La oposición de la Iglesia y de las organizaciones católicas
Résumés
Nous étudions ici la forte opposition que la hiérarchie épiscopale et les catholiques espagnols ont opposée à la nouvelle réglementation de la famille et à la possibilité de dissoudre le lien conjugal reconnu dans la Constitution républicaine de 1931 et dans la loi sur le divorce de mars 1932. Nous prenons en compte l' important support accordée par le Saint-Siège à travers une encyclique publiée en 1930 et nous analysons la présence du thème du divorce dans les campagnes des organisations et partis catholiques dans une province, Valladolid. L’article traite enfin de la manière dont ce problème a affecté les négociations entre le Saint-Siège et l'État espagnol en 1934-35 et de la suspension puis de l'annulation, en 1939, de la loi républicaine sur le divorce par la Dictadure du général Franco.
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Haut de pageNotes de l’auteur
Agradezco a Sofía Rodríguez Serrador y a Daniele Manozzi su lectura atenta del texto y sus útiles observaciones
Texte intégral
Introducción
- 1 Víctor Manuel arbeloa, La semana trágica de la Iglesia en España (8-14 Octubre 1931), Madrid, Encue (...)
- 2 Rafael serrano garcía, «La cuestión religiosa en el Sexenio democrático», en Rafael serrano garcía (...)
- 3 Gaceta de Madrid, 02-vi-1933, apéndice 1º al nº 349.
- 4 Que obedecería al influjo de la naturaleza jurídico-normativa del texto constitucional que hacía qu (...)
1Es conocido que la jerarquía episcopal y el denso asociacionismo católico en España se situaron rápidamente en frente de la joven República nacida el 14 de abril de 1931, especialmente después de la «semana trágica de la Iglesia española», la que transcurrió entre el 8 y el 14 de octubre de dicho año1, reeditándose, aunque con unos contenidos diferentes la cuestión religiosa que había aflorado ya en otros periodos de la historia contemporánea hispana (así, durante el Sexenio Democrático2). Ahora la expulsión de los jesuitas contemplada en el artículo 26 de la nueva Constitución y la ley de confesiones y congregaciones religiosas de 19333 se situarían en el primer plano de la confrontación, pero no ha de olvidarse que la atribución al Estado de competencias sobre la familia para promover la igualdad entre sus miembros4 y romper el monopolio de la Iglesia sobre ritos de paso como el matrimonio se erigieron en otro asunto de crucial importancia para los católicos que pusieron todo su empeño por lograr, durante el Bienio rectificador la revisión de una Constitución que el pontífice Pío IX no había tenido empacho en calificar de «inicua».
2Una cita del autorizado periódico El Debate, de marzo de 1935, en relación con la posible revisión de la Constitución para allanar las negociaciones con la Santa Sede de que hablamos más adelante, nos permitirá captar la importancia que para la opinión católica representaba la inclusión del divorcio en la Carta magna:
- 5 «Ante la reforma constitucional», en El Debate, 20-iii-1935, p. 1. Lo tomamos de Vicente cárcel ort (...)
3Es evidente –lo ha mostrado de una manera clara el estado de opinión que se pronunció en las elecciones de noviembre de 1933- que la consagración del divorcio en la ley constitucional ha sido un agravio a la conciencia católica. Prescindiendo de otras consideraciones espirituales de una honda raíz nacional, el artículo 43 ha desposeído al matrimonio canónico de sus efectos civiles y ha significado además la negación del Poder judicial de la Iglesia en materia matrimonial5.
4En este artículo partimos precisamente de la posición sobre el matrimonio que Pío XI había fijado en una encíclica de 1930; seguimos los pronunciamientos tempranos de los metropolitanos españoles sobre el divorcio y el matrimonio civil, abordando luego el obstáculo insalvable que supuso el artículo 43 de la Constitución en los intentos de llegar a un modus vivendi en los años 1934-1935. Y nos ocupamos, en fin, de cómo durante la Guerra Civil se fue preparando la suspensión y, luego, la anulación de la legislación divorcista y de la referida al matrimonio civil.
5En nuestro texto dirigimos asimismo la atención hacia un ámbito concreto, la provincia –o la diócesis– de Valladolid para compulsar la medida en que el rechazo al divorcio y la defensa de la familia cristiana estuvieron muy presentes en la movilización de los católicos en estos años republicanos.
La postura de la Iglesia católica y el magisterio pontificio
- 6 Eduardo gonzález calleja, Política y violencia en la España contemporánea II. Del Cu-Cut! Al Procés (...)
6La posición de la Iglesia católica, los pronunciamientos de sus jerarquías –empezando por el Sumo pontífice- y la movilización de su extensa y ramificada red de asociaciones y periódicos confesionales fue la de un rechazo compacto a los proyectos del legislador republicano, ya preanunciados por los artículos de la nueva Constitución referentes a la familia, de implantar en España el divorcio, amén de otras figuras con las que estaba ligado inequívocamente, como el matrimonio civil o la competencia exclusiva de los tribunales civiles, antes de que el divorcio resultara legalmente implantado, en las demandas de separación o de nulidad matrimonial. Si lo sumamos a otras medidas mediante las que los impulsores del nuevo régimen buscaron materializar el espíritu laico que les inspiraba entenderemos que la religión fuera desde muy pronto una de las grandes líneas de fractura de la Segunda República6.
- 7 Sobre este clérigo, José Antonio morillas brandy, Luis López-Dóriga, Granada, Comares, 2002.
- 8 Si bien, algunos medios le situaban en la Agrupación al servicio de la República: La Libertad, 03-x (...)
- 9 Seguramente habría que añadir al canonista Jaime Torrubiano. Acerca de los miembros del clero prese (...)
- 10 Citamos aquí su argumentación completa: «La doctrina católica, en lo que se refiere a materia matri (...)
7Hay que tener en cuenta que según la doctrina eclesiástica solo existía una forma de matrimonio válido, la canónica, que prescribía su celebración por un sacerdote no en una sala de audiencias o en un juzgado municipal, sino en un recinto eclesiástico, sagrado. Una síntesis clara de dicha doctrina en este punto esencial la expuso ante las Cortes republicanas el diputado Luis López Dóriga7 en el que se daba la singularidad de ser sacerdote y haber desempeñado la dignidad de deán de la catedral de Granada, pero cuya presencia en el hemiciclo la debía a su condición de parlamentario por el Partido republicano radical-socialista8, siendo uno de los pocos clérigos presentes en las Cortes que apoyaban al nuevo régimen (otros serían Basilio Álvarez, Jerónimo García Gallego, Tomás García Piñán o Leandro del Río9, cosa distinta sería su posición ante esta ley concreta). Pues bien, López Dóriga en la explicación de su voto –favorable- en la sesión de 25 de febrero de 1932 puntualizaba que según la doctrina católica el matrimonio canónico era para sus fieles el único verdadero y legítimo; que dicha modalidad matrimonial era del todo indisoluble y que las causas referidas al matrimonio canónico eran de la exclusiva competencia de la autoridad eclesiástica. Advertía por último a los cónyuges católicos que no les estaba permitido acogerse a la ley del divorcio10.
8Tras su recordatorio de la doctrina sobre el matrimonio, el canónigo granadino justificaba pese a todo su voto a favor de la ley alegando que en un Estado democrático moderno no se podía obligar a nadie a comportarse como católico cuando no lo quería ser y que a su juicio se debía formular una ley lo más prudente posible en la que quedara garantizada la libertad de conciencia, la protección de los derechos de todos los ciudadanos y salvaguardada la familia.
- 11 Crisol, 04-xi-1931.
- 12 La carta en Heraldo de Madrid, 06-xi-1931.
9Una posición ecuánime, como se ve, que iba a estar muy alejada de los pronunciamientos del magisterio pontificio o el de los obispos españoles, pero que le acarrearía problemas con el diocesano del que dependía, el arzobispo de Granada quien, ya antes de la discusión de esta ley le había llamado la atención por sus planteamientos en la cuestión religiosa, que incluían, eso sí, el futuro divorcio amenazándole con suspenderle a divinis y con otras penas canónicas11. Y que le exigía, además, una retractación pública que López Dóriga no hizo, aunque sí contestó al prelado con una carta que es un excelente ejemplo de catolicismo transigente y liberal, que tenía muy en cuenta las nuevas realidades políticas y sociales y donde explanaba su punto de vista sobre el divorcio que, en síntesis es el que hemos reproducido12.
- 13 Para el contexto en que se produjo la publicación de esta encíclica, Lucia pozzi, «Chiesa cattolica (...)
- 14 Se publicó en Barcelona en 1931 según consta en la biografía de este purpurado, redactada por Luis (...)
- 15 Inmaculada blasco, Paradojas de la ortodoxia. Política de masas y militancia católica femenina en E (...)
10Muy importante en esta materia había sido una encíclica reciente de Pío XI, la Casti connubii, que llevaba fecha de 31 de diciembre de 1930, es decir, solo unos pocos meses antes de la instauración de la República en España13 y que iba a ser una referencia obligada para los autores católicos, tanto españoles como foráneos, que abordaron el tema del matrimonio, figurando entre ellos Isidro Gomá que, siendo obispo de Tarazona y antes de ser nombrado cardenal y de ocupar la sede primada de Toledo, dio a las prensas una obra titulada El matrimonio. Explicación dialogada de la Casti Connubii14. Se programaron además ciclos de conferencias (así, por parte de la Acción Católica de la Mujer) para dar a conocer los contenidos del texto pontificio15.
- 16 Nos remitimos a Ferrán madrigal alós, Evolución del tratamiento magisterial del amor conyugal, de ‘ (...)
- 17 Para la visión del matrimonio heredada del Concilio de Trento: Nicolás álvarez de las asturias, «El (...)
- 18 Pierre hayoit, «Pour plus de verité au sujet du mariage», en Revue théologique de Louvain, año 13, (...)
11Algunos autores que hemos consultado16, que indagan en el enfoque teológico del matrimonio y del amor conyugal en esa época, permiten contextualizar mejor los motivos que llevaron a este pontífice a promulgar con su autoridad este documento. Por lo demás, no debe olvidarse que su elaboración estuvo también muy condicionada por la publicación, en 1917 –siendo pontífice Benedicto XV– del Código de derecho canónico, valorado como el primer documento oficial de la Iglesia que trata de los fines del matrimonio y que los jerarquiza, estableciendo como fin primordial el de la procreación y educación de los hijos y en cuya redacción pesaron mucho los principios del derecho romano y los enunciados dogmáticos de los concilios de Trento17 y Vaticano I. Precisamente por ello, el Código no se adaptó más que de modo imperfecto a la diversidad de las civilizaciones o a la evolución que estaba siguiendo la sociedad occidental18.
- 19 Según el profesor de la Universidad de Lovaina Jacques leclercq, en Leçons de droit naturel, III. L (...)
12La encíclica se publicó aproximadamente cincuenta años después de otra que el papa León XIII había dedicado también al mismo tema, la Arcanum Divinae Sapientiae, dada en el Vaticano en febrero de 1880. Se ha señalado que mientras esta última fija la doctrina cristiana sobre el matrimonio y condena los supuestos errores que atentan contra su acepción como sacramento tocado por la gracia divina –tales como el divorcio o el matrimonio entendido como mero contrato civil-, la encíclica de Pío XI se propone examinar las doctrinas y prácticas perversas que manchan o pervierten el enfoque católico de la unión conyugal y que se condensarían o remitirían a lo que ha sido calificado como «Moral del derecho al amor» (según la cual, la única unión digna y auténtica sería el amor libre, sin compromiso ni vínculo algunos), que suplantaría a la verdadera y eterna moral19. Para ello el papa Ratti se vio obligado a adentrarse por terrenos novedosos e incómodos en la publicística católica, como era el del amor conyugal.
- 20 Herbert doms, Vom Sinn und zweck der Ehe, Ostdeutsche Verlags anstalt Breslaus, 1935. Doms, antes d (...)
13Pese a esa novedad, lo colocó de todos modos en una posición subordinada, considerándolo como uno de los fines secundarios del matrimonio (subordinado al fin de la procreación) ateniéndose a la hora de clasificarlos a los criterios y la terminología del tomismo. Otro tipo de planteamientos más avanzados, como los expuestos por el teólogo alemán Herbert Doms que otorgaban un valor por sí mismos a los actos matrimoniales no debiendo ser considerados solo como un medio para lograr un fin, la procreación, no tendrían eco en la encíclica o, mejor, en la producción de otros exégetas pese a que la obra de dicho teólogo se publicó solo cinco años después, en 193520.
- 21 Sobre este pontífice puede verse, Daniele menozzi, I papi e il moderno. Una lettura del cattolicesi (...)
14Con todo, y pese a que la encíclica del papa Ratti21, con la relevancia otorgada al amor conyugal pudiera implicar una cierta adecuación a unos tiempos en que la sociedad estaba cambiando a ojos vistas se quedaba muy lejos no ya de aceptar, sino de entender mínimamente los cambios en el modo de relacionarse de las parejas, de vivir libremente su sexualidad o de resolver los accidentes que en el futuro pudieran surgir en su unión y que podrían llevar a decidir romperla caso de facultarles la ley para hacerlo. El catálogo de errores y perversiones que se detallaba en la encíclica y que ocupan su parte central, así como el lenguaje empleado para condenarlos resultan expresivos de esa falta de flexibilidad o, mejor, incomprensión por parte de la Iglesia católica que hallaría su reflejo, lógicamente, en las tomas de posición por parte de la jerarquía española. Algo que se percibe también es la aprensión de la Santa sede y de su entonces titular ante lo que sin duda contemplaba como una situación de acoso, de asedio a la forma canónica del matrimonio que propugnaba y que estaba llegando desde diferentes lados y a través de canales o voces distintas:
15Lo mismo de viva voz que por escrito, ya en la escena con representaciones de todo género, ya por medio de novelas, de cuentos amatorios y comedias, del cinematógrafo, de discursos radiados, en fin, de todos los inventos de la ciencia moderna, se conculca y se pone en ridículo la santidad del matrimonio, mientras que los divorcios, los adulterios y los vicios más torpes son ensalzados o al menos revestidos de tales colores que aparecen libres de toda culpa y de toda infamia.
16Estos ataques al matrimonio resultaban aún más graves desde la perspectiva vaticana por su carácter universal y su transversalidad respecto de la estratificación social o los niveles culturales, siendo no obstante los jóvenes, a juicio del papa, el grupo de edad más fácil de seducir por quienes laboraban en contra de la concepción recta, cristiana, de la unión conyugal. Pero veamos lo que decía Ratti sobre el divorcio: sus críticas a dicha figura jurídica se enmarcaban en el apartado de la encíclica que trataba de los «errores contra el sacramento», por ser la cualidad o el distintivo del matrimonio cristiano impugnado con más saña por sus detractores, es decir, por quienes sostenían que el matrimonio era una institución meramente profana y civil, tratando por tanto de despojarlo de su condición de vínculo indisoluble, precisamente uno de los bienes más preciados que la Iglesia infería de que fuera un sacramento.
- 22 Estas diferencias, aunque poniendo el foco principalmente en la discrepancia objetiva se explicaban (...)
17Al papa le inquietaba, en este final de la década de 1920 la facilidad cada vez mayor que existía para tramitar el divorcio, cuya licitud propagaban los que él denominaba como los «defensores del neopaganismo». Sí demostraba el pontífice estar bien informado de por dónde transitaba la doctrina contemporánea a propósito del divorcio, con su distinción entre causas subjetivas (las que fundamentaban el divorcio culpable) y objetivas, y de las razones aducidas para justificar el que unas y otras, por razones obviamente distintas, fueran admitidas como motivo de divorcio22. Todo ello le parecía a Pío XI un desatino que no podía alterar el mandato divino, expresado por el propio Jesucristo con su advertencia de que «No separe el hombre lo que ha unido Dios». Un tal mandato, justamente por su carácter divino no podían anularlo ni los decretos de los hombres, ni las convenciones de los pueblos ni la voluntad de ningún legislador, en lo que se traslucía claramente la convicción por parte de la Iglesia y sus jerarcas, de la prevalencia de su juicio infalible en tanto que intérprete y trasmisora del pensamiento de la divinidad (y que se acompañaba de un rechazo y un desdén, también formulados en este texto, respecto de la autonomía del individuo).
18Pero además de puntualizar lo anterior, el papa recordaba los pronunciamientos del Concilio de Trento haciendo pender la pena de excomunión sobre aquellos que defendieran la posibilidad de desatar o disolver el vínculo matrimonial, y se remitía a la autoridad de León XIII que. en su encíclica ya citada, había presentado al divorcio como una amenaza para la sociedad ya que franquearía la puerta y conduciría a «las más relajadas costumbres en la vida pública y privada». Ratti, por último, hacía entrar dentro de su condena al matrimonio civil al impugnar que un acto meramente civil pudiera ser tenido como verdadero contrato matrimonial, quedando relegado en puridad a la categoría de concubinato.
19Resulta obvio que, a falta de otros argumentos condenatorios distintos de los del papa –que existían, y abundantes- y de la Iglesia solo la cercanía cronológica de la encíclica a la variación en el enfoque de la familia y de la unión conyugal por las Constituyentes tenía que surtir a las voces autorizadas de la Iglesia española de razones de enorme peso –por cuanto avaladas por la infalibilidad del papa en sus pronunciamientos dogmáticos- para rebatir de plano el divorcio introducido en la legislación por la ley de marzo de 1932 pese a que la confrontación de la Iglesia hispana con el Estado republicano iba a centrarse en puntos valorados como mucho más graves, como el estatuto de las congregaciones religiosas o la laicización de la enseñanza (ambos estrechamente ligados).
20Veremos en seguida cómo se articuló el rechazo de la Iglesia y sus organizaciones al respecto de la norma divorcista, glosaremos los pronunciamientos de la jerarquía sobre este asunto e intentaremos acercarnos –pese a que lo hallado es escaso- a la posición de las organizaciones católicas vallisoletanas en torno a esta temática. Pero antes de emprender estas tareas quizás sea oportuno sacar a relucir algunas de las afirmaciones que en la encíclica se hacen sobre la mujer y su emancipación, ya que no hay que olvidar que fueron en buena medida las organizaciones femeninas católicas las que, en la España republicana, incluyeron como un punto central de su propaganda el rechazo del divorcio así como la defensa de un modelo de mujer y de familia tradicionales que sin duda se hicieron eco de definiciones dogmáticas como esta que estamos glosando.
21Pues bien, Achille Ratti postulaba sin rebozo la obediencia, la sumisión de la mujer a su esposo, impugnando la igualdad de derechos de ambos cónyuges (debe recordarse que el artículo 43 de la Constitución republicana proclamaría lo contrario), condenaba el objetivo de la emancipación de la mujer como forma de poner remedio a su sujeción al otro cónyuge ya que tal y como se entendía dicha meta, equivaldría a la «corrupción del carácter propio de la mujer y de su dignidad de madre», estimando todo ello como libertad falsa e igualdad antinatural. Y si bien le parecía admisible la igualdad de derechos de la mujer en todo lo referente a la persona y dignidad humanas y en otras cosas derivadas del pacto nupcial, el papa juzgaba que en lo demás «debía reinar desigualdad y moderación».
Obispos y católicos españoles en defensa del enfoque cristiano del matrimonio
- 23 Ahora, 15-ii-1931
22La importancia de la Encíclica sobre los sectores católicos españoles se manifestó en diversas iniciativas, por ejemplo, una conferencia, muy poco antes del 14 de abril organizada por la Acción Católica de la Mujer y por la Asociación de Padres de Familia, que versó sobre la indisolubilidad del matrimonio. El acto fue presidido por el nuncio Federico Tedeschini. La conferencia, a cargo del Padre Peyroo (S. J.), llevaba por título «Naturaleza, dignidad y propiedades del matrimonio y beneficios de su indisolubilidad», y en ella se exponía la imposibilidad de admitir el divorcio por ser un atentado contra el derecho natural y contra la dignidad humana23.
- 24 Crisol, 27-viii-1931.
- 25 Ahora, 03-xi-1931.
- 26 Referencias en El Siglo futuro, 27-xi-1934 y 25-vi-1935.
23No hay que olvidar, por otro lado, que, en octubre de 1931, la Asociación (o Confederación) española de padres de familia dirigió un escrito a las Cortes Constituyentes en el que formulaba una serie de peticiones entre las cuales figuraba la de que no se introdujera el divorcio vincular o la de que no se variaran, sin acordarlo con la Santa sede, las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Sería la prueba de una cierta movilización, no ya del clero, sino de los seglares católicos con respecto de esta cuestión, a la que respondían también otras iniciativas como la recogida de firmas, como sabemos hizo un grupo de señoras de Zamora en agosto del mismo año24. La oposición a la prevista variación en la regulación legal del matrimonio pudo revestir incluso un cariz violento como atestigua un caso un tanto confuso ocurrido en el municipio vizcaíno de La Arboleda en el que nada menos que dos sacerdotes fueron tiroteados, falleciendo uno de ellos, poniéndolo en relación el superviviente, llamado Félix Zamalloa, con el rumor de que algunas mujeres estaban soliviantadas por un sermón predicado el domingo anterior al tiroteo, sobre el divorcio y la enseñanza laica que pudo ser interpretado como un ataque a la República25. Al parecer, la posibilidad del atentado era de dominio público y tres años más tarde resultaron detenidos dos vecinos de la localidad, acusados de haberlo perpetrado26, si bien serían absueltos.
- 27 Noticia tomada de Ahora, 17-xii-1931.
24La repercusión en la opinión pública de la prevista introducción del divorcio en España trascendería las fronteras del país, ya que algunos medios extranjeros, como el francés Le journal des débats, se hicieron eco de la agitación de la política española, atribuyéndola, entre otros motivos a dicho propósito27.
- 28 Puede ser significativo de que la nueva legislación sobre el divorcio no figuraba como un tema prio (...)
25Ya hemos señalado que el episcopado español, que estuvo bastante activo, tanto de forma individual como colectiva en cuanto a pronunciarse sobre la política religiosa de la República, especialmente en el Primer Bienio, mostró una preocupación preferente por otras cuestiones, lo que no significa que la regulación laica o civil del matrimonio y la posibilidad legal de disolverlo estuvieran ausentes, como no lo estaba tampoco, aunque en una posición más secundaria, en lo que se refiere al representante del Vaticano en España, el nuncio Tedeschini, el cual, en noviembre de 1931 elevó ya una protesta a cuenta del decreto que reservaba en exclusiva a los tribunales civiles el resolver las demandas de separación o nulidad matrimonial28 (aunque los tribunales eclesiásticos pudieran seguir pronunciándose pero sin que sus sentencias tuvieran ya efectos civiles).
- 29 Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado de Valladolid, 21-i-1932, p. 1-21.
- 30 Lo que no obsta para que Vidal se hubiera caracterizado hasta entonces por la búsqueda de la concor (...)
- 31 Dicho preámbulo, que fue leído ante las Cortes por el ministro figura en Jerónimo gomáriz latorre, (...)
26Si atendemos a las declaraciones o pastorales colectivas de los metropolitanos hechas públicas en 1931, sí que aparece ya una toma de posición crítica sobre estas cuestiones en su declaración de 20 de diciembre, pero que se publicó con fecha de 1 de enero de 193229. Había sido redactada por el cardenal Vidal y Barraquer30. En ella se criticaba con dureza el reciente decreto que anulaba la potestad de la Iglesia en las causas matrimoniales y suspendía los efectos civiles de las sentencias pronunciadas por los tribunales eclesiásticos desde la instauración de la República, calificando dicho decreto de «atentado jurídico» por cuanto, a juicio de los diocesanos, no podía obligarse a comparecer en una causa de carácter canónico ante un tribunal civil a quienes su confesión religiosa, católica, se lo impedía en conciencia. Además, y aunque a la fecha en que este documento fue elaborado, la ley del divorcio aún no había sido aprobada por las Cortes (el ministro de Justicia, Fernando de los Ríos, empero, sí que había presentado ya el proyecto31), por lo que difícilmente podían los obispos dictaminar sobre su contenido, sí que criticaban con dureza lo que calificaban de «concepción estatista del matrimonio» estimando, en la línea pontificia, que respecto del contraído por católicos el Estado no estaba facultado para legislar, constituyendo «una inicua invasión en la soberanía espiritual de la Iglesia, que en virtud de la ley divina y por la naturaleza misma del matrimonio cristiano [su carácter de sacramento] a ella corresponde exclusivamente».
27Quizás la influencia de la Casti Connubii se dejaba notar más en la serie de males que los jerarcas de la Iglesia española hacían derivar de la prevista implantación del divorcio, tales como la depravación de las costumbres, la humillación de la mujer («víctima segura de tales viciosas emancipaciones»), el culto a la carne a que conduciría la práctica fácil del divorcio frente a las virtudes, no solo privadas, sino también públicas, en el terreno de la ciudadanía, que hacía derivar del mantenimiento del matrimonio cristiano. Esa sería la primera toma de posición pública de la cúpula episcopal respecto de los cambios que se pretendían introducir en materia matrimonial, si bien formando parte de una crítica de conjunto de la política seguida por los gobiernos republicanos en materia confesional que afectaba o alteraba el statu quo legal de la Iglesia.
- 32 Manuel álvarez tardío, Anticlericalismo y libertad de conciencia, Madrid, Centro de Estudios Políti (...)
- 33 Ángel Luis lópez villaverde, El gorro frigio y la mitra frente a frente. Construcción y diversidad (...)
- 34 Manuel álvarez tardío, Anticlericalismo, op. cit., p. 232.
28Una vez aprobada la ley del divorcio y en preparación la del matrimonio civil los obispos suscribieron pastorales o declaraciones con un carácter más específico. Así, con fecha 3 de marzo (la ley divorcista estaba fechada justo el día anterior, el 2 de dicho mes), el obispo de Segovia, Luciano Pérez Platero, dio a conocer una pastoral muy dura en la que pedía a sus fieles que no aceptaran el matrimonio civil pues a su juicio era concubinato y acusó a la República de actuar sacrílegamente al arrogarse competencias que no le pertenecían32, lo que le valió la suspensión de las temporalidades33. Ha de tenerse en cuanta que la Iglesia vivió probablemente como una amenaza mayor el matrimonio civil que el divorcio, del que no se esperaba que fuera a convertirse de la noche a la mañana en una práctica común, en tanto que el matrimonio civil devenía un paso obligatorio para las parejas34.
- 35 Roberto ceamanos llorens, «La forja de Isidro Gomá como adalid del antirrepublicanismo en la Iglesi (...)
- 36 En la Hoja parroquial de la Diócesis de Tarazona y Tudela. Gomá ocupó la silla de Tarazona hasta ju (...)
- 37 Roberto ceamanos llorens, «La forja de Isidro Gomá…», art. cit., párrafo 23.
- 38 Puede consultarse asimismo, para tener una visión más amplia y no limitada a los tiempos republican (...)
29Isidoro Gomá, por su parte y al que, como hemos visto, los temas relativos al matrimonio le interesaban particularmente escribió, siendo obispo de Tarazona, una carta y una instrucción pastorales en referencia concreta a su forma civil, de febrero y julio de 1932 respectivamente en las que defendía de forma tajante la concepción católica de la familia y sostenía que el matrimonio era un asunto religioso, tanto por su carácter sagrado, como porque la Iglesia había regulado desde mucho tiempo atrás este asunto35. No sería la última vez que Gomá se pronunciara sobre estos temas matrimoniales, atribuyendo a la implantación del divorcio males gravísimos. Así, en un texto publicado en abril de 193336, aseguraba que los peligros que la Iglesia veía propagarse por todas partes se debían a la relajación de la familia motivada por la implantación del divorcio que había «abierto ancho portillo a ese muro que la Iglesia había hecho inexpugnable» 37. Todo lo cual hallaba su acomodo dentro de un discurso globalmente integrista que supeditaba el poder humano al divino y del que se extraía la conclusión de que la legislación republicana estaba limitada por la religión y sus disposiciones no podían transgredir las leyes divinas, tal y como lo ha estudiado Roberto Ceamanos38. No hace falta insistir en el papel desempeñado por este prelado en la articulación del discurso nacional católico.
- 39 Ángel Luis lópez villaverde, El gorro frigio, op. cit., p. 156
- 40 Tomamos la información de Javier dronda martínez, Con Cristo o contra Cristo. Movilización antirrep (...)
30Con fecha de 25 de julio de 1932, además, hubo una pastoral colectiva sobre el divorcio y el matrimonio civil que tuvo poco eco, sin embargo, ya que su publicación vino a coincidir con el fallido golpe de estado del general Sanjurjo, el 10 de agosto39. Por lo que conocemos de su contenido, los metropolitanos parecieron seguir fielmente la reciente encíclica, reafirmando la primacía del varón dentro matrimonio, la jerarquía de sus fines, siendo los primarios la procreación y la educación de la prole, al tiempo que negaban al Estado competencia en una institución que, al ser sacramento no podía ser disuelto por ninguna potestad humana. Y pese a que no negaban la conveniencia, para sus diocesanos, de contraer matrimonio civil (lo veremos más tarde), eran muy claros al calificar al canónico como el único «legítimo y válido» 40.
- 41 Una valoración del documento en Ángel Luis lópez villaverde, El gorro frigio, op. cit., p. 162. La (...)
31Continuando con nuestro recorrido, nos ocuparemos ahora de un documento de más rango, por cuanto emanado directamente del magisterio pontificio: la encíclica Dilectissima nobis, que llevaba fecha de 3 de junio de 193341. En realidad, el papa no trataba más que lateralmente el divorcio y la nueva legislación sobre el matrimonio en este documento, pero sí contenía referencias genéricas a la familia, así cuando decía que había sido «profanada en sus más sagrados principios». El documento papal, tras deplorar la política en materia religiosa de los gobiernos españoles, iba expresamente dirigido a reprobar y condenar la ley que afectaba a las órdenes y congregaciones religiosas, prohibiéndolas el poder enseñar conculcando además sus derechos de propiedad adueñándose de sus colegios e instalaciones educativas con el fin de crear escuelas laicas (como sucedió con el Colegio de San José, en Valladolid, regentado hasta entonces por los jesuitas) a las que definía como «escuelas sin Dios». Frente a tales atropellos Pío XI exhortaba a los católicos españoles a la unidad para la defensa de la fe y a sus obispos, sacerdotes y todos cuantos se dedicaban a la educación de la juventud, a promover la enseñanza religiosa y la práctica de la vida cristiana, objetivo tanto más necesario
32Cuanto que la nueva legislación española, con la deletérea introducción del divorcio, osa profanar el santuario de la familia, sembrando así –junto con la intentada disolución de la sociedad doméstica- los gérmenes de las más dolorosas ruinas en la vida social.
- 42 La consulta de la encíclica la hemos hecho a través de la página oficial de la Santa Sede.
- 43 Acerca de este prelado, su trayectoria, especialmente durante la República y la Guerra Civil, véase (...)
33Se ve claro, pues, que, aunque esta encíclica iba encaminada sobre todo sobre todo a condenar la citada ley y a descalificar globalmente la legislación republicana en materia religiosa concedía un lugar muy importante, aun cuando lo mencionara de pasada, al establecimiento del divorcio dentro del proyecto no ya secularizador sino descristianizador –desde su perspectiva- de los gobernantes republicanos42. Este pronunciamiento pontificio sobre los males de España vino seguido poco tiempo después por la carta pastoral, titulada Horas graves, que el nuevo primado de España, Isidro Gomá escribió tan solo unos días después de su entrada solemne en Toledo, el día 2 de julio de 193343. No la comentaremos por cuanto no es el objetivo de este trabajo, pero sí diremos que ha sido considerada como de gran importancia y que en ella aparecen ya algunas ideas que hallarían su reflejo más adelante en documentos como la Carta colectiva del episcopado español de 1937.
- 44 En una crónica de Piñel de Abajo en la que se informaba de las fiestas de San José y de la Semana S (...)
34Otros prelados, en sus respectivas diócesis siguieron clamando contra la ley, y así el arzobispo de Madrid, adoptando un tono apocalíptico, aseguró en 1935 que tras el divorcio se hallaba el anarquismo y equiparaba la destrucción de la familia que supuestamente aquella traería a la eliminación del derecho de la propiedad privada. Se hizo uso, además, de la radio para defender a la familia cristiana y la indisolubilidad del vínculo matrimonial al transmitir Unión Radio los sermones predicados con motivo de la Cuaresma de 1935, que llegaron a varias provincias españolas44.
Los católicos vallisoletanos contra el divorcio
- 45 Véase Enrique berzal de la rosa, Remigio Gandásegui (1905-1937). Un obispo para una España en crisi (...)
- 46 Se publicó en Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado de Valladolid, 21-i-1932, p. 1-21.
- 47 «Trucos electorales. El coco femenil del divorcio» en ¡Adelante!, 29-x-1933, p. 2.
35Por lo que se refiere a la archidiócesis vallisoletana cuyo titular era desde 1920 Remigio Gandásegui45, no hemos visto que diera a la luz ninguna pastoral específica publicándose eso sí, en el Boletín eclesiástico la declaración conjunta del Episcopado español de 20 de diciembre de 1931 en la que se reivindicaba la supresión del divorcio46. Es cierto que si uno repasa los periódicos vallisoletanos de la época esta nueva figura jurídica estuvo muy poco presente y solo fue defendida con vigor en el trisemanario socialista ¡Adelante!47 Una escasa, casi nula presencia en los medios de opinión locales que puede ser indicativo de que el recurso al divorcio no había arraigado mucho todavía en la sociedad vallisoletana y que la Iglesia poco tenía que temer en realidad en ese flanco por lo que le interesaba más concentrar sus esfuerzos en el ataque a la escuela laica o a la legislación sobre congregaciones.
- 48 «La perniciosa influencia del cine inmoral en el niño y en la mujer. Dos conferencias en la sesión (...)
36Mas eso no era óbice para que el arzobispado vallisoletano, de un modo más indirecto, mantuviera muy viva su repulsa por la vía de la Acción Católica o de los numerosos actos propagandísticos llevados a cabo en la provincia por Acción Popular entre noviembre de 1933 y febrero de 1936 en los que, además, cobraron un peso relevante distinguidas señoras de la buena sociedad vallisoletana que ponderaban las bondades de la familia cristiana y reivindicaban el carácter indisoluble del matrimonio. O por otras vías como las campañas contra el cine inmoral por su nefasto influjo sobre la familia o sobre las propias mujeres por el cuadro desolador de la afluencia femenina a este tipo de cine según argumentaba la que posteriormente sería una destacada líder de Falange local, pero que procedía de las filas católicas, la maestra Rosario Pereda48.
- 49 Dicho documento se reproducía en Diario Regional, 28-iv-1934, p. 8.
37En lo que se refiere a Acción Católica y aun cuando se trata en este caso de un manifiesto de su Junta central, en el que dio a la opinión pública para anunciar su importante campaña Pro ecclesia et patria, de finales de abril de 1934, al enumerar las heridas y agravios inferidos a la conciencia católica hacía figurar entre ellas la negación de la potestad judicial de la Iglesia en la ley del divorcio y las disposiciones secularizadoras del matrimonio, agravios que habían subido de grado con la Ley de confesiones y congregaciones lo que, partiendo de la identificación que desde estos sectores se hacía entre España y el catolicismo les llevaba a reclamar de los fieles un estado de continua protesta y rectificación que mantuviera viva y despierta la conciencia católica49.
- 50 Diario Regional, 31-viii-1934, p. 6.
- 51 Sofía rodríguez serrador., «La cuestión religiosa. Las relaciones Estado-Iglesia», in Jesús alonso (...)
38De cara, además, al programado congreso de las Juventudes de Acción Popular Agraria, que hubiera debido realizarse en la localidad vallisoletana de Medina del Campo en octubre de 1934 y que luego hubo de posponerse al 30 de junio del año siguiente, el órgano de los católicos locales, Diario Regional incluyó durante los meses de verano glosas de los 19 puntos de la organización juvenil cedista, uno de los cuales, el 5º, lo era por el ovetense José Ramón Prieto Noriega, el cual afirmaba rotundamente la indisolubilidad del matrimonio que según él, atentaba al derecho de los hijos a recibir toda la solicitud de ambos padres, así como a la necesidad de encauzar las pasiones para salvaguardia y dignidad de la familia. Allí defendía también una fuerte jerarquía familiar, basada en la autoridad del varón, a la que se opondrían la relajación de las relaciones paternofiliales y un exagerado feminismo50. Debe recordarse que la CEDA llevaba en su programa de 1933 la supresión de la ley divorcista51.
- 52 En otras regiones españolas se comprueba también óomo fueron las organizaciones católicas femeninas (...)
- 53 Inmaculada blasco, Paradojas de la ortodoxia, op. cit., p. 120-122.
- 54 Diario Regional, 28-v-1935, p. 6.
39En las campañas de Acción Popular en la provincia se fueron incorporando mujeres a la nómina de oradores que intervenían en los mítines y merced a ellas los temas de la familia cristiana, de la santidad del matrimonio o de su indisolubilidad quedarían más subrayados52 al tratarse de una línea infranqueable para las militantes católicas (que en otras vertientes y en un plano general, no ya vallisoletano<, podían mostrarse más abiertas: el trabajo, el voto, la exigencia de cambios en el Código Civil)53 . Algunos ejemplos permiten comprobarlo como un mitin celebrado en Villalón a finales de mayo de 1935, en cuyo desarrollo Rafaela Torres de Romón, que era una de las directivas de la rama femenina del partido defendió, a nombre de las esposas, la santidad del matrimonio y expresó su compromiso de luchar de manera incansable contra leyes, como la del divorcio, que a su juicio la rompían54.
- 55 En un mitin dado en Peñafiel, en la campaña de cara a las elecciones de febrero de 1936. La reseña (...)
40El ejemplo anterior –se podrían aducir otros- subraya la importancia que el divorcio pudo jugar en la movilización del electorado femenino de la provincia, del rural, sobre todo, desde el momento en que la eventual disolución del vínculo matrimonial pondría en peligro el tradicional papel de la mujer como ángel del hogar, al asimilarse el prototipo de mujer católica, cuyo centro era la maternidad, con el modelo de mujer burguesa del siglo XIX. Es bastante elocuente a este respecto el que otra de las principales oradoras en los mítines del partido católico, María Carrillo de Albornoz pusiera por delante, para justificar su intervención en ellos que era madre de seis hijos55.
Un mínimo acomodo eclesiástico con la nueva regulación del matrimonio
- 56 Cifras que le transmitió el 6 de mayo de 1933 a Tedeschini el ministro de Justicia, Álvaro de Albor (...)
41Con todo, la Iglesia católica española, aun rechazando frontalmente el divorcio y el matrimonio civil (y preocupada, pese a todo, por las cifras de divorcios que se conocieron cuando se llevaba un año de vigencia de la ley56) sí se avino, si bien con muchas cautelas y distingos por medio de una instrucción del verano de 1932, a que las parejas que fueran a contraer matrimonio -cuyos efectos civiles solo derivarían de que aquel revistiera ese carácter-, pudieran hacerlo pero a condición de que previamente hubieran contraído matrimonio canónico y recordándoles que el civil no facultaba a los católicos a cohabitar conyugalmente pues no era un matrimonio válido sino que constituía meramente un «simple medio legal de disfrute de los efectos civiles del matrimonio en la sociedad civil».
42La iglesia española se acomodó mínimamente también, previa consulta con la Santa sede a los casos de aquellos fieles cuyos matrimonios estaban rotos, y que no querían divorciarse, pero sí separarse legalmente, una vertiente que hasta entonces habían dilucidado los tribunales canónicos pero que con la Ley de marzo de 1932 (antes en realidad: en noviembre del año anterior) pasaba a ser competencia también de los tribunales civiles. La cuestión la suscitó el cardenal Ilundáin, de Sevilla, en una consulta al Nuncio, Federico Tedeschini, muy poco tiempo después de que la norma divorcista hubiera sido aprobada. La consulta fue resuelta por el propio cardenal secretario de Estado, cargo que ostentaba entonces Eugenio Pacelli el cual fijó la posición vaticana en el sentido de tolerar que este tipo de demandas pudieran ser presentadas ante los tribunales ordinarios, civiles, si se cumplía el requisito de que en cada caso particular el interesado obtuviera el consentimiento de su obispo el cual, antes de concederlo, debería asegurarse de que existía la causa canónica de separación (conviene resaltar la personal implicación de Pacelli en la fijación de tales condiciones).
- 57 El asunto se trató en la conferencia de metropolitanos de 3 a 6 de noviembre de 1932: Vicente cárce (...)
43Solo así se podría acudir a los tribunales laicos para conseguir los efectos civiles de una sentencia de separación. El propio Tedeschini, cuyo parecer fue requerido pidió se añadiera la exigencia a los esposos en trance de separación de que se comprometieran formalmente a no hacer uso del derecho que les concedía el artículo 39 de la ley según el cual, transcurridos dos o tres años de la sentencia de separación temporal, podían pedir a los tribunales el divorcio pleno57.
- 58 Se trata del divorcio planteado por C. M. B., contra su marido J. T. R: Archivo de la Real Chancill (...)
44Hemos encontrado un caso, manejando la jurisprudencia vallisoletana sobre el divorcio, que ilustra bien la observancia por parte de cónyuges católicos que deseaban separarse, de las normas que los ordinarios españoles habían adoptado como criterio a seguir. El ejemplo nos lo proporciona una pareja de clase acomodada en el que la esposa, que alegó disponer de pruebas fehacientes de la infidelidad de su marido, médico58, explicaba en su demanda que antes de recurrir al procedimiento ofrecido por la legislación republicana para resolver su crisis matrimonial, acudió al titular de la archidiócesis pidiéndole permiso para litigar con su esposo en la jurisdicción civil sobre separación de personas y bienes, máxime cuando ella no pretendía en modo alguno la disolución del vínculo matrimonial.
- 59 Máximo castaño penalva, «La Iglesia católica ante la Ley del divorcio de 1932», en José Antonio cab (...)
45La demandante conocía, y de ahí la opción que había tomado, que el episcopado español había dado normas sobre la nueva legislación en materia matrimonial y que, en casos como el suyo, que no implicaban una disolución del matrimonio, posibilitaban el armonizar la legislación canónica con la civil. Parece obvio, de todos modos, que la demandante era muy consciente del rechazo de la Iglesia hacia la nueva normativa, que se había expresado de forma temprana en la pastoral colectiva de finales de 1931. Porque, como ha recordado oportunamente Castaño-Penalva, «la regulación del matrimonio por el Estado provocó un sentimiento de usurpación en la Iglesia»59.
Los intentos de lograr, antes y durante la Guerra Civil, que la legislación sobre el divorcio fuera modificada o anulada
46A pesar de estos mínimos acomodos a la nueva norma, la institución eclesiástica persiguió siempre que la nueva legislación sobre la familia fuera modificada a su favor o, pura y simplemente, anulada. Lo primero se puede advertir bien durante el llamado Bienio negro o rectificador en el que, tras el acceso al gobierno de los radicales con el apoyo parlamentario de la CEDA se iniciaron negociaciones entre el Nuncio y los nuevos poderes, sobre todo con el nuevo ministro de Estado, Leandro Pita Romero, para firmar un nuevo Concordato o en su defecto, lo que se calificó de Modus vivendi. El papel de Pita en este asunto fue determinante ya que, para conducir directamente la negociación, fue nombrado embajador ante la Santa sede, cargo que estaba vacante, pero que se restableció tras el placet de Pío XI.
- 60 «Despacho de Tedeschini a Pizzardo», 23 de mayo de 1934, in Vicente cárcel ortí (ed.), La Segunda R (...)
47La reforma de los artículos sobre la familia y sobre el carácter meramente civil del matrimonio planeó sobre dichas negociaciones. Así, tanto el Secretario de Estado como el Nuncio trataron de conseguir mediante distintas fórmulas que por parte española se reconocieran efectos civiles al matrimonio religioso como según Pacelli se hacía en estados como Brasil. Bastaría con notificarlo al juez –sin que la pareja tuviera que ir al juzgado- para su debida inscripción en el Registro civil60. El gobierno español, sin embargo, no se mostró dispuesto a ceder en ese punto posponiendo una eventual cesión a que se firmara un nuevo Concordato. En opinión de uno de los negociadores, el canónigo compostelano Rodríguez Villasante, ahí radicaba, en sus palabras, el principal «bache» en los tratos con el Vaticano. De hecho, en uno de los encuentros entre Pacelli y Pita Romero del verano de 1934, este último manifestó que la pretensión vaticana iba, si no contra la letra, sí contra el espíritu de la Constitución de 1931 que había decretado la separación entre Iglesia y Estado y que consideraba al matrimonio como un contrato civil y disoluble. También el Nuncio, Tedeschini en un despacho de octubre de aquel año a su superior, en donde emitía una opinión muy negativa sobre la posibilidad de llegar a un modus vivendi y repasaba el proyecto presentado por Pita Romero volvía a hallar una «grandísima laguna» en lo que respecta al matrimonio (por la cuestión de los efectos civiles del canónico) que era un asunto que según decía, le importaba tanto («stava a cuore») a la Iglesia y a la Santa sede.
48Tampoco el horizonte de una reforma constitucional, que la CEDA propugnaba y que el mismo presidente de la República también apoyaba –aunque no en los mismos términos- pareció despejar el camino a lo dispuesto cuatro años atrás sobre la familia. De hecho, en un discurso de Alcalá-Zamora al Consejo de ministros de finales de 1934 el presidente al referirse a diferentes artículos de la Constitución vigente y llegar al 43 –Familia- valoraba que el divorcio no había creado una situación inquietante en materia religiosa. Es cierto, con todo, que, con la presencia en el gobierno de 5 ministros de la CEDA, la reforma constitucional y, dentro de ella la del artículo mencionado, tenía ahora muchas más posibilidades de salir adelante, máxime cuando en diciembre del año 35, al cumplirse cuatro años de la promulgación del código, dejaba de estar vigente la condición de una mayoría de dos tercios para que la Constitución fuera reformada, pero como se sabe, esa posibilidad no pudo materializarse como tampoco el ansiado encargo a Gil Robles de formar gobierno.
- 61 Aunque con raíces en el siglo XIX, dicha entidad había nacido en Madrid en 1931 con el objetivo de (...)
- 62 Archivo Gomá. Documentos de la Guerra Civil, edic. de José andrés gallego y Antón M. pazos, T. 11, (...)
- 63 Así, mediante un escrito fechado seguramente en el otoño de 1938: Archivo Gomá. Documentos de la Gu (...)
- 64 Ibídem, p. 331. El escrito se incluía en el folleto de Rafael martín lázaro titulado La familia cri (...)
- 65 Vicente cárcel ortí, Actas de las conferencias de metropolitanos españoles, op. cit., p. 77-88.
- 66 Archivo Gomá. Documentos de la Guerra Civil, edic. de José andrés gallego y Antón M. pazos, T. 9, E (...)
- 67 Vicente cárcel ortí, Actas de las conferencias, op. cit., p. 85
49No nos extenderemos mucho más, aun cuando sí habría que llamar la atención sobre la presencia de esta cuestión del divorcio en los documentos emanados de la jerarquía católica y de sus organizaciones laicas durante la Guerra Civil, en orden a reclamar de los poderes de la España sujeta al gobierno omnímodo del general Franco, la suspensión o, mejor aún, la derogación de la legislación matrimonial, jugando un destacado papel la Confederación católica de padres de familia61 y el propio cardenal primado, Isidro Gomá que tanto se había distinguido desde comienzos de la década de 1930 en reafirmar la doctrina católica sobre la familia y sobre el matrimonio. Unos objetivos que se estaban consiguiendo a medida que avanzaba la Guerra hasta el punto de calificar (en un informe del Archivo Gomá de mediados de julio de 1938), la situación religiosa en la España nacionalista de «completamente halagüeña»62 aun cuando el de derogar la ley del divorcio no se había logrado todavía –solo había quedado suspendidos sus efectos- lo que explica que la Confederación citada prosiguiera sus gestiones cerca del Gobierno de Burgos para su completa derogación63 y que estuviera previsto tratar de esta cuestión en la próxima Conferencia de metropolitanos64, celebrada en Toledo los días 2 a 5 de mayo de 1939. Dicho objetivo se lograría unos meses más tarde, mediante una ley de 23 de septiembre del mismo año65, a la que habían precedido laboriosas gestiones con los titulares de Justicia de los primeros gobiernos de Franco, con el Conde de Rodezno en primer término66 y, más tarde, con Esteban Bilbao67.
Consideraciones finales
- 68 Rosa María aragüés estragués, “La Cárcel de mujeres”. Predicadores: Legislación y represión (1939-1 (...)
50Los efectos de la anulación, tanto del matrimonio civil como del divorcio vincular fueron muy negativos, especialmente para la mujer que retornó, se ha dicho, a la minoría de edad jurídica, perdiendo todos los derechos alcanzados durante la República. En referencia concreta al matrimonio civil, su anulación, como señala Rosa María Aragüés, condenó a cantidad de parejas a la ilegalidad, encontrándose con sus matrimonios anulados y a sus hijos en una situación de ilegitimidad, cuando menos provisional. Por lo tocante a la anulación del divorcio republicano, dicha medida, según esta misma autora, vino a crearles a los miembros de las parejas que se habían divorciado problemas tales como que volvían a estar casados con su anterior cónyuge o que, si habían contraído matrimonio nuevamente, este no era legal y si habían tenido hijos, estos tampoco eran legítimos. Casos hubo en que los niños quedaron en una situación de completa ilegalidad al no poder tomar el apellido de ninguno de sus padres68. Se trataba de situaciones aberrantes que justificaban los temores que anticipadamente había expresado María Léjarraga en 1931, pese al voluntarismo con que quiere matizarlos:
- 69 La cita que tomamos de la tesis de Rosa María aragüés estragués, “La Cárcel de mujeres”…, op. cit., (...)
51Quiero salir al paso de una objeción: «si el régimen republicano logra consolidarse en España, indudablemente estamos las mujeres de enhorabuena. Pero y si no triunfa y lo de antaño vuelve, ¿no tomarán los caídos de hoy represalias contra las que hayamos querido amparar la libertad y entonces estaremos peor que estábamos? “¡No importa, y bien venido el martirio, si para evitarle hemos de hacer traición a nuestra propia causa!»69.
Notes
1 Víctor Manuel arbeloa, La semana trágica de la Iglesia en España (8-14 Octubre 1931), Madrid, Encuentro, 2006 [1976].
2 Rafael serrano garcía, «La cuestión religiosa en el Sexenio democrático», en Rafael serrano garcía y Sergio sánchez collantes (Eds.), El conflicto religioso en la España del siglo XIX. Discursos, opinión pública y movilización, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2021, p. 75-92. Para la Segunda República véase Sofía rodríguez serrador, «La cuestión religiosa: las relaciones Iglesia-Estado», en Jesús alonso carballés (Coord.), La Segunda República española. El proyecto modernizador de una democracia reformista 1931-1936, Neuilly, Atlande, 2023, p. 155-179.
3 Gaceta de Madrid, 02-vi-1933, apéndice 1º al nº 349.
4 Que obedecería al influjo de la naturaleza jurídico-normativa del texto constitucional que hacía que sus preceptos se desplegaran en todas direcciones, comprendiendo incluso la esfera privada, tal y como se señala en Rubén pérez trujillano, «La Constitución de 1931», en Jesús alonso carballés (Coord.), La Segunda República española, op. cit., p. 97.
5 «Ante la reforma constitucional», en El Debate, 20-iii-1935, p. 1. Lo tomamos de Vicente cárcel ortí (ed.), La II República y la Guerra Civil en el Archivo Secreto Vaticano [IV]. Documentos de los años 1935 y 1936, Madrid, BAC, 2016, p. 145-146.
6 Eduardo gonzález calleja, Política y violencia en la España contemporánea II. Del Cu-Cut! Al Procés (1902-2019), Madrid, Akal, 2024, p. 201.
7 Sobre este clérigo, José Antonio morillas brandy, Luis López-Dóriga, Granada, Comares, 2002.
8 Si bien, algunos medios le situaban en la Agrupación al servicio de la República: La Libertad, 03-xi-1931. López Dóriga sería posteriormente excomulgado: «Despacho de Tedeschini a Pacelli», 9 de marzo de 1933, en Vicente cárcel ortí (ed.), La Segunda República y la Guerra Civil en el Archivo Secreto Vaticano [III]. Documentos de los años 1933 y 1934, Madrid, BAC, 2014, p. 85.86. En el tomo siguiente de esta obra, p. 467-473 se reproduce una larga carta de este canónigo a Tedeschini (marzo de 1936) en el que resume sus intervenciones en el Parlamento sobre cuestiones relacionadas con la Iglesia, entre ellas el divorcio vincular en el que diferenciando entre el matrimonio como sacramento y como contrato, opinaba que este debía poder disolverse.
9 Seguramente habría que añadir al canonista Jaime Torrubiano. Acerca de los miembros del clero presentes en las Cortes Constituyentes: María Luisa tezanos gandarillas, Los sacerdotes diputados ante la política religiosa de la Segunda República, Universidad de Alcalá de Henares, Tesis doctoral, 2017.
10 Citamos aquí su argumentación completa: «La doctrina católica, en lo que se refiere a materia matrimonial, según declaración auténtica, puede sintetizarse en los siguientes puntos: Primero. Todos los fieles tienen derecho a casarse conforme a la disciplina de su religión. Segundo. Para los fieles católicos el matrimonio canónico y sacramental es el único verdadero y legítimo. Tercero. Los fieles católicos solo contraen verdadero y legítimo matrimonio cuando emiten su consentimiento nupcial delante de la Iglesia y en la forma por esta señalada. Cuarto. Los fieles católicos que quisiesen vivir como cónyuges prescindiendo del matrimonio católico y sacramental, faltarán gravísimamente a su conciencia católica y quedarán excluidos de los derechos que como tales católicos les correspondieran. Quinto. El matrimonio canónico sacramental es de tal manera indisoluble, que no puede disolverse ni por mutuo consentimiento de las partes contratantes ni tampoco por ninguna autoridad meramente humana, y las causas que se refieren al matrimonio canónico y sacramental son de competencia de la autoridad eclesiástica. Y sexto. No es lícito a los cónyuges católicos acogerse a la ley del Divorcio si quieren ser fieles a los mandatos de su religión. Esta es la doctrina católica que todo católico tiene obligación de conocer y tiene obligación de practicar»: Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, Legislatura 1931-1933, s. de 25-ii-1932, p. 4036.
11 Crisol, 04-xi-1931.
12 La carta en Heraldo de Madrid, 06-xi-1931.
13 Para el contexto en que se produjo la publicación de esta encíclica, Lucia pozzi, «Chiesa cattolica e sessualità coniugale: l’enciclica Casti Connubii», en Contemporanea, 17, 2014, p. 387-412, e íd., The Catholic Church and modern sexual Knowledge, Palgrave MacMillan, 2021. Puede consultarse asimismo La Civiltà Cattolica, 1932, II vol, p. 172 (agradezco estas referencias a Daniele Menozzi).
14 Se publicó en Barcelona en 1931 según consta en la biografía de este purpurado, redactada por Luis Miguel Aparisi Laporta y que figura en el Diccionario Biográfico Español, de la Real Academia de la Historia.
15 Inmaculada blasco, Paradojas de la ortodoxia. Política de masas y militancia católica femenina en España (1919-1939), Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2003, p. 201.
16 Nos remitimos a Ferrán madrigal alós, Evolución del tratamiento magisterial del amor conyugal, de ‘Casti Connubii a ‘Humanae Vitae, Pamplona, Universidad de Navarra, 1997, y a José Ricardo furber cano, El matrimonio en la doctrina teológica anterior a Pío XII, Pamplona, Universidad de Navarra, 2009 (se trata de extractos de sendas tesis doctorales leídas en la Facultad de Teología de aquella Universidad).
17 Para la visión del matrimonio heredada del Concilio de Trento: Nicolás álvarez de las asturias, «El Concilio di Trento e l’indissolubilità del matrimonio: questioni ermeneutiche», en Ius Ecclesiae, XXVII, 2015, p. 11-36.
18 Pierre hayoit, «Pour plus de verité au sujet du mariage», en Revue théologique de Louvain, año 13, fasc. 2, 1982, p. 294.
19 Según el profesor de la Universidad de Lovaina Jacques leclercq, en Leçons de droit naturel, III. La famille, Lovaina, 1932 (hay traducción española: Barcelona, 1962). Tomamos la referencia de Ferrán madrigal alós, Evolución del tratamiento magisterial, op. cit., p. 197 y ss.
20 Herbert doms, Vom Sinn und zweck der Ehe, Ostdeutsche Verlags anstalt Breslaus, 1935. Doms, antes de ordenarse sacerdote estudió la carrera de ciencias naturales y se doctoró en biología.
21 Sobre este pontífice puede verse, Daniele menozzi, I papi e il moderno. Una lettura del cattolicesimo contemporáneo (1903-2016), Brescia, Morcelliana, 2016, p. 49-63.
22 Estas diferencias, aunque poniendo el foco principalmente en la discrepancia objetiva se explicaban en una obra publicada en España varios años antes de la Ley de 1932, que se apoyaba en la doctrina del profesor de la Universidad de Berlín Wilhelm Kahl y en la reforma del derecho al divorcio en el Reichstag alemán: Eugenio Tarragato, El divorcio en las legislaciones comparadas, prólogo de Quintiliano Saldaña, introducción de Wilhelm Kahl, Madrid, Centro editorial de Góngora, 1925.
23 Ahora, 15-ii-1931
24 Crisol, 27-viii-1931.
25 Ahora, 03-xi-1931.
26 Referencias en El Siglo futuro, 27-xi-1934 y 25-vi-1935.
27 Noticia tomada de Ahora, 17-xii-1931.
28 Puede ser significativo de que la nueva legislación sobre el divorcio no figuraba como un tema prioritario en su agenda, el hecho de que en el diario del Nuncio apenas haya referencias a aquel o al matrimonio civil: Vicente cárcel ortí, Diario de Federico Tedeschini (1931-1939). Nuncio y cardenal entre la Segunda República y la Guerra Civil española, Barcelona, Editorial Balmes, 2019, prólogo de Ramón Corts i Blay.
29 Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado de Valladolid, 21-i-1932, p. 1-21.
30 Lo que no obsta para que Vidal se hubiera caracterizado hasta entonces por la búsqueda de la concordia con el régimen republicano: Giuliana di febo, «La actuación del cardenal Vidal i Barraquer en 1931», in María Concepción marcos del olmo (ed.), El primer bienio republicano. Cultura política y movilización ciudadana entre 1931 y 1933, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2015, p. 15-36.
31 Dicho preámbulo, que fue leído ante las Cortes por el ministro figura en Jerónimo gomáriz latorre, Ley de divorcio. Su interpretación parlamentaria y estudios críticos, Málaga, Imp. Sur, 1932, p. 3-8.
32 Manuel álvarez tardío, Anticlericalismo y libertad de conciencia, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002, p. 233.
33 Ángel Luis lópez villaverde, El gorro frigio y la mitra frente a frente. Construcción y diversidad territorial del conflicto político-religioso en la España republicana, Barcelona, Ediciones Rubeo, 2008, p. 156.
34 Manuel álvarez tardío, Anticlericalismo, op. cit., p. 232.
35 Roberto ceamanos llorens, «La forja de Isidro Gomá como adalid del antirrepublicanismo en la Iglesia de España (1927-1933)», Cahiers de civilisation espagnole contemporaine, 7, 2010, párrafo 18.
36 En la Hoja parroquial de la Diócesis de Tarazona y Tudela. Gomá ocupó la silla de Tarazona hasta junio de 1933.
37 Roberto ceamanos llorens, «La forja de Isidro Gomá…», art. cit., párrafo 23.
38 Puede consultarse asimismo, para tener una visión más amplia y no limitada a los tiempos republicanos, de la formación y desarrollo de estas visiones intransigentes y retrógradas en el terreno religioso: Feliciano montero, «El peso del integrismo en la Iglesia y el catolicismo español del siglo XX», en Mélanges de la Casa de Velázquez, 44-1, 2014, p. 131-156.
39 Ángel Luis lópez villaverde, El gorro frigio, op. cit., p. 156
40 Tomamos la información de Javier dronda martínez, Con Cristo o contra Cristo. Movilización antirrepublicana en Navarra (1931-1939), Tafalla, Txalaparta, 2013, prólogo de Emilio Majuelo, p. 313.
41 Una valoración del documento en Ángel Luis lópez villaverde, El gorro frigio, op. cit., p. 162. La encíclica se publicó el mismo día en que la Gaceta de Madrid insertaba el texto de la Ley de congregaciones.
42 La consulta de la encíclica la hemos hecho a través de la página oficial de la Santa Sede.
43 Acerca de este prelado, su trayectoria, especialmente durante la República y la Guerra Civil, véase también Miguel Ángel dionisio vivas, El cardenal Isidro Gomá y la Iglesia española en los años treinta, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, Tesis doctoral, 2010. Específicamente sobre Horas graves: p. 83 y ss.
44 En una crónica de Piñel de Abajo en la que se informaba de las fiestas de San José y de la Semana Santa y de que la casi totalidad de los fieles habían cumplido ya con la Iglesia se indicaba también que por la radio se escucharon los comentarios «sublimes» de las Siete Palabras por el p. Laburu –José Antonio-, en la iglesia de San José, de Madrid: Diario Regional, 06-iv-1934, p. 4. El recurso a la radio para retransmitir determinados actos o mensajes religiosos venía de atrás. Así, en 1924, e impulsadas por el fundador de Ora et labora, D. Ildefonso Montero, había dado comienzo la retransmisión de los primeros conciertos radiotelefónicos y se preveía que en el futuro pudieran verse acompañados de conferencias semanales de propaganda católica: Boletín oficial eclesiástico del Arzobispado de Valladolid, 26-vii-1924, p. 138. Los sermones del padre Laburu debieron ser muy populares: se refiere al predicador (citándolo como Leburu) Georges bernanos en su muy citada obra Los grandes cementerios bajo la luna, Logroño, Pepitas de Calabaza, 2024, p. 73.
45 Véase Enrique berzal de la rosa, Remigio Gandásegui (1905-1937). Un obispo para una España en crisis, Madrid, BAC, 1999.
46 Se publicó en Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado de Valladolid, 21-i-1932, p. 1-21.
47 «Trucos electorales. El coco femenil del divorcio» en ¡Adelante!, 29-x-1933, p. 2.
48 «La perniciosa influencia del cine inmoral en el niño y en la mujer. Dos conferencias en la sesión de ayer en el cine Hispania», en Diario Regional, 26-x-1935, p. 5.
49 Dicho documento se reproducía en Diario Regional, 28-iv-1934, p. 8.
50 Diario Regional, 31-viii-1934, p. 6.
51 Sofía rodríguez serrador., «La cuestión religiosa. Las relaciones Estado-Iglesia», in Jesús alonso carballés (ed.), La Segunda República española, op. cit., p. 176.
52 En otras regiones españolas se comprueba también óomo fueron las organizaciones católicas femeninas las más agresivas contra el divorcio, caso por ejemplo de la rama femenina de la Derecha Regional Valenciana (Acción Cívica de la Mujer): Ana aguado, «La República de las ciudadanas. Entre el reformismo social y la igualdad (1931-1936)», in Miguel gómez oliver (ed.), Hacia una España nueva. A los 90 años de la Segunda República española, Granada, Comares, 2021, p. 53.
53 Inmaculada blasco, Paradojas de la ortodoxia, op. cit., p. 120-122.
54 Diario Regional, 28-v-1935, p. 6.
55 En un mitin dado en Peñafiel, en la campaña de cara a las elecciones de febrero de 1936. La reseña completa del acto en Diario Regional, 07-ii-1936, p. 1 y 3.
56 Cifras que le transmitió el 6 de mayo de 1933 a Tedeschini el ministro de Justicia, Álvaro de Albornoz y que superaban los cálculos del primero. Bien es verdad que se referían a los divorcios tramitados en Madrid y que, en contraste, en la ciudad de Vitoria no se había promovido ningún pleito de esa naturaleza, en tanto que en la de Segovia habían sido solo cuatro: «Despacho de Tedeschini a Pacelli» en Vicente cárcel ortí, (ed.), La Segunda República y la Guerra Civil en el Archivo Secreto Vaticano [III]. Documentos de los años 1933 y 1934, op. cit., p. 199-200.
57 El asunto se trató en la conferencia de metropolitanos de 3 a 6 de noviembre de 1932: Vicente cárcel ortí (ed.), Actas de las conferencias de metropolitanos españoles (1921-1965), Madrid, BAC, 1994, p. 298.
58 Se trata del divorcio planteado por C. M. B., contra su marido J. T. R: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Justicia Contemporánea, Audiencia Territorial, Leg. 367, exp. 22.
59 Máximo castaño penalva, «La Iglesia católica ante la Ley del divorcio de 1932», en José Antonio caballero machi, Raúl domínguez blasco, Vega rodríguez flores (eds.), Culturas políticas en la contemporaneidad. Discursos y prácticas políticas desde los márgenes a las élites, Asociación de Historia contemporánea/Universitat de València, 2015, p. 87. Sobre la gravedad y trascendencia de la legislación republicana sobre la familia al comprometer el tradicional régimen de monopolio –de la Iglesia- en los asuntos conyugales y en la regulación de las relaciones en el ámbito privado: Inmaculada blasco, Paradojas de la ortodoxia, op. cit., p. 218.
60 «Despacho de Tedeschini a Pizzardo», 23 de mayo de 1934, in Vicente cárcel ortí (ed.), La Segunda República y la Guerra Civil en el Archivo Secreto Vaticano [III], op. cit., p. 689-690. El nuncio encargó a algunos canonistas, en el marco de las negociaciones para un nuevo Concordato, que prepararan posibles redacciones para los artículos relativos al matrimonio, de manera que el canónico quedara de nuevo prescrito como único para los católicos: «Carta del P. Regatillo a Tedeschini», 8 de noviembre de 1934, en Ibídem, p. 897-901. El remitente era el jesuita Eduardo F. Regatillo. Los contenidos del posible Concordato (entre los que se abordaba la temática del matrimonio) acotados por una Comisión nombrada por el Ministro de Estado, Leandro Pita Romero (uno de cuyos miembros era el diputado y catedrático de derecho canónico, Manuel Giménez Fernández) figuran en el documento que le envió el director de El Debate, Francisco de Luis, al nuncio, en mayo de 1934: «Carta de Francisco de Luis a Tedeschini», 12 de mayo de 1934, en Ibídem, p. 657-659. La aspiración a firmar un nuevo Concordato la había planteado Gil Robles, en términos de una petición al gobierno presidido por Lerroux, en las Cortes el 19 de diciembre de 1933: Gonzalo redondo, Historia de la Iglesia en España 1931-1939. Tomo I. La Segunda República (1931-1936), Madrid, Rialp, 1993, p. 232. Sobre las vicisitudes de la negociación con el Vaticano, el papel jugado por Pita Romero, las intrigas del sector integrista en cuyo trasfondo estaba el cardenal Segura, etc., véase esta misma obra, p. 233 y ss. Parece claro que uno de los escollos con los que se tropezó en la negociación entre Pita Romero y Pacelli fue precisamente la cuestión del matrimonio, en concreto, la de los efectos civiles del religioso, punto que el Gobierno republicano estimaba como anticonstitucional: «Apuntes de Pacelli tras la audiencia concedida a Pita Romero”», 17 de agosto de 1934, en Vicente cárcel ortí, (ed.), La Segunda República y la Guerra Civil en el Archivo Secreto Vaticano [III], op. cit., p. 793-795. Y para la continuación de estas negociaciones y su fracaso, entre otros motivos por la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre el artículo 43 dentro de la hipotética revisión constitucional: Vicente cárcel ortí (ed.), La II República y la Guerra Civil en el Archivo Secreto Vaticano [IV], op. cit. También sobre lo mismo, es decir, acerca de que los efectos civiles del matrimonio canónico era uno de los obstáculos principales para llegar a un nuevo Concordato o modus vivendi: Gonzalo redondo, Historia de la Iglesia en España 1931-1939. Tomo I, op. cit., p. 238.
61 Aunque con raíces en el siglo XIX, dicha entidad había nacido en Madrid en 1931 con el objetivo de defender el monopolio eclesiástico de la enseñanza, la moralidad pública y lo que se consideraba como cine «bueno»: Ángel Luis lópez villaverde, El gorro frigio, op. cit., p. 166.
62 Archivo Gomá. Documentos de la Guerra Civil, edic. de José andrés gallego y Antón M. pazos, T. 11, Julio-Septiembre de 1938, Madrid, CSIC, 2007, p. 90.
63 Así, mediante un escrito fechado seguramente en el otoño de 1938: Archivo Gomá. Documentos de la Guerra Civil, edic. de José andrés gallego y Antón M. pazos, t. 12, octubre-diciembre de 1938, Madrid, CSIC, 2009, p. 273. Era uno de los asuntos tratados por el presidente de la Confederación católica de padres de familia, conde de Trigona en su visita a Gomá de 15-xi-1938.
64 Ibídem, p. 331. El escrito se incluía en el folleto de Rafael martín lázaro titulado La familia cristiana según la Encíclica Divini Redemptoris. El propio cardenal primado insistió sobre la derogación de la ley en un escrito posterior a Franco: Ibídem, p. 671.
65 Vicente cárcel ortí, Actas de las conferencias de metropolitanos españoles, op. cit., p. 77-88.
66 Archivo Gomá. Documentos de la Guerra Civil, edic. de José andrés gallego y Antón M. pazos, T. 9, Enero-Marzo de 1938, Madrid, CSIC, 2006, p. 270.
67 Vicente cárcel ortí, Actas de las conferencias, op. cit., p. 85
68 Rosa María aragüés estragués, “La Cárcel de mujeres”. Predicadores: Legislación y represión (1939-1955), Universidad Nacional de Educación a Distancia, Tesis Doctoral, 2015, p. 91-94
69 La cita que tomamos de la tesis de Rosa María aragüés estragués, “La Cárcel de mujeres”…, op. cit., p. 89, procede una conferencia de la escritora pronunciada en el Ateneo de Madrid en mayo de 1931.
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Référence électronique
Rafael Serrano García, « La oposición de la Iglesia y de las organizaciones católicas », Cahiers de civilisation espagnole contemporaine [En ligne], 33 | 2024, mis en ligne le 29 avril 2025, consulté le 06 juin 2026. URL : http://journals.openedition.org/ccec/20272 ; DOI : https://doi.org/10.4000/13txb
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