Construir la familia republicana desde las Cortes (1931-1933). ¿Una arquitectura coherente?
Résumés
Dans le contexte de l’européanisation et de la laïcisation de l’Espagne contemporaine et des ambitieuses réformes structurelles menées par les gouvernements républicano-socialistes entre 1931 et 1933, nous proposons d’examiner ici la politique républicaine, progressiste et laïque de la famille, en nous fondant sur les débats parlementaires transcrits dans le Diario de Sesiones. On tentera d’interroger la cohérence de cette législation, ainsi que sa conformité idéologique avec la Loi sur le divorce, objet de ce numéro des Cahiers de Civilisation Espagnole Contemporaine.
Entrées d’index
Mots clés :
Seconde République espagnole, réformes, famille, mariage civil, législation, constitutionnalisation, débats parlementairesPalabras claves:
Segunda República española, reformas, familia, matrimonio civil, legislación, constitucionalización, discusiones parlamentariasKeywords:
Second Spanish Republic, Reforms, Family, Wedding Act, Legislation, Constitutionalization, Parliamentary DebatesPlan
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- 1 Luis Jiménez De Asúa, Constitución de la República española, Madrid, Ed. Reus, 1932, p. 105.
«La Constitución no me parece perfecta, pero sí digna de loa y de ser tratada con respeto»1
- 2 Álvaro de Albornoz, Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República española, apénd (...)
«La importancia de la materia y, sobre todo, el respeto debido a la soberanía de las Cortes, aconsejan que sean éstas las que den la solución»2
1Observadas desde el siglo XXI, la inscripción del divorcio en la Constitución de 9 de diciembre de 1931 y la Ley posterior de 2 de marzo de 1932, aparecen como el auge de la legislación republicana en materia de derecho de la familia. Funcionarían por lo tanto como claro indicio de la laicización y de la europeización del nuevo régimen. Ahora bien, estos avances no se pueden separar de la construcción jurídica de alto vuelo que en los dos años del Gobierno provisional y del Gobierno republicano-socialista ambicionan modernizar y pretenden reformar la familia y las relaciones de pareja en su conjunto.
2Los estudios de Rosa Capel, Pilar Folguera y Sofía Rodríguez Serrador incluidos en este Cuaderno analizan el ansia de cambio de la sociedad española antes de la República y permiten esbozar unos ideales que las Cortes pretenderán hacer realidad.
3La reforma de la familia nutre las discusiones de las Cortes desde su instauración hasta la crisis del verano de 1933, que echará abajo el Proyecto definitivo de Ley sobre matrimonio civil, previsto para ser una culminación de la política republicana. A lo largo de los debates, la voluntad renovadora del nuevo régimen es regida, como queda bien sabido, por tres principios fundamentales: la separación de la Iglesia y del Estado, la abolición de privilegios y, de modo muy presente en el Parlamento, las legislaciones extranjeras como fuente de inspiración.
Los decretos de urgencia
4Durante el Gobierno provisional presidido por Alcalá-Zamora, la larga maduración del régimen republicano desde la oposición a la Dictadura de Primo de Rivera y los movimientos republicanos de 1930 desemboca en una serie de decretos urgentes a partir del 15 de abril de 1931.
5Cronológicamente hablando y anticipando los debates sobre la igualdad de sexos, el decreto de 8 de mayo modificador de la Ley electoral de 1907 anuncia un trastorno político importante: decreta la elegibilidad de las mujeres, que era una medida reivindicada por las feministas unánimes desde 1918 –a diferencia del sufragio; con la voluntad de dar protagonismo a categorías políticamente marginadas por la Monarquía, el texto decreta la elegibilidad de los sacerdotes y les da voz en el futuro Parlamento.
6El decreto de 18 de mayo entabla la reflexión sobre el estatuto de los niños ilegítimos al exigir en el certificado de matrimonio la no inscripción de la ilegitimidad de los esposos; el 19 de mayo se decreta la libertad de matrimonio de los militares.
- 3 Gaceta de Madrid, 27 de mayo de 1931.
- 4 Josefina Cuesta, «Hacia el seguro de maternidad, la situación obrera en los años veinte», in Ordena (...)
7Por fin, el 26 de mayo, el socialista Francisco Largo Caballero otorga a las trabajadoras un seguro de maternidad, ampliamente distinto de las medidas natalistas primorriveristas3; obligatorio para las obreras de 16 a 49 años, que afirma «respetar las nobles aspiraciones de protección de la infancia y de la maternidad»4, según rige la exposición de motivos. El seguro funciona a partir de un sistema de cuotas, obrera y patronal, un descanso pagado de doce semanas, la asistencia gratuita de un médico o una partera y, en caso de conflicto, el posible recurso ante la Inspección de Trabajo.
- 5 El Socialista, «En Asturias, Propaganda del Seguro de Maternidad», 15-x-1931, p. 3.
Las obreras (como los hombres) ganarán en fortaleza física y cultural para mejor servir la causa de la libertad económica por la que propugna el proletariado conscientemente organizado5.
- 6 María Gloria Núñez Pérez, «La implantación y los resultados del Seguro de Maternidad en la-ii-a Rep (...)
- 7 Danièle Bussy Genevois, «El ideal jurídico republicano (1931-1933) y el Seguro de Maternidad», id., (...)
- 8 Ramón Suárez Picallo, Diario de Sesiones, 7-i-1932, p. 3036 a-b.
8Tras la promulgación de la ley, que reproduce el decreto, el Primero de Octubre de 1931, y la propaganda del Instituto Nacional de Previsión6, el proletariado femenino quizás menos organizado de lo esperado o bien con más conciencia de su situación concreta reacciona; protesta por motivos tan diversos como la defensa de la honra y de la soltera, el precio de la cuota o la insuficiente protección al trabajo estacional7. Así es como el diputado de la Federación Republicana Gallega señala que las obreras de las industrias conserveras se declaran en huelga y afirma que sin Estatuto de Autonomía, la legislación sufre «un error de ritmo, un error de compás»8.
9Los mencionados decretos son como esbozos del futuro aparato constitucional y legislativo, incluso si manifiestan tendencias políticas diversas. El concepto de urgencia se traduce en términos diferentes pero, por cierto, con la misma voluntad de «rectificar las injusticias del Antiguo Régimen», como se usaba decir en los primeros meses de la República.
10Hacer a las mujeres elegibles es una medida feminista, partidista e idealista a la vez; sabemos que quedarán elegidas tres miembros de una élite intelectual y política, Clara Campoamor por el Partido Radical, Victoria Kent por el Partido Radical-socialista y, en octubre, la socialista Margarita Nelken, única diputada con hijos. La adenda de la elegibilidad de los miembros del clero, igual que el decreto sobre el matrimonio de los militares, corresponde a la voluntad de igualar a los ciudadanos y, a la vez, de atraerlos a la República.
11El Seguro de Maternidad, fruto del militantismo de Francisco Largo Caballero y de su experiencia en la UGT y en los comités paritarios de la Dictadura, orienta una parte del Gobierno provisional hacia medidas socializantes. Frente a la reacción de las obreras, observadas en tierras socialistas, el Ministro manifiesta una amargura feroz.
- 9 El Socialista, «Interesantes declaraciones de nuestro camarada Largo Caballero sobre el Seguro de M (...)
¿Qué clase de obreras hay en España que no aceptan este seguro después de la serie de luchas […] para conseguirlo e implantarlo en todo el mundo? […] Lo que sucede es que la mujer española sigue siendo esclava9.
- 10 Francisco Largo Caballero, Mis recuerdos, México, Ediciones Unidas, 1976, p. 113, citado por Julio (...)
12Es obvio que el Ministro de Trabajo empezaba entonces una campaña para convencer al Parlamento «que aprobase otras nuevas e importantes [leyes]», para formar «un conjunto de Código de Trabajo, tan avanzado y completo como el de cualquier otro país»10.
13El internacionalismo se manifestará en los Artículos 44 a 47 de la Constitución promulgada y promoverá un sistema complejo de protección social precursor en Europa.
De la igualdad de sexos a la reforma de la familia
- 11 Clasificación proporcionada por Javier TUSSELL, Las Constituyentes de 1931: unas elecciones de tran (...)
14Recordemos brevemente la composición de la Cámara encargada de reformar la estructura de la familia y atender a las consecuencias jurídicas, políticas y morales de la igualdad de los ciudadanos. A los 116 diputados socialistas, hay que añadir 88 radicales (con Alejandro Leroux), 55 radicales-socialistas, 30 de Acción Republicana (de Manuel Azaña), 23 de Derecha Liberal Republicana (de Alcalá-Zamora), 14 de la Agrupación al Servicio de la República, para citar solo a los más influyentes. Entre las derechas, son 24 los Agrarios y 15 los Vasco-Navarros de más peso en los debates en estas materias11.
15A raíz de la aprobación del Art.2, «Todos los españoles son iguales ante la ley», el debate trata del Art.23 (25 de la Constitución promulgada). Como lo había señalado, la socialista María Lejárraga – Martínez Sierra – en una de las cinco conferencias que dio en el Ateneo en abril y mayo, la «ambigüedad» del vocablo «españoles» permitió que «se[colaran] por el portillo» los y las feministas.
16En realidad, la redacción del Proyecto propone «Todos los españoles son iguales ante la ley»; añade «se reconoce, en principio, la igualdad de derechos de los dos sexos».
17Si esta transcripción directa de la «Constitución-madre» de Weimar – en términos de Jiménez de Asúa – ocasiona alboroto, la diputada radical Clara Campoamor se había anticipado con una enmienda el 1o de septiembre para añadir «el sexo» a la lista de privilegios propuesta por la Comisión redactora en un arranque digno de la Noche de 4 de agosto de 1789; o sea la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas.
- 13 Clara Campoamor, Diario de Sesiones, 2-ix-1931, p. 701b.
18Frente a las tesis misóginas heredadas de Mœbius y Weininger del virulento psiquiatra R. Nóvoa Santos (Federación Republicana Gallega) para demostrar la «inferioridad biológica» de la mujer, solamente tres diputados se lanzan a la palestra; uno de los clérigos elegidos, el Padre Molina, con la exaltación de la Virgen María, apoya a la radical-socialista Victoria Kent y a Clara Campoamor; ésta pronuncia el primer discurso feminista de las Cortes, exaltando a [su] España, «primer país latino […] que alce la bandera de la liberación de la mujer»13. Consecuencia de esta discusión es el reconocimiento de la igualdad entre los sexos y, el Primero de octubre, la concesión del sufragio femenino, victoria ampliamente estudiada y comentada que aquí dejamos de lado.
19A pesar de unas protestas de diputados que quieren reservar la materia al Código civil, el complejo y acogedor Art.41 (43) define los derechos y deberes respecto a la familia y dentro de la familia; se edifica la célula familiar «bajo la salvaguardia especial del Estado»; si el Art.3 ya decretaba «El Estado no tiene religión oficial», la redacción choca tanto a la jerarquía eclesiástica como a los creyentes.
20Varias frases explicitan la «salvaguardia» estatal; presentes y futuros alternan para definir cómo el Estado «velará por», «se obliga a», «prestará asistencia a», en un discurso performativo de atención a «las mujeres, los niños, los enfermos y ancianos».
- 14 Luis Jiménez de Asúa, Constitución…, op. cit., p. 276.
- 15 Juan Castrillo, Voto particular al proyecto de Constitución. Apartado 16 al número 26, 25-vii-1931.
21El artículo constitucionaliza el matrimonio como fundamento de la familia, con igualdad de derechos para los dos sexos y hace posible la disolución «por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa». Una primera redacción, defendida por la propria Comisión de Redacción proponía eximir a la mujer de esta última obligación – cláusula tomada prestada de la Ley sobre divorcio de Uruguay14 – para evitar a la esposa exponer «a la censura pública […] los vicios del marido»15.
- 16 Diario de Sesiones, p. 1781a y p. 1783b.
22En el Parlamento, los socialistas prefieren justificar tal desigualdad redaccional por la situación de inferioridad económica de la mujer española16. Llama la atención la importancia otorgada a los niños en el Art.43; se obliga a los padres «a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos». Los padres «tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él»; notemos que se extiende a los niños la no-declaración de ilegitimidad que el decreto de 18 de mayo aplicaba a los padres.
23Y conste que el Estado «se obliga subsidiariamente a su ejecución» sin que se precisen las modalidades concretas de tal existencia.
24Por fin, rematando la tarea, España «hace suya» la Declaración de Ginebra sobre derechos del niño de 1924, igual que adhiere a la Sociedad de Naciones o a la Organización Internacional del Trabajo, para borrar el retraso de la Monarquía borbónica.
- 17 Amparo Parrilla (Dra), La Madre de nuestras maternidades: estudio social, Madrid, Ed. Saéz Hermano (...)
- 18 Margarita Nelken, La Mujer ante las Cortes Constituyentes, Madrid, Ed. Castro, 1931; La Condición s (...)
25Desde el Anteproyecto de Constitución, se abría una «vía de expansión» de derechos a los hijos ilegítimos y el propio Alcalá-Zamora abogó a favor de la igualdad en el debate del Art.41 (43), apoyado por el también católico – y clérigo – Basilio Álvarez. En la sociedad civil, desde los círculos anarquistas decimonónicos y las Asociaciones feministas desde 1918, este derecho es una reivindicación constante reveladora de la situación escandalosa vigente, que atañe a las madres solteras y las obliga a abandonar los recién nacidos en la Inclusa. Encuestas de médicos exploran la situación concreta de la mujer sin recursos17, Clara Campoamor actúa desde el Tribunal de Menores creado en 1926, Margarita Nelken – futura diputada socialista – había fundado en Madrid, como hicieron poco después las señoras del Lyceum Club, una Casa de los Niños y redacta una segunda obra dedicada a la mujer18.
- 19 José Sanchis Banús, Diario de Sesiones, 15-x-1931, p. 1756a.
26O bien, entre iniciativas generosas y desordenadas, diputados o futuros diputados como Ossorio y Gallardo o Matilde Huici crean la «Asociación familiar del niño». La obra constitucional hace entonces visible la situación de los hijos ilegítimos tras una discusión corta aunque asombrosa en algún momento: el socialista Castrillo propone dejar de lado a los niños nacidos de un incesto y su compañero Sanchis Banús le espeta: «¿Hay que matarlos?»19; esta preocupación de distinguir a niños más aceptables que otros preocupaba ya a los radicales en el debate de totalidad.
27Cabe recalcar sin embargo la generosidad republicana de los actores del momento constitucional, como eco a las aspiraciones de la sociedad civil, que desembocará en la Ley promulgada el 25 de mayo de 1932; cuyo artículo 1o declara «la no persecución de las falsas declaraciones de legitimidad», tan frecuentes en aquel entonces.
28Ahora bien, desde la derecha, el clérigo (Agrario) Gómez Rojí arremete contra esta equiparación requerida por «ciegos e ignorantes».
- 20 Ricardo GÓMEZ ROJI, Diario de Sesiones (n°169), 20-v-1932, p. 5704b.
Esto no lo pueden decir más que hombres que han perdido la conciencia y la noción del pudor20.
- 21 Ibid., p. 5704a.
29Notemos que hace alarde de su erudición jurídica y teológica al citar el Código Social de Malinas de 1928, que consagra como «única legítima la ley de la transmisión de la vida por la familia» y haciendo una obligación de «reprimir todo cuanto ataca a dicha ley»21.
- 22 Clara Campoamor, Diario de Sesiones, 23-vi-1933, p. 13619a.
30Llama por lo tanto la atención del observador el débil interés o la casi ausencia en las Cortes de los problemas relacionados con la sexualidad y la procreación, ampliamente comentados en los ámbitos progresistas. Desde 1918, por ejemplo, la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME) aboga por la investigación de paternidad, objeto recurrente de conferencias en las principales capitales del país. En el Parlamento, por cierto, se menciona «el clamor del país»22 en diversas ocasiones, pero solamente el 23 de julio de 1933, la mayoría gubernamental propone a la Asamblea un Proyecto de ley que se pierde en la crisis del verano. Conste que el Artículo 43 anunciaba una ley civil para «regular» semejantes investigaciones.
- 23 Gregorio Marañón, Tres ensayos sobre la vida sexual, Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 1926.
- 24 Enrique Noguera, Luis Huerta, Libro de las Primeras Jornadas Eugénicas españolas. Genética, Eugenes (...)
31Por otra parte, en la sociedad civil, y en particular desde los últimos años de la Dictadura, se había abierto un gran espacio de reflexión sobre las relaciones sexuales, la «maternidad consciente» y en menor medida, el aborto. Si se propone, a muy grandes rasgos, una cronología de estas reflexiones, pudiera considerarse como punto de partida la obra más conocida – que no la primera – de Gregorio Marañón en 192623 y como culminación del interés por la temática, la reunión en 1933 de las «Primeras jornadas eugénicas españolas», patrocinadas por el Gobierno y publicadas al año siguiente24. No viene aquí al caso estudiar detenidamente el panorama de las publicaciones e intervenciones acerca de la «cuestión sexual» muy estudiada ahora, sino comprender el eco en las Cortes de las investigaciones y de la popularidad de las tesis neo-maltusianas.
32Los diputados tan atentos a las legislaciones extranjeras están también al tanto de las reformas internacionales, en particular la creación en 1928 de la Liga mundial por la Reforma sexual por Havelock Ellis y Magnus Hirschfeld, cuya rama, la Liga española será creada en 1932, con Marañón por Presidente e Hildegart (Rodríguez Carballeira) de secretaria; la joven propagandista socialista (luego anarquista) publicaba numerosos folletos y libros a favor de los métodos anticonceptivos, entre ellos, Educación sexual, en 1931.
- 25 Luisa Carnés, Tea rooms. Mujeres obreras, Madrid, Pueyo, 1934 (reed. Madrid, Hoja de Lata, 2016).
- 26 Vital Aza y Díaz, Feminismo y sexo, Madrid, Javier Morata ed., 1928, p. 149-179.
- 27 Luis Jiménez de Asúa, Libertad de amar y derecho a morir, Madrid, ed. Historia nueva, 1928 [1ª ed. (...)
- 28 César Juarros, El amor en España. Sus características masculinas, Madrid, Ed. Paéz, s.d. (¿1927?).
33Sin llegar a exponer tesis tan atrevidas, también recogidas por la literatura25, varios médicos y juristas denuncian la frecuencia de los abortos, en particular, en la burguesía, como el ginecólogo Vital Aza que le dedica un capítulo de su obra26, «El aborto criminal». Jiménez de Asúa habla del aborto con toda claridad27 y, como los demás especialistas participa en las Primeras Jornadas censuradas de 1928, que le valdrán el destierro a la Argentina. En cuanto al médico César Juarros denuncia los abusos de las relaciones sexuales en España, su ignorancia, los «noviazgos kilométricos» y los fallos de la maternidad28.
- 29 Diario de Sesiones, 27-xi-1931, p. 2730.
- 30 Diario de Sesiones, 16-i-1931, p. 1794.
34En el Parlamento, son varios los médicos; si Marañón se distancia, como J. Ortega y Gasset, de la República, clausura en 1932 la Agrupación al servicio de la República y no interviene en las Cortes, Juarros, Sanchis Banús, Dolcet, entre muchos, piden la palabra. Pero la temática sexual es aludida solamente en tres ocasiones. En noviembre de 1931, César Juarros defiende las tesis maltusianas e intenta inscribir en la Constitución el derecho a la educación sexual y también el aborto, lo que la Comisión de Redacción rechaza29. Otro médico, el radical-socialista Martín de Antonio propone despenalizar y legislar el aborto por motivos económicos y sociales, como en Rusia y Checoslovaquia. Le contesta el Presidente de la Comisión, el propio Jiménez de Asúa; éste afirma rotundamente que ningún médico español se niega a practicar el aborto terapéutico, y deja transparecer sus ideales al reconocerse favorable al aborto con tal que España fuera un país más evolucionado30.
- 31 Manuel Dolcet, Diario de Sesiones, n°121, 23-ii-1932, p. 3945a.
35De la última discusión, el 23 de febrero de 1932, son protagonistas Juarros y el diputado Dolcet; aprovechan los debates acerca de la Ley de divorcio para firmar – con un grupo de diputados catalanes – dos proposiciones de ley «en beneficio de la grandeza de la raza». Sabemos cómo el momento político europeo favorece ciertos desvíos eugenistas. Para evitar la decadencia de los españoles, se prohibiría el matrimonio de los que padecen enfermedades como «la tuberculosis, la sífilis, la blenorragia, la epilepsia y los defectos de conformación orgánica»; Juarros había mencionado la frigidez como freno a la unión matrimonial en el debate del Artículo 43 y el Doctor Dolcet habla ahora del cáncer en los mismos términos31. Otra vez la Comisión sabe limitar los excesos.
Del matrimonio civil al Proyecto de julio 1933
36Las Cortes metidas en la gran empresa de reconstruir la familia tienen en cada momento que elegir la vía republicana, por cierto, pero ante todo española. El proceso de selección entre las aspiraciones nacionales y los modelos extranjeros es complejo, como el divorcio llegó a demostrarlo: más que los modelos latinoamericanos hubo que tener presente la Ley francesa de 1884. Pero los parlamentarios la sobrepasaron pues el Proyecto de Alfred Naquet incluía el divorcio por mutuo consenso, lo que la Cámara gala había rechazado y que las Cortes españolas votaron en aplicación del Artículo 43 y de la igualdad de sexos.
37Cuando tienen que legislar el matrimonio civil, los diputados se enfrentan con una situación compleja: por una parte, la tradición jurídica remontando en algunos aspectos a las Partidas de Alfonso X; por otra parte, una sociedad civil entre conservadora y progresista, y en este caso sin unanimidad ideológica ni siquiera feminista. La concesión del sufragio también había sufrido tensiones entre los partidarios de la elegibilidad y los del voto; en los dos casos la Tercera República francesa no podía ser el modelo.
38Jurídicamente hablando, el estatuto del matrimonio civil desde el siglo XIX coincidió con los regímenes políticos sucesivos. La Ley promulgada el 18 de junio de 1870, durante el Sexenio pero antes de la Primera República es abrogada por la Restauración canovista, cuando el Código civil redactado por los liberales en 1889 reconoce «dos formas de matrimonio» reservando la ceremonia civil a los no-católicos con la obligación de demostrar su ateísmo. Al final de la Monarquía de Alfonso XIII, el Real Decreto de 10 de febrero de 1931, en conformidad con los Acuerdos de Letrán en 1929, considera el matrimonio civil como facultativo. En cualquier caso la unión es indisoluble.
39En la sociedad civil, son varias las oposiciones al modelo monárquico y al matrimonio vincular. A priori la fuerte impregnación anarquista pudiera inspirar a los parlamentarios: la floreciente cultura ácrata desde La Revista blanca de Federico Urales y Soledad Gustavo aboga por el amor libre, opción difundida por la prensa y la literatura popular con el éxito conseguido por la colección de la Novela ideal y la trilogía La Indomable de Federica Montseny en 1925.
- 32 Juan Lluhí, Diario de Sesiones, 15-x-1931, p. 1753.
- 33 Julio Álvarez del Vayo, La nueva Rusia, Madrid, Espasa Calpe, 1926; La senda roja, Madrid, Espasa-C (...)
40En las Cortes, es un modelo marginado. Sólo el diputado Juan Lluhí, de Esquerra Catalana, se declara teóricamente a favor, ya que se presenta como casado y feliz32. Otro modelo posible en aquellas fechas era la experiencia soviética; el Código de 1918 acepta la unión de hecho y el divorcio por declaración; modificado en 1926 y 1927, alcanzará una forma cada vez más restrictiva hasta el código de Staline en 1936. El socialista Fernando de los Ríos, cuyo prestigio es indiscutible por haber pronunciado el discurso de presentación de la Constitución en nombre de su partido, es uno de los pocos, con Julio Álvarez del Vayo, en haber viajado a la URSS33; y su testimonio llega a ser la constatación de la desagregación familiar.
- 35 Juan Castrillo, Diario de Sesiones, 15-x-1931, p. 1754a.
- 36 Santiago Ramón y Cajal, «La mujer del sabio», Acción Sanitaria, n°4, 20-v-1931, p. 4.
41En el Parlamento, sólo Juan Castrillo menciona la Constitución soviética para ensalzar a «aquellos formidables legisladores» – Lenin y Trotsky – que supieron oponerse hábilmente a la Iglesia ortodoxa y a «una inmensa congregación religiosa de 153 millones» de creyentes35. Pero más importante que posibles modelos es la impregnación de la sociedad española – como se analiza también acerca del divorcio – por ideales y esperanzas acerca de la unión conyugal. Entre los futuros republicanos, constatamos una serie de matices; las tesis de Gregorio Marañón sobre la complementariedad – que no la igualdad – de los sexos se nota en numerosos textos; así Santiago Ramón y Cajal y su esposa – anónima – aparecen como perfectos complementos y como la pareja ideal; el eminente hombre de ciencia sueña para los investigadores, o sea sus discípulos, con un tipo de mujer «intelectual, inteligente, comprehensiva, llena de fuerza y optimismo», capaz de ayudar al científico en su tarea36.
42Otra perspectiva es la de Jiménez de Asúa; formaba parte de los que luchaban desde la prensa y el mitin, contra la doble moral y las relaciones clandestinas, para modificar la legislación vigente.
- 37 Luis Jiménez de Asúa, «Respuesta abierta a una señorita (dirigida el 26 de agosto de 1928)», Al ser (...)
¿Cuántos hogares monógamos conoce Usted? ¿Cuántos atropellos de muchachas ha evitado la moral al uso? Ninguno. Por el contrario, todos los infanticidios y buena parte de los abortos los perpetra la propia sociedad37.
- 38 Ángel Ossorio y Gallardo, Diario de Sesiones, 15-x-1931, p. 1746a.
43Llama por lo tanto la atención la persistencia en las Cortes del matrimonio como fundamento de la familia, y eso desde el Anteproyecto de Constitución redactado por el universitario republicano moderado Ossorio y Gallardo, en que el matrimonio aparece como «institución [que] protege y ampara a la familia»38. Pero, otra vez, la Constitución alemana de Weimar traduce el deseo de estabilidad social, cuya perspectiva se ve modificada en profundidad por la igualdad de sexos y el divorcio por mutuo disenso.
44La Ley relativa al matrimonio civil (28 VI 1932), posterior a la Ley sobre divorcio de marzo, es adoptada con cierta facilidad, debido al cansancio ocasionado por las enmiendas de la ley anterior y también por la oportuna ausencia de Santiago Guallar y los demás miembros del clero. El matrimonio es ahora laico y gratuito, incluso si varios fallos de los tribunales se denuncian en las Cortes.
45Así las cosas, Álvaro de Albornoz redactó dos proyectos seguidos que permiten precisar las modalidades de la adecuación con el compromiso republicano. El 11 de mayo de 1931 Alcalá-Zamora había denunciado el carácter incompatible con la República del decreto «reaccionario» de 1875 y el Ministro de Justicia pretende «atemperar» (el vocablo llama la atención) la nueva Ley «a la igualdad actual de los sexos» e insiste en la importancia de los Tribunales civiles en el nuevo dispositivo. Es de notar que en las demandas de nulidad de los matrimonios canónicos, propone el redactor que los mismos tribunales deban «conocer de ellas» y tengan en cuenta la ley canónica para aprobar o rechazar la anulación del matrimonio; o sea el método adoptado respecto a «las leyes extranjeras».
- 39 Diario de sesiones, apéndice 5o al número 163, 11-v-1932, p. 2.
46La Ley promulgada el 28 de junio es mera síntesis de los proyectos por ser considerada por su redactor como «una solución provisional» para apaciguar los conflictos en los Tribunales; Albornoz queda pendiente de una ley ideal «Ley de matrimonio civil extensa y compleja»39.
47Lo que puede aparecer como juridismo excesivo, traduce una aspiración a que las Cortes rematen el edificio legislativo por una ley de familia que recoja «al espíritu internacional de la Constitución» y, a la par, llegue a ser un texto profundamente español: tal es la ambición del Proyecto de 5 de julio 1933, concebido como la culminación de la tarea y titulado por lo tanto «Proyecto de ley […] sobre capacidad civil de la mujer y régimen jurídico del matrimonio».
48La novedad consiste en crear una «unidad de gestión» en el matrimonio, sustituyendo a la patria potestad sobre los hijos y la elegibilidad jurídica de la mujer, pues (Art.3) «el matrimonio no lleva situación de desigualdad ni inferioridad jurídica para ninguno de los esposos».
49Ya se habían reformado en 1932 los artículos del Código civil y del Código penal sobre el adulterio que penalizaban a la esposa e indultaban ampliamente al esposo. El principio declarado en 1933 abre la vía a la «redención de la mujer»: igualdad en los deberes y las responsabilidades para con los hijos, (legítimos o ilegítimos), régimen económico concebido como un «pacto» entre los esposos, reconocimiento de la actividad profesional de la esposa y de la administración por la mujer de sus bienes. El ideal proclamado es hacer posible la conciliación entre las «exigencias de la dignidad de la mujer» y «la cohesión y estabilidad» de la familia; en cuanto a la mujer sola («soltera, viuda o divorciada») recobra la plena capacidad civil.
50El Proyecto se apoya en la recuperación, del derecho «nacional», así como de las jurisdicciones regionales y forales, y en particular el derecho catalán y aragonés; en este último caso, el hombre y la mujer decidían en común la gestión de los bienes y su posible enajenación.
- 40 Diario de sesiones, apéndice 5 al número 366, 5-vii-1933, p. 1.
51En efecto, igual que la Constitución que «viene a recoger las corrientes imperantes hoy en toda la Humanidad», el Proyecto «abre la puerta a la posibilidad de que sean restablecidas interesantes tradiciones del Derecho español, ahogadas por el Código de 1889 que copió a ciegas la prescripción del napoleónico»40. Echando abajo la legislación borbónica, el redactor del Proyecto rechaza Las Partidas para ensalzar la legislación visigoda «respetuosa con la mujer» y fundar así el nuevo derecho nacional en tradiciones y modelos múltiples.
Conclusión
52Es admirable la amplitud de la tarea llevada a cabo en dos años por los primeros gobiernos republicanos a pesar de la crisis de 1933 imposibilitando el voto final de la Ley sobre matrimonio; respecto a las democracias parlamentarias de los años treinta, aparece España como la vanguardia de la legislación en estas materias y, por lo tanto, blanco de la reacción conservadora y eclesiástica.
53Tanto como el Artículo 26 de la Constitución sobre el estatuto de las Órdenes religiosas y la Ley de congregaciones, es la reforma de la familia la que provoca la violencia del clero. Buen ejemplo son los escritos de Isidro Gomá, en la fecha Obispo de Tarazona, que comenta mes por mes los textos legislativos igual que se afana por ser el traductor de las Encíclicas pontificias desde finales de los años veinte, en particular, en 1930, la Encíclica Casti Connubii y, en 1931, la Encíclica Dilectissima nobis, dedicada a la situación política de España. La laicización, en sus palabras, es un «microbio», una «ponzoña», una «invasión» o «una contaminación», lo que abre la vía al franquismo, cuando Gomá, Cardenal Primado, apoye el golpe de Estado.
- 41 Isidro Gomá, «Prólogo», Antilaicismo, Barcelona, Rafael Casulleras ed., 1935, t.1, p. 1; Danièle Bu (...)
Y ahí está la obra de la revolución que aún dura: un verdadero cuerpo legal del laicismo […] una literatura frondosísima que, en la tribuna, en la cátedra y en la prensa, ha hecho atmósfera […] en conflicto diario entre la conciencia y la ley, y la imposición por la fuerza a la conciencia cristiana de nuestro pueblo41.
54No es una casualidad si Gomá ataca la legislación porque, como el observador actual, es perfectamente consciente de la coherencia de la constitucionalización y de la legislación de la familia; ésta abarca la Ley de divorcio, como eje del ideal de las relaciones de pareja, símbolo de la igualdad de sexos fundada en el respeto mutuo, y una libertad republicana que las Cortes soberanas, en ciertos aspectos, limitaron, por construirla tal y como la concebían e impulsaron.
- 42 José Sanchis Banús, Diario de Sesiones, 15-x-1931, p. 1762 a-b.
55En el idealismo de los primeros meses de la República, la reforma de la familia significa la capacidad del individuo en renovarse y a veces se expresa como una necesidad «por el bien de la Humanidad». En la concepción de algunos socialistas «en cada minuto de su vida [el hombre] tiene que ser hijo del esfuerzo de aquel minuto»42. En la arquitectura global de las reformas republicanas para construir el Estado, la construcción de la familia española aparecía por lo tanto tan fundamental como romper con la Iglesia Católica, reformar la propiedad agraria o reestructurar la forma del Estado como Estado «integral» compatible con las futuras autonomías.
Notes
1 Luis Jiménez De Asúa, Constitución de la República española, Madrid, Ed. Reus, 1932, p. 105.
2 Álvaro de Albornoz, Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República española, apéndice 5 al núm. 163, 11-v-1932.
3 Gaceta de Madrid, 27 de mayo de 1931.
4 Josefina Cuesta, «Hacia el seguro de maternidad, la situación obrera en los años veinte», in Ordenamiento jurídico y realidad social de las mujeres (siglo XVI a XX), María Carmen García Nieto (coord.), Madrid, UAM, 1986.
5 El Socialista, «En Asturias, Propaganda del Seguro de Maternidad», 15-x-1931, p. 3.
6 María Gloria Núñez Pérez, «La implantación y los resultados del Seguro de Maternidad en la-ii-a República», in Ordenamiento jurídico…, op. cit., p. 363-376.
7 Danièle Bussy Genevois, «El ideal jurídico republicano (1931-1933) y el Seguro de Maternidad», id., p. 353-361.
8 Ramón Suárez Picallo, Diario de Sesiones, 7-i-1932, p. 3036 a-b.
9 El Socialista, «Interesantes declaraciones de nuestro camarada Largo Caballero sobre el Seguro de Maternidad», 29-vii-1931, p. 1 y 3.
10 Francisco Largo Caballero, Mis recuerdos, México, Ediciones Unidas, 1976, p. 113, citado por Julio Aróstegui, «Largo Caballero, Ministro de Trabajo», in La Segunda República española: el primer bienio, José Luis García Delgado (coord.), Madrid Siglo XXI Ed. , 1987, p. 68.
11 Clasificación proporcionada por Javier TUSSELL, Las Constituyentes de 1931: unas elecciones de transición, Madrid, CIS, 1982, p. 39-40.
12 María Martínez Sierra, La mujer española ante la República,-ii-I Libertad, Conferencia leída en el Ateneo de Madrid, el día 11 de mayo de 1931, Madrid, Ediciones de la Esfinge, 1931, p. 19; reed. María Martínez Sierra, Ante la República: conferencias y entrevistas (1931-1932), Juan Aguilera Sastre (dir.), Logroño, IER, 2006.
13 Clara Campoamor, Diario de Sesiones, 2-ix-1931, p. 701b.
14 Luis Jiménez de Asúa, Constitución…, op. cit., p. 276.
15 Juan Castrillo, Voto particular al proyecto de Constitución. Apartado 16 al número 26, 25-vii-1931.
16 Diario de Sesiones, p. 1781a y p. 1783b.
17 Amparo Parrilla (Dra), La Madre de nuestras maternidades: estudio social, Madrid, Ed. Saéz Hermanos, 1931.
18 Margarita Nelken, La Mujer ante las Cortes Constituyentes, Madrid, Ed. Castro, 1931; La Condición social de la Mujer en España, Madrid, Ed. Minerva, s.d. (¿1919?), reed. Madrid, EVS, 1975.
19 José Sanchis Banús, Diario de Sesiones, 15-x-1931, p. 1756a.
20 Ricardo GÓMEZ ROJI, Diario de Sesiones (n°169), 20-v-1932, p. 5704b.
21 Ibid., p. 5704a.
22 Clara Campoamor, Diario de Sesiones, 23-vi-1933, p. 13619a.
23 Gregorio Marañón, Tres ensayos sobre la vida sexual, Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 1926.
24 Enrique Noguera, Luis Huerta, Libro de las Primeras Jornadas Eugénicas españolas. Genética, Eugenesia y Pedagogía sexual, Madrid, Javier Morata ed., 1934; Marie-Aline Barrachina, «Maternidad, femenidad, sexualidad: algunos aspectos de las Primeras Jornadas eugénicas (Madrid, 1928-1933)», Hispania, Madrid, CSIC, septiembre-diciembre 2004.
25 Luisa Carnés, Tea rooms. Mujeres obreras, Madrid, Pueyo, 1934 (reed. Madrid, Hoja de Lata, 2016).
26 Vital Aza y Díaz, Feminismo y sexo, Madrid, Javier Morata ed., 1928, p. 149-179.
27 Luis Jiménez de Asúa, Libertad de amar y derecho a morir, Madrid, ed. Historia nueva, 1928 [1ª ed. Montevideo, 1927].
28 César Juarros, El amor en España. Sus características masculinas, Madrid, Ed. Paéz, s.d. (¿1927?).
29 Diario de Sesiones, 27-xi-1931, p. 2730.
30 Diario de Sesiones, 16-i-1931, p. 1794.
31 Manuel Dolcet, Diario de Sesiones, n°121, 23-ii-1932, p. 3945a.
32 Juan Lluhí, Diario de Sesiones, 15-x-1931, p. 1753.
33 Julio Álvarez del Vayo, La nueva Rusia, Madrid, Espasa Calpe, 1926; La senda roja, Madrid, Espasa-Calpe, 1928.
34 Fernando de los Ríos, Mi viaje a la Rusia sovietista, Madrid, Alianza editorial, 1970 (1ª ed. 1921), p. 91.
35 Juan Castrillo, Diario de Sesiones, 15-x-1931, p. 1754a.
36 Santiago Ramón y Cajal, «La mujer del sabio», Acción Sanitaria, n°4, 20-v-1931, p. 4.
37 Luis Jiménez de Asúa, «Respuesta abierta a una señorita (dirigida el 26 de agosto de 1928)», Al servicio de la nueva generación, Madrid, Ed. Morata, 1930, p. 63.
38 Ángel Ossorio y Gallardo, Diario de Sesiones, 15-x-1931, p. 1746a.
39 Diario de sesiones, apéndice 5o al número 163, 11-v-1932, p. 2.
40 Diario de sesiones, apéndice 5 al número 366, 5-vii-1933, p. 1.
41 Isidro Gomá, «Prólogo», Antilaicismo, Barcelona, Rafael Casulleras ed., 1935, t.1, p. 1; Danièle Bussy Genevois, «El teólogo y el prelado: Jaime Torrubiano Ripoll e Isidro Gomá ante la Segunda República», in La laicización a debate. Interpretación, prácticas, resistencias (España, Francia, América Latina), Siglos XIX-XXI, Danièle Bussy Genevois (ed), Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2013, p. 277.
42 José Sanchis Banús, Diario de Sesiones, 15-x-1931, p. 1762 a-b.
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Référence électronique
Danièle Bussy Genevois, « Construir la familia republicana desde las Cortes (1931-1933). ¿Una arquitectura coherente? », Cahiers de civilisation espagnole contemporaine [En ligne], 33 | 2024, mis en ligne le 27 mars 2025, consulté le 23 mai 2025. URL : http://journals.openedition.org/ccec/20201 ; DOI : https://doi.org/10.4000/13txc
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