La cuestión del divorcio en la opinión pública española hasta la Segunda República
Résumés
Depuis la fin du XIXe siècle en Espagne, le débat sur le divorce s'est amplifié. Les demandes d'établissement d'une véritable loi sur le divorce se sont progressivement multipliées, poussées également par le contexte de ce que l'on appelle la question des femmes, dans un contexte de redéfinition des droits sociaux, civils et politiques des femmes. Au cours des trois premières décennies du XXe siècle, la controverse sur le divorce s'est accrue face aux réglementations étrangères et au changement de mentalité qui s'est opéré dans la société espagnole au cours de ces années. La presse et la littérature ont influencé l'opinion publique en faveur de la dissolution du lien matrimonial. La demande d'une législation sur le divorce était motivée par sa nécessaire sécularisation, mais aussi par le féminisme, qui voyait dans sa réglementation un mécanisme de protection des femmes. Dans le même temps, ces revendications ont également suscité une mobilisation opposée des secteurs catholiques, qui témoignait de la persistance d'une mentalité traditionnelle.
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1En las tres primeras décadas del siglo XX el interés por articular una regulación divorcista se extendió en la sociedad española. La necesidad de una legislación que permitiese la disolución del vínculo conyugal se entendía como parte de un proceso de modernización legal que equipararía a España con otras naciones europeas. Además, fruto de la labor del feminismo más progresista, empezó a considerarse que el divorcio era una medida especialmente eficaz para proteger a las mujeres de las situaciones de abuso existentes en el matrimonio. Frente a los discursos tradicionales que señalaban los peligros derivados del divorcio para las mujeres, en los años veinte y treinta -y coincidiendo con la expansión y mejor organización del propio movimiento feminista-, fueron varias las intelectuales feministas que intentaron contrarrestar estas narrativas tradicionales a través de su actividad. Con la proclamación de la Segunda República, que permitió una mayor participación política femenina, la movilización de las mujeres a favor o en contra del divorcio alcanzó su máxima expresión.
Matrimonio y divorcio a finales del siglo XIX
- 1 Sofía Rodríguez Serrador, «Mujer y divorcio en España, siglo XIX» in M.J. Pérez Álvarez, (Coord.), (...)
- 2 La mujer «cuando levanta sus manos enflaquecidas y su frente ultrajada para pedir libertad oye al m (...)
- 3 Alberto J. Carlos, «La Avellaneda y la mujer», in C.H. Magis, Actas del Tercer Congreso Internacion (...)
2El proceso de secularización y modernización de los comportamientos que vivió la sociedad decimonónica española influyó en la forma de entender el matrimonio, en un proceso similar al que se estaba desarrollando en otros países católicos del entorno1. Las críticas a la institución matrimonial llegaron tempranamente desde los sectores feministas, como se aprecia en la obra de Gertrudis Gómez de Avellaneda, que reprobaría el matrimonio y su indisolubilidad en obras Sab (1841)2 y Dos mujeres (1842)3.
- 4 «La teoría del divorcio o matrimonio disoluble es anticivilizadora». La Violeta, Revista hispano-am (...)
3Pero amplias capas de la sociedad vivían acorde a la moral católica y el peso de su tradición, que rechazaba la disolución del vínculo matrimonial y únicamente admitía para casos muy concretos la interrupción de la cohabitación de los cónyuges, obstaculizó el establecimiento de una legislación divorcista en el país. La propia concepción organicista de la sociedad, que concebía su estabilidad en función de la armonía y el equilibrio familiar también influyó en la repulsa por parte de autoridades y pensadores del divorcio. La posibilidad de disolver la sociedad conyugal se presentaba como un grave peligro que acabaría por provocar el fin de la familia y, por extensión, de la sociedad, contribuyendo a la inmoralidad y depravación de los ciudadanos. Este argumento se mantuvo inmutable a lo largo de las décadas para los sectores católicos que, desde mediados del siglo XIX van a combatir cualquier atisbo de legislación divorcista. También desde los incipientes sectores que manifestaban una sensibilidad feminista católica, caso de la escritora Faustina Sáez de Melgar que, en la década de los 60 denunciaba las terribles consecuencias del divorcio para la familia4.
- 5 Concepción Gimeno de Flaquer, décadas después, aseguraba, que no había incluido el divorcio porque (...)
- 6 Luis Griñó, La secularización del matrimonio en España. [Tesis Doctoral. Universitat de Barcelona (...)
- 7 Leyes provisionales del matrimonio y el registro civil. Y reglamento general para su ejecución con (...)
4A pesar de estas dificultades, a partir de los cambios introducidos por el Sexenio Democrático, y con mayor fuerza durante las últimas décadas de la centuria, se reproducían las polémicas sobre el divorcio en España. La Revolución Gloriosa de 1868 avivó el debate al establecer la libertad de cultos, abriendo la puerta al matrimonio civil. El proyecto de ley para una regulación civilista del enlace matrimonial fue presentado por Ruiz Zorrilla en 1869, pero no tuvo éxito5 y la iniciativa ministerial pasó a estar liderada por Eugenio Montero Ríos que, un año después, presentó la Ley provisional de matrimonio civil, desde entonces el único válido a efectos civiles6. Pero el gobierno no contempló establecer el divorcio, Montero Ríos llegaría a afirmar que ley era «la doctrina católica revestida con ropaje seglar». De este modo se descartaba la posibilidad de romper el vínculo matrimonial, legitimando el gobierno su decisión en la voluntad de proteger la familia y la sociedad7.
- 8 Entendido este como la separación física de los cónyuges, sin disolución del vínculo.
- 9 Sofía Rodríguez Serrador, «La nueva mujer a finales de la sociedad decimonónica», El Futuro del Pas (...)
- 10 Artículo 57: «el marido debe proteger a la mujer y esta obedecer al marido». Código Civil, 1889.
5Llegado el régimen de la Restauración se recuperó el matrimonio canónico como único legal, obligando a los católicos, desde 1888 a contraer nupcias por la Iglesia. El Código Civil, promulgado en 1889 consagró la protección del enlace católico en el artículo 42 que derivaba efectos civiles sobre las personas, bienes de los cónyuges y sus descendientes de la unión canónica. El Código solo contemplaba la disolución matrimonial por fallecimiento de uno de los cónyuges y depositaba en los Tribunales Eclesiásticos la capacidad de resolver pleitos de divorcio -y nulidad- para las alianzas canónicas 8. En muchos sentidos el nuevo articulado civil era una reacción contra la progresiva emancipación femenina que muy probablemente estaba influyendo en una modificación de los imaginarios femeninos9. El Código determinaba la supeditación de la esposa al marido10, anulando su capacidad jurídica, y convirtiéndola en una menor de edad perpetua relegada a un papel secundario en la sociedad matrimonial.
- 11 María Dolores Álamo Martell, «La discriminación legal de la mujer en el siglo XIX», Revista Aequit (...)
- 12 Juan José Payá Rico, La forja de un periodista. Azorín (1891-1906). [Tesis doctoral. Universidad d (...)
6Desde la promulgación del reglamento civil fueron constantes las reclamaciones del movimiento feminista para cambiar los artículos lesivos para los intereses de las mujeres. Una reivindicación a la que se sumarían juristas e intelectuales11, a la vez que exponían la necesidad de dar a las mujeres herramientas legales defensivas ante maridos que abusaban de su posición. La nueva codificación pudo influir en la concepción del divorcio como un mecanismo útil para combatir la discriminación legal de las mujeres, y también una solución a los posibles abusos derivados de las consecuencias nefastas de un mal matrimonio. Ante estas situaciones, cuando la ley no parecía ser capaz de ofrecer soluciones eficaces, se perfilaba el divorcio. Esa idea de un instrumento protector asoma en dos artículos de Azorín - «La Ley» y «Dura Lex» (1897)- que vindican el establecimiento de un divorcio verdaderamente efectivo12. De este modo, la regulación del divorcio se insertó en la llamada «cuestión femenina», en un momento en que aparecía el modelo de la mujer nueva finisecular, donde se replanteaba la extensión de los derechos sociales, civiles y políticos femeninos.
7Pero a la vez, las mujeres percibían una amenaza en el divorcio, temerosas de su total indefensión ante el abandono del marido. Este miedo fue empleado fácilmente para movilizar una opinión femenina contraria a la norma divorcista, que debe entenderse en un contexto social que negaba -también legalmente- una vida independiente a las mujeres. Estas carecían de la adecuada formación para el desempeño de un trabajo, y el mercado laboral a su disposición tampoco les permitía una plena autonomía económica. La sociedad entendía que el matrimonio era la «carrera femenina» a la que tenían que consagrarse, frenando la ley -en no pocas ocasiones- la conquista de nuevos derechos y espacios.
El debate sobre el divorcio «absoluto» en el primer tercio del siglo XX
8En las tres primeras décadas del siglo XX se extiende en la sociedad el debate sobre el divorcio.
- 13 El Imparcial, 03-v-1902.
- 14 El Imparcial, 08-iii-1902.
- 15 En 1878 el diputado Salvatore Morelli llevó a la Cámara de los Diputados un proyecto de Ley de Divo (...)
- 16 Heraldo de Madrid, 19-iii-1902.
- 17 Heraldo de Madrid, 10-ix-1902.
- 18 600.000 hasta el momento, comentando el periódico por la acción de «obispos y del clero» en poco ti (...)
- 19 El Imparcial, 24-xii-1902.
- 20 El Imparcial, 30-iii-1902.
9Sin duda, el cambio en las legislaciones matrimoniales extranjeras influyó en avivar la polémica en la prensa española. En 1902 los diarios españoles prestaban atención a las modificaciones de la Ley en Inglaterra, donde se votaba admitir el divorcio por consentimiento mutuo de los cónyuges13. Mientras en Francia el partido socialista francés pedía, entre las conclusiones presentadas en el Congreso celebrado en Tours, una legislación más liberal sobre el divorcio, junto con la derogación de todas las leyes que establecieran la inferioridad civil de la mujer y de los hijos naturales y adulterinos. Además de reclamar la investigación de la paternidad14. Unas reivindicaciones que, observadas en conjunto, pueden tildarse de feministas. Aparentemente más atención concitó una posible regulación del divorcio en Italia, también en 190215. Según Heraldo de Madrid el rey había presentado esta ley como un programa de gobierno16, y a continuación explicaba la diferente percepción que existía en el país sobre el divorcio, donde la región septentrional y buena parte de la central comprendían que la legislación divorcista permitiría «reparar los males que en algunos determinados casos afligen a la sociedad», mientras que la meridional mostraba un mayor rechazo por sus fuertes vínculos con la Iglesia. El periódico atribuía este dispar parecer a la cultura y la riqueza, que habían «abierto el alma del pueblo [septentrional] a las aspiraciones modernas»17. Si bien hubo una notable oposición en contra de la norma, que se manifestó, entre otras vías, con la recogida de firmas18. Y a ello se sumó la condena oficial del pontifice León XIII19 que ya en su última encíclica había condenado el divorcio como uno de los errores en los que ha incurrido la «sociedad moderna»20.
10Con el debate sobre la legislación italiana de fondo, el diario Época reflexionaba sobre los problemas del divorcio, haciéndose eco de una encuesta del New York Times, bajo el título -dado por Época- «¿Cuál es el medio más eficaz para combatir el mal del divorcio, calamidad nacional, y de preservar la pureza del hogar americano?». El periódico norteamericano había impulsado esta consulta ante las «quejas amargas» de las mujeres que habían promovido un movimiento anti divorcio, y la dirigía a escritores, juristas, sacerdotes y pensadores. Destacaba la respuesta de un notable « escritor parisién» que calificaba de muy razonables las protestas femeninas por ser las mujeres las «víctimas más frecuentes» del divorcio.
- 21 Época, 18-xii-1902.
- 22 Le Roux era autor de Le bilan du divorce (1900) en que analizaba el matrimonio y el divorcio, desde (...)
- 23 Época, 03-iii-1903.
11Época hacía extensible esta categoría de víctima a las mujeres dentro del matrimonio. De este modo, el diario comparte la idea, extendida en los sectores más críticos de la sociedad, de que los hombres, por ley, tienen todos los derechos -autoridad marital, decisión sobre la educación de los hijos- dentro del vínculo conyugal. Añadiendo que, en comparación, el único derecho del que disponen las mujeres es a «estar de mal humor». Si bien no niega el impacto negativo de la ausencia de derechos para las mujeres casadas, rebaja su situación de inferioridad cuando afirma que las mujeres encuentran formas de «burlar» estos derechos. Y también cuestiona la función del divorcio como elemento liberador –«medio de evasión»- para las mujeres, contraponiéndolo a la facilidad con la que podrán ser «legalmente abandonadas». Esta idea funciona a modo de aviso a las mujeres, que aun -en opinión del diario- no se han dado cuenta de esta grave consecuencia. Época reflexiona que no puede haber una ley del divorcio justa ante un sistema conyugal desigual que perjudica especialmente a las mujeres. También presenta un contraste entre cómo un país joven como Estados Unidos pretende proteger «la pureza del hogar nacional», y Francia o Italia que relajan los «vínculos sociales», con leyes divorcistas rechazadas por millones de ciudadanos21. Nuevamente aparecía Francia en la prensa un año después con motivo de una conferencia sobre el divorcio celebrada en París que contó con participación de Margarita Durand, directora de La Fronde, y Hugues Le Roux22, entre otros ponentes23.
- 24 El Imparcial, 26-i-1901.
- 25 El Norte de Castilla, 07-xii-1911.
12Si la prensa alimentaba el debate sobre los beneficios o inconvenientes del divorcio analizando las legislaciones extranjeras, las noticias de que ofrecían sobre los procesos de divorcio de socialités y famosos contribuían a normalizar su presencia en el espacio público. Aunque la frivolidad con que en ocasiones eran abordadas eran también una crítica encubierta a la «ligereza» moral que podía extender esta legislación en las sociedades. Si bien la mayor parte de los casos narrados en los periódicos eran foráneos, también aparecieron destacadas personalidades del panorama español. En 1900, la Infanta Eulalia de Borbón se había separado, provocando que el rey, su sobrino Alfonso XIII, la enviase al exilio. Ese año de 1901 se dio en la prensa el escándalo por el divorcio de la infanta Eulalia, tía de Alfonso XIII24. Cuando en 1911 publicó sus memorias -prohibidas en España- A lo largo de la vida, la prensa española se hizo eco del escándalo de su contenido, especialmente por el capítulo dedicado a los beneficios del divorcio25.
- 26 El Imparcial, 23-v-1904.
- 27 El Imparcial, 23-xi-1903.
13También la prensa da en este arranque de siglo numerosas noticias de sucesos relacionados con el divorcio. Ya sea el escándalo provocado por un matrimonio de aristócratas en el que ella por los «desvíos» con que la trata su marido solicita el divorcio26. A actos de violencia contra las mujeres cometidos por sus maridos en el contexto de matrimonios separados o en los que ella ha entablado demanda de divorcio. Es el caso de Enrique Carroras que acuchilla a su mujer, Carmen Soler, en depósito en casa de su madre27.
- 28 Diario Integrista fundado por Cándido Nocedal.
- 29 El Siglo Futuro, 24-vii-1900.
- 30 El Siglo Futuro, 19-vi-1900.
- 31 «Siempre y en todas partes van paralelos el esplendor ó la ruina de la vida religiosa, y el esplen (...)
- 32 Hijo de Cándido Nocedal.
- 33 Época, 28-vii-1902
- 34 Época, 25-x-1902.
14La movilización católica en contra del divorcio se dejó notar en España en el cambio de siglo. Desde los sectores ultracatólicos, contrarios también al sistema liberal, señalan el divorcio como uno de los males que provoca el liberalismo. El Siglo Futuro28 afirmaba que el liberalismo era «en lo privado la negación de la sociedad doméstica» y por tanto equivalía al matrimonio civil, al divorcio, y al «amor libre, hijo legítimo y última consecuencia fatal y necesaria de todas las libertades que entraña el liberalismo»29. Desde el siglo XIX, los católicos se habían opuesto radicalmente al matrimonio civil, al que consideran, también en el siglo XX como un «concubinato legal». Su prevención contra la regulación civil del vínculo conyugal provenía de su consideración de «puerta» al divorcio «completo», que era el precedente del «amor libre de los perros y los gatos», como lo calificaba este diario30. Los católicos reaccionarios entendían que la pervivencia del dominio del elemento religioso en los comportamientos sociales significa el «triunfo de la familia»31. Precisamente hacen de la defensa de la familia el núcleo de su movilización contra el divorcio. Ejemplo de ello son las palabras del diputado tradicionalista Ramón Nocedal32 pidiendo, en un mitin, a las mujeres que defendieran «la familia contra el matrimonio civil, el divorcio y el amor libre»33. Poco después, la ensayista y dramaturga feminista y católica Casilda Antón del Omet señalaba cómo la ausencia de una sólida educación moral en las mujeres conducía a matrimonios establecidos sin un verdadero vinculo de cariño entre los cónyuges. Un grave error que atribuía a un mal enfoque de los padres en la educación de las hijas34.
- 35 Trinidad Heredia de Herrera Moll, «Peligrosos errores», Mujeres Españolas, 13-vii-1930, p. 33.
- 36 Nuevamente sobre la posibilidad de disolver el matrimonio: «al concubinato legal sigue lógica y fat (...)
15La argumentación que relaciona el divorcio con la disolución de la familia será repetida a lo largo de las décadas. La revista Mujeres Españolas, que representa el feminismo patriótico de la dictadura primorriverista, calificaba de «peligroso error» el divorcio, pues «si se permitiera el cambio de parejas por inmoralidad del hombre o de la mujer en el matrimonio, iríamos poco a poco a la disolución total de la familia»35. llegando así a los debates de la Segunda República36.
- 37 Heraldo de Madrid, 23-iv-1901
- 38 El Imparcial, 18-v-1901
- 39 Que defendía su regulación para «cuando hay motivos suficientes y bastantes por parte de uno de los (...)
- 40 Los vicios del marido casi habían extinguido la dote de la esposa.
- 41 El Imparcial, 01-xi-1903.
- 42 El Imparcial, 10-i-1904.
16La literatura y el teatro también reflejaron la preocupación sobre el matrimonio y el divorcio que se extendía en la sociedad a inicios de siglo. En 1901, la obra «El divorcio de la Condesa», del autor Guelfo Bechericci, fue acusada de «ataques a la moral»37, por entenderse que aludía a personas concretas. Aunque finalmente los tribunales consideran licita su publicación38. La exitosa comedia «Aire de fuera», del autor Manuel Linares Astray, suponía -según El Imparcial- un alegato en favor del divorcio39. El dramaturgo Ceferino Palencia estrenaba La castellana, una comedia de Alfred Capus que había sido un éxito de público en París, cuya protagonista, Teresa, es una mujer divorciada40, de mutuo acuerdo con su marido. El estreno de la obra en Madrid fue un éxito41. Pocos meses después se estrenaría otra obra de Capus, El adversario, cuyos protagonistas también se divorcian ante el adulterio de la esposa42.
- 43 Columbine publicaba, desde 1903, la columna «Lecturas para la mujer», en el Diario Universal, y poc (...)
- 44 «Me aseguran que muy en breve se fundará en Madrid un “Club de Matrimonios mal avenidos”, con obje (...)
- 45 En el índice de las encuestas publicadas correspondientes a personajes famosos, de 53 participantes (...)
- 46 Carmen de Burgos, El divorcio en España, Madrid, M. Romero, 1904, p. 137.
- 47 «Todo lo que sirva para resquebrajar esta costra de leyes, de preceptos, de costumbres, de dogmas (...)
- 48 «Sin el amor no debe subsistir la asociación del hombre y la mujer, por más bendiciones que la san (...)
- 49 El autor consideraba que «una mujer puede tener un momento, ó unos cuantos momentos dé debilidad, (...)
- 50 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit.p. 44-47.
17Los sectores feministas también impulsaron el debate a favor del divorcio en estos años. La escritora feminista Carmen de Burgos (Colombine), una de las intelectuales más activas en el primer tercio del siglo XX43, defendió firmemente el divorcio. En el contexto que venimos comentando, destaca su famosa encuesta sobre el divorcio. El origen se encuentra en noticia de la constitución en Madrid de un «Club de Matrimonios mal avenidos» cuyo objetivo era redactar las bases de una ley de divorcio con intención de presentarlas a las Cámaras44. Inicialmente todas las respuestas de la consulta iban a publicarse en el Diario Universal, pero finalmente se recogieron en el libro El divorcio en España (1904), donde políticos e intelectuales, en su mayoría hombres, pero también mujeres45, se posicionaban a favor o en contra de esta medida. La encuesta arrojaba la cifra de 1.462 votos favorables al divorcio frente a 320 en contra. Carmen de Burgos señalaba cómo «los hombres de ideas avanzadas fueren los que con más ardor acudieron á exponer sus opiniones en pro del divorcio, mientras que los que gozan fama de fervientes católicos se abstuvieron de dar la suya»46. Así, Pío Baroja se mostraba partidario del divorcio, al considerar buena cualquier medida que rompiera las leyes y costumbres que no permiten vivir47. A esta opinión favorable se sumaba Jacinto Benavente al considerar que acabado el amor, no debía subsistir el matrimonio48. Ricardo García de Vinuesa defendía la legitimidad de disolver el matrimonio simplemente por la incompatibilidad de caracteres a la vez que crítica la inconsciencia y desconocimiento de los contrayentes de la consecuencias económicas y legales de su unión. Además, señalaba la necesidad de que los hombres fueran educados en la responsabilidad que tenían como cabeza de familia, a la vez que era necesario concienciar a las mujeres de que tenían más opciones que un matrimonio abocado a la pobreza. Además, rechazaba la idea del divorcio como remedio al adulterio49. Pero finalmente concluía que el divorcio en España era una utopía50.
- 51 «Soy partidario del divorcio, y creo que las mujeres deberían serio más que yo. La indisolubilidad (...)
18Vicente Casanova reflexionaba sobre cómo las mujeres deberían ser las mayores partidarias del divorcio51. Ángel María Castell ponía de relieve la importancia del divorcio para la mujer pues, en su opinión, la indisolubilidad del vínculo perjudicaba más a las esposas. Además, señalaba que en el matrimonio las mujeres perdían por completo su libertad, mientras no sucedía igual con los hombres, afirmando que el lazo matrimonial esclaviza a las mujeres. También consideraba el divorcio un signo de progreso, aunque inicialmente las mujeres pudieran ser reacias a su implantación. Miguel de Unamuno opinaba que quizá podría traer mayores males a la vida social y que además era un arma contra la mujer. Algunos políticos como Canalejas, Francisco Silvela, Antonio Maura declinaron dar su opinión.
- 52 Un total de 50 mujeres. Valeria Caballero Martínez, «Las mujeres en los debates sobre la legalizaci (...)
- 53 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., p. 55-58.
- 54 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., p. 44.
- 55 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., pp, p. 78.
19Fueron pocas las mujeres que participaron de la encuesta52, aunque mostraron una tímida tendencia favorable al divorcio. Varias escritoras, comprometidas con los derechos femeninos, fueron consultadas por Carmen de Burgos. Emilia Pardo Bazán rehusó dar su opinión. Pero varias se posicionaron a favor. Entre ellas la vizcondesa de Barrantes, matizando su posición: siempre que no hubiera hijos. Eva Martínez Daza reivindicaba modificaciones en el Código civil para acabar con la desigualdad establecida entre hombres y mujeres, criticando las condiciones del divorcio en España («el marido tiene siempre dominio sobre la mujer»). Reclamaba el establecimiento del divorcio como en Francia, que permitiese a los cónyuges nuevos enlaces, por lo que la Iglesia y el Estado debían establecer el divorcio absoluto. Apelando al final de su respuesta a la necesidad de «modernizar» las leyes53. Concepción Gimeno de Flaquer afirmaba que las mujeres españolas no defendían el divorcio, y se preguntaba si su rechazo provenía del miedo a facilitar a sus esposos «el medio de satisfacer sus inconstantes pasiones»54. Consuelo del Rey optó por dar una solución al divorcio en su respuesta: cambiar la forma de llegar al matrimonio, con unos cónyuges que elijan este camino por voluntad propia55.
- 56 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., pp, p. 34-37.
20En contra del divorcio se manifestaron María de Echarri o la escritora y periodista María del Pilar Contreras de Rodríguez, que rechazaba que el divorcio pudiese acabar con «los matrimonios desgraciados», ya que persistían los matrimonios «por conveniencia, por imposición, por interés, por capricho y por otras causas que están muy lejos del noble fin que debe guiar tanto á la mujer como al hombre para tomar estado». La escritora señalaba las motivaciones equivocadas como el origen de los matrimonios desgraciados y consideraba que, en caso de establecerse el divorcio este tipo de matrimonios se multiplicarían, por lo que no sería una solución. En su opinión, el «apasionamiento» con el que se pedía el divorcio y «el calor con que se discute» era síntoma del número creciente de matrimonios desgraciados, pero cuyas solicitudes encarnaban «las voces del egoísmo». Contreras otorgaba un mayor nivel de responsabilidad masculina, pues considera que los hombres podían elegir esposa, mientas que las mujeres debían «contentarse con el marido que le depare su suerte», y mostrando en el matrimonio un mayor espíritu de abnegación que los hombres. Por último, para la escritora aquellos que vivían en enlaces infelices a los que ellos mismos se precipitaron por razones ajenas al «fin alto de formar una familia», debían vivir en el «yugo del matrimonio» como castigo a su poca premeditación56.
- 57 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., pp, p. 141.
- 58 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., pp, p. 142.
- 59 Geraldine Scanlon, La polémica feminista en la España contemporánea (1868-1974). Madrid, Akal, 1986 (...)
21Carmen de Burgos, también dio su opinión, bajo el título «El divorcio de las monjas», que utilizaba la posibilidad de las religiosas, reconocida por Pío X, de reintegrarse en la vida civil. En las conclusiones finales del libro, De Burgos, después de reflexionar sobre los aspectos morales, religiosos y políticos del divorcio, y de enunciar algunos países que habían promulgado esta legislación, señalaba como un síntoma del atraso en el que vivía España que empezase en esos momentos a discutir la conveniencia del divorcio «como una idea nueva»57. La autora presentaba el divorcio como un «signo de progreso», y que un beneficio para la sociedad y la moral». Además, distinguía que la práctica religiosa, cuestión del individuo, no debía interesar al legislador. Finalmente señalaba que del plebiscito que había realizado podía deducirse que había una opinión favorable al divorcio en España y que se establecería «como conquista de la civilización»58. Una afirmación excesiva, pues la sociedad española distaba de aceptar la normalización del divorcio59.
- 60 Que firma con el seudónimo Zeda.
22La encuesta de Colombine tuvo ecos positivos en otros medios de prensa. Así, en una de sus «Crónicas contemporáneas» el escritor y dramaturgo Francisco Fernández Villegas60 reflexionaba sobre los problemas derivados del matrimonio y daba replica a algunos de los argumentos más esgrimidos en contra del divorcio. Iniciaba su texto con un elogio del matrimonio, del amor sereno y apoyo mutuo entre los cónyuges, y a continuación exponía sus pensamientos sobre los matrimonios que nacía muchas veces de una «doble mentira», la de los jóvenes deslumbrados el uno por el otro, y la labor de los padres que permiten el noviazgo «atentos a lo que creen conveniencia y no suele ser más que el aspecto económico de la proyectada unión». Para el periodista, esos matrimonios, en que los jóvenes se casaron sin conocerse realmente, normalmente se desengañaban rápidamente. Y muchas veces el novio ideal transmutaba en «hombre brutal, ó grosero, ó impertinente, ó todo ello en una pieza».
- 61 Época, 05-iv-1904.
- 62 Época, 05-iv-1904.
- 63 Época, 05-iv-1904.
- 64 Época, 05-iv-1904.
- 65 Época, 05-iv-1904.
- 66 Época, 05-iv-1904.
23Fernández Villegas optaba por no abordar las cuestiones del dogma católico y dedicarse a los problemas de la convivencia, deteniéndose especialmente en los múltiples problemas derivados de la extensión de las enfermedades venéreas en el seno del matrimonio. Exponía cómo los novios que portaban en su «sangre los gérmenes de terribles enfermedades adquiridas por el vicio» condenaban a sus esposas a la enfermedad y a traer al mundo «hijos de sangre podrida condenados, como el Oswaldo de Ibsen, a la imbecilidad y la locura, ó en, el mejor caso, a un existencia achacosa y valetudinaria»61. Denunciaba que ante esta posibilidad si las mujeres se intentaban rebelar «la cadena matrimonial inquebrantable» se lo impedía, obligándolas a «cometer un crimen más espantoso que el de dar la muerte: el crimen de dar vidas que han de ser largos y repugnantes martirios»62. También señalaba que cuando el amor desparece en el matrimonio sobreviene casi siempre el adulterio del marido y en ocasiones el de la esposa. Y aunque no se cometa adulterio el autor se pregunta qué «alma delicada» soportará «dar o recibir besos, que, con el pensamiento van a parar a otra boca que aquella que se besa con la frialdad del deber penoso»63. El autor entendía que estos males desaparecerían con el divorcio, pues su establecimiento reconocería la «soberanía absoluta del amor»64. A continuación, el periodista desmonta el mito de que el divorcio es perjudicial para los hijos, recordando que los matrimonios mal avenidos únicamente pueden afectar al respeto y afecto que los hijos deben a los padres y el mal ejemplo que de estos reciben corrompe su inocencia65. Y finalmente señalaba la hipocresía de sostener la indisolubilidad del vínculo matrimonial cuando para los hombres existe «cierta especie de divorcio, tolerado por las costumbres”, pues encuentran en «otra parte, el amor escapado de su hogar», mientras que a las mujeres «cerrada la puerta de escape del divorcio” solo le queda «el sacrificio de toda su vida, ó la infamia del adulterio»66.
- 67 El Siglo Futuro, 06-v-1904.
- 68 El Siglo Futuro, 06-v-1904
- 69 El Siglo Futuro, 17-v-1904.
- 70 Geraldine Scanlon, op. cit., p. 147.
- 71 El Debate, 21-vi-1911.
- 72 El Debate, 22-viii-1912.
24La encuesta de Colombine fue atacada por los sectores católicos más intransigentes del país. El Siglo Futuro tildaba de «disparates» lo que había escrito Carmen de Burgos y acusaba a la autora de preparar «el advenimiento de un proyecto de ley de divorcio» similar al francés67 que permitiría cambiar «de marido o de mujer como quien cambia de traje»68. El periódico acusaba al Diario Universal, fundado por el conde de Romanones y vinculado al Partido Liberal, de actuar como «abogado del divorcio y del amor libre, entre otros horrores y vergüenzas»69. A la vez que auguraba, con pesar, que se acercaba el tiempo de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La realidad era bien distinta. En 1906 Romanones pretendió facilitar el matrimonio civil, finalmente la Real orden que lo regulaba fue derogada en 190770. Pocos años después se extendió el rumor de que Canalejas estaba redactando un proyecto de ley de divorcio, que el político desmintió a la prensa71. Nuevamente la prensa daba cuenta de un proyecto legislativo para el divorcio, esta vez ligado a Arias Miranda72.
- 73 «No solo deseo que se establezca el divorcio en su debida forma […] Téngase presente que las mujere (...)
- 74 El País, 11-06-1914
- 75 «Insistir con verdadero ahínco en mis manifestaciones respecto á lo necesario, á lo altamente mor (...)
25Otras periodistas del ámbito del feminismo reivindicaron una regulación del divorcio absoluto en los primeros años del siglo XX. Entre ellas, Consuelo Álvarez Pool -Violeta- sostuvo a lo largo de los años una defensa de la legislación divorcista que se basaba en el reconocimiento de las mujeres como seres pasionales73 y en la necesidad de proporcionar una solución al problema terrible de la violencia que ejercían muchos hombres sobre sus esposas74. Pero que también pretendía concienciar de la importancia de cambiar la percepción social de las mujeres divorciadas como seres de «dudosa moralidad»75.
- 76 El Socialista, 04-viii-1915.
- 77 El Socialista, 16-x-1918.
- 78 El Socialista, 16-x-1918.
- 79 Fue la primera mujer en ocupar posiciones de responsabilidad en la UGT y en el PSOE, además de fund (...)
- 80 El Socialista, 30-xi-1918.
- 81 Alexandra kollontai, «El Comunismo y la familia»,in ASPARKÍA, 20; 2009, p. 215-227.
26En torno a la coyuntura de la Gran Guerra crecieron las manifestaciones favorables al divorcio. El socialismo y algunos sectores del republicanismo empezaron a incluirlo en su programa político. La convocatoria del X Congreso del Partido Socialista incluía en su programa mínimo una Ley de Divorcio76, que vuelve a repetirse en el XI Congreso77. Además, entre las proposiciones de carácter general figuraba que los diputados socialistas presentaran una proposición de ley similar a la defendida por la minoría socialistas en el Parlamento argentino78. En los debates del Congreso participó la líder sindical Virginia González79 exponiendo la necesidad de aceptar el divorcio como un mal menor80. No debemos olvidar que en Rusia se había facilitado el divorcio por decreto de 18 de diciembre de 191781 y que, desde ese momento, las normas que afectaban al matrimonio y la familia en el régimen soviético fueron seguidas con interés en España.
- 82 Barriobero había estudiado Derecho en Zaragoza, donde se afilió a finales del siglo XIX al Partido (...)
- 83 El Socialista, 26-vi-1918. Indica que se presentó el día anterior. La Acción, 26-vi-1918.
- 84 El Mundo, 26-vi-1918. El periódico refiere que «En el articulado se establecen las causas en que pu (...)
- 85 El Sol, 29-vi-1918.
- 86 La Acción, 29-vi-1918.
- 87 El Sol, 19-xi-1920.
27Hacia mitad del año 1918 se extendió el rumor de que el diputado republicano Eduardo Barriobero y Herrán82 iba a presentar un proyecto de ley de divorcio83. Al parecer, en el Congreso mientras Romamones hablaba con los periodistas, Barriobero se acercó a comentar que presentaría «de un momento a otro» una propuesta de ley pidiendo el divorcio84. De su iniciativa se hizo eco la prensa. El escritor Mariano de Cavia, aunque se mostraba partidario del divorcio, era muy crítico ante la posibilidad real de establecer el divorcio en España, considerando que previamente era necesario alcanzar unas condiciones civiles y políticas similares a las que había en Francia cuando Naquet consiguió sacar su ley. Recordando que para ellos antes sería necesario establecer una separación Iglesia-Estado que no existía en España85. El periodista Francisco Viu, en La Acción, diario adscrito inicialmente al radicalismo conservador maurista, optaba por una crítica que ridiculizaba la petición de Barriobero, minimizando la importancia de esta medida ante los acuciantes problemas económicos que tenía el país. Aunque el periodista quiso dejar clara la relación del diputado con la masonería, y calificó su propuesta de «explosión de lirismo masónico»86. En el caso del republicanismo, en el Congreso de la Democracia, impulsado por la Casa del Pueblo Radical, se presentó el problema feminista por parte de Álvaro Calzado, reclamando que se reforme el Código Penal para que la mujer y el hombre alcancen igualdad de derechos. Y se propone añadir a esta petición el establecimiento del divorcio siempre que esta norma no destruya la armonía de la sociedad conyugal87.
- 88 El Sol, 02-ii-1918.
- 89 También en su claro posicionamiento a favor del ejercicio femenino de la abogacía, cuando el Colegi (...)
- 90 Manuel Góngora Echenique, Justo Sarabia, «Los derechos de la mujer casada», Publicaciones de la Rea (...)
- 91 Manuel Góngora Echenique, Justo Sarabia, op. cit., 1920, p. 16.
28La discusión sobre el divorcio se integró también en los ambientes intelectuales y profesionales el derecho. El abogado y escritor Manuel Góngora y Echenique ofrecía en febrero de 1918 una conferencia en la Academia de Jurisprudencia titulada «La necesidad del divorcio». El acto reunió numeroso público, con una presencia notable de sacerdotes. El orador se mostró partidario de la instauración del divorcio y dedicó su intervención a analizar cómo la ley era benevolente al juzgar a los maridos que incumplían con sus deberes conyugales, como sucedía en el caso del adulterio. Defendió por «razones de humanidad» el divorcio de los esposos por mutuo consentimiento, amparándose en la «libertad humana” y en la imposibilidad del buen funcionamiento de la sociedad conyugal cuando ambos miembros estuvieran conformes en su disolución. Además, analizaba otras legislaciones divorcistas extranjeras, como la de Uruguay88. Góngora y Echenique manifestó una sensibilidad notable ante la desigualdad femenina, que se plasmó en las conferenciadas dadas en la Academia89, recogidas en publicaciones posteriores como El divorcio. Necesidad de su implantación o Los derechos de la mujer casada90. En esta última publicación se solicitaba la implantación del divorcio en España, pero «sólo para aquellos que no profesen la religión católica y hubieren contraído matrimonio civil»91.
- 92 Manumisión. Semanario patriótico. Portavoz del progreso nacional y de la cultura moderna.
- 93 Y completaba el escrito de la siguiente manera «A estos mártires de la sinrazón, tratados de peo (...)
- 94 Manumisión. Semanario patriótico. Portavoz del progreso nacional y de la cultura moderna. Año I, di (...)
29Colaboró además con la campaña de la revista Manumisión92 para la implantación del divorcio en España. En esta publicación participaron destacadas feministas como Concepción Aleixandre, Carmen de Burgos, Margarita Nelken o Isabel Oyarzabal, junto a notables perfiles masculinos como César Juarros, Luis de Zulueta, Antonio Zozaya o Eduardo Barriobero. El primer número de esta publicación daba su más «sentido y afectuoso saludo» a «la innumerable pléyade de los mártires del matrimonio; para las víctimas, de la absurda cadena inquisitorial, que gimen bajo el perpetuo peso de una desgracia irreparable»93. La publicación tenía por finalidad la reforma de las leyes matrimoniales, las relativas a la legitimación de los hijos, pero también las que afectaban al adulterio y el divorcio, situando entre sus campañas la emancipación de la mujer. La publicación llegó a abrir un concurso para la redacción de anteproyecto de ley del divorcio en el país, que sería presentado al poder legislativo. El concurso era un llamamiento a los abogados de España para participar en su redacción, ofreciendo al trabajo ganador un premio de 50.000 pesetas94.
- 95 El Sol, 13-vii-1920.
- 96 El Sol, 27-xi-1923.
30A las reivindicaciones del divorcio se sumó también la corriente renovadora del higienismo social. Daniel Bascuñán Charlofe solicitaba a la Sociedad Española de Higiene organizar una semana Higiosocial en la que poder debatir los problemas higiénico-sociales del matrimonio y el divorcio95. En 1923 se celebró un mitin sanitario en la Universidad Central, en el marco de la campaña «en favor de la salud pública y del porvenir de la raza». Durante las sesiones, Mercedes Pinté dedicó su intervención a las enfermedades hereditarias y la necesidad del divorcio por motivos de salud96.
- 97 La memoria, titulada «Situación e influencia de la mujer en las sociedades pasadas y futuras», fue (...)
- 98 Las musas suben a la tribuna, p. 189
- 99 El Sol, 05-iv-1922.
31Será a partir de la década de los años veinte cuando se aprecie una vinculación cada vez mayor entre la reivindicación de los derechos femeninos y el divorcio. En 1922 se debatía en el Ateneo, en la Sección de Ciencias Morales y Políticas, la memoria presentada por Victoriano Lillo sobre el feminismo97. En los debates intervinieron Rosa Chacel, Julia Peguero, Margarita Nelken, Clara Campoamor98, y en la última sesión Miguel de Unamuno, Antonio Royo Villanova, dos obreras y un sacerdote. Entre las conclusiones jurídicas recogidas, de aquellas que afectaban a las cuestiones penales, figuraba la desaparición del delito de adulterio, añadiendo que solo podría tener efectos civiles en cuestiones económicas e internas de la familia y la situación de los hijos «en un régimen de divorcio bien organizado»99. Pero también derogación o reforma del artículo 438.
- 100 Teresa María Ortega López «Haciendo a la mujer española: Antifeminismo y antifeministas en la cultu (...)
- 101 Alejandro Camino, Defensoras de Dios y de las mujeres. Las activistas católicas en España (1900-193 (...)
- 102 Danièle Bussy Genevois, La democracia en femenino: feminismos, ciudadanía y género en la España Con (...)
- 103 Geraldine scanlon, op. cit., p. 261.
- 104 El Sol, 12-iv-1924. También se recogen otras excepciones que permiten incluir a las mujeres casadas (...)
32La dictadura de Miguel Primo de Rivera (1923-1930) fomentó un proyecto de nacionalización autoritaria que tuvo en las mujeres uno de sus pilares básicos, integrándolas en su idea de nación, potenciando en clave patriótica la función materna y doméstica femenina100. Pero también su incorporación a la política formal del país, a través de una concesión limitada de derechos políticos, como una forma de alcanzar los ideales regeneracionistas del dictador, a la vez que aumentaba la base social del régimen101. En esta etapa, y particularmente en los últimos años, las mujeres alcanzaron -como refleja la prensa102- una mayor proyección social y política103, influencia también gracias al Estatuto Municipal y la Asamblea Nacional Consultiva. En 1924 con la promulgación del Estatuto Municipal, se reconoce por primera vez el sufragio de las mujeres «cabezas de familia». Al realizarse el censo electoral, se estipula que sí serán incluidas las casadas que estén separadas por sentencia firme de divorcio que declare culpable al marido104.
- 105 Fechada el 19 de septiembre de 1923. Archivo Histórico Nacional. FC-PRESID_GOB_Primo de Rivera 250- (...)
33La dictadura llegaba con una promesa de regeneración para la sociedad y algunos entendieron que quizá se podría permitir una nueva forma de entender la legislación matrimonial. En los primeros días del nuevo régimen Antonio Castilla, Ingeniero director de la Compañía Ibérica de Telecomunicación, dirigía al dictador una carta105 -movido por su situación personal- en la que solicitaba que cualquier español, que hubiese obtenido sentencia de separación perpetua en pleito de divorcio, pudiera obtener de los tribunales civiles el divorcio absoluto permitiéndosele contraer matrimonio nuevamente.
- 106 El Sol, 15-i-1925
34En 1925 en la Academia de Jurisprudencia se organizan una serie de conferencias sobre la necesidad de establecer el divorcio. la primera conferencia corrió a cargo de Jaime Torrubiano Ripoll que primero expuso la situación jurídica universal del matrimonio, realizando una defensa del divorcio negando que este atentase contra el vigor de la raza, la potencia de los países, ni contra la doctrina católica o amenazara la fe106.
La importancia del movimiento feminista de los años veinte en el reconocimiento del divorcio
35Hemos aludido en líneas anteriores a la decidida acción del feminismo a favor del divorcio. La expansión del movimiento feminista influyó en la extensión de los debates sobre la necesaria regulación de nuevas normativas matrimoniales. La vitalidad del movimiento feminista alentó el crecimiento de publicaciones afines, divulgando así su ideario.
- 107 Mary nash, «Experiencia y aprendizaje: La formación histórica de los feminismos en España», in Hist (...)
- 108 El Sol, 29-iv-1919.
36En la coyuntura de la Gran Guerra se multiplicaron en España las asociaciones feministas, manifestando una mayor capacidad de organización, desde la fuerte pluralidad que caracterizaba al movimiento desde sus orígenes y que se plasmó en diferentes agrupaciones y programas107. Esta expansión coincidió con el creciente internacionalismo del movimiento feminista de posguerra. El Centro de Trabajo de la Mujer de París dirigía a la Conferencia de Paz una «Carta internacional de la mujer». Esta iniciativa pretendía asegurar los derechos de las mujeres en base a acuerdos internacionales, pidiendo que los conflictos derivados del matrimonio, el divorcio o la familia surgidos en los distintos países fueran resueltos mediante «leyes internacionales»108.
- 109 Nacía en 1917 y, según las fuentes, su funcionamiento se extendió entre los 2 y los 5 años. Estaba (...)
- 110 Laura branciforte, «El feminismo político de Magda Donato de los años veinte», Cuadernos Kóre. Revi (...)
- 111 La Asociación Nacional de Mujeres Españolas (1918-1936) conjugaba un feminismo social y político, s (...)
- 112 Marta del Moral Vargas, «Persiguiendo el reconocimiento de la igualdad: La petición de la Cruzada d (...)
- 113 Matilde Eiroa San Francisco, «El Lyceum Club: cultura, feminismo y política fuera de las aulas», in (...)
- 114 Sofía Rodríguez Serrador, «Las mujeres de los años veinte: La sociedad en femenino plural», in Sisi (...)
37Al filo de los años veinte, encontramos la fundación de la Unión de Mujeres Españolas (UME)109 -aconfesional, interclasista, cercana al Partido Socialista, defendía el sufragio femenino y el divorcio110-, y de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME)111. En 1920 Carmen de Burgos fundaba la Cruzada de Mujeres Españolas, la iniciativa partía de su expulsión de la Agrupación Femenina Socialista de Madrid y de la disolución de la UME112. En 1926 nacía el Lyceum Club, impulsado por María de Maeztu, que rápidamente se convirtió en un referente del asociacionismo feminista actuando como altavoz en la defensa de los derechos femeninos113. Como marcaban sus estatutos, entre los fines del Lyceum se encontraba el «defender los intereses morales y materiales de la mujer» a través de actividades económicas, benéficas y culturales114.
- 115 Vid. Shirley Mangini, Las modernas de Madrid. Las grandes intelectuales de la vanguardia, Madrid, P (...)
- 116 Sofía Rodríguez Serrador, «Las mujeres de los años veinte: La sociedad en femenino plural», op. cit(...)
38La acción reivindicativa de estas organizaciones y redes feministas -más o menos coordinadas- permitió la extensión del movimiento feminista y la difusión de nuevas identidades de género, especialmente el modelo de mujer moderna de los años veinte y treinta. Un ideal que representaba la independencia femenina, la conquista del espacio público y de derechos negados hasta ese momento, entre ellos el divorcio. Esta eclosión de la movilización femenina estuvo caracterizada por el liderazgo sostenido de numerosas intelectuales y creadoras feministas de las generaciones del 14 y del 27115. Numerosas escritoras reivindicaron en sus trabajos los derechos de las mujeres, vinculando la idea de modernización de la sociedad con un papel femenino alternativo116, que se aplicó también en el marco de las relaciones matrimoniales.
- 117 Margarita Nelken, ( (2013): La condición social de la mujer en España, Librería mujeres, horas y ho (...)
39La petición del establecimiento de una legislación divorcista aparece habitualmente junto a otras demandas históricas del feminismo. En 1919, Margarita Nelken pubicaba La condición social de la mujer, un estudio de las condiciones familiares, laborales, educativas y legales femeninas. Nelken analizaba cómo la legislación española sometía «a la fuerza» a leyes religiosas a personas que no eran creyentes y anulaba -al negar el divorcio absoluto- cualquier posibilidad de rehacer su vida a cónyuges atados a matrimonios fracasados. Señalando que el llamado «impropiamente divorcio» en España era poco más que un mito, «dados los impedimentos que se oponen a ello». La autora denunciaba las normas legales que consideraba injustas y enunciaba cómo el divorcio o al menos una separación judicial «fácil y pronta» permitirían poner a las mujeres «al abrigo de ciertas arbitrariedades y del despotismo del marido»117.
- 118 Oyarzábal fue miembro de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME), presidenta del Consejo (...)
- 119 María del Mar Mena Pablos, Isabel Oyarzábal Smith: una intelectual de la Edad de Plata. Nuevas apo (...)
- 120 El Sol, 13-vii-1919.
40Este mismo año, ante el proyecto de reforma electoral de Burgos y Madrazo apareció en la opinión pública nuevamente el debate sobre la posibilidad del sufragio femenino. En apoyo de esta iniciativa, la Agrupación Femenina Socialista de Madrid organizó diversas charlas, entre ellas la que ofreció la escritora Isabel de Oyarzábal118, que en ese contexto defendió la implantación del divorcio para circunstancias determinadas. Oyarzábal era ya una figura periodística reputada por sus artículos feministas en El Sol, medio en el que también expuso la cuestión del divorcio119. Ese mismo año la escritora reseñaba la obra de Manuel Góngora y Echenique, titulada Adulterio, que recogía los problemas para la mujer derivados de la ordenación legal del código Civil. Entre todas las normas que deberían cambiarse, Góngora reivindicaba la necesidad de establecer el divorcio. Oyarzábal enlazaba los puntos tratados por el autor en su obra con las reivindicaciones de la ANME120.
- 121 El Sol, 25-iv-1919.
41Pocos meses antes, el Centro Iberoamericano de Cultura Popular Femenina acogió la conferencia de Mariano Avellón, presidente de la Sala Primera de lo civil de la Audiencia de Madrid. Avellón dedicaba su intervención a las «Reivindicaciones justas de las mujeres en los derechos privados», exponiendo cómo las mujeres casadas veían menoscabados sus derechos y autonomía por la normativa existente. Denunciaba además que en el caso de los matrimonios entre española y extranjero, cuando el divorcio se efectuaba, la legislación nacional dejaba a la mujer en un «estado ambiguo de no ser viuda, ni casada, ni soltera, y además mal vista entre la familia y en el círculo de sus relaciones sociales»121. Una crítica a los prejuicios sociales que ya había señalado Consuelo Álvarez Pool.
- 122 El Sol, 11-10-1921.
- 123 Artículo 438: «El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matase en el acto a esta o al a (...)
- 124 «Ellos se valían fríamente de la ley, para enviar las esposas a un convento, o bien para consider (...)
- 125 En El artículo 438, op. cit. p. 33, podemos leer «¡Qué felices deben ser las naciones donde existe (...)
- 126 Carmen de Burgos, La mujer moderna y sus derechos, Madrid, Editorial Sempere, 1927, p. 188.
- 127 Carmen de Burgos, La mujer moderna y sus derechos, op. cit, p. 173.
- 128 «El abuso de fuerza del hombre en el matrimonio no puede evitarse más que con el divorcio. Ese abus (...)
- 129 El Sol, 13-iii-1926.
42Una vez iniciada la década de los años veinte se intensificaron las movilizaciones a favor del divorcio. En 1921 un grupo de mujeres feministas de Valencia solicitaba el establecimiento de una legislación divorcista122. Carmen de Burgos abordaba nuevamente la cuestión del divorcio en dos de sus novelas, El artículo 438 (1921) –una dura crítica a cómo el Código Penal aborda el uxoricidio por adulterio123– y La malcasada (1923). Las protagonistas de ambas novelas estaban sometidas a la autoridad de sus maridos maltratadores. Las dos obras suponen una denuncia de las situaciones de violencia124 e indefensión que pueden vivir las mujeres en el matrimonio y son una clara reivindicación del divorcio125. En La mujer moderna y sus derechos (1927) De Burgos analizaba la subordinación legal femenina y los problemas resultantes de la indisolubilidad del matrimonio, como el adulterio126, que atribuye a la imposibilidad legal de romper el vínculo matrimonial. Se presenta una perspectiva de la legislación divorcista vinculada a la moralidad social, desterrando, de este modo, uno de los argumentos más usados en contra del divorcio. La escritora defendía la necesaria implantación del divorcio con «el convencimiento de que este favorece a la mujer, ya que el hombre, protegido por leyes y costumbres, lo tiene de hecho, sino de derecho»127. E insistía específicamente en que era una vía para proteger a las mujeres de la violencia matrimonial128. La narrativa de Carmen de Burgos coincidiría nuevamente con los escritos de Consuelo Álvarez Pool que, en la década en los veinte, continuaba reclamando el establecimiento del divorcio como una forma de acabar con el crimen pasional, a la vez que demandaba que se educara a los hombres para comprender que «su honor no se mancha con la infidelidad de la mujer»129.
- 130 El Sol, 04-xii-1926.
- 131 El Sol, 31-xi-1927.
- 132 Matilde Eiroa San Francisco, «El Lyceum Club: cultura, feminismo y política fuera de las aulas», op (...)
- 133 El Norte de Castilla 29-vii-1927.
43En 1926 se constituía, bajo la presidencia de Julia Marimón de Borras, el Comité Femenino de Reformas Sociales de Acción Femenina que reivindicaba la igualdad absoluta en las causas reconocidas por la ley en esos momentos para el divorcio130. En 1927 la ANME reclamaba como causa suficiente para el divorcio la ausencia prolongada del marido sin consentimiento de la esposa131, y además solicitaba la supresión del artículo 57 del Código Civil que obligaba a la mujer a obedecer al marido132. Mientras, el «Comité femenino de mejoras sociales de Barcelona» solicitaba la «igualdad del hombre y la mujer en las causas de divorcio»133. Un año después esta misma organización anunciaba un ciclo de conferencias, que se celebraron en la Academia de Jurisprudencia, para reivindicar la reforma urgente del Código Civil.
- 134 El Sol, 08-xii-1928.
- 135 Estampa, 21-ii-1928.
- 136 El Sol, 26-xi-1929.
- 137 Estampa, 09-iv-1929.
- 138 Estampa, 07-i-1930.
44Entre otros ponentes participaron de este ciclo Matilde Huici, cuya intervención se centró en la normativa sobre el depósito de los hijos durante los pleitos de divorcio, y Clara Campoamor, que expuso la discriminación legal emanada del artículo 57 del Código Civil134. Huici declararía a la prensa que en casos de divorcio recurrían a las abogadas más hombres que mujeres135. En 1929, en el Lyceum Club Matilde Huici ofrecía un cursillo sobre la mujer en la legislación española, especialmente en relación al proyecto constitucional que se había presentado por la Asamblea Nacional de Primo de Rivera, y señalaba algunas necesarias modificaciones, entre ellas que al adoptar la mujer casada la nacionalidad de su marido, aquellas casadas con extranjero quedarían en situación de apátridas al divorciarse o separarse legalmente136. Ese año, Campoamor participaba en una encuesta que tenía por objeto conocer la figura histórica o literaria que resultaba más simpática a los interrogados, y la abogada señalaba a la mujer de Lot, porque inventó el divorcio137. Huici y Campoamor representan esa élite de mujeres profesionales reconocidas en su campo laboral. Eran muy pocas las abogadas en el país, y ellas tenían una enorme visibilidad, en parte representaban el cambio de mentalidad operado en los sectores jóvenes y universitarios del país, proclives a una nueva concepción de las relaciones personales. Pero no todas las mujeres que cursaban estudios superiores manifestaron una opinión favorable al divorcio. Así Sara Maynar, la primera mujer en ejercer la abogacía en Zaragoza declaraba a la prensa que los «esposos equivocados» deberían hacer vida separada pero nunca disolver el vínculo. Añadiendo que si hay hijos, el divorcio le parece «criminal»138.
- 139 Shlomo Ben-Ami, «La rébellion universitaire en Espagne (1927-1931)», Revue d’histoire moderne y co (...)
- 140 El Sol, 28-xii-1929.
- 141 «Primero ha de venir el divorcio; luego, el simple contrato matrimonial. El hombre y la mujer, comp (...)
- 142 El Sol, 25-i-1930.
- 143 «Hoy la juventud es muy partidaria del divorcio, y si la Iglesia no adopta radicales medidas, vamos (...)
45Sin duda la sociedad española había percibido un cambio de mentalidad en la juventud del país. La nueva generación estudiantil de la década de los veinte había desarrollado una cultura propia que se caracterizada por un interés renovado por el papel de la mujer en la sociedad o la defensa del divorcio139. En 1929 El Sol publicaba la encuesta «Lo que piensan los jóvenes» que dedicaba un apartado a lo que opinaban sobre el amor. Son varios los encuestados que se manifiestan favorables al divorcio. Así, Maximiano G. Venero, periodista de 22 años, afirmaba que el matrimonio era aceptable si consideraba lícito el divorcio140. O «Corina» una joven de 25 años, estudiante de derecho que consideraba que debían darse más facilidades para el divorcio. Si bien reconocía que habría «frescos casándose y descasándose constantemente» era necesario dejar que los de «buena fe subsanasen errores naturalísimos». Las respuestas de los encuestados apuntaban en general a una nueva forma de entender las relaciones sentimentales entre hombres y mujeres en un plano igualitario, con una interpretación más libre de la sexualidad, al margen de la reproducción, y del matrimonio incluso. En la mayoría de las respuestas se observa una concepción del matrimonio como unión basada en un verdadero amor entre los cónyuges141. Una visión positiva del divorcio y del derecho de los divorciados a «vivir su vida propia»142. Aunque algunos de los encuestados daban muestras de un pensamiento mucho más conservador o incluso reaccionario ante los cambios en la percepción del matrimonio o del papel de la mujer143.
- 144 Luz Sanfeliu, «La enseñanza de lo público. El asociacionismo feminista progresista durante la II Re (...)
- 145 Luz Sanfeliu, «Unión Republicana Femenina: una escuela de formación cívica (1931-1933)», in Teresa (...)
- 146 Margarita Nelken, La mujer ante las Cortes Constituyentes, Sevilla, Renacimiento, 2020, p. 26-27. E (...)
- 147 Margarita Nelken, La mujer ante las Cortes Constituyentes, op. cit, p. 79-85.
46A partir de la proclamación de la Segunda República, que favoreció una mayor implicación política de las mujeres, la movilización femenina a favor y en contra del divorcio se multiplicó. Antes incluso de iniciarse los debates constitucionales, diferentes agrupaciones feministas reclamaron -a través de distintas acciones- la promulgación de una Ley de Divorcio. Estas asociaciones y redes feministas -que venían trabajando con anterioridad- también sirvieron para organizar a las mujeres en un nuevo asociacionismo vinculado a una educación y práctica política femenina, en el marco de los debates socio-políticos del momento144. Este activismo político defendía los intereses femeninos, y -a la vez- permitió definir una cultura femenina/feminista que influyó en la transmisión de una identidad de género que Luz Sanfeliu llama “ciudadana republicana”, y que integró como propios valores del republicanismo, entre ellos la reivindicación del laicismo, el matrimonio civil o el divorcio145 Precisamente Margarita Nelken, en su obra La mujer ante las Cortes Constituyentes, publicada en noviembre de 1931, vindicaba nuevamente la necesidad de implantar el divorcio146. Afirmaba que los partidos conservadores que se oponían al divorcio lo hacían fruto de «su ciega sumisión a la iglesia», argumento intolerable en su opinión. Aunque reconocía que, si bien ya no podía ser objeto de discusión que la República legalizase el divorcio, en muchos casos eran las mujeres sus mayores enemigas147. Como evidenció la actividad incesante de las mujeres católicas militantes que se manifestaron en contra.
Conclusiones
47A pesar de los diversos proyectos decimonónicos para regular el matrimonio civil, y los esfuerzos secularizadores y modernizadores, no se instauró todavía el divorcio vincular. La doctrina católica -que negaba la disolubilidad del matrimonio- y la propia concepción organicista de la sociedad dificultaron su implantación. Sin embargo, en las primeras décadas del siglo XX, la polémica sobre el divorcio se incrementó, a la vez que sectores crecientes de la sociedad se mostraban favorables a su implantación. En estas décadas empezó a concebirse el divorcio con elemento propio de las sociedades modernas, que habían adoptado una legislación secularizadora y una nueva forma de comprender las relaciones personales. Pero también, porque se entendió el divorcio absoluto como un mecanismo protector que podía beneficiar a mujeres sometidas a un régimen de abusos o violencia en el seno de sus matrimonios. Con el tiempo, el movimiento feminista integró en su ideario la norma divorcista como un derecho fundamental en la consecución de la igualdad femenina -especialmente ante un Código Civil que cercenaba la autonomía y capacidad jurídica de las mujeres- y articuló progresivamente una campaña en su favor que llegó a su culmen cuando la Segunda República aprobó la Ley de Divorcio en 1932. En el quinquenio republicano la movilización femenina se multiplicó, buscando visibilizar una sintonía femenina con esta legislación que favoreciese su definitiva aprobación o, en el caso de las opositoras, posteriormente, su derogación. Una división de posturas que influyó en la movilización política femenina a lo largo de la República y en las identidades de género del momento. Para las mujeres, todavía en el contexto de una sociedad patriarcal el divorcio era un desafío al orden establecido, pero también síntoma de una transformación más profunda de la sociedad.
Notes
1 Sofía Rodríguez Serrador, «Mujer y divorcio en España, siglo XIX» in M.J. Pérez Álvarez, (Coord.), Clero y sociedad en el noroeste de la Península Ibérica del medievo al mundo actual, Tirant Humanidades, 2023, p. 353-380.
2 La mujer «cuando levanta sus manos enflaquecidas y su frente ultrajada para pedir libertad oye al monstruo de voz sepulcral que le grita: ¡En la tumba! ». Gertrudis Gómez de Avellaneda, Sab. Imprenta Calle del Barco, 1844. Edición digital de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2000. [https://www.cervantesvirtual.com/obra/sab--0/].
3 Alberto J. Carlos, «La Avellaneda y la mujer», in C.H. Magis, Actas del Tercer Congreso Internacional de Hispanistas, El Colegio de México, 1970, p. 187-193.
4 «La teoría del divorcio o matrimonio disoluble es anticivilizadora». La Violeta, Revista hispano-americana, 11-06-1865. Publicación dirigida por Faustina Sáez de Melgar.
5 Concepción Gimeno de Flaquer, décadas después, aseguraba, que no había incluido el divorcio porque el ministro estaba convencido de que se pondría en contra a las mujeres. Maryellen Bieder, «Feminine Discourse/Feminist Discourse: Concepción Gimeno de Flaquer», in Romance Quaterly, 1990, p. 459-477 [http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/femenine-discourse-feminist-discourse-concepcion-gimeno-de-flaquer-971303/html/b49f0b9e-96a2-42c1-b1d9-136ff7dc4335_4.html]
6 Luis Griñó, La secularización del matrimonio en España. [Tesis Doctoral. Universitat de Barcelona], 2015, p. 20-100 [http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/100450].
7 Leyes provisionales del matrimonio y el registro civil. Y reglamento general para su ejecución con los modelos adoptados por la dirección general (1870). Imprenta de Gracia y Justicia, p. 18.
8 Entendido este como la separación física de los cónyuges, sin disolución del vínculo.
9 Sofía Rodríguez Serrador, «La nueva mujer a finales de la sociedad decimonónica», El Futuro del Pasado: revista electrónica de historia, 15, 2024, p. 465-500.
10 Artículo 57: «el marido debe proteger a la mujer y esta obedecer al marido». Código Civil, 1889.
11 María Dolores Álamo Martell, «La discriminación legal de la mujer en el siglo XIX», Revista Aequitas: Estudios sobre historia, derecho e instituciones, vol. 1, 201, p. 11-24. Vid. Enrique Hinojosa, La condición de la mujer en el derecho español antiguo y moderno, Madrid, Dykinson, 2020, p. 14. Edición del centenario a cargo de Manuel Martínez Neira.
12 Juan José Payá Rico, La forja de un periodista. Azorín (1891-1906). [Tesis doctoral. Universidad de Alicante], 2018, p. 84 [https://rua.ua.es/dspace/handle/10045/94892].
13 El Imparcial, 03-v-1902.
14 El Imparcial, 08-iii-1902.
15 En 1878 el diputado Salvatore Morelli llevó a la Cámara de los Diputados un proyecto de Ley de Divorcio. Proposiciones que se repitieron en años posteriores.
16 Heraldo de Madrid, 19-iii-1902.
17 Heraldo de Madrid, 10-ix-1902.
18 600.000 hasta el momento, comentando el periódico por la acción de «obispos y del clero» en poco tiempo llegarán a un millón de firmas. Heraldo de Madrid, 09-ii-1902.
19 El Imparcial, 24-xii-1902.
20 El Imparcial, 30-iii-1902.
21 Época, 18-xii-1902.
22 Le Roux era autor de Le bilan du divorce (1900) en que analizaba el matrimonio y el divorcio, desde una postura favorable a este último.
23 Época, 03-iii-1903.
24 El Imparcial, 26-i-1901.
25 El Norte de Castilla, 07-xii-1911.
26 El Imparcial, 23-v-1904.
27 El Imparcial, 23-xi-1903.
28 Diario Integrista fundado por Cándido Nocedal.
29 El Siglo Futuro, 24-vii-1900.
30 El Siglo Futuro, 19-vi-1900.
31 «Siempre y en todas partes van paralelos el esplendor ó la ruina de la vida religiosa, y el esplendor ó el decaimiento de la familia». El Siglo Futuro, 11-iii-1901.
32 Hijo de Cándido Nocedal.
33 Época, 28-vii-1902
34 Época, 25-x-1902.
35 Trinidad Heredia de Herrera Moll, «Peligrosos errores», Mujeres Españolas, 13-vii-1930, p. 33.
36 Nuevamente sobre la posibilidad de disolver el matrimonio: «al concubinato legal sigue lógica y fatalmente la poligamia y poliandria sucesivas con nombre de divorcio, ignominiosa antesala del amor libre». El Siglo Futuro, 07-iii-1901.
37 Heraldo de Madrid, 23-iv-1901
38 El Imparcial, 18-v-1901
39 Que defendía su regulación para «cuando hay motivos suficientes y bastantes por parte de uno de los cónyuges, ó de los dos». El Imparcial, 01-iv-1903
40 Los vicios del marido casi habían extinguido la dote de la esposa.
41 El Imparcial, 01-xi-1903.
42 El Imparcial, 10-i-1904.
43 Columbine publicaba, desde 1903, la columna «Lecturas para la mujer», en el Diario Universal, y poco después llegaron sus colaboraciones con ABC.
44 «Me aseguran que muy en breve se fundará en Madrid un “Club de Matrimonios mal avenidos”, con objeto de exponer sus quejas y estudiar el problema en todos sus aspectos, redactando las bases de una ley de divorcio que se proponen presentar en las Cámaras». Diario Universal, 20 de diciembre de 1903, edición de noche. Al parecer era Vicente Casanova el que pedía a Colombine se insertase la noticia. La Lectura, n. 9 de 1904.
45 En el índice de las encuestas publicadas correspondientes a personajes famosos, de 53 participantes, 9 son mujeres.
46 Carmen de Burgos, El divorcio en España, Madrid, M. Romero, 1904, p. 137.
47 «Todo lo que sirva para resquebrajar esta costra de leyes, de preceptos, de costumbres, de dogmas intangibles é inmutables quo no nos dejan vivir, me parece bueno». Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., p. 12.
48 «Sin el amor no debe subsistir la asociación del hombre y la mujer, por más bendiciones que la santifiquen y leyes que la protejan». Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., p. 14
49 El autor consideraba que «una mujer puede tener un momento, ó unos cuantos momentos dé debilidad, y si es discreta, hacer feliz á su marido. Una esposa austera, de una virtud rígida, puede convertir el hogar en un infierno, sobre todo en las modestas, donde todo es, común y donde no hay medio de sustraerse ni de evitarse». Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., p. 45.
50 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit.p. 44-47.
51 «Soy partidario del divorcio, y creo que las mujeres deberían serio más que yo. La indisolubilidad del matrimonio las perjudica más que á nosotros. El hombre, al casarse, pierde poco de su libertad. La pierde por entero la mujer. Mientras no tenga más derechos ni menos deberes, el lazo matrimonial la esclaviza. […] La mujer, insisto, debería ser la más ardiente defensora de esa reforma, porque la legislación vigente la desampara en el terreno civil y en el canónico.[…] El divorcio es un signo de progreso. No estaremos preparados para la reforma; pero la culpa no es de la idea, es nuestra. Acaso la mujer sea la más refractaria; pero creo, como el autor de la ley francesa, que por instinto de conservación y por impulso de noble egoísmo, la mujer se apresurará á aprovechar el derecho que se conceda por igual á ella y al hombre». Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., pp.33-34.
52 Un total de 50 mujeres. Valeria Caballero Martínez, «Las mujeres en los debates sobre la legalización del divorcio. España 1903-1940», in ISTOR 88: Feminismos y movimientos de mujeres en la historia, 88, 2022, p. 43-73.
53 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., p. 55-58.
54 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., p. 44.
55 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., pp, p. 78.
56 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., pp, p. 34-37.
57 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., pp, p. 141.
58 Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., pp, p. 142.
59 Geraldine Scanlon, La polémica feminista en la España contemporánea (1868-1974). Madrid, Akal, 1986, p. 137. Vid. Diego Becerril Ruiz, La percepción social del divorcio en España, in REIS, 123, 2008, p. 187-208.
60 Que firma con el seudónimo Zeda.
61 Época, 05-iv-1904.
62 Época, 05-iv-1904.
63 Época, 05-iv-1904.
64 Época, 05-iv-1904.
65 Época, 05-iv-1904.
66 Época, 05-iv-1904.
67 El Siglo Futuro, 06-v-1904.
68 El Siglo Futuro, 06-v-1904
69 El Siglo Futuro, 17-v-1904.
70 Geraldine Scanlon, op. cit., p. 147.
71 El Debate, 21-vi-1911.
72 El Debate, 22-viii-1912.
73 «No solo deseo que se establezca el divorcio en su debida forma […] Téngase presente que las mujeres somos seres de carne y hueso como los hombres, que existen en nosotras pasiones como en ellos y que deben desaparecer ridículas tolerancias para los fuertes y rigores sin tasa para los que califican de débiles. Seamos todos iguales. Todos buenos. Todos juntos». El País,18-10-1904.
74 El País, 11-06-1914
75 «Insistir con verdadero ahínco en mis manifestaciones respecto á lo necesario, á lo altamente moral del divorcio, que desligue de toda suerte de compromisos á dos seres incompatibles, física y moralmente». El País, 21-12-1909.
76 El Socialista, 04-viii-1915.
77 El Socialista, 16-x-1918.
78 El Socialista, 16-x-1918.
79 Fue la primera mujer en ocupar posiciones de responsabilidad en la UGT y en el PSOE, además de fundadora del PCOE.
80 El Socialista, 30-xi-1918.
81 Alexandra kollontai, «El Comunismo y la familia»,in ASPARKÍA, 20; 2009, p. 215-227.
82 Barriobero había estudiado Derecho en Zaragoza, donde se afilió a finales del siglo XIX al Partido Republicano Democrático Federal. En su práctica de la abogacía mostró siempre una honda preocupación social. Muestra de ello fue su trabajo como abogado para la CNT (a la que llegó a afiliarse). Vid. Julián Bravo Vega, «Un don quijote regeneracionista: el caso de Eduardo Barriobero y Herrán», in José Ramón Fernández de Cano Martín, Actas del VIII Coloquio Internacional de la Asociación de Cervantistas, 1999. En 1932 Barriobero fue autor de «El divorcio y las leyes laicas de la República», en El divorcio y las leyes laicas de la República, Madrid, Galo Sáez, 1932, p. 7-8.
83 El Socialista, 26-vi-1918. Indica que se presentó el día anterior. La Acción, 26-vi-1918.
84 El Mundo, 26-vi-1918. El periódico refiere que «En el articulado se establecen las causas en que puede fundarse el procedimiento; se señala el plazo de treinta días para dictar sentencia, después de presentada la demanda; se asigna al juez el libre dictamen acerca de la división de bienes, concesión de alimentos y cuidado de los hijos; y se determina que el hombre podrá contraer nuevo matrimonio inmediatamente después de ser firme la sentencia, y la mujer, a los trescientos un días. También se establece que ambos cónyuges pódrán ver á sus hijos en todo momento y velar por su educación».
85 El Sol, 29-vi-1918.
86 La Acción, 29-vi-1918.
87 El Sol, 19-xi-1920.
88 El Sol, 02-ii-1918.
89 También en su claro posicionamiento a favor del ejercicio femenino de la abogacía, cuando el Colegio de Abogados de Madrid reconoció su incorporación en 1920. Ante la noticia, Góngora y Echenique se expresó de la siguiente manera «¿Quién mejor que ella ha de defender los quebrantados derechos de la mujer casada sujeta a una tutela inexplicable, como si fuera un menor o un loco —no puede ser tutora, no puede disponer de los productos de su trabajo, está sujeta a la autoridad marital, sigue la condición y nacionalidad del esposo, etc.—, y quién más indicada, para formar un estado de opinión necesario al objeto de extirpar los privilegios del varón, basados en la falsa creencia de que la mujer es de condición inferior a nosotros y tiene que obedecernos siempre...». Clara Campoamor, El derecho de la Mujer, Tirant Humanidades, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, p. 7.
90 Manuel Góngora Echenique, Justo Sarabia, «Los derechos de la mujer casada», Publicaciones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Editorial Reus, Madrid, 1920.
91 Manuel Góngora Echenique, Justo Sarabia, op. cit., 1920, p. 16.
92 Manumisión. Semanario patriótico. Portavoz del progreso nacional y de la cultura moderna.
93 Y completaba el escrito de la siguiente manera «A estos mártires de la sinrazón, tratados de peor manera que los asesinos y los ladrones, dirigimos nuestro saludo más caluroso, gritándoles desde estas columnas con el fervor que despiertan las grandes causas “¡Sursum corda!” ¡Abrid los corazones a la esperanza! ¡Gloria a Dios en las alturas; pero también paz en la tierra a los hombres de buena voluntad!». Manumisión. Semanario patriótico. Portavoz del progreso nacional y de la cultura moderna. Año I, diciembre de 1920.
94 Manumisión. Semanario patriótico. Portavoz del progreso nacional y de la cultura moderna. Año I, diciembre de 1920
95 El Sol, 13-vii-1920.
96 El Sol, 27-xi-1923.
97 La memoria, titulada «Situación e influencia de la mujer en las sociedades pasadas y futuras», fue leída en diciembre de 1921, extendiéndose hasta el mes de abril las discusiones. Ángeles Ezama Gil, Las musas suben a la tribuna: visibilidad y autoridad de las mujeres en el Ateneo de Madrid (1882-1939), Genueve ediciones, Madrid, 2017.
98 Las musas suben a la tribuna, p. 189
99 El Sol, 05-iv-1922.
100 Teresa María Ortega López «Haciendo a la mujer española: Antifeminismo y antifeministas en la cultura y la política de los años veinte», in Teresa María Ortega López (ed.): Mujeres, género y nación en la dictadura de Primo de Rivera, Madrid, Sílex, 2022, p. 123-154.
101 Alejandro Camino, Defensoras de Dios y de las mujeres. Las activistas católicas en España (1900-1936), Granada, Comares, 2023, p. 123.
102 Danièle Bussy Genevois, La democracia en femenino: feminismos, ciudadanía y género en la España Contemporánea. Zaragoza, Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2017, p. 264.
103 Geraldine scanlon, op. cit., p. 261.
104 El Sol, 12-iv-1924. También se recogen otras excepciones que permiten incluir a las mujeres casadas: cuando judicialmente se haya declarado la ausencia del marido, cuando el esposo sufra pena de interdicción civil por sentencia firme, cuando la esposa ejerza la tutela del marido loco o sordomudo.
105 Fechada el 19 de septiembre de 1923. Archivo Histórico Nacional. FC-PRESID_GOB_Primo de Rivera 250-1 Exp 388-52.
106 El Sol, 15-i-1925
107 Mary nash, «Experiencia y aprendizaje: La formación histórica de los feminismos en España», in Historia social, 20, 1994), p. 151-172.
108 El Sol, 29-iv-1919.
109 Nacía en 1917 y, según las fuentes, su funcionamiento se extendió entre los 2 y los 5 años. Estaba presidida por la marquesa de Ter (Lilly Rose de Cabrera Schenrich), en la dirección se encontraba María Lejárraga, y entre sus afiliiadas figuran Magda Donato o Carmen de Burgos.
110 Laura branciforte, «El feminismo político de Magda Donato de los años veinte», Cuadernos Kóre. Revista de historia y pensamiento de género, Nº 6, 2012, p. 12-33.
111 La Asociación Nacional de Mujeres Españolas (1918-1936) conjugaba un feminismo social y político, sus reclamaciones abarcaban la igualdad jurídica, económica y política. La ANME estuvo liderada por María Espinosa de los Monteros, y entre sus afiliadas, con un perfil de clase media y profesional, encontramos a María de Maeztu, Clara Campoamor o Victoria Kent. Aurora Morcillo Gómez, «Españolas: femenino/nismo plural (1900-1940)», in Oliva María Rubio, Isabel Tejada Martín, 100 años en femenino: una historia de las mujeres en España, Ministerio de Cultura, 2012, p. 52-77, Ana Aguado «Los feminismos: movimientos sociales y teorías críticas en la España Contemporánea», in María Dolores De la Calle Velasco, Manuel Redero San Román, Manuel, Movimientos sociales …, op. cit., p. 215-228.
112 Marta del Moral Vargas, «Persiguiendo el reconocimiento de la igualdad: La petición de la Cruzada de Mujeres Españolas a las Cortes (31-V-1921)», in Arenal, 16 (2), 2009.
113 Matilde Eiroa San Francisco, «El Lyceum Club: cultura, feminismo y política fuera de las aulas», in Josefina cuesta, Mª José turrión, Rosa Mª merino (coord.): La residencia de señoritas y otras redes culturales femeninas, Salamanca, Ediciones de la Universidad de Salamanca, 2015, p. 197-226.
114 Sofía Rodríguez Serrador, «Las mujeres de los años veinte: La sociedad en femenino plural», in Sisinio Pérez Garzón, La aventura de la modernidad: Los años veinte en España, Madrid, Los Libros de la Catarata., 2022, p. 76-98.
115 Vid. Shirley Mangini, Las modernas de Madrid. Las grandes intelectuales de la vanguardia, Madrid, Península, 2001.
116 Sofía Rodríguez Serrador, «Las mujeres de los años veinte: La sociedad en femenino plural», op. cit.
117 Margarita Nelken, ( (2013): La condición social de la mujer en España, Librería mujeres, horas y horas, Madrid, p. 155-156.
118 Oyarzábal fue miembro de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME), presidenta del Consejo Feminista de España y además fue una de las fundadoras del Lyceum Club de Madrid. Matilde Eiroa San Francisco, «Una visión de España en la obra de Isabel Oyarzábal de Palencia», in Bulletin hispanique (116/1), 2014, pp 363-380 [https://journals.openedition.org/bulletinhispanique/3252].
119 María del Mar Mena Pablos, Isabel Oyarzábal Smith: una intelectual de la Edad de Plata. Nuevas aportaciones para una biografía literaria. [Tesis doctoral, Universidad de Málaga], 2016, p. 175 y 221. [https://riuma.uma.es/xmlui/bitstream/handle/10630/13100/TD_MENA_PABLOS_Maria_del_Mar.pdf]
120 El Sol, 13-vii-1919.
121 El Sol, 25-iv-1919.
122 El Sol, 11-10-1921.
123 Artículo 438: «El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matase en el acto a esta o al adúltero o les causara alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Sí les causara lesiones de segunda clase, quedará libre de pena».
124 «Ellos se valían fríamente de la ley, para enviar las esposas a un convento, o bien para considerarlas dementes y relegarlas a un manicomio. No faltaban algunos que tendían hábilmente su red para cogerlas infraganti y matarlas sin responsabilidad, después de pasar días y días en acecho, con premeditación y alevosía. A veces estaban entendidos el esposo y el amante para tender un lazo á la pobre mujer. De un modo o de otro, los esposos se quedaban dueños de los bienes y libres para vivir á su capricho». (Burgos, 1921a, p. 34). En la novela, Alfredo -el marido de la protagonista- irrumpe en el dormitorio donde están la esposa y su amante, disparando contra los dos y asesinando a su mujer. La novela expone así las consecuencias que debe enfrentar el marido: «El fallo de los Tribunales fué condenatorio para Jaime y absolutorio para el marido. Alfredo estaba incluido, por entero, en el artículo 438. Había matado para lavar su honor mancillado, en el paroxismo de la pasión y de los celos, exasperado al descubrir la traición de su mujer y de su amigo. Era un gesto gallardo y simpático en un país que conservaba el espíritu calderoniano». Carmen de Burgos, El artículo 438, Madrid, Publicaciones Prensa Gráfica, 1921, p. 55.
125 En El artículo 438, op. cit. p. 33, podemos leer «¡Qué felices deben ser las naciones donde existe el divorcio!».
126 Carmen de Burgos, La mujer moderna y sus derechos, Madrid, Editorial Sempere, 1927, p. 188.
127 Carmen de Burgos, La mujer moderna y sus derechos, op. cit, p. 173.
128 «El abuso de fuerza del hombre en el matrimonio no puede evitarse más que con el divorcio. Ese abuso de fuerza adquirido por el hábito es demasiado común». Carmen de Burgos, La mujer moderna y sus derechos, op. cit, p. 193
129 El Sol, 13-iii-1926.
130 El Sol, 04-xii-1926.
131 El Sol, 31-xi-1927.
132 Matilde Eiroa San Francisco, «El Lyceum Club: cultura, feminismo y política fuera de las aulas», op. cit.
133 El Norte de Castilla 29-vii-1927.
134 El Sol, 08-xii-1928.
135 Estampa, 21-ii-1928.
136 El Sol, 26-xi-1929.
137 Estampa, 09-iv-1929.
138 Estampa, 07-i-1930.
139 Shlomo Ben-Ami, «La rébellion universitaire en Espagne (1927-1931)», Revue d’histoire moderne y contemporaine», 26/3, 1979, p. 365-390.
140 El Sol, 28-xii-1929.
141 «Primero ha de venir el divorcio; luego, el simple contrato matrimonial. El hombre y la mujer, compañeros libres y conscientes, ligados por la conveniencia o el amor». El Sol, 07-i-1930.
142 El Sol, 25-i-1930.
143 «Hoy la juventud es muy partidaria del divorcio, y si la Iglesia no adopta radicales medidas, vamos hacia una revolución moral, que nos planteará los problemas más graves con una crudeza irresistible. La misión de la mujer en la sociedad humana es complejísima y muy difícil de determinar. No creemos que la maternidad sea una función general a todas ellas. Hablando rudamente, cada mujer, según su grado de salud y de belleza está llamada a un destino. Desde luego, su misión esencial no es ser boticarias, ni abogadas, ni químicas, aunque tienen derecho a serlo siempre que sean feas». El Sol, 05-ii-1930.
144 Luz Sanfeliu, «La enseñanza de lo público. El asociacionismo feminista progresista durante la II República», in Historia Social, 82, 2015, pp.149-166.
145 Luz Sanfeliu, «Unión Republicana Femenina: una escuela de formación cívica (1931-1933)», in Teresa María Ortega López, Ana Aguado Higón y Elena Hernández Sandoica (eds.), Mujeres, dones, mulleres, emakumeak. Estudios sobre la historia de las mujeres y del género, Cátedra, 2019, pp.95-113.
146 Margarita Nelken, La mujer ante las Cortes Constituyentes, Sevilla, Renacimiento, 2020, p. 26-27. Edición y prólogo de Josebe Martínez.
147 Margarita Nelken, La mujer ante las Cortes Constituyentes, op. cit, p. 79-85.
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Référence électronique
Sofía Rodríguez Serrador, « La cuestión del divorcio en la opinión pública española hasta la Segunda República », Cahiers de civilisation espagnole contemporaine [En ligne], 33 | 2024, mis en ligne le 09 février 2025, consulté le 24 juin 2025. URL : http://journals.openedition.org/ccec/19887 ; DOI : https://doi.org/10.4000/13tx5
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