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La protección del derecho de los conflictos armados a propósito de la guerra del Golfo Pérsico

Alejandro Valencia Villa
p. 22-27
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1Culminada la guerra del Golfo Pérsico vale la pena recordar algunos de sus episodios a la luz del derecho de los conflictos armados. Hasta la fecha, tanto por restricciones a la prensa como por versiones encontradas, ignoramos los detalles de cómo se desarrollaron las operaciones militares y no sabemos el número de muertos y heridos de los combatientes y de la población civil, ni tampoco conocemos el número de los prisioneros de guerra. Sin embargo, esto no nos impide señalar cuáles son algunos principios que la comunidad internacional ha señalado que deben respetarse en todo conflicto armado. Inicialmente explicaremos en qué consiste el derecho de los conflictos armados, para luego hacer algunas observaciones en torno a los medios de combate, a la protección del medio ambiente y de los bienes culturales, culminando con la protección en los conflictos armados internos.

El derecho de los conflictos armados

2El moderno derecho de los conflictos armados se ha traducido en dos ramas: el derecho de La Haya o derecho de la guerra y el derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho. El primero se dedica a la regulación de las hostilidades y limita la elección de los medios de combate. El segundo protege a la población civil no combatiente y a las víctimas de los conflictos armados internacionales e internos.

3El derecho de La Haya o derecho de la guerra establece pautas sobre la conducción de hostilidades y limita la elección de los medios de combate con base en tres reglas esenciales: las hostilidades sólo pueden dirigirse contra combatientes y objetivos militares; se prohíben los medios de combate que causen sufrimientos o daños innecesarios; y se proscriben los procedimientos de lucha de carácter pérfido o deshonroso. En desarrollo de los tres principios, se prohíbe atacar localidades que no estén defendidas, el pillaje, utilizar contra las personas civiles el hambre como método de guerra y las armas y los medios que causen a las personas civiles daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista.

4El derecho de la guerra está regulado esencialmente por las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907, que elaboraron especialmente el reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra, por la declaración de San Petersburgo de 1868, que proscribe el uso de balas explosivas, por el Protocolo de Ginebra de 1925, que prohíbe los gases asfixiantes, los medios bacteriológicos y similares y por el Acta de la Conferencia de las Naciones Unidas del 10 de octubre de 1980, conocida en el moderno derecho de los conflictos armados como "la Corriente de Nueva York", que prohíbe el empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, como son los fragmentos de proyectiles no localizables a través de rayos X en el cuerpo humano, las minas, las cazabobos, las armas incendiarias y otros artefactos.

5Por su parte, el derecho de Ginebra o el derecho internacional humanitario propiamente dicho procura el respeto de los derechos humanos mínimos o inderogables, en caso de conflicto armado. El derecho humanitario protege esencialmente a la población civil no combatiente, es decir, a todas las personas que no participan directamente en las hostilidades, asiste a las víctimas de los conflictos armados tanto en campaña como en el mar, y otorga respeto humanitario a todo combatiente que caiga en poder del enemigo. Tres son los principios que fundamentan esta legalidad: el de neutralidad (la asistencia humanitaria nunca es una injerencia en el conflicto), el de normalidad (las personas protegidas deben ver su cotidianidad, lo menos alterada posible), y el de protección (el Estado debe asumir la protección nacional e internacional de las personas que tenga en su poder). El derecho de Ginebra es de obligatoria aplicación por la mera ocurrencia del hecho hasta la finalización del conflicto, pues genera una obligación internacional de respeto y de observancia para las partes contendientes de un Estado signatario, siendo irrenunciable y no recíproco.

6El derecho internacional humanitario está comprendido por los cuatro Convenios del 12 de agosto de 1949: el primero para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; el segundo para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; el tercero relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, y el cuarto relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Convenios que están adicionados por el Protocolo I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y el Protocolo II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales.

  • 1 Frederic Mulinen, "Instrucción acerca del derecho de la guerra en las fuerzas armadas. Veinte años (...)

7En síntesis, hay que distinguir dos tipos de derecho: el derecho "de tipo de La Haya" (principalmente los Convenios de La Haya), relativo a la conducción de hostilidades y de los combates, por consiguiente destinado a los comandantes y a los equipos de estado mayor encargados de las operaciones, y el derecho "de tipo de Ginebra" (principalmente los Convenios de Ginebra), elaborado y desarrollado de manera continua en favor de las víctimas de la guerra (heridos, náufragos, prisioneros de guerra, personas civiles caídas en poder del enemigo) y destinado a las personas que han de atender a esas víctimas o prestarles asistencia. En otras palabras, el de tipo de La Haya es preventivo y el de Ginebra reparativo1.Sin embargo, actualmente la división resulta superflua y en la práctica el derecho de Ginebra ha absorbido en buena parte el derecho de La Haya. Los Protocolos Adicionales de 1977 incluyen disposiciones relativas a la conducción de hostilidades, como son los métodos y medios de guerra y el estatuto de combatiente y de prisionero de guerra (Título III), que revisan no sólo las Convenciones de Ginebra sino sobre todo el derecho de La Haya. De ahí que resulte más válido hablar del derecho de los conflictos armados.

  • 2 Véase Hamed Sultán, "La concepción islámica", en Las dimensiones internacionales del derecho humani (...)

8Esta legalidad es aceptada por el Islam. Irak como las demás naciones islámicas envueltas en el conflicto es parte de los Convenios de Ginebra. El pensamiento jurídico del Islam no es un ordenamiento jurídico seglar, sino de emanación divina y sagrada, que debe analizarse en su contexto religioso y en su perspectiva histórica. Tal ordenamiento jurídico tiene sus fuentes en el Corán o la palabra de Dios revelada a su mensajero divino, la Sunna o tradición del Profeta y el Ijtihad o la deducción razonada. De todas formas, el concepto islámico del derecho humanitario establece que los creyentes que combaten en la senda de Dios contra quienes les hacen la guerra, nunca deben rebasar los límites de la justicia y de la equidad cometiendo excesos de tiranía y de opresión: Combatid por Dios contra quienes combatan contra vosotros, pero no os excedáis. Dios no ama a los que se exceden [Corán, Sura II, versículo 190)2

Medios de combate

9Un principio general del derecho de los conflictos armados es que el uso de la violencia sólo se permite en la medida en que tenga la finalidad específica de dominar al enemigo; establece otro principio, que los medios y métodos para vencer al enemigo no son ilimitados, porque se deben dirigir únicamente contra objetivos militares. Tales principios encuentran su desarrollo entre otros en el numeral 2 del artículo 35 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra que prohíbe el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios, y el numeral 4 del artículo 51 del mismo Protocolo que prohíbe los ataques indiscriminados.

10El asunto central es determinar los significados de las palabras "superfluos e innecesarios" y cómo han de medirse los "males o sufrimientos". En este sentido nos son muy útiles los Considerados de la Declaración de San Petersburgo de 1868 que prohíbe el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra. ...

11Considerando: Que los progresos de la civilización deben tener por efecto atenuar en cuanto sea posible las calamidades de la guerra;

12que la única finalidad legítima que los Estados deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo;

13que, a este fin, basta con poner fuera de combate al mayor número posible de hombres;

14que esta finalidad quedaría sobrepasada por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o bien harían que su muerte fuese inevitable;

15que el empleo de tales armas sería, a partir de este momento, contrario a las leyes de la humanidad;...

16La lógica de esta centenaria Declaración sigue siendo fundamental: si lo esencial en cualquier conflicto armado es poner fuera de combate al mayor número de hombres, un arma que cumple con esta finalidad no debe producir efectos adicionales, es decir, agravar la lesión por ejemplo con elementos explosivos, pre fragmentados o incendiarios. De esta manera, no debe utilizarse un arma que ocasione más "males o sufrimientos" que otra que presente iguales o similares ventajas militares o, en otras palabras, la legalidad de un arma debe calificarse en razón de los "males o sufrimientos" que cause.

17Así, pues, la legalidad de un arma ha de determinarse teniendo en cuenta una serie de factores tales como la capacidad para dejar fuera de combate el impacto probable, el peso, el costo, el grado de la lesión, el sufrimiento y el poder mortífero.

  • 3 Hans Blix, "Memos y métodos de combate", en Ibíd., p.147.

18Evaluar estas propiedades por separado no plantea dificultades insuperables. El elemento subjetivo es dominante únicamente cuando se comparan unas con otras y sólo puede contrarrestarse considerablemente cuando el arma en cuestión, así como sus ventajas e inconvenientes desde un punto de vista humanitario y militar, se compara con otra arma que pueda remplazarla3..

19El numeral 4 del artículo 51 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra define qué son ataques indiscriminados:

20a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto; b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo; y que, en consecuencia, en cualesquiera de tales casos, puedan alcanzar indistintamente objetivos militares y personas civiles o bienes de carácter civil.

21Según esta disposición, la legalidad de un arma se determina también por su utilización. Es lícita si se dirige contra objetivos militares, pero es ilícita si se emplea contra objetivos civiles. Se prohíbe la utilización indiscriminada del arma, pero no el arma como tal.

22Por fortuna Irak no utilizó las armas químicas ni bacteriológicas, que producen males superfluos, sufrimientos innecesarios y que tienen un carácter eminentemente indiscriminado. Las Fuerzas Aliadas en la guerra del Golfo Pérsico recurrieron continuamente a los ataques por bombardeo. Según ellos, siempre estaban dirigidos contra objetivos militares; sin embargo, en hechos todavía confusos, el 13 de febrero murieron más de quinientos civiles cuando se bombardeó una instalación en el distrito residencial de Al Amiriya en Bagdad. En este punto, vale la pena precisar la expresión "zonas de bombardeo", ya que el bombardeo de extensas áreas urbanas con objetivos militares dispersos ha sido ciertamente uno de los peores métodos de combate contra la población civil. El numeral 5 del artículo 51 del Protocolo I considera indiscriminado

23a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil.

24b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serán excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

  • 4 Ibid., p. 154.

25Sobre la expresión "objetivos militares precisos y claramente separados", curiosamente el delegado estadounidense en la elaboración del Protocolo declaraba que ésta se refiere no sólo a la distancia entre dos o más objetivos militares, cuya separación puede apreciarse visualmente, sino que puntualiza que la distancia debe ser considerable. Además, debe ser al menos suficiente para poder atacar los objetivos militares por separado4.

26Por la escasa información que hemos recibido no sabemos si todos los bombardeos fueron dirigidos contra objetivos militares o si algunos objetivos civiles fueron alcanzados por las bombas lanzadas por la aviación aliada. Sin embargo, el hecho de Al Amiriya, así como los bombardeos masivos con aviones B - 52, nos permiten sospechar que muchos civiles inocentes murieron como consecuencia de este método de guerra.

Protección del medio ambiente y de los bienes culturales

27En la guerra del Golfo se presentó una catástrofe ecológica y por poco se destruyen importantes monumentos históricos que son patrimonio de la humanidad. El derrame de petróleo crudo sobre el golfo produjo una contaminación que sobrepasa una marea negra de un millón de toneladas, y monumentos como el palacio de Asurnasirpal II y la antigua ciudad asiría de Nínive, estuvieron en peligro de desaparecer. El medio ambiente y los bienes culturales también son objeto de protección por parte del derecho de los conflictos armados.

28Por un lado, el numeral 3 del artículo 35 del Protocolo I prohíbe el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural. El artículo 55 del mismo Protocolo sobre protección al medio ambiente natural establece que

291.En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos y medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.

302.Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias.

31Por el otro, la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954 protege los bienes culturales en caso de conflicto armado, comprendiendo en esta noción:

32a) los que tienen en sí valor artístico, histórico o arqueológico;

33b) los que, pese a no tener en sí un valor de esta índole, sirven para exponer o para guardar objetos del grupo anterior;

34c) los que incluyen un número considerable de objetos mencionados en a) o en b) y que se denominan "centros monumentales" (se trata aquí generalmente de barrios de ciudades o ciudades enteras);

35d) los transportes utilizados para trasladar bienes culturales tanto en el interior de un país, como en dirección a otro país, con el fin de protegerlos de los efectos de las hostilidades;

  • 5 S. E. Nahlik, "Protección de los bienes culturales", en Ibid., pp. 207 y 208.

36e) el personal especialmente encargado de la protección de los bienes culturales5

Los prisioneros de guerra

37El Convenio III de Ginebra regula lo relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, el cual obviamente debe ser humano en todas las circunstancias. En términos generales, es prisionero de guerra todo combatiente que caiga en poder de su enemigo, y el objeto de su estatuto es darle un trato digno durante su cautiverio hasta su liberación y repatriación definitiva.

38Los prisioneros de guerra tienen derecho al respeto de su persona física y moral, y deben ser internados en condiciones favorables de alojamiento, alimentación, vestuario, higiene, asistencia médica y acceso a sus deberes religiosos; tienen igualmente derecho a disfrutar de actividades intelectuales, educativas, recreativas, deportivas y de trabajo, con su respectiva remuneración económica, así como el poder recibir y enviar correspondencia. La potencia detenedora deberá brindar tales derechos, ya que el único objeto del cautiverio es impedir que el combatiente cause daño y que participe nuevamente en las hostilidades, lo que no obsta para que pueda imponer sanciones disciplinarias o penales.

39Para asegurar un trato humano a los prisioneros, el Convenio prevé la instalación de Oficinas Oficiales de Información y concede facilidades de acceso a los organismos religiosos y de socorro, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR. El cometido del CICR se ejerce principalmente en las acciones de visitas a los campos de prisioneros, en su registro y en el transporte y distribución de socorros.

40Finalizado el conflicto del Golfo, la atención desde el punto de vista del derecho humanitario recae en los prisioneros de guerra. Aunque se presentan día a día casos de liberación y repatriación definitiva, el número de capturados determina un proceso lento que es llevado a cabo por el CICR. Ojalá el gobierno de Irak dé estricto cumplimiento al Convenio III de Ginebra, y no se presenten hechos como las declaraciones de varios pilotos aliados que se vieron por la televisión del mundo tan pronto se iniciaron las hostilidades, porque el artículo 13 establece el trato humano de los prisioneros en toda circunstancia prohibiendo entre otras la curiosidad pública.

La población civil

41Como las hostilidades se dirigen contra los combatientes y los objetivos militares, el derecho de Ginebra protege a todo aquél que no participa directamente en las hostilidades, es decir, a los civiles. El IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, señala en el inciso primero del artículo 27:

42Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública.

43Por lo demás, el mismo Convenio protege de manera especial a las mujeres y a los extranjeros en el territorio de una parte en conflicto, y el Protocolo I Adicional amplía la protección a la población civil prohibiendo los ataques indiscriminados y las represalias (Art. 51), así como la protección de los bienes indispensables para la supervivencia y las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. Los mismos instrumentos estipulan el trato a las personas en poder de una parte en conflicto, que debe ser el de salvaguardar, en condiciones humanas, la vida y los intereses de los individuos. En varias disposiciones se reglamentan las condiciones de trabajo, de abastecimiento, de la salud y de la higiene, de la religión y de los socorros. Asimismo, el Convenio prevé una protección especial al personal y al material sanitario, organizando zonas de seguridad y localidades sanitarias, con el objeto de poner en abrigo de los efectos del conflicto a las víctimas de la guerra, a las mujeres, niños y viejos.

44Hasta que no caiga la barrera de la desinformación no vamos a saber si se respetó a la población civil en la guerra del Golfo. Aparentemente este ha sido uno de los conflictos armados que menos víctimas ha dejado y que más se ha ajustado a las leyes de la guerra, a pesar de que los cables internacionales hablan de aproximadamente ciento cincuenta mil muertos. Sin embargo, en todo conflicto, siempre la población civil es la que resulta más perjudicada. Reconstruir un país asolado por la guerra no es tarea fácil. La historia es la única que nos ofrecerá la verdad de lo sucedido en 42 días de combates.

La protección en los conflictos armados internos

45La finalización del conflicto internacional del Golfo desató un conflicto interno donde los kurdos de Irán buscan desestabilizar el régimen de Hussein. Ahora la protección de las víctimas y de la población civil para esta nueva situación está consagrada en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, única disposición de los Convenios que establece un mínimo de trato humanitario en conflictos armados no internacionales, y en el Protocolo II Adicional a los Convenios que protege a las víctimas de esta clase de conflictos. El artículo 3 es un "convenio en miniatura", porque más allá de sus prohibiciones se llegaría a un estado de barbarie; distingue entre combatientes y no combatientes, y le otorga al Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR, un derecho de iniciativa humanitaria permitiendo a la organización internacional "ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto". Su texto es el siguiente:

46En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes contratantes, cada una de las Partes contendientes tendrá la obligación de aplicar, por lo menos, las disposiciones siguientes:

471. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán en toda circunstancia tratadas con humanidad, sin distinción alguna de carácter desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

48A tal efecto, están y quedan prohibidos en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas arriba mencionadas:

49a) los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios;

50b) la toma de rehenes;

51c) los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

52d) las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin juicio previo emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto de las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

532. Los heridos y enfermos serán recogidos y cuidados.

54Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes contendientes.

55Las Partes contendientes se esforzarán, por otra parte, en poner en vigor por vía de acuerdos especiales la totalidad o parte de las demás disposiciones del presente Convenio.

56La aplicación de las disposiciones precedentes no tendrá efecto sobre el estatuto jurídico de las Partes contendientes.

  • 6 Hernán Montealegre, La seguridad del Estado y los derechos humanos. Academia de Humanismo Cristiano (...)

57La obligación para las Partes contendientes de observar el mínimo humanitario del artículo 3 surge ipso jure, sin depender de ninguna declaración porque en tratándose de derechos humanos básicos, éstos son inderogables incluso en circunstancias extraordinarias como un conflicto armado. En relación con el campo de aplicación personal, no son protegidos quienes participan en forma "directa" en las hostilidades, puesto que están permitidos los atentados contra la vida y la integridad física de los combatientes, sin que la norma por otra parte los proteja expresamente frente a determinados medios de combate6.

58Desde 1945 se han desencadenado más de 350 conflictos armados, de los cuales algunos persisten, que han causado más de veinte millones de víctimas. Lo sucedido en el Golfo Pérsico nos demuestra que la guerra seguirá siendo la primera y la última actividad social del hombre. De esta manera, debemos seguir abogando por el respeto de los derechos de los conflictos armados, legalidad que procura hacer más humanitaria la guerra y menos militarizada la paz.

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Notas

1 Frederic Mulinen, "Instrucción acerca del derecho de la guerra en las fuerzas armadas. Veinte años de experiencia", Revista Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, marzo-abril de 1987, p. 175

2 Véase Hamed Sultán, "La concepción islámica", en Las dimensiones internacionales del derecho humanitario, Madrid. UNESCO y Editorial. Tecnos S.A., 1990, pp. 46 a 55.

3 Hans Blix, "Memos y métodos de combate", en Ibíd., p.147.

4 Ibid., p. 154.

5 S. E. Nahlik, "Protección de los bienes culturales", en Ibid., pp. 207 y 208.

6 Hernán Montealegre, La seguridad del Estado y los derechos humanos. Academia de Humanismo Cristiano, Santiago de Chile, Santiago de Chile, 1981, pp. 576 y 579.

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Para citar este artículo

Referencia en papel

Alejandro Valencia Villa, «La protección del derecho de los conflictos armados a propósito de la guerra del Golfo Pérsico»Colombia Internacional, 13 | 1991, 22-27.

Referencia electrónica

Alejandro Valencia Villa, «La protección del derecho de los conflictos armados a propósito de la guerra del Golfo Pérsico»Colombia Internacional [En línea], 13 | 1991, Publicado el 01 enero 1991, consultado el 06 octubre 2024. URL: http://journals.openedition.org/colombiaint/26118

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Autor

Alejandro Valencia Villa

Investigador de la Seccional Colombiana de la Comisión Andina de Juristas y del Centro de Estudios Internacionales de la Universidad de los Andes.

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