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Notes
El político Alfred Naquet logró, tras varios años de propuestas de ley, que prosperara el restablecimiento del divorcio en Francia. La obtención se fundamentaba en la evidencia de cuatro supuestos, acreditados con pruebas documentales, testigos o declaraciones de parte: el adulterio, el abuso, la crueldad, y la condena criminal previa de los cónyuges. Con el advenimiento de la IIIa República Francesa, el camino hacia la laicicidad y la movilización a favor de los derechos de las mujeres construyeron el marco para la reivindicación del divorcio, sobre todo a partir de la campaña de Léon Richer para la revisión del Código Civil: Michelle Perrot, «Dramas y conflictos familiares», en Philippe Ariès y Georges Duby, Historia de la vida privada, Madrid, Taurus,1989, p. 290-291. A partir de 1880, la activista Olympe Audouard –quien logró su propio divorcio en 1885 (Liese Schiffer, Olympe Audouard. Être femme et féministe au temps de Napoléon III, París, Éditions Vendémiaire, 2021)– y Maria Martin fundaron la Société des Amis du Divorce, una defensa que coexistió y se vinculó con la que llevó a favor de la abolición de la esclavitud, otra de sus reivindicaciones en su apoyo de la causa del Norte en la guerra de secesión de EEUU.
Desde la pionera ley de 1792, que incluso introducía el mutuo acuerdo por incompatibilidad de caracteres, siete fueron las causas determinantes que se barajaron en la formulación del divorcio: demencia, condenas criminales previas, abusos, crueldad o lesiones entre los cónyuges, conducta pública desordenada, abandono –al menos de dos años– o ausencia –como mínimo de cinco–, y emigración.
Lynn Hunt, «La vida privada durante la Revolución francesa», en Philippe Ariès y Georges Duby (dir.), Historia de la vida privada. De la Revolución francesa a la Primera Guerra Mundial, Madrid, Taurus, 1989, p. 37.
Pura Fernández, Mujer pública y vida privada. Del arte eunuco a la novela lupanaria, Suffolk (UK). Támesis-Boydell & Brewer, 2008, p. 19-35.
Lynn Hunt, «La vida privada durante la Revolución francesa», op. cit., p. 37-38; Inés alberdi, Historia y sociología del divorcio en España, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, 1979, p. 79-94.
Pura Fernández, Mujer pública y vida privada, op. cit., p. 384.
Manuel Danvila, La propiedad literaria, Madrid, Imprenta de La Correspondencia de España, 1882, p. 408. El derecho de propiedad intelectual, establecido en el Decreto de las Cortes de Cádiz el 10 de junio de 1813, se codificó en la Ley de la Propiedad Literaria de 10 de junio de 1847, con un primer esbozo en la normativa de 5 de mayo de 1837. Este primer paso se vio continuado con la legislación internacional para la protección de las obras literarias, científicas y artísticas con el convenio de 15 de noviembre de 1853 entre España y Francia, al que siguieron otros específicos con diversos países. Pero fue la Ley de 10 de enero de 1879 la que avanzó en la consideración del acto creativo y su defensa más allá de las implicaciones comerciales y económicas : Pura Fernández, Mujer pública y vida privada, op. cit.
Ibídem, p. 402.
Isabel Burdiel, Emilia Pardo Bazán, Madrid, Taurus, 2019, p. 185, 341 y 163. Como señala Burdiel, la pareja mantuvo una relación singular hasta la muerte de Quiroga en 1912: «siempre intentaron no dar pábulo al escándalo y cultivaron una especie de protección mutua no exenta de cordialidad e incluso de buen humor» (p. 594).
Carmen de Burgos, El divorcio en España, Ed. Concepción Núñez Rey, Sevilla, Renacimiento, [1904] 2023, p. 138.
Ver la selección de relatos de Pardo Bazán, El encaje roto, editada por Cristina Patiño.
Estos hechos fueron revelados por el Grupo de investigación La Tribuna, «La trágica muerte de Joaquina Mosquera Ribera, abuela de Doña Emilia. Un secreto familiar desvelado», La Tribuna 8, p. 15-56, 2010-2011; «Nuevos documentos relativos al asesinato de la abuela paterna de Emilia Pardo Bazán», La Tribuna 11, p. 127-136, 2016.
Pierre Bourdieu, La dominación masculina, trad. J. Jordá, Barcelona, Anagrama, 2006.
Carmen Fernández-Daza e Isabel María Pérez González, Carolina Coronado, un siglo en rotación, Mérida, Editorial Regional de Extremadura, 2023, p. 221.
Carta a Juan Eugenio Hartzenbusch, 20 de julio de 1844, en ibídem, p. 341.
Carolina Coronado en el proemio a las Elegías de Ventura Ruiz de Aguilera, según en Carmen fernández-daza e Isabel María Pérez González, Carolina Coronado, un siglo en rotación, op. cit., p. 111.
José-Luis Diaz, L´écrivain imaginaire. Scénographies auctoriales à l’époque romantique, París, Champion, 2007.
Caroline Ponsonby, de soltera, fue una escritora inglesa, novelista y poeta conocida por su intensa relación amorosa con Lord Byron entre los meses de marzo y agosto de 1812. Casada con el político William Lamb desde 1805, su obra, publicada en parte bajo seudónimo, ha sido editada en tres tomos en The Works of Lady Caroline Lamb por Leigh Wetherall Dickson y Paul Douglass (London, Routledge, 2016). El escándalo por su adulterio repercutió en el aislamiento social y en el interés por su vida, que ha sido objeto de varias biografías y películas. Sus novelas alcanzaron popularidad, lo que parece le restó el interés y la atención de la crítica, algo que suscitaba sus quejas.
Martine Reid, George Sand, París, Éditions Gallimard, 2013, p. 98 ; Pura Fernández, Mujer pública y vida privada, op. cit., p. 50 ss.
El episodio en que C. Lamb, intentando revertir el desinterés de Byron, le escribe en la primera página de un ejemplar de Vathek la frase «Remember me!», desató el conocido poema byroniano «Remember thee, remember thee!» (1813), un alegato de odio en el que dibuja a Caroline como un tormento y una vergüenza en su vida y en la del propio marido de la escritora (Duncan Wu, «Appropiating Byron: Lady Caroline Lamb’s A New Canto», en The Wordsworth Circle, vol. 26, nº 3, 1995, p. 140). C. Lamb remedó el estilo de Byron en el poema narrativo A New Canto (1819), aparecido sin firma, que comienza con «I’m sick off fame –I’m gorged with it– so full», «fighting Byron with his own deadliest weapon» (en la website en honor del especialista Peter Cochran, [https://petercochran.wordpress.com/wp-content/uploads/2009/03/a-new-canto.pdf]; en su primera novela Glenarvon (1816), un alegato contra la hipocresía, la corrupción moral y el abuso, aparecida poco después de la partida de Byron al exilio, C. Lamb recrea sus amores con el poeta: Paul Douglass, Lady Caroline Lamb. A Biography, New York, Palgrave MacMillan, 2004, y L. Leigh Wetherall Dickson, «The Construction of a Reputation for Madness: The Case Study of Lady Caroline Lamb», Medieval and Modern Language, Literature and Drama 2, 2005-2006, p. 27-46.
Se trataba de una «revolución provocada por la filosofía» que ponía el yo en el centro, tal como había marcado Fichte, en palabras de Friedrich Schelling (Andrea Wulff, Magníficos rebeldes. Los primeros románticos y la invención del yo, Madrid, Taurus, 2022, p. 34: «algunos de los críticos del Círculo de Jena describieron la filosofía de Fichte como «fetichismo del yo» y como «egotismo metafísico», Andrea Wulff, Magníficos rebeldes, op. cit., p. 399-400.
Ibídem, p. 42.
Mme de Staël defendió la igualdad intelectual entre los sexos y abogó por la libertad, el libre examen y el divorcio en sus obras, entre las que destacan las populares Delphine y Corinne ou l’Italie (1807), auténticos éxitos de venta en Europa. La primera fue objeto de fuertes ataques por su feminismo y defensa del divorcio por los partidarios de Napoleón, lo que motivó que la autora tuviera que partir nuevamente al exilio.
« Un homme doit savoir braver l’opinion, une femme s’y soumettre » es la cita original. Así se entendió también en la época: el traductor de Delphine, Juan Ángel Caamaño, optó por el título Delfina o la opinión (1820).
Gérard Gengembre, «Delphine, ou la Révolution française: un roman du divorce», Cahiers Staëliens, n° 56, 2005, p. 105-112.
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Ángel Fernández de los ríos, «Apuntes biográficos de la señorita Carolina Coronado», Poesías de la señorita Carolina Coronado, Madrid, Oficinas y Establecimiento Tipográfico del Semanario Pintoresco y de La Ilustración, (s.a. 1852), p. 3; en esta biografía de Carolina Coronado, Fernández de los Ríos comentaba que este poema escrito en torno a los quince años le valió el elogio de Espronceda, «el cual solía decir que la composición a «La Palma» era la música de la inocencia».
Horacio Perry, como se le conocía en España, describió el 3 de marzo a su hermana Ellen los detalles de la entrevista delirante en que pretendía despedirse definitivamente de C. Coronado, postrada en su cama, en estado de consunción por la fiebre y el rechazo de alimentos: «Ella me dijo que se estaba muriendo. Yo lo vi. Decía que no podría sobrevivir muchos días a mi partida, que no lo deseaba. […]. Había jurado morir», a pesar de que «[y]o siempre le dije, desde el primer momento en que tuvimos confianza, que no podía casarme con ella porque mis circunstancias lo prohibían» en C. Fernández-Daza Álvarez e I. Pérez González, Carolina Coronado, un siglo en rotación, op. cit., p. 640-641. Estas circunstancias eran su religión y la responsabilidad sobre sus hermanas, huérfanas como él. Sobre el lance del doble matrimonio celebrado en Gibraltar y París, para satisfacer los respectivos ritos de ambos contrayentes, ver «Enlace Perry Coronado: la odisea de una boda», p. 637-685.
Inés Alberdi, Historia y sociología del divorcio en España, op. cit., p. 79-84. El Código Civil de 1889 vuelve a recuperar el matrimonio civil, pero solo para quienes no profesaran el catolicismo, siempre y cuando la Iglesia Católica aceptara y concediera la documentación necesaria para avalar esta no pertenencia. El artículo 11 de la Constitución de 1876 solo permitía las bodas católicas.
«El divorcio sólo produce la suspensión de la vida en común de los casados», según establece el Código Civil de 1889 en su sección cuarta, lo que lo equipara a la simple separación. Las causas legítimas para solicitarlo eran 1) el adulterio femenino en todo caso y el del marido cuando resultara escándalo público o menosprecio de la mujer; 2) los malos tratos de obra o las injurias graves; 3) la violencia del marido sobre la mujer para obligarla a cambiar de religión; 4) la propuesta del marido para prostituir a su mujer; 5) el conato de cualquiera de los cónyuges para corromper a los hijos o prostituir a las hijas y la convivencia en su corrupción o prostitución y, por último, 6) la condena del cónyuge a condena o reclusión perpetua Inés Alberdi, Historia y sociología del divorcio en España, op. cit., p. 84. Ángel María Castell sentenciaba, en su contestación a la encuesta de Colombine en 1904: «Soy partidario del divorcio, y creo que las mujeres deberían serlo más que yo. La indisolubilidad del matrimonio las perjudica más que a nosotros. El hombre, al casarse, pierde poco de su libertad. La pierde por entero la mujer. Mientras no tenga más derechos ni menos deberes, el lazo matrimonial la esclaviza», en Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., p. 93.
Pilar Sinués de Marco, «El último amor». En Dramas de familia. Primera serie. Una vida sin mancha. El último amor, Madrid, Imprenta Viuda e Hijos de J.A. García, p. 133-293. 1883, p. 180.
Según indica L. Romero Tobar, la boda se celebró en 1856, en «María Pilar Sinués, de la provincia a la capital del reino», Arbor. Ciencia, Pensamiento y Cultura, mayo-junio, vol. 190, nº 767, 2014.
Julio Nombela, Impresiones y recuerdos, edición y prólogo de Jorge Campos, Madrid, Tebas, 1976, p. 446.
Isabel Román Gutiérrez, «Biografías escondidas, biografías inventadas: la ocultación de la intimidad como estrategia (Pilar Sinués y la Baronesa de Wilson al descubierto)», en Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, (30), 593–625, 2024.
La hija, nacida pocos años antes de su boda con Pilar Sinués, era de una relación anterior cuyo estatuto oficial era incluso ambiguo para sus amigos de tertulia. Como indica nombela (Impresiones y recuerdos, op. cit., p. 444-445), ignoraban si era viudo, lo que hace pensar en una relación no formalizada.
Pilar Sinués falleció el 21 de noviembre de 1893 sola en su casa. Nombela la describe como «buena y sencilla, aunque muy romántica» (Impresiones y recuerdos, op. cit., p. 446). Otros testimonios, que se confirman en algunos comentarios de las cartas que dirige a su amiga Antonia Díaz Lamarque, la presentan como maledicente y censora de la conducta moral de sus colegas mujeres. Así, Julia Codorniu comenta en 1885 que «existe, por ejemplo, cierta escritora sumamente fecunda … cuyas iniciales son M. del P.S. Pues bien, tengo entendido que esa señora, cuyas obras están en su mayor parte dirigidas a moralizar y dar los más excelentes consejos sobre la buena educación, es bastante grosera para con sus compañeras de profesión. A más de dos o tres literatas he oído murmurar recio de los malos modales y extrema grosería de esa señora, para con ellas», Sylvie turc-zinopoulos, «Julia Codorniu (1854-¿?) o cómo «se puede lucir el talento natural y también fama adquirir para llegar a ser inmortal», en Pura Fernández y Marie-Linda Ortega, La mujer de letras, op. cit., p. 65.
Situaciones como esta fueron frecuentes y a menudo normalizadas, si bien las mujeres que contaban con autonomía económica, como Julia Codorniu, pudieron tomar decisiones de ruptura. Eloísa Minuesa Picazo, hija del impresor Manuel Minuesa de la Casa, logró el divorcio del Tribunal Supremo de la Rota el 31 de mayo de 1887 tras denunciar los malos tratos y andanzas de su marido el impresor y editor Jesús Gracià y Andrade (Pura Fernández, «Los soldados de la República Literaria y la edición heterodoxa en el siglo XIX», in Jean-Michel Desvois (ed.), Prensa, impresos, lectura en el mundo ibérico e iberoamericano contemporáneo Homenaje a Jean-François Botrel, Bordeaux, Presses Universitaires de Bordeaux, 2005, p. 132.
Hay casos como el de la escritora, editora y agente literaria Faustina Sáenz de Melgar (1834-1895) que parecen evidenciar una separación encubierta que la protegería socialmente y, al tiempo, le daría toda la autonomía para el ejercicio de sus negocios culturales en España y Francia. Desde su noviazgo, Sáez de Melgar manifestó una clara vocacional profesional y el deseo de desarrollar sus proyectos, tal como declaraba en sus cartas a su futuro marido.
El último amor, op. cit., p. 183.
Julio Nombela fue quien reveló que José Marco, tras la lectura de unos poemas de Pilar Sinués en un periódico zaragozano, se comprometió, ante sus compañeros de tertulia, a casarse con quien había escrito esos versos, y así se lo propuso, también con rima, en una carta escrita al alimón con sus amigos; esta carta logró, a vuelta de correo, la declaración amorosa de Pilar Sinués. La ceremonia se celebró un mes después por poderes (Impresiones y recuerdos, op. cit., p. 444-446). Pilar Sinués lo narró también en una carta a la poeta Antonia Díaz de Lamarque, en la que explicaba su propensión a los amores platónicos: «Tú sabes, o no sabrás quizá, que [Eugène] Sue fue uno de los amores de mi adolescencia: debo advertirte sin embargo, que no lo he visto jamás; pero ¡cuántas cosas amamos en la adolescencia que jamás hemos visto, ni esperamos ver! Yo debo haber sido especialmente formada por Dios para sentir esos amores, porque (esto sí que lo sabes) me casé sin haber visto jamás a mi marido, hasta trece días después de casada», I. Román Gutiérrez, «Biografías escondidas, biografías inventadas)», op. cit., 593-625.
J. Estruch Tobella, Bécquer. Vida y época, op. cit., p. 185-186, 284-289.
La obra firmada por Casta Esteban ha sido mirada con sospecha y sometida a un escrutador y despectivo análisis, del que es buen ejemplo el estudio de J.M. Martínez Cachero, «La viuda de Bécquer, escritora», in Studia Philologica. Homenaje a Dámaso Alonso, Madrid, Gredos, vol. II, p. 443-457, 1961. Es evidente que sobre su mirada crítica pesa mucho el tono reivindicativo de la escritora, su irreverencia y su azarosa vida sentimental. Su sobrina nieta Julia Sanabre Bécquer recordaba que Casta Esteban «ha escrito o intentado escribir unas memorias de su vida con Gustavo que hasta ahora no se conocen» (Estruch Tobella, Bécquer. Vida y época, op. cit., p. 355). C.A. Rizos Jiménez, tras un análisis pormenorizado de la obra, reafirma la atribución de Mi primer ensayo a José Gómez Santiago, autor de La sombra de Bécquer (1886), en «La verdadera autoría del libro de la viuda de Gustavo A. Bécquer», Archivo Hispalense. Revista Histórica, Literaria y Artística nº 312-314, p. 423-442, 2020. Esta autoría la había propuesto Martín alonso en su monografía becqueriana donde afirma que la viuda del poeta era semianalfabeta (1972). Sobre Casta y sus orígenes familiares, ver Martín Alonso, p. 349-356. J. Gil Santander y C. gil Perelétegui ofrecen abundante documentación histórica en torno a Casta Esteban «La verdadera historia de Casta Nicolasa Esteban y Navarro, esposa de Gustavo Adolfo Bécquer», s.f.
En este relato, el protagonista refiere la experiencia de su muerte y el procedimiento celestial de detención y evaluación de las almas, con escenificaciones e intervenciones del Espíritu Santo, San Pedro, el Padre Eterno o el arcángel San Miguel. El narrador llega a comentar noticias delirantes del periódico La Voz Celestial, como la reclamación de las tres esposas fallecidas de un viudo que se disputan la primacía de esposa principal; el castigo al alma del viudo radica en la convivencia con las tres a la vez. Es curioso el planteamiento que anida en este lance y que parece una burla a los obstáculos para la disolución de los matrimonios por ser un vínculo sagrado y eterno y la posibilidad de repetir votos por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Casta Esteban, Colección de cuentos con pretensiones de artículos por --- Viuda de G.A. Bécquer, Madrid, Tipografía de Manuel Ginés Hernández, 1884, p. 10.
Claude Esteban, Colección de cuentos con pretensiones de artículos por --- Viuda de G.A. Bécquer, Madrid, Tipografía de Manuel Ginés Hernández, 1884, p. 11.
Elena Hernández Sandoica, Rosario de Acuña. La vida en escritura, Madrid, Abada, 2022, p. 85, 101, 170, 248. La separación efectiva del matrimonio se produjo en abril de 1883.
Ibídem, p. 172. Acuña tuvo que enfrentarse, «con sesenta años cumplidos, a la maledicencia y la difamación, y ello sucedía en ese otro paraíso [Asturias] al que creía haber llegado. Es cierto que no vivía sola la acompañaba un hombre que tenía aproximadamente veinte años menos que ella –conocerlo por «el sobrino «no siempre sería una forma inocente de referirse a él–, pero ella no se dejaba acobardar […]» por las beatas que «iban a ladrar a mi puerta», Hernández Sandoica, Rosario de Acuña. La vida en escritura, op. cit, p. 752, 753.
Ibíd., p. 71-82.
Ibíd., p. 117. El drama, que la escritora mandó bajo el seudónimo de José María Santos –para mantener oculta su autoría hasta la noche del estreno–, no se pudo recuperar nunca. Acuña tasó esta obra en 1000 pesetas, y los gastos de impresión del poemario alcanzaron en 1884 la cantidad de 277 pesetas, op. cit., p. 115-117.
E. Hernández Sandoica, Rosario de Acuña…, op. cit., p. 117.
Sylvie Turc-Zinopoulos habla de la «coalición masculina» contra la escritora, tal y como puede verse en la carta de Antonio Codorniu y Nieto a su consuegro, adjunta al expediente de divorcio: el padre «se lamentaba de la conducta de Doña Julia Codorniu y en bastantes ocasiones les aconsejó que no hicieran caso a Doña Julia, que la trataran como loca, y si la excitación nerviosa de que algunas veces se veía acometida era grande que la pusieran una camisa de fuerza; que dicha señora tiene un carácter sumamente violento, ha desobedecido siempre las órdenes del declarante [el marido] como las del padre y de su suegro, y en ocasiones, sobre todo cuando se la contraría en lo más mínimo, o toma alguna bebida alcohólica, se desespera y excitada [sic] de tal modo que casi pierde el conocimiento y no se da cuenta de sus actos» (133). La sentencia en la causa de sus hijos se publicó, con estas acusaciones, en el Diario Oficial de Avisos (6-xii-1904), pero la escritora, lejos de amilanarse con la pública exposición, continuó pleiteando por su dignidad de madre y contra unos hijos a los que presentaba como vagos que querían vivir de sus propiedades. Obviamente, la defensa de la escritora la presenta como «una verdadera víctima de los individuos de su familia» (135). Sylvie Turc-Zinopoulos, Julia Codorniu (1854-1906) o el drama de familia en el meollo de la escritura, Bruxelles, Peter Lang, 2018, p. 135.
En la descarnada documentación del proceso de divorcio eclesiástico, S. Turc-Zinopoulos refiere también la entrega a la Inclusa de Madrid de varios hijos del marido tenidos con sucesivas parejas desde la primera separación de la escritora. Sus hijos declaran que cuando se separó de su padre y se instaló en Madrid, entabló relaciones ilícitas con tres hombres –el primero, el impresor Gregorio Pueyo, con quien compartió proyectos editoriales, y el último, su cochero. Con uno de ellos tuvo un hijo que abandonó en la Inclusa (125, 127). Acerca de los eminentes antepasados de Julia Codorniu, Sylvie Turc-Zinopoulos, Julia Codorniu (1854-1906) o el drama de familia en el meollo de la escritura, op. cit., p. 26-30.
Ibídem, p. 254 ss. La escritora aborda en sus escritos temas variados como la prostitución o el sexo, a sabiendas de las limitaciones que por ser mujer le imponía el decoro. Asimismo, presenta personajes como el de Adela, una ninfómana, en su novela corta «La lujuria».
Sylvie Turc-Zinopoulos, «Julia Codorniu (1854-¿?) o cómo «se puede lucir el talento natural y también fama adquirir para llegar a ser inmortal», art. cit., y Pura Fernández, art. cit. Antonio Cortón fue cofundador de la conocida Asociación de Escritores y Artistas Españoles.
Desde el 1 de enero de 1903, como señala C. Núñez Rey («Introducción», en Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., p. 8), Colombine se convirtió en la primera redactora de una columna diaria –Lecturas para la Mujer– en el periódico Diario Universal; su director, Augusto Suárez de Figueroa, fue quien le propuso el seudónimo Colombine, que identificaría su escritura y personalidad hasta el final de sus días. Azorín, Baroja y Maeztu, el Grupo de los Tres, habían reclamado el derecho al divorcio en El Manifiesto de los tres (1901), como una consecuencia necesaria de la ley del matrimonio civil (p. 9-10); los dos primeros respondieron por escrito a la pregunta de Colombine para su futuro libro sobre el divorcio.
Según las investigaciones de C. Núñez Rey, Carmen de Burgos se separó del periodista Arturo Álvarez Bustos hacia 1898, año en que deja de figurar en el padrón municipal de Almería como unidad familiar en el domicilio marital. La vía arbitrada por el Código Civil de 1889 permitía la suspensión de la vida en común, que no un divorcio que permitiera una nueva relación legal, tal como sucedió con su pareja de décadas, Ramón Gómez de la Serna. Ya en diciembre de 1898 la escritora se registra con su hija María en la casa de su padre, C. Núñez Rey, «Introducción», en Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., n.9, p. 11.
Ibídem, p. 63.
Ibídem, p. 319. La campaña de Colombine acerca del tema del divorcio le valió el ataque periodístico de muchos medios; el recalcitrante El Siglo Futuro, en «El pleito del divorcio» (6-IV-1904), jugó con el uso anfibológico de la palabra «pendón» para aludir indirectamente a Carmen de Burgos como abanderada de la reforma del matrimonio que imputaban al Conde de Romanones. La escritora se presentó en la redacción del periódico y exigió una rectificación, previa bofetada a un redactor, que obtuvo en las páginas del diario de Cándido Nocedal (Núñez Rey, «Introducción», en Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., n.9, p. 319).
«Buscando originales para mi Crónica cotidiana del Diario Universal, tropecé con una carta firmada por un notable escritor y estimado amigo, D. Vicente Casanova, que me instaba a dar la noticia de formarse un «Club de matrimonios mal avenidos», prólogo a El divorcio en España, op. cit., p. 61.
Su historia la contó la propia escritora sin ambages: «Me casé muy joven contra la voluntad de mi familia, con un señorito juerguista, un tenorio que me fascinó, lo confieso… ¿Qué sabía yo entonces de los hombres? … Era escritor, tenía un periodicucho, me dedicaba versos… En fin, que me casé y entonces empezó mi calvario… […] Yo lo soportaba todo, porque lo quería…, lo creía un genio…» (259). Su primera hija falleció «por efecto de su abandono y de mi ignorancia»; «era un machito y llegaba a pegarme…»; «Yo aguantaba, por la niña, lo suplía en el periódico…, así fue como se despertó en mí la vocación literaria… empecé a leer, a ilustrarme, a saber lo que era la vida… Mi juventud se sublevó» y decidió estudiar una carrera corta para ser maestra. En suma: «un día, ya me planté; me puse los pantalones… […] Yo voy a vivir mi vida…», Rafael Cansinos-Asséns, La novela de un literato, vol. I, Madrid, Alianza Editorial, [1982] 1996, p. 259-260.
Carmen de Burgos, El divorcio en España, op. cit., p. 62 y 74.
Los datos históricos de la aplicación del procedimiento se restringen a 1932-1933 lo que reduce mucho su alcance; en todo caso, el índice es bajo y se vincula mayoritariamente a entornos urbanos, con escasa presencia del mutuo acuerdo y aceptación general de las causas propuestas. En el estudio de I. Alberdi (Historia y sociología del divorcio en España, op. cit.) se hace una revisión histórica de los cauces de la ruptura matrimonial en España hasta 1974.
Cristina Fernández-Gallo, «Concepción Espina y Tagle», Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia.
Mercedes Pinto narra este episodio en «Río abajo», publicado el 20 de febrero de 1975, en Mercedes Pinto Armas, El divorcio como medida higiénica, ed. de Alicia Llarena, Las Palmas de Gran Canaria, Ediciones del Cabildo de Gran Canaria, 2021, p. 49-55.
[https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/obras-de-santa-teresa-de-jesus-tomo-i--0/html/ff0f3114-82b1-11df-acc7-002185ce6064_11.html]
Rafael Cansinos-Asséns, La novela de un literato, op. cit., p. 260.
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