Fomento estatal en clave colonial
Résumés
Cet article étudie la loi de concessions et de franchises du 17 avril 1883. Promulguée à Madrid pour l’industrie minière du fer à Cuba, elle a été considérée comme un facteur clé dans l’implantation des intérêts états-uniens dans ce secteur de l’économie coloniale et dans l’exploitation à grande échelle des gisements de la région de Santiago de Cuba. Afin de mettre cette interprétation à l’épreuve, l’article analyse comment ce dispositif s’est inséré dans les modalités d’intervention économique de l’État espagnol dans le Cuba de la fin du xixe siècle et dans les logiques de gouvernement en contexte colonial. Pour ce faire, l’étude articule des échelles souvent cloisonnées – Cuba et la Péninsule – et réintroduit la dimension administrative dans l’analyse économique de l’industrie minière coloniale cubaine, en s’appuyant sur un corpus diversifié : un ensemble de textes normatifs, documents administratifs, archives d’entreprises et débats parlementaires provenant d’Espagne, de Cuba et des États-Unis.
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Mots clés :
colonie, ressources minières, État, législation, fiscalité, administration, investissement étranger, réseaux de transport, culture extractivistePalabras claves:
colonias, recursos mineros, Estado, legislación, fiscalidad, administración, inversión extranjera, redes de transporte, cultura extractivistaKeywords:
colonies, mining resources, State, legislation, taxation, administration, foreign investment, transport networks, extractivist culturePlan
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Introducción
- 1 Véase Carlos Serrano y Consuelo Naranjo Orovio (Imágenes e imaginarios nacionales en el ultramar es (...)
- 2 Retomamos la expresión « historia común » del subtítulo de una obra de Manuel Moreno Fraginals (Cub (...)
- 3 Esta línea de investigación la inauguró, entre otras publicaciones, Josep M. Fradera, Gobernar colo (...)
- 4 A modo de ejemplo Jean-Philippe Luis (dir.), L’État dans ses colonies. Les administrateurs de l’emp (...)
- 5 La intervención del Estado español en la economía cubana del siglo XIX se ha abordado ante todo des (...)
1Desde finales de los años 1990, los estudios sobre la Cuba del siglo XIX han comenzado a cuestionar la compartimentación historiográfica vigente hasta entonces, basada en la clásica distinción entre historia cubana e historia peninsular. Distintas investigaciones, a veces fruto de colaboraciones entre hispanistas y cubanistas1, propusieron entonces escribir una « historia común » de la colonia y la metrópoli en la que Cuba, de mera periferia subordinada a dinámicas coloniales, pasaba a entenderse como espacio integrado en dinámicas y circulaciones transatlánticas2. Este proceso de renovación, iniciado a raíz de la conmemoración del final de la dominación colonial española, se orientó, a partir de la década de 2010, hacia un mayor énfasis en la administración y las modalidades de gobierno de los territorios, ahora analizadas a escala imperial3. El estudio de las circulaciones de agentes, instituciones y normativas entre la Península, Cuba, y el resto de posesiones españolas renovó así el análisis de las lógicas de poder en este Imperio español en declive y, más precisamente, sobre cómo se definían, negociaban y adaptaban en él los dispositivos de control político y social4. Como prolongación de estas investigaciones recientes, el presente artículo busca incorporar al análisis una dimensión menos atendida: la de las modalidades de intervención económica del Estado español en Cuba antes de la independencia5.
- 6 Inés Roldán de Montaud, « El ciclo cubano del cobre en el siglo XIX, 1830–1868 », Boletín Geológico (...)
- 7 Fe Iglesias, « La explotación del hierro en el sur de Oriente y la Spanish–American Iron Company », (...)
- 8 Eduardo L. Moyano Bazzani, Serena Fernández Alonso, « La minería cubana en las últimas décadas del (...)
2Más concretamente, este artículo se centra en la minería cubana tras la Guerra de los Diez Años. Este conflicto (1868-1878) marca una clara ruptura en la historia del sector: afectó precisamente a la zona oriental de Cuba, donde se concentraban grandes yacimientos de cobre explotados por compañías británicas, y provocó la destrucción de sus infraestructuras y el abandono de sus minas6. Tras la firma de la Paz del Zanjón (10 de febrero de 1878), la minería cubana entró así en una honda reconfiguración. En el plano económico, se produjo un desplazamiento de los equilibrios productivos: la región de Santiago de Cuba siguió siendo el epicentro de la minería, pero ésta pasó a un ciclo del hierro, vinculado a nuevos complejos mineros controlados por compañías estadounidenses. Entre ellas, destacó la Juraguá Iron Co. y sus 2.550.000 toneladas de mineral exportadas entre 1884 y 18957. Paralelamente, el gobierno central reestructuró desde Madrid la Inspección cubana de Minas –administración encargada de la supervisión y el control de las explotaciones– y adoptó un nuevo marco normativo. La ley de 17 de abril de 1883 impulsó así un nuevo régimen de franquicias y concesiones específico para la minería cubana del hierro8. En suma, la posguerra de los Diez Años constituye una fase de transición clave, durante la cual se redefinieron las estructuras económicas y administrativas del sector.
- 9 Véanse Gérard Chastagnaret, L’Espagne, puissance minière dans l’Europe du xixe siècle, Madrid, Bibl (...)
- 10 En « La historiografía minera en Cuba: carencias y perspectivas » (Iberoamericana Pragensia. Suplem (...)
- 11 Esta lectura de la ley de abril de 1883 aparece ya formulada en una publicación de 1920. Luego fue (...)
3Articular estos dos niveles de reconfiguración –económico y administrativo– es el primer propósito de este trabajo ya que rara vez se han abordado conjuntamente. Los numerosos estudios dedicados a la minería española del siglo XIX han examinado ampliamente las intervenciones del Estado en el sector, pero en realidad están centrados exclusivamente en la Península9. Por el contrario, las investigaciones sobre Cuba, mucho más limitadas para el período considerado, se han enfocado principalmente en el ascenso de los intereses estadounidenses, convirtiéndolos en la clave explicativa de las transformaciones del sector10. De hecho, la ley de abril de 1883 sólo se menciona en tanto que fomentó la llegada de las compañías estadounidenses, sin que dicho papel haya sido propiamente analizado11.
- 12 Albert Broder et al. (eds.), La inversión extranjera…, op. cit.
- 13 En el marco de este estudio, se entenderá el Estado como el conjunto de instancias y actores que de (...)
4La articulación de las reconfiguraciones económicas y administrativas resultaría, por otro lado, más fecunda si se superara la compartimentación entre los estudios centrados en Cuba y aquellos dedicados a la Península. El auge de las inversiones extranjeras no es una especificidad de la minería cubana, sino que se inscribe en un movimiento más general de internacionalización de la minería española, ya en marcha en la Península desde finales de la década de 186012. En ese sentido, la cuestión también será, más allá de determinar hasta qué punto la ley de 17 de abril de 1883 propició la emergencia de los intereses estadounidenses, comprender cómo se insertó en las lógicas decimonónicas de intervención del Estado español13 y en las circulaciones de prácticas normativas a escala trasatlántica.
El fomento estatal de la minería cubana del hierro
- 14 Juan Pro Ruiz, La construcción del Estado en España. Una historia del siglo xix, Madrid, Alianza, 2 (...)
- 15 El conjunto de la normativa analizada en este artículo se encuentra reproducido en José Isaac del C (...)
5En un principio, resulta tentador ubicar la ley de 17 de abril de 1883 dentro de las llamadas medidas de fomento: esas disposiciones características de la política económica liberal en la España del siglo XIX y por las que el Estado español intervenía para incentivar una actividad económica14. La propia letra de dicha ley15 establecía una serie de « concesiones y franquicias » a la minería del hierro en Cuba, las cuales reducían sustancialmente los costes de explotación y, de ese modo, podían atraer capitales hacia ese sector. Los artículos 1 y 2 eliminaban así los dos mayores gravámenes que pesaban sobre la actividad minera para ese mineral –el canon de superficie y el impuesto sobre la producción–, así como los derechos de circulación interior o por cabotaje y las tasas aplicadas a la importación de insumos clave, como el carbón, el material y la maquinaria. A esas exenciones se sumaban la supresión de los derechos de exportación (art. 1) y la reducción de los costes asociados al transporte marítimo del mineral, con independencia de la nacionalidad del buque (art. 3). Este conjunto de medidas conformaba por tanto un marco particularmente favorable para actores capaces de invertir a gran escala en la minería cubana y orientados hacia la exportación del mineral de hierro en bruto.
6Además de estas medidas fiscales, la ley presentaba otros dos rasgos igualmente significativos, ambos mencionados en el artículo 1. Por un lado, planteaba la ley como una prórroga de las concesiones y franquicias para el hierro establecidas por el Real Decreto de 13 de octubre de 1863 sobre minería para Cuba (art. 77 a 80), entonces a punto de caducar, pues también habían sido concedidas por veinte años. Por otro lado, fijaba la prórroga en veinte años –salvo la relativa a material y maquinaria, limitada a cinco años–, con prohibición expresa de cualquier contribución adicional sobre la minería. La ley de abril de 1883 plasmaba así una continuidad de la política de fomento minero en Cuba que, a su vez, aseguraba a los inversores un marco jurídico estable y previsible.
- 16 De ahora en adelante AHN. Dichos documentos se encuentran en el fondo Ultramar.
- 17 Véase por ejemplo la Memoria para el año 1879-1880 en AHN, fondo Ultramar Legajo 228, expediente 11 (...)
- 18 Pedro Salterain, Breve reseña de la minería en la isla de Cuba, La Habana, Librería e Imprenta La P (...)
- 19 Pedro Salterain y Legarra (1834-1893) era ingeniero de minas. Fue destinado a Cuba desde 1862 y eje (...)
7La promulgación de dicha ley, bajo premisas propias del fomento, coincidía además con una coyuntura más que favorable a este tipo de intervenciones estatales. En el periodo posterior al Zanjón, el fomento de la minería cubana era una preocupación ampliamente compartida por todas las autoridades. La necesidad de reactivar una minería profundamente afectada por la Guerra de los Diez Años –especialmente en la región de Santiago de Cuba– aparece constantemente en la documentación administrativa de la época conservada en el Archivo Histórico Nacional (Madrid)16, en especial en los partes trimestrales y memorias anuales de la Inspección de Minas, redactados por el Inspector general y elevados al ministro de Ultramar por conducto del Gobernador General17. Este afán no se limitaba, sin embargo, al ámbito administrativo. Se difundía igualmente en un público más amplio, como lo ilustra la Breve reseña de la minería en la isla de Cuba publicada en 1883 y que publicitaba precisamente el estado y las perspectivas del sector18. Su autor, el Inspector General de Minas Pedro Salterain19, pasaba en ella revista a los principales yacimientos y explotaciones mineras de la isla y destacaba los « considerables » yacimientos de hierro « a la vista » recién identificados en la región oriental. Pero subrayaba al mismo tiempo que, dado el escaso valor intrínseco de ese mineral, la condición « previa e indispensable » para su explotación era la construcción de un ferrocarril que permitiera transportarlo en condiciones económicas. Las necesidades identificadas sobre el terreno encontraban así una respuesta directa en muchas de las exenciones previstas unos meses más tarde por la ley de 17 de abril de 1883, en particular en aquellas vinculadas al transporte del mineral de hierro. La ley respondía, por tanto, a un diagnóstico previo, elaborado y difundido en Cuba, sobre los obstáculos que impedían convertir los yacimientos orientales en explotaciones efectivas.
- 20 AHN, Ultramar, 227, 3 (12, f. 4-5r).
- 21 Pedro Salterain, Breve reseña…, op. cit., p. 15. El registro era el primer trámite para obtener una (...)
8A ello se sumaba el hecho de que, desde meses atrás, hubieran comenzado a perfilarse en esa misma región iniciativas capaces de reactivar el sector, impulsadas por intereses estadounidenses y seguidas de cerca por la administración española. En mayo de 1882, Pedro Salterain mencionaba en uno de sus partes trimestrales que un ingeniero estadounidense había sido enviado a la región de Santiago, encargado del « reconocimiento científico e industrial de minas de hierro ». Daba cuenta, además, de negociaciones en curso para la constitución de una « empresa americana », e insistía en la amplitud de los medios previstos: la describía como « poderosa », dotada de un « considerable capital » y destinada a emprender obras a « gran escala », incluyendo el « trazado de un ferrocarril desde la[s] mina[s] a la bahía de Santiago de Cuba »20. Y concluía que esas gestiones habían « levanta[do] el espíritu industrial de la provincia » y dado lugar a otros numerosos registros, « no solo de minerales de hierro, sino también de terrenos cobrizos, de minerales de cobre y de manganeso »21. La anhelada reactivación minera parecía así a punto de concretarse, justo antes de que la ley de 17 de abril de 1883 estableciera un marco fiscal particularmente favorable a este tipo de iniciativas.
- 22 Desde 1880, Graham era miembro del Engineers’ Club of Philadelphia y no solo se interesó por los ya (...)
- 23 Citado en Eduardo L. Moyano Bazzani y Serena Fernández Alonso, « La minería cubana… », op. cit., p. (...)
- 24 De ahora en adelante HML. Dicho documento pertenece al fondo Frederick W. Wood papers. Véase al res (...)
- 25 « un cuerpo de ingenieros » (todas las traducciones de las citas son nuestras).
- 26 Las informaciones relativas a Earnshaw y Felton están sacadas de Report of the Tariff Commission Ap (...)
9El ingeniero al que aludían los informes de Pedro Salterain era Thomas H. Graham, oriundo de Filadelfia22, cuya presencia en la región de Santiago de Cuba se inscribe en una coyuntura macroeconómica más amplia señalada por Julio Le Riverend23: la industria metalúrgica pesada estadounidense se hallaba entonces en plena expansión y se orientó hacia las reservas mineras cubanas para cubrir su fuerte demanda de hierro y, posteriormente, de manganeso. En ese contexto propiamente estadounidense, Graham llevó a cabo dos expediciones de reconocimiento por la región de Santiago de Cuba, bien documentados por su cuaderno de notas conservado en el Hagley Museum and Library (Delaware)24. La primera tuvo lugar entre marzo y mayo de 1882, a petición de su paisano, el corredor de acero Alfred Earnshaw. La segunda la emprendió entre octubre y diciembre, con una comitiva más amplia –integrada por Graham, Earnshaw y un « corps of engineers »25–, y respaldado por Samuel Morse Felton, presidente de la Pennsylvania Steel Co., una de las principales compañías metalúrgicas de la región de Pensilvania26. Las dos expediciones de Graham muestran pues que, antes incluso de la promulgación de la ley de abril de 1883, los intereses siderúrgicos estadounidenses no solo habían identificado los yacimientos orientales de Cuba, sino que estaban evaluando sobre el terreno su viabilidad técnica, logística y económica.
- 27 La proposición que dio lugar a la ley del 17 de abril de 1883 fue presentada el 8 de febrero por lo (...)
10Este doble anclaje –cubano y estadounidense– no agota, sin embargo, los términos del problema. En tanto que ley, el texto de 17 de abril de 1883 fue elaborado, examinado y aprobado en la Península, en el marco de las instituciones legislativas españolas. De hecho, aunque el proyecto fue inicialmente presentado por diputados cubanos y evaluado en el Congreso por una comisión también integrada por representantes de la isla, fue posteriormente sometido al conjunto de la cámara antes de ser remitido al Senado, donde una nueva comisión –esta vez mayoritariamente peninsular– procedió a su examen, previo a otra aprobación por el pleno de esta cámara27. Cabe añadir asimismo la intervención del Ministerio de Ultramar en Madrid y de sus distintas secciones, cuyo papel resultó igualmente determinante. Por lo tanto, la Península distaba mucho de ser un mero telón de fondo institucional: fue más bien el espacio en el que el Estado formalizó y validó, a partir de lo que ocurría en Cuba, el régimen de franquicias y concesiones aquí estudiado.
- 28 Todos los datos sobre la fiscalidad peninsular están sacados de Gérard Chastagnaret, L’Espagne, pui (...)
- 29 El impuesto sobre la producción, del 1 %, fue suprimido entre 1882 y 1883 y el canon de superficie, (...)
11Ahora bien, este régimen no constituía una novedad en el marco de la fiscalidad minera española, sino que se inscribía en una tendencia ya plenamente consolidada en la Península. Gérard Chastagnaret ha demostrado que el siglo XIX estuvo marcado por un « derrumbe de la presión fiscal » sobre la minería peninsular, el cual se inició con la legislación de 6 de julio de 1859 y llevó a un « desarme fiscal del Estado »28. Tanto el canon de superficie como el gravamen sobre el producto bruto fueron objeto de reducciones sucesivas y significativas a lo largo del período hasta tal punto que nunca, señala Chastagnaret, había sido tan bajo el nivel de imposición. Dentro de este marco de por sí favorable, y que hacía de España « un paraíso fiscal para las empresas mineras », el mineral de hierro ya se beneficiaba, además, de un estatuto particular en la Península. Exento del canon de superficie y del impuesto sobre la producción tanto por la ley de 6 de agosto de 1859 –durante veinte años– como por la de 4 de marzo de 1868 –hasta el uno de enero de 1880–, volvió tras esa fecha al régimen general, en un momento en que la fiscalidad estaba reducida a su mínima expresión29. La ley cubana de 17 de abril de 1883 no era entonces sino la expresión –claro está, con su especificidad local: atraer capitales hacia la región oriental de Cuba– de una tendencia estructural de la fiscalidad minera española.
- 30 El manganeso se usaba como desoxidante para la producción de acero y su demanda crecía con el desar (...)
- 31 Por el contrario, el Estado español siempre se negó a hacer lo mismo con el cobre, el oro, etc., pr (...)
12Otra ley relativa a la minería cubana, adoptada el 30 de julio de 1887, confirma, por último, que esta política de fomento impulsada en 1883 con la ley de 17 de abril fue plenamente reconocida como tal por el propio Estado español. Se trataba de una ley que otorgaba una serie de franquicias y concesiones al mineral de manganeso en Cuba30. En concreto, esa ley de 1887 hacía explícita referencia a la de 1883, « haciendo extensivas las franquicias concedidas a los minerales de hierro a los de manganeso ». El Estado reproducía así, apenas cuatro años después y con el mismo fin de movilizar capitales exteriores, el instrumento promulgado en 1883, reconociendo de facto la plena pertinencia del marco de intervención aplicado inicialmente a la minería del hierro31.
Concesiones y franquicias a medida de la Juraguá Iron Co
13Ahora bien, un examen más crítico del proceso de elaboración de la ley de 17 de abril de 1883 y de sus efectos inmediatos obliga a matizar esta lectura según la cual dicha normativa estaría destinada, ante todo, a fomentar la minería cubana del hierro en su conjunto. Más precisamente, la ley de 1883 parece haber sido diseñada para atender a los intereses de un grupo concreto de actores estadounidenses, esto es Thomas Graham y sus socios, en torno a los cuales se organizó la primera –y más importante– compañía minera estadounidense en Cuba: la Juraguá Iron Co. El cuaderno de viaje de Graham ofrece una primera serie de pistas al respecto. Junto a las anotaciones relativas a la localización y propietarios de los yacimientos, la calidad de los minerales y las condiciones de explotación, Graham también recoge en él una serie de contactos directos e indirectos con las autoridades.
- 32 HML, 0884-II, 22 (f. 8v-9r). « El gobierno, según se me ha indicado, acogerá gustosamente y protege (...)
14Durante su primer viaje, señalaba así que estas se mostraban dispuestas a apoyar una iniciativa industrial (« The government, I am told, will gladly aid and protect the establishment of any industry on the island »). Incluso listaba una serie de concesiones y franquicias que consideraba indispensable obtener, entre las cuales las tres primeras –« exemption from all taxes for as long a time as it may be possible to obtain », « exemption from tonnage and other dues » y « free importation of all supplies and materials for mines, railroads, and all other work projected »– coinciden exactamente con las que contempló luego la ley de 17 de abril 1883. Significativamente, Graham añadía que esas concesiones y franquicias se podían obtener « easily », prueba de que percibía como favorable la actitud de las autoridades coloniales y de que, quizás, ya había identificado los márgenes de negociación para su proyecto32.
- 33 Ibid. (f. 20). « La actitud del gobierno hacia la empresa parece muy favorable. Tanto el Gobernador (...)
- 34 Guía de forasteros en la siempre fiel isla de Cuba, para el año de 1883, La Habana, Imprenta del Go (...)
15Los apuntes relativos al segundo viaje resultan aún más rotundos ya que aludían explícitamente a las máximas autoridades en la isla: la mención « The attitude of the government toward the enterprise appears very favorable. Both the Governor-General of the Island and the Governor of the Eastern Department profess themselves anxious to do all in their power to aid the undertaking »33 revela que los promotores del proyecto habían sondeado previamente a las autoridades y, quizás, delimitado los términos de la futura intervención estatal. En ese momento, además, el proyecto de Graham había ganado consistencia con la incorporación de Carlos G. Schumann, comerciante santiaguero y vicecónsul alemán en la ciudad, lo cual también debió de reforzar tanto la implantación local de los estadounidenses como su capacidad de interlocución con las autoridades34.
- 35 AHN, Ultramar, 227, 13 (3, f. 2-6).
- 36 Ibid. (f. 17-18r).
16Aunque los documentos conservados no brindan más información sobre esas negociaciones preliminares, sí que confirman un punto esencial: el expediente de tramitación de la ley de 17 de abril de 1883 señala, como punto de partida de la misma, la solicitud formal presentada el 5 de noviembre de 1882 ante el Gobierno de la Provincia de Cuba por Thomas Graham y Carlos Schumann, en su propio nombre y en representación de Alfred Earnshaw35. Mediante esa demanda, Graham y sus socios solicitaban, en derecho, un privilegio, pues las franquicias y concesiones requeridas lo eran exclusivamente en su beneficio. ¿Por qué, entonces, recurrir a una ley, es decir, a un texto normativo de carácter general? La explicación aparece en un dictamen del Negociado de Aduanas del Gobierno General, que ponía de manifiesto tanto el obstáculo jurídico como la vía para superarlo: la tramitación de un privilegio estaba explícitamente prohibida por diversas Reales Órdenes, con lo cual la concesión que se pretendía no podía realizarse sino en virtud de una nueva ley36. Dicho de otra forma, recurrir a una ley le permitía al Estado reformular en términos jurídicamente aceptables el privilegio en pro de Graham y sus socios. La forma jurídica elegida –una ley de alcance general– no respondía, pues, a una voluntad de política sectorial, sino a la necesidad de dotar de cobertura normativa a lo que era, en esencia, un trato preferente.
17Uno de los puntos de la ley promulgada constituye otro indicio de ese trato preferente por parte del Estado. La ley retomaba la totalidad de las concesiones y franquicias solicitadas por Graham y sus socios en su instancia, las cuales, en su mayor parte –la supresión del canon de superficie, la del impuesto sobre los productos brutos, la de los derechos de exportación y de circulación interior o por cabotaje–, figuraban en la ley de minería de 1863 y estaban a punto de caducar. Una de ellas, a la que también accedió el Estado, se distinguía sin embargo de las demás por no tener precedente legislativo alguno y ser, en ese sentido, una creación expresa de los solicitantes: la exención relativa a la importación de material y maquinaria. Por lo tanto, y al contrario de lo que afirmaba la propia ley de 1883, esta no era una mera prórroga de disposiciones anteriores, sino una norma estrechamente ajustada a las demandas concretas de sus promotores, dispuesta a ir más allá de lo que el marco legislativo preexistente contemplaba.
- 37 Ibid. (f. 7-9).
- 38 Ibid. (1, f. 14v).
- 39 El plazo de cinco años fue introducido durante la tramitación parlamentaria por la comisión de Dipu (...)
18El comportamiento de algunas de las autoridades implicadas en la tramitación de la solicitud, tanto en Cuba como en Madrid, abunda en ese sentido. El caso del Gobernador Civil de la provincia de Santiago de Cuba, Luis Manuel de Pando y Sánchez, resulta el más llamativo, dado que su intervención excedía claramente a lo que le correspondía en el marco del procedimiento administrativo. Allí donde hubiera tenido que limitarse a remitir la instancia al Gobernador General, dicho Gobernador redactó un extenso argumentario en apoyo a la solicitud, en el que, además, hacía suyos los planteamientos esgrimidos por Graham y sus socios: el bajo valor del mineral, la ausencia de infraestructuras y la insuficiencia de capitales locales hacían necesario, a su juicio, fomentar por todos los medios la inversión extranjera37. Otro caso, igualmente significativo, tiene que ver con el plazo de la exención fiscal para la importación de material y maquinaria. Mientras que Graham y sus socios solicitaban una exención de veinte años, uno de los negociados del Ministerio de Ultramar –el poderoso Negociado de Aduanas– propuso limitarla a una concesión « por una sola vez »38. Sin que el expediente dé cuenta de debate alguno al respecto, el texto finalmente promulgado eligió un plazo de cinco años, esto es, una solución intermedia pero que se alejaba de la posición más restrictiva del Negociado y se acercaba a las pretensiones de los solicitantes39.
- 40 Todos los datos relativos a estos primeros pasos proceden de AHN, 198, 4 (3, f. 2r y15r).
- 41 Thomas Graham fue el primer administrador de la compañía en Cuba. A partir del 8 de abril de 1885, (...)
- 42 En vísperas de la aprobación de la ley de abril de 1883 la Juraguá Iron Co. era titular de 13 conce (...)
- 43 AHN, Ultramar, 227, 13 (6 y 9). El 10 de marzo, tras la aprobación del dictamen de la Comisión del (...)
19Por último, todo apunta a que Graham y sus socios daban por descontada una resolución favorable del Estado, pues los primeros pasos de la Juraguá Iron Co., la empresa que fundaron al efecto, se concretaron antes incluso de la promulgación de la ley el 17 de abril de 188340. Así ocurrió con la propia creación de la compañía, el 1 de marzo de 1883 en Filadelfia, con un capital de 2.000.000 de dólares y la participación de la Bethlehem Iron Works, la otra gran empresa del sector metalúrgico en Pensilvania y principal aportadora de capital41. Lo mismo ocurrió con la adquisición, por parte de la compañía, de las concesiones al este de Santiago de Cuba42 y con el inicio de las obras de su ferrocarril de uso particular para la explotación y exportación del mineral, ambos efectivos el 15 de abril. Ciertamente, esas expectativas no carecían de fundamento: el propio ministro de Ultramar se había encargado de despejar cualquier incertidumbre e incluso de manifestar su apoyo decidido. Ese mismo 1 de marzo, un día después de que el Congreso aprobara el proyecto y lo remitiera al Senado, había cablegrafiado al Gobernador General que « recomendar[ía] Senado pronto y favorable dictamen [sic] ». Y el 13 de abril, le había mandado un nuevo telegrama confirmándole la promulgación inminente de la ley43. La ley del 17 de abril de 1883 no constituyó, pues, el punto de partida de una dinámica económica, sino que vino a respaldar una iniciativa ya en marcha, proporcionándole el marco legal necesario para su pleno desarrollo y, con ello, el respaldo estatal que buscaban sus promotores.
20Con todo, y tratándose de una ley de alcance general, otros actores pudieron igualmente beneficiarse de las concesiones y franquicias otorgadas. Los resultados, sin embargo, fueron mucho más desiguales. La Spanish-American Iron Co. también se acogió a las franquicias adoptadas en 1883, entre otras cosas, al emprender la construcción de infraestructuras de envergadura –6 km de vía férrea hasta la playa de Daiquirí, que conectaba con un puerto artificial en la misma–, pero la compañía solo se constituyó mucho después de la promulgación de la ley, en 1889, e inició sus operaciones en 1892. En cuanto a la Sigua Iron Co., se creó en 1892, empezó sus operaciones en 1895… y desapareció a continuación, tras la destrucción de sus instalaciones en el contexto de la Guerra de Independencia. Algo similar puede observarse en el caso del manganeso: pese a que la ley de 1887 contribuyó a impulsar su explotación a una escala mayor –pasando de exportaciones anecdóticas de 40 toneladas entre 1886 y 1887, a más de 1900 en 1888–, ninguna de las tres compañías creadas en el sector logró consolidarse de forma duradera. La Cuba Manganese Co. (1888-1889) y la Empire Iron Manganese Co. (1889-1893) quebraron, y la Ponupo Manganese Co., fundada en 1890, vio interrumpidas sus exportaciones en 1895, el mismo año en que las inició, a causa de la guerra. El contraste de todas estas trayectorias con la de la Juraguá Iron Co. habla por sí solo: más que una política de fomento minero, la ley del 17 de abril de 1883 resultó ser, en definitiva, un traje a medida.
Las infraestructuras mineras como dispositivo de control y de vigilancia territoriales
- 44 Las memorias anuales de los años en que estuvo vigente la exención sobre importación de material y (...)
- 45 Los datos relativos a los presupuestos de ingresos para Cuba en Inés Roldán de Montaud, « Hacienda (...)
- 46 A partir del presupuesto para 1881-1882 y del coste adicional de un puesto de Ingeniero jefe creado (...)
21Centrar el análisis en su dimensión económica equivaldría, sin embargo, a pasar por alto otras implicaciones de las concesiones y franquicias aprobadas el 17 de abril de 1883 para el propio Estado y sus lógicas de acción. Desde ese punto de vista, conviene recordar primero que dichas concesiones y franquicias tuvieron un coste para el Estado. De acuerdo con los datos proporcionados por el propio Salterain, los derechos no satisfechos por las compañías estadounidenses en concepto de importación de material y maquinaria ascendieron, entre 1884 y 1889, a algo más de 110.000 pesos, a los que habría que sumar, según nuestros propios cálculos, unos 115.000 pesos en concepto de producto bruto entre 1884-189544. En total, se rozaron pues los 225.000 pesos, es decir unos 18.750 $ de media anual. Esta cifra puede parecer modesta habida cuenta de los ingresos fiscales totales del archipiélago: para el ejercicio fiscal 1892-1893, el más bajo del periodo de entre guerras de Independencia, estos ascendieron a 21,95 millones de pesos. Con todo, podría haber equivalido en ciertos años a una parte relevante de algunas partidas fiscales, entre ellas los ingresos procedentes de los bienes del Estado en Cuba que oscilaron entre 130.000 $ y 399.000 $ anuales para el periodo 1884-189445. En términos más concretos, ese mismo monto habría permitido cubrir por sí solo el presupuesto –salarios y gastos de funcionamiento– de la Inspección cubana de Minas durante al menos siete años46. Con la ley de 17 de abril de 1883, el Estado asumió, pues, un sacrificio fiscal nada desdeñable.
22De hecho, fueron precisamente esas pérdidas fiscales las que suscitaron, en el seno del propio aparato estatal, una de las objeciones más estructuradas a la solicitud de Graham y sus socios. Esta fue formulada por el Inspector General de Minas, Pedro Salterain, cuya posición contrastaba abiertamente con la del resto de autoridades. En un informe de varias páginas, Salterain cuestionaba la ausencia de datos cuantitativos en la solicitud de Graham y elaboraba estimaciones destinadas a relativizar la necesidad de franquicias tan amplias. Pero, sobre todo, añadía:
- 47 AHN, Ultramar, 227, 13 (3, f. 12-13).
Son, sin duda alguna, muy laudables y dignas de toda atención las consideraciones […] sobre la exención de contribuciones que se pide en favor de la reconstrucción y fomento de aquel abatido departamento y del desarrollo de la industria minera; pero es muy de atenderse a la vez que la clase de industria que se trata de crear no tiene otro objeto que el transporte de las masas de mineral de hierro existente en Stgo. de Cuba a un país extranjero, valiéndose en su mayor parte de operarios también extranjeros, como en la misma instancia se da a entender, sin que estas operaciones produzcan utilidad ninguna directa al Tesoro, bajo este concepto y sin proporcionar al país otra que la que resultaría de las pequeñas transacciones mercantiles a que diera lugar; y dudoso parece que con estas condiciones se habrían de reportar las ventajas que en tanto grado se estiman en favor de la reconstrucción de dicha Provincia. Más procedente y equitativo ha de ser, sin duda, atender en lo posible al adelanto y fomento de la industria minera sin descuidar por eso los beneficios que en justa relación corresponden al Erario, concediendo al efecto algunas franquicias proporcionadas al pequeño valor intrínseco del mineral, pero dejando subsistentes aquellos derechos que sin gran menoscabo de los intereses de los hoy concesionarios de las minas, por la disminución que habrían de afectar sus valores en venta, no imposibilitarán tampoco la explotación […]47.
23Si el término no resultara anacrónico, esta crítica de Salterain se podría calificar de proto-extractivista, en la medida en que denunciaba una actividad enteramente orientada a la exportación, sin transformación local ni integración económica (« transporte […] a un país extranjero »), y que, además, se apoyaba en una mano de obra también extranjera (« operarios también extranjeros »). En estas condiciones, Salterain planteaba unas repercusiones limitadas, tanto para la economía local como para el Tesoro público (« pequeñas transacciones mercantiles », « ninguna utilidad directa al Tesoro »). La crítica, rotunda, desmontaba así la argumentación central de los promotores, ya que Salterain cuestionaba el propio fundamento de la solicitud (ante las supuestas « consideraciones en favor de la reconstrucción y fomento de aquel abatido departamento y del desarrollo de la industria minera […], dudoso parece que […] se habrían de reportar las ventajas »). E incluso formulaba una contrapropuesta basada en un desarrollo más integrado (« más procedente y equitativo »), el cual no sacrificaba enteramente las exenciones a favor de los inversores (« algunas franquicias », « dejando subsistentes aquellos derechos »), pero sí las limitaba, de manera proporcionada.
24Este posicionamiento pone de relieve, en primer lugar, que la ley de 1883 distó mucho de suscitar un consenso en el seno del Estado español, dando lugar a desacuerdos explícitos sobre la naturaleza y los efectos del proyecto, así como, de manera más amplia, sobre la política minera o el tipo de desarrollo que debía promoverse en el archipiélago. Pero el hecho de que esas objeciones no prosperaran resulta igualmente significativo: sugiere que, frente a las reservas formuladas desde una lógica fiscal y de integración económica, prevalecieron otras consideraciones que las autoridades supremas –aquellas que, en Madrid, tenían el poder decisorio final– juzgaron prioritarias. Dicho de otro modo, la cuestión no estribaba tanto en la magnitud del sacrificio fiscal, como en las razones que lo hacían aceptable.
25A la luz de otros documentos relacionados con el proyecto de ferrocarril y muelle de uso particular de la Juraguá Iron Co., estas razones rebasaban con creces el marco estrictamente fiscal. Entre ellos figura un dictamen elaborado por la Comandancia General de Santiago de Cuba el 10 de noviembre de 1883, en el que se subrayaba que:
- 48 AHN, Ultramar, 198, 4 (3, f. 29r).
[Las] obras [previstas por la Juraguá] las considera [el que suscribe] no solo útiles y de grandes ventajas para el país sino que, bajo el punto de vista militar y político, son muy convenientes porque con ellas queda asegurada la vigilancia de toda la parte […] que recorra el ferrocarril, facilitando además el transporte del personal y efectos que en un caso dado fueran necesarios48.
- 49 Eduardo L. Moyano Bazzani, La nueva frontera…, op. cit., p. 361 y ss.
26Lejos de limitarse a una valoración económica (« útiles y de grandes ventajas para el país »), esta apreciación revela la función estratégica atribuida a las infraestructuras de la Juraguá Iron Co.: asegurar el control del territorio (« asegurada la vigilancia de toda la parte que recorra el ferrocarril ») y facilitar la proyección de la fuerza pública (« facilitando además el transporte del personal y efectos que en su caso fueran necesarios »). No era esta una valoración abstracta: durante la Guerra de los Diez Años, el Estado Mayor de las tropas coloniales había recurrido ampliamente al ferrocarril precisamente para eso: trasladar fuerzas de un teatro de operaciones a otro con la mayor rapidez posible y contener el avance insurreccional en la parte oriental de la isla, impidiendo que se extendiera hacia las regiones centrales y occidentales49. La experiencia era reciente y, tal y como apunta la cita anterior, había dejado una huella duradera en la concepción que se tenía de esas infraestructuras. Este precedente permite entender así que, para los actores estatales militares, dichas infraestructuras no se valoraban tanto por los flujos de minerales que podían acoger como por los usos políticos y militares que hacían posibles.
- 50 AHN, Ultramar, 198, 4 (3, f. 35 y 46r-53r).
- 51 Es decir, casi el doble de la línea del ferrocarril del cobre (14,4 km), el único que había existid (...)
- 52 AHN, 198, 4 (3, f. 29v-31r). Resulta llamativa la actitud de las autoridades militares con respecto (...)
27Las características técnicas de las infraestructuras proyectadas por la Juraguá Iron Co., y descritas en el expediente promovido para su construcción, ilustran con precisión ese potencial estratégico50. El ferrocarril, de 27.564 km de longitud51, conectaba directamente los yacimientos de la compañía, situados en las montañas del interior, en el municipio de Caney, con la bahía de Santiago de Cuba, estableciendo una vía continua de circulación entre espacios hasta entonces separados por el relieve y los cursos de agua. La construcción de puentes sobre el arroyo Juraguá y los ríos Carpintero y San Juan permitía salvar estos obstáculos naturales, mientras que los cruces con el camino real de Sevilla o Juraguá, el camino de Aguadores y el camino del Morro, mediante pasos a nivel, contribuían a densificar la red local de comunicaciones. En el extremo septentrional de la línea, en la ensenada de La Cruz –una zona hasta entonces poco acondicionada de la bahía de Santiago de Cuba–, se situaba un muelle embarcadero: una estructura de hierro, sobre pilotes, de 300 m de largo, dotada de tres vías férreas y una línea telegráfica y telefónica conectada con la Administración de la Aduana. De ese modo, el muelle no solo constituía un nuevo punto de acceso –y de control– marítimo a la bahía, sino que quedaba integrado a la red de comunicaciones de la administración. Por último, en su tramo meridional, la línea discurría pegada al litoral, donde la mayor parte del trazado quedaba enmascarada por el relieve intermedio. Eso llevó a la Comandancia de Ingenieros de Santiago de Cuba, en su dictamen sobre la obra, a considerarla, incluso, ventajosa desde el punto de vista de la vigilancia costera52.
- 53 La memoria en sí no se conserva en el expediente, aunque el documento hace referencias detalladas a (...)
- 54 Ibid. (f. 37v).
28Todo ello se proyectaba, además, en una región particularmente sensible: la zona oriental de los alrededores de Santiago de Cuba, donde se ubicaban las minas de la Juraguá Iron Co. Se trataba de una zona en las estribaciones meridionales de la Sierra Maestra, abrupta y de difícil acceso, cuya topografía local, como subrayaba la propia memoria técnica del ferrocarril de la Juraguá Iron Co., hacía imposible « sostener un servicio constante de transportes »53. Por otro lado, el peso del pasado reciente le confería un carácter conflictivo marcado: en diciembre de 1884, a la hora de valorar el proyecto de dicho ferrocarril, la Junta Superior Facultativa de Minería del Ministerio de Fomento recordaba que la comarca había sido « una de las más combatidas por la insurrección », y aludía a las « depredaciones » independentistas ocurridas como para resaltar el arraigo que el sentimiento antiespañol había alcanzado allí54.
- 55 Leopoldo Barrios y Carrión, Consideraciones sobre la historia de la guerra de Cuba, Barcelona, Reda (...)
- 56 Ibid., p. 75 y 166.
29Y es que la región de Santiago de Cuba había constituido, efectivamente, el principal foco insurreccional durante la Guerra de los Diez Años. El militar Leopoldo Barrios y Carrión señalaba, en su Consideraciones sobre la historia de la guerra [de los Diez Años] de Cuba que la parte oriental era « la parte más ancha y por donde se enseñoreó la insurrección », añadiendo que la ausencia de infraestructuras –« no hay carreteras, y los caminos, completamente naturales, yacen en el más completo abandono »– había causado directamente más de un « descalabro » militar español55. En cuanto a la Sierra Maestra, era, según el mismo autor, una de esas zonas de una « fragosidad » extrema –« quebrados sin perder el carácter de selvas espesas; cortados por torrentosos y despeñados arroyos; erizados de respetables alturas »– que habían escapado al control de las autoridades coloniales y lo seguían haciendo desde entonces56. Es más, ya en noviembre de 1868, entre los primeros actos de la guerra figuraba la destrucción del ferrocarril de El Cobre –la única línea férrea que existía entonces en la región de Santiago–, lo que ilustra de forma elocuente tanto el valor estratégico atribuido a estas infraestructuras como la vulnerabilidad que producía su ausencia en el territorio.
- 57 La máxima expresión de esta militarización era la concentración, en una misma persona e invariablem (...)
- 58 Imilcy Balboa Navarro, La protesta rural en Cuba. Resistencia cotidiana, Bandolerismo y Revolución (...)
- 59 Solo para el año 1884, la Juraguá Iron Co. importó material y maquinaria destinados a sus infraestr (...)
30En una Cuba como la posterior al Zanjón, todavía profundamente militarizada –en aquel momento, incluso el gobernador civil de la Provincia de Santiago de Cuba, Luis Manuel de Pando y Sánchez, era un militar57– y marcada por la persistencia de la amenaza independentista –cualquier atisbo de contestación del orden colonial era objeto de estrecha vigilancia58–, estas infraestructuras adquirían así un valor estratégico considerable. Lo que resultaba de mayor interés para varios sectores de las autoridades coloniales no era, pues, el desarrollo de la actividad minera del hierro en sí misma ni la implantación de un grupo concreto de intereses estadounidenses sino la construcción de infraestructuras en un territorio hasta entonces difícil de controlar, unas infraestructuras financiadas por capital privado y con un coste menor –el de las franquicias y concesiones– para el erario público59. La ley de 17 de abril de 1883, presentada como una medida de fomento económico, aunaba en realidad lo económico con lo político y lo militar para convertirse en una herramienta de control y vigilancia territoriales. O cómo, en suma, una modalidad concreta de intervención económica del Estado habría sido en realidad informada por una lógica de carácter colonial.
Conclusiones
31Las concesiones y franquicias a la minería del hierro en Cuba en 1883 encierran una paradoja. La ley que las estableció presenta todos los visos de un repliegue del Estado –dado que el sacrificio fiscal se combinaba con una subordinación a intereses extranjeros, en este caso estadounidenses–, pero remite en realidad a otra lógica: una forma específica de afirmación de su capacidad de acción en el contexto colonial. El Estado movilizó recursos privados –el capital de la Juraguá Iron Co. y las infraestructuras ferroviarias y portuarias que esta construyó– para poder intervenir en territorios que las autoridades militares consideraban estratégicos por su topografía accidentada, su difícil acceso y su reciente implicación en la insurrección. Es decir, territorios hasta entonces mal integrados en el dispositivo colonial. En esas condiciones, el sacrificio fiscal y la subordinación a intereses económicos estadounidenses no deben interpretarse como un mero signo de debilidad del Estado. Constituyen más bien una de sus formas de intervención capaz, a bajo coste, de combinar el fomento de una actividad minera orientada hacia la exportación con la extensión de la capacidad de control y vigilancia colonial del territorio.
- 60 Antonio Santamaría García, Alejandro García Álvarez, Economía y colonia…, op. cit., p. 142-157.
32Esta paradoja adquiere un sentido pleno al situarla en una doble perspectiva. Desde la larga duración de la historia cubana decimonónica, cabe señalar primero que los instrumentos promulgados en abril de 1883 no eran nuevos: las exenciones sobre la producción y la exportación ya se habían aplicado en la agricultura comercial, y las franquicias a la importación de maquinaria ya habían acompañado el desarrollo ferroviario. Incluso la apertura a intereses estadounidenses en sectores económicos específicos, con implicaciones políticas y militares, se había ensayado en regiones periféricas como la de Baracoa60. Desde comienzos del siglo XIX, la apertura de su puerto al comercio exterior –fue uno de los primeros habilitados para comerciar directamente con potencias extranjeras–, combinada con una serie de franquicias –entre otras, se llegó a rebajar el arancel en un 50 % respecto al resto del archipiélago–, respondió a una doble lógica: fomentar una economía exportadora inédita en torno al banano y reforzar el control sobre una región marcada por el contrabando y las circulaciones ilegales. La interceptación, en 1854, de un cargamento de armas, introducido por un buque frutero estadounidense y con destino a movimientos anexionistas contrarios al dominio español, da buena cuenta de las nuevas capacidades de vigilancia que alcanzó el Estado en la región gracias a ello. La articulación entre fomento y control colonial no surgió, por tanto, tras la Guerra de los Diez Años. Lo que sí caracteriza la ley de abril de 1883 es la densificación del dispositivo –la concentración de estos instrumentos en un único texto, aplicados a un solo sector y, en la práctica, ajustados a un actor concreto– y su adaptación a un nuevo ciclo –marcado por la creciente inserción de Cuba en la órbita económica estadounidense y la necesidad de recomponer el orden colonial tras una década de conflicto independentista.
33Desde una perspectiva comparada con la Península, también cabe recalcar otra matización. La asociación entre fomento económico y consolidación del poder estatal no es propiamente cubana. Las políticas ferroviarias, la legislación minera o la acción del Ministerio de Fomento participaron también en la construcción del Estado liberal, articulando desarrollo económico, presencia de capital extranjero y afirmación de la soberanía. El caso cubano introduce, sin embargo, una inflexión determinada por condiciones sin equivalente directo en la Península: un territorio recientemente insurgente y cuya integración seguía siendo incierta, el carácter marcadamente extractivo de actividades orientadas hacia la exportación y, por último, una administración in situ profundamente militarizada, en la que las instancias militares ponderaban el valor estratégico de las infraestructuras civiles. En otras palabras, estas condiciones no transformaron las modalidades de intervención del Estado, pero sí su uso y su sentido.
34Lejos de la imagen de un Estado español decimonónico con escasa capacidad de acción, las franquicias y concesiones mineras otorgadas en 1883 muestran una capacidad de intervención colonial que articulaba instrumentos jurídicos, fiscales y administrativos con objetivos económicos, políticos y militares, incluso en un contexto de fuertes limitaciones financieras, territoriales y políticas propias del siglo XIX español. Eso sí, una intervención colonial que no respondía a una voluntad unificada –hemos destacado oposiciones internas significativas a la ley de abril de 1883, empezando por la del propio Inspector General de Minas en Cuba– ni se apoyaba en una afirmación explícita y pública del papel del Estado –como sí ocurrió en otros Estados europeos, como Francia. Sea como fuere, el fomento estatal en clave colonial aquí examinado no remite ni a una simple extensión de las políticas peninsulares ni a una anomalía propia del contexto cubano, sino a la reactivación situada de un repertorio de intervenciones estatales ya consolidado, adaptado a las condiciones y los imperativos específicos de la Cuba posterior a la Guerra de los Diez Años.
Notes
1 Véase Carlos Serrano y Consuelo Naranjo Orovio (Imágenes e imaginarios nacionales en el ultramar español, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas & Casa de Velázquez, 1999), obra pionera en ese tipo de colaboraciones. Otro ejemplo más reciente: François Godicheau, Alina Castellanos Rubio, « L’ordre social et son gouvernement en perspective coloniale. Pour une histoire trans-territoriale de l’Espagne contemporaine », Amnis, no 20, 2021 [en línea], https://journals.openedition.org/amnis/6454.
2 Retomamos la expresión « historia común » del subtítulo de una obra de Manuel Moreno Fraginals (Cuba/España, España/Cuba. Historia común, Barcelona, Grijalbo, 1998). Véase también Juan Pan-Montojo, Más se perdió en Cuba. España, 1898 y la crisis de fin de siglo, Madrid, Alianza, 1998.
3 Esta línea de investigación la inauguró, entre otras publicaciones, Josep M. Fradera, Gobernar colonias, Barcelona, Ediciones Península, 1999.
4 A modo de ejemplo Jean-Philippe Luis (dir.), L’État dans ses colonies. Les administrateurs de l’empire espagnol au xixe siècle, Madrid, Casa de Velázquez, 2015; Xavier Huetz de Lemps, et al. (dirs.), Gobernar colonias, administrar almas. Poder colonial y órdenes religiosas en los imperios ibéricos (1808-1930), Madrid, Casa de Velázquez, 2018.
5 La intervención del Estado español en la economía cubana del siglo XIX se ha abordado ante todo desde dos enfoques: la articulación entre intereses metropolitanos y élites locales, y, en segundo plano, los mecanismos de captación de recursos asociados a la renta colonial. Desde la década de 1990, nuevas investigaciones han incorporado una perspectiva centrada en los factores institucionales que condicionaron la economía cubana. Pese a aportaciones como la síntesis de Antonio Santamaría García y Alejandro García Álvarez (Economía y colonia. La economía cubana y la relación con España, Madrid, CSIC, 2004), sigue sin abarcarse el conjunto de la economía decimonónica cubana.
6 Inés Roldán de Montaud, « El ciclo cubano del cobre en el siglo XIX, 1830–1868 », Boletín Geológico y Minero, vol. 119, no 3, 2008, p. 379-380 [en línea], https://web.igme.es/boletin/2008/119_3_2008/7-ARTICULO%20ROLDAN.pdf.
7 Fe Iglesias, « La explotación del hierro en el sur de Oriente y la Spanish–American Iron Company », Santiago, no 17, 1975, p. 59-106; Lisandro Pérez, « Iron Mining and Socio–Demographic Change in Eastern Cuba, 1884-1940 », Journal of Latin American Studies, vol. 14, no 2, 1982, p. 386-387. Salvo que se indique lo contrario, los datos relativos a las empresas mineras estadounidenses que operaron en Cuba proceden de estas publicaciones.
8 Eduardo L. Moyano Bazzani, Serena Fernández Alonso, « La minería cubana en las últimas décadas del siglo XIX », Anuario de Estudios Americanos, vol. 55, no 1, 1998, p. 226-228 [en línea], https://estudiosamericanos.revistas.csic.es/index.php/estudiosamericanos/article/view/373/0.
9 Véanse Gérard Chastagnaret, L’Espagne, puissance minière dans l’Europe du xixe siècle, Madrid, Biblioteca de la Casa de Velázquez, 2000 y Albert Broder, « Mitos, sueños y realidad de El Dorado minero », en Albert Broder et al. (eds.), La inversión extranjera en la minería española, Madrid, Instituto Geológico y Minero de España, 2014, p. 71-277 [en línea], en las que Cuba no aparece salvo en alguna que otra nota.
10 En « La historiografía minera en Cuba: carencias y perspectivas » (Iberoamericana Pragensia. Suplementum, no 7, 1995, p. 161-176), José Alfredo Uribe Salas calificó esta historiografía de « raquítica », « endeble » e « insuficiente ». Este diagnóstico, vinculado según Uribe al carácter secundario del sector frente al azúcar y el tabaco y al predominio de la historia política, resulta especialmente válido para el período posterior a la Guerra de los Diez Años, cuya historiografía sólo contó, durante mucho tiempo, con los tres artículos mencionados anteriormente. Con todo, cabe recordar que, aunque efectivamente el sector minero ocupó ese lugar secundario en la economía cubana, sí desempeñó un papel destacado en la economía minera mundial del siglo XIX. Por ejemplo, Cuba cubría en 1897 cerca del 75 % de las importaciones estadounidenses de minerales. Véase al respecto Megan Black, The Global Interior. Mineral Frontiers and American Power, Cambridge, Harvard University Press, 2018, p. 45.
11 Esta lectura de la ley de abril de 1883 aparece ya formulada en una publicación de 1920. Luego fue retomada como leitmotiv en la historiografía. Véanse al respecto en José Isaac del Corral, Derecho minero cubano, Tomo I, La Habana, Sociedad Editorial Cuba Contemporánea, 1920, p. 107 y 122; Julio Le Riverend, Historia económica de Cuba, La Habana, Editorial Pueblo y Educación, 1974, p. 502-504; Fe Iglesias, « La explotación del hierro… », op. cit., p. 64; e Inés Roldán de Montaud, « El ciclo cubano del cobre… », op. cit., p. 380.
12 Albert Broder et al. (eds.), La inversión extranjera…, op. cit.
13 En el marco de este estudio, se entenderá el Estado como el conjunto de instancias y actores que desempeñan funciones de autoridad pública, así como de los medios y dispositivos a través de los cuales estas funciones se hacen efectivas. No es, pues, sinónimo de administración, autoridades, metrópoli, gobierno, etc., aunque todos ellos sean componentes del Estado.
14 Juan Pro Ruiz, La construcción del Estado en España. Una historia del siglo xix, Madrid, Alianza, 2019, p. 114-145 y 199-229.
15 El conjunto de la normativa analizada en este artículo se encuentra reproducido en José Isaac del Corral, Derecho minero cubano, op. cit., p. 319-571.
16 De ahora en adelante AHN. Dichos documentos se encuentran en el fondo Ultramar.
17 Véase por ejemplo la Memoria para el año 1879-1880 en AHN, fondo Ultramar Legajo 228, expediente 11, documento 12, folio 2 [de ahora en adelante AHN, Ultramar, 228, 11 (12, f. 2)]. Esta preocupación también aparece en otro tipo de documentos administrativos como AHN, Ultramar, 227, 3 (1, f. 1-3r).
18 Pedro Salterain, Breve reseña de la minería en la isla de Cuba, La Habana, Librería e Imprenta La Publicidad, 1883, p. 15 (el texto está fechado en enero de 1883).
19 Pedro Salterain y Legarra (1834-1893) era ingeniero de minas. Fue destinado a Cuba desde 1862 y ejercía desde 1879 la Jefatura de la Inspección General de Minas. Véase al respecto Isabel Rábano, « Pedro Salterain y Legarra (1834-1893): minería y geología en la Cuba colonial », Revista de la Sociedad Geológica de España, vol. 37, no 2, 2024, p. 14-30 [en línea], https://sge.usal.es/archivos/REV/37(2)/RSGE37(2)_p_14_30.pdf.
20 AHN, Ultramar, 227, 3 (12, f. 4-5r).
21 Pedro Salterain, Breve reseña…, op. cit., p. 15. El registro era el primer trámite para obtener una concesión minera. Se trataba de la inscripción formal de la petición de concesión en el registro minero competente que marcaba pues el inicio del procedimiento administrativo.
22 Desde 1880, Graham era miembro del Engineers’ Club of Philadelphia y no solo se interesó por los yacimientos cubanos: en 1881 ya había elaborado un informe sobre las minas de la Smelting Co. en la región de Coahuila, en México (Proceedings of the Engineers’ Club of Philadelphia, Merrihew and son, Filadelfia, 1880, p. 338).
23 Citado en Eduardo L. Moyano Bazzani y Serena Fernández Alonso, « La minería cubana… », op. cit., p. 224.
24 De ahora en adelante HML. Dicho documento pertenece al fondo Frederick W. Wood papers. Véase al respecto HML, 0884-II, 22 (f. 1 y 10).
25 « un cuerpo de ingenieros » (todas las traducciones de las citas son nuestras).
26 Las informaciones relativas a Earnshaw y Felton están sacadas de Report of the Tariff Commission Appointed Under Act of Congress Approved May 15, 1882, volumen 1, Washington, Government Printing Office, 1882, p. 569 y John E. Bodnar, Steelton. Immigration and Industrialization, 1870–1940, Pittsburg, University of Pittsburg, 1977, p. 4.
27 La proposición que dio lugar a la ley del 17 de abril de 1883 fue presentada el 8 de febrero por los diputados cubanos Bernardo Portuondo y Barceló, Antonio Dabán y Ramírez de Arellano, Antonio Ferratges de Mesa Ballester y Manuel Crespo Quintana, representantes del distrito de Santiago de Cuba en aquella o en la anterior legislatura. El 23 de ese mismo mes, el Congreso aprobó sin enmiendas el dictamen de la comisión encargada de examinar dicha proposición y, cuatro días más tarde, el proyecto de ley en su conjunto. El mismo consenso presidió la aprobación, el 10 de marzo, del dictamen de la comisión del Senado y, finalmente, la adopción definitiva de la ley el 2 de abril por esa misma Cámara. La comisión del Congreso contaba con una mayoría de representantes cubanos –Portuondo, Dabán, Crespo Quintana, Manuel González Longoria y Cuervo (Santiago de Cuba) y Jovino García Tuñón (Matanzas), además de Juan N. Surra y Rull (Puerto Rico)–, mientras que en la comisión senatorial la presencia antillana fue más reducida: solo dos senadores –Manuel Fernández de Castro (Santa Clara) y José Güell y Renté (Universidad de La Habana)– frente a cinco peninsulares –Martín de Rosales y Valterra (Córdoba), Dionisio López Roberts (vitalicio), José Díaz Quijano (Cáceres), Antonio García Rizo (Madrid) y Vicente Hernández de la Rúa (Guadalajara)–. Véanse las actas de las sesiones mencionadas y los apéndices correspondientes en Diario de las sesiones de Cortes. Congreso de los diputados. Legislatura de 1882-83, tomo I y Diario de las sesiones de Cortes. Senado. Legislatura de 1882-83, tomo III, Madrid, Imprenta y fundición de los hijos de J. A. García, 1883. Los datos biográficos proceden de las bases de datos [en línea] del Congreso de los Diputados (https://www.congreso.es/es/indice-historico) y del Senado (https://www.senado.es/web/conocersenado/senadohistoria/senado18341923/senadores/index.html).
28 Todos los datos sobre la fiscalidad peninsular están sacados de Gérard Chastagnaret, L’Espagne, puissance minière…, op. cit., p. 474-489 y « Actores públicos y privados de la fiscalidad minera española en el siglo xix », Mélanges de la Casa de Velázquez, vol. 46, no 1, 2016, p. 127-136.
29 El impuesto sobre la producción, del 1 %, fue suprimido entre 1882 y 1883 y el canon de superficie, residual en general, era incluso inferior para el mineral de hierro.
30 El manganeso se usaba como desoxidante para la producción de acero y su demanda crecía con el desarrollo de la industria siderúrgica estadounidense.
31 Por el contrario, el Estado español siempre se negó a hacer lo mismo con el cobre, el oro, etc., precisamente los minerales que las compañías estadounidenses desatendían. Un ejemplo de negativa, en este caso a una solicitud de la diputación provincial de Santiago de Cuba, en AHN, Ultramar, 227, 12 (f. 16 y ss.).
32 HML, 0884-II, 22 (f. 8v-9r). « El gobierno, según se me ha indicado, acogerá gustosamente y protegerá el establecimiento de cualquier industria en la isla », « 1.ºUna concesión de exención de todos los impuestos por el mayor tiempo posible. / 2.ºUna concesión de exención de los derechos de tonelaje y otros gravámenes. / 3.ºUna concesión que permita la libre importación de todos los suministros y materiales para las minas, los ferrocarriles y todas las demás obras previstas », « estas concesiones […] pueden obtenerse fácilmente ».
33 Ibid. (f. 20). « La actitud del gobierno hacia la empresa parece muy favorable. Tanto el Gobernador General de la Isla como el Gobernador del Departamento Oriental se muestran dispuestos a hacer todo lo que esté en su mano para apoyar la iniciativa ».
34 Guía de forasteros en la siempre fiel isla de Cuba, para el año de 1883, La Habana, Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S.M., 1883, p. 131 y William Jared Clark, Commercial Cuba: a book for business men, Toronto, G. N. Morang, 1898, p. 500.
35 AHN, Ultramar, 227, 13 (3, f. 2-6).
36 Ibid. (f. 17-18r).
37 Ibid. (f. 7-9).
38 Ibid. (1, f. 14v).
39 El plazo de cinco años fue introducido durante la tramitación parlamentaria por la comisión de Diputados, ya que la proposición inicial presentada por los diputados cubanos ni siquiera contemplaba franquicias para la importación de material y maquinaria. Todo indica, además, que el ministro de Ultramar, Gaspar Núñez de Arce, orientó esta modificación. Probablemente, a ello aludía cuando, al presentarse el proyecto ante el Congreso el 13 de febrero de 1883, señaló que, si bien no tenía « inconveniente en que [este] tom[ara] en consideración » el texto, había en él « algunos [puntos] que le parec[ían] dignos de particular estudio [y que] eso podr[ía] discutirse en la comisión que se nombre ».
40 Todos los datos relativos a estos primeros pasos proceden de AHN, 198, 4 (3, f. 2r y15r).
41 Thomas Graham fue el primer administrador de la compañía en Cuba. A partir del 8 de abril de 1885, le sustituyó Carlos G. Schumann. Véase AHN, Ultramar, 106, 39 (17, f. 6v).
42 En vísperas de la aprobación de la ley de abril de 1883 la Juraguá Iron Co. era titular de 13 concesiones –llegó a poseer 23– repartidas entre los municipios de El Caney (11) y Santiago de Cuba (2) y que sumaban 675 hectáreas. Algunas fuentes señalan que la Juraguá Iron Co. llegó a pagar hasta 300.000 $ a los titulares originales de las concesiones, dato que permite apreciar mejor el interés de la compañía por las concesiones y franquicias otorgadas: según nuestras estimaciones (véase a continuación), la empresa habría ahorrado un mínimo de 225 000 $ entre 1884 y 1895 gracias a dicha ley. Para la lista de las concesiones, véanse Pedro Salterain, Breve reseña…, op. cit., p. 16 y « Relación de las concesiones mineras otorgadas en la Provincia de Oriente desde el año 1842 hasta 1936 », en Boletín de minas, no 17, 1938, sp.
43 AHN, Ultramar, 227, 13 (6 y 9). El 10 de marzo, tras la aprobación del dictamen de la Comisión del Senado, otro telegrama al Gobernador General también señalaba que el ministro de Ultramar « activar[ía] votación definitiva ». Ibid. (8).
44 Las memorias anuales de los años en que estuvo vigente la exención sobre importación de material y maquinaria (1884-1889) brindan dos datos: el valor de los productos importados por las empresas estadounidenses –básicamente, la Juraguá Iron Co. aunque en 1889 también aparecen de forma residual la Spanish-American Iron Company y la Cuba Manganese Co.– y el monto de los derechos no satisfechos por ese mismo concepto. Para estimar el impuesto sobre el producto bruto no percibido, nos hemos basado en los volúmenes anuales exportados, aplicando el tipo impositivo del 3% vigente para otros minerales. El precio por tonelada en bocamina utilizado corresponde al más bajo de los dos valores señalados por Salterain en su informe de 20 de noviembre de 1882. Véanse AHN, Ultramar, 228, 11 (9; 14; 31; 46; 57; 65), José Isaac del Corral, Derecho minero cubano, op. cit., p. 154 y AHN, Ultramar, 227, 13, (3, f. 15).
45 Los datos relativos a los presupuestos de ingresos para Cuba en Inés Roldán de Montaud, « Hacienda Pública y evolución económica en Cuba (1765-1898) », en Javier Alvarado Planas, La Administración de Cuba en los siglos xviii y xix, Madrid, Boletín oficial del Estado & Centro de estudios políticos y constitucionales, 2017, p. 139.
46 A partir del presupuesto para 1881-1882 y del coste adicional de un puesto de Ingeniero jefe creado en 1882, hemos estimado los gastos anuales de la Inspección cubana de minas en 32.300 $. En AHN, 227, 27 (1-2).
47 AHN, Ultramar, 227, 13 (3, f. 12-13).
48 AHN, Ultramar, 198, 4 (3, f. 29r).
49 Eduardo L. Moyano Bazzani, La nueva frontera…, op. cit., p. 361 y ss.
50 AHN, Ultramar, 198, 4 (3, f. 35 y 46r-53r).
51 Es decir, casi el doble de la línea del ferrocarril del cobre (14,4 km), el único que había existido hasta entonces en la provincia de Santiago de Cuba. Eduardo L. Moyano Bazzani, La nueva frontera…, op. cit., p. 303.
52 AHN, 198, 4 (3, f. 29v-31r). Resulta llamativa la actitud de las autoridades militares con respecto a este tramo en concreto. El trazado del ferrocarril, al alcanzar la desembocadura del río Aguadores, penetraba precisamente en la zona polémica de la batería de Punta Blanca, esto es, en la zona de dos leguas alrededor de una posición militar en la que la legislación vigente prohibía cualquier construcción. Es más, la batería quedaba a la vista desde el tramo en cuestión. Pese a que la Comandancia de ingenieros militares de Santiago de Cuba formuló estos reparos, la obra terminó por autorizarse, lo que pone de manifiesto hasta qué punto las otras consideraciones estratégicas vinculadas al proyecto de ferrocarril de la Juraguá Iron Co. primaron sobre el estricto cumplimiento de la normativa.
53 La memoria en sí no se conserva en el expediente, aunque el documento hace referencias detalladas a ella. Véase AHN, Ultramar, 198, 4 (1, f. 33r).
54 Ibid. (f. 37v).
55 Leopoldo Barrios y Carrión, Consideraciones sobre la historia de la guerra de Cuba, Barcelona, Redacción y Administración de la Revista Científico-Militar y Biblioteca Militar, 1888-1890, p. 12.
56 Ibid., p. 75 y 166.
57 La máxima expresión de esta militarización era la concentración, en una misma persona e invariablemente militar, del Gobierno General y de la Capitanía General. Véase al respecto Eduardo Galván Rodríguez, « El Capitán General de Cuba (1763-1898) », en Javier Alvarado Planas, La Administración de Cuba…, op. cit., p. 307-348.
58 Imilcy Balboa Navarro, La protesta rural en Cuba. Resistencia cotidiana, Bandolerismo y Revolución (1878-1902), Madrid, CSIC, 2003.
59 Solo para el año 1884, la Juraguá Iron Co. importó material y maquinaria destinados a sus infraestructuras y explotaciones por un valor de 1.710.639,08 $, frente a los 22.491,33 $ que el Estado habría percibido ese mismo año en derechos arancelarios sin las franquicias. En AHN, Ultramar, 228, 11 (9, f. 26r).
60 Antonio Santamaría García, Alejandro García Álvarez, Economía y colonia…, op. cit., p. 142-157.
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Référence électronique
Frédéric Gracia, « Fomento estatal en clave colonial », Cahiers de civilisation espagnole contemporaine [En ligne], 36 | 2026, mis en ligne le 29 juin 2026, consulté le 11 septembre 2026. URL : http://journals.openedition.org/ccec/23531 ; DOI : https://doi.org/10.4000/16lem
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