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Tercera parte: La Colonia negociada

Vicente Mora Chimo, de «Indio principal» a «Procurador General de los Indios del Perú»: cambio de legitimidad del poder autóctono a principios del siglo XVIII

Vicente Mora Chimo, d’« Indien principal » à « Procureur Général des Indiens du Pérou » : changement de légitimité du pouvoir autochtone au début du XVIIIè siècle
Vicente Mora Chimo, from «principal Indian» to «Attorney General of the Indians of Peru»: change in the legitimacy of the natives
Sophie Mathis
p. 199-215

Resúmenes

A través de la trayectoria de Vicente Mora Chimo, descendiente de caciques del valle de Chicama (Trujillo, Perú), nos proponemos mirar cómo el poder autóctono va forjando nuevas bases de legitimidad, en la primera mitad del siglo XVIII. Este Indio principal de Santiago de Cao pasó a ser Procurador General de los Indios del Perú desde España. Al asimilar las reglas de la justicia colonial para defender a los indígenas, logró eficacia ganándose su reconocimiento. Supo interactuar con magistrados criollos y españoles para presentar al Consejo de Indias un «Manifiesto de los agravios, bexaciones y molestias que padecen los Indios del Perú» de 1732. Mediante su inserción en redes pluriculturales, participó Vicente Mora Chimo de la reformulación de la figura caciquil, al conciliar su particular herencia con las normas propias de un sistema de origen alógeno.

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  • 1 Este trabajo está basado en los datos del difunto profesor Jorge Zevallos Quiñones, quien ha public (...)

1Vicente Mora Chimo es oriundo de la costa norte peruana, del valle de Chicama, cerca de la ciudad de Trujillo1. Junto a este valle, corre el de Chimo, el cual fue la sede de los soberanos chimus antes de la conquista incaica. Hoy todavía destacan las ruinas de Chan Chan que nos dejan una idea de la importancia de aquel dominio.

  • 2 San Esteban: pueblo probablemente anexo a Trujillo, poblado en parte por mitimaes.

2En esta región fuertemente hispanizada, los «señores de Indios» pasaron a ser, como en otras partes, caciques de pueblos de reducción: en nuestro caso, los Mora Chimo lo son del valle de Chicama, reducido en cuatro pueblos: Santiago, Cao, Chocope y San Esteban2.

  • 3 Cf. la visita de desagravio de los indígenas de la Audiencia de Lima y Quito efectuada por el juez (...)

3Mientras inician los Borbones su reinado en la Península Ibérica, la población indígena del valle sigue siendo poco numerosa, mientras que es fuerte la presión de los hacendados y corregidores3. A consecuencia del terremoto de 1687, seguido de varios años estériles, la producción de trigo deja paso a la caña de azúcar sin que la región recupere su dinamismo de antaño, como lo señalaba todavía en 1763 el corregidor de Trujillo Miguel Feijoo de Sosa en su Relación descriptiva de la ciudad y provincia de Trujillo (Feijoo de Sosa, 1984 [1763]; cf. Rivera Martínez, 1998: xiv; Schlüpmann, 1995), cuyo mapa de ambos valles reproducimos en anexo (mapa 2).

4En un tiempo de inestabilidad económica y social, ¿cómo reaccionaron los indígenas que se quedaban al margen del poder caciquil, y en particular, los «Indios principales» o nobles que querían preservar su poder?

  • 4 Sobre los «caciques intrusos», ver por ejemplo O’Phelan Godoy, 1997: 17-28; Lavallé, 2004: 159-176.

5Varios historiadores han estudiado a aquellos Caciques e Indios principales quienes encontraron con los españoles nuevas oportunidades para sus fines personales4. Pero cabe interesarnos también por aquellos señores étnicos que supieron aprovechar las nuevas estructuras para el servicio de sus comunidades, inventando así nuevas formas de legitimidad.

6¿Sería Vicente Mora Chimo uno de ellos, que concilió en su actuación una tradición autóctona con las nuevas formas culturales hispanas?

7Con él, encontramos un testimonio de vigor inédito, cuyo secreto estribaría en la capacidad de relación, en el conocimiento de ambas culturas y la habilidad de nadar entre dos aguas además del indudable genio personal de este norteño. En efecto, las puertas de la Corte de España se le abrieron y desde allí, defendió los intereses de los suyos durante más de quince años.

  • 5 La edición de este Manifiesto, hasta la hora, parcial y poco difundida, forma parte de mi trabajo d (...)

8Primero veremos cómo Vicente Mora Chimo encarna una alternativa al poder caciquil, y luego lo analizaremos mediante el Manifiesto de los agravios, bexaciones y molestias que padecen los Indios del Peru que presenta al Consejo de Indias en 17325.

9Así entenderemos cómo se fecundan en este caso lo global y lo particular, o sea cómo se saca partido del sistema colonial impuesto, gracias a la singularidad de una autoridad tradicional y de su herencia propia.

1. ¿Quién es Vicente de Mora Chimo?

  • 6 Los primeros investigadores fueron Silva Santisteban, 1955; 1956; Rowe, 2003: 249; Guillen Guillen, (...)

10Los historiadores que mencionan a Vicente de Mora Chimo6 suelen nombrarlo como «cacique». Pero este dato queda por demostrar.

  • 7 Así aparece en el Manifiesto; en las cláusulas de su testamento de 1731 también es digno de reparar (...)
  • 8 En Mansiche residía la familia caciquil que tradicionalmente se proclamaba descendiente de los reye (...)

11Desde España, en sus memoriales, él se presenta ante todo como «Procurador General de sus Indios» y luego «de los Indios del Reyno del Perú y Diputado de los Caciques mas principales»7. Al mismo tiempo, se ha presentado como «Cacique Principal de varios Pueblos de la Costa norte de Peru», en una lista que abarca desde el valle de Chicama hasta el de Chimo (Guanchaco, Mansiche), siendo este último de mayor abolengo en la tradición aborigen8. En tres de estos memoriales, yuxtapone a su apellido la titulación inca real, «Capac», mientras incorpora a menudo la partícula «de» —de Mora— como los nobles españoles (fig. 1). Reproducimos dos de sus firmas al final del texto para ilustrar estos cambios que plasman una progresión en la jerarquía social (figs. 2 y 3).

Figura 1: Incipit del primer memorial remitido al Consejo de Indias en 1722, con la corrección a mano «de» Morachimo

Figura 1: Incipit del primer memorial remitido al Consejo de Indias en 1722, con la corrección a mano «de» Morachimo

(AGI, Lima, 437)

Figura 2: Firma de Vicente de Mora Chimo, apoderado del cacique José Chuquihuanca en 1729

Figura 2: Firma de Vicente de Mora Chimo, apoderado del cacique José Chuquihuanca en 1729

(AGI, Lima, 439)

Figura 3: Firma de Vicente de Mora Chimo, precediendo al Manifiesto de los agravios en 1732

Figura 3: Firma de Vicente de Mora Chimo, precediendo al Manifiesto de los agravios en 1732

(AGI, Lima, 440)

12Para percibir mejor estos juegos de representación, cabe escuchar sus propias palabras en una carta de 1733 a su primo, Domingo Chayhuac, intermediario en Lima de caciques principales de varias regiones, donde le anuncia que acabó con mucho trabajo el Manifiesto y le solicita dinero. Explica que el propio título de «Procurador general» le obliga a ocupar un sitio requerido en sociedad, siendo esta táctica el modo por el que los «de su Nación» podrán esperar cierta consideración:

  • 9 Esta carta fue transcrita por el difunto historiador, Jorge Zevallos, en anexo a su estudio (1992: (...)

«Estimaré que Vmd los aliente que con ese fin remiti los manifiestos para que viese Vmd y todos que cumplo con mi obligación pues me he visto tan apretado que solo por decir de esto de Procurador General y Diputado de todo un Reyno no me he puesto una librea para servir por tener que comer y casa en que vivir, pues ha llegado a tanta mi necesidad, y asi Primo mío aga Vmd con esos señores del Callao, Guamanga, Cusco, Azangaro en que no desmayen y que bean por su punto que todo consiste en tener a su Procurador y Diputado General en esta Corte que de otro modo no se puede conseguir nada y conforme vieren en esta Corte la estimación y porte de el Procurador General asi aran aprecio de nuestra Nacion»9.

13¿La «librea para servir» versus el «porte del Procurador»? Por la estrechez de su situación material, Vicente Mora Chimo casi caería en la tentación de llevar la vestimenta del criado y ponerse al servicio de algún protector. Sin embargo, el portavoz indígena es consciente de los nuevos modales que ha de adoptar para ser creíble y eficaz ante la Corte española, y por lo tanto reviste del porte y asume el rango que le exige su título, aunque signifique cierto disfraz. Esto ya nos invita a la prudencia, al momento de interpretar el discurso del Manifiesto, pues podemos encontrarnos frente a esta misma lógica de desdoblamiento, por tener que ser Vicente de Mora Chimo «noble» comos los nobles de la Corte.

14Volvamos a sus inicios con unos hitos que revelan una forma de autoridad alternativa.

  • 10 Si prescindimos de Eugenio, quien murió en temprana edad, y del hermanastro José López de Heredia, (...)

15• En su contexto familiar, Vicente Mora Chimo es el menor de tres hermanos10. Es de precisar que el mayor, José, y los otros dos, Pedro Bautista y Vicente Mora Chimo, han nacido de dos madres distintas. Cuando muere el padre, José hereda el cacicazgo, según la costumbre hispana de sucesión, de padre a hijo mayor. Al no repartirse la herencia del padre con Pedro y Vicente, se genera entre los dos lados un conflicto que dura más de veinte años. Para suplir los gastos de los procesos, Pedro y Vicente Mora Chimo venden a un Indio principal de Mansiche, Sebastián Huamanchumo, parte de sus tierras. También logran el apoyo de un hacendado del valle de Chicama, Don Phelipe Rondón (ADLL, 1705, Trujillo, Protocolos Notariales, Francisco de Espino Alvarado. Leg. 161: fol. 432).

  • 11 Una deuda de 217 pesos.

16 Por otra parte, Vicente Mora Chimo se gana el respaldo de la comunidad de Santiago de Cao al cancelar la deuda que mantiene el hermano mayor, el cacique José, con el común de Indios (ADLL, Corregimiento de Trujillo, Judicial, Causas Ordinarias, Exp. 1761. Leg. 219: fol. 2v)11.

17 De hecho, en 1715, Vicente Mora Chimo, es mencionado como alférez y alcalde del pueblo de Santiago de Cao (ADLL, Corregimiento de Trujillo, Judicial, Causas Ordinarias, Exp. 1768. Leg. 220: fol. 5r), mientras Pedro lo es de Mansiche en el valle más prestigioso de Chimo. Hasta 1715, Vicente Mora Chimo quedará excluido del cacicazgo por no permitir la ley cumular el cargo de Alcalde con el título caciquil. Es muy probable que cuando Vicente Mora Chimo pide licencia para viajar a España en 1721, todavía ocupe el cacicazgo su hermano mayor, como veremos más adelante.

  • 12 Se trata de don José Curiel; llega a Lima en 1710. Cf. los dos primeros memoriales de Vicente de Mo (...)
  • 13 Se trata de José Antonio Curiel.
  • 14 Don Pedro Ignacio Alzamora y Ursino, corregidor de Trujillo, es deudo de uno de los Oidores de la A (...)

18• En el ámbito comunitario, en 1710, el cacique legítimo, José, no aparece en los archivos en un momento clave que viven sus comunidades, cuando el corregidor de Trujillo, Pedro Alzamora y Ursino, subdelegado por el Oidor Gonzalo Ramírez Baquedano, sustituye al Juez Visitador comisionado desde Madrid12, que estaba devolviendo las tierras usurpadas a los indígenas en la provincia de Trujillo. Este Juez «justo», según la expresión de Vicente (AGI, Lima, 437, 13 de febrero de 1722)13, será la primera persona a quien el principal costeño intentará encontrar en la Corte. El Corregidor y sus deudos14 se aprovechaban de las tierras del propio Vicente y de sus paisanos. Esto es la causa de los dos primeros memoriales, remitidos al Consejo de Indias.

19 Tampoco es el cacique José a quien vemos apelar ante la Real Audiencia en Lima sobre estos agravios, sino que es Vicente Mora Chimo quien gestionó el pleito durante siete años. ¿Lo hizo aún como Alcalde? En palabras de su abogado limeño, Pedro de Vargas, el virrey Santobuono se vio obligado,

  • 15 El autor remite a AGI (Lima, 596), cuyo documento no hemos encontrado; su copia difiere un poco del (...)

«a instancia de los propios indios, a nombrar al referido Don Vicente Morachimo por Procurador General de diferentes repartimientos, para que defendiese sus causas» (Konetzke, 1962)15.

20Parece confirmarse aquí la confianza que se ganó de los paisanos de Chicama.

21«Procurador General», ¿significará aquí «Apoderado» —o sea que Vicente Mora Chimo habría recibido poderes de sus pares de Chicama para una causa concreta— o bien es de entender según las Ordenanzas del Perú de 1685, como el que representa ante las instancias reales la defensa general de los Naturales?

22Como carecemos todavía de documentación sobre su actuación en Lima, no queda clara la forma que cobró este nombramiento.

23Precisemos sin embargo en qué consiste este cargo, según dichas Ordenanzas. El Procurador General ha de disponer de las Instrucciones de los Jueces de Indios, defensores y abogados, para cumplir lo que se refiere a él y para averiguar si están conformes al buen tratamiento de los indígenas; en caso contrario, su función es informar al Virrey de las irregularidades que se observan. También al Procurador General se mandan los negocios graves de naturales que tocan al Gobierno y que no se determinan ante los Corregidores y las Reales Audiencias. Él es quien cuida la transmisión y el curso de los pleitos que han de pasar ante el Consejo de Indias, velando por su conclusión. Asimismo, ha de redactar las peticiones de los indígenas que acudan ante él. Recibe un salario del Virrey y es habilitado para nombrar procuradores, abogados y defensores. Por fin, ha de asesorar al Virrey sobre todo lo que le parece «conveniente al buen gobierno, utilidad y provecho de los dichos Naturales, y de sus negocios y pleytos» según el texto de las Ordenanzas (Ballesteros, 1752: fols. 179-182).

24Este es el papel que Vicente Mora Chimo va a desempeñar desde la Corte de Madrid, como veremos más abajo.

25No creemos que se haya otorgado este cargo a muchos nobles indígenas, al menos en la jurisdicción de la Audiencia de Lima. Si nos fijamos en cómo se presentan los caciques que antes de Vicente Mora Chimo han pasado a España para solicitar la justicia del Rey, consta que actúan o bien en nombre propio, o bien como apoderados. Así por ejemplo, don Jerónimo Limaylla en su primera «Representación» conocida ante el Rey Carlos II, se presenta como «Indio Cacique del repartimiento de Suringuanca (sic) de la provincia de Jauja, Reino del Perú como Poder Teniente de los demás caciques gobernadores de las demás provincias de dicho reino y a quien toca mirar por el alivio y conservación de los indios (…)» (Pease, 1988: 104).

  • 16 Alberto Chosop está referenciado en el Catálogo del Corregimiento de Trujillo, Trujillo: ARLL, ADAI (...)

26De momento, solo encontramos un caso coetáneo de la gestión de Mora Chimo, precisamente vinculado con los mismos objetos de reivindicación. Se trata de Alberto Chosop, noble indígena de Lambayeque que desde el Cabildo de naturales de Lima recibió poderes generales para solicitar una Real Declaración sobre la capacidad de los indígenas a servir plazas de procuradores en sus tierras (Mendiburu, 1938: 349). Ocurre tan solo tres años después de la publicación del Manifiesto, en 1735. Unos treinta años más tarde, encontramos al tal Alberto Chosop actuando como «Procurador General del los Naturales» en distintos lugares del Reino del Perú16.

27Estaríamos observando pues, con Vicente de Mora Chimo, una práctica principiante, que sentará jurisprudencia.

28De cualquier modo, este nombramiento de Vicente Mora Chimo por el virrey Santobuono, «a instancia de los propios indios», parece dar cuerpo a una doble legitimidad: la primera, recibida de sus indígenas, como muestra de confianza en su capacidad de gestionar por el bien de la comunidad, y la segunda, otorgada por el Rey —mediante su «doble», el Virrey—, es decir, del representante de Dios en la tierra. En esa conjunción de poderes, pensamos que el Procurador tiene pautas comunes con la figura del Cacique, como intermediario entre Dios y los hombres (Martínez Cereceda, 1995: 197-214).

  • 17 Cf. carta del abogado Pedro de Vargas a Vicente Mora Chimo, del 23 de febrero de 1723, adjunta al m (...)

29• En el contexto limeño, entre los años 1715 y 1721, el representante de Chicama conoce a un Procurador de Indios, Melchor de Carvajal, y a su abogado, Pedro de Vargas, quienes le ayudan en su gestión17. Sin embargo, ante la Audiencia, no puede obtener justicia por encontrarse unos oidores implicados en intereses propios, y se decide a solicitarla directamente al Rey.

30¿Con qué fondos viajó para Lima, y cómo logró permanecer siete años allí, tal como lo dice en su primer memorial? Nos queda por investigarlo. En la capital virreinal, se concentraban caciques de varias provincias que apelaban a la Audiencia o al Virrey en espera de un juicio más imparcial. No cabe duda que estuvo en relación con ellos. La mención a «los señores del Callao, Guamanga, Cuzco, Asangaro» en la carta antes citada a su primo, de 1733 y los ejemplos que ilustran el Manifiesto, sacados de provincias muy extensas, dejan suponer la existencia de una red de solidaridad organizada entre caciques y principales, la cual queda por establecer.

31¿Cómo obtiene la licencia para salir a España? Solo sabemos que logró ser considerado entre quienes podían viajar a España, ya que encontramos desde allí una licencia para regresar, que se le da «según la informacion hecha en su tierra de que no es cassado ni de los a quienes esta prohivido pasar a las Yndias y de sus señas» (AGI, Lima, 377, Reales Despachos).

  • 18 Vicente Mora Chimo da su poder general a su hermanastro José López de Heredia, que vive en «la Cort (...)

32Solo entonces, antes de salir para España, es cuando aparece la primera mención del título de «Cacique», a la par de «Procurador General», en el poder que otorga a otro hermanastro (AGN, Lima, Protocolos notariales, Francisco Cayetano Arredondo. Leg. 59: fols. 613v-614r, 24 de marzo de 1721)18.

33• Entonces, en 1721 encontramos a Vicente Mora Chimo viajando en la misma flota que el Virrey y sus oficiales, de los cuales consigue «mucha estimación» según lo que escribe a su hermano Pedro Bautista aquel año. En esta carta, le dice que ha emprendido tal viaje

  • 19 Carta de julio de 1721, donde cuenta su travesía «milagrosa» (Zevallos, 1992: 39-40).

«por mis indios naturales que por ellos y por su defensa e de derramar asta la ultima gota de mi sangre que ellos han sido la causa de pasar estos y muchos mas trabajos espero en Dios todo se logrará»19.

34Desde la Corte de España, actúa primero como Procurador General de los Indios de «sus pueblos» —Santiago de Cao, Magdalena de Cao, Chocope y San Esteban—: logra una real Providencia para la restitución de sus tierras el 8 de julio de 1722. El Consejo insta a la Audiencia de Lima que mande a una persona competente para remediar la usurpación de las tierras de los naturales de Chicama (AGI, Lima, 379, Reales Despachos).

35Luego, Vicente Mora Chimo empieza a ensanchar la mirada y su gestión integra casos de otras regiones, mientras va relacionándose con abogados y procuradores de ambos lados. Una evidencia de esto es el hecho de que la licencia para regresar a su tierra le ha sido otorgada, pero «no se ha ido», como lo hace constar la administración (AGI, Lima, 438) y un par de años más tarde, en 1726, el Rey ordena a que

«dej[e] el referido Don Bicente los papeles que tubiere al cuidado del fiscal del consejo de Yndias y se restituya en la primera ocasion que se ofrezca a su cacicazgo» (AGI, Lima, 442).

36Efectivamente, Vicente Mora Chimo tiene entre sus manos memoriales pendientes, que no han sido representados y entiende que su presencia en la Corte abre la posibilidad a otros de ser escuchados, desde sus remotas tierras. Así por ejemplo presenta autos de los caciques de la provincia de Loja, los cuales pedían que se finalizara la numeración de los mitayos de la provincia por el Visitador que la había empezado pero que ahora se encontraba en la Corte de Madrid (AGI, Lima, 438).

37En el año 1725, tras haber encontrado memoriales de Indios principales, sin respuesta, que solicitaban «conventos de yndias monjas, colegios de indios nobles, seminarios preceptores», en aplicación de la cédula de 1697, Vicente Mora Chimo pide la sobrecarta de esta cédula y su aplicación para el reino del Perú: consigue su despacho el 21 de febrero 1725 a la Real Audiencia y al nuevo Protector General, Francisco Ruiz Bercero, con especial encargo (AGI, Lima, 438).

38Su actuación eficaz empieza a ser conocida en Lima. Así es como recibe el memorial del cacique de Asángaro encarcelado en Lima y del común de pueblos de la provincia de Carabaya en 1729. A partir de entonces, o sea siete años después de llegar a España, recibe poderes de otros caciques para representarlos, en tanto que «Diputado General». En efecto, en el encabezamiento del memorial de Chuquihuanca, dice haber sido nombrado

«nuevamente Diputado General por los Caziques mas principales de su Provincia, que le han remitido sus poderes (…) mancomunandose para el dho Nombramiento afin de que prosiga haziendo las causas de ellos» (AGI, Lima, 439).

39De nuevo, su perseverancia y celo legitimaron su autoridad ante sus pares y aumentó su poder de representación.

  • 20 «[El Rey] habiendo nombrado a Don Francisco Peres Muños este no ha solicitado mas que si havian emb (...)

40En tanto que Procurador General, también parece haber influido en el nombramiento de los demás Procuradores, si damos fe a sus palabras en la carta de 1733 a su primo intermediario: Vicente Mora Chimo dice que «recusó»20 al otro Procurador que no le parecía defender lo suficiente a los indígenas, y quien lo sustituyó no fue sino aquel abogado limeño, su aliado, don Pedro Nieto de Vargas. ¿Será realidad o bien una estrategia oratoria para convencer a sus pares de la utilidad de su presencia en Madrid?

41Lo que quiero destacar con estos apuntes biográficos, es que tal vez Vicente Mora Chimo no fuera nunca cacique en su tierra norteña. En cambio, con esta trayectoria, es evidente que supo encontrar nuevos canales de legitimidad para lograr la confianza no solo de sus paisanos, sino también de la administración real y de los poderosos en la Corte.

42Miremos entonces cómo se declina esta autoridad tras las palabras del Manifiesto de 1732.

2. El «Manifiesto» como expresión de varias voces

43El «Manifiesto de los agravios, bexaciones y molestias, que padecen los Indios del Reyno del Peru dedicado a los Señores de el Real y Supremo Consejo, y Camara de Indias» fue presentado en 1732 al fiscal del Consejo de Indias para obtener licencia de imprimirlo, el cual se la dio sin dificultad.

44Luego Vicente Mora Chimo tuvo que endeudarse para realizar varios ejemplares: la carta que mencionamos a Domingo Chayhuac de 1733 tiene por primer objetivo solicitar más fondos de los caciques porque, dice, «est[á] deviendo muchos pesos de casas». Según sus palabras, el Manifiesto tuvo una rápida aceptación:

«(…) se me ha logrado el trabajo, pues el mismo dia que salio a luz salio aviso para ese Reyno [Peru] y remiti para todas esas provincias un manifiesto aciendo publico lo que se pide en dicho Manifiesto contra los agresores, de la qual a determinado Su Magestad remitir a la misma Audiencia y a los Señores Obispos y Arçobispos recomendandoles a cada uno en particular la justicia que les asiste a los miserables yndios y que se les guarde leyes y ordenanças y juntamente manda Su Magestad se remita un tanto de mi Memorial a cada Principe para que por dicho pedimento les oyga en Justicia (…)» (Zevallos, 1992: 261).

45Hasta la hora, solo hemos dado con una referencia del Manifiesto ubicada en el Cabildo Eclesiástico de Cuzco (Vargas Ugarte, 1956: 125) así como otra en el Obispado de Arequipa, según Fernando Silva Santisteban (1955), además del ejemplar de la Biblioteca Nacional de Santiago de Chile y del que permanece en el AGI (Lima, 442). Nos queda por completar esta lista, pero no cabe duda que el texto logró cierta difusión en los órganos del poder secular y eclesiástico, además de los propios cabildos de naturales, el de Lima en particular.

46El escrito es un «breve diseño» (Manifiesto…: fol. 1r) como lo define el propio autor. A diferencia de los demás memoriales presentados por Vicente Mora Chimo, su autor quiere advertir al Monarca de la generalización del deterioro del pacto colonial: de no corregir los abusos de los ministros, se pone en peligro la fidelidad de los indígenas y caciques al Rey y por lo tanto, la prosperidad económica de la Corona.

47Esto sería el propósito general, no muy novedoso. El Manifiesto integra, en efecto, la larga tradición americana de los memoriales que reivindican los intereses de los indígenas: entre ellos, cabe citar en el siglo XVII los de Jerónimo Lorenzo Limaylla, cacique del valle de Jauja mencionado páginas atrás, el de Carlos Chimo, cacique de Lambayeque, el de Antonio Collatopa, cacique Cajamarquino, o también el extenso memorial del licenciado criollo Juan de Padilla (Pease, 1988: 102-105).

  • 21 Los ejemplos provienen de regiones de sierra en su mayoría pero también de la costa: provincias del (...)

48En cambio, lo que suscita mayor admiración, es por una parte, la extensión de las regiones nombradas21, lo cual sugiere, como hemos dicho, la existencia de redes caciquiles, a no ser que resulte del trabajo de recopilación realizado por Vicente Mora Chimo con los muchos memoriales pendientes en la Corte.

49Por otra parte, y es el punto en que vamos a ahondar, merece suma atención la retórica hispana del discurso: la lógica, el estilo y el registro traducen esquemas europeos clásicos. He aquí algunos de estos recursos retóricos y los conceptos que los fundamentan:

50• Las citas de autoridades: Séneca, San Jerónimo, San Pablo, Aristóteles con expresiones como justicia correctiva y distributiva.

  • 22 La gran mayoría de las que se citan corresponden a las Ordenanzas de 1685 del Duque de la Palata (B (...)

51• El uso de un registro legal, como el de un abogado que se ampara en la ley con referencias precisas a las Ordenanzas22, tras haber expuesto y dado testimonio del agravio.

52• El uso de un lenguaje cristiano, con el modelo del servidor justo, del sacrificio, del prójimo, de ministros que fueran «personas de suficiencia, y conciencia, y zelosos de la honra de Dios y de Su Magestad» (fol. 2r).

53Ambos registros, legal y religioso, se unen en la imagen del Rey como figura de Dios en la tierra, y más particularmente, de «Defensor de la Santa Fe» (fol. 13v), título propio de la versión hispana de la Realeza.

  • 23 Sobre el estatuto del «vecino» y el criterio diferenciador americano de «reputación», ver Herzog, 2 (...)

54Por fin, destaca una argumentación que evidencia las contradicciones del sistema colonial. Al contraponer el desprecio sufrido por indígenas y caciques con el trato que merece «cualquier ciudadano», «todo católico» (fols. 4v, 5r), el autor manifiesta la diferencia de condiciones entre el indígena y el vecino español, cuando el uno y el otro comparten la misma fe y el mismo vasallaje con el Rey. El autor es conocedor de los estatutos de vecindad y naturaleza según la tradición hispana y su aplicación en el contexto americano23.

55Así por ejemplo, pone en paralelo el trato de los «mercachifles» indígenas con el de los vecinos españoles u otro «Ciudadano» de cualquier «dominio» de la Corona. Los vendedores indígenas de Lima y de las afueras que se beneficiaban en 1722 de la exención del alquiler de la Plaza y de los toldos, se ven agravados en 1730 con la decisión del Virrey, Marqués de Castelfuerte y de los arrendatarios de la Plaza, por vender sus mercancías dentro del recinto de la ciudad de Lima: una medida que provoca la subida de los precios e impide al común de indígenas de esta ciudad y de los alrededores el poder mantenerse. El autor justifica la exención a partir de la reputación de los vecinos americanos, los cuales son considerados como naturales de América; en efecto, el autor se vale de un argumento a fortiori:

«no siendo el menor [agravio] el averles privado [a los Indios] como a los Negros, Mulatos y Sambos de poder ser Mercachifles; trato, que a ningun Ciudadano se le ha privado hasta ahora, y mas a los originarios legitimos del Reyno» (fol. 5r).

56En otro momento, justifica el trato que se debe al indígena por el respeto que merece cualquier cristiano y por su condición de ser «próximo y libre» (fol. 8r): entonces ha de ser dign•o de crédito en las audiencias en tanto que testigo, como lo han de ser también los informes que presenta. Con cierta ironía, exclama:

«Cierto, Señor, no se encuentra disposición, por donde todo Catholico no pueda ser creido!» (fol. 4v).

57La ideología implícita de este discurso es la concepción de un Gobierno fundamentado sobre la justicia, encarnada en el pacto colonial que une simbólicamente al Rey con sus súbditos mediante un intercambio de derechos y obligaciones (tributo y mita de los indígenas a cambio de la protección real y de la doctrina) (Poloni-Simard, 2005); obligaciones que el autor no pone en tela de juicio, antes bien, advierte que ya no podrán cumplirse, de no corregirse los abusos.

58Al evidenciar la clara cultura humanística de su autor, su conocimiento del derecho y de la jurisprudencia, conviene plantearnos un problema mayor: ¿quién escribió el Manifiesto? o ¿cómo se compuso?

59La semblanza del autor parece la de un noble hispano que profesa el servicio de Dios y del Rey por la defensa del derecho, de la virtud y del bien de la República, pues todo el Manifiesto reboza de este fideísmo a ambas leyes. Sabemos que antes de la rebelión de Túpac Amaru, ésta fue la postura de numerosos caciques quienes creían firmemente en la posibilidad de una reforma interna al sistema. Pero ¿refleja dicho discurso político el pensamiento propio de Vicente Mora Chimo o, retomando la metáfora inicial ¿será éste el disfraz necesario para solicitar la Providencia del Rey? Entonces, ¿cuál sería la voz propia del cacique?

60De hecho, uno puede leer el Manifiesto de otra manera y fijarse en expresiones que apuntarían a una visión «andina», y recorren por ejemplo el registro del bien común versus el interés particular, de la reciprocidad en las obligaciones con una contraparte equivalente al trabajo del indígena, del respeto por las referencias de vida comunitaria…

  • 24 Se trata de la causa que presenta del gremio de los sombrereros de la ciudad de Lima: el autor just (...)

61Con todo, el horizonte temporal de referencia es, sin lugar a duda, el tiempo colonial pues la expresión «de inmemorial tiempo», que solía evocar el tiempo prehispánico, se refiere en este texto a la sociedad colonial, en tanto que regida por leyes, cuya autoridad viene legitimada por su antigüedad24. El punto de vista revela una colonización ya asumida.

62Recordemos que según las Ordenanzas de 1685, solo el Procurador estaba capacitado para redactar las peticiones de los indígenas. Los procuradores generales criollos o peninsulares tenían, en su formación clásica, acceso a las humanidades, al derecho y a la jurisprudencia. Pero en nuestro caso, no hemos encontrado ninguna matrícula de Vicente Mora Chimo en el colegio de caciques que correspondía al Obispado de Trujillo, El Príncipe del Cercado de Lima (Alaperrine, 2001: 76-90; Colegio de Caciques, 1923: 808-817). Podemos suponer que suplió esa formación con perceptores particulares, como lo observa Monique Alaperrine (2001: 90) con otros caciques. En Lima siguió ampliándola de forma pragmática. Pero ¿pudo ser suficiente para manejar leyes y recursos retóricos con la pericia que demuestra en sus escritos?

63Así que a la pregunta inicial —¿quién escribió el Manifiesto?— proponemos sugerir que es una obra de colaboración, en la que un abogado español o criollo integra, en la retórica propia del discurso jurídico de los memoriales, las causas que Vicente de Mora Chimo le presenta. Obra de concertación, donde se transparentan, en un esquema cultural hispano, evocaciones de elementos autóctonos propios. Adoptaría Vicente Mora Chimo la posición del iniciador, del impulsor capaz de dialogar con la gente más idónea para lograr su meta. En esta capacidad relacional para garantizar la vida de sus comunidades, el Procurador se muestra fiel a la tradición caciquil, actualizándola en un contexto nuevo.

  • 25 El segundo memorial de Vicente Mora Chimo (AGI, Lima, 438) contiene una carta del licenciado Vargas (...)

64Entre estos «colaboradores» está el ya citado Pedro de Vargas, quien desde Lima le proporcionaba referencias de leyes para sus primeros memoriales, a fin de que las sometiera «al que hiciere el memorial»25. En 1734, Vargas se reúne con Vicente Mora Chimo y en el memorial que este letrado criollo presenta al Consejo de Indias aquel año, pide que se nombren dos procuradores en las Audiencias, que sean de la «nacion india», pues dice:

«Hoy se hallan aquellos naturales reducidos a vida sociable y politica, (…) ay sugetos aplicados a la Jurisprudencia, y demas facultades, y ciencias, e instruidos en sus Leyes municipales, costumbres, y practicas de aquellos Juzgados» (AGI, Lima, 440).

65Sin duda alguna está pensando en Vicente de Mora Chimo quien, como otros, ha adquirido la práctica de la jurisprudencia. Una reivindicación que obtienen, probablemente junto con Alberto Chosop, en 1735. De ese modo, Vicente Mora Chimo presenta en 1736 otro memorial solicitando el cargo de «Procuraduría particular» en nombre de Don Hilario Garcia Llaglla, de Juli, en la provincia de Chucuito, por la nobleza de su linaje y sus servicios a la Corona, «hecho la merced de que sirvan los naturales de aquel Reyno las Procuradurias particulares que asta oy les sirvieron los Españoles» (AGI, Lima, 441).

66Si ahora comparamos el proceder de Vicente Mora Chimo con las actuaciones de los caciques nombrados en el Manifiesto, nos damos cuenta que, por lo general, estos ofician como gestores de sus comunidades, como lo definió Franklin Pease (Pease, 1988; véase también Puente Luna, 1998: 470-472). Una gestión que se asemeja a la función preceptiva del Procurador, pues el autor del Manifiesto constata que, por lo contrario, los Procuradores españoles o criollos no defienden a los indígenas como deberían:

«Cuando en aquel reyno no se administrara justicia, debieron ponerlo en noticia de vuestra Real persona, a fin de que se remediassen tantos daños» (Manifiesto…: fol. 3v).

  • 26 «(…) con ese fin remití los manifiestos para que viese Vmd y todos que cumplo con mi obligación» en (...)

67Es concretamente lo que está haciendo Vicente Mora Chimo ante el Rey, y así es como «cumpl[e] con su obligación»26. Su objetivo es restablecer a los indígenas en los derechos que la Ley hispana y la fe cristiana les procuran. Vicente Mora Chimo podía entonces considerar su oficio de Procurador como un avatar del rol del cacique de los antiguos. ¿Así lo asumiría?

  • 27 El franciscano lo cita como ejemplo que va a seguir, en una carta de 1750 al Cabildo de los cacique (...)
  • 28 La eficacia de la actuación de Vicente Mora Chimo como «Procurador» y la misma experiencia de los i (...)
  • 29 Se trata de Alberto Chosop y Don Joseph Santiago Ruiz; sobre Alberto Chosop, cf. nota 16. Tienen au (...)

68Vicente Mora Chimo tuvo herederos, no de carne y sangre, más bien espirituales tanto en la Corte, con el franciscano mestizo Calixto Tupa Inca (Loayza, 1948: 57)27, como en el Perú, con indígenas que «crean sus propios Defensores»28. Es de notar cómo en 1767, dos procuradores indígenas publicaron en nombre de la «Nacion india», la Cédula de 176629 que confirmaba el acceso de los caciques y principales a los cargos públicos y eclesiásticos, cuya sobrecédula había logrado Mora Chimo en 1725. Uno de ellos es el que citamos páginas atrás, Alberto Chosop, a quien vemos defendiendo, en tanto que Procurador, a los indígenas de Santiago de Cao, el propio pueblo de Vicente Mora Chimo.

69A fin de cuentas, más que autor, Vicente Mora Chimo es un actor: actúa, o sea moviliza toda su energía para defender a los suyos, y a la vez, acepta el «doblaje» con la voz de los letrados hispanos. Y así es como se gana el reconocimiento de una autoridad que no le viene de herencia. Con él, pasamos de un tipo de legitimidad de índole hispana, fundada en la genealogía, a un modelo con criterios «nuevos»: el mérito, la virtud, la capacidad de dialogar con los nuevos agentes del poder y de jugar con sus reglas. La historia da vueltas: ¿no era la «habilidad» el rasgo dominante de los caciques andinos prehispánicos? (Rostworowski, 1999; Diaz Rementeria, 1977; Martínez Cereceda, 1995; Ramírez, 2002).

70Las circunstancias particulares de su vida y la contingencia histórica han permitido la interacción entre un sistema colonial alógeno y una tradición de autoridad ancestral: han llevado al descendiente de los chimus a forjar una figura de poder alternativa, al no ser primogénito y al encontrarse tanto con jueces españoles ejemplares como con autoridades coloniales abusivas. Su tenacidad y el propio gobierno español, basado en la institución de la justicia, le han brindado la oportunidad de representar a sus indígenas desde la mayor instancia del poder, y ser reconocido como una autoridad, bajo un avatar del poder caciquil, el de Procurador de los Naturales. La apertura hacia la cultura ajena ha hecho posible el resurgir de elementos particulares de una tradición propia, actualizándola.

71Y aun en la eventualidad de considerar el Manifiesto como encubrimiento de las ideas de Vicente Mora Chimo, este enfoque daría fe de la ambivalencia de las actitudes caciquiles (Saignes, 1989: 75-85), de su capacidad de disimulación y de la excepcional sociabilidad de este «cacique» de nuevos tiempos.

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Bibliografía

Fuentes primarias manuscritas

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Archivo Departamental de La Libertad, Trujillo (ADLL)

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Notas

1 Este trabajo está basado en los datos del difunto profesor Jorge Zevallos Quiñones, quien ha publicado en 1992 varios documentos aquí citados y el mapa 1 reproducido en anexo, en Los cacicazgos de Trujillo. A ellos se añaden otros de mi propia investigación en los archivos de Trujillo, Lima y Sevilla, la cual me hizo rectificar algunas veces esta primera información. Agradezco de antemano a cuantos pudieran corregir y complementar la mía.

2 San Esteban: pueblo probablemente anexo a Trujillo, poblado en parte por mitimaes.

3 Cf. la visita de desagravio de los indígenas de la Audiencia de Lima y Quito efectuada por el juez visitador de tierras José Curiel (1693-1713) (AGI, Lima, 474).

4 Sobre los «caciques intrusos», ver por ejemplo O’Phelan Godoy, 1997: 17-28; Lavallé, 2004: 159-176.

5 La edición de este Manifiesto, hasta la hora, parcial y poco difundida, forma parte de mi trabajo doctoral que espero acabar en estos dos años venideros. Para este estudio, utilicé un microfilm del impreso archivado en la Biblioteca Nacional de Santiago de Chile, Fondos José Toribio Medina. Se ha ido considerando este memorial como el último de Vicente Mora Chimo, suponiendo que acabara su vida poco después de presentarlo (cf. Zevallos, 1992: 44). Sin embargo, en el AGI de Sevilla están otros memoriales de Vicente Mora Chimo hasta al menos el año 1739 (se quedó más de quince años en Madrid).

6 Los primeros investigadores fueron Silva Santisteban, 1955; 1956; Rowe, 2003: 249; Guillen Guillen, 1974; Diaz Rementeria, 1977: 212; Pease, 1988: 105.

7 Así aparece en el Manifiesto; en las cláusulas de su testamento de 1731 también es digno de reparar que no se presenta como Cacique, sino como Procurador.

8 En Mansiche residía la familia caciquil que tradicionalmente se proclamaba descendiente de los reyes chimus.

9 Esta carta fue transcrita por el difunto historiador, Jorge Zevallos, en anexo a su estudio (1992: 261-262). Desgraciadamente, otros documentos como estas cartas personales quedaron en su archivo personal. Lo subrayado es nuestro.

10 Si prescindimos de Eugenio, quien murió en temprana edad, y del hermanastro José López de Heredia, hijo de madre de Vicente Mora Chimo, Catarina, y de Juan López de Heredia. Se rectifica aquí la información de Zevallos (1992: 44) sobre Gregorio de Mora, que no es otro hermano, sino su sobrino, hijo de José de Mora Chimo.

11 Una deuda de 217 pesos.

12 Se trata de don José Curiel; llega a Lima en 1710. Cf. los dos primeros memoriales de Vicente de Mora Chimo de 1722 y 1724, en AGI, Lima, 437 y 438, así como el informe sobre la visita de tierras y su interrupción en AGI, Lima, Justicia, 474.

13 Se trata de José Antonio Curiel.

14 Don Pedro Ignacio Alzamora y Ursino, corregidor de Trujillo, es deudo de uno de los Oidores de la Audiencia, don José de Santiago Concha, pues don Pedro está casado con su hermana, doña Isabel Leonarda de Santiago Concha; entonces el hijo del Corregidor, que es alcalde de Trujillo, y el del Oidor, don Pedro de la Concha y Roldán, que es Protector General de los Indios en la Audiencia de Lima, son primos; por la esposa del Oidor, doña Angela María Roldán Dávila, también pueden existir vínculos con hacendados del valle de Chimo y Chicama, del mismo apellido. Esta red familiar de comunes intereses da a entender la resistencia con que se enfrentó Vicente Mora Chimo al apelar a la Audiencia.

15 El autor remite a AGI (Lima, 596), cuyo documento no hemos encontrado; su copia difiere un poco del impreso del mismo abogado, más extenso, que está en AGI (Lima, 440) y en el pasaje referido el abogado explica que: «a representacion de la Comunidad de Indios de los quatro pueblos de Santiago, de Cao, Chocope y San Esteban, del repartimiento de Chicama, jurisdiccion de la Ciudad de Trujillo, [el Virrey] nombró a don Vicente de Morachimo, Indio principal de aquel Repartimiento, por Procurador General de ellos, para que los defendiesse en sus causas» (Lo subrayado es nuestro).

16 Alberto Chosop está referenciado en el Catálogo del Corregimiento de Trujillo, Trujillo: ARLL, ADAI, 2001, 1: 275: «Expediente seguido por Alberto Chosop, Procurador de los Naturales del Pueblo de Santiago de Cao; sobre otorgación de libertad a los 12 indígenas que se hallan presos por el Juez de Aguas y restitución de los bienes embargados y la vara de Alcalde de Aguas». Concluido el 18-07-1770 (47 fol.)». Asimismo, el mismo nombre aparece como Procurador en el pleito de la sucesión al cacicazgo en el valle de Mantaro en los años 1780 entre los Apoalaya y los Astocurí, según el estudio de Ella Dunbar Temple (1978: 18).

17 Cf. carta del abogado Pedro de Vargas a Vicente Mora Chimo, del 23 de febrero de 1723, adjunta al memorial (AGI, Lima, 438).

18 Vicente Mora Chimo da su poder general a su hermanastro José López de Heredia, que vive en «la Corte de Lima» y tiene un hijo en el Colegio de los Jesuitas, según la información de la carta a su primo Domingo Chayhuac, citada en la nota 9.

19 Carta de julio de 1721, donde cuenta su travesía «milagrosa» (Zevallos, 1992: 39-40).

20 «[El Rey] habiendo nombrado a Don Francisco Peres Muños este no ha solicitado mas que si havian embiado algo de alla, ese maldito el paso que ha dado en este Manifiesto y asi lo recuse y nombraron a otro que se llama Don Pedro Nieto de Vargas quien me ha ayudado muy desinteresadamente quien correra de aqui adelante aunque esté yo presente en esta Corte con los despachos de ese Reyno y si no fuere a mi satisfacion lo rebocare y nombrare a otro ya que Dios me ha dado a mi salud (…)»; Vicente Mora Chimo le pregunta al primo si el Protector nuevo, Don Pedro de la Concha, les atiende bien «para yo recusarle aqui que ese fabor me ha de mereser de mi mano» 15 de octubre de 1733 (Zevallos, 1992: 262) (Lo subrayado es nuestro).

21 Los ejemplos provienen de regiones de sierra en su mayoría pero también de la costa: provincias del Collao, Azángaro, Carabaya, Lima, Lucanas, Trujillo, Chancay, Potosí, Chachapoyas, Chiclayo, Huarochirí, Quito.

22 La gran mayoría de las que se citan corresponden a las Ordenanzas de 1685 del Duque de la Palata (Ballesteros, 1752).

23 Sobre el estatuto del «vecino» y el criterio diferenciador americano de «reputación», ver Herzog, 2003: 43-63, 94-118, 156-158 en particular.

24 Se trata de la causa que presenta del gremio de los sombrereros de la ciudad de Lima: el autor justifica la exención de la alcabala por el hecho de que se hacía «desde inmemorial tiempo a aquella parte» (fol. 6r).

25 El segundo memorial de Vicente Mora Chimo (AGI, Lima, 438) contiene una carta del licenciado Vargas del 7 de febrero de 1723, con estas informaciones. Fue abogado de la Real Audiencia de Lima y durante tres años, asesor del corregidor del Pueblo del Cercado de Lima.

26 «(…) con ese fin remití los manifiestos para que viese Vmd y todos que cumplo con mi obligación» en la carta que manda a su primo don Domingo Chayhuac en 1733 (cf. nota 9).

27 El franciscano lo cita como ejemplo que va a seguir, en una carta de 1750 al Cabildo de los caciques de Lima, para convencerles de la legitimidad de su actuación y obtener así sus poderes: «Mis deseos, señores míos, es servir a vuestras mercedes mientras Dios me diere vida, ya que el Señor me ha puesto en esta Corte de Madrid, donde los puedo aliviar, como lo ejecutó Don Vicente Morachimo cuando estaba en esta Corte (…)» (Lo subrayado es nuestro).

28 La eficacia de la actuación de Vicente Mora Chimo como «Procurador» y la misma experiencia de los indígenas pleiteantes hicieron que encontraran una vía nueva para defender los intereses de los suyos. Así añade Pedro de Vargas en su memorial de 1734, después de citar a Vicente Mora Chimo: «A cuyo ejemplo los Naturales de Quito, y otras partes han creado de ellos mismos sus Defensores, con que viven, o mas socorridos o mas satisfechos de su refugio» (AGI, Lima, 440).

29 Se trata de Alberto Chosop y Don Joseph Santiago Ruiz; sobre Alberto Chosop, cf. nota 16. Tienen autorización del virrey Amat para publicar esta Cédula repetidamente solicitada por los caciques y que el propio Vicente Mora Chimo quería que se pregonara (cf. Chosop & Ruiz, 1767).

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Índice de ilustraciones

Título Figura 1: Incipit del primer memorial remitido al Consejo de Indias en 1722, con la corrección a mano «de» Morachimo
Créditos (AGI, Lima, 437)
URL http://journals.openedition.org/bifea/docannexe/image/3421/img-1.jpg
Ficheros image/jpeg, 184k
Título Figura 2: Firma de Vicente de Mora Chimo, apoderado del cacique José Chuquihuanca en 1729
Créditos (AGI, Lima, 439)
URL http://journals.openedition.org/bifea/docannexe/image/3421/img-2.jpg
Ficheros image/jpeg, 80k
Título Figura 3: Firma de Vicente de Mora Chimo, precediendo al Manifiesto de los agravios en 1732
Créditos (AGI, Lima, 440)
URL http://journals.openedition.org/bifea/docannexe/image/3421/img-3.jpg
Ficheros image/jpeg, 91k
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Para citar este artículo

Referencia en papel

Sophie Mathis, «Vicente Mora Chimo, de «Indio principal» a «Procurador General de los Indios del Perú»: cambio de legitimidad del poder autóctono a principios del siglo XVIII»Bulletin de l'Institut français d'études andines, 37 (1) | 2008, 199-215.

Referencia electrónica

Sophie Mathis, «Vicente Mora Chimo, de «Indio principal» a «Procurador General de los Indios del Perú»: cambio de legitimidad del poder autóctono a principios del siglo XVIII»Bulletin de l'Institut français d'études andines [En línea], 37 (1) | 2008, Publicado el 01 octubre 2008, consultado el 06 diciembre 2024. URL: http://journals.openedition.org/bifea/3421; DOI: https://doi.org/10.4000/bifea.3421

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Autor

Sophie Mathis

Universidad de Poitiers, Francia. E-mail: sophie_mathis@yahoo.fr

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