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Entre la guerra económica y la persuasión diplomática : el comercio mediterráneo como moneda de cambio en el conflicto hispano-neerlandés (1574-1609)

Ignacio López Martín
p. 81-110

Résumés

La trêve de Douze ans (1609) a permis aux Provinces-Unies de commercer librement en Méditerranée. Auparavant en effet lors du conflit hispano-néerlandais du dernier quart du XVI°s, l’Espagne a utilisé l’embargo (navires, marchandises, marins) comme arme économique mais aussi politique. Il s’agissait de s’approprier des biens appartenant aux Provinces-Unies, mais aussi de détruire les réseaux et les communautés de marchands néerlandais en Espagne.

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Texte intégral

Premisa

1A lo largo del siglo XVI los holandeses se harían con el control de buena parte del transporte y comercio marítimo entre el Báltico y el Mar del Norte, y dispondrían paulatinamente de una posición privilegiada en amplias zonas de la costa atlántica, en particular en aquellas rutas que unían la Península Ibérica con los mercados septentrionales. A pesar de ello, antes de finales de siglo no representaban todavía una clara amenaza para el comercio de larga distancia con América y Asia, monopolizado, al menos sobre la carta, por españoles y portugueses respectivamente. El estudio del llamado siglo de oro del comercio holandés ha fascinado a varias generaciones de historiadores, una buena muestra de ello es la abundancia de publicaciones y proyectos de investigación dedicados a analizar sus singulares características, sus particulares fases de eclosión, expansión y declino, amén de toda una serie de aspectos culturales, políticos y económicos que han contribuido, sin lugar a dudas, a grabar en nuestras mentes una imagen bastante estereotipada de lo que muchos no han dudado en calificar como el milagro holandés1.

2Un verdadero torrente de estudios que no siempre se han traducido en un conocimiento cabal de determinados aspectos de la historia política y económica de los Países Bajos, modelo para muchos y anomalía para otros, que a menudo se han venido considerando menos exóticos, como el que nos ocupa en esta ocasión: el comercio y navegación holandeses más allá del Estrecho de Gibraltar (en neerlandés straatvaart) y su relación con el conflicto hispano-neerlandés.

3La expansión comercial neerlandesa en el Mediterráneo ha sido relegada casi siempre a un segundo plano tanto por la historiografía cuanto por el público, sobre todo si la comparamos con la creciente popularidad y el mayor interés científico que han acaparado otros temas punteros de la historia económica holandesa como el comercio báltico y las compañías comerciales de les Indias Orientales y Occidentales. Sin temor a equivocarnos, los grandes cambios económicos en la Europa de los siglos XVI y XVII, el convencimiento de la existencia de un desplazamiento del eje de decisión político-económico desde el Mediterráneo hacia el Atlántico, unido al escaso interés manifestado por los jóvenes historiadores hacia temas considerados, con cierta frivolidad, poco atractivos o demasiado trillados han contribuido a convertir el estudio de las relaciones comerciales, la penetración y establecimiento de colonias mercantiles del norte de Europa en el Mediterráneo en una franja de investigación de relevancia marginal2.

4El auge económico, social y cultural de las Provincias Unidas en el amplio marco cronológico de las Guerras de Flandes y la paradójica circunstancia de que dicho progreso tuviera lugar en una fase caracterizada por un continuo y costoso esfuerzo bélico son argumentos que en mi opinión necesitan ser investigados más profusamente3. En mí trabajo Los orígenes de la presencia holandesa en el Mediterráneo: guerra económica y política de embargo en la España de los Austrias (1574-1609) se examinan al menos dos aspectos fundamentales en relación con todo esto: en primer lugar, las peculiares características del repentino desarrollo comercial, primero flamenco y más tarde holandés, en la Península Ibérica y buena parte del Mediterráneo Occidental hasta principios del siglo XVII. En segundo lugar, la evolución de las teorías político-económicas anti-holandesas, así como la controvertida capacidad de éxito de la guerra económica practicada durante los reinados de Felipe II y Felipe III contra las Provincias Unidas.

5En resumen, se intenta determinar el grado de penetración conseguido por los productos y comunidades de mercaderes holandeses en el mercado mediterráneo y, llegado el caso, comprobar el impacto de la política de embargo general practicada por los Austrias sobre éstos.

I - Acerca de la guerra económica

6Es un sentimiento más o menos generalizado entre historiadores que los rudimentos de la guerra económica durante la Edad Moderna, si bien eran de sobra conocidos, venían practicados sólo de manera imperfecta y en general con escasa capacidad de éxito4. La definición más en boga en nuestros dias del concepto de guerra económica presupone el uso de la fuerza para atacar algún aspecto vulnerable de la economía de un adversario con vistas a satisfacer los objetivos finales del conflicto. Es también necesario señalar que el principal interés de dicha política estriba en la esperanza de que pueda proporcionar excelentes resultados con un coste relativamente modesto para el vencedor en términos económicos, militares y financieros. Sin embargo, según el convencimiento general de los especialistas, esto rara vez acontece. Al contrario, suelen indicar la mayor parte de los expertos, la guerra económica tiene sus mejores probabilidades de éxito cuando los objetivos del conflicto son de naturaleza meramente económica.

7Así, por ejemplo, si uno de los beligerantes desea simplemente hacerse con el control de las materias primas, mercancías y/o rutas comerciales controladas por el otro, el fin sería suficiente para justificar los medios y lo habitual sería intentar obtener todo ello en el modo más directo posible. Si por el contrario, el destino de la guerra involucra la supervivencia nacional o la hegemonía regional, los ataques sobre la economía de un adversario, por regla general, podrían gozar de una cierta eficacia sólo si se ejecutan a lo largo de un plazo de tiempo relativamente amplio y en concomitancia con otras formas de violencia que ejerciten una mayor coacción sobre los medios del adversario, obligándole de este modo a resistir bajo un índice de presión mayor. En este sentido, los especialistas anglosajones de historia económica y geopolítica han establecido una marcada diferencia durante los últimos años entre dos conceptos fundamentales: “economía de defensa” (defence economics) y “guerra económica” (economic warfare). Mientras la primera definición consiste en el empleo de análisis económicos en todos los aspectos relacionados con la defensa, la segunda se relaciona más concretamente con el empleo de armas económicas con claros objetivos estratégicos.

8El análisis estratégico de la denominada “guerra económica” es en realidad el resultado de una compleja combinación de varios elementos de carácter político, militar y económico que no suelen tenerse en cuenta en aquellos estudios basados en el concepto de “economía de defensa”, pues estos últimos se concentran fundamentalmente en torno a aspectos relativos a costes y producción, razón por la que se les considera a menudo un campo de estudio menos aceptable institucionalmente. Más aún, el estrecho vínculo existente entre “guerra económica” y política propiamente dicha aproxima este argumento al campo de los estudios estratégicos5.

9Probablemente la Monarquía Hispánica no llegó nunca a practicar algo parecido a lo que hoy se entiende de manera estricta como “economía de defensa”, en buena medida porque durante los siglos XVI y XVII los datos sobre costes y producción para la mayor parte de los sectores relevantes de la economía de los Austrias eran todavía demasiado vagos y estaban sometidos a un elevado margen de error6. Sin embargo, no se puede negar que algunos arbitristas y analistas políticos de la época aplicaron repuestas concretas a problemas concretos a través de prácticas que, si no lo son, recuerdan bastante a ciertos aspectos apenas definidos como intrínsecos al concepto contemporáneo de “guerra económica”.

10Buena parte de la historiografía y numerosos especialistas de reconocido prestigio no han dudado en encasillar repetidas veces la política exterior, militar y económica de los Austrias durante el siglo XVI como totalmente inadecuada, primitiva, retrasada e ineficaz7. Adjetivos todos ellos usados con cierta condescendencia, como si estos mismos autores supieran establecer a ciencia cierta cuáles debían ser las pautas a seguir para obtener una economía política eficaz durante aquel período. Imposible, por lo tanto, no hacerse algunas preguntas al respecto. ¿Eran conscientes de todo esto los arbitristas, altos funcionarios, secretarios y el restricto grupo de nobles con acceso a los procesos de decisión política en el seno de los Consejos de Estado y Guerra de la Monarquía Hispánica? ¿Cuál fue el grado de preocupación a la vista del crecimiento político y económico de las Provincias Unidas entre finales del XVI y principios del XVII? Y en su caso, ¿Cuáles habrían de ser los instrumentos a su disposición para intentar paliar en medida de lo posible el éxito de los rebeldes?

11La respuesta a esta batería de preguntas es mucho más compleja de cuanto podría resultar a simple vista. Aunque no es demasiado aventurado avanzar con la documentación en la mano que, a caballo entre los siglos XVI y XVII, los miembros de los consejos y un selecto grupo de altos funcionarios conocían con gran lujo de detalles las características principales de la economía holandesa, así como el papel primordial desempeñado por los intercambios comerciales con la Península Ibérica en la consolidación de su crecimiento económico y capacidad financiera y militar8. Durante décadas algunos miembros de la nobleza, varias comisiones de altos funcionarios y arbitristas de todo tipo propondrían, examinarían y, llegado el caso, aplicarían distintas soluciones con vistas a ralentizar el crecimiento holandés y reducir las diferencias económicas y políticas entre ambos9.

II - Organización y puesta en marcha

12Los embargos sobre bienes y mercancías holandesas decretados por la Monarquía Hispánica durante los reinados de Felipe II, Felipe III y Felipe IV eran acciones que fueron más allá de la mera represalia comercial. En realidad, obedecían a una estrategia político-económica en constante evolución durante el último tercio del siglo XVI y cuyos objetivos, tanto a corto como a medio plazo, se irían paulatinamente adaptando a las numerosas y onerosas necesidades filipinas en materia de política exterior. No obstante se tratara de una realidad en continuo movimiento, gracias al análisis de las fuentes disponibles, parece más o menos cierto que hacia el año 1600 los efectos de dicha estrategia sobre el comercio y navegación holandesa acabarían por convertirse en uno, no necesariamente el único, de los elementos clave para entender el tira y afloja diplomático que desembocaría en la negociación y subsiguiente firma de la Tregua de los Doce Años (1609) entre los dos contendientes exhaustos financiera y militarmente.

13Los efectos de los embargos españoles durante la Edad Moderna han sido analizados en parte por un nutrido grupo de historiadores, aunque sus posiciones y conclusiones no son del todo coincidentes. En realidad, se puede hablar sin temor a equivocarse de la existencia de dos frentes historiográficos bien diferenciados: por un lado un bloque de historiadores, más o menos compacto, encabezados por F. Braudel ; por el otro, la solitaria voz de J. Israel10. La oposición entre ellos se basa fundamentalmente en la defensa de dos conceptos de historia completamente distintos11.

14Braudel, Stradling, Alcalá-Zamora, Kamen, Gómez Centurión y otros muchos parecen estar de acuerdo en recalcar la escasa o nula influencia que la política de embargo hispana tuvo sobre el comercio y navegación holandeses a causa de la ineficacia y la corrupción que dominaban la burocracia española de la época, además de que, según estos autores, los objetivos de dicha política nunca fueron realistas y carecieron de efecto concreto alguno sobre el contrabando y la saca de moneda. Israel, por el contrario, cree firmemente en el papel central que desempeñaron los embargos españoles como instrumentos de política exterior y guerra económica durante toda la etapa de los Austrias.

15Según él, existen buenas razones para renovar la visión excesivamente tradicional, de la mayor parte de los historiadores respecto a la supuesta incapacidad de Madrid para ejercer presión sobre sus rivales, abogando por la superación historiográfica de algunos conceptos excesivamente rígidos. Israel llegó a una doble conclusión: en primer lugar, que la principal reacción holandesa ante la vasta política de embargo practicada por los españoles fue la de embarcarse hacia una expansión sin precedentes fuera del comercio europeo hacia Guinea y las Indias Orientales12; en segundo lugar, puso el acento sobre el hecho de que la detención y confiscación de bienes provocó alteraciones al alza en el precio de los fletes y como consecuencia de ello la disminución del comercio entre las Provincias Unidas y la Península Ibérica13. Sólo con el levantamiento del embargo entre 1609 y 1621 los precios de los fletes alcanzarían sus niveles mas bajos convirtiendo a los holandeses durante un breve periodo de tiempo en la mayor potencia comercial en buena parte del Mediterráneo occidental y oriental14.

16Sin entrar de lleno a valorar la mayor o menor validez de tales afirmaciones, creo que sigue siendo legítimo segue hacer algunas preguntas: ¿Cuál fue el impacto y las eventuales consecuencias de la política de embargo española para el comercio internacional de las Provincias Unidas? ¿Hasta qué punto los mercaderes holandeses pudieron, siempre y bajo cualquier circunstancia, “saltarse a la torera” las pérdidas materiales y económicas provocadas por unas sanciones que en determinados períodos fueron de una agresividad inaudita?

17Ciertamente, seguir defendiendo que se trató sólo de una política de agua de borrajas, siempre y sin matices, resulta cuanto menos excesivo. El empleo de conceptos demasiado reduccionistas y limitados contrastan con la riqueza cuantitativa y cualitativa de las fuentes a disposición en los archivos que permite, cuanto menos, matizar algunas de las afirmaciones defendidas por las tesis más fatalistas. Resulta paradójico, por ejemplo, que la mayor parte de las obras que se han ocupado del tema hayan concentrado su interés en el grado de eficacia obtenido por la política de embargo comercial, sin que prácticamente nadie se haya zambullido de lleno en el estudio pormenorizado de las fuentes documentales existentes.

18En resumidas cuentas, el conocimiento real de la política de embargo española durante los siglos XVI y XVII, a pesar del gran interés e intensidad del debate suscitado hace algunas décadas, esta basado todavía en modelos y conjeturas que no siempre se han verificado con material de primera mano. Poco o nada sabemos, sin ir más lejos, sobre la organización, distribución geográfica, cronología, cantidad y calidad de los mercaderes y navíos afectados, costes directos e indirectos, consecuencias políticas para los holandeses, posibles contramedidas y reacciones desde los Países Bajos, etc. Aspectos todos ellos que podrían parecer meros tecnicismos para muchos, pero que no podemos ni debemos olvidar a la hora de explorar los embargos españoles desde una óptica más amplia, sin dejar de lado las inevitables contradicciones de una práctica política de tales dimensiones, admitiendo de una vez por todas su complejidad como argumento de análisis histórico. De hecho, cualquier investigador que se aproxime mínimamente al tema no podrá evitar tener que lidiar con un conglomerado de tradiciones historiográficas, debates y conceptos de todo tipo: el monopolio del poder y los orígenes del estado moderno en términos de centralización, jurisdicción y conflicto entre ciudades y estado; el monopolio de la violencia y el papel desempeñado por la guerra y otros medios de destrucción en la historia; el pacto entre distintos sectores sociales que contribuyó en buena medida al sostenimiento y desarrollo de uno y otro monopolio; así como la eclosión de una élite mercantil patrocinada por el estado. Resulta por lo tanto obvio, que la política española de embargo en realidad representaba sólo una pequeña pieza de un rompecabezas mucho más complejo.

III - El peso de los embargos españoles

19Durante el período que nos ocupa, dejando al margen un primer arresto que tuvo lugar exclusivamente en Andalucía en 1574, es posible distinguir claramente cuatro fases principales de embargo general contra personas y bienes de las Provincias Unidas en los territorios controlados por la Monarquía Hispánica, a saber : 1585-1590, 1595-1596, 1598-1608 y 1621-1648. Por decirlo de otra manera, entre 1585 y 1648, excepción hecha del período correspondientes a la Tregua de los Doce Años (1609-1621), los mercaderes, maestres, pilotos y marineros holandeses que acudieron a la Península Ibérica no gozaron, al menos sobre la carta, de demasiados años de tranquilidad.

20Más aún, fuera de estos ciclos de embargo general, los navíos y mercancías de “Olanda, Zelanda y demás rebeldes de las islas”, como a menudo aparecen citados en la documentación, tampoco tendrían una vida fácil en las costas españolas. Al contrario de lo que se ha venido defendiendo tradicionalmente, también hubo detenciones, arrestos y confiscaciones de mercancías pertenecientes a “rebeldes y enemigos de Su Majestad” fuera del marco de los embargos generales. Tal vez no se trató de acciones generalizadas o específicamente anti-holandesas, pero estaban perfectamente en sintonía con la economía de guerra practicada y auspiciada desde Madrid, donde las denuncias individuales de navíos y mercancías de holandeses, declarados “buena presa” por un juez, venían premiadas con la cifra nada despreciable de un tercio del total del valor de las mercancías denunciadas15.

21Por regla general, la mayor parte de los arrestos en términos cuantitativos y cualitativos tendría lugar en aquellas zonas costeras de la Península Ibérica mayormente vinculadas con el comercio septentrional: Golfo de Vizcaya, Estuario del Tajo y Bahía de Cádiz. Sin embargo, con la progresiva consolidación de la política de embargo como instrumento de guerra económica, las detenciones en otros lugares, en especial Andalucía Oriental, Valencia y Sicilia, irían en aumento no sólo como resultado de la generalización de la aplicación de los embargos, sino también porque los holandeses comenzaron a frecuentar, más o menos involuntariamente, otros puertos donde la presión contra ellos resultaba menor. Esa es la explicación más plausible teniendo en cuenta la numerosa documentación relativa a una creciente presencia de navíos holandeses durante los años 90 en varios puertos del Mediterráneo Occidental como Málaga, Fuengirola, Cartagena, Alicante, Valencia, Ibiza, Mallorca o Vinaroz, coincidiendo con la primera gran expansión del comercio holandés en las costas italianas.

22Entre 1574 y 1601, las autoridades españolas capturaron durante las distintas fases de embargo alrededor de mil navíos acusados de ser o traficar por cuenta de holandeses (Tabla 1). En teoría, cualquier navío procedente de Holanda y Zelanda sin autorización real o pasaporte podía considerarse sospechoso de “descamino de mercaderías” y por lo tanto ser interrogado, inventariado, y en el peor de los casos confiscado. Obviamente los embargos podían afectar también a navíos que empleasen banderas neutrales o amigas, si bien en estos casos las quejas por parte de las autoridades de aquellos lugares no tardarían en llegar y con en ellas, según en qué casos, su pronta liberación. En cualquier caso, la naturaleza indiscriminada de los embargos españoles acabó generando una enorme alarma social y política en muchas ciudades del norte de Europa, así como algunos encendidos debates en el seno de los Estados Generales de las Provincias Unidas, en este último caso sobre la conveniencia y el modo de responder a las medidas puestas en marcha por las autoridades españolas, ya fuera mediante la puesta en marcha de una política de contra-embargo o mediante la práctica del libre comercio16.

Tabla 1. El impacto de los embargos españoles: total de navíos embargados bajo acusación de ser de las Provincias Unidas en los territorios bajo dominio de la Monarquía Hispánica (1572-1601)

Tabla 1. El impacto de los embargos españoles: total de navíos embargados bajo acusación de ser de las Provincias Unidas en los territorios bajo dominio de la Monarquía Hispánica (1572-1601)

23Los embargos generales se concibieron en todo momento como si de una compleja acción militar se tratara y como tal se planificaron siempre con todo lujo de detalles17. Aunque el objetivo a corto plazo de los mismos consistió a menudo en la obtención fácil y con el menor esfuerzo posible de gran cantidad de navíos, artillería, vituallas y demás pertrechos de utilidad para acondicionar alguna armada, los objetivos a medio y largo plazo fueron más bien de carácter político, enviando un claro mensaje a las Provincias Unidas para poner de manifiesto la fragilidad del comercio holandés en la Península Ibérica y los eventuales riesgos para la seguridad y estabilidad económica de las Provincias Unidas.

24La declaración y desarrollo de un embargo general obedecía a unas pautas preestablecidas, aunque se pueden observar algunos matices, especialmente si se comparan los primeros con los últimos, lo que denota un claro proceso de aprendizaje y perfeccionamiento. La llegada de una cédula real que incluía la denominada comisión del embargo a los principales puertos de la Monarquía Hispánica ponía en movimiento una compleja maquinaria orquestada desde los Consejos de Estado y de Guerra, pero cuyos actores principales serían en realidad los comisarios y personas designadas para acometerla en todos y cada uno de los puertos (Tabla 2). Las órdenes eran claras, concisas y comprendían las razones por las que se había tomado dicha decisión, el pabellón y origen de los navíos y mercancías afectadas y, llegado el caso, las especiales medidas que tomar18.

Tabla 2. Distribución y cargos de los comisarios del embargo de noviembre 1598

Tabla 2. Distribución y cargos de los comisarios del embargo de noviembre 1598

25Casi siempre las órdenes para ejecutar el embargo iban dirigidas personalmente a los comisarios (a menudo se trataba de los mismos corregidores) cuya función inicial era preparar las operaciones en la colaboración con las autoridades militares locales para capturar el mayor número posible de navíos y mercancías, detener a sus marineros, confiscar y entregar a los depositarios generales las velas, timones, piezas de artillería, munición, así como inventariar todo lo encontrado a bordo y en las casas y almacenes de los mercaderes sospechosos. Además de los comisarios de los embargos generales investidos para la ocasión por el monarca, otras personas con jurisdicción para ello podían ordenar la confiscación de navíos, bienes y mercancías consideradas de rebeldes bajo determinadas circunstancias. Se trataba por ejemplo de altos cargos militares de la nobleza (adelantado de Castilla, virrey de Nápoles, virrey de Valencia etc.), algunos nobles en sus territorios (duque de Medina Sidonia) y oficiales bajo especiales circunstancias (los administradores de las salinas de Andalucía, capitanes de la armada como Diego Brochero y Francisco Zubiaurre, o los denominados jueces de cosas vedadas). Por desgracia, no es la intención de estas líneas extenderse demasiado en los diferentes tipos de arrestos y embargos practicados durante la Edad Moderna. Sin embargo, vale la pena resumir brevemente el catálogo de instrucciones recibidas por los encargados de acometer un embargo general :

  • Informar a todos los responsables y oficiales encargados de poner en marcha el arresto secretamente.

  • Ejecutar la acción de manera sincronizada en todos los puertos, a ser posible un domingo, de noche, y durante la alta marea.

  • Confiscar y almacenar inmediatamente las velas, timones, remos, artillería, pólvora y demás aparejos sin excepción alguna.

  • Inventariar cada navío con todo lujo de detalles incluyendo nombre, tonelaje, artillería, nombres y orígenes del maestre y su tripulación, cantidades y orígenes de las mercancías transportadas, posibles escalas y rutas seguidas; además, por supuesto, de poner todo lo inventariado y confiscado en manos de un depositario general.

  • Colocar al menos dos guardias permanentes en cada navío apresado.

  • Alimentar a los marineros con las vituallas encontradas a bordo y, si no fuera posible, conceder a maestres y sobrecargos tres y dos reales diarios respectivamente del total de las mercancías embargadas y depositadas para alimentar a sus tripulaciones.

    Encarcelar a todos los prisioneros separándolos en varios edificios, siempre que las circunstancias lo permitieran, o en su defecto obligarles a permanecer en sus navíos bajo vigilancia hasta que se pronunciaran las sentencias19.

    Adicionalmente, una vez acometido el embargo, prohibir a los mercaderes, maestres y marineros bajo arresto hablar entre ellos y emplear su idioma sin autorización previa de los oficiales reales20.

26Fieles a este decálogo, las operaciones de embargo tuvieron lugar a menudo de madrugada “tres horas después de medianoche” como en 1574 o en las primeras horas del alba como en 1595 y 159821. Los puertos, marinas, casas y almacenes de los mercaderes sospechosos venían peinados escrupulosamente por comisarios, alguaciles y escribanos reales. En Sevilla, por ejemplo, durante el embargo de 1595 fueron necesarios tan sólo dos días para que un ejército de ciento veinticuatro personas entre alguaciles y escribanos registrara y confiscara todos los libros de cuentas de los más de doscientos mercaderes flamencos en activo en dicha ciudad22.

27El número de prisioneros podía ser, y a menudo lo fue, enorme y las pequeñas cárceles de las localidades involucradas pronto vieron sus instalaciones desbordadas por centenares de prisioneros. Durante el embargo de 1574 Gaspar Loscart, cónsul flamenco de Sanlúcar de Barrameda, y un grupo de mercaderes flamencos residentes en dicha localidad como Carlos Malaparte, Nicolás de la Piedra, Martín Bucar, Juan Yançe y Juan de Gomar pagaron las fianzas necesarias para que alrededor de veinte personas entre mercaderes y maestres holandeses pudieran quedar confinados en una posada de la localidad. Era usual, sin embargo, que ni ninguno de los mercaderes pagara fianza alguna por los marineros arrestados, considerados gente indómita y por lo tanto poco fiables23. Asimismo, era una prerrogativa de los maestres garantizar que ninguno de sus marineros huyera de la cárcel o escapara con alguno de los navíos apresados mientras durase la comisión de investigación y el proceso contra ellos. Si por el contrario, era el maestre quien intentaba la fuga o se ausentaba sin autorización antes de fallarse la sentencia, serían sus fiadores los encargados de pagar a la Hacienda Real una suma que podía alcanzar los 20.000 ducados; además de tener que hacer frente a todos los gastos judiciales derivados24.

28Como era de esperar, la promesa de que cada maestre se encargaría de controlar a todos y cada uno de los miembros de su tripulación nunca fue suficiente para las autoridades españolas, razón por la que lo más habitual era que los prisioneros fueran vigilados constantemente por guardias españolas cuyo salario les vena pagado, no si objeciones, por los maestres25. En 1599 la enorme cantidad de navíos, mercancías y prisioneros capturados, más de cien barcos y varios cientenares de personas solamente en la Bahía de Cádiz, preocupó muy seriamente a los comisarios encargados del embargo. Mientras cientos de prisioneros holandeses se hacinaban en las mazmorras de la prisión de Cádiz, el concejo de la ciudad debatía en sesión extraordinaria sobre el elevado riesgo que una situación de ese tipo representaba para la salud de la ciudad y sus ciudadanos. En Andalucía, varios meses después de la ejecución del embargo general de 1598 cientos de prisioneros malolientes permanecían en la cárceles en condiciones extremas o vagabundeaban por las plazas públicas a decenas e incluso a centenares.

Tabla 3. Navíos, mercaderes y marineros holandeses condenados por J. Butquens en Andalucía Occidental (Enero-Febrero 1599)

Sanlứcar

30

3

13

21

7

2

174

 

 

±500

Cádiz

23

3*

5

24

2

3

260

 

 

±300

Puerto Sta María

7

 

1

7

 

 

56

 

 

70 to 80

Sevilla

2

 

 

2

 

 

9

 

 

 

Ayamonte-Lepe

2

 

2

2

 

2

20

2

23

±55

N=91

64

3

24*

56

9

7

519

2

23

>900

AGS, Guerra Antiqua, leg. 561
*Estos 3 navios inicialmente dudosos serían liberados poco después

IV - Los embargos como sistema económico autosuficiente y arma de persuasión

29Como se ha intentado poner de manifiesto a lo largo de estas líneas, en repetidas ocasiones los embargos españoles no fueron tan sólo una elaborada medida de guerra económica, sino que también, sería difícil ocultarlo, podían llegar a convertirse en un buen negocio. A pesar de lo que muchos historiadores han declarado acerca de los efectos negativos de los embargos a largo plazo sobre el comercio Ibérico, no se puede negar que aquella lluvia casi permanente de navíos y mercancías que cayó regularmente sobre buena parte de la Península Ibérica durante el último tercio del siglo XVI debió atraer el apetito de muchos.26 El depósito, almacenaje y subasta de grandes cantidades de grano, madera, sal, tejidos, joyas, dinero, y un sinfín de mercancías confiscadas a bordo de los navíos holandeses, o en los almacenes de sus agentes flamencos en España y Portugal, supondría una importante e improvisa oportunidad de riqueza no sólo para las arcas del rey sino también para determinadas redes mercantiles que supieron sacar partido de unas circunstancias muy particulares derivadas de la venta a bajo precio del material y mercancías incautadas.

30Durante las últimas décadas se nos ha presentado una imagen bastante estereotipada de los embargos, abusando en demasía de aquellos documentos que mostraban el lado más negro, ineficaz y corrupto de la administración de los Austrias para justificar el permanente fracaso de la guerra económica española y por extensión de su política exterior. Curiosamente, para las personas responsables de los arrestos, el principal elemento de preocupación en la fase inmediatamente posterior a la declaración del embargo sería la vigilancia, conservación y posible reutilización de toda aquella riqueza material y humana. Evidentemente, las necesidades de la monarquía para llevar a buen término una fuerte política exterior y mantener sus compromisos estratégicos tenían que ser garantizadas de manera inmediata.

31De ese modo, los capitanes de la armada española eran los primeros en solicitar y, llegado el caso, incorporar en sus escuadras los mejores navíos y piezas de artillería. Algo parecido ocurría con los proveedores de la armada respecto a bastimentos y provisiones de todo tipo: grano, pescado, vino, queso, carne, etc., encontrados en las bodegas de los navíos capturados.27 Los mejores navíos se emplearían a menudo como navíos auxiliares para la armada e incluso con alguna modificación como navíos corsarios y de guerra. Así, muchos de ellos acabarían patrullando la costa desde Galicia a Portugal como parte integrante de la flota del Atlántico, otros en el Mediterráneo protegiendo las costas andaluzas o transportando hombres y vituallas a las guarniciones españolas del norte de África, otros finalmente pasarían a formar parte de la Armada del Mar Océano y acabarían “dando a través” en Indias (Tabla 3)28.

Tabla 4. Evaluación hecha por el general Pedro de Zubiaurre sobre algunos de los navíos holandeses arrestados en Andalucía en Octubre de 1598 y su posible uso como parte de la armada real.

Urca

Sansón

Su Majestad

600

General Oliste

 

Puerto Rico

Urca

Ciervo Volante

Su Majestad

500

 

bien aprovisionado

Puerto Rico

Urca

San Blas

 

300

Juan Gran[]

no apto para la guerra

Puerto Rico

Urca

Juliana

Mercaderes franceses

400

 

buen navío de guerra

Corsario

Urca

Sansón

Diego Enriquez

300

 

buen navío de guerra

Corsario

?

Unicornio

Condenado

200

 

buen navío de guerra

Corsario

Urca

Cuervo Negro

Embargado

300

 

 

Corsario

Urca

Gato Pardo

Embargado

150

 

 

Corsario

Filibote

León Rojo

Embargado

200

 

 

Puerto Rico

Filibote

León Rojo

Embargado

150

 

buen navío de guerra

Corsario

Pataches (3)

 

 

( ?)

 

 

Corsario

N=10

 

 

3100

 

 

 

Fuente : AGS, Gurra Antigua, leg. 521, fol. 89

32Si el destino final de las naves y vituallas embargadas fue por lo general militar, no se puede decir lo mismo del resto de mercancías encontradas a bordo, cuya suerte habría de ser muy distinta. Las subastas y almonedas de mercancías de propiedad de rebeldes en los puertos españoles crecían proporcionalmente cuando, uno detrás de otro, los jueces fallaban sus sentencias: existen centenares de procesos, inventarios y actos de venta a disposición de los investigadores en los archivos, cuyo análisis ha sido incomprensiblemente olvidado y que seguramente merecen un análisis más detallado en otro artículo.

33Hacia 1600 la Junta de Hacienda estimó que la Hacienda Real había recaudado al menos 53.239.043 maravedíes (unos 150.000 ducados) procedentes del embargo general de 1598 sólo en Andalucía, pero tal vez lo más interesante sea comprobar que algunos documentos emanados de la misma junta subrayan que todavía quedaban muchas “partidas por recoger”, por lo que es muy probable que la cantidad final de dinero recaudado en Andalucía fuera aún mayor, unos 100.000 ducados más según cálculos de la época (Tabla 4)29.

34Si esta cifra es real, estaríamos hablando de un cuarto de millón de ducados solamente en Andalucía Occidental, una cantidad que es difícil pasar por alto sobre todo si se analiza en su debido contexto. En la peor de las hipótesis, y en términos meramente fiscales, se podría decir que la eficacia de un buen embargo, como por ejemplo el de 1598 (tan sólo en algunos puertos de Andalucía), era lo suficientemente significativa como para representar algo más que la cantidad recaudada por el impuesto de Millones en Castilla durante ese mismo año30.

Tabla 5. Cantidades que faltan por cobrarse para la Hacienda Real de las mercancías embargadas durante el Embargo General de 1598

Defao, Arnao & Co.

mercancías tomadas como depósito de la plata embargada por el conde de Priego

6 500 000

Zubiaur, Pedro de

embargo den navío Unicornio en Sanlứcar sin comisión

11 250 000

Zubiaur, Pedro de

valor del navío Unicornio

1 500 000

Zubiaur, Pedro de

fletes del navío Unicornio en Indias

1 500 000

Ureña, Antonio, Espinosa, Juan Bautista, Jansen Scot, Jan (Sanlứcar), lic. Alcázar (oidor de las galeras)

valor de 38 fardos de mercancías del Sansón embargadas en Sanlứcar

4 500 000

Retorpe, Herman (Cádiz)

valor de las mercancías del navío Langeuele

1 500 000

Otros

otras mercancías

30 000 000

Total

 

56 750 000

Fuente : AGS, Contaduría Mayor de Cuentas IIa, leg. 578

35La maquinaria del embargo se caracterizaba fundamentalmente por ser en sí misma un sistema económico autosuficiente. Los fondos necesarios para financiar los costes y salarios que conllevaba una operación de tal calibre y en la que estaban involucrados centenares de personas entre escribanos, alguaciles, guardias, soldados, pilotos, etc., se obtenían por regla general de lo procedido de los bienes condenados y la subasta de mercancías incautadas31. A pesar de ello, es importante no perder de vista que el objetivo político y económico de los embargos a medio y largo plazo no era otro que el de mostrar el alto grado de vulnerabilidad del comercio holandés en la Península Ibérica y la elevada dependencia que éste tenía de los mercados hispanos para el mantenimiento de una cierta estabilidad política y económica en las Provincias Unidas.

36Una de la consecuencias más evidentes de la política de embargo española tras el embargo del 1598-1599 fue el colapso prácticamente total de las relaciones comerciales directas entre la Península Ibérica y los Países Bajos, una circunstancia que a buen seguro debió afectar a determinados mercaderes y condicionaría, al menos durante los años siguientes, parte de sus prácticas comerciales tal y como demostró Israel. Los embargos españoles entre 1598 y 1601 no sólo formaron parte de una larga serie de malogrados intentos puestos en marcha para contrarrestar el creciente poder comercial de los holandeses antes de la Tregua de 1609, sino que más bien fueron el resultado de la evolución de una practica muy difundida durante todo el siglo XVI que acabó utilizándose con éxito como elemento de persuasión y negociación de la política exterior de los Austrias. Huelga decir que el de 1601 también sería el último gran embargo hasta 1621, cuando terminada la Tregua nuevamente cientos de navíos holandeses acabarían en la red de los comisarios de los embargos32. Hasta la firma de la Tregua de los Doce Años los dirigentes de las Provincias Unidas se debatieron entre dos alternativas políticas totalmente opuestas, que sin embargo no eran del todo nuevas: por un lado, practicar una guerra abierta prolongando en medida de lo posible la guerra ofensiva; por el otro, abrir una mesa de negociación para establecer una solución o, como en este caso, un aplazamiento dialogado del conflicto33. Las primeras señales de esta versión manierista del debate entre águilas y palomas eran ya evidentes tanto en Madrid como en La Haya al menos desde 1600.

37En el caso de la República de las Provincias Unidas, la tensión creció gradualmente alimentada por las disputas domesticas y el enfrentamiento de distintos puntos de vista que opusieron Oldenbarnevelt y parte de la élite de gobierno a las potentes comunidades de mercaderes de las provincias de Holanda y Zelanda34. El elemento clave para entender las características del conflicto interno que tuvo lugar en las Provincias Unidas durante aquellos años ha sido puesto de manifiesto por Israel, para quien, durante esos precisos años, lo que realmente se puso en juego fue dilucidar si los holandeses debían abandonar, o no, todo lo que habían obtenido en la fase final del siglo XVI fuera de Europa, a cambio de que la Monarquía Hispánica eliminara los obstáculos impuestos a la hegemonía comercial holandesa en el comercio intra-Europeo35.

38No es necesario insistir más en el asunto, para hacerse cargo de las consecuencias que el embargo provocó en varios aspectos de la vida política y económica holandesas. Una vez capturados, a los mercaderes, maestres, pilotos y miembros de la tripulación no les restaba demasiado margen de acción ; su libertad dependía en buena parte de la magnanimidad del monarca o de su capacidad para poner en marcha estrategias destinadas a atenuar el impacto de las prohibiciones españolas36

Conclusiones

39Los embargos españoles pueden entenderse como el principal factor de los cambios que se produjeron en el transporte marítimo holandés durante los siglos XVI y XVII, como ya indicara Israel, por su influencia, junto con la guerra corsaria, sobre la organización del comercio37. A pesar de ello, es importante observar que la política de embargo española evolucionó desde una practica más o menos general, que tenía como objetivo primordial la obtención de navíos, bastimentos y marineros para satisfacer una elevada demanda bélica, más concretamente en el terreno de la guerra marítima y anfibia, hacia un refinado sistema, cuyo objetivo principal era el de inflingir un daño directo a determinadas redes y comunidades de mercaderes con un clarísimo objetivo político.

40Como he tratado de demostrar los embargos generales contra navíos e intereses comerciales holandeses entre 1574 y 1601 constituyeron una compleja práctica político-económica con algunas contradicciones y contratiempos. Su carácter arbitrario, sin embargo, no fue óbice para que el papel desempeñado por estos arrestos, como uno de los instrumentos de persuasión favoritos de política de los Austrias, fuera de suma importancia con vistas a obtener la eventual pacificación de aquellos que se consideraban de facto como sus súbditos. Coincidiendo con el nombramiento del archiduque Alberto como gobernador de los Países Bajos, la política exterior hacia los vecinos del norte evolucionó desde un cuadro general de ideas caracterizado por la alternancia de conceptos como la guerra ofensiva y la guerra defensiva, que habían constituido el centro del debate al menos desde finales de la década de los ochenta del siglo XVI°, hacia el doble concepto de “reducción y pacificación”. Los medios para obtener dichos objetivos fueron principalmente una actitud más abierta hacia la persuasión diplomática para tratar de poner fin a las hostilidades, y un mayor esfuerzo de la guerra ofensiva, basándose en una vasta campaña caracterizada por la coerción y las represalias económicas. Los embargos de 1598 y 1601 fueron el ingrediente principal de dicha estrategia, de igual modo que, poco después, lo sería el controvertido decreto del 30% que entraría en vigor en los puertos Ibéricos entre 1603 y 160438. Durante varias décadas, las autoridades españolas habían perseguido ese tipo de estrategia, a la espera de que antes o después el conflicto social y la máxima “Principium fuit abirita plebe Tumultus / finis abirita Tumultus erit” acabara por provocar la implosión del sistema económico y político de la República39. Este mensaje fue voluntariamente amplificado como parte de una idea de reconciliación a través de un proceso de legitimación paternalística caracterizado por una serie de mensajes en los que el elemento más sobresaliente sería mostrar que al fin y al cabo estaba en manos de los holandeses decidir si preferían ser tratados “con amor o con fuerza” 40.

41Para los holandeses las consecuencias de una política de guerra económica tan agresiva sólo pudieron tener una relevancia trascendental. Los innumerables arrestos de navíos holandeses y neutrales llevados a cabo sobre todo en Portugal, Andalucía, Valencia, Baleares y Sicilia (unos 1.000 sólo para el período de análisis) y las repercusiones directas e indirectas sobre un número aún por determinar de firmas holandesas, agentes flamencos, maestres y marineros no pueden dejarse simplemente de lado. Tampoco podemos evitar preguntarnos cómo un sistema aparentemente “ineficaz” fue práctica común, y en algunos casos la única junto con el fortalecimiento del corso, para poner freno y presión sobre el comercio holandés. Evidentemente, medir los daños perpetrados por estas medidas, así como los niveles de eficacia que tanto parecen haber preocupado a los historiadores, sobre el conjunto de una realidad económica, un individuo o una red comercial no es algo sencillo.

42Por lo contrario, es relativamente fácil escrutar la documentación disponible para corroborar cómo entre 1598-1607, determinadas zonas de la Península Ibérica y algunos territorios bajo dominio español en el Mediterráneo Occidental se convirtieron prudentemente en una verdadera zona off-limits para aquellos mercaderes holandeses y zelandeses que carecían de la infraestructura, protección y contactos necesarios para poder comerciar en rutas con un elevadísimo índice de riesgo para ellos. De igual manera, no todos los mercaderes flamencos establecidos en Castilla y Andalucía -muchos de ellos en realidad agentes de firmas comerciales internacionales donde una parte de sus componentes podía residir en Holanda o Zelanda- tuvieron garantizados la completa seguridad de sus negocios41.

43En el caso de estos últimos, la supervivencia dependía principalmente de su mayor o menor capacidad para aceptar un alto riesgo y tejer una sólida madeja de intereses locales y amigos poderosos. En los años anteriores a la Tregua de los Doce Años, los mercaderes holandeses o firmas que trabajaran para ellos y que no dispusieran de estas especiales garantías se vieron obligados a buscarse el pan en otros lugares, concentrando sus actividades fuera de los espacios controlados por los Austrias como el comercio con las Indias Orientales o las rutas mediterráneas.

44Por aquel entonces, el riesgo de que las Provincias Unidas pudieran convertirse en una potencia marítima regional en el Mediterráneo Occidental preocupaba a las autoridades españolas, pero más lo hacía la expansión de los holandeses en el Océano Indico. Entre 1607 y 1609, los Consejos de Estado y Guerra manifestaron una sensibilidad especial hacia las repetidas noticias que informaban de la notable presencia holandesa en el sur de Francia, Génova e Ibiza. Cuando la Tregua se firmó finalmente en abril de 1609, no era de extrañar por lo tanto que el principal punto de la misma relativo al Mediterráneo radicara en el acuerdo según el cual “los holandeses podían navegar libremente hasta las Islas Canarias y a todos aquellos lugares en los que el rey de España no tuviera abiertas factorías ni dispusiera de jurisdicción”. Más aún, en el capítulo cuatro del acuerdo se insistía en que “podrían comerciar el uno con el otro en seguridad tanto por tierra como por mar” con exclusión de las Indias Orientales y Occidentales42.

45El mediterráneo acabó por convertirse de este modo en la “moneda de cambio” (bargaining chip) del primer proceso de acercamiento hispano-holandés. Por vez primera en más de veinticinco años los mercaderes holandeses que lo desearan podían hacer negocios y comerciar legalmente en la Península Ibérica sin temor a posibles represalias. Una nueva generación de mercaderes y hombres de negocios del norte desembarcarían en el sur de Europa43.

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Notes

* El presente artículo forma parte de una tesis doctoral que será presentada próximamente en el Instituto Universitario Europeo de Florencia bajo el título The Origins of Dutch Presence in the Mediterranean: Economic War and Embargo Policy in Habsburg Spain (1574-1609). El autor agradece al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, al Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap del Reino de Bélgica y al Banco de España por su ayuda y financiación durante todos estos años.
Abreviaturas. AGS: Archivo General de Simancas; ARB, Archives Générales du Royaume de Belgique; ASG: Archivio di Statu di Genova; BNM: Biblioteca Nacional de Madrid; RSG: Resolutiën der Staten-Generaal; ms.: manuscrito.
1 - El término milagro holandés tiene sus orígenes epistemológicos en J. Huizinga, Dutch Civilisation in the Seventeenth Century and Other Essays, Londres, 1981 (1ª edición 1941). El éxito de la anomalía neerlandesa es analizado también en K.W. Swart, The Miracle of the Dutch Republic as seen in the Seventeenth Century, Londres, 1969. Recientemente, K. Davids, and J. Lucassen (eds.), A Miracle Mirrored. The Dutch Republic in European Perspective, Cambridge, 1995, examinan la esepcificidad (“uniqueness”) del milagro neerlandés empleando para ello el análisis comparativo “to determine to what degree and why the trajectory taken in the Northern Netherlands was actual different from the path followed in other areas in western and central Europe”, p. 11
2 - Para una visión más detallada de la evolución historiográfica del tema entre historiadores holandeses y de otros países, véase mi artículo “A Century of Small Paper Boats. The Hispanic Monarchy, the United Provinces, and the Mediterranean”, en A. Crespo Solana y M. Herrero Sánchez (eds.), España y las 17 Provincias de los Países Bajos. Una Revisión Historiográfica (XVI-XVIII), vol. 2, (2002) pp. 533-562.
3 - M. Hart, “War and the Golden Age: Opportunities and crises in seventeenth century Netherlands”, papel presentado en la Universidad de Utrecht (17 de Mayo 2002), refiriéndose a las Provincias Unidas ha escrito “[…] this was a period of prolonged warfare for the northern Netherlands. For the relatively small territory and population of the newborn state, the military weight was disproportionate long and burdensome. Above all, the trade overseas, of such importance to the Dutch community, carried enormous risks. The sixteenth century had shown that warfare by itself was by no means a profitable business. More often than not, in times of war people lost their lives, lands and factories were destroyed, entrepreneurs and financiers went bankrupt”. Para un análisis más amplio de estos aspectos véase la obra de la misma autora, The making of a bourgeois state. War politics and finance during the Dutch revolt, Manchester & Nueva York, 1993.
4 - En palabras de A. Domínguez Ortiz, “Guerra económica y comercio extranjero en el reinado de Felipe IV”, Hispania, 23-89 (1963: enero/marzo), p. 28: “La guerra económica no ha sido un invento de nuestros tiempos; ni siquiera de Napoleón, que dio de ella un ejemplo clásico con el bloqueo continental. Siempre se ha tratado de dañar al enemigo en sus medios de vida, en sus fuentes de riqueza, y no rara vez estas hostilidades han resultado más decisivas que las realizadas con las armas en la mano […]. Aunque faltara la teoría, la doctrina sistemática, los principios de la guerra económica se aplicaban, si bien de una manera rudimentaria”.
5 - M. Shubik & J. H. Verkerket, “Open Questions in Defense Economics and Economic Warfare”, The Journal of Conflict Resolution, 33 (1989), pp. 480-499. Para estos autores la llamada defence economics consiste en el estudio sistemático de la capacidad de elección entre varias alternativas válidas. El concepto en sí cubre un vasto panorama de problemas analíticos que van desde aquellos de naturaleza meramente económica, como los costes de mantenimiento de tropas en tiempos de paz, a otros relativos a las implicaciones en el seno de una “gran estrategia”, como en el caso de tomar la decisión de atacar objetivos económicos. En este sentido, los planes contra las pesquerías holandesas del Mar del Norte son tal vez el ejemplo más evidente por parte española. Por citar sólo algunos: ARB, Raad van State en Audientie 1415, 16. Anónimo; AGS, Guerra Antigua, leg. 291, 275. Juan de Mérida (Alférez) [carta a: Felipe II]. 24 Diciembre 1590; Joachim Butquens, Discurso y advertimientos de Joachim Butquens, muy humilde vasallo de V.M. y de su Consejo del Admirantalgo en la villa de Amberes […]. AGS, Estado, leg. 614, fol. 119, abril 1597; Vizconde de Grey, Articulos de los medios mas expedientes para sujetar a los rebeldes de los Países Baxos. 17 octubre 1600. AGS, Estado, leg. 2023, fol. 15. La relación entre prácticas monopolísticas y guerra económica ha sido analizada a su vez por F. Zeuthen, Problems of Monopoly and Economic Warfare, Londres, 1930.
6 - Esto no implica, sin embargo, que no existiera cierto interés por cuantificar algunos aspectos relativos sobre todo a la balanza comercial y a la fiscalidad. Buena muestra de ello serían las numerosas comisiones organizadas desde el Consejo de Hacienda para determinar el volumen de negocio de algunas comunidades de mercaderes, analizar las consecuencias de una posible alteración del mismo, monitorear los ingresos procedentes del comercio, aduanas y almojarifazgos, etc. Antes de involucrarse en primera persona en el embargo contra bienes pertenecientes a holandeses en 1595, Luis Gaitán de Ayala estaba realizando una investigación pormenorizada cuya finalidad no era otra que la de calcular los bienes pertenecientes a extranjeros residentes en Castilla. Ver por ejemplo AGS, Estado, leg. 174. Luis Gaitán de Ayala [carta a: Felipe II]. Sevilla, 27 Mayo 1595, o también AGS, Estado, leg. 174. Felipe II [carta a: Luis Gaitán de Ayala]. Madrid, 5 de Junio 1595.
7 - El argumento es muy amplio como para poder desarrollarlo en un nota, pero en resumidas cuentas mientras Holanda y Ámsterdam evolucionaron desde “an unlikely candidate in 1450, which by 1600 had achieved preminence” en el core del modelo de moderno sistema mundial de Wallerstein, la Península Ibérica mantuvo un papel secundario como engranaje entre el centro y la periferia. Véase I. Wallerstein, The Modern World System, Nueva York, 1974, vol. I, p. 165. Sobre las causas del atraso español léase B. Bennassar y otros, Orígenes del atraso económico español, Barcelona, 1985 (1ª edición francesa 1983). Estos argumentos han sido recientemente contrastados por B. Yun Casalilla, “El siglo de la hegemonía castellana (1450-1590)”, en F. Comín, M. Hernández y E. Llopis (eds.), Historia económica de España, siglos X-XX, Barcelona, 2002, pp. 51-84. El artículo es un resumen de argumentos desarrollados mayormente por el autor en un reciente libro: Marte contra Minerva. El precio del Imperio Español, c. 1450-1600, Barcelona, 2004.
8 - “Memorial sobre lo que conviene en la guerra de Flandes”, 1592 May. ARAB, Raad van State en Audientie, 1415, 5: “Su sustento consistía en el mar que con los ríos caudalosos del Ryn, Ysera y Mosa les sirven de fossos [...]. Y debiendo de razón S.M. aver empleado principalmente su pujanza en hazerse dueño y señor de la mar para cerrarla a dichos rebeldes con todos sus puertos de España islas y tierras de su dominio, todo al revez como si les hizieramos çession del señorío libre y comercio general de los Mares Oçean y Mediterráneo, los avemos acogido y acariciado como a muy obedientes vasallos o muy apacibles amigos, y ellos entre tanto, entendiendo mejor este secreto de la importancia del señorío de la mar que nosotros pusieron desde luego todo su estudio y cuidado en çerrarnos con sus navíos de guerra todos los puertos de la costa de Flandes y los ryos de Amberes del Ryn, Vera y Mosa con fuertes que en diversos puestos mas oportunos alçaron a fin de divertir destos estados obedientes el solito comercio, navegaciones y pesquerías y tirarlas totalmente así a sus puertos y desta manera aprovechándose de nuestra ceguera y descuido, no solo se salieron con dicha su intención, empero forçaron por allí a los mas de los marineros y pescadores destas Provincias Obedientes a pasarse a sus islas para poder ganar sus vidas y tras ellos a un milion de animas acostumbradas a vivir del comercio y manufacturas, a salirse con sus artes y opficios destos estados a buscar modo de vivir, parte en dichas islas, parte en los reynos y payses circunvecinos […]”.
9 - Algunos de estos planes en C. Gómez Centurión, Felipe II, la empresa de Inglaterra y el comercio septentrional (1566-1609), Madrid, 1988.
10 - La primera mención por parte de Israel de la eficacia de los embargos españoles apareció en 1982. Véase J. I. Israel: The Dutch Republic and the Spanish World, Londres, 1982. No obstante la innegable contribución al debate por parte de este autor, varios de los conceptos expresados por Israel no quedaron exentos de críticas. Fundamentalmente su método fue juzgado inadecuado y sus series estadísticas completamente arbitrarias. Véase el artículo de H. Kamen “Effective Blockades?” in The Times Higher Education Supplement (19/11/1982). Algunos años después, Israel contraatacaría con dos artículos específicamente dedicados a estudiar el fenómeno de los embargos españoles y su papel en la lucha por la supremacía comercial mundial. Curiosamente el artículo se publicó primero en español J. I. Israel: “España, los embargos españoles y la lucha por el dominio del comercio mundial, 1585‑1648”, Revista de Historia Naval, 6, no. 23 (1988), pp. 89‑105. Para la versión inglesa “Spain, the Spanish embargos, and the struggle for the mastery of world trade, 1585-1660”, in Empires and entrepots, London, 1990, pp. 189-212. Si bien el título de ambos artículos es idéntico, una lectura atenta de los mismos permite al lector distinguir algunas diferencias entre los dos textos.
11 - Este grupo de historiadores cree, siguiendo a menudo demasiado ciegamente el modelo braudeliano, que las acciones políticas de un estado durante la Edad Moderna no pudieron afectar bajo ningún concepto ni a los flujos comerciales, ni a la relación de oferta y demanda de los mercados. Israel: “Spain, the Spanish embargoes...”, op. cit. p. 190-191. “(All) these writers insisted that the various embargoes imposed by the Spanish crown against the Dutch, English, and French were based on unrealistic assumptions and represent an overestimation of what the bureaucratic apparatus of the time could achieve”; he further depicts “[This] view of the Spanish embargoes as one of the great errors of modern historiography [by which] I do not mean merely that it is a mistake which is frequently repeated but that it is a basic misconception which confuses a whole series of fundamental changes on the early modern European scene”
12 - Ibid., p. 199.
13 - Ibid., pp. 193, 198 y 203.
14 - Este último aspecto ha sido puesto en duda por P.C. Van Royen, “The maritime relations between the Dutch Republic and Italy, 1590-1605”, en R. Mazzei and T. Fanfani (dir.). Lucca e l'Europa degli Affari, secoli XV-XVI, Lucca, 1990, pp. 246-47. Van Royen concuerda con Israel en que los datos de los contratos de flete disponibles en los archivos holandeses pueden emplearse como indicador, pues efectivamente parecen apuntar en cierta medida que el comercio mediterráneo holandés fue bastante susceptible a determinadas circunstancias políticas. Aun así, dicho contratos son igualmente útiles para verificar que no sólo y exclusivamente la política desempeñó papel decisivo en la conquista holandesa de los mercados meridionales europeos. Según los propios cálculos de Van Royen basados en los precios de todos los contratos de flete disponibles en Ámsterdam para la Península Italiana durante el periodo que nos ocupa, al parecer los precios de los fletes disminuyeron progresivamente hasta alcanzar prácticamente los precios de otras rutas marítimas holandesas ya antes de la Tregua de los Doce Años.
15 - Las denuncias anónimas fueron considerables. No conviene olvidar que en caso de sentencia favorable las mercancías y/o navíos sospechosos se daban por perdidos, y una vez valoradas el acusador recibía 1/3 parte como pago a su servicio. Otros, traicionaron a los miembros de su comunidad, o no les quedó más remedio para así poner a salvo parte de su hacienda y sobre todo su integridad personal. Este fue el caso de algunos maestres de navíos apresados que no dudaron en colaborar durante los interrogatorios contra otros maestres y mercaderes que comerciaban en Holanda y Zelanda a cambio de la libertad. Conviene notar que en general los traidores, maestres de navíos residentes en Holanda, eran de fe católica y se les garantizaba cierta inmunidad a ellos y sus familias. Ese sería el caso de Jacob Pietersen de Ámsterdam y Adrian Martenssen, holandés residente en Holstein, maestres de las urcas “Santiago” y “Caballo Pintado” respectivamente. Ambos fueron arrestados en Cádiz con motivo del Embargo General de 1598 y ambos eran católicos. Como resultado de su ayuda en la identificación de navíos sospechosos fueron liberados, si bien sus navíos y mercancías fueron condenadas, recibiendo inmunidad y tal vez alguna compensación económica por el riesgo que corrían ellos y sus familias. AGS, Guerra Antigua, leg. 561 s.f., y Contaduria Mayor de Cuentas III, leg. 578.
16 - Los Estados Generales de las Provincias Unidas debatieron y declararon medidas de represalia, sanciones e incluso contra-embargos, es decir prohibición de zarpar con destino a la Península Ibérica en 1574, 1585-87, 1595 y 1598-1599. Véase J.H. Kernkamp: De handel op den vijand 1572-1609, Utrecht, 1931.
17 - Un embargo general era interpretado fundamentalmente como una verdadero acto de guerra, y como tal la respuesta que esperaba a las Provincias Unidas debía ser inmediata y a poder ser proporcional al daño sufrido. Para los Estados Generales de la república holandesa el arresto de sus navíos en aguas de España y Portugal era el enésimo acto demostrativo de la tiranía del rey de España. Véase RSG, vol. 10, 127, p. 490. States General. De Hague, 1599 March 11th: “[…] zijnde goetgevonden dat men Haer Mat. meteenen sal adverteren, dat d’heeren Staten, verstan hebbende d’innicque ende tyrannige arresten ende proceduren des Conincx van Spaignen in Spaignen ende Poertugael van de scepen, goederen ende schipperen van dese lande ended at deselve Conincx van Spaignen hem oyck zeer geweldichlijck ter zee toerustede tegen dese landen, geresolveert hebben hair revenge daervan te nemen ende dat zy oversulcx tenselven effecte hun oyck ter zee toerusten ende armeren, met vertrouwen dat Hare Mat. van gelycken van haerder zyden is donde […]”. La respuesta en este caso no se hizo esperar y el 28 de Mayo de 1599 una flota compuesta por unos sesenta navíos de guerra holandeses con el almirante Pieter van der Does al frente se dirigió a las costas de Galicia y Canarias. El desdichado destino de la misma ha sido recientemente objeto de una detallada revisión historiográfica, véase A. de Béthencourt Massieu (ed.), Coloquio Internacional : Canarias y el Atlántico, 1580-1648. IV Centenario del ataque de Van der Does a las Palmas de Gran Canaria (1999), Las Palmas de Gran Canaria, 2001. Sobre el mismo tema también, B. García García, La Pax Hipánica, p. 36. Las nefastas consecuencias económicas a raíz de la captura por parte de la flota holandesa de un navío veneciano, el Ponte, en las islas de Cabo Verde después de que el ataque contra las Islas Canarias fuera repelido, en Heeringa, Bronnen tot de geschiedenis, pp. 35-40.
18 - Un típico ejemplo sería el siguiente : “Alcalde mayor de la villa de Sanlucar de Barrameda porque hemos sido informados que muchos navios de Henpden, Incusen i de la Billa, Frexelingas y otras villas rebeladas de los nuestros estados de Flandes an venido con mercaderias a estos nuestros reinos y vuelto de ellos con otras trayendo recaudos que son de Hendem, que es un lugar que esta en los confines de Frisia y que otros estaban para venir a estos reynos con los mismos recaudos, y entre ellos dos de Ambourg, bien en orden os mandamos que si algunos navios de las partes sobredichas ovieren venido o vinieren con mercaderias o otras cosas al puerto desa dicha villa los hagais embargar y detener en el con hefeto con la gente y mercaderias y los demas que traxeren, haziendolo con la disimulacion y secreto que conviene y que no se desembargue ninguna de la dicha gente ni otra cosa dellos hasta que aviendonos avisado de los que se embargaren y detuvieren y del porte y calidad dellos y de las mercaderias, gente y las demas cosas que vinieren en ellos lo qual hareis luego en diligencia os mandamos de lo que se hara de los dichos navios y de la dicha gente, mercaderias y cosas sobredichas. Del Pardo a 23 de henero 1574. Yo el Rey. Por mandado de S.M. Juan Delgado”. AGS, Medina Sidonia, L. 74, fol. 63. Felipe II (Cédula Real). El Pardo, 23 de enero 1574.
19 - AGS, Estado, leg. 181. Duque de Medina Sidonia. 1598. El pliego de órdenes enviado a Medina Sidonia desde Madrid incluían no sólo instrucciones específicas sobre no arrestar aquellos navíos que transportasen trigo, sino también la orden no menos importante de que todo ese grano se cargara en la próxima flota a enviar a Puerto Rico. Tras el arresto los navíos que habían sido embargados en Lisboa fueron reagrupados en Sacaven, mientras que los que habían sido capturados en Setúbal se subieron tres millas río arriba. Por cuanto respecta a la Bahía de Cádiz, los navíos más pequeños se enviaron al Puerto de Santa Maria y los más grandes a Puerto Real. Aquellos capturados en Sanlúcar y Horcadas a Bonanza, mientras Gibraltar se rerservó para el resto de navíos capturados en Andalucía (Málaga, Marbella, Vélez).
20 - Literalmente: “que no se hable en su lengua él [se refiere al cónsul flamenco] ni otro por él con ningún género de flamencos así maestros, marineros e mercaderes, si no fuere en presencia de su merced e por su mandato e con asistenación (sic.) de Fernando Caballero, cónsul de la nación francesa, lo cual cumpla so pena de la vida e perdimiento de todos sus bienes” A.G.S., Medina-Sidonia, libro 84.
21 - En la madrugada del 28 de Febrero Melchor Arce, corregidor de Sanlúcar, envió un grupo de hombres en seis pequeñas barcas para que abordasen las urcas ancladas en la rada a escasos metros de la costa, simultáneamente un segundo grupo irrumpió en las casas de algunos mercaderes flamencos sospechosos, donde los maestres y algunos pilotos solían hospedarse durante sus estancias en dicha ciudad: “En la villa de Sanlúcar de Barrameda en jueves de madrugada como a las tres oras después de media noche antes del dia poco mas o menos veinte e ocho dias del mes de henero de mill e quinientos e setenta e quatro años el muy magnifico señor el liçenciado don Melchor de Arze, corregidor e justiçia mayor en esta dicha villa, e por el derecho que mi señor digo que porque ayer como a las siete o ocho oras della rescibio una çelula de S.M. [...]. Y luego yncontinente, esta misma el dicho señor corregidor mando esquipar seis barcos luengos con la de pilotos e marineros nesesarios que son los barcos de Juan Bernal, piloto, y de Juan de Utrera, y de Pedro Pavon, y de Pedro Bernal; y les mando a los pilotos dellos esten con los dichos barcos prestos en el rio desta villa en el ancon de Barrameda para que al punto e ora que su merced [e del] dicho corregidor delgare hagan lo que se les mandare en el entretanto que su merced provee e hordena las diligençias que se deben hazer en tierra [...]”. AGS, Medina Sidonia, libro 84.
22 - AGS, Estado, leg. 174. Medina Sidonia, lic. Armenteros y Luis Gaytan de Ayala [carta a: Felipe II]. Sanlúcar de Barrameda, 28 de Junio 1595. Dicho día 35 alguaciles con 35 escribanos embargaron toda la hacienda de las casas de flamencos y de aquellos españoles residentes en Sevilla que mantenían correspondencia con Flandes. Al día siguiente se continuó y otros 27 alguaciles y escribanos acabaron las diligencias visitando 72 casas. El total de casas visitadas en tan sólo 48 horas ascendió a más 200.
23 - AGS, Medina Sidonia Leg. 84, fol. 49v. Sanlúcar, 30 de enero 1574. Las fianzas fueron firmadas y depositadas por Gaspar Loscarte, regidor y cónsul flamenco, Carlos Malaparte, Nicolás de la Piedra, Martín Bucar, Juan Yançe y Juan de Gomar, todos ellos flamencos residentes en Sanlúcar: “Gaspar Locart, cónsul de la naçion flamenca digo que [...], yo y otros vecinos desta villa tenemos voluntad de fiar a los dichos maestres y hurcas y no a los dichos marineros por ser gente indómita y pido y suplico a v.m. que sea servido mandar que otorgando las fianças de los dichos maestres y sus hurcas que sean sueltos los dichos maestres y pido justiçia, e presentada la dicha petición el dicho señor corregidor dixo que mandava e mando que los dichos maestres den la fiança que empiesen por si y por sus naos y mercaderías conforme al auto por s.m. proveido en este día y en quanto a los marineros que en ellas estan mando se les notifique y a los dichos maestres en su nombre que den fianças que no saldrán ni se ausentaran de las dichas hurcas sin su licençia y mandado [...]”.
24 - AGS, Medina Sidonia Leg. 84, fol. 49v. Sanlúcar 30 de enero 1574. En caso de fuga o abandono del puerto los fiadores “pagaran con el doblo todo el intereçe que se siguiere y recreçiere a qualesquier persona e personas con mas 20.000 ducados de pena para la camara y fisco de S.M. demas que estaran a derecho en qualquier tribunal que convenga por los dichos maestres [...] e pagaran todo quanto contra ellos fuere juzgado e sentenciado [...]”
25 - AGS, Medina Sidonia Leg. 84, fol. 53v. Sanlúcar, 30 de enero 1574.
26 - La investigación sobre los abusos cometidos durante el embargo en Andalucia fue encomendada a los oidores de la Audiencia de Sevilla, y los casos registrados fueron recopilados por Juan Pascual, tesorero del Consejo de Hacienda. AGS, Estado, leg. 184, fol. 266. Felipe III [carta a: Oidores Audiencia de Sevilla]. Barcelona, 22 de Junio 1599.
27 - AGS, Guerra Antigua, leg. 561. Zubiaurre, Pedro de [carta a: Felipe III]. Sanlúcar, 5 de diciembre 1598. Entre otros Zubiaurre aconsejó decomisar para la armada el navío nombrado el Camello “[…] por ser navio nuevo, como español, hecho en Enkhuizen”. También AGS, Guerra Antigua, leg. 542, fol. 6 [carta a: Felipe III]. Viana, 22 Abril 1599: “Pareciendome que en este castillo había poca pelotería y por otras consideraciones he sacado de las siete urcas embargadas 381 balas que tenían y metidolas en este castillo, y a cualquier nueva de armada traeré también 61 piezas de artillería que tienen de hierro colado, cautelandome no suceda lo que en La Coruña, cuando el enemigo estuvo sobre ella, V.M. sea servido mandar que del dinero del depósito de cada urca se pague los gastos que se hicieren en sacar la artillería que serán bien pocos”.
28 - Para el empleo de esos barcos como parte de la armada AGS, Estado, leg. 188. Zubiaurre, Pedro de [carta a: Felipe III]. La Coruña, 1 de agosto 1602. En 1602 algunos de los bajeles del escuadrón que operaba bajo mando de Pedro de Zubiaurre en Galicia eran sin ir más lejos navíos holandeses embargados con anterioridad. De igual modo en San Sebastián se entregó el Unicornio al general Urquiola y a Marcos Aramburu para que con él se protegieran los galeones españoles en construcción. AGS, Guerra Antigua, leg. 561. licenciado Iriarte (Corregidor de Guipúzcoa). [carta a: Felipe III]. San Sebastián, 22 de febrero 1599. Otros serían enviados como navíos auxiliares de transporte de la llamada armada de Orán que tenía como función el abastecimiento de Orán. Tal fue el caso del Cuervo Negro (300 toneladas), maestre Jan Pieters de Hoorn ; el Camello (100 toneladas), maestre Dirck Lucasen de Enkhuizen; el Angel Gabriel (340 toneladas) maestre Pieter Willems de Hoorn; y los Tres Reyes (200 toneladas), maestre Orlando Goetvis de Nieuwedam. Todos ellos habían sido embargados previamente en Sanlúcar. AGS, Guerra Antigua, leg. 561. En Junio 1599, dos de los navíos holandeses arrestados en Portugal llegaron sanos y salvos a Medemblik y Monnickendam cargados de centeno. En este caso sabemos que fueron embargados y fletados para transportar grano a las plazas españolas del norte de Africa, pero consiguieron escapar a la vigilancia española. En septiembre 1599, los Estados Generales de las Provincias Unidas decidieron premiarles por su acción con 500 florines. RSG, vol. 10, 425, p. 789. States General. 9 de Junio 1599.
29 - AGS, Contaduría Mayor de Cuentas II, 578, s.f., Junta de Hacienda. 2 de noviembre 1600: “Cumpliendo lo que los señores de la junta me mandan y v.m. por su billete de 26 deste digo que por mi libro pareze que el senor Juan Pasqual del Consejo de Hacienda de el Rey Nro Senor y su thesorero General y las personas que an tenido su poder an rezivido de los vienes de rreveldes y contrabando que se mandaron embargar en ano de MDXCVIII Cinquenta y tres quentos ducientas y treintay nuevemil y quarenta y tres mrs y en ser algunas cosas de poco valor”. Las cuentas conciernen únicamente Cádiz, Sanlúcar, el Condado y el resto de pequeños puertos de Andalucía Occidental. Para las Islas Canarias el doctor Arcas Canaria, 28 de enero 1601. Los oficiales del Consejo de Hacienda recaudaron por lo menos 6.600 ducados. AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 435, 11.
30 - Véase I.A.A. Thompson, Guerra y Decadencia. Gobierno y administración en la España de los Austrias, 1560-1620, Barcelona, 1981, apéndice A, p. 355.
31 - Un buen ejemplo de ello se encuentra en AGS, Contaduria Mayor de Cuentas III, leg. 3303, n. 6. Año 1605.
32 - En 1602, cinco navíos holandeses cargados con telas y pescado fueron arrestados en Galicia : en AGS, Guerra Antigua, 3145. En abril de ese mismo año dos navíos fletados desde Ámsterdam y cargados con aceite de oliva y jengibre fueron arrestados en Sevilla : AGS, Estado, leg. 188. Conde de Santa Gadea [carta a: Felipe III]. Puerto de Santa María, 1 Abril 1602. También en ese mes otro barco procedente de Ámsterdam sería arrestado en Valencia: AGS, Estado, leg. 188. Virrey de Valencia [carta a: Felipe III]. 2 de Abril 1602. De igual modo en octubre 1604 el duque de Medina Sidonia arrestó un número indeterminado de navíos holandeses procedentes de Schelling a pesar del acuerdo sellado ocho meses antes entre sus habitantes y el archiduque Alberto. ARB, Amirauté, 65. Archiduque Alberto [carta a: Vicerrey de Portugal y Medina Sidonia]. 12 october 1604. En enero 1605, once navíos permanecían todavía embargados en Sanlúcar, aunque no es posible determinar si se trataba de los mismos o bien de otros capturados con posterioridad. Véase AGS, Contaduria Mayor de Cuentas III, 1437. En 1607 el gobernador de Ibiza embargó un navío holandés: AGS, Estado, leg. 625, f. 45. Consejo de Estado (de oficio). Madrid, 27 de september 1607.
33 - A pesar de no estar estrictamente relacionado con las relaciones hispano-holandesas sino al conflicto anglo-español, el artículo de María José Rodríguez Salgado, “Paz ruidosa, guerra sorda. Las relaciones de Felipe II e Inglaterra”, en Luis A. Robot García: La monarquía de Felipe II a debate, Madrid, 2000, pp. 63-119, incluye en parte esta idea.
34 - J. den Tex, Oldenbarnevelt, Cambridge, 1973, 2 vols.
35 - Para Israel la clave residía en saber “[whether or not] the Dutch would give up all they had gained since 1599 outside of Europe in return for Spain removing all the obstacles to Dutch hegemony over European trade”. Israel, Dutch primacy, pp. 81-82
36 - P. Croft: "Trading with the enemy 1585-1604", in The Historical Journal, 32, 2 (1989), pp. 281-302.
37 - Israel, J.I: “España, los embargos españoles…”, op. cit., pp. 89‑105.
38 - El decreto del 30 %, también conocido como Decreto Gauna ha sido estudiado en repetidas ocasiones. Véase J. de Sturler, “Un épisode de la politique douanière des Archiducs: l'experience de Juan de Gauna (1603-5)”, Revue de l'Université de Bruxelles, 42 (1936-1937), pp. 362-386. Más recientemente, M. A. Echevarría Bacigalupe, “Un notable episodio en la guerra económica hispano-holandesa: el decreto Gauna (1603)”, Hispania, 46 (1986), pp. 57-97.
39 - Véase BNM, ms. 1492, fol. 117-122. Proposicion del medio que dio Juan de Gaona para quitar a los rebeldes el comercio reduçiendolo a las Provincias Obedientes y acavar la guerra, año 1602. La expresión es de Juan López de Ugarte. El autor creía que la aplicación de grandes medidas de presión económica crearían fuertes tensiones sociales y conflictos en las Provincias Unidas.
40 - Ibid. “Para esto ay solo dos medios que son fuerça o amor […]. Por el amor es evidente que no se vendran a reduçir como nos lo ha demostrado la experiençia en el poco fruto que se a seguido de tanta diverssidad de medios como se les a propuesto por S.M. [...]. La fuerça consiste en tres medios que son: ejercito de tierra, armada de mar o privarles absolutamente el comercio”.
41 - AGS, Estado, leg. 174. La existencia de mercaderes flamencos que acusaban a otros mercaderes flamencos de contrabandear con los holandeses y otras prácticas comerciales ilícitas no fue algo inaudito en los puertos españoles. Los comisarios reales encargados de llevar a cabo los registros no dudarían en servirse de la colaboración desinteresada de anónimos informadores flamencos que desde dentro de la nación se encargaran de rebelar los entresijos de lo que a menudo solía denominarse la trabazón del comercio flamenco e incluso de acusar directamente de contrabando y comercio ilícito a sus propios compañeros. Es el caso de los hermanos Carlos y Lorenzo Daponte, dos hermanos naturales de Amberes y residentes en Sanlúcar de Barrameda, que al menos desde 1589 colaboraban activamente con los funcionarios reales para identificar, descubrir y acusar mercancías y navíos sospechosos de ser holandeses. Los Daponte no dudaron en acusar a elementos destacados de la nación flamenca sevillana de tener correspondencia directa con mercaderes flamencos escapados de Amberes y residentes en Hamburgo, Ámsterdam y otras localidades (Pieter Panhuijsen, Jan Nicquet, Cornelis Adriansen Acarslur, Pieter Lyntgens o Luis Malapart).
42 - ASG, Archivio Segretto (lettere ministri di Spagna), 2424. Franceschi, Giovanni Francesco (Embajador de Génova). [carta a la Serenissima Repubblica di Genova]. Valladolid, 1607. El capítulo 4 se ocupaba del comercio dejando claro “que podrán comerciar el uno con el otro en seguridad por tierra y por mar, pero que en el caso del rey de España se limita a que comercien solo en zonas que el rey tiene en Europa, y otros lugares donde los aliados príncipes y amigos del rey de España tienen derecho. Fuera de esos límites podrían hacerlo sólo con autorización del rey”.
43 - Sin embargo, con el final de la Tregua en 1621, todo volvería prácticamente al punto de partida: las vejaciones y la mano dura de una política que a la Monarquía Hispánica parecía haberle dado buenos resultados se repetirían. El testimonio de David Baute, que se había estableció en Sevilla en 1609 aprovechando la mayor apertura de los puertos peninsulares a mercaderes procedentes de las Provincias Unidas, no puede ser más elocuente. Su detención en 1623 quedó para siempre grabada en su memoria : “Encarcelaron e interrogaron al maestre y al escribano sin pruebas y pusieron guardias dentro de la nave, […] de manera que por este incidente me vi en gran dificultad, detenido, angustiado y ofendido, y dañado en mucho dinero y gastos […]. Se dicto sentencia contra la nave, su carga de madera y su mercancía de retorno de sal, y tanto lo uno como lo otro fue confiscado. Además, me obligaron a pagar todos los gastos de la comida y bebida de los maestres y escribanos, del proceso, las guardas, los salarios del comisario que todo ello montaba una gran suma de dinero. […] Tomaron todas mis cosas, en particular los libros y papeles que encontraron en mi casa […]. A continuación el comisario del embargo [Pedro de Arce] se presentó con su carruaje delante de mi casa entre las 10 y las 11 de la noche mientras estaba a la mesa […]. Me introdujo con todos mis libros y papeles en su carruaje para llevarnos a su casa, donde me encerraron en una habitación completamente oscura sin ventanas con una sola puerta donde montaba guardia un carcelero día y noche”. Véase R. Kuiper, R. Dekker, H. Kluiver, y J. Vermeulen, Cort relaas sedert den jare 1609. De avonturn van een Zeeuws koopman in Spanje tijdens de Tachtigjarige Oorlog, Hilversum, 2000, pp. 19-20 (texto original neerlandés traducido por el autor).
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Table des illustrations

Titre Tabla 1. El impacto de los embargos españoles: total de navíos embargados bajo acusación de ser de las Provincias Unidas en los territorios bajo dominio de la Monarquía Hispánica (1572-1601)
URL http://journals.openedition.org/cdlm/docannexe/image/955/img-1.jpg
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Titre Tabla 2. Distribución y cargos de los comisarios del embargo de noviembre 1598
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Pour citer cet article

Référence papier

Ignacio López Martín, « Entre la guerra económica y la persuasión diplomática : el comercio mediterráneo como moneda de cambio en el conflicto hispano-neerlandés (1574-1609) »Cahiers de la Méditerranée, 71 | 2005, 81-110.

Référence électronique

Ignacio López Martín, « Entre la guerra económica y la persuasión diplomática : el comercio mediterráneo como moneda de cambio en el conflicto hispano-neerlandés (1574-1609) »Cahiers de la Méditerranée [En ligne], 71 | 2005, mis en ligne le 13 mai 2006, consulté le 01 novembre 2024. URL : http://journals.openedition.org/cdlm/955 ; DOI : https://doi.org/10.4000/cdlm.955

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Auteur

Ignacio López Martín

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