Trace, 46
Trace, 46. México DF: Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, 2004, 142 pages
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1Tras el despertar indígena y la multiplicación de las organizaciones indígenas en los años setenta, América Latina se ha caracterizado en las últimas décadas por una apertura al multiculturalismo: reconocimiento constitucional del carácter plural de la sociedad en numerosos países de la región, discriminación positiva a favor de los «grupos étnicos», ratificación de acuerdos internacionales destinados a garantizar la protección de las «minorías». Ayer agraviadas, las poblaciones indígenas son hoy en día las primeras en verse afectadas positivamente por tales medidas, beneficiándose —por lo menos en el papel— con una serie de derechos, a la vez generales —en cuanto ciudadanos iguales que otros— y específicos: derecho a una educación, un sistema de salud, territorios, autoridades, una justicia y/o una representación política —en su calidad de portadores de una identidad reivindicada como particular—.
2Si bien los términos de este trato especial han ido cambiando radicalmente, la relación indígenas/derecho —y derechos— es desde hace siglos estrecha y proteiforme, sujeta a múltiples declinaciones: exclusión/inclusión, sometimiento/autonomía, rechazo/acomodamiento. Sin tardanza, a la llegada de los españoles y más aún durante la Colonia, los indios ya se situaban en el centro de múltiples decisiones jurídicas: las iniciales destinadas a asegurar su sometimiento al rey de España, a la fe cristiana y, de paso, a reorganizar sus modos de vida en los terrenos conquistados; las posteriores orientadas a protegerlos contra los abusos cometidos en su contra; las que más tarde se proponían integrarlos —a menudo al precio del abandono de su indianidad— en las jóvenes repúblicas latinoamericanas. De lo que se trataba para ellos, de ahí en adelante, era de aprender a «desenredarse» en medio de esta serie de leyes impuestas desde el exterior. En paralelo —de manera simultánea a numerosos procesos de transformación—, las comunidades indias siguieron regidas por sus propias normas de vida colectiva y, al compás de los siglos, muchas mantuvieron sus autoridades tradicionales.
3¿Cómo, entonces, concebir la cohabitación de normas a priori tan distintas: escritas y orales, indígenas o nacionales —e internacionales—, reservadas solamente a los indios o dedicadas al conjunto de la sociedad, leyes de ayer y leyes de hoy? ¿En qué medida el derecho puede ser el vector de construcciones identitarias, ya sea desde las esferas del Estado o bien en las comunidades indígenas? ¿Cómo hacer «juegos malabares» con las leyes? ¿Es mejor apropiárselas, es preferible evitarlas? A estas preguntas —y a la manera como se plantean en el contexto de México— está consagrado el número 46 de Trace, revista científica del Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, CEMCA. Publicado en diciembre del 2004 bajo el título Indígenas y Derecho, el objetivo de esta recopilación de artículos, que combina distintos enfoques —antropología, historia, sociología, ciencia política, derecho— es «poner histórica y socialmente en perspectiva el juego de los indígenas con el derecho, así como recalcar ciertas permanencias de esta relación en el largo plazo». A este respecto, el eje central que guía el planteamiento de los autores es «rechazar la dicotomía empobrecedora que contrapone la legislación del Estado (colonial o moderno) a los «usos y costumbres de las comunidades», esto es, la oposición estructural entre la Justicia comunitaria y la Justicia de tipo liberal». Al contrario, se trata de mostrar cómo las leyes consuetudinarias y las del Estado se articulan con base en procesos históricos de cambio social y jurídico. En efecto, la permanencia de sistemas normativos tradicionales, su situación de competencia con las leyes del Estado, al igual que su más reciente reconocimiento sobre la base del multiculturalismo, se prestan para que los indios —así como los agentes del Estado— ejerzan una utilización estratégica de estas múltiples dimensiones del derecho. Relación con las normas presentes a escala nacional, maleable e instrumentalizada, a la cual en los últimos años se suma la evolución de la legislación internacional en materia indígena.
4Así las cosas, remontándose en el tiempo algunos siglos, Norma Angélica Castillo y Francisco González se interesan por la manera cómo, hasta la recopilación de las Leyes de Indias a finales del siglo XVII, un corpus legislativo que agrupaba elementos europeos y nativos tomó progresivamente forma con base en negociaciones entre representantes de la Corona y élites indígenas, inicialmente la nobleza luego los cabildos —modelo de organización español establecido a partir de los años 1530, que tuvo una fuerte incidencia sobre la jerarquía interna indígena—. En paralelo, estos autores destacan la actitud legalista de los indios y el carácter corporativo de sus denuncias, en particular a partir de la creación del Juzgado General de Indios en 1591.
5Daniela Marino vuelve asimismo sobre la forma cómo, en el siglo XIX, los indios recurrieron a una «práctica sincrética de un derecho en transición entre el antiguo régimen y la modernidad». En un entorno caracterizado por la intención de los dirigentes de hacer desaparecer a las comunidades —consideradas como un obstáculo al progreso— en nombre de las ideas liberales, sin por ello conceder a los indios un verdadero estatus de ciudadanos, estos supieron apropiarse de algunas de las nuevas prácticas y garantizar la continuidad de sus modos tradicionales de ejercer autoridad y justicia a escala local.
6Como lo muestra Danièle Dehouve, hoy día también los indios saben sacar provecho de las «múltiples caras» del Estado mexicano —o sea de la superposición de numerosas legislaciones e instituciones, independientes unas de otras y a las cuales pueden recurrir, en función de sus intereses, para arreglar sus desacuerdos a nivel local (en el plano escolar, municipal y/o agrario)— . Sin hablar de su «respeto de las leyes caducas» —cuando éstas se revelan ventajosas sin considerar su actual falta de vigencia— y/o de la «creación de espacios intermedios» —de cierto modo, unas normas de hecho, «en los confines de la legalidad de cualquier manera vinculados a la ley»—. El multipartidismo por su parte, inaugurado a principios de los años noventa, plasmado según nuevas leyes, confirmaría y/o reforzaría conflictos preexistentes a escala comunitaria. Por tanto, falseando la idea de una armonía intrínseca de las comunidades indígenas, se plantea la necesidad de tomar en cuenta la «articulación entre lo estatal y lo local y, más exactamente, entre la pluralidad del Estado y la división de lo local».
7Interesándose igualmente por la reforma del sistema político a favor del multipartidismo, Aline Hémond analiza los efectos de las nuevas legislaciones federales y regionales sobre la «recomposition des sociétés locales, la génération de nouveaux comportements politiques et l’émergence de nouvelles élites». A este respecto, su análisis revela otra de las múltiples maneras de «jugar» con el derecho en comunidades nahuas del Estado del Guerrero, a partir de la porosidad de las distintas alternativas disponibles: derecho positivo, derecho consuetudinario. El recurso estratégico a uno u otro, en un contexto marcado por fuertes antagonismos entre grupos rivales de poder local, conduciría a una situación inesperada: las leyes implementadas a lo largo del siglo XX se califican recientemente como «costumbres», en tanto que, a la inversa, se tiende a oficializar las costumbres indígenas —y a su «juridización»—.
8Siguiendo un orden de ideas similar, Philippe Macaire examina el impacto del reconocimiento legal de las costumbres en las poblaciones indígenas del Estado de Oaxaca, demostrando el desfase entre los postulados del discurso de reconocimiento y la realidad social. El ejemplo de Metaltepec, contrariando visiones establecidas de la comunidad, «supuestamente unitaria, ya autónoma, cerrada y aislada de la sociedad global, y homogénea en el plano cultural», y de sus sistemas normativos internos, «considerados funcionales, neutros, apolíticos, sistemáticamente articulados, potencialmente compatibles con el derecho positivo y los derechos del hombre, y, finalmente, reconocidos unánimemente en cada comunidad», revela la existencia de tensiones entre estrategias de actores a escala comunitaria, en paralelo con la presencia de una multiplicidad de autoridades locales y una fuerte heterogeneidad de las costumbres.
9Destacando la coexistencia de distintas esferas de poder y los puntos de intersección del pluralismo jurídico, Julie Devineau aborda la relación indios/derecho a partir de una perspectiva menos conocida: la «profesionalización de los sistemas jurídicos locales gracias a la acción de una nueva élite india, los juristas». Juristas indígenas de quienes, a partir de relatos de vida, describe el perfil, los cuestionamientos y las estrategias de acción. Juristas indígenas destinados a defender a las personas y comunidades indígenas, «mediadores profesionales» entre sistemas normativos de Estado y comunitarios, quienes actúan desde las organizaciones indígenas nacionales, ante la administración federal y/o en la arena internacional.
10Por último, Luis Rodríguez estudia la dimensión internacional de la cuestión indígena a partir de un análisis del papel de la Organización Internacional del Trabajo – OIT. Su trabajo pone de manifiesto cómo, durante largos años, antes de insertarse en la perspectiva multiculturalista, el derecho internacional relativo a los pueblos indígenas se ha fundado en una concepción colonial. Muestra igualmente cómo el concepto de pueblo indígena, categoría del orden colonial, ha terminado por convertirse en elemento central de prácticas de resistencia y de discursos de liberación.
11Más allá de la riqueza de la situación mexicana —aclarada por minuciosos estudios de caso, informaciones precisas y análisis convincientes—, el interés del número 46 de Trace se debe a la amplitud temática y geográfica de las preguntas que plantea en torno a la relación indígenas/derecho(s): inscripción de la normatividad vinculada a la cuestión indígena en el largo plazo, desde la Conquista hasta las recientes reformas a favor del multiculturalismo — un multiculturalismo cuya reglamentación sigue siendo vacilante y sujeta al riesgo de efectos perversos: esencialización, victimización—; coexistencia de varios sistemas jurídicos, con contradicciones pero también en complementariedad, en un entorno que da prueba de la superposición de divisiones territoriales y formas de autoridad; utilización estratégica o incluso instrumentalización de estos «antagonismos jurídicos»; interacciones constantes entre lo local, lo nacional y lo global, la tradición y la modernidad. Problemáticas múltiples que contribuyen a una reflexión ya nutrida, no solo en México sino en toda América Latina, a partir de las cuales el recorrido mexicano presentado en el número 46 de Trace constituye un instructivo aporte para un enfoque comparativo a escala continental.
Para citar este artículo
Referencia en papel
Virginie Laurent, «Trace, 46», Bulletin de l'Institut français d'études andines, 34 (2) | 2005, 251-253.
Referencia electrónica
Virginie Laurent, «Trace, 46», Bulletin de l'Institut français d'études andines [En línea], 34 (2) | 2005, Publicado el 08 agosto 2005, consultado el 23 enero 2025. URL: http://journals.openedition.org/bifea/5505; DOI: https://doi.org/10.4000/bifea.5505
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