Navegación – Mapa del sitio

InicioNuméros42 (1)Position de rechercheLa pesada puerta entreabierta: un...

Position de recherche

La pesada puerta entreabierta: un efecto de la movilización de feministas, indígenas y víctimas de crímenes de Estado ante la Corte Constitucional colombiana

Nathalia Sandoval Rojas
p. 115-120

Notas del autor

Este artículo refleja el resultado de una investigación más amplia financiada por el IFEA (UMIFRE 17 CNRS-MAE), denominada «Movilizarse ante la Corte: trayectorias y efectos de tres episodios de movilización legal constitucional de feministas, indígenas y víctimas de crímenes de Estado en Colombia» (Sandoval Rojas, 2012).

Texto completo

Introducción

1Desde hace por lo menos tres décadas, el repertorio de acción de los movimientos sociales ha venido transformándose. Los grupos y organizaciones sociales que tradicionalmente actuaban a través de protestas y cabildeo legislativo, han decidido exigir sus reivindicaciones ante tribunales constitucionales. Esta estrategia que se inscribe en la tendencia de llevar las luchas ante jueces internacionales (Rajagopal, 2005; Epp, 1998), se ha difundido en la zona andina con la instauración de Cortes constitucionales en el Ecuador y Bolivia en la primera década del nuevo siglo (Truffin, 2009; Murcia, 2012). Sin embargo, el ejemplo paradigmático en el continente y la zona, sigue siendo Colombia, pues ya desde 1991 la Constitución reconoció una extensa carta de derechos a grupos discriminados, creó acciones judiciales de fácil acceso, y la Corte Constitucional ha atendido favorablemente estos reclamos.

2Pero, si se considera estos litigios como verdaderas acciones colectivas de quienes no detentan el poder y pretenden, entre otras cosas, cambiar posturas del Estado (McCann, 1998): ¿Qué es lo que los actores creen que se obtiene o se pierde con las movilizaciones legales constitucionales (MLC) en términos de su interacción con las instituciones estatales? En últimas, ¿contribuyen a que los movimientos sociales abran la puerta del Estado?

3En este texto, se presentan los resultados del estudio de MLC emblemáticas de indígenas, feministas y víctimas de crímenes de Estado en Colombia, que evidencian que un efecto de la movilización es el cambio en cuanto al posicionamiento del tema del litigio y de las organizaciones que lo promovieron. Este cambio mueve una pesada puerta antes cerrada, pero no la abre del todo, pues la MLC no se ha traducido en la implementación decidida de medidas favorables a las reivindicaciones por parte de los Estados.

1. Casos de estudio: tres MLC

4La Corte Constitucional fue creada en 1991 para defender los contenidos de la Constitución, a través de las decisiones de nueve magistrados sobre casos particulares de violación de derechos y la constitucionalidad de ciertas normas. Aunque su actuación no está exenta de críticas, hasta ahora ha proferido importantes fallos que protegen los derechos de las minorías y han servido como control del poder. Por esta razón, ha sido asociada con una tendencia progresista de la que se valen las organizaciones para elevar demandas (Uprimny & García Villegas, 2004).

5Del universo de movilizaciones que transcurren ante ella, se escogieron casos que abarcan un espectro amplio de reivindicaciones (género/etnia/resistencia a la violencia) e ilustran el giro de las luchas sociales por el reconocimiento de la diferencia y la multiculturalidad (Assies, 1999; Fraser, 2000). Así, a través de revisión documental y entrevistas a 17 miembros de las organizaciones, se indagó por la historia del movimiento, su repertorio y los sucesos posteriores al pronunciamiento judicial, se identificaron los efectos resaltados por actores cercanos a la acción colectiva y las interacciones que explican las MLC.

6Desde los años 1990, las luchas del movimiento indígena por la autonomía y por la tierra se han caracterizado por la exigencia judicial de la consulta previa (Benavides, 2009). Esto es, por el derecho de las comunidades a ser preguntadas por las decisiones que las afecten, entre ellas las que tienen que ver con la propiedad y uso de la tierra. Con esto en mente, y frente a las inconformidades respecto del Estatuto de Desarrollo Rural (ley adoptada en el período de Álvaro Uribe [2002-2010]) que regulaba el tema de la tierra en el campo), en 2009, organizaciones indígenas, campesinas, afrocolombianas y de derechos humanos decidieron demandar la ley alegando que esta no había sido consultada. La Corte les concedió la razón, y reconoció que antes de legislar sobre el campo debía consultárseles a las comunidades (Corte Constitucional 2009).

7Otro tanto ocurrió con las mujeres, quienes exigían desde los años 1980 la despenalización del aborto a través de grupos de autoconciencia y propuestas legislativas (Suaza, 2009). Algunos avances habían sido alcanzados en materia de política sexual pública, pero nada en relación con la legislación penal que prohibía de forma absoluta el aborto. En 2006, la Corte declaró que deberían considerarse despenalizadas tres causales de aborto a pedido de una organización internacional asentada en Colombia (Women’s Link Worlwide-WLW), en asocio con organizaciones feministas de larga data. Así, modificó su precedente negativo sobre el tema y dio una victoria a las feministas (Corte Constitucional, 2006a).

8Por último, se encuentran las víctimas de crímenes de Estado que, en el 2006, buscando conformarse como un movimiento autónomo que pudiera enfrentar la política de desmovilización de los paramilitares promovida por el entonces presidente Uribe Vélez (2002-2010), presentaron una demanda ante la Corte. Esta demanda, a nombre de varias organizaciones y miembros de la red Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), condujo a la eliminación de varios artículos de la Ley de Justicia y Paz, pieza clave de la política de desmovilización paramilitar (Corte Constitucional, 2006b).

9En los tres casos, la Corte Constitucional accedió a la mayoría de las peticiones, y las organizaciones consideraron cruciales las sentencias para avanzar en sus causas pero insuficientes como para considerarlas la meta. ¿Cómo puede comprenderse esta afirmación?

2. Los cambios en la interacción entre las organizaciones sociales y el Estado

10Las MLC son episodios de interacción episódica, pública y colectiva entre quienes hacen reclamos y quienes detentan el poder, lo que significa que hacen parte de la dinámica de eventos como las revoluciones y otras acciones menos revolucionarias como el lobby ante el órgano legislativo. En este sentido, siempre están presentes en ellas los gobiernos, bien como blancos, mediadores o solicitantes (McAdam et al., 2001). Por eso, aun cuando no sea el propósito principal de una MLC, uno de los efectos esperados es la modificación de la posición de los gobiernos, en tanto detentadores del poder que desafían los movimientos sociales. En los tres casos descritos, las MLC generaron cambios.

11Para empezar, las MLC modificaron la postura de la Corte Constitucional, que pasó de negar en 1994 la despenalización del aborto, o de no ser consistente en su posición frente a la obligatoriedad de la consulta previa de medidas legislativas, antes del 2009, a proferir decisiones favorables; o de no haber abordado el tema de los derechos de las víctimas en los procesos de desmovilización y transición, antes del 2006, a convertirlo en tópico de estudio.

12Pero el gobierno y los órganos de control no quedaron inmóviles. Luego de las MLC incluyeron dentro de sus agendas el tema de la movilización, y a las organizaciones que la promovieron como sus interlocutores. Esto fue evidente en la Mesa de Concertación con los indígenas, en donde ya participaban ministerios y comunidades, pero que hasta el 2009 no había intentado la consulta de ningún proyecto legislativo. Lo mismo ocurrió con la reglamentación del acceso a los servicios de salud en los casos despenalizados, que se discutió a través de canales creados anteriormente para diseñar la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva encabezada por el Ministerio de Salud, pero que antes excluía el aborto. Las víctimas no contaban con espacios formales de interlocución y la MLC no contribuyó a su creación.

13Por su parte, las MLC de feministas y víctimas permitieron la vinculación de otras instituciones en episodios contenciosos. En cuanto a las primeras, la Procuraduría General de la Nación había apoyado sus demandas sin convertirse en un actor relevante, pero en 2008 cambió el procurador, quien empezó a hacer una oposición manifiesta frente al aborto. En el caso de las víctimas, la Fiscalía pasó de tener relaciones esporádicas con algunas víctimas, a ser encargada por la Corte de responder por su participación y sus derechos frente a los paramilitares.

14En el otro lado de la interacción, la comparación revela el efecto de posicionamiento de las organizaciones que promovieron las MLC. Organizaciones feministas como WLW y La Mesa adquirieron un papel sobresaliente en la implementación de las causales de aborto en el sistema de salud. El movimiento indígena potencializó su posición, pasando de ser un actor relevante para asuntos identitarios, a serlo en la consulta de leyes en torno al uso y distribución de la tierra. Por último, el Movice se posicionó como actor político en las discusiones sobre el paramilitarismo y las negociaciones de paz.

15Sin embargo, el efecto dista de ser significativo en términos de la consecución de la reivindicación que motivó la MLC, pues el posicionamiento que se ha descrito solo es evidente en el nivel de agendamiento. Todas las instituciones estatales involucradas en estos episodios han tomado decisiones tanto favorables como desfavorables a los intereses de las organizaciones. Así, si bien el Ministerio de Salud expidió casi al mismo tiempo que la MLC una regulación para el acceso de las mujeres al sistema de salud en los eventos despenalizados, el álgido debate aunado a las presiones generadas desde la Procuraduría, hizo aplazar por casi dos años la inclusión en el plan obligatorio de salud de uno de los medicamentos clave para estos propósitos. Además, médicos e instituciones hospitalarias se niegan a practicar interrupciones del embarazo despenalizadas, sin requisitos adicionales (La Mesa, 2011).

  • 1 Información tomada de la página web de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Disponible (...)

16Del mismo modo, pasados tres años de la orden de la Corte de consultar a los indígenas sobre el estatuto rural, no se ha expedido una ley concertada entre gobierno y organizaciones (Ministerio del Interior, 2012). Con todo, los indígenas han seguido presentando demandas ante la Corte pues el gobierno ha dejado de consultarles otras legislaciones, tales como el tratado sobre disposición de especies vegetales y el Código de Minas. Por último, la aplicación de la Ley de Justicia y Paz ha estado acompañada de un alto grado de impunidad y ocultamiento de la verdad a las víctimas, al punto que a mediados de 2012, de 3 635 paramilitares postulados, solamente 11 habían sido condenados1.

17Este cambio en la interacción política es llamativo. De un lado, muestra que las MLC han contribuido a agendar los temas y a quienes los abanderan. Pero, de otro lado, pone de manifiesto que la sentencia no genera cambios definitivos en la postura estatal. El bloqueo es tal que, de no ser por la existencia de una decisión judicial, los temas de las MLC escasamente serían abordados oficialmente. Esto sugiere que las MLC contribuyen efectivamente a abrir la puerta estatal que había permanecido cerrada. Sin embargo, sugiere también que la diferencia entre el resquicio de luz que deja ver cada una de las MLC estudiadas depende de algo distinto al pronunciamiento judicial, Por ejemplo, el modo en que, luego de acudir ante la Corte, las organizaciones incorporan lo beneficioso del fallo en otras movilizaciones contra el gobierno. Una etnografía de estas nuevas interacciones podría contribuir a develarlo.

Inicio de página

Bibliografía

ASSIES, W., 1999 – Multi-ethnicity, the State and the Law in Latin America. Journal of Legal Pluralism, 43: 145-158.

BENAVIDES, F., 2009 – La movilización de los pueblos indígenas y la lucha por sus derechos en Colombia, 66 pp.; Barcelona: Institut Català Internacional per la Pau.

CORTE CONSTITUCIONAL, 2006a – Sentencia C-355 de 2006.

CORTE CONSTITUCIONAL, 2006b – Sentencia C-370 de 2006.

CORTE CONSTITUCIONAL, 2009 – Sentencia C-175 de 2009.

Epp, C. R., 1998 – The Rights Revolution. Lawyers, Activists and Supreme Courts in Comparative Perspective, 342 pp.; Chicago y Londres: The University of Chicago Press.

FRASER, N., 2000 – Nuevas reflexiones sobre el reconocimiento. New Left Review, 4: 55-68.

LA MESA POR LA VIDA Y LA SALUD DE LAS MUJERES., 2011 – La Aplicación Práctica de la Causal Salud: Un Análisis de Casos desde el Marco de los Derechos Humanos; Bogotá: Cotidiano Mujer.

McADAM, D., TARROW, S. & TILLY, C., 2001 – Dynamics of Contention, 387 pp.; Cambridge: Cambridge University Press.

McCANN, M., 1998 – How does law matter for social movements? In: How does law matter? (B. Garth & A. Sarat, eds.): 75-108; Evanston, Illinois: Northwestern U. Press.

MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 2012 – Metodología para el Desarrollo del Proceso de Consulta Previa para el Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural. Comunicación del 30 de enero de 2012 a Javier Alexander Sánchez, delegado de los pueblos indígenas para la Mesa de Concertación; Bogotá: ONIC.

MURCIA, D. M., 2012 – Entre la hiperjuridización, el marginamiento y la ruptura: movilización legal en Colombia y Ecuador, 149 pp.; Ecuador: Flacso.

RAJAGOPAL, B., 2005 – El derecho internacional desde abajo. El desarrollo, los movimientos sociales; Bogotá: ILSA.

SANDOVAL ROJAS, N., 2012 – Movilizarse ante la Corte: Trayectoria y efectos de tres episodios de movilización legal constitucional de feministas, indígenas y víctimas de crímenes de Estado en Colombia; Bogotá: Universidad de los Andes. Tesis de maestría.

SUAZA, M.C., 2009 – Soñé que Soñaba. Una Crónica del Movimiento Feminista en Colombia de 1975 a 1982, 160 pp.; Bogotá: AECID.

TRUFFIN, B., 2009 – El Papel de los Derechos Indígenas en la Amazonia Ecuatoriana. Nueva Antropología: Revista de Ciencias Sociales, 22 (71): 115-150.

UPRIMNY, R. & GARCÍA VILLEGAS, M., 2004 – Corte Constitucional y emancipación social en Colombia. In: Emancipación Social y Violencia en Colombia (B. de Sousa Santos & M. García Villegas, eds.): 487-515; Bogotá: Norma.

Inicio de página

Notas

1 Información tomada de la página web de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Disponible en: www.fiscalia.gov.co:8080/justiciapaz/

Inicio de página

Para citar este artículo

Referencia en papel

Nathalia Sandoval Rojas, «La pesada puerta entreabierta: un efecto de la movilización de feministas, indígenas y víctimas de crímenes de Estado ante la Corte Constitucional colombiana»Bulletin de l'Institut français d'études andines, 42 (1) | 2013, 115-120.

Referencia electrónica

Nathalia Sandoval Rojas, «La pesada puerta entreabierta: un efecto de la movilización de feministas, indígenas y víctimas de crímenes de Estado ante la Corte Constitucional colombiana»Bulletin de l'Institut français d'études andines [En línea], 42 (1) | 2013, Publicado el 01 agosto 2013, consultado el 10 octubre 2024. URL: http://journals.openedition.org/bifea/921; DOI: https://doi.org/10.4000/bifea.921

Inicio de página

Autor

Nathalia Sandoval Rojas

Abogada de la Corte Constitucional de Colombia. Magister en Ciencia Política de la Universidad de los Andes. E-mail: nc.sandoval36@uniandes.edu.co

Inicio de página

Derechos de autor

CC-BY-NC-ND-4.0

Únicamente el texto se puede utilizar bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0. Salvo indicación contraria, los demás elementos (ilustraciones, archivos adicionales importados) son "Todos los derechos reservados".

Inicio de página
Buscar en OpenEdition Search

Se le redirigirá a OpenEdition Search