Razones del besapiés en el Cantar de mío Cid
Résumés
L’article analyse les relations entre le rituel de vasselage et l’exil dans le Cantar de Mio Cid, à propos de la cérémonie du baiser au pied. Il montre comment ce rituel permet au héros de Castille de négocier sa réintégration dans la cour castillane.
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Debo expresar mi agradecimiento a Frank Domínguez, a Margarita Iriarte y a María Moreno Sánchez por sus valiosos comentarios y sugerencias a la hora de componer este artículo.
Texte intégral
- 1 .John R. Burt, «Why did the Cid bite the grass at Alfonsos’s feet (line 2022)?» Romance Notes, 28, (...)
1En un artículo publicado en 1988, John Burt examinaba el gesto del besapiés en el Cantar de Mio Cid y destacaba su importancia en la rehabilitación pública del héroe castellano. Aun cuando es cierto que el Cid sufre la pena de destierro contra su voluntad, su ausencia de la corte le permite aumentar en consideración. Cuando el Cid regresa a la corte y se postra delante del rey, besándole el pie mordiendo la hierba, el gesto en sí se convierte en demostración de excesiva omildança “which shows to all that he occupies an appropriate place just below the king”1. Aun cuando no parece existir una relación directa entre el besapiés y la pena de destierro, la negativa del rey Alfonso VII de aceptar el besapiés del Cid y su insistencia en sustituirlo por un besamanos llama la atención sobre la complejidad del gesto en el proceso de rehabilitación del héroe castellano.
- 2 Giorgio Agamben, The Use of Bodies (trad. Adam Kosko), Stanford, Stanford University Press, 2016, p (...)
2El destierro de Rodrigo Díaz de Vivar por el Rey Alfonso VII es especialmente problemático ya que expone diferentes (y a menudo contradictorias) interpretaciones de la ley. Desde el punto de vista del derecho real, la idea del destierro sirve para afirmar el poder real pero también como una acción que excluye al individuo del concierto de la ley. En el caso del Cid, sin embargo, la pena de destierro desencadena una serie de circunstancias que le permiten no sólo reintegrarse a la corte sino además mejorar su posición social. No en vano, cuando el Cid se aleja del centro de poder, el héroe castellano se expone a una vulnerabilidad especial que si bien afirma la validez de la ley, al mismo tiempo lo excluye de su ánimo. Al sufrir la pena de exilio, el Cid se acoge por tanto a un ius exilii que si bien lo excluía de la ciudadanía, también lo sustraía de la pena judicial2.
- 3 Cit. Orlandis, «La paz de la casa en el derecho español de la alta edad media», Anuario de historia (...)
- 4 Eukene (Eugenia) Lacarra, «Legal Aspects of the Poema de Mio Cid», A companion to the Poema de Mio (...)
3En su artículo «Legal Aspects of the Poema de Mio Cid » (2018), Eukene (Eugenia) Lacarra expone la importancia que la interpretación de la ley tiene sobre las acciones de los personajes y su posicionamiento dentro de la jerarquía social. Según Lacarra, el Cantar plantea el conflicto que se establece entre un derecho privado (representado por los Infantes de Carrión) y un derecho público (representado por el Rey). De acuerdo con este esquema, las acciones del soberano del Cantar se justifican según una interpretación particular de la ley que a veces se oponía a las disposiciones del derecho consuetudinario. A través de un examen de conceptos como la ira regia, el perdón real o las cortes de Toledo, Lacarra revisa la bibliografía sobre el contexto legal del Cantar y explica la función del soberano como supremo árbitro de la justicia3. Más que representar soluciones directas a los problemas jurídicos del Cid, el Cantar ofrece una visión global del derecho basada en la percepción de un orden interno que trasciende toda interpretación4.
- 5 Lacarra, op. cit., p. 349.
4Aun cuando Lacarra no lo indica de manera explícita, un examen detenido del Cantar revela cómo los conceptos de ira regia, perdón real o las cortes de Toledo encuentran expresión directa en el rito del besapiés, una ceremonia que la Ley de las Siete Partidas reconoce como «costumbre de la tierra»5 y que el Cantar presenta en tres ocasiones, siempre en contextos de audiencias reales. En cada caso, la ceremonia del besapiés se acompaña de un besamanos, parte integral del rito público que se ejecuta frente a un plantel de testigos. Lejos de constituir una simple señal de respeto, el gesto de besapiés inicia un proceso de negociación por el que el Cid obtiene tres concesiones: la merced que le brinda la embajada de Alvar Fáñez en Burgos (vv. 873-879); el amor que el Rey le concede al Cid en las vistas del Tajo (vv. 2025-2032-b) y el derecho del que el Cid se hace acreedor en la persona de Gonzalo Gustioz durante su comparecencia ante rel rey en la ciudad de Sahagún (vv. 2937-2938).
5En cada caso, la relación entre el Cid y el Rey Alfonso VII desemboca en un acto de violencia que destruye o suspende el ejercicio de la ley. La respuesta del Rey se dirige constantemente hacia un concepto de soberanía que, si bien no es abiertamente hostil a las exigencias del Cid, sí intenta neutralizar las implicaciones de un acto que puede entenderse como una demostración de violencia en su estado más básico. Reflejando este conflicto, la ceremonia del besapiés tan solo se completa en uno de los casos, durante la embajada de Gonzalo Gustioz en Sahagún, que es cuando se trata el problema de la afrenta de Corpes y cuando se produce la reintegración del Cid en el concierto de leyes de Castilla. El hecho de que el gesto se interrumpa en las dos primeras ocasiones llama la atención sobre la importancia del besapiés en el Cantar como un elemento de negociación y permite reconocer una progresión narrativa que culmina con la intervención del Rey en el pleito entre el Cid y los Infantes de Carrión. Naturalmente, la especial interpretación del gesto del besapiés responde a diferentes aspectos legales propios del derecho de Castilla pero expone también la libertad que el Rey Alfonso tiene para promulgar un derecho efectivo y aceptar o rechazar la infeudación del Cid.
La ira regia y la merced real
- 6 Ley de las Siete Partidas (ed. Ignacio Velasco Pérez), Madrid, Viuda de Jordán e hijos, 1843, 7, 32 (...)
- 7 Ley de las Siete Partidas 4, 25, 20.
6El concepto de merced real como contraprestación de la idea de ira regia presupone una validación de la voluntad real y también un acatamiento a la ley civil. Esta idea se desarrolla en el Cantar a partir de la condena al destierro del héroe castellano. Según indica Lacarra, el plazo de nueve días de condena del Cid se ajustaba a las disposiciones del fuero de Calatayud, que consideraba la misma pena para los delitos de parricidio y exigía que la persona que había cometido el delito no pudiera regresar hasta que el reo fuera perdonado: «usque habeat amorem de parentis mortui»6. Si bien es cierto que el Cantar no alude directamente al motivo de la condena del Cid, Lacarra destaca cómo el episodio se desarrolla en torno a una condición especial del poder real sobre su vasallo: la pérdida de la patria potestad del Cid, castigo que no se solía aplicar en los casos de destierro. Lacarra supone en este sentido que el verdadero delito del Cid consistió en no haber comparecido ante el juez o en no haber defendido su inocencia. Ambas faltas conllevaron una pérdida de la patria potestas sobre sus hijas7.
- 8 Cantar, 2007, p. 427. Cf. Georges Martin, «Famille et feodalité dans le Poema de Mio Cid » en Le Te (...)
7De acuerdo con la lógica retributiva del Cantar, es posible observar cómo la reintegración social del Cid requiere la concesión de una merced real por la que el Rey recompensa el mérito contraído por el vasallo. Tanto el Cid como el Rey muestran cierta ambivalencia en su actitud frente a la concesión de la merced real. Frente a la merced, el Cantar opone el concepto de una ira regia. Esta oposición no respondía a una lógica retributiva, sino que se ajustaba al albedrío del soberano, cuya conducta era siempre racional. La ira regia no constituía en sí misma un acto ilegítimo, sino que podía obedecer a un sentimiento ocasionado por una malquerencia de los nobles y requería por tanto una retribución en la que las dos partes podían o no estar de acuerdo8.
- 9 Michael Harney, Kinship and Polity in the Poema de Mío Cid, West Lafayette, IN, Purdue UP, 1983, p. (...)
8Consiguientemente, la ira regia solo podía desembocar en un acto de benevolencia o de perdón real que respondiera a su vez a un «merecimiento de servicio»9. En este sentido, la merced real invocaba un pacto de confianza entre individuos y suponía el reconocimiento de una prestación de favores recibidos. Lacarra vuelve a citar la Ley de las Siete Partidas para indicar la disposición por la que, para pedir el favor del Rey, el individuo se obligaba hincar las rodillas en tierra secretamente (apartadamente en poridad ) y apelar a la merced del Rey. Si al segundo intento no se le concedía el favor, la persona podía apelar una tercera vez en un acto público de cortes:
- 10 Juan Manuel Carretero Zamora, «Representación política y procesos de legitimación», en Orígenes de (...)
Apartadamente en poridad […] e si non gelo quisiesse caber, deuel pedir merced la segunda vez ante vno, o ante dos de la compaña del Rey. E si acaesciesse que non gelo quisiesse otorgar, puedele pedir merced la tercera vegada por corte10.
- 11 Giorgio Agamben, The Sacrament of Language (trad. Adam Kotsko), Stanford, Stanford University Press (...)
- 12 Harney, op. cit., p. 163.
- 13 Carmen Campidoctoris (ed. Alberto Montaner y Ángel Escobar), Madrid, España: nuevo milenio, 2000.
9Dentro del Cantar, el término merced ocurre primeramente con motivo de la embajada que el Cid dirige al Rey Alfonso en la persona de Alvar Fáñez, en lo que Alberto Montaner reconoce como gesto de infeudación11. En esta ocasión, Alvar Fáñez presenta al Rey el botín de treinta caballos que el Cid ha obtenido tras derrotar dos Reyes moros en Alcocer (v. 1844). Para Michael Harney, el gesto del besapiés representa una acción eminentemente circunstancial, un recurso dramático destinado a reformular la relación que existe entre el Rey y su vasallo12. A pesar de la buena disposición de Alvar Fáñez y su deseo de besar las manos de su señor natural, el Rey decide rechazar el besapiés que le ofrece y alega que si bien está dispuesto a reconciliar a Alvar Fáñez y permitir a que ayude al Cid sin perder sus heredades, el rey no quiere pronunciarse sobre la condena del Cid13:
A vós, Rey ondrado, envía esta presentaja,
Bésavos los pies e las manos amas
Que l’ayades merced, sí el Criador os vala
Dixo el Rey – Mucho es mañana
Omne airado, que de señor non ha gracia,
Por acogello a cabo de tres semanas.
Mas, después que de moros fue, prendo esta presentaja:
Aún me plaze de Mio Cid que fizo tal ganancia.
Sobr’esto todo, a vós quito, Minaya;
Honores e tierras avellas condonadas.
Id e venit, d’aquí vos dó mi gracia
Mas del Cid Campeador yo non vos digo nada.
Sobre aquesto todo, deszirvos quiero, Minaya,
De todo el mio reino los que lo quisieren far,
Buenos e valientes, pora Mio Cid huyar,
Suéltoles los cuerpos e quítoles las heredades.
Besóle las manos Minaya Alvar Fáñez.
-Grado e gracias, Rey, como a señor natural.
Esto feches agora, ál feredes adelant. (vv. 878-896)
- 14 Hugo Oscar Bizzarri, «Las colecciones sapienciales castellanas en el proceso de reafirmación del p (...)
10La contraprestación del botín de la batalla de Alcocer se centra en el regalo de treinta caballos (v. 884) que Alvar Fáñez ofrece a su señor natural y que representaba la quinta parte del botín de guerra al que el Rey tenía derecho. En tanto que acto retributivo, el regalo obligaba al soberano a conceder un favor equiparable, que Alvar Fáñez invoca como un acto de merced (v. 880). Considerada en el contexto de la transacción legal entre vasallo y señor, la merced real invocaba los conceptos de petición, merced y gracia y también la idea de un poder que emanaba de la gracia de Dios y que hacía del Rey Alfonso un señor natural (v. 895). Al ejercer dicho poder, el Rey recibía la capacidad de administrar la justicia14. Por otro lado, y aun cuando el Rey no acepta el gesto del Mio Cid, la merced que el Rey concede a Alvar Fáñez invoca una probanza de méritos por la cual el soberano le concede una dotación de tierras de las que ha sido injustamente despojado. A cambio de esta prestación, la merced real del Cantar exige que Alvar Fáñez se comprometa a llevar a cabo una acción para la que la persona en cuestión ya ha dado su consentimiento.
- 15 José Mattoso, «La difusión de la mentalidad vasallática en el lenguaje cotidiano», Studia historica (...)
11La apelación a la merced real que pronuncia Alvar Fáñez no constituye sólo una expresión pública de vasallaje sino también una suspensión de las circunstancias e implicaciones que pudieran comprometer el sentido de la petición. Mediante la ceremonia del besapiés, el Cid apela al poder de un juramento capaz de suspender la función de su propio significado y de crear una nueva esfera de referencia15. En este sentido, el besapiés frustrado en la persona de Alvar Fáñez pasa a depender de los elementos que lo componen y se vuelve inmediatamente comprensible para las dos partes, hasta el punto de hacer que el besapiés funcione menos como un acuerdo y más como una contraprestación por unos favores prestados que el Rey debe valorar por su propio mérito.
12La diferencia social que se devenga del exilio del Cid permite que Rodrigo Díaz escape a la jerarquía de la corte y emprenda un proceso de auto-legitimación. El Cid utiliza el gesto del besapiés para fundamentar una relación ex nihilo que tan solo se fundamenta en el gesto en sí y que se aclara por las circunstancias que han conducido al momento presente. Esta solución intermedia impide que sea Rodrigo Díaz quien primeramente ejecute el gesto y que delegue en su vicario Alvar Fáñez la misión de entregar el botín. La actitud del Rey se dirige así contra el cumplimiento de una ceremonia que, de aceptarse, le obligaría a ceder a la demanda del Cid su vasallo. El hecho de que el Rey no acepte el besapiés de Alvar Fáñez y se conforme con el besamanos conlleva una infeudación en la persona de Alvar Fáñez, pero niega al mismo tiempo la posibilidad de que el Cid reciba ese mismo tratamiento.
La ira regia y el amor del Rey
13La ira regia conlleva un distanciamiento social de Rodrigo Díaz y una transformación del amor real en una condición de oposición u hostilidad. La actitud del Rey revela que el estado de excepción generado por él no supone una derogación de la ley, sino la expresión de una regla que se convierte en una nueva norma susceptible de interpretación legal. La oposición entre ira regia y amor real se manifiesta con toda claridad en el Carmen Campidoctoris, uno de los testimonios más importantes de la gesta cidiana. Frente a la perspectiva de la ira regia, el pasaje en cuestión cuenta la acción de los susurrones o mestureros que han calumniado al Cid y que han hecho que el amor del Rey se transforme en ira:
omnem amorem in iram conuertit, occasiones contra eum querit, obiciendo per pauca que nouit plura que nescit. (60-64)
- 16 Sobre la utilización del número quince en la invocación de testigos y actas fundacionales, véase el (...)
- 17 Mattoso, ibid.
14Mientras que la ira regia marcaba un distanciamiento del vasallo frente al Rey, el amor podía indicar una disposición favorable y se convertía por lo tanto en una expresión de concordia, fundamento esencial de las relaciones vasalláticas16. Desde este punto de vista, afirma McGlynn, la ira regia expresa una forma de ilegalidad. Frente a esa ilegalidad, el amor expresaba un sentimiento recíproco y como tal, iniciaba una relación de concordia, al tiempo que comunicaba «una disposición para conceder dones o favores o para prestar servicios con un verdadero compromiso de fidelidad basado en una promesa o en un juramento17. Lacarra cita en este sentido un pasaje de las Siete Partidas donde se especifica cómo el amor podía perderse por un yerro que era a su vez capaz de causar una degradación en el estado del individuo:
- 18 Ley de las Siete Partidas 2, 13, 25. Cit. Lacarra, «Legal Aspects», p. 354.
Temor es cosa que se tiene con el amor que es verdadero, ca ningun ome non puede amar si non teme […] e le deuen temer como vassallos a señor, auiendo miedo de fazer tal yerro, porque ayan a perder su amor, e caer en pena18.
- 19 Duncan McMillan, «L’humiliation du Cid». Coloquios de Roncesvalles, agosto 1955, Pamplona, Diputaci (...)
15La expresión del amor como contraste de la ira regia se repite en el episodio de las Vistas del Tajo, cuando el Cid y el Rey se reúnen para tratar el matrimonio de Sol y de Elvira con los Infantes de Carrión. La acción se inicia poco antes cuando, poco después de convenir el casamiento, el Rey Alfonso pide celebrar vistas con el Cid y este le manda cartas para que se reúnan en un plazo de tres semanas. Si bien el Cid llega al río Tajo en la fecha acordada, el héroe castellano descubre que el soberano se le ha adelantado y decide por lo tanto salirle al encuentro, en compañía de quince de sus mejores hombres que actúan como testigos19. Siguiendo una antigua fórmula legal, el Cid desmonta del caballo, se postra en tierra y arranca con los dientes un manojo de hierba. A continuación, Rodrigo Díaz intenta besar el pie del Rey Alfonso, quien rechaza el gesto y le propone en cambio que le bese la mano:
Los inojos e las manos en tierra los fincó,
Las yerbas del campo a dientes las tomó.
Llorando de los ojos, tanto avié el gozo mayor,
Así sabe dar omildança a Alfonso so señor.
De aquesta guisa a los pies le cayó,
Tan gran pesar ovo el Rey don Alfonso:
-¡Levantados en pie, ya Cid Campeador!
Besad las manos, ca los pies no,
Si esto non feches, non avredes mi amor (vv. 2020-2029)
16Al igual que en el besapiés de Alvar Fáñez, el besapiés del Cid es expresión directa de un rito de infeudación pero se presta también a una serie de consideraciones legales en cuanto a la expresión de omildança y en cuanto al lugar en el que se celebra.
El besapiés como expresión de omildança
- 20 George Fenwik Jones, «El papel del beso en el Cantar de gesta», Boletín de la Real Academia de Buen (...)
- 21 John R. Burt, op. cit., p. 216. Prabandhachintāmaṇi (trad. H. Tawney, Calcutta), 1899, p. 189. Cf. (...)
17La explicación del gesto del héroe que se postra y muerde la hierba se encuentra en varios episodios de la épica centroeuropea donde el héroe se postra en señal de sumisión, exigiendo una respuesta directa de su señor20. El aspecto ritual del besapiés indica un cambio de actitud con respecto a la persona que inicia el gesto, o al menos una esperanza. Siempre y cuando el gesto se completara, la persona que lo hacía podía esperar un cambio de fortuna. De hecho, el gesto se encuentra también en numerosas fuentes orientales en las que llevar una brizna de hierba en la boca se considera una señal de sumisión21.
- 22 Joseph Gwara, «Equine Imagery in the Poema de Mio Cid », La corónica, 12, 1, 1983, p. 9-20.
- 23 Jones, op. cit., p. 118.
- 24 John Burt, op. cit., p. 216.
- 25 Jonathan Burgoyne, «Si bien non comedes, conde»: Food Rituals, Alimentary Imagery, and the Count of (...)
18El sentido de la ceremonia del Cid se aclara por la expresión francesa «a denz», con el significado de «face à terre, à plat ventre» (v. 2022)22. George Fenwik Jones cita por su parte un paralelo directo del besapiés en el poema de Raoul de Cambrai, donde «para recibir el feudo, Girart debe arrodillarse y besar el pie al Rey»23. Según veíamos al principio, John Burt por su parte ve en el gesto del Cid un acto de exagerada omildança por el que el héroe castellano intenta forzar al Rey a aprobar una relación que no es aceptable y por la que el Cid se atreve a interpretar la ley y negociar su posición frente al favor real24. De la misma opinión es Jonathan Burgoyne, quien siguiendo a Joseph Gwara ve en el gesto de morder la hierba un reconocimiento de la autoridad del Rey, pero también una oportunidad para restaurar el lugar de honor que le corresponde dentro de la jerarquía social25.
- 26 María de la Concepción Piñero Valverde, «Abengalbón, o mouro amigo do Cid», Caligrama, 3, 1998, p. (...)
19Para Piñero Valverde, el episodio de las Vistas del Tajo escenifica un enfrentamiento en el curso del cual el Rey no exige del Cid la inmediata infeudación, sino que le impide continuar con unas muestras de humildad que le parecen excesivas26. La exagerada omildança del Cid se hace inevitable dentro de una tradición épica que es apenas capaz de expresar la compleja relación que se desarrolla entre el héroe castellano y el Rey Alfonso. El sentido de este encuentro puede explicarse a partir del emplazamiento del Rey en las Vistas del Tajo. Si bien es cierto que la primera iniciativa de celebrar cortes parte del Rey («Decid a Ruy Díaz, el que en buen ora nació/ que l’iré a vistas do aguisado fuere,/ do él dixiere, y sea el mojón,» (vv. 1910-1913), las cartas de invitación son enviadas por el Cid (vv. 1959) y es el Rey quien confirma que el encuentro tendrá lugar en un plazo de tres semanas:
Al Rey ondrado delant le echaron las cartas;
cuando las vio, de coraçon se paga
Saludadme a Mio Cid, el que en buen ora cinxo espada,
sean las vistas d’estas tres semanas. (vv. 1959-1962)
20La iniciativa del Cid de convocar las Vistas del Tajo tiene un precedente directo en las cartas de capitulación que el Cid envía a los moros («moros en paz, ca escripta es la carta» v. 527). El período de deliberación de tres semanas impuesto por el Rey representa un punto de inflexión dentro del Cantar, similar al período de deliberación que el Cid impone en el cerco de Alcocer (v. 660) y también el período que media entre el exilio del Cid y la embajada de Alvar Fáñez (v. 883). Más que favorecer un intercambio de papeles entre el Cid y el Rey, la convocatoria de las Vistas del Tajo extiende un velo de incertidumbre sobre las verdaderas intenciones del Cid y plantea todo lo contrario de lo que sería una expresión de omildança.
La importancia del lugar físico
- 27 Boix, op. cit., p. 449.
21La incertidumbre sobre las intenciones del Cid lo sitúan en una posición ambigua, a caballo entre diferentes interpretaciones del sistema legal. En su condición de exiliado, el Cid pasa a adquirir una influencia inusitada sobre su destino y se encuentra súbitamente en situación de poder negociar los términos de su relación con el Rey. La elección del Tajo como lugar de reunión no deja de tener un significado especial. El lugar en cuestión atiende a lo que Alfonso Boix califica como «un punto neutral, donde buen vasallo y buen señor pueden reunirse sin que el Rey Alfonso penetre en territorio musulmán ni el Cid en los reinos donde tiene vedado el acceso»27.
- 28 Vanessa Ponte, Régimen jurídico de las vías públicas en derecho romano, Madrid, Dykison, 2002, p. 1 (...)
- 29 Alfonso Otero Varela, Dos estudios historico-jurídicos: El riepto en el derecho Castellano-leonés. (...)
22El encuentro entre el Cid y el Rey se realiza en el ámbito de la zona de la Sierra de Albarracín, lugar donde nace el río Tajo y por donde pasaban los caminos de trashumancia entre la meseta y la costa28. La identificación de la Sierra de Albarracín con el enclave de las vistas del Tajo se apoya por el hecho de que el Cantar aluda a la población de Santa María de Albarracín en dos ocasiones, siempre como lugar de paso. La primera mención se produce cuando los hombres del Cid se encaminan a Medinaceli en busca de Jimena y sus hijas y se detienen en la población de Bronchales. Pero Gustioz, Pedro Bermúdez y el obispo don Jerónimo pernoctan aquí antes de emprender el camino a Medina. Los personajes son recibidos por el moro Abengalbón (Ibn Galbun) a quien Alfonso Otero identifica con la figura histórica de Azzun, señor de Molina quien continuó habitando la región después de la conquista cristiana29:
Esto era dicho, piensan de cabalgar
E cuando que pueden non fincan de andar,
Trocieron a Santa María e vinieron albergar a Fronchales
El otro día vinieron a Molina posar.
El moro Avengalvón, cuando sopo el mensaje,
Saliólos recebir con grant gozo que faze
¡Venides los vassallos de mio amigo natural!
A mí non me pesa, sabet mucho me plaze. (vv. 1473-1480)
23La segunda alusión a Albarracín coincide con el paso de los Infantes de Carrión, quienes deciden buscar posada en el pueblo. Al dar instrucciones sobre su viaje, el Cid les pide entre otras cosas que saluden a su amigo «el moro Avengalvón»:
Por Santa María d’Alvarrazín fazían la posada,
Aguijan cuando pueden ifantes de Carrión,
Felos en Molina con el moro Avengalvón
El moro, cuando lo sopo, plógol’ de coraçon (vv. 2645-2649)
24En su explicación de este pasaje, María de la Concepción Piñero Valverde destaca cómo Abengalbón se sitúa en el camino entre Castilla y Valencia y la misma presencia del moro destaca su papel mediador entre el Cid y su señor el Rey Alfonso:
- 30 Archivo de Alba de Tormes, I.E. 30-0030.01.
Este, como senhor de Molina, defende posição estratégica entre as terras cristãs e a praça de Valença, conquistada pelo Cid, mas isolada de Castela, cuja fronteira então, como assinala o Poema, corria aproximadamente ao longo do alto Douro. Abengalbón é, assim, o elo indispensável que permite as comunicações entre Valença e o território castelhano30.
- 31 Eukene (Eugenia) Lacarra, «La representación del rey Alfonso en el Poema de Mio Cid desde la ira re (...)
- 32 Colin Smith, The Making of the Poema de Mio Cid, Cambridge, Cambridge University Press, 1983, p. 92
- 33 Cathy Callaway, «Perjury and the Unsworn Oath», Transactions of the American Philological Associati (...)
- 34 Smith, op. cit., p. 91.
25El recurso del río como espacio de reunión tiene un precedente directo en el derecho romano, donde la ribera del río se considera como un espacio público31. Dicha consideración se repite en el fuero de Salamanca, donde se especifica que las disputas por riepto deben resolverse en la «oriela del río»32. De la misma manera se expresa el fuero de Alba de Tormes, que reserva la ribera del río para los duelos33. Eugenia Lacarra indica cómo el encuentro en el río Tajo se expone a un despliegue dramático del enfrentamiento entre el Rey y el Cid, destinado a escenificar la humillación y fidelidad del vasallo frente a su señor. La apreciación de Lacarra remite por otro lado a la opinión de Colin Smith, para quien el ámbito del río representaría un microcosmos del estado, una oportunidad para que el vasallo y su señor se reúnan, amparados por la presencia de la corte y los ejércitos del Cid34.
El juramento sobre el río
26A su nivel más elemental, la condena al exilio del héroe castellano significa que el Cid ha perdido el amor del Rey y que ha sido expulsado del concierto de la ley. En su condición de lugar liminal, el lugar de las Vistas acentúa la sustitución de la ley por un derecho consuetudinario que expone la desconfianza de ambas partes. La inaplicabilidad de la ley se cierne no solo sobre unas relaciones vasalláticas que ya no existen, sino también sobre el efecto que el juramento tiene sobre los contrayentes.
- 35 Callaway, op. cit., p. 17.
27En un importante trabajo sobre el juramento en la épica clásica, Cathy Callaway llama la atención sobre un pasaje de la Ilíada (23, 581) donde el Rey Agamenón invoca a Zeus y a los ríos del mundo como testigos de su juramento, para ofrecer si Alejandro mata a Menelao, quede él con Helena y su tesoro, pero que si es Menelao quien gana, los troyanos deben devolver a su esposa Helena y su botín35.
- 36 Cf. Ilíada 3, 310 y 19, 267
28Los juramentos sobre el Estigio son un motivo frecuente dentro de la mitografía griega y evocaban un acuerdo cuya ruptura podía acarrear una pena de exilio. Si la víctima era sacrificada por gente del país, se la enterraba bajo tierra. Si la víctima era sacrificada por un extranjero, los restos se arrojaban al mar o al río36. Cuando un dios prestaba juramento en nombre del río Estigio, Iris llenaba una copa de oro con su agua. Quien abjurase debía beber de esta agua. Esto hacía que perdiera la voz y la respiración durante un período de nueve años y que fuera excluido durante otros nueve de participar en las reuniones y banquetes de los dioses (Catalán, 1995: 138). El juramento sobre el río Estigio no revela un comportamiento anormal, pero sí expresa dudas sobre la honradez de los dioses y la costumbre que tenían de romper sus promesas.
- 37 Platonis Opera (ed. Ioannes Burnet), 5, Oxford, Clarendon Press, 1907, 3, 280-287.
29En cada uno de los casos, la ruptura del juramento se explicaba como una interrupción de una acción que evitaba que se cometiera un delito. Si faltaban a su juramento, los contrayentes se adentraban en el terreno del perjurio. A fin de asegurar su sinceridad, la celebración del rito exigía la intervención de una figura de autoridad que sancionara el acuerdo. El hecho de que Platón prohibiera los juramentos públicos en los mercados llama la atención sobre el hecho de que el juramento solo podía pronunciarse en un ámbito sagrado37.
- 38 The Time That Remains: A Commentary on the Letter to the Romans (trad. Patricia Dailey), Stanford, (...)
30Salvando la distancia que media entre la Ilíada y el Cantar, es posible observar cómo los juramentos sobre el río Estigio y las vistas del Tajo se desarrollan en un ambiente ceremonial, sugiriendo con ello lo que Diego Catalán califica como un acto de desconfianza hacia la corte del Rey castellano38. Lejos de confiar en la palabra del soberano, el Cid se asegura de que el encuentro con el Rey Alfonso se desarrolle en un lugar y de una manera que asegure el cumplimiento del acuerdo que están a punto de establecer. Las condiciones convenidas por el Cid para este encuentro cumplen con los hitos de una ceremonia cuyo cumplimiento depende necesariamente de la respuesta de los contrayentes. Si el juramento no se cumplía, el beneficio del juramento había de revertir necesariamente en la persona que lo proponía.
La ayuda a derecho
- 39 Thanos Zartaloudis, Giorgio Agamben: Power, Law and the Uses of Criticism, London, Routledge, 2010, (...)
- 40 Álvaro J. Pérez Ragone, «La rebeldía en diversos modelos procesales de la Edad Media, paralelos, va (...)
31La convocación de las Cortes reales en el Cantar representa la expresión de un proceso penal y civil en contra de los Infantes de Carrión39. Tomando como referencia el modo de celebración de las Cortes de Toledo, Lacarra señala la presencia de iurisperitos o sabidores de ambos campos, como intérpretes de la ley. Según esta comparecencia, la afrenta de los Infantes de Carrión se revela como un episodio de especial relevancia, ya que permite que el Cid reclame las espadas y los doscientos marcos que ha concedido a los Infantes. A lo largo de este proceso, dice Lacarra, el Cid sigue el procedimiento de la división de bienes en casos de divorcio40. El aspecto penal de la afrenta se centra según Lacarra en la declaración del riepto y en la necesidad de defender la honra y el honor del Cid. El hecho de que el riepto solo pueda ocurrir entre personas de igual valer lo convierte en un instrumento de nivelación social por el que el Cid pretende demostrar su valor.
32El problema del estado social de las hijas del Cid responde a una cuestión de derecho y constituye un punto de contención en la defensa de los Infantes. Como bien ha explicado Lacarra, la declaración de los Infantes se centra en la idea de que los Infantes son superiores a las Infantas. En su réplica a los de Carrión, Pedro Vermúdez sustituye el argumento dinástico por la ordalía y recuerda al infante Fernando cuán asustado estaba cuando el león se escapó de la jaula. Seguidamente, le acusa de abandonar el campo de batalla:
Miémbrat’ quando lidiamos cerca Valencia la grand
Pedist’ las feridas primeras al Campeador leal,
vist’ un moro, fustel’ ensayar;
antes fúxiste que a él te allegasses
si yo non uvias el moro te jugara mal. (3316-19)
- 41 Ley de las Siete Partidas, 3, 7 , 2.
- 42 Lacarra, «Legal Aspects», p. 365.
33El problema de la causa civil resurge en la cesión de derecho que el Cid pronuncia repetidamente a lo largo del Cantar, en virtud de la cual Rodrigo Díaz renuncia a la patria potestas sobre sus hijas Elvira y Sol y la deroga en la persona del Rey. Al hacer al Rey responsable de la salvaguardia de las Infantas, el Cid gana usufructo pero no posesión física sobre los elementos de su entorno41. Mediante esta delegación, el Cid invoca la acción de su señor como excepción del ius humano, lo que le lleva a cuestionar la autonomía de un derecho que no solo no cuestiona la ley, sino que además la fundamenta)42. Entendido como una fórmula de facultad o poder, el ius cidiano se sitúa cerca de la potestas en el sentido de que toda capacidad de decisión remite al poder del Rey.
- 43 Lacarra, «La representación», p. 183-195.
34Si bien es verdad que la causa penal exigía la comparecencia de la acusación y del acusado en la celebración normal del proceso43, la demanda de la causa civil podía hacerse a través de un procurador. Según aparece en la Ley de las Siete Partidas, el juez podía tomar juramento de las partes y decidir si la causa merecía o no derecho:
- 44 Eukene (Eugenia) Lacarra, El poema de Mio Cid: realidad histórica e ideología, Madrid, J. Porrúa Tu (...)
Esso mismo deximos que deue ser guardado, quando alguno pide al judgador, que mande por juyzio al demandado, que muestre antel la cosa mueble quel demanda, e el demandado dize, que non ha por que lo mostrar, porque non ha el demandador ningund derecho echo en ella: tal contienda como esta deue el Juez librar llanamente, tomando jura al demandador, que por esso demanda aquella cosa, que parezca, porque cuyda que ha algund derecho en ella44.
35La pronunciación del juramento y la declaración de derecho se dan en la embajada que el Cid envía al Rey Alfonso en la persona de Muño Gustioz y donde el procurador pide reparación por la ofensa que han sufrido doña Elvira y doña Sol. En este caso, Muño Gustioz repite la fórmula del besapiés y del besamanos.
--¡Merced, Rey Alfonso, de vastos reinos a vós dizen señor!
Los pies y las manos vos besa el Campeador
elle es vuestro vasallo e vós sodes su señor
Casastes sus fijas con ifantes de Carrión,
Alto fue el casamiento, ca lo quisiestes vós (vv. 2936-2938)
36Una vez más, el ultraje sufrido por el Cid confirma la sinceridad de las palabras de Muño Gustioz. Tal y como ocurriera en el caso de Alvar Fáñez, el gesto de infeudación precede a una petición formal de ayuda. Al contrario de lo que ocurre en las otras escenas, el Rey decide ayudar al Cid «a derecho» y reparar la falta en la que ha incurrido al permitir el casamiento:
Entre yo e Mio Cid pésanos de coraçon,
Ayudarlé a derecho, sí n’salve al Criador,
Lo que non cuidava fer de toda esta sazón. (2959-2961)
- 45 Smith, op. cit., p. 98.
37En su demanda de intervención, Gonzalo Gustioz invoca la iniciativa que el Rey ha asumido de organizar el casamiento de las Infantas y su responsabilidad civil, ya que su falta de acción ha provocado la deshonra del Cid. A fin de explicar este episodio, Lacarra recurre al expediente del riepto y explica la intervención del Rey como reacción ante un problema de traición y alevosía. Como tal, el riepto debe celebrarse en compañía de al menos doce caballeros. En su exposición, el demandante debe explicar los méritos de la demanda, y el juez debe determinar que no se trata de un acto de alevosía45.
- 46 Lacarra, «Legal Aspects», p. 371.
- 47 Harney, op. cit., p. 163.
38La demanda de Gonzalo Gustioz contra los Infantes de Carrión plantea una cesión de poder efectuada en las personas de doña Sol y doña Elvira. Si bien es cierto que al ofender al Rey el Cid es sancionado por la ley, también es verdad que mantiene una honra de hecho, reflejada en una conducta intachable que era «perfectamente consonante con el sentimiento de temor y de obediencia que el pueblo debía guardar al Rey»46. Al plantear un conflicto legal entre el Rey y el Cid, el soberano toma partido en defensa del derecho público y ataca el derecho vigente de la venganza privada. En este sentido, opina Lacarra, el castigo de los Infantes de Carrión y la exoneración del Cid hace del derecho un vehículo de justicia47. Entre los numerosos ejemplos de cesión de derecho que aporta el Cantar, el proceso de las vistas del Tajo reviste especial importancia, ya que en él se trata no de representar un acto de justicia sino de llamar la atención sobre una reunión que se acuerda entre dos individuos para tratar de un tema de interés común.
- 48 Cantar 2007, p. cciii.
39Al denunciar a los Infantes de Carrión, Gonzalo Gustioz oponía la honra del Cid a la responsabilidad del Rey, que era quien había determinado el matrimonio. En este sentido, aclara Lacarra, la demanda de Gonzalo Gustioz suponía el contraste entre un derecho privado (defendido por los Infantes de Carrión) y un derecho público (representado por el Cid): «[The Poem] underscores that public law administered by the monarch is the best way to preserve justice, peace among the nobility, and social and political harmony»48.
- 49 Lacarra, El poema de Mio Cid, p. 100.
40Lejos pues de constituir una simple demanda de justicia, el Cid convierte la restitución de su honor en una reparación legal que convierte al Rey en árbitro de una disputa entre nobles. Rodrigo Díaz reclama con ello la institución no ya de un perdón real, sino de un principio de derecho que le permita reintegrarse en sociedad. En la medida en que favorece a Rodrigo Díaz49, la decisión del Rey de ayudar al Cid a derecho constituye no solo un acto de justicia sino también una incorporación de hecho a un sistema legal del que el Cid ha sido excluido. A este respecto, señala Agamben, la oposición entre poder real y aristocracia ilumina el paralelo que separa el reino del gobierno y el paradigma político que separa el ser de la acción.
- 50 Smith, op. cit., p. 86.
41El acto del juramento se plantea en este proceso como un acto imposible, como una acción que es susceptible de ser interrumpida a cada momento. Situada a un paso del perjurio, el juramento denuncia el carácter efímero e inestable del orden político50. Al expresar su decisión, el Rey enfrenta la autoridad real frente al poder creciente de la nobleza, pero también a una distribución del poder capaz de mantener o de restablecer el statu quo que existía antes del destierro cidiano.
- 51 Nicolás Marín, «Señor y vasallo: Una cuestión disputada en el Cantar del Cid», Romanische Forschu (...)
- 52 Georges Martin, «Social structures and values in the Poema de Mio Cid», en A Companion to the Mio C (...)
42A partir de este momento, el Cid aleja toda sombra de capitulación, y anticipa lo que serán las cortes de Toledo51. Al igual que en las vistas del Tajo, el Cid buscará un compromiso legal con el Rey castellano a través del matrimonio de sus hijas. La afrenta de Corpes dará al Cid una excusa para vindicar su posición judicial en las Cortes de Toledo y hacer que se desestimen los argumentos del bando de los Infantes de Carrión. Al descartar el uso de la violencia privada, el Cid defiende el derecho público del Rey52.
Conclusión
43Desde el punto de vista del Cid, el gesto del besapiés invoca su propio estado social y denuncia la ilegitimidad del poder real como expresión de una voluntad regia. A medida que el Cid invoca el poder de la ley, la ley en sí misma se vuelve obsoleta y desautoriza aquella forma de poder que permitía que el héroe buscara nuevas formas de vasallaje con respecto al Rey.
44La doble negativa de Alfonso VII a aceptar el gesto del besapiés examina, en esencia, el pacto de vasallaje como una prueba que necesita examinarse una y otra vez. Cuando el Cid puede completar su tercer juramento, el Rey reconoce que el Cid es fiel a su señor natural, incluso en la adversidad. La ironía es que las palabras del Rey tienen un significado diferente cuando se dirigen al Cid del que tienen cuando se dirigen a Alvar Fáñez. Conforme se plantea el problema de las hijas del Cid, el acto de entrega de las hijas destaca las dificultades a las que se enfrentan los diferentes personajes. Finalmente, los tres juramentos contribuyen al desarrollo de la narración al introducir un elemento de suspense. ¿Qué ocurriría si el Rey aceptara el juramento del Cid? La percepción de las acciones dentro del Cantar se ve complicada por el hecho de que el Rey, inicialmente, impide completar un gesto que es en esencia legítimo.
45El problema de las fuentes legales del Cid se encuadra pues no en el reconocimiento de préstamos directos sino en la repetición de una serie de motivos que el autor del Cantar utiliza para avanzar la trama. Dentro de esta dinámica, el gesto ritual que el Cid lleva a cabo en las vistas del Tajo se explica no como un arcaísmo épico sino como un gesto paradigmático con el que explicar las intricadas negociaciones entre el Cid y el Rey castellano. La elección del Tajo como lugar fronterizo en la Sierra de Albarracín se ajusta plenamente al derecho civil que el Cantar trata de propugnar y plantea de manera ineludible el conflicto que sufre un Rey obligado a seguir un ritual que le compromete públicamente. En este sentido, el matrimonio de las hijas del Cid guía los encuentros y opone las relaciones que obedecen a un vínculo natural a aquellas que se gobiernan por las leyes del vasallaje.
46Más que el simple hecho de determinar la reintegración social del Cid, las negociaciones llevadas a cabo por los castellanos permiten explicar los términos de la negociación que se entabla en torno a las bodas de las hijas del Cid. Las cartas selladas, los quince hombres que lo acompañan, o el gesto de morder la hierba se convierten aquí en señales de una declaración legítima de vasallaje que el Rey se niega a aceptar. No queriendo ceder ante la negativa real, el Cid utiliza su propio acatamiento para extraer una última concesión por parte del Rey: el amor que le permite ampararse al ejercicio de la ley y mejorar el matrimonio de sus hijas con los Infantes de Carrión. A lo largo de este proceso, el gesto del besapiés modula la relación entre los protagonistas del Cantar, y expresa las estrategias políticas que definen las relaciones entre Rey y vasallo y por las que traslada su crédito a otra persona para obtener un reconocimiento público y una prestación real.
Notes
1 .John R. Burt, «Why did the Cid bite the grass at Alfonsos’s feet (line 2022)?» Romance Notes, 28, 3, 1998, p. 216.
2 Giorgio Agamben, The Use of Bodies (trad. Adam Kosko), Stanford, Stanford University Press, 2016, p. 236.
3 Cit. Orlandis, «La paz de la casa en el derecho español de la alta edad media», Anuario de historia del derecho español, 15, 1994, p. 120.
4 Eukene (Eugenia) Lacarra, «Legal Aspects of the Poema de Mio Cid», A companion to the Poema de Mio Cid (ed. Irene Zaderenko y Alberto Montaner), Boston, Brill, 2018, p. 351. Las referencias al Cantar están tomadas de Cantar de Mio Cid (ed. Alberto Montaner), Barcelona, Círculo de Lectores, 2007. Cf. Catalán, Diego, «El Mio Cid y su intencionalidad histórica (versión anotada)», en Oral Tradition and Hispanic Literature: Essays in Honor of Samuel G. Armistead (ed. Mishael M. Caspi), New York, Garland, 1995, p. 111-162.
5 Lacarra, op. cit., p. 349.
6 Ley de las Siete Partidas (ed. Ignacio Velasco Pérez), Madrid, Viuda de Jordán e hijos, 1843, 7, 32, 3.
7 Ley de las Siete Partidas 4, 25, 20.
8 Cantar, 2007, p. 427. Cf. Georges Martin, «Famille et feodalité dans le Poema de Mio Cid » en Le Texte familial (ed. Georges Martin), Toulouse, Université de Toulouse-Le Mirail, 1984, p. 21.
9 Michael Harney, Kinship and Polity in the Poema de Mío Cid, West Lafayette, IN, Purdue UP, 1983, p. 9.
10 Juan Manuel Carretero Zamora, «Representación política y procesos de legitimación», en Orígenes de la monarquía hispánica: propaganda y legitimación, ca. 1400-1520 (ed. José Manuel Nieto Soria), Madrid, Dykinson, 1999, p. 221.
11 Giorgio Agamben, The Sacrament of Language (trad. Adam Kotsko), Stanford, Stanford University Press, 2011, p. 56.
12 Harney, op. cit., p. 163.
13 Carmen Campidoctoris (ed. Alberto Montaner y Ángel Escobar), Madrid, España: nuevo milenio, 2000.
14 Hugo Oscar Bizzarri, «Las colecciones sapienciales castellanas en el proceso de reafirmación del poder monárquico (siglos XII y XIV)», Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 20, 1995, p. 73.
15 José Mattoso, «La difusión de la mentalidad vasallática en el lenguaje cotidiano», Studia historica. Historia medieval, 4, 1986, p. 182.
16 Sobre la utilización del número quince en la invocación de testigos y actas fundacionales, véase el pacto entre los habitantes de Aguada y el abad y los monjes de Osera en 1207 o el repoblamiento de San Pero de Munfrigil (hoy Acebro) en 1289, en Ramón Prieto Bances, «La explotación rural del dominio de San Vicente de Oviedo en los siglos X al XII», Coimbra, Boletim da Faculdade de Direito: Universidade de Coimbra, 14, 1937-1938, p. 245 y Colección de fueros y cartas-pueblas de España (ed. Pedro Sáinz de Baranda), Madrid, Imprenta de la Real Academia de la Historia, 1852, p. 2.
17 Mattoso, ibid.
18 Ley de las Siete Partidas 2, 13, 25. Cit. Lacarra, «Legal Aspects», p. 354.
19 Duncan McMillan, «L’humiliation du Cid». Coloquios de Roncesvalles, agosto 1955, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, Institución Príncipe de Viana, 1956, p. 253-261.
20 George Fenwik Jones, «El papel del beso en el Cantar de gesta», Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 31, 1965-1956, p. 113.
21 John R. Burt, op. cit., p. 216. Prabandhachintāmaṇi (trad. H. Tawney, Calcutta), 1899, p. 189. Cf. E. J. Rapson, The Cambridge History of India, 3. Ancient India, New York, Cambridge University Press, 1922, p. 221. Para una comparación con el libro de Daniel, donde el gesto de comer hierba es indicación de locura, v. Jack Weiner, El Poema de Mio Cid: el patriarca Rodrigo Díaz de Vivar trasmite sus genes, Kassel, Reichenberger, 2001, p. 118. Véase además Willem Bollée, «Folklore on the Foot in pre-modern India», Indologica Taurinensia, 34, 2008, p. 39-145.
22 Joseph Gwara, «Equine Imagery in the Poema de Mio Cid », La corónica, 12, 1, 1983, p. 9-20.
23 Jones, op. cit., p. 118.
24 John Burt, op. cit., p. 216.
25 Jonathan Burgoyne, «Si bien non comedes, conde»: Food Rituals, Alimentary Imagery, and the Count of Barcelona’s Comic Feast in the Cantar de Mio Cid», eHumanista, 25, 2013, p. 37. Cf. Alfonso Boix, «El río en el Cantar de Mío Cid», en Actas del XIII Congreso Internacional de la Asociación Hispánica de Literatura Medieval: (Valladolid, 15-19 de de septiembre de 2009). In Memoriam Alan Deyermond (eds. José Manuel Fradejas Rueda, Deborah Anne Dietrick, María Jesús Díez Garretas, Demetrio Martín Sanz), Valladolid, Universidad de Valladolid, 2010, p. 449. Sobre el Tajo como espacio fronterizo desde la conquista de Toledo en 1085, v. Enrique Rodríguez Picavea, «The Frontier and Royal Power in Medieval Spain: A Developmental Hypothesis», The Medieval History Journal, 8, 2, 2005, p. 35.
26 María de la Concepción Piñero Valverde, «Abengalbón, o mouro amigo do Cid», Caligrama, 3, 1998, p. 19.
27 Boix, op. cit., p. 449.
28 Vanessa Ponte, Régimen jurídico de las vías públicas en derecho romano, Madrid, Dykison, 2002, p. 135. Véase también Oscar Martín, «El cantar de Mio Cid: locus geográfico y función social», La Corónica, 2, 33, 2005, p. 127-135.
29 Alfonso Otero Varela, Dos estudios historico-jurídicos: El riepto en el derecho Castellano-leonés. La adopción en la historia del derecho español, Madrid, CSIC, 2005, p. 167.
30 Archivo de Alba de Tormes, I.E. 30-0030.01.
31 Eukene (Eugenia) Lacarra, «La representación del rey Alfonso en el Poema de Mio Cid desde la ira regia hasta el perdón real», en Studies in Medieval Literature in Honor of Charles F. Fraker (ed. Mercedes Vaquero y Alan Deyermond), Madison, Wisconsin, HSMS, 1995, p. 184.
32 Colin Smith, The Making of the Poema de Mio Cid, Cambridge, Cambridge University Press, 1983, p. 92.
33 Cathy Callaway, «Perjury and the Unsworn Oath», Transactions of the American Philological Association (1974-2014), 123, 1993, p. 15-25. Para una discusión sobre el juramento en la épica clásica, véase Sommerstein Alan H. and Isabelle C. Torrance, Oaths and Swearing in Ancient Greece, Berlin, De Gruyter, 2014.
34 Smith, op. cit., p. 91.
35 Callaway, op. cit., p. 17.
36 Cf. Ilíada 3, 310 y 19, 267
37 Platonis Opera (ed. Ioannes Burnet), 5, Oxford, Clarendon Press, 1907, 3, 280-287.
38 The Time That Remains: A Commentary on the Letter to the Romans (trad. Patricia Dailey), Stanford, CA, Stanford University Press, 2005, p. 26.
39 Thanos Zartaloudis, Giorgio Agamben: Power, Law and the Uses of Criticism, London, Routledge, 2010, p. 150.
40 Álvaro J. Pérez Ragone, «La rebeldía en diversos modelos procesales de la Edad Media, paralelos, variables y evolución de la figura», Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 30, 2008, p. 289-314.
41 Ley de las Siete Partidas, 3, 7 , 2.
42 Lacarra, «Legal Aspects», p. 365.
43 Lacarra, «La representación», p. 183-195.
44 Eukene (Eugenia) Lacarra, El poema de Mio Cid: realidad histórica e ideología, Madrid, J. Porrúa Turanzas, 1980, p. 101-102.
45 Smith, op. cit., p. 98.
46 Lacarra, «Legal Aspects», p. 371.
47 Harney, op. cit., p. 163.
48 Cantar 2007, p. cciii.
49 Lacarra, El poema de Mio Cid, p. 100.
50 Smith, op. cit., p. 86.
51 Nicolás Marín, «Señor y vasallo: Una cuestión disputada en el Cantar del Cid», Romanische Forschungen, 3, 86, 1974, p. 451.
52 Georges Martin, «Social structures and values in the Poema de Mio Cid», en A Companion to the Mio Cid (eds. Irene Zaderenko y Alberto Montaner), Brill, Leiden, 2018, p. 337.
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Référence papier
Adriano Duque, « Razones del besapiés en el Cantar de mío Cid », Bulletin hispanique, 122-2 | 2020, 669-684.
Référence électronique
Adriano Duque, « Razones del besapiés en el Cantar de mío Cid », Bulletin hispanique [En ligne], 122-2 | 2020, mis en ligne le 02 janvier 2024, consulté le 07 octobre 2024. URL : http://journals.openedition.org/bulletinhispanique/11641 ; DOI : https://doi.org/10.4000/bulletinhispanique.11641
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