Estudio diplomático de los testamentos de Lope de Vega
Résumés
Dans les études sur Lope de Vega, la critique mentionne l’existence des deux testaments que le poète a fait établir en 1627 et 1635. Cet article présente l’analyse diplomatique comparative des deux textes et il explique pourquoi, en dépit de la proximité des dates et de la similitude des principales dispositions testamentaires, l’auteur était tenu de rédiger un deuxième document.
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Mots-clés :
diplomatique, testaments, Lope de Vega, biographie, Ordre de Saint-Jean de Jérusalem, étude documentaireIndex by keyword:
Diplomatic, wills, Lope de Vega, biography, Order of St. John of Jerusalem, documentary studyPalabras clave:
Diplomática, testamentos, Lope de Vega, biografía, Orden de San Juan de Jerusalén, estudio documentalPlan
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Introducción
- 1 Juan de Piña, Casos prodigiosos y Cueva encantada, (Colección selecta de antiguas novelas españolas (...)
1A partir de las fuentes primarias conservadas que conocemos en la actualidad Lope de Vega Carpio mandó realizar dos testamentos. El primero, a raíz de una enfermedad documentada, se firma el 4 de febrero del año 1627 ante su amigo el escribano Juan de Piña, y el segundo se expide el día antes de su fallecimiento, el 26 de agosto de 1635 con la validación legal del notario Francisco de Morales1. Lo habitual, desde el punto de vista jurídico y diplomático, es que el otorgante testamentario decida realizar un segundo documento para anular el realizado con anterioridad por algún motivo, ya que la redacción de un nuevo protocolo incluía necesariamente una cláusula revocativa que dejaba sin efecto las últimas voluntades realizadas con anterioridad.
2Atendiendo al contenido de ambos textos, se podrían resumir en unas disposiciones espirituales y materiales similares, entre las que destaca el nombramiento de su única hija legítima viva, Feliciana del Carpio, como única heredera universal. Si, además, se observa que tampoco la crítica ha documentado ningún cambio significativo, en sentido alguno, con respecto a las posesiones del autor durante los ocho años que transcurren entre las dos fechas, no resulta sencillo explicar la expedición de un segundo documento in extremis.
- 2 Sobre la composición moderna del testamento castellano véase J. Bono Huerta, «El testamento como vo (...)
3En cuanto a la forma, los dos documentos se realizan con una redacción subjetiva, en primera persona, como es habitual en esta tipología documental durante la Edad Moderna, si bien es cierto que existe una marca personal del propio otorgante fácil de detectar en el primer testimonio, frente al carácter mucho más impersonal del segundo. Por lo que se refiere al modelo jurídico, se enmarcan ambos dentro de la tipología de testamento nuncupativo o abierto, realizado ante notario con la firma de tres testigos y cuya composición diplomática suele ser recurrente con escasas variaciones durante el siglo XVII, hasta que el posterior cambio a una redacción objetiva dio lugar a una nueva compositio diplomática2.
4Por tanto, se va a analizar en el presente trabajo, a partir de un estudio diplomático comparativo con el primer texto, cuáles son los cambios significativos que se producen en la composición del segundo documento y así, poder justificar su expedición. Dichos cambios diplomáticos podrían, pues, explicar la importancia de los motivos biográficos subyacentes que obligaron al autor a sustituir un documento por otro.
análisis diplomático comparativo de los testamentos
- 3 En el presente trabajo no se han incluido completos los documentos, ya que se pueden consultar dife (...)
5Nos consta por los documentos conservados en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, que Lope de Vega manda realizar dos testamentos3. Ante este hecho documental es inevitable plantear el problema que supone entender por qué tan sólo ocho años después y el día antes de su muerte, gravemente enfermo, Lope decide redactar un nuevo testamento que, al menos en una lectura inicial, tan sólo comporta un cambio mínimo, al que aludiremos posteriormente, referido a la anulación de unas disposiciones testamentarias secundarias. Sin embargo, al igual que en el primer texto, en el segundo testamento mantiene como heredera universal de sus bienes a su hija Feliciana Félix del Carpio.
6Así pues, resulta necesario estudiar de forma comparativa desde el ámbito diplomático ambos documentos para poder establecer cuáles y cuántos son los cambios sustanciales que se producen en sus redacciones, y poder comprender las causas que movieron a Lope a anular jurídicamente mediante la consiguiente cláusula revocatoria el primer testamento, bien por la necesidad de una nueva disposición diplomática o bien una revisión importante del contenido de las mandas.
- 4 Sobre los testamentos en la Edad Moderna, véase E. Gacto Fernández, «El marco jurídico de la famili (...)
7Los esquemas de las partes que conforman los testamentos del dramaturgo son similares a los que producen en los documentos de esta época4. El protocolo inicial comienza por una invocación, seguida de una notificación en el segundo caso, completado con una intitulación, la exposición de motivos y la protestación de fe. La fórmula o cuerpo está conformada por las disposiciones espirituales y terrenales para la salvación del alma, y en segunda instancia por las mandas con el nombramiento de los herederos forzosos y voluntarios, finalizando el documento con un escatocolo o protocolo final en el que aparece la designación de albaceas, las cláusulas finales, la data y la validación, a través de la mención de los testigos y de la firma del escribano público, incluyendo también la fe de errores.
8En el protocolo inicial, que ocupa la primera parte establecida del mundum, o documento definitivo, de acuerdo con esta tipología documental, aparecen los datos que hacen referencia a la invocación verbal religiosa, a la notificación mediante la conjugación nominal de un verbo o una paráfrasis verbal cuyo contenido hace referencia a la recepción del mensaje, a la intitulación que contiene los datos personales del otorgante, a una exposición de motivos y a la protestación de fe. Ya en la invocación comienza a vislumbrarse una participación del otorgante en el testamento redactado 1627, que se irá afianzando en otras partes del documento, y que, a su vez, contrasta con lo rápido y esquemático del estilo notarial que caracteriza las últimas voluntades realizadas el día antes de su muerte:
- 5 A.H.P.M. protocolo 4.593, f. 495r y protocolo 6.608, f. 1175r. De aquí en adelante se denominarán d (...)
En el nombre de la Sanctísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Sancto, tres personas i un solo Dios verdadero, i de la Virgen María, madre de Dios, nuestra Señora, conçevida sin pecado original del sanctísimo Joseph, su virgen esposo, del Ángel de mi Guarda, i del bienaventurado san Joan Baptista. (T1) / En el nombre de Dios nuestro Señor, amén. (T2)5
- 6 Véase C. Valdés Pozueco, «Las últimas voluntades de Calderón de la Barca: un modelo de testamento e (...)
- 7 P. Cuenca Muñoz, «La edición paleográfica de textos teatrales clásicos: “La encomienda bien guardad (...)
9Era habitual dentro del formulismo invocativo, después del Concilio de Trento, incluir en el inicio de los testamentos diferentes menciones tanto trinitarias como marianas6. A estas menciones Lope añade la del Ángel de la Guarda, que dota al documento de una referencia personalizada que excede el ámbito habitual notarial. No podemos olvidar el gusto del autor por encabezar los folios autógrafos de sus comedias durante una época haciendo una referencia a dicha figura7. Frente a lo descrito para T1, la forma sincrética de redactar esta parte del texto en T2 remite al estilo de autor intelectual que se corresponde con el de un escribano público, que conoce la estructura de este tipo documental y rellena de forma básica y necesaria cada uno de los apartados que dan validez diplomática al documento que crea.
10En las siguientes partes documentales, la notificación y la dirección, también se advierte una diferencia que incide en una redacción más profesional en T2, que incluye la forma «Sepan los que vieren esta escriptura de testamento y última voluntad como…», frente al documento anterior, donde esta formalidad diplomática no aparece, lo que apuntaría de nuevo a una redacción más personal que profesional, en la que se dicta únicamente lo que tiene un contenido espiritual o material. No obstante, en la intitulación aparece el primer cambio que alude a cuestiones que podrían haber incidido en la realización de un segundo documento, y así donde en T1 aparece «yo, Lope Phélix de Vega y Carpio, clérigo presbítero aunque indigno, hijo de Phélix de Vega Carpio y de doña Francisca Fernández Flores…» se sustituye en T2 por la fórmula «yo, Lope Félix de Vega Carpio, presbítero de la sagrada relixión de San Juan…». Se decide eliminar el dato de la filiación, que había sido muy importante para Lope en la redacción del primer testamento aludiendo a sus padres, no sólo en esta parte del documento, sino también al explicar el lugar en el que quiere ser enterrado, sustituido por una alusión a su pertenencia a la Orden de San Juan de Jerusalén, de la que Lope formó parte al final de su vida.
- 8 F. Martínez Gil, op. cit., p. 516.
11Por lo que se refiere a la exposición de motivos, en el primer documento Lope justifica la realización del mismo por una edad avanzada, «y estando por la bondad de Dios bueno y sano, aunque rezeloso de que mis días no pueden ser muchos respecto a los que an pasado de mis travajos, estudios y aflictiones de espíritu»; el segundo, realizado un día antes de morir, no requiere demasiadas explicaciones, «estando enfermo en la cama de enfermedad que Dios, nuestro Señor, fue servido de me dar, y en mi memoria, juicio y entendimiento natural». Además del diferente estilo en la redacción, se puede detectar en T2 la figura de un notario que incluye de forma explícita la capacidad de testar del otorgante, puesto que se trataba de una persona gravemente enferma. A pesar de que las artes de bien morir de la época recomendaban testar estando sano, en los siglos XVI y XVII era habitual realizar el testamento enfermo e incluso moribundo8. Pero donde se puede detectar, desde el ámbito diplomático, la existencia de dos autores intelectuales diferentes, para cada uno de los testamentos, es en la protestación de fe. Así, el escribano del segundo testamento la incluye dentro de la primera parte del documento de forma protocolaria:
- 9 A.H.P.M., protocolo 6.608, f. 1175r.
Creyendo y comfesando, como berdaderamente creo y comfie[so], el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu [Santo], que son tres personas y un un solo Dios verdadero, y lo demás que cree y enseña la Santa Madre Iglesia Cathólica Romana, y en esta [fe] me güelgo haver vivido, y protesto vivir y morir, y con esta [in]vocazión divina…(T2)9
- 10 Para esta cuestión véase F. Martínez Gil, op. cit., pp. 517-519.
12En el primer documento, por el contrario, la protestación aparece en un lugar inusual, justo después al comenzar a redactar la disposición, por lo que pasa a formar parte de la siguiente parte del cuerpo documental, la dispositio, cuyo contenido se dedica, por lo general, a las mandas espirituales y terrenales, a pesar de que el autor, consciente de su importancia, la encabeza con el adverbio «primeramente». Es necesario tener en cuenta que la profesión de fe probaba que el otorgante era cristiano, por lo que podía acceder a sepultura sagrada, de ahí que se situara en la parte inicial protocolaria del texto y no dentro de la parte sustancial del documento. En ella se aceptaba el misterio de la Trinidad y los artículos de la fe católica10. También se podían añadir cláusulas referidas a la salvación del alma, a las que se suman en el caso del primer testamento de Lope la profesión de otros referentes religiosos como la intercesión de la Virgen o su devoción por la eucaristía, cuestiones que personalizan esta parte del texto, diferenciándola de forma muy clara de la simple fórmula anterior:
- 11 A.H.P.M. protocolo 4.593, f. 495r.
Primeramente, protesto morir como he bivido en la fee cristiana, creyendo y confesando todo lo que tiene y cree la sancta Iglesia Cathólica apostólica romana, los artículos de la fee pertenecientes a la divinidad de Dios y a la humanidad de Cristo, Nuestro Señor, la unidad de un Dios y la Trinidad de tres personas distintas, Padre, Hijo y Espíritu Sancto, el naçimiento del Verbo en la tierra de las purísimas entrañas de la serenísima Virgen María, mi señora y abogada, los discursos de su vida, predicación y milagros, su pasión y muerte por mis pecados, su resurrectión y azensión, con todas las demás obras y misterios que contiene, y particularmente confieso y creo constantemente el de la Sancta Eucharistía, de quien soy deboto y esclavo, y suplico humildemente a Nuestro Señor sea servido por su piedad que quando yo parta de esta miserable vida, le reçiva dignamente con grande contrición de mis pecados.(T1)11
- 12 A.H.P.M. protocolo 4.593, f. 495r.
- 13 A.H.P.M. protocolo 6.608, f. 1175r.
13En cuanto a la parte dispositiva de ambos documentos, se inicia a través de dos frases muy similares, a pesar del desorden diplomático mencionado que se detecta en el primer testimonio, («ordeno mi testamento y última voluntad en la forma que se sigue» T1 y «otorgo mi testamento, desapropiamiento y declaración e[n la] forma siguiente» T2) que suponen el enlace entre el protocolo inicial y la redacción de las mandas, principal contenido de la fórmula o cuerpo documental. Así, comienzan las disposiciones espirituales que difieren entre sí, de nuevo, en la forma personalizada que Lope utiliza al dictar el primer testamento, incluyendo alusiones particulares al suplicar a uno de los santos que defienda su alma de los enemigos: «san Isidro de Madrid, de quien yo, aunque con rudo injenio, escriví su vida»12. Contrasta esta petición tan personalizada con la frialdad narrativa del segundo testimonio donde dicha pormenorización queda resumida en «y a todos los santos y santas de la corte del zielo»13. Pero, al pasar a las disposiciones corporales, tras mencionar de manera explícita que su cuerpo debe ser enterrado, es cuando aparece otra importante diferencia que abunda en el mismo sentido ya marcado en la intitulación, al referirse al lugar donde quiere ser enterrado:
- 14 A.H.P.M. protocolos 4.593, ff. 495r-v y 6.608, f. 1175v.
Quanto al lugar, bien quisiera que fuera el Carmen descalço, en cuyo capítulo están enterrados doña Joana de Guardo, mi muger, y Carlos Phélix, mi hijo, pero como deven ser en todo preferidos los padres, quiero que sea en sant Sebastián, donde están sus cuerpos. (T1) / Difunto mi cuerpo, sea vestido con las insignias de la dicha relixión de San Juan, y sea depositado en la iglesia y lugar que ordenare el excelentísimo señor duque de Sésar, mi señor, y páguese los derechos. (T2)14
- 15 F. Martínez Gil, op. cit., pp. 524 y 561.
14Este cambio resulta de gran importancia por dos cuestiones, en primer lugar porque introduce una segunda referencia a la Orden de San Juan, al mandarse enterrar con su hábito, y también porque es la primera vez en la que hace referencia al duque de Sessa como principal ordenante de las decisiones que se deben tomar una vez que el autor haya fallecido. Ambas cuestiones adquieren aún mayor relevancia si se tiene en cuenta que la finalidad del hábito no era otra que la de obtener las gracias e indulgencias que otorgaba dicha orden. Por otra parte, tan sólo el 8 % de los testamentos elaborados en el siglo XVII dejan la elección del lugar a sus albaceas15. De nuevo, encontramos un contenido alejado de temas personales en el segundo testamento, donde antes Lope había recordado a todos sus referentes familiares muertos.
- 16 Así, aporta el siguiente dato F. Martínez Gil, ibid., p. 547, «En el XVII, sin embargo, baja [el gr (...)
15Finaliza este apartado de encomienda del alma y del cuerpo con la elección de las misas, asunto que se plantea de forma diferente en los dos documentos. En T1 no se hace referencia al número de misas que el testador encarga para sí mismo hasta casi al final de sus legados materiales, al ordenar 100 misas cantadas por el obispo de Ávila, Jerónimo Manrique: «y ansimismo, por mi alma quinientas misas, suplicando afectuosamente a los señores albaçeas sea con toda brebedad y, si pudiere ser, en la misma semana». Esta alusión está fuera del orden habitual en que la diplomática colocaba en estos documentos el encargo de misas para la salvación del alma, aunque encaja en los parámetros de su época en el número elegido16. Estas misas en T2 aparecen sustituidas por una misa cantada «el día de [mi] muerte si fuere ora, y si no otro siguiente, se diga por mi alma misa cantada de cue[r]po presente, en la forma que se acostumbra con los demás relijiosos», dejando de nuevo a los albaceas las decisiones concernientes a honras, setenarios, novenarios, misas y demás exequias celebradas pro remedio anima.
16De nuevo se encuentran diferencias en la siguiente cláusula que hace referencia al cambio de estado civil. En el segundo texto un escribano público anota el dato de una única esposa, Juana de Guardo, para dejar constancia de un dato básico que afecta a la legalidad del testamento: la única heredera del testamento es una hija legítima. En ninguno de los dos documentos Lope hizo mención de las hijas ilegítimas que también había sobrevivido, Marcela, hija de Micaela de Luján, y Antonia Clara, nacida de su última pareja amorosa, Marta de Nevares.
- 17 A.H.P.M., protocolo 6.608, f. 1176v. Según atestigua F. Martínez Gil, op. cit., pp. 562-563, la Nov (...)
17La siguiente cláusula es la que se dedica al establecimiento de las mandas forzosas. La donación de alguna cantidad estipulada (en nuestros documentos 4 reales en ambos casos, aunque lo habitual para esta época fueran 5 maravedís), para beneficio de determinadas causas religiosas o sociales, era obligatoria en el siglo XVII. Así, se solían dedicar estas mandas a la redención de niños cautivos, al cuidado de los niños expósitos, al casamiento de huérfanas, o bien para la fábrica y sostenimiento de la parroquia, incluyendo la posibilidad de enviar dinero para los santos lugares de Jerusalén. Sin embargo, esta manda forzosa adquiere una dimensión especial en el caso del testamento redactado en 1635, ya que resulta ampliada y, sobre todo, porque Lope en esos momentos, y no en 1627, pertenece a la Orden de San Juan de Jerusalén, lo cual justifica la asignación de una cantidad muy superior: «a los lugares sanctos de Jerusalém mando veinte reales, y para casamientos de doncellas güérfanas, un real, y para ayuda de la beata María de la Cabeza, otro real»17.
- 18 En realidad las dos grandes deudas que contrajo Lope en su vida estuvieron relacionadas con dos de (...)
18Antes de poder disponer de los bienes propios y legarlos, el otorgante también debía dedicar un apartado a declarar las posibles deudas contraídas, si las hubiese. Y aquí es donde se encuentra otra gran diferencia entre ambos textos. Si Lope en 1627 manda escribir «digo que de mis deudas no tengo aquí qué espresar, pues no he sido hombre de tratos ni contratos, y si alguna cosa devo o me deven, es entre mis amigos, y esto me será fácil de satisfacer y concluir», en 1635 le pide al escribano que deje claro por escrito tanto las cantidades que se adeudan a su hija Feliciana, como los documentos en los que aparecen consignadas dichas deudas. Así, Lope se siente deudor con respecto a Feliciana, por una parte, de lo que deberían haber sido los bienes familiares heredados de sus padres, cuya suma estaba integrada por la dote de su madre, Juana de Guardo, que ascendía a la cantidad de 22.382 reales de plata doble, más 500 ducados que el propio Lope le otorgó en calidad de arras mediante escritura pública. Por otra parte, de forma más directa, existía el compromiso de la dote de 5.000 ducados que, en la boda de Feliciana con Luis de Usátegui, el padre había ofrecido a su futuro yerno ante el escribano Juan de Piña, donde se incluía la cantidad que Feliciana hubiese podido recibir de la herencia de su abuelo. El problema que plantea Lope en T2 consiste en que, a pesar de haber cobrado la herencia de su suegro, por «aver estado yo alcançado», no ha satisfecho la deuda con su propia hija, por lo que manda que se le paguen los 5.000 ducados que todavía le debe de forma íntegra desde la boda. Este apartado se cierra con una fórmula que, a modo de colofón, manda que se cobre y pague cualquier deuda legítima18.
- 19 J. Pérez de Montalbán, Fama póstuma a la vida y muerte del doctor frey Lope Félix de Vega Carpio y (...)
19A partir de aquí, se expone el apartado más puramente dispositivo de cualquier testamento, que es el establecimiento de las disposiciones materiales o legados. De nuevo se aborda este asunto de forma diferente en ambos testamentos, aun teniendo en cuenta que la heredera universal de Lope de Vega fue siempre su única hija legítima viva, Feliciana Félix del Carpio. En esta parte de la fórmula o cuerpo de T1 aparece citada una serie de nombres que, en calidad de amigos, sirvientes o protectores del autor, hubieran recibido a su muerte libros, cuadros, dinero o misas, y cuya nómina quedó desvirtuada en la enumeración que realiza Pérez de Montalbán, en la Fama póstuma. Así, las principales diferencias estriban en el cambio del religioso, fray Hortensio Félix Paravicino, que aparece en el testamento por un sobrino del autor, Luis Fernández de Vega, que Montalbán menciona tanto en calidad de heredero como de asistente al fallecimiento, pero que no aparece mencionado en ninguno de los dos testamentos, y en la duda que plantea la afirmación tan aceptada de que Lope legase al Duque de Sessa todos sus papeles, puesto que no aparece explicitado en ninguno de los dos testamentos19. Del segundo testamento los legados personalizados, pues, han desaparecido.
20A continuación, como ya hemos mencionado, se nombra a Feliciana heredera universal de todos los bienes, con fórmulas cariñosas en T1 y de forma mucho más fría y protocolaria en T2. Así, se añade en el último testamento las afirmaciones formales que supusieron el verdadero motivo de la modificación testamentaria in extremis:
- 20 A.H.P.M., protocolo 6.608, f. 1177v.
Y cumplido el remanente de todos mis vienes, derechos y acciones, nombro por mi heredera universal a la dicha doña Feliciana Félix del Carpio, mi hija única, y en quanto a los que pueden tocar a la dicha sagrada relixión de san Juan, también cumpliendo los estatutos della, nombro a la dicha sagrada relixión para que cada uno lleve lo que le [tachado: pareciere] perteneciere. (T2)20
21Como se puede observar en la última parte de la cita anterior, Lope había obtenido una ganancia en vida al entrar a formar parte de la Orden de San Juan de Jerusalén, pero también había contraído una deuda en la hora de su muerte.
- 21 Sobre la figura del albacea en el siglo XVII puede consultarse, entre otros, F. Martínez Gil, op. c (...)
22A continuación, se designan en ambos testamentos los albaceas encargados de velar por el cumplimiento de las mandas establecidas. En el primer caso Lope piensa para realizar este encargo en una pareja de amigos personales, Alonso Pérez, librero de la Cámara del rey, a quien había legado un cuadro en calidad de deudo muy cercano y Mariana de Cepeda, alegando que será una cuestión sencilla de llevar a cabo. Al parecer, de diferente forma, se encontraba el problema que suponía en todos los casos la ejecución de un testamento, cuando en el segundo testimonio el otorgante elige como albaceas al Duque de Sessa, Luis Fernández de Córdoba, y a Luis de Usátegui, su yerno, con el mandamiento explícito de vender sus bienes, para cumplir y pagar su mandado, dándoles el tiempo que fuere necesario, incluso rebasando el año de albaceadgo. En estos nombramientos, Lope cumple casi todos los requisitos habituales en la época con respecto a la persona de los albaceas, excepto en el caso de Usátegui, ya que se recomendaba que no fueran familiares. De alguna manera Lope y su escribano en T2 están adelantado las características que se establecen por los historiadores como propias de la segunda mitad del siglo XVII, cuando los familiares ya han recuperado la confianza de los otorgantes para realizar esta gestión ya que su yerno y marido de Feliciana, además, era el familiar más implicado. El nuevo protagonismo de los familiares en esta parte de los testamentos se observará cuando dejan en sus manos cuestiones como la organización del cortejo o el número de misas, otorgándoles el tiempo que fuere necesario, después del año habitual, para la tramitación y su necesario cumplimiento21.
- 22 Sobre la falta de rigor diplomático en las cláusulas y la autoría del T1, véase P. Cuenca Muñoz, «E (...)
23Por último, cierran la parte dispositiva de esta tipología documental las cláusulas o fórmulas22, entre las que se incluye en ambos textos la fórmula revocatoria, necesaria en todos los testamentos de la edad moderna, incluso siendo consciente el otorgante de que no había mandado redactar testamentos con anterioridad. Esta cláusula resulta aún más justificada en 1635, cuando sí existían unas últimas voluntades anteriores. Es, por cierto, en esta cláusula donde únicamente se puede detectar un cambio en la forma de redactar el texto, ya que se realiza de forma subjetiva o personal, como era habitual en este tipo de documentos, excepto en este parte de T2 que se realiza una redacción de tipo objetivo e impersonal. A ello, se añade las correspondientes fechas tópicas y cronológicas, la enumeración de testigos (tres en T1 que no firman, y cinco en T2, de los cuales firman tres), junto a la firma de los escribanos: Juan de Piña, en T1 y Francisco de Morales, en T2.
24A partir del fallecimiento de Lope, se puede seguir el rastro a la ejecución de dicho testamento a través de las noticias que Juan Pérez de Montalbán publica en su Fama póstuma, pero teniendo en cuenta que los datos que aporta se refieren al primer testamento, nunca al definitivo que parece desconocer y que describe esos últimos momentos a partir de la oralidad y el recuerdo, lo que le llevó a cometer dislates contrastados, como el de la fecha de la muerte.
- 23 Como su padre, Feliciana realizó dos testamentos el primero el 29 de septiembre de 1645, A.H.P.M. p (...)
- 24 Datado el 2 de octubre de 1664, A.H.P.M. protocolo 8.012, ff. 358r-361v. Pueden consultarse diferen (...)
25En cuanto al camino que recorrieron los bienes legados por Lope a su heredera universal, sabemos por su testamento que las descendientes de Lope tuvieron contacto entre sí, a pesar de que el autor no menciona en ninguno de ellos a sus hijas ilegítimas. Así, por las últimas voluntades de Feliciana de Vega (5 de junio de 1657)23, heredera universal de Lope y de su madre Juana de Guardo, realizadas igual que su padre el día anterior a su muerte, sabemos que Antonia Clara, nacida de su relación con Marta de Nevares, recibió los bienes muebles que había en la casa de la calle Francos para agradecerle la ayuda que había otorgado a Feliciana y a sus hijos como viuda joven y sin muchos recursos. A su vez, por el testamento de Antonia Clara, fechado el 2 de octubre de 1664, también el día antes de fallecer, se puede constatar que la última hija que sobrevivió de Lope fue sor Marcela de San Félix, hija de Micaela de Luján, quien recibe parte de los bienes de su hermanastra24.
26Así pues, una vez establecidas y analizadas las diferencias existentes entre ambos testamentos desde el ámbito diplomático, se puede concluir que existieron dos motivos en la biografía de Lope que le llevaron a redactar las que serían sus últimas voluntades, cuando ya tenía entre sus papeles un documento perfectamente válido. En primer lugar, el intento de legar a su hija Feliciana el mayor beneficio económico posible, desheredando a cualquier otro legatario anterior y solicitando, por última vez, una mejora social de su yerno. En segundo lugar, y no menos importante, su plena consciencia del reconocimiento por escrito de la parte que debía heredar, de forma estatutaria, la Orden de San Juan de Jerusalén, porque Lope era miembro de la misma al redactar el último testamento, pero no al otorgar el primero.
La importancia de la Orden de Malta en el segundo testamento
27Como se ha establecido en el análisis que precede a estas líneas, uno de los principales cambios en T2 se produce cuando Lope siente la necesidad espiritual y material de dejar constancia escrita de su pertenencia a la Orden de Malta, lo cual conlleva una serie de modificaciones desde el ámbito diplomático. Así, el segundo testamento se redacta básicamente por la necesidad de incluir a la Orden de San Juan de Jerusalén entre sus herederos forzosos, pasando a recibir la parte que le corresponde de los bienes del autor, junto con su hija Feliciana. A ello hay que unir que el dato de su pertenencia a dicha orden debía incluirse en otras y diferentes partes del documento.
28Para hacer más evidente estos cambios, que junto con el deseo de ofrecer a su hija las mayores ventajas económicas posibles, motivan y justifican la redacción de T2 se han extractado a continuación las inserciones que el escribano incluye en el segundo testamento, referentes a la Orden de San Juan:
Intitulación: (f. 495r) yo, Lope Phélix de Vega Carpió, clérigo presbítero, aunque indigno, hijo de Phélix de Uega y de doña Francisca Fernández Flores (T1) / (f. 1175r) yo, frey Lope Félix de Vega Carpió, presuítero, de la sagrada relixión de San Juan (T2).
Fórmula o cuerpo: disposiciones espirituales: (f. 495r) El cuerpo mortal y miserable mando a la tierra […] deseo que sólo se le haga el entierro que a un pobre sacerdote (T1) / (f. 1175v) Difunto mi cuerpo, sea vestido con las insignias de la dicha relixión de San Juan (T2).
Fórmula o cuerpo: mandas. (f. 496v) Yten, mando a las mandas forçosas pías y acostumbradas quatro reales, con que las quito del derecho de mis bienes (T1) / (f. 1176v) A las mandas forçosas, si algún derecho tienen, les mando quatro reales. A los lugares sanctos de Jerusalém mando veinte reales, y para casamientos de doncellas güerfanas, un real, y para ayuda a la beatificación de la beata María de la Caveza, otro real (T2)
Fórmula o cuerpo: herederos.(f. 496v) doña Feliziana Phélix […]a quien nombro por unibersal heredera de todos mis vienes (T1) / (f. 1177v) nombro por mi heredera uniuersal a la dicha doña Feliciana Félix del Carpió, mi hija única, y en quanto a los que pueden tocar a la dicha sagrada relixión de San Juan, tambiém cumpliendo con los estatutos della, nombro a la dicha sagrada relixión para que cada uno lleve lo que le [tachado: pareciere] perteneçiere (T2)
29Ahora bien, aunque todos los cambios documentales establecidos entre los dos testamentos son reseñables, a causa de la pertenencia de Lope a la Orden de Malta, no todos conllevan la misma importancia. Así, la dimensión que le confiere a la sagrada religión de San Juan, al incluirla dentro de sus herederos forzosos, no es equivalente, por ejemplo, a la de mencionarla en las mandas, donde aparecía mencionada como parte del formulismo habitual en los testamentos de la época.
- 25 De los trabajos que abordan de manera específica la relación de Lope de Vega y la Orden de San Juan (...)
- 26 I. Villalobos Racionero, «La Orden Militar de San Juan de Jerusalén o de Malta en la literatura esp (...)
- 27 Sobre la figura del capitán Contreras y su relación con la Orden de Malta, véase D. J. García Riol, (...)
30En la actualidad son pocos los trabajos que abordan este aspecto de la biografía del poeta y aportan a la crítica nuevos datos25. Ahora bien, a través de publicaciones recientes que estudian de manera monotemática la Orden de San Juan y que mencionan este hecho de forma más o menos colateral, se puede establecer la relación que Lope tuvo con diferentes personajes coetáneos pertenecientes a la Orden de Malta. Así, sabemos de su admiración y amistad con autores como Juan Agustín de Funes, quien publica entre 1626 y 1639 la Crónica de la ilustrísima milicia y sagrada religión de San Juan Baustista de Jerusalén; y con otros profesos sanjuanistas como Francisco de Herrera Maldonado26. Asimismo, se menciona en diferentes trabajos la amistad personal que tuvo con el capitán Alonso de Contreras, llegando incluso a alojarse en la casa de Lope durante unos meses del año 1622. Contreras había comenzado siendo hermano sirviente de la Orden y acabó como caballero sanjuanista con la obtención en 1632 de la encomienda de Puente Órbigo27.
- 28 Para la relación entre Lope de Vega y el séquito pontificio desplazado a Madrid en 1626 puede consu (...)
- 29 P. Cuenca Muñoz, «Lope de Vega en sus firmas», Anuario Lope de Vega. Texto, literatura, cultura, XX (...)
31Por otra parte, si bien es cierto que en diferentes estudios se afirma que el dramaturgo recibe la merced del hábito sanjuanista en 1627, esta no es la fecha real de su admisión en la Orden. Lope obtuvo el título de doctor en Teología por el Collegium sapientiae y el hábito mediante un breve concedido por el Papa Urbano VIII, a raíz de la dedicatoria que el autor le escribe en su Corona trágica, que había llegado a manos del pontífice a través del personal que acompañaba en el séquito a Francesco Barberini, en su visita a Madrid en 162628. Estas fechas pueden hacernos pensar que, en realidad, cuando Lope manda escribir su primer testamento ya pertenecía a la Orden, pero no es así. La efectividad del breve llevaba su tiempo y se puede afirmar que hasta comienzos del año 1631 el autor no comenzó a incluir en su firma autógrafa la forma «frey» que atestiguaba su condición de sanjuanista de pleno derecho, por lo que en la redacción de su primer testamento no pudo haber tenido en cuenta dicho condicionante29.
- 30 Recogen la obra literaria de Lope de Vega que tiene alguna relación con la Orden de Malta, R. Herre (...)
- 31 Sobre la figura del capellán en la estructura de la orden de Malta en la Edad Moderna puede consult (...)
32El interés de Lope por San Juan de Jerusalén se extendió también a su obra literaria30. Sin embargo, su nombramiento dentro la estructura interna de la Orden no correspondía a un papel excesivamente relevante. En el organigrama de la regla en la Edad Moderna, los freires se colocaban debajo de los comendadores, existiendo tres categorías: caballeros, sargentos y capellanes31. Esta última sería la única figura asimilable al perfil del autor, pero no nos consta que se dedicara al cuidado espiritual de la población encomendada ni que fuera nombrado por el Prior, por lo que cabe suponer que en efecto su nombramiento no comportaba las funciones habituales de un freire. Más bien se trataría de una especie de consorcio que beneficiaba a ambas partes, ya que para la Orden sin un coste elevado resultaba un elemento ornamental contar con el famoso escritor entre sus filas y el poeta obtenía a cambio un reconocimiento personal del que siempre anduvo falto.
- 32 Se trata de Rafael Ortiz, recibidor de la Orden de San Juan. También se menciona a los caballeros d (...)
33No obstante, aun admitiendo la excepcionalidad de este tipo de miembros en la Orden, Lope quiso cumplir con ella en su testamento. Incluso, según Montalbán, asistió a Lope en los últimos momentos un religioso sanjuanista32. No podemos establecer hasta qué punto conocía el autor las reglamentaciones jurídicas estipuladas en los distintos capítulos generales de la orden, pero no parece aventurado suponer que tuviera noticia al menos de los capítulos principales que dictaba la Regla de Raimundo de Puy, cuyos preceptos y estatutos establecen en su apartado número 13 que «si algún freire tuviera a su muerte propiedades que hubiera ocultado a su maestre, no sea objeto de oficio alguno, sino que sea sepultado casi como un excomulgado». Del mismo modo, en el artículo número 14 se describen cuáles deben ser los oficios religiosos que se realizan a la muerte de un freire. De hecho, por las imágenes que se nos han conservado del Lope de la última época, sabemos que también cumplió la regla número 19 y última:
- 33 F. Bueno Pimenta, «Génesis y evolución del patrimonium de la soberana y militar orden hospitalaria (...)
Los freires de todas las obediencias, que ahora o con anterioridad se hubieran ofrecido a Dios y al santo Hospital de Jerusalén, porten siempre en su pecho, sobre sus capas y hábitos, cruces, de modo que sean protegidos por Dios y librados del poder del diablo en esta y en la otra vida, ellos y sus cristianos benefactores.33
Conclusiones
34De todo lo anteriormente expuesto, se puede concluir que Lope de Vega mandó realizar un segundo documento de últimas voluntades, que anulaba el primer testamento, por dos motivos muy diferentes. Es cierto, como apunta la crítica, que intentó legar a su hija Feliciana del Carpio la principal parte de sus bienes materiales, intercediendo incluso una última vez por el futuro social y económico de su yerno Luis de Usátegui. Sin embargo, el motivo que hizo necesario un segundo protocolo fue, en realidad, el cambio que se produjo en la vida del autor hacia el año 1631, momento en el que se hizo efectiva la concesión papal del hábito de la Orden de San Juan de Jerusalén, lo que le dio la oportunidad de exhibir un reconocimiento social, que continuamente reclamaba. Ello también le obligó a un reconocimiento de deudas y deberes que aceptó, de manera formal, al validar el segundo testamento con su última firma autógrafa.
Notes
1 Juan de Piña, Casos prodigiosos y Cueva encantada, (Colección selecta de antiguas novelas españolas, t. VI), Madrid, Viuda de Rico, 1907, pp. V-XLII, y Y-R. Fonquerne, «Quelques documents inédits sur Juan de Piña et sa famille», Caravelle. Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, 27, 1976, pp. 127-134; sobre Francisco de Morales, la información se limita a la identificación que realizara C. A. de la Barrera, Nueva biografía de Lope de Vega, Biblioteca de Autores Españoles, 262-3, Madrid, Atlas, 1973-1974, t. I-II, pp. 13, 15 y 17.
2 Sobre la composición moderna del testamento castellano véase J. Bono Huerta, «El testamento como voluntatis sententia, su composición diplomática moderna», Revista jurídica del Notariado, 1997, 23, pp. 215-232 (230-231).
3 En el presente trabajo no se han incluido completos los documentos, ya que se pueden consultar diferentes transcripciones de los protocolos notariales que contienen los dos testamentos de Lope, así C. A. de la Barrera, op. cit, pp. 14a-15b y 159a-161a; A. Castro, H. Rennert, Vida de Lope de Vega (1562-1635), notas adicionales de F. Lázaro Carreter, Salamanca, Anaya, 1969, pp. 396-399 y Ch. Davis, 27 Documentos de Lope de Vega Carpio en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, Madrid, Comunidad de Madrid, 2004, pp. 146-159 y 206-219. Incluso ha sido publicado de forma aislada el último y definitivo documento en A. Gónzalez de Amezúa, La vida privada española en el protocolo notarial: selección de documentos de los siglos XVI, XVII y XVIII del Archivo Notarial de Madrid, Madrid, Colegio Notarial, 1950, pp. 385-387 y A. Matilla Tascón, Testamentos de 43 personajes del Madrid de los Austrias, Madrid, Instituto de Estudios Madrileños, 1983, pp. 163-166. En las biografías recientes sobre el autor no se aportan nuevos datos sobre este asunto.
4 Sobre los testamentos en la Edad Moderna, véase E. Gacto Fernández, «El marco jurídico de la familia castellana. Edad Moderna», Historia. Instituciones. Documentos, 11, 1984, pp. 37-66; S. Gómez Navarro, «Testamento y tiempo: historia y derecho en el documento de última voluntad», Trocadero, 10-11, 1998-99, pp. 49-71; F. Martínez Gil, Muerte y sociedad en la España de los Austrias, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 2000, p. 515; M. P. Esteves Santamaría, «Prácticas testamentarias en el Madrid del siglo XVI: norma y realidad», en IX Jornadas científicas sobre documentación “La muerte y sus testimonios escritos”, Universidad Complutense de Madrid, 2010, pp. 37-60; R. Sánchez Domingo, «El testamento castellano en el siglo XVI: institución jurídica al servicio de la muerte», en El mundo de los difuntos: culto, cofradías y tradiciones, San Lorenzo del Escorial, 2014, pp. 941-966 (945-950); M. J. Mártir Alario, Los testamentos en los formularios notariales castellanos del siglo XVI, Granada, Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Granada, Almería y Jaén, 2015.
5 A.H.P.M. protocolo 4.593, f. 495r y protocolo 6.608, f. 1175r. De aquí en adelante se denominarán de forma abreviada T1, el testamento realizado el 4 de febrero de 1627 y T2 el firmado el 26 de agosto de 1635. Por lo que se refiere a las normas de transcripción paleográfica que se han utilizado para las citas de dichos textos se mantiene la grafía original excepto en los siguientes casos: la grafías u/v e i/j/y, se han transcrito con el valor fonético correspondiente; se simplifican las consonantes dobles sin valor fonético; se actualizan las formas contractas «al» y «del». En cuanto a los criterios de presentación de dichas citas, se han separado palabras, distribuido mayúsculas y minúsculas, puntuado y acentuado según las normas actuales de la R.A.E. Asimismo, se utilizan los corchetes cuadrados para las adiciones del transcriptor por deterioro del material escriptorio.
6 Véase C. Valdés Pozueco, «Las últimas voluntades de Calderón de la Barca: un modelo de testamento en la Edad Moderna», Anuario jurídico y Económico Escurialense, XLIII, (2010), pp. 457-482 (468-469).
7 P. Cuenca Muñoz, «La edición paleográfica de textos teatrales clásicos: “La encomienda bien guardada” de Lope de Vega», en V Jornadas científicas sobre documentación de Castilla e Indias en el siglo XVII, Universidad Complutense de Madrid, 2006, pp. 93-103 (95).
8 F. Martínez Gil, op. cit., p. 516.
9 A.H.P.M., protocolo 6.608, f. 1175r.
10 Para esta cuestión véase F. Martínez Gil, op. cit., pp. 517-519.
11 A.H.P.M. protocolo 4.593, f. 495r.
12 A.H.P.M. protocolo 4.593, f. 495r.
13 A.H.P.M. protocolo 6.608, f. 1175r.
14 A.H.P.M. protocolos 4.593, ff. 495r-v y 6.608, f. 1175v.
15 F. Martínez Gil, op. cit., pp. 524 y 561.
16 Así, aporta el siguiente dato F. Martínez Gil, ibid., p. 547, «En el XVII, sin embargo, baja [el grupo de 0-50 misas] mientras los demás crecen a su costa, especialmente el promedio 100-500 misas, que ahora se convierte en el más usual».
17 A.H.P.M., protocolo 6.608, f. 1176v. Según atestigua F. Martínez Gil, op. cit., pp. 562-563, la Novae Recopilationis recoge un testimonio del año 1629 en el que se estipula que habían dejado de ser obligatorias determinadas mandas, quizás es el motivo por el que encontramos introducida en T2 la frase «si algún derecho tienen». En cuanto a la equivalencia del real y el maravedí en esa época, puede consultarse en el excelente trabajo del profesor J. De Santiago Fernández, Política monetaria y moneda en el reinado de Carlos II, Madrid, UNED-Editorial Complutense, 2018, p. 35.
18 En realidad las dos grandes deudas que contrajo Lope en su vida estuvieron relacionadas con dos de sus hijas. La primera con Marcela, ya que para pagar su dote tuvo que fundar un censo en 1623 a favor de las monjas del convento de las Trinitarias descalzas, hipotecando diferentes bienes inmuebles, y acabando por pedir ayuda al Duque de Sessa; y la segunda con Feliciana, para quien también solicitó la ayuda del Duque en el segundo testamento, ya que no sólo no recibió los bienes legados por la vía materna, sino que también fue la receptora de diferentes deudas contraídas por su padre, como cuenta en su testamento Alonso Pérez de Montalbán, quien había comprado una casa a Lope en la calle Majadericos de la que afirma que nunca se le pagó 2.000 reales, y solicitados a Feliciana como heredera, ella contestó que «no quería ser heredera de su padre, y que le avía de dar la casa que yo abía conprado, porque era del docte de su madre», véase Ch. Davis, op. cit., pp. 31-32.
19 J. Pérez de Montalbán, Fama póstuma a la vida y muerte del doctor frey Lope Félix de Vega Carpio y elogios panegíricos a la inmortalidad de su nombre, ed. Enrico Di Pastena, Pisa, Edizioni ETS, 2001, pp. 22-24. Luis Fernández de Córdoba, Duque de Sessa, en el primer testamento tan sólo aparece mencionado en las mandas; y en el segundo, al ser nombrado albacea y al solicitar Lope honra para su yerno.
20 A.H.P.M., protocolo 6.608, f. 1177v.
21 Sobre la figura del albacea en el siglo XVII puede consultarse, entre otros, F. Martínez Gil, op. cit., pp. 570-574.
22 Sobre la falta de rigor diplomático en las cláusulas y la autoría del T1, véase P. Cuenca Muñoz, «El primer testamento de Lope de Vega (1627)», Hipogrifo. Revista de literatura y cultura del Siglo de Oro, 7.2., pp. 717-727.
23 Como su padre, Feliciana realizó dos testamentos el primero el 29 de septiembre de 1645, A.H.P.M. protocolo 7.957, ff. 867v-868r, y el segundo con la fecha citada en el texto, A.H.P.M. protocolo 9.631, f. 190v.
24 Datado el 2 de octubre de 1664, A.H.P.M. protocolo 8.012, ff. 358r-361v. Pueden consultarse diferentes datos sobre los hijos de Lope en E. Cotarelo y Mori, «La descendencia de Lope de Vega», Boletín de la Real Academia Española, cuadernos VI-VII, 1915, pp. 1-71, en concreto sobre los testamentos citados, pp. 59 y 64. Se conserva el inventario que Lope manda realizar al día siguiente (A.H.P.M. protocolo 4.593, ff. 498r-500v) y que se ha utilizado para la rehabilitación de la casa museo, véase J. M. González Martel, Casa museo de Lope de Vega. Guía y catálogo, Madrid, Comunidad de Madrid/Real Academia Española, 1993, pp. 83-96.
25 De los trabajos que abordan de manera específica la relación de Lope de Vega y la Orden de San Juan, el más moderno es el realizado por R. Herrero Muñoz, «Lope de Vega y la Orden de Malta», Archivo Hispalense: revista histórica, literaria y artística, 261-266 (86-87), 2003-2004, pp. 245-254, que supone un buen resumen de las aportaciones realizadas en este tema por los biógrafos clásicos del autor.
26 I. Villalobos Racionero, «La Orden Militar de San Juan de Jerusalén o de Malta en la literatura española del siglo de Oro» en La Orden de San Juan en tiempos del Quijote, Alcázar de San Juan, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2010, pp. 31-49 (35-47), llegando incluso a afirmar: «Para la Orden militar de San Juan frey Lope de Vega representa, sin duda, lo que frey don Pedro Calderón de la Barca y frey don Juan Martínez de Jáuregui representan para las de Santiago y Calatrava, respectivamente» p. 42.
27 Sobre la figura del capitán Contreras y su relación con la Orden de Malta, véase D. J. García Riol, «Un soldado-escritor en los tiempos de “El Quijote”: el capitán Alonso de Contreras, la Orden de San Juan y el Mediterráneo», en La Orden de San Juan en tiempos del Quijote, Alcázar de San Juan, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2010, pp. 53-67.
28 Para la relación entre Lope de Vega y el séquito pontificio desplazado a Madrid en 1626 puede consultarse J. Simón Díaz, «La estancia del cardenal legado Francesco Barberini en Madrid el año 1626», Anales del Instituto de Estudios Madrileños, XVII, 1980, pp. 159-213.
29 P. Cuenca Muñoz, «Lope de Vega en sus firmas», Anuario Lope de Vega. Texto, literatura, cultura, XXV, pp. 231-256 (245-247).
30 Recogen la obra literaria de Lope de Vega que tiene alguna relación con la Orden de Malta, R. Herrero Muñoz, op. cit., p. 253 y I. Villalobos Racionero, op. cit., pp. 43-44.
31 Sobre la figura del capellán en la estructura de la orden de Malta en la Edad Moderna puede consultarse, J. Baltar Rodríguez, «La estructura de la Orden de San Juan de Jerusalén en la Edad Moderna», en Javier Alvarado y Jaime Salazar (coords.), La Orden de Malta en España (1113-2013), Madrid, Editorial Sanz y Torres-UNED, vol. I, 2015, pp. 297-328 (313-314).
32 Se trata de Rafael Ortiz, recibidor de la Orden de San Juan. También se menciona a los caballeros del Hábito de San Juan entre los asistentes al entierro, véase J. Pérez de Montalbán, op. cit., p. 27.
33 F. Bueno Pimenta, «Génesis y evolución del patrimonium de la soberana y militar orden hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta», en Javier Alvarado y Jaime Salazar (coords.), La Orden de Malta en España (1113-2013), Madrid, Editorial Sanz y Torres-UNED, vol. II, 2015, p. 527-575 (575). Además del trabajo mencionado, es un título clásico sobre los estatutos de la Orden de Malta el de J. Delaville Le Roulx, «Les statuts de l’ordre de l’Hôpital de Saint-Jean de Jérusalem», Bibliothèque de l’École des Chartes, 48, 1887, pp. 341-356.
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Référence papier
Paloma Cuenca Muñoz, « Estudio diplomático de los testamentos de Lope de Vega », Bulletin hispanique, 123-1 | 2021, 335-350.
Référence électronique
Paloma Cuenca Muñoz, « Estudio diplomático de los testamentos de Lope de Vega », Bulletin hispanique [En ligne], 123-1 | 2021, mis en ligne le 01 janvier 2025, consulté le 27 mars 2025. URL : http://journals.openedition.org/bulletinhispanique/13038 ; DOI : https://doi.org/10.4000/bulletinhispanique.13038
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