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Transcription d’un document inédit : Répartition de mita en 1666
Rationalisation de l’économie et main d’œuvre indienne dans le Corregimiento de Cajamarca

Transcripción de un documento inédito: Repartición de mita en 1666. Racionalización de la economía y mano de obra indígena en el corregimiento de Cajamarca
Transcription of an unpublished document: assessment of the mita in 1666. Rationalization of the economy and indian labour in the corregimiento of Cajamarca
Aude Argouse
p. 97-134

Resúmenes

El documento presentado es la transcripción de una repartición (mita) de trabajadores indígenas para el año de 1666 en el Corregimiento de Cajamarca. Puede percibirse el alto grado de racionalización de la economía mediante la distribución de la mano de obra para enfrentar la caída de la oferta. Este documento podría motivar una discusión alrededor de lo que se suele considerar una catastrófica bajada demográfica que caracteriza el siglo XVII en el Perú. La baja de la población registrada parece ser debida a un cambio de estatus de parte de un número significativo de indígenas, que ya no son registrados como tal, y no a una subida de la mortalidad en el seno de la población indígena.

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Texto completo

  • 1 Circonscription administrativo-judiciaire espagnole instaurée en 1566 en Cajamarca.

1Le document que nous transcrivons ci-dessous a été trouvé dans la section Compulsas des Archives départementales de Cajamarca. Les Compulsas sont des copies de documents originaux, constituées pour servir de preuve lors d’un litige. Elles sont élaborées par un écrivain public (escribano), ou par un notaire, sur la demande d’un juge ou d’une partie. Les pages qui sont transcrites ici correspondent aux trente premières pages d’un document situé dans le carton n° 8 de la section et sont une copie de la répartition des indiens mitayos du Corregimiento1 de Cajamarca pour l’année 1666. Il s’agit d’une répartition complète de mita, c’est-à-dire des Indiens qui devront remplir leur obligation de travail personnel. Ce document nous renseigne sur la population indigène du Corregimiento de Cajamarca dans la seconde moitié du XVIIe siècle (I) et sur les modes d’acquisition d’indiens mitayos par les propriétaires terriens et qui représentent une force de travail importante dans les processus de production du Corregimiento (II).

1. Les Indiens dans le Corregimiento de Cajamarca

1. 1. La population indienne

  • 2 Une guaranga est une division administrative préhispanique. Elle se subdivise en pachacas. Guaranga(...)

2Avant l’arrivée des Espagnols, il existait trois groupes ethniques dans la région de Cajamarca : au nord les Huambos ; au centre, les Cuismanco ou habitants des 7 guarangas2 (Cuismango, Chuquimango, Chondal, Bambamarca, Cajamarca, Pomamarca et Mitmas). Au sud, les Huamachuco.

  • 3 Pour l’histoire du Royaume de Cuismango, encore appelé Guzmango, se reporter à Silva Santisteban (1 (...)
  • 4 Chiffre à prendre avec précaution car lors de la visite de 1540, le visitador n’est pas allé partou (...)

3En 1535, Melchor Verdugo se voit remettre l’encomienda de Cajamarca, qui correspond à l’ancienne province des 7 guarangas dite de Cuismanco3, la province de Huambos devient l’encomienda de Lorenzo de Ulloa et Juan de Sandoval est encomendero de Huamachuco. Mechor Verdugo prend possession effective de son encomienda en 1538. Mais en 1541, le gouverneur Vaca de Castro opère une réduction des encomiendas les plus grandes du royaume du Pérou. Celle de Melchor Verdugo est ainsi divisée en deux de la façon suivante : on extrait un millier d’Indiens, sur les 3 493 au total recensés en 15404, des guarangas de Pomamarca, Chondal et Bambamarca pour les affecter à Hernando de Alvarado. Melchor Verdugo se retrouve ainsi avec un repartimiento de 2 493 Indiens sur les quatre guarangas de Caxamarca, Cuismango, Chuquimango et Mitimaes. Les Siete Guarangas ne seront à nouveau réunies qu’au début du XVIIe siècle.

  • 5 Le système des frontières n’est pas très précis pour la période préhispanique et cette imprécision (...)
  • 6 Horacio Villanueva Urteaga donne une liste de tous les Corregidores de Cajamarca (Silva Santisteban (...)

4La juridiction du corregimiento de Cajamarca, créée en 1566, comprend, jusqu’en 1759, les onze provinces de l’actuel département plus trois provinces qui se trouvent aujourd’hui dans le département limitrophe de La Libertad ainsi que deux provinces du département de Lambayeque5. Dans les actes, le Corregidor est cité “ corregidor y justicia mayor destas provincias de Caxamarca, Guamachuco y Guambos ”6. Le corregimiento dépend de l’Audience de Lima et est limitrophe avec le corregimiento de Jaén qui lui dépend de l’Audience de Quito. Les deux Audiences forment partie du vice-royaume du Pérou. Il est toutefois impossible d’établir les limites géographiques précises de ce corregimiento qui n’a pas de frontière naturelle clairement définie pour toute sa partie ouest et nord.

  • 7 Cependant selon Pilar Remy Simatovic (1992), la territorialité discontinue n’est pas très pertinent (...)
  • 8 “ Un fenómeno que también se observa en Cajamarca a través de la información de la Visita, es que l (...)

5Rien n’est plus éloigné de la notion espagnole de province que le schéma andin particulier d’occupation des sols qui a pour objectif l’optimisation de la production et que l’on appelle territorialité discontinue : il s’agit d’avoir accès, pour tous, à tous les étages écologiques de production. Il semble que ce système ait pu fonctionner à Cajamarca (Silva Santisteban, 1986)7. Ainsi à l’origine, chaque guaranga correspond principalement à un territoire mais elle peut s’étendre aussi à des territoires situés sur des étages écologiques différents. On a tenté d’identifier les guarangas et les pachacas à des localités déterminées et l’on a affirmé qu’une guaranga correspondait à un district et une pachaca à un hameau (Medcalf & Mires in Remy Simatovic, 1992). Or, Pilar Remy Simatovic met en évidence, dans une étude des visites effectuées à Cajamarca en 1572 et 1578, que les termes pachacas et guarangas recouvrent avant tout des unités socio-politiques. Le village (pueblo), ou hameau, est le lieu de résidence de la population et ne correspond pas exactement à une guaranga ou à une pachaca, même s’il arrive qu’ils portent le même nom (d’où certaines confusions). La guaranga a bien une assise territoriale qui correspond à sa juridiction mais la pachaca semble ne pas avoir de juridiction propre. Elle est répartie sur différents villages8 et guarangas.

  • 9 La toute première visite de Cajamarca dont nous ayons trace a été effectuée en 1540 par le visitado (...)

6Les villages indiens qui se trouvaient dans cet espace ont été réduits dans le courant des années 1570 sous le règne du vice-roi Toledo. Il y avait sur le territoire du corregimiento plus de 400 villages en 15409 ; il n’en subsistent que 43 après les réductions. La répartition démographique de ces Indiens a été éclatée entre plusieurs villages. Dans le procès intenté par Miguel Ramos en 1594 pour la récupération d’un caciquat sur des Indiens, il est précisé

“ (…) mando se citen las partes contrarias como lo manda el dicho decreto y se pongan editos en los pueblos de caxamarca, sant pablo y chota y pueblo de jesus donde estan los yndios que pretende el dicho don miguel rramos (…) ”.

  • 10 Cette affaire fit cependant grand bruit car elle fut portée devant le Conseil des Indes, à Séville. (...)

7La revendication porte sur des Indiens de la pachaca de Yanayaco, originaires de Collique, dans l’actuelle province de Zaña et sur les Indiens mitimaes de la pachaca de Xultin. Des Indiens qui appartiennent à la même pachaca sont ainsi répartis sur plusieurs villages ce qui rend leur localisation malaisée et ce type de revendication est fréquent10.

8Cette discontinuité renforcée par un éclatement des populations persiste et rend impossible toute représentation dans l’espace mêlant à la fois les pachacas, les guarangas et les pueblos.

9Il est difficile de connaître la population indienne totale de la province de Cajamarca pour le XVIIe siècle car il subsiste peu de données. Nous disposons de chiffres de 1583 (43 195 habitants indiens), de 1754 (42 137 habitants indiens) et de 1795 (73 401 habitants indiens). En ce qui concerne uniquement les 7 guarangas, davantage de données sont disponibles.

Tableau 1 – Population indienne de Cajamarca

Années

Habitants (Indiens)

Tributaires

Rapport

1540

3493**

1567

5169** ou 5229*

1571-1578

28915*****

5008*

17,32%

1581-1583

24674***/26126**

4420* ou 4768***

17,91% ou 18,25%

1611

21639*

4000*

18,48%

1616

3025* (-24,35 %)

1623

3119* (+ 3,11 %)

1651

2381* (- 23,6 %)

1658

2658**** (+ 11,4 %)

Sources : Th. Hampe Martínez (*), P. Remy Simatovic (**), H. Pereyra Plasencia (***), J. de la Puente Brunke (****) et Figueroa (*****). Deux chiffres dans une même colonne indiquent que les sources sont divergentes.

1. 2. Répartition des intérêts

  • 11 Fernández Fontenoy (1982). Pour obtenir des Indiens  mitayos, il faut un titre, généralement appelé (...)
  • 12 Vraisemblablement lors de la visite de Francisco de Huerta Gutierrez. Cette visite est mentionnée d (...)
  • 13 Sur la dénomination de  “principal ”, dans Dammert Bellido (1997), on trouve : “ Yo tomé la posesió (...)
  • 14 Sur le ratio de 5,5 qui permet cette extrapolation, cf. l’étude préliminaire à l’ouvrage intitulé L (...)

10Cette répartition de mita, qui comporte une rebaja, c’est à dire une révision à la baisse de la répartition, est sans doute l’une des premières après la refonte du système entreprise par le comte de Santisteban en 166411. La répartition de la mita de 1666 se fonde sur le recensement effectué en 165812 qui annonce 2 658 indiens de principal, c’est à dire les hommes de plus de 18 ans et de moins de 50 ans disponibles pour ce genre de travail13. Cela correspond à une population indienne totale d’un peu plus de 14 600 personnes dans le corregimiento de Cajamarca en cette seconde moitié du XVIIème siècle14.

11Selon Hugo Plasencia Pereyra (1996), le Corregimiento de Cajamarca dispose d’une certaine stabilité démographique durant toute l’époque coloniale malgré l’effondrement démographique généralisé de la population indienne qui caractérise les XVIe et XVIIe siècles au Pérou. Cajamarca apparaît comme une exception à la règle générale de l’Audience de Lima et se rapproche davantage de ce qui se passe dans l’Audience de Quito. Les chiffres présentés ci-dessus montrent qu’effectivement, entre 1651 et 1658, le nombre d’indiens tributaires augmente. Il est possible, comme à Quito, que l’on ait pu emmagasiner régulièrement des denrées et de ce fait maintenir un niveau d’approvisionnement toujours à peu près équivalent, de sorte que les périodes de mauvaises récoltes n’entraînent pas de famine ni d’épidémies.

  • 15 “ habia mas de 5000 yndios ”.
  • 16 “ no ay la mitad haviendosse aumentado las haciendas y acrecentadosse nuebas mercedes demas de que (...)

12À partir du document, on peut constater que 45 % (49 sur 109) des bénéficiaires de mitayos subissent une baisse par rapport au titre juridique (provisión, recaudos) qu’ils exhibent. La manufacture de Cajamarca (obraje) par exemple présente un titre qui lui donne droit à une centaine de mitayos et la répartition ne lui accorde que 64 personnes (baisse de 36 %). En moyenne sur tous les titres, le rabais est de 39 % ; pour les haciendas uniquement, on constate une diminution de 34 % des effectifs. Pour les autres, ceux pour lesquels il n’est pas fait référence à une hacienda mais à une estancia ou sans dénomination, et qui en général ont moins de mitayos, la diminution est de plus de 40 % par rapport aux titres. À propos des haciendas de Sunchubamba et Llaucan, il est précisé qu’antérieurement « il y avait plus de 5 000 Indiens »15 et il leur était dédié une cinquantaine de mitayos mais qu’aujourd’hui, « il n’y en a plus la moitié, les haciendas ayant augmenté ainsi que le nombre de nouvelles attributions et en 18 ans il en est apparu 26 (…) »16. Il y a moins d’Indiens disponibles pour une demande plus accrue. Il s’agit d’une diminution de l’offre globale associée à une augmentation du nombre d’ayant-droit. Mais dans quelle mesure ?

13À partir des titres, 429 mitayos doivent être répartis entre les divers bénéficiaires. Mais les dates auxquelles ces titres ont été produits ne sont pas connues et remontent plus ou moins dans le temps. À propos d’une des revendications qui donnèrent lieu à la rédaction de cette copie, on apprend qu’un des titres originaux date de 1598 et qu’il y a déjà eu une baisse depuis. En ce qui concerne la manufacture de Cajamarca, il est dit que la diminution par rapport au titre est intervenue 18 ans auparavant, ce qui indique qu’une révision à la baisse aurait été effectuée en 1646.

14D’ailleurs, le comptable de 1658 indiquait que 381 personnes devaient être réparties, soit moins que dans la somme des titres possédés par les bénéficiaires. Notre document montre que, sur cette base comptable de 381, 361 personnes le sont en 1666 ; cela correspond à la somme totale des indiens effectivement répartis. La différente est donc de 20 personnes seulement.

  • 17 Ce fut le cas à la fin du XVIe siècle. Lorenço Sarmudio de Mendoza, vecino et procureur général de (...)

15Pour quelles raisons le nombre d’indiens disponibles pour la mita a-t-il diminué ? Les raisons de mauvais traitements, les conditions difficiles dans lesquelles les Indiens travaillent ainsi que les épidémies figurent parmi les causes les plus fréquentes de disparition physique des personnes. L’hypothèse des maladies17 n’est cependant attestée par aucun témoignage de cette seconde partie du XVIIe siècle pour la région de Cajamarca.

  • 18 La peine encourue pour faire travailler des Indiens qui ont à parcourir plus de 6 lieues varie entr (...)
  • 19 En 1667, le Protector de Naturales est sollicité au nom de la communauté des Indiens de la pachaca (...)

16Les migrations peuvent être à l’origine de cette diminution. Deux principes sont en effet fréquemment rappelés dans les actes, ce qui prouve qu’ils sont peu respectés par les répartiteurs : d’une part que la règle des 6 lieues soit impérativement mise en œuvre, d’autre part que les Indiens des Yungas n’effectuent pas leur service de mita dans la montagne et inversement, les Indiens de la montagne ne doivent pas aller dans les Yungas. Les différences de climats entre les deux types d’endroits sont telles qu’elles peuvent entraîner la mort des mitayos, c’est le risque encouru. Lorsque la répartition n’a pas tenu compte de ces principes, par manque de vérification de la provenance des Indiens, on procède, lorsque cela est possible, à des échanges. C’est le cas d’Antonio Villarreal qui se voit attribuer les Indiens de la Guaranga de Guaiacondo de Francisco de Arteaga, laissés vacants à cause du décès des propriétaires, tandis que les Indiens initialement donnés à Villarreal vont effectuer leur service de mita dans l’hacienda de Guacariz (Miguel de Rojas) qui se trouve à une lieue et demie du village de ces Indiens18. Toutefois, ce type d’arrangements n’est pas toujours possible et les Indiens qui se seraient éloignés des haciendas les plus grandes seraient ainsi soustraits à la mita19.

  • 20 ADC, Corregimiento, serie Tributos, leg n° 2 1640-1727.

17L’hypothèse de la diminution d’une catégorie de la population, celle des indiens, au profit d’une autre est envisageable. En 1642, Juan Lopez intente une action auprès du Corregidor pour que lui soit reconnue sa qualité de métis, et non d’indien, afin qu’il soit exonéré du tribut et de la mita. Juan Lopez a fait valoir devant la Justice qu’il était métis, de père espagnol et de mère indienne. La Justice lui a rendu raison et il demande à ce que cette décision entraîne les effets escomptés. De la même manière, Melchor de los Reyes en 1659, Sebastian del Valle en 1660, Diego Sanchez en 1662, Francisco de Mesones en 1668 ou encore Francisco Sanchez en 167420 ont fait valoir leur qualité de métis et ont tenté de bénéficier d’un changement de statut. Le nombre de cas augmentent et à partir de 1678, la demande concerne aussi des Forasteros. Les documents conservés ne disent pas toujours si la revendication a abouti mais il est certain que cette possibilité offerte à certains individus de changer de statut pour éviter le service de mita a été mise en œuvre avec une plus grande fréquence à partir des années 1660 et qu’elle ait eu une incidence sur le nombre d’indiens disponibles pour la mita.

2. Rationalisation de la mita dans sa fonction d’outil de travail

  • 21 Pour un rappel, cf. Puente Brunke (1992 : 179 et ss.).
  • 22 Puente Brunke (1992) mentionne une lettre du monarque au vice-roi Conde de Aliste qui lui ordonne d (...)

18La prohibition du service personnel n’est pas nouvelle au XVIIe siècle puisqu’elle date du siècle précédent21 mais la réitération intempestive de l’interdiction tout au long du siècle laisse croire que celle-ci n’était pas respectée22.

19Dans sa thèse sur la mita coloniale, Ximena Fernández Fontenoy (1982) souligne l’importance de la mita dans le processus productif colonial. Le mot mita signifie en quechua « tour », « occasion récurrente », « saison », « fois » et « relève ». Elle existait avant la conquête, pendant la période incaïque, mais les tâches étaient alors assignées aux familles et non aux individus. L’auteur insiste sur l’ambiance festive et la générosité institutionnelle de l’État incaïque. Tout ceci est sans doute un peu exagéré mais il n’en demeure pas moins que l’allure de la mita coloniale n’est certainement pas une fête. C’est un labeur, souvent difficile et toujours contraignant.

  • 23 La force de travail d’un individu fait-elle partie de son patrimoine ? Dans le cas de la mita, il s (...)

20On observe dans ce document que le vocabulaire utilisé à l’égard des mitayos est emprunté à une sémantique de comptabilité : on parle de data de indios, de indios liquidos. De même, les Indiens sont cédés, transmis d’une hacienda à l’autre. Mais ce qui est transmis, entre vifs ou à cause de mort, n’est pas la personne de l’Indien mais le droit de faire travailler à des fins utiles et généralement d’utilité publique, des indiens. Ils représentent alors une force de travail qui aurait une valeur patrimoniale 23.

  • 24 Cependant on trouve dans les archives des répartitions nominales. Il ya donc une étape ultérieure d (...)

21Le vocabulaire utilisé est celui des marchandises et qui plus est celui des biens fongibles (liquidos). On note que la non individualisation de la mita (telle guaranga doit fournir tant d’indiens, mais sans désignation particulière) fait que les Indiens sont indéfiniment interchangeables, comme le prouve notamment l’arrangement précité24.

  • 25 C’est sous la forme d’obrajes qu’apparaît l’industrie textile sur le continent américain. Ces fabri (...)

22La force de travail mise à la disposition de propriétaires d’haciendas ou de fabriques représente-t-elle une richesse ? À en croire certains testaments de riches personnes dont les clauses comportent une dévolution d’Indiens, la réponse serait oui. Mais ce qui limite la pleine positivité d’une réponse est précisément le caractère avant tout utilitaire de la mita. Le rapport direct qui existe entre le nombre de mitayos et le lieu de leur affectation est l’importance de la production de ce lieu. Autrement dit, les lieux les plus productifs, les haciendas les plus importantes et les fabriques principales, seront les plus pourvus en mitayos et les haciendas situées dans des réductions victimes d’un dépeuplement ou du manque de bétail justifient un rabais, voire une suppression des mitayos. On retrouve l’aspect utilitaire de la mita, intégrée à l’industrie principale de Cajamarca, tournée vers la production textile25.

23Par ailleurs, on associe souvent tribut et mita. Or le tribut est un impôt et fait partie intégrale de la fiscalité du royaume. Il est dû à l’état et non à des personnes privées. En revanche, la mita est plus litigieuse et n’offre pas une facilité de classement. C’est d’une part une obligation légale faite aux Indiens dont la motivation est l’utilité publique (fabriques, tambos, bétail) mais c’est aussi un don, grâce ou récompense (merced) dévolue à une personne privée et transmissible pour cause de mort, ce qui la rend ambiguë. Toutefois, ce qui est dévolu, c’est le droit de réclamer et d’obtenir des indiens mitayos et ce droit, transmissible, est directement rattaché à un bien (soit une manufacture, donc à l’ensemble d’une production, soit du bétail). Il est en quelque sorte intuitu rei, c’est-à-dire attaché à la chose et se transmet avec elle. Ceci explique que la disparition de la chose, le bétail par exemple, entraîne la suppression de ce droit. La mita n’est alors pas proprement une récompense qui renvoie à l’idée de mérite ou de privilège mais une concession, renouvelée à chaque répartition, d’un droit qui peut se perdre lorsque son objet disparaît.

  • 26 Le personnage de Juan Baptista Astoquipan, maestro de campo, apparaît dans les documents disponible (...)

24Cette concession est cependant réservée à une partie seulement de la population et toute personne possédant des terres et du bétail n’est pas autorisée à recevoir des mitayos. Sur les 109 personnes possédant un titre leur donnant droit à des mitayos, figurent les plus grands noms de Cajamarca et notamment ceux des familles de caciques, en particulier les familles Carauarayco (ici, c’est le cacique Melchor qui excipe de son droit) et Astoquipan. Le document indique donc que les bénéficiaires d’indiens mitayos dans la seconde moitié du XVIIe siècle correspondent à deux catégories de personnes : des Espagnols et des caciques ou descendants de caciques. Cela est donc toujours réservé à une sorte d’élite locale, caractérisée par son influence26 et son caractère dynastique, entre les mains de laquelle se concentrent les capacités de production de la ville.

25Du point de vue du mitayo, qui n’est pas représenté dans ce document, la contrepartie de l’obligation est un salaire journalier dont le versement dans les faits est souvent aléatoire et il n’est pas rare que des débordements arrivent, notamment dans la durée de l’exécution de la mita.

Conclusion

26L’intérêt de ce document est qu’il est complet et que son contenu permet de montrer que les lieux de production fonctionnent comme une entreprise : production de biens (textiles) et services (garde du bétail). Les haciendas de Porcón et de Polloc possèdent également des manufactures. Il n’y a pas de place pour le gâchis et l’inutilité, les réductions ont pour vocation d’éviter cela en faisant coïncider au maximum main d’œuvre et lieux de production. Le style utilisé, les calculs répétés et vérifiés indiquent que l’administration est soucieuse de précision et la comptabilité est rigoureuse. Le document en lui-même est une garantie de justesse.

27Le vocabulaire comptable dénote une volonté d’obtenir un meilleur rendement et la préoccupation de légalité est importante dans la mesure où il faut produire des titres juridiques, provision et recaudos, pour faire valoir son droit. La baisse de l’offre et l’augmentation de la demande sont compensées par une rationalisation du marché. Le document confirme en outre le fait que Cajamarca ait moins souffert de la baisse démographique qui caractérise la population indigène au XVIIe siècle dans le royaume du Pérou. Mais cette apparente légalité et cette précision réglementaire ne présument pas d’une amélioration des conditions de travail au sein de ces manufactures et de ces fermes. Une partie de la main d’œuvre cherche, quand cela lui est possible, à se soustraire à ce travail soit en se déplaçant, soit en changeant d’identité.

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Bibliografía

Sources

ADC : Archives départementales de Cajamarca

AGI : Archives générales des Indes (Séville)

ADC, Compulsas, leg n° 8

ADC, Protector de Naturales, série Tributos (1667)

ADC, Corregimiento, serie Tributos, leg n° 2 1640-1727

AGI, Escribanía de Camara, 501, A.

Dammert Bellido, J., 1997 – Cajamarca en el siglo XVI, 335 p. ; Lima : PUCP-IBC-CEP.

Espinosa Soriano, W., 1967 – El primer informe etnológico de Cajamarca, año de 1540. Revista Peruana de Cultura, 37 p. ; Lima.

Espinosa Soriano, W., 1986 – El primer informe etnológico de Cajamarca. In : Historia de Cajamarca, Vol. II ; Cajamarca : INC.

Fernández Fontenoy, X., 1982 – Mita y resistencia indígena en el siglo XVII. Thèse d’Histoire, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima.

Figueroa Luna, G., 1993 – La visita de 1657 en Chota y Bambamarca. Comunidades, vecinos y tenencia de la tierra. In : Proyecto los Pueblos de Indios de Cajamarca : 1-36 ; Sociedad de investigación de la cultura y arte del Norte.

Pereyra Plasencia, H., 1996 – Bosquejo histórico del corregimiento de Cajamarca. Boletín del Instituto Riva-Agüero, n° 23 : 173-239.

Puente Brunke, J. d. l., 1992 – Encomiendas y encomenderos en el Perú. Estudio social y político de una institución colonial, 536p., Séville : V Centenario del Descubrimiento de América..

Remy Simatovic, P., 1992 – La visita a Cajamarca de 1571-72/1578. In : Las visitas a Cajamarca 1571-72/1578., Vol. 1 (Remy Simatovic, P. & Rostworowski de Diez Canseco, M., Eds.) : 37-83 ; Lima : Instituto de Estudios Peruanos.

Silva Santisteban, F., 1996-1998 – Los obrajes de Cajamarca. Revista Histórica, tome XXXIX : 23-64.

Silva Santisteban, F., Espinoza Soriano, W. & Ravines, R. (comps.), 1986 – Historia de Cajamarca ; Cajamarca : Fondo Editorial del Instituto nacional de Cultura, 4 vols.

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Anexo

Transcripción de la repartición de mita del año 1666 en Cajamarca

Testim[onio] de hijuelas de Mi-tayos

En la villa de Cajamarca en diez de nouiembre de mil y seisçientos y sesenta y seis años el gen(eral) d(on) Ju(an) de Chauez y Mendoza jues visitador por el r(eal) gobierno superior de este reyno en este corregi(mien)to y otros p(ar)a el desagrauio de yndios reuaja de los de las Siete Guarangas desta prouinz(i)a de Caxamarca y demas cont(eni)do en su com(i)z(i)on = dijo que por quanto su m(e)r(ce)d esta de proximo a salir de esta d(ic)ha villa para la prou(inzi)a de Guamachuco en prosecussion de su visita y en los pueblos que a visitado tocantes a las Siete Guarangas a dejado hijuela de los yndios que cada pueblo deue enterar cada seis meçes mediante a ser esta d(ic)ha villa cauesa de este corregimiento y deuer quedar en el officio publico y de cauildo del razon de la repartission hecha por llevarse su m(e)r(ce)d todos los autos originales de la reuaja para entregarlos en el real gouierno o disponer de ellos lo que se le mandare por estar en ellos las prouissiones para haçer d(ic)ha reuaja edictos de su publicassion pedimentos y alegasiones por sentados por el comun y su protector testimonio de la retassa y lo que deue enterar cada pachaca y pueblo conforme la reuisita y otras diligencias y caussas seguidas por d(ic)ho protector e ynteresados que no tocan a este jusgado = mando que el presente escriuano saque testimonio del señalamiento de // repartission y hijuela con pie y cauesa de lo uno y otro y signado y firmado en publica forma y manera que haga fee lo entregara a d(ic)ho officio para que los caciques gobernadores pachacas y mandones y otras personas a cuyo cargo esta el entero de las mitas y los a ellas ynteresados sepan lo que se les conpete y en que pueblos pachacas y aillos y se gouiernen por ella sin hinovar en cossa alguna exorta y requiere al s(eñ)or justicia mayor de este corregimiento la haga guardar cumplir y executar hasta que por el r(ea)l gouierno otra cosa se prouea y mande y asi lo proveyo y firmo = d(on) J(uan) de Chavez y Mendoza ante mi Bernaue Rentero escriuano de su m(a)g(esta)d

testim[onio]

Y en cuplim(en)to del auto de suso yo Bernaue Rentero escri(uan)o del rey n(uest)ro s(eñ)or de las comisiones que del r(ea)l gou(iern)o deste rey(n)o le estan cometidas al gen(era)l d(on) J(uan) de Chavez y Mendoza para este corregimiento y otros hice sacar y saque el testim(oni)o contt(eni)do en el pedim(ien)to de susso que su tenor a la letra es como se sigue____________

Auto y cabeza

30 de abril 58

6 leguas

El general don Ju°(an) de Chavez y Mendoza juez visitador por el r(ea)l gouierno de este reyno en este corregimiento y otros p(ar)a lo contenido en mi comiss(i)on repartission y reuaxa de los yndios de septima parte de las Siete Guarangas desta prouincia de Caxamarca = hauiendo visto los autos fechos sobre d(ic)ha reuaja y prorrata que me esta cometida en cumplimiento de la prouiz(i)on que esta por caueza de ellos despachada por el ex(celentissi)mo s(eñ)or Conde de Santisteuan Virrey de estos Reynos su fecha en los Reyes a nueue de octubre de mil y seiss(ient)o(s) y sesenta y cinco y la ultima reuisita de d(ic)has // Siete Guarangas y retassa despachada por el excelentissimo señor Conde de Alba de Aliste virrey que fue destos Reynos su f(e)cha en los Rreyes en treinta de abril de mill y seisçientos y cinquenta y ocho y quenta que esta en ella del contador de retassa de este Reyno por donde consta hauer dos mil quatro cientos y quarenta y un indios hauiendose rebajado ducientos y diez y siete por los caciques ministros de yglessia y cauildos de sus pueblos de que se deuen enterar treçientos y quarenta y ocho indios y nueue dozabos de otra a que se añaden treinta y tres mas de septima por ducientos y treinta y un yndios de gruessa de las tasillas y mitmas que asisten en esta villa y pueblo de Jesus San Marcos Chota San Miguel y aciento de Zelendin naturaliçados en esta d(ic)ha prouinçia y que esta en costumbre hazer sus mitas y demas obligaçiones con los de las Siete Guarangas y por prouision del rreal gobierno su f(e)ha de veinte y dos de septiembre de seiscientos y quarenta y nueue me esta assi mesmo cometida la rrebaja de los suso d(ic)hos la qual d(ic)ha prouision esta con los autos que sobre esta rrazon empero â hazer el señor visconde // del Portillo y juntos d(ic)hos tasillas y mitmas con los de las Siete Guarangas hazen de septima todos tres çientos y ochenta y un yndios y nueue dorauos de otro que deuen dar y enterar a las haciendas e ynteresados de esta provincia = y haviendo visto y reconoçido las prouisiones y recaudos por las partes pressentados para la data de d(ic)hos yndios del estado de las haçiendas y distançia de ellas a los pueblos mas circumbeçinos para que esten dentro de la reduçion de las seis leguas o por lo menos los pastos y majadas de los ganados y lo d(ic)ho y alegado por el protector de los naturales cerca de la d(ic)ha reduçion en cuyo termino deuen hazer su mita de cada pueblo donde hubiere haçiendas los yndios del y por la que tocare a los temples memorias presentadas en esta rrazon replicas de las partes y los demas que en este casso combino bersse y adbertirsse consideradolo y sobre todo el mayor util y combeniençia de los d(ic)hos yndios en cuplimiento de d(ic)ha prouision hago de d(ic)ha repartiçion y prorrata y señalamiento con distinçion de lo que deue dar cada pueblo segun // los yndios que ay de septima por la ultima retassa y los que caben a cada ynteressado en la forma y manera siguientes

Pueblo de Caxamarca

Al pueblo de Caxamarca que segun la ultima reuisita tiene setteçientos y veinte y nuebe yndios de principal de que se rebajan veinte quatro para ministros de yglessia ofiçiales de su cauildo y comun como esta en costumbre y quedan liquidos setteçientos y cinco le caben de septima cien yndios que con diez de los mitmas y tassillas por setenta de gruessa que ay en d(ic)ho pueblo hazen todos ciento y diez que sean de rrepartir entre los hazendados e ynteressados en virtud de sus recaudos y provisiones y que quedan de sobra de esta quenta cinco yndios cençillos para el comun que hazen nuebe dozabos de otro cuya septima se reparte en la forma y manera siguiente =

obraje de la com[unida]d

Al obraje de la comunidad que por probisiones de real gouierno le estan repartidos cien yndios de los tributarios se le señalan aqui sessenta y quatro que son los que le cauen en prorrata con los demas ynteressados siendo esta cantidad con la que se le â acudido de diez y ocho años a esta parte

Polloco

// Al capitan Eugenio Hurtado de Alcores dueño de la hacienda de Polloco que hera del alferez Joan de Arebalo Sedeño que tiene pressentado recaudos y prouisiones de diez yndios los tres perteneçientes a d(ic)ha hazienda quatro que reserbo en ssi de los siete que tenia la de Zelendin que bendio a Don Francisco de Araujo otro en que subçedio con quinientas cabezas de ganado obejuno que le bendio d(ic)ho alferez Joan de Arebalo Sedeño = otro en que subçedio con quatro çientas cabezas de ganado obejuno por venta de Balthassar Ortiz de la Cerna = otro en que subçedio con tresçientos caueças de ganado de castilla por venta que dellas le hiçieron Pedro de Arandia y Mencia Rodriguez su muger que son los diez d(ic)hos y aqui se le rreparten por ellos siete = quatro de esta uilla y tres del pueblo de Jesus por no caber mas en prorrata

Al capitan Matheo Dominguez de Moncada en virtud de recaudos pressentados se le señala un yndio de esta villa para la guarda de sus ganados

Chonta

A Bartholome Martin Cauallero que tiene pressentado recaudos de seis indios el uno en que subçedio por rematte // que en el se hiço de un potrero nombrado Chonta con quarenta caballos y otros ganados que fueron de Joan Camacho y de los cinco restantes los quatro perteneçientes a los herederos de Francisco Martin Cauallero su padre porque el otro ay adbertençia en d(ic)hos recaudos que le perteneze al capitan Joan Martinez de Goicochea y de ellos se le rreparten los quatro = uno en esta villa = dos en Jesus = y el otro en Sant Pablo de los que residen en este caxamarca ya naturaliçados por el tiempo que no se reduzeren a sus pueblos y no se le entera el cumplimiento por no caber mas en la prorrata

Antonio Martin

A doña Leonor de la Çerna para la pampa de esta villa un yndio como asubçesora de Alonsso Martin de Bera y el susod(ic)ho por muerte de Elvira de Arteaga con quinientas cauezas de ganado obejuno

Uno en Caxa-marca es aora en Sañas el otro en Sn Pablo de don Francisco Ortiz

A Maria Truchado viuda de Pedro Sanchez Molano en virtud de recaudos presentados se le reparten dos indios para ganaderos el uno en esta villa y el otro en el pueblo de Sant Pablo

Xulcamarca

El maestro de Campo Nicolas Merellano

Al alferez Pedro de la Quadra como marido que fue de doña Ynes de Zespedes difunta // hija de Joan de Zespedes se le rreparte un indio de esta uilla para su estançia nombrada Xulcamarca en virtud de recaudos del gobierno

Para la pampa y Pedro de Arevalo

Al alferez Ju(an)° de Arebalo Sedeño un yndio que resseruo en ssi de los de la haçienda de Polloco que vendio al capitan Eugenio Hurtado ynclusso en las prouisiones que entrego al susod(ic)ho y se le señala desta villa

Chuquipuquio

Sus hijos

A Martin Garcia Losano de la estancia de Chuquipuquio en la pampa de esta villa que compro de Francisco de Valberde y el susod(ic)ho de Joan de Benauides se le rreparte un indio de esta uilla de los de la data de Gil Fernandez

Cristobal Infante

A doña Ju(an)°a Mendez muger de Joan Gordillo que primero lo fue de Xpoual Lopez Cauallero se le rreparte un yndio de esta uilla de los que heran de don Sebastian Ninalingon en virtud de prouision del gouierno

guacariz

A Miguel de Rroxas dueño de la estançia nombrada Guacariz como marido y conjunta persona de Joana de Mori Aguilar hija de Geronimo de Aguilar difunto dueño que fue de d(ic)ha estançia que tiene presentado recaudos de seis yndios se le señalan los tres por no cauerle mas // en lo prorrata = dos en esta villa y uno en J(esu)s = y no hauer pueblos en su redussion de que poder enterar mas cantidad

Guambocancha el hijo de M[igu]el de Herr[er]a

A Maria Cauallero viuda del Cap(i)t(a)n Garcia Fernandez Cauallero dueño de la estancia de Guambo Cancha que tiene hecha m(e)r(ce)d de un yndio se le señala el mesmo de esta villa

En Sn Marcos pr r ser p[ar] Succhab[amb]a

A Salvador Vazquez para su estançia nombrada Cagamarca tiene presentado provizion de un yndio se le señala el mesmo de esta villa

Blas de Bardales

A Ana Gaitan viuda de Ju(an)° Alfonso Caro que segun los recaudos y prouissiones presentadas tiene tres yndios para la chacra nombrada Chamiz que le vendio Alonsode Godoy con el derecho de un yndio y Juan de Areualo Sedeño quinientas borregas con el derecho de otro y otro que le estaua repartido a d(ic)ho Juan Alonso Caro que son los tres dichos reuajasele el uno y los dos se le señalan uno de esta villa y otro del pueblo de Sant Miguel de los que residen en esta dicha villa por el tiempo que no se rreduzeren a su pueblo y no se le enteran todos por no cauer mas en prorrata

Fr[ancisc]o de Larristeguis

A d(oñ)a Maria Pissarro viuda de Luis Sanchez de la Zerna en virtud de recaudos

// presentados de un yndio ganadero de le señala en mesmo de esta villa que con el que se le acudia a d(ic)ho su marido

D. Melchor Caruarayco cacique prin[cipa]l

A D(on) Melchor Carguarayco cacique y gouernador de esa provinçia como hijo de D(on) Seuastian Carguarayco que por prouission esta mandado se le enteren los yndios que por el Capit(a)n Ju(an)° Zapata de Cardenas le fueron repartidos a su padre que fueron diez y con la haçienda de Chuquimango se dio el uno a Pedro Fernandez y de nueue que se daron se le reparten al presente seis los dos de esta villa para los ganados que tiene en ella dos en Contumaza y dos en Gusmango por estar sus haziendas en la redussion de estos pueblos que con el referido de que se dio la accion d(ic)ho su padre son siete y se le reuaxan tres que no se le enteran por no alcansar a mas en la prorrata

Don Gabriel Asto[quipa]n

A Don Gabriel Astoquipan Cacique y gouern(ad)or que a sido de esta prou(inci)a y tiene presentado prouission del R(ea)l gouierno de ocho yndios en la qual se manda sea preferido en su repartission se le señalan por esta razon siete = dos en esta villa en Je(su)s tres = uno en Contumassa y otro en Gusmango por tener ganados en la reduz(i)on destos pueblos y se le reuaja el uno p(o)r no cauer mas en prorrata

a d[oñ]a Pas-quala Corami-tas (?) su hija

//D(on) Francisco Gabriel Astoquipan que tiene presentado recaudos de siete yndios los tres pertenesientes al sussod(ic)ho uno a D(on)a Fr(ancis)ca Cabus Lachos su muger y tres por la capellania de D(on) Pablo Malcaden para la estancia de Cuniz reuanjasele dos uno de la capellania = otro de los suyos y se le señalan cinco dos para la d(ic)ha capellania de que es administrador y dos para el sussod(ic)ho y uno para la d(ic)ha su muger y se le señalan los tres suyos y de su muger dos en esta villa y uno en S(a)n Pablo y los otros dos de d(ic)ha capellania en d(ic)ho pueblo de S(a)n Pablo para la estancia de Cuniz y aunque el sussod(ic)ho a presentado otra prouission para que se la acomode de yndios no se la acomoda por no hauer de donde en la redusion de sus haçiendas ni se le entera por no cauer mas en la prorrata

Al m(aest)ro de campo Don Ju(an)° Baptista Astoquipan uno de los caciquez de esta probincia que tiene presentado m(e)r(ce)d de quatro mitayos para la guarda de sus ganados veneficio de sus sementeras y que no se entienda con el sussod(ic)ho la reuaja y otra para que se le acomode de mas yndios se le señalan tres por no cauer mas en la prorrata los dos en esta villa y uno en Je(su)s

no tuvo recaudo ni ay sucesion

A Don Joseph de Abalos y Valencia que tiene presentados // D(oñ)a Josepha de Rojas Melendez su muger recaudos de un mitayo para la guarda de sus ganados se le señala uno yndio de esta villa.

d[oñ]a Marg[ari]ta de Venauides es de Chaues

A D(oñ)a Margarita de Venauides viuda del es(c)r(iba)no Joseph Ruiz de Arana en virtud de recaudos presentados de un yndio ganadero se le señala el mesmo de esta villa.

Don Fran[cis]co Ygn[aci]o

A D(on) Fr(ancis)co Ygnacio hierno de D(on) Pedro Casgua cacique de la guaranga de Culquimarca que tiene presentado recaudos de quatro yndios se le señalan los tres uno en esta villa = otro en Contumassa otro en Guzmango por tener sus hasiendas y ganados dentro de la redussion de dichos pueblos y no cauer mas en la prorrata.

es de Merella[n]o en Julcam[ar]ca

A Ju(an)a Perez viuda de Blas Garcia Valtierra que pressento prouission de dos mitayos para guarda de ganados y labranza se le señala el uno en esta villa porque el otro el d(ic)ho difunto sedio la accion del con unas tierras y alfalfar que bendio a Domingo Jorge Neuado y en las prouisiones y recaudos presentados por el alferez Domingo Jorge Neuado y Ger(oni)mo Jorge su hermano. Consta de lo d(ic)ho.

herederos de Pedro de Chavez

A los herederos de Pedro de Chauez que presentaron recaudos y pro(uisiones) como legatarios del sussod(ic)ho de çinco yndios por no tener ganados suficientes // en que ocupar mas de los dos se le señala a d(ic)hos herederos los d(ic)hos dos mitayos de esta villa.

Dom[ing]o de Queuedo

3 en Cax[amar]ca y 2 en Jesus

Al capitan Domingo de Quebedo que pressento recaudos de dos indios el uno perteneziente a la capellania del Molino del batan y el otro q(ue) fue del capitan Juan de Chinchon Gamboa que con una mamada de ganado le hiço traspasso Xpoual de Angulo Monteçinos y estan confirmados en d(ic)ho capitan Domingo de Quebedo que tiene dada informaçion = asi mismo de otro yndio perteneciente a D(oñ)a Joana de Quebedo su hija como heredera de D(oñ)a Luisa de Carcamo difunta muger que fue de d(ic)ho capitan Domingo de Quebedo y por constar tiene ganados el susod(ic)ho se le señalan todos tres yndios el uno en esta villa dos en el pueblo de Jesus.

Diego Sanchez Muñoz sucedio Queuedo

A Diego Sanchez Muñoz marido y conjunta persona de Doña Joana Suarez que tiene presentado recaudos de un indio que Cathalina de Villa Real dejo a la susod(ic)ha con quatroçientos obejas para ayuda a su dote consta de clausula de su testamento y de prouision de m(e)r(ce)d en fauor de d(ic)ha Cathalina de Villarreal esta en los recaudos pressentados por el capitan Domingo de Quebedo y se le señala dicho yndio de esta villa.

Pedro M[a[r]ti]n Goicochea

//Al capitan Juan Martinez de Goicochea dueño de la hacienda de Yurigual que tiene presentado provisiones de seis yndios los dos en que subçedio por muerte de Martin de Goicochea su padre y declaraçion de Maria de Artiaga su madre y dos pertenecientes a d(ic)ha haçienda de Yurigual que compro a Diego Sanchez de Artiaga su tio quien le hubo de Juan Sanchez Yzquierdo otro que le çedio con una manada de ganado obejuno de tresçientas cavezas Don Domingo de Ramos y el otro de los cinco que heran de Francisco Martin Cauallero por hauer comprado con este derecho una estançia en el asiento de Zeledin con obejas yeguas y ganado de zerda y se le señalan los quatro por no caberle mas en la prorata : dos en esta villa y dos en el pueblo de Jesus.

no se reparte

Al alferez Andres Garcia Flores por recaudos pressentados de un yndio por Doña Ysabel de Gamboa y Chinchon su muger se le señala d(ic)ho yndio de esta villa para la guarda de sus ganados.

A Doña Ysabel Lopez viuda de don Nicolas de Valdes que tiene pressentada prouision en su nombre Don Sebastian Condor Quispi hierno de d(ic)ho difunto de un yndio que le perteneçia a d(ic)ho difunto se le señala a la susod(ic)ha en esta villa.

A Don Francisco Chup Quispi en cuio nombre

// el protector de los naturales deste corregimiento tiene pressentado recaudos y prouisiones de dos indios y se manda no sse entienda con el la rrebaja y que sea preferido señalassele un yndio en esta uilla por no caber mas en prorata.

D[on] Ant[oni]o Llanos

A D(o)n Domingo de Llanos en cuio nombre el protector de los naturales deste corregimiento tiene pressentada prouision del real gobierno en que parece estarle hecha merced de un indio el qual se le señala de esta villa.

se le señalo

A Doña Ana Chup Lachos viuda de Don Ygnacio de Valdes que tiene pressentado recaudos por donde pareze pertenercerle un indio de dos que se le rebajaron a Doña Joana Ventura en que subçedio por Doña Clara Cabus Lachos su abuela que son de los de Don sebastian Ninalingon se le señala d(ic)ho indio desta villa.

Namora en San Marcos

A Doña Ana de Ortigossa dueño de la haz(ien)da de Namora en cuyo nombre el capitan Domingo de Quebedo tiene pressentado recaudos y prouisiones de diez yndios ganaderos de d(ic)ha haçienda y al pressente consta no tener ganados ningunos por cuya caussa de d(ic)hos diez mitayos se le señalan los seis porque yntotum no quede d(ic)ha haçienda despoblada como los arrendatarios la an dejado contra quienes oise esta siguiendo pleito sobre el

// entero de d(ic)ho ganado y para el entero de los seis se le señalan los tres de esta uilla y los otros tres del pueblo de Jesus que son con los que se a acudido de diez y ocho años a esta parte y quedan todos en deposito en poder del capitan Domingo de Quebedo como arrendatario de d(ic)ha haçienda y por quenta de ella con cargo de que traiga confirmacion de ellos dentro de seis meses =

A Geronimo Jorge Nebado que junto con su hermano el alferez Domingo Jorge Nebado tienen pressentado recaudos y prouisiones de dos mitaios en que subcedieron por muerte de Domingo Jorge Nebado padre de los susosd(ic)hos el uno que hera de Pablo Juarez y el otro de Blas Garçia Valtierra y Joana Perez su muger señalasse a d(ic)ho Geronimo Jorge el uno en esta villa y el otro a su hermano Domingo Jorge en el pueblo de Jesus es ganadero el de Pablo Xuarez y el de Blas Garcia Valtierra labrador y son el de d(ic)ho Domingo Jorge para Succhabanba y el de d(ic)ho Geronimo Jorge para la pampa de esta villa

Celendin y Jerez

A las haciendas de Jerez y Celendin de que es dueño Don Francisco de Araujo y tiene presentado prouisiones de doce mitayos los nuebe pertenecientes a la hacienda de Jerez y los tres a Zelendin se le señalan solo seis

// los quatro de Chota = uno de tasillas de Caxamarca = y el otro de las tasillas de Jesus de Mitmas y encomienda de Albarado de los que rresiden y estan naturaliçados en d(ic)ha hacienda y no se le enteran los demas por no cauer en la prorrata.

Convayo d[oñ]a Maria de Valenzuela

A la hacienda de Combaio de que es dueño Doña Maria de Balenzuela y que por prouision pressentada le estan mandados dar diez y seis mitayos aora se le señalan doze uno en esta uilla para el ganado que tiene en la pampa y onze del pueblo de Chota en cuya reduçion estan las majadas de d(ic)ha haçienda y pastan sus ganados y no se le enteran los demas por no caber en la prorrata=

Los quales ciento y diez yndios en la forma d(ic)ha quedan repartidos a esta uilla segun pareze por las partidas de suso referidas y quedan de sobra cinco yndios çensillos como se dize en el razonamiento que esta por caueza de esta repartiçion

Pueblo de Jesus

Al pueblo de Jesus que segun la ultima revisita tiene çiento y ochenta y çinco indios de principal de que se rebajan veinte para ministros de yglesia officiales de su cauildo y demas efectos // y quedan liquidos ciento y sessentaycinco le caben de septima veinte y tres yndios que con quinze mas de los mitmas y tassillas que ay en d(ic)ho pueblo por ciento y ocho de gruessa hazen todos treinta y nuebe de septima que sean de repartir entre los hazendados e ynteresados en virtud de sus recaudos y prouisiones pressentadas y no se quentan por sobras quatro se la primera partida y tres de los mitmas por hazer estos uno de septima que ba ynclusibe ya en los treinta y nuebe referidos cuya septima se reparte en la forma siguiente :

Primeramente al Capitan Domingo de Quebedo de quien queda hecho mençion en la repartiçion de Caxamarca se le señalan en este pueblo dos yndios por tener su haçienda dentro de la reducion del

Sunchu[bam]

25 se le entera-banlos 12 al Sunchubamba y 13 a Llaucan de Chotta

A la estancia de SunchuBamba que hera de Juan de la Cueba y oi se administra por quenta del consulado de Lima juntamente con la de Llaucan a las quales por prouisiones antiguas le estaban repartidos cinquenta y un mitaios de septima y quando se hiço esta merced hauia mas de cinco mil yndios y oi no ay la mitad hauiendosse augmentado las haciendas y acrezentadosse nuebas // mercedes demas de que de diez y ocho años ã esta parte se les ã acudido co veinte y seis porque aunque le estaban señalados veinteyocho los dos heran fuera de la reduçion y al pressente se le rreparten a d(ic)has haciendas veinteyçinco yndios = los doze para la de SunchuBamba tres en este pueblo y nuebe en el de la Asumpçion = y los treze restantes para Llaucan en el pueblo de Chota y no se enteran los demas por no caber en los pueblos de su reduçion segun la prorata y repartiçion

sus hijos el liz[erncia]do Mateo Lopez y otros

Al alferez D(o)n Francisco Hortiz como marido de Doña Bernarda Ordoñez nieta de Gil Fernandez en virtud de prouision del gobierno confirmatoria se le señala un indio deste pueblo que es de los diez que se repartieron al abuelo de la susod(ic)ha segun se mençiona en lo de Caxamarca = a Doña Maria de Vargas viuda de Francisco Lopez Cauallero en virtud de recaudos pressentados de un yndio en que subçedieron con una manada de ganado que compraron de Lorenzo Miguel y antes fue de Xpoual Cauallero y de Doña Joana Ninalingon se le señala a la susod(ic)ha de este pueblo

cittado en Caxamarca

A don Gabriel Astoquipan de quien queda hecho mençion en la rrepartiçion de Cax(amar)ca // se le señalan en este pueblo tres yndios

caxamarca

Al maestro de campo don Juan Baptista de quien asimismo se haze relaçion en d(ic)ho Caxamarca se le señala en este pueblo un yndio

en caxamarca se advirtio

A Miguel de Roxas numerado asimismo en la repartiçion de Caxamarca se le señala en este pueblo un mitayo

Fr[ancis]co Rroxas en San Marcos

A Magdalena Ruiz viuda de Luis de Rrojas que tiene pressentado recaudos de seis yndios para su estançia de San Geronimo de Ychucan se le señalan en este pueblo tres

en caxamarca

A los herederos de Augustin Ruiz y Juan Ruiz que tienen presentado prouisiones de quatro mitayos que estan repartidos a los susod(ic)hos señalanse agora dos el uno en este pueblo perteneziente a los herederos de Augustin Ruiz y el otro a los de Juan Ruiz por hauer comprobado los susod(ic)hos en publica almoneda una manada de ganado obejuno de los bienes de Don Francisco Gabriel Astoquipan segun consta de prouision de confirmaçion que tienen pressentada y los demas yndios de d(ic)hos recaudos pertenezen a los herederos de Pedro de Chaves y Augustin Ruiz el biejo como queda d(ic)ho en la numeraçion de Caxamarca y en esta de Jesus=

en San Marcos

Al Alferez Domingo Jorge Nebado que tiene pressentado recaudos con los de Geronimo // Jorge Nebado su hermano como herederos de Domingo Jorge padre de los susod(ic)hos de que sse haze mençion en el repartimiento de Caxamarca se le señala al susod(ic)ho en este un yndio para la estançia de Succhabamba

a ellamo y a su hijo pedro muñoz en san marcos (?)

A Maria Hernandez de Vargas viuda de Pedro Muñoz Ponze y de Joseph Arias de Prada de primero y terzer matrimonio que tiene presentado recaudos de siete indios se le rebajan tres y señalan quatro tres en este pue(bl)o para su estançia y otro en San Pablo donde tiene otra haçienda y no se le entera mas por no cauer en prorate

A don Diego Xulcapoma y don Augustin Quispitongo que tiene pressentado prouision de dos indios en que subçedieron por muerte de don Xpoval Quispi su abuelo se le señala en este pueblo uno por no caber mas en prorata

trattosse

A Doña Ana de Ortigossa dueño de la estançia de Namora de quien se ã hecho mençion en la numeraçion de Caxam(ar)ca se le señalan en este pueblo tres indios

no se entera

A Doña Cathalina Hernandez una de los herederos de Gil Fernandez se le reparte un yndio de los diez que tenia de m(e)r(ce)d d(ic)ho Gil Fernandez y los restantes estan // repartidos entre sus herederos cuya prouision tiene pressentada el alferez Don Francisco Ortiz y se le da d(ic)ho yndio deste pueblo

se reuaja no caue

A Doña Joana Ramirez Lachos hija de Don Joan Ramirez Sigarra que tiene presentado recaudos de dos indios se le señala en este pueblo el uno por no caber mas en la prorata__

señalado

A Bartolome Martin Cauallero de quien queda hecho mençion en la rrepartiçion de Caxamarca se le reparten deste pueblo dos yndios

a An[toni]o de Villar[rea]l

A Antonio de Villarreal que tiene presentado prouisiones de quatro indios se le señalan los tres deste pueblo para que los ocupe en su estançia y potrero que tiene en la pampa de esta uilla y si los llebare al valle de Condebamba no se le acuda con ellos

A don Joan Garro como heredero de Doña Maria de Osoro en virtud de los recaudos presentados de un indio se le señala deste pueblo el mesmo

Celendin y Jerez

A las haçiendas de Jerez y Zelendin de que es dueño Don Francisco de Araujo y queda hecho mençion en la rrepartiçion de Caxamarca se le señala deste pueblo un indio

Al capitan Joan Martin de Goicochea de quien assi mismo se haze mençion en la rrepartiçion de Cajamarca se le señalan deste pueblo dos yndios

señalado

// A capitan Eugenio Hurtado de Alcores de quien assi mismo queda hecho mençion en la repartiçion de Caxamarca se le señalan deste pueblo tres indios

Los quales treinta y nuebe yndios en la forma dicha quedan repartidos a este pueblo segun pareze por las partidas de susso referidas

Pueblo de San Marcos

Al pueblo de San Marcos que segun la hultima revisita tiene quarenta y cinco indios de principal de que sse rebajan catorze para ministros de yglesia ofiçiales de su cauildo y demas efectos y quedan liquidos treintayuno le caben de septima quatro que con uno y medio de los mitmas y tassillas por diez de gruesa que ay en d(ic)ho pueblo hazen cinco indios y medio de septima que sean de repartir entre los hazendados e ynteressados en virtud de sus recaudos y prouisiones y quedan de una y otra partida dos indios y medio censsillos de sobra cuia septima se le reparte en la forma y manera siguiente =

Primeramente a Joseph Sanchez de la Serna como heredero de Diego Sanchez de la Çerna su padre por remate de la hacienda // de Sigaday a la qual le estan repartidos quatro indios los dos de la prouinçia de Guamachuco y los dos de esta señalasele uno y medio deste pueblo

la tamberia

A Doña Maria Mendo de Espejo viuda de don Maxsimiliano de Salazar para la estançia de la Tamberia sobre que ay ympuesta capellania a San Francisco y le estan repartidos tres indios se le rebaja el uno y señalan dos en este pueblo por no caber mas en prorata

A Francisco Garçia de Arteaga en virtud de los recaudos que tiene pressentados de un yndio se le señala de este pueblo

A Juana Antonio viuda de Joan de Rroxas en virtud de prouision que tiene presentada de un indio se le señala el mesmo en este pueblo

Los quales cinco yñ(dios) y medio en la forma d(ic)ha quedan repartidos a este pueblo segun pareze por las partidas de suso referidas y quedan de sobra dos indios y medio cençillos como se dize en el razonamiento que esta por caueza de esta repartiçion

Pueblo de Chota

llaucan se dejan 13

Al pueblo de Chota que segun la hultima reuissita tiene tres çientos y quarenta y ocho indios de principal de que sse rebajan diez y seis para ministros// de yglesia ofiçiales de su cauildo y de mas efectos y quedan liquidos tres çientos y treinta y dos le caben de septima quarenta y siete yndios que con dos de los mitmas y tasillas por treze de su gruessa que ay en d(ic)ho pueblo hazen quarenta y nuebe que sean de repartir entre los hazendados e ynteresados en virtud de sus recaudos y probisiones y quedan de sobra de esta quenta dos yndios censillos para el comun cuya septima se reparte en esta manera

Primeramente a las haziendas de Llaucan que heran de Joan de la Cueba y oi se administran por quenta del consulado de Lima de que queda hecho mençion en el pueblo de Jesus por lo tocante a la hacienda de Sunchubamba que con la dicha son de un mesmo dueño y se le señalan de este pueblo treze indios y con los que estan ya repartidos en el de Jessus y la Asumpcion son veinteycinco y no se le enteran mas por no caber en prorata

don Juan su hijo

A don Sebastian Condor Anchay cacique deste pueblo a quien por prouisiones del govierno le estan repartidos quatro indios se le señalan en el dos por no caber mas en proratas.

Lacamaca señalado

A don Pedro Axip, dueño de la estancia nombrada la Cama en virtud de prouision // del Real govierno de los yndios se le señalan deste pueblo los mesmos

Yaran

Al Alferez don Luis de Bustamante dueño de la estancia nombrada Yaian que antes fue de doña Joana de Albarado y por prouisiones del gouierno le estan repartidos ocho indios se le señalan en este pueblo cinco por no caber mas en prorata.

Santa Clara

A don Albaro Cauero dueño de la hacienda nombrada santa clara que por prouisiones del gouierno le estan repartidos diez yndios se le señalan en este pueblo seis por no caber mas en prorrata

angulo para trico (?)

Al capitan Cristoual de Angulo difuncto y por el a sus herederos y subçesiones en virtud de los recaudos por su parte pressentados de un yndio ganadero se le señala deste pueblo el mesmo

toca a los yndios de la pachaca de Ychcan esta partida

*

A don Francisco Tantaguatay que por prouision del real gouierno le esta hecha merced de quatro yndios para la guarda de sus ganados y del comun de la parcialidad de Ychcan y oi pareze que sus hijos don Francissco Tantaguatay y don Joan Gayan Quispi enajenaron los tres con la estancia de San Marcos y Racabamba con mill obejas y tres cientas cabezas mas de ganado todo en mil y quinientos pessos señala se le dicho yndio al comun de dichas pachacas.

* ay provision del Real gobierno de 27 de mayo de 1667 para que este yndio se le entere al capitan don Joseph Toca-tantayGuatay y por auto de 21 de abril de 1668 de señor generan don Antonio de Quin-tanilla esta obede-cida y mandada guardar y cumplir. Saladaña

Francisco Chavil

A don Francisco Chauil en virtud de prouision del gouierno de un yndio se le señala el dicho deste pueblo.

Fernando Alonsso Chanta y Yanacancha

A Fernando Alonsso y su muger para la estancia de Chanta y Ianacancha que por merced antigua del gouierno le estan repartidos quatro indios se le señalan los dos de ellos en este pueblo y los otros dos se le rrebajan por no caber mas en prorrata

Miguel Ruiz y esta razonado

A Joan Hidalgo de Venavides ñieto de Francisco Ossorio por donaçion que dicho su abuelo le hiço del acçion de un mitaio ganadero como consta de recaudos pressentados se le señala el mesmo deste pueblo.

señalado en Celendin

A don Francisco de Araujo dueño de las haciendas de Jerez y Celendin mençionadas en el señalamiento de Caxamarca y Jesus se le señalan en este pueblo quatro yndios

combayo

A doña Maria de Valenzuela dueño de la hacienda de Combayo viuda del lizenciado Bartholome Galindo de quien queda hecho mençion en el rrepartimiento de Caxamarca se le señalan en este pueblo onçe yndios

Los quales quarenta y nuebe yndios en la forma d(ic)ha quedan repartidos a este pueblo segun pareze por las partidas de susso referidas // y quedan de sobra dos yndios censillos al comun como se dice en el rrazonamiento que esta por cabeça de esta repartiçion.

Pueblo de Santa Cruz

Udima Bartolome Sanchez

Al pueblo de Santa Cruz que segun la hultima revisita tiene çiento y treinta y quatro yndios de principal de que se reebajan doze para ministros de yglesia oficiales de su cabildoy demas efectos y quedan liquidos çiento y veinte y dos le caben de septima diez y siete que sean de repartir entre los hazendados e ynteresados en virtud de sus recaudos y probisiones en esta manera

Primeramente al capitan Bartholome Sanchez de los Rios dueño de la hazienda de Udima que por prouisiones del gobierno le esta hecha merced de onze mitayos se le rrebajan tres y señalan ocho los seis deste pueblo y dos de San Miguel y no se le enteran los demas por no caber en prorrata tiene en la juridiçion de ambos pueblos sus haçiendas

Littcan

A Garcia de Bera dueño de la estancia de Litcan a quien por el real gouierno le estan repartidos quatro indios se le señalan solo los dos por no tener ganados sufiçientes y ocuparlos en otros ministerios para que no fueron destinados lo qual consta por informaçion dada por dicho pueblo con çitaçion del protector y se le señalan en este

Domingo Gonzalez

A Domingo Gonzalez Duran que en virtud de // provisio del Rela Gobierno le esta hecho merced de un indio se le señala deste pueblo el mesmo

Yacos

A Alonsso de Paz dueño de la estançia de Yacos que fue de Gaspar de Giles en virtud de recaudos del gouierno de los indios se le señalan deste pueblo los mesmos

Churucancha

A doña Maria Cotrina viuda del comissario Matheo Bravo de Laguna dueño de la haçienda de Churucancha que tiene presentados recaudos de çinco yndios se le señalan deste pueblo quatro

Catamuche y Rrumichaca

A las haciendas de Catamuche y Rumichaca que quedaron por fin y muerte de Melchor de Cespedes Y Joan de Cespedes padre y hijo a quien por prouisiones del gouierno le estan repartidos ocho indios se le señalan seis = dos en este pueblo y quatro en el de Sant Miguel en cuya reduçion estan las haçiendas referidas y no se le enteran todos por no cauer mas en prorrata

certificacion

Certifico yo el presente escribano de la visita que los dos indios que deste pueblo de Sancta Cruz repartidos a estas haçiendas de Catamuche y Rumichaca se le señalaron de consentimiento del cacique de d(ic)ho pueblo por deçir auia yndios naturaliçados en d(ic)has haçiendas y hera combenençia suya estubiessen alli y el señor juez desta rebaja mando se le señalasen mientras no se rredujessen // a este pueblo y que reduçidos çesse la mitta y para que conste doi dello fee = Bernabe Rentero escriuano de su magestad

Por quales diez y siete yndios en la forma d(ic)ha quedan repartidos a este pueblo segun pareze por las partidas de suso referidas y quedan de sobra tres indios censillos

Pueblo de San Miguel

Al pueblo de San Miguel que segun la ultima revisita tiene çiento y quarenta indios de principal de que se rebajan diez y ocho para ministros de yglesia officiales de su cabildo y demas efectos y quedan liquidos ciento y veinte y dos le caben de septima diez y siete yndios que con quatro de los mitmas y tasillas por treinta de gruessa que ay en dicho pueblo hazen todos veinte y uno que sean de repartir entre los hazendados e ynteressados en virtud de sus recaudos y prouisiones y quedan de sobra de ambas partidas çinco yndios censillos para el comun cuya septima se le reparte en esta manera

Udima

Al capitan Bartholome Sanchez de los Rios dueño de la haçienda de Udima de quien queda hecho mençion en el rrepartimiento del pueblo de Sancta Cruz se le señala en este dos indios

A don Antonio Quispi uno de los caciques // deste pueblo en virtud de prouision del gouierno de un indio se le señala en este pueblo

Quilcate se hablo

A don Joan de Mendoça marido y conjunta persona de doña Theressa de Cespedes hija hija* de Melchor de Cespedes dueño de la haçienda de Quilcate a quienes por mrd del gobierno estan repartidos quatro yndios se le señalan solo tres por no caber mas en prorata

Catamuche y Rumichaca

A las haciendas de Catamuche y Rumichaca que quedaron por fin y muerte de Melchor de Cespedes y Joan de Cespedes padre y hijo de que esta hecho mençion en la rrepartiçion de Sancta Cruz se le señalan de este pueblo quatro yndios

Cochan señalado

A Gaspar Artux de Quiros dueño de la hacienda de Cochan que fue de Balthassar de Quiros en virtud de prouision del gobierno de un yndio se le señala de este pueblo

Quinden señalado

Al contador Nicolas Pardo y Carbaxal dueño de las haçiendas de Quinden a quien por el Real gouierno estan repartidos diez y ocho yndios se le señalan de ellos solo ocho = por estar la dicha haçienda falta de ganados y se le dan dos deste pueblo = dos de San Pablo = tres de ñepos y uno de Guzmango de los que residen en esta villa para la pampa donde tiene hacienda por el tiempo que en ella ressidieren mientras no se redujeren a d(ic)ho su pueblo que siendo bueltos a el no se les obligara a que salgan de su reduçion y los demas // yndios se le dan en d(ic)ho pueblos por tener assi mismo d(ic)has sus haciendas en las reduciones de ellos

adviertesse que destos quatro el uno lo cedio a domingo jorge nebado el viejo consta en sus recau-dos pressentados en el repartimiento de Cajamarca

A Antonio Juarez hijo de Pablo Juarez dueño de la estançia de Jancos y Chumbil a quien estan repartidos por el real gobierno quatro yndios se le señalan dos en este pueblo por no cauerle a mas en la prorrata

Porcon

A la haçienda de Porcon que es del hospital desta villa de Caxamarca a quien por prouisiones del gouierno le estan repartidos veinte y dos indios se le señalan quinze uno en este pueblo y catorze en Sant Pablo por tener en la reducion de ellos sus haziendas sin embargo de tener prouision para que con estos no se entienda la rebaja por no podersse dar mas ni cauer en la prorrata

Liuiz

A Garcia Fernandez de la Cerna dueño de la haza de Liuiz que por recaudos que tiene pressentados le esta hecha mrd de quatro yndios de los quales hiço del uno traspasso al lizenciado Thomas de Goicochea presbitero con una manada de ganado y de los tres restantes se le señalan los dos uno deste pueblo y otro del de ñepos en cuias reduçiones tiene d(ic)ha su hacienda y no se le enteran todos por no cauer mas en prorrata

seuastian correa

A Sebastian Correa veçino del pueblo de San Pablo dueño de la estançia nombrada // San Antonio de Canchan que por prouisiones y recaudos le pertenecen tres indios se le señalan los mesmos : uno deste pueblo y dos del de San Pablo en cuias reduciones tiene d(ic)ha su haçienda

advertido

A Ana Gaitan viuda de Ju(an)° Alonso Caro de quien queda hecho mençion en la rreparticion de Caxamarca se le señala un yndio deste pueblo

Al thessorero de la sancta cruzada que al presente lo es Martin Garcia Loçano se le señalan dos yndios en este pueblo por razon del officio de tal thessorero atento a estar en costumbre el darsselos y para que legitimamente se le puedan enterar sera obligado a traer dentro de seis meses confirmaçion del real gouierno

Los quales veinte y un yndios en la forma d(ic)ha quedan repartidos a este pueblo segun pareze por las partidas de susso referidas y quedan de sobra de ambas cinco yndios censillos para el comun como se dice en el rrazonamiento que esta por cabeza desta repartiçion.

Pueblo de San Pablo

Al pueblo de San Pablo que segun ultima reuisita tiene ducientos y nobenta y quatro indios de // principal que se rebajan veinte para ministros de yglessia oficiales de su cauildo y demas efectos y quedan liquidos ducientos y setenta y quatro indios le caben de septima treinta y nuebe que se en de repartir entre los hazendados e ynteresados en virtud de sus recaudos y prouisiones y queda de sobra un indio çensillo cuya septima se reparte en esta manera

en caxamarca

A don Gabriel Hastoquipan de quien queda hecho mençion en la reparticion de Caxamarca se le señala un yndio en este pueblo

tuñad advertido

Al contador Ju(an)° Bautista Theran de los Rios dueño de la estançia nombrada Tuñad que por prouisiones del gouierno esta hecha merced de seis yndios se le reparten deste pueblo los quatro de ellos por no cauer mas en prorrata

Chumbil advertido

A Antonio de Silba que tiene presentado probision de un yndio para su haçienda de Chumbil se le rreparte deste pueblo d(ic)ho yndio

san francisco de los rios

A Diego Garcia Millan dueño de la estancia de San Francisco de los Rrios que fue de Xroual Perez de Villoslada en virtud de recaudos presentados de un yndio se le reparte el mismo deste pueblo

seuastian correa

A Sebastian Correa de quien queda hecho mençion //en la repartiçion de San Miguel se le señalan dos indios en este pueblo

A Ju(an)° Lorenço Belez dueño de la estançia nombrada Llullapuquio que tiene pressentado recaudos de dos indios se le señalan en este pueblo los mesmos

A la hazienda de Porcon que es del hospital de la villa de Caxamarca de quien queda hecho mençion en la rrepartiçion de San Miguel se le reparten e este catorze indios

cuñiz

A don Francisco Gabriel Adstoquipan como administrador de la capellania de don Pedro Malcaden a quien por prouision del gouierno le estan rrepartidos tres yndios para la haçienda de Cuñiz de que queda hecho mençion en la repartiçion de Caxamarca se le señalan en este pueblo para d(ic)ha capellania dos indios por quedar rebajado el uno y a dicho don Francisco se le señala aqui otro para la guarda de sus ganados que por todos son tres los repartidos en este pueblo

A Bartholome Martin Cauallero de quien queda hecho mençion en la rrepartiçion de Caxamarca se le señala deste pueblo un yndio //

don benaventura de valdes

A don Bentura de Valdes hijo de don Ygnaçio de Valdes escriuano de los naturales que fue desta villa a quien por la ocupaçion de d(ic)ho ofiçio se le repartieron tres yndios por el gouierno oy se le señala uno al susod(ic)ho deste pueblo y en la repartiçion de Caxamarca le queda señalado otro a doña Ana Chuplachos su madre

maria hernandez en Leon

A Maria Hernandez de Vargas viuda de Pedro Muñoz Ponze de quien queda hecho mençion en la rrepartiçion de Jesus se le señala en este pueblo un indio para la estançia que tiene en la reduçion del

maria truchado

A Maria Truchado viuda de Pedro Sanchez Molano de quien queda hecho mençion en la repartiçion de esta villa se le señala assimismo deste pueblo de San Pablo un indio para los ganados que tiene en la reduçion deste pueblo

alonsso perez

A Alonsso Perez Bueno y en su nombre a Joana Miniz viuda del susod(ic)ho en virtud de prouision del gobierno de un yndio se le señala en este pueblo dicho yndio

don gabriel asto-malon sus pn

A don Gabriel Astomalon cacique de d(ic)ho pueblo en virtud de recaudos pressentados por el susod(ic)ho de un yndio para la guarda // de sus ganados se le señala dicho yndio deste pueblo

nicolas pardo

Al contador Nicolas Pardo de Carbajal de quien queda mencionado en la rreparticion de San Miguel se le señala en este pueblo dos indios

don juan astoquipan

Al comiss° don Joan Astoquipan que por prouisiones del gouierno le esta hecha mrd de seis yndios se le reparten los mesmos = uno en este pueblo = quatro en Guzmango y uno en la Trinindad por tener sus haciendas en la rreduçion de d(ic)hos pueblos

gaspar fernandez

A don Joan Hernandez dueño de la hazienda de Polan que tiene presentado recaudos de un yndio se le señala deste pueblo el mesmo

Los quales treinta y ocho yndios en le forma d(ic)ha quedan repartidos a este pueblo segun pareze por las partidas de suso referidas y queda de sobra un yndio çensillo y mas uno de d(ic)ha septima que por tocar al anejo de San Luis temple caliente no se reparten y los demas lo quedan segun pareze

Pueblo de ñepos

Al pueblo de San Pablo que segun ultima reuisita tiene ducientos y nobenta y quatro indios de // principal que se rebajan veinte para ministros de yglessia oficiales de su cauildo y demas efectos y quedan liquidos ducientos y setenta y quatro indios le caben de septima treinta y nuebe que se en de repartir entre los hazendados e ynteresados en virtud de sus recaudos y prouisiones y queda de sobra un indio çensillo cuya septima se reparte en esta manera

en caxamarca

A don Gabriel Hastoquipan de quien queda hecho mençion en la reparticion de Caxamarca se le señala un yndio en este pueblo

tuñad advertido

Al contador Ju(an)° Bautista Theran de los Rios dueño de la estançia nombrada Tuñad que por prouisiones del gouierno esta hecha merced de seis yndios se le reparten deste pueblo los quatro de ellos por no cauer mas en prorrata

Chumbil advertido

A Antonio de Silba que tiene presentado probision de un yndio para su haçienda de Chumbil se le rreparte deste pueblo d(ic)ho yndio

san francisco de los rios

A Diego Garcia Millan dueño de la estancia de San Francisco de los Rrios que fue de Xroual Perez de Villoslada en virtud de recaudos presentados de un yndio se le reparte el mismo deste pueblo

seuastian correa

A Sebastian Correa de quien queda hecho mençion //en la repartiçion de San Miguel se le señalan dos indios en este pueblo

A Ju(an)° Lorenço Belez dueño de la estançia nombrada Llullapuquio que tiene pressentado recaudos de dos indios se le señalan en este pueblo los mesmos

A la hazienda de Porcon que es del hospital de la villa de Caxamarca de quien queda hecho mençion en la rrepartiçion de San Miguel se le reparten e este catorze indios

cuñiz

A don Francisco Gabriel Adstoquipan como administrador de la capellania de don Pedro Malcaden a quien por prouision del gouierno le estan rrepartidos tres yndios para la haçienda de Cuñiz de que queda hecho mençion en la repartiçion de Caxamarca se le señalan en este pueblo para d(ic)ha capellania dos indios por quedar rebajado el uno y a dicho don Francisco se le señala aqui otro para la guarda de sus ganados que por todos son tres los repartidos en este pueblo

A Bartholome Martin Cauallero de quien queda hecho mençion en la rrepartiçion de Caxamarca se le señala deste pueblo un yndio //

don benaventura de valdes

A don Bentura de Valdes hijo de don Ygnaçio de Valdes escriuano de los naturales que fue desta villa a quien por la ocupaçion de d(ic)ho ofiçio se le repartieron tres yndios por el gouierno oy se le señala uno al susod(ic)ho deste pueblo y en la repartiçion de Caxamarca le queda señalado otro a doña Ana Chuplachos su madre

maria hernandez en Leon

A Maria Hernandez de Vargas viuda de Pedro Muñoz Ponze de quien queda hecho mençion en la rrepartiçion de Jesus se le señala en este pueblo un indio para la estançia que tiene en la reduçion del

maria truchado

A Maria Truchado viuda de Pedro Sanchez Molano de quien queda hecho mençion en la repartiçion de esta villa se le señala assimismo deste pueblo de San Pablo un indio para los ganados que tiene en la reduçion deste pueblo

alonsso perez

A Alonsso Perez Bueno y en su nombre a Joana Miniz viuda del susod(ic)ho en virtud de prouision del gobierno de un yndio se le señala en este pueblo dicho yndio

don gabriel asto-malon sus pn

A don Gabriel Astomalon cacique de d(ic)ho pueblo en virtud de recaudos pressentados por el susod(ic)ho de un yndio para la guarda // de sus ganados se le señala dicho yndio deste pueblo

nicolas pardo

Al contador Nicolas Pardo de Carbajal de quien queda mencionado en la rreparticion de San Miguel se le señala en este pueblo dos indios

don juan astoquipan

Al comiss° don Joan Astoquipan que por prouisiones del gouierno le esta hecha mrd de seis yndios se le reparten los mesmos = uno en este pueblo = quatro en Guzmango y uno en la Trinindad por tener sus haciendas en la rreduçion de d(ic)hos pueblos

gaspar fernandez

A don Joan Hernandez dueño de la hazienda de Polan que tiene presentado recaudos de un yndio se le señala deste pueblo el mesmo

Los quales treinta y ocho yndios en le forma d(ic)ha quedan repartidos a este pueblo segun pareze por las partidas de suso referidas y queda de sobra un yndio çensillo y mas uno de d(ic)ha septima que por tocar al anejo de San Luis temple caliente no se reparten y los demas lo quedan segun pareze

Pueblo de la Trinidad

Al pueblo de la Trinidad que segun ultima reuisita y retassa tiene ciento y quarenta y tres indios de principal que se rrebajan doze para ministros de yglesia oficiales de su cauildo y comun y quedan liquidos cientos y treinta y uno indios le caben de septima diez y ocho que se reparten entre los hazendados e ynteresados en virtud de sus prouisiones y recaudos y queda de sobra cinco indios çensillos cuya septima se reparte en esta manera

campoden

A la estançia de Campoden que fue de Joan de Mendia y al pressente es capellania de la cofradia del santissimo sacramento de esta villa que tiene mrd y recaudos pressentados de cinco yndios se le señalan los quatro = los tres en el pueblo de la Asumpcion en cuia reduçion esta d(ic)ha hacienda y el uno deste pueblo de ocho indios // que ressiden y estan naturaliçados en d(ic)ha haçienda con cargo y adbertençia que ssi d(ic)hos yndios se boluieren a su reduçion cesse d(ic)ha mita por estar d(ic)ha haçienda distante de d(ic)ho pueblo y fuera de la reduçion del

juan canssino chuquipuquio señalado

A Ju(an)° Canssino dueño de la hazienda nombrada Chuquipuquio a quien esta hecha merzed de dos indios por prouision y recaudos pressentados se le señalan los mesmos dos indios en este pueblo y el uno de ellos en que subçedio con el potrero de Chuquimango que le vendio don Sebastian Carguaraico

don francisco lingon coja

A don Francisco Lingon Coja y don Geronimo Cossapichen caciques de d(ic)ho pueblo que por mrd del real gobierno se le estan señalados seis indios para la guarda de sus ganados y benefiçio de sus sementeras se le señalan los mesmos seis yndios deste pueblo

don lucas cosaquispe

A don Lucas Cossaquispi uno de los caciques de d(ic)ho pueblo que por prouision del gouierno le esta hecha mrd de dos indios para la guarda de sus ganados y benefiçio de sus sementeras se le señalan los mesmos dos yndios en este pueblo

don juan astoquipan

Al comiss° de la caballeria de los naturales don Joan Astoquipan uno de los caçiques // de las Siete Guarangas de quien queda hecho mençion en la rrepartiçion del pueblo de San Pablo se le señala un indio en este para la hacienda que tiene en su reduçion

thomas de goi-cochea traspaso a liues y se rebaja

Al lizenciado Thomas de Goicochea presbitero dueño de la estançia nombrada Cadena a quien perteneze un yndio por haberle çedido la acçion del Garçia Fernandez de la Cerna con trescientas cabezas de ganado obejuno que le vendio se le señala de este pueblo de los que residen en la villa de Caxamarca y estan naturaliçados alli por el tiempo que no sse redujeren a su pueblo y reduçidos no se le a de acudir con d(ic)ho yndio por estar d(ic)ha estançia fuera de la rreduçion de este d(ic)ho pueblo

francisco blas

A Francisco Blas dueño de la estançia nombrada la Viña a quien por probisiones del gobierno estan mandados dar tres yndios de los de don Sebastian Ninalingon se le señalan dos por no caberle mas en la prorrata el uno deste pueblo = y el otro en la Magdalena por estar d(ic)ha estançia en la reduçion de los dos

pedro casapilco

A don Pedro Cossapilco uno de los caciques // de las Siete Guarangas que tiene letigio con don Francisco Gabriel Adstoquipan sobre el d~ro (derecho) de tres mitayos que fueron de los abuelos de dicho Pedro y por tener reconosçidos que ambos tienen haciendas y ganados y escussarles de pleitos y letigios se le señalan el d(ic)ho don Pedro Cossapilco dos yndios para la guarda de sus ganados y benefiçio de sus sementeras = uno deste pueblo = y otro del de la Asumpçion por tener hacienda en la reduçion de ambos

Los quales quinze yndios en la forma d(ic)ha quedan repartidos a este pueblo de la Trinidad segun pareze por las partidas de susso referidas y quedan de sobra cinco yndios censillos para el serbiçio del comun y tres de septima que se dejan de repartir por no hauer haciendas en su reduçion

Pueblo de Guzmango

Al pueblo de la Trinidad que segun ultima reuisita y retassa tiene ciento y quarenta y tres indios de principal que se rrebajan doze para ministros de yglesia oficiales de su cauildo y comun y quedan liquidos cientos y treinta y uno indios le caben de septima diez y ocho que se reparten entre los hazendados e ynteresados en virtud de sus prouisiones y recaudos y queda de sobra cinco indios çensillos cuya septima se reparte en esta manera

campoden

A la estançia de Campoden que fue de Joan de Mendia y al pressente es capellania de la cofradia del santissimo sacramento de esta villa que tiene mrd y recaudos pressentados de cinco yndios se le señalan los quatro = los tres en el pueblo de la Asumpcion en cuia reduçion esta d(ic)ha hacienda y el uno deste pueblo de ocho indios // que ressiden y estan naturaliçados en d(ic)ha haçienda con cargo y adbertençia que ssi d(ic)hos yndios se boluieren a su reduçion cesse d(ic)ha mita por estar d(ic)ha haçienda distante de d(ic)ho pueblo y fuera de la reduçion del

juan canssino chuquipuquio señalado

A Ju(an)° Canssino dueño de la hazienda nombrada Chuquipuquio a quien esta hecha merzed de dos indios por prouision y recaudos pressentados se le señalan los mesmos dos indios en este pueblo y el uno de ellos en que subçedio con el potrero de Chuquimango que le vendio don Sebastian Carguaraico

don francisco lingon coja

A don Francisco Lingon Coja y don Geronimo Cossapichen caciques de d(ic)ho pueblo que por mrd del real gobierno se le estan señalados seis indios para la guarda de sus ganados y benefiçio de sus sementeras se le señalan los mesmos seis yndios deste pueblo

don lucas cosaquispe

A don Lucas Cossaquispi uno de los caciques de d(ic)ho pueblo que por prouision del gouierno le esta hecha mrd de dos indios para la guarda de sus ganados y benefiçio de sus sementeras se le señalan los mesmos dos yndios en este pueblo

don juan astoquipan

Al comiss° de la caballeria de los naturales don Joan Astoquipan uno de los caçiques // de las Siete Guarangas de quien queda hecho mençion en la rrepartiçion del pueblo de San Pablo se le señala un indio en este para la hacienda que tiene en su reduçion

thomas de goi-cochea traspaso a liues y se rebaja

Al lizenciado Thomas de Goicochea presbitero dueño de la estançia nombrada Cadena a quien perteneze un yndio por haberle çedido la acçion del Garçia Fernandez de la Cerna con trescientas cabezas de ganado obejuno que le vendio se le señala de este pueblo de los que residen en la villa de Caxamarca y estan naturaliçados alli por el tiempo que no sse redujeren a su pueblo y reduçidos no se le a de acudir con d(ic)ho yndio por estar d(ic)ha estançia fuera de la rreduçion de este d(ic)ho pueblo

francisco blas

A Francisco Blas dueño de la estançia nombrada la Viña a quien por probisiones del gobierno estan mandados dar tres yndios de los de don Sebastian Ninalingon se le señalan dos por no caberle mas en la prorrata el uno deste pueblo = y el otro en la Magdalena por estar d(ic)ha estançia en la reduçion de los dos

pedro casapilco

A don Pedro Cossapilco uno de los caciques // de las Siete Guarangas que tiene letigio con don Francisco Gabriel Adstoquipan sobre el d~ro (derecho) de tres mitayos que fueron de los abuelos de dicho Pedro y por tener reconosçidos que ambos tienen haciendas y ganados y escussarles de pleitos y letigios se le señalan el d(ic)ho don Pedro Cossapilco dos yndios para la guarda de sus ganados y benefiçio de sus sementeras = uno deste pueblo = y otro del de la Asumpçion por tener hacienda en la reduçion de ambos

Los quales quinze yndios en la forma d(ic)ha quedan repartidos a este pueblo de la Trinidad segun pareze por las partidas de susso referidas y quedan de sobra cinco yndios censillos para el serbiçio del comun y tres de septima que se dejan de repartir por no hauer haciendas en su reduçion

Pueblo de Contumaza

Al pueblo de Contumassa que segun ultima reuisita y retassa tiene ciento y sessenta y nuebe indios de principal que sse rrebajan doze para ministros de yglessia oficiales de su cauildo y comun y quedan liquidos ciento cinquenta y siete indios le caben de septima veinte y dos que ssean de repartie entre los hazendados e ynteresados en virtud de los recaudos y prouisiones presentadas quedan de sobra tres indios çensillos cuya septima se reparte en la forma siguiente

chanta

A Pedro Lopez de Noboa dueño de la hacienda de Chanta que por prouisiones del gobierno le esta hecha mrd de ocho yndios para la guarda de sus ganados se le señalan los mesmos en este d(ic)ho pueblo

don francisco astopilco

A don Francisco Hastopilco como heredero de doña Petrona Lachos dueño de la estançia nombrada San Xroual // que cae en los altos de la Magdalena tiene pressentado recaudos y prouisiones se le señalan los dos uno en este pueblo para los ganados que tiene en su reduçion y otro de la Magdalena para los que tiene en d(ic)ha estançia de San Xroual

diego sanchez ortiz señalaronse

Al capitan Diego Sanchez Ortiz de quien queda hecho mençion en el repartimiento de Guzmango para su hacienda de San Antonio de Buena Vista por caer en la reduçion de este pueblo se le señalan del dos indios

catalina hernandez

A Cathalina Hernandez viuda de Antonio Rodriguez de la Cruz que en virtud de prouission del gouierno le esta hecha merzed de un yndio se le señala de este pueblo

juan meniz

A Joan Miniz que por prouision del gobierno le esta hecha mrd de dos indios se le señalan los mesmos deste pueblo

lacocha señalado

A doña Juana Ventura dueño del estançia nombrada Lacocha que por prouision del gouierno pareze tenia seis yndios de los de don Sebastian Ninalingon de los quales perteneze uno a Francisco Blas y otro a doña Ana Chuplachos viuda de don Ygnaçio de Valdes quedan//le quattro y de ellos se le señalan los dos deste pueblo por no tener ganado para mas

seuastian del portal señalado

A Sebastian del Portal que por prouision del real gouierno le hesta hecho mrd de tres indios y tiene prouision de quatro por aora se le señalan los mysmos tres uno deste pueblo otro de la Asumpçion y otro de la Magdalena

melchor carua-rayco señalado vease en caxamarca

A don Melchor Caruarayco cacique principal y gobernador de las Siete Guarangas desta prouinçia de Caxamarca de quie queda hecho mençion en el repartimiento de Caxamarca y Guzmango se le señalan en este pueblo dos yndios para los ganados y sementeras que tiene en la reduçion del

gabriel astoquipan mencionado

A don Gabriel Astoquipan de quien queda hecho mençion en la repartiçion de Caxamarca se le señala en este pueblo un indio

don francisco ygancio mensionado

A don Francisco Ygnaçio de quien assimismo queda hecho mençion en Caxamarca se le señala de este pueblo un yndio para la reduçion del //

francisco de vera

A la capellania de Francisca de Uera estançia y potrero nombrado Salchal mediante estar poblado y en virtud de los recaudos presentados de un yndio se le señal el mismo deste pueblo

Los quales veinte y dos indios en la forma d(ic)ha quedan repartidos en este pueblo segun pareze por las partidas de suso referidas y quedan de sobra tres indios cençillos para la comunidad como pareze por esta repartiçion

Pueblo de la Asumpçion

Al pueblo de la Asumçion que segun ultima reuisita y retassa tiene ciento y treinta y ocho indios de principal que se rrebajan doze para ministros de yglesia oficiales de su cauildo y comun y quedan liquidos ciento y veinte y seis cuya septima es diez y ocho que sean de repartir entre los hazendados e ynteresados en virtud de las prouisiones y recaudos pressentados en la forma y manera siguiente

A la capellania de Juan de Mendia ympuesta sobre la estançia de Campoden // agregada a la cofradia del sanctissimo sacramento de la uilla de Caxamarca a quien por prouisiones del real gobierno le estan señalados cinco indios de que queda hecho mencion en el pueblo de la Trinidad se le rreparten deste pueblo tres

sunchubamba en jesus

A la estançia de Sunchubamba que fue de Ju(an)° de la Cueba y oi se administra por el consulado de la ziudad de los Reies de que queda hecho mençion en los pueblos de Chota y Jesus se le señalan en este nuebe yndios

francisco de salcedo

sañalase en contumaza

A los herederos de Francisco de Salçedo que por prouisiones del Real gobierno le esta hecho merzed de un yndio se le señala de este pueblo el mesmo yndio

alonsso martin horillo

alonsso rodriguez

A Alonsso Martin Horillo como marido conjunta persona de doña Francisca Gutierrez de Vargas que por prouisiones del gobierno le esta hecho merzed de un yndio se le señala deste pueblo

los medranos señalase

Al lizenciado don Salbador de Medrano clerigo presuitero y demas heredero del secretario Juan Velazquez de Medrano que por prouisiones del gouierno le esta hecho mrd de dos indios se le señala uno deste pueblo de los que tenia d(ic)ho su padre que hera de los de Pedro de Chaves por no cauer mas en la prorrata

juan de llanos

A Joan de Llanos dueño de la estançia de San Francisco // de Pañanes que por recaudos pressentados le esta hecha merzed de dos yndios se le señala el uno por no cauer mas en la prorrata

sebastian porttal

A Sebastian del Portal de quien queda hecho mençion en el pueblo de Contumasa se le señala en este un indio

don pedro cossapilco

A don Pedro Cosapilco uno de los caciques de esta prouinçia de quien queda hecho mençion en el pueblo de la Trinidad se le señala un indio en este para la hacienda que tiene en su reduçion

Los quales diez y ocho indios quedan repartidos en la forma dicha segun pareze por las partidas de suso referidas y se adbierte que deste pueblo se daua indios a las haciendas de Callbuan marambamba y Chimin que oy son de los herederos de don Ju(an)° de Rrojas y no se haze mençion en esta repartiçion dellas por estar Marabamba y Callbuan fuera de la reduçion y Chimin en el valle de Condebamba temple calientte sobre que sean hecho autos en contraditorio juiçio y por uno por mi proueido en treze del corriente tengo declarado no deuersele dar yndios ningunos = y asimismo no sse le deben dar a la haçienda de Colpa que esta en la prouinçia de Guamachuco y es del lizençiado don Gonzalo de Aluarado y abarca abogado de la real audiencia de los reyes por estar fuera de la reducion y no hauer // otros pueblos de donde sse le pueda acudir en la reducion de d(ic)ha hacienda

Pueblo de la Mag(dale)na

Al pueblo de la Magdalena que segun ultima reuisita y retassa tiene quarenta y tres indios de principal que sse rrebajan catorze para ministros de yglesisa oficiales del cauildo y serbiçio del tambo por sser camino real quedan liquidos veinte y nuebe en que cauen quatro de septima y sobra uno de censsillo para el comun y se reparten entre los hazendados e ynteresados en virtud de sus recaudos en la forma y manera siguiente

don francisco astopilco no caue

A don Francisco Astopilco heredero de doña Petrona Lachos de quien queda hecho mençion en el repartimiento de Contumaça se le señala en este pueblo un yndio para su estançia de San Xroual por estar en la reduçion de ambos pueblos

Francisco Blas Viña del Ildo Diego de Caua-tillas sucedio

A Francisco Blas dueño de la estançia de la Viña de quien se â hecho mençion en el pueblo de la Trinidad se le rreparte en este un yndio de los de don Sebastian Ninalingon por estar su haçienda en la reduçion de ambos pueblos

sebastian porttal no caue

A Sebastian del Portal de quien queda hecho mençion en el repartimiento // de Contumassa se le señala en este pueblo un yndio por tener su hacienda dentro de la reduçion de ambos pueblos

Nicolas Zalcedo

Alonso Ruiz sucedio y ni caue en se pn (?)

A Nicolas Salcedo que por prouision del gouierno y otros recaudos presentados le esta hecha mrd de un yndio se le señala deste d(ic)ho pueblo

Los quales quatro yndios en la forma d(ic)ha quedan repartidos segun pareze por las partidas de suso referidas y queda de sobra un yndio censillo como se dize en el raçonamiento que esta por cabeza desta reparticion

Pueblo de Cascas

Al pueblo de Cascas que segun ultima reuisita y retassa hauer cinquenta y cinco indios de principal que se rebajan treze para ministros de yglesia oficiales de su cauildo y comun y quedan liquidos quarente y dos indios cuya septima es y por ser temple caliente y no hauer haçiendas en su reduçion del mismo temple se dejan de repartir y ser camino real la gente poca y occuparse en el auio de tambo y pasajeros

Sobra de yndios censsillos y de septima

Memoria y numeraçion de los yndios censillos que sobran en cada pueblo que por estar muy distantes unos de otros y ser de diferentes // reduçiones no es posible unirlos para su repartiçion y assi se dejan para el seruiçio del comun de sus pueblos como se diçe en las reparticiones de ellos y asi mismo algunos de septima que se dejan de repartir por no hauer haciendas en los pueblos de su reduçion segun que todo ba expeçificado en la rrepartiçion de suso cuya razon se pone aqui para que conste que en la manera sigu(ien)te

Censillo

septtima

Caxamarca

En esta villa de Caxamarca sobran cinco yndios censillos

5

0

Sn Marcos

en el pueblo de San Marcos dos indios y medio censillos

2 ½

0

Chota

en el pueblo de Chota dos yndios çensillos

2

0

Sn Miguel

en el pueblo de San Miguel cinco yndios censillos

5

0

Sn Pau°

en el pueblo de San Pablo un yndio censsillo

y otro de septima tocante al anejo de San Luis de d(ic)ho pueblo

1

1

ñepos

en el pueblo de ñepos dos yndios censillos

y quatro de septima

2

4

Trinidad

en el pueblo de la Trinidad cinco yndios censsillos y tres de septima

5

3

Guzmango

en el pueblo de Guzmango quatro indios de septima

0

4

Contumaza

en el pueblo de Contumasa tres indios censillos y ninguno de septima

3

0

Magda

en el pueblo de la Magdalena un yndio censsillo

1

0

Cascas

en el pueblo de Cascas seis yndios de septima

0

6

Total

26 ½

18

Por manera que los censillos son veinte y seis yndios y medio y los de septima diez y ocho que juntos todos hacen ciento y cinquenta y dos yndios y medio que como d(ic)ho es quedan por repartir por las razones d(ic)has en la cabeza deste rraçonamiento y hacen este numero por ser el principal de los diez y ocho de septima ciento y veinte y seis yndios censillos

pie

La qual d(ic)ha repartiçion en la forma referida esta fecha con toda la ygualdad segun tengo aberiguado el estado de las haciendas y ganados con que sse hallan temples y reduçiones de los pueblos mas circumbezinos a ellas a que particularmente sea mirado y a repartir a cada uno los yndios que le pertenezen se septima parte segun las prouisiones y recaudos presentados y en los pueblos donde a hauido suficientes yndios sean enterado sus prouisiones y en lo que no sse â hecho a ssido por no caber en la septima parte ni hauer otros pueblos en sus reduçiones con que poder los enterar = Mando se guarde cumpla y execute segun y como en ella se contiene hasta que por el real gobierno otra cossa se probea y mande y el cacique principal gouernador y demas caciques alcaldes pachacas y mandones y otras perssonas a cuio cargo esta el entero // de las mitas en cada pueblo de los rreferidos enteraran los mitayos que les tocan mudandolos o trocandolos por sus turnos cada seis messes de manera que sse reparta entre todos el trabajo por ygual sin que ninguno reçiba agrauio y los dueños de haciendas y demas ynteressados al tiempo que se les enterare la mitta pagaran a los indios mitayos la mitad de la plata de contado en sus manos y la otra mitad quando dicha mitad se cumpla y no les daran mas cantidad de ganado a guardar que el que disponen las ordenanzas ni les compeleran a ello y si mas les entregaren las faltas que en d(ic)hos ganados hubiere correran por quenta de sus de sus dueños y no de los yndios sin que se les pueda obligar a su entero y cumplida la mita les dejaran libremente hir a sus pueblos pagando lo que se les deuiere y no detiendolos con pretexto de mal entrego a alcanze que sse les haga porque este se a de seguir ante la justiçia ordinaria segun el derecho que a cada parte competiere y no en otra manera y ssi en la segunda mita boluiendose a pedir en entero de la terzera no hubieren buelto los indios que a d(ic)has haciendas o ynteressados se entregaron en las mittas // antezedentes o no les hubieren pagado en la forma que queda d(ic)ha se alçara la mita y no se les enterara hasta que d(ic)hos yndios sean reduçidos a sus pueblos y satisfechos de su trabajo y desta repartiçion cada uno por lo que toca traeran confirmaçion del real gobierno dentro de seis messes que an de comenzar a correr y contarsse desde el dia de su publicaçion y especial y señaladamente. la hazienda de Namora y el thessorero de la sancta cruzada por los yndios que se les quedan repartidos por ser de diferente calidad y deuer estar a mrd de d(ic)ho real gouierno por las razones que quedan expressadas en las partidas de su señalamiento y de lo contrario el termino passado se declara no hauer lugar a que se les enteren los indios que se les hubieren repartido y queden por bacos para que su excelençia provea dellos lo que fuere seruido = y porque soy informado que los caciques principales pachacas y otros indios a quienes estan repartidos mitayos de mrd los venden con diferentes pretextos de su posiçion de ganados y tierras = mando que de oy en adelante ningun cacique pachaca ni yndio de qualquier calidad o condiçion que ssea no puedan bender en ninguna manera mitayo alguno con ganados tierras de su posiçion sin // particular lizencia del gouierno y de lo contrario las escripturas de ventas tratos y conçiertos que en esta razonn hicieren desde luego las declaro por nulas y de ningun balor ni efecto y los yndios por vacos = y asi mismo ningunos españoles yndios ni otras personas a quienes estan repartidos mitayos no los puedan alquilar en ninguna manera ni por ninguna razon que sea con apercibimiento que de lo contrario hauiendolo desde luego se declaran por vacos d(ic)hos yndios assi los expresados en las ventas como destos para que de unos y otros provea su excelençia lo que fuere seruido = y los unos y los otros cumpliran lo aqui conthenido y atento a que por edictos publicados assi en esta uilla como en los demas pueblos principales desta prouinçia de las Siete Guarangas. Se asigno termino=============

Para que en el pressentasen las prouisiones recaudos e ynstrumentos que cada uno tubiesse para que se les diesse yndios en el qual y despues de passado sean pressentado en cuia virtud se â hecho d(ic)ha repartiçion y para que esta quede ajustada con la justificaçion que combiene y señalados en las guarangas y pachacas de los pueblos lo que a cada uno toca enterar de que se hara // hijuela pora la qual se estara y passara como en ella se contubiere y declaro no hauer lugar no cauer otras prouisiones y recaudos que desde oy se pressentassen ni sean admitidas con ningun pretexto de ausençia o ygnorançia o en otra manera y esta repartiçion se publique en esta uilla por voz de pregonero en el mayor concursso y a los yndios se les hara sauer en su lengua materna en dia festiuo para que venga a notiçia de todos y ninguno pretenda ygnorançia y en cada pueblo se publicara = asi mismo lo que a el perteneçiere y se asentara en su libro de cauildo la hijuela para que cada cacique y pachaca los yndios que se deue enterar y a quien y lo que cada uno esta obligado a guardar y ninguno contrabendra a ello en manera alguna con aperçibimiento que de lo contrario se prozedera a las penas y castigo que hubiere lugar en derecho que es fho en esta uilla de Caxamarca la grande en diez y siete diaz del mes de março de mill y seisçientos y sesenta y seis años = don Ju(an)° de Chauez y Mendoza = por su mandado Bernabe Renttero escriuano de su magestad___________________

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Notas

1 Circonscription administrativo-judiciaire espagnole instaurée en 1566 en Cajamarca.

2 Une guaranga est une division administrative préhispanique. Elle se subdivise en pachacas. Guaranga signifie 100 en quechua, pachaca signifie 10 (Remy Simatovic, 1992).

3 Pour l’histoire du Royaume de Cuismango, encore appelé Guzmango, se reporter à Silva Santisteban (1986).

4 Chiffre à prendre avec précaution car lors de la visite de 1540, le visitador n’est pas allé partout, il a demandé aux caciques de se présenter à Chilete. Il est possible que certaines personnes ne se soient pas présentées (cf. Espinosa Soriano, 1986).

5 Le système des frontières n’est pas très précis pour la période préhispanique et cette imprécision dure même au-delà de l’installation de la bureaucratie coloniale. Ainsi, aucune frontière n’est établie pour la partie ouest du corregimiento de Cajamarca (cf. Pereyra Plasencia, 1996). À l’Est, le Río Marañón est la seule frontière naturelle que l’on discerne.

6 Horacio Villanueva Urteaga donne une liste de tous les Corregidores de Cajamarca (Silva Santisteban et al., 1986).

7 Cependant selon Pilar Remy Simatovic (1992), la territorialité discontinue n’est pas très pertinente dans la zone, dans la mesure où les dénivelés ne sont pas très importants. “ La verticalidad, tal como se expresa en los casos de Chucuito o Collagas, no sería determinante en Cajamarca, aunque sí se deben tener en cuenta la búsqueda de diferentes micro-climas y la necessidad de acceder a tierras cultivables como factores que expliquen la relativa discontinuidad en su control. Discontinuidad relativa porque veremos cómo, los pueblos ocupados por una huaranga, se encuentran básicamente en la misma zona. ”

8 “ Un fenómeno que también se observa en Cajamarca a través de la información de la Visita, es que las pachacas que pertenecen a diferentes huarangas ocupaban los mismos pueblos, éstos muchas veces alejados del área concreta de una huaranga o en ‘territorio’ de otra. A este fenómeno se le ha dado el nombre de territorialidad discontinua. ” (Remy Simatovic, 1992)

9 La toute première visite de Cajamarca dont nous ayons trace a été effectuée en 1540 par le visitador Cristobal de Barrientos. Elle a été publiée en 1967 par Espinosa Soriano. Pilar Remy Simatovic ajoute qu’une copie de cette visite se trouve à Séville (A.G.I. Justicia 1062 et A.G.I. Justicia 415, in Remy Simatovic, 1992 : 42).

10 Cette affaire fit cependant grand bruit car elle fut portée devant le Conseil des Indes, à Séville. Elle est l’une des rares affaires initiées par un simple cacique à être remontée si haut (AGI, Escribanía de Camara, 501, A).

11 Fernández Fontenoy (1982). Pour obtenir des Indiens  mitayos, il faut un titre, généralement appelé provisión de merced, qui est vérifié par le fiscal (procureur représentant des intérêts de la Couronne au sein de l’Audience), et le Protector de los Naturales, sorte de tuteur légal chargé de protéger l’intérêt des Indiens devant la justice et l’administration ; les tours de mita sont réduits à 6 mois ; le travail est interdit aux moins de 12 ans (ce qui semble contradictoire avec l’utilisation du padrón de tributarios qui ont en principe plus de 18 ans…) .

12 Vraisemblablement lors de la visite de Francisco de Huerta Gutierrez. Cette visite est mentionnée dans plusieurs documents datant du XVIIe siècle. Le juge visiteur se serait trouvé à Cajamarca au mois de février 1657 (cf. Figueroa Luna, 1993).

13 Sur la dénomination de  “principal ”, dans Dammert Bellido (1997), on trouve : “ Yo tomé la posesión de estos indios de V. S. me hizo merced y casi no hallaba en quien digo principal, porque Diego López, minero, lo defiende diciendo que V. S. mandó al Cacique de Caxamalca se sirviese de todos los mitimaes, que confirmando las minas de Chilete y es la cabezada y esto es lo principal del repartimiento, y si así es no queda nada. ” Le principal représente donc tous les indiens disponibles et se distingue du septième (septima) d’entre eux réquisitionnés lors de la mita. On parle d’indien de septima ou de principal (p. 157).

14 Sur le ratio de 5,5 qui permet cette extrapolation, cf. l’étude préliminaire à l’ouvrage intitulé Las visitas a Cajamarca. 1571-72/78, Tome I, de Rémy & Rostoworowski (1992) qui reprend les études démographiques antérieures et convient de cette moyenne. D’autre part, vers 1678, vivaient à Cajamarca environ 362 familles espagnoles selon Pereyra Plasencia (1996).

15 “ habia mas de 5000 yndios ”.

16 “ no ay la mitad haviendosse aumentado las haciendas y acrecentadosse nuebas mercedes demas de que de diez y ocho años an esta parte se les an acudido con veinte y seis (…) ”.

17 Ce fut le cas à la fin du XVIe siècle. Lorenço Sarmudio de Mendoza, vecino et procureur général de Trujillo fait savoir au vice-roi que la population indienne diminue particulièrement dans les plaines, en raison des maladies contractées auparavant.

18 La peine encourue pour faire travailler des Indiens qui ont à parcourir plus de 6 lieues varie entre une amende et la suppression du titre donnant droit à des mitayos. Ces rappels récurrents, ainsi que ceux portant sur le fait de devoir payer les mitayos en mains propres, non aux caciques, au bon prix, indiquent que ces règles sont toujours enfreintes alors que les ordonnances les instituant datent de plus de 80 ans.

19 En 1667, le Protector de Naturales est sollicité au nom de la communauté des Indiens de la pachaca de Chuquimango du village de Chota pour le transfert d’un indien, Pedro Chonzo, de Cajamarca à Chota pour éviter de payer le tribut et d’effectuer sa mita (ADC, Protector de Naturales, serie Tributos, 1667).

20 ADC, Corregimiento, serie Tributos, leg n° 2 1640-1727.

21 Pour un rappel, cf. Puente Brunke (1992 : 179 et ss.).

22 Puente Brunke (1992) mentionne une lettre du monarque au vice-roi Conde de Aliste qui lui ordonne de supprimer la pratique du service personnel et de procurer aux Indiens de meilleurs traitements.

23 La force de travail d’un individu fait-elle partie de son patrimoine ? Dans le cas de la mita, il s’agit de la force de travail d’un individu qui ferait partie du capital productif d’un autre individu. Ce que nous observons, c’est une forme de capitalisation de la force de travail dans le système de production. Sur cette question, nous renvoyons au célèbre testament de Sebastián Ninalingon qui lègue une quarantaine d’Indiens à ces ayant-droit.

24 Cependant on trouve dans les archives des répartitions nominales. Il ya donc une étape ultérieure de recensement individualisé des personnes.

25 C’est sous la forme d’obrajes qu’apparaît l’industrie textile sur le continent américain. Ces fabriques regroupent toute la chaîne de production textile et les haciendas fournissent la matière première. « Ils représentent une forme d’expression industrielle typique : l’insertion d’un modèle fortement marqué de traits capitalistes dans une éonomie féodale » (Silva Santisteban, 1996-1998).

26 Le personnage de Juan Baptista Astoquipan, maestro de campo, apparaît dans les documents disponibles dans les archives de la ville comme un personnage de pouvoir, souvent accusé de s’être arrogé des droits sur des terres contre les intérêts d’autres personnes. Il inspire de la crainte certainement doublée de haine.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Aude Argouse, «Transcription d’un document inédit : Répartition de mita en 1666
Rationalisation de l’économie et main d’œuvre indienne dans le Corregimiento de Cajamarca»
Bulletin de l'Institut français d'études andines, 33 (1) | 2004, 97-134.

Referencia electrónica

Aude Argouse, «Transcription d’un document inédit : Répartition de mita en 1666
Rationalisation de l’économie et main d’œuvre indienne dans le Corregimiento de Cajamarca»
Bulletin de l'Institut français d'études andines [En línea], 33 (1) | 2004, Publicado el 08 abril 2004, consultado el 24 enero 2025. URL: http://journals.openedition.org/bifea/6027; DOI: https://doi.org/10.4000/bifea.6027

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