Navigation – Plan du site

AccueilCahiers de civilisation espagnole...26ÉtudesLa rebelión invertida del «culto ...

Études

La rebelión invertida del «culto Doctor D. José Fernández-Vega»: un caso de justicia al revés del primer franquismo

La rébellion inversée de l’honnête homme Don José Fernandez-Vega : une affaire de justice à rebrousse-poil du premier franquisme
The inverted rebellion of the «cultured Doctor D. José Fernández-Vega»: a case of inverted justice of the first Francoism
Mélanie Trédez-Lopez

Résumés

Cette étude propose de dévoiler, à titre inédit, le tragique parcours du Docteur Fernández-Vega, Gouverneur civil de Malaga, sur une période s’écoulant de 1931 à 1942. L’année 1931 correspond à son entrée en politique au sein de la gauche républicaine tandis que l’année 1942 est marquée par son exécution, au terme d’un procès instruit à sa charge pour une prétendue rébellion contre le coup d’état de 1936. Au fil des onze années de cette chronologie marquées par ses engagements politiques, sa résistance au Movimiento, ses exils successifs en France et son arrestation, le parcours du Docteur Fernández-Vega met en lumière un contexte socio-politique tourmenté, de l’avènement de la IIe République à la victoire nationaliste en passant par le succès électoral du Frente Popular, la révolution des Asturies ou encore le Printemps noir andalou. À partir de l’expérience personnelle de l’intéressé, exposée à la lumière du contexte national, le propos sera d’analyser le régime répressif du primo-franquisme marqué par une volonté d’épuration politique absolue.

Haut de page

Texte intégral

1Con esta formula fue presentado el interesado por el semanario independiente local (Puenteareas) El TEA, «Notas Locales», 3/3/1936: «El culto doctor D. José Fernández Vega ha sido nombrado Gobernador de Lugo, nombramiento bien acertado por los insuperables méritos que el señor Fernández Vega disfruta»1.

  • 2 Renovación, « Nuestros precursores », 31-v-1933.

Nuestros precursores … son, a no dudarlo, los comuneros fusilados en la trágica semana de mayo sobre cuyas tumbas caerán estos días las más delicadas flores del proletariado universal 2

  • 3 Andrés Fernández Martin y Francisco Espinosa Jiménez, San Rafael (Málaga). Las Fosas. Febrero 1937- (...)
  • 4 La opinión de Málaga, « Memorias de San Rafael », 10-iii-2019.
  • 5 El País, « 4.410 razones para la dignidad », 12/1/2014.
  • 6 José Maria Abad Licers, Ley de memoria histórica, Madrid, Dykinson, 2009, Ricardo Garcia Cárcel, La (...)
  • 7  La opinión de Málaga, « Inaugurado el Panteón de la Memoria Histórica de Málaga », 11-i-2014.

2Con esta declaración del 31 de mayo de 1933 en ocasión de un acto cívico de conmemoración de la Comuna francesa en su 62 aniversario, el Doctor José Antonio Fernández-Vega de la Vega (en adelante Dr. Fernández-Vega) se dirigía a la juventud socialista de Puenteareas (Pontevedra, Galicia) donde entonces ejercía la profesión de médico, presidiendo a la vez la Casa del Pueblo. En aquel momento, nada podía dejar pensar que esta declaración que contemplaba hechos transcurridos hacía más de seis decenios llegaría a convertirse en una infeliz profecía para el Dr. Fernández-Vega, concluyéndose 9 años más tarde, el 18 de mayo de 1942, en su propio fusilamiento tras haber sido condenado por un consejo de guerra a la pena capital por delito de rebelión. A diferencia de las tumbas de los comuneros a las que alude esta cita, su tumba no pudo ser florecida durante décadas, puesto que al igual que las 4.288 personas fusiladas en Málaga3 desde las sacas del verano de 1936 hasta finales del primer franquismo, sus restos permanecieron a lo largo de más de medio siglo en las «fosas del terror»4 del cementerio malagueño de San Rafael, las mayores fosas comunes de España5. Como bien se sabe, fue necesaria una intensa labor asociativa y política que culminaría en la Ley denominada «de memoria histórica» de 20076 para que puedan ser excavadas estas fosas e identificadas las víctimas con el fin de recibir éstas digna sepultura. A raíz de la excavación de las fosas del cementerio de San Rafael, los restos de 2.880 personas identificadas documentalmente fueron trasladados a un Panteón inaugurado en 2014 en el que se grabaron sus nombres7, entre ellos, el nombre del Dr. Fernández-Vega.

  • 8 Diario de Málaga, « En el gobierno civil », 4/6/1936 y El popular de Málaga (EPM), « En el expreso (...)

3«Afiliado de izquierda republicana, natural de Llanes (Oviedo) y médico forense de Puenteares»8: así se presentaba el Dr. Fernández-Vega ante la prensa local malagueña al haber sido nombrado Gobernador civil de la Provincia de Málaga el 2 de junio de 1936 y tras haber ejercido el mismo cargo en la provincia de Lugo durante los meses anteriores (desde el 24 de febrero de 1936). Llanes, Puenteareas, Lugo y Málaga constituyen algunas de las ciudades en las que vivió o por las que transitó el Dr. Fernández-Vega en el transcurso de la breve, aunque intensa, cronología en la que se centra este trabajo: entre 1931 y 1942. Once densos años tanto en la vida del interesado como en el destino de España, que parecen unidos a la par, como lo atestiguan por ejemplo su entrada en política tras el advenimiento de la IIa República en el año 1931 o su dimisión del mando de Gobernador civil de la Provincia de Málaga tras el levantamiento del 18 de julio de 1936. Alicante, Barcelona, Guétary o Lorient entran a formar parte de la lista de ciudades desde las cuales el Dr. Fernández-Vega procuró resistir o adonde llegó a exiliarse (1936-1940) mientras sus pasos por Saint-Jean de Luz, donde fue detenido (el 28 de agosto de 1940), por Madrid, donde fue encausado (el 17 de septiembre de 1940) o por Sevilla, donde permaneció encarcelado hasta su traslado a la prisión provincial de Málaga (el 20 de octubre de 1940), permiten delinear su trayectoria procesal.

  • 9 Así lo recordaba su hija Maria Josefa Fernández-Vega Alonso en una entrevista realizada por su niet (...)
  • 10 El TEA, « Notas Locales », 3/3/1936, op. cit.
  • 11 EPM, « En el gobierno civil », 19/8/1936.
  • 12 Causa n°314/1941 instruida a José Antonio Fernández-Vega, Archivo Juzgado Togado militar de Granada (...)
  • 13 Formula a la que se refieren su expediente procesal n°132476 a fecha de 8-xi-1941 (reiterado el 29- (...)
  • 14 Fernando Mendiola Gonzalo, Conde de Rodezno - la Justicia al revés, Navarra, Autobús de la Memoria- (...)

4También resulta difícil ser conciso a la hora de presentar al Dr. Fernández-Vega de manera exhaustiva: natural de Llanes (nacido en 1891), esposo y padre de seis hijos, médico forense, cirujano (llegando a ejercer en varios hospitales durante la Cuerra civil como en Barcelona y en Llanes así como en la cárcel de Málaga cuando allí quedó preso), político y Gobernador civil, científico y humanista, refractario à la violencia, «gran orador»9, «culto»10, conocido por su «cortesía y amabilidad»11… Nada tiene que ver este retrato dibujado a partir de la prensa y de la memoria familiar con la voluntad manifiesta del sistema castrense del primer franquismo de alterar esta imagen de buen padre de familia para calificarle de «Gobernador civil rojo»12 de gran «peligrosidad»13, por haber resistido al golpe cuando entonces era Gobernador civil de Málaga. La resistencia del Dr. Fernández-Vega al levantamiento del 18 de julio de 1936 y a continuación fue calificada de delito de rebelión según una interpretación al revés14 del artículo 237 del Código de justicia militar de 1890. Esta figura delictiva fue la que predominó en los consejos de guerra del primer franquismo con vistas a castigar a aquellas personas que habían permanecido fieles al régimen legítimo y constitucional republicano.

5A través de la trayectoria del Dr. Fernández-Vega que pasó, en corto plazo, de ser un símbolo de la ilusión republicana a víctima de la represión del primer franquismo, pasando por un periodo de resistencia y exilio, el propósito de este trabajo es observar cómo se quebraron los pilares de un sistema constitucional legítimo y más precisamente de una justicia democrática en un contexto de manifiesta depuración política.

  • 15 Cabe destacar el empeño de María Josefa Fernández-Vega Alonso y de Gloria Arbones Fernández-Vega, r (...)
  • 16 Expediente procesal n°132476, op. cit.
  • 17 Constitución de la IIda República de 9-xii-1931, Gaceta de Madrid,10-xii-1931.
  • 18 Código penal, 27-x-1932, Gaceta de Madrid, 5-xi-1932.
  • 19 Ley de orden público de 28-vii-1933, Gaceta de Madrid, 20-vii-1933.
  • 20 Código de Justicia Militar, Ministerio de la Guerra, Gaceta de Madrid, 6-x-1890

6La presente investigación se apoya en varios corpus de fuentes: en los archivos familiares reunidos gracias a la labor continua de tres generaciones (hijos, nietos y bisnietos del Dr. Fernández-Vega15), en los archivos judiciales y administrativos16 y en la correspondiente literatura académica. Asimismo, aunque «las leyes se acallan con las armas» (Cicerón), nuestro propósito ha sido enmarcar los precedentes corpus dentro del conjunto normativo híbrido que caracteriza el periodo de observación (1931-1942), mezclando normas de derecho común (Carta Magna de 193117, Código penal de 193218 y Ley de orden público de 193319), normas de carácter especial (Código de justicia militar de 189020) y normas excepcionales (bandos de guerra de 1936).

Símbolo de la ilusión republicana: de la Casa de Braña de Puenteareas al Palacio de la Aduana de Málaga (1931-1936)

7El año 1931 corresponde a un giro esencial tanto en la actividad profesional y política del Dr. Fernández-Vega como en el destino nacional de España. A principios del año, el Doctor se traslada desde Oviedo, donde ejercía como médico en el hospital provincial, a Puenteareas (ciudad de la que es natural su esposa) con afán de crear una clínica. En la espera de la inauguración de la «Clínica quirúrgica Vega» (el 2 de enero de 1932) en la llamada Casa de Braña y recién instalado en Puenteareas, el Dr. Fernández-Vega recibe con entusiasmo la proclamación de la IIa República el 14 de abril de 1931 y se integra al círculo político local. Su militancia a favor de la izquierda republicana es intensa, desembocando en su nombramiento como Gobernador civil de la provincia de Lugo tras las elecciones generales de febrero de 1936 y a continuación como Gobernador civil de Málaga en el complejo contexto de la primavera negra de 1936 que asola Andalucía. Desde la Casa de la Aduana de Málaga que acoge al Gobierno civil, el Dr. Fernández-Vega resiste al golpe del 18 de julio de 1936, lo que constituirá a posteriori el motivo de su enjuiciamiento y condena.

La entrada en política del Doctor Fernández-Vega a nivel local en Puenteareas

  • 21 José Guisado Nogueira, Mondariz. Historia, guía y hechos pasados, Pontevedra, Excma. Diputación Pro (...)
  • 22 Aunque no sepamos en qué fecha precisamente inicia el cargo de Presidente de la Casa del Pueblo en (...)
  • 23 Renovación, 31/1/1933.
  • 24 « Nuestros precursores », Renovación, 31/5/1933. V. también « Día del niño », Renovación, 31-xii-19 (...)
  • 25 Derecho a voto reconocido a los ciudadanos de ambos sexos por el art. 36 de la Constitución del 9-x (...)
  • 26 « Carmina electorera », Renovación, 15-xi-1933.

8Tras establecerse junto a su familia en Puenteareas, el Dr. Fernández-Vega invierte pronto su energía en política, integrando los círculos de izquierda. Los archivos familiares sitúan su primera participación en la vida política local en el día 24 de mayo de 1931 con ocasión de un mitin socialista celebrado en Mondariz21, revelando que alcanza a presidir en breve la Casa del Pueblo22. Su actividad política se intensifica durante el primer semestre del año 1933 cuando participa en la organización de las elecciones municipales de abril como secretario del comité electoral en el seno de la Casa del Pueblo23. También participa con frecuencia en la redacción del Quincenario socialista, órgano de la Casa del Pueblo, Renovación, desenvolviendo un papel de instructor hacia la juventud socialista pontearena, como lo muestra por ejemplo el precitado artículo «Nuestros precursores»24 en el que invita a los jóvenes afiliados a la Casa del Pueblo a conmemorar a los comuneros franceses. Cabe citar otro artículo publicado unos días antes de las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933, titulado «Carmiña electorera» en el que invita «con el mayor cariño, con la más profunda simpatía» pero también con mucha sutileza a las jóvenes ponteareanas a que ejerzan su derecho de sufragio recién conquistado25 y voten «por esos hombres que aspiran a un mundo distinto»26.

  • 27 Carta publicada en Renovación, 30-xi-1933.
  • 28 Victor Manuel Arbeloa Muru, El quiebro del PSOE (1933-1934), Madrid, ACCI, 2015, pp. 7-8
  • 29 Diario Oficial n°232, Ministerio de la Guerra, 7-x-1934.
  • 30 Proclamación de la República catalana el 6-x-1934 por Lluís Companys seguida de la promulgación del (...)
  • 31 Estos hechos radican en particular en la decisión de Niceto Alcalá Zamora de acoger en su gobierno (...)
  • 32 Mitin en Nieves el 26-v-1935, Renovación, 15/6/1936.
  • 33 Sobre la actividad preelectoral v. Francisco Candeira Mosquera, O condado na IIa República (1931-19 (...)

9Da otro paso adelante tras las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933, cuando solicita integrar el PSOE de Puenteareas mediante una carta abierta en la que se reflejan sus cualidades de comunicante: «Estimados camaradas: ahora que el fascio, las derechas y los radicales amenazan con pulverizar a los marxistas deseo ofrecerles una víctima más. Desde hoy y además de presidente de la Casa del Pueblo local, quiero ser militante del Partido Socialista Obrero Español»27. Con la victoria de la derecha en estas elecciones se inaugura el bienio negro de la IIa República y se aplican de manera continua los estados de excepción28 contemplados por la ley de orden público del 28 de julio de 1933, alternándose estado de prevención y estado de alarma mientras van aumentando las contestaciones ciudadanas del sector de izquierda. El estado de excepción culmina en su apogeo cuando se declara el estado de guerra el 7 de octubre de 193429, en respuesta a un intento de levantamiento en Cataluña30 y a una ola de descontento y agitación social por todo el país, con un epicentro insurreccional muy activo en Asturias31. La represión violenta de las tropas coloniales de Franco para acabar con la llamada «revolución» asturiana parece anunciar el epílogo cercano de la democracia republicana. El estado de guerra que se mantiene a lo largo de seis meses afecta la actividad política del Dr. Fernández-Vega al suspenderse los derechos de reunión, de asociación y de publicación. Por lo tanto, se ordena el cierre de la Casa del Pueblo de Puenteareas y se prohiíbe la edición de Renovación que tan solo se reeditará el 15 de junio de 1935. Unos meses antes, se observa cómo el Dr. Fernández-Vega se encamina con prontitud hacia las elecciones generales de febrero de 1936 con el objetivo de que con estos comicios regrese la izquierda al poder. Así es como colabora en la fundación, el 10 de marzo de 1935, del Comité local de izquierda republicana y accede a su vice-presidencia. También es de señalar su participación en varios actos preelectorales públicos desde mayo de 193532 hasta el 14 de febrero de 1936, cuando se organiza un mitin en el Teatro Colón de Puenteareas33, en vísperas de las elecciones generales que están por celebrarse dos días después.

En el Gobierno civil de Lugo bajo el estado de alarma (febrero-junio de 1936)

  • 34 Decreto del Presidente de la República D. Niceto Alcalá-Zamora del 24-ii-1936, Gaceta de Madrid, 26(...)
  • 35 « Nombramiento de Gobernadores civiles », El progreso de Lugo, 26-ii-1936.
  • 36 Francisco Sánchez Pérez, « Las protestas del trabajo en la primavera de 1936 », Madrid, Mélanges de (...)
  • 37 Gaceta de Madrid, 21-ix-1931.
  • 38 Como así lo contempla Eduardo Gonzalez Calleja, « La necrológica de la violencia socio-política en (...)
  • 39 El Progreso de Lugo, 18-iii-1936.
  • 40 El Progreso de Lugo, 14-v-1936
  • 41 El Progreso de Lugo, 23-v-1936
  • 42 Leandro Álvarez Rey, Andalucía y la guerra civil: estudios y perspectivas, Sevilla, Universidad de (...)

10Las elecciones generales del 16 de febrero de 1936 inauguran una nueva etapa en la IIa República así como en la actividad del Dr. Fernández-Vega. Tras el triunfo del Frente popular de izquierda en el sufragio, es nombrado Gobernador civil de la provincia lucense atendiendo a sus «mérito, servicios y circunstancias»34. Al llegar al Gobierno civil de Lugo el día 26 de febrero declara ante la prensa local: «es mi propósito ante todo mantener el principio de autoridad y cuidar decididamente del mantenimiento de la paz pública»35. Según la Ley de orden público del 28 de julio 1933, le corresponde velar, bajo la autoridad jerárquica del Ministro de Gobernación, por la conservación del orden público a nivel de la provincia (artículo 6). Cuando el Dr. Fernández-Vega entra en funciones, España se encuentra en la víspera de la Primavera negra36 y de sus conflictos socio-laborales en el sector obrero y en el campo, que radican especialmente en el fracaso de la reforma agraria contemplada por la ley del 9 de septiembre de 193237. El estado de alarma ha sido proclamado por Portela Valladares el 17 de febrero y es prorrogado de manera sistemática «durante los 151 días que (median) entre la toma de poder de Azaña y la dimisión de Casares Quiroga»38, o sea hasta el 18 de julio de 1936, fecha del Golpe. Por lo tanto, más allá del mantenimiento del orden público que le corresponde en circunstancias ordinarias (los archivos familiares y de prensa ofrecen ejemplos de intervenciones del Dr. Fernández-Vega destinadas a restablecer la salud pública en un contexto de epizootia en el ganado, a mantener la seguridad pública frente a riesgos de desprendimientos de tierra o a restaurar la tranquilidad pública, actuando en busca y captura de un desaparecido demente…), el Gobernador civil debe actuar bajo las circunstancias especiales de un estado de excepción que viene a ampliar sus poderes, según lo contempla el capítulo III de la Ley de orden público. En este sentido le corresponde restablecer el orden público que se encuentra alterado por una ola de huelgas y manifestaciones en la provincia lucense. Lo que empieza como una»pequeña huelga» en Ribadeo el día 18 de marzo de 1936, según su visión siempre optimista en la entrevista de prensa39, a la que viene a sumirse «un ligero conflicto obrero» en Lugo el 14 de mayo de 193640, se convierte repentinamente en una «huelga general» en la capital de la provincia con violencias callejeras y coacciones, tal y como declara el Dr. Fernández-Vega el 23 de mayo de 193641. Esta huelga se da rápidamente por terminada y se apacigua el clima social en Lugo… Nada que ver con lo que le espera en el otro lado de la península, en el Gobierno civil de Málaga, adonde es destinado con la misión de acabar con el movimiento huelguista que agita la provincia42 con la misma eficacia que ha caracterizado su actuación en Lugo.

Desde la Primavera trágica43 hasta las primicias de la Guerra Civil en la Casa de la Aduana de Málaga (junio-sept. 1936)

  • 43 Guy Hermet, L’Espagne au XXe siècle, Paris, PUF, 1992, p. 121.
  • 44 Decreto de SE el Sr Presidente de la República, dado en el Pardo el 2-vi-1936.
  • 45 Declaración de José Antonio Fernández-Vega ante la DGS de Madrid, 17-ix-1940. Expediente procesal n (...)

11Apenas proclamado presidente de la República, Manuel Azaña procede al nombramiento del Dr. Fernández-Vega como Gobernador civil de la provincia de Málaga mediante decreto el 2 de junio de 193644. El Doctor toma posesión de su nuevo cargo el día 5. Permanecerá en éste poco tiempo, oficialmente hasta el 10 de octubre del mismo año, aunque en los hechos el interesado recordaría haber dejado el Palacio de la Aduana y haber dejado el mando de gobernador «por ausencia» aproximadamente el 18 de septiembre de 193645. Málaga acoge al Dr. Fernández-Vega en un contexto de alta conflictividad social a raíz del triunfo del Frente Popular en las elecciones de febrero. Las huelgas campesinas han contaminado todas las esferas laborales (transporte, industria pesquera, comercio, magisterio…) cuando se establece en el Gobierno civil. En aquel momento se puede intuir que el Golpe que lleva preparando desde hace largo tiempo el General Mola, está por suceder en cualquier momento en Andalucía, como así lo analiza de manera retrospectiva Antonio Montilla Cordón, quien fue testigo del levantamiento en la provincia de Córdoba:

  • 46 Antonio Montilla Cordón, « Niño de la guerra en España. Testigo de asesinatos y mutilaciones », (...)

La situación social y política cada día preocupaba más y hasta en los núcleos pequeños de población [...] se seguían muy de cerca y con la máxima preocupación los continuos llamamientos que se hacían a diario desde amplios sectores de la derecha española [...]. La rebelión fascista se podría producir en cualquier momento46.

  • 47 « En el express llegó ayer a Málaga el nuevo Gobernador civil de la Provincia », El popular de Mála (...)
  • 48 « Continúan los tiroteos. Una niña muerta », ABC Andalucía, 13/6/1936.
  • 49 Según EPM, 1/7/1936.
  • 50 « Los elementos marxistas y sindicalistas se matan a tiros en las calles de Málaga », ABC Andalucía (...)
  • 51 Bando de declaración del estado de guerra en Marruecos, Melilla, 17-vii-1936.
  • 52 Bando de declaración del estado de guerra en Canarias, Santa-Cruz de Tenerife, 18-vii-1936.

12La situación es verdaderamente alarmante y la perspectiva del Golpe ineludible, lo que contrasta con el esperanzado análisis que expone el Dr. Fernández-Vega, recién llegado a Málaga, en una entrevista a la prensa local. A la pregunta «¿tiene usted buenas impresiones?», contesta «Admirables. Soy muy optimista y creo que quizás se solucione hoy mismo (el conflicto laboral)» mientras precisa que «la preocupación más importante, la que he de sentir más honda, será la cuestión social y el orden público. Éste he de mantenerlo a toda costa porque así lo requiere el Gobierno y así me lo dicta mi conciencia republicana»47. Sin embargo, en las semanas que siguen esta declaración, se observa en Málaga un desencadenamiento continuo de sucesos que parecen anunciar el trágico fin de la República: uso de armas de fuego en las calles48, detenciones arbitrarias49, asesinato del presidente de la Diputación50 [...] marcan el calendario diario del Dr. Fernández-Vega desde su instalación en la Aduana, hasta culminar el clima de caos en el intento del General Queipo de Llano de tomar Málaga en la noche del 18 al 19 de julio, tras los sublevamientos de Melilla51 y Canarias52. Aunque por la mañana del 18 de julio el Gobierno central haya declarado

  • 53 « Nota del gobierno transmitida por radio a las ocho y media de la mañana », ABC, 18-vii-1936.

se ha frustrado un nuevo intento criminal contra la República …una parte del Ejército que representa a España en Marruecos se ha levantado en armas… el movimiento esta circunscrito a determinadas ciudades dentro del Protectorado y… nadie, absolutamente nadie, se ha sumado en la Península a tan absurdo intento... El Gobierno de la República domina la situación53,

  • 54 Bando de declaración del estado de guerra en la división de Sevilla, Sevilla 18-vii-1936 (art. 1: « (...)
  • 55 Causa Republicana 93/1936 contra el General Patxot y otros. Archivo Juzgado Togado Militar de Málag

13a las pocas horas, el Golpe alcanza la península desde el Sur. Tras haber tomado Sevilla54, el General Queipo de Llano pretende extender el estado de guerra a Málaga a través del Gobernador Militar de esta plaza, D. Francisco Patxot Madoz, al que ordena sobre las 16h30 proclamar un bando de guerra y sustituir el Dr. Fernández-Vega por un «Jefe de confianza»55, el Teniente coronel Jefe de la casa de reclutas de Málaga, D. Ramón Reviso Pérez. A continuación una columna de sesenta soldados avanzaba hacia el Palacio de la Aduana con vistas a declarar el bando de guerra y a partir de este momento, mientras las fuerzas golpistas van ocupando la ciudad, el Dr. Fernández-Vega organiza la defensa del Palacio de la Aduana y resiste, como autoridad legítima, al Golpe que pretende forzar su dimisión. Establece un servicio de vigilancia apoyándose en las fuerzas de asalto mientras las milicias obreras se organizan de manera informal para resistir en las calles. Declarando a posteriori en la causa republicana 93/1936 contra el Gobernador Patxot y otros, el Dr. Fernández-Vega diría

  • 56 Causa Republicana 93/1936, op. cit.

por no tener yo noticias oficiales del Gobierno de la República, respeto del particular, no existir causas que justificaran el estado de guerra, y no haberse cumplido los requisitos constitucionales para acordar la adopción de tal medida, lo consideraba de tipo subversivo y estaba decidido a oponerme por todos los medios a mi alcance a la pretensión del general gobernador de la Plaza56.

  • 57 Idem.
  • 58 EPM, 23-vii-1936.
  • 59 Bando de declaración del estado de guerra en todos el territorio nacional de 28-vii-1936, BOE, 30-v (...)
  • 60 Declaración de la Causa 314/1941, instruida a José Antonio Fernández Vega, Gobernador civil rojo. A (...)
  • 61 Bando del Gobernador civil de Málaga del 28-vii-1936, art. 1: « será ejecutado con la máxima pena t (...)

14Esta declaración de resistencia al golpe y de lealtad a la República serviría a caracterizar su resistencia de delito de rebelión contra el levantamiento nacional. Desde la tarde del 18 hasta la madrugada del 19, el Dr. Fernández-Vega intenta negociar con el General Patxot, con quien había tenido hasta entonces relaciones cordiales, pero el Gobernador militar se somete a las órdenes de Queipo de Llano declarando «Tengo orden de tomar el Gobierno civil, y lo tomo»57. Pero no fue así, ya que «a las cuatro y media de la madrugada numerosos soldados insurrectos comprendiendo la magnitud de la acción que habían realizado, obligados o engañados por sus superiores jerárquicos, decidieron abandonarlos para presentarse a la autoridad legítima y desde los puestos en que estaban unos y otros, empezaron a replegarse hacia la Aduana enarbolando banderas blancas»58. Así fue como Málaga y su Gobernador Civil resistieron al intento de sublevamiento al igual que seguirían resistiendo al Bando del 28 de julio59 que pretendía extender el estado de guerra a todo el territorio nacional así como a los ataques aéreos de las tropas nacionales. Tras el fracasado intento de levantamiento del 18 de julio, el Dr. Fernández-Vega tiene que enfrentarse con la furia popular que se ha hecho dueña de Málaga, manifestándose a través de saqueos y violencias hacia el clero y personalidades fascistas. Tras advertir que «nuestra obligación es salvar a la República y eso hay que hacerlo, no prendiendo fuego al primer edificio habitado por un fascista»60, el Dr. Fernández-Vega promulga varios bandos con el propósito de acabar con la criminalidad, evitando especialmente que se detengan y se linchen miembros del clero61. Careciendo de medios y apoyo suficientes por parte del Gobierno central, la situación acaba sin embargo fuera del control del Gobernador civil. La escalada de violencia culmina el día 22 de agosto cuando los bombardeos de los nacionales alcanzan unos depósitos de combustible, provocando 48 muertes. La reacción popular inmediata se concreta en la primera saca de detenidos de la cárcel de Málaga, un acto de ciega venganza que se repite en cuatro ocasiones (en los días 30 de agosto y en los días 20, 21 y 24 de septiembre), sumándose 270 muertos. A propósito de la saca del 30 de agosto en la que fueron asesinados 70 reclusos, el Dr. Fernández-Vega declararía, años después, ante la dirección general de Seguridad de Madrid: «el día 30 carecía exactamente al igual que el día 22, de personas que pudieran impedir estos desmanes, y que el comandante militar de la plaza le dio palabra de reforzar los exteriores de la prisión, con gente de confianza» pero le sería reprochada su incapacidad en impedir las sacas en el momento de procesarlo.

Tribulaciones en el contexto de guerra civil y de la guerra mundial (1936-1940)

  • 62 EPM, 18/9/1936.

15El Dr. Fernández-Vega deja el palacio de la Aduana antes de las sacas de septiembre de 1936, al ser destituido indirectamente por el nuevo Gobierno de Largo Caballero (instalado el 4 de septiembre de 1936) y enterándose por vía de prensa de su sustitución por el socialista D. Francisco Rodríguez Rodríguez el día 18 de septiembre62. En aquel momento no tiene ni el más mínimo motivo de sospechar que regresará a Málaga, como recluso, el día 20 de octubre de 1940.

16Al salir de Málaga en septiembre de 1936 inicia un periodo de resistencia y exilio de cuatro años, alternando estancias en España y en Francia, mientras va avanzando la causa nacionalista (2.1). En el contexto de la Segunda Guerra Mundial y de la cooperación de los gobiernos francés y alemán con el régimen franquista, su detención acaba de manera irremediable con su exilio y con su libertad (2.2).

Resistencia y exilio (1936-1939)

17En su declaración ante la Dirección general de seguridad de Madrid el 17 de septiembre de 1940, el Dr. Fernández-Vega resumiría sus años de resistencia y exilio durante la Guerra civil como una epopeya de viajes y estancias por ambos lados de los Pirineos:

  • 63 Según la fórmula, inspirada de la primera guerra mundial, para referirse a los campos de internamie (...)

Me enteré por la prensa de mi sustitución en vista de la cual salí para Alicante para reunirme con mi familia, y al poco, para Barcelona, con la intención de gestionar el poder marcharme a Asturias, lo que conseguí al final del año mil novecientos treinta y seis, instalándome en Llanes, donde fui nombrado director de un hospital llamado número uno del que me destituyeron al mes. Al poco tiempo, con unos amigos me embarqué para Francia, y a últimos de octubre del año mil novecientos treinta y ocho, carente en absoluto de recursos, regreso a Barcelona donde me nombran médico de la Subsecretaría de Armamento hasta el derrumbamiento de Cataluña, marchando a Francia donde fui internado en un campo de concentración63.

  • 64 OFPRA, 40 ans d’exil. La Retirada et la protection des réfugiés espagnols par l’OFPRA, Fontenay-sou (...)
  • 65 Declaración oral de Maria Josefa Fernández-Vega, Aquí hay dragones, op. cit.

18Aunque se desconozca con certeza en qué campo de concentración ingresó y sobre qué fecha, ésta sí se puede situar tras la Caída de Cataluña en manos de las tropas franquistas a finales de febrero de 1939 mientras que los archivos familiares nos informan que prestó sus servicios de médico en los campos de Béziers, Agde y Sète. Tampoco se conoce el tiempo que permaneció en aquellos campos ni de qué manera logró marcharse puesto que en aquel momento eran escasas las vías de salida: «la primera era la del regreso a España, la cual privilegiaban las autoridades francesas. La segunda era la partida hacia otros países, sobre todo países de América latina»64. Pero el Dr. Fernández-Vega hizo suya una tercera vía al reunirse con su familia en Guétary en donde se le ubica a principios del año 1940 gracias al testimonio de una de sus hijas65.

De la clandestinidad al arresto (1939-1940)

  • 66 Acuerdos Bérard-Jordana del 25-ii-1939, JO fév. 1939. V. Michel Catala, « L’Ambassade espagnole de (...)
  • 67 Guy Hermet, L’Espagne au XXe siècle, op. cit., p. 172.
  • 68 Causa Republicana 93/1936, op. cit.
  • 69 Declaración oral de Maria Josefa Fernández-Vega Alonso, Aquí hay dragones, op. cit.
  • 70 Archivos familiares.

19En la víspera de la ocupación alemana del territorio francés, su familia se traslada a España mientras el Dr. Fernández-Vega inicia una vida de fugitivo, procurando esconderse a sabiendas de que Francia reconoce el régimen franquista y colabora con él desde la firma de los acuerdos Bérard-Jordana el 25 de febrero de 1939. Firmando dichos acuerdos, ambas potencias se han comprometido en facilitar el regreso a España de los exiliados refugiados en Francia66. Asimismo, la Alemania de Hitler, que ocupan el territorio francés a partir del 22 de junio de 1940, colabora estrechamente con el régimen franquista para entregarle republicanos huídos. Así lo analiza el historiador Guy Hermet planteando que «Alemania … persigue y entrega a los policías españoles los republicanos refugiados en los territorios que ocupa en Europa a partir de junio de 1940»67. Éste fue precisamente el tope en el que se frustraron la resistencia y el exilio del Dr. Fernández-Vega. Estando escondido en casa de unos amigos en la zona de Saint-Jean de Luz68, fue detenido por un policía español y soldados alemanes69 quienes disponían de una lista de personalidades buscadas por el régimen de Franco. A raíz de su detención es trasladado a España por la Frontera de Irún a finales del mes de agosto de 1940. Mediante telegrama, informa a su esposa de su situación el 29 de agosto de 1940: «Estoy cárcel Irún bien. José Antonio»70.

  • 71 Entre ellas el ex presidente del Tribunal de Casación y el Gobernador de Asturias.

20El arresto del Dr. Fernández-Vega en Francia y su traslado a España corresponden en concreto a un caso de extradición, aunque en ningún momento el expediente se refiera a esta fórmula ni al correspondiente fundamento jurídico, el artículo 672 del Código de justicia militar de 1890 en virtud del cual «solo podrá pedirse o proponerse la extradición: 1/ de los españoles que, habiendo delinquido en España, se hayan refugiado en país extranjero». Se tardará en conocer de qué manera presuntamente delinquió el interesado y por lo tanto cuál fue el motivo oficial de su arresto (presunto autor de una rebelión) aunque se conozca perfectamente el motivo oficioso (ser republicano). Tampoco se conoce con certeza el origen de su búsqueda y captura en Francia. Cuando declara en el precitado fragmento «Al poco tiempo, con unos amigos me embarqué a Francia», gracias a la memoria familiar y a los archivos de prensa podemos precisar que su salida en barco desde Avilés hacia Francia (Lorient) huyendo junto a una cincuentena de personalidades71 del avance de los nacionales en octubre de 1937, fue muy comentada en la prensa que dio a conocer los nombres de varias personalidades huidas, entre las cuales estaba el Dr. Fernández-Vega. Es una hipótesis viable encontrar el origen de su búsqueda en esta lista.

  • 72 Declaración de JA Fernández-Vega, DGS de Madrid, 17-ix-1940.
  • 73 Idem.

21A continuación de su arresto y de su detención en Irún es trasladado a la Dirección general de Seguridad de Madrid donde es «interrogado convenientemente sobre la actuación que haya tenido»72 cuando era Gobernador civil de Málaga, iniciándose entonces su encausamiento. Contesta prestando declaración el 17 de septiembre de 1940 ante un Capitán Instructor de la Guardia Civil que concluye sus diligencias ordenando su traslado a la prisión provincial de Sevilla73 donde permanece muy brevemente al ingresar en la prisión provincial de Málaga el 20 de octubre de 1940, en la espera de su consejo de guerra.

Víctima de la represión franquista: desde la Dirección de seguridad de Madrid hasta el cementerio de San Rafael (1940-1942)

Fallamos: que debemos condenar y condenamos a JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ VEGA a la pena de MUERTE, como autor responsable del delito de rebelión militar, en su calidad de primer dirigente y con los agravantes de peligrosidad y trascendencia.

22Con este fallo firme, sin posibilidad de apelación, dictado por un consejo de guerra en Málaga el 20 de marzo de 1942 se concluye la causa instruida contra el Dr. Fernández-Vega por un presunto delito de rebelión, caracterizado principalmente por su resistencia al golpe del 18 de julio de 1936 y por su presunta pasividad ante las sacas de la cárcel de Málaga durante el verano de 1936.

  • 74 Este código se mantiene vigente hasta la aprobación de la ley del 17-vii-1945 por la que se aprueba (...)
  • 75 Bando de declaración del Estado de guerra, Burgos, 28-vii-1936, Boletín oficial de la junta de defe (...)

23La sentencia, así como el expediente penal, ilustran a través del caso del Dr. Fernández-Vega los límites de una justicia sumaria, despojada de las más básicas garantías procesales que venían contempladas por la Carta Magna de 1931 y por el Código penal de 1932. En efecto, al aplicarse el Código de justicia militar (CJM) de 189074 y reconocerse la competencia de la jurisdicción de guerra a los «delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes» desde la proclamación del Bando de guerra del 28 de julio de 193675 (artículo 5), se observa que han brillado por su ausencia tanto el principio de legalidad de los crímenes y delitos (3.1), el derecho a la defensa (3.2), así como la proporcionalidad de las penas y el derecho a apelar (3.3). Al amparo de la Ley de Responsabilidades políticas de 1939, los tribunales militares pueden instruir y juzgar las causas comprendidas en el artículo 1 :

Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España76.

La vulneración del principio de legalidad: una base legal interpretada «al revés»

  • 77 Matilde Eiroa San Francisco, « Quien no tenga las manos manchadas de sangre… la violencia en la Mál (...)
  • 78 Pedro Paya López, « La eliminación de los referentes republicanos tras la guerra civil. El proceso (...)

24Según el adagio nullum crimen nulla poena sine previa lege, nadie puede verse reprochar algún delito ni verse aplicar alguna pena si no existe ley previa que contemple el delito y la pena correspondiente. Esta garantía penal tiene valor constitucional al contemplarse desde la misma carta Magna de 1931 (artículos 28 y 29) aunque ésta haya quedado implícitamente derogada por el Bando de guerra del 28 de julio de 1936. Pero esta garantía también es reconocida en el CJM de 1890, distinguiéndose el principio de legalidad de los delitos (artículo 171) y el principio de legalidad de las penas, asociado a la no retroactividad de la ley penal (artículo 175). En un contexto de manifiesta depuración política, con la Ley de Responsabilidades políticas, de carácter retroactivo, fueron numerosos los juicios celebrados a partir de delitos de simple ideología política, «es decir los no cometidos, los inventados»77. La defensa del abogado de Luis Arráez Martínez, que también fue Gobernador civil de Málaga desde el 10 de diciembre de 1936 hasta el 7 de febrero de 1937, constituye, en este sentido, un testimonio elocuente acerca de la vulneración del principio de legalidad: «Hay algún cargo contra Luis Arráez Martínez que le defina terminantemente como autor o inductor de delitos? ¡Imposible! [...] Imposible de toda imposibilidad»78. Cabe precisar que Luis Arráez, de ideología socialista, fue inculpado por un delito de rebelión por su presunta implicación en los movimientos revolucionarios de octubre de 1934, conforme con la Ley de Responsabilidades políticas. Fue condenado a muerte por un consejo de guerra el 16 de abril de 1940.

  • 79 Fernando Mendiola Gonzalo, Conde de Rodezno - la Justicia al revés, Navarra, Autobús de la Memoria- (...)
  • 80 Elado Baldovin Ruiz, « El Código de Justicia Militar durante la guerra civil », Revista de Historia (...)
  • 81 Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, « Derecho represivo en España durante los periodos de la guerra (...)
  • 82  Miguel Gutierrez Carbonel, « Derecho represor franquista », 2011 : https://www.upfiscales.com/2011(...)
  • 83 Carta del 6-xi-1941, Archivos familiares.

25En el caso del Dr. Fernández-Vega, sí existe un fundamento jurídico preciso que contempla el delito que se le reprocha: el artículo 237 del CJM relativo al delito de rebelión que constituyó la base legal, interpretada al revés79 de tantos juicios del primer franquismo80. Sin embargo, calificando la actuación de resistencia al golpe de delito de rebelión contra el régimen franquista que se establece a posteriori se está planteando un problema de interpretación retroactiva del delito imputado, vulnerando por lo tanto el principio de legalidad. Ignacio Verdugo califica esta maniobra procesal de «inversión de papeles» destinada a aplicar de manera paradójica el fundamento jurídico del precitado artículo 237 CJM «a quienes permanecieron fieles al gobierno constitucional establecido»81 mientras que Miguel Gutiérrez Carbonel estima que «irónicamente se ha dicho que calificar de rebeldes a los defensores del gobierno legítimo, es la reacción de una original figura penal, de rebelión invertida»82. El mismo Dr. Fernández-Vega, en una carta escrita a su cuñado desde la cárcel de Málaga el 6 de noviembre de 1941, deplora la carente seguridad jurídica derivada de la interpretación arbitraria del derecho: «por lo visto en la actualidad se legisla para que cada encargado de hacerlo… interprete (la ley) a su manera»83.

26Se deriva del principio de legalidad el derecho de todo procesado a ser informado sobre la acusación formulada contra él. El mismo Código de justicia militar reconoce este principio en su artículo 460: «en la primera declaración indagatoria se le interrogará... si conoce el motivo por que se le procesa, haciéndolo saber en caso negativo». Si recorrimos el hilo cronológico de la trayectoria procesal del Dr. Fernández-Vega desde el momento de su declaración ante la Dirección general de seguridad de Madrid el 17 de septiembre de 1940, observamos que en este momento preciso en que empieza su encausamiento no se le entrega información precisa acerca de los hechos que se le reprochan. Tan solo se recogen fórmulas aproximativas y sujetas a interpretación: «interrogado convenientemente sobre la actuación que haya tenido al frente del cargo que desempeñaba … preguntado sobre lo que ocurriera en las sacas de presos». No aparece en ningún momento el delito de rebelión y la lectura de su declaración no pone en evidencia por qué motivos precisos se le inculpa: ¿pasividad ante las sacas, corrupción y fraude, resistencia?. Tampoco queda evidenciado el motivo preciso de su acusación en el acto oficial de enjuiciamiento del 16 de noviembre de 1940 en el que se hace meramente referencia a su actuación «como Gobernador civil [...] durante el dominio rojo». El concepto de rebelión así como el artículo 237 CJM correspondiente aparecen de manera tardía en el acto de procesamiento dictado en la plaza de Málaga el 30 de enero de 1941:

  • 84 Expediente procesal n°132476, exp. cit.

resultando que existen indicios para disponer que José Antonio Fernández Vega, fue nombrado gobernador civil de esta provincia por el Gobierno del Frente Popular, como persona de confianza del mismo, al cesar en el mando del mismo cargo en la provincia de Lugo, estalló el Glorioso Alzamiento nacional durante su mandato en Málaga al cual se opuso con todas las fuerzas a sus órdenes…que dio órdenes de ingresar en la cárcel de esta capital, a millares de personas, a las que por órdenes de excarcelación firmados por él, fueron asesinados. Que como represalia al primer bombardeo de la cárcel, se originó la saca de presos de la misma y su inmediato asesinato, sin que el encartado teniendo conocimiento de ello, tratara de evitarlo, el día 22 de agosto de 1936, como en las sucesivas y continuadas a que fue sometida la citada cárcel… Que se abrió una cuenta de 250 000 pesetas en el Banco de España, a su nombre en la que continuamente extraía fuertes cantidades, dejándola saldada el día de su cese en el Gobierno civil... Considerando que los indicados hechos pudieran revestir, sin que ello implique prejuicio, las características de un delito de rebelión militar, previstos y sancionados en el artículo 237 del código de Justicia Militar, del cual aparece presunto responsable José Antonio Fernández-Vega84.

27Todos estos hechos «se declaran igualmente probados» en la sentencia condenatoria del 20 de marzo de 1942 en la que incluso se extiende el delito de rebelión a otros supuestos delitos del Dr. Fernández-Vega. Así es como el consejo de guerra declara probada «su mala conducta personal de antiguo reconocida en el pueblo de su naturaleza» (Llanes) y «la peor conceptuación por su vida privada» siendo Gobernador civil de Lugo, sumando a la lista de hechos denunciados unos registros domiciliarios con incautación de dinero y objetos de valor, la detención e incluso el asesinato de 170 sacerdotes y religiosos de ambos sexos y la destrucción del caudal artístico y religioso de Málaga, precisando «que esta criminalidad culmina en las llamadas sacas de la cárcel durante los días 22 y 30 de agosto, 20, 21 y 24 de septiembre, cuando son excarcelados y asesinados bárbaramente hasta doscientos setenta detenidos por una turba de milicianos y patrulleros». Por lo tanto se llega a endosarle la responsabilidad de las tres sacas del mes de septiembre de 1936 que ocurrieron cuando ya había dejado el Gobierno civil de Málaga. Esta observación confirma el obvio incumplimiento del principio de legalidad.

La vulneración del derecho a la defensa

28El derecho a defenderse de toda acusación, derecho sagrado reconocido a todos los ciudadanos, aparece restringido en los consejos de guerra del primer franquismo como así lo resume José Antonio Martín Pallín: «En los consejos de guerra no hay debates, no hay testigos, no hay peritos, no hay nadie»85.

  • 86 Glicerio Sánchez Recio, « Debate sobre la naturaleza de la represión en España », Hispania Nova, (...)
  • 87 Carta del 6-xi-1941, Archivos familiares.

29La presunción de inocencia puede considerarse como la primera condición, sine qua non, del derecho a la defensa. Sin embargo, por fuerza es de constatar que la presunción de culpabilidad fue regla en los juicios por rebelión del primer franquismo, siendo criterios de prueba del delito la ideología republicana y/o la ocupación de cargos políticos durante el Gobierno del Frente Popular. Según Glicerio Sánchez Recio, «así se condenó a muerte a diputados, gobernadores civiles y alcaldes, a quienes se responsabilizó de lo sucedido en los territorios bajo su mandato»86. La condición de Gobernador civil de Málaga bajo el Gobierno del Frente Popular era por lo tanto constitutiva de una presunción de culpabilidad de cualquier delito, como así lo analizaba el mismo Dr. Fernández-Vega en la precitada carta dirigida a su cuñado del 6 de noviembre de 1941: «Tal es mi caso y no puedo compararlo con los demás… Los demás no fueron gobernadores y sobre todo no fueron gobernador de Málaga»87. La precitada condena de Luís Arráez Martínez, que también ejerció el mando de Gobernador civil en Málaga, confirma la hipótesis de una presunción de culpabilidad de los altos cargos políticos de izquierda.

  • 88 Carta del 20-iv-1942, Archivos familiares.

30El derecho a la defensa también se respalda en el principio de contradicción que permite a cualquier acusado responder ante los hechos reprochados así como aportar pruebas, por sí mismo o mediante la asistencia de un letrado. El artículo 144 CJM disponía que «todo procesado cuya causa haya de terminar por sentencia del consejo de guerra … tiene derecho a elegir defensor. Al que no haga uso de este derecho se le nombrará de oficio por la autoridad judicial o por el consejo de guerra» mientras que el artículo 146 CJM restringía las posibilidades de elección del defensor «entre los oficiales y sus asimilados en la plaza». Por lo tanto, los abogados defensores que intervenían en los consejos de guerra no eran letrados sino militares que carecían de formación jurídica en la mayoría de los *supuestos. No se encuentra ninguna referencia al abogado defensor del Dr. Fernández-Vega en su expediente procesal mientras que los archivos familiares tienden a demostrar que el inculpado no tuvo contactos con su letrado antes de la celebración de su consejo de guerra, ocasión en la que «el defensor, cohibido por el ambiente, estuvo pobre»88.

31Sobre la posibilidad que se le ofreció al Dr. Fernández-Vega de contradecir ante el juez las acusaciones formuladas contra él, el expediente procesal consta de varias declaraciones indagatorias con fecha de 13 de noviembre de 1940, de 30 de enero de 1941 y de 5 de febrero de 1941 en las que el interesado responde de su pretendida responsabilidad en las sacas indicando

  • 89 Declaración indagatoria del 30-i-1941, expediente procesal n°132476, exp. cit.

que fue sorprendido por la reacción de las turbas que originó la saca de la cárcel, que fue seguida de los asesinatos cometidos en aquel día. Y que el día treinta de agosto se cometió la segunda saca, la cual no pudo evitar por encontrarse sin fuerzas para reprimirla. Evitando la del 31 con las fuerzas que regresaron del frente del Chorro89.

  • 90 Declaración indagatoria del 5/2/1941, expediente procesal n°132476, exp. cit.
  • 91 Entre las cuales podemos citar Francisco Manzanares Izquierdo (Fiscal de la Audiencia), Rafael Lede (...)
  • 92 Declaración indagatoria del 5/2/1941, exp. cit.
  • 93 Carta del 20/1/1941, Archivos familiares.

32Con respeto a la violencia dirigida contra el clero añade haber dado «auxilio al seminario conciliar cuyo profesorado y alumnos se trasladaron a la Aduana» y haber organizado «la protección en el Palacio episcopal y personal al Ilmo. Sr. Obispo de la Diócesis»90. También consigue entregar una lista de personalidades91 a las que rescató o auxilió, estableciendo servicios de protección domiciliaria o en su caso, entregando pasaportes y salvoconductos para ayudarles a huir de Málaga precisando «que el número de personas que por este procedimiento salieron de Málaga atiende a unas seis mil»92. Para reforzar el valor de sus declaraciones solicita el testimonio del funcionario de la prisión provincial de Málaga y personas que le asistieron en la evacuación de muchas personalidades de Málaga93 (según lo permitían los artículos 437 y siguientes del CJM) pero en su expediente no aparece ninguna declaración de testigos apelados a citar en la causa por el juez instructor.

  • 94 Pedro Paya López, « La eliminación de los referentes republicanos ….Málaga », op. cit., p. 259.

33Obviamente, todos los esfuerzos del inculpado para organizar su defensa a través de las precitadas indagatorias fueron vanos, el interesado siendo consciente de lo que Pedro Paya López llegó a calificar de «suprema indefensión»94. En efecto, en una carta a su cuñado fechada del 20 de enero de 1941 tras haber comparecido ante el juez el día anterior describe su «sensación de cosa decidida ya» tras una «diligencia evacuada en diez minutos» sin poder «aportar cuantas pruebas para demostrar una noble actitud».

La desproporcionalidad de la pena y la imposibilidad de apelar la sentencia

  • 95 Sentencia del 20-iii-1942, expediente procesal n°132476, op. cit.

34Concluyendo el procedimiento sumarísimo n°314/1941 el día 20 de marzo de 1942, el consejo de guerra de la plaza de Málaga dictó una sentencia condenatoria a la pena de muerte contra el Dr. Fernández-Vega, al considerarle «autor responsable del delito de rebelión militar en lo que ostenta el ya indicado carácter de promotor y responsable»95.

  • 96 Según el art. 27 del código penal de 1932, la escala general de penas contemplaba como pena mayor l (...)

35Las penas deben mantener relación con el daño causado por el delito según el principio de proporcionalidad. No obstante, el carácter necesario y proporcional de la pena capital siempre es cuestionable en un Estado de derecho. En este sentido la IIa Republica abolió la pena de muerte, a través de la reforma del código penal de 1932, cuyo artículo 27 contemplaba una escala general de penas que no podía ir más allá de la reclusión mayor (20/30 años)96. Pero la pena de muerte fue reincorporada al código penal de 1938 *mientras no había dejado de contemplarse en el CJM de 1890 según la escala de penas del artículo 177. Más precisamente el artículo 238 del CJM preveía que los reos de rebelión militar podían ser castigados con la pena de muerte en el caso del Jefe de la rebelión.

  • 97 Según Eusebio González Padilla, « La justicia militar en el primer franquismo », in Sociedad y polí (...)
  • 98 Carta del 21-iv-1942, Archivos familiares.
  • 99 Solicitud del 22-iii-1942, expediente procesal n°132476, texto citado.

36El carácter desproporcionado de la pena de muerte es reforzado por la imposibilidad de apelar contra las sentencias condenatorias pronunciadas por los consejos de guerra. Aunque en la teoría los artículos 678 y siguientes del CJM reconocían la posibilidad de recurrir los fallos de los consejos de guerra, no era posible en la práctica97 ya que en la mayoría de los supuestos no se notificaba la sentencia al reo «hasta el momento de ponerlo en capilla» (artículo 633 CJM). No fue el caso del Dr. Fernández-Vega. Según se deduce del análisis de la correspondencia intercambiada entre el interesado y su esposa podemos avanzar que quedó informado de su condena a muerte sobre el 21 de abril de 194298, o sea un mes antes de la ejecución de la sentencia condenatoria. El condenado no pudo apelar la sentencia, pero, como era usual, dirigió por medio de sus familiares una carta de súplica de indulto al general Franco. El director de la prisión también intentó interferir solicitando del Ministro de Justicia «si procediera, alguna recompensa» en vista de «su excelente conducta como recluso y actuación como auxiliar a las órdenes del médico de este establecimiento»99 en un contexto de epidemia de tifus.

  • 100 Certificado literal de inscripción de defunción n°42712, registro civil de Málaga, sección 3, tomo (...)

37Pero de nada sirvió: cumpliendo órdenes del Gobierno militar de Málaga del 17 de mayo de 1942, el Doctor Fernández-Vega fue «entregado a las fuerzas de la guardia civil para ejecución de sentencia» el 18 de mayo de 1942. El certificado literal de inscripción de defunción establecido a las 11h30 del 21 de mayo de 1942 prueba que «falleció el día diez y ocho del actual a consecuencias de heridas producidas por arma de fuego»100. La formula «heridas producidas por arma de fuego» alcanzó paradójicamente un carácter ordinario por la frecuencia de las ejecuciones sumarias:

  • 101 Encarnación Baranquero Texeira, « Fuera del reino de la cordura… represión en Málaga, 1937-1939 », (...)

Sabemos que iban en grupos amarrados y eran fusilados, siendo arrojados en las fosas comunes, después cubiertas con cal viva. Desde el mismo 10 de febrero (1937) están inscritas las primeras víctimas fallecidas a consecuencia de heridas por arma de fuego, fórmula empleada por la Auditoria de guerra, por cuya orden se inscribía en el libro de defunciones del Registro civil al día siguiente de las ejecuciones101.

  • 102 Diligencia de inhumación, expediente procesal n°132476, dil. cit.

38No deja de ser llamativa esta referencia eufemística para referirse a un fusilamiento como macabra conclusión de un proceso sumario. Se procedió a la inhumación del Dr. Fernández-Vega en la zanja general del patio civil del cementerio de San Rafael de Málaga el 18 de mayo de 1942 y siendo las 9 de la mañana102.

Conclusiones

  • 103 Carta del 20-iv-1942, Archivos familiares.
  • 104 Juan Antonio Ramos Hitos, « José Antonio Fernández Vega, Gobernador civil de Málaga (junio a septie (...)

39Refiriéndonos al propio análisis del interesado podemos concluir que el Dr. Fernández-Vega fue víctima de «un atentado contra todos los principios de derecho»103. Fue consciente de que su persecución constituía una pieza de la máquina depuradora franquista, intuyendo muy pronto que no lograría librarse de un «injusto final»104. Por lo tanto, acogió la sentencia condenatoria a muerte sin sorpresa, declarando incluso que recibía el veredicto estando «tranquilo y esperanzado» en la espera de su ejecución:

Ni el régimen excepcional de condenado a muerte ni los cerrojazos nocturnos indicadores

  • 105 Carta del 20-iv-1942, op. cit.

muchas veces de que algún amigo se va para no volver han logrado crispar mis nervios105.

  • 106 Carta del 18-v-1942 escrita en Capilla, Archivos familiares.

40El Dr. Fernández-Vega fue ejecutado por sus ideales políticos. Fue ejecutado por ser un ferviente defensor de la República. Fue ejecutado por mantenerse fiel al sistema constitucional legítimo. Fue ejecutado por un delito imputado de rebelión pero «con la conciencia libre de pecado»106.

41Resaltan de las palabras escritas a su esposa en Capilla en sus últimos momentos de vida su gran integridad moral, sus valores humanos y su fe cristiana, que le llevaron a otorgar su perdón a sus verdugos:

  • 107 Carta del 18-v-1942 escrita en Capilla, Archivos familiares.

Te escribo en Capilla. Dentro de dos o tres horas si Éste no hace un milagro estaré con Dios.
Muero con la conciencia libre de pecado.
Tan solo el ideal político me lleva a la muerte. La Justicia humana es así…
Perdono a todos cuantos deliberadamente provocaron este final» 107.

  • 108 Matilde Eiroa San Francisco, « Quien no tenga las manos manchadas de sangre …posguerra », op. cit.

42Fue tan pésima su fortuna que fue ejecutado tan solo unos meses antes del inicio del proceso de conmutación de las penas de muerte por penas de prisión en el que se tramitaron 16.290 solicitudes en toda España108.

Haut de page

Notes

1 Archivos de prensa en https://biblioteca.galiciana.gal/gl/inicio/inicio.do

2 Renovación, « Nuestros precursores », 31-v-1933.

3 Andrés Fernández Martin y Francisco Espinosa Jiménez, San Rafael (Málaga). Las Fosas. Febrero 1937-Noviembre 1955, Málaga, Aratispi Ediciones, 2019.

4 La opinión de Málaga, « Memorias de San Rafael », 10-iii-2019.

5 El País, « 4.410 razones para la dignidad », 12/1/2014.

6 José Maria Abad Licers, Ley de memoria histórica, Madrid, Dykinson, 2009, Ricardo Garcia Cárcel, La herencia del pasado, Las memorias históricas de España, Barcelona, Galaxia Gutenberg, 2011, Mélanie Trédez-Lopez, « La loi comme support de mémoire : réflexions autour de la loi espagnole de mémoire historique », in Supports de Mémoire de l’Espagne contemporaines, Paris, L’Harmattan, 2018, pp. 10-32.

7  La opinión de Málaga, « Inaugurado el Panteón de la Memoria Histórica de Málaga », 11-i-2014.

8 Diario de Málaga, « En el gobierno civil », 4/6/1936 y El popular de Málaga (EPM), « En el expreso ha llegado ayer a Málaga el nuevo gobernador civil de la provincia », 6/6/1936.

9 Así lo recordaba su hija Maria Josefa Fernández-Vega Alonso en una entrevista realizada por su nieto Joan Morera Arbones en 1996. Transcurridos 20 años, esta entrevista entró a formar parte de un proyecto artístico realizado por el mismo Joan Morera Arbones. Federico López Silvestre y Maria Marc Covelo, Aquí hay dragones, Pieza editorial para la exposición (sic) de Joan Morera Arbones en Zona C, Santiago de Compostela, 2016.

10 El TEA, « Notas Locales », 3/3/1936, op. cit.

11 EPM, « En el gobierno civil », 19/8/1936.

12 Causa n°314/1941 instruida a José Antonio Fernández-Vega, Archivo Juzgado Togado militar de Granada.

13 Formula a la que se refieren su expediente procesal n°132476 a fecha de 8-xi-1941 (reiterado el 29-xii-1941) y la sentencia del consejo de guerra celebrado en la plaza de Málaga el 20-iii-1942. Expediente procesal comunicado a la familia por el ministerio de Interior el 28-xii-2004.

14 Fernando Mendiola Gonzalo, Conde de Rodezno - la Justicia al revés, Navarra, Autobús de la Memoria-Pamiela, 2010.

15 Cabe destacar el empeño de María Josefa Fernández-Vega Alonso y de Gloria Arbones Fernández-Vega, respectivamente hija y nieta del Dr. Fernández-Vega, que han dedicado un tiempo inestimable en buscar y recopilar toda aquella información (cartas, archivos de prensa, expedientes…) con el fín de reconstruir la trayectoria personal, política y procesal de su familiar, para honrar su memoria y dar a conocer su historia. También es preciso mencionar la obra del precitado Joan Morera Arbones, bisnieto del Doctor Fernández-Vega, artista visual y fotógrafo, quien ha dedicado varios trabajos de investigación al tema de la memoria familiar. V. Aquí hay dragones, op. cit. y « Hic sunt dracones. Los nietos queremos recordar lo que nuestros padres quisieron olvidar », Colloque Représentation de l’exil républicain, 9-ii-2018, Université d’Artois.

16 Expediente procesal n°132476, op. cit.

17 Constitución de la IIda República de 9-xii-1931, Gaceta de Madrid,10-xii-1931.

18 Código penal, 27-x-1932, Gaceta de Madrid, 5-xi-1932.

19 Ley de orden público de 28-vii-1933, Gaceta de Madrid, 20-vii-1933.

20 Código de Justicia Militar, Ministerio de la Guerra, Gaceta de Madrid, 6-x-1890

21 José Guisado Nogueira, Mondariz. Historia, guía y hechos pasados, Pontevedra, Excma. Diputación Provincial, 1990.

22 Aunque no sepamos en qué fecha precisamente inicia el cargo de Presidente de la Casa del Pueblo en los archivos familiares se encuentra una declaración firmada como tal a finales del año 1932 (Renovación, 31-xii-1932, « se convoca asamblea magna ». v. Archivos de Renovación en http://www.galiciana.bibliotecadegalicia.xunta.es/gl/consulta/registro.do?id=3966.

23 Renovación, 31/1/1933.

24 « Nuestros precursores », Renovación, 31/5/1933. V. también « Día del niño », Renovación, 31-xii-1932.

25 Derecho a voto reconocido a los ciudadanos de ambos sexos por el art. 36 de la Constitución del 9-xii-1936.

26 « Carmina electorera », Renovación, 15-xi-1933.

27 Carta publicada en Renovación, 30-xi-1933.

28 Victor Manuel Arbeloa Muru, El quiebro del PSOE (1933-1934), Madrid, ACCI, 2015, pp. 7-8

29 Diario Oficial n°232, Ministerio de la Guerra, 7-x-1934.

30 Proclamación de la República catalana el 6-x-1934 por Lluís Companys seguida de la promulgación del Bando de guerra proclamado por el general Domingo Balet Mestres en la misma fecha.

31 Estos hechos radican en particular en la decisión de Niceto Alcalá Zamora de acoger en su gobierno tres ministros de la Confederación española de las derechas autónomas.

32 Mitin en Nieves el 26-v-1935, Renovación, 15/6/1936.

33 Sobre la actividad preelectoral v. Francisco Candeira Mosquera, O condado na IIa República (1931-1936), Ponteareas, Egasur, 1999.

34 Decreto del Presidente de la República D. Niceto Alcalá-Zamora del 24-ii-1936, Gaceta de Madrid, 26-ii-1936.

35 « Nombramiento de Gobernadores civiles », El progreso de Lugo, 26-ii-1936.

36 Francisco Sánchez Pérez, « Las protestas del trabajo en la primavera de 1936 », Madrid, Mélanges de la Casa de Velázquez, 41-1, 2011, p. 77-101.

37 Gaceta de Madrid, 21-ix-1931.

38 Como así lo contempla Eduardo Gonzalez Calleja, « La necrológica de la violencia socio-política en la primavera de 1936 », in La España del Frente Popular, Madrid, Mélanges de la Casa Velázquez, 41-1, 2011, p. 37-60.

39 El Progreso de Lugo, 18-iii-1936.

40 El Progreso de Lugo, 14-v-1936

41 El Progreso de Lugo, 23-v-1936

42 Leandro Álvarez Rey, Andalucía y la guerra civil: estudios y perspectivas, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2006.

43 Guy Hermet, L’Espagne au XXe siècle, Paris, PUF, 1992, p. 121.

44 Decreto de SE el Sr Presidente de la República, dado en el Pardo el 2-vi-1936.

45 Declaración de José Antonio Fernández-Vega ante la DGS de Madrid, 17-ix-1940. Expediente procesal n°132476, exp. cit.

46 Antonio Montilla Cordón, « Niño de la guerra en España. Testigo de asesinatos y mutilaciones », Traumas, AMHDBLL, 2010, p. 179-188.

47 « En el express llegó ayer a Málaga el nuevo Gobernador civil de la Provincia », El popular de Málaga (EPM), 6-vi-1936.

48 « Continúan los tiroteos. Una niña muerta », ABC Andalucía, 13/6/1936.

49 Según EPM, 1/7/1936.

50 « Los elementos marxistas y sindicalistas se matan a tiros en las calles de Málaga », ABC Andalucía, 13/6/1936.

51 Bando de declaración del estado de guerra en Marruecos, Melilla, 17-vii-1936.

52 Bando de declaración del estado de guerra en Canarias, Santa-Cruz de Tenerife, 18-vii-1936.

53 « Nota del gobierno transmitida por radio a las ocho y media de la mañana », ABC, 18-vii-1936.

54 Bando de declaración del estado de guerra en la división de Sevilla, Sevilla 18-vii-1936 (art. 1: « Queda declarado el estado de guerra en todo el territorio de esta División »).

55 Causa Republicana 93/1936 contra el General Patxot y otros. Archivo Juzgado Togado Militar de Málaga

56 Causa Republicana 93/1936, op. cit.

57 Idem.

58 EPM, 23-vii-1936.

59 Bando de declaración del estado de guerra en todos el territorio nacional de 28-vii-1936, BOE, 30-vii-1936.

60 Declaración de la Causa 314/1941, instruida a José Antonio Fernández Vega, Gobernador civil rojo. Archivo Juzgado Togado Militar de Granada.

61 Bando del Gobernador civil de Málaga del 28-vii-1936, art. 1: « será ejecutado con la máxima pena toda persona que con pretexto alguno se dedique a realizar actos contra la vida o propiedad ajena ».

62 EPM, 18/9/1936.

63 Según la fórmula, inspirada de la primera guerra mundial, para referirse a los campos de internamiento en los que quedaban asignados a residencia los « extranjeros indeseables » en virtud de un decreto-ley (décret-loi du 12-xi-1938 relatif à la situation et à la police des étrangers, JORF du 13-xi-1938).

64 OFPRA, 40 ans d’exil. La Retirada et la protection des réfugiés espagnols par l’OFPRA, Fontenay-sous-Bois, OFPRA, 2020 p. 42.

65 Declaración oral de Maria Josefa Fernández-Vega, Aquí hay dragones, op. cit.

66 Acuerdos Bérard-Jordana del 25-ii-1939, JO fév. 1939. V. Michel Catala, « L’Ambassade espagnole de Pétain, mars 1939 - mai 1940 », in Vingtième Siecle, n°155, 1997, p. 29-42 ; Pedro Barruso Bares, « Los acuerdos Jordana-Bérard y el regreso de los exiliados españoles (abril-septiembre de 1939) », in La España exiliada de 1939, Actas del Congreso Sesenta Años después (Huesca, 26-29 octubre de 1999), 2001, p. 140-160.

67 Guy Hermet, L’Espagne au XXe siècle, op. cit., p. 172.

68 Causa Republicana 93/1936, op. cit.

69 Declaración oral de Maria Josefa Fernández-Vega Alonso, Aquí hay dragones, op. cit.

70 Archivos familiares.

71 Entre ellas el ex presidente del Tribunal de Casación y el Gobernador de Asturias.

72 Declaración de JA Fernández-Vega, DGS de Madrid, 17-ix-1940.

73 Idem.

74 Este código se mantiene vigente hasta la aprobación de la ley del 17-vii-1945 por la que se aprueba y promulga el código de Justicia Militar, BOE de 20-vii-1945.

75 Bando de declaración del Estado de guerra, Burgos, 28-vii-1936, Boletín oficial de la junta de defensa nacional, n°3, Burgos, 30-vii-1936.

76 Ley de Responsabilidades políticas, 9-II-1939, in BOE, 13-II-1939 [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1939/044/A00824-00847.pdf].

77 Matilde Eiroa San Francisco, « Quien no tenga las manos manchadas de sangre… la violencia en la Málaga de la posguerra », in Asociaciò per a la memoria histórica y democrática del Baix Llobregat, La represión franquista en Andalucía, any 7, n° 11, p. 71-75.

78 Pedro Paya López, « La eliminación de los referentes republicanos tras la guerra civil. El proceso contra Luís Arráez Martínez, Gobernador civil de Málaga », Historia contemporanea, 52, p. 235-270.

79 Fernando Mendiola Gonzalo, Conde de Rodezno - la Justicia al revés, Navarra, Autobús de la Memoria-Pamiela, 2010.

80 Elado Baldovin Ruiz, « El Código de Justicia Militar durante la guerra civil », Revista de Historia Militar, n°13, 2013.

81 Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, « Derecho represivo en España durante los periodos de la guerra y la posguerra (1936- 1945), Revista de la facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Monográfico 3, 1981, p. 97-128.

82  Miguel Gutierrez Carbonel, « Derecho represor franquista », 2011 : https://www.upfiscales.com/2011-i-derecho-represor-franquista/.

83 Carta del 6-xi-1941, Archivos familiares.

84 Expediente procesal n°132476, exp. cit.

85 José Antonio Martín Pallín, https://memoriarecuperada.ua.es/represion/legislacion-penal-y-procedimiento-legal/.

86 Glicerio Sánchez Recio, « Debate sobre la naturaleza de la represión en España », Hispania Nova, 2010 citado por Francisco Moreno Sáez : https://archivodemocracia.ua.es

87 Carta del 6-xi-1941, Archivos familiares.

88 Carta del 20-iv-1942, Archivos familiares.

89 Declaración indagatoria del 30-i-1941, expediente procesal n°132476, exp. cit.

90 Declaración indagatoria del 5/2/1941, expediente procesal n°132476, exp. cit.

91 Entre las cuales podemos citar Francisco Manzanares Izquierdo (Fiscal de la Audiencia), Rafael Ledesma (oficial del Ejército), Erico Corte (Director de la Italo-Cable) así como personales de los consulados extranjeros y en particular el Sr. Cónsul de Italia.

92 Declaración indagatoria del 5/2/1941, exp. cit.

93 Carta del 20/1/1941, Archivos familiares.

94 Pedro Paya López, « La eliminación de los referentes republicanos ….Málaga », op. cit., p. 259.

95 Sentencia del 20-iii-1942, expediente procesal n°132476, op. cit.

96 Según el art. 27 del código penal de 1932, la escala general de penas contemplaba como pena mayor la pena de prisión de 20/30 años, ésta siendo aplicable al delito de rebelión del art. 238 del mismo código.

97 Según Eusebio González Padilla, « La justicia militar en el primer franquismo », in Sociedad y política almeriense durante el régimen de Franco, Almería, Instituto de estudios almerienses, 2003, p. 147-158.

98 Carta del 21-iv-1942, Archivos familiares.

99 Solicitud del 22-iii-1942, expediente procesal n°132476, texto citado.

100 Certificado literal de inscripción de defunción n°42712, registro civil de Málaga, sección 3, tomo 293, folio 38.

101 Encarnación Baranquero Texeira, « Fuera del reino de la cordura… represión en Málaga, 1937-1939 », in Asociacio per a la memoria histórica y democrática del Baix Llobregat, La represión franquista en Andalucia, any 7, n°11, p. 38-42.

102 Diligencia de inhumación, expediente procesal n°132476, dil. cit.

103 Carta del 20-iv-1942, Archivos familiares.

104 Juan Antonio Ramos Hitos, « José Antonio Fernández Vega, Gobernador civil de Málaga (junio a septiembre 1936 », Jabega, n°90, 2002, pp. 108-121.

105 Carta del 20-iv-1942, op. cit.

106 Carta del 18-v-1942 escrita en Capilla, Archivos familiares.

107 Carta del 18-v-1942 escrita en Capilla, Archivos familiares.

108 Matilde Eiroa San Francisco, « Quien no tenga las manos manchadas de sangre …posguerra », op. cit.

Haut de page

Pour citer cet article

Référence électronique

Mélanie Trédez-Lopez, « La rebelión invertida del «culto Doctor D. José Fernández-Vega»: un caso de justicia al revés del primer franquismo  »Cahiers de civilisation espagnole contemporaine [En ligne], 26 | 2021, mis en ligne le 25 juillet 2021, consulté le 18 septembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/ccec/12100 ; DOI : https://doi.org/10.4000/ccec.12100

Haut de page

Auteur

Mélanie Trédez-Lopez

Maître de conférences, Droit public, Université d’Artois (laboratoires Textes et Culture et Droit, Éthique et Procédure)

Articles du même auteur

Haut de page

Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

Haut de page
Search OpenEdition Search

You will be redirected to OpenEdition Search