La introducción del divorcio en España durante la Segunda República (1932)
Texte intégral
1Con fecha dos de marzo de 1932 el presidente de la joven República española, Niceto Alcalá Zamora firmaba la ley aprobada por las Cortes Constituyentes el 25 de febrero por la que se establecía en España, con considerable retraso respecto de otros países europeos el divorcio vincular, pero en unos términos que convertían a la norma española en una de las más avanzadas del mundo en aquel momento, posibilitando una moral familiar diferente, más moderna y laica. Su aprobación venía ciertamente condicionada por la inclusión en la reciente Constitución de un artículo, el 43, referido a la familia, que prescribía la igualdad entre sus miembros, hombre y mujer, y que abría la puerta a la disolución del vínculo conyugal. Y que se tradujo asimismo en la publicación, meses después, de otra ley que establecía la obligatoriedad, para las parejas en trance de casarse, del matrimonio civil, privando de tales efectos al religioso. El único válido, por tanto, debería ser a partir de entonces, el primero.
2Ambas leyes reflejaban la inspiración laicista y secularizadora de la política seguida por la República desde su proclamación el 14 de abril de 1931, así como la naturaleza jurídico-normativa de la nueva Constitución que llevaba a que sus preceptos se desplegaran en todas direcciones, abarcando también la esfera privada, familiar. Los gobernantes de la joven república entendieron la necesidad de articular un ambicioso programa secularizador para modernizar la mentalidad y los comportamientos sociales, cumpliendo con las demandas que intelectuales y sectores progresistas del país enunciaban desde principios de siglo. Mas eran reflejo también de la mayor consideración social, autonomía y presencia pública de la mujer en la sociedad española a pesar de que hasta entonces el feminismo organizado hubiera tenido un carácter minoritario en España, pero ya con suficiente capacidad para movilizar a la opinión pública en la fase de los debates parlamentarios.
3En cierto modo, la nueva norma respondía a una reivindicación histórica del movimiento feminista, pero también a los cambios operados en la mentalidad occidental en los últimos diez años. La figura de la mujer moderna que reflejaba tan bien esos cambios socioculturales que se estaban operando en el mundo occidental en la década de 1920 no dejó de arraigar en tierras españolas por medio del cine, la ilustración gráfica, la publicidad, los reportajes en revistas de gran tirada, preanunciando las conquistas que las mujeres españolas iban a lograr en la década siguiente. Entre ellas la posibilidad de poner fin a matrimonios infelices en los que la vida doméstica podía convertirse en una tortura cotidiana para la mujer.
4Cabe recordar que, desde comienzos del siglo XX, diferentes intelectuales feministas estaban extendiendo la tesis del divorcio como un mecanismo defensivo y protector para las mujeres. Además, la difusión del nuevo modelo de mujer antes citado había influido en la construcción de una narrativa posibilista que, durante la década de 1920, planteaba otras formas de relacionarse sentimentalmente, entre ellas, la disolución del vínculo matrimonial como un elemento beneficioso.
5Con razón el divorcio ha sido considerado, junto con la extensión del sufragio al colectivo femenino, como uno de los emblemas de la modernización que supuso la República para la sociedad española, sobre todo desde la perspectiva de las mujeres. Y eso a pesar de que la decisión, tomada por uno de los cónyuges (o de los dos, cuando alegaban mutuo disenso) de romper su matrimonio acudiendo al juez iniciándose, pues, un pleito de divorcio fue todavía minoritaria, aunque los datos estadísticos solo están disponibles para el bienio 1932-1933. Y a pesar también de que la ley de 1932 contemplaba otra vía, la de la separación, sin ruptura del vínculo, pensando especialmente en solicitantes de hondas convicciones religiosas y cuyas disensiones con su cónyuge tuvieran precisamente esa motivación. Quienes optaran por separarse deberían, no obstante seguir el mismo procedimiento previsto para el divorcio.
6En cualquier modo, y con la importante salvedad de lo limitado de los datos existentes sobre la aplicación de la nueva legislación matrimonial, los que se publicaron desmintieron varias de las fantasías y especulaciones que habían rodeado la tramitación del proyecto de ley en sede parlamentaria. Así, frente a la tesis de que las mujeres (o una mayoría de ellas) que estuvieran sufriendo un matrimonio desgraciado no se atreverían, por pudor, a plantear la demanda ante el juez, salvo que se las facultara a no alegar causa, resultó que primaron sobre los varones a la hora de acudir a los tribunales, y en un 95 % de los casos, alegando causa. Otro mito también desmontado fue el de que al divorcio solo acudirían millonarios y artistas, siendo así que un elevado porcentaje de los demandantes, comprendiendo aquí a los dos sexos, pertenecían a la clase obrera.
7El divorcio, no obstante su limitada aplicación inicial fue rechazado de manera palmaria por la jerarquía católica y sus organizaciones, extendiéndose esa repulsa al matrimonio civil, cuyos efectos –al revestir un carácter obligatorio- tuvieron un mayor alcance social que la norma divorcista propiamente dicha. El hecho de que el matrimonio pasara de ser un sacramento a un contrato civil y que la Iglesia perdiera su poder para administrarlo o para decidir, a través de sus tribunales diocesanos, la separación de los cónyuges (equívocamente denominada también “divorcio” en la jurisprudencia canónica) o, en casos extremos, la nulidad era, desde la perspectiva eclesiástica algo inaceptable, viéndose respaldada esa postura por la muy reciente –y sintomática por la fecha- publicación de la encíclica Casti Connubii en 1930.
8La desacralización del matrimonio fue interpretada en buena parte de los sectores católicos como una provocación, reafirmando a lo largo de todo el quinquenio republicano la potestad exclusiva de la Iglesia en lo relativo a esta cuestión. La jerarquía eclesiástica recurrió a un discurso victimista que convertía cualquier medida secularizadora en una persecución a los creyentes, y revitalizó a la vez la identificación entre el catolicismo y el pueblo español.
9Es verdad que la ofensiva clerical en la etapa republicana se centró sobre todo en la normativa tocante a las órdenes y confesiones religiosas por sus efectos sobre la orden de los Jesuítas, y sobre la enseñanza, pero la voluntad, primero, de retocar o modificar la legislación sobre la familia y, luego, de anularla, siempre estuvo ahí, como prueba el obstáculo insalvable que significó en las negociaciones para llegar a un modus vivendi con el Vaticano durante el Bienio radical-cedista. Durante la guerra civil fueron constantes las demandas de la jerarquía católica para anular la normativa divorcista. Finalmente, las presiones eclesiásticas y de los padres de familia católicos acabaron traduciéndose en la anulación de la ley en septiembre de 1939 (el matrimonio civil ya había sido cancelado) dando lugar a efectos aberrantes como que los miembros de las parejas que se habían divorciado volvieran a encontrarse casados con sus anteriores cónyuges o que, en caso de que hubieran tenido descendencia esta pasara a encontrarse en una completa ilegalidad.
- 1 Véase respectivamente Ricardo Lezcano, El divorcio en la II República, Madrid, Akal editor, 1979; I (...)
- 2 Así, las de María del Carmen bragado longo, Estado laico y divorcio en España. Ley de divorcio de 1 (...)
10Aunque, como llevamos dicho el divorcio republicano es valorado como uno de los emblemas de la política reformista del Primer Bienio y del paso adelante que dieron las mujeres en los años 30 ha sido una cuestión solo relativa y desigualmente estudiada. Resulta significativo a este respecto que trabajos que al filo de los años ochenta publicaron Ricardo Lezcano, Inés Alberdi o Mary Nash1 tomando como base las estadísticas de 1932-1933 o los debates en el Parlamento en que se discutió el proyecto de ley, sigan siendo referencias imprescindibles para el investigador que vuelve sus ojos hacia esta temática. Por aquellos años se defendieron también varias tesis doctorales, solo parcialmente accesibles que estudiaban el divorcio desde una perspectiva jurídica, teniendo muy a la vista su retorno al ordenamiento legal español merced a la ley de 19812.
- 3 Jesús Daza Martínez, «La ley de divorcio de 1932. Presupuestos ideológicos y significación política (...)
- 4 Danièle Bussy Genevois, «Les lois sur le mariage et le divorce (1931-1933). Une archéologie des dis (...)
- 5 Ana aguado, «Entre lo público y lo privado. Sufragio y divorcio en la Segunda República», en Ayer, (...)
- 6 María del Rosario Ruiz Franco, «Discursos de género y estados de opinión en la gestación de la apro (...)
- 7 Nerea Aresti, «1932. El divorcio llega a España», en Xosé-Manoel Núñez Seixas (dir.), Historia mund (...)
- 8 Máximo Castaño Penalva, El divorcio en la Segunda República española. Antecedentes y desarrollo, Te (...)
- 9 Sara Moreno Tejada, La ley de divorcio de 1932. Un análisis normativo y jurisprudencial, Pamplona, (...)
- 10 Rubén Pérez Trujillano, «Entre los derechos de las mujeres y el poder judicial. El divorcio durante (...)
11Descontando otras contribuciones como las de Jesús Daza o de Rafael Navarro Valls de aproximadamente esa época3, el divorcio republicano ha vuelto a estar (y sigue estando presente) en diferentes estudios hechos desde una perspectiva de género que revisan y reevalúan el significado de las políticas republicanas en la lucha por sus derechos de las mujeres españolas y por la conquista de la ciudadanía. Desde aproximadamente el año 2000 ha habido un goteo de artículos (en menor medida de libros) a cargo de autoras como Danièle Bussy Genevois4, Ana Aguado5, Rosario Ruiz Franco6, Nerea Aresti7, entre otras, que han tenido la virtud de poner el foco sobre esta temática subrayando su importancia, no solo para la historia de las mujeres (también en aportaciones de otras autoras y autores sin necesidad de que el divorcio sea el tema preferente o exclusivo de su contribución). Y esto sin duda ha ayudado a que el interés por el estudio de esta temática se mantenga vivo, bajo la forma de algunas tesis doctorales que lo abordan de manera completa o parcial (caso de las defendidas por Máximo Castaño Penalva o por César Mateu8), de libros muy recientes como el publicado en 2023 por Sara Moreno Tejada9, o de trabajos, como el de Rubén Pérez Trujillano, que inciden sobre la intervención de los jueces en la «capacitación civil» de las mujeres en su camino hacia la ciudadanía, a la vez que manifiestan la pervivencia de una mentalidad tradicional en aplicación de la norma divorcista10.
- 11 Sofía Rodríguez Serrador y Rafael Serrano García, «El divorcio en Valladolid durante la II Repúblic (...)
- 12 Beatriz García Prieto, «El divorcio en la provincia de León durante la Segunda República (1932-1937 (...)
- 13 Alberto González González, «Una nueva forma de entender la vida conyugal. El divorcio y el matrimon (...)
12Han aparecido asimismo algunos artículos que estudian la aplicación de la ley de 1932 en el ámbito provincial, como los publicados por Sofía Rodríguez Serrador y Rafael Serrano García para la provincia de Valladolid11, por Beatriz García Prieto, para la de León12, o por Alberto González para la de Toledo13 (aunque valiéndose en unos casos de los pleitos de divorcio, y en otros, de las estadísticas de 1932-1933). En la tesis de César Mateu para Mallorca se aborda entre otras reformas introducidas por los gobiernos de la Segunda República lo concerniente a la aplicación de la ley del divorcio, como también sucede, para la provincia de Alicante, con la obra citada de Sara Moreno. Es esta, no obstante, una de las vertientes del tema que merecería una mayor dedicación esclareciendo, si ello fuera posible el recurso al divorcio en las provincias más pobladas y más urbanizadas, caso de Madrid o de Barcelona. El estudio, por último, de la anulación de la norma en 1939 y de los problemas por los que pasaron parejas concretas que se habían divorciado, así como sus hijos es otra faceta de la cuestión aún más desconocida.
- 14 Roderick Phillips, Putting asunder. A history of divorce in Western society, Cambridge, Cambridge U (...)
- 15 Francis Ronsin, Le Contrat sentimental : Débats sur le mariage, l’amour, le divorce, de l’Ancien Ré (...)
- 16 Alessandro Coletti, Il divorzio in Italia. Storia di una battaglia civile e democratica, Roma, Giul (...)
- 17 Lawrence Stone, Road to Divorce: England 1530-1987, Oxford University Press, 1990
- 18 Nelson Manfred Blake, The Road to Reno. A History of Divorce in the United States, New York, Macmil (...)
- 19 Wendy Z Goldman, «”Del pasado hay que hacer añicos”. La liberación de las mujeres y la Revolución r (...)
- 20 Sandra Brée y Saskia Hin (eds.), The Impact of World War on Marriages, Divorces, and Gender Relatio (...)
- 21 Nicolas White, French Divorce Fiction from the Revolution to the First World War, London, Legenda, (...)
13La escasez relativa de trabajos por lo que respecta al divorcio introducido en España en 1932 contrasta con la disponibilidad, en la bibliografía académica, de buenos estudios que abordan esta temática en un plano general, como es el caso del muy completo y utilísimo estudio de Roderick Phillips, referido al mundo occidental14, como también de monografías que reconstruyen su historia para determinados ámbitos nacionales, caso de Francia15, de Italia16, del Reino Unido17, de los Estados Unidos de América18, de la extinta Unión Soviética, entre otros países19. También en lo que respecta a etapas críticas en esta problemática, como fue el periodo de entreguerras, traduciendo el impacto sobre las relaciones matrimoniales en los estados beligerantes durante la I Guerra Mundial20. El reflejo por último del divorcio en la literatura, también ha atraído la atención de los estudiosos21.
- 22 Organizada en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad vallisoletana por Sofía Rodríguez (...)
14En cualquier forma, tanto la relevancia del tema como la atención creciente que suscita en la historiografía (como prueba la Jornada celebrada en Valladolid, en noviembre de 2022, recordando el 90º aniversario de la promulgación de la ley22) justifican la publicación de este dossier compuesto por diez aportaciones firmadas por autores y autoras que proceden de campos como la historia contemporánea, la historia del derecho o la historia de la literatura mediante las cuales se abordan tanto los antecedentes o, mejor, la justificación de la norma desde la perspectiva –sobre todo– de la situación de muchas mujeres casadas, los contenidos de la ley, su aplicación práctica, o el ejemplo de otros países del ámbito hispanoamericano en dónde el divorcio se implantó antes.
15Pura Fernández (CSIC, Madrid), con su artículo titulado «”El miedo nos detiene”. Sujeción de los cuerpos y de la autoría femenina o la cuestión del divorcio en el s. XIX» se adentra en el mundo de la literatura en femenino en un siglo, el XIX que contempló en España una floración extraordinaria de autoras cuyas biografías en el plano personal y literario se vieron estrechamente condicionadas por una legislación que privilegiaba al varón en tanto que mujeres casadas y que las subordinaba también como autoras. En su texto se examinan, tomando como espejo la literatura romántica francesa e inglesa, diferentes trayectorias de escritoras, desde Gertrudis Gómez de Avellaneda a Emilia Pardo Bazán, pasando por Julia Codorniú, Carolina Coronado, Rosario de Acuña, entre otras.
16Rosa María Capel Martínez (Universidad Complutense de Madrid), por su parte, aporta un artículo titulado «Hacer divorcio en España en los inicios del siglo XX» en el que caracteriza muy bien cual era la situación previa a la ley de 1932 para aquellos cónyuges –mujeres sobre todo- para las que la vida matrimonial se había tornado insoportable pero cuya única salida era plantear una demanda de separación (llamada en el lenguaje forense, “divorcio”) ante el tribunal eclesiástico. Optar por esa vía no garantizaba sin embargo una solución ni rápida ni satisfactoria como muestran los tres casos que aborda la profesora Capel.
17Sofía Rodríguez Serrador (Universidad de Valladolid) dedica su artículo, «La cuestión del divorcio en la opinión pública española hasta 1931», al estudio de cómo se configura, a través de la prensa y la literatura, una opinión pública favorable a la normativa divorcista, que es impulsada por el movimiento feminista como un mecanismo protector para las mujeres, especialmente para aquellas encerradas en matrimonios violentos. Pero también por los sectores intelectuales del país al considerar el divorcio como un elemento necesario para la modernización de la sociedad. A la vez, estas reivindicaciones generan también una movilización contraria de los sectores católicos que manifiesta las pervivencias de una mentalidad tradicional.
18Pilar Folguera (Universidad Autónoma de Madrid), ofrece en su artículo, «El divorcio en Europa en el primer tercio del siglo XX. Una conquista de la democracia y la modernidad», una comparativa entre los debates en torno al divorcio que se extendieron en España desde finales del siglo XIX, con el mismo proceso vivido en los países occidentales y cómo se concretaron en diferentes normativas divorcistas. Además, el texto atiende a las diferentes causas admitidas por las legislaciones de dichos países, en un contexto que se ve influido por los cambios políticos del primer tercio del siglo XX, pero también por las nuevas identidades de género.
19Dolores Ramos Palomo y Víctor J. Ortega Muñoz (Universidad de Málaga), con su artículo «Sensibilidades, modernidad y divorcio en el Uruguay de Batlle: entre el reformismo social, la secularización y el bienestar privado (1907-1913)» aportan al dossier una perspectiva comparada analizando un caso, el del Uruguay bajo la presidencia de José Batlle (entre 1907 y 1915), muy pertinente para confrontarlo con el reformismo en materia matrimonial –y en otros planos también- de la Segunda República española (ha de recordarse el influjo de la legislación uruguaya en materia de divorcio sobre los constituyentes españoles). En el caso de este avanzado país del Cono Sur, la cuestión suscitaría una vivaz guerra cultural entre católicos y laicos, cobrando una relevancia particular las mujeres que se alinearon en uno u otro campo.
20Carlos Petit (Universidad de Huelva) contribuye al dossier con un artículo titulado, «Asúa, divorcista», en el que destaca y pondera el papel desempeñado por el catedrático de derecho penal Luis Jiménez de Asúa en la introducción en España del divorcio vincular, lo que no era óbice para que él fuera contrario a la institución matrimonial (así en su libro de 1928, Libertad de amar) y le pareciera que la unión libre era mucho más idónea para la futura familia socialista. Pero mientras el matrimonio subsistiera, la inserción del divorcio en la futura Constitución (en cuya preparación, Asúa desempeñó un papel muy importante) se volvía necesaria.
21Carmen Serván (Universidad de Sevilla) firma el texto «El divorcio como elemento constitutivo del orden jurídico de la Segunda República» en el que efectúa un fino análisis jurídico tanto de los contenidos de la ley de 2 de marzo de 1932, poniendo de relieve su carácter avanzado, pero también sus límites, su «contención» como su asociación estricta con la defensa de un Estado laico que proclamaba la libertad de conciencia. Por eso la familia quedó en la Constitución bajo la salvaguarda del Estado y el divorcio devino un elemento constitutivo del nuevo orden jurídico.
22Danièle Bussy Genevois (Université Paris 8 Vincennes – Saint-Denis) aborda en su artículo, «Construir la familia republicana desde las Cortes (1931-1933) ¿Una arquitectura coherente?» cómo los gobernantes del primer bienio republicano buscaron la construcción legal de un nuevo marco familiar y, con ello, una forma diferente de entender las relaciones matrimoniales. Aspiración que se trasluce en los primeros decretos urgentes del gobierno provisional orientados a la protección de la infancia y de las madres, pretendiendo subsanar las injusticias de régimen precedente. Desde esta posición, el nuevo gobierno inicia una reforma de las relaciones familiares que se basa en la igualdad entre los cónyuges, pero que aún mantiene el vínculo matrimonial como fundamento familiar.
23Rafael Serrano García (Universidad de Valladolid) se ocupa, en su artículo, «La oposición de la Iglesia y de las organizaciones católicas» de confrontar la nueva legislación española en materia matrimonial y familiar con los pronunciamientos pontificios -la encíclica de 1930, Casti Connubii- que condicionaron la postura de rechazo por parte de la jerarquía episcopal española al divorcio y al matrimonio civil. Se estudia también –con referencias concretas a la provincia de Valladolid- cómo se articuló ese rechazo, de qué forma pesó la cuestión del divorcio en las negociaciones con la Santa Sede de 1934-1935 y los pasos que llevaron, ya en la Guerra Civil a la suspensión y posterior anulación de la norma de 1932.
24Por último, Rafael Serrano García y Sofía Rodríguez Serrador (Universidad de Valladolid), en su artículo «Clase obrera y divorcio en el Valladolid de la Segunda República» abordan la aplicación concreta de la legislación divorcista en una provincia española poniendo el foco sobre el colectivo obrero, sobre los hombres y mujeres pertenecientes a esta clase social que formularon demandas de divorcio o de separación ante el juzgado correspondiente y que luego fueron vistas en la Audiencia Provincial. Se otorga una atención particular al colectivo ferroviario, tan importante en la ciudad vallisoletana y se contrasta su adhesión mayoritaria a la ideología socialista con sus comportamientos en la esfera privada, familiar.
Notes
1 Véase respectivamente Ricardo Lezcano, El divorcio en la II República, Madrid, Akal editor, 1979; Inés Alberdi, Historia y sociología del divorcio en España, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, 1979, y Mary Nash, Mujer, familia y trabajo en España, 1875-1936, Barcelona, Anthropos, 1983.
2 Así, las de María del Carmen bragado longo, Estado laico y divorcio en España. Ley de divorcio de 1932, Universidad de Alicante, Tesis doctoral, 1982; Jorge Luis Barroso González, Estudio y exégesis de la ley de divorcio de 2 de marzo de 1932 y actualidad de la problemática en torno al principio de indisolubilidad del matrimonio, Tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 1982 [en acceso abierto en Docta Complutense], y Antonio Corella Cebriá, El divorcio en las Cortes Constituyentes de la II República, Tesis doctoral, Universidad de Navarra, 1978.
3 Jesús Daza Martínez, «La ley de divorcio de 1932. Presupuestos ideológicos y significación política», en Alternativas, 1 (1992), p. 163-175, y Rafael Navarro Valls, «La ley del divorcio española de 1932», en Historia 16, 27 (1978).
4 Danièle Bussy Genevois, «Les lois sur le mariage et le divorce (1931-1933). Une archéologie des discours», en Pandora, revue d’études hispaniques, 3 (2003), p. 121-130. Debe verse también: íd, La democracia en femenino. Feminismos, ciudadanía y género en la España contemporánea, Zaragoza, Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2017
5 Ana aguado, «Entre lo público y lo privado. Sufragio y divorcio en la Segunda República», en Ayer, 60 (2005), p. 105-134. Dicha temática esta autora la ha abordado también, enmarcándola en un contexto mucho más amplio en íd, «Familia e identidades de género. Representaciones y prácticas (1889-1970)», en Francisco chacón y Joan Bestard (dirs.), Familias. Historia de la sociedad española (del final de la Edad Media a nuestros días), Madrid, Cátedra, 2011, p. 743-808. El tema, por otro lado, es tratado ampliamente en Ana Aguado y María Dolores Ramos Palomo, La modernización de España (1917-1939). Cultura y vida cotidiana, Madrid, Síntesis, 2002. Otro trabajo, en fin, que permite contextualizar bien el divorcio republicano es el de Ana M. Aguado y Sofía Rodríguez Serrador, «Las mujeres como nuevo sujeto de ciudadanía en la Segunda República. Cambios legislativos, nuevos valores, nuevas prácticas», en Historia constitucional. Revista Electrónica de Historia Constitucional, 25 (2024), p. 145-171.
6 María del Rosario Ruiz Franco, «Discursos de género y estados de opinión en la gestación de la aprobación de la ley de divorcio en España en 1932», en Teresa María Ortega López, Ana M. Aguado y Elena Hernández Sandoica, eds., Mujeres, dones, mulieres, emakumeak. Estudios sobre la historia de las mujeres y del género, Madrid, Cátedra, 2019, p. 79-94.
7 Nerea Aresti, «1932. El divorcio llega a España», en Xosé-Manoel Núñez Seixas (dir.), Historia mundial de España, Barcelona, Destino, 2018, p. 752-758.
8 Máximo Castaño Penalva, El divorcio en la Segunda República española. Antecedentes y desarrollo, Tesis doctoral, Universidad de Murcia, 2016; César Matéu Álvaro, La incidencia en Mallorca de la legislación de la Segunda República española, Palma de Mallorca, Universitat de les Illes Balears, 2012, 2 vols. El tratamiento del divorcio figura en el vol. I.
9 Sara Moreno Tejada, La ley de divorcio de 1932. Un análisis normativo y jurisprudencial, Pamplona, editorial Aranzadi, 2023.
10 Rubén Pérez Trujillano, «Entre los derechos de las mujeres y el poder judicial. El divorcio durante la Segunda República española», en Anuario de Historia del Derecho Español, 90 (2020), p. 391-497.
11 Sofía Rodríguez Serrador y Rafael Serrano García, «El divorcio en Valladolid durante la II República (1931-1937)», en Investigaciones Históricas, 39 (2019), p. 577-620. El caso vallisoletano ha sido abordado también en Rafael Serrano García, «Secularización, sexualidad y estereotipos de género a través del divorcio republicano: Valladolid, 1931-1937», en Diacronie. Studi di Storia Contemporanea, 41 (2024).
12 Beatriz García Prieto, «El divorcio en la provincia de León durante la Segunda República (1932-1937)» en Hispania Nova, 1, Extraordinario (2023), p. 157.178.
13 Alberto González González, «Una nueva forma de entender la vida conyugal. El divorcio y el matrimonio civil en la Segunda República. El caso de la provincia de Toledo», en Teresa María ortega López y Miguel Ángel del Arco Blanco, Claves del mundo contemporáneo, debate e investigación. Actas del XI Congreso de la Asociación de Historia Contemporánea, Granada, Comares, 2013. Debe consultarse también, íd, La fe católica, trinchera política. Izquierdas y derechas en la guerra cultural: Toledo (1931-1939), Madrid, Sílex, 2024.
14 Roderick Phillips, Putting asunder. A history of divorce in Western society, Cambridge, Cambridge University Press, 1988.
15 Francis Ronsin, Le Contrat sentimental : Débats sur le mariage, l’amour, le divorce, de l’Ancien Régime à la Reatauration, Paris, Aubier, 1990; íd., Les divorciaires. Affrontements politiques et conceptions du mariage dans la France du XIXe siècle, Paris, Aubier, 1992.
16 Alessandro Coletti, Il divorzio in Italia. Storia di una battaglia civile e democratica, Roma, Giulio Salvelli editore, 1974 (2ª edic.); Mark Seymour, Debating Divorce in Italy. Marriage and the Making of Modern Italians, New York, Palgrave Macmillan, 2006.
17 Lawrence Stone, Road to Divorce: England 1530-1987, Oxford University Press, 1990
18 Nelson Manfred Blake, The Road to Reno. A History of Divorce in the United States, New York, Macmillan Company, 1962; Kristin Celello, Making Marriege work. A History of Marriage and Divorce in the twentieth- Century United States, The University of North Carolina Press, Chapel Hill, 2009. Es de interés también: Chang tsu-yao, Le divorce aux États-Unis, Paris, Les presses modernes, 1935. En novelas como Las costumbres nacionales (The Custom of the Country, 1913) de la norteamericana Edith Wharton, está muy presente esta problemática.
19 Wendy Z Goldman, «”Del pasado hay que hacer añicos”. La liberación de las mujeres y la Revolución rusa», in Juan Andrade y Fernando Hernández Sánchez (eds.), 1917. La Revolución rusa cien años después, Madrid, Akal, 2017, p. 136-137.
20 Sandra Brée y Saskia Hin (eds.), The Impact of World War on Marriages, Divorces, and Gender Relations in Europe, New York and London, Routledge, 2020.
21 Nicolas White, French Divorce Fiction from the Revolution to the First World War, London, Legenda, 2013.
22 Organizada en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad vallisoletana por Sofía Rodríguez Serrador y Rafael Serrano García. En ella intervinieron, además de los coordinadores, Rosa María Capel Martínez (Universidad Complutense de Madrid), Alberto Corada Alonso (Universidad de Valladolid), Mercedes Vidal Gallardo (Universidad de Valladolid), Pilar Folguera Crespo (Universidad Autónoma de Madrid) y María del Carmen Serván Reyes (Universidad de Sevilla).
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Référence électronique
Sofía Rodríguez Serrador et Rafael Serrano García, « La introducción del divorcio en España durante la Segunda República (1932) », Cahiers de civilisation espagnole contemporaine [En ligne], 33 | 2024, mis en ligne le 29 avril 2025, consulté le 14 juin 2025. URL : http://journals.openedition.org/ccec/19737 ; DOI : https://doi.org/10.4000/13tx3
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