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Études

El primer ciudadano: Paraguay 1811-1814

Ana Maria Diaz
p. 103-113

Résumés

Cet article étudie et analyse un ensemble de documents officiels en rapport avec la tenue des quatre congrès généraux qui ont eu lieu dans la Province du Paraguay pendant la période autonomiste et indépendantiste, entre 1811 et 1816. Les convocations et les décisions de ces congrès mettent en évidence comment y sont ébauchées et consolidées les notions de citoyen et de citoyenneté dans le cadre d’un espace politique à la recherche de la modernité.

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Texte intégral

1 Es sabido que las independencias en las regiones americanas son, en gran medida, el resultado de una situación que se desencadena en la metrópoli, con la invasión napoleónica acaecida en 1808. Si bien es cierto que las diferentes provincias americanas juran fidelidad al reino, es a partir de 1810, con la creación del Consejo de Regencia y para lo cual no fueron contactadas o consultadas, cuando la situación en la región experimenta una notable transformación. El 25 de mayo, siguiendo el ejemplo peninsular, Buenos Aires revoca al Virrey; se establece una Junta provisoria de Gobierno, cuya finalidad es gobernar en nombre de Fernando VII y mantener bajo su cúpula a todo el territorio del Virreinato. Para informar sobre tales decisiones, Buenos Aires decide enviar emisarios y al mismo tiempo prepara dos ejércitos – uno para el norte y otro para la región de la Provincia del Paraguay –, con el fin de someter a las eventuales Provincias rebeldes en caso de rechazo de sus proposiciones. En lo que concierne la Provincia del Paraguay, al conocerse lo que sucede en la capital del virreinato, el gobernador español decide organizar un congreso formado por 250 vecinos que debe debatir tanto sobre el reconocimiento del Consejo de Regencia, como sobre la actitud de la provincia en relación con la politica propuesta por las nuevas autoridades de Buenos Aires.

2Las decisiones de este congreso (o «cabildo abierto»), que tiene lugar el 24 de julio, así como el posterior enfrentamiento armado de la Provincia con la capital del antiguo virreinato, son factores decisivos para el desarrollo del Paraguay. En efecto, se podría afirmar que la Provincia, al oponerse a Buenos Aires, que es igualmente oponerse a la jeraquía impuesta en el siglo anterior por los Borbones, inaugura un nuevo período histórico. Allí comienza lo que puede denominarse su etapa autonómica. Los enfrentamientos con el ejército dirigido por Belgrano permiten a los criollos paraguayos y a su milicia tomar conciencia de su fuerza y de su superioridad; ello, a su vez, les conduce a revocar al gobernador español la noche del 14 al15 de mayo de 1811 y comenzar así una regeneración política llamando nuevamente a un congreso general de la Provincia, para el 17 de junio, y en cuya convocatoria se ha previsto que estén presentes todos los vecinos de la Provincia. Ahora bien, entre 1811 y 1816 se realizarán en Paraguay cuatro congresos. Ellos son los que van a permitir la consolidación de la independencia de la Provincia, aunque también se sabe que el reconocimiento oficial de dicha independencia sólo se concretará después de la muerte del doctor José Gaspar Rodríguez de Francia. La importancia de estos congresos es, entonces, más que evidente, puesto que será en ellos donde se irá definiendo y consolidando el concepto de ciudadano y, sobre todo, porque a partir de 1813 se podrá constatar no sólo la evolución de aquellas primeras nociones, sino también el desarrollo de su propia puesta en práctica.

El congreso de 1811 y los primeros esbozos de la ciudadanía

  • 1 Discurso de apertura del Congreso, 17 de junio de 1811, A.N.A., S.H. 213.

3El congreso que se reúne entre el 17 y 20 de junio de 1811 puede ser definido como el de la recuperación de la soberanía. En efecto, en el discurso de apertura, leído por el doctor José Gaspar Rodríguez de Francia, se señala sin ambages que «la naturaleza no ha criado a los hombres esencialmente sujetos al yugo perpetuo de ninguna autoridad civil, antes bien los hizo a todos iguales y libres de pleno derecho y sometiendose a ellos para los fines de su propia felicidad y seguridad: Esta autoridad debe considerarse devuelta o mas bien permamente en el Pueblo siempre que esos mismos fines lo exigan»1. El congreso se va a desarrollar, impregnado por ese moderno espíritu «rousseauniano», aunque formalmente se esté frente a una asamblea que se ha reunido siguiendo el esquema del antiguo régimen; es decir que están representados en ella todos los estamentos, y los «diputados» presentes no han sido electos sino convocados. Además, se constata sobre todo que la discusión se lleva a cabo a partir de una moción ya preparada de antemano, en este caso la presentada por Mariano José de Molas. De dicha moción se desprende que la finalidad del congreso es elegir una forma de gobierno, elegir a los miembros que lo consituirán y redactar un reglamento de gobierno que rija a la Provincia hasta que se reúna el futuro congreso en Buenos Aires, con representantes de todas las Provincias que forman parte del virreinato, y donde se va a decidir la suerte de este vasto territorio. La discusión y las conclusiones del Congreso van a poner de manifiesto nuevamente que la Provincia no está dispuesta a someterse a ningún gobierno sea cuál fuere, y que si ha recuperado su soberanía — en el sentido de no acatar los designios de Buenos Aires — es para gobernarse por sí misma, aunque siga reconociendo a Fernando VII como su único y legítimo soberano.

  • 2 Bando del 22 de junio de 1811, A.N.A., S.H. 214.
  • 3 Bando del 22 de junio de 1811, A.N.A., S.H. 214.

4En este Congreso de 1811 se redacta una suerte de reglamento, el que puede ser considerado como el documento fundador de la autonomía del Paraguay. En efecto, en lo que concierne la política externa, este Reglamento de Gobierno estipula que la Provincia está dispuesta a mantener buenas relaciones con la junta de Buenos Aires, pero sin someterse a ésta. Por otra parte, y como prueba de su buena fe en relación con las proposiciones de esa junta, Paraguay nombra como diputado al doctor José Gaspar Rodríguez de Francia, quien, por lo demás, ya había sido elegido como tal para representar a la Provincia en las elecciones que la corona había organizado en 1809. Ahora bien, con respecto a la política interna aparece de manera tangencial, y por oposición a la regla que imperaba hasta ese momento, las primeras manifestaciones de lo que sería la noción de ciudadano. Así, en la tercera decisión del Congreso, se estipula «[…] que todos los oficios, o empleos conseguiles, politicos, civiles, militares, de Real hacienda, o de cualquier género de administración que al presente haya, ocupados, o Vacantes […] se provean desde luego en los Naturales de esta Provincia, sin que puedan ocuparse por los Españoles Europeos hasta otra determinacion dela misma Provincia; […]»2. Esta normativa pone de relieve, por un lado, que el lugar de nacimiento se convierte en el eje y en el centro neurálgico del nuevo sistema y, por otro lado, que se asiste, en este sistema, a la emergencia del individuo abstracto, puesto que a partir de entonces deja de ser considerada imprescindible la pertenencia a un determinado estamento para ocupar un puesto en la función pública o para desempeñar cualquier otro cargo administrativo. De ahí que se pueda afirmar que comienza a concretarse una ampliación del espacio público. Aparece una igualdad civil concedida por el lugar de nacimiento y no por la adscripción a un estamento. La soberanía, como se dice en el discurso de apertura del Congreso, ha sido recuperada por el Pueblo, por lo tanto todos los individuos son iguales, todos pertenecen al mismo suelo, tienen los mismos deberes, todos comparten los derechos de la soberanía. La soberanía se identifica, como lo señala Pierre Rosanvallon en su libro Le sacre du citoyen [La consagración del ciudadano], con el propio ser de la nación (Rosanvallon, 1992: 71). Pero, además de la importancia nodal otorgada al lugar de nacimiento, el Congreso establece además otro parámetro, el vinculado con la comunidad de opciones ideológicas: «[…] bien entendido que todo Americano, aunque no haya nacido en ella, deve quedar enteramente apto para dichos cargos, con tal que uniforme sus ideas con las de este Pueblo […]»3 lo cual implica que los paraguayos aceptan también en su seno a los americanos que no han nacido en la Provincia. Cabe destacar el hecho de que en este caso el Paraguay va más allá de la consideración del lugar nacimiento y de la noción de territorialidad, sobre todo si se recuerda lo establecido por la Constitución de 1791 en Francia, en donde los extranjeros están ausentes (Rosanvallon, 1992:45). Se puede decir, entonces, que en este primer Congreso se concreta una ruptura con el antiguo régimen en la medida en que desaparece la noción de casta. Ya no se trata de tomar en cuenta unas inherentes cualidades requeridas para desempeñar ciertas funciones, sino que ahora se trata de poner en práctica una común identidad colectiva. Aparece así, en filigrana, la imagen del ciudadano pasivo. Por lo mismo, se trata de la etapa preliminar a la del nacimiento del ciudadano activo, ése que tiene derecho a voto, el ciudadano político.

Los congresos de 1813 y 1814: el ciudadano elector

  • 4 El acuerdo de la Junta, según se manifiesta en la Convocatoria, se estableció tomando en considera (...)
  • 5 Ibid.
  • 6 Ibid.

5En 1813, la junta de gobierno paraguaya decide llamar a un segundo congreso. Los motivos invocados están en relación directa con la las relaciones existentes con Buenos Aires. De hecho, se encuentra en Asunción Nicolás Herrera, delegado del gobierno de Buenos Aires para tratar de lograr la adhesión de la Provincia al régimen de la antigua capital del virreinato. El Congreso de 1813 presenta dos particularidades notables. La primera tiene que ver con su convocatoria y con su configuración. La segunda con la forma de gobierno que se acuerda en él. Para llevar a cabo este congreso el gobierno paraguayo, después de consultar al cabildo de Asunción, decide que se van a realizar elecciones de diputados en todos los partidos de la Provincia4. El Congreso posee bases de convocatoria que se podrían considerar similares a las puestas en práctica por ciertos estados modernos. Por primera vez, en la Región del Río de la Plata, se plantea la idea de un sufragio universal y una representación proporcional, lo cual implica una supresión de las representaciones de derecho. Las nuevas disposiciones aparecen detalladas en el documento que la Junta gubernativa dirige a los diferentes representantes de la autoridad en la Provincia5. En cuanto a la constitución de este Congreso se constata un considerable aumento del número de representantes. En los congresos anteriores éstos se situaban alrededor de una cifra de doscientos cincuenta. Esta vez los convocados son mil. Esta variación significativa se fundamenta en los principios de soberanía y de representación, tal como el principio del voto libre e individual para la elección de dichos representantes. El pueblo soberano tiene derecho a expresar así su soberanía, el Congreso así formado gana en legitimidad, sus decisiones son necesariamente indiscutibles: «… acordamos [...] se celebre dho Gral Congreso, cuyo numero de sufragantes no baje de mil yndividuos de votos enteramte libres, y que sean naturales de esta Prova que en la Convocatoria se dé una idea dela preste ocurrencia, y motivo que há precisado á su celebracion; pero siendo este Congreso soberano como debe serlo no sele pongan ahora ni despues, travas, impedimentos, ni restriccion alguna»6.

  • 7 Ibid.

6La Junta de gobierno inaugura el estatuto del ciudadano con derecho a voto sin que éste dependa de su función, de su categoría o de su pertenencia a un determinado cuerpo social. Inaugura también un sistema proporcional que teóricamente permite una representación más adecuada y coherente con los derechos individuales: «… que siendo esenciales, asi el Dro de Sufragio en todos los Ciudadanos de todo Pueblo libre como la voluntad general libremte expresada para la Validacion y subsistencia de qualquier establecimiento ó disposicion concerniente á la misma Provincia, sean convocados dhos mil sufragantes de todas las Villas, Poblaciones, Partidos y Departamentos de su comprehension á proporcion de sus respectivas populaciones, y qé sus nombramientos sean no por señalamiento, ó citacion de determinadas Personas, sino por elecciones populares y libres que se efectuén en cada uno de dhos Lugares por todos ó la mayor parte de sus respectivos havitantes;…»7. Pero, ¿quiénes son esos electores que ejercerán en plena libertad el derecho a voto y que, por ello, se convierten en ciudadanos que hacen uso de la soberanía, en definitiva, del ejercicio de sus derechos naturales?

  • 8 Ibid.
  • 9 Ibid.

7En apariencia no existen restricciones mayores puesto que la Junta declara que dichos derechos son inherentes «a todos los Ciudadanos de qualqr estado, clase ó condicion que sean…»8. Sin embargo el texto añade un conjunto de cualidades necesarias para el ejercicio de la ciudadanía. Primero, no todos los habitantes de Asunción tienen el derecho de participar en estas elecciones: «… que en quanto á los habitantes dentro de esta Ciudad, en consideracion á las circunstancias que han ocurrido se convoque determinadamte un numero regular de aquellos que no hayan sido causados, ó sindicados de opuestos ó desafectos al Sistema de la libertad;…»9.

  • 10 Ibid.
  • 11 Ibid.
  • 12 El texto de la Convocatoria para el Congreso de 1814 es bastante más explícito en lo que respecta (...)
  • 13 Ibid.
  • 14 La Junta Gubernativa al Juez Com. do de la Feligresia de Ibicuy. Asuncion. 26 de agosto de 1813, A (...)

8Es decir que las decisiones del Congreso, los acuerdos y pactos serán determinados por un conjunto homogéneo, un conjunto del que quedan excluídos todos aquellos que no comparten las orientaciones del sistema. Los signatarios del pacto deben ser representativos de la cohesión del grupo, una cohesión construída y fundamentada en torno al goce de los derechos recuperados. Esta coherencia del conjunto se afianza por el hecho de que los sufragantes deben poseer el mismo estado civil o, en su defecto, poseer una determinada madurez, la que está garantizada por el hecho de haber alcanzado una edad consecuente: «Se tendrá tambien presente, y se observará lo primero que han de ser convocados, y tener sufragio todos los Casados de cualquier edad que sean, siendo naturales de esa Juridccion, ó aunque sean de otra cualquiera de la Provincia, una vez que esten avecindados en el Distrito dela Junta respectiva; pero los solteros no serán llamados, ni podran concurrir á ella mientras no tengan veinte y tres años cumplidos;…»10. Tampoco podrán participar en esta elección los habitantes que se encuentran cumpliendo penas por infracciones cometidas en contra de la sociedad: «Seran del mismo modo excluidos todos los Reos actualmente sacados por delitos graves, y que causan nota de infamia publica»11. Cabe señalar, además, que la Convocatoria para el Congreso del año siguiente repite, en gran medida, las disposiciones que han sido tomadas para este Congreso de 1813. También en 1814 habrá mil sufragantes, también éstos seran elegidos por votación libre, directa y proporcional. Del mismo modo podrán votar los hombres casados y los solteros mayores de 23 años. También quedan excluídos los habitantes que no manifiestan su simpatía o su adhesión a la causa común12. Sin embargo, el texto de la Convocatoria del año 1814 añade una nueva restricción, por medio de la cual se elimina de la participación electoral a los miembros del clero: «Tampoco deberán ser llamados, ni tendrán sufragio los Eclesiasticos; pues a mas de que su mismos Estado é Ynstituto los separa de mesclarse en negocios seculares, muchos, ó acaso los mas de ellos falta para el mejor servicio de los oficios en que se hallan empleado»13. En la convocatoria de 1813, la Junta de gobierno no deja de referir el sentido de esta nueva disposición electoral que debe conducir a la constitución del Congreso. En gran medida aparecen nuevamente evocados algunos de los argumentos con los que se había inaugurado el Congreso de 1811. Siguen estando presentes los conceptos fundamentales que han determinado la deposición de las autoridades españolas: el derecho al ejercicio de una libertad, de una soberanía, el libre arbitrio. Esta vez se trata de poner en práctica un sistema de votación que permita al mayor número posible de ciudadanos decidir sobre el destino de la colectividad: «Si la Provincia por su transformación política volvió de su antigua servidumbre á su Libertad nativa: si este trancito es el recobro y restauracion de sus Dros perdidos, ó largo tiempo usurpados; y si estos Dros residen esencial y originalmte en todos los Ciudadanos: La Junta creé que en la resolucion presente ha consiliado estos objetos en toda su extension imaginable y compatible con las circunstancias: El Acuerdo preincerto sera siempre un testimonio publico del respeto con que los mira quando deja al arbitrio libre de la Provincia en una forma la mas acomodada al uso y exercicio de la voz y voto que todos tienen: El deliberar acerca de los intereses dela Comunidad»14.

El elector y el grado de representatividad ciudadana

  • 15 Ibid.
  • 16 cf. Constitución Política de la Monarquía Española Promulgada en Cadiz á 19 de Marzo de 1812. Cadi (...)
  • 17 Ibid. p. 6.
  • 18 Acuerdo de la Junta de Gobierno al Cabildo. Asunción 13 de junio de 1813. A.N.A., S.H. 222.
  • 19 Quizás porque sucede, como señala Patrice Gueniffey para el contexto de la revolución francesa, qu (...)
  • 20 Puede decirse, con Pierre Rosavanllon, que «la noción moderna de individuo-elector sujeto de la so (...)

9La Junta señala en su Convocatoria que se trata de «la vez primera en que todos generalmente entran al inestimable goce de sus Dros inmutables, sufragando al nombramiento de los mismos que en el numero competente y señalado por una justa proporcion de Poblaciones y habitantes, hande de reunirse á tratar los grandes intereses del Estado»15. El concepto de proporcionalidad propuesto por la Junta se inspira al parecer en las modalidades establecidas por la Constitución de la Monarquía Española de 1812, en particular en los capítulos correspondientes al modo como deben formarse las Cortes a través de las diferentes juntas electorales que permitirían el nombramiento de sus Diputados16. Allí se propone el modo de escrutinio que servirá de base para la representación nacional de acuerdo con un sistema proporcional: en su artículo 31 se indica que «Por cada setenta mil almas de la población, compuesta como queda dicho en el artículo 29, habrá un diputado de Cortes»17. El acuerdo de la Junta paraguaya sobre la realización del Congreso de 1813, al indicar el número de sufragantes que deben tomar parte en él, señala que se trata de poner en práctica el principio de la elección como elemento fundamental de la expresión de la libertad y como fundamento de la legitimidad de las orientaciones del gobierno: «… que siendo esenciales asi el Dro de Sufragio de todo Pueblo libre como la voluntad gral libremte expresada para la validacion y subsistencia de cualquier establecimiento ó disposicion concernente á la misma Prova:…»18. La elección aparece entonces como factor integrante, no solo de una política, sino también como símbolo. Destinada en primer término a la formación del Congreso que decidirá sobre la forma de gobierno, el sufragio es la expresión de la voluntad general: el pueblo debe participar en las decisiones políticas generales por intermedio de representantes elegidos libremente, con el fin de fundar una obligación común sobre el consentimiento voluntario de individuos que poseen un mismo derecho a la soberanía colectiva. De esta manera, la elección tiene la finalidad de garantizar el hecho de que la autoridad ejercida sobre el pueblo lo será por medio de representantes investidos por la confianza de la comunidad. Al tiempo que racionaliza la acción del gobierno, el principio electivo significa simbólicamente una ruptura con el antiguo régimen (Gueniffey, 1993: 116-117). Es decir que se rompe con un sistema donde el pueblo debía obedecer a autoridades establecidas sin que su opinión hubiese sido tomada en consideración. El sufragio y la elección de los representantes pueden ser percibidos como la base de un sistema donde los gobernantes obtienen su autoridad del pueblo ante el cual son responsables. El sufragio es un medio de selección de los dirigentes, un procedimiento de institución y de legitimación de la autoridad pública, un instrumento que regula la relación entre el poder y la sociedad (Gueniffey, 1993: 16). Sin embargo, aunque el sufragio y la elección implican una participación amplia del pueblo y, por lo tanto, un intento de puesta en práctica del principio de la igualdad por sobre el de los privilegios, las condiciones impuestas para poder ejercer ese derecho establecen una suerte de principio democrático de selección. De todas maneras, los vecinos no podían sino aceptar los aspectos técnicos del sufragio, como el modo de escrutinio o el número de electores determinado para cada villa, partido o parroquia19. Se puede afirmar entonces que se trata de una etapa intermediaria entre los dos polos que marcan el pasaje de la tradición a la modernidad, de la soberanía pasiva del pueblo al indidividuo elector, del simple consentimiento al autogobierno, del pueblo en tanto cuerpo al individuo autónomo20.

  • 21 La Junta Gubernativa al Juez Comdo de la Feligrecia d’Ibicuy. Asuncion, 26 de agosto de 1813. A.N. (...)

10El sufragio instaurado en Paraguay deberá permitir la restauración de los derechos perdidos que residen «esencial y originalmente en todos los ciudadanos»21. Pero, se trata de un sufragio expresado en dos niveles. El primero, el directo aunque selectivo, efectuado en las Juntas de Distrito. el segundo, el que los elegidos, los «sufragantes», realizarán durante el Congreso General. Las Juntas de distrito designan a los electores, procediendo así a una legitimación original del procedimiento representativo. Son estos representantes los que a su vez harán uso de su voto en la discusiones del Congreso General. Lo que permite que se efectúe un voto en dos niveles y que se concrete la compatibilidad de las dos teorías del voto a las que alude Rosanvallon, la del voto-derecho y la del voto-función. «El voto-derecho se ejerce en las asambleas primarias en cambio el voto-función gobierna en las asambleas electorales» (Rosanvallon, 1992: 188). Se constata además que en los textos oficiales el lenguaje es algo impreciso: el término sufragante está reservado solamente para aquellos que han sido elegidos, aquellos que intervienen en la segunda etapa. No existe un vocablo específico para calificar a los votantes de las asambleas primarias, es decir, de las Juntas de Distrito. Estos votantes en realidad sólo aparecen designados por su estatuto: el de ciudadano. Incluso puede decirse que es éste un concepto fundamental. Ciudadano, más que votante, indica una pertenencia social y contiene una relación de igualdad en acorde con lo estipulado en el congreso de 1811. Esta noción de ciudadano ya no puede confundirse con la de vecino, es decir con aquella categoría de habitante que era llamada y consultada, por ejemplo, en los llamados cabildos abiertos, o en las Juntas y Congresos de los años 1810 y 1811 para el caso de Paraguay. Ser vecino significa gozar de un estatuto particular y privilegiado, según la estructura y la concepción tradicional y jerárquica de la sociedad. El vecino, además, pertenece a una de las corporaciones o comunidades que forman la sociedad. También, el vecino es el individuo corporal, físico, enraizado en un espacio.

  • 22 Por ejemplo «… todos los Casados de cualquier edad que sean, siendo naturales de esa Juridiccion, (...)

11La noción de ciudadano, que va poniéndose en práctica en el Paraguay y que se relaciona con la definición propuesta por la Constitución de Cádiz, puede verse como la del componente individual del pueblo en cuanto comunidad abstracta. La condición de ciudadano es independiente del estatuto personal, como del espacio en el que residen. Los individuos-ciudadanos votan y nombran a los sufragantes que representan la Nación. Como recuerda François-Xavier Guerra a partir de la Constitución de Cádiz surge la idea de que «El Diputado, como en la Francia revolucionaria, no es el representante de la circunscripción que lo ha elegido, sino de la Nación, de una colectividad única y abstracta» (Guerra, s. d: 10). En Paraguay, en vísperas del Congreso de 1813, el ciudadano es el titular de los derechos políticos, es el natural de la Provincia, residente en la juridicción, casado, o el soltero mayor de veintitrés años. Tales características podrían hacer pensar en una excesiva restricción de la ciudadanía. Pero, si se observa atentamente ese intento por alcanzar una universalidad22, así como el número de personas que pueden beneficiar de ella, y también el número de sufragantes que van a emanar del voto, se puede sugerir que existe un serio intento por alcanzar la igualdad.

  • 23 Ibid.
  • 24 Ibid.
  • 25 Los consules de la Republica al Juez Comisionado general don Manuel Ferreira. Asunción, 7 de septi (...)

12Las excepciones a la universalidad de la ciudadanía, o la suspensión de su ejercicio, son en gran medida el resultado de la conservación de variados factores del imaginario tradicional. Son indispensables dignidad y virtudes; por ello quedan excluídos «todos los Reos actualmente sacados por delitos graves, y que causan nota de infamia pública»23, por ello la prioridad concedida al «padre de familia», por ello la ausencia de la mujer, carente supuestamente de voluntad autónoma, pero inmersa en un grupo, la familia, en el que la voluntad del jefe de familia expresa la del conjunto. De todas maneras, si el ciudadano y su voto es la concreción de la voluntad general, en el imaginario de la época, la voluntad general sólo puede garantizarse mediante el principio de la cohesión y, por ende, de la unanimidad. Como lo dice Rousseau en el Contrato Social «lo que generaliza la voluntad pública no es la cantidad de votantes sino el interés común que los une […] Mientras más la opinión se acerca a la unanimidad, más también la voluntad general es dominante» (Rosanvallon, 1993: 166). La voluntad general no significa adicionar opiniones individuales; tampoco es el resultado de vastas deliberaciones colectivas. Se trata más bien de un proceso de despersonificación de las voluntades individuales (Rosanvallon, 1993: 167). De modo que puede afirmarse que esta voluntad general no tiene la vocación de ser fuerza gobernante. Es una poderosa fuerza de institución y de legitimación, pero no un poder permanente de tipo ejecutivo: «Interviene más en el origen de la sociedad y durante sus elecciones solemnes, que en su funcionamiento ordinario»24. La expresión de la voluntad general va asociada evidentemente con la experiencia y el imaginario de un sentimiento de pertenencia a una comunidad, de la existencia de una cohesión necesaria entre sus miembros. Cohesión que, como ya se ha indicado, se establece definitivamente en el documento que anuncia las votaciones para el Congreso del año 1814: «no deberán ser convocados, ni tendrán voz activa, ni pasiva en las Juntas los que estén notados, ó sindicados de opuestos, ó desafectos á la Causa de la Libertad, ó que sean Faccionarios delos enemigos de ella…»25. Las elecciones para los sufragantes a los Congresos de 1813 y 1814 crean, a través de la representatividad que las caracterizan, un conjunto de ciudadanos que disponen de derechos políticos, un conjunto soberano e igualitario. Estos a su vez constituyen una asamblea que es representación de la nación y que actúa por el interés general. De esa asamblea, que legitima el poder, surge la forma de gobierno y los hombres que lo encarnan. Finalizada la asamblea general, también termina el poder y el deber de los sufragantes. La soberanía reside a partir de ese momento en las autoridades elegidas por la Asamblea y la representatividad es anulada. Si se vuelven a considerar las concepciones de Rousseau, se podría concluir que aquí la soberanía del pueblo estaría alienada, puesto que si se quiere que los ciudadanos permanezcan libres en el seno del Estado, es decir que no estén sometidos a la voluntad de uno o de varios hombres, es necesario que el pueblo por sí mismo conserve el ejercicio de la soberanía. En este sentido, con respecto al problema de la sumisión y de la alienación de la soberanía, se puede recordar la teoría del doble pacto de Puffendorf. En efecto, éste afirmaba que: «Los sujetos, al someter su voluntad a la del Soberano, se comprometen a no oponerse a èl y a obedecerle cada vez que quiera emplear sus fuerzas y sus facultades para el avance del Bien público […] Esta misma convención le otorga un título muy legítimo y muy auténtico, puesto que funda su autoridad, no en la violencia, sino en la sumisión y en el consentimiento voluntario de los sujetos» (Derathe, 1995: 261-262).

13En los congresos de la la Provincia de Paraguay, convertida de hecho en entidad autónoma, se va entonces afirmando esta noción de ciudadano, que sin embargo no logra cristalizarse en el ejercicio auténtico del poder del individuo: se ejerce el derecho a la ciudadanía sólo en circunstancias específicas. Allí se expresa la concreción de uno de los aspectos paradójicos del mundo hispánico de la época, época de transformaciones y de búsqueda de libertades, pero encauzada por medio de parámetros tradicionales. Como lo ha precisado François-Xavier Guerra, se trata de «la victoria precoz de la modernidad política en sociedades que son aún – por sus imaginarios y sus prácticas sociales – muy mayoritariamente sociedades del Antiguo Régimen» (Guerra, s. d: 4), y donde la noción moderna de ciudadano-elector, sujeto y portador de la soberanía no puede todavía manifestarse.

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Bibliographie

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Notes

1 Discurso de apertura del Congreso, 17 de junio de 1811, A.N.A., S.H. 213.

2 Bando del 22 de junio de 1811, A.N.A., S.H. 214.

3 Bando del 22 de junio de 1811, A.N.A., S.H. 214.

4 El acuerdo de la Junta, según se manifiesta en la Convocatoria, se estableció tomando en consideración la opinion del Cabildo «En un asunto de tanta trascendencia y gravedad devió la Junta proceder con el mayor pulso y circunspeccion. Quiso primeramente oir el Dictamen del Yltre Cavildo…», La Junta Gubernativa al Juez Com. do de la Feligresia de Ibicuy. Asuncion, 26 de agosto de 1813, A.N.A., S.H. 222.

5 Ibid.

6 Ibid.

7 Ibid.

8 Ibid.

9 Ibid.

10 Ibid.

11 Ibid.

12 El texto de la Convocatoria para el Congreso de 1814 es bastante más explícito en lo que respecta la cohesión y uniformidad del grupo: «En la misma conformidad no deberán ser convocados, ni tendrán voz activa, ni pasiva en las Juntas los que estén notados, ó sindicados de opuestos, ó desafectos á la Causa de la Libertad, ó que sean Faccionarios delos enemigos de ella; pues el Gobierno no los admitirá en el Congreso gral; y aun quando llegasen a ser tolerados, seria nulo é insubsistente quanto por su siniestra, ó depravada influencia se llegase á deliberar, por la razon de que el Congreso, lejos de propender á la ruina de la Provincia, ó perdida de su libertad, debe dirigir su atencion al mejor servicio de la Causa comun, y al sostenimiento dela Republica». Los consules de la Republica al Juez Comisionado general don Manuel Ferreira. Asunción, 7 de septiembre de 1814. A.N.A., S.H., 223.

13 Ibid.

14 La Junta Gubernativa al Juez Com. do de la Feligresia de Ibicuy. Asuncion. 26 de agosto de 1813, A.N.A., S.H. 222.

15 Ibid.

16 cf. Constitución Política de la Monarquía Española Promulgada en Cadiz á 19 de Marzo de 1812. Cadiz, Imprenta Real, 1812. A.N.A. S.H. 219. Véanse especialmente los capitulos I, II, III, IV, V y VI del Título III «De las Cortes», pp. 5-14.

17 Ibid. p. 6.

18 Acuerdo de la Junta de Gobierno al Cabildo. Asunción 13 de junio de 1813. A.N.A., S.H. 222.

19 Quizás porque sucede, como señala Patrice Gueniffey para el contexto de la revolución francesa, que «se habia expandido la idea, algo ingenua, de que un cuerpo electoral compuesto adecuadamente debe necesariamente elegir lo mejor» [traducción nuestra], Op. cit., p. 10.

20 Puede decirse, con Pierre Rosavanllon, que «la noción moderna de individuo-elector sujeto de la soberanía le es todavía totalmente ajena» [traducción nuestra]. Le sacre du citoyen, Paris, Gallimard, 1992, p. 34.

21 La Junta Gubernativa al Juez Comdo de la Feligrecia d’Ibicuy. Asuncion, 26 de agosto de 1813. A.N.A., S.H., 222.

22 Por ejemplo «… todos los Casados de cualquier edad que sean, siendo naturales de esa Juridiccion, ó aunque sean de otra cualquiera dela Provincia, una vez que esten avecindados en el Distrito dela Junta respectiva…» La Junta Gubernativa al Juez Comdo dela Feligrecia de Ybicuy. Asunción, 26 de agosto de 1813. A.N.A., S.H., 222.

23 Ibid.

24 Ibid.

25 Los consules de la Republica al Juez Comisionado general don Manuel Ferreira. Asunción, 7 de septiembre de 1814. A.N.A., S.H., 223.

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Pour citer cet article

Référence papier

Ana Maria Diaz, « El primer ciudadano: Paraguay 1811-1814 »Cahiers des Amériques latines, 46 | 2004, 103-113.

Référence électronique

Ana Maria Diaz, « El primer ciudadano: Paraguay 1811-1814 »Cahiers des Amériques latines [En ligne], 46 | 2004, mis en ligne le 13 août 2017, consulté le 18 mai 2025. URL : http://journals.openedition.org/cal/7694 ; DOI : https://doi.org/10.4000/cal.7694

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Auteur

Ana Maria Diaz

Maître de conférences à l’Université de La Rochelle.

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Droits d’auteur

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Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

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