones de su lucha, «el sólo hecho de darle nombre a lo intolerable constituye en sí mismo una esperanza, ya que cuando se dice que algo es intolerable, resulta inevitable la acción» (Berger, 2004: 52). El derecho a la verdad es un derecho humano fundamental de las víctimas y sus familiares a conocer sobre las circunstancias en las que se cometieron las violaciones, la identidad de los responsables y el destino de las víctimas desaparecidas, lo que es esencial para la justicia, la reparación y la prevención. Además, es un derecho colectivo, pues implica la obligación del Estado de investigar y esclarecer las violaciones de los derechos humanos y de garantizar el acceso a la información pública.
8En Latinoamérica, las comisiones de la verdad han sido uno de los mecanismos de JT más utilizados para abordar y superar los hechos traumáticos asociados a las vulneraciones de los derechos humanos. Sus objetivos están establecidos en los instrumentos legales que las crean, los cuales se expresan de diversas formas y reflejan las prioridades y circunstancias de cada país. Estas surgieron por la necesidad de esclarecer e identificar las causas estructurales de la violencia y las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante los conflictos, dictaduras o regímenes democráticos violentos. Estos organismos oficiales no judiciales y de vigencia limitada se constituyen para esclarecer hechos, causas y consecuencias relativas a violaciones de los derechos humanos, con lo que pueden contribuir a los procesos judiciales y a las reparaciones mediante sus conclusiones y recomendaciones. Las comisiones de la verdad también ayudan a que la sociedad y las víctimas superen la cultura del silencio y la desconfianza. Sus objetivos fundamentales son establecer los hechos relacionados con eventos violentos que permanecen en disputa, proteger, reconocer y empoderar a las víctimas y sobrevivientes y proponer políticas y cambios en el comportamiento de los grupos y las instituciones estatales con miras a una transformación política y social.
9Las comisiones de la verdad son organismos de investigación no penal, por lo que no determinan responsabilidades judiciales para los victimarios, pero sus hallazgos pueden complementar el trabajo de la justicia penal o de otras entidades en el marco de la JT. Las investigaciones de carácter judicial tienen como objetivo determinar la responsabilidad penal de los autores de las violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Estas son llevadas a cabo por las autoridades judiciales y pueden resultar en la imposición de sanciones penales a los responsables. Por su parte, las comisiones de la verdad buscan esclarecer los hechos y ofrecer un diagnóstico más complejo del contexto social. Estas concentran sus investigaciones en casos de privación ilegal de la libertad, tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y violencia sexual en el marco de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones de derechos humanos. Normalmente cubren períodos largos, por ello manejan grandes cantidades de información que incluyen predominantemente los testimonios de las víctimas, a lo que se le suma la revisión de archivos, informes, audiencias, entrevistas, entre otras fuentes, permitiendo combinar diferentes enfoques metodológicos en su trabajo.
10La Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) se aplicó en América del Sur con un giro conceptual de gran trascendencia para entender la militarización de los Estados: la fusión del enemigo externo y enemigo interno. Inicialmente, la DSN identificó como el principal enemigo al comunismo proveniente de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y sus países de influencia; sin embargo, tras el triunfo de la revolución cubana y del sandinismo en Nicaragua, se considera que el enemigo se ha infiltrado en el continente. En ese contexto, Estados Unidos asumió la defensa continental a través de la «Doctrina Truman» y los Estados latinoamericanos debieron encargarse del combate al enemigo interno. La fusión de los conceptos de enemigo externo e interno implicó también una transformación en las concepciones de defensa militar y seguridad interna, por tanto, el enfoque militar de aniquilación del enemigo fue aplicado al interior de los países. La DSN militarizó los conceptos de seguridad, Estado y sociedad, pues concibió como necesaria la toma del poder y de las instituciones estatales por parte de los agentes militares. Esta visión se ejecutó con variaciones considerables a lo largo de Latinoamérica; en los países del Cono Sur (Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil) las dictaduras militares asumieron el control total de los estados, en Centroamérica se produjeron cruentas guerras civiles (El Salvador, Honduras, Nicaragua) y en los países andinos, como Ecuador y Perú, el combate al enemigo interno se registró con mayor intensidad durante democracias represivas.
11La categoría de «enemigo interno» no fue construida únicamente para referirse a las guerrillas o grupos insurgentes latinoamericanos vinculados al comunismo, sino que se asoció con cualquier persona o movimiento social contrario a los ideales defendidos por los Estados de Seguridad Nacional. Ello explica que la represión se haya desplegado sistemáticamente en contra de estudiantes, trabajadores, artistas, académicos, etc. Las violaciones de derechos humanos perpetradas por los regímenes represivos incluyeron privaciones ilegales de la libertad, tortura, desaparición forzada, violencia sexual y ejecuciones extrajudiciales. Estas acciones niegan la condición humana y, de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, configuran crímenes internacionales. Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos durante la segunda mitad del siglo XX generaron profundas secuelas para las sociedades y la institucionalidad estatal. Con el retorno a las democracias en la mayoría de países a fines de la década del noventa, las exigencias de verdad, justicia, memoria y reparación han tomado un nuevo impulso, aunque con retrocesos y dificultades. La Justicia Transicional (JT) se ha erigido como un eje articulador de estos esfuerzos para afrontar los abusos pasados a gran escala y entre los principales ámbitos de acción se encuentran precisamente las comisiones de la verdad.
12Las dictaduras militares en Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil son los casos más representativos de esta concepción militar del Estado que derivó en violaciones sistemáticas de derechos humanos. Sin embargo, la Región Andina tiene características particulares, ya que no fue durante los gobiernos de facto de Ecuador (1972-1979) y Perú (1968-1980) en los cuales se produjeron los hechos de mayor gravedad, sino, paradójicamente, en los gobiernos democráticos posteriores. En el caso ecuatoriano, el gobierno de León Febres Cordero (1984-1988) implementó una política de seguridad nacional que, a través de un discurso de defensa de la democracia, violó los derechos humanos. Durante esos años, el principal grupo insurgente en el país fue «Alfaro Vive Carajo» (AVC), junto con una escisión del mismo que se denominó «Montoneras Patria Libre» (MPL). No obstante, las acciones represivas de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas abarcaron un conjunto más amplio de la población civil, no solo en contra de los partidos o movimientos políticos, sino, particularmente, organizaciones sindicales y estudiantiles que llevaron a cabo grandes huelgas nacionales, junto con académicos, periodistas, políticos, entre otros.
- 1 Sentencia Corte Suprema en caso Abimael Guzmán Reinoso y otros. Corte Suprema de Justicia Segunda S (...)
13Por su parte, en Perú las violaciones sistemáticas de derechos humanos se perpetraron durante los gobiernos de Fernando Belaúnde (1980-1985), Alan García (1985-1990) y Alberto Fujimori (1990-2000). Sobre este último gobierno cabe acotar que, si bien el expresidente llegó al poder mediante elecciones, en 1992 ejecutó un autogolpe de Estado, disolvió el Congreso de la República, intervino el Poder Judicial y, a través del Congreso Constituyente Democrático, aprobó una nueva Constitución en 1993. La principal diferencia con el caso ecuatoriano, y que será ampliada más adelante, es que el Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso (PCP-SL) también atacó a la población civil, pues actuó con extrema violencia y como una organización terrorista1. De modo similar actuó el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), si bien existían grandes diferencias ideológicas entre ambos grupos de izquierda.
14Las Comisiones de la Verdad en Ecuador y Perú surgieron por decisión política y como respuesta a las exigencias de las víctimas y sus familiares para conocer lo sucedido, identificar a los responsables y encontrar los cuerpos de los asesinados o el paradero de los desaparecidos, y de ese modo reparar las secuelas de la represión. La Comisión de la Verdad de Ecuador fue creada mediante Decreto Ejecutivo N˚ 305, el 3 de mayo de 2007 durante el gobierno de Rafael Correa. El objetivo inicial era centrar la investigación en el gobierno de Febres Cordero, pero el Decreto amplió el período de investigación desde 1984 hasta 2008, es decir, por 24 años. El Informe Final Sin verdad no hay Justicia fue entregado el 7 de junio de 2010 y los descriptores analizados fueron «privación ilegal de la libertad, tortura, desaparición forzada, atentado contra el derecho a la vida y ejecución extrajudicial» (Comisión de la Verdad de Ecuador, en adelante CVE, 2010: 19).
15En el caso peruano, la Comisión fue creada el 4 de junio de 2001, a través del Decreto Supremo N˚ 065/2001-PCM, durante el gobierno transitorio de Valentín Paniagua. Posteriormente, durante el gobierno de Alejandro Toledo, se añadió el componente de «reconciliación» a través del Decreto Supremo N˚ 101/2001-PCM, denominándose, finalmente, «Comisión de la Verdad y Reconciliación» (CVR). El período de investigación abarca 20 años, entre 1980 y 2000, incluyendo, pero no limitándose, al gobierno de Alberto Fujimori. El Informe Final de la CVR fue entregado el 28 de agosto de 2003 y los descriptores analizados fueron «asesinatos y masacres, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, secuestros, torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes, violencia sexual contra mujeres, violencia contra niños y niñas, violación de derechos colectivos, y violación del debido proceso» (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en adelante IIDH, 2011: 251).
16Las dos Comisiones de la Verdad generaron un marco conceptual y jurídico que incluyó el contexto histórico, socioeconómico y político en el que se produjeron las graves violaciones de derechos humanos. El análisis se realizó a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional Humanitario; además, los aportes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos fueron transversales. La voz de las víctimas y testigos tuvo un rol preponderante, así como la desclasificación de documentos y la reconstrucción de las cadenas de mando de las estructuras contrainsurgentes. Una distinción importante es que la Comisión ecuatoriana realizó una convocatoria pública a los presuntos responsables estatales a través de la prensa escrita para que brinden su testimonio y aporten con documentación de descargo.
- 2 Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro (RENADE). Ver https://idehpucp.puc (...)
- 3 Plan Nacional de Investigaciones Antropológico-Forenses. Ver https://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/ (...)
17La diferencia más destacada entre los casos ecuatoriano y peruano radica en la magnitud del conflicto. En el caso peruano, se considera que el conflicto armado interno fue el de impacto más extenso en el territorio nacional y de mayores costos humanos y económicos en la historia republicana. Las cifras de muertes causadas por este enfrentamiento superan con creces las pérdidas humanas sufridas durante la guerra por la independencia y la guerra con Chile. El saldo del conflicto se estima en 69 280 víctimas fatales. Esta cifra se proyecta a partir de los 17 000 testimonios recibidos por la CVR que identificó a «23,969 peruanos muertos o desaparecidos» (Comisión de la Verdad y la Reconciliación, en adelante CVR, 2004: 17). Entre 1989 y 1992, Perú ocupó el primer lugar en el mundo en detenidos y desaparecidos, lo que se atribuye a una política específica (Degregori et al., 2003: 45). La CVR elaboró un Registro Nacional de Sitios de Entierro (que luego pasó a ser el actual RENADE2) subrayando la necesidad de impulsar y ejecutar el Plan Nacional de Investigaciones Antropológico Forenses3. Los crímenes y violaciones de derechos humanos fueron cometidos por diversos actores: las organizaciones subversivas (PCP-SL y el MRTA), el Estado y sus agentes de seguridad (la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas) y por otros actores armados, como los comités de autodefensas rurales y grupos paramilitares. El PCP-SL declaró una «guerra popular» en contra del Estado peruano:
(…) a diferencia de otros conflictos armados internos en América Latina donde los agentes estatales resultaron ser los principales responsables de la pérdida de vidas humanas —especialmente de civiles desarmados—, en el caso peruano fue el principal grupo subversivo, el PCP-SL, quien provocó el mayor número de víctimas fatales, sobre todo entre la población civil. De acuerdo con los testimonios recibidos, el 54 % de las víctimas fatales reportadas a la CVR fueron causadas por el PCP-SL (CVR, 2004: 18).
18Es importante distinguir que los crímenes perpetrados por agentes estatales y el PCP-SL se enmarcan en el Derecho Internacional Humanitario, pues se produjeron durante un conflicto armado no internacional o conflicto armado interno, lo que implica una aproximación jurídica distinta en la calificación de los delitos. En Ecuador, los delitos perpetrados por agentes del Estado son analizados a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
- 4 Sentencia Corte Suprema de Justicia de la República, Expediente N˚ A.V. 19-2001, Sala Penal Especia (...)
- 5 «La sentencia del caso Fujimori y la calificación de los hechos de Barrios Altos y La Cantuta como (...)
19Asimismo, se documentaron crímenes de lesa humanidad, lo cual fue ratificado posteriormente por la justicia que sentenció al expresidente Alberto Fujimori como autor mediato de los delitos de homicidio calificado: asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía en contra de 25 víctimas, y lesiones graves en agravio de otras cuatro. La sentencia4 fue emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Perú el 7 de abril de 2009. En su fundamento 717 se examinaron los casos de «Barrios Altos» y «La Cantuta» y se subsumió las conductas típicas en las figuras penales incorporadas al ordenamiento punitivo ordinario peruano vigentes en la época en que sucedieron los hechos, sin que por tal razón pierdan su naturaleza de lesa humanidad. Además, se considera que «esos delitos se cometieron en el marco de una política de Estado de eliminación selectiva del enemigo interno, pero sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos» y generalizada porque «conforme a sus objetivos, afectó a un número importante de personas indefensas de la población civil»5. Tal calificación generó controversia en el plano mediático y político; sin embargo, cumple a cabalidad el principio de legalidad subsumiendo el tipo penal para la pena. Por otra parte, Abimael Guzmán, fundador y líder máximo del PCP-SL fue sentenciado por terrorismo y delitos contra la tranquilidad pública. Debido a estas características del conflicto, el componente de «reconciliación» constituye un eje transversal a la CVR.
20En los procesos judiciales contra agentes del Estado ecuatoriano, dicha subsunción de la norma, articulada a los controles de convencionalidad, es motivo de debates jurídicos, dado que son puestos en práctica por primera vez en el ordenamiento jurídico, político y social del país, con nuevas instituciones jurídicas (atipicidad, imprescriptibilidad o non bis in ídem), propias de los procesos de JT. La diferencia más significativa entre Ecuador y Perú en la judicialización específica de crímenes de lesa humanidad es que este último sí logró obtener una sentencia condenatoria producto de su sistema judicial nacional interno, incluso con la vigencia de los fueros castrenses. En Ecuador se contó con fueros civiles para la judicialización; sin embargo, aún no se logra una sentencia en firme, razón por la cual tampoco es un país referente ya que no cuenta con las bases jurisprudenciales para este tipo de crimen internacional. En Ecuador, la CVE descartó la tesis de un conflicto armado interno o conflicto armado no internacional en los términos propios del Derecho Internacional Humanitario. No obstante, estableció que entre los años 1984 y 1988, durante el gobierno de León Febres Cordero, se diseñó y ejecutó una política estatal con la que sistemática y generalizadamente se cometieron crímenes de lesa humanidad que incluían privaciones ilegales de la libertad, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional permitieron establecer que entre 1984 y 1988 las violaciones de derechos humanos no corresponden a hechos aislados o eventos puntuales de uso excesivo de la fuerza, sino a una planificación al más alto nivel del Estado. Posteriormente, esto fue corroborado con documentos desclasificados que demuestran los planes de seguridad nacional. Por otra parte, durante los gobiernos sucesivos entre 1988 y 2008 también se registraron «graves violaciones de derechos humanos», pero sin sistematicidad. La CVE documentó 136 casos de violaciones de derechos humanos, con un saldo de 456 víctimas, precisando que esto constituye un subregistro, pues la información proviene solo de testimonios voluntarios.
21Las acciones represivas desplegadas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas ecuatorianas durante el gobierno de Febres Cordero incluyeron la creación de estructuras clandestinas de combate. Una de estas estructuras clandestinas que operó con impunidad era conocida como «SIC-10». Esta surgió al interior del Servicio de Investigación Criminal (SIC), el cual sí era parte de la estructura orgánica policial. Esto se pudo comprobar gracias a la documentación desclasificada por la Presidencia de la República y a los archivos hallados durante los allanamientos efectuados por la Fiscalía General del Estado a las dependencias de la Policía Nacional del Ecuador. Asimismo, las Fuerzas Armadas formaron la estructura clandestina de Contrainteligencia Quito (CIQ) de la Fuerza Terrestre. Ambas fuerzas de seguridad contaron con la aquiescencia y apoyo de la justicia de la época y gozaron de impunidad a través de los fueros policiales y militares, sin ser sometidos a la justicia civil. Así, «en esos cuatro años se concentran, finalmente, 310 víctimas o el 68 % del total nacional que se desprende de los expedientes de la Comisión de la Verdad para el período 1984-2008» (CVE, 2010: 77).
22Por su parte, las actividades de Alfaro Vive Carajo (AVC) y Montoneras Patria Libre (MPL) se encontraban al margen de la ley, incluyendo asaltos a bancos, secuestros y uso de armas de fuego; sin embargo, no se registraron actividades de extrema violencia o terrorismo contra la población civil. Solo hay un caso de asesinato a tres agentes de policía que custodiaban a un miembro de AVC en el hospital. Al igual que en Perú, los casos fueron entregados a la Fiscalía General de Estado ecuatoriano para su judicialización y hasta el momento se han llevado a cabo dos procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad; no obstante, ha transcurrido más de un lustro sin que la Corte Nacional de Justicia fije fecha para las audiencias de juicio, última fase del proceso penal.
23Los territorios en donde se produjeron las violaciones de derechos humanos marcan otra diferencia importante de los procesos en ambos países. En Lima, la capital peruana, la violencia no tuvo mayor visibilidad, pese al número de víctimas que ya se registraba antes del atentado sucedido en 1992 en la calle Tarata, en el barrio capitalino de Miraflores. Dicho atentado permitió que la población de clase media y alta perciba la extensión del conflicto armado y su incremento en las zonas urbanas. Sin embargo, es en las zonas rurales y en los departamentos más pobres donde se registra la mayor intensidad del conflicto armado interno: «Si se suman las víctimas de Ayacucho, Junín, Huánuco, Huancavelica, Apurímac y San Martín, 6 de 24 departamentos, se llega al 85 % de las víctimas totales del conflicto» (IIDH, 2005: 207).
- 6 Censos Nacionales 1993: IX de población, IV de Vivienda. Instituto Nacional de Estadística e Inform (...)
24Un caso paradigmático es la masacre que tuvo lugar en la Iglesia de Huamanquiquia, provincia de Víctor Fajardo, Ayacucho (ver figura 1). Las víctimas tenían un componente étnico mucho más significativo, siendo predominantemente población indígena. Según los testimonios recogidos por la CVR (2004), alrededor del 75 % de los muertos durante el conflicto armado interno tenían el quechua como idioma materno. También hay que resaltar la baja escolaridad de las víctimas y de la población en donde se recrudeció la violencia. El informe de la CVR estimó, a partir del Censo Nacional de 19936, que el 40 % de la población no tenía educación secundaria y que «(…) en el territorio afectado por el conflicto, las víctimas representaban el 68 % sin educación secundaria» (IIDH, 2005: 207).
Figura 1 – Iglesia del distrito de Huamanquiquia
Iglesia donde fueron torturadas y ejecutadas varias personas en una cruenta masacre. Huamanquiquia es una zona rural donde los pobladores dependen de sus cultivos y cosechas y que vieron afectadas sus relaciones sociales debido al conflicto
© Eva Willems, 2014
25En Perú, la población rural demanda principalmente mejores condiciones de vida más que reparaciones pecuniarias individuales o una suerte de justicia vengativa, debido a la precariedad y pauperización de sus condiciones. De esa manera, «[e]l sentido de la justicia cambia cuando ubicamos esta noción en la relación que se teje entre Hualla y el Estado. Si bien la población no pide que se castigue a quienes cometieron las agresiones, esperan que la justicia llegue a su localidad a través de propuestas que les permita superar la situación de pobreza y la recuperación de los cuerpos de los desaparecidos» (Equipo Peruano de Antropología Forense, en adelante EPAF, 2012: 38). La demanda de mejores condiciones de vida es significativa si se considera, por ejemplo, la brutalidad de los crímenes y testimonios que representa el Santuario de la Hoyada (ver figura 2), donde anteriormente funcionaba el Cuartel BIM N˚ 51 del Ejército del Perú, conocido como «Los Cabitos». Este fue el principal centro de detenciones arbitrarias, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales de hombres y mujeres e incluso niños y niñas. Las exhumaciones permitieron identificar fosas individuales y colectivas que contenían restos de más de 109 personas. Además, se encontró un «horno», un tanque de combustible y otros elementos para el almacenamiento, transporte y alimentación de combustible que servían para incinerar a los detenidos.
Figura 2 – Santuario de la Hoyada, Ayacucho
© Eva Willems, 2014. Fotografía tomada durante el Field School en Perú, organizado por el EPAF
- 7 «[…] Fueron los hombres entre 20 y 49 años quienes conformaron el grueso de las víctimas fatales re (...)
26Otra particularidad del caso peruano son los desplazamientos masivos que se produjeron desde las zonas de violencia, con un doloroso proceso de desarraigo y empobrecimiento de cientos de miles de personas y la destrucción de la infraestructura productiva (EPAF, 2012: 27). Las fuerzas militares peruanas cometieron varias ejecuciones extrajudiciales en Hualla en contra de casi todos los hombres de la comunidad7, lo que significó, entre otros, que las arduas tareas físicas campesinas realizadas por los hombres, debieran ser ahora realizadas por las mujeres (ver figura 3).
Figura 3 – Cementerio del distrito de Hualla
Cementerio de Hualla con las mujeres víctimas sobrevivientes del conflicto armado. Visita in situ de Ignacio Marchán en 2014 bajo la dirección del EPAF
© Eva Willems e Ignacio Marchán, 2014. Fotografía tomada durante el Field School en Perú, organizado por el EPAF
27En Ecuador, las violaciones de derechos humanos se efectuaron principalmente en las zonas urbanas de las provincias más grandes del país, debido a que ahí se concentraban los movimientos sociales, sindicales y estudiantiles, así como el accionar de las agrupaciones subversivas AVC y MPL. La CVE (2010: 85) estableció que los delitos se registraron con mayor intensidad en las provincias del Guayas (32 %), Pichincha (19 %) y El Oro (16 %), aunque la data no revela que haya existido una focalización de las violaciones sobre un determinado grupo poblacional (CVE, 2010: 61). En el caso ecuatoriano la mayoría de víctimas pertenecía a la clase media y media-alta urbana y, en cuanto a la escolarización secundaria, esta alcanzaba un 32 %, es decir, a 145 de las 456 víctimas. Uno de los casos más conocidos de la época fue el caso por desaparición forzada de los hermanos Restrepo, hijos de un empresario de origen colombiano, cuya lucha se transformó en un referente de tenacidad y constancia (ver figura 4).
Figura 4 – Familia Restrepo protestando por la desaparición forzada de sus hijos a manos de la Policía Nacional del Ecuador
© Comisión de la Verdad de Ecuador (2010)
- 8 La definición puede variar dependiendo de la fuente y el contexto en el que se utilice. Sin embargo (...)
28Tanto la concentración urbana del conflicto en Ecuador, como los niveles de intensidad marcan las diferencias entre ambos países. De ese modo, en el Perú rigió el Derecho Internacional Humanitario, lo que llevó a calificarse como un Conflicto Armado no Internacional8. En el Ecuador, por su parte, regía un estado de «paz» regulado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: «La naturaleza de las acciones realizadas por AVC entre 1983 y 1987, que fueron autocalificadas como “de propaganda armada” (entregas de comunicados, detonación de bombas panfletarias, difusión de proclamas en radios, entre otras) o de “recuperación económica” (robos bancarios), no alcanzan el umbral de un conflicto interno» (CVE, 2010: 52).
29Además, hay muchas diferencias conceptuales y programáticas, así como en los métodos utilizados, entre los grupos subversivos ecuatoriales y peruanos, ya que solo estos últimos atentaron directamente contra la población civil. De manera específica se puede decir que el PCP-SL «(…) fue un movimiento poco comparable a otros grupos subversivos latinoamericanos por su ideología totalitaria, justificó el hecho de declarar la guerra a todos los otros sectores políticos, incluidos los de la izquierda marxista, por el solo hecho de participar en un escenario legal que era, en 1980 en el Perú, totalmente abierto» (IIDH, 2005: 205). En el Ecuador, AVC proclamaba reivindicaciones propias de las facciones de izquierda en contra del capitalismo, pero a diferencia del Perú, estas reivindicaciones políticas de la izquierda ecuatoriana se encontraban vinculadas a un pensamiento predominantemente marxista. Las unidades clandestinas del Estado antes mencionadas —el Servicio de Investigación Criminal y Contrainteligencia Quito— habrían planificado operaciones de recompensa para su ubicación, captura, neutralización y eliminación. La figura 5 es un afiche de recompensa por la captura de miembros del grupo AVC, en el que se señala quiénes fueron «eliminados» por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. En ambos países, AVC y el PCP-SL eran el objetivo de la lucha antisubversiva de las Doctrinas de Seguridad Nacional. Cabe resaltar que las coordinaciones entre ambos Estados se han hecho evidentes gracias a la información desclasificada sobre los procesos subversivos del PCP-SL que se recopilan en Ecuador, producto de allanamientos a los archivos de las dependencias de la Policía Nacional ecuatoriana.
Figura 5 – Afiche de recompensa
© Comisión de la Verdad de Ecuador (2010)
30El Informe Final de la CVR estuvo compuesto por nueve tomos que dan «(…) cuenta de 73 casos investigados (Tomo VII), de los cuales 43 tuvieron el nivel de prueba suficientes para ser presentados aparte a la Fiscalía de la nación (…)» (IIDH, 2005: 212). Además, esta Comisión de la Verdad fue la primera en Latinoamérica en desarrollar audiencias públicas. Los resultados demuestran que el PCP-SL fue el principal perpetrador, el cual desplegó extrema violencia y crueldad y al que se le atribuye entre un 46 % y 54 % de las víctimas fatales (CVR, 2004: 11). El partido tenía dominio territorial, con poblados subversivos o «zonas rojas» —criterio que conforma uno de los umbrales del Derecho Internacional Humanitario y del conflicto armado no internacional—. El período entre 1983 y 1984 se considera el más letal del conflicto, especialmente en Ayacucho, con alrededor de 1700 bajas de militantes del partido que fueron reclutados forzosamente. Además, se calcula a más de 19 468 víctimas fatales en ese período, lo que corresponde al 28 % del total estimado para todo el conflicto (CVR, 2004: 20). Asimismo, 1000 efectivos militares fallecieron y 930 autoridades locales fueron asesinadas por el PCP-SL (CVR, 2004: 13). La violencia sexual en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes fue uno de los factores de mayor preocupación de la CVR, la cual registró 538 casos de violencia sexual, de los cuales 527 corresponden a víctimas mujeres (IIDH, 2005: 216) y en que los agresores identificados fueron miembros de Sendero Luminoso y agentes estatales.
31Inicialmente, las Fuerzas Policiales respondieron a la agresión del PCP-SL con condiciones logísticas precarias y sin el apoyo adecuado del gobierno, por lo cual fue preponderante el rol que jugaron las Fuerzas Armadas: «entre los años 1983 y 1984, cuando se delegó en las Fuerzas Armadas el control del orden interno y el combate a la subversión en el departamento de Ayacucho, se aprecia una importante concentración de los casos reportados a la CVR en referencia a ejecuciones arbitrarias, desaparición forzada y torturas» (CVR, 2004: 45). Entre 1980 y 2000, el 61 % de las víctimas fatales provocadas por agentes estatales lo fueron mediante la desaparición forzada (CVR, 2004: 55), lo que provocó el distanciamiento de la sociedad con las fuerzas públicas.
- 9 En 1987, un grupo de comandos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana se sublevaron y secuestraron al presid (...)
32En Ecuador, el Informe Final de la CVE (2010) incluye cinco tomos y un total de 136 casos documentados donde constan 456 víctimas, de las cuales el 84 % son hombres y 16 % mujeres (CVE, 2010: 97). Asimismo, el 19 % de casos incluye violencia sexual, 73 % en contra de hombres y el 26 % contra mujeres (CVE, 2010: 127). Hay que tener en cuenta que el elevado número de hombres víctimas de violencia sexual se debe al registro de 90 víctimas, hombres militares, parte del «Caso Taura9». Además, 76 de las 456 víctimas eran parte de AVC (21 mujeres y 55 hombres), lo que representa un 17 % del total nacional (CVE, 2010: 61). En comparación con el caso peruano, el segmento de la población al que alcanzó la represión fue mucho más diverso e incluyó a población civil de los centros urbanos. La Comisión registra en sus cifras más altas a 106 militares (CVE, 2010: 60), en su mayoría víctimas de tortura por parte de las propias fuerzas de seguridad (por ejemplo, el «Caso Taura»). La tortura fue el delito más practicado en Ecuador —se registró un total de 365 víctimas (CVE, 2010: 90)— y los perpetradores fueron exclusivamente agentes del Estado, como policías, militares y agentes municipales. Además, se registraron 17 casos de desaparición forzada (CVE, 2010: 106).
33La DSN fue impartida desde la década del setenta, a través de la Escuela de las Américas, a oficiales de las Fuerzas Armadas ecuatorianas, quienes, posteriormente, ocuparon cargos de alto nivel durante el gobierno represivo de León Febres (por ejemplo, un Ministro de Defensa, Comandantes de las Fuerzas Armadas, Directores de Inteligencia, Jefes Operativos, etc.). Esto permite explicar la alarma y la brutalidad con la que se respondió a la naciente insurgencia en Ecuador. También influyó la situación de violencia que en ese momento atravesaban los países limítrofes, Perú y Colombia, pues se temía una escalada similar de violencia, a pesar de las diferencias entre los grupos insurgentes. En este contexto, las Comisiones de la Verdad representan un esfuerzo trascendental e imprescindible para devolver la voz a las víctimas y reconstruir el relato de lo sucedido, más allá de la versión oficial o mediática. Los crímenes de guerra y lesa humanidad son considerados por la comunidad internacional como los de mayor gravedad, por lo cual únicamente se confrontan a través de procesos efectivos de verdad, justicia, reparación y memoria, con el fin de evitar su repetición.
34Al examinar las formas de gobierno de los estados ecuatoriano y peruano, en comparación con otros del Cono Sur —Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay— y específicamente en relación con los crímenes de Estado, se observa que ello no depende de la naturaleza democrática o dictatorial del régimen estatal. La perpetración de crímenes bajo el amparo de secretos de Estado parece ocurrir de manera similar tanto en estados de derecho como en aquellos que se rigen por regímenes de facto o totalitarios. De ese modo:
(…) hay que tener presente que no se puede identificar el interés del Estado con lo que es de interés para el Gobierno, lo que conduciría a una reducción peligrosa del interés del Estado democrático de Derecho a los intereses políticos del poder. La clasificación como “secreta” configura un ámbito que queda impedido al control de los jueces y tribunales, por lo que no se resuelve satisfactoriamente la posibilidad de que pueda controlarse judicialmente cuando la no desclasificación puede atentar contra la legalidad y la Constitución (Aba Catoira, 2002: 159).
35Finalmente, cabe resaltar que en los regímenes democráticos violentos o represivos de Ecuador y Perú no existieron garantías del Estado Constitucional de Derecho para controlar la brutalidad de la violencia que ejercían los agentes estatales y los civiles. Para Dewerpe (1994: 55), el Estado del siglo XX se vio obligado a recurrir a formas más enérgicas de represión, lo que resultó en la creación de un espacio de secreto que quedó indefinido y sin restricciones, desafiando así su objetivo de control, planteando interrogantes sobre la efectividad del Estado para garantizar el orden y la estabilidad, ya que el exceso de secreto puede socavar la confianza pública y generar problemas de legitimidad y legalidad. Esta dinámica refleja la complejidad y la ambigüedad inherentes al ejercicio del poder estatal en una época marcada por conflictos y tensiones. La arbitrariedad presente en la designación de información como secreta está estrechamente ligada al renacimiento de la noción de «razón de estado». Los intereses vinculados con la seguridad nacional pueden llevar a los gobiernos a ocultar hechos a la opinión pública, sin necesariamente justificar su restricción. Esto refleja la aplicación de la «razón de estado», una prerrogativa que concede al Estado el poder exclusivo de determinar lo que es beneficioso o perjudicial, clandestino o ilegal.
36Las Comisiones de la Verdad de Ecuador y de Perú son parte de la agenda transicional de Latinoamérica y han aportado en la búsqueda de la verdad impulsada por las víctimas y sus familiares. Dan cuenta del pasado violento orquestado por gobiernos represivos que se inscribieron en la Doctrina de la Seguridad Nacional (DSN) para eliminar a los «enemigos internos». Si bien han transcurrido varios años desde la publicación de ambos informes, los temas que develaron son de trascendencia estructural y siguen vigentes, lo que demuestra la grave lesividad que representan para la comunidad internacional.
37El resultado de las investigaciones extrajudiciales de las Comisiones de la Verdad de Ecuador y Perú se trasladaron a la justicia penal, pero con una tendencia a la impunidad con el paso del tiempo, por lo que actualmente las víctimas siguen esperando justicia y reparación integral. Entre sus principales hallazgos se puede destacar la permanencia de la lógica seguritaria heredada de la DSN —y de los gobiernos de facto precedentes— en el accionar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, lo que posibilitó una represión sistemática, la creación de estructuras clandestinas, la impunidad mediante fueros especiales de justicia y la convicción de eliminar al «enemigo comunista» por todos los medios. Esto también explica por qué ambas Comisiones de la Verdad investigaron períodos extensos de más de dos décadas.
38Respecto a la aplicación de la Justicia Transicional (JT) para afrontar graves violaciones a los derechos humanos, tanto en regímenes dictatoriales como en democracias represivas, se puede afirmar que, a pesar de las variaciones en el contexto histórico y sociopolítico, así como la cifra de las víctimas, la sistematicidad de la represión es una constante, pues su justificativo se vincula a la perspectiva doctrinaria de la seguridad estatal. Por tanto, la JT debe adaptar su metodología y sus características a cada país, pero, finalmente, la búsqueda de verdad, justicia, reparación y memoria involucran al Estado en su conjunto.
39La voz de las víctimas, la desclasificación de la información catalogada como reservada, secreta o secretísima, y la decisión de sancionar penalmente a los responsables constituyen un pilar fundamental de este proceso. La transparencia de la acción del gobierno es un elemento esencial de la democracia, pero, al mismo tiempo, el secreto en materia de seguridad nacional forma parte de la estructura de la política democrática. De ese modo, existe un conflicto entre el derecho de acceso a la información y el ocultamiento de esa información —por razones de seguridad nacional— por parte del Estado, o entre los servicios de inteligencia y el propio sistema de derechos fundamentales, como garantía de libertad y control del poder a través de su efectividad (Aba Catoira, 2002: 138). La JT, sin embargo, evidencia la necesidad de transparentar la información de seguridad nacional, pues los derechos humanos de las víctimas y sus familiares se superponen a esta lógica estatal y al régimen político. La paradoja entre la transparencia gubernamental y el secreto de la información en el contexto de la justicia transicional resalta la complejidad de equilibrar la protección de los derechos humanos con las necesidades de seguridad nacional, subrayando la urgencia de encontrar un punto medio que garantice tanto la rendición de cuentas como la preservación de la estabilidad estatal.