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Auctor damnatus. Del libro reprobado al autor prohibido (1557-1613)

Auctor damnatus. Du livre réprouvé à l’auteur interdit (1557-1613)
Auctor damnatus. From the reprobate book to the prohibited author (1557-1613)
María José Vega
p. 519-538

Résumés

Cet article propose d’examiner comment la catégorie auctor damnatus ou primae classis s’est formée à Rome au milieu du XVIe siècle, quelles sont les implications et les conséquences de l’utilisation de ce concept dans la politique de la censure romaine, et quel a été le traitement réservé à cette idée par l’Inquisition espagnole, qui ne l’a adoptée, comme catégorie ou comme principe structurel, qu’en 1613, au moment de la publication de l’index de Bernardo de Sandoval.

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Notes de l’auteur

Este trabajo forma parte del proyecto Censura, textualidad y conflicto en la primera edad moderna (FFI2015-65644), con sede en la Universidad Autónoma de Barcelona, y se ha realizado en el marco del premio Icrea Acadèmia del Institut Catalá de Recerca Avançada.

Texte intégral

  • 1 Sobre la diferencia entre prohibición y censura, Vega (2015:13-15).

1Desde mediados del siglo XVI, la expresión auctor damnatus designa una categoría censoria, un principio de clasificación y orden de los índices de libros prohibidos o expurgados, y una caución obligatoria, o advertencia de lectura, que marca la page de titre de muchos ejemplares impresos. Se utiliza con frecuencia como equivalente (con muchos matices) de auctor haereticus o, alternativamente, de auctor primae classis, que es, como se verá, la denominación de la la primera de las tres clases en las que se dividen los índices romanos del siglo XVI. El uso de esta categoría representó una innovación sin precedentes en las prácticas censorias europeas. Rompía una práctica asentada de las universidades de París y Lovaina y de la inquisición española, cuyos índices no prohibían autores, sino obras, e instauraba además un nuevo régimen del libro, extraordinariamente severo, mal recibido en Italia y mal exportado a otros ámbitos de la Europa católica. El uso de auctor damnatus tiene consecuencias relevantísimas, en tanto que contribuye a definir los confines exteriores del canon (pues delimita el universo de los libros reprobados y vitandos), fundamenta un sistema jurídico de control y vigilancia del impreso que paradójicamente excluye la calificación y examen de las obras (es decir, la censura en sentido estricto)1, fomenta la pseudonimia y la mutatio nominis, condiciona los itinerarios de lectura de los libros expurgados y reconfigura, en fin, la República de las Letras. A pesar de su gran impacto en el patrimonio textual e intelectual europeo apenas ha recibido atención teórica e histórica y su tardía, controvertida e irregular adopción en España tampoco parece haber suscitado el interés de los investigadores.

2Estas páginas se proponen examinar cómo se conforma la categoría de auctor damnatus o primae classis a mediados del siglo XVI, durante el pontificado de Pablo IV, cuáles son sus implicaciones y consecuencias, y cuál el tratamiento que dispensó a esta idea la inquisición española, que no la adoptó, ni como categoría ni como principio estructural, hasta 1612, es decir, hasta la promulgación del índice de Bernardo de Sandoval. Tal adopción tuvo efectos importantes en el sistema de vigilancia de la lectura, dejó huellas materiales en la cubierta y las hojas de guarda de millares de impresos y ofrece un punto de observación privilegiado para percibir las contradicciones y las dificultades de encaje entre el sistema prohibitorio romano y la política expurgatoria de la monarquía hispánica. A los usos del auctor damnatus por parte de la inquisición española en los primeros años del siglo XVII están dedicadas las páginas finales de este trabajo.

La censura universitaria y los libros reprobados: 1544-1557

  • 2 Collectio Iudiciorum II, i, 134-136 y Martínez de Bujanda, ILI, I, 441-444.
  • 3 Los índices lovanienses se intitulan Catalogus et declaratio librorum reprobatorum a Facultate sacr (...)
  • 4 El catálogo se imprimió en Valladolid, Toledo, Valencia y Sevilla en 1551, pero las ediciones no so (...)
  • 5 El autor no es la única forma de ordenar una secuencia de libros. En el índice de 1551, la letra C (...)

3Antes de que se compilara el severísimo catálogo romano de Pablo IV, que se promulgó en 1559, los índices prohibitorios asentaban libros, examinados y reprobados por teólogos (o por las facultades de teología), y los prefacios justificaban la tarea censoria con referencia expresa a las obras que no debían leerse o que no debían darse al pueblo. Los catálogos parisinos, los primeros de Europa, se presentaban como simples listas de libros: el primero de ellos, el Catalogus librorum visitatorum et qualificatorum per Facultatem Theologiae Parisiensis 2, incluía los impresos revisados por la Facultad entre la Navidad de 1542 y el dos de marzo de 1543 y contenía apenas 65 entradas, que no se ordenaban por nombre de autor. El de 1544 circuló como Catalogue des livres censurez par la Faculté de Theologie de Paris (así también en 1545), y los de 1551 y 1556 como Catalogue des livres examinés et censurés par la Faculté de Theologie de l’Université de Paris depuis l’an mil cinq cents quarante et quatre jusques à l’an présent. La autoridad doctrinal de la Facultad de Teología se proclama desde el título, del que está significativamente ausente la palabra prohibición (que es un acto jurídico), en favor de reprobación, examen, calificación y censura (que son actos propios del ejercicio teológico y dogmático). Los índices lovanienses, mucho más importantes para comprender la censura hispánica en el XVI, fueron, como los parisinos, teológicos y universitarios, y se presentaban como un doble catálogo de los libros reprobados (librorum reprobatorum) y de libros recomendados para la enseñanza (perlegendorum), organizados por lenguas y por orden alfabético de títulos o de nombres, con un apartado específico para las biblias3. El primer índice que la inquisición española da a la imprenta (1551) no era más que era una reimpresión del catálogo de Lovaina de 1550, como se revelaba desde el título (Catalogi librorum reprobatorum et praelegendorum ex iudicio Academiae Lovaniensis), aunque incluía, en algunas impresiones, una sección de Libros reprobados en lengua castellana4, y se ordenaba por lenguas y por orden alfabético de autores o de títulos. También el índice de Fernando de Valdés (1559) es un Catalogus librorum..., y ambos se ordenaban de forma semejante al de 1551, a pesar de que aparece en unas fechas en las que ya se había producido la invención de la prima classis5. En cualquier caso, tanto la inquisición española como las facultades de París y Lovaina examinan, asientan y condenan libros, por mucho que el nombre del autor –como instrumento de identificación de un impreso- permita organizar parcialmente la lista. De la portada de los índices está ausente el término haereticus y en todas ellas son los libros, y no los autores, los que se examinan, califican, reprueban, censuran o prohíben. El paso de la obra al autor –es decir de una censura fundada en el texto a una censura fundada en la autoría– coincide significativamente con el ascenso de la herejía al título de los índices.

Auctor Damnatus. Del libro al autor prohibido (1557-1559)

  • 6 Dejo a un lado el decreto del senado de Milán (1538) que prohibía la venta de libris scandalosis et (...)
  • 7 Los pocos testimonios sobre la prehistoria del índice, en Frajese (66-87); Martínez de Bujanda (ILI (...)
  • 8 El índice paulino se publicó en diciembre de 1558, y, de forma definitiva, en enero de 1559: una re (...)

4La adopción del autor como categoría clasificatoria y como criterio censorio puede situarse geográfica y jurisdiccionalmente en Roma y en el Santo Oficio romano, y puede datarse con precisión entre 1555 y 15576. A la altura de la década de los cincuenta, y a diferencia de París o Lovaina, el Santo Oficio romano no había elaborado aún su propia lista de libros vitandos. Sabemos que la determinación de compilarlo es de finales de los años cuarenta (ILI, VIII, 28) y hay consenso en señalar que el ascenso de Giovan Pietro Carafa al pontificado como Pablo IV (1555) fue el hecho decisivo que desencalló los trabajos preparatorios, con el nombramiento de una comisión específica para el índice, encabezada por el dominico Michele Ghislieri y compuesta por miembros de órdenes regulares. Como la documentación sobre este índice ha perecido, desconocemos los detalles y argumentos que hicieron que esta comisión basculara hacia el autor como unidad principal para ordenar la maquinaria romana de vigilancia del impreso7. Sí podemos, en cambio, juzgar el proceso a partir de los resultados, e incluso hacer calas en uno de los estadios de la elaboración del índice. Sabemos que en noviembre de 1557 se cerraba (aparentemente) el índice romano, que se publicó en diciembre de ese mismo año en las prensas de Antonio Blado, pero ese texto impreso no se promulgó efectivamente, ni recibió el aval pontificio. De atender a los historiadores de la censura del siglo XVIII, es posible que el Papa ordenara su supresión por encontrarlo insatisfactorio, aunque es también razonable suponer que el texto que llegó a las prensas no era más que un documento de trabajo de la comisión. Este índice fallido, del que solo ha sobrevivido un ejemplar, suele considerarse como una fase intermedia de los trabajos que condujeron al (verdadero) índice paulino de 15598.

  • 9 Index 1557, 69-70; Index 1559, 44rª-vª.

5Si interesa, no obstante, en este lugar es porque el índice de 1557 se presenta ya como un Index auctorum et librorum..., es decir como una relación de autores y solo en segundo lugar de libros. Sus asientos se organizan, efectivamente, por nombre de autor y se dividen en tres órdenes: la primera reúne a quienes incurren en error y conducen a él, que se tienen pro damnatissimis junto a la totalidad de su obra; la segunda, los libros reprobados singularmente y la tercera, los libros de autor incierto que contienen doctrinas pestilentes. Por vez primera, pues, un índice se ordena en torno a la categoría de autor (o de su ausencia), y también por vez primera se prohíben sus obras no individualmente, una a una, sino en bloque, sin matices, y en su totalidad. A estos autores se les denomina a veces auctores haeretici (así en las letras A, B, H), y, con mucha más frecuencia, auctores damnati (que se prohíben cum omnibus quaecunque conscripsere en la C, D, E, L, N, S, T) e incluso haeretici damnati ( en la F, G, I, K, M, O, P, R, V). La misma ordenación rige, efectivamente, el índice paulino de 1559, donde se explica además que a los auctores damnati se les aplica una interdicción universal que afecta a la totalidad de sus libros y escritos, sea cual fuere el lugar o el momento en el que se publiquen, lo que exime, por cierto, a los censores, del penoso trabajo de consignar con exactitud títulos o ediciones. Además de esto, los catálogos de 1557 y 1559 concluían con una lista de tipógrafos (hasta 65 en el paulino) de cuyos talleres proceden muchas obras de herejes, y daban por prohibidos todos los libros salidos de sus prensas (Libri et libelli et opera omnia cuiuscunque auctoris, artis, idiomatis, et argumenti sint, quaecunque typis, arte vel industria praedictorum et similium impressorum, libros haereticorum imprimere non verentium, pro damnatis et reprobatis habeantur)9.

6El autor no es, pues, la única categoría global del índice romano, pero sí la más destacada. Parece como si este aspirara a diagnosticar, organizar y contener el universo de la heterodoxia (fundamentalmente luterana) mediante la doble identificación de los auctores damnati y de sus tipógrafos de cabecera, lo que volvería innecesaria la lectura y la calificación teológica de las obras, tal como se practicaba en las universidades de Lovaina y París, y para la que, muy posiblemente, el Santo Oficio romano no disponía de recursos económicos y humanos. El índice funciona, pues, por elevación, estableciendo sencillas categorías que pueden identificarse en la page de titre de un impreso o en el asiento de un catálogo, sin considerar su contenido. La comisión de Ghislieri construyó pues un índice disciplinario, que no está pensado en términos doctrinales sino pragmáticos y judiciales, que no atiende a la existencia efectiva de disenso o herejía en un texto, sino a la ejecutiva simplicidad de una orden de policía de libros, que se supone más eficaz cuanto más inequívoca.

  • 10 Sobre las dificultades de la censura romana, vid. Fragnito (2001; 2007).

7La idea de censurar por autores y (secundariamente) tipógrafos implica una política censoria de máximos: no presume, en principio, que la heterodoxia del autor se traslade por necesidad a la página (aunque pueda inducir ese pensamiento en los lectores), del mismo modo que no todas las obras impresas por un tipógrafo de herejes han de estar impregnadas de herejía. Evidencia más bien la impotencia (o el desinterés) de los censores romanos para conocer la producción libraria europea y para regular la circulación de los libros extranjeros10.

  • 11 Para una revisión cuantitativa de la prima classis del índice paulino, vid. Martínez de Bujanda, IL (...)
  • 12 Transcribe este testimonio Alessandro Panella (1929) y lo estudia Martínez de Bujanda (ILI, VIII, 3 (...)

8Martínez de Bujanda calificó el índice paulino de implacable (ILI, VIII, 38, 259) precisamente por el alcance de las interdicciones generales y por la prohibición masiva de todos los anónimos, de todas las biblias en lengua vulgar y de todas los libros salidos de imprentas que habían publicado obras heréticas. Además, eliminaba de facto el libro alemán y las grandes obras de erudición y conocimiento de grandes imprentas europeas, como las basilienses. La creación de la prima classis fue además en paralelo al endurecimiento de la política prohibitoria, ya que el índice de 1559 incluía en ella la desorbitada cantidad de 603 autores (frente a las prohibiciones modestísimas de todos los catálogos anteriores)11. Se atribuye a Ghislieri la idea de que ese brutal cortafuegos del protestantismo podía justificarse con el argumento de que la herejía luterana había de erradicarse como una epidemia: cuando comienza una peste, en efecto, se la descubre primero en dos o tres casas, y, para que no se extienda a la ciudad, se manda quemar todo lo que hay en ellas, sin reparar en el quebranto de los particulares o en la pérdida de útiles y enseres12. La analogía es significativa: Ghislieri parece concebir el índice como un ejercicio de profilaxis intelectual y doctrinal, y se acoge al paradigma clínico propio de la heresiología para justificar la severidad de la intervención. El autor es, simbólicamente, la casa en la que aparece la peste de la herejía: por ello, la totalidad de su obra ha de ser condenada.

9A pesar de la extrema radicalidad del índice paulino, la censura romana de la década de los cincuenta puede considerarse vacilante y poco conclusiva: el Santo Oficio y el Maestro del Sacro Palazzo no acertaron a componer un índice comparable a los de Lovaina y París, e hicieron circular listas manuscritas –siempre provisionales– cuando lo requerían los inquisidores y obispos periféricos; compusieron un índice fallido que se imprimió y retiró en pocos meses, lo cual es indicio de la precariedad del trabajo emprendido, y el índice paulino de 1559 requirió, por su casi imposible aplicacion, la redacción inmediata de una Moderatio indicis. En este contexto de tanteos censorios, de radicalización antiprotestante y de ausencia de medios para la calificación teológica se produjo, pues, la aparición de un nuevo modelo de índice y de control del impreso –el modelo romano, por así decir– y la ‘invención’ del auctor damnatus como categoría censoria universal y como columna vertebral del índice. Con la censura romana, pues, se abandonaba el modelo universitario y teológico del index librorum, que requiere el examen y calificación de cada obra, en favor del más expeditivo (y económico) index auctorum.

Censurar a futuro: el auctor primae classis

10El índice del Concilio de Trento (1564) es el heredero estructural del índice paulino: como él, se ordena en tres órdenes, o clases, con una primera de autores cuya obra se condena por entero. Aunque se presentaba ambiciosamente como ‘universal’, nunca se aplicó en España, por lo que esta división en clases no es apenas relevante para la comprensión de la censura hispánica en el siglo XVI. La prima classis del Concilio llevaba al extremo las consecuencias de la prohibición global de un auctor damnatus. Ante todo, porque la censura y prohibición de libros dejaba de concebirse definitivamente como una tarea retrospectiva, que se ejerce sobre textos realmente existentes, para afectar al difuso universo de los libros posibles y futuros. Esta inflexión, que es la consecuencia lógica de la política censoria romana de la década anterior, es evidente en el prefacio del índice tridentino, que describe la prima classis del modo siguiente:

In prima (sc. classis) non tam libri, quam librorum scriptores continentur, qui aut haeretici aut nota haeresis suspecti fuerun. Horum enim catalogum fieri oportuit, ut omnes intelligant, eorum scripta, non edita solum, sed edenda etiam, prohibita esse. (“Praefatio in Indicem librorum prohibitorum confectum a Deputatione Tridentinae Synodi”, 10 = ILI, VIII, 810)

  • 13 Bonnant (1969).

11La idea de que es posible actuar sobre obras futuras evidencia que, en el índice tridentino, la categoría de autor es, ante todo, un principio de orden, clasificación e identificación, y una unidad confortable para la gestión del disenso. Aporta simplicidad y eficacia a costa de sacrificar el proceso de lectura y calificación de textos y proposiciones, y elimina uno de los escollos más notables de los censores italianos, a saber: el de actualizar el conocimiento de la ingente producción impresa de los protestantes y, especialmente, de la segunda generación de luteranos. Prohibir la obra impresa (edita) y por publicar (edenda) del autor de prima classis conjura el temor constante y real a que el índice nazca viejo o inexacto, como ya había hecho notar ácidamente Pier Paolo Vergerio a propósito del catálogo paulino13. Pensar por listas de autores ahorraba esfuerzo, dedicación y recursos (dinerarios y humanos) y resolvía muchas dificultades prácticas en la confección del índice, ya que permitía importar directamente las listas de nombres de los catalogi haereticorum (como el de Bernardo de Luxemburgo) o de otras fuentes bibliográficas (como los catálogos de la feria de Frankfurt o la Bibliotheca de Gessner). Es decir, la elección del autor como unidad permitía funcionar por noticias, sin un conocimiento directo de los ejemplares o de las obras. La prima classis se configuraba, pues, al modo de un sencillo catalogus haereticorum, que es un género prosopográfico preciso y tradicional de la heresiología, muy cultivado y renovado en el Quinientos.

Al margen de la categoría: Los índices españoles de Arias Montano y Quiroga

  • 14 Sobre el índice de Arias Montano, vid. Calster (1969), Machiels (1997: 133-144), Martínez de Bujand (...)
  • 15 ILI, VII, 96-97. Un análisis de la política del expurgatorio antuerpiense en Vega (2017: 51-87).

12La censura hispánica del siglo XVI ignora la categoría de auctor damnatus. El índice expurgatorio de Benito Arias Montano para los Países Bajos (Amberes, 1571) y el prohibitorio y expurgatorio español del inquisidor Gaspar de Quiroga (1583-1584) no acogen la división tripartita del tridentino: ambos son, además, índices universitarios, fundados sobre el examen y calificación de libros en las universidades de Lovaina, Salamanca, Douai y Alcalá14. El de Arias Montano, que fue el primer expurgatorio hispánico, se ordenaba por disciplinas (teología, jurisprudencia, etc.), de acuerdo con el propósito de restituir a la circulación -con correcciones- los libros latinos más útiles y provechosos. El criterio (o ‘unidad’) relevante para entender el índice no es pues la clase ni la identificación del autor como hereje o católico sino la organización del saber, que rige la distribución de libros y autores por secciones. El rasgo más sorprendente del índice montaniano no es, sin embargo, esta singular ordenación, sino la gran cantidad de libros que están asentados en él para ser permitidos en su totalidad. Martínez de Bujanda hizo notar con asombro que el índice incluía 206 obras y un apéndice, y que, de esas 206, se permitian por entero y sin corrección alguna casi la mitad, 9615. A estos libros que se permiten habría que sumar además una importante cantidad de obras que se expurgan de forma mínima y cosmética, y de las que se borra apenas un adjetivo, un epigrama, un ladillo, un asiento en el índice de materias o el nombre de un dedicatario. Se benefician así de una suerte de indulto encubierto, ya que la intervención no altera el contenido esencial del texto, sino un elemento de su periferia.

  • 16 Savelli (2011: xx). El índice de Gaspar de Quiroga de 1584 adopta y amplía la propuesta expurgatori (...)
  • 17 Un análisis de las correspondencias del índice de Quiroga con todos los anteriores en Martínez de B (...)

13Más sorprendente es aún que tres cuartas partes de los autores permitidos o expurgados en el catálogo montaniano hubieran sido condenados en el índice del concilio de Trento como auctores primae classis, de quienes, conviene recordar, se prohibía toda la obra pasada, presente y por escribir. Solo por ello, el índice de Amberes podría leerse como una extensa enmienda a la política tridentina, además de como una recuperación de la iniciativa censoria en el único territorio de la monarquía en el que, a diferencia de España, sí había entrado en vigor el índice del Concilio. De hecho, el primer efecto del expurgatorio de Arias Montano –por su sola existencia– fue el de detraer autoridad y jurisdicción al índice de Trento y restaurar la autoridad real sobre la pontificia en materia de control del impreso. Que el índice de Amberes contestaba la política censoria romana no solo se hace evidente en la estructura del índice, o en el número de obras permitidas, sino, sobre todo, en que permite o expurga aquellos libros que nunca se consideraron susceptibles de corrección, como, por ejemplo, los del jurista francés Carlos Molineo o Charles du Moulin, a quien Rodolfo Savelli ha llamado la bestia nera de la censura romana16. El índice de Amberes fue, además, el modelo reconocido para el índice expurgatorio de Quiroga, que tampoco acogió la prima classis o el concepto de auctor damnatus17.

Uso y traición de la prima classis en la política censoria hispánica. El índice de Bernardo de Sandoval (1612)

14El índice de Bernardo de Sandoval es el primero de los hispánicos que adopta (aparentemente) las tres clases romanas, y así lo anuncia en los preliminares:

Considerando que la Santa Sede Apostólica, a quien todos devemos seguir, en el índice mandado publicar en tiempo de la feliz recordación de Pio IV y después de Clemente VIII, Sumos Pontifices, guardó el orden de Classes: y que se entiende mejor la materia del Indice por ellas, acordamos reduzir a Classes assi los Indices que hasta aora se han hecho en estos Reynos, como este nuestro, en el qual se incorporan los demas. I advertimos que casi en todas las letras del alfabeto se ordenan tres Classes. (Sandoval, Advertencias cerca de las Classes del Indice, s.p.)

15Aspira pues a reestructurar el conjunto de prohibiciones de los índices hispánicos del siglo XVI y a reordenar, según las clases romanas, la herencia de Valdés, Arias Montano y Quiroga. Pero la contradicción anida en la redacción misma de la advertencia. En la primera clase, de los auctores damnati

no se ponen tanto los libros quanto los Escritores i Autores que fueron hereges o sospechosos de herejias, para que se entienda que estan prohibidas todas sus obras, no solo las que hasta ahora han escrito i divulgado, mas tambien las que adelante escribieren i publicaren. (Sandoval, Advertencias...)

16Pero este propósito de acogerse a esta censura preventiva y global se desmiente en la misma frase, cuando el redactor de las advertencias añade:

salvo aquellas que en la misma primera Classe se declara ser permitidas, sin expurgacion o con ella.

17Es evidente que no es posible prohibir todas las obras, escritas y por escribir, y declarar, a la vez, que algunas de ellas se permiten o se expurgan. O, de otro modo, es contradictoria la interdicción de la producción pasada y futura de un autor primae classis a la vez que se permiten sus obras en parte o (casi) por entero (es decir, guardando la autoridad de la Inquisición española y su potestad de regular la circulación de impresos). El índice de Sandoval evidencia en cada página esa incoherencia fundamental, cuando ofrece una lista de auctores damnati llena de comentarios, salvedades, reservas, anotaciones y, sobre todo, plagada de asteriscos.

18El asterisco había aparecido por vez primera en el índice de libros prohibidos del Gaspar de Quiroga, de 1583. Servía para remitir al expurgatorio que apareció un año después, en 1584, y resolvía así la falta de simultaneidad en la promulgación de ambas partes. El índice de Quiroga carecía, como está dicho, de prima classis: el asterisco era una suerte de vector que suspendía –o atenuaba– la condena de una obra (no de un autor) y que detenía el libro señalado en una suerte de limbo censorio, en el que aguardaba una corrección inmediata que aún no había alcanzado a verse impresa. No introducía ninguna excepcionalidad en una condena global, porque el índice de Quiroga no manejaba la categoría de auctor damnatus. El asterisco quiroguiano se transforma, en cambio, en el índice de Sandoval, en la marca de una nueva categoría (y en un acto de poder jurisdiccional): no solo puede ser una remisión interna (es decir, que reenvía a libros que se expurgan en otra sección del mismo índice), sino que sirve también para introducir aquellas obras que se permiten o indultan por entero. Se convierte así en un signo tipográfico que anula la universalidad (cuando no la naturaleza misma) de la prima classis, y que crea una categoría excepcional, propia, contradictoria o ambivalente: la del autor prohibido con obras permitidas. Constituye, pues, el signo más distintivo y propio de la política de la inquisición española, y abre un espacio de afirmación jurisdiccional en el que se reconoce e invalida, simultáneamente, la autoridad romana. Puede concluirse, por tanto, que los índices hispánicos del siglo XVII adoptan y mantienen la prima classis solo en apariencia, porque la salpican de excepciones e indultos para las obras de muchos auctores damnati y porque, a diferencia de los romanos, son expurgatorios (y no solo prohibitorios). Tomemos el ejemplo del jurista Alberico Gentili, a quien Roma listaba como auctor damnatus. En la prima classis del índice de Sandoval se lee lo siguiente:

Albericus Gentilis *Permittuntur vero eiusdem De Diversis temporum appellatonibus liber cum epistola. Item De legationibus libri tres. Item Conditionum Liber I cum Epistola. Item Disputationes dua. Item De armis Romanis libri duo, si expurgentur. (Sandoval 1)

19El índice adopta la categoría romana de la prima classis a la vez que la dinamita de facto, pues es clamorosa la inconsistencia de condenar toda la producción escrita de Gentili, permitir por entero cuatro de sus obras y proponer la expurgación de una quinta. El asterisco es el signo de un compromiso entre el aparente respeto a los principios romanos y la utilización libérrima de la potestad y jurisdicción de la inquisición española sobre autores y libros. O, de otro modo, el asterisco es la fórmula singularísima que permite listar a Gentili como auctor primae classis y expulsarle, a continuación, de esa misma categoría.

20En el índice de Sandoval, la expresión de auctor damnatus deja de ser, por tanto, la forma expeditiva y funcionarial de proceder a cómodas prohibiciones en bloque. En los usos hispánicos, la prima classis se despoja de buena parte de su sentido y pasa a adquirir otras funciones de advertencia. El extremo de esta paradoja, que está inscrita en la factura misma del índice de Sandoval, sería el de aquel auctor damnatus de quien se permiten todas las obras conocidas, pues se llegaría a la extrema contradicción de que un autor pudiera, a la vez, estar y no estar en el índice, es decir, entrar en el índice por la prima classis (romana) y salir, a base de asteriscos, por la parte (hispánica) que expurga o indulta. O, más exactamente, podría darse la paradoja de que estuviera en el índice un auctor y quedaran fuera de él sus obras. El caso de Conrad Gessner se aproxima a este límite. En el índice de Sandoval figura su nombre en prima classis seguido de un asterisco y de una larga enumeración de obras:

Conradus Gesnerus * Permittuntur autem huius Auctoris libri seu tractatus sequentes... etc. (Sandoval, 17)

21Se listan luego 17 títulos que se permiten por entero y 10 que se permiten con expurgos. Vista la larga relación de 27 títulos, cabe preguntarse si queda por prohibir alguna obra relevante de Gessner, o alguna de las que efectivamente circulaban en Europa en el primer decenio del siglo XVII, pues se permiten sin corrección las obras médicas, botánicas y farmacológicas, salvo la Historia animalium, que se expurga, al igual que las Physicae Meditationes y las obras de erudición y bibliografía (el Lexicon grecolatino, la Bibliotheca y el Mithridates). No es menos significativo el caso de Henri Estienne, que figura como auctor damnatus o primae classis, pero cuyas obras permitidas ocupan dos apretadas columnas (Sandoval, 43-44): es esta una lista impresionante de ediciones, comentarios, anotaciones, textos originales e instrumentales (el Thesaurus Linguae Graecae, el léxico ciceroniano), que incluye 40 títulos (de los cuales 27 se permiten y 13 se mandan expurgar). El esfuerzo de revisar obra a obra la copiosa producción de Estienne para discernir qué se permite y qué se expurga contrasta –por peso de trabajo– con la económica solución romana de las prohibiciones en bloque.

22Esta vía de excepcionalidad –el asterisco, la indicación del permittitur, y, como se verá, la marca en cubierta que identifica el auctor damnatus y modifica los parámetros de lectura– es la que recupera para la circulación y el estudio las obras de los enciclopedistas, gramáticos y, sobre todo, juristas prohibidas por Roma, así como las ediciones basilienses de los Padres y una gran parte de la ciencia protestante. El conflicto entre los criteros romanos e hispánicos (o, más bien, el grado de contestación de los índices hispánicos a las directrices romanas) es especialmente visible en el caso de Carlos Molineo, que había sido prohibido en los índices paulino y tridentino, pero que circulaba en España gracias a la expurgación de Arias Montano y de Quiroga. El repudio romano a la obra de Molineo, como enemicísimo de la república eclesiástica, se exacerbó en el índice clementino, a fines del siglo XVI. En el índice español de Sandoval, los censores reconocen que Molineo era, literalmente, ilegible según criterios pontificios, y aunque incluyen al jurista en la prima classis, insisten en permitir o expurgar levemente sus obras con esta apostilla:

Carolus Molineus. Huius auctoris opera omnia a Sanctissimo Domino nostro Papa Clemente VIII speciali constitutione perpetuo damnata sunt sub excommunicationis latae sententiae, et aliis poenis, quae inferios in Expurgatorio latius recensentur. * Permittitur autem... etc. (Sandoval, 16)

  • 18 Sobre la condena clementina de Molineo, Savelli (2011: 142-147). En testimonio de Francisco Peña, l (...)

23El pasaje es asombroso: reconoce por una parte que el Papa ha hecho pesar una condena perpetua de excomunión contra la obra completa de Charles du Moulin –sin excepciones posibles, por tanto– justo antes de enumerar (*Permittitur autem...) las obras que la Inquisición española deja circular sin reparos18. La prohibición clementina de Molineo fue muy severa (Sandoval 118), pues Molineo era para Roma mucho más que un auctor damnatus. En 1602, el papa Clemente había reconocido que, para Molineo, hasta esa categoría resultaba insuficiente, por lo que volvió a condenar y prohibir a perpetuidad todos los escritos, obras y comentarios, y revocó todas las licencias de lectura. La bula que lo ordenaba indicaba que el nombre de Molineo habría de borrarse ubique, hasta en los indices nominum, y que habrían de tacharse también las letras C.M. con las que firma epístolas y prefacios; la bula prohíbe además que se le elogie, se le mencione o se le cite, y decreta, en fin, la eliminación de toda memoria de cualquier escrito. En los territorios de la corona hispánica ya permitía sus obras, o las expurgaba levemente, el índice de Arias Montano (Amberes, 1571), para irritación del pontífice, y, con una propuesta diversa, también se expurgaban en el de Quiroga, con no menor disgusto de las autoridades romanas. El índice de Sandoval, pues, hereda una situación ambivalente: da cuenta puntualmente del endurecimiento de la censura romana ante la obra del jurista francés, pero hace honor, también, a la tradición expurgatoria hispánica, muy tolerante con Molineo.

Del índice a la página impresa: auctor damnatus sed opus permissum y otras cauciones de lectura

24A pesar de todas las contradicciones del índice de Sandoval, de la invalidación de facto de la categoría de la prima classis, y del hecho paradójico de que muchas o casi todas las obras de un autor condenado pudieran circular libremente, la inclusión de un autor en esa categoría dejó marcas visibles en los ejemplares impresos y tuvo importantes consecuencias en los modos de recepción y lectura. Tras el asterisco y la lista de obras que se permiten, el índice solía prescribir que se advirtiera al lector tanto de la licitud de esa obra como de la condición del autor. Esta nota censoria es ambivalente, porque elimina cualquier posible escrúpulo a la vez que marca al autor y, por ende, precave al lector sobre su condición. Tras la relación de obras de Gessner que se permiten el censor obligaba al revisor a que escribiera en cada ejemplar: Auctor damnatus, opus vero hoc permissum (Sandoval 17). Esta fórmula, con escasas variantes, se repite en todos los casos en los que el autor prohibido se cuenta en la prima classis romana, aunque con algunos olvidos clamorosos. Lo mismo sucede con las expurgaciones, ya que las intervenciones en el texto exigen un complejo sistema de registros de control, de marcas en cubierta, de cauciones y advertencias, especialmente cuando la expurgación es reciente y de un autor protestante. Las Physicae Meditationes de Gesner deben, por ejemplo, además de tachar el clarissimi, llevar la siguiente leyenda:

In prima operis inscriptione... scribe “Auctoris damnati, hactenus prohibitum, nunc vero cum expurgatione permissum”

25El traslado de estas (y otras) advertencias a la cubierta de cada ejemplar resitúa el lugar autorial, y genera un nuevo marco de interpretación: son, al cabo, paratextos censorios, y, como tales, renegocian los itinerarios y condiciones de la lectura. La página de cubierta se convierte en un palimpsesto de consideraciones que comienzan por la identificación del autor (como damnatus), por la rectificación de algunas de sus características de autoridad (por ejemplo, los títulos y algunos adjetivos), por la especificación de las condiciones de lectura y por el registro de una sucesión de correcciones. Las contradicciones y ambivalencias de la prima classis del índice se trasladan de este modo a la página. Un caso simple pero ilustrativo es el del diccionario de hebreo de Johannes Forsterus o Forster. En el ejemplar salmantino del Dictionarium Hebraicum Novum (y solo en la parte superior de la cubierta), se encuentran las indicaciones siguientes:

Figura I

Figura I

Dictionarium Hebraicum Novum de Johannes Forsterus o Forster (1469-1558) en la edición basiliense de 1557.

Ejemplar del Fondo Antiguo de la Universidad de Salamanca (España). Biblioteca General Histórica, signatura BG / 34150.

26Johann Forster (1496-1558), teólogo y hebraísta luterano, y profesor en la Universidad de Wittenberg, figuraba en la prima classis del índice paulino y del tridentino, pero su Dictionarium Hebraicum Novum se permitía con expurgos desde el índice del inquisidor Quiroga (1584). El índice de Sandoval incluyó a Forster en la prima classis (con Roma), pero con asterisco, ya que permitía la circulación del Dictionarium una vez expurgado. En la cubierta del ejemplar salmantino de la obra (Fig. 1), las tres palabras tachadas junto al nombre de autor son Sacrae Theologiae Doctore, esto es, la que reconocen su autoridad académica y disciplinaria. Tras in Academia Vuitenbergensi, se ha añadido a mano en el ejemplar Auctore damnato (imitando la letra de molde) y, a continuación, la apostilla marginal hactenus prohibitum, nunc vero cum expurgatione permissum. A ambos lados del emblema del impresor Frobenio están rubricados los expurgos de 1612 y 1632, es decir, por los índices expurgatorios de Sandoval y Zapata. Debajo del emblema aparece también el nombre del posesor, Leonardo de Celanda o Zelanda, catedrático de hebreo en la universidad de Valladolid y luego de Salamanca hasta su muerte en 1610. La page de titre permite seguir el curso de la obra desde la condena de Forster –como auctor damnatus– , el paso de la prohibición al expurgo (por parte de la Inquisición española) y las sucesivas revisiones de dos índices: las marcas de la damnatio (prohibitum), expurgación y libertad de uso (permissum) son también la huella de una negociación jurisdiccional y personal, pareja a las marcas y a la historia de la posesión del ejemplar. Pero es, al cabo, la condición de auctor damnatus la que explica el curso de salvedades y rúbricas que enmarcan y condicionan el uso del diccionario. Ninguna de ellas responde a la iniciativa del revisor, sino que está prescrita en el índice de Sandoval (y en los siguientes):

In ipso libri initio post illa verba Forstero Augustano, dele usque ad Hebraica lingua exclus. & post illa verba In Academia Vvitebergensi, adde Auctore damnato, hactenus prohibitum, nunc vero cum expurgatione permissum. (Sandoval 519).

27No hay, ciertamente, damnatio memoriae, ni eliminación de los nombres –como prescribía el papa Clemente para Molineo- pero sí una suerte de damnatio auctoritatis, que afecta sobre todo a los doctores protestantes en teología, y que se percibe también en la erradicación de los elogios (como sucede, por ejemplo, con la regular eliminación del adjetivo clarissimus que a menudo acompaña al nombre propio). Bajo el retrato intacto de Forster, el índice manda, de hecho borrar Reverendi viri & Sacra Theologiae Doctoris, pero, nótese, se reconoce su autoridad no teológica, sino lingüística, como Hebraicae Linguae professoris.... Y así, en efecto, lo ejecuta el revisor:

Figura II

Figura II

Dictionarium Hebraicum Novum de Johannes Forsterus o Forster (1469-1558) en la edición basiliense de 1557. Efigie del autor con expurgos y rúbrica del catedrático de Teología y calificador del Santo Oficio Francisco Sobrino.

Ejemplar del Fondo Antiguo de la Universidad de Salamanca (España). Biblioteca General Histórica, signatura BG / 34150.

28La firma del obispo Francisco Sobrino en 1584 rubrica luego la correcta ejecución de la revisión del texto según el expurgatorio de Quiroga. Censores, posesores y expurgadores trasladan una representación de la vida del ejemplar, del lugar de la autoría y de la condición de la obra que, como decía más arriba, procuran un nuevo marco de lectura y de uso. Las huellas de esta vigilancia de la lectura distinguen el libro de manera inequívoca, que se percibe, física y tipográficamente, como un espacio de conflicto doctrinal y político. Esta cubierta, como tantas otras, se revela también como el escenario de una confrontación de sistemas censorios: el que categoriza los auctores damnati y el que, no obstante, los permite por entero o con expurgos, sed opus permissum o cum expurgatione permissum. Es esta última la marca jurisdiccional de la inquisición hispánica, y la que abre la puerta de la lectura de muchos de los autores primae classis en la España de los siglos XVI y XVII.

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Bibliographie

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Index auctorum et librrum qui ab Officio Sanctae Romanae et Universalis Inquisitionis averi ab omnibus et singulis in universa Christiana Republica mandantur... 1559, Romae, apud Antonium Bladum.

Index Expurgatorius librorum qui hoc seculo prodierunt, vel doctrinae non sanae erroribus inspersis, vel inutilis et offensivae maledicentiae fellibus permixtis, iuxta Sacri Concilij Tridentini Decretum, Philippi II Regis Catholici iussi & auctoritate atque Albani Ducis consilio ac ministerio in Belgia concinnatus anno MDLXXI, 1571, Antuerpiae, Ex Officina Christophori Plantini Prototypographi Regii.

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Notes

1 Sobre la diferencia entre prohibición y censura, Vega (2015:13-15).

2 Collectio Iudiciorum II, i, 134-136 y Martínez de Bujanda, ILI, I, 441-444.

3 Los índices lovanienses se intitulan Catalogus et declaratio librorum reprobatorum a Facultate sacrae Theologiae Lovaniensis Academiae (1546) y Catalogi librorum reprobatorum et praelegendorum ex iudicio Academiae Lovaniensis (1550, 1558). Una relación de ediciones en ILI, II, 385-386.

4 El catálogo se imprimió en Valladolid, Toledo, Valencia y Sevilla en 1551, pero las ediciones no son del todo idénticas: véase Martínez de Bujanda (2016: 17-19)

5 El autor no es la única forma de ordenar una secuencia de libros. En el índice de 1551, la letra C reúne, por ejemplo, a El conde Carpense en romance castellano con el Confissionario o manera de confessar en romance de Erasmo. En el índice del inquisidor Valdés, de 1559, el conde Carpense se lista en la A (Alberto Pio contra Erasmo en Romance...), y convive en la A con el Auto hecho nuevamente por Gil Vicente, que se alfabetiza por el título.

6 Dejo a un lado el decreto del senado de Milán (1538) que prohibía la venta de libris scandalosis et haereticis; la ordenanza del senado de Lucca (1545) sobre el divieto di libri ereticali (Hilgers, 1911: 115-166 y Martínez de Bujanda, ILI, 378-379) y el singular índice veneciano de 1549 o Catalogo di diverse opere, compositioni et libri (no autores, por tanto) li quali come eritici, sospetti, impii et scandalosi si dichiarano dannati et prohibiti in questa inclita città di Vinegia. Este índice se suspendió a los pocos meses, pero incluía ya las opera omnia de 47 autores protestantes, prefigurando la categoría del auctor damnatus. Sobre su elaboración, véase Grendler (1987); Martìnez de Bujanda (ILI III pp. 69-144).

7 Los pocos testimonios sobre la prehistoria del índice, en Frajese (66-87); Martínez de Bujanda (ILI, VIII, 27-37).

8 El índice paulino se publicó en diciembre de 1558, y, de forma definitiva, en enero de 1559: una relación de ediciones y emisiones en Martínez de Bujanda, ILI, VIII, 711-716.

9 Index 1557, 69-70; Index 1559, 44rª-vª.

10 Sobre las dificultades de la censura romana, vid. Fragnito (2001; 2007).

11 Para una revisión cuantitativa de la prima classis del índice paulino, vid. Martínez de Bujanda, ILI, VIII, 125.

12 Transcribe este testimonio Alessandro Panella (1929) y lo estudia Martínez de Bujanda (ILI, VIII, 38-39).

13 Bonnant (1969).

14 Sobre el índice de Arias Montano, vid. Calster (1969), Machiels (1997: 133-144), Martínez de Bujanda (ILI VII) y Vega (2017). Sobre Quiroga, vid. Pinto Crespo (1977, 1981) y Martínez de Bujanda (ILI VI).

15 ILI, VII, 96-97. Un análisis de la política del expurgatorio antuerpiense en Vega (2017: 51-87).

16 Savelli (2011: xx). El índice de Gaspar de Quiroga de 1584 adopta y amplía la propuesta expurgatoria de Molineo del índice de Amberes (ILI, VI, nº 12, pp. 792-800).

17 Un análisis de las correspondencias del índice de Quiroga con todos los anteriores en Martínez de Bujanda ILI, VI, 89-91, 101-102.

18 Sobre la condena clementina de Molineo, Savelli (2011: 142-147). En testimonio de Francisco Peña, la condena de Molineo como prima classisminime sufficere videatur”. En 1600, el Santo Oficio preparó un decreto de prohibición de todas las obras; en 1602 se publicó la Prohibitio operum damnatae memoriae Caroli Molinaei, cum revocatione licentiarum illa legendi et retinendi, con una censura de todas las adiciones y anotaciones (Savelli, 2011: 63, 143; Cavarzere, 2011: 19). Sobre la censura clementina, Rebellato (2008: 17-40).

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Table des illustrations

Titre Figura I
Légende Dictionarium Hebraicum Novum de Johannes Forsterus o Forster (1469-1558) en la edición basiliense de 1557.
Crédits Ejemplar del Fondo Antiguo de la Universidad de Salamanca (España). Biblioteca General Histórica, signatura BG / 34150.
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Titre Figura II
Légende Dictionarium Hebraicum Novum de Johannes Forsterus o Forster (1469-1558) en la edición basiliense de 1557. Efigie del autor con expurgos y rúbrica del catedrático de Teología y calificador del Santo Oficio Francisco Sobrino.
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Pour citer cet article

Référence papier

María José Vega, « Auctor damnatus. Del libro reprobado al autor prohibido (1557-1613) »Bulletin hispanique, 121-2 | 2019, 519-538.

Référence électronique

María José Vega, « Auctor damnatus. Del libro reprobado al autor prohibido (1557-1613) »Bulletin hispanique [En ligne], 121-2 | 2019, mis en ligne le 02 janvier 2023, consulté le 18 avril 2024. URL : http://journals.openedition.org/bulletinhispanique/8736 ; DOI : https://doi.org/10.4000/bulletinhispanique.8736

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Auteur

María José Vega

Universidad Autónoma de Barcelona

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