- 1 En el marco de la Asamblea Constituyente, los derechos de género se plantearon desde una perspectiv (...)
1Desde la aprobación vía referendo de la nueva Constitución Política del Estado (CPE), el 25 enero de 2009, Bolivia se convirtió en un caso paradigmático para el reconocimiento de las autonomías indígenas y la construcción de un Estado plurinacional, cuyos principios básicos son la descolonización, la despatriarcalización y el suma qamaña (buen vivir). Esto ha implicado cambios radicales en las maneras de pensar el Estado y la sociedad boliviana.1 Para la consecución de esta innovadora constitución, fueron fundamentales los movimientos indígenas de larga data y la sociedad civil organizada, los cuales, de manera articulada, habían venido cuestionando el modelo liberal del Estado nación que desconocía el carácter plurinacional y pluriétnico de la sociedad boliviana.
- 2 Ley n° 31, 2010; CPE, art. 272.
2Después de varios años de lucha se legalizó la autodeterminación, cuyo ejercicio implica la elección de autoridades por usos y costumbres, la administración de recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativas, fiscalizadoras y ejecutivas, según la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez.2 Dicha autodeterminación reconoce, además, el derecho indígena y la potestad de los pueblos de resolver sus conflictos a través de sus normas, autoridades y procedimientos propios. En esta línea, la Constitución boliviana instituye el ejercicio del pluralismo jurídico igualitario y la igualdad jerárquica entre la jurisdicción indígena y las otras jurisdicciones reconocidas por el Estado (ordinaria, agroambiental y especiales).
- 3 Entre dichos delitos se encuentran “[…] los delitos cometidos en contra de la integridad corporal d (...)
3Acorde a los importantes avances constitucionales con relación al pluralismo jurídico, se dieron varios progresos fundamentales en lo legislativo, entre los cuales se encuentra la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que establece el deber de las jurisdicciones de coordinarse y cooperar entre sí, siendo esta la forma que asume el Estado plurinacional en los espacios de pluralismo legal. No obstante, esta ley, en su artículo 10, incluye un listado de delitos en materia penal, civil y laboral respecto de los cuales la jurisdicción indígena no tiene competencia.3 Dicho listado es el elemento de la ley más criticado por parte de los movimientos indígenas, debido a todas las limitantes que ha generado en la práctica del pluralismo jurídico y de la autonomía jurisdiccional indígena, y con relación a la atención de delitos basados en género, como lo muestro en la última sección del presente manuscrito.
- 4 “Totora Marka” es la denominación ancestral, utilizada por los pobladores del territorio. En la est (...)
- 5 La Constitución, en sus artículos 290 y 294, estableció que la decisión de conformar una autonomía (...)
- 6 Realicé dos etapas investigativas: 1) desde inicios del 2010 hasta mediados del 2011, acompañé el p (...)
4Contemplando los avances constitucionales y legislativos y, a la vez, la discordancia con la operatividad del pluralismo jurídico, que termina siendo acotado en la práctica, propongo analizar las transformaciones en la organización comunitaria, específicamente los cambios en el campo de la justicia de género en Totora Marka.4 Este territorio tiene una población de 5.531 habitantes que se identifican a sí mismos como “aymaras” [Instituto Nacional de Estadística, 2012]. Fue uno de los once municipios (de 339) que votó por el “sí” a su autodeterminación (con más del 74.5 % de los votos a favor) en el referendo municipal del 6 de diciembre de 2009, realizado para adoptar la condición de autonomía indígena.5 Tuve la oportunidad de acompañar su proceso de conversión a autonomía originaria del 2010 al 2015, a través de un estudio etnográfico, colaborativo y longitudinal que me permitió documentar esta experiencia.6
5A lo largo del presente artículo, mi interés central será mostrar la dimensión emancipatoria y regulatoria de los derechos de género desde la propuesta de Santos [1998], considerando los usos estratégicos del derecho. Con relación a la dimensión regulatoria, enmarcada en lógicas liberales, monistas, coloniales y de racismo judicial, visibilizo las dificultades y obstáculos del reconocimiento del pluralismo jurídico y el control del Estado ejercido sobre las jurisdicciones indígenas. En cuanto a la dimensión emancipatoria, que brinda a los pueblos indígenas la opción de exigir, resistir y defender su autonomía jurisdiccional, develo la manera en que las mujeres indígenas realizan apuestas pluralistas mediante el lenguaje de los derechos de género para expresar sus problemáticas y hacer frente a las situaciones de violencia y subordinación considerando sus propios marcos culturales. En este sentido, muestro cómo se materializan estos procesos contradictorios en los proyectos autonómicos con las prácticas y representaciones de las mujeres aymaras de Totora.
6Con el fin de contextualizar el campo de la justicia regional y local de la autonomía originaria de Totora Marka y el sentido de su reconfiguración para responder al nuevo marco constitucional, me refiero a continuación a dos casos emblemáticos ocurridos en la marka, los cuales visibilizan la difícil tarea de llevar a la práctica la igualdad jerárquica entre la jurisdicción originaria y la jurisdicción ordinaria. Sobre esta base desarrollo la dimensión emancipatoria y regulatoria de los derechos de género, analizando los retrocesos que genera en lo local la Ley de Deslinde Jurisdiccional y las apuestas de las mujeres totoreñas por una justicia de género.
7Los ayllus del altiplano boliviano son la institución básica y organizativa de la comunidad andina [Coaguila, 2013]. En función de su relación con el Estado, esta institución de origen ancestral ha tenido una historia marcada por cortes, tensiones, subordinaciones y resistencias. A pesar de las múltiples transformaciones y readecuaciones, se ha mantenido y fortalecido en las últimas décadas, y se ha convertido en la bandera de la lucha por la autonomía y el fortalecimiento de las jurisdicciones indígenas.
8El chacha-warmi es uno de los principios organizadores de la identidad de los ayllus (chacha = hombre, warmi = mujer). Es una categoría aymara vinculada a una idea de dualidad y paridad entre lo femenino y lo masculino, presente en todas las dimensiones de la vida de las comunidades de la marka. Este principio establece una serie de pares explicativos que no son antagonistas, sino complementarios, es decir, uno no existe sin el otro [Gutiérrez, 2009; Choque & Mendizabal, 2010]. Esta complementariedad, además de estructurar el orden cosmogónico y territorial de los ayllus andinos, se plasma en la unión conyugal, por lo que el ejercicio de los cargos recae en la pareja chacha-warmi. Muestro a continuación la complejidad de la práctica de este principio, tomando en cuenta que las mismas mujeres aymaras consideran que hay espacios en los cuales se cumple a cabalidad la complementariedad, mientras que otros se encuentran marcados por múltiples vulneraciones que la contradicen.
- 7 El suyu hace referencia a la región geográfica compuesta por varias markas. Por otra parte, como se (...)
- 8 Organización que representa a los ayllus aymaras, quechuas y urus de los departamentos de Oruro, Po (...)
9Como se observa en el gráfico I, los ayllus del territorio de Totora Marka, ubicados al noroeste del departamento de Oruro, se basan en la lógica del “suyu-marka-ayllu-comunidad”.7 En este sentido, Totora Marka es parte del suyu Jach´a Karangas (compuesto por 12 markas), por lo que responde orgánicamente al Consejo Occidental de ayllus y markas Jacha Karangas. A nivel nacional, forma parte del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq).8
- 9 La policía municipal es la única institución estatal que cuenta con una oficina y dos funcionarios (...)
10El sistema de autoridades de Totora Marka se estructura en torno a esta organización territorial ancestral: la máxima autoridad a nivel comunal es la pareja de tamanis (tata tamani, autoridad masculina, y mama tamini, autoridad femenina), quienes también son llamados awatiris (pastores de los comunarios de base). El resto de los cargos pueden ser o no ejercidos en pareja. Todos los cargos del sistema de autoridades son dirigidos por las dos parejas de mallkus (autoridad masculina) y t’allas (autoridad femenina) de consejo, y dos parejas de mallkus y t’allas de marka, quienes representan tanto a la parcialidad urinsaya (parcialidad del lado norte del territorio) cuanto aransaya (parcialidad del lado sur). Las disputas son resueltas por cada instancia del sistema de autoridades, según la gravedad de la falta: 1) la familia, 2) las autoridades de la comunidad, 3) las autoridades del ayllu, 4) mallkus y t’allas de marka y de consejo. Si la disputa sale del alcance de acción de las autoridades indígenas, se resuelve a través de la jurisdicción ordinaria. Por lo general, primero se encuentra solución en el espacio local, posteriormente en la justicia regional y, finalmente, en la jurisdicción estatal. El sistema de autoridades originarias convive con el Estado que, a pesar de su escasa presencia, genera un entrecruzamiento de distintas estructuras de gobierno montadas una sobre otra. Esto provoca muchas veces tensiones entre el sistema ancestral y el estatal.9
Gráfico I. Estructura de la jurisdicción indígena en Totora Marka
Elaboración de la autora
11Esta breve descripción de la compleja estructura territorial y del sistema de autoridades de los ayllus andinos muestra que esta institución está compuesta por instancias diferenciadas que comparten un marco cultural y niveles jerárquicos de autoridades comunitarias en los que participan hombres y mujeres bajo el principio del chacha-warmi. Si bien el sistema de justicia indígena ha estado vigente históricamente, fue hasta la nueva constitución del 2009 cuando se integró al campo judicial del Estado. A través de dos casos paradigmáticos ocurridos en la jurisdicción de Totora Marka (cf. gráfico II), a continuación analizo cómo opera la dimensión emancipatoria y regulatoria de la ley. El análisis devela los obstáculos que enfrentan las autoridades originarias al llevar a la práctica el bagaje legal del Estado plurinacional, así como el uso estratégico del derecho, tanto para ejercer poder como para resistir, en el marco de las contradicciones y limitaciones de la práctica de las autonomías indígenas. Igualmente, visibiliza la manera en que las autoridades aymaras acuden a instancias judiciales distintas para demandar justicia, al mismo tiempo que fortalecen sus propios sistemas normativos, mostrando así el sentido en que se pone en juego la interlegalidad.
Gráfico II. Casos paradigmáticos resueltos en la jurisdicción originaria de Totora Marka
Elaboración de la autora
- 10 El Tribunal Constitucional Plurinacional es una institución encargada de ejercer el control sobre t (...)
12Ambos casos muestran, en lo referente a la dimensión emancipatoria de la ley, que las autoridades originarias constantemente apelaron a los tratados internacionales, a la Constitución, a la Ley de Deslinde Jurisdiccional y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para defender su autonomía.10 Sobre esta base constitucional y legislativa demandaron:
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el reconocimiento en la práctica del pluralismo jurídico igualitario, exigiendo que sus decisiones no sean revisadas y juzgadas por otra jurisdicción, es decir, que sean tomadas como “cosa juzgada”;
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- 11 DCP 0016/2013, 11 octobre 2013, s/p.
dejar de hablar de ámbitos de vigencia personal, material y territorial, ya que la jurisdicción indígena no debe estar supeditada a la necesaria concurrencia de los tres ámbitos;11
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- 12 SCP0026/2013 y SCP0037/2013, ambas del 4 de enero de 2013.
eliminar el artículo 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, ya que la jurisdicción indígena conoce desde la antigüedad todas las controversias, con una competencia amplia e integral;12
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hacer efectiva la coordinación y la cooperación interjurisdiccional;
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reconocer la supremacía de los tratados internacionales y de la Constitución sobre la Ley de Deslinde;13
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contemplar que el único límite para la justicia indígena es que sus métodos tradicionales para resolver y sancionar sus conflictos sean compatibles con los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, por lo que el Estado debe realizar una interpretación intercultural de los derechos humanos.14
- 15 Con relación a este punto, en el segundo caso, aunque a la principal imputada la sancionaron con ch (...)
13En relación con el último punto (VI), se destaca que la sanción física a través de chicotazos es una práctica reconocida entre los Aymaras como un mecanismo que permite la “sanación” y como una constricción por el daño causado. Sin embargo, con la nueva Constitución y el lenguaje de los derechos humanos, esta práctica está siendo discutida y redefinida en el interior de las propias jurisdicciones indígenas.15 Por el efecto hegemónico de la legalidad, las autoridades indígenas la cuestionan, pero a la vez recurren a ella por su peso simbólico, poniendo en práctica la perspectiva plurinacional reconocida por la Constitución boliviana. Se hace así visible la dimensión simbólica y emancipatoria del derecho y su fuerza para disputar los sentidos de la justicia.
- 16 Sobre la cuestión de la interlegalidad en el campo de la justicia indígena y estatal, cf. Sierra [2 (...)
14Ambos casos develan que hay cambios fundamentales en lo que respecta al discurso jurídico, los cuales impactan la práctica judicial potenciando la interlegalidad [Santos, 1997, p. 298], es decir, las interrelaciones y cruces entre los órdenes locales, indígenas y originarios con el estatal.16 De esta manera, los ordenamientos indígenas se muestran como entidades dinámicas y flexibles, insertas en procesos históricos de poder y de cambio social. Las dinámicas mismas de los conflictos y su resolución son también fundamentales para analizar cómo los disputantes respaldan sus estrategias en diferentes normas de un repertorio legal plural [Orellana, 2003, p. 50]. En el primer caso, la base legislativa motivó a las autoridades originarias a realizar una denuncia ante el TCP, mientras que en el segundo caso se aplicaron durante la investigación procedimientos tanto de la jurisdicción indígena como de la jurisdicción ordinaria. A su vez, la sanción implicó multas, chicotazos, trabajo comunal y privación de la libertad vía la justicia ordinaria, visibilizando la imbricación entre órdenes jurídicos. Tales dinámicas demuestran que las autoridades indígenas conciben la justicia ordinaria como la continuación de la justicia originaria, y que existe una lógica de unificación de ambas [Molina & Arteaga, 2009, p. 81].
15La otra cara de la ley, que es la dimensión regulatoria, muestra que muchos de los cambios jurídicos se encuentran desligados de las prácticas y terminan siendo apelaciones al deber ser del derecho, basados en la cultura occidental que cristaliza el poder instituido del Estado. En este contexto, los operadores de la jurisdicción ordinaria continuamente ignoraron las decisiones de la jurisdicción indígena: en el primer caso, el juez de partido mixto de sentencia penal declaró nulas las resoluciones de las autoridades originarias; en el segundo caso, el Ministerio Público manifestó que no homologaría la investigación realizada por las autoridades tradicionales. La cerrazón por parte de los operadores de la justicia estatal llevó a las autoridades originarias a declarar “el fracaso de la justicia ordinaria” y a denunciar que continúan siendo víctimas de discriminación étnica. A pesar de los importantes cambios constitucionales, se sigue subordinando la jurisdicción indígena, obviando su autonomía y desconociendo sus decisiones. Se visibilizan así los efectos de la colonialidad de la ley oficial y las contrarrutas que imposibilitan la práctica del pluralismo jurídico igualitario.
16Las acciones y actitudes de los operadores de justicia revelan el racismo judicial arraigado en la jurisdicción ordinaria, como Escalante [2015] lo ha mostrado para el caso mexicano, en la medida en que terminan descalificando e inferiorizando la justicia indígena, y actuando en contra de la propia legalidad oficial que reconoce la jurisdicción originaria. Los dos casos muestran que, a pesar de los cambios legales, el vínculo de las autoridades originarias con los operadores de la justicia ordinaria continúa marcado por la imposición, la descalificación de la normatividad indígena y la hegemonía de la justicia estatal, la cual califica como inválida e ilegítima a la jurisdicción indígena.
17Esta otra cara de la ley también muestra el acomodamiento a los procesos judiciales estatales y a la gramática judicial al que se ven obligadas las autoridades originarias cuando se relacionan con la justicia ordinaria, es decir, la condición subalterna de la justicia indígena en las prácticas: en el primer caso, las autoridades indígenas tuvieron que presentar una “excepción previa de incompetencia” ante el juez de instrucción en lo penal, posteriormente interpusieron un recurso de apelación incidental y, por último, denunciaron ante el TCP el conflicto de competencias jurisdiccionales. En ambos casos, para todos los procesos judiciales, las autoridades originarias requirieron de abogados como intermediarios judiciales para defenderlos, debido a que la misma burocratización judicial exige que el contacto con la jurisdicción ordinaria se realice a través de expertos o profesionales del campo jurídico, poniendo así en tela de juicio la igualdad jerárquica instituida por la Constitución. Todo esto, finalmente, significa que los avances en la constitucionalidad del derecho indígena no implican por sí mismos cambios en las prácticas judiciales.
- 17 El concepto de campo jurídico, planteado por Bourdieu [2000, 2001], es entendido como un “sistema l (...)
18Desde el análisis del campo jurídico,17 se observa que a pesar de los avances constitucionales, legislativos y jurisprudenciales que instituyen como doxa jurídica el pluralismo legal igualitario, el habitus judicial de los operadores del derecho positivo sigue apoyándose en las lógicas monistas y liberales, vinculadas a capitales simbólicos y políticos difíciles de trastocar, con lo que se busca finalmente mantener el monopolio de la ley. Todos estos procesos que limitan la práctica del pluralismo jurídico igualitario acotan la autodeterminación de los pueblos indígenas e inciden en la justicia de género, como analizo a continuación. En este sentido, las dos dimensiones de la ley, la emancipatoria y la regulatoria, tienen efectos simbólicos y prácticos en el acceso a la justicia para las mujeres totoreñas.
19Los derechos de las mujeres han sido uno de los ejes transversales e innovadores en la constitucionalización de las autonomías indígenas en Bolivia. Al mismo tiempo, han sido utilizados para limitar sus jurisdicciones. Durante el proceso de elaboración del estatuto autonómico —norma escrita exigida por el Estado para reconocer los autogobiernos— de Totora Marka, las mujeres totoreñas lucharon para que se tomaran en cuenta sus demandas en el proyecto de autodeterminación. Esto significó la renovación del derecho aymara y la discusión del llamado “par complementario” [Plan Nacional Para la Igualdad de Oportunidades, 2008; Paredes, 2008], o chacha-warmi como principio organizador aymara. A continuación hago referencia a ese contexto como marco para analizar los casos de disputa en los cuales las mujeres totoreñas afrontaron, de distintas maneras, la violencia de género.
- 18 El territorio pasó por 14 pasos procedimentales establecidos por la Ley Marco de Autonomías, los cu (...)
20Desde el 2009, Totora Marka vivió un importante proceso de formalización y discusión de sus normas con el fin de elaborar su estatuto siguiendo los pasos establecidos en la nueva Constitución.18 En este contexto, las mujeres totoreñas, pensando en la inserción de sus propuestas en la norma del territorio, analizaron principalmente la práctica del principio de complementariedad basado en el chacha-warmi. Señalaron que él es respetado en espacios regionales de la marka, donde confluyen las autoridades de los distintos niveles territoriales de Totora. Estos espacios son públicos, colectivos y centrales para la reproducción de la vida comunal (como las asambleas de marka, los rituales y las festividades). En contraste, las mujeres señalaron que es en el espacio comunitario donde se incumple la complementariedad y donde el control social recae en el deber ser masculino y en las ideologías de género que las afectan. Es importante aclarar que esto no significa que a nivel regional las mujeres no afronten discriminaciones, ni que a nivel comunal se incumpla del todo la complementariedad; en realidad hay una combinación de las dos dimensiones en ambos niveles, pero también diferencias notables.
Fotografía 1. Mallkus y t’allas de marka en el ritual de cambio de autoridades (10 de enero de 2015)
Foto: Marco Vinicio Morales Muñoz.
- 19 Esta propuesta fue novedosa, debido a que no fue planteada en ninguna de las otras markas, las cual (...)
21A partir de la identificación de las múltiples vulneraciones y subordinaciones de género, las mujeres totoreñas propusieron una reformulación, planteando que, en lugar de chacha-warmi, se hable de chacha-warmi, warmi-chacha,19 con el objetivo central de hacer efectiva la complementariedad. De esta manera, recurrieron a este principio básico de la organización comunal del ayllu para ampliar su significado en una perspectiva que conectaba las formas culturales propias con las demandas de equidad de género. En torno a esta propuesta, enunciaron sus demandas recuperando los significados de la cosmovisión andina y generando así nuevos sentidos. Para realizar estas demandas, apelaron a un lenguaje de derechos —proceso denominado por Levitt y Merry [2009] “vernacularización de los derechos”— demandando protección ante las distintas situaciones de subordinación que afrontan en momentos determinados de sus vidas y acceso igualitario a la educación, salud, tierra y justicia.
22Aunque los derechos provengan de un registro liberal, son un arma simbólica a la que recurren las mujeres aymaras con el fin de cuestionar la subordinación y la violencia de género, y así disputar su espacio, tanto en el ámbito público de sus organizaciones como en sus propias relaciones domésticas. En este sentido, la práctica de la complementariedad puede ser un terreno de emancipación que permite disputar las demandas de género, siempre que estas se comprendan dentro del marco integrador que involucra este principio. Lo importante, entonces, es la capacidad de mover los márgenes del chacha-warmi y, desde adentro, redefinirlos para generar nuevos sentidos, visibilizando el lugar de las mujeres y su agencia en sus cosmovisiones y ontologías políticas y culturales.
23A continuación, me refiero nuevamente a la dimensión emancipatoria y regulatoria de los derechos de género, tomando como base empírica las disputas ante la justicia comunitaria que pude observar en campo. En cuanto a la dimensión emancipatoria, muestro cómo están operando los lenguajes de género (desde la complementariedad chacha-warmi) y el sentido en que estos abren nuevas perspectivas para las mujeres enunciadas como derechos. Con respecto a la dimensión regulatoria, analizo las contrarrutas de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y las restricciones a la justicia de género.
- 20 Las disputas que acompañé se llevaron a cabo mayoritariamente en aymara. Los testimonios que coloco (...)
24Por lo que toca a la dimensión emancipatoria, pude seguir varios casos de disputa en los cuales se apeló al chacha-warmi para cuestionar ciertas normas de género.20 Uno de los casos que acompañé fue el de Rosa, quien, partiendo del cumplimiento estricto del principio de complementariedad, demandó su acceso a la tierra. En Totora Marka el tamaño de las parcelas individuales (sayañas) varía de una a otra familia extendida por vía paterna. Es decir, los herederos de las tierras son los hijos varones. Por esta herencia patrilineal, en la mayoría de los casos, las mujeres están sujetas exclusivamente al cultivo de las parcelas de sus esposos, heredan los animales de pastoreo o heredan solo pequeñas parcelas (chiquiñas). Se hace evidente que, a pesar de las reformas agrarias oficiales, las mujeres se encuentran en una situación particular de vulnerabilidad y constante violencia cuando intentan acceder a las sayañas.
25En la disputa que observé se enfrentaron José (72 años, pareja de Rosa) y Rosa (34 años, con dos hijos de una relación anterior) con Marcelo, hermano menor de José (padre de tres hijos, esposo de Nativa). Todo comenzó cuando este último propasó los lindes de un terreno bajo con el argumento de que José no requería todas las hectáreas heredadas porque no era el padre biológico de los hijos de Rosa. A través de otros casos de disputa, pude advertir que las mujeres separadas o viudas sufren aún más discriminación en el acceso a la tierra, debido a que afrontan el destierro de la comunidad de sus ex esposos y enfrentan la reprobación de la familia de la nueva pareja y de la comunidad, siendo descalificadas como jaqi (persona), como también concluye Huarcacho [2008, p. 97].
26El caso que describo fue dirimido por la pareja de mallkus y t’allas de consejo y de marka. Primero se realizó un careo entre las partes y, posteriormente, el mallku de consejo fue hasta las sayañas para evaluar lo ocurrido. Determinó que evidentemente hubo un traspaso de linderos: “[…] por surco, calculamos cuánto come el toro, cuánto come la vaca, y nos damos cuenta por el excremento que se amontona […]”. Durante el proceso de careo, Rosa constantemente apeló al principio de complementariedad y su aplicación en los cargos comunales ejercidos junto a su esposo, siendo este un elemento central para mantener el derecho sobre la tierra:
- 21 El caso se resolvió antes de la asamblea de marka del 4 de abril de 2015. Se cambió el nombre de la (...)
“Yo junto a él he sido awatiri [autoridad], ¿acaso eso no es trabajar por la comunidad? Nunca he faltado a nada, chacha-warmi siempre he andado. […] Todos en la comunidad saben que hemos hecho todos los cargos, corregidor hemos sido. Después, ¡hasta awatiris hemos sido!, siempre asistimos a las asambleas, ¡siempre estamos chacha-warmi parisa ch’anka [par o dos]!, ¡con todo cumplimos pues!”21
27Considerando lo señalado por Rosa, las autoridades tradicionales determinaron que como pareja recuperaran las tierras despojadas, se les devolviera la cebada y además se les entregara un monto de dinero por el daño causado. En este caso, el cumplimiento de la complementariedad aseguró el acceso de Rosa a las tierras heredadas por su esposo, lo cual muestra el peso del capital simbólico acumulado en el ejercicio en pareja de los cargos del sistema de autoridades.
- 22 Posiciones asignadas a las mujeres por el sistema sexo/género [Kelly, 1979, p. 57] que se constituy (...)
28En otras ocasiones, las mujeres apelan al discurso de los derechos para contrarrestar las ideologías o tecnologías de género establecidas.22 Así ocurrió en el caso de la mama Amelia (37 años), quien en medio de una asamblea de marka comentó que era víctima de violencia por parte de su esposo, el tata Carlos (45 años), cuando este consumía bebidas alcohólicas: “[…] Bien feo me ha gritado: ‘¡¿quién te va a querer a vos vieja?!, ¡yo me consigo otra mejor!’. Así mucho me agrede con palabra”.
29En el proceso de resolución de este caso, las máximas autoridades de la marka recordaron tanto al tata Carlos como a la mama Amelia que debían tener un comportamiento ejemplar como autoridades originarias, el cual está condicionado por las tecnologías de género. Por ejemplo, las amonestaciones hacia Amelia se enfocaron en la importancia de cumplir con los roles de esposa y madre, aunque tuviera mayor trabajo como autoridad originaria. Incluso le recomendaron “cuidar al tata para que ya no tome”. Algo similar analiza Huarcacho [2008, p. 99] con relación a las comunidades aymaras del departamento de La Paz, donde las mujeres tienen la obligación de cuidar al hombre cuando se embriaga, por lo que ellas deben mantenerse más sobrias.
30Mientras se debatía el caso, varias autoridades señalaron que el tata Carlos, en lugar de bailar con su esposa, se puso al lado de la mama tamani Victoria (23 años). Esta mama tamani, por la migración de su esposo a otro país, asumió el cargo con su suegro quien, por problemas de alcoholismo, no pudo acompañarla a la mayoría de las asambleas y eventos regionales. En la asamblea de marka, Victoria señaló: “siempre me ven mal por estar sola. […] las mamas me dijeron: ‘¡sal de la fila!’, estás impar”. Ante el comentario de la mama tamani, el resto de las autoridades señalaron la importancia del cumplimiento del principio de complementariedad. Por ejemplo, una de las mamas tamanis mencionó: “[…] Me parece mal que esté así sola, todas estamos con nuestros tatas, no puede andar ella así”. Si bien se exige que la complementariedad sea respetada tanto por hombres como por mujeres, su incumplimiento por parte de estas últimas genera mayor controversia, y existen diferencias marcadas entre lo socialmente aceptado para los varones y para las mujeres. En situaciones como esta, en las que el discurso de la complementariedad se torna rígido, las mujeres demandantes redefinen este principio, apelando al discurso de los derechos:
“[Mama tamani 1:] Lo que cuenta la mama Amelia no está bien pues, ¿acaso nosotras no tenemos derechos? La ley dice que somos igual hombre, igual mujer. Como dice la mama Amelia, maltrato psicológico se llama eso, ¿acaso porque nosotras hemos tenido hijos tenemos que aguantar todo?, ¡no es justo!
- 23 Ambos testimonios se realizaron en el marco de la asamblea de marka del 7 de marzo de 2015. Se camb (...)
[Mama tamani Victoria:] ¿Yo no tengo derecho de que me respeten como autoridad?, ¿yo no estoy haciendo bien mi cargo? […] Ahorita yo siento que solo a la mama Amelia la están defendiendo, ¿acaso no tengo derecho?, ¡¿qué pasa conmigo pues?!, ¿entonces aquí no hay justicia?”23
- 24 La CPE garantiza que “todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir vio (...)
31En las dos intervenciones anteriores se observa que el lenguaje de los derechos de género, reconocidos por la Constitución actual,24 les permite a las mujeres totoreñas expresar, y de alguna manera enfrentar, las situaciones de violencia a las que se ven expuestas, evidenciando con ello los significados desiguales de la complementariedad. Así, el marco legal es utilizado por las mujeres indígenas para legitimar sus demandas. Aunque no garantice cambios inmediatos en las prácticas, ofrece un paraguas discursivo para apoyar sus reivindicaciones [Sierra, 2008, p. 138]. Usualmente, son las mujeres autoridades más jóvenes quienes apelan a los derechos humanos y de género y a la vez quienes están en contra de las situaciones de violencia, lo cual, según Sieder y Sierra [2011, p. 16], ocurre por las amplias transformaciones intergeneracionales y socioeconómicas.
32Otro aspecto positivo que devela este y otros casos observados, es que las asambleas de marka son espacios privilegiados para que las mujeres autoridades hagan públicos los actos que vulneran su integridad y bienestar. En las asambleas de marka hay una participación igualitaria entre hombres y mujeres, lo cual genera nutridos debates sobre las relaciones y los derechos de género en el interior de estos espacios regionales. En el ámbito de la justicia, la mayor presencia femenina es determinante en los fallos y sanciones que se dan en los casos vinculados a mujeres. En contraposición, las asambleas de ayllu y comunidad, a las cuales acceden las mujeres de base, se caracterizan por una menor participación femenina debido a que en estos espacios es obligatoria la asistencia únicamente de los representantes de las sayañas y, por la herencia patrilineal de la tierra, dicha representación recae en los varones. Por lo mencionado, las mujeres de base se enfrentan a un sistema de autoridades y a una asamblea dominada por hombres, por ello no es casualidad que sean pocos los casos de género denunciados ante estas instancias.
Fotografía 2. Autoridades originarias de marka-ayllu-comunidad de la gestión 2015
Foto: Marco Vinicio Morales Muñoz.
33Tanto el caso de Rosa como los de Amelia y Victoria muestran que las mujeres totoreñas encuentran en la jurisdicción indígena un espacio para confrontar o al menos renegociar las relaciones y las tecnologías de género, las cuales responden a la hegemonía masculina y al cúmulo de opresiones que afrontan las mujeres totoreñas por su clase, raza, género y etnia. Se trata de opresiones de género que afrontan las mujeres indígenas como resultado, por una parte, de contextos locales de racialización y colonialismo —propiciados por la construcción del Estado nación— y, por otra parte, por condiciones estructurales que sitúan a este territorio como uno de los más pobres del país, con procesos de minifundio de la tierra y creciente migración.
34La situación de vulnerabilidad y constante violencia hacia las mujeres totoreñas debe comprenderse a la luz de estas conexiones de violencias históricas, estructurales, colectivas e interpersonales que normalizan las desigualdades de género en su vida diaria y contradicen el principio de complementariedad en los espacios cotidianos y comunales. Para confrontar estas ideologías, las mujeres en unas ocasiones apelan a la complementariedad y en otras la resignifican, haciendo un uso estratégico de la ley. Es decir, los discursos culturales son reconstruidos en diálogo permanente con los discursos legales nacionales e internacionales, tal como advierte Hernández [2003, 2007] para las comunidades indígenas de México. Esta interlegalidad, que se da en el marco de un pluralismo legal constitucional, muestra que se están abriendo nuevas opciones para las mujeres aymaras.
- 25 Comunidad Centro Revito, 9 de mayo de 2015. Se cambió el nombre de las personas implicadas en la di (...)
35La interpretación de las reformas legales que institucionalizan el pluralismo jurídico genera que muchos casos de violencia de género no sean atendidos ni por la jurisdicción indígena ni por la jurisdicción ordinaria y, por lo tanto, las mujeres totoreñas se encuentran en una situación aún más vulnerable. El caso de Rosalía (24 años) expone claramente esta dimensión. Rosalía demandó a su esposo Francisco por “malos tratos” hacía su hijo Martín (7 años) y hacía ella: “Muy feo le pega al Martín, también muy feo me pega a mí, dice que mi hijito debería trabajar y no estudiar, que no le ayuda lo suficiente”. Este caso primero fue denunciado ante las autoridades de la comunidad, y en su resolución participaron únicamente el tata tamani y el consejo educativo.25
36A pesar de que la violencia intrafamiliar es frecuente en la marka, es difícil observar y dar seguimiento a este tipo de casos por ser considerados “conflictos domésticos”, por lo que pocas veces se hacen públicos a través de denuncias ante las autoridades originarias. Esto ocurre porque en general existe un control social ejercido hacía la mujer, principalmente por parte de la familia del varón, pero también por la comunidad en su conjunto. Por lo mencionado, los actos de violencia intrafamiliar usualmente son abordados primero entre la pareja y, según la complejidad del caso, en una segunda instancia por la familia. En última instancia se recurre a las autoridades originarias.
37Las mujeres totoreñas identifican aspectos negativos y positivos de la jurisdicción indígena en la atención de los casos de violencia de género. Entre los aspectos negativos, señalan que las autoridades originarias se enfocan en el deber ser femenino (como señalé en el caso de la mama Amelia), por lo que se concilia en un contexto de desigualdad, “[…] reforzando, con ello, las desigualdades de género, y privilegiando el mantenimiento de la vida en familia sobre los deseos de las mujeres, si estas ya no quisieran vivir con el hombre violento” [Sieder & Sierra, 2011, p. 14]. De esta manera, en la jurisdicción indígena prevalecen concepciones y prácticas judiciales marcadas por un sesgo patriarcal e ideologías de género que condenan a las mujeres que denuncian a sus parejas.
38Las mujeres totoreñas, a pesar de los procesos contradictorios que afrontan en la jurisdicción indígena, valoran cada acción y espacio que se abre para cuestionar la violencia basada en género:
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algunos casos se abordan en las asambleas de marka, que se caracterizan por una alta participación de autoridades femeninas (como se analizó para el caso de la mama Amelia);
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las audiencias se convierten en importantes espacios para que las autoridades originarias y las familias recomienden o llamen la atención a los disputantes;
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al concluir cada audiencia, se elaboran actas de compromiso que oficializan los acuerdos y se registran en el libro de actas, lo que permite a las mujeres respaldar su denuncia si es que optan por iniciar un proceso en la justicia ordinaria; y
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en casos de reincidencia, se aplican sanciones como las multas, que varían de 500 a 1.000 bolivianos, o se castiga físicamente al hombre agresor con itapallu (ortiga): “[…] una sonadita en la mano, o al medio de la nalga grave hace arder”. Estas sanciones, al igual que las mencionadas en el segundo acápite, visibilizan prácticas de interlegalidad basadas en un sentido reparador.
39Es interesante observar que, en los últimos años, en el proceso de resolución se apela al estatuto autonómico e incluso se citan sus artículos en los libros de actas, lo que es una novedad. Por ejemplo, en el caso de Rosalía, el tata tamani de comunidad mencionó los artículos 15 y 16 del estatuto que establecen que “[…] los padres y madres de familia deben apoyar a sus hijos e hijas hasta que estos alcancen niveles de formación acorde con las necesidades de desarrollo de la comunidad”. A pesar de que se truncó el proceso de autodeterminación de Totora Marka, se observa que el estatuto autonómico es un referente importante en las conciliaciones, lo que muestra que la constitucionalización de las autonomías tiene un efecto favorable en la defensa y ejercicio de los derechos de género en el campo de la justicia.
40Contradictoriamente, la constitucionalización del pluralismo legal afronta dos contrarrutas resultantes de la aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional:
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La exigencia de que las demandas en la jurisdicción indígena sean presentadas por escrito: meses después de haber realizado la denuncia ante las autoridades comunales, Rosalía acudió a la asamblea de marka para comentar a los mallkus y t’allas de marka y de consejo que Francisco la había golpeado repetidas veces cuando se encontraba en estado de ebriedad, solicitándoles que lo sancionaran. El mallku de consejo respondió que era necesario que les hiciera llegar “una nota de denuncia por escrito”. Rosalía no prosiguió con la imputación precisamente por este requerimiento. Esta exigencia, que es una imposición de los procesos y gramáticas de la jurisdicción ordinaria, es uno de los efectos desfavorables de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que perjudica principalmente a las mujeres por su mayor monolingüismo. Es así como el Estado penetra en las dinámicas legales comunitarias y de género, imponiendo requisitos y regulaciones que difícilmente se cumplen y que reproducen nuevas exclusiones.
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La Ley de Deslinde Jurisdiccional provoca que los casos vinculados a la violencia de género sean remitidos directamente a la justicia ordinaria: las máximas autoridades de la marka comentaron que fue mejor que Rosalía no denunciara su caso ante la instancia regional, considerando que “la Ley establece que esos casos [de violencia contra mujeres] sean resueltos por la justicia ordinaria”. Bajo este argumento, situaciones similares a la de Rosalía están siendo canalizadas directamente a la jurisdicción estatal. Esto ocurre por el amplio listado de asuntos que no debe atender la jurisdicción indígena según el artículo 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, lo cual genera confusión en su interpretación y aplicación. Esta interpretación coloca a las mujeres totoreñas en una situación de mayor indefensión, porque el realizar una denuncia ante la jurisdicción ordinaria las confronta a un sistema en el que se sienten menos protegidas y con escasa presencia en la marka. Los operadores de este sistema las discriminan por su condición de género, etnia y clase, ignoran su idioma y el contexto del cual provienen. Además, requieren de abogados como intermediarios judiciales, lo que finalmente reproduce la sujeción a los dictados de la ley oficial. La resolución de los casos es notablemente lenta y los procedimientos legales tienden a truncarse y son susceptibles de sobornos.
41Sin embargo, es importante añadir que la justicia ordinaria en múltiples oportunidades se convierte en una arena de negociación, en una alternativa cuando la justicia indígena les es adversa a las mujeres [Sierra, 2000; Hernández, 2007; Nostas & Sanabria, 2009].
- 26 Encuentro de Mujeres Totoreñas (12 de agosto de 2011) demandado y organizado por las mujeres ante l (...)
42Para afrontar esta traba en la resolución de los casos de violencia basada en género producida por la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en el marco del proyecto autonómico, las mujeres propusieron la conformación de un comité femenino que se encargara del seguimiento de este tipo de controversias y también demandaron que todo caso de violencia sexual recibiera sanciones severas.26 Ambas propuestas develan que en la jurisdicción indígena las mujeres encuentran espacios para la negociación considerando sus propias normas y valores culturales y, además, valiéndose de las leyes logran abrir espacios y generar cambios, sin por ello dejar de mirar críticamente los privilegios de género, desigualdades, contradicciones, concepciones y prácticas patriarcales que reproducen las autoridades originarias. Otra propuesta femenina es que todo caso de violencia física, psicológica o sexual sea sancionado por la justicia originaria o por la ordinaria, dejando abierta la posibilidad de que las víctimas decidan a qué jurisdicción acudir. En estos espacios de interlegalidad, las mujeres indígenas se mueven de modo estratégico, ya sea para apelar a los referentes estatales o a las normativas locales o indígenas cuando se ven involucradas en conflictos y disputas [Sierra, 2000, p. 1-2].
43La dimensión regulatoria de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, al no garantizar el acceso de las mujeres a la jurisdicción indígena, restringe la justicia de género. Esta es una de las contradicciones notorias del Estado plurinacional. Esto contrasta con la dimensión emancipatoria de la ley, a través de la cual las mujeres apelan a la complementariedad y a los discursos de los derechos, en el marco de la autodeterminación de su territorio. Como acertadamente señala Sierra [2008, p. 18-19], las mujeres indígenas hacen valer la ley del Estado para defender conquistas legales y para enfrentar situaciones de subordinación, pero también recurren de manera selectiva a las costumbres para defender sus identidades como mujeres indígenas.
44La constitucionalización de las autonomías indígenas en Bolivia abrió un espacio para la discusión de los órdenes de género en Totora Marka y permitió que las mujeres aymaras construyeran una agenda que apuesta por situar sus demandas en las gramáticas culturales del chacha-warmi con el fin de desnaturalizarlo, cuestionar las subordinaciones diferenciadas y, desde ahí, plantear su resignificación como ruta despatriarcalizadora. No solamente la inclusión de una perspectiva de género se convirtió en un eje transversal del proceso constituyente, sino que también sacudió las estructuras patriarcales de la sociedad boliviana y de las propias comunidades indígenas. En el presente manuscrito mostré cómo se traducen estos procesos en las autonomías indígenas.
45A través de un enfoque interseccional, que implica poner de relieve distintas opresiones que impactan la condición de las mujeres, demuestro que la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria tienen concepciones y prácticas judiciales marcadas por un sesgo patriarcal que reproduce las desigualdades de género y las relaciones de subordinación [Chenaut, 2004; Hernández, 2003; Sierra, 2017; Nostas & Sanabria, 2009]. Así, las ideologías de género moldean las prácticas legales del campo jurídico de Totora Marka, lo cual reduce el acceso de las mujeres a ambos sistemas de justicia, quienes son aún más discriminadas por no contar con los mismos capitales económicos, culturales, sociales y simbólicos que los varones.
46La puesta en práctica del pluralismo legal y la descentralización de los sistemas de justicia están generando una serie de impactos en la justicia local de los pueblos aymaras, los cuales develan las dos dimensiones de la ley analizadas a lo largo del artículo: la emancipatoria y la regulatoria. Con respecto a la dimensión regulatoria, se observa que, a pesar de los importantes avances legislativos, muchas de las transformaciones normativas difícilmente se traducen en prácticas. Los operadores de la jurisdicción ordinaria se oponen a coordinarse y cooperar con las autoridades de la jurisdicción indígena con el fin de limitarla, reproducir visiones coloniales de subordinación y mantener el poder del Estado y su rol como supuesto garante de la legalidad y los derechos. En consecuencia, se hacen evidentes prácticas que afectan el acceso a la justicia, como la burocratización, el tortuguismo estatal y el racismo judicial.
47De esta manera, a pesar de las apuestas por hacer efectivo el pluralismo jurídico igualitario —reconocido por la Constitución plurinacional boliviana— se revelan las trabas, obstáculos y limitaciones para que sea llevado a la práctica. Se hace evidente el peso de las estructuras arraigadas, como el monismo y el colonialismo jurídico que, además de inferiorizar el derecho indígena, impiden la aplicación de los derechos conquistados a nivel constitucional. Esto afecta a la justicia indígena e incumple con el pluralismo jurídico igualitario constitucionalmente establecido, con el que se dispone la igualdad jerárquica de las jurisdicciones ordinaria y originaria.
48Con relación a la justicia de género, la Ley de Deslinde Jurisdiccional pone en una situación de indefensión a las mujeres totoreñas que son víctimas de violencia, al propiciar, a través de su interpretación, que estos casos no sean procesados por la jurisdicción indígena. Esto significa para muchas mujeres que simplemente no se les atienda por los obstáculos mismos de su desplazamiento y la falta de recursos para acudir a los espacios judiciales ordinarios. Se produce así una zona gris y ambigua en el reconocimiento constitucional del pluralismo legal y las apuestas por una despatriarcalización, y se perpetúa finalmente la autoridad masculina y la subordinación de las mujeres, afectando con ello la justicia de género.
49La distancia entre discursos y prácticas muestra que los avances en el reconocimiento y la perspectiva de los derechos de los pueblos indígenas y de las mujeres no garantizan que los resultados sean liberadores por sí mismos. Esto depende, entre otras cosas, de la existencia de un soporte institucional que permita llevar a la práctica este discurso, de la voluntad política de hacerlo y de que, a la vez, las y los actores se apropien de los espacios y sean ellas y ellos mismos quienes produzcan los cambios.
50Asimismo, la dimensión emancipatoria de la ley genera la posibilidad de apelar al bagaje legal que reconoce el pluralismo jurídico igualitario para la búsqueda de justicia. Esto permite que las mujeres indígenas amplíen los sentidos de justicia, expresen las problemáticas que enfrentan desde sus propios marcos culturales y hagan frente a las situaciones de violencia y subordinación que las afectan. Así, las mujeres totoreñas hacen un uso estratégico del derecho, con lo cual generan cambios constantes con efectos en la justicia local, visibilizando lo que pareciera ser una paradoja: el hecho de que la regulación comunitaria, a pesar de su rigidez y ritualidad, responde con cierta flexibilidad a la necesidad de adecuaciones, revelando la dinamicidad y flexibilidad de los referentes normativos que la sustentan. Como advierte Hernández [2003, p. 37], este uso estratégico de los espacios jurídicos evita representaciones y visiones victimistas de las mujeres, constituyéndose en un acto de resistencia el hecho de presentar una denuncia y gestionar un caso.
51Es evidente que hay un impacto importante de la constitucionalización de la autonomía indígena en la justicia local, en la medida en que el estatuto autonómico se ha tornado en un documento central de guía en el ejercicio de la autoridad y la resolución de las controversias. Es en el marco de este reconocimiento de la autodeterminación que las mujeres totoreñas demandaron una competencia plena e integral para la jurisdicción indígena, considerando que responde a formas culturales con sentido para ellas. Así, la elaboración del estatuto autonómico se convirtió en un espacio fundamental para reflexionar y discutir sobre las relaciones de género en el interior de las comunidades indígenas de Totora, así como para cuestionar normas locales arraigadas.