La abogacía española y la lucha por una justicia democrática durante la dictadura franquista
José Gómez Alén, La abogacía española y la lucha por una Justicia democrática durante la dictadura franquista, Madrid, Fundación Abogados de Atocha, 2024, 325 páginas.
Texte intégral
1El libro de José Gómez Alén que aquí se reseña es el resultado de un ingente trabajo de investigación sobre los abogados y abogadas que ejercieron en el transcurso del franquismo y que lucharon para la instauración de una profesión democrática en un contexto social y político hostil. También dentro de la abogacía. Tratándose de un libro de investigación, la curiosidad nos empuja a ojear las últimas páginas de la monografía para conocer las fuentes consultadas. En la bibliografía de rigor, encontramos nombres clásicos de la historia contemporánea española, más concretamente en los estudios sobre franquismo. Algunos ejemplos ilustrativos son Josep Cruanyes, José Luis Martín Ramos, Carme Molinero, Pere Ysás, Aram Monfort, Rubén Vega y Javier Tebar, entre tantos otros. Sin embargo, la cuestión que nos parece realmente interesante es la consulta archivística y las fuentes orales consultadas, que conforman una investigación de primer orden.
2El autor ha consultado documentación en catorce archivos, entre los que se cuentan los colegios de abogados de Madrid, A Coruña y Vigo, los archivos de Comisiones Obreras (CCOO), de la Comissió Nacional Obrera de Catalunya (CONC) y el Archivo de Historia del Trabajo de la Fundación 1º de Mayo de Madrid, solo para nombrar algunos. Respecto a las fuentes orales, contamos veintidós entrevistas realizadas para el proyecto «Abogados laboralistas y lucha por una Justicia democrática», en el que también se inscribe esta monografía. También se consultaron otras fuentes orales custodiadas en otros archivos, un total de quince. Otras fuentes consultadas son recursos como el Boletín Oficial del Estado, el depósito documental de la Universitat Autonòma de Barcelona y la Biblioteca Virtual de Prensa Histórica. La prensa de la época también ha sido consultada para esta investigación. Todas estas referencias confirman que se trata de un trabajo bien documentado. Apreciamos la inclusión de fotografías de archivo, que además de aligerar la lectura, aportan el recuerdo de escenas cotidianas de esos hombres y mujeres que se implicaron con la democracia. Sin embargo, especialmente tristes son la reproducción de la portada de La Vanguardia con la noticia del asesinato de «los abogados de Atocha» y las imágenes de su multitudinario entierro. No cabe duda que los abogados de Atocha forman parte del imaginario de la Transición y nos recuerdan que, en ningún caso, esa fue modélica ni pacífica. Sin embargo, debemos apuntar una cuestión formal del libro, pues hemos detectado algunos errores orto-tipográficos que hubiera detectado una atenta revisión. En cualquier caso, ese detalle no desmerece la gran calidad del resultado.
3Entrando en materia, debemos confesar que algunas páginas nos han parecido especialmente interesantes por los datos que aportan a la historiografía sobre esta cuestión. El libro se estructura en seis capítulos: el primero está dedicado a la Guerra Civil y la primera posguerra, entrando en las depuraciones y la represión que se llevó a cabo en los colegios de abogados. El segundo de los capítulos está dedicado a los vencidos de la guerra y a los primeros «síntomas de cambio» en la profesión, por los que se entreveía el deseo de virar hacia una profesión democrática. Los capítulos tercero y cuarto pivotan entorno al IV Congreso de la Abogacía Española celebrado en 1970 en León, en el que se hizo evidente la ruptura de la abogacía con el franquismo. El quinto capítulo se dedica a las abogadas antifranquistas, unas mujeres que ejercieron su profesión en un «mundo de hombres» y sumergido en un nacionalcatolicismo que, en algunos ambientes, ya se concebía como caduco. El sexto y último capítulo se realiza una primera aproximación a la memoria de la abogacía que se implicó en el alcance de la democracia. Por último, se listan las notas, bibliografía, así como como el listado de archivos y fuentes consultadas que ya hemos detallado con anterioridad.
4Del primer capítulo destacamos la actuación de los abogados allegados al alzamiento durante la Guerra Civil y la primera posguerra, cuando monopolizaron la profesión. La primera actuación que se llevó a cabo en los colegios profesionales fue llevar a cabo una estricta depuración contra aquellos compañeros y compañeras de ideología distinta a la del glorioso alzamiento, especialmente entre aquellos más próximos y destacados durante la República, que les acusaron de colaborar con el «Gobierno marxista». Para llevar a cabo esa tarea se constituyeron comisiones de depuración, como la de Madrid. El proceso de depuración ideológica recuerda otros que se llevaron a cabo en sectores profesionales como las maestras, los cuerpos de seguridad pública y el funcionariado, entre otros. Resulta interesante conocer las particularidades de los procesos seguidos contra los abogados republicanos, algunos de los cuales también fueron procesados en los llamados Tribunales de Responsabilidades Políticas. Una doble persecución ideológica que los dejó fuera de la profesión y, en algunos casos, sin patrimonio. Entre los nombres de los letrados perseguidos por el Tribunal de Responsabilidades Políticas reconocemos a María Soteras, la primera mujer abogada inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y sobre la que investigó el Dr. Daniel Vallès de la Universitat Autònoma de Barcelona.
5El interés de lo escrito por G. Alén en este primer capítulo es comprobar como las instituciones del régimen no descuidaron, ni mucho menos, a aquellos (y aquellas) profesionales del Derecho en el período democrático. Concluye el capítulo una selección de imágenes de procesos de depuración seguidos para diferentes abogados relevantes de la época, como por ejemplo el de un joven Manuel Fraga Iribarne, quién lo pasó sin ningún tipo de dificultad. También se acompañan retratos de letrados de la época como el liberal Joaquín Satrústegui, Enrique Tierno Galván, quién sería el primer alcalde de Madrid en democracia, y Juan Antonio Zulueta, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, entre otros hombres relevantes que en ese momento ya ejercían la profesión de abogado.
6El segundo capítulo inicia su andadura en 1943 con la creación del Consejo General de Colegios de Abogados, tardando aún tres años en aprobarse el Estatuto General de la Abogacía. En estas líneas conocemos muchos cambios que se dieron en la profesión y que conllevaron a una necesaria coordinación entre letrados del territorio, entre los que ya empezaba a destacar una desafección con el régimen, incluso entre los abogados que también pertenecían a aquellos que «ganaron la guerra», como así lo señala G. Alén. Uno de los conflictos afrontados en la época fue la declaración de la ONU acerca de la situación política de España, lo que el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (en adelante, ICAM), respondió defendiendo la independencia del Estado. En este sentido, encontramos una expresión colegial que iba más allá del ejercicio estricto de la profesión, incumbiéndose también en asuntos de política exterior. Un posicionamiento que sacó a relucir los primeros desencuentros en el Colegio, que el autor explica detalladamente. En 1952 se convocaron las primeras elecciones colegiales, acercándose un período de cambio que se prevé inevitable y que inició su andadura en el Congreso de Valencia de 1954. Un encuentro que se explica también con detalle y que entrevé las desavenencias entre diferentes sectores.
7Así mismo, nos parece interesante la exposición sobre la entrada en los Colegios de nuevos profesionales salidos de las facultades de Derecho del país y que empujaron la profesión a tomar un poco de aire fresco. Sin embargo, debemos recordar que el acceso a los estudios universitarios seguía estando muy restringido a familias que pudieran costear la educación superior a sus hijos y que las mujeres aún eran minoría. Unas jóvenes a las que se les requería haber cumplido el Servicio Social antes de acceder a la Universidad y que, como sus compañeros hombres, debían inscribirse al sindicato universitario falangista. De este capítulo destacamos el testimonio de la entonces pasante Maria Luisa Suárez sobre la imposición de la toga de honor a Franco. Según sus palabras, que nos aportan una visión del dictador muy diferente a la que podemos encontrar en cualquier libro de historia: «Nunca había visto unos ojos tan fríos, carentes de humanidad…» Para Suárez, ese día «la toga quedaba ya totalmente deshonrada». Un acto de adhesión colegial al régimen que no todos los letrados y letradas vieron con buenos ojos en una época en que abogados socialistas y comunistas ya empezaban su andadura en los despachos profesionales. Se descubre en este capítulo la genealogía de los abogados y abogadas que lucharon por las libertades democráticas, pues la memoria de este país acostumbra a ser muy corta y solamente nos acordamos de los abogados de Atocha a raíz del terrible acto terrorista. Sin embargo, la investigación de Gómez Alén nos propone conocer los orígenes de esos nombres que pasaron a la historia y que fueron los primeros en poner en entredicho los compañeros que mandaban en los Colegios que se mostraban adeptos al régimen y que trabajaron a disposición de una lucha obrera que empezaba a surgir en los centros de trabajo y las universidades. En este capítulo también se explica la escasa difusión que tuvo el III Congreso de Valencia, a pesar de que los abogados «renovadores» adoptaron más fuerza para realizar más demandas ante la dirección colegial y el Gobierno. La década de los 50 se cerraba con algunas detenciones entre los letrados, como la de Mariano Robles. La tensión en el Colegio era cada vez más evidente. Como el capítulo anterior, este también se cierra con imágenes de la prensa comunista de la época y algunos de letrados y letradas que iniciaron el cambio de la profesión desde dentro.
8El tercer capítulo entra en una década de los sesenta muy convulsa, con la actuación del Partido Comunista de España (en adelante, PCE) cada vez más acentuada y con la necesidad de disponer de abogados defensores que actuaran en las huelgas obreras y universitarias. Una lucha que, en lo jurídico, se encauzó contra la jurisdicción militar en particular y la dictadura en general. Con el objetivo de salir del régimen de una manera pacífica, en 1956 el PCE y el PSUC (Partit Socialista Unificat de Catalunya, comunista
9El título cuarto capítulo no da lugar a equívocos: el IV Congreso supuso una «ruptura con la justicia franquista». Una justicia que seguía persiguiendo a la oposición antifranquista y seguía condenando a muerte. En ese encuentro se aprobó un escrito en el que se solicitaba la desaparición de las jurisdicciones especiales y se debatió la propuesta para modificar el régimen penitenciario, pues en ese momento los considerados «presos políticos» no tenían libertad para comunicarse con sus visitas sin ser objeto de vigilancia. También las torturas estuvieron presentes en el debate. Como podemos comprobar, los temas tratados calaban en lo profundo de la Administración de Justicia y el sistema penitenciario del régimen, en el que los derechos y libertades no estaban garantizados, a pesar de lo estipulado en el Fuero de los Españoles de 1945. En este sentido, señalamos como relevante el debate y propuesta de la elaboración de un Estatuto del Preso Político. Sobre el IV Congreso, destacamos los testimonios de la participación de letrados y letradas de diferentes puntos del territorio estatal.
10Más allá de las peleas ideológicas de la época, ponemos de relieve la conclusión de este capítulo con el testimonio de los diferentes registros que la Brigada Político Social llevó a cabo en diferentes despachos de abogados y el asalto, en 1977, del despacho de la madrileña calle de Atocha. Un dramático suceso, como así lo califica el autor, del que conocemos el desenlace y sobre los que tantos ríos de tinta se han escrito. En este sentido, la presente obra nos aporta la perspectiva colegial: una institución que no dudó en acoger el sepelio de sus compañeros a pesar de las reticencias gubernativas. Un acto del que hemos podido ver las escalofriantes imágenes en multitud de ocasiones y que, en palabras del G. Alén, legalizó el Partido Comunista. Por lo menos, sus letrados fueron «reconocidos institucionalmente como iguales en el Colegio de Abogados de Madrid.» Unos abogados y abogadas que lucharon incansablemente por la libertad y la democracia en un escenario contrario. A la conclusión de este capítulo se disponen imágenes de personas esperando a asistir a un juicio en el TOP, principal organismo represivo del régimen.
11El quinto capítulo está dedicado a las mujeres que ejercieron la profesión en un mundo de hombres. Y no sólo porque la abogacía ya era, per se, un mundo masculinizado, sino porque la dictadura se encargó de discriminar a las mujeres en general y las casadas en particular. Una discriminación llevada a cabo desde el Fuero del Trabajo de 1938 pasando por las demás normas laborales. En 1961 se flexibilizó el acceso de mujeres a las profesiones adecuadas a su sexo, además del cuerpo de funcionariado, y en 1966 se legalizó su acceso a la magistratura, aunque con limitaciones.
12Gracias a este capítulo, no solamente conocemos a Almeida, Carmena y Sauquillo como abogadas de la época, sino a laboralistas como Montserrat Avilés, de Barcelona, y Ascensió Solé. Podemos comprobar que, a medida que avanzan los años, son más las mujeres que se licencian en Derecho y que entran a ejercer en los despachos. Algunas de ellas ya habían vivido las luchas estudiantiles, motivo por el que en su ejercicio profesional siguieron orientadas a la consecución de la democracia. Unas mujeres que abrieron camino en un mundo muy difícil y a las que debemos recordar por su empeño y tesón, por no rendirse ante las dificultades que no sólo podían tener por ser letradas de izquierdas, sino por el hecho de ser mujeres en una sociedad abiertamente machista. Concluye el capítulo con fotografías de esas mujeres, en las que destacan la exalcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, Elvira Landín, Cristina Almeida y Montserrat Avilés.
13El sexto y último capítulo nos interpela para que nos pongamos «manos a la obra» con el asunto de la abogacía democrática. Como bien sabemos, la cuestión de la memoria en el Estado español no es una cuestión fácil por sus implicaciones ideológicas. No se aprobó una ley sobre la materia hasta el año 2007, reformada en 2022, y han sido muchos años sin que las actuaciones iniciadas en los primeros años 2000 tuvieran solución de continuidad.
14Centrándonos en la memoria de la abogacía, hacemos nuestras las palabras de G. Alén cuando afirma que aún queda mucho camino por recorrer en el campo historiográfico. Por ello, celebramos cada proyecto que surge sobre esta materia y es necesario, como no, recuperar el testigo de aquellos y aquellas profesionales del Derecho que hicieron suyo el anhelo de democracia y lo llevaron a sus espacios de debate hasta las últimas consecuencias. Unos abogados y abogadas que se enfrentaban cada día a un aparato judicial del régimen absolutamente inquebrantable en sus leyes y formas y que, hasta el último suspiro, siguió condenando a muerte.
15Esta monografía de G. Alén nos parece un ejercicio de memoria más que interesante e imprescindible para recuperar la genealogía de la abogacía democrática de este país, que luchó por la superación de la dictadura aun cuando tuvo el Estado, la judicatura y parte de la profesión en contra.
Pour citer cet article
Référence électronique
Elisabet Velo i Fabregat, « La abogacía española y la lucha por una justicia democrática durante la dictadura franquista », Cahiers de civilisation espagnole contemporaine [En ligne], 35 | 2025, mis en ligne le 16 février 2026, consulté le 20 juillet 2026. URL : http://journals.openedition.org/ccec/22781 ; DOI : https://doi.org/10.4000/164w8
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