Eso es para quebrantar
El corazón más altivo;
Los llaveros son pasivos,
Pero más secos y duros
Tal vez que los mesmos muros
En que uno gime cautivo.
José Hernández, Martín Fierro
1Este artículo no busca hacer un análisis histórico del llamado “Proceso de Reorganización Nacional” en Argentina sino, más bien, trata de explicar cómo el Gobierno de facto intentó justificar el encarcelamiento de alrededor de 12.000 personas y la desaparición de 30.000 más, que varios sociólogos no dudan en considerar como un verdadero genocidio, a pesar de la complejidad que acompaña la terminología y la definición de los acontecimientos de aquella época. En ese sentido, Daniel Feierstein recuerda que la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, sancionada por las Naciones Unidas en 1948, decidió excluir a los grupos políticos de la definición de genocidio, razón por la cual algunos investigadores, como Barbara Harff y Ted Robert Gurr, encontraron en el concepto de “politicidio” la respuesta a dicha exclusión, definiéndolo como “la promoción y ejecución de políticas por parte del Estado o de agentes del mismo, las cuales resultan en la muerte de un número sustancial de personas de un grupo” [Feierstein, 2014, p. 61].
2Desde esta perspectiva, nos interesa indagar sobre las modalidades discursivas del poder autoritario que tendió a instaurar y legitimar lo que Feierstein definió como una “práctica social genocida” cuya particularidad es “inicia[rse] mucho antes del aniquilamiento y conclu[ir] mucho después” [Feierstein, 2014, p. 36]. Más precisamente, nos enfocaremos en la función socio-política de la categoría jurídica “delincuente subversivo” o “delincuente terrorista” usada por la dictadura cívico-militar de los años setenta, que retomó y actualizó los conceptos de “seguridad nacional” y “subversión” ya vigentes desde principios de siglo en Argentina. Para ello, será importante detenerse, en primer lugar, en la manera como se fue (re)construyendo la figura del enemigo a batir para, en segundo lugar, analizar la aplicación “justificada legalmente” del castigo y del terror a gran escala, cuyas consecuencias todavía persisten hasta la actualidad.
3Si bien nuestro análisis se basa en el periodo dictatorial (1976-1983), es necesario aclarar que la represión en Argentina tiene una larga trayectoria y su justificación y aplicación por parte del Estado ya se ejercía de forma regular mucho antes de 1976. Para poder hacer desaparecer a 30.000 personas en un lapso de siete años —sabiendo que la mayoría de los secuestros, asesinatos y desapariciones se produjo entre 1976 y 1977—, es evidente que una “logística” se venía preparando desde ya varios años atrás.
4Si las víctimas de violencia institucional fueron cambiando en función de los contextos políticos, las leyes siempre fueron apuntando a aniquilar determinadas ideologías y formas de pensar. Desde esta perspectiva, la figura del subversivo que nos interesa analizar aquí encuentra su correlato en la figura del “extranjero” que ya, en la Ley Nº 4144 de Residencia de 1902, podía ser expulsado del territorio si “compromet[ía] la seguridad nacional o perturb[aba] el orden social” (art. 2). La categoría de “extranjero” de la Ley de Residencia no tardará en convertirse en la categoría de “delincuente subversivo”, a partir de la conferencia interpolicial de 1905 que tuvo lugar en Buenos Aires y cuyo objetivo fue firmar un convenio para “intercambiar informaciones relativas a las personas peligrosas para la sociedad” a partir del sistema de identificación dactiloscópico desarrollado por Juan Vucetich [en Périès, 2013, p. 118] que buscaba sistematizar informaciones sobre personas consideradas “delincuentes reincidentes”, mediante el relevamiento de las huellas digitales. Fue en este convenio que encontramos las primeras ocurrencias del término “subversión” que hacía indirecta referencia al movimiento anarquista por una parte y, por otra parte, al sindicalismo socialista revolucionario [Périès, 2013, p. 123]. En otros términos, la persecución política venía aplicándose y justificándose mediante una serie de leyes y decretos ya desde principios de siglo, y se fue agudizando aún más entre los años 1958 y 1961, momento en que se puso en práctica el Plan de Conmoción Interior del Estado (Conintes) para reprimir al movimiento de Resistencia Peronista durante el Gobierno de Arturo Frondizi. Especie de primicias a lo que sería la dictadura de los años setenta, el Plan Conintes también tuvo como objetivo aniquilar la “subversión” que era responsable de la “conmoción interior” del país y de la “perturbación del orden”, y para ello recurrió a la desaparición forzada de personas experimentando parcialmente la doctrina francesa antisubversiva aplicada durante la Guerra de Argelia [Chiarini y Portugheis, 2014, p. 23].
- 1 En Información Legislativa y documental (InfoLEG) [en línea], [consultado el 18 de mayo de 2015]. D (...)
5Este breve recorrido por la legislación de la violencia institucional pone de realce la voluntad del Estado de silenciar y aniquilar a una parte determinada de la población. A pesar de que la figura del enemigo a batir fue evolucionando en función de los contextos histórico-políticos, sobresale un arbitrario denominador común que sirvió como excusa para reprimir en toda impunidad: la puesta en peligro de la seguridad nacional. En ese sentido, los decretos y leyes de los años setenta solo fueron la continuidad de un proceso que ya tenía un respaldo institucional innegable. De esta manera, la Ley de Seguridad Nacional 20.840 de septiembre de 1974, aprobada bajo el Gobierno de María Estela Martínez de Perón, “actualizó”, si se quiere, la Ley de Residencia para adecuarla al nuevo panorama político que encontró en la figura del “subversivo” su principal enemigo. De hecho, anticipaba en su subtítulo que preveía “penalidades para las actividades subversivas en todas sus manifestaciones1”, para luego ampliar en el artículo 1 que “será reprimido con prisión de tres a ocho años […] el que para lograr la finalidad de sus postulados ideológicos, intente o preconice por cualquier medio, alterar o suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación […]” [en da Silva Catela, 2009, p. 19].
6Como la Ley 20.840 no explicitaba más que el encarcelamiento de los “subversivos”, se promulgaron varios decretos que permitieron reprimirlos con más severidad y en “acuerdo con la ley”. Es así, pues, que el decreto 261/75 marcó el inicio legal de la represión que tuvo como primer objetivo destruir un foco de la guerrilla en Tucumán, llevándose a cabo el “Operativo Independencia” a partir de febrero de 1975. Para cerrar el año 1975, el decreto 2772, también conocido como “decreto de aniquilación de la subversión”, legalizó el asesinato a gran escala:
“Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país” (art.1) [en da Silva Catela, 2009, p. 20].
7Con el respaldo de la ley, las fuerzas represivas pudieron entonces llevar a cabo una política represiva, interpretando el concepto de “aniquilación” de las maneras más variadas y terribles que quisieron. Si “aniquilar” puede significar tanto “reducir a la nada”, “destruir o arruinar enteramente” como “hacer perder el ánimo” o “extenuar, agotar”, entonces entendemos cómo el régimen autoritario pudo implementar una política de desaparición forzada de personas, de encarcelamiento masivo por razones políticas; y, adentro de los centros clandestinos de detención (CCD) y de las cárceles, de destrucción física y psicológica sin temer a ningunas represalias legales.
8Si observamos con detenimiento el artículo 1 del decreto 2772, podemos advertir que no solamente las fuerzas represivas vieron su poder de intervención ampliarse, sino que fueron también apoyadas y secundadas por los órganos de prensa y de seguridad. En efecto, la referencia al “Consejo de Defensa” no es casual en la medida en que de él dependían la Secretaría de Prensa y Difusión, el Servicio Penitenciario, la Policía Federal y la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) [da Silva Catela, 2009, p. 20]. En ese sentido, la prensa tuvo un rol determinante a la hora de señalar a los que estaban acusados de sembrar el caos en la sociedad, e iniciaron esta tarea con mucha anterioridad al golpe de Estado. Es así que ya desde el año 1969 —marcado por la protesta social obrera y estudiantil del Cordobazo—, podemos encontrar varias referencias a la “subversión” o a la “maquinaria subversiva” en diarios como La Nación, por ejemplo [Heredia, 2001]. Si los decretos y las leyes ratificaron, una vez más, la categoría jurídica de “subversivo” recién unos años después, la difusión mediática que se venía practicando previamente facilitó la legislación respecto a esta cuestión: el concepto de subversión ya era conocido y formaba parte del imaginario social.
- 2 Todos esos calificativos aparecen en distintos discursos de los militares pronunciados en 1976. Se (...)
9La integración del concepto de “subversión” en las sucesivas leyes permitió pues la persecución legal de una gran cantidad de ciudadanos. Bajo la excusa de restablecer el orden y de “reorganizar la Nación” en nombre de un ideal de sociedad, los militares tuvieron todos los poderes para eliminar al que pudiera llegar a corresponder a ese perfil. Como lo recuerda Daniel Feierstein, según el poder autoritario militar, la característica común a todos los que entraran en la categoría de “subversión” consistiría en el hecho de que “desafi[arían] a la occidentalidad cristiana” [Feierstein, 2014, p. 64]. Pero si algunos “rasgos subversivos” pueden parecer “claros”, como el ateísmo o el comunismo, es necesario señalar que la definición inicial no era acotada y fue solo un pretexto para reprimir a un amplio sector de la sociedad, entre el cual muchos no correspondían al arquetipo del “subversivo”. Desde el pelo largo hasta la vestimenta “dudosa” (minifalda, por ejemplo) pasando por distintos tipos de expresión política de carácter izquierdista, como el hecho de ser sindicalista, estudiante, obrero, o simplemente solidario, hacía que casi cualquiera pudiera ser blanco de la represión. Declarar que el enemigo, según el ideólogo militarista Jorge Luis García Venturini, “[h]abla de paz y desata la violencia” [Avellaneda, 1986, p. 145] o, al decir del Almirante Massera, que es “nihilista” y “delirante de la destrucción” [en García-Romeu, 2005, p. 46] tenía más que ver con unas definiciones abstractas que, en realidad, no abarcaban ninguna noción concreta. Hasta se podría afirmar que el arquetipo del subversivo era sumamente grotesco si se suman todas las características enumeradas por el Gobierno de facto: marxista, no-católico, infiltrado, no-moral, pervertido, nihilista, delirante, corrupto, delincuente económico, irracional, esclavizante por la palabra, manipulador psicológico, antinacionalista, agente del caos, etcétera2. En definitiva, según esos criterios, todos los ciudadanos podían tener algo de subversivo.
10Si los militares recurrieron a una retórica particularmente conservadora, manipuladora y totalitaria, la historia ha demostrado que el discurso autoritario nacionalista en Argentina no apareció con la dictadura militar, y su emergencia se puede situar a fines del siglo xix como lo recuerda José García-Romeu en Dictature et littérature en Argentine 1976-1983 (2005):
- 3 “Desde el fin del siglo xix, se asiste a la constitución de lo que los historiadores llamaron el di (...)
“Dès la fin du xixe siècle, on assiste à la constitution de ce que les historiens ont appelé le discours autoritaire nationaliste, lequel va générer un mode de pensée autoritaire et un projet de société réactionnaire en prônant la conservation d’une identité nationale créole, plus idéale que réelle, dont les racines remonteraient jusqu’en Espagne, mère patrie, catholique et missionnaire3” [García-Romeu, 2005, p. 18].
- 4 “Comparado desde entonces a una gran familia de la cual el Ejército tendría el cargo patriarcal, el (...)
11El afán de construir y proteger una sociedad cuyos valores girarían alrededor de la patria, de la familia y de la Iglesia fue lo que fundamentó las bases ideológicas del discurso de la dictadura un siglo después. La salvación de la nación, objetivo que se fijaron las Fuerzas Armadas encabezadas por el General Rafael Videla en 1976, implicaba obligatoriamente la existencia de un enemigo encontrado en la figura del “subversivo”: “Comparé dès lors à une grande famille dont l’Armée aurait la charge patriarcale, le peuple devient une vue de l’esprit, une essence privée de son corps social et soumise aux militaires” [García-Romeu, 2005, p. 32]4. La figura del “delincuente subversivo” otorgó pues a la sociedad un grado de fragilidad en tanto “sociedad enferma”. En consecuencia, el régimen dictatorial le confirió a su vez un estatus de persona “infantilizada” que necesitaba de la intervención y protección de un Padre o de Dios encarnado en las Fuerzas Armadas. El objetivo de esta construcción y difusión discursiva tenía entonces como meta la persuasión de las masas de que el “subversivo” existía realmente y, por ende, las juntas militares obraron por su integración en el imaginario social: “Clarificar a la opinión pública los propósitos y objetivos de las bandas de delincuentes subversivos marxistas (BDSM)” [en d’Andrea Mohr, 1999, p. 75]. La aceptación colectiva de la existencia del “delincuente subversivo” buscaba impregnar el cuerpo social del terror y convencerlo de que el enemigo podía ser una persona conocida: vecino, amigo, familiar, colega. Asimismo, el miedo y la propaganda apuntaban a que un gran número de individuos pensara corresponder a ciertas características del arquetipo, es decir, ser un “subversivo en potencia”, con el fin de disuadirlo de actuar en contra del régimen. La idea era, por supuesto, sembrar un terror disuasivo para impedir todo tipo de solidaridad y expansión de la resistencia.
12La difusión masiva, a través de los medios de comunicación, de la imagen del subversivo —presentado como un infiltrado violento, manipulador de las mentes y culturalmente perverso y peligroso—, tuvo como consecuencia la confusión general de quién era quién y del porqué de la persecución. Hasta hoy es necesario recordar que el terrorismo entendido en su definición moderna no se puede comparar con el terrorismo del cual estaban acusados los militantes de los años setenta, víctimas de la represión:
“[…] nosotros no teníamos nada que ver con lo que se conoce actualmente como el terrorismo […] hay, parece, como una especie de incomprensión, pero es una incomprensión ideológicamente construida con respecto a esa época […] la diferencia entre el terrorismo y la resistencia y la lucha armada es que el terrorismo es siempre una visión reaccionaria porque toma a la gente como materia bruta para hacer presión política. […] Nosotros, el Guevarismo, la lucha armada del PRT-ERP, del MIR, de Tupamaros efectivamente no tiene nada que ver con eso. Es un primer punto. Con lo cual lo que se trata es no solamente hacer un punto de historia, sino también a la vez decir, bueno, hay una diferencia y no es cierto que cada uno que se mueva, y mismo si se mueve de manera armada es un terrorista” [Benasayag, 2013].
13La “incomprensión ideológicamente construida” que menciona el filósofo Miguel Benasayag es precisamente la construcción “demonizante” del enemigo de la cual se viene hablando hasta ahora, y que fomentó la famosa “teoría de los dos demonios”, como lo señala Hugo Vezzetti: “Pero también de señalar la posición de una sociedad que ha encontrado en la figura de los ‘demonios’ la confirmación de su inocencia y su ajenidad frente a la barbarie que se desplegaba ante sus ojos” [Vezzetti, 2002, p. 15]. La elaboración de la figura del “terrorista subversivo” ha sido tan fuertemente difundida e implementada en el imaginario social que, aun hoy, sigue existiendo la teoría de los dos demonios y esa creencia de que “algo habrán hecho”, sumado a que muchos argentinos se consideran ajenos a esta parte de la historia y sus consecuencias (juicios de lesa humanidad, recuperación de los nietos apropiados, solidaridad con los ex presos políticos, etcétera).
14La creación de la figura del enemigo no se limitaba a fustigar discursivamente, sino que formaba parte de un proyecto más amplio de “purificación ideológica” de la sociedad, llevado a cabo mediante la “Operación Claridad”, que fue un intento de esterilizar todo tipo de pensamiento “sospechoso”; producción literaria, cinematográfica y artística en general:
“El accionar subversivo se desarrolla tratando de lograr en el estudiantado una personalidad hostil a la sociedad, a las autoridades y a todos los principios e instituciones fundamentales que las apoyan: valores espirituales, religiosos, morales, políticos, Fuerzas Armadas, organización de la vida económica, familiar, etc.” [d’Andrea Mohr, 1999, p. 71].
15De esta manera, se sistematizó la persecución a los intelectuales que los militares acusaban de ser los “ideólogos de la subversión” [Sarlo, 1988, p. 100] forzándolos al exilio o, directamente, asesinándolos y erradicándolos de los lugares de formación, según los propios términos del general Luciano Benjamín Menéndez, comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, que se jactaba de que “mientras las fuerzas legales abatían a estudiantes subversivos, las aulas y claustros seguían generando los reemplazantes para llenar los claros” [en Avellaneda, 1986, p. 145].
16Finalmente, la categoría “delincuente subversivo” o “delincuente terrorista”que formaba parte de las “OSM” (Organizaciones Subversivas Marxistas) o de la “DS” (Delincuencia Subversiva) [d’Andrea Mohr, 1999, p. 73] propició la persecución en toda impunidad de ciertos sectores de la población legitimando una violencia “correccional”, cuya meta era castigar, “recuperar” al individuo y, en caso de resistencia, asesinarlo. Asimismo, es importante señalar que, más allá del concepto de “subversión”, el término mismo de “delincuente”, como lo recuerda Michel Foucault en Surveiller et punir (1975), abarca la condena del individuo a partir de su vida y ya no simplemente a partir de sus hechos:
- 5 “El delincuente se distingue del infractor por el hecho de que se atiende menos a su acto que a su (...)
“Le délinquant se distingue de l’infracteur par le fait que c’est moins son acte que sa vie qui est pertinent pour le caractériser. L’opération pénitentiaire, si elle veut être une vraie rééducation, doit totaliser l’existence du délinquant, faire de la prison une sorte de théâtre artificiel et coercitif où il faut la reprendre de fond en comble. Le châtiment légal porte sur un acte ; la technique punitive sur une vie5” [Foucault, 1975, p. 292].
- 6 “Desapareció el cuerpo como blanco mayor de la represión penal”. La traducción es nuestra.
17Si, según Foucault, la historia de las cárceles ha demostrado que “a disparu le corps comme cible majeure de la répression pénale6” [Foucault, 1975, p. 14], el caso argentino viene a contradecir todo tipo de “evolución” en el trato. De hecho, si se estudian los horrores cometidos durante la última dictadura en los CCD y en las cárceles legales, se puede afirmar que la dictadura ha aplicado modelos de castigo parecidos a los del siglo xviii, es decir, infligiéndolos tanto en el cuerpo del condenado como en su mente, usando en distintos centros de detención instrumentos de tortura importados por la Inquisición española [Prudencio García, 1995, p. 106].
18El castigo como fenómeno social y la aniquilación del individuo se ilustrarán de manera más rotunda y en varias etapas en los CCD, donde se inaugurarán métodos inéditos de tormento y, en muchos casos, de asesinato. El terror y la violencia se ejercieron durante toda la dictadura a través de un sistema ilegal en tres etapas: el secuestro, la tortura y el asesinato. Estas tres palabras son los términos reales que corresponden a los eufemismos utilizados por los militares, heredados de la Guerra de Argelia: detención, interrogatorio y desaparición [Robin, 2004]. En efecto, si bien ya se aplicó parcialmente la doctrina francesa durante el Plan Conintes, fue a partir de los años setenta que adquirió una envergadura exponencial [Chiarini y Portugheis, 2014, p. 185]. Ya no se trataba de un experimento sino que se trataba de ponerla en práctica de manera sistemática como un método de represión a gran escala. A partir de 1975, empezaron pues a funcionar más de seiscientos CCD, donde la víctima permanecía en condición de “desaparecido”, es decir, sin causa judicial y sin registro legal de su detención. Este estatus implicaba, entre otras cosas, que los tormentos podían ser infinitos y, en consecuencia, insoportables. El estatus de “desaparecido-vivo” fue, entonces, la primera etapa en el castigo buscado por la dictadura, en la medida en que cuestionaba a las personas sus derechos fundamentales exponiéndolas a una situación de desprotección total, de incertidumbre indefinida y de dependencia vital con respecto al poder autoritario (único proveedor —o no— de la alimentación, higiene, sobrevivencia). La segunda etapa fue de orden físico por el hecho de que, como se sabe, los CCD eran campos de concentración donde la tortura y la muerte alcanzaron niveles literalmente increíbles e inauditos. El tercer nivel, y el más importante, al cual querían llegar a través de los dos primeros, fue impregnar el cuerpo del secuestrado y, de manera general, el cuerpo social, del sentido de la derrota y del fracaso, como lo recuerda la socióloga Antonia García:
“Estos lugares no fueron sólo sitios de exterminio sino también centros, focos del poder, desde donde se iba elaborando un mensaje mudo dirigido a la sociedad entera, que se extendía a la manera de una piel de cebolla es decir, por capas” [Antonia García, 2000, p. 88].
- 7 Para aclarar nuestro propósito, podemos citar un extracto muy ilustrativo del libro Putas y guerril (...)
19En definitiva, la idea de crear una figura de enemigo con el objetivo de estigmatizarlo señalándolo al resto de la sociedad, junto con la voluntad de castigarlo para difundir el terror o la muerte en su cuerpo y el trauma en el cuerpo social, conformaron una especie de teatralización mórbida del horror, llevada a cabo por los militares. La exageración casi grotesca de la figura del otro tendió a marcar fronteras claras entre el bien (los militares) y el mal (los subversivos). Sin embargo, la represión emprendida para desembocar en la “salvación” de la Nación condujo, a su vez, a una disolución incontrolada de las fronteras entre la irrealidad del campo de concentración y la realidad de afuera. La confusión y el grado de perversidad alcanzados dieron lugar a situaciones sumamente ambiguas donde el campo se transformó en un lugar de vida para algunos secuestrados que permanecieron varios años, así como para algunos verdugos que encontraron en el campo una especie de hogar mórbido7. Para ciertos torturadores, la asimilación del trabajo de militar con la misión casi mesiánica de salvar a la patria fue tal que produjo una verdadera adicción al poder y al deseo de castigar, en el sentido físico de la palabra:
“Más que centrarse en la información operativamente valiosa buscaba el castigo de las víctimas, su desmembramiento físico, una especie de venganza que se concretaba en signos visibles sobre los cuerpos. […] Cruzados del ‘bien y la moralidad’, castigaban el mal, entre rezos, risas y vejámenes” [Calveiro, 2006, p. 66-68].
20Como si fueran los dioses creadores de un nuevo mundo, ciertos militares se transformaban a la hora de torturar, y algunos hasta ponían los tormentos en escena. Es así que, gracias a testimonios de sobrevivientes, se dieron a conocer situaciones que se pueden calificar de “surrealistas” y que tenían más que ver con lo espectacular del castigo que con la búsqueda de cumplir con un deber formal: “Al rato apareció ‘el Cura’ Magaldi con una calavera en la mano. Con voz impostada y pomposa se paseaba por el medio de la cuadra vacía recitando una imitación del monólogo de Hamlet” [Mariani y Gómez Jacobo, 2012, p. 73]. La teatralización de la tortura física y psicológica está descripta en muchos testimonios y nos vuelve a remitir a Foucault y al “espectáculo” que acompañaba los suplicios en el siglo xviii, casualmente parecidos a situaciones ocurridas en CCD argentinos hace cuarenta años:
- 8 “El exceso de las violencias ejercidas es un aspecto de su gloria: que el culpable gima y grite baj (...)
“L’excès même des violences exercées est une pièce de sa gloire : que le coupable gémisse et crie sous les coups, ce n’est pas un à-côté honteux, c’est le cérémonial même de la justice se manifestant dans sa force. De là sans doute ces supplices qui se déroulent encore après la mort : cadavres brûlés, cendres jetées au vent, corps traînés sur des claies, exposés au bord des routes. La justice poursuit le corps au-delà de toute souffrance possible8” [Foucault, 1975, p. 44].
21El “castigo-espectáculo” seguido de la “muerte-espectáculo” se infligía no solamente como castigo sino también como ejemplo para los demás secuestrados, en lugares que eran verdaderas microsociedades de macropoderes en donde los verdugos eran, según sus propios términos, dioses: “Sólo Dios quita y da la vida. Pero Dios está ocupado en algún sitio, y aquí, en Argentina, somos nosotros quienes nos ocupamos de esa tarea” [en Prudencio García, 1995, p. 196]. Decir que eran microsociedades no es ninguna exageración, dado que cada CCD tenía sus jefes y sus propias leyes, empezando por disputas de poderes hasta conflictos por secuestrados que eran las “pertenencias” de los “dueños” de la vida o la muerte:
“[…] tras la partida de Vergez, a mediados de 1976, Barreiro y Acosta se disputaron con ferocidad la jefatura de la Perla. […] Cada uno de ellos se había apropiado un grupo de rehenes en la cuadra, sobre el que decidirían su futuro y utilizaban a su antojo para ‘medir fuerzas’ con el otro” [Mariani y Gómez Jacobo, 2012, p. 386].
- 9 Al respecto, es interesante recordar que Daniel Feierstein explica que “la praxis política de los ‘ (...)
- 10 Declaraciones del general Ramón Camps para el diario la Razón el 4 de noviembre de 1983 [en Rodrígu (...)
22Sentirse propietario de una vida tenía que ver con la necesidad de robar al otro como si fuera un “botín de guerra”. De hecho, el saqueo a gran escala se practicó de manera totalmente desenfrenada, empezando por la vida del secuestrado, sus hijos nacidos en cautiverio, sus pertenencias y bienes9. Finalmente, el secuestrado o “paquete” —en la jerga concentracionaria— era reducido al estado de cosa, como lo recuerda Pilar Calveiro en Poder y Desaparición: “La cosificación del prisionero, del paquete que ‘pertenece’ a una fuerza o a un secuestrador no es más que otra modalidad de lo mismo” [Calveiro, 2006, p. 101]. La humillación llevada a sus extremos servía a los militares para decidir quién merecía formar parte, o no, de la especie humana. Sin embargo, aunque, según el general Ramón Camps, “no desaparecieron personas, sino subversivos”10, los militares se olvidaron de que, ni los verdugos aparentemente “inhumanos”, ni las víctimas cosificadas pueden ser apartados de la especie humana.
23El castigo aplicado en los CCD tenía generalmente como consecuencia la muerte de la víctima, y es por esta razón que la categoría “delincuente terrorista” o “subversivo” tuvo un verdadero valor legal recién en la etapa de su “reeducación”, es decir, en la cárcel. En los CCD, esta categoría era más bien simbólica porque los militares cuestionaron hasta la existencia de los secuestrados-desaparecidos, según los dichos del propio jefe de la primera junta militar:
- 11 Declaraciones del entonces general Jorge Rafael Videla del 14 de diciembre de 1979 para el diario C (...)
“Frente al desaparecido en tanto esté como tal, es una incógnita el desaparecido. Si el hombre apareciera tendría un tratamiento equis. Y si la aparición se convirtiera en certeza de su fallecimiento, tiene un tratamiento zeta. Pero mientras sea desaparecido no puede tener ningún tratamiento especial, es una incógnita, es un desaparecido, no tiene entidad, no está… ni muerto ni vivo, está desaparecido11”.
24El término “subversivo” pasó a formar parte del vocabulario común para nombrar a los desparecidos y a los presos políticos para justificar un genocidio de tal envergadura, pero la verdadera necesidad de la categoría “delincuente subversivo” o “delincuente terrorista” se reveló a la hora de enjuiciar legalmente —aunque sea por tribunales militares— a los militantes y “explicar” encarcelamientos por años. En efecto, si la meta del Gobierno de facto era demostrar a la sociedad, por medio de un accionar represivo, la necesidad de su intervención, era imprescindible que la fase clandestina de la represión (CCD) tuviera su correlato legal o semilegal (cárcel). Según recuerda Feierstein, “el carácter degenerativo de la identidad bajo cuestión [la ‘delincuencia subversiva’] no podía ser desgajado, revertido ni abandonado voluntariamente” [Feierstein, 2014, p. 82]. Desde esta perspectiva, tanto la fase legal como ilegal de la represión tuvieron una función extremadamente precisa en la implementación del “genocidio reorganizador” [Feierstein, 2014, p. 104]: la primera consistió en sembrar el terror y demostrar la dureza del régimen de facto mediante la desaparición y aniquilación física de las personas sospechadas de “delincuencia subversiva”; la segunda buscó probar ante la sociedad que, según la expresión de Feierstein, “la capacidad de autonomía política” [Feierstein, 2014, p. 81] de los pocos elementos “subversivos” que quedaban había sido neutralizada a través de su aprisionamiento. En ese sentido y recordando a Foucault, había que mostrar que el castigo había sido efectuado y constituía una reparación para la sociedad que había sido “contaminada” por la “subversión”: “En prélevant le temps du condamné, la prison semble traduire concrètement l’idée que l’infraction a lésé, au-delà de la victime, la société tout entière” [Foucault, 1975, p. 269]. Legalizar o “blanquear” a una cantidad determinada de secuestrados respondía pues a la voluntad de señalar públicamente a los “responsables” del caos social contra el cual la dictadura pretendía luchar.
- 12 En efecto, el decreto 1209 del 6 de julio de 1976 establecía que esta nueva categoría de presos deb (...)
25Sin embargo, un estudio minucioso de las condiciones en las prisiones que alojaron a detenidos políticos durante el periodo dictatorial evidencia que, en realidad, no se obró de ninguna manera para lograr la “reeducación” o reinserción social de los individuos sino, más bien, se profundizó un proceso de estigmatización. En primer lugar, porque no se trataba de presos comunes; y, en segundo lugar, porque los testimonios revelaron, al contrario, que la represión aplicada en los CCD se prosiguió en las cárceles, “disfrazada” de legalidad. Más aun, no es ninguna exageración afirmar que se desarrolló una verdadera política de destrucción física y psicológica en los presidios del país previstos para alojar a esta nueva categoría de presos12.
- 13 Por falta de tiempo, no podemos desarrollar más extensamente este aspecto. Sin embargo, recordemos (...)
26Sin entrar en tantos detalles, conviene decir que cada prisión adoptó un método propio para aniquilar a los detenidos en pos de desorientarlos permanentemente13. Por ejemplo, la cárcel de Caseros de la provincia de Buenos Aires, estuvo construida con el propósito de alojar exclusivamente a detenidos políticos, y de hacerlo de manera extremadamente perjudicial para la salud de los presos. En efecto, su particularidad reposaba sobre su estructura compuesta de torres de vidrio que le valió el nombre de “las torres del infierno”. Estas torres de vidrio impedían todo tipo de intimidad para el individuo, constantemente vigilado como en el panóptico de Bentham y expuesto las 24 horas a una luz superficial que enverdecía su piel: “Por años, en Caseros no existió el sol, aunque la iluminación era permanente. La piel de Hernán, como la de sus compañeros, pronto adquirió una tonalidad verdusca” [Garaño y Pertot, 2007, p. 115].
27Otro ejemplo representativo es la cárcel de Rawson de la provincia de Chubut, también conocida como el “laboratorio”, donde el suicidio y el enloquecimiento dieron lugar al llamado “síndrome Rawson” [Samojedny, 1986, p. 268], que fue una consecuencia terrible del encierro. Sin olvidar que otros centros de detención fueron el teatro de escenarios mucho más sangrientos donde no se dejaba morir lentamente sino que, directamente, se asesinaba. En particular, la prisión de San Martín (provincia de Córdoba) y la de La Plata (provincia de Buenos Aires) con sus “pabellones de la muerte” son tristemente famosas por registrar entre ambas no menos de cuarenta y un asesinatos.
28En síntesis, las fuerzas represivas pusieron mucho empeño en encontrar todas las formas de destruir al individuo. De las cárceles mortíferas de La Plata y San Martín, hasta las cárceles de muerte lenta de Rawson o Caseros, uno se podría preguntar cómo un Gobierno pudo encontrar tanta energía y creatividad en encerrar a sus ciudadanos. Buscar cómo enloquecer a un par, cómo impregnar su cuerpo y su alma de dolor puro para que nunca se recupere, para que nunca vuelva a vivir, no corresponde precisamente a una política de “reeducación” o “reinserción3 sino más bien de humillación, de aniquilación y de asesinato de toda una parte de la sociedad. Representación diminuta de las relaciones de poder, las cárceles de la dictadura fueron lugares de muerte de donde algunos nunca volvieron, y los que volvieron nunca podrán reparar algunos daños que ni tienen nombres y superan el entendimiento.
29En definitiva, el castigo se fue aplicando a las personas de manera múltiple y variada, más allá de los CCD y más allá de las cárceles. El blanco máximo no fueron solamente los cuerpos sino gran parte de la sociedad que se encontró truncada de 30.000 ciudadanos y persuadida de que sospechar de cada uno de sus habitantes era legítimo. Si, como lo recuerda Feierstein, se trató de encontrar la forma “cómo justificar la necesidad de ‘provocar la muerte’” [Feierstein, 2014, p. 118], el uso de la categoría “delincuente subversivo” fue la respuesta del poder autoritario que se apoyó sobre casi un siglo de legislación de la represión.
30El doble sistema de persecución (legal e ilegal) permitió llevar a cabo un plan de aniquilación y estigmatización total. Para asegurarse de impregnar la derrota y el terror en el cuerpo social y en el cuerpo de cada una de las personas sospechadas de ser “subversivas”, la dictadura militar se aseguró, primero, mediante el sistema clandestino de represión inspirado de la doctrina francesa aplicada en Argelia, de hacer desaparecer por completo a una parte de la población; y, segundo, mediante un sistema legal y visible, de que la sociedad quedara convencida de la función vital del Gobierno de facto y del castigo “ejemplar” hacia los “subversivos“ sobrevivientes.
31Por último, si la categoría “delincuente subversivo” permitió a las sucesivas juntas militares justificar un genocidio, vale recordar que la estigmatización excedió por mucho los límites cronológicos para extenderse hasta la actualidad. El castigo aplicado en las cárceles por actos de “subversión” perduró afuera de los muros con la sospecha difundida por los medios de comunicación de que “algo habrán hecho” para estar encarcelados. La “marca” del condenado, aunque haya sido fijada por un régimen autoritario, no dejó de persistir en una parte de la población argentina por la difusión masiva de la imagen fabricada retóricamente del “subversivo” por una parte; y, por otra parte, por la confusión transmitida voluntariamente a la hora de definir a los individuos y a los actos considerados “subversivos”. Destruir al individuo no era solamente dejarle marcas de torturas en el cuerpo, sino que era marcarlo para toda la vida, para marginalizarlo en cualquier ámbito.
32Pese a la derogación de las leyes de impunidad en 2003 y al enjuiciamiento de los genocidas, todavía muchos sobrevivientes sufren las consecuencias de la categorización que pretendió despojarlos de su derecho a opinar y a participar como ciudadanos, de su integridad física y psicológica, y de su libertad de movimiento, asesinándolos o encarcelándolos bajo pretextos fabricados pero establecidos y respaldados por la ley.